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La estrategia euromediterránea de asociación y la próxima gran ampliación de la Unión Europea: los acuerdos de amplión de Túnez y Jordania

Bores Lazo, Jesús

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LA ESTRATEGIA EUROMEDITERRÁNEA ; ~ DE ASOCIACION Y LA PROXIMA GRAN AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA: LOS ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE TÚNEZ Y JORDANIA JESÚS BORES LAzo • l. INTRODUCCIÓN Con la intención de incluir en el segundo número del Anuario de Derecho Euro - peo de la Universidad de Sevilla una pequeña contribución sobre los Acuerdos de Asociación Euromediterráneos, hemos realizado este primer acercamiento a uno de los asuntos que posiblemente será prioritario en Europa en los próximos años. En la actualidad el objetivo se limita a la creación de una zona de libre cambio en el año 2010, pero la amplitud de los acuerdos y las prioridades geopolíticas invitan a pensar que el proceso de Barcelona no es sino el inicio de una nueva etapa que será esencial en el proceso de construcción europea. Recientemente, la ratificación irlandesa del Tratado de Niza en la esperada votación del sábado 19 de octubre, inme diatamente posterior a la confirmación institucional1 que abre el camino hacia la ampliación europea con la inclusión de diez de los Estados Candidatos (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, y la República Checa), reaviva una vez más el debate sobre el proceso de construcción europea. Sin duda, los cambios originados en la entonces Europa de los doce, desde la caída del muro de Berlín en noviembre de 1989, con la * Jesús Bores Lazo es abogado, colaborador en la Cátedra Jean Monnet de la Universidad de Sevilla y trabaja actualme nt e con la Comisión Europea en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación de la Unión Europea con Jordania y Túnez. l. Nos referimos aquí a las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Europea de los Informes Periódicos y del Documento Estratégico del 9 de octubre de 2 00 2, que serían confirmados -una vez superado el obstáculo irlandéspor el Consejo Europeo de Bruselas de 24 y 25 de octubre. En sus conclusiones el Consejo Europeo seiiala que «el proceso histórico iniciado en Copenhague en 1993 con el fin de superar las divisiones en nuestro continente está a punto de dar sus frutos. Si hoy estamos a las pue rtas de la mayor ampliación de la Unión de la Historia es gracias a la visión y los esf uerzos de l os Estados Candidatos y los Estados Miembros» para continuar con un claro respaldo al traba jo de la Comisión. 34 JF.SÚS BORES LAZO entrada en vigor de tres nuevos Tratados y de 13 Estados miembros2, han provocado profundas modificaciones de carácter político, cultural y económico en la dinámica idea de Europa. La reforma institucional y el escepticismo del ciudadano no son sino parte del proceso de aprendizaje y de readaptación necesarios para seguir avanzando en este proceso de convivencia que además de haber mantenido la deseada paz en el viejo continente, ha extendido notablemente sus objetivos para poder establecer un verdadero espacio de prosperidad económica, libertad, segur idad y justicia. Conscientes del debate que esta ampliación suscita, pero adelantándonos incluso a sus conclusiones y planteando una posible nueva ampliación hacia los Estados mediterráneos, recogemos a continuación algunas reflexiones sobre la materia a la luz de los acuerdos de asociación euromediterráneos existentes. Un primer acercamiento a la viabilidad político-jurídica de incorporar en el proyecto europeo a lo s vecinos de las otras riberas del Mediterráneo considerando la «experiencia del este3» puede ser un elemento más a tener en cuenta en los próximos años. 11. EL INTERÉS DEL MEDITERRÁNEO PARA EUROPA: LA ESTRATEGIA COMÚN PARA EL MEDITERRÁNEO Desde el establecimiento de Ja Comunidad Europea del Carbón y el Acero en 1951 hasta la primera incorporación de nuevos Estados al proyecto comunitario, Dinamar - ca, Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña, fueron necesarios más de dos décadas; en los años ochenta, con la incorporación de Grecia primero, y de España y Portugal después, la presencia mediterránea otorgaba una nueva dimensión hasta entonces inexistente. A pesar de la permanencia de l as doce estrellas en la bandera que s imbo - liza la concreción de las ideas de mercader de Cognac, Jean Monnet, ese número fue superado con la incorporación