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El principado de Aracena en dos fuentes documentales del siglo XVIII

González Sánchez, Carlos Alberto

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EL PRINCIPADO DE ARACENA EN DOS FUENTES DOCUMENTALES DEL SIGLO XVIII CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ SÁNCHEZ "Está Aracena en 7 grados 20 minutos de longitud 37 y 40 de latitud, produce abundancia de frutos, aunque en destemplado clima y territorio áspero provenidos de sus industriosos habitantes, quienes por su grande ingenio se han echo en todo tiempo acreedores al mayor mérito." Juan Gutiérrez Marmonje. Historia de Aracena, 1782. Tarea de historiadores es reconstruir el pasado de los pueblos en los que vivimos. Sus materiales primarios son los documentos que, a duras penas muchas veces , logran resistir el paso del tiempo y la constante amenaza de la mano del hombre, proclive por naturaleza a la destrucción de todo aquello que se considera vano y falto de valor material en las sociedades actuales. Claro ejemplo de lo dicho ofrece la continua desaparición de papeles escritos con rara letra y deteriorados por el polvo, humedad y otros factores como la necedad e irresponsabilidad. No es infrecuente el hecho de la desaparición de archivos completos, quemándose o tirándose como un desperdicio más de las tareas administrativa de aquellos que nos precedieron. A excepción de nuestros grandes archivos históricos, donde parece que el cuidado es extremo, multitud de pueblos y ciudades apenas conservan testimonios escritos que indiquen que años atrás estuvieron habitados. Son éstos los más necesitados de historia, la tan vilipendiada historia local de la que los más huyen por miedo a caer en mediocridad. La provincia de Huelva apenas si recuerda su pasado. La falta de documentación parece ser una de las causas de la amnesia que padecen sus habitantes; aunque la esforzada labor de personas, que por uno u otro motivo están ligadas a ella, ha hecho posible que en los últimos años aparezcan investigaciones de un valor incalculable para nuestra ciencia 1 • Nos proponemos presentar dos documentos que pueden ayudar a recuperar parte de los perdido. Concretamente pertenecen a una de las comarcas más importantes de la Huelva actual, la Sierra. Son dos fuentes documentales que ver- 1. Me refiero a las obras de J.L. Sánchez Lora, F. Núñez Roldán. I. Pulido Bueno y M. Moreno Alonso por citar los más destacados. 555 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 san sobre la vida de lo que en tiempos fue el principado de Aracena, señorío que contaba con algunos de los pueblos que hoy día tienen más renombre en la zona. Los testimonios que ofrecemos son la DESCRIPCION, ETIMOLOGÍA Y COMPENDIO DEL PRINCIPADO DE ARACENA, que compusiera en 1723 el gobernador del señorío D. Juan Simón Zapata Coronel. El segundo, quizás el que ofrezca mayor interés, contiene las ORDENANZAS DE LA VILLA DE ARA CENA promulgadas en 1731. Ambos, de fechas próximas, nos pueden dar luz sobre la situación de las poblaciones de Sierra Morena occidental en el primer tercio del siglo XVIII_ La España del siglo XVIII presenta una imagen más acogedora que la de la centuria anterior; donde hambrunas, epidemias y el receso de las actividades económicas dieron lugar a una de las más feroces crisis de la Edad Moderna. Crecimiento demográfico, extensión de cultivos, nuevos alimentos, retroceso de la mortandad catastrófica y una mayor estabilidad monetaria hicieron posible el resurgimiento de la vida económica del siglo XVIII 2. La instauración de la dinastía borbónica dió lugar a una etapa de reformas, destinadas en un principio a su asentamiento en el territorio hispano y a la obtención de los recursos necesarios para la guerra de Sucesión, culminando en el reinado de Carlos III. El siglo de la Ilustración tiene uno de sus principales pilares en la política de obras que los monarcas llevaron a cabo con el fín de ganarse la simpatía y el amor de sus pueblos. Da la impresión que hubo grandes esfuerzos para que las cosas se pusieran en su lugar; intentar el orden en el caos heredado de los reyes habsbúrgicos. Pronto comenzaron a hacerse grandes relaciones de la población y situación social y económica del Estado. Campoflorido, Ensenada, Aranda, Floridablanca y otros fueron los principales artífices de las informaciones que contienen los valiosos documentos que custodian nuestros grandes archivos nacionales. Los documentos que aquí presentamos, aunque en fecha temprana, podrían ser una muestra de lo que acabamos de decir. El Compendio representaría el interés por dar a conocer la tierra donde se vive con todo lujo de detalles a veces un tanto exagerados, pues no debemos olvidar la pretensión de aumentar el orgullo de los señores por los dominios que regentan. Las Ordenanzas serían el exponente del intento de ordenar las actividades económicas de los lugares de la villa de Aracena, dirigidas a racionalizar las relaciones del hombre con el medio natural, teniendo en cuenta que la intencionalidad pudo ser de muy diversa índole. El principado en el siglo XVIII. Tras la Reconquista Aracena se incluyó en la Tierra de Sevilla, siendo. concejo de realengo hasta mediados del siglo XVII. Por su extensión territorial y población fue durante la Edad Media lugar de singular importancia en Andalucía occidental. En el siglo XVII Felipe IV se lo concedió como merced al Conde—Duque de 2. Domínguez Ortiz, A.: Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Barcelona, 1976 556 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 Olivares por los servicios que éste prestó al monarca en la batalla de Fuenterrabía. Después del ocaso del valido pasó a depender del conde de Altamira, quien se intitula principe de Aracena, y es por ello que a partir de entonces se conozca a este señorío jurisdiccional como principado de Aracena. En el siglo XVIII los condes de Altamira son también marqueses de Astorga y Ayamonte, los cuales detentaron el principado hasta su disolución en 1812 3. Componíase el principado de cuatro villas con entidad municipal: Aracena, Alájar, Galaroza y Castaño del Robledo. Aracena era la cabeza del mismo de la que dependían doce aldeas, Galaroza tenía cuatro en su jurisdicción. Situado en el centro de la sierra norte de la actual provincia de Huelva, la cual denominamos Sierra de Aracena. Espacio donde alternan valles y montañas, de una altura moderada, entre las que discurren pequeñas arterias fluviales de las cuencas hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Tinto y Odiel. El paisaje es de extrema belleza; aunque sus suelos pobres y poco aptos para la agricultura, a pesar de la abundancia de precipitaciones. La aspereza del terreno aparece como nota característica en todas las referencias que tenemos de la zona. Estas condiciones iban a modelar la vida de los hombres del principado hasta llegar a nuestros días, permaneciendo prácticamente inalterables las actividades laborales. Autoridad señorial y gobierno municipal. Como lugar de señorío, las autoridades supramunicipales y municipales las nombraba el titular del mismo. La estructura de gobierno en los distintos municipios del principado queda claramente expuesta en el Compendio de D. Juan Simón Zapata Coronel, el cual especifica los distintos oficios, sus funciones y las rentas que les correspondían. La composición de los concejos encaja perfectamente con el esquema general predominante en la Huelva de la primera mitad del Siglo XVIII. Como apunta el profesor Nuñez Roldán en la obra citada, en los señoríos que abarcan un corto numero de municipios, la composición de los concejos era simple y no variaba mucho de los de otros lugares 4. En primer lugar un corregidor que recibe el nombre de gobernador que ejerce su autoridad sobre todo el principado, actúa como representante del señor y vela por la guarda de sus intereses. Le sigue un teniente de gobernador que actúa en ausencia del gobernador cumpliendo las mismas funciones. Los restantes cargos son prácticamente los mismos en los cuatro municipios serranos dependientes de los condes de Altamira, variando su número y cualificación según el tamaño y circunstancia de cada uno de ellos. Así; Aracena contaba con dos alcaldes ordinarios, dos regidores, dos jurados, dos procuradores, un alguacil mayor, un alférez mayor, alcaldes pedáneos en las aldeas y seis escribanías de número. En Alájar, Galaroza y el Castaño la diferencia estribaba en el número o la inexistencia de algunos de los 3. Núñez Roldán, F.: En los confines del Reino. Huelva y su Tierra en el siglo XVIII. Sevilla, 1987, pág. 68. 