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Defensa de tres puntos esenciales de nuestra Constitucion

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DEFENSA DE TRES PUNTOS ESENCIALES LE NUESTRA CONSTITUCION, POR A. DE Q, lo, once mortales años que han pasado desde que comenzó la dirima guerra, han hecho imposible que nuestros jovenes se dedicasen al estudio de la política ;ciencia que debe ser ahora un objeto especial de su aplicación. Es necesario que la estudien ,para que puedan ser con el tiempo las columnas del edificio ,que para el bien de la posteridad .se ha levantado ;yhasta que tengamos buenos libros elementales de nuestro derecho político^ ,acudirán necesariamente ála iecturÉF' de libros esirangeros. jLual será sin embargo su admiración ,cuando vean que sus doctrinas están en oposición con la teoría de nuestro código 1;ycuan graves pueden ser ios perjuicios que de aquí se originen !Esta reflexión me ha impelido átomar la pluma. Deseo ins- Plrar ea el corazón de la juventud una saludable desconfianza en cuanto áios libros estrangeros :ved aqui el objeto de la presente obrita. Las obras de Monresquieu ,ylas de aquel periodo de tiempo, si bien han contribuido áque el género humano conociese sus imprescriptibles derechos ,no carecen de errores, que atendido el estado que tenían entonces los conocimientos políticos ,fueron inevitables. Lo mismo ha sucedido con estas obras ,que con aquellas ,que abrieron el camino para conocer la naturaleza :son yserán siempre dignas de la gratitud de los hombres, pero no debera'n consultarse esclusivamente ,porque la misma luz que derramaron ,ha hecho descubrir nuevas verdades. Por otra razón suelen también exigir nuestra desconfianza algunas obras de política, aun cuando sus autores sean del mérito mas asombroso: acomodadas ála constitución del país para el cual se escribieron ,debieron proponerse ,no la imnutmarion de la ley fundamental de no su apología, y rico. Es una vert puta ,que la mejor gue se apoya en el uel Estado ,sicaso su panegt* fuera de dismstitucion es la $ porque no Siendo los hombres unos seres ideales ,yabstractos, el sistema político ,que mas amen ,es el que puede contribuir áhacerlos felices. los sabios, pues, que hubieren observado, que la constitución de su patria era el obgeto del amor de los ciudadanos, en lugar de descubrir imprudentes las faltas ,que pudieran hacerla perder el afecto público ,han debido esmerarse en presentarla, corno un modelo de perfección ,para que fuese amada mas ymas. Esta ha sido la máxima de los políticos ingleses. De la misma suerte han debido obrar los que hallando una constitución ya establecida ,pero aceptada por algunos eon repugnancia ,han querido evitar presentándola como buena, las convulsiones inseparables de la mudanza de gobierno. Por esto han hecho *! .°S10 de su constitución actual los Ultimos escritores franceses. .debe ,pues ,causarnos admira-. C!0n >que los unos* ylos otros parezcan preferir ála' nuestra las teorías de sus constituciones; pero si el cambio fuese posible, |cuánto mas poerosas razones hallarían en favor de «que nosotros hemos jurado ?¿De qué 1ertad política disfruta el pueblo ¡a- 4 glés ,cuando carece de verdadera representación nacional ?¿Yel ensayo que se está haciendo de la francesa es acaso ápropósito para reconciliarnos con su teoría ? Leamos ,pues ,con desconfianza las obras estrangeras destinadas por sus autores áservir de apologías, ócomentarios de sus leyes políticas ,ysin permitir que la autoridad ,cuyo imperio en estas materias hemos sacudido ,influya en nuestras opiniones ,sigamos la antorcha de la razón ,para convencernos de la bondad de nuestro Código. Si el curso de política constitucional ,que hace tiempo estoy preparando ,liega áver la luz pública, las verdades que van áser argumento de esta obrita, subirán quizás al mas ai- to grado de evidencia. Mas como por una parte mi espíritu carece de la calma ,que taies obras han menester, y pienso por otra que hay urgencia en inspirar' ála juventud el amor denutras instituciones, me he decidí P blicar estas breves paginas, qu _ podrán bastar ,para que se acostu áleer con desconfianza las _ que encuentre en oposición con tra política. 