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El secuestro de El Jueves y las injurias periodísticas a la corona, un injustificable ataque a la libertad de expresión

Ramos Fernández, Fernando

Abstract

Como lamentablemente subrayan los hechos, una de las limitaciones reales –llamativamente incomprensibles en la sociedad del siglo XX– al ejercicio de la libertad de expresión es la superprotección penal sobre la figura del Rey y su familia, que viene a reforzar esa especie de componenda o pacto tácito, gracias al cual, aquí se airean todos los trapos sucios y extravagancias de las familias reinantes de Europa y se silencian las de la Casa de Borbón. La figura del jefe del Estado español disfruta, por parte de la mayoría los medios de comunicación de masas, de un tratamiento privilegiado, con respecto a otros monarcas constitucionales de Europa, a partir de la propia inmunidad que le otorga la Constitución por él proclamada –que no jurada–, y que se perfecciona por la inusual protección que suponen los artículos del 490 y 491 Código Penal, ya que sustraen al monarca de toda crítica aguda, resguardo que se hace extensivo a sus antepasados y sucesores. La redacción de estos preceptos, cuya aplicación real a los antepasados se considera inviable, ha dado lugar a la valoración negativa de la más rigurosa investigación histórica que reputa de absurdas tales disposiciones. En la España del siglo XXI, el secuestro por orden judicial de la Audiencia Nacional (la misma que entiende de los delitos de terrorismo) de la revista de humor española El Jueves, en julio de 2007, y la posterior acusación de injurias a la Corona, por parte de la fiscalía, por una portada en la que aparecían el príncipe de Asturias, Felipe de Borbón, haciendo el amor con su esposa, la periodista divorciada Letizia Ortiz, no solamente provocó justamente la reacción contraria a la esperada. La viñeta era una crítica cómica al anuncio del presidente Zapatero de que premiará a las familias por cada hijo nuevo nacido, y el joven Borbón se ponía a la obra, aludiendo a que éste es su único trabajo. Finalmente, la fiscalía solicitó una multa 10 meses, equivalente a 12 euros diarios a sus autores, hasta alcanzar los 3.600. La decisión de la Audiencia Nacional de abrir juicio oral por estos hechos fue criticada por la propios Jueces para la Democracia, quienes insisten que la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor, especialmente de los personajes públicos. Este hecho puso además en evidencia la pervivencia del secuestro judicial de publicaciones, inútil medida, ya que la viñeta circuló rápidamente por Internet, todos los medios de comunicación del mundo se hicieron eco del suceso, e incluso, la revista pasó a ser objeto de coleccionismo, cotizándose hasta 1.500 euros. El incidente se convirtió en noticia mundial con dos efectos inmediatos: la injustificable represión de la libertad de expresión en España con respecto a la familia real y, algo peor para ésta, que se abriera un debate sobre la continuidad de la monarquía misma.

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El secuestro de El Jueves y las injurias periodísticas a la corona, un injustificable ataque a la libertad de expresión Fernando Ramos (Universidad de Vigo) [email protected] Resumen Como lamentablemente subrayan los hechos, una de las limitaciones reales –llamativamente incomprensibles en la sociedad del siglo XX– al ejercicio de la libertad de expresión es la superprotección penal sobre la figura del Rey y su familia, que viene a reforzar esa especie de componenda o pacto tácito, gracias al cual, aquí se airean todos los trapos sucios y extravagancias de las familias reinantes de Europa y se silencian las de la Casa de Borbón. La figura del jefe del Estado español disfruta, por parte de la mayoría los medios de comunicación de masas, de un tratamiento privilegiado, con respecto a otros monarcas constitucionales de Europa, a partir de la propia inmunidad que le otorga la Constitución por él proclamada –que no jurada–, y que se perfecciona por la inusual protección que suponen los artículos del 490 y 491 Código Penal, ya que sustraen al monarca de toda crítica aguda, resguardo que se hace extensivo a sus antepasados y sucesores. La redacción de estos preceptos, cuya aplicación real a los antepasados se considera inviable, ha dado lugar a la valoración negativa de la más rigurosa investigación histórica que reputa de absurdas tales disposiciones1. En la España del siglo XXI, el secuestro por orden judicial de la Audiencia Nacional (la misma que entiende de los delitos de terrorismo) de la revista de humor española El Jueves, en julio de 2007, y la posterior acusación de injurias a la Corona, por parte de la fiscalía, por una portada en la que aparecían el príncipe de Asturias, Felipe de Borbón, haciendo el amor con su esposa, la periodista divorciada Letizia Ortiz, no solamente provocó justamente la reacción contraria a la esperada. La viñeta era una crítica cómica al anuncio del presidente Zapatero de que premiará a las familias por cada hijo nuevo nacido, y el joven Borbón se ponía a la obra, aludiendo a que éste es su único trabajo. 1 En este sentido, una de las rarezas del nuevo Código Penal (1995) es que considera que las injurias (graves o leves) y la calumnia a la persona del Rey, sus familiares más directos o incluso ascendientes o descendientes son acciones punibles de la misma importancia. Artículo 490. 3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa2 de seis a doce meses si no lo son. Artículo 491: 1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el Artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. 2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona. ÁMBITOS. Nº 16 - Año 2007 (pp. 151-186) 152 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... Finalmente, la fiscalía solicitó una multa 10 meses, equivalente a 12 euros diarios a sus autores, hasta alcanzar los 3.600. La decisión de la Audiencia Nacional de abrir juicio oral por estos hechos fue criticada por la propios Jueces para la Democracia, quienes insisten que la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al honor, especialmente de los personajes públicos. Este hecho puso además en evidencia la pervivencia del secuestro judicial de publicaciones, inútil medida, ya que la viñeta circuló rápidamente por Internet, todos los medios de comunicación del mundo se hicieron eco del suceso, e incluso, la revista pasó a ser objeto de coleccionismo, cotizándose hasta 1.500 euros. El incidente se convirtió en noticia mundial con dos efectos inmediatos: la injustificable represión de la libertad de expresión en España con respecto a la familia real y, algo peor para ésta, que se abriera un debate sobre la continuidad de la monarquía misma. Abstract As lamentably they emphasize the facts, one of the real limitations –showy incomprehensible in the society of century XX– to the exercise of the freedom of expression it is the penal protection on the figure of the King and its family, and that comes to reinforce that species of tacit pact, thanks to which, all the dirty rags and extravagances of the ruling families of Europe air here and silence those of the House of Borbón. The figure of the head of the Spanish State enjoys, on the part of the majority the mass media of masses, of a privileged treatment, with respect to other constitutional monarchs of Europe, from the own immunity that to him the Constitution by him proclaimed –that not sworn grants–, and who perfects itself by the unusual protection which they suppose 491 articles of 490 and Penal Code, since they remove the monarch of all acute critic, defense that becomes to its ancestors and successors extensive. The writing of these rules, whose real application to the ancestors is considered nonviable, has given rise to the negative valuation of the most rigorous historical investigation than it reputes of absurd such dispositions. In the Spain of century XXI, the kidnapping by judicial order of the National Hearing (the same one which it understands of the terrorism crimes) of the Spanish satirist magazine Thursday, in 2007 July, and the later accusation of insults to Corona, on the part of the office of the public prosecutor, by a cover in which they appeared the prince of Asturias, Felipe de Borbón, doing the love with its wife, divorced journalist Letizia Ortiz, not only caused exactly the enemy counterattack to the awaited one. The drawing one was a humorous critic to the announcement of president Zapatero of which it will award to the families by each born new son, and the Borbón young person put itself to the work, alluding to that this one is its only work. Finally, the office of the public