4. Idem. pág. 61. 557 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 oficios antes mencionados como se puede observar claramente en el Compendio. Como queda dicho; la designación de los distintos oficios recae directamente sobre el señor, quien los designaba libremente sin ningún tipo de cortapisa ni limitación por parte del cabildo. La duración de los mismos también dependía de la autoridad señorial, siendo lo normal un año. Este sistema fortalecía encarecidamente el poder de los señores, quienes así evitaban cualquier tipo de preponderancia de familias o facciones existentes en los distintos lugares. La nobleza y los más cercanos a los condes ocuparían los cargos más relevantes, siendo la realidad muy distinta en función de las circunstancias económicas de los señores. No debemos olvidar los oficios enajenados, es decir aquellos que fueron concedidos como privilegio o vendidos por la Corona a una persona o familia determinada. En Aracena eran los de alguacil mayor y alférez mayor. Esta estructura de poder, que permitía al señor regir la vida de los municipios dictando sus ordenanzas, permanece durante todo el siglo pese a los esfuerzos de los reyes por contrarrestar las atribuciones jurisdiccionales de los señores, que si bien lograron su insignificancia política los cambios sociales apenas si se notaron s. Los habitantes. El Compendio nos ofrece el número de vecinos que habitaban el principado en 1723. Obligado es hacer un breve comentario a las cifras y relacionarlas con otras de fechas cercanas. No es nuestra intención profundizar en un tema tan complicado como interesante; pues no es original decir que todos los censos de población, que disponemos para el siglo XVIII, sólo nos aproximan muy vagamente a las cifras reales. Las interpretaciones de los números son muchas y muy diversas, y se puede afirmar que hasta que no se multipliquen las investigaciones de carácter local no se podrá ofrecer una secuencia de la evolución demográfica con un grado de fiabilidad más alto del que actualmente poseemos. Se ha pues- to de manifiesto que la utilización de los libros sacramentales de los archivos parroquiales es uno de los medios más eficaces para la investigación en demografía histórica. En cambio especular con las cifras que ofrecen los censos aplicándoles uno u otro coeficiente y determinados márgenes de error sólo nos conducen a debates intelectuales, en la mayoría de las ocasiones, estériles. Para la provincia de Huelva poseemos un estudio sobre la demografía de Ayamonte en el Antiguo Régimen cuyos brillantes resultados ponen de manifiesto la necesidad de hacer lo mismo con otras localidades, que bien podrían ser las de la Sierra 6. Juan Simón Zapata Coronel da las siguientes cifras de población: Aracena, 1290 vecinos; Alájar, 330; Castaño del Robledo, 98 y Galaroza, 273. Núñez Rol- 5. Dominguez Ortiz. Op. cit. p.541, pág. 434. 6. Sánchez Lora, J. L.: Demografía y análisis histórico. Ayamonte 1600-1800. Huelva, 1987. 558 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 dán ha establecido una secuencia de población para la provincia de Huelva de 1642 a 1752, de la cual vamos a tomar los años 1713 y 1752, correspondientes al Vecindario de Campoflorido y al Catastro de Ensenada. Por quedar cronológicamente los datos del Compendio en medio de ambas fechas, veremos con estas tres informaciones los rasgos más destacados de 1713 a 1752. 1713 1723 1752 Aracena  .......... 804 1290 1367 Alájar  ............ 81 330 397 Castaño  .......... 42 98 198 Galaroza  ......... 143 273 257 En el cuadro de arriba, donde la población aparece expresada en vecinos, observamos que de 1713 a 1723 la población crece en un 46,25%, y de 1723 a 1752 en un 10.2 %. No debemos tener en cuenta las cifras del Vecindario de Campoflorido (1713), la finalidad fiscal de éste y la práctica del pago de los impuestos en el principado mediante encabezamiento hace que aparezca muy reducido. El Catastro, según sus estudiosos, ofrece unos datos más cercanos a la realidad; para ello remito a la obra citada del profesor Nuñez Roldán, donde hace un minucioso estudio de la población onubense a través del Catastro. Dejando de lado los números hemos de decir que en los primeros venticinco años del siglo la población experimentó un aumento espectacular, hecho normal cuando termina un período de crisis, como constata para Ayamonte Sánchez Lora. Factor positivo para el principado fue la no incidencia de las grandes epidemias del siglo anterior, que Zapata Coronel atribuye a la intercesión de San Blás y San Ginés, patronos de Aracena. Después el crecimiento fue más tenue; por lo que cabría pensar que los porcentajes dados, aunque no ciertos, reflejan cierto ajuste al panorama general del siglo. Para las cifras de 1752 Núñez Roldán utiliza el coeficiente 3.60 en la conversión de vecinos en habitantes según deduce de las informaciones del Catastro. Nosotros no vamos a aventurar ningún coeficinete de conversión, ya que éstos varían en función de las distintas conyuntu ras 7. En general el principado se presenta como una zona poco poblada a excepción de Aracena, que durante toda la primera mitad del siglo XVIII es la villa con mayor número de habitantes de toda la provincia de Huelva. La marginalidad y el atraso económico de la Sierra actúan como factores determinantes en su desarrollo demográfico. 7.  Bennassar, B.: La España del Siglo de Oro. Barcelona, 1982, pág. 81. 559 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 El crecimiento demográfico en la España del siglo XVIII no fue tan espectacular como en otros paises. Crecimiento sostenido en general con mayor dinamismo en la periferia y más lento en el interior. Detalladas noticias encontrará el lector en el Compendio sobre la cualificación de los habitantes, barrios, parroquias, devociones y muchos más aspectos de la cotidianidad en el principado. Hace especial hincapié en las rentas del mismo destacando las derivadas de las alcabalas. Impuesto que gravaba las compraventas, suponía normalmente el 10% de las transacciones comerciales de cualquier tipo. Como estaba totalmente exento del control de las Cortes, se elevaba a medida del deseo de los soberanos y en el caso del principado a voluntad del señor, ya que aquellos se lo cedieron a éste. El control por las alcabalas dio lugar a no pocas luchas durante el Antiguo Régimen, lo sustancioso de las mismas puede ser una de las causas principales. Actividades económicas. La situación geográfica del principado condicionó las actividades económicas de los hombres del lugar. La Sierra ofrecía y ofrece unas posibilidades económicas muy limitadas, no en vano sigue siendo una de las comarcas más deprimidas de Andalucía occidental. Como ya indicamos, el relieve montuoso y los suelos, poco profundos y de elevada acidez, son los agentes que dificultan los cultivos en la zona. Cuando los hay éstos suelen ser escasos y de poca rentabilidad. El paisaje se caracteriza por el predominio de dehesas, pastizales y terreno improductivo en general. Estas condiciones elevan a la ganadería como el sector económico por excelencia Las ordenanzas de la villa de Aracena son una fuente de singular importancia para conocer las prácticas agrícolas en el señorío durante el Antiguo Régimen. Este tipo de documentos, indicadores del amplio margen de acción de los señores, han sido muy utilizados para la investigación de diversos aspectos de la historia económica. Debemos ser muy cautelosos a la hora de usarlos porque, como apunta el profesor Ladero Quesada, seguirlos al pié de la letra produce interpretaciones deformadas de la realidad 8. La escasez de cultivos y el predominio del ganado queda patente en las