de Austria y dos de los Estados nórdicos, Finlandia y Suecia. Los escépticos amantes de las estadís ti cas, y las va loraciones cuantitatívas, resumen los cincuenta últimos años de comunidades europeas considerando las ampliaciones paulatinas y equilibradas a razón de tres Estados por décad a. Ahora, los temores de esta nueva ampliación, se resumen en unas cifras para algunos alarmantes: con la nueva ampliación la Unión Europea ocupará un tercio más de territorio y población4 pero su producto interior bruto total apenas alcanza el 5% por ciento del actual. A ello habría que añadir muchas otras dificultades como la conocida cuestión idiomática, la corrupción institucional, la congelación pres upu estaria o la inmigración, entre otras, que provocan temores di ve rsos. Sin embargo los más optimistas consideran que en los próximos años se remos testigos de las ventajas que la ampliación ofrece5 y las dificultades se verán compensadas por los logros de lo que se ha definido como una necesidad histórica. 2. Hay que añadir a los que ahora se incorporan aquellos que lo hicieron en 19 94, es decir, Austria. Finlandia y Suecia, así como la compleja reunificación alemana que también ha contribuido a engrandecer las dimensiones de la Un ión Europea. 3. El co nc ep to de ampliación al este se ha ve ni do ut ilizando de forma g en eralizada pero en esta nue va ampliación se in corporan tam bi én Estados del Mediterráneo como Malta o Chip re , que son de esp ecia l in terés para nosotros por l as posibles consecuencias futuras de su incorporación a las Comunidades Europeas. 4. Sin contar Turquía, alcanzará l os 480 millones de habitantes. 5. Desde el punto de vista económico poder destacar el crecimiento de las exportaciones europ eas a los países MEDA (365.000 Meur en 1990; 506.0 00 Meur en 1995 y 866.000 Meur en 2000, incrementándose LA ESTRATEGIA EUROMEDITERRÁNEA DE ASOCIACIÓ1' Y LA PRÓX IM A GRAN t \M l'LI AC IÓN ... 35 No obstante, a pes ar de las dificultades y una vez aclarado el proceso tendente a la reunificación europea, lo s grandes estadistas euro peos -para los que la seg uridad se ha convertido quizás en el elemento esencial para la estabilidad y el desa rrollo económico tras los acontecimientos del 11 de se ptiembrevuelven sus ojos y sus políticas al Mare Nostrum. La cuna de las civilizaci ón occidental y Ja ribera sur y oriental del Mediterráneo son ahora el nuevo reto que Europa debe afrontar. La finalidad de la política comunitaria o de la «es trategi a com ún para el Mediterráneo» ha superado en la actualidad las concepciones iniciales te nd entes a la mera creación de una zona de libre-cambio en el año 2010, in cluyendo el desarrollo equilibrado de las estructur as políticas, sociales y econó mi cas de nuestros vecinos del sur. El Consejo Europeo celebrado en Lisboa en junio de 19926 confirmó la vol untad política de acelerar el desarrollo socioeconó mi co en el Mediterráneo, de mejorar la s condiciones de vida reduciendo la s diferencias norte-sur y de fomentar la cooperación y la i nt egración regiona l. Se establecen así las bases para facilitar el acerca mi en to a través del diálogo político, social y económico, y se pone de manifiesto Ja inten ció n de llevar a cabo un conjunto de acuerdos de asociación y Ja vol.untad de reforzar la cooperación de la sociedad civil de ambas riberas del Mediterráneo. Pero fue en Ja Conferencia de Barcelona, en novie mbr e de 1995, cuando Tún ez, Jordania y diez Estados 7 del ár ea meridional y orie nt al del Mediterráneo adoptaron con los quince Estados miembros de la U ni ón Europea la Declaración del Mediterráneo. Extendiendo el acuerdo a tres ám bitos que desde entonces han constituido los pilares de la colaboración euromediterránea en lo que se ha venido a llamar el Pr oceso de Barcelona, la declaración8 engloba: una asociación que afecta tanto al plano político como al de seguridad tendente a la creación de un área de paz y de estabilidad; una asociación económi ca y financiera con la intención de crear un a zona de prosperidad compartida, especialmente mediante la introducción progresiva del librecambio; y una asociación social, cultural y humana tendente a intensificar el acercamiento de las sociedades civiles. Indudablemente, el año 1995 marcó un antes y un después en las relaciones euromediterráneas con la puesta en marcha del proceso de Barcelona en el que el objetivo esencial es el establecimiento de una zona de estabilidad económica y prosperid ad compartidas por ambas riberas del Mediterráneo. Sustituyendo los antiguos acuerdos de asociación de m ed iados de los años setenta en los que se acordaban una serie de preferencias comerciales sin contrapartida para Jos países beneficiarios, el nuevo marco de asociación manifiestan un a clara vol unt ad y necesidad política de un 137% en diez años); que debe acercarse todavía más al crecimiento de casi el 500 % en los trece países candidatos; Cifras facilitadas por Eurostat para la conferencia de Doha en noviemb re de 200 l. 6. Objetivos que serían posteriormente desarro ll ados en los Consejos Europeos de Essen en Di ciembre de 1994 y Cannes en Junio de 1995. 