prosecutor asked for a fine of 12 daily euros to its authors, until reaching the 3.600. Of generalized way, the continuity of the kidnapping judicial of publications, useless measurement, since the drawing circulated quickly around Internet, all mass media of the world has been put in evidence became echo of the event, and even, the magazine passed to be collecting object, quoting up to 1,500 euros. The incident became the world–wide news with two immediate effects: the unjustifiable repression of the freedom of expression in Spain with respect to the real family and, something worse for this one, than opened a debate on the continuity of the same monarchy. As far as the penal assumption that it justifies this new attack to the freedom of expression seems sustainable little, based on the repeated jurisprudence, lacks the essential element of the illicit one that is tried to persecute: Where is in spirit of to offend in the opportune joke of the sketchers of Thursday? Palabras claves: Libertad de Expresión, Familia Real, Injurias al Rey Keywords: Freedom of Expression, Royal Family, Insults to King 153 Fernando Ramos 1. UN NUEVO ATAQUE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN La repercusión mundial del secuestro de El Jueves apenas fue nada comparada con el propio debate que abrió en la sociedad española sobre la pervivencia de la institución monárquica y los privilegios de que disfrutan sus miembros, adheridos y parientes. Y todo ello, precisamente, en un periodo en el que los ciudadanos asisten todos los días a noticias sobre las largas y holgadas vacaciones de la familia, en un ambiente de lujo y ocio sin fin. Y lo que iba a ser una viñeta más, que hubiera pasado desapercibida, salvo para los habituales de una conocida revista de humor, devino en noticia de apertura de los telediarios de todo el mundo. 154 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... Nada mejor ilustra la impresión generalizada causada por los acontecimientos que el titular a cuatro columnas del diario El Mundo, del sábado, 21 de julio de 2007: Del Olmo eleva a noticia mundial un chiste zafio contra la corona. Y su efecto inmediato, que hizo saltar las alarmas en la Casa del Rey, según el mismo diario, no fue la caricatura desencadenante del proceso, sino el debate en torno al heredero de la Corona. El detonante del episodio fue una portada, una más, de las muchas que habitualmente dedica la revista humorística El Jueves a la familia real, a propósito esta vez del anuncio realizado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, días antes en el debate sobre el estado de la nación, en el que dio cuenta de que se premiaría a cada familia residente en territorio español con 2.500 euros por hijo nacido. Según la primera noticia de la que se enteraron los españoles, el viernes, 20 de julio 2007, el juez de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, había ordenado el secuestro del último número de la revista satírica El Jueves, en cuya portada aparecía una caricatura de los Príncipes de Asturias en una situación considerada irreverente. En la portada se reconoce al matrimonio Borbon Ortiz, ambos desnudos y practicando sexo y se acompaña con la siguiente afirmación: ¿Te das cuenta? Si te quedas preñada... Esto va a ser lo más parecido a trabajar que he hecho en mi vida (dice Felipe a su partenaire). Vista la trayectoria habitual de la publicación con respecto a la familia Borbón, el contenido de la viñeta no presentaba peculiaridad alguna. Es más, se han publicado caricaturas más explícitas y descarnadas, como la de la hija mayor del Príncipe de Asturias con gorro frigio republicano (augurando quizá su futuro), o Jaime de Marichalar posando con un canuto de los que se utilizan para esnifar determinadas substancias, o el Rey misma en las más diversas situaciones. El supuesto penal que justifica este nuevo ataque a la libertad de expresión parece poco sostenible, en función de la repetida jurisprudencia, falta el elemento esencial del ilícito que se pretende perseguir: ¿Dónde está en ánimo de injuriar en el oportuno chiste de los dibujantes de El Jueves? Además (segundo elemento esencial) lo que causó alarma social no fue la jocosa portada, sino el secuestro de una publicación humorística que siempre ha tratado del mismo modo las cosas de la Casa Real, dentro de su línea satírica y humorística. Eso sí que disgustó a los españoles. La acción judicial, inútil prácticamente, ha provocado que el asunto haya sido recogido en todo el mundo y que la famosa viñeta del desahogo principesco se incorpore a la iconografía borbónica que alcanzó el siglo XIX extraordinario realismo. Sobre este asunto, el profesor Marc Carrillo (2007), catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, concluye que la iniciativa de la Fiscalía contra El Jueves plantea una cuestión de relevancia constitucional. Y esta no es otra que el alcance de la sátira humorística en una sociedad democrática cuando alcanza a significados representantes del Estado y con independencia de la valoración que merezca la portada misma, y precisa: 155 Fernando Ramos La reflexión constitucional sobre el caso es muy pertinente, porque el secuestro judicial de una publicación, previsto por el artículo 20 de la Constitución, es una medida especialmente grave que en la lógica que ha de presidir una sociedad abierta, requiere un criterio de aplicación muy restrictivo y excepcional. Siendo ello así, si además el motivo de la decisión cautelar de un juez es una portada de una revista satírica, hay poderosas razones para plantearse algo que cualquier operador jurídico no puede obviar, como es la proporcionalidad de la medida. Es decir, la adecuación de la medida restrictiva del derecho fundamental, que en este caso es la libertad de expresión del medio de comunicación a través de la sátira política, al fin perseguido, que es la protección de la dignidad y los derechos de la personalidad (honor, intimidad e, incluso, el derecho a la propia imagen) de los miembros de la Casa Real, claramente reconocibles en la viñeta humorística. Unos derechos de la personalidad que la iniciativa de la Fiscalía considera eventualmente lesionados al calificar los hechos como injuriosos para los destinatarios. Pero para calibrar jurídicamente el alcance de los hechos, no puede hacerse abstracción de que la controvertida portada de la revista aborda el tema de una política pública de ayuda a las familias, con motivo de la anunciada medida de fomento y ayuda de 2.500 euros a los padres que procreen, en clave de humor sarcástico, incluyendo como protagonistas de este a dos miembros de la Casa Real. Unas personas que pertenecen a esta institución y que en su condición de tales y de la naturaleza constitucional de la Corona, de la que forman parte, ocupan de forma habitual un lugar de preferencia en el escenario público. Y, en consecuencia, es inevitable que sean susceptibles de valoración por parte de la sociedad a la que pertenecen, ya sea en el contexto del debate general en una democracia deliberativa o más simplemente con finalidad humorística. 2. UN DERECHO FUNDAMENTAL PREFERENTE Conviene recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, una de las condiciones básicas de su progreso y del desarrollo de la persona, que no sólo se aplica a las informaciones o ideas recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a las que ofenden, chocan o molestan. Es evidente que Cándido Conde Pumpido, fiscal general de España, apenas unas semanas atrás, benevolente y comprensivo con el entorno etarra, no lo tuvo en cuenta. El Tribunal Constitucional, a su vez, ha subrayado que la libertad de expresión trasciende de su carácter fundamental en relación con la persona que individualmente lo ejerce, para convertirse en la garantía de la comunicación social libre, que, de no existir, no sólo vacía de contenido otros derechos, sino que impide la formación de la auténtica opinión pública. Lo que medios españoles no suele abordar es materia tratada con toda naturalidad por los europeos con relación a sus respectivos jefes de estado, sean o no monarcas. Incluso, cuando la prensa española habla de ellos, lo hace sin sujetarse a las voluntarias limitaciones que se autoaplican en el caso del Rey de 156 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... España. A lo anteriormente señalado, debe añadirse la repetida utilización publicitaria de la imagen del Rey y de otros personajes de su familia, generalmente asociada a actividades de ocio y esparcimiento, patrocinadas por marcas comerciales, detalladamente reflejada en medios escritos y audiovisuales, con escasas apreciaciones críticas. En la mayoría de los casos, la imagen del Rey se vincula de forma directa a marcas y