Ensayo teórico de derecho natural apoyado en los hechos T.2
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ENSAYO TEÓRICO DE DERECHO NATURAL APOYADO EN LOS HECHOS, POR EL R. P. LUIS TAPARELLI, DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS, TRADUCIDO DIRECTAMENTE DE LA ÚLTIMA EDICION ITALIANA HECHA EN ROMA Y CORREGIDA Y AUMENTADA POR SU AUTOR, POR D. JUAN MANUEL ORTI Y LARA, ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA NACION Y CATEDRÁTICO DF FILOSOFIA. TO M O I II. Con licencia de la Autoridad Eclesiástica. MADRID : —1867. 1.1•■••■■ IMP. DE TEJADO, CALLE DE SILVA, 47 Y 49.
LIBRO SEXTO. LEYES DE LA ACCION RECÍPROCA ENTRE SOCIEDADES IGUALES INDEPENDIEXTES. FUNDAMF:\TO DEL DERECHO INTERNACIONAL. CAPITULO PRIMERO. DIVIS1ON DEL TRATADO. SUMARIO. 1247. El derecho internacional es /una ampliacion del derecho 1248. Nosotros sólo exponemos sus elementos primitivos.-1249. Division y advertencia. 1247. El gran provecho que de los tratados científicos suele sacarse, consiste en reducir á unas cuantas nociones universales las mil aplicaciones particulares, de modo que estas vayan poco á poco y como por sí mismas ofreciéndose al especulador, sólo con que aplique á los hechos los principios, pues efectivamente á medida que esas aplicaciones particulares van apareciendo, se ven ya claramente contenidas y comprobadas en la doctrina universal las leyes en cuya virtud se producen y ejercen su accion propia. Á esta especial utilidad de los métodos científicos debo yo cabalmente el valor y los alientos con que , al examinar las so-
- 6 eiedades humanas, me atrevo á levantar el vuelo de mi humilde increnio; á la manera que el astrónomo se atreve á medir el vassimo giro de los movimientos celestes y á determinar sus leyes t pias ro , sólo con prolongar los lados de los ángulos que casi p microscópicamente se agrupan en su pupila y en los instrumentos que la dirigen y aumentan su natural alcance. Del propio modo,pues, me parece fácil pasar ya á determinar la naturalezay las leyes de las variadísimas sociedades humanas, sin más que aplicar á cada cual de ellas las nociones universales que con fórmulas genéricas hemos ido exponiendo al contemplar á las mismas sociedades en sus dimensiones ordinarias. 1918. Léjos corno lo está de mi ánimo dar á la presente aplicacion el título ni el valor de un tratado completo acerca del derecho de gentes, pues esto seria presuntuoso en quien sólo un ensayo y ni siquiera un compendio se propone redactar , me limitaré á exponer principios filosóficos fundamentales , y prescindiré por consiguiente , no sólo de lo que en el derecho internacional es, propiamente hablando, positivo , sino que aun de las mismas verdades naturales y filosóficas no expondré sino los gérmenes de donde pueda deducirse el derecho internacional, á fin de que se vea el cómo las teorías hasta aquí expuestas se extienden naturalmente á todos los puntos del vastísimo espacio que abrazan y rodean. 4249. Al efecto, preciso será ante todo demostrar la índole propia de la sociedad internacional deduciéndola de los principios ya establecidos: pero como quiera que esta índole (500-597) no puede ser otra cosa sino un resultado de la justicia universal aplicada á hechos particulares entre varias naciones claro está que lo primero es determinar las r elacionespropias que median entre des sociedades iguales, ora en estado de paz, ora en estado de guerra. Siendo fin de la sociedad internacional asegurar el cumplimiento de las leyes que rigen estas relaciones dicho se está que ese fin ha de ser medida de su naturaleza, y por consiguiente la norma de los derechos y d3beres de cada cual de esas
sociedades supremas, encaminada al mútuo ordenamiento de sus relaciones políticas. Al usar de la palabra internacional, comprendernos debajo de ella las relaciones entre sociedades recíprocamente independientes, y por tanto prescindimos del rigoroso sentido que suele darse á la palabra nacion cuando con ella se quiere significar identidad de raza, de territorio , de lengua , etc. (a). Es decir que por ahora, todavía seguirnos recorriendo las regiones metafísicas de la política ; por lo cual si alguna vez ponemos ejemplos concretos , entiéndase que lo haremos únicamente por esclarecer la teoría (595). En cuanto á las aplicaciones propiamente dichas, las reservamos para el Libro VII (596). (a) De la Nacion hablaremos especialmente en la nota L a del Libro VII.
CAPITULO II. PRIMER FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL . SUMARIO. 1250. Objeto de nuestras investigaciones.-1251. Las . relaciones MORALES internacionales no existen sino entre soberano y soberano,-1252. su primera ley es el amor recíproco.-125 3. Diferencia entre el amor social y el amor internacional,—í254 . lo mismo entre soberanos monárquicos que poliárquicos.-1255. Respetos con que las sociedades deben tratarse recíprocamente.-1256. Epílogo analítico del amor internacional.-1257. Fundamentos de los deberes del estado de guerra considerado en general. - 1258. Relaciones externas de nacion á individuo.-1259. Utilidad práctica de esta doctrina.-1260. Relaciones para con familia independiente.--1261. Objetos de aplicacion de las precedentes doctrinas. 1250. La sociedad internacional es producto de operacion moral del hombre, y por consiguiente su formacion está sujeta á leyes morales. Siendo esto así, necesitamos para comprender la naturaleza de esa sociedad, proceder como lo hemos hecho al tratar de los individuos, es decir: estudiar primero los derechos y deberes (365 y sig.) universales entre naciones iguales; derechos y deberes cuya conservacion y perfeccionamiento son cargo de la sociedad internacional, que puede por lo mismo ser llamada sociedad cívica de las naciones. (740 y sig.) Al efecto, supongamos por un momento que no existen en la tierra más que sólo dos sociedades independientes, y examinemos sus mútuas relaciones conforme á los principios naturales. 1251. Como quiera que estas relaciones son de sociedad á sociedad, claro es que no pueden mantenerse real y moralmente sino entre soberano y soberano, sea monárquico, ó sea poliárquico, pues que el término de toda relacion entre sociedades independientes, no puede ser otro sino las unidades sociales, y estas unidades las constituyen esencialmente las autoridades res-
- 9 -- pectivas, sean ellas las que fueren. Sin embargo, esto no quita que la diferencia de formas pueda producir variedades notables (1254) en las relaciones de nacion á nacion. 1252. Ahora bien, si las relaciones i nternacionales son entre soberano y soberano, dicho se está el fin áque deben encaminarse. La relacion entre soberanos es relacion entre individuos de la misma especie, iguales en independencia: es asíque esta comunidad de especie debe adunarlos en la obra de cooperar al comun intento del Creador, que no es otro sino que la autoridad soberana mire al bien temporal de sus súbditos, bajo la norma de leyes justas y equitativas (740 y sig.); luego -toda soberanía, del propio modo que en calidad de mera autoridad debe promover el bien individual de sus súbditos asegurando su derecho, así tambien en calidad de igual respecto de otra sociedad, debe querer que tambien esta otra sociedad pueda con su autoridad soberana promover el bien de sus súbditos asegurando sus derechos, pues este y no otro es para toda sociedad pública (726-742) el ' designio del Supremo Hacedor. De aquí se deriva entre soberanos una ley natural que expresaremos con la siguiente fórmula, á saber: «Una sociedad debe tratar con otra de manera que la procure felicidad, y por consiguiente no hacer ni exigir á sus súbditos cosa que pueda perjudicarles, es decir, lesionar sus derechos. »—"Y como quiera que esta ley sea comun á todas las sociedades iguales, de aqu! el derecho de cada una no sólo á que sean respetados sino á que sean protegidos los derechos de sus respectivos súbditos. Por aquí se ve con cuánta justicia censura Grocio la doctrina de Montesquieu sobre que sea lícito mover guerra á un pueblo sólo porque medra y florece. 1253. Débense pues reciproco amor las sociedades lo diferencia io que los individuos (315), sin otra difercia más que el bien p ó séase el iin de la sociedad es diverso y subordinado al del individuo cuyo bien la está encomendado (726), y por consiguiente es menester que los individuos de cada sociedad se amen
l o entre sí, ó lo que es igual, que cada uno de ellos quiera el bien de los dunas; pero el amor entre sociedades, ó séase entre soberanos, no consiste precisament e en que estén ligados como tales soberanos por afecto personal, sino en que cada cual quiera el bien de la otra sociedad, subordinado al bien de los asociados; amor diverso ciertamente en sus efectos inmediatos del que liga á un individuo con otro. 1254. Ademas, como quiera que en el gobierno monárquico, el hombre, por su calidad, misma de posesor único de la autoridad social (524-531) es hombre con poder, miéntras que en la poliarquía el poder no reside en el hombre sino-en el asentimiento de varios individuos (521 y sig.) los cuales cada uno de Por sí no es sino mero ciudadano, bien que dotado de poderes políticos derivativos , como lo son ciertos cargos en las monarquías; síguese de aquí que el monarca, aun en el cumplimiento de ciertos deberes más bien individuales que sociales, puede tener obligacion de usar, ú obrar al ménos con sábio acuerdo usando de aquel poder que goza en calidad de individuo soberano. Esto no lo podrían hacer los poliarcas , y la razon de esta diferencia consiste en que el monarca, junto con el sér de soberano, tiene el de hombre individuo; y es así que el hombre, en el cumplimienro de sus deberes individuales, está obligado en virtud de su misma individual cenciencia, á emplear fuerzas proporcionadas al deber que ha de cumplir; luego si el cumplimiento de un deber exigiese al monarca emplear el mismo poder que tiene como tal monarca, no sólo podria, sino que en ciertos casos deberia quizás valerse de ese poder mismo para cumplir sus obligaciones personales. Ahora bien , los poliareas no están en este caso, pues no siendo cada cual de ellos por si más que un mero ciudadano, necesitan para disponer de las fuerzas sociales de prévio consentimiento social; y por consiguiente ninguno de ellos puede emplear para cumplir un deber privado la fuerza pública, que no está sujeta á la voluntad del particular. 1255. Con esta idea primaria del amor internacional com-
- 11-- prenderemos cuál deba ser el fundamento de las deliberaciones sociales cuando quiera que una sociedad se pone en relaeion con otras, á saber: 1.° . Debe, por lo que á ella toca, examinar si las condiciones particulares de este su vínculo internacional perfeccionan su propio ser político en tal manera que la dejen aptitud para procurar el bien de sus propios miembros, corno tiene deber cívico de hacerlo. 2. 0 Debe examinar despees si aquellas condiciones mismas contribuyen ó no á perfeccionar las sociedades con quienes se ha ligado, en tal manera que sus autoridades respectivas resulten beneficiosas y no perjudiciales á sus respectivos asociados. En esto cabalmente consiste la principal diferencia entre el amor de individuo á individuo y el de sociedad á sociedad, diferencia nacida de la diversa índole de las personas asociadas; pues en la persona física el cuerpo no siente sino por el alma y con el alma, miéntras que en la persona moral la muchedumbre tiene allá, un sentimiento especial suyo en cada cual de sus individuos, sentimiento que puede ser ofendido por el querer del soberano, y de aquí que las condiciones propuestas por el soberano puedan ser perjudiciales á la sociedad en quien impera, y por consiguiente imposibles de aceptar por otra sociedad que no quiera cooperar á semejante injusticia. 3.° Entre dos soberanos ligados por relaciones personales pueden muy bien mediar todos aquellos miramientos y mútuos auxilios propios de la amistad entre individuo é individuo; pero no les es lícito nada que pueda convertir su mútua personal correspondencia en perjuicio de las sociedades que les están sometidas. 4.° La propia regla ha de aplicarse á las p&liarquías aristocráticas, en las cuales hay un cierto número de herederos de la potestad suprema (530) que tienen intereses distintos de los del mayor número: esos, digo, pueden sin duda de coman acuerdo contraer alianzas ventajosas á su clase aristocrática, pero de ningun modo cuando cedan en daño positivo de sus propios súbditos ó de los de otra sociedad cualquiera. 1256. De lo dicho hasta aqui resulta que la primera ley de
naturaleza (haz el bien), aplicada á las naciones, produce amor cional, cuyo objeto adecuado son las sociedades; cuyo fin Internad es la felicidad de las mismas sociedades; cuyo órgano propio es el soberano respectivo, y cuyas normas por último son justicia que respete derechos, y benevolencia que haga beneficios. Pero comoquiera que en la idea compleja de sociedad se contiene, segun ya en otro lugar (955) lo hemos dicho, no sólo la muchedumbre unida para un fin bajo ciertas formas y con ciertos derechos determinados, sino tambien las instituciones por que se rige, las personas en quienes reside la autoridad y el territorio que ocupa, de aquí que el amor internacional tenga por objeto inadecuado cada cual de estos elementos en las sociedades unidas que aquel amor desea conservar y perfeccionar. Este amor internacional, que para todas las naciones es como un deber, tambien y por lo mismo es un derecho; derecho rigoroso en materia de justicia, no rigoroso en materia de benevolencia. 1257. Fácil es ahora colegir cuándo una sociedad independiente pueda considerarse ofendida y reclamar derechos y castigar al ofensor (641 y sig.) Ofendida, propiamente hablando, no puede considerarse una sociedad sino cuando vea violados sus derechos vigorosos, pues los no vigorosos, como quiera que no son per se susceptibles de justa apreciacion (552), no pueden ser causa de reclamacion legítima sino cuando medien circunstancias que trasformando en deber de justicia el deber de benevolencia, hagan enorme su y iolacion. Dicho se está que siendo irrefragables no sólo los derechos de toda sociedad sino tambien los de cada uno de sus miembros,pueden y aun deben ser estos objeto tan legítimo de reclamacion como aquellos. Pero puede suceder aquí que el salir á la defensa de derechos individuales (a) sea dañoso á la sociedad, eneste caso (a) Pondremos aquí un ejemplo de los bienes mayores que en la sociedad mayor indemnizan al consorcio aquella merma de independencia
19 ble que no tenga quien á tiempo le advierta, ora porque esté rodeado de aduladores, ora porque se tema de su ira. Y hé aquí tambien cómo poco a poco naceria aquella reaccion pacífica, ó mejor dicho, seguridad popular, de que ya hemos hecho mencion (2055 y sig.); y esa reaccion seria, entónees un natural efecto de la sociedad internacional. Dirá quizás alguno que estos campeones de la inocencia son hoy día como sueños de D. Quijote , que no tienen existencia real. Pero si se reflexiona la gran parte que en esto tornan la justicia y el honor wcionai y la civilizacion humana; si aun en medio de las agitaciones de Europa se sabe leer el propósito y los afectos que la inspiran ; si se para mientes en que el espíritu católico, despertado hoy sin duda en el continente, es un espíritu generoso y obrador de portentos ; si se mide el camino ya andado en las vías del arden internacional (a) y se torna en cuenta una paz ya de '50 años, conservada, á despecho de tantos elementos de guerra , las influencias de Europa sobre el Asia y el África , la concorde abolicion del tráfico negrero , ele. si se abrazan, digo, con un golpe de vista todos estos elementos, conaprenderase quizás que la naturaleza y la Providencia intervienen aquí con su incontrastable poder; aquel poder, digo , que derrocó los ídolos en el Capitolio, que despedazó los hierros de la esclavitud é hizo humillarse ante la Cruz cien diademas. 1267. Pero cuando exacerbadas las turbaciones sociales, se formen en la sociedad agitada dos ó más partidos hostiles entre si, y con palabra y pluma, con intrigas y armas inauguren una terrible alternativa de civiles disco] dias ¿cuál será en este desconcierto el deber de una sociedad amiga llamada á remediarlo? Pues como quiera que su cargo es salvar el sór social, que consiste no en las personas sino en el derecho, claro está que no á las personas amigas sino á los derechos preferentes ha de *pa (a) No se olvide que todo esto lo escribía el P. Taparelli hacia 'años de 1850.—(1Vota del traductor).
— 20 prestar su valimiento : que en esta obra no ha de mirar á su pio material interes sino á la justicia de la causa cuya defensa ro sobre sí, pues q ue la justicia es ei primer bien (222-353 etc.) toma . y por consiguiente el primer interes de toda sociedad. 1268. Pero téngase en cuenta que los derechos vigentes no son siempre los derechos antiguos , porque en materia de derechos como en todo el órden del universo hay un movimiento natural •y este movimiento ó séase proceso moral aparece en determinadas circunstancias con manifiesta evidencia. ¡ Cuántas y cuántas colisiones en efecto pueden combinarse para modificar derechos preexistentes! Primero, pueden estos ser menoscabados por delito (606 y sig.) ora del soberano que abusa de su poder, ora de los súbditos que le niegan la debida obediencia, ora en fin, y es lo más comun, por una y otra causa: pueden menoscabarse tambien por virtud de una prescripcion política que haya llegado á ser indispensable al bien comun (687): pueden modificarse porque se reconozca imposible la continuacion de ciertas formas políticas (a), ó últimamente por convenio recíproco . de partidos que pueden conciliarse razonable y justamente. Estas y otras circunstancias análogas pueden autorizar á una nacion amiga, no ya á dictar caprichosamente condiciones (b), sino á mantener (a) Si aquellos tres Príncipes filósofos del siglo próximo pasado, que tan poca filosofía mostraron en el famoso tratado de 1772, hubiesen dado á Polonia formas políticas dénos impracticables que i s antiguas, y no hubieran resuelto en lugar de esto repartirse buenn mente aquella pobre nacion, la posteridad los hubiera, ensalzado como á bienhechores de una sociedad aliada.. (b) Esto es cabalmente lo que suele suceder en nuestros dial: las repúblicas triunfantes quieren hacer republicanas á todas las naciones; los usurpadores quieren poner la usurpacion en todos los tronos; los Estados regidos por Constituciones quieren imponérselas á todos los denlas. Semejante especie de auxilios es lo que hace más abominable toda intervencion, pues se parece mucho al auxilio aquel que dió el hombre al caballo en la guerra contra el ciervo. Memorables son por cierto, á este propósito, las palabras p ronunciadas por el Ministro francos Mr. Guizot en 1843, con motivo de los disturbiosocurridos por
— 9 1 -- en la sociedad perturbada los derechos políticos que en ella estén vigentes, de modo que se la ponga en situacion de reconstituir con su natural autoridad (1049 1.°) el cuerpo social atacado de disolucion, 1269. Hasta aquí hemos discurrido en el supuesto deque el , auxilio de la sociedad amiga (1267) sea implorado por uno de los partidos contendientes ; supongamos ahora que no lo sea por ninguno ¿será lícito entónces tambien entrometerse? Con esta pregunta proponemos la grave euedion tan famosa hoy sobre la intervencion, para cuya solucion teórica vamoA á indicar la base. 1270. Las discordias en una sociedad pueden ser consideradas ó como una enfermedad de que ha sido atacada, ó como un peligro para las sociedades vecinas. Mirado el punto por el primero de esos aspectos, trátase de averiguar si en el mero hecho de hallarse una sociedad agitada por discordias, cae de derecho bajo la dependencia de las sociedades vecinas. Supongamos que se trata de sociedades domésticas: ¿podrá sostenerse que una familia bien avenida tiene derecho á entrometerse, sin que á ello sea llamada , en pacificar á otra mal avenida? Pues supongamos que se trata de dos individuos iguales: si uno de ellos enferma y se niega curarse ¿tendrá derecho el otro para hacerle tornar las medicinas por fuerza? Evidentemente no, salvo el caso de que el enfermo estuviese loco ó imbécil, entónces en España: «Nosotros, dijo, no nos hemos creído con derecho »á usar de fuerza para, hacer prevalecer en una nacion vecina tal ó cual »nombre, miéntras no veamos comprometida la existencia misma del »trono; y aun añado que de haber seguido otra conducta, creeriamos »haber faltado á nuestro deber. B espetamos profundamente la indepen- »dencia del pueblo y de la Monarquía en España; pero si viésemos allí »volcado el trono y despojada de su corona á la Reina, entónces no va- »cilaria en aconsejar á mi soberano y á mi país que fijasen su atencion »en ello, y tomasen providencias.» Lord Stanley, pronunciando un discurso análogo contra lord Palmerston, dijo tambien: «La independencia de una nacion no se sos- »tiene ciertamente con el auxilio que á tal ó cual de sus facciones »preste un gobierno extranjero,» etc.
— 22 — 1271. Pero dejando á un lado estos argumentos meramente de analogía, que por sí tienen poca fuerza, discurramos conforme á principios metafísicos. En toda sociedad el principio ordeese princinador es idéntico al principio que la informa (4,28); pio no es otro sino su autoridad propia concreta, la cual no puede faltarle jamas porque es esencial á toda sociedad. Ahora bien, esta autoridad en una sociedad independiente es tambien inde p endiente ó séase soberana (593); es así que el independiente y soberano de nadie depende; luego nadie, sin ser expresamente llamado, puéde intervenir en una sociedad concreta donde se mantenga vigente una autoridad cualquiera. Y d'go cualquiera porque la autoridad social siempre es una misma, bien que sus posesores puedan ser más ó ménos legítimas, más ó ménos justos (663-666); y á ella incumbe siempre ordenar la soeledad, de donde resulta que cualquiera que se meta á ordenarla sin contar con ella ó á despecho de ella , usurpa sus derechos. 1272. Distinto es el caso en que el legítimo posesor de la autoridad, sin ser destituido de ella, sea reducido A impotencia de usarla (a) ó el de que llegue una soc i edad á tal grado de desr , - concierto que ya no haya autoridad ni unidad alguna capaz de servir de vínculo comun á la mayoría de los individuos de las familias. Diversas tienen que ser nuestras so,uciones en estos dos casos, pues en el primero, es decir, cuando la autoridad concreta queda impedida de ejercer sus funciones, la sociedad se coloca en la situacion del individuo queperdiera la razon, pues la autoridad es cabalmente la inteligencia social (749). En este caso, digo, el intervenir para que la autoridad legítima sea acatada, no sólo no es usurpar el derecho de ordenar la sociedad, sino que por el contrario es sostener los derechos del ordenador legítimo, el cual claro está, que no siendo acatado, ni puede •NIIMInum.0.0.111.02•••-•,..■•••••111. (a) Esto justamente le sucedió á Luis XVI despues del 20 de Agos- to y á Fernando VII en 1821.
— 23 -- expresar su voluntad, ni querer ni dejar de querer (a): por conguiente el au xilio que se le preste no puede decirseque se le por el contrario muy conforme á presta contra su voluntad sino ella, como quiera que la autoridad quiere de seguro gobernar, del propio modo que toda facultad quiere ejercerse (25). 1275. En el segundo de los casos propuestos, á saber, el de completa disolucion de la sociedad, - es evidente que si el des concierto llegase á punto de destruir verdaderamente toda unidad nacional, seria preciso entenderse con individuos aislados, como ya lo dejamos dicho (1258); tanto más cuanto no pudiendo ménos de triunfar el crimen en semejante estaco social, seria imposible que los oprimidos no pidiesen socorro: crimen , pues, y demanda de auxilio: tal es el doble motivo con que una sociedad puede intervenir en otra vecina.' este es un case; metafsico, pues que de hecho siempre quedan muchos a mi(zos, aunque ocultos, de la pátria y del órden; y es así que estos, formando siempre la antigua sociedad, tienen por derecho autoridad sobre los malvados, (430 y sig.-790) paro no medios de ejercerla; luego tambien esta sociedad se halla en el caso del demente á quien falta no la razon sino el libre uso de ella. Luego tambien en este caso es lícito intervenir (1268) no para dictar leyes A ja sociedad convulsa, sino para restituirla el uso de la autoridad que tiene poder de ordenarla; y esto por la misma razon que poco ántes he indicado (1272). 1274. Todo lo hasta aquí expuesto dice relacion á la sociedad en donde fermenta la discordia, ó donde se perpetúa despues de haber estallado: réstanos otro caso, á saber, cuando impera ya un gobierno de hecho y puede esperarse de él un restablecimiento próximo de la paz pública. Valuados ya por nos- (a) Por lo cual Ciceron decia muy acertadamente á Bruto (Lib. 2, ep. 7): Are ii libertate et salute populi Roynani conservando, eueroritatem senatus evpectes noraul2ptn liberi.... T r ottmeas senatus pro aucloritat e h q ,beri debet cum auctoritas impeditur metu.
