La identidad del profesor de religión y moral católica en los umbrales del siglo XXI
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Identidad Personal y Educación 1 LA IDENTIDAD DEL PROFESOR DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA EN LOS UMBRALES DEL SIGLO XXI. PABLO ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ. UNIVERSIDAD DE SEVILLA. INTRODUCCIÓN. En la actualidad nos encontramos inmersos en una sociedad que religiosamente hablando no ha sido socializada, porque evidentemente, ni que decir tiene que nuestra sociedad ya no es religiosa; se trata de algo que hasta los más religiosos tenemos que reconocer. En este sentido, no será muy difícil encontrarnos con jóvenes analfabetos, simbólica, religiosa y culturalmente hablando, que saben muy poco o nada de fe, y a la misma vez, no tienen ni idea de cultura religiosa; y lo peor de todo, es que no sienten la necesidad de saber de ello, estando erróneamente convencidos de que tanto este tipo de cultura y educación, les puede aportar bastante poco. En definitiva, que el mundo de la religión les queda lejos, y para una parte considerable, le es ajeno. Ante esta realidad, la función que tiene hoy la enseñanza de religión en la escuela, ha de orientarse hacia la creación de una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo de una personalidad religiosa madura, capaz de convivir con una cultura del silenciamiento de Dios, que huye de todo lo que huela a Dios. En consecuencia, el profesorado de Religión y Moral Católica, en busca de una nueva identidad, ha de irse preparando para afrontar la dificultad de presentar el mensaje de la Iglesia y del Evangelio, a través de su asignatura, a una comunidad de alumnos, cada vez menor (aunque aumentará de nuevo), totalmente desmotivada y, sin duda, influida por los valores de la sociedad consumista y placentera en la que vivimos, más que por los que les ofrece el Evangelio de Jesús, ya que son más exigentes y, hasta comprometen nuestra propia vida. 1 – LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA. La enseñanza religiosa católica en la escuela tiene un carácter confesional, que responde tanto al derecho como al deber que los padres católicos tienen de que sus hijos reciban en la escuela una enseñanza conforme a sus convicciones. Al hacer referencia al derecho de los padres católicos a elegir para sus hijos una enseñanza religiosa en la escuela, nos estamos refiriendo a una enseñanza que la imparte un profesor creyente, totalmente identificado con la materia que imparte. Porque como señala el Arzobispo de Zaragoza, Yanes, E. (2002, 94) “de lo contrario no se respondería al deber-derecho de los padres o de los alumnos a elegir el tipo de educación conforme a sus convicciones. Porque un profesor que no esté identificado con la religión católica no es capaz en el mejor de los casos, de ir más allá de la mera información”.
Identidad Personal y Educación 2 Ante esta cuestión, algunos se preguntan si esto no se opone al carácter laico del Estado Español. Ante ello, señala el Arzobispo de Zaragoza que a esta pregunta hay que responder que no se opone desde el momento en que el Estado Español en la Constitución de 1978 dice en uno de sus artículos que: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”1. Más adelante continúa: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” 2. En este sentido, estos derechos que llamamos fundamentales, se reflejan en el Acuerdo Internacional del Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (1979) y la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de Julio, de Libertad Religiosa de Culto. Hemos de añadir además que no se dice en el texto de la Constitución ni en ninguna Ley que el Estado Español sea un Estado laico. Además, no podemos olvidar que el derecho de los padres a que sus hijos reciban en la escuela una formación religiosa y moral católica, incluye el derecho a que desde otras asignaturas o actividades no se les imparta una enseñanza contraria a la formación religiosa y moral que los padres han solicitado3. Por otro lado, podemos comentar la relevancia de la religión en nuestra sociedad, ya que una cultura sin religión no es cultura, una religión sin cultura no es religión y una escuela sin cultura no es escuela. En