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Por don Ioseph Santacruz y Robles, Cauallero de la Orden de señor Santiago. En el pleyto con D. Iuan de Aguayo Santacruz y Bocanegra, vezino de la ciudad de Baça

Santacruz y Robles, José; Aguayo Santacruz y Bocanegra, Juan de; Rojas, Hermenegildo de

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O: DON IOSEPHSAN- tacruz y Robles, Cauallero de la Orden de feñor Santiago. En el pleyto $3 E Us oN E D.IVANDE AGVAYO Santacruz y Bocanegra,vezino delaCiudad de Baca. CTOR demandantevienea feren efte pleytodo IuandeAguayo,y 1eode- mádado,el dicho donIofeph,como poflcedor del $ mayorazgo quefundo el NY. LicenciadoDiegoR odri- 7%. guezdeSantacruz,por fi, 2 y pordoña Ynes de Mer- 2 cado lumuger,fobrela fu o cefsió en propricdad del dicho mayorazgo. Y esel cafo. >. En 21.de Encrode1555. el feñor Emperador don Carlos concediofacultad al Licenciado Diego Rodriguez de Santacruz > y 2 doña Y nes de Mercado fu muer,parafundarmayora289 de (usbienes en vno de fus Pintadas enfus defcendientes, y a falta dellos en otra perfona, fegun y Como porla difpolicion lo ordenaren,con facultad de poder quitar, y acrecentar, cor- A regir, Num: T. Propone guien fea el aglor y el reo en este pleyto. + : Nun” 2. Deinde proponttar faéti fpecios. da a _—— -— - timo lugar llama a Gáfpar de antacruz fu regir, revocar, y enmendaren (u vida; y al tiempo defu ds fallecimiento , y cada y quando quilieren, y porbien +. tuuieren. ¿ na ; En 18.de Abril de 1555.el Licenciado Diego R odriguez de Santacruz, en virtud dela dicha facultad Real queleaviaflidoconcedidaa li y alumuger porambos en elerjenra publica, dixo,que atendiendo a la obligación que losHijofdalgo tienen de confernar y acrecentarla honra y memoria defu linage, y dexarperfona en quien fiempre ñorezca, y le acreciente, funda mayorazgo detodos [us bienes, y de los de la muger, que vá exprellando, y loinftituye en cabeca de GalpardeSantacruz fu hijo, a quien llama en primer lugar. G,Y delpues del en legúdo lugaralus hijos y defcendiétes.4 Y a falta dellos en tercer lugar a £us hijas, hermanas del dicho Gafpar de Santacroz,que dizefon, doña Y [abel de Santacruz,doña Maria de Santacriz, y doña Inana deSantacruz;y que fe prefierala queal tiempo dela fucefsion eltunicre por calar , porque halle mejor cafa- "miento. Y excluyea dos hijas que tenia Monjas , que eran, doña Mencia, y dona Frácilca,y a otra qualquiera quefe meticfle enReligion. Y graua al mayorazgo de = quefe doren las dichas fus hijas. para que tomen eftado,que como dicho esas no; 21 ueno se y vifobrino, hijo del Licenciado Bantifta de Santacruz lu hermano. Y relerua, conforme 3 la facúltad Real, elalterar, mue dar,o reuocar,añadir,o quitar afsiporteftamento,codicilo,o:por otraqualquier difpoficion... En 8.de Nouiembrede1558 cl dicho Licenciado, y doña Y nes de Mercado fa muger por efcritura publicade capitulaciones matrimoniales dizen : que tienen - concertado de calar a doña Maria deSantacruz,hija le* gitima delos fufodichos ,'con Francifcto Perez de Robles, hijo del Dotor Frácilco Perezde Robles, y le prododo quento de marauedis, y el Licenciado Salua- e la AEgra dize,que de lus propriosbienes pro malazqui tcha doña Maria de Santaciuz,(u prima her- A e maranedis.. ¡Laa 3 AO Rebrero de 1568. el Licenciado Ivan R o- e ds e | — driguez .. ora ETT" Pasa cn S3%% driguezde Santacruz otoreó futeltaméntoin Et con quemurio, enque haze mencion dela fundacion del mayorazgo, y delos llamamientos, y difcurre por cada vnadefus hijas, y en particular dize como tiene críada a doña Maria de Santacrez.Mercado fu bija,con Francifco Perez de Robles, y queletiene pagada la dote. Y entre las demas clanfulas,latocante a elte pleytoes del tenor Ífiguiente. ltem mando) digo,que yo llamé al MAJOTaZe 20 4Gajparde Santacraz,mi bijo ,y fz murie/]e Jin hijos estando por cafar doña Inana mi hija , que ella facediefJe enel., porque fe cajafJe mejor y afsi lo mando. Y digo aora, que fá , lo que Dios no quiera, el dicho Gafpar de Santacraz,muricre fon tener bijos,o te» niendolos murieffen ellos fintenerlos, quiero, mando, y es miYoluntad, que fucediendo efe cafo,venga el mayorazgo al mayor de mis nietos Varon que fuere nacido de qualguiera de mis hijas doña Maria de Santacruz y Mercado, y doña Imana, y fi no hunterebijo Daron fuceda la mayor bija de qualquiera dellas, prefiriendo fiempre el varon moyoral menor, y el Varon a la hembra, y la hembra ¿mayor ala menor,como.eSta dicho en la institucion del dicho ma» Jorazgo, y elo quiero que fe guarde y cumpla por eftaforma ema» nera fiel dicho mib:j0muriere estando cafadas ambas mis bijas, porque estando doña Iuana por cafar está ya difpuejto y. aqui fe difpone. SER | Elte teftamento lo exhibio doña Madalena de Padilla, Monja Profefla, y nieta delos fundadores, hija de la dicha doña Ivana; que parece,que en tiempo que no fcimaginava eltepleyto,le dio antorizado pormádado delajulticiaen leys deFebrero de1613.añ 05,2 pedimiento dedoñaL eonord ePadilla,bermanade doña Madalena,y yiuda de don Juande Santacruz fuprimo hermano,hijo de Gafpar de Santacriiz,có quié caló có: difpenfacion. Y entre los papeles dela dicha doñaL eo. nor dize y declarala dicha doña Madalena que eftana eldicho-teftamento.Y el protocolo del dicho tetamé.- to; y demas efcrituras del año de 1568. n0 fe halla, y alsi fé mandó ponercn protocolo el que exbibio.la Monja. E 2939 iy | Hd En tres de:Febrero-de1575.el dicha Licenciado Iná Rodriguezode Santacriz.por vn codicilo.entre otras claufulas difpone por vna, y declaralofiguiente. Item, : dixo, a A E a mr Sos lt rios O ció PI O dixo, y declaró ¿que há criado a doña Mariá de Mercado con mas amor y regalo ¿nea uinguno de fus hijos,porque afsi lo ofrecio,ypoY merecerlo ella, y la inclino fiempre a Religion, enfeñondole latín, cantar,y tañer teclay comoquiera que para tomar efiado ha de fer a voluntad de la parte,la fufodicha mostro gana y Voluntad a fe cáfar, y afsi cofócon Erancifco de Robles» y ledioquatro mil ducados,y le focorrioen muchasmecefsidades , y ledio la cafa dela placa PS fía interefJe alguno > ) aurá como Vn año que el jufodicho le pujo demanda ante la jufticiadefta ciudad aquele diera Vnas eferituras | gueestanan en fu poder, otorgadas en la villa de Marcheno, y chudadde Arcos, do fue Corregidor, en fauor de la dicha doña Maria, las quales leentregó yc0 quefalio del engaño en que effana,y VIO ef? tar enteramente pagado. Y por fi. en algun tiempoel y fusbizas quis. ficreninguictar a Gafpar de Santacruz fu hijo,o a los fuyos,declaró amerpagado y cumplidocon las dichas partidas delas dichas e/- crituras como Chrifisano. Y aunque tenia determinado de no lan mara la dicha doña Maria al mayoraz.20 » po anerlo hecho doña Y nes de Mercado fu muger») auerlo querido afsi enel mayoraz, go queambos hizieron,y por auerlesimportado mucho el condal dela dicha doña Maria para el dicho mayorazgo , por no)! contra fa voluntad apronóel dicho llamamiento en la dichadoña Maria, e/- to a falta deGafpar de Santacraz.fabijoy de fas hijos y defcendiéses, como lo tiene mandado por futestamento ante mi el prefente efefinator o isbe df 23ob ote bus ol or AsiÍo >: E fte codicilo efta en el protocolo que fe halla defte año de1575.de adonde fefaca, y fe antoriza con todos los efcriuanos publicos, y del numero dela dicha cindad de Baca. 119109 +87 li dE Súpuefta las dichasefcrituras,teftamento,y cocidilo ;:conlas calidades quefe han referido, parece, que aunque el primer llamado tuto por fu-hijo adon Than de Santacruz, que cafó con lu prima hermana ¿muric» ron fin hijos, y afsimifmo doña Yfabel, y doña luana, porqueaunque tuno a doñaMadalena fue Monja,con que queda excluyda. Tambien murio doña Maria,p*- so dexó por (u hijo legitimo y natural adon Inan de Robles de Santacruz en 3 ó6 (tema Oraz O ET A quien entr elte! y g0» da galep fa wnerteincedio enel dicho mayorazgo onlofeph lu hijolegitimo y naturaJ,que 6s qa ae E e Eidale Fundafe el a£tor demandante en dezir, que €s nieto del Licenciado Saluadorde Bocanegra, hijo que fue de Beatriz de Santacruz/hermana del fundador » y que el exhibidono es el teftamento que otorgó »Í1 no otro» como le pudiera ver pol el protocolo de aquel año que lo han hurtado,porque no parezca) M le yea como tenia llamamiento exprello el Licenciado Saluado: de Bocanegra fuabaclo, el qual llamamiento pretende prouarcon telligos) Y que quádo le faltalle,por lo menos tiene el llamamiento legal. por (er de la