Comportamiento de las tropas veteranas en Cuba a principios del siglo XIX
Abstract
En este trabajo se expone la situación en que se encontraban los cuerpos militares regulares adscritos a la isla de Cuba y cómo sus limitaciones en efectivos incidían en la actitud de los soldados, restringiendo su capacidad real.
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-87 COMPORTAMIENTO DE LAS TROPAS VETERANAS EN CUBA A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX Sigfrido Vázquez Cienfuegos Universidad de Sevilla RESUMEN: En este trabajo se expone la situación en que se encontraban los cuerpos militares regulares adscritos a la isla de Cuba y cómo sus limitaciones en efectivos incidían en la actitud de los soldados, restringiendo su capacidad real. ABSTRACT: This study shows the situation of the Regular Army in Cuba and how their limitations affected the attitudes of the soldiers and limited their effectiveness. Durante el Antiguo Régimen, el Poder había asignado al ejército regular el papel de guardián de los principios morales que la sociedad del momento consideraba fundamentales. Los militares debían ser modelo de la convivencia y policía de los moradores civilizados. Debían velar y ser garantes del orden establecido, y definidores de las pautas de comportamiento, en cuanto que debían ser personas que en la disciplina y el honor encontraran la suma de sus virtudes. El soldado tenía que ser ejemplo para el resto de los súbditos del Rey. En Cuba las unidades veteranas eran el núcleo principal para la defensa y sobre ellas debía recaer el peso fundamental de la capacidad bélica de la capitanía general. Estas fuerzas estaban divididas en cuerpos propios de la isla, que habían sido creados expresamente para este destino, así como otras, que si bien estaban adscritas a terceras demarcaciones, habían llegado como cuerpos de refuerzo. A principios del siglo XIX en Cuba se encontraban varios cuerpos veteranos que servían como refuerzo a los propios de la isla. Estos habían sido desplazados a la isla por su situación en el eje defensivo entre las costas norteamericanas del seno mexicano y las islas mayores del Caribe, así como las propias necesidades de las fortificaciones de los principales puertos cubanos, en especial el de La Habana. Hacia 1800 los cuerpos veteranos establecidas en la isla eran cinco: el regimiento fijo de infantería de La Habana; las compañías de artillería, el escuadrón de dragones de América, las compañías
catalanas de infantería ligera, todos fijos en La Habana, y el regimiento fijo de infantería de Cuba. Los cuerpos más importantes eran los regimientos de La Habana y Cuba, mientras que las restantes unidades tenían un papel secundario, como en el caso del escuadrón de dragones, o casi testimonial en el de las compañías catalanas, por su reducido número. Las fuerzas veteranas fijas de la isla estaban formadas mayoritariamente por tropas de infantería, estando la caballería representada sólo por los dragones. Los principales cuerpos de refuerzo fueron los regimientos de infantería de México y Puebla. Entre sus obligaciones estaban la de dotar las plazas fuertes y poblaciones; dar guarnición a las fortificaciones; realizar labores de vigilancia; dar guardia a las autoridades; realizar funciones de vigilancia en el interior de la isla y en lugares en la costa que pudieran ser objeto de ataques enemigos; guarnicionar, si la ocasión lo requería, los navíos reales; conducir y custodiar presos y enfrentarse a posibles movimientos subversivos. En definitiva todas aquellas operaciones dentro de la isla que requirieran defensa y vigilancia, mientras que los efectivos veteranos variaban continuamente y su número dependía de que recibieran o no refuerzos de sus respectivas banderas de reclutamiento. No era fácil conseguir que las tropas estuvieran en condiciones de llevar todos los cometidos que se les encargaban. Deserciones Uno de los principales problemas para las autoridades a la hora de organizar los ejércitos en la isla de Cuba fue el alto índice de deserción que sufrían los cuerpos veteranos, algo común para todas las tropas de la época. El apresamiento de desertores se convirtió en una de las actividades habituales de los capitanes y tenientes de partido, autoridades principales del interior de la isla, pues la deserción llegó a ser el problema militar más grave que tuvieron que afrontar las autoridades españolas.207 Como señala la doctora Gómez Pérez, los continuos abandonos de sus puestos constituían la causa principal de la escasez de tropas,208 dado que las acciones militares fueron muy raras durante el periodo a estudio. Es muy difícil determinar el número de defecciones para el periodo de estudio, pero trataré de dar unas cifras aproximadas que nos puedan servir para acercarnos al problema de la deserción. Los datos numéricos con que contamos pertenecen a los estudios realizados en los regimientos de infantería de La Habana y Cuba. Para el de La Habana hemos obtenido una media de entre 6 y 7 207 Amores Carredano, Juan Bosco, y Sigfrido Vázquez Cienfuegos, “Desarrollo económico y conflicto social: una aproximación al estudio de la violencia en la Cuba colonial (1790-1815)” Iberoamericana Pragensia, Suplementum 11/2003, Praga, 2003, p. 50. 208 Gómez Pérez, Carmen, El sistema defensivo americano. Siglo XVII, MAPFRE, Madrid, 1992, p. 63. -88
