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La propiedad de la tierra en Santo Domingo: del latifundio al terreno comunero

Gutiérrez Escudero, Antonio

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LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN SANTO DOMINGO: DEL LATIFUNDIO Tenencia de tierras Pocas son las noticias documen por parte de los hispanodominicanos. En términos generales debieron existir territorios realengos, de cuya adjudicación se encargaría en principio el cabildo; comunales, concedidos a los habi tantes de una población determi al quilados a individuos o explotad pertenecientes a particulares, por compra o en usufructo mientras se habitasen, y dedicados a estan cias y plantaciones; y finalmente, te tributos, capellan ías y otros gravámenes. Sin embargo, las devastaciones de 1605 americanas y la serie de epidemias su parte un cambio del sistema de tenencia pues las tierras quedaron ab menudo sin propietarios “ visibles, no podía distinguirse El período de interregno transcu recuperarse de todas las vicisitudes padecidas, dio pie a una ocupación indiscriminada de tierras sin más trabas que la falta de dinero para pagar a un administrador peones que vigilasen la pro cuantas ca bezas de ganado o plantar unas siembras cualesquiera. De este mo núcleos de población más importantes, las familias con recursos económicos y por su actividad laboral disponían de in 1 Moreau de Saint- Mery, M. L.: D.), 1944, pág. 158.- Sobre la cuesti en América. El régimen de tierras de la español en América. Bogotá , 1946. LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN SANTO DOMINGO: DEL LATIFUNDIO AL TERRENO COMUNERO Antonio Gutiérrez Escudero Profesor Adjunto interino de “ Historia de América Universidad de Alcalá de He Pocas son las noticias documen tales que poseemos sobre la pose parte de los hispanodominicanos. En términos generales debieron existir territorios realengos, de cuya adjudicación se encargaría en principio el cabildo; comunales, tantes de una población determi nada; de comunidades religiosas, quilados a individuos o explotad os por personas a cargo de las Ó pertenecientes a particulares, por compra o en usufructo mientras se habitasen, y cias y plantaciones; y finalmente, te rrenos sometidos a censos, ías y otros gravámenes. Sin embargo, las devastaciones de 1605 - 1606, la emigración a otras regiones americanas y la serie de epidemias su cedidas a lo largo del siglo XVII, provocaron en parte un cambio del sistema de tenencia pues las tierras quedaron ab “ y los límites de varios predios, ha biendo dejado de estar visibles, no podía distinguirse su propiedad de la de otro” 1 . El período de interregno transcu rrido hasta que Santo Domingo co recuperarse de todas las vicisitudes padecidas, dio pie a una ocupación indiscriminada de tierras sin más trabas que la falta de dinero para pagar a un administrador peones que vigilasen la pro piedad, situar unos mojones delimi tativos, colocar unas bezas de ganado o plantar unas siembras cualesquiera. De este mo núcleos de población más importantes, las familias con recursos económicos y por su actividad laboral disponían de in gresos seguros, pudieron hacerse fácilmente con Mery, M. L.: Descripción de la parte española de Santo Domingo. Sobre la cuesti ón de la propiedad de la tierra véase Ots Capdequí tierras de la época colonial. México, 1969, y Nuevos aspectos del siglo XVIII , 1946. 59 LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN SANTO DOMINGO: DEL LATIFUNDIO Antonio Gutiérrez Escudero Historia de América ” Universidad de Alcalá de He nares tales que poseemos sobre la pose sión de la tierra parte de los hispanodominicanos. En términos generales debieron existir territorios realengos, de cuya adjudicación se encargaría en principio el cabildo; comunales, nada; de comunidades religiosas, os por personas a cargo de las Ó rdenes; pertenecientes a particulares, por compra o en usufructo mientras se habitasen, y rrenos sometidos a censos, 1606, la emigración a otras regiones cedidas a lo largo del siglo XVII, provocaron en parte un cambio del sistema de tenencia pues las tierras quedaron ab andonadas, a biendo dejado de estar rrido hasta que Santo Domingo co menzó a recuperarse de todas las vicisitudes padecidas, dio pie a una ocupación indiscriminada de tierras sin más trabas que la falta de dinero para pagar a un administrador y unos tativos, colocar unas bezas de ganado o plantar unas siembras cualesquiera. De este mo do, y en los núcleos de población más importantes, las familias con recursos económicos y quienes gresos seguros, pudieron hacerse fácilmente con parte española de Santo Domingo. Ciudad Trujillo (R. de la tierra véase Ots Capdequí , José M.: España Nuevos aspectos del siglo XVIII grandes extensiones territoriales. En la ciudad de Santo Domingo, por ejemplo, casi todos los integrantes del cabildo, cuyos miembros pertenecían a los grupos distinguidos, poseían tie rras, haciendas, ingenios, trapiches, etc., e igual les sucedía a muchos de los militares del presidio. En un caso por riqueza propia y en otro por disponer de un sueldo circunstancias propicia ron el inicio o la extensión de las posesiones, aplicación a ellas tal que a veces originaba la inasistencia a las juntas municipales nunca estaban completas a causa del desplazamiento de algu para aten der sus haciendas respectivamente. Respecto al problema militar, cuando se intentó regularlo, aco artículo 38 del Regla mento para el Batallón Fijo de la Plaza donde se establecía que só lo por motivos graves podría un oficial ausentarse de su destino y en todo caso por poco tiempo y no perci biendo el sueldo de los días de ausencia, es el propio capitán gene ral y gobernador, Pedro Zorrilla, quien manifiesta su disconformidad con la dispo sición. De aplicar infle muchos no querrán entrar en el ejército y otros abandonarán las labranzas y cría de ganado. En ambos casos sobrevendría un perjuicio para la economía de Santo pues lo s jefes y oficiales afectados distinción la mayoríasolicitaban el per los alrededores de la capital. En aras de mejorar la si poten ciando la agricultura y la ganadería, tratando de crear grandes plantacio altament e productivas, había q servi cio, en los casos de ausencia, q limitación del número de licencias, válidas leguas d e la capital, en donde se comprenden todas las haciendas El incidente relatado es demostra territorial antes citadas. En Santiago de los Caballeros podemos ver otra. En esta ciudad dominicana un corto número d 2 Testimonio de Autos sobr e los fraudes en la Domingo, 314. 