familia del fundador: y que don luan de Robles »Y don lofeph de Santacruz y RoblesÍu hijo no Jo [on dela familia y lina ge del fundador,porque en las pruenias para vna familiatura » y enlas que fe hizieron pará el Abito de Santiago prouaron don Lofeph y lu padre que doña Maria Mercado no era hija delos Fandadores,( nO de vn Cavallero que le dezia don Eranciíco de Saauedra)y de do Ga Bearriz de Lebron ¿que niña fe la dieron a criar al fundador ya ía mugerjfiendo Corregidor de Marchena,y ciudad de Arcos, ycon ella le dieron tres o quatro mil ducados para que la crieflen Y dotallen,y pulicl Senencltado, y aunque haze otras muchas alegacio= nes, todas vienena reduzirle a elte argumento que las manlos Logicos ab virogue conmincens. a Odon loleph es de la familia del fundador, y defcedientedel,o no lo es.elija lo que quiliere, que por qual quier parte que vaya fe hallara conuencidozÍ dize que no es dela familia delfundador » pertenece a don luan de Aguayo»dize el dicho don luan> Po" [er del linagey familia.de I fundador, cuya Me moria Y luítre procuró fe confernalle enlos del dicho fulinagesiesdelafami Jia pt ocedelo miímo , por que hizo ¿pjuriaa el funda» doren negar para las dichas prueuas que cra ludelcen dientesy por ello (e hizoindigno,y 12! bien porque có ¿a erávino ala condicion de armas Y apellido ¿Y a efe fia rerende eladtor que don lofeph exhiba los titulos de la familiaturasy del Ábito de Santiago» obre lo qual viene a vel articulo aparte, querambien eftaconclulo. Elto es( feñor) eN refumentodo quanto dize, y fe pudiera,m puede imaginar en el calo. | he AR La tenfion del agtor. Num. 3. Mm Fundamentos de la pre 533 E y Num. 4- Refumelos fundamen tos del aétor a vn ar ga mento que llamamos» ab veroque conmincós. e y e E A EE E Dn z O E E > E ez Rm Ly a rs e Md EE Abs ES. A ERA * Las excepiñones y des fenfasdeelreo fe refhmen a 0tro argumento ab Dtroqueconuincens gue procede mas con» Num, $. ciuyentemente. Dinidefe por ocho dif- Num; 6: curfos lo que fe ba de fund ar enderecho, Lá parte de donlolephTe defióde ¿ón Otro argtimé- 10 ab deroqueconaiacens ; que prepondera, y vicile a fer más concluyente. Elijd:dizeya don Ivan lo que quife: reso queléá defcendiente, y dela familia dél fundador, 0.queno lo fea, GSi quiere queno lea defcendiente del fundador,G ho de ágenáfamilia, que esen ló que don Iuán de Apuayo masintifte, fele relponde queelteo Pollee cop julto titulo , Porque tiene llamamiento ex- Prelío fiabuéla doña Maria, y dón luan dé Robles Sán facruz lu padre,y dela milma manera que aun eltraño los pudo llamar , de que no le puede diidar ep cafo de competencia de yn tranfueríal,corólo es don luan'de Aguayo por cabeca defuvifabuéla en ma yorazgo fecho en virtud de facultad Real. 9 Pero fi quiére quedó Tófeph fea decendiénte, Menós dudatiéne en faros de don Tóféph, porque el memorial de lá gentalogía vd Prúcuas para lá familiatura, y Abito de tenor Santiago ho lo dio don lofeph, no fa padresGiendo cl pequeño, Y teniendole debaxo de la patria poteltad, ni a0nque las diera venia aler injuria que le hizicife indigno; y quando fe hiziera, era'perfonal, y noréaldela linea, y alsiera derecho'Gnotóca al dicho don luande A gua yos(1 rio al hi jo de don Tofephen quié paflaua,y no alos de la otra linea. Y én quanto a las armas, y apellido, Bouduefiemipretl dicho dan Toleph y la padre háguar dádo el Srauamién >Y quando no lo huniera hecho ,Nno por eflo perdian'la fucefsion, porqueno'es condicio nalsf1ño'modal, y fe requetia aer lido Fequeridos , y declaratoria obre cllo : finalmente queno tiene obli. gaciónde exhibir titulos defamiliaturasni deeliA bito pt ii ed a Todo éltofeha de fundar en efte papel; y fe dividirá enochodifcurlos: Ey elprimero fepronara, que'el abuela de dón 1ófepb, y fa padre túnieion llamamiento exprefóo y Ju- Eejrible, quier FiefJen,o no hija y nitto del fuñidador. pnl fegundo,queel llamainicito delos fufodichos no fue Plan relay lineal, 0 ltd cetrosque la efcritara defundació del año de 155; Jelteh Act pig, por doña Madalena Monja, y los codi- - £ilos fon Autentic Sa SEotelertO y Verdaderos, aquien fee e A | te | 4 frrJeredito,por na diera Ta En el quarto,que el abuelo de don Iuan de Agiayo no tiene Mamanicnto expre/Jo,ná lo ba pronado por testigos y ni por otro ¿genero de prueua q Jen baftonte. e SHDIA En el quinto, que el dicho don Iuan no tiene llamamiento legal en comperencia de don Jofepb, y de los de fu linea. - Enel fexto,quedon Lofeph no bizotujuria alos fundadores. Que aunque lo bizjera y no era tal que fe privaua dela fucefsion del mayoraz,go. Que quendo privara de la fucefsion folo pudiera fer perfonal,perono real de los demas de falinea, y en eftecafoquien viniera a tener derecho folo ania de fer el hijo mayor de don Lofepb,y otroqualquiera de los de fulinea y defcendencias de fa abuela, y noel dicho don Inande Aguayo, UE Enel fersmo,que don Iofeph y fu padre ban guardado lacondicion de armas y apellido ,y quando no la banieran guardado, no perdian por ello el mayorazgo fin fer primero requeridos; y con declaratoria, y entonces po/Jana al figuiente en grado de los de fumifma linea, ] ES | Enelotano y 'vltimo,que no es nece/Jario que don Lofephexhiba los titulos de la familiatura, y Abito de feñor Santiago , mí en mantra alguna, efia* obligado aexbibirlos. pn DISCURSO PRIMERO, - Latmiamiento expreflo viene a tener el queefta N> , MHamado, oinftituydo por lu nombre proprio: "2 claro lo dixo el Tarifconíulto Paulo enla |. nominatim 37. J.demanam.sef. y Vipianoenlal.1. fade lib. Y pot. Y lomifmo dixeron que procedia fiel teflador feñaloa la períona indubitabili ligno ¿auerdemonttraeioneque hominis vice fungarur,(.quotiesg. S.fiquisnomen, ff debered inf: lcercum 6. ff. [8 cert. peter. Mieres, demaiorat/P.2.q. vam. 9. US Supuefto efteprincipio;es precilo conféffar quedo :ña Maria de Mercado, y don Iuan de Robles fu hijo tie »6nillamamiento'exprelfo; porque enla fundacion del "mayorazgo en tercerlugar el fundador Mamá a us hijas y hermanas del primer llamado, a quiengrano que Josdorailesdiziendo crandoña Yíabel¿y la dicha doña Maria,y doña Tuanasibi:Quefon doña Y/abel de Santacruz, «doiía Maria de Santacruz, doña Inanayegc. "Yen hu Num.7. 7 Llamamiento expreffo tendra squel que fue rellamado fub nomsne proprio,vel tadubitabilifigno, Num.8. En la fundacion tuno llamamiento exprefJo doña Maria , abnelas del reo. GN eS » ae Ñ Y en clteflamento auiendo dicho que tenia calada “con Francifco de Robles a fu hija doña Maria de Mercado, depues enla claufulafiguiére aprueva los llana mientos fechos enla fundacion del mayorazgo, y para encalo que faltando el primer llamado, y lus defcendientesfe hallafíen cafadas lá dicha doña Mana, y D Inaba,dize;benga el wayoraz,30 alimayor de mis nietos Paró: que facre nacido de qualquiera de misbijasdoña Marta) doña Luano,q7e. Aqui tuuo llamamiento expreflo donluan de Rables porcabega de doña Maria lu madre,y como hijo luyosprobatMieres,de naiorat.párt,2.dih que. 12 exmo14. dam dixit Daod vocati fub nomine filioram alicilas dicuntar Vocatinevinatim,y trae paraclloa la l Tictas 25. inpriac. ff. deliberar poff. quela pondesan Ángel. í _conf305 Carol.Ruin.conf.123,011.2. 416. 2. que alsimil: moalegas $ ms EN e Num.1o0. + En el codicilo, porque en el fe declaró mas bien el Enel codicilo del funfundador,y lacó el negocio de todo genero de duda , 11 dadortienetambié la alguna pudiera auerencftar expreflamente llamada la mamientoel padre, «dicha dona Maria enla fundacion,porque dixo: Y ana. que tenia determinado deno llamar:a ladicha doña Maria al mayoraz_gopor auerlo becho doña Ynes de Mercado fu mager y auerlo querido afsientel mayorazgo que ambos bizieron y y por auerles importado mucho el caudsl de ladicha doña Maia pa- : a ra el dicho mayorazgo» por no ir contra fu voluntad aprouo el E dicho llamamientoen la dicha doña Maria:cóto a falta de Gafí | par de Santacruz; yde fas hijos) defcendientes,comolo tiene, $ A ' mandadopor fateftamento. > ¿ Nom dr. Y es deaduertir, queaqui principalmente ferefiere i Por el codicilo fe ma.! al llamamiento fecho enla fundacion, y elle es el que nifiefanmasclaramé. declara y aprueuasy dala razon y motiuo quetuuo pa: telosllamamientos fe! ra Mamarla alli entre las demas (bs hijas, y como fuera chos por la fundacion, bien voluntad de doña Y nesde Mercado, cuya era la yporeltestamento, «Mayos parte delahazienda , y nole remite folo al lla- “namiento del teftamento » como pretendela partede don