este sentido, a los que se proponen excluir la asignatura del curriculum escolar, habría que comentarles que esto puede resultar inconcebible si la escuela pretende ser una plataforma cualificada para comprender la cultura del propio pueblo, del propio país, de la Comunidad Europea o de la comunidad humana. Porque las religiones, y esto nadie puede negarlo, son un fenómeno cultural que nace con la prehistoria de las culturas y que, por ahora, sigue formando una parte muy significativa de todas las culturas. Posiblemente, no será probable comprender la cultura española, sin tener un profundo conocimiento de la historia del cristianismo, entre otras historias. Y a raíz de esta reflexión, comenta Yanes, E. (2002, 100): “Que la religión tiene una dimensión cultural es evidente. No existe ninguna cultura en la que lo religioso no ocupe un lugar importante. En la historia de Europa y España, la cultura está impregnada por la visión cristiana de Dios, del hombre, de la vida. Desconocer el evangelio, ignorar el mensaje cristiano, es desconocer una de las claves que dan sentido a la Historia de España y a la cultura española”. Así, no reconocer lo que la religión ha aportado a nuestra sociedad y lo que aún puede aportar es autoengañarnos a nosotros mismos. La enseñanza de la religión en la escuela conlleva ciertos problemas, y estos se manifiestan en tres niveles diferentes, según expone Lloreda, H.M. (2002, 320), citando a Aurelio Fernández4. Estos tres niveles son: a) Su estructura legal, la cual no goza de un estatuto jurídico lo más adecuado posible. 1 España. Constitución española de 1978. Art. 16. Instituto Andaluz de la Juventud. Junta de Andalucía. 2 España. Constitución Española de 1978. Art. 27.5. Instituto Andaluz de la Juventud. Junta de Andalucía. 3 Acuerdos Iglesia-Estado Art. I 4 Fernández, A. (1998) La enseñanza de la religión en el momento actual. Scripta Theológica XXX-2 (Mayo-Agosto) pp.: 589-612.
Identidad Personal y Educación 3 b) Su exposición en el aula ya que, junto a las normales dificultades, está llamada a comprometer la vida personal del alumno, mientras que académicamente se considera una signatura secundaria. c) La influencia de cada época en los contenidos de la fe, como sucede con la situación social en la que nos ha tocado ejercer la labor docente. Por tanto, es evidente que la cultura actual no facilita, más bien dificulta, la enseñanza académica de la religión. Es más, es considerada esta asignatura, tanto por los profesores de la comunidad educativa, como por los alumnos, como una “asignatura maría”, gozando la mayor parte de las veces de horarios de lo más inadecuados posibles para impartir dicha enseñanza, además de contar oficialmente con escasas horas de clases. Otro aspecto interesante a destacar y que hay que tener en cuenta es el referente a las responsabilidades existentes ante la enseñanza religiosa: - Corresponde al Estado garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones5. Y, evidentemente, la Constitución no puede garantizar a los padres un derecho a la educación de sus hijos si no es en la escuela, como bien da a entender (Rodríguez, B., 2002). - Corresponde a la Iglesia Católica garantizar la autenticidad de los contenidos y de los profesores encargados de la enseñanza católica para los alumnos que libremente la hayan elegido6. - Corresponde a los profesores de Religión Católica impartir esta enseñanza como enviados por el Obispo de la Diócesis con todas las garantías profesionales y de identidad católica. - Corresponde a los centros de enseñanza recabar de los padres o de los alumnos, si fueran mayores de edad, la opción libre sobre la formación religiosa que deseen, según sus convicciones7. - Corresponde a los alumnos que la elijan valorar esta enseñanza, básica y fundamental para su formación. 2 – LA ENSEÑANZA RELIGIOSA Y SU PROFESORADO: CUESTIONES FUNDAMENTALES. El profesor de religión ha de ser verdadero testigo de los valores cristianos. Pablo VI8 destacaba la importancia de dar testimonio, de predicar con el ejemplo, con estas palabras: “...el hombre contemporáneo escucha más a gusto a los que dan testimonio que a los que enseñan, o si escuchan a los que enseñan es porque dan testimonio”9. Podemos entonces señalar que un verdadero compromiso educador, 5 España. Constitución Española de 1978, Art. 27.3. Instituto Andaluz de la Juventud. Junta de Andalucía. 6 Acuerdos Iglesia-Estado, Art. VI. 7 R.D. Enseñanza Religiosa, 15-12-94. 8 Giovanni Battista Montini Alghisi (1897-1978). Pontífice romano, elegido Papa el día 21 de Junio de 1963, tras la muerte de Juan XXIII. Con él parecían superados los métodos autoritarios en el estilo de gobierno de la Iglesia. 9 Esta reflexión fue utilizada por los Obispos del Sur de España en el comunicado oficial sobre el III Congreso Andaluz de la Educación Católica, cuyo tema versó sobre “La calidad educativa, compromiso