deserciones mensuales en el periodo 1801-1811. Estas cifras supondrían unos 800 o 900 desertores en 11 años. Hay que tener presente que una parte importante eran recogidos y devueltos a sus cuerpos. La media es de 2 huidos cogidos al mes, lo que significa que tal vez fueron devueltos en el periodo más de 250 fugados.209 Teniendo en cuenta que si bien el regimiento contaba con una fuerza efectiva para Cuba en 1801 de tan sólo de 683 hombres,210 pasando a los 479 en 1812,211 el porcentaje de deserciones fue altísimo en el regimiento de La Habana.212 Para el Regimiento de Cuba hemos obtenido una media de 4 defecciones mensuales, lo que significarían más de 500 prófugos en este periodo. Los desertores recogidos fueron una media de uno al mes lo que da unos 130 hombres.213 Para el caso de este regimiento el porcentaje de desertores fue aun más alto teniendo presente que en 1801 el número soldados en la isla era de 324,214 descendiendo en 1812 a la raquítica cifra de 290 hombres.215 La legislación era muy dura con aquellos que se evadían del ejército. Las ordenanzas sobre deserción de 1736 establecían la pena de muerte para el que huyera antes de incorporarse a su compañía. Podía considerarse deserción el alejarse más de dos leguas de su acuartelamiento sin licencia, el escalar una muralla, el estar disfrazado fuera de la guarnición y el abandonar la compañía sin permiso. Desde 1772 era considerado desertor el que se ausentara de su compañía durante cuatro días, aunque no saliesen de la localidad en que estaban destinados.216 La represión de las faltas disciplinarias estaba a cargo de los jefes o comandantes. La real orden de 29 de septiembre de 1780 establecía como falta leve la que no pasara de 8 días de arresto. Las faltas graves eran aquellas en las que los oficiales faltasen a su obligación con el servicio, la pérdida de plazas, 209 Estados de fuerza del Regimiento de Infantería de La Habana, Archivo General de Indias (en adelante AGI), Papeles de Cuba (en adelante Cuba), 1739B, 1740, 1741, 1742,1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749. Los estados son relativos sólo a un mes por cada año. 210 Estado de fuerzas del Regimiento de infantería de La Habana, La Habana, 1 de agosto de 1801, Nº 588, AGI, Cuba, 1739B. 211 Ibídem, La Habana, 1 de enero de 1812, Nº 3141, AGI, Cuba, 1749. 212 El estudio ha sido realizado a modo de muestra, por lo que de forma aleatoria hemos utilizados los datos referidos a un mes al azar, aunque siempre el mismo, de cada año y luego hemos extrapolado. 213 Estados de fuerza del Regimiento de Infantería de Cuba, AGI, Cuba, 1739B, 1740, 1741, 1742, 1743,1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749. Los estados son relativos sólo a un mes por cada año. 214 Estado de fuerzas del regimiento de infantería de Cuba, La Habana, 1 de agosto de 1801, Nº 588, AGI, Cuba, 1739B. 215 Ibid., La Habana, 1 de marzo de 1812, Nº 3141, AGI, Cuba, 1749. 216 Gómez Pérez, El sistema defensivo americano, p. 64. -89
la traición en sus diversas formas, y el abandono del servicio en campaña.217 El delito de deserción fue siempre considerado como una falta grave.218 En mayo de 1800 el conde de Mopox, subinspector general de tropas, puso de manifiesto que a pesar de la legislación vigente, existían dudas sobre el asunto. El coronel del regimiento de infantería de Cuba le dio cuenta de que 8 desertores se habían presentado voluntariamente después de diferentes tiempos de ausencia. El capitán general de La Habana, marqués de Someruelos (1799-1812), dictaminó que de acuerdo con la ordenanza de ejército y las reales determinaciones sobre la materia, que el soldado que se presentase en su cuerpo antes de haber cumplido 4 días fuera de él, no era desertor. Por ello solo debía ponérsele en su filiación la nota de su ausencia y presentación voluntaria. El que se presentaba a los 8 días estaba sujeto a la pena que previniese la ordenanza. Como no se señalaba la pena de los desertores que se presentaban más allá de ese plazo, declaró Someruelos que se les pusiese en libertad y sirviesen por 8 años contados desde el día de su presentación, y que lo mismo se practicase con los que en lo sucesivo se delatasen.219 Los castigos para desertores eran usados por la oficialidad como modo de mantener la disciplina y con función ejemplarizante. El más común fue el de la carrera de baquetas. Este castigo consistía en que el sentenciado debía pasar corriendo con el torso desnudo entre dos filas de soldados, quienes debían golpearle con una baqueta de fusil, que podía ser de madera, aunque normalmente era metálica. El resultado del castigo eran numerosas contusiones y heridas graves, que a veces llegaban a causar la muerte.220 La real orden de 20 de abril de 1800 suspendió este castigo en América, con el fin de averiguar si, en efecto, según los reparos propuestos por el auditor de guerra de La Habana, podía hacer peligrar la vida de los que hubieran de sufrirlas. Someruelos pidió informe a los cirujanos y jefes de los cuerpos veteranos de la isla. Sus dictámenes presentaban discordancias en cuanto a las resultas de este castigo. El cirujano del escuadrón de dragones de La Habana consideraba que debería darse baquetas a los reos amarrados, dándose menor número de azotes de los señalados, que su ejecución fuese en un paraje cerrado y contiguo a los hospitales “para que no reciban aire”, evitando con ello que les pueda causar 217 Tánzi, Héctor José, “La justicia militar en el Derecho Indiano”, Anuario de Estudios Americanos, Vol. XXVI, EEHA, CSIC, Sevilla, 1969, pp. 263-264. 218 Ibid., p. 193. 219 Someruelos a Guerra, La Habana, 10 de mayo de 1800, nº 296, AGI, Cuba, 1739B. 220 Marchena Fernández, Juan, Ejército y milicias en el mundo colonial americano, MAPFRE, Madrid, 1992, Ejército y milicias, p. 258. -90