24 otros en el tomo primero (659 y sig.) los derecho s de esta especie de gobierno, no nos detendrem os á esclarece r aqui sus aplicaciones. Bastará una mera confrontacion de dos teoremas ya demostrados, para encaminar al lector entendido. Las relaciones internacionales miran inmediatame nte al órden político (1255 etc.); es así que los derechos de órden político pertenecen al pretendiente miéntras no se los quite una prescripcion política ú otra cualquier causa legítima (678 y sig.): luego miéntras esto no suceda, toda sociedad vecina que pueda hacerlo sin grave daño de síproia ó sin acrecentar los de la que esté turbada, debe por p amor internacional restaurar en ella la autoridad legítima (667) y castigar al usurpador (644 y 668). 1275. Hasta aquí hemos considerado la intervencion como acto de amor internacional : considerémosla ahora como acto de defensa internacional (1270) y preguntemos: ¿es lícito á una sociedad entrometerse sin ser Uamada en los negocios de otra vecina que esté convulsa , por el temor de que la agitacion se propague en ella? Mostesquieu, que no se avergonzó de dar como lícito el mover guerra á un vecino poderoso por el solo recelo de que tarde ó temprano se baga invasor (1252) , aconsejaria aquí tal vez que sin necesidad de intervencion manifiesta , se favoreciese con arteras intrigas el desconcierto interior de la sociedad vecina, para libertarse del recelo (execrable recelo en verdad) que inspirase la prosperidad agena. Pero nosotros , que no reconocemos en ninguna sociedad derecho para turbar á otra sólo porque la vea muy próspera , no podemos tampoco admitir una intervencion por mero recelo de ataques posibles. Otra cosa será cuando la rebelion brame en la sociedad limítrofe , sobre todo hoy dia que las rebeliones tienen el apo y o de doctrinas prácticas y tienden á propagarse con irresistible empuje: en este caso ya no se trata de temer una invasion posible, sino de resistir á unenemigo que verdaderamente se hace inva s or. Dado estecaso dio-o la cuestion se red uciria á los dos siguientes problemas: l ." ¿Tiene una sociedad derecho á intervenirpara defenderse cuando se
- 25 -- ve atacada? 2.° Las doctrinas antisociales de una nacion ¿no son verdaderamente una invasion en la nacion vecina? 1276. El primero de estos problemas es de solucion obvia: en efecto, si la propia defensa es no ya sólo derecho de todo hombre sino que lo seria de todo sér (272) si en los séres irracionales cupiese tener derechos, ¿cómo no ha de serio de la sociedad humana? (430-790, etc.) En cuanto al segundo problema, ya dejamos indicada su solucion cuando demostramos como principio inconcuso que todo dogma antisocial es delito, y por consiguiente que la sociedad tiene derecho defenderse contra él (88-1). Sobre este punto no cabe discutir mis que acerca de si el mero hecho de dominar en una sociedad malas doctrinas puede considerarse por la sociedad inmediata como una agresion. Punto es este que no se puede resolver sin tornar en cuenta algunas limitaciones, á saber: .1277. 1. a Bien que toda verdad sea de suyo til y todo error nocivo, cabe sin embargo que ciertas y delerminadas' de ducciones prácticas sean ménos directas ó ménas evidentes , y hé aquí cómo es posible que una sociedad admita los principios y niegue las consecuencias. De aquí que no todo error, sino únicamente el que combate directamente ora las bases de toda sociedad, ora la individual existencia de una sociedad flete, minada. pueda llamarse agresion contra ella. 2. a Bien que toda doctrina admitida en una sociedad sea de suyo propagandista (871), no por eso todas han de contagiar necesariamente y siempre á todas las sociedades vecinas. Cuando entre una sociedad tranquila y otra convulsa están las re!aciones rotas ó interrumpidas, ó cuando en la primera hay fijeza de principios y se hallan desacreditados los de la segunda, pet!r considerar las turbulencias intestinas de esta como un peligro remoto, pero no como una agresion. Por ejemplo : ¿quién huy en Europa tiene por peligroso al islamismo Budhismoi pi cree por consiguiente necesario atacar por propia de e fen, q 1 al Turco ó á las Indias orientales? En estos casos la guerra po!émica y
213 -- dialéctica puede ser rechazada con armas de la misma especie, sin efusion de sangre provecho. y con esperanzas de mayor provecho 5. a La sociedad convulsa puede profesar una doctrina expresa y universalmente, ó bien dejarla correr por indolencia ó tolerarla por necesidad (889): en el primer caso , si la tal doctrina es de su y o antisocial (con la malignidad que dejarnos expresada n la limitacion l a ) , y mucho más si la sociedad que la profese e muestra empeño en propagarla, puede ser considerada como una verdadera agresion (a); en el segundo caso, la indolencia de una sociedad en el reprimir doctrinas perturbadoras no podrá ser considerada como agresion de la sociedad vecina sino cuando no haga caso de las instancias /que se la dirijan para que procure atajar el daño: por Mitro , en el tercer caso, la tolerancia puede ser debida ó indebida, segun ya lo hemos explicado (1. c.): en cuanto á la debida , como que constituye derecho , no puede ser motivo de queja sino de amigable cooperacion para defender la verdad (884) ; la tolerancia indebida es igual á la indolencia, bien que más voluntaria. -4. a La propagacion de malas doctrinas puede ser considerada más ó ménos social segun que más ó ménos proceda de autoridad legítima ; y como quiera que en una sociedad a g itada 17) la autoridad legítima es por lo comun favorable á las doctrinas conservadoras, de aquí que rniéntras esa autoridad subsista, basta á la sociedad vecina el defenderla en sus derechos para defen- (o, ') De esto nos ofreció la Monarquía francesa un ejemplo terrible cuando á fines del siglo próximo pasado se metió á defender la penden eia americana. Prescindo ahora de si esta independencia fué obtenida con derecho ó si debe calificarse de rebelion: lo que yo condeno en. Frar:cia es el haberla apoyado conforme á las falsas doctrinas del pacto soc;a1 (LXXI). Por virtud cabalmente de estas tales doctrinas, vióse á Lafayette, defensor de aquella independencia de América le vantar pocos arios despees en Paris el estanda - , rte de la revolucion. No digo, pues, que si la causa de América era justa, no debiese defenderla Francia; digo únicamente que no debió hacerlo por virtud v á. nombre de principios erróneos.
- 27 derse á sí 'propia. Por consiguiente , miéntras en una sociedad exista autoridad legítima, rarísimo será el caso de que sea lícita una intervencion no reclamada, pues cabalmente el primero de los derechos de esa autoridad es ordenar segun su leal saber v entender á la sociedad que le está, sometida. 1278. De lo hasta aquí expuesto resulta que las discordias intestinas de una uacion alo auterir,an la intervPncion coactiva de las naciones vecinas sino cuando positivamente amenazen su existencia política, ora con la propaganda deliberada de doctrinas perversas, ora con manejos encaminados Ét sublevar Pasiones tuntull u g sas. Pero todo esto quede dicho Sin perjuicio de las especia l es relaciones nacidas de otros vínculos de confederacion, de liga religiosa, etc., que ya en otro lugar examinaremos de propósito. 1279. Dejarnos con esto enunciada la primera consecuencia del principio de amor aplicado á las naciones iguales entre sí. Pero no basta querer para nuestros amigos el bien de la existencia sino que debemos ademas desearles los medios de que existan; estos medios han de ser naturalmente espirituales y materiales, pues la sociedad es un conjunto moral de individuos compuestos en parte de materia. Por consiguiente, debemos examinar las obligaciones que entre sociedades iguales nacen de la necesidad de emplear esas dos clases de medios. Comencemos por los materiales.
— 28 ARTÍCULO II. Amor debido entre sociedades iguales en lo tocante al bien material. § 1. DE LA POSESION TERRITORIAL. SUMARIO. 1280. Division de la materia de este artículo.-1281. La sociedad puede apropiarse los bienes consumibles y limitados.-1282.—Indol e de la posesion política.-1283. La nacion posee cívicamente los fondos públicos; políticamente todos los bienes de la sociedad:---1284. condiciones para obtener posesion, utilicl3d y ocupacion.-1285. El valor político depende de relaciones de órd,en,-1.286. y por consiguiente, de normas de riyorosa exactitud. -1287. Aplicacion práctica de estas doctrinas.- 1288. Problema acerca del dominio de los mares:—] 289. el mar en los lugares fructVeros esta sujeto á dominio;-1290. el mar infecundo puede políticamente ser ocupado cuando sea paso exclusivamente necesario,— 1291. pero no cuando otros lo necesiten igualmente.-1292. Objecion: el mar puede hacerse fructífero por medio de especiales impuestos;-1293. difteuP ad para los utilitarios de resolver esta objecion:-1294. solucion nuestra: los impuestos suponen posesion:-1295. la posesion supone incomunicabilidad.-1296. De los pasos del mar , necesarios á muchos pueblos. 1280. Toda sociedad tiene dos especies de riqueza, su territorio y sus rentas públicas (1107): respetarle lo que posee, es justicia (a); contribuir á que mejore adquiriendo lo que ra- (a; En todos tiempos los Príncipes cristianos han ofrecido notables ejemplos de auxilios prestados á los derechos de las naciones vecinas. En los tiempos antiguos señalose grandemente en esto San Luis, Rey de Francia; y en nuestros días mismos débese citen como elogio la conducta de Inglajerra cuando por medio de su contralmirante Thomas restituyó solemnemente en Houohulu, capital de las islas de Sandwich, el supremo imperio de las mismas á su legítimo Rey Kamcliainca injusamente despojado por lord Paulet, que se habia apoderado de z , r o uellls i s las.
- 35 — justicia. ¿Dirá que semejante utilidad causa Perjuicio al mismo que se la propone? ¿Y cómo lo prueba? .por la injusticia misma que así se comete y que irritarla á las demas naciones? Pues tampoco un utilitario puede alegar esta prueba, porque equivaldría: 1.° á suponer que lo útil puede ser injusto: 2.° si no es injusto, ninguna nacion tiene derecho á resentirse deque otra busque por medio de una exclusion su propio provecho: 5.° ademas si el verse excluida del libre uso del mar una nacion puede irritarla, cabe que cualquier otra exclusion la irrite igualmente, y por consecuencia la dificultad podría aplicarse á cualquier especie de dominio, pues que todo dominio es de suyo exclusivo sin que por eso ofenda el de los demas.---¿Diráse por último que el monopolio del mar perjudica al comercio, que es de utilidad mayor? Esto es falso, 1.° porque hemos dado por supuesto que el que pague transita libremente; 2.° porque en resúmen toda tierra ocupada, y aun toda propiedad se halla en el mismo caso, como quiera que sólo á quien la posee es útil, y de consiguiente impide el provecho que de ella pudieran sacar los denlas... Dejemos, pues, á los utilitarios netos arreglarse para hallar dentro de sus principios una respuesta que respete aquella libertad de los mares considerada como necesaria por todo el mundo ménos por los que tienen el monopolio. 1294. Pero nosotros, utilitarios templados (722), es decir, que tenemos á la utilidad no como origen inmediato del derecho y del deber, sino únicamente como criterio para conocer los designios del Criador y como causa obligatoria para observar las leyes naturales (112-474); nosotros, digo, fácilmente podemos resolver la objecion, pues sin apelar por ahora al deber de sociabilidad universal, que es de todos modos razon validísima, resonderemos que si bien la facultad de imponer tributos se deriva p del derecho de dominio (1177), no así puede el dominio derivarse de los tributos mismos. Este círculo vicioso, en el cual se apo- y a la referida objecion, puede autorizar multitud de iniquidades, pues que merced él podría decirse:—Yo me apoderaré del mar,
36 ^estos tributos le harán fructífero, y es así y cobraré ^ el tributo; to, e fructíferos están sujetos á posesiol, luego el paso que los fondos fruct J á posesion.—00 11 serse janí e argumento, digo, del mar esta sujeto l _ lr uir que p ueda causar pOSatrvarrieiite daño a otro haciéncualquiera l 1 n mal ó negativamente rivándole de url bien, podra codole u g p brarle tributo en corríp ensaciorl del daño que este no quiera sufrir:esto es cabalmente lo que se llama tiene fci in iatronum. Y 1295. No: la razona de imponer tributos no es otra sino el bien (le la sociedad, y el derecho á imponerlos presupone posesion política de las cosas sobre que se imponen; posesion que se apoya en la disconveniencia (moral, se entiende) de coinun ion en los bienes: de esta disconveniencia deducimos por contraria razon la conveniencia ó séase honestidad (18 y sig .) en el dominio. Pero cuando esa disconveniencia no existe, en razon á que la utilidad es comunicable á todos sin perjuicio de ninguno, erltónces falta motivo para excluir á nadie (1285), y por consiguiente falta la base del dominio. Ahora bien, el mar, considerado como vkr, es uno de esos bienes comunicables á todos sin dacio de nadie, y por consiguiente, apoderarse de él es injusticia, y el imponer sobre él tributos, ó darle leyes ó ejercer cualquier acto de autoridad política, es vejacion contraria al amor internacional. Todo esto sea dicho, por supuesto, con aplieacion al estado de paz, que es del que ahora tratamos. '1296. Pero puede acontecer que determinada zona enarítima sea simultáneamente necesaria "t varias naciones, como sucede por ejemplo cona los hardairelos, con el Sund ele.: v - ^ re p gunto ¿será licito en este caso á unja de ellas apoderarse de esa zona? Esta cuestion, otras análogas exigenue ántes sea req suelto ur pronlerna de índolc más general, ^í saber: , c lié d oué deber tienen ^ ^ echo q ^n las naciones de comunicar entre sí? Tratemos de resolver este probleri i a coi rue á los ariir ^i l e pios sociales ya expuestos y que iremos explicando en los caf rífulos sucesivos.
§ 2. DEL COMERCIO RECIPROCO ENTRE LAS NACIONEN. SUMARIO. 1297. Principios de sociedad universal ya expuestos en otro lugar;. 1298. naturaleza de la obligacion que de ellos se deriva,-1299. abs.oluta en lo tocante á su cumplimiento negativo , hipotética respecto del, positivo.-1300. Consecuencias , y solucion del problema propuesto.— 1301. Una vía marítima puede estar sujeta á dominio , con tal que no se la cierre.-1302. Segunda consecuencia: libertad de comercio , pero subordinada al bien cowun.-1303. Comprobacion de hecho. 1297. Cualquier hecho constante por cuya virtud se hallen en contacto dos naciones, las liga con vínculo de positiva sociedad (325-598) sujeta, en cuanto son iguales, á las leyes universales de justicia (554), y á las de amor, en cuanto han sido criadas por Dios para un mismo fin (319-1252). Ahora bien. la misma naturaleza exige que toda nacion se halle por lo cornun en contacto permanente con las aledañas al ménes, pues para cultivar los campos ha de establecerse permanentemente en determinadas porciones del territorio (538-556, etc.), y ha de dilatar sus confines miéntras no sea atajada por los de las naciones vecinas. Siendo ademas el comercio un verdadero bien social (967), toda nacion tiende por naturaleza á comunicar con las lejanas; y este comercio, instrumento de los designios del Criador , hace de todos los pueblos una sociedad (668), que acarrea utilidades inmensas de toda especie á individuos y naciones: utilidad material por el uso de todas !as producciones dei globo ; utilidad intelectual por la propagacion de las ciencias; utilidad moral por el afianzamiento del (miden y por la unidad de religion. La naturaleza, pues, (expresion elocuentísitna de los designios de Dios), convoca á los pueblos á universal asociacion y les impone una obligacion correspondiente (112). 1298. ¿ Qué especie de obligacion? Sobre este punto, de
38 - su y o arduo, suélese padecer tantas equivocaciones como han decla paárd decido los muchos que , en órden al derecho individual , - una n contra la soledad de los religiosos tachándola de contraria á la naturaleza(735 y sig.). Para aclarar, pues , esta materia, encemos notando: 1.° que toda obligacion puede ser mirada com por lado negativo y por lado afirmativo: mirada por el lado negativo toda obligacion es absoluta , y por consiguiente, de todo , tiempo y lugar ; mirada por el lado afirmativo , es hipotética y por consiguiente , acomodada á la oportunidad de lugar y de tiempo (112): 2.° las obligaciones de una comunidad no ligan directamente á los individuos sino á la sociedad respectiva (697); y es así que las sociedades no ejercen su accion propia sino por medio de la autoridad ordenadora de los miembros asociados; luego sólo la autoridad está inmediatamente ligada por las leyes de obligacion moral, pues que sólo ella es agente libre de la operacion social (730). 1299. Á la luz de estos principios se verá que la obligacion de universal sociedad, mirada por el lado negativo , impone á todos los jefes de pueblos el deber de no oponerse jamas directamente á la universal asociacion de los pueblos mismos • pero mirada por el lado positivo, no obliga siempre á tener comunicacion y comercio con todos los pueblos de la tierra , sino con aquellos á quienes por circunstancias de hecho está cada pueblo ligado con especiales vínculos de justicia ó de benevolencia. 1300. De aquí se deduce: 1.° que el monopolio de los mares considerados como vía , es contrario á la universal sociedad de los pueblos, y por consiguiente á las leyes de la naturaleza, segun lo dejamos indicado (1290 y sig.): 2.° compréndese tambien por lo dicho la respuesta congruente alproblema propuesto sobre si una nacion tiene derecho ( no se olvide que tratamos ahora del estado de paz) á monopolizar una zona marítima que sea necesaria al comercio de varios pueblos. De lo dicho se deduce claramente que hacer eso con el solo objeto de cerrarlaa navegacion , es ilícito ; pero si una n acionposee tierras en tal
39 — á cual costa., y por consiguiente necesita de aquel sitio más que que ninguna, puede otras, y por añadidura le ha ocupado-ántes lícitamente retener el dominio de aquel litoral. 1301 . Si se quiere percibir la evidencia de esta doctrina bastará aplicarle las leyes de la colision. Para que haya colisio;1 de derechos es menester que se refieran á idéntica materia; es así que en el caso propuesto, la materia es diversa, pues para la nacion posesora lo es el órden cívico, y para las aledañas 13 es el paso; luego no hay entre la una y las otras colision de derechos miéntras el órden cívico de la primera no exija prohibir á las segundas el paso. Sólo cuando estas quisieren tambien poseer aquella zona marítima, y la materia litigiosa fuese entónces el dominio, naceria colision de derechos, pero con gran desigualdad, pues que la nacion posesora, ademas de la antigüedad de la posesion, tendria necesidad cuotidiana de ella para seguridad del órden cívico, que es un bien social, imposible de obtener sin esa posesion; miéntras que las naciones aledañas no la necesitarian sino de vez en cuando y por mero interes material que puede satisfacerse con tener libre el paso, sin necesidad de dominio político. ¿Cómo, pues, un derecho fundado en título tan ténue ha de estar en colision con el derecho de la nacion poseedora, para la cual el dominio disputado es cabalmente fundamento de toda su existencia social? Ella es políticamente soberana en aquel sitio, y como tal, con derecho á gobernarlo y á usar en él de fuerza y á imponer tributos que no sean lesivos de otros derechos; pero no por esto puede (en tiempo de paz, se entiende) impedir á las naciones vecinas el paso, siempre que este les sea verdaderamente necesario, á la manera que el comprador de una tierra no puede impedir todo tránsito al comprador de una casa puesta en medio de ella. 1302. Con los mismos principios que hemos demostrado (1297) la libertad de los mares, podemos demostrar que es conforme á naturaleza !a libertad del comercio miéntras neo se halle en colision con deberes superiores, porque en este caso, el poner
40 migo, v lo micrilw en los casos de, peste física ó cuando amenace el eolltao . io nrral. harto dañoso, de perversas doctrinas: en !odas es L u,s circunstancias, digo, la probibicion no es en si contraria al deber social, sino á la invasion de enemigos, ora físicos, ora morales. Las mismas reglas pueden aplicarse al case en quC por la libertad de comercio perdiese una nacion su propia autonomía constituyéndose en dependiente necesaria de otras naciones. Así por ejemplo, si una nacion de territorio, estéril dependiese absolutamente de otra en lo relativo al sustento de los súbditos, á la provision de armas ú otros géneros de primera necesidad, puede ser prudente en ciertos casos prohibir la impor- :acion de géneros extranjeros, con tal de que por este medio hubiese fundada esperanza de tenerlos indígenas. Pero aparte estos casos, la ley que nos manda querer para los denlas el bien que para nosotros mismos, nos manda partir generosamente con las naciones vecinas, y en cuanto lo podamos sin perjuicio nuestro, los tesoros que nos haya prodigado naturaleza. 1503. Este precepto, tan aplicable á las naciones como á los individuos, hace para mi grandemente probable a priori una cosa que Say viso demostrar con os hechos, á saber: que, en igua l dad de circunstancias, se hace tanto más rica una nacion cuanto más libre y expedita deje la exportacion de sus produces , i crines y la mportacion de los ex tranjeros(1170). Efectivamente„ dado que la naturaleza misma ha unido en coman amistad á los pueblos, y • los invita á procurarse honesto bienestar y justa riqueza, no parece probable que per se de nacer pugna entro esa dos no sé si ras llame invitaciones 6 leyes, y que forzosamente la amistad cause daño á la riqueza, 6 la riqueza impida la amistad. Pero esto que per se no acontece ¿es posible que acontezca por combinaciones accidentales? Discurran sobreello los políticos economistas, y bástenos á nosotros haber fijado la ley gec, r 1- abis al co l oercio ruede verdaderamente amor social: po tr ejemplo, el comercio de ópio estarla muy bien prohibido en China lo mi c mo sueekleria con venta de armas á un pueblo ene- ,
— 41 -- neral de las relaciones internacionales en lo relativo á los bienes materiales como ley del estado normal, dejandopara el caso de ciertas enfermedades sociales el aplicar cuando sea necesaria la desagradable y repugnante medicina de la que llamaremos (permítasenos la frase) excomunion internacional. Tratemos ahora de la comunicacion con que deben acrecentarse entre las naciones los bienes morales. ARTÍCULO II. Comunicad on de los bienes morales. § 1. DE LOS BIENES MORALES EN GENERAL. SUMARIO. 1304. Division: bienes del entendimiento, bienes de la voluntad:-1305. cooperar mútuamente á estos bienes es un deber internacional 1306. Division de los deberes de veracidad. 1304. Dos clases hay de bienes morales, á saber, bienes de entendimiento y bienes de voluntad. La inteligencia social tiene derecho y deber de conocer : 1.° al Sumo Bien , objeto final de toda la accion social (725), pues que de no tomarle como meta, en vano la sociedad trataria de ordenarse: 2.° el bien de los súbditos, es decir, el primer principio del arden cívico, la perfeccion á que el mismo puede llegar , y el estado presente del pueblo, séase la suma de perfeccion que aun le falte, y las fuerzas con que cuente para alcanzarla (1065 y sig.): 3.° las disposiciones de los pueblos aledaños, con el fin de arreglar á ellas la conducta internacional (1070). Estas necesidades políticas de conocer la verdad corresponden á la necesidad individual de que ya en otro lugar (360-66) hemos tratado, con la diferencia de que para el individuo lo verdadero limitado es tambien natural
- 42 — objeto de contemplacion , miéntras que para las naciones, en de sociedades , no es más que medio natural de orden calidad externo (1064). En cuanto á la voluntad social, debe producir principalmente dos efectos , á saber: 1.° la union , fundamento del sér social(1055): 2.° la paz, (5 séase tranquilidad del órden , fundamento de su per feecion. La union se obtiene fomentando el amor patrio, y la tranquilidad ordenada de la voluntad social estableciendo leyes buenas (1074, 923, 628, 909, etc.) 1505. En el proseguimiento de estos bienes deben auxiliarse recíprocamente y por deuda de amor internacional todas las naciones ; cualquiera de ellas que de propósito derramase tinieblas sobre lo verdadero , sobre el órden , sobre las relaciones comunes , ó tratase de dividir y desordenar las voluntades en las naciones vecinas, seria un horrible mónstrue de perversidad. Mas no basta cumplir este precepto negativo (1298) , sino que ha de considerarse tambien el positivo, y escudriñar los límites de esta obligacion. Pero si bien se mira, respecto de estos deberes correspondientes á la voluntad , creemos haber dicho ya cuanto cumple á un mero ensayo; pues en el comienzo mismo de este libro hemos tocado lo relativo al fomento de la union, y demostrado allí cómo toda sociedad debe respetar la libertad de las demas (1270): con sólo esto hemos ilustrado el principal deber de una sociedad para con la ordenada legislacion de las sociedades vecinas. No puede, hemos dicho (1278), intervenir sino en el caso de que el desórden en las mismas reinante pueda ser considerado como un ataque contra ella. Loque ahora diremos sobre la veracidad que mútuamente se deben las naciones, completarj nuestro bosquejo de esta clase de deberes relativos á la voluntad, pues que la voluntad obra segun la verdad conocida por el entendimiento. 1306. Esta veracidad in ternacional, ó séase deber de promover en las naciones vecinas el triple c onocimiento del bien sumo, del bien cívico y de las relaciones comunes , espues el
— 43 único punto que nos toca ilustrar. En cuanto al deber relativo al Bien Sumo, ocurre una cuestion de alta importancia histórica, que pudiera reproducirse el dia monos pensado , saber : qué derecho tengan recíprocamente las naciones en el propagar la religion verdadera. Por lo tocante á los otros dos deberes, son fundamento del derecho diplomático, norma de las comunicaciones pacíficas entre nacion y nacion , punto sobre el cual hablaremos desde luego, bien que brevísimamente. § 2. FUNDAMENTO DEL DERECHO DIPLOMÁTICO: LEALTAD. SUMARIO. 1307. En lo tocante á los intereses, es obligacion: 1.° comunicar de buen grado la verdad; 2.° respetar la inviolabilidad de los legados; 3.° no abusar estos de ella. 1507. Si toda nacion tiene derecho á conocer la verdad en lo tocante á sus intereses, inhumanidad seria no recibir á sus embajadores en tiempo de paz. Por embajadores no entiendo aquí tal ó cual determinada forma ó título con que se entablan ó mantienen relaciones diplomáticas. La ley de naturaleza no reconoce etiquetas ni formularios, sino que prescribe la comun aspiracion al bien , y de aquí su prohibicion de rechazar mensajes , sean como fueren , de cualquier nacion vecina que anhela conspirar al logro de ese bien. Por esto cabalmente, si alguna vez puede ser justo , como sucede en tiempo de guerra, no recibir á enviados de otra nacion ó no dejarlos permanecer, en cambio conviene siempre dejar abierto el camino de las negociaciones. No rehusar , pues, las comunicaciones amistosas , es primera ley resultante del deber de veracidad internacional. Pero el enviado, representante como es de su nacion y de su soberano , tiene por lo mismo un deber correspondiente á su derecho de ser tratado segun lo manda la ley de amor internacional. Por razon de su