Identidad Personal y Educación 4 acompañado de valores cristianos, es la mejor aportación que un profesor de religión puede dar al conjunto de la sociedad. Además, como señala Juan Pablo II10, “hay que tratar de brindar a los jóvenes una formación integral que les ayude a descubrir los principios espirituales, morales y humanos, para que construyan su personalidad y participen activamente en la vida de la sociedad”11. El Profesor de religión, ha de darse, ofrecerse al educando, ser un servidor, ponerse a disposición, ayudar, llevar a la práctica el bonito y gratificante oficio de ser persona, en el sentido estricto de la palabra. Como señala Torralba, F. (2002, 58), “desde una perspectiva cristiana, la acción educativa puede definirse como un acto de servicio a otro ser humano. El educador está, por definición, al servicio de otro ser humano, su educando, y su finalidad consiste en ayudarle a crecer, a paliar sus múltiples fragilidades y a desarrollarse integralmente. Sólo si el maestro adopta una forma de siervo, puede educar efectivamente”, entendiéndose siervo como una actitud de servicio a la humanidad. Practicar el amor en este sentido, nos debe llevar a igualar las muchas veces marcadas relaciones por la distancia y la asimetría entre el profesor y el alumno. La ley que debe regir las acciones educativas no ha de ser el egocentrismo del profesor, siendo necesario definir el yo (profesor) por su relación con el otro (alumno), y así la acción educativa podrá adquirir su verdadero sentido. En consecuencia, en la enseñanza de la religión, más que en otras materias, la eficacia educativa dependerá en grado sumo del talante y actitudes espirituales del profesor. En este sentido, argumenta Yanes, E. (2002, 95) “quien no tiene sensibilidad estética difícilmente ayudará a los alumnos a gustar la belleza de una obra literaria o de las obras de arte. Quien pretende transmitir el Evangelio a los alumnos, según la enseñanza de la Iglesia, ha de hacerlo con rigor académico y al mismo tiempo con estilo testimonial. La enseñanza religiosa...se dirige a su sensibilidad y en último término a su libertad. Esto significa que más que en otras disciplinas, es necesario el diálogo en la relación pedagógica entre profesor y alumno”. El profesor de religión ha de tener en cuenta que no es oportuna una presión fuertemente ejercida sobre el alumnado, ya que esto no tendrá sentido en una materia elegida libremente, siendo necesario aplicar en clase una metodología que invite a la reflexión crítica y al diálogo. Y así nos señala Yanes, E. (2002, 96) “la pedagogía de la enseñanza religiosa supone para el profesor una exigencia especial de amor respetuoso a los alumnos, un testimonio de fe viva, una entrega ilusionada a la tarea y una capacidad de adaptación a las situaciones personales e incluso familiares de cada alumno”. En consecuencia, el profesor de religión, lejos de desarrollar grandes sesiones teóricas cargadas de contenido, que muchas veces pueden no llevar a nada, ha de propiciar la reflexión del para la educación cristiana”, un Congreso programado por el Consejo Interdiocesano para la Educación Católica en Andalucía (CIECA). 10 Papa polaco de nombre Karol Wojtila, nacido en 1920. Enseñó ética en la Universiddad de Lublin y en la Facultad católica de Cracovia. Actualmente en el pontificado desde el 16 de Octubre de 1978. 11 Este mensaje fue transmitido por el hoy Cardenal-Arzobispo de Sevilla, Monseñor Carlos Amigo Vallejo, en las palabras de acogida y bienvenida a los asistentes al III Congreso Andaluz de la Educación Católica, celebrado en Sevilla los días 15, 16 y 17 de Noviembre de 2002.