“pasmo”.221 Este castigo se siguió aplicado hasta 1812, año en que fue definitivamente abolido.222 Por real orden de 24 de noviembre de 1796 se establecía pena de presidio a los cabos y soldados del ejército que sufriesen el castigo de baquetas.223 Otro castigo era el destierro a presidio. En la isla estaban algunos de los destinos más temidos de toda América, como eran las obras en los castillos del Morro de La Habana y Santiago. Como ejemplo Lorenzo Ángulo, soldado del regimiento de milicias disciplinadas de dragones de Matanzas, fue sentenciado por consejo de guerra de oficiales a 6 años de arsenales por delito de deserción. Pasado el proceso a consulta al auditor de guerra consideró debía aplicarse al reo la pena de dos años en las reales obras, decisión que Someruelos ratificó.224 El castigo de enviar a presidio llegaba a suponer un gasto adicional. En agosto de 1801 el sargento mayor del regimiento de infantería de La Habana representaba al subinspector general sobre los perjuicios que se causaban al fondo de gratificación por la remisión a presidio de los desertores de residencia luego que eran aprehendidos.225 En abril de 1802 llegó real orden de 20 de abril de 1801 sobre que la Real Hacienda debía hacerse cargo de los gastos de aprensión de los desertores, o de la partida respectiva que lo hubiese “socorrido”.226 Una vez los reos terminaban su condena quedaban confinados en los cuarteles de los cuerpos de la guarnición de La Habana, por la real orden de 6 de septiembre de 1802. Los individuos que habían estado recluidos en presidios solicitaban sus respectivas licencias. El capitán general Someruelos pidió informe al subinspector general Mopox sobre si convendría volviesen al servicio. Una vez que a los soldados cumplidos no se les expidiese las licencias por causa de la guerra, aquellos que no tuviesen “delitos feos”, se evitaba que quedaran en completa libertad una vez cumplida su condena, salvando que aquellos de los que cometían delitos fuesen más beneficiados que los soldados “honrados”. Tras el informe, Someruelos decidió que continuasen en el servicio una vez terminada la condena, quedando en los cuarteles sin prisión. Tomó esta decisión mayormente por la cortísima fuerza en que están todos estos cuerpos, y que no tienen ninguna entrada, no viniendo reclutas ni de España ni de las islas Canarias.227 221 Someruelos a Guerra, La Habana, 8 de agosto de 1803, nº 1246, AGI, Cuba, 1741. 222 Gómez Pérez, El sistema defensivo americano, p. 65. 223 Someruelos a Guerra, La Habana, 11 de enero de 1800, nº 200, AGI, Cuba, 1739A. 224 Ibid., La Habana, 26 de mayo de 1800, nº 306, Ibid.. 225 Ibid., La Habana, 2 de septiembre de 1801, nº 506, AGI, Cuba, 1739B. 226 Ibid., La Habana, 10 de abril de 1802, nº 728, AGI, Cuba, 1740. 227 Someruelos a Guerra, La Habana, 30 de junio de 1809, nº 2458, AGI, Cuba, 1747. -91
La necesidad de tropas estaba muy por encima de las consideraciones de cualquier tipo, incluida la ejemplaridad en los castigos. El corto número de efectivos hacía necesario el uso de todos los hombres disponibles para la defensa de la isla. Era una preocupación importante de las autoridades por lo que trataban de conocer las razones últimas que motivaban las defecciones. La orden de 20 de abril de 1800 disponía que cuando se arrestase un desertor por segunda vez, se averiguasen los motivos que tuvo para cometer el delito de reincidencia y si se le ofrecía exponer alguna excepción de gravedad que pudiese probar en su favor.228 Se sucedieron las disposiciones para tratar de reintegrar a los desertores a sus cuerpos, por medio de indultos. En marzo de 1802 se recibió el real decreto de 3 de abril de 1801 concediendo indulto a los desertores de ejército que se hallaban prófugos, extendiéndose también a los que existiesen presos en los cuerpos y en los pueblos.229 Como ejemplo valga el caso de José Pein, soldado del regimiento de infantería de Puebla, condenado a la pena de baquetas, que quedó libre por este indulto.230 Con motivo de la boda del Príncipe de Asturias, se concedió, por real orden de 5 de octubre de 1802, indulto a todos los desertores de las tropas, que hallándose prófugos se aprovecharan de esta gracia en el término de dos meses contados desde su publicación si residiesen dentro de los dominios del Rey, y en seis si estuviesen en países extranjeros.231 Existía otra posibilidad en caso de que se considerase a un soldado como desertor y fuese indultado, por medio de una donación pecuniaria. Este extremo queda ejemplificado con la real orden de 9 de marzo de 1804 que concedió un indulto al soldado Antonio Arias, del regimiento de infantería de La Habana, que concedía licencia absoluta con la condición de poner dos hombres en su lugar aptos para el servicio y a satisfacción del comandante de la bandera general de América, establecida en Cádiz, o entregar a este mismo, en su defecto, 2.000 reales de vellón para el fondo de recluta del expresado regimiento.232 En marzo de 1805 se recibió en La Habana la Gaceta de Madrid de 13 de noviembre del año de 1804 insertando el real decreto de 29 de octubre del mismo año, concediendo indulto a los desertores de ejército de Europa que se hallasen prófugos dentro y fuera de sus dominios, ocultos sin residencia fija ni ocupación alguna en beneficio del Estado. El capitán general Someruelos determinó conceder el mismo 228 Ibid., La Habana, 26 de septiembre de 1801, nº 554, AGI, Cuba, 1739B. 229 Ibid., La Habana, 31 de marzo de 1802, nº 705, AGI, Cuba, 1740. 230 Ibid., La Habana, 24 de abril de 1802, nº 753, Ibid.. 231 Ibid., La Habana, 26 de mayo de 1803, nº 1164, AGI, Cuba, 1741. 232 Someruelos a Guerra, La Habana, 16 de junio de 1804, nº 1532, AGI, Cuba, 1742. -92
indulto a los desertores de los cuerpos de Cuba a pesar de no haber recibido la notificación oficial. Lo promulgó en bando con el fin de evitar que enterados los soldados desertasen sabiendo que en breve serían indultados233. Los comandantes de los regimientos de infantería de México y Puebla representaron sobre la declaratoria que acababan de recibir del virrey de Nueva España relativa a que el real indulto comprendiera a todos los desertores que se hallasen presos en los cuerpos o en los pueblos al tiempo de su publicación, aunque estuviesen sentenciados, con tal de que no hubiesen salido para sus destinos. El marqués de Someruelos consideraba que tal declaratoria no podía tener lugar en su jurisdicción, pues los soldados sentenciados por defección de Cuba podían sentirse agraviados. Para evitar esta situación, y con idea de aumentar las fuerzas de los cuerpos por el número tan bajo que tenían, resolvió hacer propia la declaratoria del virrey.234 Durante la guerra con Inglaterra