La gestión de la Isla de Puerto Rico: Sistema administrativo y contable a finales del período colonial español
Abstract
Durante las últimas décadas de dominio español en Puerto Rico la metrópoli articuló nuevos procedimientos a través de diversas reformas administrativas para mejorar la administración colonial de la provincia ultramarina. Entre éstas destacan la implantación de un sistema de contabilidad presupuestaria, además del método de la partida doble. El presente trabajo analiza la secuencia contable anual y los libros utilizados por los gestores puertorriqueños.
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1 LA GESTIÓN DE LA ISLA DE PUERTO RICO: SISTEMA ADMINISTRATIVO Y CONTABLE A FINALES DEL PERÍODO COLONIAL ESPAÑOL. Durante las últimas décadas de dominio español en Puerto Rico la metrópoli articuló nuevos procedimientos a través de diversas reformas administrativas para mejorar la administración colonial de la provincia ultramarina. Entre éstas destacan la implantación de un sistema de contabilidad presupuestaria, además del método de la partida doble. El presente trabajo analiza la secuencia contable anual y los libros utilizados por los gestores puertorriqueños. Palabras clave: contabilidad colonial; contabilidad presupuestaria; partida doble; Puerto Rico; siglo XIX.
2 1. INTRODUCCIÓN. La literatura ha narrado cómo fue el último siglo de dominación española de Puerto Rico y ha establecido las claves económicas y políticas que llevaron al pueblo puertorriqueño a luchar por su independencia (Baralt, 1982; Picó, 1982, entre otros). Sin embargo, poco se conoce sobre la gestión y administración económica española de la Isla y, más concretamente, sobre los fondos públicos empleados en el sostenimiento del poder metropolitano en la colonia. Puede constatarse que durante la segunda mitad del siglo XIX se realizaron continuas y profundas reformas legales1 que alteraron profundamente el régimen económico de las posesiones de Ultramar. El presente trabajo pretende presentar la administración territorial de Puerto Rico, para a continuación esclarecer si las precisas y elaboradas normas contables que se emitieron para las colonias fueron implementadas por los contables allí desplazados. En definitiva se trata de verificar si se 1 En 1851 se instauró la Dirección de Ultramar en el Ministerio de Hacienda y al mismo tiempo, se creó el Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba y, posteriormente, el de Puerto Rico. En 1855 se estableció en la Dirección de Ultramar una Sección de Contabilidad, para que con arreglo a la partida doble, llevase en los libros necesarios la cuenta exacta de los ingresos y gastos/pagos de las Cajas de Ultramar. Ese mismo año, 1855, se comenzó a aplicar en las posesiones españolas, la Ley de 20 de febrero de 1850, por la que se obligaba a ingresar en la cajas del Tesoro público todos los productos, rentas y derechos del Estado. Además se prohibieron los pagos fuera del presupuesto, salvo los autorizados por los Intendentes, en caso de necesidad. Ya desde 1860 puede decirse que el “servicio de presupuesto” se desempeñaba con regularidad, y mediante un procedimiento contable determinado, que sería mejorado en 1865. En 1863 se creó el Ministerio de Ultramar, cuyo responsable, el Ministro, tenía la obligación de redactar cada año una Cuenta General que comprendiera la de todas las posesiones. En 1870 se volvió a modificar el procedimiento por el que debía de regirse la administración económica y contable en las provincias de Ultramar, así como el establecimiento de quienes eran los responsables de la rendición de cuentas. También en 1870, con el objetivo de mejorar las condiciones de los funcionarios que se enviaban a Ultramar, marcados por tener parte de la culpa del “mal estado y deplorable gobierno de estas provincias”, se constituyó el Cuerpo de Contabilidad. Para ello se crearon cátedras en la Universidad de Madrid destinadas a la preparación de los empleados que fueran a ocupar dichos desempeños (López, 1894). En 1874 se cambió la denominación de la autoridad superior de las provincias de Ultramar, que pasó a llamarse Gobernador General. Además se crearon dos direcciones, la de Administración Civil y otra de Hacienda.