productos, mezclando incluso su propio tratamiento augusto con los nombres comerciales de los artículos. Todos los especialistas auguran que, al final, el caso de El Jueves quedará en nada. No en vano, la propia Audiencia Nacional, en un caso parecido, resuelto por sentencia absolutoria número 81 de 1987 [estando vigente el anterior Código Penal] de la Sala de lo Penal, Sección Tercera, estableció: Los textos calificados de injurias no pueden contemplarse aisladamente sino en el contexto de los mismos, pues es completamente admisible que, con independencia de que sus términos gramaticales sean de gusto deplorable, procaces y hasta groseros, muy del uso actualmente en medios de tan enorme difusión como la radio y la televisión, pronunciados incluso por personas de indudable e innegable cultura, lo que resulta claro es que no responden a una intención seria y subjetiva de ofender... son perfectamente admisibles dentro del juego del ejercicio de los derechos reconocidos de crítica y libertad de expresión (...) no existen motivos bastantes y suficientes para adquirir la convicción firme y absoluta de la existencia del animus iniuriandi que configura el delito de injurias... pues entran en el juego crítico de toda democracia... y que son una consecuencia lógica del carácter público de sus personajes. Abundando en esa idea, el profesor Carrillo concluye: Pues bien, fruto de esa dimensión pública, las opiniones e informaciones relacionadas con su actividad pública sobre las personas aludidas [miembros de la familia real], que tienen una notoria relevancia institucional en la sociedad española, no pueden quedar en la opacidad y han de ser objeto, inevitablemente, de escrutinio público. Por esta razón, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en numerosas ocasiones que la libertad de expresión se aplica no solamente para las informaciones o ideas bien acogidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que hieran, choquen o inquieten al Estado o a una parte cualquiera de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática (sentencia Handyside contra el Reino Unido de 7 de diciembre de 1976). Y si ello ha de ser así respecto de asuntos de interés general –a los que la sentencia se refería–, abordados en el debate social, difícilmente podrá negarse que también lo puedan ser los mismos o parecidos temas que suscitan el interés del cuerpo social, cuando son tratados desde la variable del humor. Aunque este se manifieste de forma especialmente satírica. Que ello pueda agradar o no a determinados sectores es comprensible y entra dentro de las reglas de juego de una sociedad democrática, que forzosa y afortunadamente es plural. Pero que la ironía, por ácida que pueda ser o por corrosivo que pueda resultar el sarcasmo jocoso, llegue a activar el ius puniendi es una cosa muy distinta. Como, desafortunadamente, ya lo ha sido la previa aplicación de una medida cautelar tan grave y excepcional como ha sido la decisión de poner en práctica 157 Fernando Ramos el secuestro judicial de una publicación, que es uno de los límites constitucionales a la libertad de expresión. La valoración jurídica de los límites a la libertad de expresión cuando esta incide en una persona de notoriedad pública, mediante una opinión emitida en el contexto del ius iocandi, en este caso en el marco de una caricatura humorística, ha de tener en cuenta las normas de cultura dominantes en la sociedad acerca de la crítica a las celebridades. Y, en este sentido, la decisión judicial del secuestro de la publicación, así como la iniciativa de la Fiscalía del Estado para llevar a cabo un procedimiento penal, resulta desproporcionada por incoherente. Cualquier lector de El Jueves puede comprobar cada semana, y desde hace años, que la revista tiene secciones específicas de sátira sobre diversos miembros de la Corona, expresadas en tonos muy similares al empleado en la portada de marras. Por lo que, quizá, estos aspectos jurídicos no deberían ser dejados de lado por las autoridades públicas embarcadas en esta historia. Pero lo más increíble del asunto fue que el mismo fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, quien apenas semanas atrás mostraba una amplísima y benevolente holgura con respecto al entorno de ETA y sus epígonos, había instado el secuestro de la humorística publicación y que se procediera penalmente contra sus autores. Tras ello, el juez del Olmo ordenó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que procedieran a la retirada de los ejemplares de la revista de los puntos de venta, así como la intervención del original del dibujo. El secuestro se redujo, en la práctica, a unas pocas docenas de ejemplares, mientras el dibujo se divulgaba por todo el mundo gracias a Internet, en tanto el suceso se convertía en noticia de primera plana en los medios de comunicación de todo el orbe. Para redondear el episodio, dada la precipitación de la orden, algunos policías olvidaron extender el preceptivo recibo por el género de decomisado, cuando acudieron a los pocos quioscos donde todavía quedaba algún ejemplar a la venta. Una gran parte de le recogida fue ilegal en su procedimiento. La repercusión internacional fue acorde con la importancia de la noticia. Desde la CNN, hasta la BBC, pasando por Al Jazeeraa, la Fox, Sky News y hasta la televisión japonesa se hicieron eco al inicio de sus informativos. Lo preocupante no fue solamente el ridículo del fiscal general y del juez del Olmo, sino que la Casa Real tuvo que sentir sobre sí las miradas de todo el mundo y apreciar un generalizado sentimiento por parte de la sociedad española, los medios y los analistas en apoyo de la libertad de expresión y contra el secuestro, mientras la cada vez más numerosa familia se encontraba de vacaciones y rodeada de escoltas, resguardos y privilegios que sufragan los contribuyentes. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, que se encontraba de guardia, requirió al director de la revista para que identificase a los autores de la caricatura, que, según él, podrían haber incurrido en los delitos contra la Corona previstos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal, que prevén penas de hasta dos años de prisión a quien incurran en calumnias o injurias contra el rey o sus ascendientes y descendientes. En el auto dictado al respecto, se con- 158 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... sidera que la caricatura en la que aparecen los Príncipes de Asturias mostraba una actitud claramente denigrante y objetivamente infamante. Pero, ¿era para tanto? ¿Dónde estaba el ánimo de injuriar? ¿Acaso la caricatura produjo alarma o escándalo social o ese escándalo lo crearon el juez y el fiscal al magnificar un asunto que carecía de la importancia que le atribuyeron? El mundo se rió divertido ante la viñeta. En la página web de la publicación se podía ver la portada de la revista hasta que la misma se saturó por el alto número de visitas. El ejemplar también se podía comprar en numerosos quioscos de Madrid, Barcelona o Bilbao. El fiscal Miguel Ángel Carballo, que había actuado a instancias de la Fiscalía General del Estado, pidió, cuando ya no iba a tener efecto alguno, la retirada de la caricatura de página web u otros medios de difusión. El asunto se aproximó al ridículo. La página web de la revista fue posterior desconectada. Pero el secuestro disparó el interés por la publicación, por la que se llegó a pedir hasta 2.500 euros en la reventa por Internet. En la página web de Ebay, uno de los mayores centros de compra, venta y subasta de artículos en Internet, se ofertaban a las pocas horas del suceso, decenas de ejemplares del polémico número 1.573, con la famosa portada. Para desconectar la web, el fiscal invocó el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y diversos preceptos de la Ley de Servicio de Sociedad de la Información, que regula la actividad de este tipo de soporte informativo. El fiscal advirtió que la difusión del dibujo ofensivo por otros medios supondría soslayar los efectos perseguidos con el auto dictado por el juez Del Olmo. Pero nada se pudo hacer para evitarlo. 