uan de Aguayo , porque elteltamento folamente le e eerepare que el llamamiento fecho en la fundatal relacion que haze en el codicilo,fe entren pl añ El les adeclaracion fecha cn el teftamento» P 8 que nilegare el cafode faltar Galpar de sama 3-1 DIA ylus Num. 9» Eneltefiuimento (uno alsimijmo llamanien jo doña Maria,y jubi- $9 paron, que fuecl pa ¿re deseo. abuela del reo, y lus delcendientes,eftando cafadas doña Maria y pd ñalnana,y ambas,o qualquiera dellas con hijos, face: diefleen el mayorazgo el hijo mayor varon. Aqui toca latisfazer, antes de paar aotro difcurfo, alaopolicion quepodráfer hagala parte de don Iaan de Aguayo,diziendo,que los llamamientos referidos,fechos en doña Maria, lon todosconla calidad, nota, y demonftracion de hija del fundador, y de hermana del primer llamado, y que no fiendo hija ni hermana,no tiene llamamiento: extextu ¿n).fí pater 4. Code bered. inflir.de adonde lacó por conclufion Alexandro, Quodinftstutio faéta dealigu0 , tanguam de filio, Vel fratre,cum monfit,habetar pro mon faéta,c7 bereditas cf8 incanfainteftati. Lo qual facilmente fe propugna tin confellar,o nes gar que fuelle, o no fuelle hija la dicha doña Maria de los fundadores, elijala parte de don Ivan de Aguayo lo que quifiere. Si quiere que verdaderamente ayatido hijalegitima y natural delos fufodichos, no corre la opofició Geltádebaxo del fopuefto dequelaayanlla: mado con calidad de hija delos fundadores, y hermana del primer llamado. 4 Si quiereque verdaderaméte no fuelle hija,menos correniprocede,porquefe refponde con el miímo texto in diét. l. fi pater, C.de hered. inf. que fi el teftador , entendiendo que era hija , y hermana defushijos, y engañado con la opinion falía de fer tal (vhija,la huniera llamado en elte calo, li defpues le del cubrielle queno loera,no valdrialainftitucion milla: mamiento, La razon es,porquefilo fupiera que era de agena famil 12, y Q uenoerafuhija,no la inftiruyera n Jlamara, Ita enim dixiteexcos. Si pater tuns cum, queji filiñ funm heredem infrtuie, quem fala opinione dnctas,Juum ejJe e ta debar, noninftitutaras fi alienam nofjet > ifque postea fubditicias efJe ofenfus ef:anferédam es fuccefsionem,dinormm feneri,o Ánconinipleciós comal co tacbabameqsl TNA. Pero fifabiendo y entendiendo que noera (u hija, ni hermana deus hijos, la llamo entrelos demas como ahija,y.como ahermana de los demas hijos,en efteca: fo valelainfticucion y llamamiento, porqueno viene arenereldefero de voluntad quefe confidera en el pri mer calo, y porque el llamarle hija fe podrá entender que 54. Num: 12. Oponefe, queel llamamiento fae con demonsiració de bin ja del fundador , y bermana de los demasllamados,y afsí parece, queno fiendolo,escomo fi no ef tuniera llamada. Num. 13. Sidoña Maria £ra hijade los fundado- 1esy hermana delos llamados ¿no corre la opoficion de contrario. | Num. 14. Fundafe, que afsimitfmo no procede, aungue Verdadera. mére fe buniera pro nado, que la llama= da no era bija del Jundador,ui hermas na de Jus hijos, ÓN nm. ts. Quando el teftador Jabé que yno no es hijo; o hermano,a% que lo llame con des monfiració de hijo, % .. >. e ll o o E e A da Pt A a A e x Po A O . Bocanegra. erizde Santacruz lu hermana,y de Micer Erancifco de - Y enla 6.pregunta,y enla añadida hazewna grande recopilacion de conjeóturasa fumodo,queno fon de fuftancias lolo liruen de declarar la pafsion y afeéto có uedeponenen fauor de don Juande Aguavo,y en par ticularal finde lu depolicionte declara: mas con algunoslatines y refranes;y moftrandofe:como parte ¿dize entre otros,que huelped vendra que decafa nos eechar 1,y cria cueruo, y facarte ha el ojo , Y OtrO2 a ete. modo,con quedemoftrofu grande paísion: | Chtiftoual de Zauallos,citado porel dicho do Fracifco,deedad de 7o.añosdize,que fiendo:de diez;0 de , OnZe años, viola julticia en cala del fundador eiuna ÍA Jabaxa leyendo lu reftamento.(egundezian , pero'no fabe'lo que contenias: A Doña Y fabel de Guzman Quelada Palomeque; de edad de52. años , Muger del dicho don luan de Aguayo,dize que vido en poder de Diego: Sigura Ahedo el teltamento del fundador, y le leyó el llamamiento del abuelo del marido deltaceftigo»y afus hijos» y delcenr dientes»y que elo vio leeral dicho Diego deSigura elsh “tando ella prefente,y lo vido enel dicho reftamentos y como e(tana otorgado firmado y figaado de Matiade ha at Santiago! eleriuano. 55% Num. 33- Aduierteque el tefiamentoen quefe pretédecitana el llamamié toyvino a poder de la> winda del primer Hlamado,y defpues al de entre los quales eltana el dicho reftamentoY qu Juande la Vegasde edad de 78.años,B ernardo Gar: ciademas de Soaños.: Alonío de Mara deedadde76. años. Andres de Matacarpintero de edad de 50. años. Erancifco de Mena de edad de:88.años:todos eltos:tel-: tigos dizen,qué defpues demuerto:el fundador oyeron dezir findeciarar a que perlonas que auia llamado ala: fuccísion del mayorazg0al dicho Saluador de Boca” nsgras sli si idsmsepbás e igani: Ye adutertesque algunos deftos teltigos y otros di zensque doña Maria de Xaramillo, viuda del Pue llamado; fucedio entodosJos papeles del PQ | eciadl-: choteftamento y demas papeles paran el oder de: dó> Eye Bocenegta ¿Veeino dela Gudad de Granada, e. quérl lufodicho ha confefladoque lo tienes y que a 9) 2113 | AE | 9 14 sl efta Ulamado en el el abuelo del dicho don Tuan de donLuys deBoca- * Aguayo. | PES | negra fu fobrino. Paffando, pues, efta informacion porel crifol delo Num. 34. quecita difpuefto en derecho, encítecafofe verácla» Propone lo que fe tamentecomo no tiene pronado don luan de Aguayo ha de fundar en devefuabuclornuiclfe llamamiento exprello , porque recho tocante a efe faltan Jos requifitos, y el numero y calidad detefligos difcurfo. que eran neceffarios,parer ex feguenibas. SL Tresrequilitos eran mescla ropa prpuar Sila Num.357 mamiento que le pretende contenia el teftaméto que Reguifitos que fon dizé fe hahurrado,o perdido,y queno parece. El pri- | neceffariospara pro mero, que ayaauido y ororgadole tal celtamento.qEl var contefiigos llas fegundo,que[e aya perdido,y-que no parezca QElter- | mamiéto por iefta- «ecro, que digan el tenor del llamamiento, y en laformento que mo pare- «ma que lo contenia el ralrcítamento. 4 Y aunque efto MA 5 fepuede prouarcon elnamerode dos teftigos , efto es Num. 36. en cafo que fean de los inftrumentales; pero nofien- Numero que fe redolo fon neceflarios cinco reftigos,y eltos há deferva | quiere de los testiron s,y muyidoneos,fidedignos,conteltes;y mayores | gos) calidades que detoda excepcion hombres muy expertos, Letrados, - ha detener y lo que Abogados;o eflcr inanos, y han de dezirafsimifmo qu c el teltamento era autentico, lin vicio, nifofpecha de falíedad, y que reconocieronlaletra¡figno,y hrma del ban de dezjr para pronar llansamieno al L toque fepretenda ef elcriuano: ita notant omnesiuriftzinl.cefinm,s fin.C.de tana entestamento teftibas (7 In l,ficut emiquim la x ¿C.de fideinstenment:inl.2. C. que no parece, i de bon.pol freunditab.(7 in Antient fa quisin aliguo,C.de adena do, y los Canoniftas,/ncap.cum olim el 1. de priuileg. vhr est | celcbris gloff-fim. y los Regnicolas inl.41.Tauri, y de losIu | siftasen particular,Bart. in'deEt.L.sestium,num.1s. 2 donde y lostresrequifitos los cifró diziendo,quehá de fer provando,factum,fcripto ram, 8ccalum, y enla dié? l. ficue iniguamsnam.2.1a[on,conj.42.04m.1 02 voluma. Philipp. Dec.conf.82.4Mm. 3.Alexand.conf-196.mum.9.Lib.2. 5 conf. - ¿9.:0m.7-lib.7.Hyppolit.deMarlilissiniRubric de probar. 21001.333:0/que ad num.34,2 - Tiraquell.de retragla conven. $. selof/.7.um. 56 Málcarddeprobat.concla).9o8 initramenti armilsi temor, quo pacto probari pofsitydolum.2.1emifsivé Ané daños inl.3 Tawri,conclof. 4.14m.8. 7.8 ex profeflo Alnaro Valafco,deiar.empbit.1.part.quest.nam.38. magiítralirer Anton: Gomez,in l.41.Dami, num.z. Velazquez de ¿ z -—Anens Auendañosin d E.) 41. Taari,gloff..4. per tot.Matienco,fa!. 1 gloff.5.tit.7 lib.5 Recopilar. Azeuedosín diét.l.1,tic.7 lib. — dnum.S .Dfquead num.13. y en.el num. 9, tocó ladificultad fobre fr eran necellarios dos,o cinco teltigos,y la com- —pufoconladiltincion referida Burgosde Paz ¿n quel. cinilibus,quef.4.d num.26.Gironda,deprinilez.queñ,.7.4 nu. 78.Mieres,demaiorat. 4.part.quest.20,4 2.147. D/que.ad NAM.