7. Argelia, la Autoridad Palestina, Chipre, Eg ip to. Israel, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, y Turquía. 8. La Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995 surgió en un momento clave para España en el que el Con sejo esta ba r epresentado por su Pr es idente, Javi er Solana; y la Comisión por su Vic epresidente, Manuel Ma rín. Acompañada de un am bicioso plan de trabajo, su concreción se ha ido realizando paulatinamente a través de los acuerdos de asociación y actualmente sir ve de marco esencial para seguir avanzando en el acercamiento de los Estados euromediterráneos con la confirmación de la ampliación al este. 36 J ESÚS SOR ES LAZO abordar con junt am ente probl emas comunes. En este s entido, los acuerdos euromediterráneos de asociación10 constituyen uno de los elementos esenciales del Proceso de Barcelona. De hecho, los acuer do s de asociación, de carácter globalizador, no se li mitan exclusivamente a compromisos de cooperación o meramente de carácter económico sino que van mucho más allá incluyendo otros de naturaleza política , soci al y cultural. Incluso fomentan abiertamente la integración regional contribuyendo así a la consolidación de fuertes vínculos entre los países de las riberas s ur y oriental del Mediterráneo11. 111. LOS ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UE Y SUS ESTADOS MIEMBROS Y LOS ESTADOS MEDITERRÁNEOS DE OTRO Los acuerdos de asociación se encuadran dentro de una nu eva generación de acuerdos regionales de carácter comercial de nueva generación que no sólo regulan en detalle los aspectos relativos a la importación, exportación y procedimientos co mer - ciales de cruce de fronteras, sino que también recogen un diálogo político, económico y s ocial de ca r ácte r perm anen te. De hecho, adem ás de complementar las disposiciones existentes en otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Comercio, estos acuerdos van más allá del es tablecimiento de disposiciones para facilitar el comercio euromediterráne o. Co ncluidos por un pe ríod o indeterminado, pero con el objetivo de un mercado común para el 2 01 O, estos acuerdos permiten crear las bases para una asociación estable fundamentada en la reciprocidad y el desarrollo conjunto. Si bien los acuerdos existentes entre sí muestran una estructura y contenidos similares, sus disposiciones rigen de forma diferenciada relaciones de carácter bilateral entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros con cada uno de los socios mediterráneos. En lo que se refiere a la base jurídica de las Decisiones de la Comisión y del Consejo en la que se fundamentan los acuerdos de asocia ció n 12 , y en el marco de la competencia externa de las Comunidades parar contraer este tipo de compromisos con 9. Desde el lanzamiento del Proceso de Barcelona, se han superado diversas fases en las que las i nstit uci one s com unitarias se ha n mostrado es pecialmente partidarias de su aceleración. De staca especialm en te la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeos de 6 de sep ti e mbr e de 2000, COM(2000) 497 fi nal, para prepara la cuar ta reunión de Ministros de Asuntos Exte ri ores Euromediterráneos «un nuevo impulso para el proceso de Barcelona ». 10. Es necesario recoger aquí, para evitar confusiones, que ni Malta, ni Chipre ni Turquía han firmado acu er dos de Asociación en el ma rco del Proceso de Barcelona, como veremos más adelante. 