44 — derecho. es mrmrster que pueda servir libremen t e de órgano internacional, y de aquí procede su inviolabilidad, sin la cual seria imposible el cargo de embajador: por razon de su deber, le está vedado intentar cosa alguna en perjuicio de la nacion, sea amiga ó enemiga , á la cual baya sido enviado , pues de lo contrario, léjos de ser lazo de union, no seria sino causa de recelo y agente de traicionl l s, con lo cual se baria imposible toda especie de relaciones internacionales. De aquí el horror con que, aun entre los pue b los nús bárbaros, se ha mirado siempre los atentados de una nacion contra el representante de otra, ó los de este contra la nacion en que ejerce su cargo. Fácilmente se comprende cuán grande auxilio dan estos medios de colnunicacion internacional á una sociedad para conocer bien el estado de sus vecinas y sus necesidades propias, corno ya lo dejamos indicado (1070). Recibir, pues, y respetar á los enviados son deberes internacionales de cada sociedad, así como es deber internacional de los enviados respetar y amar la sociedad donde ejercen su cauro. Sobre este fundamento el derecho positivo de gentes ha levantado un altísimo edificio de deducciones y ampliaciones que exceden los límites de nuestra obra. § III. DEL DEBER DE PROMOVER EL CONOCIMIENTO DEI, BIEN INFINITO. • SUMARIO. 1308. Respecto del Bien sumo, problema.-1309. Principios de que depende.-13i0. Diferene' - a entre la aplicacion política y la iaternacional.— 1311. Teoremas ya probados acerca dela libertad religiosa- 1312. y dela interven cion.—A7die q eiones: 1.° (' t la i f fderv ene?' expontánea - 1314. por justa defensa;---1315. 2.° á la intervencion reclamada por los oprimidos.-1316. j ilutacion de este derecho al formarse sociedad interna- '1308. Dilucidemos ahora el problema, propuesto antes (1506) sobre el derecho que r ecíprocamente tengan las naciones
51 — CAPITULO IV. DEBERES INTERNACIONALES EN EL ESTADO DE GUERRA 7 PROCEDENTES DEL PRINCIPIO DE AMOR. ARTÍCULO PRIMERO. De la guerra en general. SUMARIO. 1317. La guerra puede ser considerada como efecto de pasion.-1318. Como acto de razon;-1319. esta nace de amor : su definicion ,-1320, leyes gve de ella se derivan. 1317. ¿Qué cosa es la guerra? Como yo no gusto de vagar por espacios imaginarios, me abstendré de poetizar acerca de un asunto que tan ancho campo ha abierto á los arrebatos pindáricos de otros filósofos. Nadie sin embargo negará que la guerra, lo propio que otro cualquier asunto, puede ser mirada por el hombre sensitivo y por el hombre racional: el sensitivo mirándola con los ojos del bruto, la considera como un mero arrebato de ira causada por el dolor del bien perdido y por el ánsia de recobrarlo y vengarse. Pero de este modo no guerrean sino los tigres, ó los hombres cuando en tigres se convierten; las leyes de semejante guerra, necio seria quien deducirlas quisiere del principio de amor y de justicia. 1318. Yo hablo aquí de guerra entre hombres, es decir, entre séres racionales, capaces por consiguiente de conocer el derecho, y sólo dichosos cuando le quieren y le obtienen(41-20). Ahora bien, estos séres capaces de querer el derecho ¿qué se proponen, cuando son individuos iguales, al contender entre sí? Ya
52 o hemos visto en otro lugar (322): aquel de ellos que cree tener l razon, se propone hacer entrar en órden á un frenético voluntario que no la tiene. Grave mal seria para este hallarse privado de razon, y tanto que si lo estuviese por enfermedad, todo corazon humano desearla curarle, ó cuando ménos le tendria lástima; ¿pero es por ventura ménos digna de cornpasion la demencia ti oluntaria? ¿es ménos acreedora á que se trate de darla remedio? Con estas mismas razones hemos demostrado en otro lugar 322-658 etc.) el origen del derecho penal en la sociedad de individuos, y el del derecho de conquista en la sociedad de naciones, deduciéndolos entrambos del principio de amor natural. 1319. Las explicaciones dadas en el comienzo de este libro acerca del amor internacional nos ahorran detenernos aquí í demostrar las aplicaciones que de este principio nos proponemos hacer á toda guerra; y sin otro preámbulo asentaremos como corolario de doctrinas ya expuestas que la guerra es, segun naturaleza, una contienda entre sociedades iguales para sostener con la fuerza el derecho. Decimos entre sociedades porque la guerra entre individuos suele llamarse querella y algunas veces duelo, sobre lo cual ya hemos hablado bastante en otra parte (293 y sig.). Siendo como es el derecho un verdadero bien del hombre racional, todo esfuerzo encaminado á proteger el derecho tiende á procurar un bien coman á las dos sociedades beligerantes, y de aquí que sea verdaderamente acto de amor social internacional (314). Ciertamente, así como muchas veces so pretexto de derecho se defiende una injusticia, así tambien no pocas, aun sosteniendo verdadero derecho, se busca más la satisfaccion de la venganza que el triunfo de la justicia; pero estos extravíos de la razon esclavizada por las pasiones, no cambian en el órden de naturaleza la razon objetiva de los actos humanos ni elgénesis natural con que se producen; y siempre por tanto será indudable que la guerra es, segun natur ' naturaleza, una violenta defensa del órden, ó séase una reaccion contra el desórden (135); y que toda guerra que no sea esto, es contra naturaleza.
— 53 De este que podemos llamar primer principio del derecho de, guerra, fácil es deducir sus leyes capitales. 1320. Siendo la guerra una contienda entre sociedades, social debe ser en ella todo acto; encaminándose á la restauracion del órden, débesela hacer con justicia y equidad; siendo por último defensa violenta, débesela hacer con toda la fuerza necesaria para el logro del fin, pero nada más, porque toda extralimitacion la convertiria de defensa en ofensa. Que sea, pues, pública, que sea justa, que sea eficaz y que sea moderada: tales son las cuatro condiciones naturales de una guerra entre hombres. Expliquémoslas brevemente. ARTÍCULO II. Leyes especiales. (a) § I. LA GUERRA DEBE SER social ó LLÁMESE pública. SUMARIO. 1321. Para que sea pública debe partir de la autoridad,-1322. de la independiente en las sociedades perfectas, y de otra superior en las imperfectas.-1323. Bosquejo sobre las aplicaciones de esta ley á los of ciales y á los soldados.-1324. La yverra no es pública si no mira al bien comun;-1325. el bien honesto será justa causa cuando sea obligatorio, i326. pues si sólo es conveniente no obliga á la sociedad,-1327. la cual tampoco debe exponerse por heroismo.-1328. Diferencia entre yuerra pública y nacional.-1329. El bien útil será justa causa cuando no acarree dalos mayores.-13:30. Epílogo sobre esta materia. 1321. La publicidad de la guerra ha de ser mirada por el lado de la parte que acomete y de la parte acometida, pues so- (a) Véase el Exámen Critico etc., Parte c. VII La fuerza armada.
54 ciedades son la una v la otra. Si sociedad ha de ser quien acometa, comoquiera que la sociedad no obra moralmente sino por medio de la autoridad (730), claro es que de la autoridad .social ha de partir, mediata ó inmediatamente, todo acto de guerra; de tal modoque nadie pueda declararla, emprenderla , prose- (mirla ni terminarla sino por virtud de la autoridad que, como ya sabemos, es esencialmente una. • 1322. Pero no siempre es necesario que esta autoridad sea del todo independiente, sino basta que á falta de cualquier otro medio , no pueda sostener su derecho más que por fuerza de armas; caso que en la agregacion de varias sociedades iguales puede ocurrir, ora por descuido, ora por impotencia de la supre ma autoridad ordenadora. Y dicho se está que semejante impotencia ó descuido del bien comun es grave imperfeccion del go- )ernante supremo , pues ó le falta fuerza ó le falta voluntad de mantener el Arden , designio principal con que el Criador quiere que toda sociedad tenga una autoridad (426). Esfas guerras entre sociedades no del todo independientes sólo son posibles con una civilizacion apénas bosquejada , y por lo mismo cesan á medida que progrese la civilizacion. De aquí que las primeras en perder el derecho de guerra son las sociedades más elementales, como la doméstica, la feudal , etc. , las cuales es posible que le tengan en los comienzos de la sociedad pública, pero no cuando esta adquiere la fuerza que le es natural para garantir á las familias, pues entónces dotada ya de plena consistencia y coordinacion , debe impedir á las familias, ,del propio modo que el cabeza de familia lo prohibía ántes á los individuos , el usar cualquier vía de hecho queponga en conflicto á la sociedad, y pueda perjudicar grave, irreparablemente quizás, á las familias asociadas (710) sin culpa aluna de ellas. g Y como quiera que el progreso de las sociedadespasa de la ciudad al estado y del estado á la confederacion, así los negocios más graves irán siendo competencia de jurisdiccion más alta á medida que esta alcance perfeccion suficiente para asegurar
55 con su sola autoridad á las sociedades inferiores aquellos sus derechos que ántes sostenían con las armas. La publicidad de la guerra consiste pues e s encialmente en que la guerra se haga por órden de la autoridad de quien depende toda la sociedad beligerante. Por consiguiente, en una sociedad que haya alcanzado total perfeccion hipotática , ninguno de los consorcios deberá poder guerrear sino en cuanto forma parte del todo social, pues es grave itnperfeccion de un todo el que sus partes procedan sin concierto. 1323. Esta primera ley de publicidad de la guerra respecto del que acomete, puede sugerir muchas observaciones si se la quiere aplicar á casos particulares, y bajo la guía de un principio general puede simplificar muchas cuestiones de los antiguos tratadistas sobre quien tenga derecho de hacer guerra pública; acerca de lo cual puede consultarse á Grocio (J. B. et P. , 1. I, c. 3, § 5). Aplicando el mismo principio á los individuos contendientes , puede demostrarse que estos no tienen otro derecho ofensivo sino el que justamente (segun las leyes que despues explicaremos) les sea otorgado por la autoridad social. Pero de estas aplicaciones tenemos que prescindir para no alargar demasiado nuestra tarea. 1524. De la ley de publicidad nace otra consecuencia, y es que la guerra debe encaminarse al bien comun de la sociedad particular que la emprende. La proposicion me parece evidente de suyo , tanto porque el obrar social se proporciona al sér , y el sér de una sociedad se proporciona al fin de la misma , es decir, á su bien, cuanto porque la autoridad es derecho de coordinar para pro comun. Para que la guerra pueda pues llamarse pública, preciso es que mire al bien comun. 1325. Es así que el bien de toda sociedad particular es doble, á saber: bien universal, ó séase honesto, y bien particular, ó séase útil ; luego por causa de uno y otro de estos dos bienespodrá emprenderse la guerra. Pero esto con arreglo (t
56 vareas circunstancias. En primer lugar , lo honesto puede ser va conveniencia, ó extricto deber; la guerra emprendida por mera b e er podrá siempre ser mirada como bien de la sociedad , mas d no así laguerra por conveniencia. Y la razon es obvia , pues el bien obligatorio debe rendir todas las voluntades , y por eso mismo es bienpara todos los asociados ; pero en cuanto al bien honesto de mera conveniencia, es per se libre á los individuos procurarle óprescindir de él, y aun en ciertos cases cuando le vean en colision con otro bien obligatorio, no sólo pueden sino que deben prescindir. Es así que el bien social consiste en la garantía de los derechos no contrastados por otro derecho más fuerte (742); luego en esos casos á que hemos aludido , la guerra emprendida por mera conveniencia no es para bien comun , y por consiguiente no puede ser dictada en absoluto por la autoridad. 1326. Pero si la autoridad no puede dictar por fuerza á los súbditos una virtud supererogatoria (que virtud forzosa no seria tal virtud) cabe muy bien que los súbditos la quieran por generoso aliento , y entónces la autoridad que favorezca tan noble propósito, obra conforme al mayor de los bienes sociales. En estos casos no hay inconveniente en que milicias de voluntarios acometan, dado que sea sin grave daño de los demas, empresas á que otros ménos esforzados no quieran exponerse. 1327. Sin daño , he dicho , de los donas , porque el deber que los animosos emprendedores tienen de no perjudicar á sus conciudadanos, produce en estos un derecho rigoroso , no contrastado ciertamente por los estímulos de una virtud meramente honesta , los cuales dan derecho sin duda á intentar las más hereicas hazañas, pero no imponen deber de hacerlo. He dicho tambien sin daño GRAVE , porque un perjuicio leve no basta para contrastar el derecho de todo hombre á obrar cosas notables. Estas observaciones nos advierten con cuánta madurez deben proceder las supremas autoridades , no sólo en ponderar la justicia de las guerras que emprendan, sino tambien los perjui-
cios que á las sociedades por ellas gobernadas pueda causar una guerra á que no estén obligadas en justicia. 1328. Podrá por tanto la autoridad emprender guerra justa para bien comun honesto cuando la guerra sea un deber , cuando , aunque D O sea tal , la quieran libremente los súbditos. Y esto nos enseña los dos modos en que una guerra entre sociedades puede llamarse pública; á saber , uno cuando los socios la quieren inmediatamente por sí , otro cuando no la quieren sino mediatamente por la autoridad que los rige. A la primera de esas guerras llamaria yo más bien nacional, y á la segunda pública. Distincion es esta de gran importancia cuando se aplique el derecho asociante á sociedad forzosa (652 y sig.), pues si en ella se emprendiese una guerra pública reprobable, la culpa seria meramente social, y social sólo deberla ser la pena; pero si la tal guerra fuese nacional, entónces culpa y pena recaerían sobre todos y cada uno de los voluntarios combatientes. 1329. Cuanto dejamos dicho sobre la guerra por causa de bien honesto, puede aplicarse á la que se haga por causa de bien úti l , es decir , de bien particular de particular sociedad , bien á cuya defensa está la sociedad obligada por el fin social mismo. Este bien particular puede ser más ó ménos útil , y por consiguiente cabe que la paz resulte más provechosa que la guerra: toca á la prudencia política el apreciar y definir el partido que deba adoptarse , con tal por supuesto de que mire siempre el asunto social , no individualmente , pues de este punto de partida nacen consecuencias prácticas muy diversas. Por ejemplo , que muera un ciudadano por violencia de nacion vecina , es menor mal que el sacrificar á mil en una guerra pero si con el sacrificio de estos mil se impiden futuras violencias de aquella nacion prepotente, será un bien social hacerle guerra , pues de no castigar la injuria causada á ese uno, quedarla en peligro la existencia social é individual de todos sus conciudadanos , á cuya conservacion y reposo debe la sociedad proteccion y tutela (750). 1330. Compendiemos. La guerra debe ser pública, es decir,
58 de toda la sociedad, y por mandato de su respectiva autoridad surema ; si junto con el mandato va espontáneamen te la voluntad p — e los súbditos , la guerra será nacional. La sociedad puede d ro ponerse con la guerra, ora un bien obligatorio, y en este caso P hay derecho para dictarla ; ora un bien no obligatorio aunque honesto , y en este caso no hay derecho para dictarla ; ora en fin un bien útil ,y en este caso, para que la guerra sea verdaderamente útil, es menester que sus ventajas sean mayores y mucho más probables que las de la paz. § LA GUERRA DEBE SER JUSTA. SUMARIO. 1331. Justicia en el defenderse y en el castigar— 1332. exige que precedan reclamaciones.--1333. Causas justas de guerra:1.° castigar el delito y á quien lo defienda; 2.° indemnizarse.-1334. De los neutrales: reflexiones.-1335. Cotejo entre los derechos de las tres naciones acerca de las comunicaciones innocuas,-1336. segun la varia evidencia de la injuria.-1337. Juez competente de la evidencia.-1338. Derechos relativos las comunicaciones de guerra.-1339. Tercera causa de justa guerra: asegurarse, pero contra verdadero y cierto peligro,-1340. el cual puede ser anterior á la guerra-- 1341. ó continuar despees de la victoria.— 1342. Medios de seguridad : I,' vínculos morales de voluntad , de inteligencia, de afectos; 2.° medios físicos: exterminio y esclavitud contra pueblos bárbaros,-1343. y contra pueblos cultos, conquista, tributo , ocupacion, destronamiento. 1331. La guerra debe ser justa , como que es contienda entre séres racionales, que se proponen con ella restaurar el órden (13'28 y sig.) Pero el órden puede ser violado por error ó ignorancia, ó por malicia manifiesta: de aquí la posibilidad de dos especies de guerra (XLVIII) , una cuando las conciencias erróneas creen acatar el órden que en realidad ofenden ; otra cuando manifiestamente quieren, al ménos una de laspartes, el desórden. La primera de estas guerras seria viera defensa ; la
59 -- segunda envolveria, por parte de la sociedad sostenedora del derecho, la idea de un verdadero castigo. Pero estas dos especies de justa guerra tan fáciles de imaginar, ¿cabe que puedan no andar de hecho juntas? — Difícil me parece si se toman en cuenta las cuatro leyes principales que vamos explicando , y que son evidentemente dictadas por la naturaleza. (1320); sin embargo hay que suponerlo para que se comprendan las diferencias que en la aplicacion práctica nacen de cada cual de esas especies de guerra , pues cuando esta no fuese sino mera defensa del bien material, cesaría en el vencedor , aun suponiéndole justo, aquella porcion de derecho coactivo (642) que en otro caso le darla el delito del vencido, es decir, no adquiriria ninguno de aquellos derechos derivados del título de superioridad (644). 1332. Pero eso mismo que apénas es concebible en el curso de una guerra, puede muy bien acontecer en su principio, pues cabe en efecto que los ánimos se enciendan por un error ó una inadvertencia. Y como quiera que una leve falta no debe ser castigada con pena grave, claro es que no debe apelarse á las armas sin completa certidumbre de que el ofensor ha obrado con deliberado y tenaz propósito. Esto no puede constar miéntras no aparezca que el ofensor comprendia el derecho que violaba y que insistía en violarlo; por consiguiente, no debe una nacion declarar la guerra á otra miéntras no procedan explicaciones y reclamaciones amistosas de los derechos invocados y de la ofensa recibida. 1333. ¿Cuáles son los derechos cuya violacion puede justificar la guerra? La guerra , supuesto delito de una de las partes, es la pena internacional ; es así que toda pena debe encaminarse á restaurar el órden , á compensar el daño y á garantir para lo futuro (641 y sig.); luego la guerra no será justa sino cuando haya sido violado el órden, ofendida la sociedad y autorizada por fundados temores. Tales son las tres causas justas de guerra. El derecho á restaurar el órden supone superioridad , que nace del delito (644); los derechos de indemnizarse y de asegurarse
60 — suponen dario \ peligro, y se pr oporcionan á estas dos cosas. Sobre la restauracion del órden violado por el delito , nada añadiremos á lo ya dicho en otro lugar (648 y sig.); y únicamente advertiremos que se hace reo del delito quien con armas defiende al delincuente; de donde se sigue que cuando el delito es grave y evidente, los auxiliadores del guerreador injusto se sujetan á la pena de este si, amonestados, no cesan de defenderle. El derecho de indemnizacion procede del perjuicio recibido, y por eso no se mete :I averiguar si hay ó no culpa en el que le ha causado , sino si realmente ha quitado al perjudicado algo que le pertenezca, ora arrebatándole lo que posee, ora negándole lo que se le debe. Cuando no haya más causa de guerra que esta, claro es que no hay derecho sino al tanto de indemnizacion, en virtud de la justicia distributiva que tiene cabida entre iguales (357 y sig.), bien entendido que en ese tanto se ha de comprender todo el daño que resulte de la pérdida de la cosa arrebatada ó detentada. Pero cuando ademas del daño hay delito, entónces el ofendido, por el carácter de superior que adquiere, puede exigir no sólo indernnizacion del perjuicio sino ademas compensacion rigorosamente igual, por vía de pena , de la injuria recibida. En cuanto á los aliados del ofensor, es evidente que si insisten en apoyarle para que detente lo que no es suyo, se sujetan al derecho del ofendido que reclama lo suyo, y esto bajo las mismas condiciones de culpables ó de inocentes, segun que sean responsables de delito ó sólo de daño. 1331-. Grave y enmarañada cuestion es esta sobre quién deba llamarse auxiliar del enemigo , y si ha de tenerse por tal á quien no rompa con él todo género de comunicacion amistosa. Examinemos el punto. 1335. Confieso que no tengo v alorara a v enturarme á tratar cumplidamente esta materia con mi laconismo acostumbrado; por lo cual me limitaré á, indicar algunas ideas, tanto más cuan-
67 — del talion, y convirtiendo así la guerra de naciones cultas en una carnicería de salvajes. ¿, Qué medios pues serán los propios de naciones civilizadas? Todos aquellos que sin atrocidad contra los individuos, acrecientan las fuerzas de la sociedad superior y merman las de la inferior. Ahora bien, la fuerza de una nacion consiste en su poblacion y organismo, en su territorio y sus fortificaciones, en sus riquezas y aumentes (1105 y sig.): estos medios ademas suponen la existencia de la nacion que los posee. Podrá pues un vencedor justo ó quitar la existencia á la sociedad (no á los individuos) quitándole la independencia, y á esto se llama conquista, ó mermarle poblacion y ejército obligándola á militar bajo las banderas del vencedor aun con condiciones gravosas, ó invadir su territorio y fortalezas, ó imponerle tributos y trabas á su comercio. Y como quiera que el primer motor de los pueblos es la per s ona de quien los gobierna , tambien el cambiar la forma de gobierno ó la dinastía de los gobernantes puede ser medio justo y eficaz en ciertos casos. Por lo demas, la interminable variedad de los que pueden ocurrir debe proporcionarse el uso de estos medios tan varios, los cuales deben encaminarse á obtener la mayor seguridad posible del pueblo inocente con el menor detrimento posible del pueblo culpable (611,8 y 732). § LA GUERRA DEBE SER DEFENSA EFICAZ. SUMARIO. 1345. En qué consiste la eficacia de la defensa.— 1346. Del duelo por causa pública,-1347. ordinariamente es ilícito,--1318. poi . que sustituye á la razon el acaso:-1349. es líci-to al débil inju3tamente atacado. 4345. Dado que el fin de la autoridad social al querer y disponer la guerra ha de ser el defender á la sociedad injustamente atacada , dicho se está que debe adoptar cuantos medios
68-- pueda proporcionados á ese fin; de manera que multiplique tan- to más las fuerzas defensivas cuanto más poderoso sea el enemigo y más graves las causas de guerra (delito, daño, peligro). Caerá pues en falta el jefe de una sociedad que por no disponer bien esas fuerzas comprometa el éxito de la defensa. 1346. Esteprincipio nos suministra respuesta á una pregunta que ya se nos ofreció (549 Nota), bien que no en su lugar pro p, io á propósito del duelo , á saber: si es licito el duelo por causa pública. Muchos publicistas,, dejándose llevar del respeto debido á la vida de los hombres y del horror de la sangre (afectos sin duda justos y honrosos), han proclamado lícito en un soberano el exponer su propia persona para no comprometer las de sus súbditos, ó al ménos fiar en alguno ó algunos pocos adalides la suerte de la sociedad, como lo hicieron Roma y Alba con los Horacios y Curiacios. Pero no me parece conforme esta opinion con la idea exacta de sociedad, de autoridad, de guerra , etc., y aun entiendo que aquí el error nace de mirar en el soberano más bien la humanidad que la soberanía: los mismos príncipes parece que en los comienzos de las grandes Potencias que hoy dominan á Europa, consideraban tambien así el asunto: la sociedad casi patriarcal en que vivian con sus vasallos en sus feudos respectivos la ambicien que los estimulaba á pelear, y las impropias ideas que por entónces habia sobre el derecho público; todo esto sin duda les hacia mirar la guerra como una lucha de intereses individuales entre dos potentados competidores, de los cuales uno ataca injustamente y otro defiende lo suyo, auxiliados entrambos por sus servidores respectivos. Supuesto este estado de cosas . claro está que así corno el propietario seria libre de abandonar sus forza d o del invasor (385), lo seria mucho ms aun de arriesgarlos á pérdida incierta y no usar ciertos medios que si bien conducirian más eficazmente al fin, fuesen algo más sangrientos. 1347. Pero en el actual estado de las sociedades, donde ya la autoridad soberana está muy léjos de ser considerada corno
69 un señorío (496 y sig.), la guerra emprendida aunque sólo sea por causa del último de los súbditos, es guerra social, ó llámese pública (1520) por la pro connin (1329). Por consiguiente allí donde la guerra no ha de producir un bien comun mayor que los males que lleva consigo, es ilícita; y por el contrario, allí donde por razon de pro comun la guerra se hace necesaria, es ilícito el dejar de emprenderla, é ilícito por consecuencia el aventurar al acaso lo que puede hacerse conforme á. razon , pues á la razon y no al acaso está encomendado el órden social (426). 1318. ¿Y quién no ve que el duelo , sobre todo parando mientes en lo que hoy son las guerras, es un puro acaso? La guerra se hace hoy con la inteligencia más que con la fuerza, y aun por eso se cree de un gran general que lleva como amarrada la victoria, y que si alguna vez por algo de lo poco que quede fiado á la suerte sufre una derrota , muy luego se rehará y vencerá ó por lo ménos sabrá defenderse, y si en último resultado tiene que darse por vencido, aun sabrá obtener capitulacion honrosa. Pues todas estas ventajas desaparecerían con el duelo, el cual equivaldria, á poner en la vuelta de un dado la suerte de la sociedad y todos sus derechos (a). Ciertamente que si un tutor defendiese con semejante medio los bienes de su pupilo, seria tachado justamente de administrador infiel, ¿cómo pues ha de ser lícito por el bien público lo que seria criminal por defender riqueza privada? 1349. Un sólo caso menciona el ilustre Gerdil en que pudiera admitirse tan aventurado medio, y seria el de que un injusto agresor armado con fuerzas incontrastahlernente superiore s consintiese en aceptarle. En este caso , digo , el atacado tendril va una probabilidad siquiera de vencer ; la justicia de su causl le haría lícito intentar aquel medio y valerse de la estolidez de (a) Sobre esto, ademas de lo escrito por GERDIL (Des combats singuliers) trata MACCHIAVELL I en su Discurso sobre tal.' década de T. Livio , lib. I, cap. 23-24.