Ordenanzas, siendo la protección de las zonas cultivadas una de las principales preocupaciones en ellas. El ganado era el enemigo más feroz de los cultivos, así se establecen penas muy altas para aquellos que no cuiden que sus animales irrumpan en zonas cultivadas. Dentro de la superficie cultivada prevalecen los árboles y la vid. Entre los árboles destacan encinas, castaños, alcornoques, nogales, quejigos, acebuches y algunos olivos e higuerales que comenzaron a plantarse a partir de 1717 como consecuencia de la presión demográfica. No obstante el olivo no llegaría a ser un especie representativa del lugar, su mayor utilidad es el aceite, que en el caso 8. Ladero Quesada, M.A.: Las ordenanzas locales en la Corona de Castilla como fuente histórica y tema de investigación. Siglos Xlll al XVIII. Anales de la Universidad de Alicante. Historia Mediaval, I. 560 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 de Aracena sería sobre todo para el consumo familiar sin ningún tipo de pretensiones comerciales. El higuera) tampoco tendría mayor importancia, su fácil adaptación a terrenos difíciles hizo posible que se incorporara en el paisaje serrano. La vid, muy mencionada en ambos documentos, según Núñez Roldán ocupaba el 1 % de la superficie serrana. Su fruto como tal o bien convertido en vino era alimento común y a veces vital para aquellos hombres. Las Ordenanzas prestan encarecido cuidado á las viñas protegiéndolas del ganado y de la mano del hombre. Mayores beneficios reportaban encinas, castaños, alcornoques y quejigos. Sus frutos, además de ser productos alimenticios, suponían la base de mantenimiento del ganado. Las Ordenanzas muestran la práctica de poblar el monte bajo de estos árboles y a la vez su aprovechamiento para sembrados con períodos de barbecho de cuatro o cinco años, más rentables que el método de rozas que realizaban cada veinte años. Las penas hacia aquellos que cortaran árboles eran muy elevadas, pudiendo alcanzar la cantidad de mil maravedies. Algunos pretenden ver en estas medidas preocupaciones ecológicas por parte de las autoridades; yo diría que más que ecológicas fueron económicas, pues les iba la vida en ello. La destrucción de lo poco que la naturaleza les ofrecía conllevaría la ruina total de la Sierra. La escasez de granos es manifiesta; la tierra no es propicia para la plantación de trigo, cebada, centeno, etc. No obstante el aumento de la población inclina a aprovechar cualquier porción de tierra, por ínfima que fuera, para dichos productos. Era frecuente desforestar zonas para sembrar cereales, las razones ya se han dicho. Todo aquel que sembrara cereal debía comunicarlo al cabildo para que éste procediera a su registro en un libro dedicado exclusivamente a ello con el fin de un mayor control y cuidado de los mismos. Fueron necesarios largos períodos de barbecho y laboreo para la obtención de unos muy mediocres beneficios. La necesidad de trigo propició la introducción en el principado de los cereales de Extremadura en los mercados semanales, al igual que ocurría en otras zonas de la baja Andalucía. Dehesas, baldíos, pastizales, eriales y montes completaban el paisaje agrícola del señorío, composición que todavía perdura 9. Todo lo expuesto conlleva al claro predominio de la ganadería,base de la economía serrana, sobre la agricultura. Ganado porcino, cabrío, lanar y algún vacuno configuraban el sector productivo, en el que no va incluido el caballar ni el asnal. Las Ordenanzas regulan con suma precisión la actividad ganadera: señalan claramente los lugares de pasto para las distintas especies, aprovechamiento de rastrojos, delimita las zonas prohibidas así como las de aprovechamiento para toda la comunidad. Llamativo es el interés por la salud pública; el miedo a las epidemias fue constante durante toda la Edad Moderna, por ello se prohibía que el ganado porcino andara por las calles de la villa, animales muer- 9. Ávila Fernández, D.: Las explotaciones agropecuarias en Sierra Morena occidental. Un estudio geográfico de la estructura productiva del espacio serrano. Sevilla, 1988. 561 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 tos y estercoleros y muladares en el casco antiguo. Se cuida que las carnicerías estén limpias y no se maten animales mientras no sean sanos y gordos, para preservar las especies y evitar fraudes en los mercados. La abundancia de encinas convierten al ganado porcino en la base del sector y, cabras, ovejas o vacas como complemento. La preponderancia de la ganadería sobre la agricultura en la España del Antiguo Régimen ha sido siempre una de las notas más destacadas en nuestra historia económica. No es ahora el momento oportuno para exponer razones; pero si debemos decir, con relación al principado, que la superiridad ganadera fue consecuencia del medio fisico y también por el hecho de ser una zona marginal y poco poblada. Estas circunstancias hicieron más rentable al sector pecuario que no la práctica de la agricultura, no obstante ésta última aumentó su superficie debido, fundamentalmente, al empuje demográfico y a la política auspiciada por las distintas autoridades como muestran las Ordenanzas. Tarea más complicada es intentar bosquejar la estructura de la propiedad agraria, los documentos que ofrecemos poco aportan al respecto. Sin embargo es necesario aludir a la ausencia de "bienes propios ", que ambas fuentes atribuyen a la aspereza de la tierra. También pudieron influir otros hechos como las apropiaciones indebidas, tan comunes desde que las tierras comunales existieron. Pero no vamos a aventurar ninguna hipótesis, sólo poner de manifiesto la necesidad de una monografía detallada para desvelar todo lo concerniente a la propiedad agraria. Las actividades artesanales fundamentales eran las dedicadas a la elaboración de productos derivados del sector agropecuario, destinadas casi en su totalidad a cubrir la demanda de la comunidad. Como característica genérica destaquemos la inexistencia de organización gremial y su enmarque familiar. Las Ordenanzas de Aracena remite a los artesanos guarden las de la ciudad de Sevilla. Muy importantes fueron las labores del cuero y la madera, consecuencia del abundante ganado cabrío y las distintas especies de árboles. Núñez Roldán constata en Aracena la concentración de la producción y transformación de las pieles de la Sierra, e indica como en las relaciones del Catastro el 61% de los artesanos del sector corresponden a dicho municipio. Los carpinteros, en cambio, tenían su mayor núcleo de concentración en Galaroza, donde el número de castaños facilitaba las labores a la industria maderera >l. La vid, de cuya importancia ya hemos hablado, generó una considerable actividad destinada a la producción de vinos, que a su vez impulsaba los trabajos de carpintería especializada en la fabricación de los útiles necesarios para la transformación de la uva. En 1752 Aracena contaba con 97 artefactos de exprimir uvas, Alájar con 7 lagares; Castaño y Galaroza, 1 12. Zapata Coronel exalta la calidad de los vinos del principado, afirmación que no podemos corroborar, 11. Núñez Roldán, F. Op. cit. p.3, pág 376-377. 