11 . Es necesario tener en c uen ta que prácticamente el 50% de importaciones y exportaciones de los países Mediterráneos t ie nen su origen o destino en alguno de los Estados miembros de la Un ión Europea. En este s ent ido es de gran interés el aná li sis estadístico preparado por Eurostat para la preparación en Toledo del en cuentro de Ministros «euromedite rr áneos» de Comercio (Stat/02/32 de 15 de marzo). J 2. Así, en los dos casos que aquí trataremos con especial atención, las d ec isiones de 26 de enero de 1998 (DOCE L 97 de 30 de marzo de 19 98) y de 26 de marzo de 2002 (DOCE L 129 de 15 de mayo de 2002) relativas a Ja conclusión del acuerdo euromediterráneo estableciendo una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, de una parte y, respectivamente, la República de Túne z y el Reino Hachemita de Jordania de otra. L A ESTRATEGIA EU RUMEDITERRÁNEA DE ASOCIACIÓN Y LA PRÓXIMA G RA N AMP l. IACIÓJ\ . .. 37 terceros Estados debemos hacer breves referencias a los entonces artículos 238 y 228 del Tratado Con st itutivo de la Comunidad Europea, en el supuesto de Túnez; ahora para Jordania Art. 310 y 300 con las modificaciones numéricas incorporadas por el Tratado de Ámsterdam '3. Como es sabido, además de los amplios poderes expresa - mente conferidos a la Comunidad para concluir acuerdos tanto con otras organizaciones internacionales como con lo s propios Estados, existe una amplia jur isprudencia del Tribunal de Justicia que justifican este tipo de acciones cuando s ea necesario para alcanzar algunos de los objetivos establecidos en el Tratado 14 • En ellos la competencia el Consejo debe actuar por unanimidad 15 y consultar previamente al Parlamento Europeo, todo ello sin mencionar además la necesaria ratificación de estos acuerdos en el plano interno lo que en ocasiones ha provocado una entrada en vigor bas tante posterior a la firma de los acuerdos16• Considerando las relaciones comerciales existentes, lo s Acuerdos de Asociación suponen una ap er tura progresiva de las economías de los Estados asociados tendente a una mayor liberalización en los sectores agrícolas y pesquero por un lado y a un absoluto desmantelamiento arancelario progresivo durante un período de doce año s en lo referente a los productos industriale s. Así, la oportunidad de crear una zona de integración económica en el Mediterráneo depende de el adecuado de sa rrollo y eva- 1 uación del marco jurídico de asociación establecido para ello. Al margen del carácter específico de cada uno de los Acuerdos existentes, el proceso de Barcelona tiene un carácter globalizador que incluye el conjunto de las relaciones euromediterráneas. Si bien es cierto que las relaciones bilaterales preexistentes entre algunos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los de las otras riberas del Mediterrán eo han adquirido una especial importancia en el proceso de elaboración de los acuerdos, no es menos cierto que la estrategia es de conjunto y por tanto su finalidad radica en el establecimiento de una zon a de estabilidad y des arro - llo económico y social. La importancia de los acuerdos de asociación euromediterráneos radica en su potencial de futuro, abriendo una puerta a un nueva e importante ampliación del proyecto de construcción europea -para algunos todavía impensable como lo era para muchos hace unos años la ampliación al este- . Sin embargo, quince años después de la caída del muro el noviembre de 1989 afrontamos el reto de la incorporación de diez Estados. Ade má s, si bien por su importan cia se ha denominado conjuntamente esta 1 3. No entramos aquf en el art íc ulo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en el que se establece la posibilidad de contraer este tipo de acuerdos. 14 . En este sentido, la consolidada doctrina conocida co mo «efecto AETR». especialmente aplicada para los ámbitos económicos, se origina en la sentencia del TJCE de 31 de marzo de 1971 , Comisión c. Con se jo, AETR, Asunto 22/70, en la que se dice qu e «cada vez que el Derecho comunitario ha establecido, a favor de las instituciones de la Comunidad, competencia en el plano interno con miras a realizar un objetivo determinado, la Comunidad está investida de la competencia para obligarse in te rnacionalmente en la medida necesaria para la realización de ese objetivo, incluso en ausencia de una di sposici ón expre sa a este respecto». 15. Art 3 00 , p. 2. úl t im a frase; y art. 300 p.3. 16 . El Acuerdo con la Repú bl ica de Túnez fue firmado el 17 de jul io de 1995 entrando en vigor el l de ma rzo de 1998 y el Acuerdo con el Reino Hachemita de Jordania fue firmado el 24 de noviembre de 1997 entrando en vi gor el 1 de mayo de 2002. 