entre 1804 y 1808 llegaron a Cuba reales órdenes con respecto a imponer penas a desertores, para mantener la disciplina. La real orden de 14 de marzo de 1807 imponía castigo a los desertores a países extranjeros, amigos o aliados, que con pasaporte a España o sin él, se presentasen en sus cuerpos.235 En abril de 1808 se recibió la real orden de 5 de agosto de 1807 sobre que todo desertor de caballería de la expedición militar de Francia, que regresase a la Península, se le destinase a Ceuta o presidios menores por 4 años, más el tiempo que le faltase de servicio, si se presentase; y de 8 años sobre el que fuese aprehendido.236 En mayo llegó a La Habana la real orden de 2 de agosto de 1807 sobre al pena que debía imponerse a los desertores que estuviesen a 5 leguas de la costa.237 La invasión francesa en 1808 inflamó el espíritu patriótico en toda la isla de Cuba. El fin del peligro de la invasión británica desplazó las posibilidades de alcanzar el mérito militar más allá del océano. La “nación” estaba en peligro y todo aquel que se preciase de buen patriota debía acudir a defenderla del invasor. Esto causó un movimiento en masa de deserciones, pero con un componente muy diferente del resto de los casos que hasta el momento hemos estudiado. Ya no era la dureza de la vida 233 La real orden no llegó hasta el 26 de junio de 1805. Someruelos a Guerra, La Habana, 26 de junio de 1805, nº 1834, AGI, Cuba, 1743. En igual fecha llegó la Real Orden de 5 de diciembre de 1804, extendiendo el indulto de 29 de octubre a los desertores que se hallasen presos o destinados a presidio, como también a los que estando sirviendo se delatasen, con tal que lo hagan en el término y bajo las reglas que prescribe el citado decreto. Someruelos a Guerra, La Habana, 26 de junio de 1805, nº 1833, AGI, Cuba, 1743. 234 Ibid., La Habana, 8 de junio de 1805, nº 1828, Ibid.. 235 Ibid., La Habana, 19 de diciembre de 1807, nº 2290, AGI, Cuba, 1745. 236 Ibid., La Habana, 13 de abril de 1808, nº 2337, AGI, Cuba, 1746. 237 Someruelos a Guerra, La Habana, 13 de mayo de 1808, nº 2356, AGI, Cuba, 1746. -93
castrense, sino el deseo de defender unos ideales y unos valores. El patriotismo, español en este caso, como fuerza de motivación irrumpió en Cuba y provocó un movimiento de apoyo a las fuerzas resistentes a las intenciones francesas. En diciembre de 1808, estando el navío de guerra San Justo próximo a salir para España con los caudales que conducía de Veracruz, se advirtió que faltaban muchos soldados de los cuerpos de la guarnición de La Habana. Entre las posibilidades que desde el primer momento se barajaron estaba que estos hubiesen embarcado en dicho buque, con la idea de presentarse en los ejércitos españoles creyendo serían indultados del delito de deserción. Someruelos pidió a los respectivos jefes de los cuerpos que pasasen copia de la filiación de todos los soldados que faltasen para reclamarlos, siendo indultados los que se presentasen en 24 horas. Los días 28 y 29 de diciembre se hicieron los recuentos y se presentó el día 30. Del regimiento de infantería de La Habana faltaban 40 hombres, del de Cuba 14; del escuadrón de dragones no se habían presentado 10 soldados; de las compañías de artillería faltaban 4; y de las compañías catalanas de infantería 1 hombre. La suma total ascendía a 70 efectivos, de los que 5 soldados se presentaron por su cuenta.238 En cierto modo, los que se marcharon a España tenían razón en pensar que serían indultados. Las necesidades de tropas en la península hicieron que el Consejo de Regencia fuera indulgente con los desertores. Con la orden del consejo de 23 de noviembre de 1810 se recibieron en la isla los ejemplares del Real Decreto concediendo indulto general a todos los desertores del Ejército y la Armada.239 Para los oficiales las medidas fueron más severas, en principio. La orden del Consejo de 15 de diciembre de 1810, sobre que a los oficiales que por indulto ampliado de real orden de 12 de junio de 1810, se destinaron a servir de soldados algunos meses, debían perder la antigüedad del tiempo que sirvieron en la clase de soldados, sin contárseles en el caso de ser reintegrados en sus empleos.240 Sin embargo, sólo unos meses después también se beneficiaron los oficiales de las medidas de gracia. En 17 de marzo de 1811, por orden de las Cortes Generales y Extraordinarias, declaraban comprendidos en el real indulto de 21 de noviembre de 1810 a los oficiales del ejército, exceptuando los casos de traición.241 La solución por la que optaron las autoridades para solucionar la escasez de tropas que era causa y efecto de las deserciones fue conseguir nuevos efectivos por medio del envío de refuerzos y reclutas, 238 Ibid., La Habana, 30 de enero de 1809, nº 2403, AGI, Cuba, 1747. 239 Ibid., La Habana, 23 de febrero de 1811, nº 2884, AGI, Cuba, 1749. 240 Someruelos a Guerra, La Habana, 20 de marzo de 1811, nº 2895, AGI, Cuba, 1749. 241 Ibid., La Habana, 20 de junio de 1811, nº 2954, Ibid.. -94
bien voluntarios o forzados. Sin embargo, esta decisión resultó contraproducente pues aumentó el número de deserciones dada la escasa calidad de soldados incorporados. Valga como ejemplo que en 1799 el coronel del regimiento de Puebla, destinado en Cuba, Vicente Nieto, dio cuenta que los refuerzos llegados eran de muy poca calidad. Sólo unas cuantas semanas después de la llegada de los nuevos hombres, 13 soldados fueron acusados de delitos graves, y la mayoría de los otros cometían delitos de todo tipo como pasar la noche fuera de los cuarteles sin permiso, vender sus uniformes o estar ebrios. Además, mostraban muy poco deseo de cumplir con su deber.242 El comandante de escuadrón de dragones de América dio cuenta en 1804 de la llegada de reclutas desde Cádiz inadmisibles para todo servicio, según la certificación del cirujano del cuerpo. Según el informe del subinspector general de tropas entre los reclutas que se enviaban desde Cádiz, llegaban algunos que no debían ser