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Por Lelio Imbrea, cauallero de la Orden de Santiago con los herederos y acreedores de Geronimo Buron, tesorero que fue de la casa de la moneda de la ciudad de Sevilla ..

Imbrea, Lelio; Buron , Jerónimo

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POR LELI O IMBREA , CA- uallero de la Orden de San* tiago. CON Los herederos y acreedores de Ge¬ rónimo Buron,Teforero que fue de la cafa de la moneda de la ciu¬ dad de Scúilla. >RÍ'E TENDE Lclio Imbrea , que fe ha de reuocar la fentencia dada por el; Contador Gabriel Pérez de Camón,, juez de comifsio del Cófejo, en q de¬ claro no auer lugar gradúa fe aldifho licito Imbrea,por no tener juftifkado fu crédito. ^ Y eíta prcrefion es tan precifa, quanto iñpcrto afirmarfe enladicha fentencia,que Lelio 1 1 1 5 tiene fu crédito juítificado. A no Por» Porque le funda , y pwe-ü.aconvna eferitura pu¬ blica y autentica, o t o r g a d a por luán Andrea Galbo, vno de los teftamcncarios de GerónimoBuron, con poder de los demas teftamentarioSaCn que obligo la hazienda y herederos del dicho Gerónimo Buron a pagar a Lelioímbrcalos 8e>4[}2,05. marauedis que pide. Sin que pueda fer de embarazo las opoficiones q en contrario fe hazen,a que fe fatisfarabreuemente aellas. En primero tugar dizcn,que luán Andrea Caluo, no fue perfona legitima para otorgar [a dicha eferu tmia,porque Gerónimo Buron le prohibió la adminiftraciony difpaficiode fusbienes,cn cafo que huuieffe dcadminiftrar,odifponer el folo, y tan ida¬ mente le permitió el hazerjocd compañía délos demas teftamentarios. Pero cfta opqficion es fin fundamento alguno* porque como parece por la eferitura otorgada por el dicho Rían Andrea Calbo(mem.num. i 24.) no la otorgo corno te'rtamcntano del dichoGeronimo Buron , fino en virtud del poder que para ello tuuo de don Félix y don Alonfo de Guzman, teüamentarios infohdum del dicho Gerónimo Buron, y a quie dio ampüfsima facultad f poder para cobrar, y pa¬ gar fusdeudas,y adminiftrarfu hazienda,con libre, y general adimniftrácion.vt patet mcm. nüm. 180. conforme alo quaí es indubitable,que pudiero dar poder al dicho luán Andrea Galbo, para que pudieffe a'dminiftrar la dicha haziéndas vteumalios d¡cíe ^'átiWp.ln Li£fit. 4 . l ib*\:RecopiUtígÍof: i.num. t0 . frárfenditFrawiJc.Carpiodeexecutor. & iommijjar* tejimM . 1 .cap.2o.pertot. Lo qual procede con tria¬ dla mas razón que en otro alguno en el cafo prefen te,porque los dichos don Félix y don Alofo de Guz man z man fon CauaIleros,y de profefsion tan diuerfa, que por fus per fon as no auian.de ponerfe a ajuftar tantas cuencas y diferencias como tenia la hazienda del di¬ cho Gerónimo Buron,m el fe pudo perfuadir a ello, con que no auiendolo de.hazer por fus perfonas 5 f uc prccifo que en fu lugar nombraífen quien lo hizicfle,y efto baftaua para que valicíTc fu nombramien* to,porque no quedaífe laadminiftracion fin dueño, exeext.i n l .ftdjt vnias t § . ¡ dem IultAmsff.de iniur. jbi*. lAlioquin {inqiút)mft eipermijjeytmus procurMorem dare pojpifuturutn cjivot ¡i vdletudine impediatur, ñeque Jit quiimurtarum alhonem exequátur ¿mpedictur a&io. Reconocen las otras partes la verdad de efta propoficion,pero dize , que aunque los dichos don Fé¬ lix, y ( d o n AlonfodeGuzman, pudieran nombrar otroque adminiítrara, no pudieron nombrar al di' cho luán Andrea Calbo, porque efto fue contra la voluntad del dicho Gerónimo Buron, que no quiib fiar de! fu hazienda: y que fi fe diera lugar a que Ja adminiítrara por nombramiento délos dichos don Fcltx, y don AlonfodeGuzman viniera a permitirfele por vn camino, loque por otro le cftaua prohibido. Y efta replica no puede fer