'0 — su enemigo para enfrenar su prepotencia. Fuera de este caso, i , el renuncar á los medios de la razon para entregarse al repito, ciego acaso, seria una defensa que no defiende nada, y por consiguiente contra naturaleza. Pero al mismo tiempo que la naturaleza dicta el deber de emlear medios racionales , dicta tambien la ley fundamental de P ellos , á saber :que sean proporcionados al fin (15); y de aquí las normas de la moderacion, cuarto requisito de la guerra entre hombres. Vamos á explicarle. § 4. LA GUERRA DEBE SER MODERADA. SUMARIO. 1350. Leyes de moderacion: 1.° querer la paz, 1351. y por consiguiente admitirla cuando lealmente se proponga.-1352. 2.° dañar lo ménps posible á los inermes.-1353. y á sí mismos no resistiendo iniltilmente.— 1354. Evitar ciertos exterminios que no es posible medir ni pesar.- 1355. Dejar salvos los derechos de la moral. 1350. La moderacion es condicion que ha de guardarse en el comienzo, en el progreso y en el término de la guerra. La moderacion en el comienzo exige aquellas medidas ya por nosotros indicadas en otro lugar (1332): la moderacion en el término depende del deber de humanidad que manda no exigir á una sociedad el sacrificio del especial bien para que ha sido instituida por el Criador, es decir, para que se la gobierne en servicio de la pro comun : de esta tambien hemos hablado ya (655). Réstanos pues tratar de la moderacion en el progreso de la mierra , y podemos reducir el punto á dos leyes fundamentales: 1. ° hacer la guerra para obtener la paz; 2.°querer el bien propio con el menor daño ajeno. Lo primero se muestra evidente con solo reflexionar qué cosa es paz, pues no siendo sino aquella tranquilidad resultante del órden , á la paz tiende quien sólo re-
- p 7 1 dama sus propios derechos, como quiera que una vez obtenidos con la restauracion del órden (1319), dispuesto está á cesar en toda especie de ofensa , es decir, á reposar en el órden(tranquíordinis). 1351. Pero si esta disposicion ha de tenerse por sincera, preciso es dejar siempre camino abierto á las proposiciones pacíficas del enemigo cuando se ve que no son fingidas ; y cierto que esta ley de humanidad no obliga á un guerreador justo ni á desaprovechar las coyunturas favorables ni á. suspender el curso de sus victorias, sobre todo cuando guerrea con enemigos injustos y desleales , tanto más cuanto cabalmente el hecho mismo de irles ganando terreno y amenazándolos con proximo triunfo hace sospechosas sus propuestas de paz, y tambien porque de todos modos, aunque al fin se los vea volver á mejor acuerdo y someterse, su injusticia y su perfidia merecen algun castigo. Hé aquí cómo de hecho exteriormente puede suceder que ó por fundado recelo de la mala fe del enemigo ó para castigarle como merece, no se deba admitirle desde luego y á ciegas sus propuestas de paz ; pero interiormente es menester hallarse dipuesto siempre á admitir las que sean sinceras, pues paz y no otra cosa. va buscando quien justamente hace guerra (1350). 1352. Ahora ¿qué hacer miéntras llega el instante de la paz? Pues débese guerrear de modo que no se cause mal alguno innecesario : tal es la segunda ley de moderacion , que resulta de las bases del derecho penal (808-82). Esta ley abraza, digámoslo así , toda la material ejecucion del fin social imprimiéndole un carácter de humanidad verdaderamente propio de pueblos civilizados. ¿Cuál es en resúmen el próximo fin social? Pues no es otro sino reducir Pon MEM DE 1, FUERZA 0l órden. Luego no hay, en primer lugar, para qué destruir á quien DO resiste , y hé aquí ya condenada la inútil dernolicion de edificios y la ciega matanza de ancianos, mujeres y niños , como sucede en las guerras bárbaras: esto , se entiende, cuando individualmente no se hayan hecho acreedores á penas las perso-
'72 nas de estas clases á quienes quepa exigir responsabilidad. Por la misma razon el ciudadano inerme y tranquilo que, sobre todo en , no nacional, ninguna parte toma en la lucha, tiene derecho á que la fuerza reordenadora no le cause directamente vejacion alguna. Aun el soldado mismo, desde el momento de rendir las armas y mostrarse dispuesto á cesar de ofender, es en los pueblos cultos no sólo objeto de conmiseracion , sino que cuando se rinde por deber y no por cobardía, lo es fambien de respeto. Por eso hizo muy bien en desobedecer el guerrero franees, á quien la humanísima filosofía de aquellos impíos revolucionarios que imperaban por gracia de la guillotina le mandó no dar cuartel á los vencidos. Tampoco en una guerra humana me parece verdadera magnanimidad aquella ilimitada resistencia tan encomiada por el lírico latino en Régulo, terrible condenador de todo prisionero de guerra (a). Con igual razon vitupera Feller (b) aquellas bravatas de Francisco I cuando prevaliéndose de los miramientos que le guardaron los españoles al hacerle prisionero en la batalla de Pavía , sacrificó inútilmente tanta vida á lo que él malamente creyó obligacion de defenderse por la honra. 1355. Si pues el fin mismo de la guerra, que es el bien social, prohibe causar todo mal no necesario para vencer al enemigo, dicho se está que no ménos es vedado obstinarse en una inútil resistencia; pues ¿qué mal ménos necesario que el mal inútil? Verdad es que en materia tan grave para toda la sociedad , y en la cual cabe que la cobardía se disfrace deprudencia, ninguno de los inferiores está autorizado á tener por inútil el esfuerzo miéntras haya un superior de quien legítimamente pueda recibir órdenes; pero cuando el jefe falta ó se rinde , el resistir inútilmente seria ya no denuedo sino locura. (a) .....Erit elle fortis—Qui lora restrictis lacertis, S'ensit iners timuitque »tortera. (b) Dictionnafre lii3torigue—V Lanoy.
73 1354. La misma ley que manda evitar el mal no necesario, prohibe entre naciones cultas ciertos medios de exterminio, en los cuales no cabe señalar el punto preciso donde se quiere causar daño, y se corre riesgo de causarle donde no se quiere. Tales son por ejemplo propagar una peste, envenenar las aguas y otras no ménos atroces. Aun entre los combatientes mismos, no debe el uno usar de armas más mortíferas cuando el otro pueda fácilmente oponerlas iguales, porque así no se conseguiria más que aumentar el estrago sin facilitar por eso la victoria , pues que siendo igual por ambas partes la destruccion , no se obtendría aquel desequilibrio de fuerzas necesario para que un contendientejane y otro pierda. Por eso cabalmente la deplorable invencion de los ejércitos forzosos y permanentes , ha causado un mal tan inmenso como inútil , pues todas las naciones han tenido que ir armándose del propio modo , y de aquí ha resultado contraste de iguales fuerzas en todas y perjuicios gravísimos en cada una (1221). Nada de esto quita que se pueda usar contra el enemigo combatiente cualquier medio , por gravísimo que sea, de aquellos que se pueden suspender cuando cese la necesidad de usarlos, como por ejemplo la voladura de una mina , el bombardeo de una ciudadela. Es decir, el que sean muchos los combatientes á quienes haya que destruir no es per se un motivo natural que nos prohiba hacerlo, pues cabalmente la defensa consiste en destruir la fuerza enemiga (387 y sig.). /355. Si prohibido está causar un mal no necesario , mucho más lo estará causar ó fomentar uno que sea mal moral. Jamas por tanto en una guerra propia de hombres podrá usarse como arma la traicion, el perjurio, el parricidio c el sacrilegio. De aquí cabalmente la santidad de las treguas y armisticios , el respeto á los muertos, la humanidad para con los heridos y oros mil análogos miramientos, sobre todo para con los pueblos en cuyo territorio se hace la guerra. De todo lo cual nos suministra la historia algunos ejemplos admirables , especialmente las
74 campañas del ilustre Turena, gran maestro de guerra, no sólo en el debelar á los enemigos, sino en el tratarlos con justicia y benevolencia, principios universales de toda la accion social. El aplicar prácticamente estos principios morales nos llevaria muy léjos de nuestro propósito ; quédense pues para quien especialmente trate del Derecho de gentes , y limitémonos á los principios ya esclarecidos y demostrados, que nos parecen suficientes para abrir camino á todas las aplicaciones.
— 75 -- CAPITULO V. MODIFICACION DE LOS DEBERES UNIVERSALES EN LA PARTICULAR SOCIEDAD INTERNACIONAL. ARTÍCULO I. Naturaleza y origen de esta especie de sociedad. SUMARIO. 1356. Epílogo de los deberes universales entre las naciones. Dificultad de las materias subsiguientes.-1357. Las naciones están realmente asociadas para bien comun,-1358. que consiste en el &den necesario para salvar la existencia política.-1359. La sociedad de las gentes es ora universal, ora particular.-1360. La particular nace de la necesidad, y produce el deber-1361. por necesidad inevitable. 1362. Diferencia entre la sociedad de las gentes y las confederaciones. 1556. Hasta aquí no hemos considerado más vínculo que el que nace entre dos sociedades independientes accidentalmente puestas en contacto , determinando sus relaciones de justicia y benevolencia en el proporcionarse mútuamente conservacion y paz, verdad para bien de la inteligencia, y riqueza para bien del cuerpo, y exponiendo el caso en que una de ellas deba reprimir y castigar culpables ofensas de otra. Todos estos deberes nacen meramente de la naturaleza social considerada respecto de dos sociedades independientes entre sí. Procede pues ahora que tornando al mundo real, consideremos estas dos naciones agregadas á otras muchas, y examinemos las nuevas relaciones que de esta agregacion nacen, y las ley es por que se rigen. Bien se me alcanza que me expongo á parecer demasiado imaginador y abstruso, pues aparte de que esta materia ha sido hasta ahora tra-
tadapor pocos a utores, sucede tambien que la sociedad internacional sobreque voy á discurrir, se halla todavía tan apénas bosquejada que difícilmente se encontrarán hechos en que apoyar la teoría. Pero si el 'lector pára mientes en las doctrinas de los pocos que en tratados didácticos han mencionado esta sociedad universal , corno son Ahrens , Damiron, Cousin, etc. y recuerda los muchos que de ella han hablado, no siempre con exactitud , escribiendo ó declamando, como San Simon, Fourrier, etc.; si reflexiona luego las consecuencias que acerca de tan importante materia pueden tener las buenas ó malas doctrinas, hoy dia sobre todo que la rapidez de las comunicaciones y la movilidad misma de los pueblos los va acercando mútuamente cada vez más, no hallará inoportuno que busque yo en los vaticinios, ó si se quiere en los delirios ajenos aquellos principios de verdad y de justicia que puedan tener, separándolos de cuanto ponga en ellos de falaz una fanlasía acalorada (CXVII). Aun en esta misma tarea procuraré apoyarme cuanto me sea posible en hechos, y al explicar estos hechos mismos, en las teorías ya de ántes comprobadas por el hecho. 1557. Y en primer lugar ¿cabe verdadera sociedad entre naciones? ¿Quién lo duda? Si tan luego como dos individuos se encuentran , ya por ese sólo hecho están asociados por ley de universal sociabilidad y obligados á auxiliarse mútuamentepara conseguir un bien comun (321), que en este mundo lo es el (rden de honestidad y en el otro la interminable posesion del Sumo Bien ¿por qué dos sociedades que se ponen en contacto han de estar exentas de la misma ley y de la obligacion que de ella se deriva? 1358. Cierto que las relaciones entre las sociedades son muy diferentes de las que existen entre individuos, pues estos se hallan destinados principalmente á poseer una felicidad ultraterrena y á poseerla inmediatamente per se, miéntrasque las sociedades están principalmente destinadas á ordenar para este fin
83 -- é imposible (572) y una naturaleza humana contradictoria (577)• miéntras que la etnarquía presupone al fin algo realmente verdadero, es decir, un estado anterior de aislamiento independiente, fundado en la verdadera naturaleza de las so ciedades-nacio- nes (501), y confirmado en muchos puntos por la historia del género humano. Esto digo que hizo excusable el mencionado error, tanto más cuanto presuponiendo verdaderamente ese género de sociedad un consentimiento libre, venia per se á nacer bajo forma poliárquica , como quiera que de hecho , entre personas iguales no solo específica sino tambien individualmente, la autoridad en el principio pertenece por igual á todas (521). Pero de que sea naturalmente poliárquica la forma original del gobierno internacional, no se sigue imposibilidad alguna de que por virtud de consentimiento de los asociados se constituya luego bajo forma monárquica más ó 'Dénos pura; pues cabe perfectamente que, ora por una grave desigualdad di necesidades (625), ora porque hayan menester de mayor unidad para defenderse contra invasion extranjera ó contra discordia intestina (LXXV), ora en fin por cualesquiera otras causas análogas, quieran los asociados constituir bajo varias formas su union. Difícil será siempre sin embargo que las naciones se avengan á conferir plena é irrevocablemente á uno solo la autoridad social, como quiera que siendo de suyo esta abdicacion de independencia, nacional un gravísimo sacrificio , no es fácil que se realice con carácter de perpétua ni de total sino cuando esté motivada ó por una necesidad imperiosísima ó por una absoluta confianza en la persona que haya de satisfacerla; cosas ambas dificilísimas verdaderamente cuando no imposibles de combinarse en una asociacion de naciones, tanto más cuanto aquí no es fácil que crezca mucho el número de asociados, y sabido es que en las poliarquías la multiplicacion de sus elementos es lo que hace difícil la concordia de pareceres (629). Consecuencia de todo esto es, pues, que la autoridad etnárquica ha de ser de suyo siempre oliár quica, y que aun en el caso de que la ejei . za uno solo (524), p
84 siempre en último análisis es pertenencia de todos los pueblos asociados. 566. Investigado ahora cuál sea realmente el asiento de 1 esta autoridad , comenzaremos por recordar brevemente lo ya en otro lugar expuesto (1035 y sig.) con otro motivo, pues en ello encontraremos la teoría que sirve de fundamento á todo el derecho internacional. Ahora bien , si se tiene en cuenta que aquí vamos tratando de sociedades recíprocamente independientes (1250. 2.°), cuya asociacion es per se asociacion voluntaria, hallaremos evidente que en ella la autoridad reside de derecho en el consentimiento de los asociado (625 etc.) , como quiera que á ellos incumbe establecer las formas con que esa autoridad haya de ejercerse (629). Desde la extincion del Sacro Romano Imperio y de la cuasi-teocracia (a) pontificia hasta el próximo pasado siglo , esa autoridad fué ejercida en las naciones europeas por consentimiento de sus respectivos jefes al tenor de varios tratados , alianzas , confederaciones etc. (1054); pero á la manera que una sociedad de varios hermanos emancipados de la coman autoridad pa terna (519 y sig.) no puede mantenerse largo tiempo sin que de coman acuerdo establezcan ciertas formas, así tambien parece que no sólo la diplomacia europea sino la sociedad toda entera de las naciones, ( hoy más en contacto por la mayor comunicacion de su cultura y la mayor facilidad de sus relaciones comerciales), emancipadas de la autoridad pontifi- (a) Cuasi teocracia digo, porque la autoridad ejercida por el Sumo Pontífice sobre los pueblos cristianos, no ha sido nunca una verdadera teocracia, es decir, gobierno temporal en nombre de Dios. La divina institucion del Papazgo conferia al Sumo Pontífice derecho de gobernar á los hombres y á los pueblos en órden á la vida futura; pero este derecho espiritual de los Papas fué causa deque se los eligiese como árbitros tambien para los nego ciostemporales, en fuerza de la veneracon que la Edad Media profesó al Supremo Gerarca. Ejercieron pues entonces los Papas el gobierno temporal, no en calidad de Vicarios de Dios, lo cual hubiera sido verdaderamente teocracia, sino en virtud de voluntario acatamiento de los pueblos.
85 cia y del Sacro Romano Imperio , van sintiendo cada vez más apremiante la NECESIDAD de un gobierno más regular en sus formas, á fin de que la fuerza de las pocas naciones poderosas no prevalezca contra el derecho de las más débiles (1035). Ahora bien, la NECESIDAD que determina la formacion y el organismo (626) de las asociaciones voluntarias por virtud de su comun interes, Ega á ser omnipotente cuando se combina con el derecho (747). De aquí puede colegirse que, fecundadas como lo son hoy, á la luz de la cultura derramada sobre la haz de las sociedades, las nociones de derecho y de necesidad, no pasen muchos siglos (pues la vida de las naciones se cuenta por siglos, corno la de los individuos por años) no pasen, digo, muchos siglos sin que se erija al fin un tribunal federal universal, cuya falta se suple hoy por Conferencias ó Alianzas preponderantes, que constituyen para las respectivas naciones asociadas una especie de gobierno senatorio, á la manera que en la Edad Media fueron regidas bajo el poder de los Romanos Pontífices por el gobierno patriarcal (a). Creo efectivamente que las confederaciones especiales entre soberanos de segundo órden son una preparacion de esta futura organizacion internacional , á la manera que la formacion de los municipios fué una preparacion de la igualdad civil constituida bajo una misma soberanía nacional (CXI‹). 1367. Pero dejemos al tiempo, á la política y á los hechos, instrumentos más ó ménos ciegos de la Providencia divina, el llevar á cabo y mostrarnos abiertamente sus designios dando á la sociedad internacional sus convenientes formas políticas, que la hagan tan idónea para formar la felicidad de las naciones (755 y sig.) como por virtud de sus formas políticas propias la sociedad pública es idónea para formar la felicidad de las familias y de los individuos. Por ahora podernos ya asentar como conclu- (a) «El puler político (dice Giomucri , t. 2, not. 30, p. 830) no fué »agregado á la autoridad espiritual sino por las circunstancias mismas »de los tiempos y por la voluntad de las naciones.»
- que, p ues la sociedad de naciones es sociedad entre iguales, sion o autridad reguladora reside en el concorde asentimento, al su en el de la pluralidad de las naciones asociadas (630-1.°), ménos las cuales en materia de bien á todas comun , no pueden sustraerse á la j urisdiccion de este tribunal sin romper por ende los vínculos mismos que las constituyen en sociedad. Añado que ese tribunal, por virtud de su mismo derecho, tiene fuerza para mantener el órden entre las naciones; y aquí, dicho sea de paso, hallamos una aplicacion nueva del gran principio ya explicado en otro lugar (477), á saber : que el derecho tiende á fijarse en donde está la fuerza. 1368. Pregunto ahora : ¿qué derechos competen y qué deberes obligan á esta autoridad? Deberes y derechos son una resultante del órden moral (347), que todo entero se proporciona al fin (21). Averiguando por consiguiente el fin propio de la etnarquía , tendremos averiguado el problema propuesto. Examinemos pues el punto, al tenor de lo explicado hasta aquí. Primeramente, la etnarquía es sociedad hipotática de naciones (1363), es decir, de pueblos independientes. Como tal sociedad hipotática la etnarquía debe ante todo conservar á las sociedades agregadas su sér propio, y ademas promover su perfeccionamiento (701 y • sig.); en suma, debe cumplir su cargo social corno otra sociedad cualquiera , pero sin olvidar que su accion se ejerce sobre individuos colectivos. Fin genérico de la etnarquía será , pues, el mismo que de cualquier otra sociedad, es decir , promover en ella el bien comun ; y carácter eqmcífico será el mantener á cada nacion de las asociadas su sérpropio (1252 y sig.) Este fin específico constituye á la autoridad etnár- (mica en dos especies de deberes, á saber : 1.° asegurar á cada nacion la inviolabilidad de sus derechos ; 2.° favorecer su acrecentamiento progre3ivo bajo normas de rigorosa justicia (740). Estos dos deberes constituyen, digámoslo así, operacion cívica, ó mejor expresado, distributiva de la etnarquía. Pero la etnarquía • además necesita , como otra sociedad cualquiera, de cierto ()man
87 nismo y de determinadas leyes en cuya virtud mantenga y pueda perfeccionar cada vez más su sér propio, con el fin de hacerse idónea para cumplir el augusto cargo de asegurará cada nacion asociada su derecho y promover su perfeccionamiento (756). Luego ha de tener tambien necesariamente derechos y deberes de órden político internacional. El examinar esta doble série de deberes seú, materia del siguiente capítulo ; bien que la expondremos con brevedad , pues que se trata sólo de aplicar á la sociedad etnárquica lo que ya dejarnos expuesto en otro lugar acerca del derecho cívico y del político.