-17O. dh $319] | J; Num:37. / Conformeloque fe requeria por derecho,para pro Anfiere por clara “UaArqueen el tal teftamento eltaua llamado ala fucef Jeguencia,que el ació del dicho mayorazgo el abuelo materno del dicho to» no tiene: genero | don [uan de Aguayo, parece ya con cuidencia queno de prnewa «de laque | tiene genero de prouanga, nl en quanto al numeroni fe requería pordere ; calidad de los teftigos, ni enquantoalo quelerequecho, . tiaquedixeffen y depulicflen:porque enquanto al nu- - merololo vienea aver dos teltigos,el vno deauer oy» ¡do lecrelteftamento quando le publicó,que elte es dó _Franciíco de Silua,primo.dedonluan de Aguayo, y el otro de aueslo oydo y leydo eltando en poder de Dies - INum:38... godeSegura Ahedo, que dize.(elo enfeñó, que eftees Funda, que no vie la mugerdel milmo don luan de Aguayo: y no.fiendo ne a anermumero SOmonolonde los teltigosinftrumentales,no vienea alguno de teftigos, 3MErel numero que le requiercdecinco teftigos:prout m baftan fingula» tENEnt Burgos de Pazindiét.quef.y. num.2.9. V/gue tertio, quodtejtes deponentes de tenoreinfirumenti deperditi: debent efe quingae, e. Aztuedo,in dié? la.tit.7.lib.5.num.9. verf. Ego tamen concordiars, Y aunque baltaran fólos dos telti gos de vilta, no veniaauer en el calodehe pleyto mas que vao, porque los dosreferidos no.fon conteftes, fino fingulares, que hablan de diferente tiempo y reftamé. to,y es vno delos requifitos mas necelarios de que feá conteltes,Aluara Valalco,de inr.emphit, queft.7. mun, 38. verfic. Preterea , quod non fufficit tenorem feriptare , per teltes fingulares probare, Mieres, ¿n diét.queft, 20.004.152. ibi. Etteftes deponentes de tenore feriptura perdite mou fu Jfcir, quod fam! fingulares, fed requiritar, quod fent contestes A/A: Elis, deci[ 302.004. 00 fia. (7 amg | Its. Num. 39. | Perolo quemases,que atendiendo a la calidad que. Silua, tefi1go fingntigoal guno» Lo vano, Por no lerde los teltigos fidedig= | To nos, y mayores de todaexcepcion; que fe requieren, «porque don Francifco de Silua es primo fegundo del actor, y alsiesdelos queno hazen fee, probatexacte Farinacius,quest.54mm.s.y enel nmam.80.quod talis cófanguineus, non eftreftis omniexceptione maior, nec integrx fidei, mayormente auiendo defcubierto el teftigo;por fa mifmo dicho,el grande afecto que tiene a don luan de Aguayo fu primo , haziendofe partefor: mal, porque quien le repele detodafee y credito no es el parételco,fi noilla affeétio, que ex confanguinitate prafumitor,Farinacios,vhifupra,num.62.y en el calo pre lente no esafeccion prelunta,Í1 no exprella, y declarada por fu mima depoficion: a que fe allega, que aísimiímo al tiempo y antes que dixera [u dicho cra enemigo de dó Lofeph,y eltan provadas las cauías del odio y enemiítad, y como nole habla, ni ha hablado con el dicho don lofeph, ni con fu padre , y afsi en ninguna manera felepunededarcredito. — * 2d 5d O » A E Y el otroteltigo,que es doña Y fabel de Guzmá;,por - que esmuger de donInan de Aguayo, y alsinon elt teltisidoneus, nife denio admitir,imó omnino á teftimoniodebetrepelli, l.ctiam,U ibi gloff. 1. verl Quid $n Vivo, pxoreC de tejt:bus,cap.frtestes, S.tdonet, Ur 1b1 glof]-1..4. quef. 3.porque prefumitur habere magnamalficótionemerga virum aquien eltá fugeta, y porque funtduo in carne vna, « vxordiciturde domo, familia viri, Farinacius; diót.quef 54.regul.4.num.210.cum tribus feguentibas. ; Lo:otrosporqueel dicho don Francifco , y la dicha doñaY fabelsnotienen la calidad que fereguiere de fer Dotores,L ctrados, Abogados, o efcrinanos > y perfonas muy Expertas: proutdocet Bart.inditl.ficut miquí, num. 2. Code fid. inftrumentor. ¿5 in Antbent. fi quis inalsguo, nuns6 de edend.ibi: Adhoc, ve seftes, qui deponu mfe vi dife inftrumétum,probent: reguiritur amifsio originalis infrumenti, ¿quod ¡llitcfies fans Valde perici,ve notarijy vel aduocati,qui den fectaminfiramentoram coznofcant-, (7 quodliteras¿llias dotld cognocerent, ita colligitar in diét.cap.cum olim, aliás totes mon eJfentita perici, cornm diéta non facerent fidemszre. Alexand. confag6.num,9.dolum.2.2lios quam plurimos refert Tiraquell. dexetraél.conuent.$.1glo/).7. nn. 56. Anton. Gomez, lar , noes mayor de toda excepcion, ano tes padece defctos y tachas,q qual¿nics ra dellas baftana pa raque no fe le aya de dar credito. Num.4o,. Lo mifmo procede en quanto a doña Yfabel de Guzman, muger del actor... | ! Num. 47. Tefies etiam debes bant efJe valde periti aduocati, nempe, dél tabeliones, ant alte perfone ex perte. . A o A AS aida - Num.42. La calidad de que los. teftizos fueffen peritos, Abogados, oefcriuanos,era neceffario articularlo - y prouarlo, Num. 43. Lacalidad le varo ha de tener tambien el teStigo,cum fomi na ad mitti non debeat ad probandum tenorem inftraméti deperditi. Num. 44: Falta afsimifmno lo que fe reguersa dixefjen ad probandk e : , ¿nfbrumenti deper dititenorem. A A A A a a a AT A IS II CIA mez,in dirt Acnim:3. Azeuedo, in diét.la.tir7.1ib.5 00m. 8 Burgos de Paz,in diét quef. 4.num.27. Velazquez de Auendaño, in diét.l.41.otofS.4.num.19. Mieres, de mañora?. 4 pare-diéi.queft.20.00m.151. ver£ Primo requiritar, quod teftes qui deillios tenoredeponunt fine legales, 7 periti puta aduoca» ti,Vél tabeliones,1ut alía perfone dobte, 9. | Y en talmanera fe requiere efta calidad de que los teltigos lean peritos, Abogados, o elcritanos, quees necellario que elpecialmente fe arcicule y pruene por otrostefligos: tenent omnes Ínpra proximé allegati maximé Malcardo,de probat.diét.conclof.908. num.6. ver. Limitare poteris primoconclufionem , Vi testes probantes temo. rem infiramenti deperditi debeane e/fe viri boni ¡donei'valde periti infiramenti defeétos, (5 literas notarijcognocentes aliognis, non probant,e7e. Azeuedo in dith ls num.S.Mieres,d. queje. / . 0 a $ 3 é , Igut? p e q . 20.num167.Velazquezde Auendaño,/n dió haga Dans, glofS.4.num.20, o] E ¿ AL | ER ES 15 Y refpeto dela dicha doña Yfabel concurre otro mayor defeto, por fermuger, porque [e requiere afsimiímo quelosteftigos fean varones: docet Bart. inl.r f.ficert.petat, Tiraquell.in l.9.conmubiali,num.66. verf.Sed nec admittitur femina ad probandem tenoreminfirnmenti deperditi,trc.Micres,mdiét.queft.zo. n4m.159. (17170. y haze inexpugnable cftadotrina de Bartulo larazon en que fe pudo fundar , €s , porque dela miíma manera que no valia la muger para teftigo en el teftamento,no dene valer para prouarlo que contenia,porque losteÑti. gos para provar lo que conceniale fubrogan en lugar delosinftaumentales: afsi lo dixo Hyppolito de Marfilis, in Rubricade probat.num.3.41.1D1: add guentar loco ipfins inftrumenti, ideó merito debent fapere naturam Evo 7 ¿ p 4 . y mm dba E . illius, ds ed hoc dicendaín moneor, premo per iffamregalam , vis delicór,quod fubrogatus deber faperenatavam eíus, a cuíuslocum Jubrogatur,!. fi eum,$.quiintariam,ff.[1 quis cont. En quanto alo que lerequeria que dixeflenloste(- tigos faltan todos los tres requifitos arriba referidos, ex doétrinaBare. in di? l.tefiumanom.11.C.deteftibusel y. quoddicitur probario fadii, feúadios gefti, fué actas, vel contractuscelebrarj , que en otra manera Aluaro Valalco, desur.emphit.quef.7.1u.28.verf. Primo, Lo llamó 0 orobátio probatio veritatistorum que in intrumento continebantur, porquefín embargo quelo es que huno teftamento in Ícriptismas no eltá prouado,oidizenlos tef- 11 su tigos que el teltador lo hizietlesni otorgafle con el llas namiento quede contrario le pretende,pero eneltere quiíito no iníiftimos mucho,porque algunos DoHores tienen queno es necellario , y que la fues ca ella en los demas liguientes.. 20200 AR 9 DEPTO O Falta alsimilmo el fegundorequilitosporqueno dizen que elte perdido el teftamento que doña Y 1abel diz zeoyóleer., y leyó. el nombramiento del abuclo de 1u marido,antes los teftigosrefueluenlo contrario de que el dicho teftamento elta en poder de don Luys de Boca negra,y que vino a pararal Infodicho comoa heredero de doña Maria Xaramillo(u tia»Viuday muger que fue del primer fuceílor en el dicho mayorázgo, y do Luys eswn Cauallero notorio muy conocido,vezino deGraleaqúelo exhibiera: oo :2.0: 00 000 | Y no conítando ,oconcluyendo los tefligos de que el reftamento elte perdido, y no pueda fer auido pos al gun fuccilo,corruit tota probatio,y.no aprouecha,aun queródo lodemas eftuniera averiguado por numero luficiente de reftigos,y. en la forma que le devia, prous tenent perglof fin, in d.cap.cut olimade preniles.omnes (ppracitari,maxime Alex. lib, 2.c0n/.196.n0m.9. Derficul, Quia refpondeo,quod teftes probantes fe vidi/Je prsusleginm,vel aliudinftramentum,non probantynifi quando probatur primilegun deperditum,<oc,Etin lib.7.conf. ] 17.140, 7; verf: Requiritur y UT d ba probari , quod feriptura fit deperdica, 76 Hy ppolitide Maríil.in rubr ¡cade proba tinam. 