3 implantaron los sistemas de contabilidad presupuestaria y de partida doble. Detrás de esos sistemas estaba el interés metropolitano por controlar el despilfarro en los gastos públicos, evitando así el desfalco y la pérdida de recursos que se producía en estos territorios. Para realizar el estudio de las cuentas llevadas en la Isla, usaremos la documentación contenida en el Archivo General de Puerto Rico (en adelante, AGPR). El artículo se divide en seis epígrafes. En los tres primeros estudiamos la administración territorial de Puerto Rico y el procedimiento anual de elaboración y rendición de cuentas. En el cuarto, hacemos referencia a la documentación conservada en el citado archivo. A continuación describimos los libros conservados: mayores, diarios, borradores, de caja, de operaciones del Tesoro y de gastos públicos. Terminamos con una breve reflexión sobre los libros analizados. 2. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DE LA ISLA Durante buena parte del siglo XIX la gestión económica isleña se basaba en dos organismos centrales (Romero, 1980 y 1985): a) La Contaduría General era la encargada de la recaudación de los ingresos y la administración de los gastos públicos. En la época se la calificaba como “el punto de referencia de la Isla, donde residían las más preciosas pruebas y garantías de la Administración, y donde se reflejaba la verdadera situación del erario público” (Rodríguez, 1867). En cuanto a los ingresos, hemos de señalar que se diferenciaba entre los siguientes negociados: - La Administración Central de Contribuciones y Rentas; - el Almacén Central de Efectos Timbrados y Estancados; y - las Administraciones Locales de Rentas y Aduanas.
4 Por lo que se refiere a las cuentas de gastos públicos se identificaban los siguientes organismos: - La Ordenación General de Pagos Civiles; - La Intervención Militar y la Intervención de Marina; y - La Ordenación de Pagos delegados a las Administraciones Locales. b) La Tesorería General: era el responsable de custodiar los caudales y de las entradas y salidas de los mismos. Se gestionaba mediante una Depositaría central y varias locales. También señaló Rodríguez (1867) que “era el otro gran organismo de la Isla, que formalizaba sus cuentas a partir de la afluencia de datos del resto de tesorerías del archipiélago. En el constaban las existencias de caudales y sus movimientos de entrada y salida”. En paralelo, la administración puertorriqueña disponía de organismos periféricos, estratégicamente situados a lo largo de la Isla (Romero, 1980 y 1985): a) Administraciones locales de primer orden que se situaban en la propia capital, además de Aguadilla, Arecibo, Arroyo, Humaco, Mayagüez, Ponce y Vieques2. b) Colecturías situadas en otras poblaciones tales como Cabo Rojo, Caguas, Guanica, Guayanilla y Salinas. Además, en algunas poblaciones sede de administraciones locales también disponían de colecturía, tales como Aguadilla, Mayagüez y Ponce. 3. LA CONTADURIA GENERAL DE HACIENDA DE LA ISLA 2 Cada una de estas administraciones locales tenía atribuciones concretas y diferentes en materia de Rentas y Aduanas, de Delegaciones de Pagos y de depósito de caudales (Gutiérrez, 2009).
5 Este organismo era el centro de la Contabilidad General del Estado en la Isla, gestionando las cuentas de las Rentas Públicas, de los Gastos y de las Operaciones del Tesoro, redactándolas según la normativa vigente en cada momento y con el fin de conocer la situación económica de la Isla. En esta contaduría se reunían los datos parciales necesarios para elaborar los presupuestos de la Isla, se controlaba la recaudación y la distribución de fondos públicos, comprobando si los pagos y servicios del Estado consignados en el presupuesto se ajustaban a la legislación vigente, (art. 1 del RCGH3). Los miembros de la Contaduría eran el Contador General de Hacienda Pública, el Subcontador, el Oficial de Archivo y un Jefe de Sección (art. 5 y ss. RCGH). Además, existía una serie de Habilitados, encargados de recibir los Haberes y las consignaciones de gastos que se librasen mensualmente contra la Tesorería General (art. 108 RGCH); Oficiales de Contaduría (art. 114 RGCH) y varios Aspirantes y Subalternos. La misma norma define los libros principales que debían registrarse en esta Contaduría, con independencia de los borradores y auxiliares que se estimaran convenientes (arts. del 20 al 27 RGCH): - Libro de Rentas Públicas. - Libros de Gastos Públicos. - Libros del Tesoro. - Libros del Presupuesto. - Libros de Operaciones del Tesoro. - Libro de los Efectos Timbrados y documentos de policía. 3 Reglamento de la Contaduría General de Hacienda de la Isla de Junio de 1861 (RCGH), consultado en la Legislación Ultramarina, Madrid, Tomo VIII, cap. V.