5 Antes de entrar en la defensa de los tres puntos, que sera'n ei obgeto de este libriío ,seame permitido responder áía principal ,ymas común objeción ,que suele hacerse contra eí todo de nuestro Código. La Constitución francesa del año 91 en cuanto ála formación, ydivisión, de poderes, parece haber servido de -molde en que la nuestra ha sido baciada ;yaquella Constitución no salió con gloria del ensayo que de ella se hizo ,yni aun pudo contar con un año de existencia ,pues publicada en 14 de Octubre de 1791 ya dejó de existir en el Agosto de 1792. Pero seamos de buena fe :la muerte prematura de esta Constitución no debe atribuirse áningún germen ponzoñoso que llebase en su seno; su mal le vino de afuera, oposición declarada del poder egecutivo :una parte de la nación ,con príncipes de la familia real ásu cabeza ,reuniendo ,y guiando egércitos estrangeros contra su patria ,ycomunicando con un sin numero de descontentos del interior :desunión en los miembros del estado; discordia ,ydesacuerdo en los gobernantes :empeño manifiesto de un gabinete estrangero ,ypoderosísimo en das- 6 truir la prosperidad de la Francia: rotos todos los vínculos sociales Con tales elementos no puede haber salud: la muerte de un partido es inevitable, ylo mismo la del pacto social, ácuya formación contribuía. Nuestro caso es del todo diferente 5el principe pone su gloria en ser el mas firme apoyo de las nuevas instituciones ¡yatal estado había llegado nuestro infortunio ,tan general había sido el sufrimiento, que no hay clase alguna que pueda hacer esfuerzos eficaces para volver áplantar el régimen abolido. Hagamos ,pues ,con paz ,éimparcialidad el ensayo de la Constitución que hemos jurado jysi la experiencia nos hiciese ver en ella algunos lunares ;inherentes siempre á todo lo que es humano ,permitamos con docilidad que desaparezcan por los medios que la nación se ha reservado. Con unión, ycon buena fé la felicidad de los pueblos jamas es imposible. ;Oh encantadora ,yhermosa unión !permíteme que te invoque sobre mi patria :todo es cahossin tí, todo es desorden ,ytodo padecer. Ven, pues, áconsolarnos, pues que todavía no reinas sobre nosotros , cual el corado» de los buenos deseara. PRIMER PUNTO, Defensa de este artículo de nuestra Constitución. JVo puede el Rey disolver las Cortes. Art. 172. Recorramos la historia política de la naciones ,yveremos que de todas ha sido desterrada la libertad áimpulso del poder egecutjvo. Ni ha podido suceder otra cosa ,atendida la organización ,que siempre se ha dado á este poder. Se ha puesto en sus manos la fuerza pública, se le ha entregado la administración de ios caudales nacionales, yse le ha encargado la 'distribución de los empleos ,yde las gracias ymercedes. Si alguna vez se concedió solamente por cierto tiempo tan inmenso poder áalgún individuo ,nunca le faltaron medios de conservarlo durante su vida, yapenas fue reconocido vitalicio ,cuando ya fue forzoso reconocerlo hereditario. No pudiendo crecer entonces en duración, ha sido preciso que creciese en intensidad, yque saltando las barreras que se pusieron ea torno suyo, yrompiendo los grillos con que se le quiso encadenar ,acaba se usurpando las facultades que se pu steron en otras manos, yreuniendo tO'-o» los poderes en su cabeza. Lie, gad sáeste punto las cosas ,fue lsl¡. herrad para las naciones* La razón nos enseña que es natunl átodo poder la condición de ir siemire de aumento ,yJa historia viene a! apoyo de esta verdad, sin que sea menester salir de nuestros anales parí tener pruebas que la confirmen. Electiva, ypor consiguiente vitalicia la corona de España en tiempo de ¡us Godos ,se convirtió en hereditaria, ysi los Monarcas para hacer leves reunían la nación en Cortes, oconcilios ,no tardaron mucho icreer, que les era lícito dejar de