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Pareceres dados por abogados de la Real Audiencia de esta ciudad y de la Real Chancilleria de Granada, sobre la incompatibilidad de los Mayorazgos, fundados por ... Don Diego de Payva, y Doña Gracia Pereyra de Tobar ..

Sevilla. Real Audiencia; Payva, Diego de; Ballesteros, Sebastián José de; Castilla. Real Chancillería de Granada

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pareceres dados por abogados de la Real Audiencia de efia Ciudad,yde laReal Chancilleria de Granada ,(obre la incompatibilidad de los J\dayoraz>gos ,fundados por losfeñores Don Diego de Payva ,yDona Gracia Pereyra de Tobar ,fit muger, queja efidn vnidos,y los pojjee elfenor D.Diego de Paynja Torres yla Vega Ponce de León ,Veinteyquatro de Sevilla;yfobre laforma,ymodo de fucceder en el cafo de la dicha incompatibilidad ;yfie fia es Per fonal, oReal, para la exclufion de la linea, ydemás dudas ,que en ello, yvfo de las Armas,yApellidofe puede ofrecer, &c. •••. '*1 V-i'j»’- -**» ;»<. -'Ui' *'• -•'. ItJ lego, vczino de Sevilla, por si ,ycomo Commiffa- ‘rio de Doña Gracia, fu muger, hizo fundación iji de dos Vinculos ,por el año paíTado de 16$4. eoniacuhad Real ,que para ello obtuvieron. El vno en favor de fu hijo mayor, ylos hijos, ydefendientes de efte, en la forma regular de preferencia de el mayor, áel menor; yel varón, ala hembra; ypor fu falta llamo álos demas fus hijos, ydefendientes de ellos. Yel fegundo Vinculo, lo hizo en favor de Pedro ,fu hijo fegundo ,yfus hijos ,y defendientes, con otros llamamientos, fque como en el primer Vinculo hizo ,difponiendo también el que pudieren vniríc ,yquedar reducidos kvn folo Vinculo ,y Apoft pqffeerle vjia rt>la pegona ,, füccediendofe en el por la or- ^^den deíueccísion regular, poniendo por claufula particular; qut les íniponia alos llamados, yíucceílores el prccifo gravamen de que le llamaííen, ytuvieren por primero apc- 1H Jo ti proprio de el dicho Diego, Fundador ,teniendo Fus Armas eñ íhs Caías, Efcudos, Sellos ,yReporteros ;yque en cafa que víaflen de otro Apellido ,antcpufielTen primero el de el Fundador ,yfe obíervaffe lo rniímo en fus Armas; porque por memoria de fu linage, ycafa ,ypara que cc\n mas huiré, ycommodidad pudieííen fervir afuMa- ^«•«a* *i*^*i< UW. */«# geftad ,hadan la dicha Fundación. YprofigiUendo las ,,claufLilaV}^íbla iiguientc. 1£\¡tfndo todos los contenidos en los llamamiento>\ bcchos ,yque quedan.referidos,ac/ie linoculo ,fi¿/Hopees hmsieffe defendientes mios ,yde v, \{adicha.Dqfia Gracia ^rni.wuger? [uceeda de ellos «J. _,cl tal defendiente ,que a¡si nombrare el vltimo fl dicho Vinculo ,yentre en el tal defcendiepte Ufuccefsion de el dicho Vinculo ,y en fus 's4e Mydjeptcs ,con prelacia# de el Varón ,regUs ordinarias de repreferítacion ,y fuccefsion de Mayorazgos. ^mediante concederfe en la facultad Real ,la de alarbitrio de los ?1 undadores, añadiendo, ifluCilps íufod iahos también fe la refervaron 51ilp Fundagjqn,, pMfo.cl Fundador en el teftamento ceu Mdp, quept^b;ppr( Juiy,odc el año dei<5^. la claufula Siguiente, r t ,,, .