6 4. EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN ECONÓMICA DE PUERTO RICO Como ya hemos comentado, los gobiernos españoles pusieron un especial afán durante el siglo XIX en su gestión económica colonial, con el objetivo de mejorar la eficiencia de sus posesiones ultramarinas. Por un lado, se impone una disciplina presupuestaria y, por otro, aumentan los controles a las cuentas presentadas por sus responsables. Sin duda, los presupuestos y las cuentas en las que se materializaban los movimientos, suponían la piedra angular de la política y de la gestión económica de la Isla. El proceso administrativo que se seguía con respecto a estas cuentas era el siguiente (Mirón et al., 2011): 1) El Ministerio de Ultramar, en coordinación con las autoridades isleñas negociaban los presupuestos públicos anuales. Ese período temporal no coincidía con el año natural, sino empezaba el 1 de julio de cada año y terminaba el 30 de junio siguiente. Esos presupuestos de gastos e ingresos públicos eran firmados por el Ministro de Ultramar, se materializaban en un Real Decreto y llegaban a Puerto Rico con el tiempo suficiente para que entraran en vigor el 1 de Julio de cada año. 2) Las cuentas eran responsabilidad del Intendente General y del Contador General. Estos dirigían la administración contable durante el ejercicio económico, y se cerraban provisionalmente el 30 de junio del año siguiente. 3) La norma permite que durante seis meses se terminen de liquidar las partidas pendientes de pago y cobro, hasta su cierre definitivo. 4) La Contaduría General de Puerto Rico reunía las cuentas parciales de los diversos ramos y formaba la general. 5) A continuación las cuentas se remitían a la Sección de Contabilidad del Ministerio, donde se redactaban las cuentas de las provincias de Ultramar.
7 6) Al mismo tiempo, las cuentas eran enviadas al Tribunal de Cuentas metropolitano para comenzar un largo proceso de censura. 7) Las cuentas completas se devolvían a la Isla y en el Tribunal apenas se archivaban los resúmenes finales por capítulos, sin detallar fechas de pagos ni cobros parciales, ni nombre de los pagadores ni cobradores. 5. DOCUMENTACIÓN CONSERVADA DE LA ADMINISTRACIÓN PUERTORRIQUEÑA La mayoría de los libros de cuentas de la administración colonial española de Puerto Rico que se conservan, se encuentran localizados y catalogados en el AGPR, en la sección “Fondo Documental de la Real Hacienda (1803- 1920)”. De todas formas, su número es escaso4 y dificulta el estudio de la evolución administrativa. Hemos recurrido a los libros conservados en el período 1875-1879, pues el período para el que se conservan más libros y además hemos intentado localizar los movimientos informativos entre todos estos libros. 5.1 LOS LIBROS MAYORES Los libros diario y mayor, eran los principales en la llevanza de la Contabilidad de la Isla. Se debían llevar por partida doble, haciéndose los asientos con la mayor sencillez, claridad, exactitud, según se establecía en la normativa contable dictada (art. 19 del Reglamento de la Contaduría General de la Hacienda de 1861), términos muy parecidos a los requeridos legalmente a los libros de contabilidad mercantil (art. 33 del Código de Comercio de 1885). 4 La “Guía del Fondo: Real Hacienda 1803-1920” localiza unos cien libros, prácticamente todos referidos a la segunda mitad del siglo XIX. La mayoría de ellos tienen un evidente contenido económico-contable.
