Addicion en hecho, y drecho [sic] al memorial que se imprimiò por don Miguel Segarra, vezino de Velez Rubio, Reyno de Granada. En el pleyto con Joseph Marz de la Villa de Cabanes, Maria Bernarda, y Maria Francisca Marz de la Villa de Castellon de la Plan
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/ i® Pag-* JESUS,MJK1J,rJOSETH. ADDICI ON EN HECHO, YDRECHO AL MEMORIAL QUE SE IMPRIMIo POR DON Miguel Segarra, vezino de Velez el Rubio ,Reyno de Granada. EN EL TLEYTO CON JOSEPH MARZ DE LA VILLA DE CABANES, Maria Bernarda ,yMaría Franciíca Marz de la Villa de Caftellon de la Plana. 50 LA SUCCESSION DEL MAYORAZGO QUE FUNDo el Canónigo Miguel Lorenzo Segarra. VIENDO fundado el Canónigo Miguel Loren$o Segaraa un Mayorazgo de todos fus bienes, yno temporal, como puede íoíteneríe, por voluntad expreífa del inftituidor ,lev. zj. Tav.ri ,infin. ibi :Tarafiempre ,ópara el tiempo que el Te/iador declarare ;yen la ley 11 . tit.j.lib. 5.recop. Andre.Angula leges Meliora}leg. 1 1 .glof.i i.num. j./o/.jzp. Pegas deMajorat. tom.i. cap. i. num. 6 .que anadio la palabra Temporalis,ala difinicion del Mayorazgo, que refiere Vela; yen el 7Ánfin. dio la razón, ibi: Et addtdi in diffinitione Toer^ bum Temporalis, quia infiitutor potefl etiamfacereMajoratum tem~ poralem in certis perfonis,ut illis dffinitiombusfiniatur. zMayormente en el Reyno de Valencia, yen los déla, Corona de Aragón ,donde íus fueros, 6eftatutos no contenían difpoficion femejante ala de Caftilla, como impugnando al Señor Molina ,lo traen con toda puntualidad Felip. Ca marat. reJponf.^.art.¡.tium.Z.<y %Mario Cutd.tom.z.deci/.q-o.nnm.óo. ACa-
Carol. Antón, de Lúea de lilnea legal.art. 13. ylos demás que acufan :pareció indifpeufable aDon Miguel Segarra fundar en derecho ,que las claufulas del certamento del Canónigo Segarra, eran de vinculo, yde la calidad de los de Cartilla ,que fe contemplan perpetuos ,como eftá fundado en el primer Alegato num.40. pues pretendiendo la fucceísion de los que fe expreflan en la demanda, yde los demás que fe juftifícáren fer de dicho vínculo, no podia dexar de probar el dicho primer prerev quifito,comoiosdetener vocación, yaver venido el cafo de fuceder, no obftante que vivía el primer heredero ,defignado por Padre, yCabeza de la defcendencia de efta linea ,íegun fe fundo en el Medio 1 . 3En el fegundo Medio fe probo por incidencia la filiación de Don Miguel :porque las partes contrarias ,defpues de aver mandado la Sala que conteftaflen la demanda ,dando por evacuada la excepción dilatoria de que no deverian concertarla harta tanto que probarte Don Miguel fer hijo de Jofeph Segarra, nieto de Jofeph $cgarra,y de Catalina Martiucz, cotinuaroncn que no conftaria fer legitima la perfona de Don Miguel; y por defvanecer faltim femiplenamente la vozeada excepción, fe esfor^b jurídicamente la legitimidad de perfona ,por parecer que baftava en el cafo fecundado ,ymenos principal, como eftá ponderado en todo el fegundo Medio. Ymas en vifta de averfe opuefto la excepción referida, con la dicción Ha/la tanto, que importo tiempo, principalmente,y áfecundado condición, yno averíe valido de remedio del auto de 17.de Noviembre 1718. que hizo tranfito en juzgado, yparece dio por inútil la dicha obieccion, como fe fundo ánum.izo. ufquenum. 12,5, porque áfer expreífa la negativa de otra calidad ,yla excepción perpetua, fin duda fe huviera cuidado Don Miguel de apurarla con la prueva de quanto conducía, íabida la regla, como no fe ignora, de que deve probar todas las qualidades el que fe funda en ellas para la fucceísion ,como lo notaron Bart./» leg.non imorat>CoMf hab ítalenonP<>f yRoland. que da la razón, tn conf.3. num.^o.hb.í. de fer las qualidades la caula. 4Ala manera que deve probar la legitimidad el que comoagnado pretende la fucceísion, porno refidir el drecho de la agna-