\Xen cafo >qpe por elcccion ,bfuccefsion ,en > *e;i las fundaciones dS ,' ila dicha Dona Cero- «fflfó hfed<t Jos Fundadores, yen quien no l la tWWfttySttfWWmtO efeafteo ,como lo hizie- > .ui1fh rjnWff hijos() ifmhijos mfe puedan jun-f \MmWmiH¥'dos Con el principal ,que por fu > -lo'* AVa* 1(tromaMiroure clPn^nUo de UdicL Don, Gervr.ym* ypcrojjendofolo <vn hijo, 'o hija, enton- US ,yen tal cafo ha de poder f ucceder tarní¡en m los dichos Mayorazgos, lo ful hago.ydifponeoen Virtud de las dichas rejervas. * Yaviendo prevenido cambien ,que los hijos de los Poíícedores fucilen muy obcdientesaíns padres, yhuvieffen de calar con Tu licencia ,yconfentimiento, privándoles de el derecho de fuceder en calo de contravención. Yllegado el cafo de vnirfe ,como fe vnieron, ambos Mayorazgos ,aviendo faltado las lineas de ios dos hijos primeros llamados, yentrado en la fuccefsion el tercero, y vltimo de los hijos llamados ,que eftuvo poífeyendo ambos vínculos, halla que murió, viviendo entonces dos Nieles de los Fundadores, hijos de la dicha Doña Geronyma; el vno Primogénito de fu Caía, titulo de Cartilla,)' portee- *dor de el Mayorazgo de fu Varonía ;yel otro fu hermano -el íegundo: yvfando elPorteedor de dichos Vinculos de Ja facultad de elegir, que por la claufula, que va incerta tenia como tal vltimo Poífeedor ,nombró en ellos áel hijo fegundo de dicha Doña Geronyma, en ella forma. Por tañío,por la prefente, en virtud de la facultad ,que por dichafundaciónfe me concede ,y !vfando de ella ,ycomo mejor en derecho lugar /.,¿pufnombro ,yelijo del dicho F. no obpante ,que .fea 'hijo fegundo de la dicha Dona Geronyma ,parícquedñfde eldia de mifallecimiento fucceda en dichos dos Vinculoo ,yMayora&>goS‘,y los tenga , goz.-e yypojfea ,comofiexprejfa ,y nominadamente eftuviefje llaínadopdrpalabras expreffas jydefpues de fus dias ayan de fueceder, yfuecedan todos fus hijos sydefendientes ,prefiriendo el varón dla hembra ,y conforme drealas Ordinarias de repre- i (fenttxion, yfuccefsion de Mayora^os de Efpaha, eme para dicho efecto hago efe nombramiento, y ele- elección ,vfltndo de dichafacultad, yen la mas haftarite ,ycumplida forma ,me fuedo ,y ael derecha de el dicho Don F. ydel de fus hijos ,ydefendientes convenga. Yhallándole el dicho D. F. poífeedor de dichos Vínculos, en virtud de el referido nombramiento ,y con diferentes hijos Varones ;yofreciendofelc diferentes dudas, defea, ypide la refolucion ,yparecer en ellas ,las cjualcs fon las fundentes. O PRIMERA DVDA. (* '1» ^¡'tí SIacaeciendo premorir fin íuccelsion el dicho íeñor Conde, hermano mayor de el dicho D. F. ypoffccdor que es de el Mayorazgo de lu Cafa ,yVaronía ,podrá el dicho D.F. fu hermano fegundo fucccder en dicho Mayorazgo, no obdante la incompatibilidad pueda por laclaufula que va incerta de la fundación de los dichos dos Vínculos de Diego, yfu muger, Fundadores ,que poífee, y goza. 5Mp _"v •Y’ ,.v SECVNDA DVDA. Xej..\^iV\\ V,\ >%\\' SIle compete ácl dicho D. F. facultad de elegir para la fucceísion de fus dos Vínculos, áel hijo que quílierc, yle pareciere, afsi como áel lo eli gió ,ynombro fu Tío, por el nombramiento que va infcrto ,entre los otros hermanos, que entonces vivían ? íTERCERA DVDA. SImuriendo el dicho D. F. fin aver nombado ,ópor no Poc‘cr>0 por no averio hecho, avrá de fucccder en los Mayorazgosde la Varonía, ylinca materna fu hijo Primogénito >ya calado ,como no incompatibles %fino de fue* fucccfsion regular ,por aver entrado Vnos ,yotros en et dicho D. F. óavrá de continuar la incompatibilidad, mediante tener diferentes hijos entre quienes pueda practicarle la<üvifion, para que anden defunidos ,yfeparados, trayendo cada Poííeedor el nombre,yArmas de el Mayorazgo, que gozare ?,, IiVA\n> Á.V * QVARTADVDA. on («o,¡n;gof>.h'icr issí> o> ; ¡buni dsb SIconfidcrandofe incompatibles dichos Mayorazgos, tiene elección el Primogénito ,yqual de dichos Mayorazgos avrá de elegir ? M.