88 — CAPITULO VI. ES Y DERECHOS DE LA AUTORIDA D ETNÁRQUICA EN EL ÓRDEN DEBA. CÍVICO, ARTÍCULO PRIMERO. Derechosy deberes internacionales de tutela Mica. § I. TUTELA. DE LA UNIDAD EN LAS NACIONES ASOCIADAS. SUMARIO. 1369. Division de los objetos que deben ser garantidos.-1370. Deber de asegurar la unio r n de las personas sociales,-1371. y por consiguiente de juzgar sus faltas.-1372. Prueba de hecho confirmada por la razon.— 1373. Leyes morales de la etnarquía en el garantir la unidad. 1369. Encaminados ante todo corno están el derecho cívico y la operacion cívica á garantir la existencia de cada asociado, y siendo cada asociado en la etnarquía una nacion, tendremos que la operacion cívica de la etnarquía debe encaminarse ante todo á garantir la existencia de cada una de las naciones asociadas. Y como quiera que la existencia de una nacion no consiste en otra cosa sino en aquella actualidad de su sér, , en cuya virtud es sociedad independiente (501), síguese de aquí que el fin de la operacion etnárquica será, conservar á cada cual de las naciones asociadas su unidad interna y su independencia externa. Examinemos pues estas dos partes del deber cívico-etná rqui co , y en primer lugar el que dice relacion á la tutela de la sociedad. 1370. ¿En qué consiste la unidad de una nacion ?—Pues no en otra cosa sino en el perfecto avenimiento de las dos , ersonas p
-89-- sociales; perfeccion consistente á su vez en que la autoridad obre con justicia, el súbdito obedezca con lealtad, y se amen recíprocamente la una y el otro (455 y sig.) No sólo por consiguiente es objeto de la etnarquía el enfrenar á los, pueblos con la fuerza, sino tambien el hacer que sean gobernados con justicia. De este deber cabalmente hemos deducido ya en otro lugar (MI) la suma de las garantías sociales, tanto en pró de lcs pueblos como de los soberanos. Quédese allá para los secuaces de la mezquina y pérfida política de Maquiavelo el querer convertir las coaliciones de soberanos en otras tantas compañías de 'socorros mútuos para ejercer sin quiebras la tiranía : la verdadera política humana, la sublime ciencia, digo, encaminada á secundar las miras paternales de la Divina Providencia en atraer hácia Ella por los senderos del órden las congregaciones de los pueblos, no vé otra cosa en la asociacion de los soberanos sino una augusta magistratura encaminada á guiar rectamente no sólo á cada cual de los miembros quI e la constituyen , sino tambien á las naciones regidas por ellos: á, la manera, por ejemplo, que la suprema autoridad de una corporacion municipal tiene por objeto no sólo garantir á los padres de familia la obediencia de sus domésticos , sino tambien garantir á estos la justicia, la equidad y el amor de sus respectivos padres de familia. 1371. Cargo propio es, pues, de la autoridad etnárquica el conocer, y de consiguiente el examinar, no solamente los agravios causados por los súbditos á los soberanos, sino 103 causados por los soberanos á los súbditos. Y cierto que ese cargo de la autoridad etnárquica ha sido reconocido en todo tiempo implícitamente hasta por algunos que ni sospechaban siquiera la existencia de ese alto tribunal ante quien comparecian á dar cuenta de sus actos. ¿Qué otra cosa son , sino , todos esos manifiestos, protestas, embajadas con que en tiempos de guerra entre vario s pueblos se dirigen sus respectivos gobiernos -' todos los no interesados en la contienda con el fin de probarles la justicia de su causa? ¿Qué otra cosa son, digo, estos actos todos sino otros
90 tantos recursos de apelacion ante el tribunal de las naciones? ué otra cosa sino proteccion para sus pretensiones (justas ó ¿Q injustas) podian á ese tribunal altísimo los partidos beligerantes en Bélgica, España, Grecia, Polonia y Portugal, cuando con tan- to ahínco se esforzaban en alegar sus derechos ante las Potencias europeas? 1372. Si se me dice que cada cual de estos tales solicitaba, no declaracion de sus derechos sino material auxilio de fuerza, responderé que, aun prescindiendo de que la fuerza es en sí misma uno de los atributos de la autoridad social (1205), y aun sin tomar en cuenta que para que esta autoridad emplee rectamente la fuerza necesita haber ántes pronunciado fallo sobre el derecho, todavía la objecion propuesta serviría en cierto modo para confirmar mi aserto. En efecto, yo no digo que ese tribunal de naciones esté constituido y reconocido explícitamente, sino implícitamente, es decir, en virtud y por la fuerza de un cierto sentimien- to confuso de justicia natural, idéntico al que mueve á litigantes particulares á fiar su causa, ora en los que accidentalmente presencian su contienda, ora en árbitros escogidos adrede , sin que por eso reconozcan en ellos verdadera superioridad alguna , y sólo por aquella necesidad natural que todo agraviado siente de someter al juicio de una tercera persona la declaracion de su derecho con el fin de pedirle luego el oportuno auxilio de la fuerza. Pues bien, este hecho natural, tan comun á las naciones como lo es á los individuos , debe el filósofo tomarle en cuenta y apreciarle; y esta apreciacion aparecerá, se me figura, con toda evidencia cuál deba ser, á poco que se reflexione en loque acabo de decir sobre la existencia de la autoridad etnárquica. La misma necesidad de recurrir á un superior (928 etc.), que el hecho mencionado nos muestra en las contiendas individuales esa misma 9 necesidad vereis que existe tambien en las contiendas entre naciones. ¿Es ó no indudable que cada cual de lospueblos de Europa veia comprom'etida en cada cual de esas cc , nti(ndas u prepia
- 91 — tranquilidad?— Y si era así ¿tenian ó no derecho de asegurársela? Y si este derecho era igual para todos ¿teníanle ó no para defenderle por medio de un esfuerzo comun?—Y si este esfuerzo habia de ser comun ¿podia llevarse á cabo sin algun género de unidad? ¿Y podia esta unidad actuarse sin la mediacion de un principio uno que simplificase lo vario?—Luego indudablemente existia en Europa un principio natural de sociedad que debia ayuntar á l os pueblos para el conseguimiento de un bien comun de órden y de justicia. ¿Y qué otra cosa es este principio sino cabalmente lo que comprendemos bajo el nombre de autoridad (430)? ¿Y cómo no? ¿Cómo la Providencia, que no quiere abandonar á las escasas fuerzas de los particulares contendientes la solucion de una disputa sobre algunos maravedises, habia de dejar á merced de la violencia los intereses, la tranquilidad y la vida de diez ó doce naciones comprometidas por las discordias y turbulencias de solo una?—No: autoridad existía; y esta autoridad, verdaderamente tal, es la que invocaban los contendientes de aquellas naciones agitadas, como á la natural reguladora de los intereses, y por consiguiente natural correctora de los extravíos de las naciones (706). 1373. Concluyo pues, que el hecho de las naciones confirma aquí el raciocinio, demostrando cómo es interes y deber de las naciones asociadas el enfrenar con la autoridad etnárquica lo propio las rebeliones de los pueblos que las tiranías de los gobernantes. Fácilmente se deducen de aquí las leyes de la accion cívica etnárquica encaminada á mantener la unidad en las naciones asociadas: no hay más sino aplicar las leyes ya ilustradas por nosotros cuando expusimos en general las de toda sociedad hipotática (701 y sig.), á saber: dejar á cada nacion que use de aquellos medios legales que segun su constitucion posea, impidiéndola todo exceso en este punto (701); respetar siempre la autoridad de los gobernantes, hasta cuando sea menester corregirlos (705); remediar eficazmente los desórdenes, procurando que la autoridad los conozca y los enmiende á tiempo(710); ayu-
92 darla en el fin que con esto se propone, y que no es otro sino res- en aquella nacion agitada, por medio del órden y de la taurar justicia (1267), la paz y el amor recíproco. Tales son las leyes el procedimiento etnárquico en el garantir la unidad política d de las naciones: de este deber le nace un derecho proporcionado, así como respectivamente de este derecho nace en las naciones asociadas un deber correlativo, segun más ampliamente demostraremos despues. § II. TUTELA DE LA INDEPENDENCIA EXTERNA. SUMARIO. 1374. La tutela etnárquica no merma libertad á las naciones, 1375. antes bien les asegura independencia.-1376. Esclavitud de las naciones segun .Damiron.-1377. Posibilidad de guerra en la etnarquía imperfecta,— 1378. no en la perfecta. 1374. Si cada cual de las naciones as ociadas es sociedad independiente (501) ¿cómo pueden estar sometidas á una autoridad comun?—Para resolver esta objecion , recordemos que la independencia nacional consiste en no formar parte de otra sociedad pública , y por Consiguiente en darse á sí misma leyes respecto del órden cívico y político (602-6'19). Y es así que cada cual de las naciones de una etnarquía continúa dándose sus propias leyes por medio de su propia autoridad nacional, y no forma parte de otra sociedad pública alguna, pues que la etnárquica es esencialmente diversa de la pública , en razon á la diversidad de su fin (1253), que es lo que caracteriza cada especie de sociedades (4 1 2); luego, del mismo modoque la familia no pierde su libertad doméstica en la ciudad, así tampoco la nacion pierde su libertad política en la etnarquía (619 y 709). 1375. Percleriala cuando recibiese la ley, no de la autori-
99 propagar la verdad por fuerza de armas , debe en cambio la persona soberana hacer todo lo posible para propagarla por vía de persuasion, cuando quiera que en virtud de pruebas claraspuede tener racional seguridad de que aquella verdad así persuadida ha sido revelada por Dios; y si entónces las naciones asociadas contraen voluntaria obligacion de no hablar ni obrar cosa alguna contra el mandato divino, como quiera que ya en ese caso la fidelidad á la promesa se hace en la etnarquía obligacion y ley social (884 y sig.), resultará muchas veces ser no ya solamente licito sino obligatorio impedir con fuerza de armas y castigar la apostasía; y esto con mucho mayor motivo si la religion fuese principio constitutivo de la etnarquía (1052 y sig.), como lo fué efectivamente del Sacro Romano Imperio durante la Edad Media. 1385. Baste con lo dicho acerca del deber etnárquico de promover el conocimiento de la verdadera honestidad respecto de las naciones asociadas, y veamos ahora qué facultades y qué extension tenga ese deber respecto de las naciones no asociadas. ¿Está realmente obligada la etnarquía á procurarles Cambien los tesoros de la honestidad? ¿Puede forzarlas á recibirlos? 1586. La perfeccion, hemos dicho poco ántes, es cosa de consejo no de precepto ; por consiguiente , el promoverla en otro es, para quien no tenga especial obligacion de hacerlo, benevolencia y no justicia (1256): esto sin contar con que la etnarquía no tiene per se deberes sino para con su especial sociedad y para con los individuos á ella pertenecientes, pues per se el fin de toda autoridad es concreto á la especial sociedad á quien rige (525). Por consiguiente ni las naciones extranjeras pueden en rigor exigir cosa alguna á la etnarquía , ni la etnarquía está per se obligada á propagar en tierra extranjera la civilizacion de honestidad que ella cree poseer en su territorio. Pero si trabando por cualquier hecho nuevas relaciones con pueblos exlraños, llega á nacer de ese hecho un principio de asociacion pa s ajera (1559), entónces no por deber etTu;rquico , sino por el de universal asociacion internacional estar', obligada la einar-
100 guía (1384) á promover la honestidad por vía de persuasion. 1387. Si esta vía llega á frustrarse ¿se hará lícito por eso moverguerra al ueblo rehacio? Distingo. Si los intereses de p este pueblo, por obra de ya largas é íntimas relaciones se hallasen de tal modo ligados con los de las demas naciones asociadas que no cupiese ya separarlos sin grave daño recíproco , indudablemente, como quiera que ya entónces de hecho el tal pueblo rehacio estaria asociado (1361), deberia procederse respecto de él como de cualquiera otro de los de la etnarquía. Pero si los intereses fueran diversos, entónces aquel pueblo no dependeria de la autoridad etnárquica, y por consecuencia habria que proceder respecto de él como, segun hemos dicho, se debe respecto de naciones recíprocamente independientes (1308). En efecto la etnarquía se halla respecto de cualquier pueblo extranjero en el mismo caso que la nacion respecto de una familia independiente, y por consecuencia debe tratar con él como de igual á igual (1260); salvo por supuesto el caso de que justa vindicacion ó legítima victoria hayan dado á la etnarquía una justa superioridad respecto del pueblo bárbaro, pues en este caso, del propio modo que se podria quitarle por derecho de conquista la independencia, se le puede imponer externa sujecion á ciertos vínculos de honestidad cuando ménos negativa (1277). Pero todo lo explicado hasta aquí se refiere á naciones en estado de mera naturaleza, pues le, 11 evelacionpuede introducir en sus relaciones elementos que las modifiquen gravemente, de los cuales trataremos en su lugar propio que será al hablar , de las asociaciones especiales en el libro VII.
— 101 --- § 3. DEBER DE PROMOVER LA C:VILIZACION EN óRDEN Á LO ÚTIL Y LA EXTENS1ON. SUMARIO. 1388. En que consista este deber repecto del fin _partirular. —4389. Objetos d que debe aplicarse. —1390. Eficacia de la etna/rgzcíct en el _perfeccionar los Estados.-1391. Deber de promover la dijusion de la civilizacioil 1388. Hemos dicho que por bien de utilidad, 6 seise perfeccionamiento accidental de un pueblo, debe entenderse aquello que le ayuda á conseguir los medios materiales de felicidad subordinada y particular, objeto propio de su particular asociacion (857). Es así que el objeto propio de la particular asociacion etnárquica es procurar á cada cual de los pueblos asociados un buen régimen político ordenado al cívico (1253); luego el gobierno etnárquico deberá promover y perfeccionar cuanto posible le sea todos los medios conducentes á ese recto ordenamiento, la manera exactamente que la autoridad pública debe perfeccionar los medios conducentes á felicidad privada, ora doméstica, ora individual (858). 1389. Explicados ya, como los dejamos en el libro V al Eralar del derecho político, los medios propios de un recto ordenamiento político , y expuesto allí lo relativo á, los cuatro poder(s constituyente, deliberativo , legislativo y ejerutivo , parécenos inadecuado extendernos aquí en aplicaciones que serian siempre demasiado exiguas para un tratado especial, y demasiado extensas para un mero ENSAYO. Nos limitaremos por ianto á recordar que en la idea de gobierno entra, no tanto el hacer como el conseguir que otros hagan lo que es conforme á su naturaleza (752» de modo que gobernar á las naciones , tanto significa como conse g uir que ellas se den á sí p ro p ias, por conducto de su autoridad
- 102 — legitima, las formas m'is adecuadas para que esta pueda fácilmente conocer, querer y lograr el bien coman. 1390. Siendoprimero de los medios conducentes á ese fin la probidad de los gobernantes supremos é inferiores (1135 ' 4 /sig.), deber será de la etnarquía el ver de perfeccionar ese medio con todos aquellos auxilios de religion , de distinciones honoríficas, de amor mútuo, de consejos etc. etc., tan eficaces para elgobierno de toda sociedad (920 y sig.). En este punto , sólo la sociedad etnárquica es capaz de procurar á los soberanos el bienque la sociedad civil procura á los particulares : en la sociedad civil hay muchos influjos morales, por eje,rplo, la emulacion, el bien parecer, la amistad etc. , que hacen en cierto modo al individuo depender de la opinion pública, y sirven como de puntal á la conciencia. Pero en cuanto á los soberanos , si bien la opinion pública influye en ellos más de lo que muchos piensan (655), sin embargo es innegable que se les descubre con ménos evidencia, y apremia, dig,"tmoslo así, sus ánimos con ménos eficacia quo en los particulares. Por el contrario ¡cuánto y cuánto influjo no ejerce aun en los soberanos ménos bien dispuestos, el recto sentir de las Potencias europeas. concordes en honrar la virtud y en detestar el vicio! ¡qué efectos no producirla en los supremos gobernadores de los pueblos la gloriosa competencia en hacer cada cual felices á sus súbditos, auxiliada por oportunos consejos y por buenos ejemplos sociales! Aplicad ahora esta misma fuerza del espíritu social-etnárqui- co á los medios de conocer que necesita la potestad deliberativa, y á los medios de legislar que ilustren la voluntad social, y á los medios en fin de vigorosa ejecucim que constituyen un buen gobierno, á saber, administracion prolida, magistratura íntegra, milicia disciplinada y humana (véase el libro V); y comprendereís cuánto y cuánto el recto influjo de la asociacion internacional puede servir al bien social de cada naeion, y cuán inmenso beneficio dió á los pueblos la Sábia Providencia creadora cuando los constituyó ordenados para ligarse en sociedad etnárquica (115;3).
103 — 1391. Esta felicidad que Dios ha querido poner al alcance de las naciones , aumentaría naturalmente su respectiva poblacion (1124), y por consiguiente su natural tendencia expansiva., y su contacto con las naciones no asociadas aun positivamente. Este contacto produciria positiva asociacion , y extenderla la etnarquía sobre toda la haz de la tierra, llegando así al ápice de la perfeccion social (LVIII). Si pues la etnarquía ha de promover este perfeccionamiento, menester es que se esfuerce en fecundar el nativo impulso con que el europeo es movido á llevar á los bárbaros el doble tesoro del perfecionamiento religioso y civil, impulso tan propio en verdad de la Religion que significa cabalmente asociacion universal, es decir, IGLESIA CA r lÓLICA. Harto lo conoció el ilustre república aunque semiracionalista por desgracia, monsieur Guizot cuando cscribia el siguiente elogio, que debió por cierto no limitar del modo que lo hace: «Jamás, dice (a) sociedad alguna ha realizado los esfuerzos que realizó la Iglesia Cristiana (entiéndase Católica) desde el siglo V al X, para obrar en rededor de sí, y asimilarse el mundo exterior, » ARTÍCULO III. Deber de sumision ehutrquica, SUMARIO. 1392. Extension de la obediencia etmárquica;-1393. sus límites 1. la 2)ro pia conservacion; 2.° injusticia de los que mandan.-1394. hyloyo. 1592. Si á todo derecho es corelativo un deber, propon ,)- !lados ambos entre sí y dependientes de un óvden que los ►roduce (3í7), claro es que las naciones deben obediencia al poder (a) Civil. de Europa, lec. 3. —Igual testimonio dan de suyo todos los Anales de la propayacion de lale e
- 104 etnárquico en todo cuanto este sea competente para dictarles mandatos (4090): es así que la competencia de toda autoridad recae sobre las personas asociadas para ejercer los actos conducentes al bien comun • luego las naciones asociadas deben obediencia al poder etnárquico en todo cuanto este ordenare para el bien de todas ellas. 1395. Por aquí vemos los limites de la obediencia etnárquica. En primer lugar, resulta claro que ninguna de las naciones asociadas puede ser obligada jamas á destruirse á si misma rompiendo los lazos de la unidad que le da cabalmente sér. Cabe sin duda que un gobierno etnárquico obre en derecho castigando con disolucion social á un pueblo turbulento é indomable ; pero jamas este pueblo estará obligado á semejante suicidio. Tendrá empero obligacion de sufrir su ruina? Tiénela po . de pronto de remover las causas de su castigo ; pero si obstinado en mantenerlas, hace necesario moverle guerra, no puede resistir sin injusticia, ántes bien por conciencia está obligado á sufrir la pena de su obstinacion. Aun en este caso, es preciso atender lealmente á las limitaciones que en otro lugar (1350 y siguientes) hemos puesto á los derechos de guerra ; esto sin contar con lo muy difícil y raro que de suyo debe ser el que un conquistador tenga realmente derecho de exterminar una nacion , y el que la nacion esté obligada á sufrir su exterminio. Prosigamos. El mandato injusto no obliga en conciencia al súbdito cuando la injusticia es directamente opuesta á las leves de naturaleza: de aquí cabalmente nace en los súbditos individuos la resistencia pasiva (1002). Pero este género de resistencia no cabe en la etnarquía, porque como quiera que las relaciones morales de nacion á nacion existen localizadas, segun ya hemos dicho (1251) en sus respectivos soberanos, tendriamos que el deber de resistencia pasiva , tratándose de una nacion , obligaria á su soberano respectivo. Pero semejante deber le obligarla necesaria mente ó á no gobernar, lo cual es contra la naturaleza de' la soberania,
-- 105 á cooperar él mismo en pró de cosa intrínsecamente mala pues , que sin su cooperacion no sucumbiria el pueblo por él gobernado á los perversos intentos de la etnarquía. Es así que esta cooperaclon ya no seria pasiva, y por consiguiente seria ilícita; luego un soberano está obligado, miéntras lo pueda, á emplear resistencia activa cuando quiera que la autoridad de las naciones asociadas le exija cosa cóntraria á la naturaleza. Y esto con tanto mayor razon cuanto toda sociedad pública debe ante todo garantir á sus súbditos el derecho de vivir con honra (722); y es indudable que faltaría á este deber si no emplease cuanta fuerza le fuese posible para impedir el triunfo de la maldad. Hé aquí cómo aquella sumision de la famosa Legion Tebea, que fué en aquellos valientes un heroísmo de obediencia, habría sido, en una sociedad independiente, estolidez ó cobardía. Esta verdad aparecerá con mayor evidencia si se tiene presente que la etnarquía, por parte de las naciones , es sociedad voluntaria, de consiguiente sujeta á condiciones, y que puede por tanto disolverse cuando se faite gravemente á ellas (69A); pero por parte de los soberanos, es sociedad obligatoria, en cuanto sin ella pondrían en peligro su propio Estado y todos los demas de la asociacion (13G0). Ahora bien, cuando quiera que la mayoría de los Estados exigiesen á uno de ellos cosa naturalmente ilícita, perderian por ende el derecho á la incolumidad ; y en cuanto al Estado que sostuviese lo justo, nunca perderia tanto en separarse de la asociacion como en cooperar á la injusticia : por consiguiente , lícito le será separarse para evitar este mal , exactamente corno lícito es á un súbdito el cambiar de patria y de soberano, y no rnénos lícito el combatir por su propia defensa, tan luego como haya disuelto con aquel cambio su vinculo social. Aun aparece esto más obvio si se atiende al fin inmediato de la sociedad pública, el cual está per se limitado al tiempo y 1 espacio (por más que esté subordinado á las esperanzas de una vida bienaventurada) (723). Por consiguiente ese fin inmediato
— 106 debe la sociedad pública esforzarse en lograrle aquí en la tierra, no la es lícito constreñir á sus individuos á que se resignen cuando ella puede por medio de la fuerza ahuyentar los males inminentes ; del propio modo, Por ejemplo, que no es lícito á un ejército asoldado para combatir, el abandonar á la sociedad que Mara eso le paga, so pretesto de que ella con resignarse pacientemente hace méritos para la vida eterna. 1391, La obediencia etnárquica es pues de suyo ménos rigorosa que la obediencia civil, y esto por tres razones, á saber: I . a que la competencia del magistrado etnárquico se extiende á pocos objetos, como quiera quo pocos son los puntos de contacto entre las naciones asociadas ; 2." la índole misma de los Estados asociados, que consiste principalmente en retener todos su independencia originaria ; 3.' la persona encargada de mantener las relaciones etnrquicas, que lo es propiamente el soberano. Paréceme que toda la doctrina sobre obediencia etnárquica puede compendiarse en los siguientes artículos : 1. Cada Estado de la etnarquía debe obedecer los fallos de la misma encaminados á cortar sus disensiones intestinas; I.I. Lo mismo debe hacer respecto de los fallos etnárquicos encaminados á cortar sus disensiones con otros Estados asociados; III. Lo mismo cuando se trate de asegurar á los denlas Estados sus derechos íntegros, ora contra enemigos exteriores, ora contra facciones inteáores; IV. Lo mismo cuando se trate de cooperar á empresas de universal benevolencia (a). (a) Tenemos un hecho con que confirmar nuestras teorías, y es el estatuto de la famosa Liga Anseáticll (Reutz) de 1418: su contesto es casi un epílogo de la doctrina explican , y por eso creemos complacer á los lectores trasladándole. Héle aquí: 1.° «Todo confederado tiene obligacion de asistir y defender á los demas. 2.° »Cuando cualquiera de los Estados de la Coufederacion fuere in-
— 107 Y dicho con esto cuanto nos parece suficiente acerca del derech[o cívico-etnárquico en lo relativo á proteger y promover el bien de las naciones asociadas, pasemos ahora á bosquejar los deberes políticos de la etnarquía relativos al perfeccionamiento de su propio organismo. vadido por otro , la Liga procurará arreglarlo todo por vías conciliadoras. 3.° »Si el invasor no desistiere, todas las ciudades confederadas, en el término de 24 dias, prestarán auxilio de hombres y dineros á su hermana invadida, conforme á lo establecido por la matrícula del Estado. 4.° »Ninguna ciudad de las confederadas podrá declarar la guerra á ningun Príncipe ni Estado sin el prévio consentimiento de las cuatro ciudades anseáticas más inmediatas. 5.° »Queda igualmente prohibido firmar paces parciales sin la prévia intervencion del Congreso. 6.° »Cuando surgieren cuestiones entre dos ciudades . de la Liga, se someterán al juicio de otras cuatro ciudades hermanas, nombradas por la Regencia de Lubec (que hacia las veces de Congreso federal), y su fallo será inapelable.»