12. Idem. 562 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 pues las plagas de filoxera del siglo pasado han supuesto que la vid sea hoy día insignificante en la zona. Las carnicerías, vigiladas muy de cerca, tuvieron por razones obvias una importancia muy considerable. El Compendio dedica encarecidas palabras a los productos derivados del cerdo, que todavía continúan siéndo las chacinas y jamones más apreciados de Andalucía. Panadería, molienda de trigo y molienda de aceituna completarían el sector de la alimentación. Las autoridades seguían con rigor las tareas de los molineros de pan; que por ser éste un producto de primera necesidad en la dieta alimenticia y dada la carencia de granos, hacía corriente la especulación de los precios y el fraude en pesos y medidas. De todos modos el número en molinos de pan no fue elevado en el principado en la primera mitad del siglo XVIII, a excepción de Aracena el resto de los municipios tendrían alrededor de cinco molinos de pan. En cuanto a la elaboración del pan es de suponer que en casi todos los lugares hubo un horno por cada hogar, o bien hornos distribuidos desigualmente para la utilización conjunta de varios vecinos. Las escasa representatividad del olivo, y por consiguiente la de la producción de aceite, se refleja en la cifra de 6 molinos de aceite para toda la Sierra a mediados de siglo, sólo Aracena tenía alguno '3. En el sector textil destacan los tejidos de lino, las Ordenanzas especifican los lugares donde se han de cocer y enriar, medida encaminada a la protección de las aguas. En este sentido son especialmente severas las penas contra los que no mantengan limpias las fuentes o utilicen venenos para pescar en los ríos. Hay que incluir en este sector los trabajos de las mujeres en los gineceos familiares para el autoabastecimiento de ropas y algún tipo de demanda de prendas de esmerada elaboración como encajes y bordados. Campofrío tenía a finales del siglo 40 telares 14. No debemos olvidar otras labores como la alfarería y la producción de cera. Actividad esta última, que parece, tuvo mayor trascendencia por su vinculación al comercio americano. En las respuestas del Catastro Aracena aparece con 3 lagares de cera; Alájar, 2; Castaño, 1 y Galaroza, 1 is. Respecto a una industria que hoy es de suma relevancia en la Sierra, como es la del corcho son muy pocas la referencias al siglo XVIII. Sólo las Ordenanzas advierten que nadie ose sacar la cáscaras a los alcornoques. El comercio que se operaba era de carácter local y a lo sumo comarcal, salvo raras excepciones los productos del principado no transcedían sus fronteras. La materialización de la actividad comercial se hacía mediante el mercado semanal y la feria anual de Aracena, que detalladas las noticias ofrecen los testimonios objeto de nuestra presentación. En el transporte de mercancías de la Sierra jugaron un papel singular los arrieros de Aracena y Alajár, núcleos con una capa- 13. Núñez Roldán, F. Op. cit. p. 542, pág. 379. 14. Idem, pág. 380. 15. Idem, pág. 381 563 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 quenta de qualquier causa, desde el/ principio del procedimiento, y en lo Civil a prevencion. Assimismo, nombra su Exc. Alcaldes Pedaneos en las Aldeas/ los que son pro -priamente Barrios de esta Villa, de donde se repu / tan vezinos, y solo moradores, y habitadores de ellas, por repar-/ tines el Cabildo de esta Villa las cantidades que deben contribuir/ á la Real Hazienda, por cuya cuenta y riesgo, se conduce á las/ Arcas Reales de la Cabeza del Reynado, sin percibir mas los Al-/ caldes de las contribuciones, que el 4 por ciento de la cobranja,/ dexando libre a el Cabildo de esta Villa el dos, por el trabajo, y/ riesgo de conducion. Habitan esta Villa 550 vezinos, en que ay algunos Nobles,/ como son las Familias de Villegas, Garay, Lobo, Espinosa,/ y Cevallos, sin otros muchos de privilegios, como son Ordoñes,/ Castilla, y Tellos, comprehendidos en el Privilegio, que se con-/ cedio por su Magestad el señor Don Enrique III en Cobena, á 28/ de Marzo de 1394 á Alonso Perez, y Alonso Lopez, Capitanes, Hernando Diaz, Anton Miguel, Pedro Alfonso, Juan Diez, Mar-/ tin Fernandez, Berenguel Fernandez, Matheo Diaz, Assencio/ Gonzalez, Loren4o Perez, Garcia Alonso; Cavalleros Far -fanes de los Go-/ dos, de que no pechassen en Sevilla, ni otro lugar donde despues/ viviessen, ni ellos, ni sus mugeres, sus hijos, y hijas, y los que de/ ellos vinieren, y descendieren, cuyas palabras (por avermelo mos-/ trado la Familia de los Tellos donde pára) son las siguientes: "Que/ vos los dichos Cavalleros, y vuestras mugeres, y vuestros hijos, y hijas, y/ los que de vos vineren, y descendieren que seade y sean quitos, y francos,/ y essemptos de todos pechos, y monedas, etc." Y otro, que aviendose/ concedido á esta Villa, por la Magestad del señor Don Phelipe V/ (que Dios guarde) para ayuda á los gastos que tuvo en la guerra de Portugal, se benefició por todo el comun en Don Juan Fernan-/ dez Granados, Regidor perpetuo de ella. Dividese la referida vezindad, en veinte calles, y barrios, chi-/ cos y grandes, con los nombres de Villa vieja, Santo Domingo,/ el Cabezo, calle Llana, calle de Vides, calle de Ortega, Cantarra-/ nas, Campito, calle Miguela, calle Barberos, calle de Andres Gon-/ zalez, la del Estudio, calle Real, el Rosal, San Pedro, calle de/ Valles, calle Empedrada, calle Gordillo, la de Mesia, y la de las/ Cruzes; qua -tro Plazas principales, con los nombres de la Mayor,/ la del Pitar, Santha Catalina, y Cantarranas, otras quatro Fuentes/, divididas en barrios, llamadas las dos primeras, una del Pilar, y/ otra de Cantarranas, por las Plazas donde estan, y las otras dos,/ una con el nombre de la Zulema, que está baxo del barrio de/ Santo Domingo, y otra la Fuente Concejo, al barrio del señor San/ Pedro, y fuera de las casas, tan abundante, que sin embargo de la/ esterilidad de estos años, que en todas las otras se ha reconocido la/ falta de agua, se ha mantenido con la misma providencia que/ siempre; abasteciendo la mayor parte del lugar, y Huertas, por/ formarse de ella una Arroyo suficiente para las hortalizas, y The-/ neria donde se cu rte. Una Parrochia sola, con quatro Curas Thenientes, amovibles,/ con el Nombre de Nuestra Señora de la Assumpcion, divi-/ didos por calles sus Feligreses; dos conventos de religiosos de/ Santo Domingo, y Nuestra Señora del Carmen Cal4a- dos, otros/ dos de Religiosas del mismo Orden, el de Carmelitas, con el titu / lo 570 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 de Santa Cathalina, y el de Santo Domingo, con el de JESUS/ y MARIA, un Hospital de la Misericordia, adonde se reciben pobres para curarlos y se les asiste por el Mayordomo, hasta con/ puchero de gallina; siendo necessario, quatro Hermitas en el Cam-/ po, a menos de quarto de legua de distancia, la mas dilatada, con/ las bocaciones de San Geronimo, San Roque, Santa Luzia y/ San Ginés, Cornpatrono que es, este ultimo con el Glorioso San/ Blas, que está en el convento de Religiosos de nuestro Padre San-/ to Domingo, á quienes se les haze Fiesta, y venera todos los años/ con conocida devoción, por sus repetidos milagros, al señor San/ Ginés, por su Mayordomo de la Hermandad que ay, y al señor/ San Blas, por el Cabildo, y Ayuntamiento, con fuegos, lumina-/ rias, Sermón, y Processiones generales, sin que aya jamás por su/ intercessión llegado á esta Villa desde que son Patronos el conta-/ gio de peste, ni langosta, sin embargo de aver estado muchos/ años infestadas las dos Andaluzias; y otra al salir del Lugar, con/ el nombre de señor San Pedro, en el camino, y salida de la Fuente Concejo. Celebrasse Mercado el Sabado de cada semana, donde con-/ curren varios Estremeños, con trigo, cevada, y centeno, que son/ las semillas de que carece esta Villa, y territorio, y Feria el dia 15/ de agosto, que dura por tres dias, la que se compone de algunos/ Mercaderes, y Platerias, muchos paños, y bayetas de Cordova, y/ Bujalanze, lien4os y otras del País con algunos ganados bacunos. También tiene esta Villa su Castillo, aunque diruydo, donde/ nombran lo Señores su Alcayde, cuyo empleo honorifico, está/ en la possesion, y regalia de no contribuir en ningún debito, ni/ carga concejil, de las que son essemptos los Nobles, por gozar del/ privilegio de tal, por razón del, pre heminencia, que no solo tiene/ desde que se enagenó este Estado de la Corona, y lo posseen los/ Señores, sino es tambien del tiempo que fue realengo y en el que/ le nombraba la Ciudad de Sevilla, como lugar de su Tierra, en la/ conformidad que otros muchos Castellanos, y Alcaydes, que oy/ provee; en cuya eminencia, se mantiene una Iglesia de las que debió/ de aver en lo antiguo, con una Imagen de Nuestra Señora/ del Mayor Dolor, de singular primor, y devotion, por lo que es su -/ mamente frequentada, y venerada por los moradores de este País,/ y Sacerdotes que acuden allí ácelebrar, y donde oy toda via salen/ algunas Processiones publicas, como es la del Jueves Santo, y/ otras. Las Rentas de los Señores, se reducen a las Alcavalas,y dos/ por cierto antiguos, que dizen permutaron poco ha con su Ma-/ gestad, por las que posseian por