de embarazo alguno, por muchas razones. La primera, porque de auec Gerónimo Buron dado facultad infoliduma los di - dios don Félix , y don Alonfo de Guzrnan fus teftamentarios.para poder adminiftrar fu hazienda, y aucr nombrado con facultad mas limitada al di¬ cho luán Andrea Calbo, no fe figue en ninguna manera que le tuuiefle por fofpechofo , como en contrario fe fupone '• porque fi le huuicra tenido por fofpechofo , no auia caufa para que braífe por fu teftamentario.Y lo que con eui en fe conoce, que le mouio a dar facultad mas limita¬ da al dicho íuan Andrea Galbo 5 fue no querer ¿gua* Jarle con los demás teftamentarios, que eran tan grandesCaualleros, y de tan auentajado puedo: y por reconocer, que quien fabiael edado de fu ha¬ zienda, y los débitos, y efetos delia , era el dicho luán Andrea Galbo,que antes la auia adminiftrado* y tenido fus libros,quifo que también paílaíle por fu manóla adminidracion della,defpues de fu muer te , pero con vn modo de fumifsion a los demas teC tamencarios que nombro,no por mas abonados,íino por perfonas de mayor autoridad , para que tuuieíTen la protección de fu hazienda, epates como queda aduertido,y están cuídente, no pudo en nin¬ guna manera perfuadírfe, a que dos demas fus teftamentarios de proíeísion, y calidad tan diuerfa, fa , auian de ponerfe a adminiftrar , y ajuftar las cuentas defu hazienda, por fu perfona propia. La fegunda razón es , porque aunque el dicho GerónimoBuron expresamente huuiera manifeftado, que no quena que adminiftraffc fu hazienda el dicho luán Andrea Galbo , y que no le tenia por perfona abonada para ello (que no confia, antes lo contrarío ) todavía dándole poder los demas tefta¬ mentarios fuera perfona legitima para adminiflrac la dicha hazienda. Porque como doctamente fun¬ da trancifco Carpió irt traóiaiv de exccut. (5* commif. tejlárn.libr.s*capit,i \*mmtYA 2. in’tcftato e, & executore ab eo nominatum celebratur contraétus mandati. Con que la diferencia de adminiftrar luán AndreaCalbo por nombramiento hecho en fu tcftainento por Gerónimo Buron , 6 por nombra¬ miento,oíubftitucion délos demas teftamentarios, viniera a fer cc nocid, if sima, pues en el primero i cafo cafo,fe adminifirara raal.no tuuierah Jos herederos, o acreedores a quien pedir, fino almifmo.Iuán An¬ drea Galbo,y en el íégundo podía pedir a los demás teftartientarios que le nombraron , por cuja cuenta y riefgo corriera la mala adniiniftracion de fu fubflituro.vr probatur.cx text.in l.Ji procur atorem, §.tuto¬ res , r .’jerf.Nonfunt igitur cxcafandi ,ff.mandan, l.folet 1 3 .adfm.de tut.l.adfimilitudme'm z 1 .C. de Epijcop.íS Cistitis, & tenent, A nchar . C f loan. Aridr. incap. i .de procur. in 6. Jnnocent.incap.i .vt lite nonconteñata, ‘Baldan l.quod quis, C. de procurator. Guido Papa,fin¬ ir telar.6 9 5. Gratian.difcept .forraf.cap. 3 p 5. rmm.9 .& xp.tom.z ,FabioGolino in tratt.de procuratoribus,part. z .cap.^.num.Zy. En fegundo lugar dizen las otras partes, que aun¬ que el dicho luán Andrea Galbo aya íido perfona legitimafeomo es cierto lo fuella efcricura que otor¬ go afauor de Lefio Imbrea, fue afeitada, y Amula¬ da, y finque huuieífe caufa paradlo, ni preeedicííe ajuftarniento de cuentas. J O po fie ion que tiene(fi es pofsible) menos fundamentó que la precedétc: porque como parece raem. num» 1 7 7 . el dicho Gerónimo Buron, por eferitura otorgada en 24. de Abril de 623. eftaua obligados pagar a Lelio Imbrea 1 dpS75.ds.de plata, por parte de precio del oficio deTeforero déla cafa de la mone da de la ciudad de Seuilla;y no cofia,q cfta cátidad fe le av.a pagado, y folo ay vna carta de pago otorgada por Lelio Imbrea en el año de <525. de 