3 Gobernador Zorrilla al rey. Santo Domingo, grandes extensiones territoriales. En la ciudad de Santo Domingo, por ejemplo, casi todos los integrantes del cabildo, cuyos miembros pertenecían a los grupos rras, haciendas, ingenios, trapiches, etc., e igual les sucedía a muchos de los militares del presidio. En un caso por riqueza propia y en otro por disponer de un sueldo ron el inicio o la extensión de las posesiones, aplicación a ellas tal que a veces originaba la inasistencia a las juntas municipales nunca estaban completas a causa del desplazamiento de algu nos cabildantes al campo der sus haciendas 2 - , o la poca dedicación al servicio de las armas, Respecto al problema militar, cuando se intentó regularlo, aco mento para el Batallón Fijo de la Plaza donde se establecía que lo por motivos graves podría un oficial ausentarse de su destino y en todo caso por biendo el sueldo de los días de ausencia, es el propio capitán ral y gobernador, Pedro Zorrilla, quien manifiesta su disconformidad con la sición. De aplicar infle xiblemente el Reglamento veía Zorrill a dos inconvenientes: muchos no querrán entrar en el ejército y otros abandonarán las labranzas y cría de En ambos casos sobrevendría un perjuicio para la economía de Santo s jefes y oficiales afectados - naturales o casados en la isla e hijos de familias de solicitaban el per miso para ir a visitar sus propieda los alrededores de la capital. En aras de mejorar la si tuación económica general ciando la agricultura y la ganadería, tratando de crear grandes plantacio e productivas, había q ue buscar otras al ternativas. Zorrilla propondrá q cio, en los casos de ausencia, q uede cubierto por un compañero, así como una limitación del número de licencias, válidas para una distancia no mayor de e la capital, en donde se comprenden todas las haciendas ” 3 . El incidente relatado es demostra tivo de una de las formas de pro territorial antes citadas. En Santiago de los Caballeros podemos ver otra. En esta ciudad dominicana un corto número d e familias - en algunos casos como los Morell, Pi e los fraudes en la s carnicerí as de Santo Domingo, 1720 Gobernador Zorrilla al rey. Santo Domingo, 29 mayo 1742. AGI, Santo Domingo, 281. 60 grandes extensiones territoriales. En la ciudad de Santo Domingo, por ejemplo, casi todos los integrantes del cabildo, cuyos miembros pertenecían a los grupos sociales rras, haciendas, ingenios, trapiches, etc., e igual les sucedía a En un caso por riqueza propia y en otro por disponer de un sueldo fijo, ambas ron el inicio o la extensión de las posesiones, y con una aplicación a ellas tal que a veces originaba la inasistencia a las juntas municipales -que nos cabildantes al campo , o la poca dedicación al servicio de las armas, Respecto al problema militar, cuando se intentó regularlo, aco giéndose al mento para el Batallón Fijo de la Plaza donde se establecía que lo por motivos graves podría un oficial ausentarse de su destino y en todo caso por biendo el sueldo de los días de ausencia, es el propio capitán ral y gobernador, Pedro Zorrilla, quien manifiesta su disconformidad con la a dos inconvenientes: muchos no querrán entrar en el ejército y otros abandonarán las labranzas y cría de En ambos casos sobrevendría un perjuicio para la economía de Santo Domingo, naturales o casados en la isla e hijos de familias de miso para ir a visitar sus propieda des situadas en tuación económica general ciando la agricultura y la ganadería, tratando de crear grandes plantacio nes ternativas. Zorrilla propondrá q ue el uede cubierto por un compañero, así como una para una distancia no mayor de “seis u ocho tivo de una de las formas de pro piedad territorial antes citadas. En Santiago de los Caballeros podemos ver otra. En esta ciudad en algunos casos como los Morell, Pi chardo y as de Santo Domingo, 1720 -1730. AGI, Santo 281. Del Monte, ramas de un mismo tronco en ocasiones a muchas leguas del nú Jaibón, a once leguas de S catorce le guas y relativamente próxima a la zona fronteriza con Saint Domingue, pues sólo otras catorce leguas la se estableció como límite of icioso por la zona del norte En la búsqueda de un lugar en la costa atlántica donde levantar una población portuaria se tropezó con la dificultad de pertenecer las tierras a vecinos de Santiago. En Monte cristi tenía situadas sus haciendas Santiago Pichardo. En Puerto Plata es Lora y es de suponer q ue toda la costa est No variarían mucho las circuns ejidos, de derecho pertenecientes a las comunidades personas individualmente por una tornábanse en posesión, eso si por el cabildo correspondiente a sus habitantes tendrían par celas en otros sitios, q habitados estarían delimitadas y serían contro lejos escaparían a cualquier fis En una provincia como Santo Do familias viviendo en lu gares ignorados, perdidas en los in impedir que ensancha ran a su antojo sus haciendas si impedirí a a un individuo de terreno y es tablecer allí mismo su rancho? ¿Cuántas familias no vivirían así, ig dueñas de predios sin lí mites en las deshabitadas tierras do El problema de los títulos de propiedad 4 Gutiérrez Escudero, A.: Tres fuentes españo Bibliografía Americanistas ”, vol. XXIV ( 5 Juicio de residencia del gobern ador Alfonso 6 Hoetink, H.: El pueblo dominicano, 1850 7 Gutiérrez Escudero, A.: Santo Domingo dura económicas. Tesis doctoral iné dita. Sevilla, Del Monte, ramas de un mismo tronco - poseían considera bles tierras, estancias y hatos, en ocasiones a muchas leguas del nú cleo urbano. De los Morell, era el hato llamado Jaibón, a once leguas de S antiago, y de los Pichardos la hacienda “ guas y relativamente próxima a la zona fronteriza con Saint Domingue, pues sólo otras catorce leguas la se paraban de Bayajá y diez del río Da jabón q icioso por la zona del norte 4 . En la búsqueda de un lugar en la costa atlántica donde levantar una población portuaria se tropezó con la dificultad de pertenecer las tierras a vecinos de Santiago. En cristi tenía situadas sus haciendas Santiago Morell y en Manzanillo Juan Pichardo. En Puerto Plata es taban las de Lorenzo García Estévez y Francisco ue toda la costa est uviese en la misma situación 5 . No variarían mucho las circuns tancias en el resto de las ciudade ejidos, de derecho pertenecientes a las comunidades y de hecho arrendados a las personas individualmente por una suma nominal -arrendamientos q ue con fre eso si los terrenos no eran dados como “ donaciones o regalos por el cabildo correspondiente a sus parientes, deudos o amigos 6 celas en otros sitios, q ue en lugares próximos a los centros habitados estarían delimitadas y serían contro lada s por las autoridades, pero q lejos escaparían a cualquier fis calización. En una provincia como Santo Do mingo, donde hab ía un considerable número de gares ignorados, perdidas en los in t rincados montes, ¿cómo ran a su antojo sus haciendas si nadie les obstaculizaba? ¿Qué a a un individuo de seoso de emanciparse penetrar tie rra adentro, ocupar un tablecer allí mismo su rancho? ¿Cuántas familias no vivirían así, ig mites en las deshabitadas tierras do minicanas? 7 El problema de los títulos de propiedad Tres fuentes españo las sobre Saint Domingue, 1699- 1731. ”, vol. XXIV ( Sevilla, 1980). págs. 23- 78. ador Alfonso de Castro, 1741. AGI, Escribaní a de Cámara, El pueblo dominicano, 1850 - 1900. Santiago (R.D.), 1971, pág. 17. Santo Domingo dura nte el reinado de Felipe V. Población y actividades dita. Sevilla, 1983, págs. 79-90. 61 bles tierras, estancias y hatos, cleo urbano. De los Morell, era el hato llamado “ El Hospital”, a guas y relativamente próxima a la zona fronteriza con Saint Domingue, pues jabón q ue en 1731 se En la búsqueda de un lugar en la costa atlántica donde levantar una población portuaria se tropezó con la dificultad de pertenecer las tierras a vecinos de Santiago. En en Manzanillo Juan Francisco Bruno de . tancias en el resto de las ciudade s. Aparte de los de hecho arrendados a las ue con fre cuencia donaciones o regalos ” 6 -, determinados ue en lugares próximos a los centros s por las autoridades, pero q ue más ía un considerable número de rincados montes, ¿cómo les obstaculizaba? ¿Qué rra adentro, ocupar un tablecer allí mismo su rancho? ¿Cuántas familias no vivirían así, ig noradas y 1731. “Historiografía y a de Cámara, 16 B. de Felipe V. Población y actividades La cuestión principal a plantear es: ¿poseían los hispanodominica propiedad? De la do cumentación se deduce q introduce en el tema. En 1691 los habitantes del pueblo de San Car de Santo Dom ingo, intentaron labrar en unas tierras cercanas pero fuera de las tres caballerías de demarcación se vecinos de la capital, q uienes aseguraban per cabildo sancarleño q ue sus ciuda abandonar las labranzas iniciadas avení an a pagar arrendamientos de unos lugares de dudosa propiedad mientras otros gastaban en p leitos inacabables el escaso beneficio de sus trabajos, decide dirigirse al rey exponiéndole el problema La respuesta del fiscal del Con caballerías de ejido señaladas al pueblo, no tarda en lle canarios de San Carlos sembrar en los quien se sienta lesio nado en sus derechos q 1694, tres años después de iniciado el confl isleños han comenzado a voluntad, no encontrando ob ¿Qué había sucedido? Al parecer ninguna de las demandas interpues vecinos de Santo Do mingo tenía base cierta partes el dictamen del fiscal sido, según los casos, mediante consenso, prioridad cualq uiera, pero no por compra, dona de apropiación estaría muy generali los miembros de los cabildos en la adjudicación de predios, El oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Fernando de Araujo y Ribera nos refiere el suceso de San Carlos y la actuación de algunas autoridades forma: “y además de lo referido parece fue de providencia que no se les dio ejidos y comunes competentes para poder ayudarse a 8 Cabildo de San Carlos al rey. San Carlos, 9 Fiscal del C onsejo de Indias. Madrid, 2 fe 10 Informe. Santo Domingo, 16 julio principal a plantear es: ¿poseían los hispanodominica cumentación se deduce q ue muy pocos los tendrían. Un En 1691 los habitantes del pueblo de San Car los, a poca distancia ingo, intentaron labrar en unas tierras cercanas pero fuera de las tres caballerías de demarcación se ñaladas como ejido, encontrándose con la oposición de los uienes aseguraban per tenecerles dichos terrenos. Viendo el ue sus ciuda danos eran obligados por las autori dades capitalinas a abandonar las labranzas iniciadas y cómo algunos isleños, por evitar discordias, se an a pagar arrendamientos de unos lugares de dudosa propiedad mientras otros leitos inacabables el escaso beneficio de sus trabajos, decide dirigirse al rey exponiéndole el problema 8 . fiscal del Con sejo de Indias, q ue consideró insufi caballerías de ejido señaladas al pueblo, no tarda en lle g ar y es contundente: pueden los canarios de San Carlos sembrar en los parajes próximos sin ningún nado en sus derechos q ue presente el correspondiente título 1694, tres años después de iniciado el confl icto, un informe nos comu isleños