donation Real en la Villa de/ Cifuentes de la Alcarria, assi de Arazena, y sus Aldeas, como em/ las Villas de Alaxar, y el Castaño del Robledo, que rentan a su/ Exc. 22100 rs. en cada un año, despues de pagados 2200 que se/ dán de salario al Governador como Juez Conservador de ellas;/ 690 al Escrivano por su salario, y papel; 240 al Contador Ma-/ yor de los Estados que tiene su Exc. en Sevilla; 1400 al Admi-/ nistrador por su cobranja, y condución á la Contaduria; y 30/ al Pregonero, por los remates que se ofrecen de esta Renta, que/ todo haze 26660 rs. vellon, en que por gracia de los Señores,/ está encabezado el Principado, no aviendo admitido por benef i-/ ciar sus Vassallos el importe de mayores cantidades, en que las / llegó á poner un Arrendador proprio á tributo, de su notoria/ clemencia, y generosidad, teniendo presente la Magnifica obligación que le acompaña, por 571 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 quienes dixo un Politico, era tan/ precisso para obtenerla, beneficiar á sus subditos con mercedes,/ y franquezas, como al arbol el fructificar, y obteniendo siempre/ con sus Vassallos, ser un segundo Salomón en su estabilidad, esti -/ mandolos con el rocio de su alegría, para que con ella replandez / ca en sus corazones la yerva mas betonica de su obligación, con/ que se eternize, una ciega obediencia tan debida, como en ellos/ desseaba de satisfacer: "Sicut ros super heban ita illaritas Regis in sub-/ ditos, (Lib.3.Reg.c.10.) Si dederit mihi panem ad vescendum, c. vestimen-/tum ad induendum erit mihi Dominus in Deum lacob." (Gen. cap. 28.). ALDEAS Las aldeas de este Principado, son doze, y tienen 740/ vezinos en esta forma, Linares, que dista una legua de/ Arazena, en el camino que se vá a la Villa de Alaxar,/ tiene 120 vezinos, un Parrochia con su Theniente de Cura,/ que vive en esta Villa, es muy fertil, y frondosa, con gran/ ribera de huertas, donde se cogen muchos, y varios generos, de/ naranjas, limones de sabrosissimos agrios, que exceden en gus-/ to á todos los de la Andaluzia, y otras muchas frutas que la her -/ mosean, aunque su situación es tan aspera, que todas las casas/ están sueltas, sin forma de calles, por no hallarse territorio llano/ para formarlas. Lazes los Marines que dista otra legua de/ Arazena, en el camino de la Villa del Castaño, con 36 vezinos,/ que cogen algunas frutas, y vinos, y gran numero de castañas,/ trato especial de esta Aldea. La 3 es Valdelarco, á tres leguas de distancia de su Capital, y media mas arriba de la Villa del Casta -/ño, otros 36 vexinos y los mismos frutos de castañas. La 4 es Corte Ranjel y castañuelo, dividida en dos barrios de estos nom/bres, que ambos se componen de 60 moradores, con gran abun/dancía de huertas, y especial coshecha de melocotones y orejones / de muchos generos de ingertos de que se provee Sevilla. La 5 es,/ las Carboneras, que dista una legua de Arazena, con muchos/ montes de puercos que la circundan, tiene gran abundancia de/ ganado Cabríos, por lo aspero de su situacion, en las que se lo gran excessivas cifras de Cabritos, que se consumen en el País, no/ excediendo el precio mas comun de tres reales cada uno, y tiene/ 32 vezinos. La 6 es Puerto Moral, que dista otra legua de Arazena, ázia/ la Villa antigua de Zufre, poblada de 100 moradores, con el mis -/ mo trato de Chazinas de puercos, y montes, para engordarlos,/ aunque la mayor parte son de los vezinos de Arazena, y muchas/ higueras y viñas, de que secan, y passan frutos de ambas espacies. La 7 es, Valde-zufre, y Jabuguillo, dividida en dos barrios de/ estos nombres, de los quales el Jabuguillo esta media legua de/ Arazena en el camino de Sevilla, y Valde-zufre, otra media mas/ allá, algo apartado del camino, sobre la izquierda, cuyas Pobla -/ ciones ambas compondrán 20 vezinos montuosa, como las de-/ más, y. con algunas viñas que se ván perdiendo. La 8 es, las Granadillas, media legua de Arazena, con 9/ vezinos, y gran cosecha de vino, por estar en medio del passo, de/ viñas de esta Villa, y de cuyos vezinos son casi todas las proprie -/ dades, y haziendas de ella. 572 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 La 9 es la Umbria, distante dos leguas de Arazena, y solo/ tiene 36 vezinos, y por haziendas algunos montes en que se engordan/ puercos, y tierras de labor, por ser algo mas llana su/ situacion. La 10 es Corte Concepcion, y Puero Gil, dividida en dos/ barrios, en que el primero, tendrá 60 vezinos, y el segundo 20,/ mas llano que otro alguno de su territorio, con hermosas hazien-/ das, y cercados, assi de viñas como de huertas, y labor, en que se/ utilizan sus dueños, por el mucho heno, y Olivares que se crian/ en ellos, para lo que es muy á proposito la tierra, y dista una legua/ de su Capital. La 11 es Campo-frio, y las ventas, barrios divididos, que la/ componen por su aspereza, á distancia de tres leguas de Arazena,/ ázia la Villa de Huelva, Puerto del Condado de Niebla, y enme-/ dio del camino de su Capital á Zalamea la Real, que ay seis leguas,/ es tierra mas arida que las antecedentes, y donde solo se crian Enci-/ nas, y Alcornoques, que dan el fruto de bellotas para sus Chazinas,/ y algun zenteno en las rosas que hazen en sus montañas, tiene/ 150 moradores. La 12 y ultima es la Granada á dos leguas de distancia de/ Arazena, ázia el mismo parage habitada de 80 moradores, los/ que están tan divididos, y distantes unos de otros, que cogera dos/ leguas su extension, ay innumerables montes, y muy castizos en/ ellas, y por la falda passa el rio Odiel, que es el que hace Fuente á la/ Villa de Huelva, despues de correr por muchos Lugares del Con-/ dado de Niebla; y assi en esta como en los demás no ay mas/ Parrochos que los Thenientes, ni mas derechos, que las oven-/ ciones funerales, Baptismos, y casamientos, como sucede á los/ quatro que ay en Arazena, por ser todo esto privativo de la Pre-/ venda, y Dignidad, que llaman del Priorato de dicha Villa, que es/ el Beneficiado en oropriedad de todos estos lugares, y á quien por/ tal pertenece, y cobra, una tercera de cinco novenos de los Diez -/ mos, y las otras dos partes a las Santa Iglesia de Granada, cuyo va -/ for suele ser de 6000 rs. cada año con poca diferencia, Provission/ de los señores Reyes de España, por cuya gracia, y concession, oy/ lo possee el Dean de la Santa Iglesia de Toledo, quien los nombra/ en estos Beneficios, assi en Arazena, y sus Aldeas, como en las de-/ más Villas de su Priorato. VILLA DE ALAXAR Dos leguas de la Villa de Arazena, cabeza que es de su/ Principado, está plantada la Villa de Alaxar, de donde/ abrá veinte años que era Aldea, con mas aspereza que/ su Capital, habitada de 330 vezinos, en que se inclu-/ y en sesenta que tendran los barrios de los Calabazinos, que están/ a quarto de legua, uno de otro, y el mas distante, tres de esta Villa,/ entre lo intricado, y aspero de sus montañas, con algunos gana -/ dos, y gran numero de Arrieros, y comerciantes que trafican/ hasta los Puertos de Bilbao, Campos, y Castilla la Vieja, con sus/ Requas de mulos, en que interesian conocidamente. Goviernasse/ por el Governador de Arazena, que tambien lo es de esta Villa,/ dos Alcaldes Ordinarios, de los quales uno se elige siempre de/ lo Barrios de los Calabazinos, para lo que allí se pueda ofrecer, el/ que se llama segundo Alcalde, y tiene assiento quando viene á esta/ Villa de tal, aunque sea mas antiguo que el Compañero, por averíe/ dexado siempre la Prelación al que vive en la Villa, y ser costum-/ bre, asi en esta como 573 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 en la de! Castaño, ser mas antiguo, el que/ su Exc. nombra primero en el Titulo; un Alguazil Mayor que/ tiene primer voz, y voto en el Cabildo; un Regidor; un Padre de/ Menores, y un Procurador General, con voto Capitular, y un Al-/ calde de la Hermandad, todos añales, y amovibles, por nombra -/ miento de su Señor, sin mas proposicion, que la absoluta, é infor-/ me que le haze su Governador de Arazena, acuyo Cabildo acu-/ den á encabezarse, por las Alcavalas, y Cientos antiguos, que per-/ tenecen á su Exc. sometiendose á aquella Villa, que es quien haze/ el arrendamiento principal; es fertil