consultar áestas asambleas ,obrando por si solos como absolutos imperantes. Si áfines del siglo 12 vemos álos diputados del pueblo ilamados álas Cortes, ya el Rey S, Fernando dejó de contar con ellos en negocios que lo exigían: Si D. Sancho el Bravo los volvida' reunir, cuando revelándose contra su padre D. Alfonso décimo ,creyó necesitar de su apoyo, apenas se vid en posesión tranquila de Ja *5 naturaleza ,hubieran creado aquella* repúblicas un poder superior a! pueblo, yai Senado, hubieran visto perdida su libertad ,como iaperdió Ro* ma en la época de sus Reyes, de sus decembiros ,yde sus emperadores. Objeción. «Cuando no se ponen límites áIs «autoridad representativa ,los represt sentantes de! pueblo ,en lugar de de- «fender la libertad, suelen convertí tirse en opresores ,yno hay tirast nía mas terrible que la tiranía de tt muchos individuos porque ni el tett mor de la pena les contiene, ni el st miedo de la infamia, tt Respuesta. Confieso sin violencia que por un defecto inherente átodo lo humano, no hay poder alguno ,que no pueda llegar áser instrumento de mal, yque las mejores combinaeiones políticas pueden degenerar áimpuiso de las pasiones. Pero combatir por este principio general las instituciones menossusceptibles de defectos ,es forzar de signa modo álas naciones áque des- i6 confien de ser bien gobernadas; porque ¿en donde pudieran colocar meior su esperanza que en una reunión temporal de ciudadanos elegidos por ellas mismas, los cuaies ni tienen egéreitos ásu disposición, ni caudales con que corromper ,ni empleos que distribuir ,ni otra reputación con que poder influir sobre ¡a muchedumbre, que la de un nombre obscuro ,solo conocido por su virtud en el rincón de una' provincia ?¿áquienes con mayor confianza ,ycon menor peligro pudieran hacer arbitros de su suerte, que áunos hombres ,que sin mas armas que las de la razón ,dejan sus tranquilas moradas para formar en publico el augusto congreso de la patria: queseaban su sesión legislativa cuando apenas han podido conocer ásus compañeros ,yque al restituirse 3su vida privada van áencontrarse con el oprobio ,ycon ¡a aversión de sus conciudadanos, si ftieron infieles al encargo que se les dio ,ócon su amor, ysus bendiciones si defendiendo el pac- to social ,manujbieron la paz en e estado? Es preciso cerrar ios ojos para no ver los frenos, que contienen semean{es cuerpos legislativos, La nacMtí es la que nombra los miembros que lo* componen :su noinbramienro no es mas que para dos sesiones de tiempo limitado ,yacabadas estas la misma nación embia nuevos representantes ,quedando los antiguos sin el menor poder: ni tienen tropas bajo su mando, ni pueden dar empleos ,ni mercedes, ni gracias, ni disponer de un solo maravedí del tesoro público. Ycuando habrán merecido bien de la patria, sí enfrenados de tantos modos han sabido luchar con gloria contra el poder egecutivo ,que es de donde suelen partir los rayos que destruyen la libertad; ¿todavía será preciso colocarlo* bajo la dependencia de este poder, atribuyéndole la facultad de disolverlos? Objeción,. vUn corto número de facciosos fríuflfácilmente en una asamblea, aun 35 cuando la mayor parte de sus miem- si bros piense con cordura, ycon sen- 35satez, Las asambleas de Francia son 35 buen egémplo de esta verdad. La 35 constituyente se componía de los hom- ”bres roas estimables, éilustrados de 35 la nación ,yse vio precisada sin »embargo áhacer leyes que su eon« i8 nciencia reprobaba ;apenas habla cien r> miembros en la legislativa ,que de- si seasen la destrucción del trono, yá y> pesar de esto fue derribado por la mmisma asamblea: las tres cuartas par- 11 tes de la convención se horrorizáis ban de los crímenes que empañaron ss los primeros dias de la república ,y ss la convención entera se vio bien pronss to subyugada por los mismos autojs res de aquellos crímenes. ss Respuesta. Jamas un corto número de facciosos triunfa de una asamblea cuerda ,y prudente, sino tienen apoyo en la nación. Las mismas asambleas que se citan ,ni degeneraron ,ni se corrompieron por si mismas. Nacidas en medio de las mayores tempestades que estado alguno haya padecido jamas ,yforzadas ádeliberar en medio de facciones armadas ,ycon el puñal en el pecho ,carecieron absolutamente de i bertaJ,ytubieron que optar continuamente entre la muerte yla injusticia. Cuando el furioso desenfreno de la plebe llega átal punto ;cuando las autoridades establecidas para contener mucliedumbre, llegan áser obgetoí x9 mofa, yde ludibrio ,no hay poder humano ,que baste ágobernar: ni combinación política ,que pueda hacer el bien, yevitar el naufragio del estado; pero semejantes casos extraordinarios no deben servir de regla para el curso natural de las cosas. Quisiera yo que me dijesen los publicistas que nos hablan de tales asambleas ,si en aquéllos momentos de furor ,yanarquía hubiera podido aplicarse impunemente por el príncipe e{ remedio de la disolución del cuerpo legislativo. Seguro estoy de que una luedida tan temeraria soio hubiera servido para adelantarle la suerte desgraciada ,de la cual ni aun su prudente condescendencia le pudo libertar. En efecto :el uso del simple veto suspensivo que la Constitución concedía al Rey, le expuso álos insultos mas atroces ,yfue triste presagio de la pérdida de su corona ,yde su vida. gDe qué ,pues ,hubiera servido sino de agravar el mal la disoiucioti de la asamblea? ¿Más por ventura np se echd también mano de este remedio ,yesto cuando todavía reinaba la calma en el estado ,ycuando Ja autoridad de! Rey era respetada? X.os diputados del tercer estado se- - parándose de las leyes ,ycostumbre» que hasta entonces habían gobernado en la Francia ,se habían reunido en el juego de pelota de Versaílles, yformado la asamblea nacional :su reunión tenia las apariencias de facciosa, yel momento parecía el mas oportuno ,para que aplicado el remedio de la disolución, se extinguiese el mal en su origen. Presentóse pues Luis 16 átodos los diputados de Francia en la sesión real de 23 de Junio de 1^89 ,ymandó álos diputados del pueblo que se retirasen ,yque abandonando la idea de formar por si solos la representación nacional, se limitasen ácomponer la cámara del tercer estado. Pero ¿qué efecto produjo esta orden del principe ápesar de las circunstancias todavía parecían Úcias ?Decid ávuestro amo-, es- SI el buscar egemplos en aquellas e'poca* tormentosas ,en que quebrantando el orden social) solo la fuerza es obe* decida. Objeción. uEntre una asamblea que se obstinase en no querer hacer ley aigu- 55 na ,yun gobierno que no pudiese 55 disolverla ,¿que medio quedaría pata administrar el estado?» Respuesta. Este caso no me parece susceptible de ser refutado seriamente ,porque su posibilidad es tan dudosa, que según todos los publicistas la mavor enfermedad de las asambleas legislativas suele consistir en el prurito de hacer leyes ,óyo he leído la historia sin aprovechamiento, ófuera de las épocas lamentables ,en que los cuerpos legislativos han carecido de libertad, no encuentro que hayan faltado ásus deberes ,ni que hayan sido temibles para la libertad de las naciones, sino cuando el poder egecutivo ha llegado aser dueño de sus deliberaciones. Eí parlamento de Inglaterra ha sido ti- sí ránico yopresor ,cuando ha estada bajo la dependencia de príncipes opresores como en ios reinados de Enrique 7.0,Enrique 8.°, María, éIsabel; ¿De donde procede en la actualidad, que la cámara de los comunes de Inglaterra yla de los diputados de Francia ,formen leyes escepcionales que suspenden el pacto fundamental de aquellos estados ,yconsientan todos los impuestos que se les piden ,sino de que el poder egecutivo domina en ellas. Supuesto ,pues ,que la influencia de este poder es la causa mas ordinaria de que las asambleas legislativas deten de hacer el bien, del cual sm aquel influjo fueran capaces :toda medida ,que tubiese por obgeto haceras mas dependientes de aquel poder, «na funes, a Pála libertad. Supuesto este principio la facultad de disolve Jas concedida al poder