scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política

Becerra, Jairo

Abstract

La presente investigación tiene como propósito establecer la injerencia de la Inteligencia Artificial (IA) en al ámbito jurídico, con especial atención en la decisión jurídica y política. Para ello, se realiza un análisis descriptivo de su uso en las decisiones judiciales, administrativas y legislativas abordando escenarios del derecho sustantivo, procesal y probatorio con el fin de resolver la siguiente pregunta jurídica: ¿la inteligencia artificial es un instrumento para adoptar decisiones jurídicas o es un nuevo ente generador de decisiones jurídicas? Este interrogante es desarrollado teniendo en cuenta diferentes fuentes del derecho, entre las que se destacan pronunciamientos judiciales, doctrina y legislación que desarrolla el uso de la inteligencia artificial, las cuales son analizadas con políticas de gobierno y de Estado que han planteado su incorporación en el campo del derecho.

Full text

Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política The artificial intelligence in the legal and political decision Luis Germán Ortega Ruíz1 Universidad Católica de Colombia (Colombia) ORCID: https://orcid.org/0000-0003-2957-5839 Jairo Becerra2 Universidad Católica de Colombia (Colombia) ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6694-4950 Recibido: 19-03-2021 Aceptado: 22-05-2021 Resumen La presente investigación tiene como propósito establecer la injerencia de la Inteligencia Artificial (IA) en al ámbito jurídico, con especial atención en la decisión jurídica y política. Para ello, se realiza un análisis descriptivo de su uso en las decisiones judiciales, administrativas y legislativas abordando escenarios del derecho sustantivo, procesal y probatorio con el fin de resolver la siguiente pregunta jurídica: ¿la inteligencia artificial es un instrumento para adoptar decisiones jurídicas o es un nuevo ente generador de decisiones jurídicas? Este interrogante es desarrollado teniendo en cuenta diferentes fuentes del derecho, entre las que se destacan pronunciamientos judiciales, doctrina y legislación 1 ([email protected]). Abogado de la Universidad Santo Tomás. Magíster en Derecho Público de la Universidad de Konstanz y de la Universidad Santo Tomás. Especialista en Alta Dirección del Estado de la Escuela de Alto Gobierno. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. Actualmente es investigador de la Universidad Católica de Colombia. Este artículo es resultado de Investigación del Grupo en Derecho Público y TIC de la Universidad Católica de Colombia, proyecto Derecho, Estado y Sociedad. 2 ([email protected]). Abogado. Doctor en Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona, España. Especializado en Ciencia Política, DEA en Derecho Internacional de la Universidad de Barcelona, España. Actualmente es Director e investigador del Centro de Investigaciones Sociojurídicas, CISJUC de la Universidad Católica de Colombia, miembro de la FIADI. Este artículo es resultado de Investigación del Grupo en Derecho Público y TIC de la Universidad Católica de Colombia, proyecto Derecho, Cambio Climático y Big Data. 218 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 que desarrolla el uso de la inteligencia artificial, las cuales son analizadas con políticas de gobierno y de Estado que han planteado su incorporación en el campo del derecho. Palabras-clave: Inteligencia Artificial, Big Data, Derecho TIC, Sentencias judiciales, Pruebas judiciales. Abstract The purpose of this investigation is to establish the interference of Artificial Intelligence in the legal field, with special attention to the legal decision. For this, a descriptive analysis of its use in judicial, administrative and legislative decisions is carried out addressing scenarios of substantive, procedural and probative law in order to solve the following legal question: Is artificial intelligence an instrument to adopt legal decisions or Is it a new entity that generates legal decisions? This question is developed taking into account different sources of law, including judicial pronouncements, doctrine and legislation that develops the use of artificial intelligence, which are analyzed with government and state policies that have raised their incorporation into the field of law. Keywords: Artificial Intelligence, Big Data, ICT Law, Court rulings, Court evidence. Introducción El papel del abogado frente a la tecnología ha implicado que éste se acomode a la evolución tecnológica. Quienes han vivido el relevo generacional entre abuelos, padre e hijos con formación jurídica han evidenciado el argumento de papel y máquina de escribir, al paso por el computador y descarga de textos normativos, para finalizar en el estudio de tendencias y análisis métricos de precedentes jurídicos para efectos de vaticinar la decisión jurídica. Estos escenarios son objeto de análisis en la presente investigación en donde de manera descriptiva se pretende analizar el desarrollo de la inteligencia artificial frente a