3. EL ENFADO DE LA CASA REAL Y EL CASO MARROQUÍ Según la agencia EFE, la dirección de la revista El Jueves, que este año cumplía 30 años, ya había recibido en alguna ocasión llamadas de atención de la Casa Real por caricaturas que se consideraron incorrectas y le habría pedido una reflexión sobre la manera en la que se trataban los asuntos relacionados con la Corona. Ésta es la tercera ocasión en toda la historia de El Jueves que la revista es intervenida por orden judicial, lo que ocurrió ya con los números 1 y el 7, en el año 1977. El Jueves es la única revista de humor gráfico sobre la actualidad que se edita en España y que tiene como señas de identidad la sátira sobre la política y la sociedad sin tabúes. La Casa Real y sus miembros gozan de espacio público y repetido en sus páginas. El director de la revista El Jueves, Albert Monteys, y su editor, José Luis Martín, se mostraron muy sorprendidos ante la orden de secuestro. El editor destacó lo insólito del caso, puesto que, tras publicarse durante treinta años, fue la primera vez que un número es secuestrado cuando se encuentra en los quioscos: Habíamos tenido secuestros, pero siempre a posteriori, cuando ya estaba a la venta el número siguiente, explicaba Martín. El editor recordó que la Casa Real ya había 159 Fernando Ramos sido anteriormente objetivo del humor de la revista, y recordó que publicaron un libro titulado Tocando los Borbones, con viñetas dedicadas a la Familia Real. El Jueves se preguntó qué habría pasado si la revista la hubiera secuestrado el Gobierno del PP. El equipo de la revista ni se arrepintió del dibujo, ni rectificó; respondió con humor. Y mientras el juez del Olmo mantenía la acusación, insistiendo en el carácter de delito público de la presunta ofensa, El Jueves recordaba que se había elegido al joven Capeto y su cónyuge por su carácter representativo. Y como no podía ser menos, se dio respuesta con una divertida portada de rectificación, en la que la actitud expresivamente sexual de la pareja se trasmutaba en una abejilla (Felipe) que acerca a una candorosa flor (Letizia). El Jueves publicó en su página web, cuando volvió a ser accesible para el público, una nueva portada bajo el titular ¡Rectificamos. En la nueva carátula, correspondiente al número 1.574, y bajo el subtítulo ¡Esta es la portada que queríamos publicar!, aparece un dibujo en el que el Príncipe de Asturias disfrazado de abeja sobrevuela sobre una flor de la que sale la cara de Letizia. Los españoles volvieron a reírse. 166 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... de Información y Turismo procedió al secuestro del número 83 por entender que ciertos dibujos atentaban contra la moral y las buenas costumbres. Sábado Gráfico fue secuestrado infinidad veces, una de ellas en mayo de 1976 por un artículo de Antonio Gala titulado Viudas que, según la autoridad competente, contenía expresiones que atentaban contra la memoria del general Franco. Esta revista fue especialmente castigada en los últimos años del franquismo y en la inicial transición política. Como curiosidad, en una ocasión tuvo que salir sin la portada ni la contraportada, arrancadas por orden de la censura vigente en la práctica. En 1979, dos ediciones del diario madrileño El Alcázar fueron secuestrados. La primera, el 27 de abril, por una información sobre incidentes en la cárcel de Carabanchel; la segunda, el 14 de noviembre de 1979, por un supuesto delito de injurias al Gobierno. Un reportaje sobre la planificación del intento de golpe de estado de 1981 motivó la detención durante unas horas por parte de la Policía de la edición del día 30 de abril de Diario16. Este periódico ya había sido secuestrado en junio de 1977 a raíz de una denuncia de Manuel Fraga por un artículo sobre su persona que consideraba injurioso. El diario Egin, más tarde clausurado por orden judicial, sufrió frecuentes cierres y secuestros en su mayoría por apología del terrorismo. La revista Punto y hora de Euskalherría, perteneciente a empresa propietaria del diario Egin, fue parcialmente secuestrada en varias ocasiones. Una de ellas, en febrero de 1981, con ocasión de la visita de los Reyes a Euskadi; otra, en junio de 1983, por supuestas injurias a los entonces presidente del Gobierno, Felipe González, y ministro del Interior, José Barrionuevo. Al final, el ganador neto del asunto fue la propia revista. ¿Qué se ha hecho con los anteriores catorce Bribones?. Es la pregunta que se lanzaba El Jueves en su nuevo número tras todo este asunto. Además, el póster central fue dedicado a Iñaki Anasagasti, que en su bitácora criticó a la Familia Real por el secuestro de la revista satírica. Albert Monteys, director de la publicación, aseguró que el tema del velero del Rey, que acababa de estrenar el Bribón XV, es un asunto recurrente que tocamos cada año en vacaciones y este año no iba a faltar, mientras no nos digan lo contrario. Además, dedicó su póster al senador del PNV Iñaki Anasagasti, que criticó en su blog a la Familia Real a raíz del secuestro de El Jueves. Nos ha hecho gracia el personaje y hemos decidido sacarle aquí, explicó Monteys. Además, el número también incluyó una recopilación de chistes aparecidos en la prensa nacional y extranjera sobre el secuestro y una historieta sobre las distintas teorías que habían aparecido publicadas sobre las verdaderas razones de El Jueves para caricaturizar a los Príncipes, como la de que Zapatero es republicano y ha querido atacar así a la Casa Real, bromeaba Monteys. Para este número, la revista recuperó su tirada habitual próxima a los 120.000 ejemplares, después de los 200.000 que lanzó con la edición especial dedicada al secuestro. 167 Fernando Ramos 6. SECUESTRO EN MARRUECOS Y ENFADO POR FOTO SAUDÍ Casi el mismo tiempo, como queriendo situar a los ciudadanos, entre la proximidad que rodea a las monarquías, pese a los intentos de presentar la de España como exponente de modernidad, del otro lado del estrecho, el Gobierno de Marruecos ordenaba de dos revistas por considerar que contenían artículos que faltaban al respeto al rey Mohammed VI y dañaban la moral pública. Ahmed Reda Benchemsi, director de Tel Quel y su publicación hermana Nichane, fue interrogado por la Policía de Casablanca por orden judicial. El periodista había cuestionado la utilidad de las elecciones parlamentarias en un país donde la monarquía esgrime el poder último. El Ministerio del Interior marroquí acusó a Nichane por haber publicado artículos en los que cuestionaba al profeta Mahoma y dañaba la moral pública y las buenas maneras. En Marruecos, criticar al rey, cuestionar su papel como guardián del Islam y dudar del derecho del país a quedarse con el disputado territorio del Sahara Occidental puede acarrear penas de cárcel. En España estaba reciente otro incidente que demuestra el criterio que la Casa Real y sus edecanes tienen del concepto de la libertad de expresión y la diferencia entre lo privado y los actos de Estado. La Zarzuela se mostró disgustada por la difusión de una foto de la esposa del príncipe de Asturias en un almuerzo oficial, al lado del rey Abdullah, colgadas en la web oficial por la propia agencia de noticias Saudí Press. La versión de la agencia EFE, distribuida en su servicio del 21 de junio de 2007, no dejaba lugar a dudas. Por lo visto, a la casa real no le agrada que veamos a la moderna periodista divorciada al lado de un rey medieval, guardián del Islam, jefe de un país donde el mero hecho de felicitar las Pascuas cristianas puede ser un grave delito. 168 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... EFE distribuyó este despacho: La Casa del Rey ha expresado hoy su malestar por la difusión a través de la agencia de noticias saudí de una fotografía de la Princesa de Asturias en un almuerzo privado celebrado en el Palacio de la Zarzuela como despedida de la visita oficial del rey Abdullah Bin Abdulaziz. La agencia de noticias Saudí Press ha colgado en su web varias fotografías de esta visita oficial, entre ellas, la de la princesa Letizia en el almuerzo privado. Esta comida se celebró ayer, miércoles, en el Palacio de la Zarzuela, tras el acto de despedida oficial del Palacio de El Pardo, y tenía carácter privado, por lo que los medios de comunicación no estaban convocados y sólo hicieron fotografías los gráficos oficiales de las dos casas reales. Por esta razón la Casa del Rey no ha difundido la fotografía de este almuerzo por ser de carácter privado y lamenta que la agencia saudí lo haya hecho. Esta imagen es la primera de la Princesa desde que el pasado 4 de mayo abandonara la clínica donde dio a luz a su segunda hija, ya que ha suspendido su agenda oficial debido a su reciente maternidad. Doña Letizia aparece en la fotografía con una chaqueta roja, a la derecha del Rey Abdullah, mientras que a su izquierda tiene a otros miembros del séquito saudí. A la izquierda del Rey de Abdullah se sienta Don Juan Carlos, quién también aparece en la instantánea. En la página web aparecen otras fotografías de la visita oficial, como la despedida en el Palacio de El Pardo o la condecoración que el rey saudí impuso al Príncipe de Asturias, la Gran Cruz del rey Abdullaziz, padre del actual monarca, y máxima distinción de la Casa Real de Arabia. Con este precedente, tal parece que existía cierta sensibilidad en determinados medios con las cosas de Palacio. En resumen, todo parece indicar –tras la propia marcha atrás de la fiscalía– que el asunto quedará en nada, por el propio interés de la imagen de la Corona: si los autores de la caricatura fuesen condenados, aún a una pena mínima, y recurrieran, el asunto podría llegar a adquirir dimensión de noticia permanente y concluir, como todo apunta, en contra de quienes se han equivocado al perseguir un inexistente delito. Las acciones podrían llegar incluso al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A la Corona no le conviene en modo alguno correr este riesgo. Además, baste indicar que aparte de la inexistencia de ánimus iniuriandi, y la evidencia del ánimus iocandi, falta otro elemento esencial en toda injuria: que socialmente sea tenida por tal. Aquí, los españoles en lo único que coincidieron mayoritariamente fue en reír gracias a El Jueves y no se produjo otra alarma social que la causada por el intempestivo secuestro. Este último punto es llamativamente incongruente, visto el repetido uso publicitario que determinadas marcas hacen de la imagen del monarca reinante. 