Identidad Personal y Educación 5 alumno, un diálogo respetuoso, coherente y lógico, y no intuitivo y, un debate en torno a cuestiones que se presten a ello. La asignatura de religión tiene que aportar al alumno aquello que no le aporta ninguna otra y si esto se consigue, serán muchos más los que decidan cursarla, pues está ocurriendo, fruto de nuestra cultura del poco esfuerzo, que el alumnado, en lugar de cursar la materia de religión, prefiere elegir la alternativa a la religión, que en la mayor parte de las veces se reduce a tener unas horas libres, que, teóricamente son para estudiar, pero que en realidad se convierten en unas tertulias en la cafetería del centro, o en estar perdiendo el tiempo en el patio, cuando no en la calle12, en lugar de estar en un aula tratando temas tan humanos como los que nos propone el curriculum de la enseñanza de la religión. Evidentemente, con esta reflexión tampoco estamos invitando al profesorado implicado a que se dediquen únicamente a moderar una serie de debates en torno a temas morales, éticos o religiosos; pero sí que tenga en cuenta que lo que se haga en el aula será el incentivo para que en años sucesivos sea elegida por el alumnado. La enseñanza de la religión ha de responder a las preguntas respecto de sí mismo, ha de ayudar al descubrimiento de las metas fundamentales de la existencia humana. Y además, es la más propicia para responder a los interrogantes más vitales del hombre, además de proporcionar una jerarquía de valores, asunciones, actitudes, vivencias, etc., extrapolables a todos los alumnos, independientemente de su comunión con la religión católica o no, que bien pueden traducirse en modelos ideales concretos de convivencia y de conducta. Pensamos que ahora con la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación13, aumentará sin duda el número de alumnos que cursen la asignatura de religión, que pasará a llamarse “Sociedad, Cultura y Religión”14, comprenderá dos opciones de desarrollo: una de carácter confesional, acorde con la confesión por la que opten los padres, o en su caso los alumnos, entre aquellas respecto de cuya enseñanza el Estado tenga suscritos acuerdos; otra de carácter no confesional. Así, ambas opciones serán de oferta obligatoria por los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas. Y precisamente por ello, porque los alumnos no podrán elegir entre enseñanza religiosa católica u hora libre, en el sentido comentado anteriormente, podemos garantizar que probablemente le interese al alumno encontrar en una asignatura, algo que de ninguna otra forma encuentra en las restantes del curriculum. Además, hasta ahora, consideramos que el alumnado no ha optado por elegir la asignatura de religión, porque al fin y al cabo su dedicación y esfuerzo, prestados a la asignatura, no han sido reconocidos y valorados, ya que la nota obtenida en la misma, nunca ha contribuido al cálculo de la media aritmética escolar. Así podemos considerar que se le ha venido negando al alumno que la ha cursado, su derecho a que su trabajo sea valorado y reconocido. 12 En este caso nos estamos refiriendo a los alumnos de Secundaria, o Bachillerato en especial, que tienen la oportunidad de salir fuera del centro cuando no tienen clase. 13 B.O.E. 24-12-02. 14 Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación. Disposición Adicional 2ª.