la decisión jurídica. No sospechar que un sistema lograra anticipar esta investigación analizando la búsqueda que hicieran los autores de este escrito sería negar la existencia de herramientas que a través de algoritmos organizan una serie de datos para efectos de satisfacer unas necesidades específicas. Particularmente, y sin que esta afirmación se constituya en un desconocimiento social, la sola inclusión de caracteres, analizados como algoritmos en un motor de búsqueda, 219 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 activa otra serie de herramientas tecnológicas que implican la generación de subdatos que llegarán al buscador como un imán de información. Los datos se convierten en un medio que genera como todos lo medios, conexiones basadas en las ya existentes que transmiten a sí mismo nueva información según lo explica Jeice Hernández3 al hablar de la capacidad de transmisión, conexiones y relaciones que se generan desde el medio especifico de la virtualidad en la era digital. Desarrollar el término inteligencia artificial implica automáticamente incluir la máquina como herramienta para efectos de alimentar algoritmos que organicen datos y que con éstos revelen subdatos. Es por ello que la presente investigación parte por entender a la inteligencia artificial como un sistema de datos humanos que generan subdatos artificiales y que a su vez estos subdatos artificiales tienen la capacidad de convertirse en datos generadores de subdatos, los cuales están llamados a ser analizados por el derecho, conforme la pregunta jurídica desarrollada. Lo anterior, permite recordar a Claudia Bibiana García Vargas4 cuando desarrolla el contenido de la Directiva 95/46/CE la cual detalla la protección de personas físicas en relación con el tratamiento y circulación de datos entre Estados de la UE. Este aspecto es el que permite generar un núcleo problemático, para efectos de analizar, en una primera medida, la incidencia de la inteligencia artificial en las decisiones jurídicas y políticas, dado el impacto que puede llegar a causar en el ser humano y la sociedad, la información algorítmica que ésta puede generar causando, por un lado, efectos de beneficio social, y, por otro, afectación de libertades jurídicas. La generación de información por parte de la inteligencia artificial plantea diferentes cuestionamientos dependiendo del área que las genere como lo evidencia Jeice Hernández5 al hablar de los datos, el arte y el diseño, sin embargo, en el ámbito del derecho uno de estos cuestionamientos corresponde a establecer sí la protección jurídica se realiza sobre el dato o sobre la ingeniería que permitió la obtención de ese dato. Este es uno de los cuestionamientos jurídicos que el derecho está llamado a desarrollar teniendo en cuenta que en la actualidad existe protección sobre los derechos de autor en materia de software. Por ello, debe recordarse a Germán Darío Flórez-Acero 6 cuando en 3 Jeice Hernández, Daniel Torres Ardila, & Edwin Camargo. (2020). Digital era in times of pandemic: education, color, knowledge and communication. Utopía y Praxis Latinoamericana, 216- 230. Recuperado a partir de https://produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/34171 4 Claudia Bibiana García Vargas, “La incidencia del modelo español en el registro nacional de bases de datos colombiano como herramienta de supervisión y control” [en Jairo Becerra, coord.: El derecho y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), Bogotá, Universidad Católica de Colombia, 2015], p. 104. 5 Jeice Hernández. “El reto de la cuarta revolución industrial en Colombia: Datos, Diseño y Artes”, [en Colombia 4.0., Colombia, Tirant lo Blanch, (2020)] p. 153. 6 Germán Darío Flórez-Acero, “La singular protección de programas de computador o software por parte de la propiedad intelectual”, [en Germán Darío Flórez-Acero, Sebastián Salazar, Mayra Alejandra Durán, Juan Carlos Rodríguez-Flórez y Óscar Ricardo Sierra-Marulanda: “Propiedad 220 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 materia de derechos de autor señala que un software tiene el tratamiento de obra protegida, especialmente con los códigos fuente y códigos objeto. No obstante, los datos y subdatos que se le atribuyen a la inteligencia artificial han encontrado escenarios compartidos entre ingenieros, científicos, abogados y diseñadores para la construcción de sistemas inteligentes. Un ejemplo de ellos es la firma Ross7, la cual presta servicios en EEUU con colecciones de leyes en conjunto con análisis del orden legal. Otro ejemplo de este modelo es el que presenta la firma Casetext8, la cual usa inteligencia artificial para efectos de realizar investigaciones legales. eBrevia9 es otra firma que usa la inteligencia artificial en el campo jurídico prestando el servicio de aprendizaje automático y una tecnología de procesamiento en colaboración con la Universidad de Columbia para recoger datos contractuales. Se suman a las anteriores firmas las denominadas LegalSifter10 y LawGeex11, las cuales prestan como servicio un software de inteligencia artificial que le da lectura a contratos antes de su rúbrica. Como puede apreciarse, es una realidad la prestación de la inteligencia artificial jurídica en estos aspectos, pero a su vez, demuestra la entrega de información que puede ser analizada como subdato en otra serie de búsquedas inteligentes. 