admitidos por “poca talla, calidad de mulatos, detestables vicios y otros defectos”.243 Crímenes Una de las principales lacras que sufrieron las fuerzas militares de la isla de Cuba fue el alto índice de criminalidad. Esta fue una de las grandes preocupaciones de las autoridades pues estas actitudes minaban el prestigio del ejército. Gran parte de los soldados enviados a las unidades peninsulares y novohispanas, era desertores de otras unidades, “vagos y mal entretenidos” y penados por la justicia.244 La guarnición de La Habana se había convertido en una especie de depósito de depravados y desesperados. Como señala Kuethe, el ejército regular, que vivía bajo, las mejores circunstancias estaba muy lejos de un modelo de virtud cívica, pero el volumen de acciones criminales en los que estuvieron implicados hombres de los regimientos de La Habana y Cuba durante los primeros años del siglo XIX fue espectacular y especialmente impresionante a la luz del empequeñecido volumen de sus efectivos. Los militares protagonizaron innumerables asesinatos, peleas y robos. Indica Kuethe, como uno de los factores desencadenantes de esta situación, el aumento de la inflación, que devaluó la paga durante este periodo.245 242 Archer Christon I., El ejército en el México borbónico 1760-1810, Fondo de Cultura Económica. México D.F., 1983, p. 322. 243 Someruelos con Guerra, La Habana, 23 de marzo de 1804, nº 1438, AGI, Cuba, 1742. 244 Marchena Fernández, Ejército y milicias, pp. 245-246. 245 Kuethe, Allan J., Cuba, 1753-1815. Crown, Military and Society, The University of Tennessee, Knoxville, 1986, p. 142. -95
cuantitativamente no debía suponer estas bajas un descenso mayor de los efectivos. Sin embargo, desde el punto de vista moral que casi un 10% de los que enfermaran no lograran salir vivos del hospital debía ser un peso en el ánimo de una tropa cada vez más debilitada.271 Las bajas, tanto por enfermedades como por otro tipo de fallecimientos, en el periodo a estudio, en casi ningún caso se producían por acciones de guerra. Si bien es cierto que la situación de guerra se mantuvo en la isla de Cuba desde 1796, los caídos en las escasas escaramuzas sufridas en suelo cubano no alcanzaban una cifra relevante. Si contrastamos estos datos con los aportados por Marchena Fernández, en los que sitúa la mortandad de los que caían enfermos en un 33%,272 podríamos considerar la mortalidad en los principales cuerpos fijos de Cuba no era demasiado alta. Aunque la infraestructura sanitaria del ejército era muy deficiente, en La Habana se contaba con uno de los más importantes hospitales militares de toda América.273 El hospital militar de San Ambrosio fue el primer verdadero hospital militar de la isla de Cuba, aunque ya había existido algún otro de menor importancia. Su primera sede estuvo situado intramuros, en la calle de San Isidro, entre Picota y Compostela, cercana a las murallas al sur de la ciudad. En 1793 se fusionó al de Nuestra Señora del Pilar, que estaba destinado a los esclavos y presidiarios, siendo trasladado a la zona de Tallapiedra a extramuros. Con la fusión el hospital contó con 400 camas disponibles.274 Cuando un soldado caía enfermo o era herido, debía ser reconocido por el cirujano de su unidad. Si la situación lo requería ordenaba que fuese ingresado en el hospital militar propio del cuerpo. El enfermo era atendido por miembros de la orden religiosa que estaba al cargo del hospital. Las medicinas eran suministradas por la real botica anexa al mismo.275 En definitiva, tanto enfermos como muertos eran víctimas de una situación que no fue solucionada durante el periodo de estudio, pues ni se produjeron aportes de nuevos contingentes de soldados, ni tuvieron subida de sueldos, ni en tanto que la situación de salubridad de los cuarteles siguió siendo deficiente y la sanidad no fue mejorada. Hubo de esperase a que la situación de España primero, y de 271 Ibid.. 272 Marchena Fernández, Ejército y milicias, p. 237. 273 Reglamento para el hospital de La Habana, AGI, Santo Domingo, 1096 y 2122. 274 Aguirre Medrano, Fidel, Historia de los hospitales coloniales de Hispanoamérica, Vol. V, Editorial. Arenas, Caracas, 1992, pp. 475-526. El aporte bibliográfico es de gran importancia. 275 Marchena Fernández, Ejército y milicias, p. 221. -102
América poco después, se estabilizase para que mejoraran las condiciones de vida de los soldados en Cuba.276 El matrimonio de los oficiales Aunque los condicionantes anteriores sólo parecían afectar a la tropa, la oficialidad tenía sus propios problemas. Uno de los principales para los mandos residía en las dificultades a la hora de contraer matrimonio. Los militares debían sujetarse a lo dispuesto por las pragmáticas de 23 de marzo de 1776 y 28 de abril de 1803 que regulaban las normas sobre matrimonios. El personal militar debía presentar solicitud para contraer el enlace, en todos los casos: los oficiales ante el rey y por intermediación del director general o bien de los inspectores de los cuerpos; y los soldados y demás subalternos con sueldo, ante el capitán o comandante. La dote que debían poseer las mujeres que pretendieran casarse con oficiales subalternos debía ser de 3.000 pesos fuertes.277 En Cuba, como en el resto del ejército español, era necesaria la concesión de licencia que asegurar la calidad de la consorte. La licencia era expedida con real orden, por lo que dadas las dificultades de comunicación con la Península, los procesos se hacían interminables motivando que los casos de matrimonios sin licencia se multiplicasen, pues, a veces, para conseguir el permiso tenían que buscarse los documentos que acreditasen la calidad de la contrayente en territorios fuera de la isla, normalmente en España. En junio de 1803, el subteniente de artillería Juan Menéndez, por real orden de 6 de diciembre de 1802, había conseguido licencia para casarse indicándole qué documentos debía presentar.278 El comandante del cuerpo consideraba que el interesado debía acudir a Castilla la Vieja para justificar la validez de su futura esposa, cosa que debía hacer con la mayor brevedad.279 Las restricciones al matrimonio iban destinadas al “buen desempeño de su cometido” por los oficiales, apuntando, en salvaguarda de su honor, a que se emparienten con familias de calidad y hacienda proporcionadas a su propia jerarquía, y procuran, además, que los oficiales dilaten su matrimonio por lo menos hasta llegar a capitanes para que los lazos hogareños no traben su natural intrepidez. 