egecutivo, fue Í3 el cqltpo de la imprudencia, 23 SEGUNDO PUNTO. Defensa de este artículo de nuestra Constitución: Si de nuevo fuere por tercera vez propuesto ,admitido ,yaprobado el mismo proyecto en las Cortes del siguiente año ,por el mismo hecho se entiende que el Rey dá la san~ cion. Art. 149. La ley no es otra cosa que la expresión de la voluntad general: lex est communi reipublicae sponsio. Lo que quiere la nación, ved aquí la ley: ni el gobierno representativo se tiene por el mejor de los gobiernos sino porque la nación es llamada en el ámanifestar su voluntad por el órgano de sus representantes, es decir, á egercer por este medio el poder legislativo. Si fuese posible ,que la nación egereiese por si misma este poder, yque reunidos en una plaza todos los ciudadanos expresasen su voluntad ,no puede haber quien ponga en duda que esta voluntad seria irresistible, yque debería egecutarse sin la menor oposición por la persona jócuerpo áquien la nación hubiese dado el encargo de egecutar las leyes, 6 Mas como la reunión de todos los ciudadanos es imposible ,se nombran dipuiados que representen la nación, yque como procuradores suyos quieran por ella. Como puede haber casos en que la voluntad de los diputados sea distinta, yaun opuesta ála voluntad de Ja n;cion ,se ha imaginado el medio de conceder al poder egecutivo la facultad de suspender la publicación de las leves que crea contrun is al bien, vpor consiguienteá la voluntad nacional ,lo cual se egecuta negando la sanción de la ley. Como el poder egecutivo no es infalible, poíria suceder que se opusiese ála publicación de una buena ley, por creerla contraria ála voluntad de la nación ;yla discordia que de aquí resultaría entre el poder legislativo que propuso la ley, yel egecutivo que se niega ápublicarla ,no hay otro tribuunl que pueda decidirla sino la nación misma ,único superior de todos Jos poderes sociales. No pudiéndose reunir la nación entera ,como seria de desear para decidir el punto dudoso ,se ha creído, y cou ra^Qn, que gu voluntad ge deíd?’ Objeción. „Tomemos por egemplo un decre- to tan célebre, como funesto para la ”Francia el del clero de 179a. Si el Rey hubiera podido oponerle un ve- ’’ to absoluto ,no se hubiera tratado s¡- no de la bondad intrínseca de la ley; ,, pero como solo podia oponer un ve- ,, to suspensivo, en lugar de examinar- ., se la ley en si misma, se hacía es- „te raciocinio :el clero está agitando ,,la Francia ,yel Rey no le quie- ,, re reprimir hasta pasados dos años Respuesta. Si registramos las actas de la asamblea legislativa de Francia, veremos que este hecho es contrario álos mismos, que lo presentan en su apoyo. Habían comenzado los levantamientos de la Vendeé ;en otras partes había síntomas de disturbios ;ycomo la religión parecía servir de pretexto, a petición de la mayor parte de lo¡> departamentos, la asamblea legislativa, después de .dos meses de penosa ,yprofunda discusión ,diá el decreto e2,9 de Noviembre de 1791>en el cual se 34 . privaba de las pensiones señaladas al clero ,álos eclesiásticos que se negasen áprestar el juramento cívico ,y se les ponía bajo la vigilancia especial de las autoridades locales. El Rey negó su sanción áeste decreto ;yaunque el diputado Delchér declamó con vehemencia contra la sanción ,ypidió que atendido lo urgente del asunto, se egeeutase el decre- to, como si hubiese sido sancionado; la asamblea oyó con indignación esta propuesta ,ysin admitirla ádiscusión, determinó pasar al orden del dia. Sigamos la historia de este decreto. Con el veto del Rey crecieron, como era de esperar, los disturbios; creyéndose impasibles los disidentes, fo* mentaban mas, ymas la discordia ;y la asamblea veía por todas partesmayores síntomas de ruina, yde reacción. Para atajar este incendio, yápropuesta de la comisión ,que sobre el particular se habia formado, dió su e' creto de sy de Mayo de if9& íen cual se mandaban deportar los ec e slásticos ,que no hubiesen prestadote juramento ,ycontra los cuales p> ie sen esta