mffiestwor-- — 108 — CAPITULO VII. DEBERES ETNARQUICOS DE ÓRDEN POLÍTICO. SUMARIO. 1395. Constitucion y ley fundamental de la etnarquía.-1396 . Inviolabilidad de la justicia: primer principio.-1397. Triple informacion necesaria á la autoridad.-1398. Necesidad de equilibrio para la buena legislacion.-1399. Objeto del Código de las naciones.-1400. Modo de organizar el poder ejecutivo: 1. 0 en lo judicial; 2.° en lo militar. 4395. Proponiéndonos aplicar ahora brevemente á la etnarquía las doctrinas que respecto de los deberes políticos en la sociedad pública dejamos expuestas en los párrafos :044 y siguientes , hará bien el lector en recorrerlas como introduccion al presente estudio. Es la etnarquía en su origen una asociacion de iguales: tal es el hecho primitivo que ha de dominar todo el proceso de esa especie de asociacion (4057). Por consiguiente cualquier organizacion e!nárquica que tendiese á. dar á sus respectivos socios un influjo desigual en las deliberaciones , seria injusta ; es decir, que todos deben tener igual facultad de hacerse oir y de obtener lo que de justicia les corresponda. Mirado por este aspecto, bien se vé que el actual organismo de la asociacion etnárquica entre los pueblos civilizados de todos los continentes, es inTerfeetísimo; y que si por ventura las grandes Potencias se abstuviesen de oprimir y vejar á las pequeñas, deberíase esto no á la actual forma orgánica (1061) de la einarquía, sino á la individual • rectitud de las naciones asociadas ó de sus jefes, Ó cuando más á la habilidad con que la diplomacia acierte á manejarse. La etnarquía se constituye entre pueblos ya Poseedores de
— 115 — CAPITULO VII/. cONcLUsIoN. SUMARIO. 1401. Estamos lejos de la _perfeccion etnárquica.—Epiloyo del Libro VI.— 1402. Fin de la sociedad internacional.-1403. Principio impulsivo, el amor;-1404. su aplicacion; benevolencia y justicia en paz y en guerra.— 1405. Medios: organizar la sociedad etnárquica en el conocer, en el querer y en el obrar.-1406. Importancia de la empresa.-1407. Necesidad del libro siyuiente-1408. para mejor ilustrarla. 1401. Es posible que el benigno lector me acuse de haber usado en la presente parte de mi obra excesivo laconismo; pero sírvame de disculpa, no tanto la dificultad intrínseca del trabajo cuanto la . carencia que nos aflije de aplicaciones reales de nuestras teorías. Porque no hay que alucinamos; persuadido y todo como lo estoy, por una parte, de que la sociedad estimulada por el invencible aguijon de la naturaleza á cumplir los designios de la Providencia divina , tiene que llegar un dia ú otro al término trazado; convencido, como tarnbien lo estoy , de los hechos que observo corno filósofo, no ya imagino como poeta , tengo para mí que está muy léjos todavía aquella estrecha union de pueblos que han de presenciar las edades futuras (a) ; y por otra parte no (a) El autor advierte aquí en una nota que estas palabras se escribieron en 1842, época de la primera edicion de su obra, y al publicar la segunda:, de donde nosotros hacemos la presente traduceion (1855), juzga oportuno recordar que «hoy dia los tiempos maduran con gran rapi- »dez, y que si quisiese refundir todo su ENSAYO , hallaría en la série de »los doce años trascurridos hasta entánces larga copia de hechos y de »documentos para ampliar ints , rminablernente Eu tratado.» ¿Qué diría
— 116 presumo tanto de este mi ENSAYO que me prometa apresurar la ráeüea con mis teorías y la realidad con mis especulaciones. p Por contento me daría con haber dicho lo bastante para que al caer en manos de alguno de los que hoy tienen en las suyas nuestra futura suerte , comprendiera la importancia de su cargo, 1Gsprincipios que deben regirle, el fin á que debe encaminarse y los medios por donde se le alcanza. No seria ya poco esto aun en medio del informe bosquejo de sociedad internacional que hoy dia presenta la Europa. 1402. Adunar pues á las naciones de manera que puedan prometerse: 1.° defensa en su existencia política interior, asegurada contra cualquier desafuero de rebelion y de tiranía, y en su política exterior contra los esfuerzos de cualquier Estado prepotente: ° unidad en el proseguir y lograr la grandiosa obra de civilizar al género humano todo entero, preparándole á formar un solo rebaño con un solo Pastor : tal es el fin á que se ordena la sociedad internacional. 1403. Á realizar tan sublime empresa muévela aquel mismo anhelo de felicidad , de bienestar , de justicia en que propiamente consiste la naturaleza de la voluntad humana (42), ó séase la tendencia racional al bien: anhelo que trasformándose en amor social, al aplicarse á las relaciones sociales enseña á cada nacion á desear y procurar para las lemas el bien que para sí misma : tal es el principio de donde parte y que vivifica el órden en las naciones. Sin este amor sincero podrán los pueblos unirse por el lazo del interes ; podrán abrazarse como se abrazan dos luchadores, para ofenderse con dolo ó con violencia ;pero sociedad de inteligencias y de voluntades sin órden y sin amor, no la habrá nunca ; y los hombres juntos , no unidos , serán no másque un cadáver inanimado de sociedad. si viviese en el corriente n rb.) de gracia 1867 , al ver deshecho uno tras otro tanto y tanto solemne pacto internacional, y conculcados (:el modo que lo están todos los derechos divinos y humanos? (Nota del traductor.)
--117-- 1404. Pero que acuda el amor internacional á vivificar las relaciones sociales de los pueblos, y vereis cuán fecunda de inmensos tesoros se hace su union regida por las leyes de b riuorosa justicia y de generosa benevolencia, aquellas presidiendo principalmente á las relaciones en estado de guerra , estas en estado de paz. La benevolencia hará que el acrecentamiento de un pueblo ceda en ventaja para todos los denlas ; la justicia proscribirá la venganza, y limitará los estragos de la lucha á lo que exigiere el deber. Dictar leyes á la paz y á la guerra : tales son los medios supremos de órden internacional. 1405. Pero para dar vida y eficacia á estos medios supremos, necesario es un organismo bien constituido, no sólo en la eleccion y educacion de sus miembros motores sino en el concierto de sus movimientos. De esos miembros del organismo social han de depender el conocimiento, la voluntad y la ejecucion; para el ejercicio de sus funciones requiérese una inmensa eombinacion de principios, de propósitos, de estudios, de tentativas informadas de una filosofía altísima y garantidos por una integridad inviolable. - '1406. Medite aquí el repúblico cuán augusto es el encargo que le ha sido fiado por el Supremo motor del Universo ; y llamado como lo está á ser instrumento de la Providencia infinita en este movimiento universal mida y valúe rectamente la importancia, la amplitud y la sublimidad de ese su encargo; y vea si tiene ó no obligacion de consagrarse todo entero á cumplirle, sacrificándole todo interes mezquino, toda preocupaeion de raza, de nacionalidad ó de cualquier otra especie que pudiera desviarle del recto sendero. 1407. Por lo que á mí hace, separado corno estoy de la vortiginosa atmósfera donde se revuelve incierta la política prActica, nada mAs puedo sino indicar desde las alturas de la especulaeion el punto de que esa política debe partir, la vía que deb o recorrer. y el término á que debe encaminarse. Y aun si hub:ern íle mpnerme estrictamente al programa que trace ca ci comienzo de
- 118 -- este mi trabajo (véase t. I. Introduccion) aquí deberla darle por terminado, y los estudiosos que le hayan seguido podrian tener a por completo cuanto puede exponerse en el órden del meró Y derecho natural. Pero aun esto mismo no basta para bosquejar cumplidamente el vastísimo designio de la Inteligencia Creadora. Pues destinado como el hombre lo ha sido por Ella á sociedad más excelsa, á la sociedad digo con todas las inteligencias creadas en el seno del Sér, de la Verdad y del Bien infinitos (309), forzosamente el sér y la sociedad del hombre han debido ser formados con tendencia natural á implorar, digámoslo así, de esta union última y eterna la explicacion de los misterios mismos que el órden natural esconde (878-1036). No puedo en consecuencia dar por bosquejado en toda su extension mi asunto, miéntras no haya hablado, como lo haré en el siguiente libro, de la sociedad cristiana; sociedad que per se pertenece* al órden especial y positivo , pues que tiene por fundamento el hecho particular de la Revelacion; pero la cual me propongo examinar, como lo haré respecto de las demas sociedades especiales, á la mera luz de la filosofía, aplicada á las hipótesis especiales en que tiene su especial fundamento. Por aquí se vé que no me salgo de los dominios de la pura filosofía, pues no me propongo comprobar hechos, sino , que , supuestos los hechos, entro á examinar qué derechos se deriven de ellos: exactamente como el maten : ático no se sale de su esfera cuando recibe del físico los hechos, y supuesto que el físico no haya errado, funda en esos hechos sus cálculos y deduce las procedentes consecuencias. Emprendamos pues esta tarea , último término de miquizás temeraria empresa, y dígnese piadosa Prestarme sus luces aquella Inteligencia benéfica á. cuyas glorias consagro mi humilde pluma.
LIBRO SETIMO. DERECHO ESPECIAL. CAPITULO PRIMERO. DIVISION. SUMARIO. 1408. Necesidad de comenzar tratando de la sociedad cristiana.--1409. Orden de las materias subsiguientes. 1408. En el exponer la presente materia sobre el derecho especial, proponíame yo seguir el mismo camino que la naturaleza me ha trazado en exponer el derecho general, es á saber, partir de la sociedad más elemental, y grado por grado llegar í la cristiandad, último y perfectísimo estado de humana sociedad divinizada. Pero este último asunto tiene tan esencial conexion con el derecho internacional, que forma, digámoslo así, un curso continuado, y separándolos no hariamos otra cosa sino quitar á las doctrinas una gran parte de su unidad y evidencia; miéntras que tratándolos inmediatamente uno en pos de otro, nos prome temos hacerlos percibir con claridad palpable , sin que el lector se fatigue con atencion excesiva ó con prolijidad enojosa, empeñándole en cambio suavemente la primera por el encadenamiento mismo de nuestro discurso, y evitándole la segunda por la grandeza misma de la materia : esto sin contar con que los afectos
- 120 que naturalmente han de despertarse en todo corazon cristiano al contemplar la alteza de esa sociedad por quien vive y vive dichoso derramarán en su espíritu una suavidad que temple la avidez privativa de las especulaciones filosóficas., 1409. Tratado pues que hayamos esta materia con la extension que requiere , pasaremos á examinar las demas. La sociedad doméstica, como obra que es tambien inmediata de la naturaleza, exigirá igualmente cierta amplitud ; en cuanto á las demas especies de sociedades, nos limitaremos á decir lo suficiente para que se comprenda la fecundidad de nuestros principios en algun bosquejo de aplicacion ; pues si hubiese:nos de exponerlo todo con igual amplitud, tendriamos qué redactar un curso completo de toda especie de derecho.
121 CAPITULO II. DE LA SOCIEDAD CRISTIANA. ARTÍCULO PRIMERO. Consideraciones generales acerca del origen y naturaleza de la asociacion cristiana. § 1. EL CRISTIANISMO CONSIDERADO RESPECTO DE UNA NACION. SUMARIO. 1410. Hecho asociante de la cristiandad,-1411. primero en su nacimiento, —1412. despues en su crecimiento.-1413. Sí , quese de él que la cristiandad es sociedad honesta-1414. y ademas legítima, no sólo para los judíos,--1415. cuya persecucion contra los cristianos fué injusta é ilegal, —1416. sino tambien para los gentiles, que aceptaban todo género de deidades.-1417. El cristiano fue r generoso defensor de la justa libertad de conciencia.-1418. Relaciones sociales de la cristiandad con la sociedad no creyente:-1419. los fieles debían obediencia al César.--1420. Relaciones con la sociedad pública recien convertida:-1421. artículos de fe relativos á la sociedad.-1422. Hecho asociante de la sociedad ya convertída:-1423. una nacion forma un consorcio en la cristiandad, homogéneo por un lado, y hetereogéneo por otro, y de consiguiente libre.-1424. Las particulares sociedades cristianas son consorcios en la nacion.— 1425. Observaciones sobre el enlace de estas dos sociedades.-1426. Toda sociedad esp iritual es independiente,--1427 . pero no como la Iglesia, que es infalible y tiene autoridad.-1428. Principio coordinante: 1.° de la nacion respecto de toda la Iglesia; 2.° de las Iglesias particulares respec-, to de su nacion.-1429. Relaciones de los soberanos con la Iglesia.-1430. Respectivos deberes de los mismos. 1410. Lo que presta á toda sociedad su carácter especial, es necesariamente el hecho que la da origen (42); pues si de ese hecho se prescinde, no se le puede atribuir otra causa sino la naturaleza social; pero esta no es causa especial de ninguna
122 --- sociedad sino forma universal comun á todas (337-559-30). Claro es por tanto que para conocer el derecho especial de la sociedad cristiana, forzosamente hay que recurrir á los hechos histórico justicia la dieron origen, examinando con eforme leyes de justicia social los derechos y deberes que esos hechos engen– draron. Ahora bien esos hechos son conocidísimos. Allá. en Palestina, en medio de un pueblo que estaba esperando al enviado del cielo, que contaba los años de su advenimiento, que sabia por me- nor las notas que habian de distinguirle, y que esperaba de él la salud, aparece un hombre maravilloso diciendo de sí mismo que es Dios, y probándolo en efecto con maravillas inauditas; un hombre, digo, que se apellida Redentor, y que para obrar la Redencion corre á muerte voluntaria: rodéanle discípulos que le ven resucitar, que creen en él, y le predican, y obran en su nombre nuevos prodigios: millares de gentes atónitas escuchan : P i los secuaces de 1a :doctrina de aquel hombre, y le adoran como á Dios, tienen por infalibles todas sus palabras, por legítimos todos sus mandatos, por indefectibles todas sus promesas, y agrupadas en fin al pié de la Cruz, donde aquel hombre habia muer- to, dan á sus doctrinas fuerza de ley, y constituyen una sociedad en la cual no entran sino los que aceptan las doctrinas y los preceptos intimados bajo la pena de eterna desventura (CXX). 1411. Así nació la sociedad cristiana, que desdeñada en su comienzo, perseguida despues, y denodada siempre en confesar lo que creia y en detestar lo que le parecia reprobable, se entregaba á los suplicios para dar testimonio de su creencia, y el número ingente de sus víctimas cansaba el brazo de sus verdugos, y multiplicaba innumerablemente el pueblo de susprosélitos. Luce en fin para los secuaces del Nazareno una aurora ménos sangrienta y más gozosa: de entre los Príncipes á la sazon reinantes surgen hombres que la incr edulidadpuede apellidar supersticiosos ó políticos, pero que seguramente no fueron ni
— 123 débiles ni estólidos, y los cuales inclinando su ewonada frente ante un Obispo cristiano, hacen profesion de creer lo que él les enseña, de esperar lo que él les promete, y de practicar lo que él fá nombre de Dios les manda. Este Obispo luego, á quien el Maestro y Supremo Cabeza de la sociedad cristiana confia los títulos de sociedad católica y los poderes de enseñar y de regir, liga con las denlas sociedades de creyentes al soberano convertido, y le declara miembro de la unidad católica. Este es sumariamente narrado el hecho generador de aquella sociedad nueva cuya índole vamos á examinar, tal como resulta de las leyes universales aplicadas al hecho mismo. Cuenta que yo aquí no me propongo justificar ese hecho, sino que únicamente le doy por supuesto para inferir de él las consecuencias lógicas relativas al órden moral; consecuencias que, si están bien deducidas, no sólo confirmarán al católico en su fe, sino que le mostrarán la racionalidad de su creencia, y el incrédulo no podrá impugnarle sino, combatiendo la verdad de nuestra religion santísima, empresa por cierto que hasta hoy no ha tenido otro éxito más que el de quien daba coces contra el aguijon. 1412. Primer problema que aquí se nos ofrece , á saber: ¿pié licito á los primeros creyentes el asociarse? Mala no puede llamarse una asociacion sino cuando su fin es malo, ó cuando está prohibida por una ley justa: es así que la sociedad cristiana, por confesion de sus mismos enemigos, nada tiene de malo , pues á toda hora les oimos repetir que nada hay tan sublime cono; la moral evangélica, y que ellos la abrazarian si se eliminasen los misterios (a); luego por lo tocante á su moralidad intrinscca, nada tuvo de ilícita la sociedad de los cristianos. (a) Así lo dicen: pero ¿seria temerario asegurar que a,111 en su corazon, lo que dicen realmente es : abolid la moral, y aceptaremos los misterios? Muchos católicos creen que esta es la verdad ; por lo que á mí toca, estoy persuadido de que moral y misterios forrinn un todo obra indivisible de la gracia , pues que si la moral e•istLina exig; la mortificacion de los sentidos, no menos la fe en los misterios exige I u-
124 -- 1413. ¿Pero era al ménos ilegítima? Por de pronto , y respondiendo adecuadamente al asunto , deberíamos decir que no cabe tener por ilegítimo lo que ha sido ordenado por la suprema voluntad de Dios; pero prescindamos de esta razon perentoria, orque no queremos apreciar el derecho de los cristianos sino p con el criterio de sus adversarios mismos, es decir, en el mero órden natural. Y digo que aun mirado así sólo el asunto, no se puede culpar á los cristianos. Primeramente , para los judíos aquella nueva sociedad era una derivacion de la ley fundamental del pueblo hebreo ; pues ley fundamental de esta nacion en expectativa (CVII) era efectivamente el disponerse á nuevo reino y obedecer al nuevo soberano ; por consiguiente , una vez asegurada, como debió estarlo la sinagoga, de que habia llegado el tiempo del cumplimiento de las promesas, no sólo carecia de todo derecho para oponerse á la nueva sociedad, sino que por la fuerza misma de los hechos perdía los títulos (1014) de su antigua existencia, y quedaba obligada á trasformarse. Es así que perdido el título, cesa la autoridad (562, nota); luego nada pudo hacer la sinagoga contra el pueblo del Mesías. Dos dudas únicamente podrían ocurrir aquí : ¿no era incumbencia propia de la sinagoga el declarar que efectivamente Jesús era el Mesías? En primer lugar, entre las predicciones guardadas por el pueblo judío se Contaba cabalmente la de que la sinagoga reprobarla la piedra angular; pero aun sin esto, como quiera que la fe sea un deber natural é interno (874 y sig.), es indudable que los creyentes, una vez persuadidos racionalmente (a), como lo estaban por la evidencia de los motivos de su mildad de entendimiento : la incredulidad, pues , lo mismo puede proceder de sensualidad que de soberbia ; esto sin contar con aquel funes- to indiferentismo que á tantos impide examinar las pruebas de nuestra religion (233). (a) El demostrar la racionalidad de esta persuasion es asunto de casi todos los apologistas: un solo milagro, una sola profecía, de las alegadas por algunos de ellos (WARBURTON etc.) con maravilloso juicio
— 131 mas esperanzas, tales corno esa sociedad, enseñada por Dios mismo, los propone infaliblemente (a) y por igual á todos cuantos escuchan la verdad de Dios. 1421. Estas dos protestas son un hecho para cualquiera que entienda lo que significa hacerse católico. Pues bien, de este hecho nacen relaciones de órden, y por consiguiente deberes y derechos (547 y sig.) diversisimos de los expuestos hasta aqui. 1422. En primer lugar, ya veis que el soberano entra á formar parte de la Iglesia, del mismo modo que aquellos de sus súbditos que ya han entrado y que han de entrar en adelante; los cuales todos, enseñados y regidos inmediatamente por uno ó mas Obispos, al par de su soberano, en conformidad á los fines de la sociedad cristiana , formarán de aquí en adelante en la iglesia uno ó más consorcios espirituales, que serán otras tantas subdivisiones de la muchedumbre de los fieles (696), erigidas por la suprema autoridad gerárquica para que puedan mas cómodamente gobernarse cn relacion con el fin espiritual á (pie esa autoridad mira siempre. ¿Qué diferencia de relaciones ha surgido de este nuevo órden? Pues sucede que aquella primitiva sociedad de. súbditos conversos que formaba, como lylesit , un consorcio en el Estado, trasformada ahora en una parte de nacion convertida ya juntamente con su soberano, forma, como ni,- cion, un consorcio en la iglesia. Pero al convertirse esta muchedumbre habn'i. perdido pf)r eso su nacionalidad, es decir, aquella unidad, aquel fin y aquefla (a) Imposible parece que Grocio no haya visto el absurdo de someterse á creer cosa propuesta por voz no infalible (De Pinp,:-■ . io etc., c. 5. §. 45.) Y sin embargo el hecho es que despues de asentar con lazon que ningun Príncipe es infalible (c. O. §. 5 ), dice que jara alcalizar eterna, hay que sostener lo que el Príncipe definiere. En electo labia escrito BRENcio: «Judicio principum sciant ruar doeti'inam et .privatim, ad suanz salutem ceternara, et publice in popilo Dei teeri de7)eant.d Pues bien, Grocio en el pasage citado hace suyas estas palabras, y las confirma despues (c. 6, §. 2.) al dictar reglas al soberano para que obre rectamente cuando qua , lepe divina z1,1 credenda avt apehda deinivntar.»