1 agnación en Tos ¿Ilegitimo?, Bald.ñt leg.fm. col.y. num.i.'üerf.Sequitur lidere, Cod.undé legitimi, Butr. con/,^54. Yidetur primé, Mart. ~Lzud.de legitimatio.mm.j~j.col. 10. Se communiter DD.inleg.Tutelas, de capit.diminuí, pues íegun explican Decio conf 54. col. 1.in princip. Soccm.jMi.conf.86.num.34.. col.%. "Ver f.Verumtamen his non obfantibas, lib.z. por lo que dexaron notado en los confejos 13. pro tenuifacultóte mea,col.z. y76.cum diebus, num.6$. col. 14. lib.i. poft GloíTam in leg. 1.jf.de probat.m ’Verb.Quoties iel hijo, que como atal pretende la herencia de íu padre ,deve probar la filiación, ylegitimidad icomo el que fupone íer de algún genero, oparentela, deve probar fu agnación ,ylegitimidad ,Oddo conf.83.mrn. 9sol. z.'Ver/. TSlam expedid fsimum eft. 5Yen el tercero Medio, dando fatisfacion alos mas principales documentos ,que parece podían obftaríe por la contraria, íe corroboro la prueva de los dos primeros Medios, concluyendo, tenia probado lo neceílario Don Miguel ,fupueílo que. no fe le avia opueíto en términos particulares la dicha excepción, como era neceílario, íegun Decio en el confejo 471.tn prm. lhim.conf.63. num.$. ’Ver/.Sed bis non obfantibus, col.i.num.z. por no íer bailante la excepción general, quando no íe trata principalmente de la filiación, Felin.ái cap.TaJloralis, col.a t.num.\at..'Verf. Secundo declara, de except. 6Pero aviendofe experimentado ,que la Sala hizo mérito de la referida excepción, pues íe declaro en la Real Sentencia de zo. de Febrero de 1710. abíolviendo al dicho Joíeph Marz ,y fus hermanas de la demanda de Don Miguel ,porque no avia» probado bien, ycumplidamente íu intención, dexando íupuef. ta la identidad de los hienas ,la detentación en las contrarias, como lo confieífan, ynunca han negado; en el juizio de Revifta £e ha acreditado quanto parece puede conducir ala mejora de dicha Sentencia, pues tomando defde el origen ,oel tronco de la raíz común, íe ha evidenciado lo íiguicnte. 7Que Coime Segarra (Caía 1. del Arbol) caso con MadalenaMas, yde íu legitimo matrimonio tuvo en hijos aJoíeph Segarra, Mercader, (Caía z.) yaMiguel Lorenzo Segarra, Fundador del vinculo (Caía 3.) .8Que el dicho Joíeph Segarra, Mercader, (Caía z.) fiie
Ídempticamente el miímo, yaquel por aquel,que fe aufentó de la Villa de Caftelíon de la Plana, yfe pafsó al Reyno de Granada, yala Ciudad de Huefcar, donde planto fu domicilio ,yfe casó con Catalina Martínez Tuefta, de cuyo matrimonio prooreó en hijos legítimos, ynaturales aJofeph Segarra ,heredero inftituido por el Vincuiador, (Cafa 4.) ya. Aludia Segarra (Cafe 5.) 9Yque el dicho Jofeph Segarra (Caía 4.) que fue el fegundo de efte nombre, del matrimonio que contrató con Catalina Ruiz de Ullóa, tuvo en hijos legítimos ,ynaturales, aDon Miguel Segarra, primogénito litigante, (Caía 6.) yáCoime Segarra, fegundogenito (Caía 7.) Pues con efta prueva, que la inducen los dichos ,ydepcíiciones de los teftigos recibidos en Hueícar, yen dicha Villa de Caftelíon, acompañada de las dcmoftraciones ponderadas en el Alegato primero anum. 97. uíque ad 119. ya no queda eferupulo en la realidad de fer el padre de Don Mignel el heredero inííituido ,por fer Jofeph Segarra hijo de Jofeph Segarra, yde Catalina Martínez ,yabundé el íóbrino del Canónigo Vincuíador, por confiar, que elle fue hermano de Jofeph Segarra, Mercader, primero de efte nombre, como hijos entrambos de Coime Segarra ,yde Madaíena Mas. ' 10 En el meímojuizio de Viña, ydefpues de hecha la publicación de