pena veinte ciudadanos e distrito. Tres semanas estubo el pueblo 33 perando que el Rey diese la sanción; Vaunque en este intervalo se descubrieron nuevas maniobras de los enemigos de la Constitución ;aunque se supo que se habian distribuido armas, y escarapelas blancas ,que se habian formado listas de proscripción contra los patriotas ,yque habia un nuevo proyecto de sacar 2I Rey de París, el pueblo se mantuvo tranquilo ,contentándose eon pedir al Rey ,yála asamblea, que fuesen castigados los sediciosos ,yque se aumentase la fuerza publica. Pero el día 20 de Junio recibid la asamblea del ministro de la justicia el aviso de que el Rey negaba sij sanción al decreto: yapenas se divulgo en París la noticia ,cuando todo se puso en insurrección ,ycuando treinta, mil hombres armados se presentaron en la asamblea ,ydespuas de desfi ar por la sala misma de sus sesiones, pa saron a! palacio del principe ,einsultaron la magestad.... , En el dia siguiente pidió el diputado Coutoa ,que la asamDlea de^i ie^ se que los decretos de urgencia no e~ taban sueetos como las leyes ,aasa». cion del Rey ;pero fiel aquel cuerpo álos principios de la Constitución e 34 claró que no había lugar ¿deliberar. Es imposible hallar en estos hechos razón alguna favorable ála opinión del poder absoluto. Si el poder suspensivo constitucional ,de que el Rey usó ,fué respetado por la asamblea, el pueblo creyó ver otra cosa, ypensó que el monarca que se oponía ála represión de los disidentes ,favorecia la disidencia, yqueria trastornar el orden de cosas establecido. Lejos, pues, de creerse que el Rey consentía en la represión del clero pasados dos años, el pueblo estubo en la persuasión de qoe la voluntad del monarca era absoluta. TERCER PUNTO. Defensa de este artículo de nuestra Constitución. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 15- Las naciones al constituirse rara vez han sido dueñas de arreglar su gobier no con toda libertad: hablo de las m0j dernas ,pues en cuanto álas Plin,e ras organizaciones sociales sabido e^ que careciendo de ¡deas sanas en po lírica ,hicieron miserables ensayos sa poder. Unas veces se eir. ¿...aron en admitir átodos sus individuos ála formación de las leyes ,de lo cual resultaron democracias puras :otras se entregaron ála disposición de un solo gefe fatigadas de la anarquía democrática ,yorganizaron un despotismo puro ;yotras por fin dejaron mandar á ciertas clases que ya egercian grande influencia en los negocios públicos, y formaron aristocracias de varios géneros. De aqui debió resultar necesariamente ,que cuando con el tiempo quisieron mejorar sus instituciones se hallaron embarazadas con lo que ya existia, yencontraron obstáculos, yresistencias ,que las forzaron átransigir. No pudiendo por esta causa deshacerse del todo de aquellos elementos que tantas raíces conservaban, imaginaron oponerles elementos contrarios ,que les sirviesen de contrapeso. En esto consiste el decantado sistema de balanza, que tantos admiradores ha tenido en los siglos pasados, yque todavía conserva algunos en el presente. Este sistema deberá seguirse sin duda alguna, cuando siendo imposible otro remedióse trate de neutralizar la influenza dañosa de algunos poderes establecidos de antiguo ,ycuya destrucción 3^ no isa posible sin exponer el estad* álargas, ydolorosas convulsiones. Pero cuando en lugar de establecer contrapesos que formen balanzas ,yequilibrios con reacciones ,ycon choques recíprocos ,pueda fundarse un sistema de uniformidad ,yde unión ,debe ciertamente hacerse asi, porque ,al fin es mas conveniente desarraigar todo germen de discordia, ydestruir toda ocasión de guerra que dejar subsistir principios de desorden en el cuerpo social ,contra los cuales es menester estar siempre en vela. En una palabra ;cuando no puedan arrancarse de todo las plantas venenosas ,sera pru dente plantar en el mismo campo as que pueden servir de contraveneno. Este sistema de uniformidad ,y unión ,tan conforme ála misma na turaleza ,exige que cuando