El Excmo. Sr. D. Juan Gregorio Muniain ... me ha comunicado las Reales Ordenes, que siguen ... El Rey ha declarado essentos de sorteos de Quintas a los Torreros
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dal Orden de 4. de Marzo de 1771» Real Orden de 15.de Marzo de 1771» Real Orden de 30. de Marzo de 1771» EF; Exc,mo Sf, D, Juan Gregorio Muniain, del Confejo.de S. M., lu Secretario de Eftado, y del Despacho Univeríal de la Guerra , me há comunicado las Reales Ordenes , que figuen. ML Rey ha declarado elfentos de Sortéos de Quintas a los Torteros, que vivan de afsiento con fu Familia en las Torres , O Atalayas , que guarnecen ella Cofta; | como tambien a vn hijo vnico de cada vno de ellos: en inteligencia, de que Í tuvieren mas de vno con ap- | titud al Servicio , fean incluidos ,como los demas, de. manera , que la eflencion no fe verique fino en vn folo hijo , que le ayude a cuidar de fu Cala, O hacienda: Y de orden de S. M. lo prevengo a. V. S. para fu cumpli miento. O debiendo entrar en Sortéos Jofeph de Herrera, hijo de Franciíco, Eftanquero, en Villanueva del Ariscal , por tener otros hermanos firviendo en el Exercito, prevengo á V. S. de orden del Rey, que advierta 4 elte Mozo. Po eftimular el gyro , y trafico de por mayor en | ala Juíticia de elle Pueblo la effencion, que corresponde el Reyno, ennobleciendo con vn Privilegio muy apreciable a los que les profellan , y. para ¡apartar las falfas ideas , que fe han introducido en el comun de las gentes , poco enteradas de las sólidas ventajas, que dara a la Nacion el Comercio floreciente, para triumphar de fus Enemigos, há concedido el Rey eflencion de Alista miento , y Sortéo a los Comerciantes de por mayor, d. de Lonja cerrada , Matriculados , y conocidos por tales: 2 los Cambistas de Letras, que le hallen avecindados en. el Reyno, y eftén fujeros a la Julticia Ordinaria : 4 los que tengan Navio proprio en alguno de los Puertos de. EL |
traficar en las Indias: y a los Comerciantes Extrangeros Efpaña, para cometciar dentro, o fueta,-d navegar, y de cftas claffes , que tengan Caxeros, y Tenedores de Libros Elpañoles; «y para que dichos Comerciantes puedan feguir fus negocios con el acierto, methodo, y claridad, que requieren, concede S. M. igual gracia a vn Caxero, vn Tenedor de Libros, ó6 Contador , y vn Dependiente encargado de la correspondencia de cada Cala de Co- =mercio de las menciónadas arriba. A eftefin manda el. Rey, que enel mes de Enero de cada:año , los Diputados de Comercio «de cada Plaza, Puerto, O el Confulado, donde le huviere, formen baxo Juramento dos Relaciones con diftincion de los Comerciantes ya explicados, y | , Real Orden de 3. de Abril de delos tres Dependientes de cada vno , que fe les exime del Servicio, las que dirigirán al Capitan General, y al Intendente de la Provincia, en que relidan, y el que no eltuviefte 1nclufo en. eltas Listas, mo podrá en aquel año pretender eflencion alguna. Los Hijos de dichos Comerciantes, y los demas Dependientes, o empleados, que tengan enfus Cafaslos Comerciantes de por menor, que - venden a la menuda, y los Caxeros, Contadores, y Escribientes de Tranfeuntes de los de por mayor, y pot menor, quedan: fujetos a Alistamiento , y Sorteo, Prevengolo a Y. S. de orden de S, M. para fu cumplimiento, y que eftas Declaraciones fe confideren como Addicion a la Ordenanza de 3. de Noviembre de1770. | Unque en los Articulos 23. y 24. folo habla d A Padres, y Hermanos la Ordenanza de Reemplazo, para eximir de Sortéos a los que mantengan a eltos, como es equivalente la razon equitativa, reípecto a Tios, y demas Deudos, fiempre que preceda veraz conocimien to de que no ay fraude ,. ni perjuicio, declara el Rey effentos de entrar en Suerte a los Mozos folteros, Cabezas de Caía, 0 Familia, en cuyo trabajo libren fU precifo fuftento los Tios, uotros Dendos, para evital el gran mal politico , de que en el Reyno quede Cala Yerma.
Yerma. = Queriendo S, M. librar 4 fus Vafallos de los gaftos de agencias, que fe les origiman, debiendo acudit ala Corte a folicitar el delpacho de lus Recurfos, quiere, fe les eviten, confultando V. S. por mi mano los cafos dudofos, que ocurran en la Intendencia de fu cargo: Y | de fu Real orden lo prevengo a V. S. para fu cumplimiento, | De que advierto á Vms. para que teniendo elas Reales Refoluciones por parte de la citada Real Ordenanza de 3. de Noviembre de el año proximo pallado , para la Quinta general, las oblerven , y cumplan fin contravencion, y | ime confulten las dudas , que fe les ofrezca. l Dios guarde a Vms. muchos años. Sevilla 17. de ' Abril de 1771. Ñ Por ausencia del Señor Intendente, El Marques de eiii Señores Justicia, ) Concejo dela 4 Ma de