8 Las páginas del citado Libro Mayor aparecen rayadas y numeradas de imprenta, dividiéndolas en varias columnas. Cada página contenía una cuenta, con las expresiones “Debe” y “Haber” impresas, izquierda y derecha, respectivamente. Además cada lado de las cuentas estaba compuesto por cinco columnas. En la primera se anotaban el año y el mes; en la segunda, el día de cada asiento; en la tercera se reflejaban los conceptos de adeudo o abono; en la cuarta columna el número del asiento del Diario de donde provenía esta anotación; y por último, en la quinta se registraban las cantidades parciales y, al final de esta última columna, aparecía el total del debe o haber de esa cuenta, al objeto de facilitar el dato en el balance de comprobación. La cuenta a partir de la cual se articulan todos los gastos es la de Presupuesto General de Gastos de 1876 a 1877. El funcionamiento de esta cuenta en el libro mayor, es relativamente sencillo: en primer lugar, se realiza un cargo con la dotación global de todos los gastos anuales, que proviene del primer asiento del libro diario; se realizan tres cargos más en cuenta por importes mucho menores, correspondientes a los meses de Julio y Septiembre de 1876; y, finalmente, se realiza una última anotación de la que nos llama la atención que se realice una nueva dotación de gasto en una fecha posterior a la finalización del ejercicio económico, concretamente un mes después de su cierre. Estos cuatro últimos débitos entendemos fueron ampliaciones de presupuesto. Muchas de las cuentas tienen una naturaleza salarial, recogiendo la retribución de los numerosos cargos administrativos de la Isla, tales como el Secretario de la Diputación, Escribientes, Conserjes, Ujieres 5. 5 La mayoría de estos gastos salariales estaban adscritos a la Sección 1ª y Capítulo 1º de la Ley de Presupuestos de cada año.
9 También se obtienen datos socioeconómicos muy interesantes de las cuentas de gastos generales que afrontaba la administración pública puertorriqueña, como los gastos de Alumbrado y Aparatos, en los que empleó 125 pesos en proveer velas6. También llama la atención los 500 pesos previstos para la encuadernación de 50 ejemplares del Reglamento de la Lotería y la impresión de boletos de lotería (entendemos que los boletos del sorteo), un concepto que contribuía con cuantiosos ingresos al erario público isleño7. Otros muchos gastos tenían una naturaleza administrativa, como las adquisiciones de papel sellado, libros para el Registro, suscripciones a periódicos (a la Gaceta de Puerto Rico y al Boletín del Ministerio de Ultramar), compras de armarios… Queremos destacar que en la mayoría de las cuentas de gastos consultadas no solo se ciñen a la dotación presupuestaria, sino que en muchas sobró buena parte de la dotación, salvo en un caso en el que se vieron obligados a ampliar el importe presupuestado. Desde un punto de vista metodológico hemos comprobado como el Libro Mayor del período 1876-77 era técnicamente bastante correcto: las cuentas se abrían con la dotación presupuestaria del año e iban registrando los pagos periódicos realizados durante el año económico o, incluso, en el período de ampliación. Al final del año se totalizaban los cargos y abonos y si quedaban saldos finales, se anotaba bajo el concepto “saldo para igualar” 6 Hasta 1893 no se instaló en Puerto Rico el primer sistema de alumbrado eléctrico privado por José Ramón Figueroa en Villalba (http://www.aeepr.com/historia.asp consultada en octubre de 2014). 7 Estos ingresos, adscritos a la Sección Rentas Estancadas, según Cayuela (1993) tuvieron una curva paralela a la coyuntura económica de la Isla. Es decir, la adquisición de Lotería dependía del excedente generado por la economía isleña. Muchos esclavos consiguieron su libertad con un boleto de lotería premiado.
16 menores gastos, se les denominó como ingresos y se hicieron siempre en nombre de una persona cuyo cargo era Apoderado. También queremos resaltar que, a pesar del carácter auxiliar de este libro, se sumaban las partidas en la tercera columna. Además se usó una referencia numérica en la que se mencionaba la página del Libro Mayor donde aparecía la cuenta citada. En definitiva, este Libro Borrador del Diario no anotaba los asientos formalmente con la estructura habitual cuenta cargada frente a cuenta abonada, pero registraba las operaciones con todos los datos precisos para su posterior traslado al Diario: número de libramiento o cargareme, fecha, anotación detallada del hecho que se estaba ingresando o pagando, referencia al Libro Mayor, valoración económica y totalización de la página. Por otro lado, encontramos características propias de otros libros borradores: utilización recurrente de las abreviaturas, mala caligrafía y uso del mismo para la realización de todo tipo de cálculos sobre el hecho contable en cuestión. 5.4. EL LIBRO DE CAJA Hemos tenido acceso al Libro de Caja del ejercicio económico 1876-77, en el que se gestionaban los movimientos de efectivo ordenados cronológicamente que se realizaban en la Administración isleña. En el Debe de este libro se anotaban, una a una, todas las cantidades que recibía la Caja y de la misma forma, en el Haber, las que pagaban.