probanzas, preíentó la contraria unas partidas de Baurifmos, yDeípoíorios ,ypor ellos declaró la generalidad obícura, de que no feria parte legitima Don Miguel para pedir, pues pretendió manifeftar ,que Don Miguel no feria defeendiente de la familia de los Segarras ,porque fus antipaílados fe apellidarían Sánchez, con que fe induciría la diveríidad de la familia, por la pluralidad de apellidos :yaunque efto no fe deívaneció enreramente por efta parte, áocaíion de averíe concluido el termino de prueva; íinembargo pareció íuficiente lo deducido en la Satisfkcion al tercer Argumento :ycomo los teftigos, que con citación de Joíeph Marz fe recibieron en Huefear,á pedimento de Don Miguel por víade informativo, no fueron preguntados conforme era razón ,por eífo no declararon de la identidad neceílana, como lo executaion, en el juizio de Re- -yifta, ’
5 vifta, ydentro el termino de prueva, por mediodel interrogatorio de preguntas, que fe libro con Real Provifion receptoría, cometida ala Jufticia de la Ciudad de Hueícar. 11Porque conteftes declararon, que el dicho Joíeph Segarra. Mercader, cafado con Catalina Martínez Tuerta ,por no íer conocido en la dicha Ciudad de Huefcar, fe mudó el proprio, yverdadero apellido de Segarra, yfe pufo el de Sánchez, apellidándole afsi en lo publico :yque durante el habito de nombrarfe Sánchez, que fe caso con la dicha Cacalina Martínez Tuerta, por cuya caufa fu hijo Jofeph Segarra también le apellido Sánchez, hafta que depuello el temor de la jufticia ,que concurrid en dicho Jofeph Segarra mayor ,el hijo de efte Íq reinteo-rd con fu proprio, yverdadero apellido de Segarra: y que aviendoíe declarado el padre con el hijo,y con algunas perfonas de fu fatisfacion, yconfianza, les manifefto apellidarfe Ségarra, fer hijo de Cofme Segarra,yMadalena Mas, de Caftellon de la Plana de efte Reyno; yque tenia un hermano ,que fe 11a- mrava Miguel Lorenzo Segarra, Canónigo en la Iglefia mayor de la Ciudad de Tórtola. 22, Por cuya caufa, yla de aver explicado también, que fe mudava el apellido por ciertas travefuras que avia hecho en fu patria Caftellon, ytemía no leperfiguieíle la jufticia, fiempre fe entendió en la Ciudad de Hueícar ,entre todos los conocientes, al dicho Jofeph Segarra, que el apellido de Sánchez fue poftizo, bfobrepuefto, acreditando mas lo cierto de la dicha identidad el no aver ávido en dicha Ciudad otro Jofeph Segarra Mercader, calado con Catalina Martínez, que el que fe mudb el apellido 1 de Segarra en Sánchez, yera hermano del CanonigedeTortofa, ni otro Jofeph Segarra menor, apellidado también Sánchez, que el que fe caso con Catalina Ruizdc Ulloa, como lo aífeguran ios teftigos de didha Ciudad ,con la voz, yfama publica, yel mucho conocimiento que tenían en dicha Ciudad, que no les encubriría la noticia íi otra cofa huviere. 13 Yde manera, que fi oy fueran apreguntar por la familia de Joíeph Sánchez, Mercader ,natural de Caftellon de la Plana del Reyno de Valencia, aífeguran los teftigos, que no Bavria
& avria «•>» quien pudieíle afirmar el conocimiento de efta familia, fin recurrir ai apellido de Segarra, por íer efte el que quedó reconocido por legitimo, yverdadero, de los dichos Joíeph Sánchez, Mercader, yJoíeph Sánchez fu hijo, que cambien fe intituló, y Cocrnominó con el atributo de Segarra. 