6\}. ducados, pagados defpues déla muerte del dicho Gerónimo Bmon , por cuenta de 8P437. que fe le deuiandela vltima paga dé la dicha obligación 5 conforme a 7* qual por la eferitura otorgada por el mifnao Gcro^ - mo Buron, viene a quedar acreedor de 2 ^ ^f¿ e \ z medio de plata , para los qualcs no nece si _ B fcfcritura otorgada por el dicho luán Andrea Galbo, y quando necefsitaradella,fuera baftante a calificar¬ la,cafo que nccefsitaíTe delloj y a excluir quaiquiera prefuncion defimulacion.nam cum confiar de ven¬ íate a<ítus,prefumptiofimulationjs cxcluditur/B^W. in i.& quuC.de diflratí.pignonm,num. 3 • Mantica de tacit.&dmbig.conuent .lib.% x.tit, % 8 .num.yg. Con que concurre la calidad de la perfona de LclioImbrea.quecomoalConfejo es notorio , es vn Cauallero de mucha verdad, puntualidad, y bué tra¬ to, y de quien en ninguna manera puede prefumii fe que pidiera cofa indeuida al dicho luán Andrea Calbomileinduxeraa que lo hiziera , laqual porfiiolo bañara a excluir qualquiera fofpecha de fupoficion, fiinulacion.y fraude,ex aWcgath i F4rinat.Mtrafl.de ftlft-tffimulat.qudft. 15 3 .parí.9. a num.1^7. Y enquanto al dczir,que no huno ajurtamienrode cuernas, y que la fupoficion fe maniñerta de auerel dicho luán Andrea Galbo ocultado los libros de la negociación,fe fatisfaze,con que todo ello es imagi¬ nación délas otras partes:porqueen quanto alo pri¬ mero en la dicha eferitura, otorgada por luán An« dreaCalbo,fc manifiefia que huüo ajuílamietodc las cuentas,pues fe obliga a la pagadel refio,con rclacio alas cuentas del libro. Y en quanto a lo fegundo.no confia,que el dicho luán Andrea Calbo ocultarte los libros, ni quando conrtara, puede caufar per juizio a J elio Imbrea,pues como queda aduertido,no fe pus de prefumir del que auia de pedir a luán Andrea ¿al¬ bogue obligarte la haziendaagenaala paga de loq no felcdcuia,aun quando eldieho luán AndreaCalbo fuera ( que no es) períona de quien pudieran prcfumirfe fe mojantes fraudes. Y lo que de todo punto manifiefia la puntualidad, y buen trato de Lelio Imbrea,y la verdad de fu credi- 1 to, - • **T to.es.queporlas cfcrituras que quedan referidas de 14.de Abril de 6 z i . y 25.de Enero de 162 ^.menior. num.177.& num. 18 3 .con(la, que es de mucho ma - yor cantidad que la de que el dicho luá Andrea Cab bale hizoefcritura.ynofchanprcfentado cartas de pago,ni otro recaudo , por donde conde auerfe pa¬ gado cantidad alguna. En tercero lugar oponen las otras partes,que la obligacion déla dicha eferitura, otorgada por luán Andrea Calbo.fe cSpone de int erefes indcuidos. Opoíieion,quc tiene tan poco fundamento como las precedentes,porque ay muchas caufas que hazen precifa la paga de los dichos interefles. La primera,q como parece por la eferitura mero, num. 1 7 7 - e l crédito de Lelio Imbrea tuuo fu origen de la venta que hizo a Gerónimo Buron , de la parte que tenia en el oficio deTeforero de la cafa déla mo* nedade Seuilla , en que el dicho Lelio Imbrea tuuo 15^)875.ducados; y fiedo el dicho oficio tá fruduo. fo, fije precito pagar el dicho Gerónimo Buron los interefles recompenfatiuos del gozedel dicho oficio por el tiempo que dilato la paga del precio del, /. 2. C.devfur. I. curabit, C. de attton. empti,G uticrr.de tu¬ rar» . confirmat. 1 .part. cap. 2. num . 