Identidad Personal y Educación 6 En breve nos encontraremos con una materia obligatoria de cultura religiosa, con carácter de disciplina fundamental y evaluable a todos los efectos, que se impartirá como se ha señalado en clave confesional o en clave meramente cultural. Así, la opción por una u otra no tendrá por qué figurar en el expediente del alumno, por tratarse de una sola y misma asignatura. Esto era un deseo que expresaba Mantecón, J. (2002, 258) y hoy por hoy, con la Ley de Calidad va a ser una realidad próximamente. 3 - LA IDENTIDAD DEL PROFESOR DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA. Señala Martín, J.C. (2002, 657) que “lo que identifica al profesor de religión en la escuela, no es tanto su profesionalidad, que es necesaria, sino principalmente su vocación a la misión evangelizadora en la Iglesia”. Y por otro lado, señala García de Dios, J.M. (1999, 36) que primeramente hay que hablar de una profesión y no de una vocación; “hablo de profesores, no de pastoralistas o de catequistas. Todos tienen su identidad, sus motivaciones, sus métodos y su evaluación. Pero ser profesores de religión, es ante todo, una profesión. Ser pastoralistas o catequistas responde, ante todo, a una vocación”. No obstante, podemos hablar de una estrecha relación entre el binomio profesión-vocación, pues se trata de una profesión a la que no toda la sociedad tiene acceso y por lo tanto, es necesario una vocación cristiana para desempeñar las funciones que tiene encomendado el profesor de religión. Afirma Martín, J.C. (2002, 668) “que para ser verdaderamente un profesor de religión y moral católica, no sólo consiste en ser un especialista que conoce y domina perfectamente la materia que imparte, sino que es sobre todo un creyente católico que ha recibido del Obispo el mandato de enseñar en nombre de la Iglesia la buena noticia de la salvación de Dios”. En este sentido, hemos de comentar que el profesor de religión, no tiene que impartir su propia enseñanza tal y como él la entiende, que a veces pueden entrar ganas, sino todo lo contrario, ha de impartir una enseñanza y formación cristiana tal y como la entiende la Iglesia Católica. El Profesor de Religión y moral católica tiene que llevar a la práctica unas verdaderas convicciones desde la fe y la moral, tener una preparación teológica adecuada15 y una formación permanente, que se ajuste a las necesidades de la enseñanza que imparte. Y además, no habrá verdadera enseñanza religiosa si no hay fe por parte del docente y si no existe un compromiso por parte del profesor, no referente a eso que coloquialmente se le suele llamar “predicar con el ejemplo”. Esto nos lo recuerda el documento de la Comisión Episcopal de Enseñanza del siguiente modo: “La coherencia de la acción educativa del profesor de religión se manifiesta en el testimonio de vida, de tal manera que su conducta sea permanente interpelación para quienes le escuchan”16. El Obispo de Asidonia-Jerez, Monseñor Juan del Río Martín, recuerda al profesor de religión que “es en el foro de la escuela donde hay que desplegar el testimonio de vida y la capacidad de servicio evangelizador, en diálogo constante con 15 Es necesario hacer un curso de especialización didáctica de la religión, de un año de duración (18 créditos, según requisitos básicos de 1992). 16 C.E.E. El profesor de religión católica. Identidad y misión. Nº 1, 55, Madrid, EDICE.
Identidad Personal y Educación 7 los alumnos, profesores y personal no docente que componen la comunidad educativa”17. Vamos a pasar a destacar una serie de pilares en los que ha de basarse la identidad del profesor, en general, y del profesor de religión, en particular, según nos lo presenta Moure-Lloves, X. (2002, 24-25): a) La vida educativa se orienta a la promoción integral de la persona de los alumnos. No nos basta que el profesor sea ilustrado y que después no se haga disponible para sus alumnos, los acoja, y se dé a ellos en tanto que personas, en el aula y fuera de ella. El profesor se comunica con los alumnos, no sólo con la palabra, sino con lo que es sobre todo. No podemos seguir confundiendo comunicación con mero intercambio informativo o simple diálogo. Lo que seamos como personas y como profesores es lo que hay que comunicar; hay que transmitir nuestro modo de ser. Ahora sí, hay que tener en cuenta que los alumnos esperan que el profesor se comporte en función de lo que pregone y, si ello no ocurre, lo que se diga vendrá marcado por una preciada invalidez de las ideas. b) El profesor ha de saber que no hay ciencia sin estudio. Y vamos a considerar que la religión es una ciencia. El profesor tiene que ser un experto en su materia, pero es muy importante estudiar ciertos conocimientos antropológicos, para saber cual es la imagen de la persona que se quiere promocionar. En nuestro caso nos podemos referir a la imagen de una persona que se apoye en los valores que proclama la Iglesia Católica. c) El docente, profesor de religión, consciente de su vocación, ha de saber que su misión es superior a sus fuerzas. En este caso, la educación ha de apoyarse en la evangelización. No podrá ser un profesor de religión maduro profesionalmente e infantil en ética y en el ámbito de la fe. Es bastante enriquecedor, y bien puede responder al perfil profesional del profesor de religión católica el decálogo que aporta Pedro de la Herrán18 citado por Lloreda, H.M. (2002, 323): 1) Un profesor que se considera ante todo un educador. 2) Un educador con sentido profesional de su tarea. 3) Un educador con sentido cristiano. 4) Un educador con sentido eclesial y apostólico. 5) Un educador con sentido de servicio. 6) Un profesor con espíritu de equipo. 7) Un profesor atento al diálogo de la fe con la cultura. 8) Un profesor que sea un guía eficaz de sus alumnos. 9) Un educador que es capaz de crear un clima positivo en el aula. 10) Un educador que imparte sus clases en un clima que facilite la libertad del alumno. 17 Ponencia dirigida en el Encuentro de Profesores de Religión el 21 de Octubre de 2001, bajo el título “Reflexiones en tiempos de turbulencia. Identidad y misión del profesor católico”. 18 Herrán, Pedro de la (1998) Documento de trabajo: El perfil profesional del profesor de religión católica. Madrid.