276 La mejora fue relativa si tenemos en cuenta los diferentes estudios sobre la situación de los soldados durante las guerras de independencia de Cuba casi un siglo después. 277 Tanzi, Héctor J., “La justicia militar”, p. 269-270. 278 Entre los documentos necesarios estaban la partida bautismal y la justificación de bienes. 279 Someruelos con Guerra, La Habana, 3 de junio de 1803, nº 1180, AGI, Cuba, 1741. -103
Las ordenanzas militares de Carlos III de 1760 reiteraban la necesidad de obtener el real permiso a los oficiales para casarse, y los soldados de sus respectivos jefes, incluyendo a sargentos y cabos. Los requisitos respecto a los oficiales dependían de su graduación. De capitán en adelante, bastaba con que probaran que la calidad y circunstancias de la mujer correspondían a las del solicitante. Los oficiales subalternos, en cambio, debían justificar que la novia tenía “conveniencias más que suficientes a proporción del sueldo suyo, a menos que la misma sea hija de oficial, en cuyo caso se disminuyen las exigencias”. La ordenanza carolina lesionaba los intereses de los oficiales, pues el permiso tenía que gestionarse en la península, ya que la Corona no delegaba esta facultad en los gobernantes de América, excepto durante periodos bélicos. Ante estas dificultades los militares tomaron una opción alternativa. Los oficiales daban palabra de casamiento a las interesadas. Estas eran las que reclamaban se cumpliera la promesa, presentando sus casos ante los tribunales como otro tantos casos de honor y conciencia.280 El tiempo para conseguir los permisos se prolongaba casi de forma interminable. Por ejemplo, Don José María Velasco, alférez del escuadrón de dragones de La Habana renovó en octubre de 1807 la solicitud de matrimonio con Gertrudis López Pérez, que ya había presentado en abril de 1805,281 y no tenemos constancia de que hasta 1810 se le hubiera concedido. Por ello se producían los matrimonios de hecho y posteriormente se esperaban las licencias. Es- to daba lugar a situaciones como la que refleja la instancia presentada en abril de 1807 por Bernardo Espert, subteniente del regimiento de infantería de La Habana. Esperando licencia para casarse con Isabel Hernández Araujo, esta murió. Había tenido con ella dos hijas y pretendía legitimarlas para que se les concediese alguna pensión.282 La gran cantidad de disposiciones en torno a los enlaces de los militares, junto con el hecho de que las penas a los desobedientes fueron aumentando, parece indicio claro de que la legislación matrimonial impuesta desde España era transgredida con mucha frecuencia.283 Cuando en 1763 llegó a Cuba Alejandro O´Reilly, encontró que gran parte de los soldados se encontraban casados sin licencia. Las obligaciones familiares que debían atender les hacían buscar 280 Rípodas Ardanaz, Daisy, El matrimonio en Indias: realidad social y regulación jurídica, Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Buenos Aires, 1977, pp. 352-356. 281 Someruelos a Guerra, La Habana, 9 de octubre de 1807, nº 2240, AGI, Cuba, 1745. 282 Ibid., La Habana, 15 de abril de 1807, nº 2161, AGI, Cuba, 1741. 283 Rípodas Ardanaz, p. 358. -104
otros trabajos remunerados por sus cortas pagas. Por lo tanto, se encontraban normalmente en el campo, residiendo lejos del lugar de su compañía, siendo el único contacto con su cuerpo de ejército la asistencia a alguna revista y la visita de los días de cobro. A todos estos casados O´Reilly los echó de sus plazas.284 Las autoridades eran conscientes de que, si bien era necesario controlar la calidad de los matrimonios, era imprescindible el facilitar el que los oficiales pudieran conseguir pareja. La solución individual era la del indulto. Miguel de la Vega, subteniente del regimiento de infantería de Puebla, contrajo matrimonio sin permiso con Rosalía Núñez sin el correspondiente permiso. Por la real orden de 27 de octubre de 1798 quedó indultado, aunque la interesada y sus hijos quedaron sin derechos a los beneficios del montepío militar.285 La solución global al problema de los matrimonios podía estar en indultos generales o bien en la supresión de la obligación de las licencias. El cardenal patriarca vicario general de los ejércitos solicitó que se derogasen las resoluciones que prohibían que contrajeran esponsales los individuos del ejército sin los permisos necesarios. La real orden de 31 de agosto de 1801 rechazó tal petición.286 La real declaratoria de 20 de febrero de 1800 puso de manifiesto que el interés del estado no estaba en castigar duramente a los infractores de esta norma. Disponía esta orden que, por los tribunales eclesiásticos castrenses sólo se le impusiera a los autores de matrimonios clandestinos penas espirituales de “mortificación y penitencia”, correspondiendo al comandante militar declarar la pena de ordenanza en que hubiese incurrido el reo.287 En abril de 1803 llegaba a La Habana el real indulto de 5 de octubre de 1802, que perdonaba a los oficiales que se hubiesen casado sin permiso, siempre que en las mujeres concurriesen las circunstancias correspondientes, y que se delatasen a sus respectivos jefes a la publicación de esta gracia.288 La medida que facilitó en mayor media el matrimonio fue la de añadir a las facultades del capitán general la de dar licencias de matrimonios a oficiales, remitiéndola para real aprobación.289 En la orden del Consejo de Regencia de España e Indias de 27 de octubre de 1810, a consultas del Consejo de Guerra y Marina, resolvía que cuando los individuos de ejército de las clases de subalternos que se 284 Torres Ramírez, Bibiano, “Alejandro O´Reilly en Cuba”, Anuario de Estudios Americanos, Vol. XXIII, EEHA, CSIC, Sevilla, 1966, pp. 1368-1369. 285 Someruelos a Guerra, La Habana, 28 de mayo de 1799, nº 6, AGI, Cuba, 1739A. 286 Ibid., La Habana, 11 de abril de 1802, nº 732, AGI, Cuba, 1740. 287 Ibid., La Habana, 5 de julio de 1802, nº 839, Ibid.. 288 Ibid., La Habana, 18 de abril de 1803, nº 1101, AGI, Cuba, 1741. 289 Ibid., La Habana, 3 de febrero de 1810, nº 2609, AGI, Cuba, 1748. -105