3. JF elidan . de cenfi * biísjib.i.cap-i-num-1 3 . Máxime,que como parece por la dicha eferitura, fu Mageflad dio a Lelio Imbrea, y otros hombres de negocios el dicho oficio deTeforero déla cafa de la moneda deSeuilla.en.empeño de ^op.ducados que les deuia , con la mifma calidad.de q gozaflen de los emolumentos del,en fatisfacion de los interefles que por ellos les pagaua, que como al Confejo es notorio.los menores que fuclen pagarfe fpn de ocho P o r ciento al año. . ■ La fegunda razón quehaze licita,y P r e c l l a dc lo5intcrcírcs,cs,que el dicho Gerónimo Barón to moa cambio para la feria mas próxima de Italia la cantidad del precio del dicho oficio,y íe obligo a pa¬ gar los intereífes por la dilación de la paga , quod hlicite fieri potuit, vt dicit Scaccia (qai plures Rota: dicifioríés allegar) i n tratt, de comert.fy.i.qmft^.p.Zé am pliat . 8 . a num . 3 3 . La terarazomqueporfifola bañara a hazer precifala paga de los dichos intereíTcs ( quando ccffaran los precedentes, que noceíían) es ícr Lclio Ifnbrea hombre de negocios , a quien fiempre fe deue el ínteres del lucro ceífante, y daño emergen¬ te , l.fi commiffa, ff. rem ratam haberi , ibi: Intantum compctitjn quantum mea interfuitjdeíl, quantum tnihi dbeíi, quantumque lucrarepotui, L 3 jnfin.ff.de eo quod certolocoj.vnica adfin C.defentent.qua pro eo,quodw+ lereshAfflicl'decifzo.pertot. Canoniíla in cap.cu ve* mrabilis de except. decif. G enuenf. 200. num .3. R odrig. de annuis reddit.lib . 3. quxfl- 5. num. 20. ‘ Y por la carta de pago dada por Lclio Imbrcaa d 5 GeronimoBuro,hi]o,yheredcrodcldichoGeronimo Buron , en 15.de Enerode 1625.q cflamem.n. 183. cofia de la obligado de los intereífes,y q a Lclio Im¬ brea no fe le auia pagado,porq en el fin déla dicha cfcritura dize efias palabras:?^ co tal declaración,qfie pre los bienes,y herederos del dicho Gerónimo lluro, que¬ dan obligados a pagarme,y haberme buenos los intereffes de la dilación de la paga , conforme a los dias en que fie de* filo pagar, y alen queje pago,(A c. Y también manifiefta con cuidencia el poco fun¬ damento que tiene cldezir, que fue fupuefta laefcritura hecha por luán Andrea Galbo : porque en efia carta de pago, otorgado a fauor de don Gerónimo Buron,parece,que Alelio Imbrea fe le quedanandeuiendo iy437.ducados y medio, y todos los ínrereffes* fes, y deíde efta carta de pago a la eícnmra de luán AndrcáCalbo huuo fo!os anco mefesjy íi en ellos fe huuicra pagado alguna cantidad fe mofíraran las caí tas de pago, pues no ay, ni fe puede confiderarcaufa para que luán Andrea Galbo las oculcaílc. Pero para conocerla poca eílimacion que deuc liazerfc dclafentécia dclluez de comifsió,cuya reuocadon fe pretende .baila ver que da premotiuo, y fundamentó el dczir,que Lelio Imbrea no ha juñificado fu crédito: porque aunque le fundara en fola la eferitura otorgada por Iuá Andrea Galbo, fuera baftante,como queda prouado:y el mifmo Iuez, como parece por el memorial ajuñado del pleito, a califica do la perfon i del dicho luán Andrea Calbo por lcgima,mandando pagar otros muchos acreedores , que folo tienen recados hechos por el dicho luán An¬ drea Calbo, en quien nococurren tantas circunftancias como en el crédito de Lelio Imbrea,como pare¬ ce por el memorial ajuftado q fe hadado del pleito. Y par a prueua de la jufticia de ia pretenfion de Le* lio frnbrea, baila tabien el ver, que como parece pot el mem.n.iS^.auiendoentreeldicho doGeronimo Buron,hijo,y heredero del dicho Gerónimo Buron, y fus acreedores,conueneidofe en que el Licenciado Aluaro Gil de la Sierpe,Abogado de tan conocida opinion,el fufodicho graduó,y mandó pagar el crédi¬ to del dicho Leíio Imbrea,como parece mem.num. 18 d.lin que ni antes, ni defpues ante el dicho Iuez de comifsion fe dixcfle cofa alguna contra la dicha fentencia,queeveicrtofehuuiera exccutado a no auer defpues alterado el cftado del negocio la comifsion. que refpeto del Ínteres de la Real hazienda, fe dio al dicho Contador Gabriel Perez de Camón , q u c hlzo nueua graduación de los acreedores. „ Exquibus manifeftifsime conílat, mídame -