34.0, adonq nada,con quienes facil hazer da diligenciasy apremiar de dizesque nobatta dezir que creen que eltá perdido el inftromento,fino que lo han de concluyrafirmatiue,probatex dié?.!.cefumaBralijs, Velazquez de Auendañó,indió.l:q0.Laur.gl qe 4(G MH BE Mier. indié, "LAA TE AS | braslob, OS SABUEOL air - Tambienfalta el tercero requiíito tocante al tenor y forma del llamamiento, porque don Francifco deSil. ua no dize en que lugar eftavá llamado,ni que yiesTe,n, leye lle: el teftamento, (ino queoyó leerlo a. el efcriz, | E 1ano, Num.4s. Falta afsimijmo el fe- Zundo requifito de que El tefamento fe aya perdido, antes dizen ef t4 en poder de do Luys de Buconegra,Canalle FO MOLOFS9, y tuy cono edo. | Num. 46. No eftando pronado q el tefamento efie perdido ,o no pueda fer auz do,no ap:ouecha en eftamatersala prouansa, aunque fuera deel uumero y calidad de, testigosque fere quier Num. 47. Defeto del tercer requifitosi qno bafta aner oydo leer el testamen- to, fi elseftigo nolovidoy Icyo. dañosy elfo ño es baltante,como enteriminos lo prue- — uaydeficadeP hilip.Deci,omnino viden pusyón conf.82. 3 3 vol, 1 e... ; Num. 43. El teftigo ausa dezir el tenor y orden delos llamamientos, y lugar do de eftava lla mado el abuelo del actor. Num. 49. Tambien auian de dezir lasjulemnidades q teniacl testamento an — tequantosteftigos, y [a era autentico, y [8n Vicio y fofpecha. -Nomenos defeto tiene la depoficion de doña Y la* belamugerde don luande Aguayo»Porque no dize del tenor y ordende los llamamientos»para que le fupiefle enquelugar eftaua el quedize del abuelo de lu marido, porque en efta materia no concluye el teftigo que no dize del tenor detodo el tefta méto, o llamamientos del,tenetMier.indiéb.queft.20.n4m. 160, ver/. Etquodfi refies, 0X Boerio,conf.48.au.x0.per ).Cum antiguitas, $ .fim, C.de teffam: 5) ss 20 | Finalmente deviendo de dezir tambien que el teftamento donde eftana el dicho llamamiento, cltaua (in vi cio,ni fofpecha de falledad,y que era autent ¡Co,Otorga do ante fietereltigos,y las demas folemnidades que tenia,y que reconocieron la firma» y (igno del elcriuano publico de quien eftava autorizado, prout tenet Alex: lib.2. diét.conf.196.04tM. 10 S cum multisalijs Aluaro valafco, de iure empbiteos. diét. 1. part. queff.7. num. 28, erf Pradichs, O ver/, Simulier ¿Cum Jequenti, Mieres» diét.4s pare. quel a0.nam. 152.6 num. 120 Velazquez de Auendaño, in diéz, l. 41. glof.4.numer. 2? ,nolo:digen, yalsicn manera alguna tiene prouado el actor el Num» :50» > El 4. pretende que tie ne llamamiento legal, maxime ex difpofítio» nel. 27.Lanti, iunéla cum difpofitione tefign toris que refertur ad liceramo É lHlamiento. +. E ds DISCURSO QPINTO. ARADO que no parezca tener llamamiento exo oreffo; dirala parte del aítor que lo tiene le- 14”. gal,y tal que por difpoficion dela 1.27. de Tor. denefer preferido al llamamiento ex prefloque dize te ner don lofephpor cabega de fu abuclaya otro qualquiera de perfona eftraña que nO [ea pariente de la fas emilia del fundadorsporqueelaétor.es pariente dela. fa milia del fundador, defcendiéte de lu hermana)y el mayorazgo fehizo para los de fu linage y familia, y para que fe conferuara con masluftre, y por via de mejora de tercio Y quinto teniendo hijos, porque finembargo de que [e leconcedio facultad Real para ello dixo a a 12 la fundacion: El qual dicho vinculo, donacion mayorazgo hago y quiero que valga para fiemprejamas,como dicho es , por pra de mejora de tercsoy quinto de todos los dichos bienes lo que por efta via fe puede fustentara) valer, afsi demis bienes y como de los dela dicha mimuger, o por via de patronato ¿para que fea mas firme ; y los bienes enagenables, y loque por eftas Vias no fe pudiere fustentar, nivaler Valga ,y fefufientepor dia E mayorazgo y Vincula por virtud de la dicha licencia que aqué vá incorporada,e infersa,e por aquella ia, y mejor derecho lugar, y mejor fe puede fuftentar» y valer , y hazer los dichos bienes nas enagenablesye perpecuos. Hobirencads De que relulta, que auiendo fido por via de mejora de tercio y quinto,quedaron los llamamientos Íugetos alordan dela 1. 27.de Toro ,*P que primero [e han de llamar precilamente losdefcenasentes, y defpues los afcendientes, y afalta de ellos los tranfueríales, y delo ues de ellosloseltraños) Y auiendo tranfueríales no pueden (er llamados » ni fedeuen admitir los eliraños: y lo que mas es, que aun que cl teftador aya peruertldo elle orden, llamando primero a efiraños quealos cranfuerlales , fe han de reduzir los llamamientos al orden y forma de la dicha l. 27. vti probar Domin. D. loan. del Caltill. libr« 2. guotid:cop.7.0:4.07 4 NAM: 14 cum fegg» 12 COpUS DADOpIoa ep Elte es el mas firme fundamento enque haze apoyo la pretention del actor» (nponiendo para ello que doña Maria que llamaron de Mercado. y Íus hijos y delcen= dientes no fean de la familia del fandador, fi noquefeá eltraños: y lin conceder pi negar: efta fupolicion» (ino dexandolaindiferente, y fio perjuyzio de la verdad, le difcurrira refpondiendo.con dos medios,con qualquie ra de los quales quedará defuanecido , y des hecho lo q afsi fe opone en virtud dela 1.27.de“Toro» y claramente fundado,que aunque el abuela dedonlofephy tu def cendenciafuelle eftra ñaspudo llamarla.como la llamo el fundador, Y letoca y pertenecela: (uceísion; (in que le pueda hazer competencia don, uan de Aguayo.» ni otto alguno eraníucrial de la familia del fundador». Medion Num. $1- Infiere la parte del Á. que le basta el llamamiento legal aunque la abuela del R. lo tenga exprefBo [rédo eferaña. Num.$2. Sin conceder ¿0 negar: que fueffe ono eStraña la abueladel R ofrece fatisfazer congualquie Fade dos medios. >: Num. 53. No fe puede duda: fobre fiel fundador qui- Jo quefacedieffe doñas Mi: ia,y Jus bijos y aun que fu: Je efiraña, fino Jobre fi pudo. Num. 54. Si el mayorazgo fe funda del tercio > y fon Jecultad Real,no puede fucederefiraño anié do tranfuerfalo. 0 > Num.s gu dE El mayoraz, g0 in pr.e Jenti je fundo en virtud de facultadReal,y. "pfando della, Modiúm Primam. >. € Voluntad y poteltad fon los dos Polos en que le fuftenta qualquier acto humano »fegun fe nota comunmente en el cap.cum fuper Abbatia 2 3.Ver/.Poffer,<7 poler, de 0/fic.delez.Bald.in:l omne verbum,num:8 (common, de (eg. y otros que junta el feñor don [uan del Catull.lib. 2, cap.26.num. 4. Y como no fedudein prelenti, ni puede dudar de la voluntad del fundador , porque expreíla: mente quiío llamar y llamó entre lus hijos a la dicha doña Maria y lus hijos y defcendientes, afsi por la elcritura de fundacion, como por el teltamento y codicilocon prelacion a qualquiertranfuerfal, porque eta Mamada en el tercer grado entre las demaslus hijas, an tes dellamar comollamó en quarto grado al Licencia do luan Baurifta de Santacruz fu fobrino ,folamentefe a de tratasfipudo hazerlo fin guardar el orden de la di chal. 27. de Tor, y de que tuurelle poreltad para ello, pareuexfogg. comio o 0300 oc O el: mayorazgo fe funda deel tercio in facultad Real, y entonces li el fundador no guardo los llamamié tos del orden de la1.27.de Toro, (ino que los peruirtió llamando a lose(traños primero que a los tranfueríales,es precifo que,porqueno pudo,le reduzganal ordé y forma quela ley difpufo,para que cada llamamiento valga enel lagar que porla ley pado valersfegun lofun do el feñor don luanuel Ca(till.diét, libr, 2: capie, 7, á e O | O elmayorazgo'fe fundó de todos los bienes en vir- '* tuddefacultad Real » y vlando de ella como en el cafo defte pleyto,que el fundador entró diziendoita fic: Por dirtaddela licencia y faculcadquepara ello: tenemos yo y doña Y nes de Mercado mimuger,cuyo tenoresel figuiente. Y la inferta,y:por ella:contta que es para fundar mayorazgo detados lus bienes envno de lus hijos, o hijas, y en los delcendientes,y a falta delos enotra perfona, fegun y como Porla difpoticion loordena:, y: con derogacion a ¡eyes Y delpues pro(igue diziendo : Por ende D/ando yf oros que puedo de onda orla prejente en la mejor via. ts. no e EPREÑO, Digo,que difpongo,dono,y poso pincuto AA A ATA A nr A -vincilo 5 mayorazgo de todos los bienes queyo y la dicha ms ma- a gertencmos,y adelante tunicremos,y en ejpecial, Cc. Y eneltecalo de auer fido el mayorazgo fundado en virtud de facultad Real, no tuuo obligacion el fundadora guardar el orden dela l. 27. de Loro en llamamientos, ni preferirlos tranfueríales alas perfonas Cx+ -rrañas Q quilicíe llamar,antes pudo excluyrlos:prout . tener Anton:Gomez ¡nl.4o. Lanri,num.55-verf.Secundos effectas efi,quodin vincalo,vel granamine,non tenetar pater,vel -ajcendens fernare ordinem,(s modam pofsizum, in. 27» Tari, Oc. Dom.Molina,de primogen.lib.2 .cap.11.d num. 11.D/que adn.16. adonde dize,q fejuzgó alsi en laChancilleria de «Valladolid, y por eftar (uplicado de la fentencia, y el pleyto pendiente,no declaranafa opinion ; pero bien fe declarócon los quatro fundamentos quetruxo def- «deel num,14.con que parece quedó: y claramente tuno la mifma opinion Matiengo,fuper ipfa met... 27.L'anrt,que estl.1 ¡.tit,6.Lib:5.glo/J.ar.nam.3v ei Differunt fecando,quía fi máioratas fiat enmantboritate, (7 licentsa Regis, non aftvingrtur, faciens in vinculo,(7 gromamine fernare ordinem legis mofbre, (sc. Azcuedo,indiélar.nam.a Velazquez de Aucndaño, ín d:651.27 Tauri,unm.g. verlo Dertió ex eij/dem derbisinfertar ad maioratam ex Regia licentía, cg omnibas bonis teftantis imftssutum,Viineo lex non proceda, neque forma Jubftitationis necef> fario fit fernanda: 6 ex profeífolo dilpufo y defendio cf. ta opinion Velazquez de Auendaño in |. 