7. ANTECEDENTES DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL AL REY Una de las medidas esenciales del llamado proceso de la Transición política, para convertir a la Monarquía del 18 de julio (nombre oficial de la instituida por Franco en su sucesor) en una monarquía constitucional fue, aparte de la propia 169 Fernando Ramos Ley para la Reforma Política, el Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 (BOE: 12-4- 1977, nº 87), sobre libertad de expresión, como nueva normativa sobre la materia que derogaba el artículo 2 de la Ley de Prensa, suprimía parcialmente el secuestro administrativo de publicaciones y grabaciones y reforzaba los mecanismos jurídicos para la persecución de los delitos de calumnia e injuria. Con extraordinaria habilidad, se toma una medida de alcance, cuyos efectos van a impedir a los ciudadanos cuestionarse la Monarquía como forma de la Jefatura del Estado. El asunto va en el lote completo, y se interpretará más tarde que, al aprobar la Constitución, se ha refrendado –¿cómo, si no se dieron alternativas?–, la forma que el general Franco resuelve como cúpula del Estado y no otra: un Rey. El art. 3º.B) del citado Decreto establecía que la Administración podía decretar el secuestro administrativo cuando un impreso gráfico o sonoro contuviese noticias, comentarios o informaciones que fuesen contrarios a la unidad de España, constituyesen demérito o menoscabo de la Monarquía o que de cualquier forma atentase al prestigio institucional de las Fuerzas Armadas. Con ello se trataba de acotar el campo informativo eliminando o restringiendo la información sobre tres temas capitales en el proceso de reforma política: la forma de gobierno, la descentralización política del Estado y el papel del Ejército en una sociedad democrática. Y ello en un período –los inicios del año 1977– en el que ni mucho menos podía considerarse clarificado el panorama político e institucional; en realidad resultaba entonces una incógnita. 8. ¿QUÉ ES EL DEMÉRITO Y EL MENOSCABO? La mera crítica o el comentario sobre los males que los Borbones acarrearon al país, el origen mismo de la nueva institución reinstaurada, las tropelías y traiciones de Fernando VII, la frivolidad de Alfonso XIII, la paternidad variada de los hijos de Isabel II o la filiación que Enrique Puigmoltó proporciona a la dinastía, ¿serán considerados actos de menoscabo o demérito? Era evidente que, en aquel contexto, emitir juicios críticos sobre la Monarquía del 18 de julio, su espúreo origen, o proponer alternativas a una forma de Estado que contraviniera el concepto oficial de unidad de España podría incurrir en los supuesto de este decreto y conllevar, cuando menos, el secuestro de las publicaciones que se atrevieran a defender o postular propuestas distintas del libro de ruta oficial, trazado por Adolfo Suárez y sus colaboradores. Luego de estos antecedentes, con un Rey intocable, faltaba perfeccionar la pieza. Y se hizo al incluir en el Código Penal los artículos 490 y 491 arriba citados. Diversos especialistas que han escrito ya sobre la materia consideran estos preceptos absurdos e inaplicables, sobre todo si se tiene en cuenta el peso considerable de la historia y la conducta de determinados personajes reales que 170 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... incluso llegaron a incurrir en el delito de traición, como el caso de Fernando VII, quien felicitaba a Napoleón por las victorias de las tropas francesas sobre los patriotas que trataban de devolverle el trono de España Sobre la extravagancia histórica y el absurdo jurídico del nuevo Código Penal, en cuanto esta hiperprotección de lo que en el Reino Unido de la Gran Bretaña se denomina El primer empleado del Estado, resulta más que elocuente reproducir lo que sobre el caso escribe el profesor e historiador Carlos ROJAS2 , lo que hace innecesario cualquier otro comentario: No hay otra Monarquía, entre las nueve restantes que sobreviven en Europa –el Reino Unido, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Mónaco, Liechtenstein y el Gran Ducado de Luxemburgo– que mantenga tan draconianos preceptos y castigos en defensa del poder entronizado. Puesto que el Código Penal español contempla como posibles injuriados y agraviados a todos los antepasados del Rey, al parecer sin excepción alguna, y también a quienes procedan de su sangre, en el presente y en el porvenir, las conclusiones a derivar exceden el campo de la jurisprudencia e inciden en el más rancio y extremoso dadaísmo. [….] Puesto lo referente a los sucesores reales en distintas palabras, a modo de sorprendente ilustración, serán penables y multables los ultrajes y maliciosas acusaciones contra los descendientes del Soberano aún no nacidos, o para el caso, ni siquiera concebidos. La Ley Orgánica vela así por la honra y la prez de unos Príncipes, que en el otro limbo, el de quienes todavía no fueron, aguardan su paso por el Trono. Entiéndase el Trono de esta cueva y retablo cervantinos donde se suman todas las maravillas: la feliz España cívica, libre y democrática, casi al fin y a la postre del siglo XX. 0 al principio de otro milenio. A los propios principios de la Monarquía borbónica se retrotraen las responsabilidades señaladas por los artículos 490 y 491 del Código Penal. Así pues, será justo y consecuente derivar de las mismas que todos aquellos historiadores y escritores, cuyas obras presentaron las debilidades o abusos de la Familia Real –me atengo a las mayúsculas, pues con grandes iniciales designa la Ley Orgánica al Monarca, la Reina y los hipotéticos Regentes, contra los preceptos de la Real Academia de la Lengua Española y de El País. Libro de estilo–, podrían ser aprisionados o multados por ofensa o injuria a la Corona. [….] Cabe en lo posible que las severas y estrafalarias amenazas del Código Penal traduzcan una especie de soterrado temor, colectivo e inconsciente, de todo el Reino. En otras palabras, un pánico, tan general como todavía inadvertido, de que en ausencia de los Borbones quede todo esto desarbolado y escoremos a la deriva de la historia, talmente como el buque fantasma en el Mar del Norte. Sólo de este modo, como resultado de una alucinación colectiva, a la que volveremos un poco de paso al final de este libro, se explicaría el desesperado afán de la nueva Ley Orgánica por proteger y salvaguardar no sólo al Rey, la Reina, el Príncipe heredero y los Regentes sino también todos, absolutamente todos sus ascendientes y descendientes. 2ROJAS, Carlos: Los borbones destronados. Barcelona. Plaza y Janés, 1997. Págs. 13 y ss. 171 Fernando Ramos De ser cierto aquel pavor nacional, sepulto y jamás percatado –el ánimo sobrecogido de los jurisconsultos que elaboraron el Código es indisputable– a que alguien pueda dañar de pensamiento, palabra u obra a la casa de Borbón, resultaría de todo punto injustificado. No sólo es la dinastía de Felipe V la más añeja de Europa, como lo indicamos y no nos duelen prendas al ratificarlo, sino es también la que mejor reiteró su capacidad de resurrección. Cuatro veces en poco más de siglo y medio –exactamente en ciento sesenta y siete años, entre 1808 y 1975– los Borbones fueron coceados del Trono y se vieron obligados a abdicar. No obstante, de manera tan tenaz como persistente, en otras tres ocasiones recobraron la Corona. 