Identidad Personal y Educación 8 Para finalizar y a modo de conclusión, vamos a tratar de establecer una serie de coordenadas que tendrá que identificar al profesor de religión y moral católica, dentro del ámbito educativo. Éste ha de ser: - Maestro en Humanidad: esto tiene que significar que el profesor de religión, desde su vocación educadora y evangelizadora ha de ayudar al desarrollo de la personalidad del alumno, proporcionarle una serie de valores que fundamenten su vida moral, ayudarle a despertar su conciencia crítica y todo ello desentrañando el significado de su historia, tanto individual como colectiva. - Testigo de Esperanza: desde su propia experiencia personal, avalada por el testimonio de su vida, que tiene que ser coherente con su fe, ha de anunciar que en Jesucristo es posible vencer el mal, el dolor y la muerte; y además ha de ayudar a descubrir el sentido de la vida. - Sembrador de la Buena Noticia: Se ha de enseñar a mirar con ojos nuevos, a descubrir la grandeza que hay en uno mismo y en todos. Caminar hacia el bien y la bondad, verdad que le hace libre, vida que le llena de alegría. - Ayuda para que el alumno tome conciencia de su grandeza, como ser espiritual y de su condición divina, como criatura de Dios. Y por último, a pesar de todo, no olvidemos nunca que Dios es el amor que uno le pone a cada cosa éticamente buena, que hace en el día. BIBLIOGRAFÍA. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA (1998): El profesor de Religión Católica. Identidad y misión. Madrid, EDICE. DÍAZ, C. (2002): Enseñanza escolar y libertad de religión. Las preocupaciones del profesor de religión. Revista Española de Pedagogía. Vol. 60, nº 222. Pp. 301-318. ESPAÑA. Constitución Española de 1978. Instituto Andaluz de la Juventud. Junta de Andalucía. ESPAÑA. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. 24-12-2002). ESPAÑA. Orden ECD/3509/2003, de 15 de Diciembre, por la que se establecen los curriculos (opción confesional católica) correspondientes a la Educación Primaria, Educación –Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en la Educación Infantil. B:O:E: 17-12-2003. GARCÍA DE DIOS, J.M. (1997): La religión en la escuela. Padres y maestros. Nº 228. Pp. 30-32. GARCÍA DE DIOS, J,M. (1999): El Profesor de Religión. Padres y maestros. Nº 248. Pp. 36-39. LLERENA, L. y LLERENA, J.E. (2002): La Calidad educativa, compromiso con la educación cristiana. III Congreso Andaluz de la Educación Católica. Granada, CIECA. LLOREDA, H.M. (2002): Enseñar religión: un reto posible de afrontar. Revista Española de Pedagogía. Año LX, nº 222. Pp. 319-336. MANTECÓN, J. (2002): La libertad religiosa en la escuela y su desarrollo legal tras la Constitución de 1978. Revista Española de Pedagogía. Año LX, nº 222. Pp. 241-262. MARTÍN, J.C. (2002): El profesor de religión: testigo de la fe en la escuela. Religión y cultura. Año XLVIII, nº 223. Pp. 657-685.
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