40. Daart, eloffa.dnum.53.vfque ad num.96. adonde relpondio y las risfizo atodos los fundamentos de contrario, idem tenet Pater Molina, de ¡ust.¿z ¡ur.trafiatizudifpofir.6o09: 126: Mieres, de majorat. in inivio prima partis d num. 9 2, Dfquead num: 102. adonde lareíuelue loan. Gutierrez,lib.2.quef. 67.per rotam, Angulo, de meliorat.ín Lu oloff.4.nn.12. Dom. p.Chriftophar.de Paz,in!.200./Hi] 4 nam.30.Villadicoenlo forma de libelar.num.203 .enla diferencia que po* ne del mayorazgo hechocófacnltad,o fin ella, Robles deSalcedo,dereprafentar.lib.3.cap.5-M4m»5 Dom.D, loan. ¿Caftillo,quotid.lib.4:cap-36.4 num.24.07 hn lib.s.capa45. TDR CTN | JS : e otras es,porque la caufa deGlal.27.de Toro requiere que precilamente fe ayan de llamar ye ul - 49 Num. 56. Quando el mayoraz, gofe funda en virtud defacultadReal puede el padre llamar at /iranos,ypre ferárlos alos tranfuerfales finguardar el orden delal.27. de Toro. Nun 57; Redditar ratio. Í ; i Q Ls mifaro procede en el moyoraz,qo be cho por Via de patro nao, Num, 71. Con laspalabras vltimas de la ddanfula manifefo el fandador fu intento , que fue folo de bufcar el modo mas firme de perpetuydad, y que los bienes quedaffen mas cnagemadles, Num. 32. Para dezir que el re0y fa padre bizie. roninjaria alos fon dador es prefapore el aétor, quejon def cendientes»y dela fa milita de los fundad0YEs, patronato paffana con mas fegutidad y firmecala prohibicion deenagenacion, y finsiefgode confifcacion, vii probarDom Eudouicas ¿Molina/lib.4.cap. 11.009. 2. y alsi dixo el fundador, o por Via de patronato. Y finalmente concluye. E por aquella Via que mejor de derecho lagar - aya,y mejor fe pueda fastétar,y valer,y hazer los dichos bienes mas enagenables y perpetuos, Gon que le manificíta mas claramente el intento y voluntad del fundador, y lo que el fandadordixofolo para efetodeque có mayor firmecalos bienes quedaflen enagenables, y en orden de mayor perpernydad del dicho mayorazgo no fe puede entender contra fuintencion y voluntad exprella, a lo tocante alosllamamientos quebizo, porquela dicha claufula viniera a prouar vltraintentionemagentis, y dela canfalimirada a que parecefereltringiode hazer la prohibicion de enagenacion,y perpetuydadmas firme,ltendo la regla vulgar, qu0d actus agentis, nungnam VÍ- traeins intentionem operars debet, non omnis19. in princip.ff-(s cert.petar, Anton.Monacho,decif.Lucenf.s 4.uumer. 41.5te= han.Gratian.tom.5.cap.948.161m.3 8. 27 quialimitata cau Ja,limitatos debet producere efectos, vulg.l.tn agris, ff.de adquir. rer.dom.l,cancellancrat,f.de bis que intest.debent.l. cum pater, -S.dalcefsimis,ff.de legat. 2.l. age cum gemintano. C. de tranfact. exornat Gabriel Aluarez de Velafco, in axiomat. liter.C. numer. 48. | DAS CRIS 0 TO de la clafe tocante a la fegunda parte del argu» mento propuefto en el num.3. por parte de don uan de Aguayo,con el prefupnelto de quedon lofeph fea delcendiente,y de la familia de los fandadores,por: que dize,que Í1 es de la familia hizo injuria alos fundadoresen negarlo , y prouar finieítramente que era de otra familia,co que cometio delito en deshonor y menofprecio delos fundadores,puescon ello dio ocalion a que dudafle el vulgo de lamucha nobleza y limpiega E la familia de los os conlo qual vino a ques arindigno. | ] | E Ste difcurío fexto , y los demas figuientes, Lon Y lo 5 : E e 7 Y lo provara,porque demás que es delito mudarsy hazerle de orra familia, y dexando la fuya propria to: mar el nombre,armas,o apellido de familia eftraña en orden de ler mas clara yo noble, ex his que late tradit - Tiraquell. de nobilic. cap. 13, Menoch. de arbitrar. lib. 2, cafú 1318.0.04m,19.maximé inmitm,25,Scmulti exinter -pretibus luper'l.1.C.demutiomin, el heredero, ofuceldor. En el mayorazgo hazeiojuria¿ redundando en per- Juyzio y menofprecio de lafama del difuntoteftador, ». . yA O fundador,l.1..S.w fi forte cadaneri defunéti fit iniusia ; ff. deiminr, ibi: Idemgue esto xr fr foma eruscoiheredes extitimas lace/fatar ,adonde la glolver. lacefatur Vertitidefi, ab aliquo diniinuatar,ócinargum.text.iol. f2inimicitizo, f«de bis quib vt indig. ver/. Vi autem ftatuseicontronerfiam monit,(7c. Y quelea delito deinjuria lo vinoa confellarsaunque de contrariaopinion delo quefe pretende el Dottor Pedro de Peraltasin!. 3..$.qus fideicommi/fam, - Num.73: Delito de injuria esco tra el difunta dezár o hazer cofa alguna contra fufamayo que red deen fu menojprecio. fjdebered, numer, 9. ibi: Sed itaef in propofíto ¿quodifte >> primi matoratum ftabilientis habet ine/Je deligtam,quiatendis ad contumeltám, y iniuriamillins defunétiyvtin has if: forte, dedito oo ad Y que eftegenero de injuria ¿0 ofenía fea baltante para hazerindigno al fuceflor del mayorazgo, y «privarle del,probat Dom. Molin.de primogen, lib, 1, TOP:G, 4Ánim,43. moximénam.45.contraPeralta , figuiendo a Andreas Sicalo,Barbaciasibisvbiinquit: Heredemilacerantem famoni defunédi,qui illum beredeminfticuit efe bere- .exce/Jus lacefendis:vel fugilandifamam talicdefanédi ddef, Num. TA | Dira tambien la parte del 4,que por tal de lito de injuria je haze Andiguo el JucefJor del _MAJOTAZ_g0. ditate prinandum tanquamindiguums y le iguio alsimvilino ¿«Aluarado,de coniect. mente defunclislib.z «cop: 3: numi4 28. verf Marat etiamex proximediétis , nawm'ob lacefsitam tefta= soris fomamT 0. * La razonfe dira de cótrario,qué es, porque (1 vinos Josfundadores;fe huuieranfecho don Toleph; ofa pá» dre deotrafamilia,dexando la delosfundadores, lla- - noes queles caufara indignaciony odio y que porel mifmo calo no quifieran que fucediera en el mayorazgo, y clta caula de ingraritudque cta bafláte para que el reftador en vida les quitalle la fucefsion,quifo la ley lo fuetíe,para:que delpuesde at le hizicile indig- 0 nO» Num.>7s. Tfe darán de contra. rio las razones y canfas que aqui sefcr. Num.76, Finalmentedirá'el A, queno folo baña para priuar de la fucefsion del mayorazgo el odio expre/Jo, fi no tambien l prefanto, Num,77- Contrarinm tenendum efi im prefenti, y lopro inete fundar yendo co el prefupuesto q quiere la parte del 4, Num. 78. Tal motino fe deue pre fuimir enel R. queexcluya tlanimo de aner no,como dixo Bart. inl.1.fFdesjsquib. ve indigh, quia fi vino difunto hoc fecifJee,ipf:m adiracundiam pronoca/Jet, ergo idem post mortem, y el milmo argumento hizo la glof, ¡verf. Sed quidyinl.fideicommr/Jum 27.C.de fideicom. dizié- ¿do que entonces non debetur fideicommiflum ex taci- :ta contraria voluntare: y alsi quandola ofenía la haze el íucellor defpues desmuerto el fundador, entonces quiere la ley quefe haga loque prefume que el teftador «haria fiviviello por la razon que dio Peregrino, de ¡aré ¿fifcislib.2.tic.8 de ingratis verfas: defunétosnum.9.1bi: Cam Deró ofenfa contingit poft il !ms:mortem,quo tempore defanétas ¿hon haber velleznecnole,l.1 ¿Cde Sacrofant. Ecclef. equifsi- Anna fuit,velex fabenires aduerfusingratos y Ve formidine por= «me 6n.0/ficiomaneant, ficlaf. fenticin dl: fororem,col.vlcim. -Codebisquib.vtindig.: 000 Y dirá tambien la parte de don luan de Aguayo, q entalmanera esverdadlo'referido , que no folamente «es baltanteelodio exprello, para que como odiofo al -teltador no faceda aunque renga llamamiento,/.Lntivs, $ Lutins Titias Damam.ff.deleg.2.Surdosdecif. 