han comenzado a “abrir y romper los montes cer canos, extendiéndose a voluntad, no encontrando ob stáculo alguno por ser tierras realengas” 10 . ¿Qué había sucedido? Al parecer ninguna de las demandas interpues mingo tenía base cierta -el Con sejo de Indias refrendó en todas sus partes el dictamen del fiscal -. La ocupa ción de las tierras contiguas a la capital lo habría sido, según los casos, mediante consenso, prioridad en la llegada u otro medio uiera, pero no por compra, dona ción, composición, etc. Sin em bargo, este sistema de apropiación estaría muy generali zado, siendo frecuente el abuso o el nepotismo de los miembros de los cabildos en la adjudicación de predios, El oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Fernando de Araujo y Ribera nos refiere el suceso de San Carlos y la actuación de algunas autoridades además de lo referido parece fue ron fundados los tales lugares con tan falta de providencia que no se les dio ejidos y comunes competentes para poder ayudarse a Cabildo de San Carlos al rey. San Carlos, 8 junio 1691. AGI, Santo Domingo, 91. onsejo de Indias. Madrid, 2 fe brero 1693. AGI, Santa Domingo, 91. julio 1694. AGI, Santo Domingo, 66. 62 principal a plantear es: ¿poseían los hispanodominica nos títulos de ue muy pocos los tendrían. Un pleito nos los, a poca distancia ingo, intentaron labrar en unas tierras cercanas pero fuera de las tres ñaladas como ejido, encontrándose con la oposición de los tenecerles dichos terrenos. Viendo el dades capitalinas a por evitar discordias, se an a pagar arrendamientos de unos lugares de dudosa propiedad mientras otros leitos inacabables el escaso beneficio de sus trabajos, decide dirigirse al ue consideró insufi cientes las tres ar y es contundente: pueden los impedimento y ue presente el correspondiente título 9 . En icto, un informe nos comu nica que los canos, extendiéndose a ¿Qué había sucedido? Al parecer ninguna de las demandas interpues tas por los sejo de Indias refrendó en todas sus ción de las tierras contiguas a la capital lo habría en la llegada u otro medio bargo, este sistema zado, siendo frecuente el abuso o el nepotismo de El oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Fernando de Araujo y Ribera nos refiere el suceso de San Carlos y la actuación de algunas autoridades de la siguiente ron fundados los tales lugares con tan falta de providencia que no se les dio ejidos y comunes competentes para poder ayudarse a mantener en ellos algunos pobres segú colonias ... siendo cosa risible que a donde no sobran sino tierras se permitan seme absurdos en perjuicio del bien público, sucediendo lo mismo con los pobres isleños en la parte donde los poblaron, que h q ue tuviese derecho, en un pedazo de monte inculto, después de experimentó q ue con su tra diversos litigios sobre la propiedad de las comprar, con lo q ue con su afán y sudor ha ministros de los que se hallan muy adelantados que a El mismo año de 1694, Cédula ordenaba la exhibición de los títulos de propiedad de todo poseedor de tierras con objeto de que aquellas q no fueran los establecidos, se declarasen por realengas pasando a la Real Hacienda a efecto de arrendarlas o n egociarlas. La reacción del cabildo de Santo Domingo no se hizo esperar. Al tiempo que suplicaba la suspensión de la disposición, elevaba un me vertían dos razones justificativas de la im solicitados. Una: los terrenos de muchos de los vecinos habían sido comprados a otros que los ob tuvieron por merced real tiempo atrás, careciendo de los justificantes debido a los años transcurridos o por no haberlos recibido en su día. Otra: el mal es archivos del cabildo a causa de la humedad sólo permitía conservar la documen más reciente y no la antigua. Concluye por último la corpora estos métodos, pues los predios requisados “no ha bría quien los comprase res los eclesiásticos, religiosos, hospitales, capellanías y obras pías, pues por falta de dinero tendrían que devolver las tierras y no podrían con obligadas estas tierra s por especiales hipot 11 Descripción de la isla Españ ola por el oidor Araujo Rivera, por Rodríguez Demorizi, Emi lio: págs. 293-342). 12 Cabildo de Santo Domingo al rey. Santo Domingo, 2 julio 1694. AGI, Santo Domingo. mantener en ellos algunos pobres segú n lo dispuesto por l as leyes de las nuevas ... siendo cosa risible que a donde no sobran sino tierras se permitan seme absurdos en perjuicio del bien público, sucediendo lo mismo con los pobres isleños en la parte donde los poblaron, que h abiéndolo hecho sin contradicción de persona alguna ue tuviese derecho, en un pedazo de monte inculto, después de poblados y que se ue con su tra bajo lograban muy buenos frutos, los inquietaron con diversos litigios sobre la propiedad de las tierras, ocasionán doles el que l ue con su afán y sudor ha bían podido ir adquiriendo, no fal ministros de los que se hallan muy adelantados que a padrinasen se mejantes litigios El mismo año de 1694, y quizá a consecuencia del pleito anterior, una Real Cédula ordenaba la exhibición de los títulos de propiedad de todo poseedor de tierras que aquellas q ue no tuviesen dueño conocido o los documentos aporta no fueran los establecidos, se declarasen por realengas pasando a la Real Hacienda a egociarlas. La reacción del cabildo de Santo Domingo no se hizo esperar. Al tiempo que suplicaba la suspensión de la disposición, elevaba un me morial al rey en el cual se vertían dos razones justificativas de la im posibilidad de presentar los testimo Una: los terrenos de muchos de los vecinos habían sido comprados a otros tuvieron por merced real tiempo atrás, careciendo de los justificantes debido a los años transcurridos o por no haberlos recibido en su día. Otra: el mal es archivos del cabildo a causa de la humedad sólo permitía conservar la documen más reciente y no la antigua. Concluye por último la corpora ción dudando de la obtención de beneficios por estos métodos, pues los predios requisados bría quien los comprase res pecto de la pobreza que hay, perjudi los eclesiásticos, religiosos, hospitales, capellanías y obras pías, pues por falta de dinero tendrían que devolver las tierras y no podrían con tribuir a la paga de ellos a que están s por especiales hipot ecas” 12 . ola por el oidor Araujo Rivera, 1699. AGI, Santo Domingo, 558 (Publicada lio: Relaciones históricas de Santo Domingo. Santo Domingo, Cabildo de Santo Domingo al rey. Santo Domingo, 2 julio 1694. AGI, Santo Domingo. 