de ganados y vino, y con/ mucha abundancia de castañas, y algunas huertas, y higuerales,/ sutiles aguas, y en particular en el Santuario de Nuestra Señora/ de los Angeles, que está a tiro de escopeta de esta Villa, en una/ considerable eminencia, donde haze una Plazuela toda cercada, y/ puesta de varios arboles que la adornan, con muchas fuentes de/ caudalosos raudales, que se despeñan de aquellos riscos, fabrica del/ Sapientissimo Arias Montano, Theologo isigne de España, y/ uno de los que assistieron al Santo Concilio Tri dentino, en cuyo/ retiro enseño varias ciencias a sus Discipulos, edificó la Iglesia que oy/ se venera, y cercó, y adornó aquel sitio de varias aulas y Ofi-/ cinas de Estudios, de que oy solo se hallan vestigios, y algunos/ torreones, y atalayas que permanecen, aviendo quedado eterna -/ mente este memoria, el continuado culto con que se reverencia/ aquella Imagen de extremada hermosura, quien para mayor glo-/ ria suya, tambien dexó su hazienda, y fundó la Cathdera de Gram-/ matica que ay oy en Arazena, como cabeza de esta, y las demás/ del Principado, agregando al Cabildo, y Ayuntamiento de ella/ el Patronato, cuya fundacion he visto en poder del Preceptor, que de presente enseña, para cuyo aumento, y permanencia, se le han acrescido otras fundaciones. VILLA DEL CASTAÑO del Robledo. Una legua de la Villa de Alaxar, y tres cortas de la Ara-/ zena, de donde fue tambien Aldea, y se eximió un/ año antes poco mas, o menos que Alaxar, yaze Ial Villa del Castaño del Robledo, entre la aspereza de/ sus Castañares, que es la mayor parte de los frutos de que se corn-/ pone, con alguna cosecha de vino de generosa calidad, habitada/ de 98 vezinos de medianos caudales, y algunas huertas que la/ hermosean; goviernase por los mismos Oficiales que la de Alaxar/ todos nombrados en la misma forma, por el Señor del Principa -/ do, y sin proposicion alguna del Cabildo de ella, quien paga sus/ Alcavalas, y dos por ciento antiguos en Arazena, por entrar en el/ encabezamiento que hazen á su Exc. el Marqués mi señor; y assi/ en esta, como en la de Alaxar, se paga por cada una por via de/ pecho, y en reconocimiento del Señorio, á dicho señor, una canal/ de puerco cada año, por las Pasquas del Santo Nacimiento; assi / mismo provee su Exc. en esta Villa, y en las de Alaxar, y Galarosa,/ las Escrivanias de Cabildo, y Numero, Cientos, y Millones de/ ellas, de las quales la de Galarosa, valdrá 200 ducados cada año,/ la de Alaxar, otros 200 y la de esta Villa 150 poco 574 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 mas, o menos,/ regalía que le quedó á su Exc. desde que se hizieron Villas por el/ derecho que le pertenece en Arazena, de donde se separaron. VILLA DE GALAROSA En territorio menos aspero, aunque de la misma Serrania,/ quatro leguas de la Raya de Portugal, ázia el Presidio de/ Aroche, ultimo lugar de Castilla, y final de la tierra de/ Sevilla, y tres de la Villa de Arazena, está situada la Villa/ de Galarosa, con alguna mas llanura que las antecedentes, y gran/ frondosidad de huertas que la adornan, habitada de 200 vezinos con quatro Aldeas de jurisdicción en sus contornos, que tienen 73/ cuyos nombres son Nava hermosa, que consta de 29 Moradores;/ Corte el Grullo, con 17. Las Cañadas 16. Y las Chinas 11 que/ todos hazen 273 es muy fertil de frutas, y de vinos, en especial de/ melocotones de varios generos, y no le faltan sus montes, ni cas-/ tañares, como las demás Poblaciones del País; assimismo abrá/ seis, u ocho años tenia otra Aldea, que se le eximió de la jurisdic-/ ción, con el nombre de Fuente heridos, la que oy se halla Villa á legua, y media de distancia de Arazena, en el camino que se vá/ á la Villa del Castaño del Robledo, con 80 moradores de buenos/ caudales: tiene assi esta Villa, como las de Alaxar, y Castaño, ca-/ da una su Parrochia, y Theniente de Cura, otros quatro Sacerdotes,/ excepto en el Castaño, que solo ay dos, y algunas Hermitas á la/ salida del lugar. Goviernasse por el Governador de Arazena, que/ tambien lo es de esta, como agregada al Principado, dos Alcaldes/ Ordinarios, un alguazil Mayor, con primer voz, y voto en Ca-/ bildo; dos Regidores, que el uno haze Oficio de Padre de Meno-/ res y un Procurador General; los quales se nombran oy por los/ Señores Regente y Oidores de la Audiencia de Sevilla, interin/ que se determina el Pleyto, que tienen pendiente con los Señores/ de este Principado; aunque el Governador, y Escrivano de Cabil-/ do le pone siempre su Exc. y les despcha residencias, sin ínterpo-/ ladón de tiempo; para lo qual, dan los Señores de la Audiencia/ siempre que se piden sus provissiones auxiliatorias, respecto de la/ possesion en que se hallan los Señores del Principado, como se/ executo en el año passado de 1701 por Auto de 10 de Septiem-/ bre, mandando le diessen la possesion de tal Juez de Residen -/ cia, á Don Pedro Melendez de Montalvo, Cavallero del Orden de/ Calatrava, á quien estava cometida por el señor Marqués de Lega -/ nés, mi señor, con apercibimiento de que iria Ministro de la Audicencia,/ á darla á costa de los Capitulares que lo contradixessen; y por/ otro en 12 de Abril del 1707 tomandola el Lic. Don Chris toval/ de Padilla; y tercera vez se dió la dicha Real Provissión en 21 de/ Mayo de 1715 en que la tomóel Lic. Don Francisco Arroyal,/ Relator de dicha Real Audiencia, por nombramiento del señor/ Marqués de Astorga, Conde de alta-mira, mi señor, con cuyos/ actos, y exemplares, no fue necessaria, para continuar esta posses-/ sión, en la que yo tomé por nombramiento de dicho señor mi/ Amo, en el mes de Marco del año passado de 1721 y possessión/ que me dieron de governador. Assimismo declaró estar esta Villa comprehendida en la do-/ nación del Principado de Arazena, el señor Don Phelipe Quarto,/ por su Real Cedula en 21 de Noviembre en Zaragoza de 1643/ assi por que fue su Real animo, como por aver recibido los 24000/ ducados de plata doble que hizo de servicio por ella, el señor 575 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 Don/ Gaspar de Guzman, Conde Duque de Olivares, y Duque de San/ Lucar la Mayor, por aver mostrado carta de pago de ellos, fir—/ mada de Don Matheo Iba -ñez de Segovia, Thesorero general, su/fecha en dicha Ciudad de Zaragoza á 3 de Noviembre de 1642./ Y no pertenece en esta Villa las Alcavalas, y Cientos antiguos á/ su Exc. por no averse incluido en la permuta que vá referida en lal relación de Arazena, que se hizo con su Magestad (Dios le guarde)/ por los señores de este Principado; siendo el unico fruto, y rentas/ que deben percibir, los emolumentos de la jurisdicción y penas/ fiscales, y mostrencos, en que no se interessa su magnanimidad, y esplendor, y regalía que conserva de nombrar Escrivano de Ca—/ bildo, y rentas, cuyo Oficio podrá valer el año con poca diferen—/ cia docientos ducados. LAUS DEO. PRIMITIVAS ORDENANZAS DE LA VILLA DE ARACENA. 1731. Don Ignacio Infantes Valladares, síndico y procurador de esta Villa de Aracena, con voz y voto en el Ayuntamiento, como mejor proceda en derecho y haya lugar, comparezco ante Vuesa Merced, y digo: Que la Villa se halla sin ordenanzas a causa de que las que tenía son tan antiguas que con el tiempo y el uso se han roto y solo han quedado algunos fragmentos, sin principio ni fin ni aprobación real, y los pocos capitulos que tiene son de letra tan antigua que con dificultad se entiende, y en lo que es legible no se conocen los sitios que señala por haberse mudado con los tiempos y las penas que impone no convine con estos como todo consta de dicho fragmento. Y porque es justo que la Villa tenga sus leyes municipales para su buen gobierno, según el estado de los tiempos presentes, por tanto suplico a Vuesa Merced, haga por excluidos dichos fragmentos y en su vista y de la falta grande que hacen dichas ordenanzas, de que ofrezco información incontinente, mande que se haga y que de ellas se me dé traslado a la letra para presentarla ante su Majestad, dios le guarde y el Real Consejo de Castilla, para su aprobación, que es de justicia que pido en esta Ciudad de Aracena firmado Ignacio Infantes de Valladares. Auto: Por exhibidas dichas ordenanzas y esta parte de