sea post ble hacerlo asi, dejen de estába - se clases privilegiadas, con derecftos distintos ,yseparados ,ycon cual za especial ,yreconocida ,• puedan sostener, ydefcider so ^ vilegios; porque entonces se as *s ra del resto de la nación, >-- hace con esto enemigas suyas, mara hereditaria seria contrari _^ principio ,yel 110 habers 37 do entre nosotros para tener parte en el poder legislativo ,concedido áuna sola cámara electiva ,ha sido prudente sin duda alguna. Para ampliar las pruebas de esta aserción, hagamosnos cargo de las objeciones contrarias. Objeción. ,, Ilusorios son todos los frenos ,que „se ponga ási mismo el cuerpo íe- „gislativo ,si consiste en una sola eamara ,porque podrá romperlos cuan- ,, do quiera. De aquí se infiere ta necesidad de una cámara hereditaria, „que contenga ,yrefrene los extra- „vios de la' cámara electiva. ” Respuesta. Si el cuerpo legislativo fuese cuerpo constituyente, como en Inglaterra, en donde todo lo puede el Rey con el parlamento ,fundado seria este raciocinio. Pero no siéndolo, yteniendo frenos que él mismo no se ha pues- to, pues la Nación se los ha dado en la ley constitucional ,imposible le sera quebrantarlos, sin tener contra si toda la fuerza de la nación. Ni £e 1 que semejante fuerza sueie ser nu 3& soría; porque sin espíritu público todas ias constituciones son inútiles, y si se supone que la nación ha de ser tan apática ,que mire con indiferencia la violación del pacto fundamental, no habria que buscar en la política remedio para sus males ,porque ninguno serviría para curarlos. Si sin embargo fuese preciso contener los impetuosos movimientos del cuerpo legislativo ,ysi el poder de suspender sus leyes no bastase ,otros medios hay que no ofrecerían los inconvenientes de una cámara hereditaria ,apoyo nato del poder egeeutivo; mas no es de este lugar el indicarlos, Objeción, ,, En una monarquía hereditariaes «indispensable que haya una clase que ,, lo sea también por ser inconcebi- ,, ble que se pueda consagrar el privi- ,, legio de un poder hereditario en fa- „vor solamente de la función masito-1 „portante de todas, es decir, en a* ,, vor del Rey.w Respuesta. Si por monarquía hereditaria se en 39 tiende una monarquía absoluta ,podría ser necesario dárie un apoyo en ia nobleza ,que sostenga al príncipe contra la nación ;paro ni aun en este caso podria haber cámara hereditaria legislativa ,supuesto que se trata de monarquía absoluta. Si se entiende por monarquía hereditaria el gobierno representativo con un gefe hereditario ,este monarca tiene por apoyo ála nación ,apoyo incomparablemente mas respetable ,que el que pudiera ofrecerle una ciase privilegiada ,la cual nunca seria mas que una corta fracción de la sociedad. Las frecuentes revoluciones de los imperios del Asia consisten en que no hay en ellos clases hereditarias que sostengan al príncipe; mas no olvidemos que aquellos gobiernos son absolutos ,ódespóticos. En los gobiernos representativos ni hay ni puede haber revoluciones contra los príncipes, que gobiernan conforme álos intereses de la nación. ¿A qué fin, pues, se les darian apoyos estrangeros, sino fuese para obrar contra el pueblo, confiados en la fuerza de aquellos ,que tienen intereses contrarios iios del pueblo mismo? 4o Objeción. „Montesqoieu exige un cuerpo ¡a- „termedio hasta en las monarquías mo- „deradas. „Respuesta. Como estos puntos no son dogmáticos ,la autoridad por si sola de nada sirve ;yaunque .Montesquieusea ua político de los mas respetables ydélos mas dignos de la gratitud del género humano, cuyos derechos perdidos durante muchos siglos ,tubo la dicha de encontrar ;está reconocido que incurrió en algunos errores, hijos del tiempo en que escribió, yque la ciencia política ha hecho considerables Pr0* gresos en los ochenta años que han pasado desde que publicó el espíritu di las leyes. Objeción. „jPor qué no seremos fieles íhex- ,, periencla ?Con ca'mara hereditaria ,, vemos en Inglaterra concillarse em“ ,, alto grado de libertad civil >yP „lírica. ,,