14 Todó elfo, con la razón tan propria de aver vifto, tratado ,reputado ,ycomunicado álos dichos Joíeph Segarra, Mercader, intitulado Sánchez, yCatalina Martínez Tuefta,por confortes legítimos, yaJofeph Segarra menor ,también intitulado Sánchez, por hijo de aquellos, yaveries vifto tener ,tratar, yreputar por tales marido, ymuger ,padres, éhijo reípectívé, fin cofa en contrario, con lo demás de la educación,yvoz, yfama publica, yque el dicho Joíeph Segarra menor fue caíado con la dicha Catalina Ruiz de Ulíoa, yDon Miguel mi Parte, hijo de eftos, criado, educado, yalimentado por tal hijo ,y que tratava, yvenerava alos referidos por padres,ytodos vivían juntos en una caía, fiendo reconocidos por legítimos confortes lo declaran Domingo Alarcon,Francifco López Rodenas, Martin de Robles, Pedro de Roxas, Antonio Clemente, yPedro dé Robles Ruiz, todos vezinos dé dicha Ciudad de Huefcar. 1jYefto mifino conformaron los teftígos de Caftellon de la Plana, reípondiendo alas antepreguntas que fe pufieron por Joíeph Marz; pues como les preguntavan de la familia de Sanchez, todos reípondieron, que por no aver conocido álos de efta familia, yeftar concebidas las antepreguntas con el apellido de Sánchez, no podían dar razón-, pro viniendo ádeclarar fobre la familia de los Segarras ,por voz, yfama publica dixeron, que Coime Segarra, yMádálena Mas fueron confortes, yque tuvieron, entre otros hijosdegitimos, ynaturales ,áJoíeph Segarra, Mercader, yMiguel Lorenzo Segarra, Clérigo, que deípues fue Canónigo de Tortoía; el qual Joíeph Segarra, Mercaer, íe amentó de Caftellon de la Plana, por las traveíuras qué avia cometido fiendo degenioinquieto, yque fe avia paífado alos Reynos de Caftilla, ymudadofe el apellido de Segarra ,eá Sanchez,fm que de Caftellon fe ftuviéíTe aufentado otr oTo¿ph Segarra^qucclque fue hijo de CoGne Segarra, yMadalcni Mar, yhermano del Canónigo ,como lo comprueva cambien el
elteftimonio prefentado fox. 4 63. pues confia, que eií la diviíion, ypartición que íe hizo de los bienes, yherencia dé Cofme Segarra, fue admitido como aotro de fus hijos, yherederos Jofeph Segarra, Mercader ,vezino de la Ciudad de Hueícar, Reyno de Granada, ynatural de dicha Villa de Caílellon, donde íe hallava al tiempo de la divifion. 16 Yen ellos términos ,confiando que el dicho Joíeph Segarra, Mercader de la Ciudad de Huefcar ,fue el hijo de CofV me Segarra, yMadalena Mas de Caílellon de la Plana,y que fue el mifmo que por el motivo de las travefuras íe mudo el proprio, yverdadero apellido de Segarra ,en el poílizo ,oíobrepueílo de Sánchez, íin aver ávido otro Jofeph en Hueícar que fueífe de fu profeísion Mercader, íe intitulaíle Sánchez, yfuera natural de Caílellon de la Plana, parece queda fin efcrupulo, no embarazar la mutación referida del apellido ,ala pureza de fer el mifmo Joíeph Sánchez, Mercader en Hueícar ,el Joíeph Segarra Mercader en Caílellon de la Plata. 17Dexandolo mas claro la prueva del coníorcio con Catalina Martinez Tueíla, por no aver ávido otro Joíeph Sánchez Mercader natural de Caílellon de la Plana, cafado con Catalina Martinez Tueíla ,que el verdadero Jofeph Segarra, hijo de Cofme Segarra, yMadalena Mas ,yhermrmo del Canónigo Miguel Lorenzo Segarra} pues ademas de afiegurarlo en dicha forma los tefligos de Huefcar, lo perfuade el teílimonio pretentado fox.48 3.B. 18Por lo que pertenece ala continuación de la dependencia de mi Parte, no menos íe ha probado, que el dicho Joíeph Segarra, tegundo de efle nombre, también fue tratado con el apellido de Sánchez} pero que eílo aconteció alos principios que nació, por averie tenido fu padre, quando le durava el habito de apellidarte Sánchez, no empero dcípues que llego adeclararle el padre con el hijo, yque ceílaron los rezelos del temor de la juíticia, pues defde entonces en adelante íe reintegro con íii proprio, yverdadero apellido de Segarra ,yfe cognomino Sánchez Segarra, para el mejor conocimiento de íu períona, entre los que fabian la ficción del apellido de Sánchez, yla verdad del cognombre de Segarra. Per-.