1. La Inteligencia Artificial y su concepción jurídica y política Revisando el trabajo de Alberto García Serrano12 al analizar la Inteligencia Artificial, éste ha señalado que ésta corresponde, desde un punto de vista pragmático, al conjunto de técnicas, algoritmos y herramientas que sirven para la resolución de problemas, para lo cual se necesita anticipadamente la inteligencia humana. La inteligencia artificial es propia de las ciencias exactas dada su esencia matemática, no obstante, diferentes escenarios de las ciencias sociales han querido tener un contacto con ésta para efectos de solucionar la necesidad de obtener respuestas a diferentes cuestionamientos por efectos de necesidades intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado”, Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2017], p. 34. 7 Ross. [sitio web]. Alcance de la cobertura. EEUU; [Consultado: 15 de febrero de 2021] Disponible en: [https://rossintelligence.com/features.html]. 8 Casetext. CARA AI. [sitio web]. [Consultado: 15 de febrero de 2021] Disponible en: [https:// casetext.com/cara-ai/]. 9 eBrevia. Revisión de contratos y extracción de datos con tecnología de IA. [sitio web]. [Consultado: 15 de febrero de 2021] Disponible en:[ https://ebrevia.com/]. 10 Legalsifter. [sitio web]. [Consultado: 15 de febrero de 2021]Disponible en: [https://www. legalsifter.com/]. 11 Lawgeex. [sitio web]. [Consultado: 15 de febrero de 2021]Disponible en: [https://www.lawgeex.com/]. 12 Alberto García Serrano. Inteligencia Artificial. Fundamentos, práctica y aplicaciones. Rc Libros, 2012, p. 9. 221 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 cuantitativas o cualitativas. Desde el ámbito de las necesidades cuantitativas se le atribuye un efecto de eficacia a los resultados que puedan obtenerse a través de la Inteligencia Artificial por efecto del factor tiempo-resultado. Por otro lado, y, específicamente, desde el ámbito cuantitativo, se le atribuye un efecto de probabilidad en la decisión por análisis de algoritmos. Dichos ámbitos son evidenciados por Swatilekha Chakraborty13, quien hace un estudio sobre los diferentes escenarios en donde se ha aplicado esta clase de inteligencia, mostrando con ello el sector transporte, la administración del dinero, negocios en la internet, seguridad social, tecnología mecánica, aprendizaje automático, red de cosas y marcos militares. Es así como, en este contexto complejo que involucra un cambio profundo en el contexto de una cuarta revolución industrial como lo asegura Jairo Becerra14, “(…) se puede entender que el Estado reoriente su estructura hacia instituciones flexibles que buscan la resolución eficiente de conflictos y problemáticas sociales, políticas y económicas”, algo a lo que no debe ser ajeno el mundo de la justicia, como veremos a continuación. Así las cosas, la Inteligencia Artificial es adoptada como medio para un fin, tal como se puede extraer al estudiar a Lorenzo Cotino Hueso15 cuando señala que “la inteligencia artificial se permite generar patrones dinámicos de tendencias de futuro: la predictibilidad y el apoyo en la toma de decisiones”. Esto ha llevado a diferentes disciplinas a adoptar medidas para su uso, como lo reflejan Andrew Clark y Julián Rodríguez, al evidenciar que para los periodistas los sistemas de Big Data (base para la Inteligencia Artificial) son cada vez más importante en el ejercicio de su profesión16. Véase que aquí se adopta como una herramienta o instrumento que no está llamado a tomar decisiones, pero sí a motivarlas. Otro instrumento que logra ratificar este aspecto de medio, es el acostumbrado uso por parte de los investigadores de derecho a través de los motores de búsqueda especializados, los cuales y conforme concluye, Ángel Sancho Ferrer y otros17, han hecho que la Inteligencia Artificial sea usada para búsquedas con lenguaje natural gracias a algoritmos, pasando de esta manera de las bases de datos a la Inteligencia Artificial. En este aspecto, debe apreciarse la investigación sobre Inteligencia Artificial de Edgar Ramón Aguilera 13 Swatilekha Chakraborty, “Inteligencia artificial y derechos humanos: ¿son convergentes o paralelos entre sí”, en novum jus, 12, 2 (2018), pp. 13-38. 14 Jairo Becerra, Lorenzo Cotino Hueso, Ivonne Patricia León, Marco Emilio Sánchez-Acevedo, Jheison Torres Ávila, John Velandia Vega, “La cuarta revolución tecnológica: un nuevo paradigma de comprensión de la sociedad y el Estado más allá del Big Data e internet” [en Jairo Becerra, ed.: Derecho y big data, Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia, (2018)], p. 30. 15 Lorenzo Cotino Hueso, “Big data e inteligencia artificial. Una aproximación a su tratamiento jurídico desde los derechos fundamentales”, en Dilemata 24, (2017), pp. 131-150. 