43.08, Lo «G2.Simon de Pretisade interprer,Ditim.Vol. fol.59.n.13. G fol. 75.11.48.Vicencio Fular, de fideicom, fubft.queft. 234:704.641 00 tambien el odio prefunto,laf.conf.124. -20m:5 160, 4Surd.d.deci[. 4. 1. num. 3.82 Vicenc.Fufar, E ANTES ado | so Sed his 8calijs.fialia ex aduerfo excogitari pollune, -nonrefragantibus»lefalua y emade todo lo que de con- -tratio le hatraido,yendo fin perjuyziodela verdad con «el prefupuelto; tantas vezes repetido, de que la parte ¿de donIuan de Aguayo elija el hecho que quifiere, o que don lofeph fea viznictodel Licenciado DiegoRodriguez de Santacruz, y de doña Ynesde Mercado, o queno lo fea,fi.no lo es ceffa tado lo referido,que tiene por principal prefupuelto quefuefle:tal uizniero delos undadores,perofien realidad de verdad lo era ,tambien dezimosque no impideconfideralo fguiente, Lo wno,que cafo quedon Juan de Robles Sátacruz; Padre de don lofeph huuicide dado por fus abuelos ma (sr 0DS a don Francifco de Saavedra, y aBeatrizde Leronle dariaocafon para ello la clauíiala del sa | e 0, | 18 lo,y cl informe de alguñas perfonas antiguas para ha. _zerlo con lenfillez,y buena fee,entendiendo quefue (Te cierto, y que aquello feria la verdad, y no en orden de hazer imjuriasni dexar la linea de los fundadoresani tal fe deue prelumir fi nofe prueua, ex vulgata (merito, ff, pro focia. Mayormente no aviendotenido cauía para midar y dexarla dicha linea, pues no mejoraua de calidad, limpieza y legitimidad,porquela linea de los fundado Tes cra y es por via de legitimo marrimonio > lo qual cellana enla otra linea: y:en quantoa lacalidad y lim. pieza no es mejor la delos dichos don Francilco,y Bea «triz de Lebron,quela delos fundadores, porque el L;- -Cenciado Diego Rodriguez de Santacruz era muy no- «ble,e Hijodalgo notorio, y executoriado > Y de familia Por mas conocida en aquella tierra por Gaualleros Hi joldalgo,y de los ganadores della,y del primer Alcalde mayor de la ciudad de Baza , y la dicha doña Y nes de Mercado,porque alsimiímo era de prolapia muy limpia y clara,y no menos noble, por lerde losdel Anda- * luzia, y delcendiente de don luan Alonlode Mercado, ¿«vno de los mas poderolosCaualleros que fueron en t16 ¿po del feñor Rey don Enrique el TercerosÍegunlo re. . fiere mas largamente Argote de Molina en la nobleza del Andaluzia,lib.2.c.162, Y alsi para que huniera cometido delito, fe auja de ¡ABeEr provado que el dicho don Inan de Robles honierafecho lo que de contrario fe al ega,y que huuiera fido ¿COn dolo y malicia, y por.caula de mejoraríe de linea,o -por huyr della en menosprecio de los fundadores que fi viniera les pudiera caníar odio ,y que fuera en perjuyzio Íuyo, y deu buena repuracion y fama, por que en otra manera nofe prelume delito.» ni corren las dotrinas que de contrario lehantraido,prout tener Me- ¿Doch, de arbitr.diét cafa 3 18.num.26.7.2 7+ Derf. Quod ego intellizo modo nou fit fraude faétum ad alterias detrimentum, Te. Farinac.defalfit.<o fimul;quett.150. PA sn rad. > pertext. 8 glol. verl. Sine aligua fraude Mb. 1.C.odemutationenominis, -. Lo otro,porque aunque cellara lo referido, es afsi que sg nerido injuriar, nio- * 1d er fino fepruena. Num.79. La familia de ambos fundadores era muy dluftre , y clara , y por aquella parte el padre del R. no mejorana de calidad, limpieza y le- Zitimidad,y ofsino tu- Ho canja para que en menos precio della la, dexa/Je,ytoma/fe otra, e to Num.8o: El A.anía de auer pro nado el dolo, fraude >) maliciaen el padre del R. y que avia tenido cana para cometer e delito que pretende, si Num. $81: Y aunque falta/Je lo di choyla opinion del feño: Molinatiene gran contraditor y (0m0 es - Peralta y que fundo la fuyanernofamente, Y encajo de duda) 0pi- niones ancótradas pro reo iudicandutn ef. Num. 82. La opinion del feñor Molina feba deentender fegun el Doétor q alega, y en Los termtvos del cafo querefiere queceffanin prajents. Num. 83: El feñor Molina reftringio fu opinion fola mus canfa granifsima de ingratitud ¿0 delito deinjuria que fe vuir[- Je pronado, aer hecho quela opinion del feñor Molina tiene muy grande cótraditor,como loesaquel infigoe Catedratico dePrima el Dottor Pedro de Peralta, 1h diét.l.3.S qui fideicomijjam,ff.do bered.inft. anun, 87. Verf: Sed queftio redutiturad hoc punébum3an committensciojmodi caufam ingraátitadinis ob lacefsitam famam cins quiillum matoratum frabiliuit poft mortem inquam ip(ss, qe El qual difputo la queftió ex profello y y:con muy validos fundamentos refoluió que al polfeedordeel mayorazgo NO fe le denia privar dela Jucefsiondel por caula de ingratitud » € 1mjuria,ó ofenfa fecha. defpues de lamuerte del: fundador contra fo reputacion y fama , por que en el derecho no viene “aner determinacion en que (ele priue:de la fucefsion del mayorazgocomoa indigno del, y €n caálo de lemejante duda por opiniones encontradas de Doétores de tanta grauedad y eminencia (e ha de juzgar en favor de elreo,ex vulgar regula ,¿quodindubio pro reo indicandam estr 5005 202 GRASO CABIDA Ñ EC Lootro, que quandofe aya de eftara la opinion del feñor Luys de Molina ,fe ha de entender conforme al calo querefiere a Andres Siculo de Barbaciazin conf:20 lib.1.que es el Doétor cuyaopinion figuesy de quien de ze Peralra,4n diét.S .qui fideicommifs am, num. 9L. quod ¡bi prefaponie Andreas Siculas ab(que fundamento: quod bares qui lacerat famam defunétimertcur canquam indignas prinárt beredicarezin que fuecefsits fed termini in quibus lo¿uitar, funt wando calss aus vituperationis fame ere inindicio,id eft,h cactisiadicialibus(:fed ve diximibil allegar) cr forte babait refpeftam ad aliguod fatutumyesc. Y los terminos delte cafo delte pleytono esen inanera alguna en que judicialmé sefeayavituperado a los fundadores, aidicho por autos judiciales cola alguna contrala reputacion y fama delos fundadorés. ie: dis 8 Lo otro,porque el feñor Molina fe líwita, y reltrin- «gela opinión a que (oJo procede en calo de que la cau fade ingratitud ,0 delito de injuria fecho al fundador fea grauifsimasy.conetida de propofito, y 4 finde ofen derloyvteftvidereio dif. cap. 9.0um. 55: Dj. Pradiós A Ide fi,bec noftra opinto tanguam yerior,atgnt pro. babilior Jequendacfizco tamen femperobféruatos DE 0D LEmerO fed 19 Jedexcanfisgiamifsimis, ex propofitogir, món leniter 3 me tocofeá Jmatoratus Jacceffore aduerfas iufiitatorem ejafdem,obicétis,ad fue cejsionis masoratos prlastionen procedatar, Etin prefenti no elta-prouado que fehizicffe de propofitoen opolicion de losfundadofes,y con las cauías degravedad que res quiere el feñof Molina que proceda lu opinion. Lo otro, y esen tanto grado concluyente, queno nece[sitava de mas difcurío ni relpuetta,que eS,porque lo que pretende la parte de don Iuan de: Aguayo que fe hizo enla:prouanca de la linea para la Familiatura, y el Abito de Santiago; no fue accion dedon Tofeph de Robles Santacruz, fino de don Ivan de Robles fu padre,en tiempo de que el dicho don lofeph era de poca edad, y eftaua debaxo de la patria poteltad > y:elte es hecho fixo; e:indubitable.: De querefalea , que la canta de ingraticad o injuria fecha porel dicho don Ivan de Robles Santacruz ( dado que fuelle cierto) no prejudicaal dichodon lofeph fuhijo,nileprivana del dicho mayorazgo: y aunque lo huviera hecho:el dicho donTofeph,no palfaua el mayorazgo a don uan de Aguayo, nia otro algnnode otralinea, fi noalÑiguienteengrado dela milmalinea, que viene a ferde Jos hijos y delcendientesde don Tofeph:porquelapri. vacion del mayorazgo en eltecalo auia de fer períos nal: vei aduertic in terminisipfemer Dom. Molina, diét.lib.1.c4p¿9. num. fm. ita dicens. 1d tamen obfernanduim erit y quel guotiesin hoccapitediximus matoratum:ex canfain gratitadinis,'vel mimitinie fubfegunta remocarizitd folamquo all illam, qui canfamingratitudinis commi/sét non ante mao ad fequentes ¿ntelligendam erit, ex faéto namgque cormm,qui primo l0= co Vocati fúnt, mompocest pofterioribus preindicióm irrogariyl. peto; $.featre, cumfimilibas, ff. de legas. 2:(cMieres, de man sorat. part. 2,quefi. A. illetiona. num. 18. (49, y da larazon, Quia ingratitudo patris;uonest imgratitadofili> fecundam Bald. ia Lomaxbaum ditiam ¿numor5. Codeliber.preterit, per, textam in 1. Dias fratres, fede iar. patroriat: ¿7 primatio fili, noneft prinatio nepotis , Jecundamenndem Bald; ib5, per l: Gala lus, ST quid fi tantuns, f]. de liber. y pofthum: tl, qui nalies na; $. interdiét. de adquirend, hered. alía eciamiora all egat nouifsimé additionatoradDom.Molin; diét.lib1.cap:9: K —— mmmfa. el fuceffor al difuno to , quod cefJat in prejenti, Num. 84] Con el mimo feñor Molina fe refuelue; gue en qualquier acontecimiento que fuera no prejudica al reo laingratitud, 0 injuria hecha por fu padre,ni la becha por el reoa fas bis Jos, quía túnc prinatioeft perfonalis, e a -. Num.85. Por tefiigos, y vifta de 0/05, c5td proná do que el reo y fa pa dre han conferuado empre las armas y apellido del funda dof.. es de Num.