- 132 autoridad de órden plítii-o, concretado en ciertas formas originareas y en el conjunto tradicional de ideas, instituciones, derechos, deberes etc. (911 y mediante los cuales los individuos todos de aquelia nacion están adunados en cierta manera de órden externo encaminado procurarles vida feliz con la práctica del bien? Seguramente quL . no: aquella nacion sigue siendo la misma, y aunque algunos de sus hijos sigilen todavía fuera del gremio de la Iglesia, no por eso han perdido ni uno solo de sus derechos nacionales. Es decir que, como nacion, tiene un sér propio, absolutamente distinto del de la sociedad espiritual formada por los convertidos: y de aquí que la parte de nacion convertida forme en la Iglesia un consorcio heterogéneo (697), un consorcio político, anterior á su asociacion con la cristiandad, y que en este concepto se rige por leyes privativas y con libre autoridad encaminada al conseguimiento de su privativo fin, que es la honesta felicidad temp g ral. En este consorcio político la sociedad espiritual no ejercerá influjo alguno sino en cuanto, enseñando la uerhd y practicando el bien, impedir por una parte á los convertidos el obedecer á precepto ninguno contrario al verdadero bien, y liará por otra parte que les súbditos, en aquello bueno que se les mandare, sean iw"ls dóciles al poder que los gobierna, y que este poder mismo sea más recio en lo que ordenare á los súbditos (1057-1155-208). Tal es para con la iglesia el carácter de la parte de nacion convertida. 1/125. Pero esta al fin no es sino una parte de la totalidad de la nacion, que sigue aun compuesta de no escaso número de infieles. Y pregunto ahora ¿cuáles son, cn el todo de la nacion, las relaciones de ór(bn para con la parte convertida? Pues esta, respondo, por un lado forma parre de la nacion, en cuanto poljticawente tiene el mismo fin y es regida por la misma autoridad, y por otro lado forma sociedad cristiana en cuanto tiene fin de tal y es regida por autoridad espiritual-cristiana. Luego, en el órden político, la sociedad cristiana, repartida en una ó más diócesis, forma uno ó más conso;-cios heterogéneosque se rigen con libre
133 — autoridad para su fin privativo. En estos consorcios la autoridad política no ejercerá influjo alguno sino en cuanto, sosteniendo con la fuerza externa los derechos de la autoridad espiritual, le garantirá la externa obediencia de sus súbditos espirituales; y á los que no lo son, les impedirá, si fuese necesario, el atacar con la violencia aquellos derechos (701). Ultimo caso: el de que toda la nacion se convierta , ó que al ménos acepte socialmente el Evangelio como ley del Estado: ¿dejará por eso de ser sociedad política? De ningun modo. Luego en ella las diócesis seguirian siendo, respecto del Men político, consorcios de la nacion, la cual tendrá derecho á darles reglas de accion externa en el órden político y en lo relativo al bien temporal, del propio modo que la sociedad cristiana por medio de su autoridad rige y guia en el órden espiritual al bien infinito la accion de las naciones. 1424. Tenernos pues aquí un como lazo formado por dos sociedades hipotáticas, encaminada la una al bien espiritual, y la otra al bien político, libres ambas en lo relativo á sus especiales fines (619-709), pero de tal manera trabadas entre sí que ninguna de ellas pueda traspasar sus limites propios sin encontrar. resistencia (a). Por donde se vé que hay aquí una verdadera division de poderes; pero cuán diversa de aquella otra tan contradictoria propuesta por Montesquieu (1551 y sig.)! El legista frances guaja dividir lo indivisible de suyo, es decir, !a unidad social, miéntras que la Constitucion de la cristiandad conserva esa unidad en toda su plenitud, sin que esto impida que por el mero hecho de haber fundado una sociedad maestra del derecho, tenga siempre levantada una voz de conciencia-social (1021), que contra los excesos de la fuerza oponga el dique del remordimiento-social ('155), es decir, de aquella resistencia pasiva, contra lo cual tarde ó temprano se rompen y deshacen la: furiosas oleadas de la tiranía (1002). Mas, ¡:ly si esa voz faltase á la defensa del derecho que la tiene por órgano suyo! pues des- (a) Véase á CANTÚ, Historia, Universa!, infroduccion,
- 134 — provista como lo os!á de toda otra fuerza (L XIII, 515 y sig.), muy pronto sería condenada á eterno silencio. lié aquí cómo en la sociedad cristiana existe, repito, una verdadera division de poderes, que sin dañar á la unidad social, hace débil para lo malo yT fuerte sói.0 para el bien á cada una de las autoridades encargadas de realizarle (1036). 14 , 25. Y en este empeño, nótese bien, sólo la sociedad cristiana porfia quedar airosa , porque sólo ella reconoce una autoridad pie habla, infalible en el dogma y obligatoria en sus mandatos. Compren(Mse mejor esta idea si se toma en cuenta que el privilegio de t'orinar dentro de la sociedad Política otra sociedad, Hin e en !o tocante á su objeto, y ademas independiente, no es privil( I gio exclusivo de la Iglesia; pues toda asociacion de sabios posee una independencia análoga , contra la cual nada pueden las invasiones de la fuerza: cuando una sociedad de mate- 1, átins, por ejemplo, promulga las leyes de la cantidad , nadie puede resistirle, aunque fuese soberano del mundo entero. Y no se diga que esta es una independencia de croen meramente abstracto, pues aplicadas esas leyes á la física , se verá ceder á la ley promulgada por el matemático todas las sustancias materiales, sin que puedan resistirle miéntras él no haya faltado á la verdad que tiene cargo de defender. Pues en vez de una sociedad de matemáticos, suponedla de moralistas, y vercis tambien cómo, á condicion de que sostengan lo justo, gozan de esa misma independencia.—Pero lo mismo esta sociedad de moralistas que la de matemáticos, puede errar, Hamando derecho al entuerto, y entuerto al derecho. Cierto y aun por eso no pueden exigir asentimiento racional, ni por consiguiente imponer á nadie el deber de alistarse en ellas. Dadme empero una sociedad que posea su verdad infaliblemente , y nopodeis negarla derecho á exigir asentimiento( 228), y por consiguiente á asociar inteligencias; y si por añadidura esa verdad es de órdmiento del últhno entonces el deber asocianteque puede imponer es
- 135 — irrnfragable (In sig., 656 sig.), y la sociedad de ce in'el:crenniv así constituida tendrá derecho á i e i ercer sobre todas aquella autoridad que por ley de naturaleza es esencial á toda sociedad (426); autoridad, digo, que tratándose de sociedad espiritual, - se locali za naturalmente (555 etc.) allí donde reside el conocimiento de la verdad social. 1426. Enseña, pues, infaliblemente, y manda con autoridad: tales son los caracteres propios de la sociedad ea:ólica, examinada á la luz de los principios naturales en calidad de con Ç orcío de la socleetad pública : por lo tocante á su independencia abstracta, hállase con la sociedad pública en la misma relacien (lile todas las lemas sociedades espirituales, cuyo objeto es siempre, interno (460), exento Por consiguiente de la autoridad pública en lo que dice relaciou á su fin propio (874-885), y las cuales por tanto son esencialmente independientes (CXXI): solo une entre la Iglesia y las denlas sociedades espirituales hay la diferencia de que estas, bien que independientes en lo tocante A su fin, son dependientes en lo tocante á su aplicacion, ora por eaiisa de su falibilidad, ora, porque sus objetos prepios no son necesario al fin última del hombre (95-93), y por esm3igui(qite no producen deber woral ; miéntras que k. islesia, por el contrario, corno que ni puede ser acusada de error en el dogn y l que enseña, ni puede dejar de ser tenida Comí) medio necesario para la salvacion (14'20), necesariamente constituye con su (k)gma una sociedad , y la rige luego con nu!n-i . ilad hplependiente. 4427. Todo 10 CHcho hasta aquí no sino flo relaciones entre la sociedad pública y la cristiana, sociedades, como lo hemos visto , distintas , y por consiguiente libres en el encaminarse á sus respectivos fines propics, bien que coordi p o . daentre si cuando quiera que una de eNs haya límites toca mites correspondientes la otra. Esta coordi p ircirn , Ntá que exige un principio coordinante; y pregunto ahora: ,cuAl es este principio? 6 de otro modo: ¿á qu(_; principio dele ustar.se una nacion cristiana cuando tenga que saci ifi # . 11! livunct manera
~233232/41"' 136 — su bien temporal al bien particular, ó séase al interes social? Este problema puede referirse , ora á la universal sociedad cristiana, ó séase la Iglesia católica, ora á la particular sociedad cristiana de tal 6 cual nacion. Mirando el problema por el primero de estos aspectos, no es dudosa la solucion, á saber : La tal nacion cristiana es un consorcio, ó séase una parte de la Iglesia universal (119.2): es así que el bien del todo social , ó séase de la Protarpia, debe anteponerse al bien de los consorcios (704), y el derecho de árdea espiritual al de órden material ; luego, dada necesidad igual por ambas partes, el bien particular de la nacion debe posponerse al bien universal de la Iglesia. Y de hecho, en todos tiempos, unas veces más, otras ménos, todas las naciones cristianas han concurrido con sacrificios privados al bien de la sociedad cristiana universal. Pero si se trata de particular sociedad cristiana, circunscrita á los límites de determinada nacion , y por consiguiente consorcio de ella, entónces claro está que , dada tambien igualdad de necesidades, el bien de la nacion debe anteponerse al del consorcio cristiano residente en ella. Y de hecho en todos tiempos y naciones la Iglesia ha contribuido de buen grado á lo que el bien del Estado exigia (a). Dicho se está que todas estas soluciones se refieren únicamente á los intereses materiales; pues si con estos colidieren los espiritu q les, como la justicia, la fe, la probidad etc., entónces es claro que los materiales, como puro medio que son, deben posponerse al bien honesto , que es en la tierra el primero de los bienes sociales, aun para las sociedades cuyo fin directo no sea del órden espiritual (351-722-50 y sig.) (a) ¡Cuántas veces en efecto el clero ha contribuido voluntariamente para pagar las cargas públicas! Icuántas veces ha ciado espontáneamente al Tesoro Público la plat y oro de los templos! ¡cuántas veces el Sumo Pontífice ha cedido en beneficio de los soberanos emolumentos considerables! (Véase á este propósito á MARCHETI .Dine/i'o extranjero que viene d Roma.)
- 137 Bien se vé que todas estas consecuencias se derivan del derecho social aplicado á los principios que necesariamente hay que suponer previos á la conversion de un pueblo y de su Príncipe (1420 y sig.). Libres fueron (externamente se entiende) de convertirse ó no, y nadie pudo constreñirlos á creer la verdad y á esperar la salvacion en la sociedad cristiana; pero dado que 1:a creen y esperan, y por consiguiente que son parte de esa sociodad, nuestras consecuencias son una deduccion lógica de la doctrina social, y singularmente del derecho hipotático. Podrá un político no cristiano decir al Príncipe que para su salvacion y la de sus súbditos no ha menester de fe ni de sociedad católica 3411); pero si el Príncipe y los subditos, á despecho del tal político, quieren formar parte de la cristiandad , necesariamente deben cooperar al bien comun de la sociedad cristiana (506). 1428. Bosquejemos por último las especi n les relaciones de un soberano convertido para con la universal sociedad cristiana. ¿Se ha proclamado voluntariamente discípulo de la verdad que la Iglesia le ha propuesto? Pues se ha obligado externamente, porque se sentía interiormente obligado (886-M20) á obedecer á la autoridad que en la Iglesia enseña y gobierna. ¿En qué cosas deberá obedecer? Ea todas aquellas que miran al fin de la sociedad espiritual, y al órden que la misma debe mantener para bien comun entre sus miembros (1090, CIX). Esta obligacion del soberano es individual; por consiguiente, c°rno tal sobera?m, quedará libre para gobernar su nacion como lo estime conveniente al , bien de la misma. Pero ¿y orno ha de conocer este bien? con su razan individual (1210) : y es así que esta razon es la misma que le dijo, al hacerse cristiano, que tollo bien social debe ordenarse al bien infinito (77)3 y que sólo en el cristianismo se alcanza este infinito hien (1120); ;u su razon misma le ha de decir que use de todo medio Lo nprohable en si mismo para dotar á la sociedad por él gol)errlada del inestimable bien de la unidad católica. Por consiguiente, eso de un soberano que como pi ,r !kali!, creyente, y como • y .),5 crino
Ah:4AL - 138 sea indiferente, es un absuro , un imposible tan grande corno que el gobernante gobierne con una razon distinta de su razón individual. No: el soberano que gobierne á sus pueblos sin alimentar en ellos el amor, la fe y la obediencia á la sociedad católica, ó no cree en los dogmas que hemos supuesto previos, y entónces ya no es edtó!ico (1'12.0), ó no provee sinceramente al bien social. ¿Sabeis en donde será posible la indiferencia? pues lo ser, únicamente en las poliarquias donde estén mezclados católicos y hueges; porque en ellos el gobernante es el consentimiento, es decir, una abstraccion; y lo abstracto no tiene religiosa alguna. I H9. Relaciones naturales pues, y deberes que de ellas nacen para un soberano cristiano, son : para con la sociedad cristiana, obediencia en érjen al bien comun de la Iglesia, y ciara con su nacii n: celo en el promover, dejando por supuesto á salvoo la justa libertad de conciencia (889), el conocimiento de la verdad; y este es deber de todo soberano católico. Respecto de las naciones en que la unidad católica es no sólo un hecho sino una ley del Estado , ya dejamos dicho en su lugar propio (887- 1384 etc,) lo boa, tante para que se comprenda la fuerza y exte nsion de aquel deb3r tan capital.
— 139 — §2. EL CRISTIANISMO RESPECTO DE UNA SOCIEDAD DE NACIONES. SUMARIO. 1430. Consideraciones analíticas sobre la sociedad cristiana, su fin y sus medios:-1431. es sociedad espiritual, pero de hombres, y por consiguient, externa.-1432. Su perfeccion y eficacia enel conseguir su fin.-1433._Di- versidael de perfeccion en los individuos y en la sociedad:-1434. la sociedad cristiana regula los actos externos con fin interno. —1435. Unidad de sL5autoridad.-1436. La sociedad cristiana se compone de individuos y de naciones.-1437. Diferencia entre Iglesia y Cristiandad,-1438. la cristiandad es una etnarquía:-1439. pruebas de hecho deducidas de las etnarquías no cristianas.-1440. La autoridad sobre la cistiandad no puede residir en quien no sea creyente,-1441. reside en el CO;28Cilti;nieit- to de las naciones cristianas, —1442. subordinadas d la /olesia.-144 , Epílogo: la Iglesia subsiste por sí misma: 1444. la cristiandad sitT)SiSt; por la Iglesia. Hasta aquí hemos examinado las relaciones cristianas circunscritas a una sola nacion: examinemos ahora las de varia s naciones cristianas entre si y con la sociedad universal á que pertenecen; y para mayor esclarecimiento, antepongamos 1111 breve análisis de la misma sociedad universal. 1450. Dado que por sociedad cristiana no entiendo sino la católica (pues el cristiano no cató l ico es un cris t iano, como todo teólogo lo demuestra, no enteramente fiel á las doctrinas de la Iglesia) pregunto: ¿qué es la sociedad cristiana? Es una asociaclon de individuos que en virtud de propia personal persuasion profesan todo cuanto respecto del creer y del obrar ha ense ñado y mandado el Hambre-Dios (11,10 y sig.). Fin de esta si)- ciedad es obtener por medio de esa fe y esas obras la hiena; en turanza: este fin seria per se el de la sociedad uni v ersal (7)09); pero como quiera que el cristianismo lo determina por medio de una Revelacion positiva, y ademas apoya en un hecho particular, que es la Redencion y la PV P \ elacions los medios adecuados
- 140 — á ese fin, que son la fe en los dogmas, el cumplimiento de los preceptos de Jesucristo y el uso de los Sacramentos, resulta de aquí que la sociedad cristiana viene á constituir una sociedad »al ticular, distinta de la que forman todos los hombres bajo la autoridad del Sumo S\ei(ir (IGG y LIX). 1451. Como quiera que el fin de la sociedad cristiana (á saber la felicidad en la otra vida) y sus medios (á saber, el creer y el querer rectamente conforme á la doctrina de Jesucristo) sean un fin y unos medios absolutamente extraños al órden material, resulta de aquí que esa sociedad es per se la más espiritual que darse pueda entre hombres. Pero ¿cabe que entre hombres aun la flacíS espiritual de las sociedades pueda ser exclusica)ne p te tal? No: si las inteligencias han de comunicar, necesitan valerse de signos materiales (506); si el querer ha de ser realmente querer, tiene que terminarse en algun acto material tainhien ('1G), miéntras no sea impedido por externa violencia; en suma si el hombre material es, no salo ejecutor de lo que el hombre interior le dieta, sino instrumento de que este se sirve para conoc3r su energía interna (132-220), tiene que ser condicion natural de la perfeccion hu;nana el ayuntamiento de esas dos sustancias. 11:52. Luego la sociedad cristiana ha de mover también al hombre material, y ha de hacerse en él material y visible. Y si material y visible ha de ser la sociedad, material y visible tiene que ser el respectivo órden social, pues el órden social no es otra cosa sino la recta disposicion de los hombres asociados. Y pues esta rectitud depende del fin (723), y el fin es aquí ganar vida eterna por la fe y obras cristianas (1450), claro es que aquí el recto órden social ha de estar en proporcion con la eficacia que tenga en el promover la accion social hácia aquel fin por virtud de estos medios. (457 y 988). Y aquí importa mucho estar prevenido contra una especiosa objecion que suele alucinar á los que por no analizar rectamente las ideas. confunden la sociedad de e,spiritus y la sociedad espiri-
— 147 — 1440. Pues que toda sociedad tiene necesariamente una autoridad reguladora , examinemos ya en quién resida esta autoridad etnárquico-cristiana. Y ante todo está muy claro que seria indeciblemente ridículo el erijir á un enemigo en soberano, ovium custodem lupum ; ¿qué cosa en efecto tan extravagante pudiera concebirse como aconsejar al Papa que eligiese para defensor de la Iglesia al Gran Turco ó al Bajá de Egipto? Cabe sin duda que por combinaciones políticas ó por natural bondad abracen lealmente la causa católica; pero la naturaleza de las cosas exigirá siempre que el soberano de una sociedad sea miembro de ella (44'1-1083 etc.). Por aquí se vé que cuando en la Edad Media se tenia por destituido del imperio á un apóstata , se procedia conforme á doctrina tan evidente cuanto absurda y aun ridícula (a) es la contraria ; y si una verdad tan clara pudo en el próximo pasado siglo ser objeto de tan estrepitosas eteclamaciones, debiose esto, no sólo á la boga alcanzada entónces por la impiedad, sino á la confusion de derechos entre sí tan diversos como lo son el imperio y la soberania (b), pues quien dice soberania dice autoridad pública, y el imperio era entórices la autogérmen de etnarquía católica que sea reinado del derecho? Empresa seria por cierto más gloriosa que subyugar con la fuerza los mares y los Continentes. Y aun así lo esperaba á principios de este siglo el ilustre Conde DE MAISTRE (Veladas etc.), apoyado despues en esto por Balbo, cuando en su obra Las Esperanzas de Italia encarecia, la importancia de la sociedad católica aun para el mero bien político de aquellas dos naciones. (a) Materias análogas se tratan en el Exdmen Crítico , Introd. n.° XV y sig. (b) Como un ejemplo de estas declamaciones véase á VATTEL, lib. 1, cap. 12, § 146. Por el contexto de este pasage, y singularmente por lo que el mismo autor dice en el lib. 2, cap. :3, § 40, se vé que no tenia idea exacta del Imperio, pues que acusa á los que le consideran como Cabeza de la Cristiandad. Pero los trabajos de los historiadores modernos, especialmente los alemanes, entre los cuales citaremos á Leichorn, han mostrado ya este hecho con una evidencia que no alcanzaba en los tiempos de VATTEL, como puede verse en CANTÚ (Introd. á la Historia Universal).
148 ridad etnárquico-cristiana. Que al renunciar á la sociedad cristiana, se pierda /a autoridad cristiana, cosa es tan natural como que al renunciar la academia se deje de ser su presidente, ó al abandonar una casa se deje de ser cabeza de ella, ó al separarse de una orquesta se deje de ser su director (a). Mi. Necesario es pues que el jefe de la etnarquía cristiana sea cristiano (y por consiguiente, católico) (1430). ¿Pero á quién, entre los católicos, incumbe tan alto cargo? La cristiandad es una sociedad material, cimentada en una esiritual (1437), y por tanto de existencia dependiente de p esta (544, LXXV1I) : en calidad, pues, de etnarquía material, está sujeta á las leyes de cualquier otra sociedad etnárquica, y por consiguiente, su autoridad propia reside en el todo social; es decir, en la concorde voluntad de las naciones asociadas (1365), que pueden ora ejercerla en comun , era delegarla en uno ó más jefes. 1442. Pero como quiera que al mismo tiempo esa etnarquía está de tal modo ligada al cristianismo que sin él pereceria (1458), claro es que quien rige espiritualmente á la sociedad cristiana, ha de ejercer forzosamente en ella un influjo supremo aunque no 4■••1■1■•■■•■■••••••■•••• (a) Y sin embargo, para que se vea cuánto pueden las preocupaciones de secta, Grocio no se avergüenza de sostener que los Césares perseguidores eran los verdaderos cabezas de la Iglesia, y que eran legítimas sus decisiones no sólo respecto de disciplina sino tambien de dogma. (De Imp. sum. pot. c. 5, § 12.) Oigámosle : «Sequitur rata esse de sacris »imperia summarum potestatum, que de rebus divinis non recte sen- »tiunt aut Deum non recte colunt etc. lmpius erat Pharao etc. ta- »men etc. Res ad Aurelianum delata... qucestio hic erat an Paulus »Samosatenus conyruentia legi doceret». Verdaderamente estos protestantes reconocen. á unos Papas y Papisas muy raros. Pero no hay que extrañarlo. Todas estas iglesias de iDvencion humana, como no pueden esperar sosten del cielo, tienen que pedírselo, para no derrumbarse, á la tierra, y de aquí su abyecta supeditacion á los dominadores de la tierra. No hay remedio: toda secta religiosa, á medida que se separa del centro católico, tiene que hacerse esclava de la autoridad temporal. Véase sino lo sucedido á las Iglesias rusa, bizantina, helénica, evangélica de Prusia y anglicana etc. etc,
149 la gobierne etnárquicamente , pues no sólo ha de tener la direcclon eminente de sus intereses sociales, sino que ha de ser quien determine lo que favorece ó daña á la religion , que es centro y base de esos intereses mismos. Esencial es por consiguiente á la cristiandad el ser gobernada siempre por dos potestades distintas, como ya lo hemos indicado (LXXV, 1035 y 121,2), en tal manera que la potestad material tenga siempre una fuerza suprema y materialmente eficaz, y que la potestad espiritual tenga derecho tambien supremo, pero de tal modo ordenado que no pueda impedir á la otra el recto uso de su autoridad , porque de lo contrario poseerla un derecho no derecho (l95-1002.), y se perdería á sí misma (a). 14-1 , 3. Resumamos. La sociedad cristiana tiene dos aspectos, á saber, corno IGLESIA y como CRISTIANDAD. Como IGLESIk, es una sociedad de individuos adunados por deber interno y por libre consentimiento externo ; y la cual mantiene entre sus asociados aquel órden exterior que juzga necesario para que todos unánimemente crean y obren conforme á lo enseñado por el Hombre- Dios. La Iglesia, pues, para subsistir, no ha menester sino de la fe y de la virtud de sus individuos, los cuales sienten una obligacion interior de obedecer porque están persuadidos á que en la Iglesia es Dios mismo quien les manda. De consiguiente aquellos políticos que por poner á la Iglesia bajo el yugo de la potestad secular, proclaman audazmente que no puede subsistir sin la proteccion de los gobiernos, se muestran tan ignorantes de la historia de los tres primeros siglos como de la teoría filosófica de las sociedades espirituales. (a) Esta es una verdad tan evidente que el mismo Grocio ha tenido que decir: «Absurdum non est dari duo judicia summa sed generum »diversorum, quale est in sacris judicium ecelesiw catholiel.0 »et imperativum summarum potestatum. Nnrn neo dio judieio inter 1:11- »mana ullum est majos auctoritate, neque boc ullum rnajus pntesMte-. Solo erró al decir que más bien se debe obedecer al poder contra la autorídad que á la autoridad contra el poder. (De Imp. citar, sacra, c. 5, § '7.)
150 1444. Corno Cristiandad, es una sociedad material etnárquica, producida y conservada por el influjo de la espiritual: su gobierno de órden material reside per se en el consentimiento de las naciones cristianas, pero con necesaria subordinacion á. la religion cristiana y al influjo del supremo gobernante de la Iglesia. Necesaria digo, porque, supuesto el hecho de la Revelacion conocida y aceptada, esta relacion de órden , este influjo del Gerarca en la etnarquía cristiana se derivan de la naturaleza misma del hombre. Por consiguiente, los que niegan á la Iglesia este influjo, no tienen más remedio sino negarle su divinidad, y convencerla de impostora ante las gentes; pero confesar por un lado que el cristianismo es divino y que es divina la Iglesia , y afiadir por otro lado que esta Iglesia divina no debe regirse por su propia autoridad en lo exterior, ni influir en la conducta de las gentes cristianas, es desbarrar contra la naturaleza de las cosas (CXXIV). ARTÍCULO II. De la Iglesia filosóficamente considerada. § 1. DIVISION DE LA MATERIA. SUMARIO. 1445. Conviene considerar á la Iglesia con la razon natural. 1445. Vamos á mirar ahora por el lado de la filosofía política las dos sociedades distintas que con el análisis filosófico hemos visto surgir de la sociedad cristiana; á saber, la IGLESIA, sociedad (le órden espiritual, bien que visible y externa ;y la CRISTIANDAD, sociedad de órden material. Confiesoque respecto de la primera, por aquella misma reverencia profundaque su Divino Fundador me inspira, tiemblo, cual si laprofanara, de
— 151 — mirarla con antorcha no encendida exclusivamente en la sagrada llama de la fe. Pero aliéntame el recordar que tambien la razon es rayo celeste, y que si me decido en el presente tratado á discurrir principalmente guiado por su luz, esto mismo ha de ceder en loor de la fe misma, demostrándola, como lo es en efecto, no ménos racional que excelsa. Hablaré pues de la Iglesia para aplicarla las doctrina filosóficas sociales, y con el fin de exponer: 1. 0 su eonstitucion, sus deberes y sus derechos ; 2.° su forma; 3.° el modo de su accion propia. §. CONSTITUCION PRIMORDIAL DE LA. IGLESIA. SUMARIO. 1446. En virtud del hecho primordial tiene la Iglesia derechos rigorosos y no condicionables —1447. Deberes de la I , qlesia, de órden cívico para con los fieles, de órden político para consigo misma.-1448. Respetos debidos á la Iglesia por razon de su divinidad.-1449. Advertencia é quien discurra filosóficamente sobre esto.-1450. La Iglesia, no invade la a7, toridad pública,-1451. aunque pueda naturalmente poseerla.-1452. La autoridad de la Iglesia ha de estar donde está la infalibilidad.-1153. El superior de la Iglesia no tiene la plenitud de soberanía absoluta:-1454. gobierna como Vicario: —1455. á los canonistas incumbe investigar quién lo sea.-1456. La forma democrática repugna ala Iglesia.-1457. Aplicaciones de las doctrinas expuestas.-1458.—Observaciones .sobre la verdad de las doctrinas aplicadas. 1146. Siendo la Iglesia una sociedad, forzosamente ha de tener una causa anterior, de quien se derive su ley, ó estatuto fundamental (LXXII). En efecto, esta causa, este hecho asociarte es el magisterio de un Dios (1410 y sig.), y por consiguiente debe producir una sociedad obligatorio-pac; Pica (6í0); pero en cuanto ese magisterio se halla confiado á la predicacion de meros hombres, y por consecuencia no obliga1 asociarse externamente sino á los persuadidos con interna ev idencia de que por boca de esos hombres habla Dios, resulta que la Iglesia es exter-
152 — namente sociedad voluntaria (886). Sin embargo, para los persuadidos por evidencia interna, es un vínculo que aunque externo, les impone un deber vigoroso, así corno en la sociedad á que se ligan, existe respecto de ellos un derecho rigoroso tambien (1581,), pues que al declararse persuadidos, no sólo se ligan por lealtad de voluntad que consiente, sino que esa su misma declaracion muestra que para ellos este consentimiento ha sido obligatorio (576-208 y sig.) Por consiguiente, aunque su asociacion sea voluntario-libre, no pueden ponerla condiciones, sino que desde el momento de profesar que Dios les ha hablado, se hace para ellos aunque externa, obligatoria. I El. La Iglesia pues adquiere respecto de ellos los derechos (a) y contrae los deberes propios de toda legítima sociedad humana; así como ellos á su vez adquieren derechos y contraen deberes, tanto para con la sociedad como para con los demas in- - dividuos asociados, bien que todo ello con las limitaciones propias de la sociedad voluntaria (62í), pues que al afiliarse en ella declaran que lo hacen por deber (1420). Tendrá pues la Iglesia, en primer lugar, deber y derecho de proteger á los asociados en el use de sus derechos naturales cuanto les sea necesario para que alcancen su fin (CXX V), y esa proteccion deberá ejercerla, no sólo contra los enemigos de órden material, sino contra el delito, enemigo de órded moral (759). En segundo lugar, tendrá deber y derecho de promover la perfeccion de la sociedad, ilustrando la mente, reethicando la voluntad y ordenando las obras de los asociados (1046). Para que pueda obtener la Iglesia estos medios encaminados al conseguimiento de su fin, necesario es que ella en si sea sociedad perfecta, y de consiguiente que tenga y conserve su ordenacion política propia (755 y sig.) que la haga apta para (a) Las condiciones de legitimidad (dice Gin zo r r, Civil, Europea, leccion 5) son unas mismas para el gobierno de la sociedad religiosa que para el de otra cualquiera.»