34 Ibi :Contrarium dixi ,fila, tefes ftertint exammtíi córame Juúice,i? tali tempere, fiopotueruntjurarelegitimé, <sr cum interrotratorüs partís acfoerfe, in qv.ibus aflum fuit ,ut moneantur te/les de ' 'perjurio,proutfuerunt moniti :undé ex ifiis colligiturprafumptio ,ta* les tefesjura/fe toáisferipturis, i?folenmiter, prout requiritur, amnfys Notarías de hoc nonfaáat mentionem,fedfolum dicat te/lisjuratusi y>el medio ejusjuramento depofuit. Quia tale juramentum potuit tum interbenire :ideo prafumuntur omnia folemniter aáa ,qux loco, iS] tempore infrumentipotueruntperagi, &¡te tefimonium balebit. 35 Ydeípucs de las cicas, que comprehenden muchas de-: tiflones de la Rota, con Menoch. en el conj. 114. num. 17. lib. 2. dize: Sequitur Menocbio conJiL1ify.mm.17. lib. 2. ubi etiam num.18., addit hodie injudiáis obferbari, ut Notara feribentes attefañones tefium,Jolumferibant eosfuojuramento depofuijfe, &hocfufficeret, jt ita reperiaturferiptum dNotario,quafi tuneprdfumanturJerratafet* "banda,prout hujusJlyh memmit Alciat.in dicl.rub. extr. dejurejur. in fin. pojl ‘Bald.in leg.ultim. infin. Cod.Ji exfalf. infirum. bel tejí, judicat.fit. 36 Yal num. 15.ibi :Qmprafumptio magis jubahatur ,quia examenfuitfaáumintraterminum citationis ,tune enim prafunutúr tefisjurajfe toáisferipturis-, quanbis Notoriasfolum dicat ,teflisjaratas ,proutfuit decijper %ot. coram Card. Seraph.Ariminen. Caftro,• rum 1$.Junii 1598.& coram ^JP.^.Tena Veneta matrimonii 8.Ju-* nii 1598. Dando al num. 16. la congruente razón de diferencia que fe encuentra del examen hecho por el Juez ,al hecho por ef Eícrivano. Yde aqui también fe ligue ,que el aver opueíio la parte de Marz femejante excepción ,ha íido refugio ano poder mas. OTRO ARGUMENTO. 37 Ocurrefeme aora aver improbado Marz la praeva de Don Miguel, recibida en Huefcar ,con el motivo de que los teftigos reíponderianper unurnprpneditatumfermonem,yque preíumiendofe contra ellos la íoípecha de inducidos ,no podrían hazerprueva. 1
SATISFACION. *r 38No ay duda en que no pruevan los teftigos que refpoiii den per umm prameditatum Jermonem ;pero es también cierto, que no fundara la contraria la dicha excepción ,porque examinadas con reflexión las depoíiciones de los teftigos ,fe encuentra que reíponden con diveríidad de palabras ,aunque convienen en la fubftancia de la cofa; ypara íe dezir ,que los teftigos deponenper ummpr&meditatumJermonem ,es menefter que concuerden en las vozes, acentos ,aípiraciones ,ytodo lo demas que puede argüir averíe recibido ámonton,confabuladamente, oen otra manera de las que pueden inducir íoípecha ,como lo notaron los muchos que recopila el antiguo Alexandro conf. 137. in caufa,&litte. num. 9. *verf ltem3quia te/les ,lib. z. Decio confq^.num.zq ibi: Ouiaprffumuntur irñficem alloquutos ejje. Paú£.conf.%% lib.$. 39Pero quando íe pudiera dezir (lo que niego) es inconfeílo de rodos, que quando los teftigos ion muchos en numero, como mas de tres, oquatro, que es lo que baila para la prueva de qualquier hecho, en efte caío no íe les puede argüir la íbípecha de que reípondanper ummproemeditatumfermonem,por deftruirla el mayor numero ,como lo defiende Farin. con los muchos que cita lib. 3.tit.-j.qu.zfl. 6qde tejiibus, num.zy. quibus adde Barbat.tott/¿7 5Xib.q por lo que refirió en el conf.q-¡.in princ. lib.z. Bertach.m leg.j, -ff.de teflib.in repetit.loerb.tefes. 