17 La cuenta era llevada a cinco columnas: - En la primera se anotaba la fecha (año y el mes), junto con el número de libramiento o cargareme que justificaba el pago o cobro. - En la siguiente se especificaba la operación, en nuestra opinión, con suficiente claridad y concisión, de tal manera que pudieran entender la anotación contable realizada no sólo las personas entendidas en Contabilidad, sino también aquellas personas que no tuvieran conocimiento alguno. - En la tercera columna aparece el importe del movimiento de tesorería. - En la cuarta se sumaban aquellos conceptos relacionados con un mismo origen, es decir, si eran entradas de dinero por distintos capítulos del presupuesto, junto a la última anotación aparecería el total del dinero recibido (Ilustración 4.39). - En la última se anotaba el total de las entradas acumuladas del año, una vez sumadas las entradas de dinero con distintos orígenes: devoluciones, reintegros indebidos y/o distintos conceptos del presupuesto. El Libro de Caja era llevado como un mayor, anotando en la carilla izquierda las entradas de dinero, y en la de la derecha las salidas. En la columna de la izquierda aparecen las dos únicas entradas de dinero: la primera, una devolución de un tal, Don Enrique, por la devolución de un pago mal realizado a este señor y, por otro lado, la partida presupuestaria correspondiente al año 1876-1877. Como no hay más entradas de dinero, el resto de folios, en concreto, la columna de la izquierda permanecía rayada al objeto de que no se pudiera tocar, modificar, manipular o añadir, cualquier concepto que no estuviera
18 recogido originalmente en dicha cuenta. Sin embargo, las salidas de dinero son por muchos conceptos, entre los que podemos mencionar los Pagos de Sueldos, Gratificaciones, Complementos por el puesto ocupado, por Beneficencia y Manicomios, Gastos de Representación, de Asistencia Médica y de Imprenta. 5.5 LIBROS DE OPERACIONES DEL TESORO Las Operaciones del Tesoro recogían los movimientos de fondos de tesorería que tenían una naturaleza especial, ya fueran relacionados con anticipos reintegrables, préstamos, depósitos y fianzas, o por los movimientos entre las distintas cajas situadas en la Isla (Mirón y otros, 2012). Las Operaciones del Tesoro se clasificaban, según la Real Orden de 1866 (denominada “Reglas para la redacción de la cuenta operaciones del Tesoro”), en tres categorías: Operaciones a favor del Tesoro, Operaciones en contra del Tesoro y Movimientos de Fondos. En las Operaciones a favor del Tesoro, se recogían aquellos gastos que no estaban consignados en el presupuesto anual correspondiente, los cuales venían a aumentar las salidas monetarias totales relacionadas con la gestión colonial de la Isla. Sin embargo, precisamente por no estar recogidas en el presupuesto anual, no engrosaban los gastos de ese ejercicio, sino que quedaban pendientes de: a) la aprobación para incluirlos en un año posterior; o b) la devolución al Tesoro de esos fondos. En las Operaciones en contra del Tesoro se recogían todas aquellas partidas que “estaban en las arcas del Tesoro, pero que no eran propiedad suya y que estaban pendientes de pago, además de aquellas cantidades
19 que no se devolvían este año, y que aparecían al año siguiente como saldo inicial”. Por su parte, el Movimiento de Fondos reflejaba “todas aquellas órdenes de pago y cobro que se emitían contra el Tesoro público, recogidas normalmente en letras de cambio y cartas órdenes”. Estos libros, como hemos podido comprobar en su índice, dividían su contenido en dos grandes bloques: Tesorería General y Administraciones Locales. También el índice nos aclara los subapartados de ambas categorías. Así la Tesorería General se dividía en: - Obligaciones del Tesoro. - Gastos a incluir en el presupuesto. - Anticipaciones al culto y Clero. - Entregas a justificar. - Depósitos judiciales. -Depósitos gubernamentales. - Fianzas. - Movimientos de Fondos. - Cajas fuera de la Isla. - Ingresos por reintegrar. - Devoluciones de Ingresos indebidos. - Valores a completar de Billetes emitidos. - Valores del Tesoro anulados por residuos canjeados.