63 as leyes de las nuevas ... siendo cosa risible que a donde no sobran sino tierras se permitan seme jantes absurdos en perjuicio del bien público, sucediendo lo mismo con los pobres isleños en abiéndolo hecho sin contradicción de persona alguna poblados y que se bajo lograban muy buenos frutos, los inquietaron con doles el que l as hubiesen de bían podido ir adquiriendo, no fal tando mejantes litigios ” 11 . consecuencia del pleito anterior, una Real Cédula ordenaba la exhibición de los títulos de propiedad de todo poseedor de tierras conocido o los documentos aporta dos no fueran los establecidos, se declarasen por realengas pasando a la Real Hacienda a La reacción del cabildo de Santo Domingo no se hizo esperar. Al tiempo que morial al rey en el cual se posibilidad de presentar los testimo nios Una: los terrenos de muchos de los vecinos habían sido comprados a otros tuvieron por merced real tiempo atrás, careciendo de los justificantes debido a los años transcurridos o por no haberlos recibido en su día. Otra: el mal es tado de los archivos del cabildo a causa de la humedad sólo permitía conservar la documen tación ción dudando de la obtención de beneficios por pecto de la pobreza que hay, perjudi cándose los eclesiásticos, religiosos, hospitales, capellanías y obras pías, pues por falta de dinero tribuir a la paga de ellos a que están 1699. AGI, Santo Domingo, 558 (Publicada Santo Domingo, 1945, vol. I, Cabildo de Santo Domingo al rey. Santo Domingo, 2 julio 1694. AGI, Santo Domingo. 91. Las dos excusas nos parecen me ilegales de tierras hasta cierto punto normales en un país como Santo Domingo zona marginal, dominados los cab realidad insular. La precariedad de la situación dio pie a numerosos incidentes, frutos del egoísmo de unos, las ansias de acaparación de otros y en algunos casos de verdadero olvido, desconocimie nto o pérdida de los titulas de propiedad. Veamos dos ejemplos referidos a posesiones eclesiásticas pero con implicaciones civiles, Después de casi 70 años de for los negros huidos de Saint Domingue, descubri eri gido en terrenos de su propiedad. Planteado el oportuno pleito, el fallo fue favorable a la Compañía que quiso demoler las casas, impidién años de discusión no se consi hasta 1761 y gracias a la interv cierta cantidad con cargo a la Real Hacienda de los jesuitas: despreocu pación, descuido, extravío de los documentos, o al causa desconocida? El segundo ejem plo tiene como protagonistas a los mercedarios. Por Real Cédula de 22 de marzo de 1561 habían recibido, para la subsistencia Santo Cerro, “ocho mil ha negadas de tierras de labor Vega, efectuándose en 1613 la deli la Orden solici taba de las autoridades una nueva medición con el fin de conocer los límites -no muy claros tras las de durante el siglo XVII 15 . Realizada la nueva mensura se descubre que dentro del territorio perteneciente a La Merced, varios particulares tenían estancias recibi Entre ellos destaca el capitán Andrés del Hierro quien además de figurar des como el vendedor de al gunos de los predios, aún poseía más parcelas en propiedad o arren damiento. Curiosamente, cuando los frailes exigen la entrega d 13 Real Cédula, 21 agosto 1748. AGI, Santo Domingo, 985. 21 octubre 1746. AGI, Santo Domingo, 942. 14 Expediente sobre el pueblo de San Lorenzo. 1760 la compra de terrenos de la Compañ 974. -Sevilla Soler, R.: Santo Domi 15 Expediente sobre las tierras pertenecientes al convento Biblioteca Nacional, manus crito 3.642, fs. 233 Las dos excusas nos parecen me ros subterfugios para ocultar unas retenciones ilegales de tierras hasta cierto punto normales en un país como Santo Domingo zona marginal, dominados los cab ildos por clanes familiares, etc. - y demostrativas de la realidad insular. La precariedad de la situación dio pie a numerosos incidentes, frutos del egoísmo de unos, las ansias de acaparación de otros y en algunos casos de verdadero nto o pérdida de los titulas de propiedad. Veamos dos ejemplos referidos a posesiones eclesiásticas pero con implicaciones civiles, Después de casi 70 años de for mado el pueblo de San Lorenzo de los Minas con los negros huidos de Saint Domingue, descubri ó la Com pañía de Jesús que había sido gido en terrenos de su propiedad. Planteado el oportuno pleito, el fallo fue favorable a la Compañía que quiso demoler las casas, impidién dolo una Real Cédula años de discusión no se consi guió llegar a un acuerdo en devolu ción o compensación hasta 1761 y gracias a la interv ención del gober nador Azlor que determinó el pago de cierta cantidad con cargo a la Real Hacienda 14 . Ahora bien, ¿a qué achacar la ignorancia pación, descuido, extravío de los documentos, o al plo tiene como protagonistas a los mercedarios. Por Real Cédula de 22 de marzo de 1561 habían recibido, para la subsistencia del convento del negadas de tierras de labor y crianza” en la jurisdicción de La Vega, efectuándose en 1613 la deli mitación del terreno y la toma de posesión. En 1738 taba de las autoridades una nueva medición con el fin de conocer los muy claros tras las de vastaciones, epidemias y otras des gracias su Realizada la nueva mensura se descubre que dentro del territorio perteneciente a La Merced, varios particulares tenían estancias recibi das en herenc ia o compradas, Entre ellos destaca el capitán Andrés del Hierro quien además de figurar des gunos de los predios, aún poseía más parcelas en propiedad o damiento. Curiosamente, cuando los frailes exigen la entrega d e lo ocupado no Real Cédula, 21 agosto 1748. AGI, Santo Domingo, 985. - Ver también: Zorrilla al rey. Santo Domingo, 21 octubre 1746. AGI, Santo Domingo, 942. Expediente sobre el pueblo de San Lorenzo. 