16 Andrew Clark y Julián Rodríguez, “Big data and journalism: how American journalism is adopting the use of big data”, en Novum Jus 15, (2021), pp. 86. 17 Carlos Fernández Hernández y Pierre Boulat, “La búsqueda de información jurídica: de los tesauros a la inteligencia artificial”, en Scire 18, 1 (2012). 222 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 García18 la cual se desarrolla una categorización sobre la informática jurídica, clasificándola desde el punto de vista documental, de gestión y decisional. Este aspecto implica determinar que las herramientas de la Inteligencia Artificial se constituyeron como aspectos teleológicos pero que con su desarrollo se han constituidos en cerebros artificiales con capacidad de pronósticos. Lo anterior, permite señalar que la implementación del derecho en las Tic tuvo una etapa de instrumentalización de las tecnologías para la toma de decisiones la cual está iniciando y migrando en la actualidad con una etapa de acomodamiento para desarrollar manifestaciones de voluntad inteligente del orden artificial en lo jurídico. Uno de los aspectos que debe analizarse es el dato obtenido por inteligencia artificial para efectos de una decisión jurídica. En el mundo del derecho no es ajeno afirmar las diferentes facetas que tiene el mismo, más, cuando el mismo ha sido entendido como justicia, mandato divino, propiedad, interpretación, ciencia, cultura, reacción coactiva, sistema, orden o ficción. Dichas categorizaciones frente a la Inteligencia Artificial deben llevar a la reflexión que permita reconocer sí un sistema de algoritmos puede reemplazar la decisión jurídica por una automatizada y generada por procesamiento de datos o precedentes jurídicos. Admitir este uso, llevaría a sistematizar, a manera de ejemplo, las líneas jurisprudenciales frente las preguntas jurídicas que encontraron respuesta en precedentes; pero no podría arrogar resultados como sentencia fundacional o creadora de jurisprudencia [Por ser la primera en resolver un problema jurídico] y menos aún establecer el análisis de la carga probatoria de dos o más partes en un proceso. Expertos como Goretty Carolina Martínez Bahena19 han llegado a evidenciar la posibilidad de implementar la Inteligencia Artificial en escenarios probatorios a través del uso de Shell20, teniendo en cuenta que los operadores jurídicos pueden establecer diferentes pesos a las pruebas. Sobre este aspecto debe señalarse que el escenario fáctico escapa a los medios de prueba desde su valoración probatoria y desde la sana crítica, puesto que someter una prueba a efectos de los algoritmos implicaría adoptar un sistema de tarifa legal. Por otro lado, pensar en entender que la inteligencia artificial puede acoplarse a cualquier escuela del derecho conllevaría a entender que se enmarcaría a ésta como medio para efectos de ser tenida en cuenta como sustento de argumentación, lo que la convertiría en fuente del derecho, abriendo la posibilidad de establecer, a manera de ejemplo, la corriente jurídica de la inteligencia artificial positivista, iusnaturalista e incluso, la del realismo 18 Edgar Ramón Aguilera García, “Inteligencia artificial aplicada al derecho” Instituto de Investigaciones Jurídicas”, UNAM, 2004. 19 Goretty Carolina Martínez Bahena, “La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho” Alegatos-Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana 82 (2012), p. 844. 20 Diseños y formas de organizar información. 223 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 jurídico, lo cual desarrollaría en la maquina la programación de su artífice. Esta clase de ingeniería permitiría a algunos afirmar que la decisión jurídica es objetiva y neutral, y que solo corresponderá al análisis del conjunto de fuentes del derecho que previamente se hayan codificado como dato probable de análisis por medio de la inteligencia artificial. Dicha afirmación encuentra como dificultad las diferentes corrientes del derecho, las cuales aplicadas a las mismas fuentes del derecho generarían diferentes opciones de decisión jurídica. A manera de ejemplo, no sería igual la decisión que pretende fallar un caso desde la óptica del iusnaturalismo, positivismo y desde el realismo jurídico. Conforme se ha podido explicar, el uso de la Inteligencia Artificial ha tenido varias fases, que van desde el orden predictivo hasta el decisorio. Esta consideración lleva a analizar lo señalado por Luis Alonso Leiva Tames y otros21, quienes advierten que el juicio humano, como regla absoluta, tiene en cuenta factores que la Inteligencia Artificial no podría, pues precisamente ésta trabaja sobre los patrones que el hombre le ha dado. A este aspecto debe agregarse otro. Y es el que corresponde a la transparencia de las eventuales decisiones que pudiera generarse con la inteligencia artificial. De allí que se haya iniciado el estudio sobre la ética de personas artificiales. Este aspecto que ha sido visionario por el hombre ha generado la existencia de unos parámetros frente a su propia existencia. De allí que valga recordar a Isaac Asimov22 cuando establecen tres leyes para la robótica: Un robot no puede hacer daño a un ser humano, o, por medio de la inacción, permitir que un ser humano sea lesionado. Un robot debe obedecer las órdenes recibidas por los seres humanos excepto si estas órdenes entrasen en conflicto con la Primera Ley. Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no sea incompatible con la Primera o la Segunda Ley. Los anteriores aspectos han sido planteados en diferentes escenarios. Uno de ellos es el que se denominó como Los 23 principios de Asilomar. Así los recuerda David Alvaro Pascual23 en relación con la reunión que se realizó en California en una conferencia que organizó Future of Life Institute. Dichos principios son: 1. Objetivo de la investigación, 2. Financiación de la investigación, 3. Conexión entre la ciencia y la política, 4. Cultura de la investigación, 5. La investigación no es una carrera o competición, 6. Seguridad, 7. Transparencia en los errores, 8. Transparencia judicial, 9. Responsabilidad, 10. Alineación de valores, 11. Valores humanos, 12. Privacidad personal, 13. 21 Luis Alonso Leiva Tames, Berny Calvo Campos y Fauricio Alban Conejo Navarro. “Inteligencia Artificial para la transformación digital en toma de decisiones”, Tecnología Vital, 4,7 (2020), p. 24. 22 Isaac Asimov, Trad, Lorenzo Cortina. Visiones de robot. Plaza & Janés, (1992). 23 David Álvaro Pascual, “Inteligencia artificial: un panorama de algunos de sus desafíos éticos y jurídicos”, (2017), p. 28. 224 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Libertad, 14. Beneficio compartido, 15. Prosperidad compartida, 16. Control humano, 17. No subversión, 18. Evitar una carrera armamentística basada en inteligencia artificial, 19. Precaución con la capacidad de los sistemas inteligentes, 20. Importancia, 21. Riesgos, 22. Auto-innovación recursiva y 23. Bien común. De los mencionados principios llama la atención el número 8, correspondiente al de la transparencia judicial, el cual asume la posibilidad de resolver controversias judiciales por medio de la Inteligencia Artificial. Ante dicho aspecto, este principio fue desarrollado bajo la posibilidad de auditaje humano, descartando la cosa juzgada en la decisión artificial. Una preocupación humana es el control que pudiera ejercerse sobre la inteligencia artificial ya que, y según lo afirman los Etzioni, citado por Lorenzo Cotino24, los humanos haciendo las veces de auditores o jueces no puede controlar y menos garantizar que la Inteligencia Artificial cumpla con la ley. Por ello se ha planteado que los robots tengan el denominado botón de la muerte. De allí que Andrea de los Ángeles Martínez25 señale como posibilidad que la máquina con superinteligencia quiera resistir el apagado, por lo que se ha pensado en el desarrollo de un “big red buttom”. Hoy uno de los buscadores más reconocidos en el mundo (Google) han pensado en dicha herramienta, conforme lo han registrado medios de comunicación26. Otro de los aspectos esenciales para entender la Inteligencia Artificial como herramienta decisoria es el campo de acción de ésta. Claramente, no es igual una decisión en el campo de las ciencias exactas que en el de las ciencias sociales que pudiera involucrar la Inteligencia Artificial. Y es que asuntos de las ciencias exactas no están llamados a tener un componente ideológico, como sí lo permiten las ciencias sociales, en donde existen diferentes corrientes y pensamientos que hacen que la decisión sea diferente así el problema jurídico, religioso, filosófico, económico, político o social sea el mismo. Por ello, al leer a Eric J. Horvitz27 se puede llegar a concluir que el escenario que más cerca está de la inteligencia artificial para efectos de su uso como modelo decisorio es el que corresponde a las ciencias exactas. 24 Lorenzo Cotino Hueso, “Ética en el diseño para el desarrollo de una inteligencia artificial, robótica y big data confiables y su utilidad desde el Derecho”, Revista catalana de dret públic, 58 (2019), p. 43. 25 Andrea De Los Ángeles González Martínez, “El derecho de los robots con inteligencia artificial. ¿Una nueva disciplina jurídica?.” (2019), p. 10. 26 BBC Mundo, “El botón que patentó Google para apagar toda la inteligencia artificial si amenaza a los seres humanos”, (2016). 27 Eric J., Horvitz, John S. Breese y Max Henrion. “Teoría de decisiones en sistemas expertos e inteligencia artificial”. Revista internacional de razonamiento aproximado, 2.3, (1988), pp. 247-302. 