la información que ofrece y hecho se traiga para proveer; mandolo su merced el sr. Don Pedro Espinola, y Baltasar Rodríguez de Abedo. Y luego incontinente, yo el Secretario notifiqué el auto anterior a Don Ignacio Infantes. Doy fé. Información: En la Villa de Aracena, a siete dial del mes de Abril de mil setecientos treinta y un años, ante su merced el gobernador de ella, comparece el dicho Don Ignacio Infantes para la información que pretende hacer y le está mandado dar, presentando por testigo al Licendiado Don Benito Antonio de Salcedo, abogado, de los Reales Consejos y vecino de esta Villa, a quien su merced tomó juramento, que ante mi hizo según derecho, a Dios y a una Cruz prometió decir verdad y siendo preguntado por él, contestó de la posición antes descrita y dijo: Que es cierto que tiene ne- 576 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 cesidad la Villa de hacer ordenanzas para su Gobierno, arreglo de sus oficiales y menestrales como para sus campos, aldeas, término y jurisdicción, cria y mantenimiento del ganado, porque no tiene alguna para poder observar y los jueces determinar por ellas, en los casos que ocurran, porque sólo hay algunos cuadernos sueltos sin principio ni fin, sin aprobación de su Majestad y señores del Consejo; y estos mal dispuestos y sin conocerse los sitios que en el campo se señalan para cotos y dehesas, así boyales para la manutención de yeguas y potros, para los que debe haber destino de conformidad con las reales órdenes, por lo cual tiene el testigo por útil y conveniente se hagan ordenanzas con formalidad y aprobación y confirmada, por su Majestad y los señores del Real Consejo, que se puedan conservar y los jueces juzgar por ellas, que todo es verdad y lo siente so cargo del juramento que tiene prestado y lo firma, que es de edad de 55 años poco más o menos. ORDENANZAS 1.— Acordamos y mandamos que se compren pesos y medidas nuevas con las pesas necesarias de hierro, y un marco de cuatro libras de metal y las medidas de aceite y vino, de cobre, para vender al por mayor y al por menor. Asimismo se compre una vara de hierro para las medidas de los paños y lienzos y medias fanegas, cuartillas, almud y medio almud, de palo y barreteado, para la medida del trigo y demás semillas registradas por el Fiel Contraste de la Ciudad de Sevilla, como cabeza de este reino, donde están los patrones y hecho que sea. Se haga un arca de madera con su llave, en el cual se conserven y ha de estar ésta en el cabildo, para que por ella se arreglen las de los puestos públicos y de los vecinos. 2.— Mandamos que los fieles diputados de cada mes, que son dos regidores de este Cabildo, juren cada uno cuando han de entrar en la rueda de hacer bien y fielmente su oficio; y el que no acudiera a jurar pierda el turno empezando por los más antiguos y si el que le sigue se hallare ausente, pase al que subsigue, y pierda turno, hasta que vuelva a comenzar la rueda, y que estos tengan cuidado de reconocer los pescados y demás mantenimiento que se vinieren a vender, para que según su calidad les den la postura y no siendo buenos los manden echar fuera, y por ello puedan llevar su libro de géneros que eligieron aunque pongan muchos, siendo uno sólo el que los trajere y lo mismo suceda y ejecuten en las posturas que hicieren en las tiendas de revendedores de esta Villa, según la costumbre antigua que ha habido. 3.— Por cuanto esta Villa no tiene propios por ser áspera su situación para poder subvenir con ellos en los reparos de los dos puentes de los arroyos Odiel y Tinto, digo Buervas. Fuentes empedradas, entradas y salidas del lugar, pues con las muchas aguas que bajan de lo alto se roban mucho y necesitan reparos muy amenudo. Y juntamente con el precio de los que matan lobos, de lo tanto abundan estas tierras, como también para ayudar a pagar la guarda de los montes y excusar repartimiento de vecinos y cobranzas; así ordenamos que en todas las penas que se impusieren en estas ordenanzas sean por terceras partes, una para el Juez, otra para el denunciador y lo demás contenido en este capítulo, y si se 577 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 hicieren de oficio, por mitad. Cuyas penas por lo que toca al bien público, entrará en poder del depositario de propio, del Cabildo, en que tendrán cuentas separadas de dicha tercera parte de pena, y para que sepan los que son y este pueda tener cargo de ello, a dicho depositario, los escribanos de número de esta Villa antes que pasen tengan obligación de dar testimonio al Cabildo que es o fuere de estas condenaciones para que las anote en un libro que debe de tener y dicho testimonio entreguesele al dicho depositario para que las cobre, las que podrán gastar los fieles regidores con acuerdo de este Cabildo en los fines antes expresados y no en otra cosa, pena de la que paguen de sus cajas dobladas por todo lo guardarán los escribanos su testimonio dentro de las veinticuatro horas y por este cuidado que han de tener el dicho escribano, y tomar las cuentas se les satisfará su condigno trabajo. 4.— Que los dichos diputados, regidores del mes, asistan a las carnicerías por la mañana y hagan que estén limpias y aseadas y los pesos y pesas fieles y legales', procurando que no haya ruido ni discusiones y se despache a los forasteros. 5.— Que dichos diputados, no consientan que los obligados de las carnicerías entren res alguna que no sea por su precio y que no se mate ninguna que no esté sana y gorda, por cuanto consiste en eso la salud pública en los buenos mantenimientos. Penas de mil maravedies al obligado que entrare y al cortador que la pesase, aplicado en la forma dicha. Y que se mate un dia antes al ponerse el sol, bajo dicha pena. 6.— Que dichos diputados y regidores del mes tengan cuidado con las fuentes públicas, puentes y empedrados de las salidas y entradas de la Villa haciendo cada uno en su mes que se reparen y empiedren lo mejor que se pudiere. 7.— Que dichos regidores no consientan cochinos por las calles, así por el mal olor que dan, como el daño que causan a la salud pública, como a los empedrados, pena de cien maravedies por cochino por primera vez y por la segunda duplicados, y por la tercera pérdida del cochino. Las que dicho diputado podrán sacar y aplicar como queda dicho dando cuenta de las que fueren al escribano para su anotación. Y lo contenido en este artículo no se ha de entender con los cebones, en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, en sus corrales y casas aunque salgan alguna vez a la calle. 8.— Dichos regidores tengan mucho cuidado que las fuentes estén bien aseadas y limpias y que en ellas no se laven paños y se recorran sus galerías, gastando lo necesario de las dichas penas y que las personas que se hallen lavando en dichas fuentes y en sus pilares se condenen a cien maravedies aplicado en la forma referida. 9.— Que no se consientan muladares ni estercoleros en el casco de la Villa por lo perjudicial que es para la salud, pena de cien maravedies por la primera, por la segunda doblado y a la tercera se procederá contra el dueño lo que hubiere derecho y aplicado de la forma dicha. 10.— Que ningún vecino de esta Villa sea osado a echar en las calles cabalgaduras u otro animal que se le muriese, sino que lo saquen al campo a docientos pasos de distancia de las casas por el mal olor que causa a los vecinos pena de 578 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 docientos maravedies la primera vez y doblados la segunda y por la tercera se procederá contra el causante como rebelde a lo que hubiere lugar en derecho. 11.— Que en esta Villa se celebra todos los sábados del año mercado, donde se traen de Extremadura y lugares de la Comarca, trigo, cebada, y demás género de grano que se carece en esta Villa por su falta de labor, a causa de lo áspero del terreno, y suelen los molineros, ganaderos o sus criados, abrir precios excesivos por su interés, pues compran para vender causando gran perjuicio a los vecinos. Ordenamos y mandamos que ningún molinero, panadero, ni sus criados ni otros vecino menores de veinte años pueda abrir precios en dicho mercado, pena de mil maravedies. 12.