1760 - 1761. AGI, Santo Domingo, 920. Compañ ía de Jesús. Santo Domingo, 10 abril 1760. AGI, Santo Domingo, Santo Domi ngo tierra de frontera, 1750-1800. Sevilla, 1981. págs. 78 Expediente sobre las tierras pertenecientes al convento d el Santo Cerro. La Vega, 24 no crito 3.642, fs. 233 -240. 64 ros subterfugios para ocultar unas retenciones ilegales de tierras hasta cierto punto normales en un país como Santo Domingo -aislado, y demostrativas de la realidad insular. La precariedad de la situación dio pie a numerosos incidentes, frutos del egoísmo de unos, las ansias de acaparación de otros y en algunos casos de verdadero nto o pérdida de los titulas de propiedad. Veamos dos ejemplos mado el pueblo de San Lorenzo de los Minas con pañía de Jesús que había sido gido en terrenos de su propiedad. Planteado el oportuno pleito, el fallo fue favorable a dolo una Real Cédula 13 . Tras largos ción o compensación nador Azlor que determinó el pago de . Ahora bien, ¿a qué achacar la ignorancia pación, descuido, extravío de los documentos, o al guna otra plo tiene como protagonistas a los mercedarios. Por Real del convento del en la jurisdicción de La mitación del terreno y la toma de posesión. En 1738 taba de las autoridades una nueva medición con el fin de conocer los gracias su cedidas Realizada la nueva mensura se descubre que dentro del territorio perteneciente a ia o compradas, Entre ellos destaca el capitán Andrés del Hierro quien además de figurar des de antiguo gunos de los predios, aún poseía más parcelas en propiedad o e lo ocupado no Ver también: Zorrilla al rey. Santo Domingo, 1761. AGI, Santo Domingo, 920. - Testimonio sobre ía de Jesús. Santo Domingo, 10 abril 1760. AGI, Santo Domingo, Sevilla, 1981. págs. 78 -79 y 96. el Santo Cerro. La Vega, 24 no viembre 1738. surge ninguna objeción, prueba irrefutable de la ileg Incluso Hierro, que está presente en el acto de medición, no plantea problema alguno, aviniéndose a entregar de forma voluntaria tanto las tierras qu co mo las explotadas por él, a la Padre y religiosos del Santo Cerro En estos términos se desarrollaría el sistema de tenencia de tierras. En un territorio semidespoblad o, con pocos habitantes por Km libre de terre nos, en ocasiones usurpando, cons ajenas ante la ausencia de actividades agríc demarcaciones claras. Con el tiempo, algunas de las recla madas, pasarían a ser patrimonio personal; otras serían devueltas u originarían un largo y costoso pleito. Debió de producirse más d cabildo de Azúa solicitaba “ ejido y donde se habían introducido particulares En parte por evitar disputas y re agricultura, en 1741 se conce pago de una determinada cantidad, de los ter demostraba haberlos trabajado durante treinta años XVIII ya fue nombrado un oidor juez de real las propiedades, percibir el di De todas formas, la situación, con las autoridades implicadas en los hechos, era propicia a la forma ción de extensos dominios en ma medios que acapararí an las mejores tierras o las más cercanas a las ciu la documentación aparece una relación de hatos, es propietarios llevan los apellidos de las familias mercantil, el ejército y los cargo ejem plo. Raro es el contrato de venta de terrenos donde no aparece el 16 “Boletín d el Archivo General de la Nación 17 Ots Capdequí: España en América, 18 Real Orden, Aranjuez, 17 abril 1741. AGI, Santo Domingo, 983. 41 y 111. 19 Sevilla Soler, pág. 96. 20 Testimonio de Autos sobre la prohibició 284.- Testimonio de Autos sobre prohibición de fabricar aguardiente de ca Domingo, 254. surge ninguna objeción, prueba irrefutable de la ileg a lidad de los teóricos propietarios. Incluso Hierro, que está presente en el acto de medición, no plantea problema alguno, aviniéndose a entregar de forma voluntaria tanto las tierras qu e mantenía arrendadas mo las explotadas por él, a la “Santa Reliqui a y a la Virgen Santísima y al Padre y religiosos del Santo Cerro ” 16 . En estos términos se desarrollaría el sistema de tenencia de tierras. En un o, con pocos habitantes por Km 2, nada im pediría la ocupación nos, en ocasiones usurpando, cons ci ente o inconscientemente, pose ajenas ante la ausencia de actividades agríc olas o ganaderas en ellas o la falta de demarcaciones claras. Con el tiempo, algunas de las apropiaciones, si no eran madas, pasarían a ser patrimonio personal; otras serían devueltas u originarían un largo y costoso pleito. Debió de producirse más d e un caso como el expuesto, pues e “ Real amparo” de unas tierras en su opinión pertenecientes al ejido y donde se habían introducido particulares 17 . En parte por evitar disputas y re clamaciones, y en parte por favore agricultura, en 1741 se conce dió la posibilidad de obtener la pro piedad, mediante el pago de una determinada cantidad, de los ter re nos realengos ocupados sin tí demostraba haberlos trabajado durante treinta años 18 . En la se gunda mi nombrado un oidor juez de real en gos cuya misión consistía en certi las propiedades, percibir el di nero estipulado de la venta, etc. 19 De todas formas, la situación, con las autoridades implicadas en los hechos, era ción de extensos dominios en ma n os de familias o individuos con an las mejores tierras o las más cercanas a las ciu dades. Cuando en la documentación aparece una relación de hatos, es tancias o ingenios, por ejemplo los apellidos de las familias “distinguidas” ligadas a la burguesía mercantil, el ejército y los cargo s capitulares o de gobierno 20 . Bayaguana es un claro plo. Raro es el contrato de venta de terrenos