*} Ff?7^ -- ry ~tyt gvimj DVDa. #*f '*ri• SIeligiendo el de la Varonía', avra de fuccedcr en el de ia linea materna de dicha Doña Gcronyma, fu Abuela, el hijofegundo de el dicho D. F. óel hijo de el hijo Primogénito ? SEXTA DVDA. < •0/H3 ;,í -¡,;j, •¡;ir]/, ^•jj í SIacaeciendo premorir el dicho D.F.a el feñorCondc fu hermano mayor, avra de fucceder deíde luego en fu Mayorazgo materno el hijo Primogénito? ,, 'iy %2 y. 'ti .•i**i•* ' • SEPTIMA DVDA. YSi muriendo dcfpucs fin fucccfsion el dicho feñor Conde, fucccdera también en el Mayorazgo de la Varonía el hijo Primogénito de el dicho D.F. oavrá de 0Cr B b, OCTAVA DVDA. .',’i,r¡ftt i;rtr vj\ ér» ,/, fI "310 «*tb YSi debiere elegir dicho Primogénito, qual Mayorazgo avra de fer dalos dos de Varonía ,ylinca Materna ?•* NONA DVDA. YSi no eligiendo, avra de fucceder en el Mayorazgo de la Varonía el hijo de el hijo Primogénito ,yno el tio, hijo fegundo de el dicho D.F? **»tf• e5'bezima wda, OIel Succcflor, yPoífccdor ,que fuere de el Mayoraz- ^go de la linea materna ,ha de tener precifa obligación el vfar del apellido, yArmas ,de íuerte ,que por no cumplirlo, pierda el Mayorazgo, íegun la claufula 7. oj h3b Oí ai L RESPVESTA ALA PRIMERA DVDA. SErcfpondc, que el dicho D. F. puede fucceder en el Mayorazgo principal de fu Varonía ,fin embargo de poíTecr el de la linea Materna (que aunque eran dos, por la vnion ha quedado ya en vno ^yde la claufula de incompatibilidad, que en cfte fe pulo ,yen la confuita fe inferta, medíante vcriíicarfc en el dicho D. F.ia limitación de dicha incompatibilidad ,por fer ,yconfiderarfc quedar lujo vnico ypara cuyo calo cftá alzada ,ydiípcníada dicha incompatibilidad. ;Ala mcvnda. CErcíponde, que nociene dicho L). V. facultad de degn en el Mayorazgo déla linea materna, puciaun*,» que que la tuvo el que le nombró por Iaclaufula mferta tamban en la Confulta ,fue para el cafo de faltar los demás hijos de los Fundadores ,llamados ála fucceísion ,quedando folo defendientes, cuyaexprefsion, que contiene la claufula, apelaba álos hijos de la dicha Doña Geronyma, que como afsimifmofe refiere ,no avian tenido llamamiento literal ,yeípecifíco en la Fundación ;yafsi, patacón eftos fe dio la facultad de elegir ael vlcimode los hijos de dichos Fundadores; ycomo lo hizo nom-~ brando áel dicho D.F. yfus hijos ,ydefendientes para : la fucceísion ,por la regla general de los Mayorazgos de Efpaña, ypor cuya razón ,ylo limitada ,yeftrecha que por fu naturaleza es la elección, nos parece nojpaíía la facultad de elegir áel dicho D. F. ALA TERCERA, r - '1f?,;i,*í''','jl f/}, •/ ****5-^<r ‘Ai .. k'•Vli. ¿... .. SErcfponde, que aunque para con el dicho D.f.como hijo vnico que avia quedado áel tiempo de la muerte de el dicho feñor Conde ,fu hermano mayor ,cefsó la incompatibilidad por lo exprefín ,yliteral de la claufula; fubfifte dicha incompatibilidad para con fus hijos ,entre quienes, fegun la voluntad de los Fundadores ,explicada en la claufula, que contiene la Confulta,deben andar defvnidosj yfeparados ambos Mayorazgos, para que no fe confundan; ylos nombres ,yArmas de los Fundadores, como expresamente lo previene, ydifpone la Fundación de los de la linea Materna, Confiderandofe efta incom* patibilidad no extinta, por el cafo de la fuccefsion ,yconcurrencia de ambos Mayorazgosen el dicho D. F, refpec- to de fu literal limitación; antes fi en fu fuerza* para el calo en que pueda verificarfe la mifma razón ,que tuvieron los Fundadores, para que fus