225 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 2. La inteligencia artificial en los medios de prueba La inteligencia artificial en el análisis de los medios de prueba debe abordarse desde dos aspectos. El primero, como un instrumento para el esclarecimiento de la verdad. El segundo, como un instrumento de valoración probatoria. En el primer escenario, es decir, al ser considerado como instrumento para el esclarecimiento de la verdad, implicaría preguntarse: ¿cuál verdad, aquella de carácter real o aquella del orden procesal? Si bien es cierto que en el escenario jurídico se han planteado esos modelos de verdad, se diferencian claramente para llegar a la misma por medio de la Inteligencia Artificial. Es por lo que, al considerarse a la Inteligencia Artificial como un simple instrumento de resultados, sólo le permitirá y, por ende, le correspondería, al operador jurídico humano determinar si la verdad es de carácter real o procesal. Así las cosas, en este escenario quedaría proscrita la Inteligencia Artificial como reveladora de la verdad, se reitera, sea esta del orden real o procesal, sin más espacios para el orden jurídico que ser admitida como herramienta o medio para la toma de decisiones, y no como instrumento decisorio del orden jurídico. A lo anterior se suma la posibilidad de control sobre la máquina, en este caso, sobre la codificación algorítmica, la cual también sería objeto de juicios y análisis jurídicos teniendo en cuenta la posibilidad de dos resultados contradictorios emitidos por dos o más inteligencias artificiales diseñadas con fórmulas algorítmicas diversas. 3. La inteligencia artificial en las decisiones judiciales El principal protagonista de la decisión judicial es el juez a quien se le adjudica y se le responsabiliza de la sentencia que resulta de una controversia judicial, la cual es el resultado de la inteligencia humana de uno o varios investidos con autoridad judicial. Esta consideración es relevante para desarrollar la aplicabilidad de la inteligencia artificial frente a la decisión judicial en la cual concurren diferentes elementos: fuentes del derecho, modelos de argumentación, clases de interpretación, carga de la prueba y teorías jurídicas que son asumidas por el fallador para efectos de tomar una decisión. Sobre este aspecto, Fernando Trazegnies Granda28 recuerda que la solución jurídica tiene como protagonista al Juez y que la misma es similar a la de una obra de arte en donde se conjugan la creatividad y la norma, y estos a su vez, apoyados en valores y convicciones que se encuentran en la humanidad del juez como interprete. Como puede verse, este autor va más allá del marco objetivo del orden y sistema jurídico para incluir 28 Fernando de Trazegnies Granda, “¿Seguirán existiendo jueces en el futuro?: el razonamiento judicial y la inteligencia artificial”, Ius et Veritas, 47, (2013), pp. 112-130, p. 126. 232 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Tabla I. Principios de la OCDE sobre inteligencia artificial Fuente: Elaboración propia. Un panorama de regulación sobre la inteligencia artificial debe entonces desarrollar los anteriores principios y aquellos criterios que se utilizarían frente a la protección de datos digitales y el uso de la Internet. Un ejemplo de ello es el que se ejemplifica en la siguiente tabla: 233 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Tabla II. Las obligaciones de los derechos con respecto al Estado 42 Fuente: adaptado y ajustado de Jairo Becerra y otro. Toda esta serie de aspectos empujan a la sociedad a marcar una serie de reglas, por lo menos generales, que enmarquen el desarrollo e implementación de la inteligencia artificial. Este aspecto permite recordar a Oscar Capdeferro Villagrasa43 cuando analiza la necesidad del derecho como herramienta para que por vía de lege ferenda sea provechoso el uso de estas nuevas tecnologías y que estas no terminen generando merma de derechos ciudadanos. En este orden, el Estado encuentra en la Inteligencia Artificial un aliado, pero al mismo tiempo un instrumento de precaución, el cual al no ser controlado genera riesgo frente a su uso, pero al mismo tiempo su regularización estricta le restaría eficiencia y eficacia estatal al constituirse en una herramienta que mejora los procesos de gestión pública. Conclusiones La implementación de la Inteligencia Artificial (IA) en el derecho es factible como medio o instrumento para la toma de decisiones jurídicas, pero no encuentra cabida como operador jurídico que remplace la inteligencia humana para decidir en derecho aquellos casos del orden cualitativo. Lo anterior, sin perjuicio de poder usarse en materia de decisiones cuantitativas pero revisables por la inteligencia humana. La decisión judicial y administrativa admite la prueba aportada por la Inteligencia Artificial como herramienta para la toma de decisiones, pero su validez solo corresponderá al sistema de la sana crítica, en tanto que el dato obtenido por la Inteligencia Artificial es objeto de análisis probatorio. En la decisión legislativa es improcedente la decisión de la 42 Jairo Becerra [et al]. —La responsabilidad del Estado por la utilización de tecnologías de la información y la Comunicación / Jairo Becerra. Pág. 33. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, 2015. 43 Oscar Capdeferro Villagrasa, “La inteligencia artificial del sector público: desarrollo y regulación de la actuación administrativa inteligente en la cuarta revolución industrial1.”, IDP: revista de Internet, derecho y política= revista d’Internet, dret i política 30 (2020), 6. Disponible en: [http:// www.academia.edu/download/62234616/3219-14140-4-PB20200229-84378-1p7ruz4.pdf]. 