20 Los subapartados referidos a las Administraciones Locales son muy similares13. Al lado izquierdo de cada uno de estos apartados encontramos la página índice del Libro en la que encontramos la información. La técnica contable utilizada para el registro de esa información no era muy sofisticada, pues registraba cada uno de esos conceptos en la página correspondiente, a cuatro columnas: - En la primera aparece reflejado el año, el mes y el día en el que se realiza la anotación, junto con el número de libramiento que justifica la operación. - En la segunda se anotaba el concepto que lo motivaba. Encontramos desde el pago de la pensión a la viuda de un militar, la liquidación practicada por el cese de una prestación de servicios o el pago de los haberes a un juez cesante, entre otros. Nuevamente llama la atención el uso frecuente de la abreviatura “id.”, aspecto que concuerda con el carácter auxiliar de este Libro. - En la tercera columna aparece la valoración económica de la operación. - Y en la cuarta columna se totalizaba mensualmente la suma de estos movimientos esporádicos. 5.6 LIBROS DE LA CUENTA DE GASTOS PÚBLICOS Estos libros auxiliares, catalogados como Libros de Gastos, pero cuya primera página titula como Cuenta de Gastos Públicos, se delimitaban por semestres naturales. Este tipo de libros también estaban elaborados por encargo en alguna imprenta, aspecto que se demuestra por la disposición 13 Respecto a los anteriores no aparecen las obligaciones del Tesoro, entregas a justificar, fianzas, cajas fuera de la Isla, ni los valores del Tesoro. Por el contrario, sí aparecen los giros del Tesoro, que no estaban en la otra categoría.
21 inicial en filas y columnas y porque aparecían predeterminados los conceptos a anotar. Cada doble página estaba dedicada a un concepto concreto del Presupuesto de Gastos. Lo primero que llama la atención es que la página izquierda no era igual que la de la derecha. En la de la izquierda aparecían los tres motivos que fijaban el Presupuesto o que lo podían modificar: - En primer lugar aparece el concepto Devengado y dentro de él encontramos las diversas Ordenaciones Generales de pago, distribuidas a lo largo de la Isla (Mayagüez, Ponce, Guayana, Aguadilla, Arecibo y Humacao). - A continuación se recogían los Aumentos por Rectificaciones e igualmente, se especificaba cada una de las distintas ordenaciones territoriales de pago. - Por último, en la misma columna inicial, se reflejaba el concepto Por reintegro de pagos indebidos y al igual que en apartados anteriores, se recogían las ordenaciones. En la inmensa mayoría de los casos analizados sólo se produjeron los devengos previstos en las diversas ordenaciones de pagos, sin que hubiera aumentos ni reintegros. La página de la derecha tenía una estructura general, pero en vez de obedecer al criterio del devengo, se regía por el de caja. Nuevamente se dividían los pagos en tres apartados: - El primero de ellos era Pagado, detallando las distintas ordenaciones de pagos que existían en la Isla.
22 - Después aparecía el concepto Baja por anulaciones14; - Y finalmente, las Bajas por Rectificaciones, también asignadas a las distintas ordenaciones que existían. Por el contrario, las filas servían para el ámbito temporal. Así tanto en la página derecha como en la izquierda, se identifican los meses en los que se devengaron y pagaron, respectivamente, esas partidas presupuestarias. Como se indicaba en la primera página del libro, este contenía las cuentas de gastos de un semestre, por lo que las filas representaban un semestre completo del ejercicio económico correspondiente. Al igual que en los Libros Mayores, en muchos gastos presupuestados no coincidía el importe previsto con el total de pagos realizados. Así, por ejemplo, en la cuenta de pensiones del Montepío Civil, el total devengado en el semestre ascendió a 64.479,89 pesetas, mientras que el total presupuestado fue de 106.729,31 pesetas. En definitiva, este libro de cuentas de gastos públicos es un libro resumen que solo se emitía una vez finalizado el período correspondiente. Este registro contable ofrece tres conceptos muy interesantes: el importe devengado, el importe pagado y la división de los mismos en función del organismo territorial responsable de esos gastos. Sin duda, se trata de un libro con un importante valor de cara al análisis del cumplimiento presupuestario. Así pues, con la documentación gráfica obtenida en el Archivo General del Puerto Rico, hemos podido estudiar, analizar y comprobar algunos de los libros que se usaban para llevar las cuentas de la Isla, en 14 Son escasas las ocasiones en las que se produjeron reintegros de pagos indebidos, como el relacionado con una baja por anulaciones de 208 pesetas en la cuenta de Pensiones del Montepío Militar.