40 Mayormente quando confia ,que los teftigos fueron recibidos en los dias z5. Z7. y18. de Noviembre del año 1720. pues ello miímo deftruye la prefumpcion de íer examinados de una, yno (¿paradamente, como fe contempla neceífario 3fpecu- lat. tit. de tefe,§.Nunc trattandum,in principio. Conque concurriendo la diveríidad en las vozes, la íeparacion en el examen ,y el crecido numero de los teftigos, devele afirmar ,que no tiene cabimiento el cicado argumento,afsi por efto,como por lo fundado num. 41 Yno es de omitir, fiipueílo la parte de Marz impugna íolamente la probanca de Hueícar, que aunque folamente hiziera prueya de adminiculo, oíe contemplara íingular, bailada 'para
para el intento de Don Miguel, como fi ftiera plena ,porque no dixeron cofa los teftigos de Huefcar, que no lo comprueven los ¿c Cafteiion de la Plana ;ymenos deponen unos, yotros cofa, oue no efte fundada con Efcrituras :porque fr recurrimos áJoíeph Segarra, primero de efte nombre, tanto los unos, como ios otros, dixeron que era hijo de Coime Scgarra,y Madalena Mas, yhermano del Canónigo Miguel Lorenzo Segarra ,cuya realidad la dexan manifiefta los Defpoíorios de dicho Coime Segarra, yBautifmos de Joíeph, yMiguel, como también lo publica la eícritura de divifion. 41 Si recurrimos ála identidad del dicho Joíeph Segarra mayor, aísi como dizen los teftigos de Hueícar ,que no huvo otro Joíeph Segarra natural de Cafteiion de la Plaña,que el que caso con Catalina Martínez Tuefta, yíe mudó el apellido proprio de Segarra, en el poftizo, oíobrcpuefto de Sánchez; los teftigos de Cafteiion dizen, que no íe auíento de dicha Villa otro Joíeph Segarra, que el qué fue hermauo del Canónigo Miguel Lorenzo Segarra, éhijo de los dichos Coime Segarra, y Madalena Mas ;cómo también lo denoto la eícritura de divi-f fion, en quanto expreíso, fue admitido como áotro de los hi-r jos, yherederos de dicho Cofme, Jofeph Segarra Mercader,vezino de la Ciudad de Hueícar, Reyno de Granada :ylo que algunos teftigos de Cafteiion dixeron ,que el dicho Jofeph íe avia mudado el apellido, éintitulado Sánchez, Cómo por publico, ynotorio lo avian oido dezir en dicha. Villa, 43 Ycontinuando en la defcendencia, ala manera que dixeron los teftigos de Hueícar, aver tenido en hijo el dicho Jo-; íeph mayor ,áJoíeph Segarra, íegundo de efte nombre,que fiie el que paísoáTortoía quando vivia fu rio el Canónigo, y que deípues bolvio aponer en cobro los bienes de la herencia, que es quando íe hizo la impugnada traníaccion ,yconcordia con Inés Segarra, yel Do&or Jacinto Marz ;dixeron los teftigos de Cafteiion, conocieron al dicho Joíeph Segarra, íegundo de efte nombre, de quando hizo el primero, yíegundo viages: yaun dize Pedro Calduch ,que le acompaño ala dicha Ciudad de Tórtola, yque íe apoíento en la caía del dicho Canónigo, quien le. trato como a, tal íobrino todo el tiempo que alli íe •-? man-