— Por cuanto en esta Villa se hallan diversos solares de casas no sólamente en el barrio del Rosal, Castillo y Santo Domingo, sino también en el Centro y calles principales de esta Villa que se han arruinado a causa de las guerras pasadas con Portugal y los temporales, los que sus dueño no han podido reedificar por su pobreza, o por haber sido hipotecadas de algunos tributos pertenecientes a la Iglesia, Conventos y Capellanías, y Obras Pías, y temen que al edificarse de nuevo las casas en dichos solares salgan pidiendoles el principal y réditos y les quieren por estos y otros créditos molestar y por esta causa esté padeciendo el aspecto público y adorno que deben tener las calles y que las casas contiguas estén expuestas a la misma ruina y para evitar tan público daño y ocurriendo a la costumbre en que esta Villa se haya de dar a sus vecinos algunas datas o donaciones y en estas de los solares, se han suspendido por las razones indicadas, lo que no es justo, ordenamos y mandamos que todo vecino que quisiere hacer casa en alguno de los solares, justificando estar derruidas por tiempo de más de diez años, se le pueda por este Cabildo libremente sin que persona alguna la pueda pedir tributo ni otro crédito, pues con este seguro es más fácil, pues habrá muchos vecinos que harán casas en dichos solares y por este medio no sólo se evita el daño de la deformidad, sino que se aumenta el vecindario. 13.— Más, en cuanta lo que mira a los curtidores, pellejeros, zapateros, herreros, sastres, carpinteros, albañiles, plateros y otros oficios, están bastantes dispuestos y ordenados en las ordenanzas de la Ciudad de Sevilla, cabeza de este Reino, ordenamos y mandamos que se guarden en todo y por todos lo relativo a dichos oficiales. 14.— Por cuanto la cosecha de viña que se recoge en los términos de esta Villa es bastante suficiente para sus vecinos y Aldeas, y de introducirse vino de otros lugares se hace notorio agravio a los cosecheros y mirando por ellos y su aumen- to, ordenamos y mandamos que ninguno sea osado introducir en esta Villa vinagre, vino y aguardientes de otros lugares, pena de mil maravedies, etc. Y esto se entienda habiendo vino bastante entre lo cosecheros para el consumo del público porque si sucediere que algún año hubiere falta de cosecha y no hubiere bastante para dicho consumo del público, pueda traer de afuera para las panillas siendo de cuenta del Cabildo llevar cuenta y razón para los derechos u arrendar dicho ramo. 579 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 rozas y hacer mucho daño, procurando siempre poner dicho fuego contra el aire que corriere. 38.— Por cuanto se ha experimentado que encendiéndose candela en el campo en el tiempo de verano ha sucedido el quemarse los campos y las mieses, ordenamos y mandamos que ningún vecino de cualquier estado y condición que se pueda encender candela en el campo con pretexto alguno, en los meses de Julio, Agosto y Septiembre, de cada año ni traer los pastores eslabones de y es ca para encender. 39.— Por cuanto es preciso señalar sitio donde los vecinos cuezan o enrien sus liños, sin perjuicio de los ganados ordenamos y mandamos que nigún vecino sea osado de cocer o enriar lino en otras aguas, sitios, que en la vega, que llaman por debajo del Molino de El Robledo, y en el Arroyo de la Fuente del Concejo, desde la salida de la hacienda a la Urraca, que llaman por delante de los llamados enriaderos viejos, sin permitir que ningún hortelano en sus huertas cuezan dichos linos en la albercas por el daño que causan las dichas aguas a las legumbres. Y que así mismo los alcaldes de cada Aldea de esta jurisdicción, señalen sitio y aguas en las que se habrán de cocer sus linos para que los pastores no arrimen a beber a sus ganados a dichos sitios. 40.— Señalamos para abrevadero de los pocos ganados que hay en esta tierra en el tiempo de los Agostos: la Fuente de María Mateos y toda su corriente; la fuente de la Piñuela y cañadas del agua; los arroyos del Reguengo y la fuente de La Molinilla, de las huertas abajo y demás arroyo, riberas y ríos de este término guardando siempre los demás capítulos de estas ordenanzas. 41.— Por cuanto es costumbre en esta Villa que cada uno pueda fabricar piedras para los molinos, donde quiera que las hallare con más conveniencia y calidad, ordenamos y mandamos que se guarde dicha costumbre sin que ningún en ningún caso los dueños de las fincas donde se hallaren les puedan impedir ni llevarles derecho alguno por ellos, como también el que las puedan conducir a dichos molinos por los sitios más cómodos que hallaren, aunque sea derribando paredes de huertas y cercados y pasar por ellos volviendo a tapar los portillos que hicieren en la misma conformidad que estaban y pagando los daños. Y para que las caballerías y demás bagajes de los vecinos tengan quietud en los prados y se eviten los daños que suelen ocasionar, con concurrir a un mismo prado, mulos y caballos, ordenamos y mandamos que los mulos y mulas habrán de pastar en las cañadas del Robledo y las Navas y para dichas mutas en el prado cruzado y Valdesevilla y para los caballos en la cañadas del Reguengo, hasta el sitio de Rincón malillo y para las yeguas las cañadas de Santa Marina, quedando el Ejido para los bagajes menores. 42.— Que los dueños de las dichas huertas y cercados que lindan con los caminos reales, que salen de esta Villa tengan cada uno obligación por lo que tocare de recoger las aguas, teniendo bien compuestos dichos caminos y desmontados de modo que no enracen a los que transitan por ellos con cargas o sin ellas. 586 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009 43.— Por cuanto muchos vecinos de esta Villa y sus Aldeas tienen diferentes cercados, unos que han plantado en ellos y otros que van plantando olivos, higueras, nogales y otros árboles frutales, y algunas viñas; y otros los han dedicado para sembrar trigo y cebada y cuando no se siembra los dejan de heno para la manutención de los bueyes de labor, y cabalgaduras en invierno, por la poca pa- ja que suele haber en años de mala cosecha y les obliga a salir a comprarlas a otros lugares della con gran dispendio de sus caudales, de modo que muchos dejan de sembrar sus sementeras por falta de dicho mantenimiento y por obviar tan públicos daños que han acostumbrado a guardar la hierba de dichos cercados y ordenamos que se guarde dicha costumbre por el bien público que contiene y que ningún vecino vaya contra ella entrando en dicho cercado ningún género de ganado a pacer dichas hierbas ni a cogerlas hasta que el dueño haya recogido su heno. 44.— Que ningún vecino sea osado sacar barro para cántaro, ladrillos o tejas, sin licencia del Cabildo, ni cueza hornos de cal y concedida licencia se habrá de pagar cada hornada de teja o ladrillos con docientas labores y de cada horno de cal un cahiz como ha sido costumbre hasta ahora. 45.— Ordenamos que se guarden los pasajes y cañadas y antiguas de los ganados según está en uso y costumbre y que ningún vecino los cierre, ocupe impida los dichos pasajes, así con sementeras como en otra forma. Y en esta conformidad su Merced, el Cabildo, Justicia y regimiento de esta Villa, fenecieron estas ordenanzas y mandaron se saquen copias de ellas la que se presenta para su aprobación ante los Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla y estas se protocolen en el libro ccapitular de este presente año, para que en todo timpo conste y lo firmaron en la Villa de Aracena a ventileis de Abril de mil setecinetos treinta y un año. Y haberlo ejecutado así el presente escribano que lo es del Cabildo de esta Villa lo ponga por fé y diligencia. Don Pedro Espínola. Don Jose Tello y Farfan. D. Juan Fernandez Granados. Don Eufemio. F. de Valladares. Don Juan J. De Cañizares Girón. Licenciado Ramon Feliz de la Barrera. Don Ignacio Infante Valladares. Don Miguel Jeronimo de Escobar y Don Baltasar Rodriguez. Archivo Municipal de Aracena (la conservación de éste, como de otros documentos de dicho archivo, ha sido posible gracias a los desvelos del abogado e historiador local D. Manuel Fernández, de feliz memoria en la localidad aracenense). 587 UNIVERSIDAD DE HUELVA 2009