38 ksús BoRES LAZO ampliación como la de Europa central y oriental, no debemos olvidar que en ella ya se incorporan dos Estados mediterráneos: Malta y Chipre. Turquía debe esperar pero posiblemente lidere la nueva etapa a la que aquí nos referimos. Considerando que la Comunidad Europea es el primer socio comercial de los Estados firmantes y el objetivo de establecer una zona de libre cambio, así como los demás ámbitos cubiertos por Jos acuerdos, estos constituyen un instrumento esencial para la consolidación de un nuevo período de ampliación. Por tanto los acuerdos constituyen un marco jurídico para las relaciones bilaterales de las Comunidades Europeas con cada uno de los Estados signatarios que debe ser debidamente desarrollado para hacer efectivos sus objetivos más allá de los compromisos inicialmente establecidos. IV. LOS ACUERDOS EUROMEDITERRÁNEOS EN VIGOR CON JORDANIA Y TÚNEZ Y SU PUESTA EN PRÁCTICA Por las diferencias existentes entre estos países tanto de carácter político, como social y económico, pueden ser una referencia útil para comprender los mecanismos previstos para el desarrollo de los acuerdos euromediterráneos los contraídos con un Estado del Magreb y otro del Mashrek. Si bien el acuerdo con la República de Túnez fue el primero de los acuerdos firmados, y es este unos de los países cuyas cifras comerciales muestran unas elevadas relaciones comerciales con los Estados de la Comunidad Europea, el caso de Jordania, tanto por su situación geográfica como por sus características socioeconómicas puede mostrar el desarrollo diferenciado de una estrategia común. Como denominador común encontramos cuatro pilar es esenciales sobre los que se fundamentan todos los acuerdos, y en especial estos dos: El primero de ellos establece unas exigencias esenciales para fortalecer el diálogo político fundamentado en el respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos para el desarrollo de una relación de carácter estable que facilite la comprensión mutua y la tolerancia entre culturas. Este diálogo se desarrolla a varios niveles: ministerial (Consejo de Asociación), de altos funcionarios, diplomático, y parlamentario, así como de cualquier otra vía que contribuya a la intensificación y a la eficacia del diálogo político. La organización del proceso de progresiva liberalización de los intercambios comerciales, bajo el título de «libre circulación de mercancías» constituye el segundo de estos pilares, en el que por razones de sistematización práctica se incluyen también las disposiciones que tienen por objeto Ja regulación del derecho de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a lo que suele denominarse pagos, capitales, competencia y otras disposiciones de carácter económico. En lo que se refiere a los productos agrícolas, una de las áreas más sensibles social y económicamente en el proceso de liberalización, no se prevé en los acuerdos un desmantelamiento aduanero absoluto17• De hecho, sigue vigente el sistema de concesiones recíprocas tradicio- 17. El Acuerdo de Asociación con Túnez, en su artículo 16 se refiere a ella como una «mayor liberalización -une plus grande libéralisation », y lo mismo ocurre con el artículo 15 del Acuerdo con Jordania «implement a greater libera li sation». LA EST R ATEG IA EUROMEDITERRÁNF.A DE ASOCIACIÓN Y LA PRÓXIMA GRAN AY!PLIACIÓN . .. 39 nales de carácter bilateral sobre el que se fundamenta el comercio en el sector agrícola constituyendo éste uno de Jos principales elementos diferenciadores entre los acuerdos actualmente existentes. En este sentido, como es lógico en la negociación con Túnez el aceite de oliva ha ocupado un lugar prioritario mientras que en Jordania ese lugar lo han ocupado determinadas frutas, mientras que en Marruecos los esfuerzos se han centrado en el tomate. La radiografía de l os intercambios agrícolas se refleja claramente en los calendarios que establecen el desmantelamiento arancelario y en los protocolos que incluyen una mayor liberalización en el sector agrícola. Menos complicaciones ofrecen, al menos en principio, el sector industrial y la prestación de servicios. En cuanto al primero de ellos no sólo se impide el establecimiento de nuevos derechos arancelarios o tasas con efecto equivalente, sino que se incluye un completo calendario que pretende su eliminación total de forma progresiva en un período de do ce años. Los servicios, por otra parte, y su liberalización, viene marcada por el hecho de formar parte de la Organización Mundial del Comerci o, puesto que en este caso los compromisos adquiridos (GATS/AGCS) son idénticos en el Acuerdo de Asociación. En el supuesto contrario, los prestatarios europeos se beneficiaran de la cláusula de nación más favorecida. El tercer