23 concreto los libros principales: Libro Mayor y el Libro Diario de movimientos, junto con una de serie de libros auxiliares que apoyaban la creación de la contabilidad por Partida Doble y, por tanto, esto confirma nuestra hipótesis inicial de partida de que efectivamente en las colonias de Ultramar y, en concreto en la Isla de Puerto Rico, objeto de nuestro análisis, se siguió la contabilidad por Partida Doble como demuestra la documentación aquí aportada. 6. REMISIÓN Y CENSURA DE CUENTAS. Los libros de cuentas analizados en el epígrafe anterior no hacen referencia a si se enviaron realmente a la península y si esas cuentas fueron aprobadas. Para ello hay que recurrir a los libros remitidos al Tribunal de Cuentas, conservados en el Archivo General de Indias, de los que se disponen datos del período 1863-1891. A partir de los datos contenidos en los mismos hemos analizado el tiempo empleado transcurrido desde el final de ejercicio económico, hasta la remisión de los libros a la metrópoli y la aprobación de esas cuentas en el Tribunal de Cuentas. En primer lugar veremos las Cuentas de Gasto Público, como podemos ver en la Tabla 1:
24 Tabla 1. Fechas de las censuras de las cuentas de Gastos de Puerto Rico. Fuente: Elaboración propia procedente de datos existentes en el AGI Con estos datos podemos hacer las siguientes consideraciones: 1) el Contador General tardaba un tiempo bastante variable en remitir las cuentas a Madrid (desde uno hasta doce años), siempre lejos de los 45 días que exigía la normativa ¿qué artículo de que norma? (nota al pie); 2) los tribunales de cuentas revisaron las cuentas en los tres estadios temporales, las previstas, las provisionales y las definitivas; 3) no en todos los ejercicios económicos (no sucede en los tres últimos años) las cuentas fueron aprobadas siguiendo la secuencia lógica, siempre aprobándose antes los presupuestos que las provisionales y las definitivas; 4) también llama la atención que en algunos años el Contador General remitiera las cuentas definitivas antes que las presupuestadas (incluso hasta un año y medio); 5) el Tribunal de Cuentas tardó entre dos y ocho años desde que se las remitieran en emitir el informe sobre las cuentas definitivas; y 6) hay tres cuentas de las que no disponemos datos de si fueron aprobadas o no, el resto sí consiguieron la sura definitiva positiva. Análogamente hemos realizado el estudio de las Cuentas de Ingresos, resumidos en la Tabla 2:
25 Tabla 2. Fecha Censuras de las Cuentas de Ingresos de Puerto Rico. Fuente: Elaboración propia procedente de datos existentes en el AGI Para los ingresos definitivos, podemos ver como el tiempo de censura de cuentas se mantuvo entre los nueve y los catorce años. También llama la atención el hecho de que la Contaduría General remitiera las cuentas de cuatro ejercicios económicos (años 1869-70 a 1873-74) durante un mismo mes (julio de 1879), hasta diez años después de la fecha prevista para el cierre de cuentas. La razón que encontramos para esta dilatación en el envío es el hecho de que hubo un cambio de contador, quien las remitiría cuando las terminó de elaborar y revisar. Por tanto, la censura de todos los tipos de cuentas de ingresos fue, si cabe, mucho más lenta que la de los gastos. Esa demora en la aprobación definitiva de las cuentas restaba buena parte de la eficacia del proceso de rendición, así como la rapidez en rectificar los errores que se cometían por desconocimiento del procedimiento adecuado.