9. EL CERCO DEL SILENCIO El cerco de silencio que pretende tenderse en torno a las cosas de palacio, cuando no conviene a su estrategia, se evidenció por la serie de cauciones que se pusieron en marcha para resguardar el noviazgo del Príncipe de Asturias con la periodista divorciada Letizia Ortiz, cuya presentación en sociedad fue objeto de una minuciosa planificacion previa que incluyó, curiosamente, una gran preocupación por los vestigios de los descartes, tomas falsas o recortes que pudieran andar por los medios donde había ejercido como profesional la futura consorte del joven Capeto. Tales recortes o tomas, al margen de los espacios editados, pudieran haber mostrado situaciones comunes del trabajo diario de un reportero, que la Casa Real pudiera considerar inconvenientes, dado el probado carácter de la asturiana, manifiesto cuando mandó callar a su prometido, en el acto mismo de presentación pública del compromiso. La existencia de este interés y caución quedó de manifiesto en las Jornadas de Comunicación Interdepartamental de la Xunta de Galicia, celebradas en Vilalba (Lugo), en noviembre de 2003, a las que asistió, entre otras, la ex jefa de prensa de la Zarzuela, Asunción Valdés, quien fue interrogada sobre este hecho por alguno de los presentes. Preguntada al respecto por el entonces jefe e informativos de la Televisión de Galicia, su respuesta no dejó lugar a dudas. Previamente, en la fase más controvertida de las relaciones del Príncipe Felipe con la modelo noruega Eva Sannum, llegaron a suspenderse, sin previo aviso ni explicación posterior, debates sobre este asunto, anunciados en algunas televisiones privadas. La propia forma en que el heredero informó del la finalización de sus relaciones con la joven nórdica, atribuyéndolo exclusivamente a una decisión personal, al margen de la, repetidamente expresada en contra, opinión pública nacional y de su familia, aparte de sus implicaciones institucionales, no recibió, salvo excepciones, el tratamiento crítico que la trascendencia del hecho merecía y la inadecuada forma en que fue comunicado, siendo reducido a un acontecimiento más con que nutrir la llamada prensa rosa. En el mismo sentido, la dirección de Televisión Española advirtió que debería evitarse, en determinados espacios, la presencia de informaciones sobre las, por 172 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... otro lado frecuentes, apariciones de miembros de la familia del Rey en actos sociales, fiestas y otros acontecimientos más o menos frívolos. Hay ocasiones, en que las cauciones que los edecanes de la Casa Real pretenden trazar en torno a la ilustre familia rozan lo ridículo, cuando no la ópera bufa. El 22 de abril, en su sección Mi Semana, en el suplemennto Crónica del diario El Mundo, Jaime Peñafiel se refería a la serie que caricaturiza a la familia real sueca, impensable en España. Y contaba algo todavía más insólito: que una joven catalana, de extraordinario parecido con Letizia Ortiz, recibió una incómoda visita para inquirir el uso que pensaba hacer de su parecido. La pobre hasta perdió varias campañas de publicidad que tenía apalabradas. Pero con independencia de que todas estas cuestiones pueden propiciar opiniones críticas sobre la institución, los hechos denotan que se trata de evitar, como sea, el debate sobre la forma de jefatura del Estado, privando de nuevo a los ciudadanos del derecho a pronunciarse sobre esta cuestión, que les fue hurtado durante el proceso de la transición política. Tal se deduce del artículo publicado en ABC el 1 de octubre de 2006, firmado por su director, José Antonio Zarzalejos, sobre la conveniencia de realizar las reformas constitucionales que aseguren a la primera hija de Felipe de Borbón que mantendrá la opción de heredar el trono del que su padre es heredero (si pera entonces el trono existe, como bromea Jaime Peñafiel). Dice Zarzalejos: Esta operación constitucional [la reforma para eliminar la preferencia del valor sobre la mujer para la sucesión al trono, se enfrenta a algunos riesgos. Esencialmente a dos: el primero, la persistencia –legítima pero muy minoritaria– de cierta militancia republicana que aprovecharía la consulta popular para intentar cuantificar sus fuerzas y, quizá, cuestionar la Monarquía. El segundo riesgo es del todo reprobable pero se consumará con seguridad: la embestida del amarillismo que se cernirá sobre la Institución y sobre los que la encarnan con las peores mañas sensacionalistas. Lo estamos comprobando ya. Sobre el Rey y los Príncipes de Asturias, pocos medios, pero muy determinados en una línea de levedad informativa y editorial, están propalando «noticias» que están muy lejos de serlo pero cuyo mínimo común denominador es siempre el mismo: la falta absoluta de rigor y, en último término, de responsabilidad. Pero más adelante, reconoce: La Monarquía, como cualquier otra realidad política e institucional, aunque esté incorporada a la Constitución como forma del Estado, puede ser objeto de debate, pero manteniendo una determinada dignidad en los argumentos y un respeto que debe alcanzar desde el manejo intelectual de la llamada «memoria histórica» (lo que la Corona ha supuesto para España en el pasado) al presente (lo que la Monarquía supone para la democracia española desde antes de 1978). El papel transversal del Rey, en el tiempo y en su apertura a todos los ciudadanos, es un pilar del Estado, un activo del sistema democrático, una garantía de futuro. Ahora que debe perfilarse su contorno sucesorio, hay que alertar de los que, agazapados, también en este asunto por estrategia comer- 173 Fernando Ramos cial, se aprestan a propiciar convulsiones que ampararán en esa cínica pelea por una libertad –la de expresión– que se blande como credencial de una respetabilidad que tienen irremisiblemente perdida. Sin embargo, pese a la prudencia de la clase periodística, en general, la doctrina del Tribunal Constitucional, con respecto al ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 20 de la Constitución y el derecho a la crítica de quienes ejercen funciones públicas, respalda totalmente, con preferencia sobre otros derechos, el de la libertad de expresión y opinión. Al Rey, pues, se le puede criticar en cuanto a jefe de un Estado democrático. La jurisprudencia repetidamente dada sobre la función de los jueces ordinarios y el Tribunal Constitucional en la resolución de conflictos entre derechos constitucionales destaca3 que el juez ordinario ha de resolver el conflicto entre derechos fundamentales aplicando directamente la Constitución y los criterios que de ella resultan. 10. EL TRATAMIENTO PERIODÍSTICO DEL REY Y LA CRÍTICA POSIBLE El tratamiento que los medios tradicionales dispensan al Rey contrasta con la aparición sucesiva de diversos libros, escritos asimismo por periodistas, de gran éxito editorial, donde –desde muy diversas posiciones y documentadas referencias– se narran con todo tipo de detalles aspectos de la vida, las relaciones personales y las actuaciones no siempre adecuadas, de don Juan Carlos I, que la prensa ha ignorado o tratado muy levemente. Lo que medios españoles no suele abordar, es materia tratada con toda naturalidad por los europeos con relación a sus respectivos jefes de estado, sean o no monarcas4. Incluso, cuando la prensa española habla de ellos, lo hace sin sujetarse a las voluntarias limitaciones que se autoaplican en el caso del Rey de España. Salvo alguna que otra excepción, la Casa Real ha aceptado los chistes, viñetas, caricaturas e historietas que toman como protagonistas a sus miembros, cuyo exponente se resume en el libro recopilatorio Tocando los Borbones, antología de las caricaturas publicadas por el semanario El jueves. No obstante, este caso, 3SARAZA JIMENA, Rafael. La libertad de expresión e información frente a honor, intimidad y propia imagen.Pamplona, Aranzadi Editorial, 1995, págs 73 a 102. 4La más socorrida explicación a que se recurre para explicar la forma delicada con que los medios tratan generalmente al Rey y a su familia, es que Juan Carlos, pese a encarnar la Monarquía del 18 de julio, como heredero y primer rey de una monarquía electiva, proclamada por el vendedor de una guerra civil, ha sabido legitimarse como defensor de la democracia, especialmente con ocasión de los sucesos del 23–F. Además de respeto, se insiste, ha logrado popularidad, gracias a un estilo informal que contrasta con la monarquía inglesa. Los españoles están acostumbrados a ver a sus princesas descender a la calle, mezclarse con el común de los mortales y compartir su modo de vida, señaló el diario francés Journal du Dimanche, al comentar el matrimonio entre la segunda hija de los reyes de España, la infanta Cristina y el deportista de origen vasco Uñaki Urdangarín. Tanto la personalidad de los novios como todos los detalles que rodearon la ceremonia, dan una idea de los motivos por los cuales la familia real española goza de fama de moderna y modelo. 