hallasen sirviendo en los de Indias pasaran a contraer matrimonio con el permiso correspondiente de los virreyes, capitanes generales o comandantes generales, tuviesen sus viudas derecho a pensión correspondiente del montepío militar, siempre que hubiesen obtenido ascenso de capitán en la península.290 El montepío militar fue creado en España el 20 de abril de 1761 por Carlos III, a propuesta de Esquilache, para aliviar la situación en que quedaban las viudas y huérfanos de las clases militares. Este fondo se fundó con descuentos que se hacían a todas las clases militares (aún a las que no tenían opción a las pensiones), aplicándose también a las herencias de militares muertos sin dejar parientes. El montepío militar quedó organizado y reglamentado por real cédulas de 1 de enero de 1796. Por el montepío militar tenían derecho a pensión, con sujeción a las reglas vigentes, las viudas, hasta que contraían segundas nupcias; los huérfanos, hasta la mayoría de edad hasta la mayoría de edad o terminación de carrera los varones, y las mujeres hasta su casamiento; y las madres viudas si no existen los anteriores “derechohabientes”. Para legar el derecho a pensiones del montepío antes era necesario haberse casado siendo capitán graduado en las armas o cuerpos militares; o poseyendo 40 escudos de vellón de sueldos mensuales en los cuerpos políticos.291 Según Rípodas Ardanaz, con respecto a los matrimonios de los milicianos, la actitud de la Corona, que se ponía de manifiesto en el reglamento de milicias de Cuba de 1769, era muy similar a la del resto de las tropas veteranas. Los enlaces con mujeres de condición inferior eran prevenidos para el caso de los que gozaban de sueldo, mediante el requisito de la licencia previa obtenida por los oficiales del gobernador, mientras que los sargentos y cabos los pedían de sus jefes. Para los sargentos cabos y soldados que no estaban a sueldo, no tenían que pedir licencia, sino sólo la obligación de comunicar a sus jefes el casamiento, bajo la pena de ser depuestos en su empleo en caso de haberse unido a mujeres indignas.292 Sin embargo, la petición de licencia matrimonial del subinspector del batallón de morenos libres de La Habana, Francisco Martínez, pone de manifiesto que la solicitud matrimonial no afectaba a los oficiales de milicias. Alegaba que como recogía el capítulo 7º, título 1º, del reglamento de milicias de Cuba, los milicianos que no cobraban sueldo estaban dispensados de pedir licencia para casarse, ni 290 Someruelos a Guerra, La Habana, 14 de mayo de 1811, nº 2936, AGI, Cuba, 1749. 291 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana, Vol. XXXVI, Espasa-Calpe, Madrid, 1978, p. 581. 292 Rípodas Ardanaz, pp. 357-358. -106
siquiera a sus jefes.293 Los soldados, cabos o voluntarios podían casarse sin permiso, pero debían dar luego parte a sus jefes para que verificasen el cumplimiento de las ordenanzas, pues en caso de violación de estas, eran depuestos. En el reglamento de milicias de Buenos Aires de 1801, los oficiales, sargentos, cabos y soldados de las compañías de pardos y morenos podían casarse sin previa autorización de sus jefes, pero si lo hacían con mujeres de vida escandalosa, también eran depuestos.294 Someruelos era contrario a que los oficiales milicianos no solicitasen permiso de matrimonio, y pensaba que esto debía ser cambiado porque en general estos oficiales son de las familias más distinguidas del país, y convendría a mi ver, que para que su lustre se conservase siempre en sus enlaces matrimoniales se les obligase a pedir permiso en tales casos [...] con los documentos correspondientes que calificasen la calidad de los contrayentes.295 La petición de Someruelos pareció ser oída. La real orden de 3 de noviembre de 1803 llegaba a Cuba en febrero de 1804. Esta resolución renovaba la de 16 de octubre de 1797 que señalaba que ningún oficial de milicias que tuviese grado de ejército pudiese casarse sin real licencia y que no teniendo este requisito no se le abonase a su viuda la pensión que corresponda.296 Un caso particular en cuanto a la problemática sobre los matrimonios fue cómo afectaba el cumplimiento de sus obligaciones a las autoridades de la isla, mucha de las cuales eran oficiales. Por ordenanza no podían casarse con una mujer del distrito de su cargo. Sin embargo, en numerosas ocasiones esta prohibición no era respetada, como ocurrió con gobernador de Santiago de Cuba, Sebastián Kindelán, que por real orden de 18 de noviembre de 1800, obtuvo la dispensa necesaria para casarse con Ana Manuela Mozo de la Torre, hija del coronel del batallón de milicias de blancos de Cuba y Bayamo.297 José Ilincheta, teniente de gobernador, oidor honorario y asesor de gobierno del marqués de Someruelos, fue mucho más difícil obtener esa dispensa dadas las disputas políticas que se vivían en el seno de la élite habanera. En febrero de 1803 Ilincheta solicitó licencia para casarse con Gabriela de O´Farrill y Arredondo, natural de La Habana y perteneciente a una de las principales familias de la ciudad. El capitán general apoyó la solicitud del teniente de gobernador, ponderando como argumento 293 Gómez Ruiz, El ejército de los Borbones, p. 39. 294 Tanzi, Héctor J., “La justicia militar”, p. 270. 295 Someruelos a Guerra, La Habana, 19 de diciembre de 1799, nº 180, AGI, Cuba, 1739A. 296 Ibid., La Habana, 17 de febrero de 1804, nº 1406, AGI, Cuba, 1742. 297 Ibid., La Habana, 12 de septiembre de 1801, nº 519, AGI, Cuba, 1739B. -107