donde no aparece el el Archivo General de la Nación ”, vol. 8 (Ciudad Trujillo, R. D., 1945) , págs. 122 España en América, pág. 41. Real Orden, Aranjuez, 17 abril 1741. AGI, Santo Domingo, 983. - Ots: España en Amé Testimonio de Autos sobre la prohibició n de fabricar aguardiente de cañ a, 1715. AGI, San Testimonio de Autos sobre prohibición de fabricar aguardiente de ca ñ a, 17 65 lidad de los teóricos propietarios. Incluso Hierro, que está presente en el acto de medición, no plantea problema alguno, e mantenía arrendadas a y a la Virgen Santísima y al Reverendo En estos términos se desarrollaría el sistema de tenencia de tierras. En un pediría la ocupación ente o inconscientemente, pose siones olas o ganaderas en ellas o la falta de apropiaciones, si no eran madas, pasarían a ser patrimonio personal; otras serían devueltas u originarían un e un caso como el expuesto, pues e l de unas tierras en su opinión pertenecientes al clamaciones, y en parte por favore cer la piedad, mediante el nos realengos ocupados sin tí tulos si se gunda mi tad del siglo gos cuya misión consistía en certi ficar De todas formas, la situación, con las autoridades implicadas en los hechos, era os de familias o individuos con dades. Cuando en tancias o ingenios, por ejemplo , sus ligadas a la burguesía . Bayaguana es un claro plo. Raro es el contrato de venta de terrenos donde no aparece el nombre de un , págs. 122 -127. España en Amé rica, págs. 31- a, 1715. AGI, San to Domingo, a, 17 20. AGI, Santo regidor, capitán, teniente y apellidos similares a los de las per ocupaban cargos municipales En realidad los cabildos no tenían facultad para adjudicar tierras bal podían concurrir, en cali dad de ente subas tas públicas de los baldíos de su jurisdicción. Conseguidas las tierras, a su reparto entre los vecinos por un precio determinado. No sería entonces difícil a los miem bros del municipio facilitar a sus pa tierras 22 . Para el resto de la población sólo quedarían dos opciones: arre parcela o marchar lejos del ámbito de la ciudad. Podemos ahora explicamos el por qué de tantos ca seríos y ranchos alejados, perdidos en los montes, como existían en Santo Domingo. En gran parte serían familias idas en busca de un lugar donde labranzas sin la preocupación de un posible pleito o el pago de un alquiler. Ocupación del suelo: panorama general Tantos indiscriminados asenta aumento vegetativo de la población, la inmigración, independiente y dueño de una parcela, el incremento del comercio de ganado en Saint Domingue, etc., acabaron creando problemas. Determinados lugares, en primer lugar los alrededores de la ciudad de Santo Domingo, fueron prontament haciendas y hatillos, alcanzándose la sa Un ejemplo de esta situación nos lo da el viajero fran Dice así el sorprendido foras “¡Quién creería q ue ya no hay conce extensa y con tan pocos habitan de tierra que no tenga dueño, de modo que toda esta vasta tierra está repartida entre los principales señores de la capital que las explotan manera, un par ticular que qui 21 Archivo General de la Nación de Santo Do libro 9, doc. 12; libro 13, docs. 31 y 83; libro 26, doc. 19. 22 Ots: España en América, pá g. 53. regidor, capitán, teniente y apellidos similares a los de las per sonas que ocuparon u ocupaban cargos municipales 21 . En realidad los cabildos no tenían facultad para adjudicar tierras bal dad de ente civil, como único pos tor o postor más fuerte a las tas públicas de los baldíos de su jurisdicción. Conseguidas las tierras, a su reparto entre los vecinos por un precio determinado. No sería entonces difícil a los bros del municipio facilitar a sus pa rientes y amigos la com pra de las mejores Para el resto de la población sólo quedarían dos opciones: arre parcela o marchar lejos del ámbito de la ciudad. Podemos ahora explicamos el por qué seríos y ranchos alejados, perdidos en los montes, como existían en Santo Domingo. En gran parte serían familias idas en busca de un lugar donde labranzas sin la preocupación de un posible pleito o el pago de un alquiler. Ocupación del suelo: panorama general Tantos indiscriminados asenta mientos como los expuestos, la dis aumento vegetativo de la población, la inmigración, la lógica ambición de ser independiente y dueño de una parcela, el incremento del comercio de ganado en Saint Domingue, etc., acabaron creando problemas. Determinados lugares, en primer lugar los alrededores de la ciudad de Santo Domingo, fueron prontament e ocupados por hatillos, alcanzándose la sa turación. Un ejemplo de esta situación nos lo da el viajero fran cés Lescallier en 1764. el sorprendido foras tero: ue ya no hay conce siones por encontrar en una colonia t extensa y con tan pocos habitan tes! Desde hace mucho tiempo no q ueda ni una pulgada de tierra que no tenga dueño, de modo que toda esta vasta tierra está repartida entre los principales señores de la capital que las explotan y son los propieta rios de ticular que qui era establecerse aquí tiene la obligaci ón de comprar un Archivo General de la Nación de Santo Do mingo. Archivo Real de Bayaguana, libro 3, docs. 41 y 47; libro 9, doc. 12; libro 13, docs. 31 y 83; libro 26, doc. 19. g. 53. 