234 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Inteligencia Artificial por cuanto este escenario se caracteriza por la diversidad política y las necesidades propias del ser humano en donde se hace imposible someter las decisiones de un pueblo a decisiones algorítmicas. Por esta razón, y atendiendo a la lege ferenda de cada Estado, será su pueblo el que defina los destinos de los desarrollos e implementación de la Inteligencia Artificial como una política de Estado bajo un sistema libre, regulado, autorregulado teniendo como principio la prevalencia y preferencia de la inteligencia humana sobre la inteligencia artificial. Anexos: Tabla III. Ejemplos de regulación de la inteligencia artificial en Colombia Fuente: Elaboración propia. 235 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Referencias: Aguilera, García y Edgar Ramón. Inteligencia artificial aplicada al derecho, Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM, (2004). ProQuest Ebook Central, [https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecaustasp/detail. action?docID=3190719]. Álvaro Pascual, David. “Inteligencia artificial: un panorama de algunos de sus desafíos éticos y jurídicos.” (2017). Disponible en: [https://dugi-doc.udg. edu/handle/10256/14950]. Asif, Shazia. “Uso de inteligencia artificial para construir la futura fuerza laboral”, (2019). Disponible en: [https://www.researchgate.net/ profile/Shazia_Asif/publication/333667829_AI_future_workforce/ links/5cfca06ca6fdccd1308d77ac/AI-future-workforce]. Asimov, Isaac, and Lorenzo Cortina. Visiones de robot. Plaza & Janés, 1993. Disponible en: [http://200.111.157.35/biblio/recursos/Asimov,%20 Isaac%20-%20Visiones%20De%20Robot.Doc]. Bayón Mohíno, Juan Carlos. ¿Por qué es derrotable el razonamiento jurídico? (2001), p. 49. Disponible en: [http://rua.ua.es/dspace/ bitstream/10045/10187/1/doxa24_02.pdf]. BBC Mundo, “El botón que patentó Google para apagar toda la inteligencia artificial si amenaza a los seres humanos”, (junio 15 de 2016). Disponible en: [https://www.bbc.com/mundo/noticias-36517400]. Becerra, Jairo., Cotino Hueso, L., León, I. P., Sánchez-Acevedo, M. E., Torres Ávila, J., & Velandia Vega, J. (2018). Derecho y big data. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. Becerra, Jairo, Pérez, Paula y Sánchez, Marco. “El derecho, el Big Data y la Inteligencia Artificial, en la cuarta revolución industrial”, En Colombia 4.0. Retos y perspectivas sobre la cuarta revolución industrial, Colombia, Tirant lo Blanch, (2020), p. 133. Becerra, Jairo… [et al]. —La responsabilidad del Estado por la utilización de tecnologías de la información y la Comunicación / Jairo Becerra. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, (2015), p. 33. Fernández Hernández, Carlos y Pierre Boulat. “La búsqueda de información jurídica: de los tesauros a la inteligencia artificial.” Scire 18.1 (2012). Disponible en: [https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=4137536]. Casetext. Disponible en: [https://casetext.com/]. Cerrillo Martínez, Agustí, “El impacto de la inteligencia artificial en el derecho administrativo ¿nuevos conceptos para nuevas realidades técnicas?” (2019). Disponible en: [https://www.recercat.cat/handle/2072/360460]. 236 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Clark, Andrew y Julián Rodríguez, “Big data and journalism: how American journalism is adopting the use of big data Big data”, novum jus, 15(1), (2021), pp. 69-89. DOI https://doi.org/10.14718/NovumJus.2021.15.1.4 Disponible en: [https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/ NovumJus.2021.15.1.4/3582] Chakraborty Swatilekha. “Inteligencia artificial y derechos humanos: ¿son convergentes o paralelos entre sí”, novum jus, 12(2), (2018), pp. 13-38. https://doi.org/10.14718/novumjus.2018.12.2.2 disponible en: [https:// editorial.ucatolica.edu.co/index.php/Juridica/article/view/1894]. eBrevia. Disponible en:[https://ebrevia.com/#overview]. Flórez-Acero, Germán Darío. “Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado”. En Germán Darío Flórez-Acero, Sebastián Salazar, Mayra Alejandra Durán, Juan Carlos Rodríguez-Flórez y Óscar Ricardo Sierra-Marulanda. Bogotá: Universidad Católica de Colombia, (2017). García, Alberto. Inteligencia Artificial. Fundamentos, práctica y aplicaciones. Rc Libros, (2012). Disponible en: [https://books.google.es/books?hl= es&lr=&id=WDuqquRP70UC&oi=fnd&pg=PP9&dq=qu%C3%A9+ es+la+inteligencia+artificial&ots=iTV3nZaqIv&sig=QPbZXSNcT-_ w1hKRpw0QPip9xDg]. García Vargas, Claudia Bibiana, “El derecho y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”. En Jairo Becerra… [et al]. — Bogotá: Universidad Católica de Colombia, (2015) p. 104. González Martínez, Andrea De Los Ángeles. “El derecho de los robots con inteligencia artificial. ¿Una nueva disciplina jurídica?.”, (2019). Disponible en: [https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/16411/ El%20derecho%20de%20los%20robots%20con%20inteligencia%20 artificial.