pilar, que constituye un complemento indispensable para que sea posible la progresiva liberalización de los intercambios comerciales, se centra en la supresión de todos los obstáculos que puedan distorsionar las operaciones financieras vinculadas al adecuado funcionamiento del mercado. Con ello, existe un claro compromiso para garantizar la libre circulación de capitales relativa a las inversiones directas en el extranjero y para eliminar toda práctica fiscal di scr iminatoria que recaiga sobre productos similares originarios de los Estados signatarios. Si bien esta libera li zac ión de la circulación de capitales tiene un ca rácter instrumental, a través de consultas y negociaciones se establecerán medidas de caráct er más absoluto. En este sentido so n importante destacar también las disposiciones tendentes al esta bl ec imiento de una protección efectiva de los derechos de propiedad intel ec tual e industrial -donde lo s acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (TRIPS/ADPIC) y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, también han servido de sustent o-, debiendo ser ratificados en un período de cinco a siete años. Por último, y al margen de los esfuerzos que debe realizar el Consejo de Asociación constituido en ca da uno de los Acuerdos para su desarrollo y la consecución de los objetivos establecidos, existen un amplio ámbito de trabajo en el ámbito del derecho de la competenci a, y en especial de los monopolios estatales, empresas y contratación pública. Por úl timo, el cuarto pilar está relacionado con los numerosos ámbitos de cooperación que deberán ser reforzados o desarrollados en los plazos establecidos para Ja ejecución de los acu er dos. Con ello se pretende contribuir a facilitar la adaptación de las estructuras y la capacidad productiva de los países asociados a la emergente competencia que surgirá como consecuencia de la creación de un a zona de libre cambio. La modernización industrial, la reestructuración económic a, la diversificación productiva, la mejora del marco reglamentario y normativo en los sec tores principa lm en te afectados, la promoción de la s inversiones o el apoyo a la administración pública son algunos de los elementos qu e posibilitarán la transición a la s nuevas circunstancias económicas que indudablemente tendrán importantes consecuencias políticas, socia- 40 JEsús BoRES LAZO les y culturales. De ahí que se preste especial atención a las medidas tendentes a garantizar un paralelo desarrollo social como son la mejora de los sistemas de protec - ción social y de cobertura sanitaria, la reducción de la presión migratoria, 0 la reinserción de personas repatriadas. Ambos acuerdos establecen un Consejo y un Comité de Asociación, con poderes decisorios para desarrollar el acuerdo, y se prevé consolidar las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Parlamento de cada uno de los Estados signatarios. Como se citara más arriba, el período transcurrido desde la firma de los acuerdos hasta su ratificación por cada uno de los Estados miembros ha sido en algunos casos excesivamente largo y por ello algunos se encuentran más avanzados que otros en su ejecución. Además hay que tener en cuenta como afectan a algunos de ellos, especialmente a los concluidos con el Estado de Israel y con la Autoridad Palestina 18 , el conflicto de oriente próximo. Si bien es pronto para evaluar los avances que se han producido en el acuerdo con Jordania, en el caso de Túnez los plazos establecidos se han ido cumpliendo en lo relativo al desmantelamiento arancelario en los sectores afectados, así como en la renegociación de las concesiones agrícolas. V. EL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN Y LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Los criterios establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague de Junio de 1992 para determinar la elegibilidad de los Estados candidatos pueden s er de gran utilidad para analizar las opciones de consolidación del proyecto Euromediterráneo. En Bre- ve, los criterios utilizados en Ja ampliación al este pueden resumirse como sigue: Un criterio de carácter político: la pre se ncia de instituciones estables que garanticen la democracia, la primacía del de recho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minoría s. Otro de carácter económico: la existencia de una economía de mercado viable y capaz de afrontar la competencia y las fuerzas del mercado interior de la Unión Europea. -Por último es necesario adoptar el «acquis communautaire» asumiendo las obligaciones y subscribiendo los objetivos de la unión política, económica y monetaria. Considerando los criterios de se lección, es importante tener en cuenta la experiencia de Chipre y de Malta; y seguir de cerca los pasos de las negociaciones con Turquía. Cada uno de estos Estados, siendo todos ellos m ed iterráneos, ofrecen una características claramente di fe renciadoras. 