principal la valía demostrada por su asesor, no sólo junto a él, sino también con sus predecesores Luis de Las Casas y el marqués de Santa Clara.298 Sólo unos meses después, ante la falta de confirmación, Ilincheta pidió que si no se le concedía la solicitud para casarse con Gabriela O´Farrill, se le permitiera contraer matrimonio con otra persona de otra provincia.299 Este cambio de opinión no tendría mayor importancia de no ser por un suceso posterior que pone de manifiesto la importancia de los matrimonios en esta sociedad, donde llegaban a ser usados como medio de reforzar los lazos en las alianzas políticas. En agosto de 1804 Someruelos recibió la real orden de 2 de mayo del mismo año que se hacía eco de la queja promovida por Tomás de Medina sobre su prisión en la cárcel de la capital cubana como resultado de haberse formado expediente por José Ilincheta. Medina acusaba al asesor de gobierno de haber contraído matrimonio con Luisa O´Farrill.300 Someruelos hizo un informe que descalificaba al denunciante, pues según el capitán general, se trataba de un muchacho de 22 años, casado con “una niña muy tierna”, a la cual no trataba muy bien “por lo que ha sido corregido diferentes veces” por los tribunales, y también por maltratar a su suegra y a su cuñado. Era “un vago y mal entretenido”. Además tenía relaciones con la mujer de Gregorio Parrayudo, siendo puesto en la cárcel por tal motivo por el alcalde conde de O´Reilly. Pidió servir en un regimiento (en el tercer batallón del regimiento de Cuba) en San Agustín de la Florida, y estando arrestado hasta su embarque a la Florida, se escapó para ir a casa de Parrayudo. El gobernador de La Habana, a pesar de todos estos precedentes, hizo comparecer a Medina el cual le comunicó que la noticia del matrimonio ilegal de Ilincheta la había conocido estando en la cárcel. Tenía en su poder un papel de letra de Juan Justo Jiménez dirigido a Pedro de Zayas, que se hallaba sentenciado a presidio, en el que le encargaba mucha discreción. Zayas lo entregó al licenciado José María Granados, abogado de pobres y juez de bienes de difuntos. Someruelos llamó a Jiménez y este negó el hecho y desconoció la letra del mencionado papel. Le preguntó sobre el matrimonio y le dijo que había oído primero que Ilincheta se había casado en Tepaste y que luego había oído que había sido en La Habana, en la misma casa de O´Farrill, y que los había casado el hermano de la novia, que era sacerdote. 298 Someruelos a Gracia y Justicia, La Habana, 23 de febrero de 1803, nº 70, AGI, Cuba, 1752. 299 Someruelos a Gracia y Justicia, La Habana, 8 de noviembre de 1803, nº 93, AGI, Cuba, 1752. 300 No sabemos si son dos personas distintas Luisa y Gabriela o bien es un error en la trascripción del secretario de la capitanía general. -108
Jiménez era un bachiller llegado desde Puerto Príncipe en calidad de reo por adulterio con “señora principal”. Para Someruelos era un tipo de mala fama, siendo muy posible que fuera autor de una venganza por las causas que le había seguido el teniente de gobernador, ya como juez o como asesor. El capitán general consultó al provisor sobre el matrimonio y este le aseguró que no hubiera podido verificarse por no ser párrocos ni el cura de Tepaste ni el hermano de O´Farrill. Para Someruelos la clave estaba en que el marqués de San Felipe había regresado a La Habana y estaba decidido a apoyar esta “impostura y trabajar para que se le remueva del empleo (a Ilincheta) y recaiga este en un paniaguado suyo”. Para apoyar su tesis Someruelos se remontó a un informe de Luis de Las Casas dirigido al Consejo de Indias, acompañado de pruebas “intergiversables”, con citación del mismo marqués de “falsedad e imposturas con que pretendió, aunque no logró sorprender a tan respetable tribunal”. Como colofón, Someruelos terminó pidiendo escarmiento ejemplar para contener a los impostores.301 El espíritu de esta legislación sobre matrimonios era relativo a evitar que los vínculos de parentesco que surgiesen entre las autoridades y los criollos pudiesen perturbar la “buena administración”.302 Es decir, como señala Rípodas Ardanaz, el objetivo fundamental era evitar que se extendiesen los lazos familiares de las autoridades en su propio distrito.303 En La Habana las redes de poder, las relaciones económicas y sociales hicieron que las autoridades tratasen de saltar estas prohibiciones. Conclusión En la isla de Cuba, los soldados nunca mostraron un comportamiento ejemplar pues los individuos designados para desempeñar servicios militares no siempre eran precisamente un dechado de virtudes. Por un lado hay que tener presente que la dotación de los cuerpos de los cuerpos nunca fue suficiente, lo que obligaba a los pocos integrantes a aumentar sus servicios. La defensa Cuba estaba confiada a unas pocas fuerzas veteranas y cuerpos milicianos que debían cubrir los numerosos destinos. Por otro lado, gran parte de los individuos que formaban parte como soldados de los diferentes cuerpos cubanos tenían frecuentemente una procedencia poco honrosa, pues eran parte de los soldados 301 Someruelos a Gracia y Justicia, La Habana, 14 agosto de 1804, nº 109, AGI, Cuba, 1752. 302 Rípodas Ardanaz, p. 331. 303 Ibid., p. 341. -109
descartados o castigados en las unidades de las que procedían, desertores de sus destinos y penados por la justicia. Por último, las restricciones que implicaba la vida militar por sus estrictas ordenanzas tanto en castigos como licencias para contraer matrimonio, suponía un menoscabo que perjudicaba a los militares que debían desempeñar su labor en Cuba. El resultado de esta conjunción de situaciones y condicionantes acabó dando lugar a un efecto realmente contrario al deseado por la autoridades pues el soldado en Cuba en raras ocasiones fue ejemplo de disciplina, moralidad o buen comportamiento. -110