17 mantuvo, cuyo hecho compmcvan los demas teftigos con la voz, yfama publica, ydeípues lo períuaden las eícrituras de los Pagos, Inventarios, Almonedas, ydemas. 44 Yen eftos términos parece invariable ,que los teftigos de Hueícar deponen la verdad, yque por íer los que fe ajuftan aella, deven íer creidos, yque hazen prueva, ex traditis, por los muchos que refiere ¥a.ún.di8l.lib.$.tit.7.qu¿Jí.6 $.num.iz%. ycon mayor propriedad mm.z9.ex leg.ob carmeriyjf.de teftib. in illis ver- bis :Confrma'intquejudex ,motum animifui,ex argumentis. Pues quando eftan adminiculadas las depoficiones de los teftigos, de otras conjeturas, oprefumpciones ,mas le deven creer >yen nueftro cafo, íobre las demoftraciones, concurren las evidencias que dexo referidas en prueva de la filiación. 45 Yfinalmente tampoco puede valerle la contraria, de que algunos de los teftigos de Caftellon ,dados por Don Micruel ,avrian depuefto ante Franciíco Manes, lo contrario que dexaron ateftiguado ante el Eícrivano de eftos autos ,yde Eva-, rifto Ferrando, Eícrivano del Ayuntamiento de la Villa de Villareal, nombrado por la Sala para la receptoría :porque ademas de hallarle recufado el dicho Franciíco Manes por Don Miguel, por dependiente de la parte de Marz, yno fin fundamen-' to, como reiulta en el pleyto ,por lo diminuto que le libro á DonMiguel el teftimonio de la divifion,fox.i40. en quanto callo, que Jofeph Segarra Mercader, era vezino de la Ciudad de Huefcar, Reyno de Granada iyfe ve devia ponerlo, pues Miguel Almella lo encontró en el original de dicha eferitura de diviíion fox.463.caula por la qual parece tiene la nota de fofpechofo quanto certificaífe el dicho Manes contrario aDon Mi- &46Fíallalé no menos fundamento en el drecho para perfuadir, que la parte de Marz foborno álos teftigos de mi Parre, oque íuponiendo preíentarles ,fe valió de fupueftas perfonas, que dixeran lo que dezia la parte de Marz, oquería dixeran; pues quando un teftigo depone primeramente una cola apedimento de una parte, yainftancia del contendor fe produce ,y dize lo contaario, en efte cafo, depuefta la variedad de los Autores que defendieron la regla, ubipugnantia tejiis non creditursre- Eíuel-
fuelvcn por común opinión los Eícritores mas célebres ,que fe elta al dicho primero, yno al fegundo ,como refiere Farin.di&. hh.i ,tit.-j .quxjl.66 .qart.^.num.iz?. ibi: Et cum Aláato Yidetur concurrere tacita mens ornnhm ÚBoctorum,fu^ra allegatorum in regulayqui nuUafaña di/linBioñe anparsfe óppojiieritfecundo examim ,T>el non, unanimitér dixenmt ,attendiprtmum diBum,ET nonfecundum. Bald. confy Zo.num.j.mfin.hb.i. ylos muchos que refiere Tufch. en la concluf.ztf. Yhallándonos en el cafo de aver depuefto la verdad de lo íucedido, tanto ante el Eícrivano de eftos autos ,como ante el dicho Evarillo Ferrando, parece que íe deve eftár a lo que depuíieron ante eftos Efcrivanos, yño álo que dize Franciíco Manes, que ante él avrian ateftiguado ,íobre deveríe hazer toda poísible interpretación para íálvar el dicho del tefth go ;yfi íe para la contemplación ,íe encontrará el defecto en ei EferivaUo, yno por entero en el teíligó, pues pot quien opone- Marz efta excepción, es Pedro Caldúch, yéfte, lo que depone, no es abfolutamente contrario en fu fegundo dicho ,fí íoío confuío, que bafta para que fe efté áfu primer depoficion, que íe halla corroborada con las ateftiguaciones de los demás refíigos, ybailantes en numero. De que íe concluye, que Don Miguel Segarra tiene mejorad da la prueva de la filiación que fe le impugnó ,yque en fu virtud íe deve también mejorar la Sentencia de zo. de Febrero ijzo. fegunlo íientOj falvo íemper,&ctValencia, yJulio 6.de 17x3. El. DoB.Vicente Ignacio Tormos, yFerrando dé Corchea*