$86. Aunque no buaicra enardado el gránamen, era neceffario requerimiento y des claratoria para pos derles priwar del ma yoraz_20. numa fin. Ec probatur extexto ind, 2. 9. mullam pátris des liFham imoccari fito pene est, ff. le decor,lJiquisjuo 33. 9.egis, veific.Cón entinttl; ¿ntem non pofJe mgratam , ge, C. de inoffie of. teótam ADE Hoc enám iniguám sndicantes, dealieno odio alinspre graneias. h DAS CORSO SEPTIMO. Xul loque feha pretendido fundar en efte difcur- + 3 fo,porqueel hecho querefulta aucriguado,alfi porvifta de:ojos;,como por pronanca de reltigos, €s, ueel padre de don Loféph de Santacruz Robles, ni el fufodicho,nohan mudado; nidexado las armas y apebido de los Santacruzes porque en la vifta de ojos que fehizo cón Maeftros de canteria,y peritos en el arte,Íe vido como en las calas princi pales,en la portada, y detro.dellas, eftanan las dichas:armas delas Santacruzes fechás del tiempo delos fundadores, y reformadas en la. miíma forma pordon Luan de Robles Santacruz,pa dredeldicho donTofeph;,el qual por eftar viejas y mal evaradas las hizo reformar yrefrelcardexádo los quarteles cola mima forma. Y afsimifmoeftáaneriguado, quesiemp re fe hanllamado etapellido de:Santacru2. "Pero ampayosabundamiento ,quandoefto huuiera ceffado enalguntiempo> ninguno dellos perdia ¡plo ¡ure:el dichomayorazgoporno aus* guardado el gras samen de armas y apellido, fino queprimero auja de ferirequesido,porque paraquela contranencion dañe (e requiere (ca:ex pro pofito,K-cum pe ríenerantia, y [obre ello avia deauer fentenciadeclaratoria,Dom.Mo lina Jib:2.cap.44:bnama 13¿Aluarado de conje£t. ment. des funtilib.acopaó.1tnm.23s Ludonif.Cafanate, conf. 9.4 9um.25.<7 nm,26.: Leneh ¿quodnece/s ee P,9 nod legití me facto proceffu fuper contempla oneris, fententiasdeclaralio, Y prinatio fibfiequator,25:quodfola monitse'non j ufficias, Dom.D.loan,á Cafiilloscap.115. du m.20.(9:25. Mayormente que elgran uamen de armas y apellido, potius admodum,quám ad e ek prout tenel idem Dom. tolina, diét.lib:2,cap.13:0um.ir.aviendo dicho cn clnus mer As N O parece que es neceffario embaragarle fobre mer. 4. que el modo noimpideynifufpéde) ni priuaipto iure, y afsicra necellario requerimiento ,quia ad prie vatioqemincarrendam reguiriturmonitio, feú interpellatio;fecus quo ad moram, 8cinterelle: laté probat ex multorum copiaMieres,de matorat.part.2 queft. 4. ¡llat. 8 num.192.193:0 194.Srephan.Gratiano,tom.4.c0p.798- numer, 10. e | | Y lo.que mas es, que en qualquieracontecimiento el mayorazgo.no pallava adon luan de Aguayo, fino al figuienteen grado dela milmalinea: de luerte,que Í1 don Juande Robles Santacinz noania cumplido con el gravamen de armas y apellido,y quepor cíto fele hu piera de privardel mayorazgo,pallana a don Tofephfu hijo,y 11 don LTofeph fu hijo no cumplia,paflauaa fo hijo mayor,porque lapena de prinacion por canta de cóeranencion no fe extiende al inmediato y figuienteen grado. [cgua queda dicho, ex Dom,Molina, $ alijs, al fin del difenrío fexro, probatur,ex text,4n lladoptibum, sí celjus ff..e inj.vocando,l.filims 42.ff.de bon. lb. l fi quis fuo 323,5 legis,C.deimofficiof.seftam 1 1.ibi; Sed guia fo£tum tuum filijs tuis obeffe non deber,C.de liber canf.Ccphalo,conf.282,M.29- «7 35.116.207 conf. 497240. ,2.lib.4. Anton Peregrino 5 de fideicammif.art18.num.28,47 feg. Vincent Eufjorio, de fidei- (om mif jabfi.quest.575 pm 1. additionator adD. Molin. lib.2. cop.g. nm fin. v bi talem reddit rationem, ¡bi-Neguein arbitrioparentis efe deber,filinm, ac eins defcendentes proprio faéto praimdicare ro Y Y en elpecial estexto exprello la mil: ma clanfula dela fundacion del mayorazgo,qhedize,Q en cafo de contranenció de nottacr, lasarmas:y apellidode Santacruz, palicial figuiente en grado, como le priede.ver posla dicha claulula,que dize.Osro f1,con:condicion,queel Varon que Diniere a efe mayorazgo $0 meebapellido deSantacsnzpor principál ¿y 110Jg04 la mono derechalas armas de los Santaciazes que esta efcnlpidas e infertas. en laexecutoria, yen todos loscontratosy.efcrituras ,y cartas menfageras, que firmareny en las obras cofas que huntere de hazer,ponga fiempre este apellido,» que el que afsi uo do hizierey complicre,por el mejmo fecho pierda el mayoraz,20,y Venga al figuienteenorado.Ecce,comola pena de privacion del mayorazgo es perfonal, y en calo de contrauencion ha de paar al figuiente en | grado, Num.87.. Queen cafo de aner contranenido el pa- | dre, no prejudicana al hijo, nel mayoraz g0 poffana a los de otra linea, fi no fiempreal frsuiente en grado, grado) y que no ha de translincar. DISCPRSO OCTAVO! —Sobreel articalo dela exhibicion. Num. 88. Y Adtenus de negocio principali,de adódefe def- Delos fundambitos ciende,queenquantoal articulo obre que pre en el negocio princi '“tendedonTuan de Aguayo,que el dicho donlopal fe infiere gue no feph hade exhibir los titulos de la Familiatura, y del ay accion para más Abito del feñor Santiago, de la mifma forma que en lo dar exbibir titlos Principal no tiene fondamento,accion,ni derecho pas gue exbibidos ¡o TAcllo.¿Lo vano porque como queda fundado, quier pueden aprovechar Contte que don lofeph lea, ono [ea defcendiéte de los olatiorni dañar a] Fundadores, no puede obtener el dicho don Tuan de 7e0, -- Aguayoenfupretenfion, y alsi quefe exhiban, o no | losdichos titulos,nole pueden aproucchar:porquede la milma manera que fe dene negarla prueva,guándo noaptouccha prouado, o no prouado lo que fe alega, l.21.011.8.Lib,2.for leg! qotic.6.dib.4.Recopilat.ibi: Silarazon fuere tal, que aunque la prona/Je no le podía apronechar en fu pleya to,ni dañar a la otra parteyel luéznonrecióa la tal pronanca, y fi la recibiere,que no Vala. Ita eodem modo deber procedere enla exbibició del inltrumento que exhibido,o no exhibido , no aprouecha en prueva dela intencion para cuyo efero le pretende,l.alprobationem 21.C.de probat.G ibi glof].fin.textus <5 glofS in cap.deliébi, deexception. cap. cum contingat yin fin.de offic.delegar, Azenedo,'ia diét.l.4.tic.6. lib. 4. Recopilar. * ONE 1019551 9 fi Num.89. - Lootro)aunquelosdichostitulos apronechallen Esidafeque enqual alintentodelactor,no tiene obligacion el'dicho don quier acontecimié- Tofeph deexhibirlos, fiendocomo esreo demandado; toque fuera elreo,a y nofiendo como no fon inftrumentos de los comupedimiento del acnes.comoel celtamento y otros lemejantes:comregu- o ed la omnibus notafir,quod reasin indicio conaentas mpra- (re quenk jonas menta jaa erede, ¿7 ostendere sétori non sencatar textus vbi E gi ml.1.5.edenda, ff.de edend.l. qué accnjare, C. de edend) um dicit. Cám ne¿ue saris, meque equitatisratio permittat, De alien intramentoram in Jpiciendoram porefas feri debear,1. » ” pos Sedetetibdiogí, sde per.bered. caps.verf. Sed ad hoc, pra Eo cap.Pnicpr Eccefif.Benef.cap.teftes,$.qui imtédit 9. - queft. Y A 2 quefi.9. Socino, regal.¡£9. 150. (7 212. Ayppolito de Marfalis, inl.de minore,$.tormenta, d num.2.ff. dequest. Menochio,de arbitrar.cafa 499. n0m.1. (72. Valajco, deinre emphit, part. 1: quef.Sinum.1 .Auguftin.de Barbofa,in colleEtan, in CAp.1. NUM. fin. lib. 2.tit.19.de probat, Petr. Syria, libro forenfquef. cap.20.per tot. 7 4 num. 7. reddit rationem, ibi: Et ragio, qua fundatur hec communis opinio est, quia actor debet accedere adindiciam inStruéins, (7 paratas,C7 non debet querere arma ab á aduerfario, (7co Finalmente es cofa grave y muy pelada pedir la exhibicion delos titulos que pide el dicho don Iuan de - Aguayo, a quien fele puede dezir lo que relpondieró los Emperadores ind+é?. l. nimis, C. de sestibos, _Nimisgra- neeft, quod petós, Vrgerá partem aduerfam ad exbibitionem corum per quos tibá negotium fiat. Ex quibus omnibus, de alijs, altioriiudicio, difcuríis, de perpeníis , le efpera que el 100 hade ler abluelto y dado por libre. Salva in omnibus, Xc. El L.D. Hermenegildo de Roxas, o s% Num. go: Al actor fe le puede rr/ponder lo gue los Emperadores in [. nimis ,C. de teftib, que es cofa muy pea Jada lo que pide en effa parte, y tal que Je le denc denegar: Se