174 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... algunos jueces han sido particularmente severos con los comentarios adversos al rey y su imagen. En 1990, un joven que cumplía el servicio militar fue condenado a un mes de arresto por la Audiencia Nacional, por haber dibujado, a continuación de un sello con la efigie del monarca, pegado en el sobre de una carta enviada a una amiga, un monigote tocándose los genitales. Pese al sentido humorístico de la broma, los jueces estimaron que constituía un acto de menosprecio a la figura del jefe del Estado. En el siglo XIX, Valeriano y Gustavo Adolfo Domínguez Bécquer, Francisco Ortego5 y otros artistas y escritores castigaron sin el menor respeto mediante la caricatura burlesca la augusta persona de Isabel II, resaltando sin el menor pudor los impudores de la reina, a veces con lacerantes dibujos, en los que su esposo, el pobre Francisco de Asís de Borbón, era el peor parado. En la Biblioteca Nacional se custodia una valiosísima colección de impagables acuarelas y dibujos. Los más expresivos representan a la Reina Isabel II y a otros personajes de la época, incluido el Rey consorte, Francisco de Asís de Borbón (éste dotado de una aparatosa cornamenta) en diversas actitudes eróticas. 5El más singular compendio de estos materiales fue publicado en 1996 por Compañía Literaria bajo el expresivo título Los Borbones en pelota. La cuidada selección recoge originales, textos y litografías de Gustavo Adolfo Bécquer, Valeriano Bécquer (SEM) y Francisco Ortego, entre otros, y fue preparada por Robert Pagead, Lee Fontanella y María Dolores Cabra Loredo. 175 Fernando Ramos 6El Mundo, sábado 8 de noviembre de 2003: Doble rasero de la Fiscalía ante los chistes sobre la Casa Real, pág. 18. La caricatura satírica en España, en torno a los Borbones alcanzó el siglo XIX extraordinario realismo. Este grabado se titula Real taller de construcción de príncipes. Se admiten operarios. La reina Isabel II es servida por Marfori, uno de sus mucho y conocidos amantes, en tanto González Bravo hace cola. Sor Patrocinio hace de asistente. El padre Claret está detrás del asiento y el consorte real, Francisco de Asís, se consuela. La Audiencia Nacional consideró hace unos años la posibilidad de proceder contra los periodistas del Diario Deia Josetxu Rodríguez y Javier Ripa, por un supuesto delito de injurias contra la Corona. Según el propio periódico, la marcha atrás que ha dado el –entonces– fiscal jefe de la Audiencia Nacional española Eduardo Fungairiño deja entrever la imposibilidad de llevar adelante una querella, que no contaba con sustento alguno. Según el mismo Fungairiño, la decisión definitiva de desistir de la querella se tomó tras estudiar el contenido del artículo presuntamente injurioso. El fiscal estimó que no procedía continuar con la querella. Así, el juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz de Polanco dictó un auto en el que subraya que no procede seguir con las investigaciones a falta de una acusación que la sustentara. En el suplemento de humor Caduca hoy, que DEIA publica los sábados, se abordó el compromiso de Felipe de Borbón y Letizia Ortiz, con la imagen de la pareja revolcándose y el texto Felipe, sabemos lo que hiciste el último verano y tenemos las pruebas6. El amplio eco que el intento de proceder contra los periodistas tuvo en los diversos medios nacionales y la inconsistencia de la acusación, obligaron a la Audiencia Nacional de desistir de toda acción, por lo que no dejaba de ser uno de tantos comentarios humorísticos sobre la boda del príncipe. En octubre de 2002, la Audiencia Nacional condenó a pagar una multa de 2.190 euros a Luis Alfonso Méndez de Vigo y Pérez de Seoane, autor de la web roboreal.com, por un delito de injurias contra el rey. Este aristócrata venía denunciando repetidamente el supuesto robo de la colección de pintura Duque de Hernani por parte de la familia real española. La página quería demostrar con la presentación de numerosos documentos originales que la citada familia y diversos funcionarios públicos elaboraron un plan para apoderarse de la colección a la muerte del duque, y vender una parte para disponer de un importante capital en el extranjero. Según roboreal.com, el plan consistió en la falsificación del testamento del duque y la destrucción de la documentación de la colección, valorada en 1.000 millones de euros, para evitar cualquier reclamación posterior. Los familiares del duque interpusieron una querella criminal y comenzaron una lucha legal para recuperar la colección. El mes de abril, el acusado compareció ante el juez por interesarse por el proceso. Según el fiscal, ante el juez y otros funcionarios comenzó a insultar al rey. El fiscal pedía una pena de cárcel de dos años, pero la sentencia se ha reducido finalmente a la multa. La defensa pedía 182 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... 13. EL MITO DE LA INVIOLABILIDAD DEL REY Para comprender el origen del mito de la figura intocable del Rey vale la pena remitirse al prestigioso trabajo de la Doctora Jacqueline Hoareau–Dodinau, titulada Dieu et le Roi. La represion du blasphème et de linjure au roi à la fin du Moyen Âge (Dios y el Rey. La represión de la blasfemia y de la injuria al rey a finales de la Edad Media)8, publicado en el número 8 de los Cahiers del Instituto de Antropología Jurídica (CIAJ) de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de Limoges, Instituto, que a raíz de la iniciativa del profesor Pierre Braun organiza desde hace más de veinte años sus reconocidas jornadas de Historia del Derecho. La autora defiende básicamente la idea de que en la convulsa Francia de los siglos XIII y XIV los monarcas basaron sus intentos de consolidación institucional frente a los señores y al papado mediante el acercamiento teórico de su figura a la de Dios, en un doble proceso que se alimentaría mutuamente: por un lado, es el propio Rey el que se pone a la cabeza de la represión de las blasfemias, sin encontrar ningún tipo de resistencia por parte del clero en este punto; por otro lado, el Monarca se defiende de las injurias que le son dirigidas agravando el castigo de las mismas, como si las palabras injuriosas fuesen proferidas directamente contra Dios, al considerarse su vicario en la tierra (en este sentido no pueden olvidarse la canonización de Luis IX y el apelativo de rex christianissimus que los monarcas franceses obtendrán en estos siglos). Así planteada la cuestión, Jacqueline Hoareau–Dodinau divide su obra en dos partes: la primera dedicada al Honor de Dios, y la segunda al Honor del Rey. En ambas sigue un esquema similar, tratando en primer lugar la imagen culta de los mismos, y a continuación su imagen popular (esto es, qué valor daba el pueblo a tales delitos, y su correspondencia o no con la construcción teórica de los mismos elaborada por parte de la autoridad real). Al hablar de imagen culta del honor de Dios y del honor del Rey, la autora hace referencia a las construcciones teóricas que de los delitos de blasfemias e injurias al Rey llevan a cabo los juristas y teólogos de la época, y a la legislación real represiva de tales crímenes: la blasfemia ya era sancionada con dureza en la Biblia, y las palabras injuriosas dirigidas a Dios fueron objeto de medidas específicas tanto en la religión judía como en la cristiana. Contrariamente a la blasfemia, la represión de los propósitos ultrajantes dirigidos al Príncipe no fue objeto de una regulación penal autónoma en Derecho Romano, sino que se incluyeron en el crimen maiestatis, que sanciona todo mal causado al prestigio del Estado. Desde que el emperador romano se convierte al cristianismo, reivindicará para sí el castigo de ambas infracciones (blasfemias e injurias al príncipe). Más tarde, probablemente hacia finales del siglo XIV, se irán aproximando ambas nociones a 8HOAREAU–DODINAU, Jacqueline: Dieu et le Roi. La represion du blasphème et de linjure au roi à la fin du Moyen Âge. (Cahiers de lInstitut dAnthropologie Juridique de lUniversité de Limoges, nº 8), Limoges, 2002, 360 págs. 183 Fernando Ramos través de las construcciones teóricas de los juristas y eclesiásticos, hasta acabar siendo agrupadas las blasfemias e injurias al Rey bajo una categoría única: la lesa majestad divina y humana. Es pues de Francia, a quien expresivamente llamaba la patria de nuestros mayores el tío del Rey, el infante don Jaime, procede, pues, esa sacralización de la figura del monarca, inculcada a impuesta por concepciones tan caducas y escasamente casables con la sociedad del siglo XXI, como el privilegio ilógico de la irresponsabilidad total. 14. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA CRÍTICA Antecedente favorable del derecho de los periodistas a ejercer la crítica al propio Rey, fue la sentencia 20/1990, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que otorgó el amparo solicitado por el periodista J.J.F.P., condenado por injurias al monarca. El imputado había sido primeramente absuelto por la Audiencia Nacional y, más tarde, condenado, por el Tribunal Supremo, como autor responsable de un delito de injurias leves al Jefe del Estado, por escrito y con publicidad, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias correspondientes, conforme el antiguo Código Penal. El encausado, coincidiendo con la celebración en España del Campeonato Mundial de Fútbol celebrado en la primavera-verano de 1982, había publicado en la revista semanal «Punto y Hora», en su nº 270, correspondiente a la semana del 18 al 25 de junio de 1982, un artículo titulado Junio de los Mundiales y agosto de las multinacionales. En dicho artículo se hacía una crítica política y social de la organización y finalidad del Campeonato Mundial de Fútbol, y desde posiciones ideológicas personales, se vertía una dura valoración del uso que habían hecho de los campeonatos de fútbol diferentes políticos a lo largo de la historia. Dentro de la valoración político-ideológica, se efectuaba una referencia a la Monarquía Española, a sus orígenes y a su relación con el Régimen anterior, situándolo todo dentro del campo de los sentimientos políticos del autor. El párrafo que, en la misma línea crítica de todo el artículo, hace referencia a la Monarquía española y a S. M. el Rey era el siguiente: Spain is not different? Del uso por los políticos (en especial los dictadores: Mussolini, Hitler, Franco, Videla...) del fútbol espectáculo y de los grandes acontecimientos deportivos casi no hace falta hablar, de tan sabido. Este Mundial va a servir para hacer aún más propaganda del Rey Español representándolo como la democracia en persona. Por supuesto ocultará que la monarquía fue restaurada por Franco. Se ocultará también la foto de Juan Carlos presidiendo el mitin fascista en la Plaza de Oriente, justificando los fusilamientos de opositores en 1975, atacando la democracia europea. Dicen que la memoria no es política. Por lo visto tampoco es político de que haya quien esté en la cárcel (Amuriza, Idígoras y Gorostidi) por disentir del Rey. A lo mejor no decir amén a 184 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... todo lo que digan y hagan el Borbón y su Corte es antidemocrático. A lo mejor resulta que el Eusko Gudariak es un himno fascista. En cualquier caso los presos políticos, el pasado fascista del Rey, las bases y composición de esta monarquía, el ruido de sables, y lo que haga falta se esconderán bajo la alfombra. España es una unidad... ¡perdón!, es una democracia ejemplar, donde el pueblo está unido en torno a un Rey demócrata de toda la vida. Celebrado el juicio oral, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 12 de abril de 1984, dictó sentencia absolutoria, con el siguiente razonamiento jurídico: Que el contexto del artículo notoriamente apasionado en la crítica de instituciones, personas e incluso de la propia Monarquía Española, no se destacan vocablos, ni incluso frases que objetivamente puedan encuadrarse en el concepto que de injurias suministra el art. 457 del C. P. y la doctrina que lo interpreta, y como del total escrito entrecomillado en el exponiendo fáctico tampoco es dable inferir un animus iniuriandi respecto al Monarca reinante (elemento subjetivo del delito tema del proceso), sino tan sólo los sentimientos políticos de su autor –no precisamente monárquicos– y tales ideas, no son susceptibles de incardinar en orden punitivo, en cuanto amparadas por los principios constitucionales de libertad ideológica, de pensamiento e información con arreglo a las previsiones contenidas en el art. 16 y letras a) y d) del art. 20 de nuestra Ley, se impone la absolución del procesado del delito de injurias al Jefe del Estado que viene acusado por el Ministerio Fiscal. Luego de que el Supremo rectificara a la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional, al amparar al periodista, vuelve a poner la cuestión en su sitio al advertir: La crítica, expresada ciertamente con dureza, exponía desde diferentes ángulos (histórico, político, social, deportivo y económico) el criterio del autor sobre este tipo de acontecimientos que, mezclando el mundo de los grandes negocios con las masivas aficiones deportivas y poniendo de relieve el multimillonario número de espectadores que, merced a los medios de comunicación social, se consigue, brindan una oportunidad muy importante y sirven de caja de resonancia mundial para que, a través de estos acontecimientos, se lleve a cabo una desorbitada propaganda política del país en que se celebran y de sus dirigentes y, a la vez, sirve de pingües negocios a los organizadores y a las multinacionales que con ese fin los patrocinan. (…) Las libertades que entiende el recurrente vulneradas hay, pues, que examinarlas en el contexto de la crítica generalizada que se hace en todo el artículo sobre un acontecimiento de interés general y de notoria actualidad en la fecha de su publicación y no sólo de la parte del mismo en la que, pasando de lo general a lo concreto, se proyecta la crítica al sistema democrático vigente en España y a la forma y antecedentes que precedieron a la transición política y que el articulista recuerda en términos que, por estimarse despectivos más que propiamente injuriosos para Su Majestad el Rey, merecieron la condena penal frente a la que se alza en este amparo constitucional. El Constitucional recuerda que si bien no hay derechos absolutos o ilimitados, también es cierto que la libertad ideológica invocada por ser esencial, para la 185 Fernando Ramos efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político, hace necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga más limitación (en singular utiliza esta palabra el art. 16.1 C.E.), en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Y para que no quepa duda alguna, el Tribunal remacha: En estas circunstancias y por reprobables que sean los términos con que el autor expresa sus propias opiniones –y ciertamente lo son, en el párrafo que sirve de base a la condena– no alcanzan los límites de una conducta merecedora de tan grave sanción penal, puesto que han sido emitidas en el ejercicio de los derechos fundamentales invocados por el recurrente. Lo serían con base en los criterios tradicionales para el enjuiciamiento de los delitos de injurias, pues el animus criticandi no ampararía quizás dichas expresiones, pero no pueden serlo a partir de la Constitución, porque la libertad ideológica que consagra el art. 16.1 y el correlativo derecho a expresarla que garantiza el art. 20.1 a) no son compatibles, como se deduce de la doctrina de este Tribunal que ha quedado recogida en los anteriores fundamentos, con sancionar penalmente el ejercicio de dichas libertades. La libertad ideológica, indisolublemente unida al pluralismo político que, como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico propugna la Constitución, exige la máxima amplitud en el ejercicio de aquélla y, naturalmente, no sólo en lo coincidente con la Constitución y con el resto del ordenamiento jurídico, sino también en lo que resulte contrapuesto a los valores y bienes que en ellos se consagran, excluida siempre la violencia para imponer lo propios criterios, pero permitiendo la libre exposición de los mismos en los términos que impone una democracia avanzada. Quienes decidieron seguir adelante con el caso de El Jueves quizá no valoraron adecuadamente el riesgo que supone para la imagen de la monarquía que los ciudadanos hayan de volver a ponerla en juicio al oponerse a unos privilegios no compatibles con una sociedad moderna y libre, como auguramos aquí que ocurrirá cuando la cuestión de fondo se dilucide en vista pública. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS HOAREAU-DODINAU, Jacqueline (2002): Dieu et le Roi. La represion du blasphème et de linjure au roi à la fin du Moyen Âge. (Cahiers de lInstitut dAnthropologie Juridique de lUniversité de Limoges, nº 8), Limoges. CARRILLO, Marc (2007): Las cortapisas al ejercicio de un Derecho Constitucional. Sátira y libertad de expresión. Web de El Periódico http://www.elperiodico.com/defaul.asp?¡dpublicacio–PK=46&idioma=CAS&idnoticia– PK=428916&idseccio–PK=1006. (Consultado 31 de agosto de 2007) PAGEAD, Robert; FONTANELLA, Lee; CABRA LOREDO, María Dolores (1996): Los Borbones en pelota. Originales, textos y litografías de Gustavo Adolfo Bécquer, Valeriano Bécquer (SEM) y Francisco Ortego, entre otros, Compañía Literaria, Madrid. 186 El secuestro de El jueves y las injurias periodísticas a la Corona... RAMOS, Fernando (2000): Manual de Derecho de la Información. Santiago. Laverde Ediciones. ROJAS, Carlos (1997): Los borbones destronados. Barcelona. Plaza y Janés. 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