66 sonas que ocuparon u En realidad los cabildos no tenían facultad para adjudicar tierras bal días, pero tor o postor más fuerte a las tas públicas de los baldíos de su jurisdicción. Conseguidas las tierras, procederían a su reparto entre los vecinos por un precio determinado. No sería entonces difícil a los pra de las mejores Para el resto de la población sólo quedarían dos opciones: arre ndar alguna parcela o marchar lejos del ámbito de la ciudad. Podemos ahora explicamos el por qué seríos y ranchos alejados, perdidos en los montes, como existían en Santo Domingo. En gran parte serían familias idas en busca de un lugar donde tener sus labranzas sin la preocupación de un posible pleito o el pago de un alquiler. mientos como los expuestos, la dis persión, el la lógica ambición de ser independiente y dueño de una parcela, el incremento del comercio de ganado en Saint Domingue, etc., acabaron creando problemas. Determinados lugares, en primer lugar los e ocupados por cés Lescallier en 1764. siones por encontrar en una colonia t an ueda ni una pulgada de tierra que no tenga dueño, de modo que toda esta vasta tierra está repartida entre los rios de ellas. De esta ón de comprar un mingo. Archivo Real de Bayaguana, libro 3, docs. 41 y 47; te rreno que le será vendido muy caro o de alquilar el que sea, haciéndose así el rentero un puro granjero del dueño o señor. ¡Señores en una co Años más tarde, parte de los grandes hatos habían sido divididos en porciones para satisfacer las ape tencias de tierras de descendientes llegados” , al punto que obligó a intervenir a la Audiencia con un el excesivo reparto - el mini experimentado una sensible merma a causa de la atomización territorial porque “ dos animales tienen así poco espacio para caminar sin taparse con lo que sea, para andar a la greña, para ser espantados con gritos o perseguidos por sus este modo es como ellos comienzan por amustiarse, caen luego en una horrorosa escuali dez, terminando por fin una dura ca abrevian” 24 . En definitiv a, el impacto de las des cuyos efectos se prolongaron durante más de un siglo. En 1722 la Audiencia informaba del abandono de muchas haciendas y de la ruina de otras absorbidas por las colindan ellas? 26 Aquellos a quienes menos afectaron las vicisitudes del siglo XVII consi mantenerse sin una pérdida significativa de sus bienes, encon óptimas para hacerse con grandes ext destacadas debían la formación o ampliación de sus posesiones a esta causa. Poseer tierra era sinónimo no sólo de prestigio social para el grupo do sino de riquezas al arren darlas a otros habitantes, estar en disposición de participar de forma efectiva en el cambio económico que se producirá a partir de 1730, cuan entre la parte española y canarias y a erigirse nuevas poblacio Alfonso Castro y Pedro Zo 23 Rodríguez Demorizi, Emilio: Viajeros de Fran 24 Ibídem, pág. 127. 25 Audiencia de Santo Domingo al rey. Santo D 26 García, J. G.: Compendio de la Historia de Santo Domingo. rreno que le será vendido muy caro o de alquilar el que sea, haciéndose así el rentero un puro granjero del dueño o señor. ¡Señores en una co lonia...! ¡ Y dueños de tierra! Años más tarde, parte de los grandes hatos habían sido divididos en porciones tencias de tierras de descendientes y herederos y , al punto que obligó a intervenir a la Audiencia con un doble objetivo: evitar el mini fundismo- , y preservar la cría de ganado que había una sensible merma a causa de la atomización territorial porque dos animales tienen así poco espacio para caminar sin taparse con lo que sea, para andar a la greña, para ser espantados con gritos o perseguidos por sus este modo es como ellos comienzan por amustiarse, caen luego en una horrorosa dez, terminando por fin una dura ca rrera que las persecuciones a, el impacto de las des poblaciones de 1605- 06 produjo una crisis cuyos efectos se prolongaron durante más de un siglo. En 1722 la Audiencia informaba del abandono de muchas haciendas y de la ruina de otras 25 . ¿Qué impedía que fueran absorbidas por las colindan tes u ocupadas por los primeros que tomasen posesión de Aquellos a quienes menos afectaron las vicisitudes del siglo XVII consi mantenerse sin una pérdida significativa de sus bienes, encon trando unas condiciones óptimas para hacerse con grandes ext ensio nes de tierra. Muchas de las fami destacadas debían la formación o ampliación de sus posesiones a esta causa. Poseer tierra era sinónimo no sólo de prestigio social para el grupo do darlas a otros habitantes, explotar las por sí o cuando menos estar en disposición de participar de forma efectiva en el cambio económico que se 1730, cuan do se consiga una línea de demar cación provisional y la francesa, comiencen a lleg ar regularmente las familias a erigirse nuevas poblacio nes, y los nuevos gobernadores, en especial Alfonso Castro y Pedro Zo rrilla, se esfuercen por mejorar la situación de los habitantes, Viajeros de Fran cia en Santo Domingo. Santo Domingo, 1979, pá de Santo Domingo al rey. Santo D omingo, 22 noviembre 1722. AGI, Santo Domingo, 285. Compendio de la Historia de Santo Domingo. Santo Domingo, 1979, p 67 rreno que le será vendido muy caro o de alquilar el que sea, haciéndose así el rentero Y dueños de tierra! ” 23 . Años más tarde, parte de los grandes hatos habían sido divididos en porciones herederos y “recién doble objetivo: evitar , y preservar la cría de ganado que había una sensible merma a causa de la atomización territorial porque dos animales tienen así poco espacio para caminar sin taparse con lo que sea, para andar a la greña, para ser espantados con gritos o perseguidos por sus enemigos, de este modo es como ellos comienzan por amustiarse, caen luego en una horrorosa rrera que las persecuciones y el pánico 06 produjo una crisis cuyos efectos se prolongaron durante más de un siglo. En 1722 la Audiencia informaba . ¿Qué impedía que fueran tomasen posesión de Aquellos a quienes menos afectaron las vicisitudes del siglo XVII consi guieron trando unas condiciones nes de tierra. Muchas de las fami lias destacadas debían la formación o ampliación de sus posesiones a esta causa. Poseer tierra era sinónimo no sólo de prestigio social para el grupo do minante, las por sí o cuando menos estar en disposición de participar de forma efectiva en el cambio económico que se cación provisional ar regularmente las familias nes, y los nuevos gobernadores, en especial rrilla, se esfuercen por mejorar la situación de los habitantes, Santo Domingo, 1979, pá g. 16. omingo, 22 noviembre 1722. AGI, Santo Domingo, 285. Santo Domingo, 1979, p ágs. 202-203.