18 . Estos acuerdos por otra parte, muestras algunas características que los diferencian claramente del resto. Así, a título de ejemplo, el Acuerdo c on Israel no incluye las disposiciones sobre las cooperaciones bilaterales y el de la Autoridad Palestina se trata de un acu er do «intérimaire » LA ESTRATEGIA EUROMEDITERRÁNEA DE ASOCIACIÓN Y LA PRÓXIMA GRA N AMPLIACIÓN .. . 41 Así, en el caso de Chipre, podemos recoger en breve que la Comisión Europea emitió en 1993 su primera opinión sobre la solicitud chipriota de adhesión. Si bien en ella se apreciaba un nivel de desarrollo económico elevado, se criticaban las disparidades políticas y económicas internas. Posteriormene en 1997, en el Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre se define una estrategia de preadhesión 19 • No obstante, y a pesar de las divergencias con la comunidad turca persisten, se ha logrado entrar en el paquete aprobado por Bruselas el mes pasado 20, habiéndose apreciado los esfuerzos de ambas partes y de Naciones Unidas para la resolución del conflicto turco-chipriota. La candidatura de Malta de 16 de julio de 1990 obtiene una opinión favorable en 1993. No obstante, en 1996 el nuevo gobierno maltés decidió suspender su candidatura y él proceso de adhesión solo fue reactivado. nuevamente en 1998. Todos los informes han puesto de manifiesto que Malta presenta todas las características de una economía de mercado que requeriría tan sólo algunas mejoras para su adaptación a la fuerte competencia21 , y en marzo del año 2000 se empezó a concretar la estrategia de preadhesión que ha finalizado con éxito. Atención especial requiere el caso de Turquía22, pues su desarrollo posiblemente suponga la clave del Mediterráneo. Desde hace años, con la firma del Acuerdo de Ankara en 1963, comenzaron las relaciones entre la Unión Europea y Turquía. Pero fue en abril de 1987 cuando Turquía presenta su solicitud de adhesión. En 1989 recibe de la Comisión una respuesta contraria a la inmediata apertura de las negociaciones. Durante los años noventa, y a pesar de reconocer el buen funcionamiento de la unión aduanera, surgieron dificultades tanto en el mantenimiento del diálogo político como en lo relativo a la cooperación financiera. Igualmente, la situación de los derechos humanos en el país ha constituido un obstáculo de especial importancia. Finalmente , el Con se jo Europeo de Luxemburgo confirma en diciembre de 1997 la elegibilidad de Turquía para la adhesión siendo adoptadas a lo largo del año siguiente la estrategia necesaria para su preparación23• En 1999 fue aceptada como Estado candidato en las mismas condiciones que el resto. No obstante, en el reciente Consejo de Bruselas, y a pesar de reconocer los importantes avances hacia la consecución de los criterios de Copenhague, se pospone hasta la celebración del próximo Consejo de la Presidencia danesa la decisión sobre la próxima fase de la candidatura de Turquía. Siguiendo los pasos de Turquía, y con la experiencia ya consolidada de la «a mpliación», no cabe duda de que los acuerdos euromediterráneos inicia n, en el mar co 19 . Centrada fun damentalmente en el fortalecimiento institucional y de la capacidad administrativa en los ámb it os de la justicia y l os asuntos de interior; y la participación en determinados programas y ag encias comunitarias, entre otros. 20. El Informe Periódico de 2002 (COM(2002)700 final de 9 de octub re de 2002), así lo establece. 2 J. Se ha señalado en repetidas ocasiones la necesidad de afrontar una modernización industrial a través de las modificaciones pertinentes para po der afrontar la competencia del mercado único. 22. Bastante duro es el informe Periódico de este año (COM(2002)700 final de 9 de octub re de 2002, en el que a pesar de los esfuerzos realizados por Turquía se enumeran arg um entos sobrados para justific ar el incumplimiento, especialmente, del criterio político. 23. Centrada esencialmente en la consolidación de la unión aduanera, su ex tensión a la agrícultura y a los servicios, y del fortalecimiento de la cooperación en otros ámbitos.