Mayorazgos anduvieren dcfvuidos ,yfeparados decide la Varonía de la ca& ft 1fi* marido de la dicha Doña Geronyma; yen cuya atención, como va referido *no llamaron ala fuccefsion de los fuyos ala fuíodicha ,confiderandola ya en la familia decl marido, yfus hijos ,ydefendientes en la fuccefsion de aquella cala, yMayorazgo principal: ypara no Inzer a íus Mayorazgos de fuccefsion regular, llegando el cafo de faltar todas las lineas, expreífa, yliteralmente llamadas, le dieron facultad ael vítimo ,para que nombrafe ,ycli- ^iefle entre fus defendientes, que huvieílen quedado, d i^uc quificíTen, teniendo prefente, no aver otros, fegun los llamamientos hechos, que los de la dicha Doña Geronyma. Yparece, que como fabidor ,que fue el vltimoPof fedor, hijo de los Fundadores ,que fue el que nombró a el dicho D.F. de la voluntad de los Fundadores fus Padres, yde el concepto de la fundación, eligió, ynombró ael dicho D.F. hijo Jcgundo de dicha Doña Geronynu ,para mantener la divilion ;ypor la incompatibilidad ,que tenia con el Mayorazgo principal de la Varonía de el marido de dicha Doña Geronyma ;por cuyas razones conjccturalcs,y otras legales, que nosafsiften, nos parece procede la incompatibilidad para con los hijos de el dicho D. F, -• •••"- "b. nr- C. j\X ALA OVARTA. 0é{* >**••{"..‘¿/4 SErefponde, que mediante llevar confiderado en la antecedente duda fubfiftir la incompatibilidad para con los hijos de el dicho D.F. tiene ,yle compete áel Primogénito, llegando el cafo de la vacante de ambos Mayorazgos, el derecho >yfacultad de elegir de los dos el mejor, ymas principal, qucclquificrc: yelle mejor,yroas principal, fe confldcra tanto en calidad, como en renta; y fieflo concurre cu el principal Mayorazgo de la Cafa, y Varonia ,que es la que fe reprefenta en el Primogénito > deberá bo aelegir elle Mayorazgo ,yno el de la linea materna, poi no ler abíbluta,y libre la elección ,fino regulada ,y limitada. Yíi efte es igual en calidad ,yrenta ael principal déla Varonía, ócali igual, omenos igual, deberá el Primogénito íiémpre elegir el principal de fu Varonía, y Caín, dexando el otro de la linea materna; yaunque efte ten^a alo una mas renta ,fi en la calidad es menor, con que fe puéda convinar ,yregular prudentemente vna dualidad, ycircunftancia con otra, para dexarlos iguales, oquafiiguales ,debe en efte cafo el hijo Primogénito elegir el de íu Cafa ,yVaronía ,que es el que goza oyel dicho íeñor Conde, dexando el otro de la linea materna, que oy goza el dicho D.F. fu Padre ,para fu hermano fcgundo, que fino es por la incompatibilidad, no puede entrar en el Mayorazgo de la linea materna ;yen fu perjuizio ,y. fraude no puede fu hermano mayor elegir cftc Mayorazgo incompatible, dexando el otro de la Varo? nía, que es de fuccefsion regular. ALA QVINTA. -n ai» j:i ,n orí., u. h SErefponde,que teniendo, yconftderando la incompatibilidad no perfonal ,fino real, yque fegun la elaufula, que la contuvo, folo fe quedo fu difpoficion ,en que no fe pudieífen juntar eftos Mayorazgos, yVínculos de la linea materna con el principal ,que por fu Varonía tuvieífe el Primogénito de la dicha Doña Geronyma ,fin llamar para en efte cafo, ni áel mas próximo ,ni áel hijo fegundo, ni paftar ahazer otra expreísion, ni llamamien- to, Te confidera, como lo confidcramos ,excluífo áel hijo Primogénito, yfu linea; yadmitida ,yllamada tácitamente la de el hermano iegundo,con quien no puede eocurrir el hijo de el hijo Primogénito ,como de aquella linca excluífa. r i/íüi 1CAo