%20%C2%BFUna%20nueva%20disciplina%20juridica. pdf?sequence=1]. Horvitz, Eric J., John S. Breese y Max Henrion, «Teoría de decisiones en sistemas expertos e inteligencia artificial”. Revista internacional de razonamiento aproximado 2.3 (1988), pp. 247-302. Disponible en: [https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/0888613X8890120X]. Hueso, Lorenzo Cotino. “Ética en el diseño para el desarrollo de una inteligencia artificial, robótica y Big data confiables y su utilidad desde el Derecho.” Revista catalana de dret públic, 58, (2019), p. 43. Disponible en: [https://www.raco.cat/index.php/RCDP/article/download/10.2436- rcdp.i58.2019.3303/449153]. 237 La Inteligencia Artificial en la decisión jurídica y política Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Hueso, Lorenzo Cotino. “Big data e inteligencia artificial. Una aproximación a su tratamiento jurídico desde los derechos fundamentales.” Dilemata 24 (2017), pp. 131-150. Disponible en: [https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=6066829]. Hernández, Jeice, Torres Ardila, Daniel., & Camargo, Edwin. (2020). Digital era in times of pandemic: education, color, knowledge and communication. Utopía y Praxis Latinoamericana, 216-230. Recuperado a partir de https:// produccioncientificaluz.org/index.php/utopia/article/view/34171 Hernández, Jeice. “El reto de la cuarta revolución industrial en Colombia: Datos, Diseño y Artes”, [en Colombia 4.0., Colombia, Tirant lo Blanch, (2020)] p. 153. Lawgeex. Disponible en: [https://www.lawgeex.com/]. Legalsifter. Disponible en: [https://www.legalsifter.com/]. Leith, P., “Clear Rules and Legal Expert Systems”. En Martino, A y Socci, F. Pág. 633. Pedrera, Francisco Lancho. “Los sistemas expertos en el Derecho.” Anuario de la Facultad de Derecho 21 (2003): pp. 629-636. Disponible en: [https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=854374]. Martínez Bahena, Goretty Carolina, “La inteligencia artificial y su aplicación al campo del Derecho.”, Alegatos-Revista Jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana 82 (2012). Disponible en: [http://www.corteidh. or.cr/tablas/r30570.pdf]. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, Recomendación del Consejo de Inteligencia Artificial, Adoptado el: 21/05/2019, Disponible en: [https://legalinstruments.oecd.org/en/ instruments/OECD-LEGAL-0449]. Ortega-Ruiz, Luis Germán, and Ricardo Calvete Merchán. “El principio del in dubio pro reo en las sentencias proferidas por jueces penales colegiados frente a la responsabilidad del Estado.” Derecho Público 38 (2017): 5. Disponible en: [https://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=6331696]. Ortega Ruiz, Luis Germán. “El acto administrativo en los procesos y procedimientos.” (2018). Disponible en: [https://repository.ucatolica.edu. co/handle/10983/23515]. Pedrera, Francisco Lancho. “Los sistemas expertos en el Derecho.” Anuario de la Facultad de Derecho 21 (2003): 629-636. Disponible en: [https:// dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=854374]. Pérez, Paula, Becerra, Jairo and Rodríguez, Julián. “The Colombian Freedom of Information Act. Using media Literacy to understand and Implement the Law” en Media Literacy in a Disruptive Media Environment. New York, Routledge, (2020), p. 133. 238 Luis Germán Ortega Ruíz y Jairo Becerra Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 24, nº 49. Primer cuatrimestre de 2022. Pp. 217-238. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2022.i49.10 Ramió, Carles, “Inteligencia artificial y administración pública: robots y humanos compartiendo el servicio público”, Los Libros de la Catarata, (2019). Disponible en: [https://books.google.es/books?hl=es&lr=&id=rp OEDwAAQBAJ&oi=fnd&pg=PT6&dq=inteligencia+artificial&ots=X1 GKruK4pO&sig=yM0dzgiX1CemZoy0Bi2NcR7Jtqk]. República de Colombia. Ley 270 del 07 de marzo de 1996. Diario oficial. año CXXXI. N. 42745. 15, marzo, (1996). p. 1. Disponible en: [http://www. suin.gov.co/viewDocument.asp?id=1657238 Ross. Disponible en: [https://rossintelligence.com/features.html]. Tames, Luis Alonso Leiva, Berny Calvo Campos, and Fauricio Alban Conejo Navarro. “Inteligencia Artificial para la transformación digital en toma de decisiones.”, Tecnología Vital, 1.7 (2020). Disponible en: [https://revistas. ulatina.ac.cr/index.php/tecnologiavital/article/view/337]. Trazegnies Granda, Fernando. “¿Seguirán existiendo jueces en el futuro?: el razonamiento judicial y la inteligencia artificial.” Ius et Veritas 23.47 (2013), pp.112-130. Disponible en: [http://revistas.pucp.edu.pe/index. php/iusetveritas/article/view/11938]. Villagrasa, Oscar Capdeferro “La inteligencia artificial del sector público: desarrollo y regulación de la actuación administrativa inteligente en la cuarta revolución industrial1.” IDP: revista de Internet, derecho y política= revista d’Internet, dret i política 30 (2020): 6. Disponible en: [http://www. academia.edu/download/62234616/3219-14140-4-PB20200229-84378- 1p7ruz4.pdf].