- 153 — producir aquellos actos, y por último que pueda distribuir rectamente los cuatro poderes políticos, que incumben á la autoridad suprema. 1448. En toda esta órbita de su accion propia, las limitaciones y la direccion han de provenirle, no de reaccion de los fieles, sino de las leyes mismas providenciales que Dios la dictó al erigirla en maestra y ordenadora (1020-1030), pues en esas leyes y en esa providencia no ha podido ménos de creer y fiarse quien profesa los primeros art í culos de asociacion cristiana (1210), corno quiera que sin esta fe y confianza habria sido el asociarse un acto juntamente de hipocresía y de estolidez. No significa esto que quien gobierna legítimamente la Iglesia, no deba conformarse á las normas sociales ya expuestas en otro lugar, pues que rigiendo á una sociedad de hombres, forzosamente ha de hacerlo conforme á la naturaleza humana. Pero todo cuanto en el mero orden de naturaleza humana puede hacer defectuosa la accion de una sociedad y de una autoridad, ha de ser aquí mirado á la luz de aquella autoridad fundamental (es decir, la de Dios, fundador de la Iglesia) sin la cual la sociedad cristiana seria un absurdo: mirada, digo, con esta luz la accion de la Iglesia, vésela revestida de un carácter sobrehumano, que si del todo no hace imposible el influjo de la humana ílaqueza, le suministra al ménos la perpétua compensacion de una fuPria conservadora y restauradora, que no puede p se"nos de pro\ enh' en ella de su divino fundador y conservador. 1449. A la luz de estos principios se Vé claro el error en que muchos caen al discurrir filosóficamente sobre la sociedad cristiana, error por cierto de que deberian estar libres no s'6() los católicos sino aun los que no lo son. Sin dula puede nn tólico estudiar á la Iglesia con las luces de la razon nmural; pero por lo mismo que esto lo hace con la razon , debe contar entre las fuerzas conservadoras y reguladf►ra s de la Iglesia las que la razon nos muestra que la provienen de su divino Fundador. En efecto, á la manera que el filósofo cristiano demuestra
— 151 — la posibilidad de los milagros, ó la necesidad de la Revelacion, partiendo de las nociones filosóficas del Sér Infinito y de la naturaleza del mundo , así tambien el político cristiano debe discurrir acerca de la Iglesia (dada la hipótesis de su existencia (1407), ayudándose de las nociones que la filosofía nos da, tan- to acerca de la humana flaqueza cuanto de la Providencia, Bondad y Sabiduría de Dios fundador de la Iglesia. Por lo que al incrédulo toca, dueño es sin duda de serlo, (salvo la cuenta que en su dia tiene que dar á Dios); pero cuando se ponga á juzgar moral y políticamente las instituciones y las obras de los católicos, tiene que hacerlo conforme á los principios católicos, que muchas veces le presentarán como vituperable lo que á él acaso le parecia laudable, y viceversa. Concluyo, pues, que la Iglesia tiene derechos y deberes de sociedad humana , pero que están apoyados, para con sus fieles hijos, en la autoridad de su divino fundador. 4 450. Si la Iglesia tiene para con sus asociados todos los derechos y deberes de cualquier otra sociedad, dicho se está que aun á los ojos de la mera filosofía (a), tiene facultad de emplear fuerza para defenderse , de usar riquezas para sustentarse , de poseer bienes y casas para habitar... en suma , todo cuanto le sea necesario para su fin especial y propio (471-1047 y ísig.) Por consiguiente, cuando quiera que este derecho de la Iglesia llegue á estar en colision con otros, puede ella sostenerle con arreglo á las leyes de colision (563). —Entónees , me direis , la Iglesia es una verdadera asociacion pública, que absorberá todas las demas autoridades, aun las políticas materiales.—No: porque la Iglesia es sin duda asociacion pública, pero no es material: pública por su extension, no material por su fin próximo (448- '160), que es espiritual (1430). Ademas la Iglesia es sociedad de (a) Á los teólogos y canonistas incumbe examinar si este derecho natural está limitado por leyes divinas ó eclesiásticas: yo hablo aquí meramente de derecho natural.
— 155 — forma hipotática (152í), y por consiguiente, no sólo no tiene para qué absorber en sí ninguna otra autoridad, sino que por el contrario ha de tener como primera de sus leyes (69't y sig.) el conservar celosamente la unidad y la autoridad de todas las legítimas sociedades que con ella anden juntas. 1451. La Iglesia no tomarla bajo su inmediata direccion el órden político, y aun el doméstico, sino cuando se le agregasen individuos dispersos , no sujetos á ninguna especie de órden público ó doméstico. Así, por ejemplo, hemos visto teocráticamente gobernado el órden público entre los salvajes conver g idos de América; y así Cambien vemos teocráticamente gobernado el órden doméstico en muchos institutos piadosos y Órdenes regulares. Pero ni aun en estos casos la autoridad de la Iglesia se convierte en política (a), pues esto seria absurdo, como quiera que toda autoridad y facultad en las sociedades son segun su fin específico (23 y 102); y el fin específico de la Iglesia nada tiene que ver con el fin de la autoridad y sociedad políticas. Lo que sucede en esos casos es que el superior eclesiástico se hace ademas superior político , de resultas de haberle ido á buscar naturalmente la autoridad política para colocarse en él como en el más apto y valioso para ordenar la sociedad (5'1,5 etc.) Per() cuando quiera que la Iglesia encuentra ya en posesion á otro superior del órden público y del doméstico, no solamente no puede tomarla para sí, sino que tan luego como aquel superior haya reconocido en ella su autoridad sobrehumana , la Iglesia debe usar de esta su autoridad misma vara, encaminarle al fin comun de la protarquía cristiana, y corregir sus extravíos conforme á las leyes del derecho hipotático (707). 1452. Dado que en virtud d( 1 , su hP4io asocianto la 1,crlesil es sociedad obligatoria, á quien ninguno (le sus miembros puede poner condiciones (1í47), dicho se está que su autoridad no de- (a) Cabalmente corno en un Soberano que tonga hijos, la autoridad paterna no se convierte en autoridad soberana (LXII1
-15G-- pende del consentimiento de los asociados, como sucede en las sociedades plenamente voluntarias (634 y sig.), sino que depende del derecho preferente , como sucede en toda sociedad obligatoria (638 y sig.); este derecho residia esencialmente en Aquel en quien residia la divinidad que habló. Pero como quiera que el Hombre-Dios no quiso, en los designios inexcrutables de su Sabiduría, regir por sí mismo la sociedad cristiana sino encomendarla á hombres ministros suyos, veamos ahora en quién de ellos deba colocarse la posesion de la supremacía. Los teólogos lo demostrar ; II con documentos; pero nosotros, que discurrimos con la mera razon, vamos á examinar qué especie de sociedad es la Iglesia. Es, decimos , una sociedad espiritual , nacida de aquella tendencia incontrastable con que la humana inteligencia corre en pos de la verdad; por consiguiente el más fuerte en esta sociedad no puede ser otro sino el más verídico , y en él irá naturalmente á colocarse la soberanía (472). Superior natural, pues, de esta sociedad será quien sea Maestro infalible ; y á medida que sea ó se le crea ménos infalible , será ó se le creerá ménos superior (547). Por eso cabalmente los protestantes, al negar á la Iglesia toda in , la quitaron toda autoridad; por eso tambien aquellos otros teólogos que en la famosa Declaracion de 1682 subordinaron á la Iglesia la infalibilidad del Papa, vinieron á subordinar á los Cánones y al Concilio la autoridad pontificia; por eso en fin los católicos que reconocieron infalibilidad en el Papa, le dejaron autoridad suprema é irrefragable. Con esto no queremos decir que sea tan infalible la autoridad gobernante de la Iglesia en el conducir los negocios públicos de su sociedad, como infalible es su oráculo en el decidir : nos limitaremos á decir que siendo conforme á su naturaleza el que la autoridad de una sociedad espiritual se apoye en la infalibilidad (545), fué sapientisima providencia de aquel Diosque instituyó esa sociedad con el fin de perfeccionar la naturaleza, el colocar su autoridad en donde residia la infalibilidad. 1453. Pero esta autoridad suprema ¿es una verdadera
— 259 — cabe que no buscpie en ellos rectitud moral, pero no cabeque la rectitud moral deje de exigir la intelectual : puédese en efecto pensar bien y querer mal, pero no pensar mal y querer bien(121 y 191). 1587. He llamado corrompidas aquellas sociedades enque van decayendo la nocion y el amor del órden ; porque en este decaimiento consiste propiamente la corrupcion. Puede muy bien un pueblo bárbaro tener en lo exterior defectos mucho más graves que una sociedad culta, y sin embargo hallarse en mejor situacion , sólo con que haya recibido gérmenes de perfeccionamiento social miéntras que la sociedad culta haya sofocado los que tuviese. 1588. Y por aquí se ve con cuánta razon he distinguido tambien entre el estado bárbaro y salvaje, por más que en el lenguaje comun se confunda el significado de estas voces, sobre todo cuando se las usa como adjetivos. La filosofía, cuyo lenguaje puede decirse que no admite sinónimos, distingue con evidente claridad esos dos estados, y hasta la misma Enciclopedia francesa, tan de ordinario superficial y aun inexacta en el lenguaje filosófico, distingue entre sauvage y barbare: todos nosotros llamamos bárbaros á los invasores del Imperio Romano , y no los llamamos salvajes; y bárbara también , no salvaje , llamamos á la Edad Media (a). En otro lugar más oportuno veremos los caractéres que distinguen al salvaje del bárbaro; por ahora bastará con lo dicho para entender que bárbara llamamos á la sociedad en que los principios morales de sociabilidad están á punto de brotar y crecer, pero que no producen todavía aquella cultura exterior propia de pueblos civilizados; y salvaje llamarnos á la sociedad en que esos principios, á falta de toda fuerza y toda luz, han perdi- (a) ...«La perfeccion especial de aquella Edad consiste en que era una barbárie junta con causas preordenadas y activs de progreso. (RowaoNosi, Ist. di civ. t. I, p. 433.)
— 260 do aquella energía para desenvolverse á que tiende per se toda verdad. Nada hay que explicar sobre la inmovilidad, carácter notoriamente distintivo de las sociedades orientales, y tan monstruoso para el europeo. El exámen pues del proceso social nos ha suministrado las siguientes nociones : del movimiento material hemos sacado las ideas de tribu, pueblo, gentes; del movimiento intelectual, considerado en sus dos fines y en sus tres respectivos modos de realizarse, hemos sacado las ideas de sociedad civilizada y bárbara, de corrupcion grosera y culta, de inmovilidad moral y total, y de estado salvaje. Vamos ahora á examinar las causas de este vario movimiento social. § II. CAUSAS DEL DOBLE MOVIMIENTO SOCIAL. SUMARIO. 1589. Division.-1590. El movimiento de civilizacion es en las sociedades adventicio :-1591. puede tener causa estable ó progresiva: 1.° conservacion de los principios morales; 2.° fecundacion de los mismos:-1592. Rechicese cí fórmula la causa de progreso social en la civilizacion. .1593. Causas de movimiento en órden á la cultura.-1594. Tradicion por vía de educacion;-1595. Invencion: procede de ciencia,-1596. animada por conocimiento.-1597. En que estados de sociedad son más activas esas causas. Aplicacion. 1589. De la causa del movimiento material nada hay que decir, pues es evidente como fundada en leyes fisiológicas: la familia se perpetúa materialmente por ley constante de la naturaleza (1118-1594). Tócanos pues únicamente examinar cuáles sean las causas de que la sociedad al multiplicarse, ora progrese, ora se estacione, ora en fin decaiga en órden al bien honesto y al bien Y corno que la tendencia hácia un bien cualquiera nace de cono-
— 261 cer con certidumbre el objeto respectivo, y de conocerle en calidad de tal bien, hallaremos que la sociedad se moverá hácia lo honesto y lo útil segun conozca qué es honesto y qué es útil, y segun vea su bien en lo uno y lo otro. Lo que debemospor consiguiente examinar es las causas de ese doble conocimiento. Empecemos por las primeras. 1590. No es cierto, como ya lo notó Romagnosi (LXXII, 245 y sig.) que los principios de honestidad y de órden, sean connaturales en nosotros, no; al contrario, en la actual degradacion del corazon humano, lo que nos es connatural es mirar con aversion aquellas verdades morales que combaten nuestras pasiones, y buscar sofismas para impugnarlas hasta ea sus primeros principios. De donde se sigue que no solamente no germina espontáneo el bien en las sociedades humanas , sino que aun implantado en ellas por extraña mano, fácilmente, como dice el mismo Romagnosi (a), se marchita y desarraiga. Esta verdad nos muestra como ley constante que toda sociedad en que los principios de órden no tienen un apoyo inmoble, tiende, dada la actual corrupcion humana, á perder la civilizaclon; y por el contrario, toda sociedad que haya recibido de cualquiera fuerza ilustradora los verdaderos principios de órden, necesita, para'no perderlos, cimentarlos en alguna base inmoble. Cierto es que con ligarse á la inmovilidad, pierde las ventajas del progreso; pero no lo es ménos que si deja libertad á los ingenios para disputar sobre los principios en vez de aprovechar la luz que de ellos emane, corre peligro de'sepultarse en mayores tinieblas, y despues dudar de los principios mismos (899). Solo un caso veo en que podria dejarse libre al ingelio humano para explorar nuevas regiones en el mundo moral; y es cuando quiera que un magisterio indefectible hubiese, no sólo manifestado los principios, sino provisto ademas al hombre de (a) Véase el t. II, pág. 239 y sig. Véase Cambien el cap, 3 de Gro- BERTI (Introduc, etc., t. I, pág. 103 y sig., y 343 y sig.
— 262 — una asistencia perpétua que le salvase de extravío: sólo entónces, digo, es claro que las humanas investigaciones podrian sacar incesantemente de la Revel acion primitiva consecuencias fecundas, sin miedo de error en las deducciones ni de oscurecimiento en los principios . 1591. Dos pueden por consiguiente ser las causas de que una sociedad profese los principios de órden social, á saber: una inmob , que conserve entre los asociados el conocimiento de esos principios, otra progresiva que los fecunde y amplie. Para conservar, bien ó mal (a), cierto número de expresiones verdaderas de esos principios, puede bastar una carta ó formulario tradicional por cuyo medio sean inalterables aquellas expresiones; y para este fin son maravillosamente adecuados el metro poético, las imágenes de los mitos, las parábolas , los apólogos, la escritura y la tipografía , los monumentos públicos y las solemnidades sagradas, medios todos de que efectivamente, cual más, cual ménos, se han servido y siguen sirviéndose todos los pueblos. Pero para progresar necesitase ademas la asistencia perpétua de un juez vivo infalible , que resuelva las discordias entre los intérpretes, y que defendiendo contra el embate de la duda los principios, condene al mismo tiempo las consecuencias de los mismos mal deducidas (b). ■MILICiil•■••■■•■• (¿t) Decirlos bien ó mal, porque conservar fórmulas sin conocer su valor ni las consecuencias que de ellas se deriven, equivale á guardar el libro del Apocalipsis cerrado con siete sellos. Así, por ejemplo, los indios y los chinos conservan en sus antiguos códices muchos ge'rmenes de verdad, pero inútiles porque no los comprenden; y así tambien los judíos y los protestantes conservan la Sagrada Escritura, pero sin saber nunca de fijo su sentido verdadero. (b) (BALBO, Med. XIII, n. 6. Napoli 1843, pág. 512) dice:—«Greciafué grande porque tuvo estos dos principios divididos en dos de sus ciudades; Roma fué mas grande porque los recogió en sólo una, y la Cristiandad ha sido y será, aun humanamente considerada, grandísima siempre porque posee en sí misma, mejor que ningun Estado, nacion congregacion de naciones, equilibrados estos dos principios de conservacion y de pregrcso.» Tambien GIOBERTI (Introd., cap. 3) dice que la
— 263 1592. De aquí veremos surgir tres consecuencias pra'eticas relativas á los efectos que en cada sociedad ha deproducir el vario modo con que posea los principios de órden, á saber : 1.° Cuando estos principios no duran en la sociedad másque única mente por individual adhesion de los primeros que los bebieron en fuente pura, tenderán á perderse por ignorancia si falta cultura, ó por escepticismo si aun habiendo cultura, se los deja poner en discusion. 2.° Cuando la sociedad no profesa ni sostiene los principios de órden sino únicamente por medio de libros canónicos ó de tradiciones sociales, esos principios quedarán estacionarios, y la sociedad tendrá que prohibir toda interpretacion progresiva de ellos, so pena de perder su sentido verdadero y desgarrar su unidad primitiva. 3.° Cuando la sociedad tenga un intérprete auténtico é in falible de esos principios, podrá progresar con ellos sin quitarles unidad ni verdad (a). Reducidas á brevísima fórmula estas consecuencias, pueden enunciarse así: La civilizacion social bajo el influjo del individualismo, es DECADENTE; bajo el influjo de autoridad muerta, es ESTACIONARIA; bajo el influjo de autoridad viva, es PROGRESIVA. Entiendo que esta fórmula lleva en su contextura misma una cierta evidencia, pues indudablemente el individualismo produce disolucion social, la fuerza muerta produce inmovilidad, y la fuerza viva produce movimiento (b). Dé aquí pues las causas inmovilidad de la Iglesia, léjos de perjudicar á, los progresos de la civilizacion, es necesaria para producirlos lo propio en el órden espiritual que en el material. (a) La ciencia de los judíos nos ofrece estos varios estados. En los primeros tiempos fué mera tradicion: cuando el pueblo se paganizó, fué asistido por los profetas; y cuando despues se quedó durante 400 años sin profetas, vió surgir las varias sectas de Fariseos, Saduceos etc. (BUTTLE, Hist. de la Phil. mod., t. I, pág. 493 y sig.) (b) Es decir que los que llaman oscuranavta al católico porque admite una autoridad moderadora de las humanas disputas, miran c DMO causa de paralisis de la civilizacion lo que cabalmente es condicion ahsolutamente necesaria de progreso. (Véase á OIOBERTT, Intlioduzzione alto Storia della filosofía, t. I., pág. 80-2j3-311 y sig.)
— 264 fundamentales, cuya aplicacion veremos en breve, de los tres modos de moverse una sociedad hácia la verdadera civilizacion. Dado que para tender á un punto es menester conocerle, y que el hombre, en su actual estado, no conoce los principios de órden de una manera que pueda obtener prácticamente duracion y progreso, es evidente que no cabe en la sociedad tendencia al órden sino á proporcion que en ella existe ora un principio inmoble que conserve los principios de órden, ora una fuerza viva que los actúe y fecundice. Bien sé yo que esta teoría ha de chocar á mucha gente preocupada; pero ¿qué remedio? si la doctrina es verdadera, no he- * mos de callarla por miedo ó por lisonja. Y en cuanto á la verdad de la doctrina, es tan evidente que sus adversarios mismos tienen que darla por supuesta en el instante mismo de negarla. ¿Qué otra cosa en efecto suponen, cuando tanto encarecen los progresos del hombre en la sociedad y por la sociedad, sino que el hombre para progresar necesita de la sociedad que depositando en su mente los gérmenes del antiguo saber, le ponga en aptitud para fecundarlos? Y cuando forman en la sociedad algun instituto nacional para el progreso de las luces ¿en qué se fundan sino en la persuasion de que asistiendo á la misma sociedad con la autoridad constante de un saber más vasto y profundo, la comunicarán y asegurarán unas luces que de otro modo no podrá adquirir? (a) Y cuando afirman que la imprenta ha hecho imposible el regreso de la barbárie (b), y ha puesto en vías de progreso el humano saber ¿qué otra cosa quieren decir con este vaticinio (a) En una Exposicion dirigida al Rey y al Consejo Real por el Obispo de Marsella acerca de la Enseñanza secundaria (pág. 5. 1854), leemos: «¿Con que la Universidad ha de ser única corporacion docente? Este plágio del lenguaje de la Iglesia, que así cabalmente llama á la congregacion de sus Pastores unidos al Vicario de Jesucristo, es muy de notar, tratándose de una institucion ganosa de ejercer tan presuntuoso dominio sobre los entendimientos que gloriándose de haber secularizado la ciencia, se atreve á apellidarse Iglesia laical.» (b) No lo cree así GIOBERTI. Véase en su obra citada, pág. 95.
265 (verdadero ó falso) sino que están ciertos de que la imprenta hará perenne la autoridad de los doctos? 1593. Luego nuestros adversarios mismos tienenpor necesaria esta autoridad perenne, y la admiten como tal aun para el progreso de la mera cultura (que no diría yo tanto ciertamente): ¡cuánto y cuánto más por consecuencia tienen que admitirla para las verdades morales, que son harto más abstrusas en la teoría y harto más árduas en la práctica! 1594. Y baste con esto acerca de las causas de civilizacion. Examinemos ahora las del movimiento social en órden á lo útil, y ante todo veamos de dónde parte en la sociedad el conocimien- to del bien útil. (903 y sig.) Puede provenir este conocimiento, ó de tradicion ó de invencion: la tradicion puede ser doméstica ó pública: la doméstica propaga ciencias y artes en los individuos; la pública les da impulso en el cuerpo social. Instrumento de una y otra es la educacion , que puede , como dejamos dicho en otro lugar (90 y siguientes), formar á los jóvenes y á los adultos. 1595. La propagacion tradicional de la cultura no exige sublimidad de ingenio ni grande actividad de movimiento intelectual; mas no así la invencion , para la cual se necesita esencialmente cierta extension de puntos de vista universales, y observacion é investigaciones constantes y laboriosas; prueba de ello que sólo florece la inveneion en aquellas sociedades donde florecen las ciencias abstractas y hay grande afan por aplicarlas (a). 1596. Pero ¿de dónde proviene este atan ? Puede provenir ora de necesidad que se siente, ora de utilidad que se espera. La necesidad sentida es el ménos noble de todos los impulsos , por ser el más animalesco ; puede ser exigencia de naturaleza ó de (a) «Quiérese que el pueblo no solamente, etc... sino que ademas esté ilustrado... para promover en él la inteligencia y las virtudes morales... El genio de las artes mecánicas es de suyo casto y sobrio; no será ciertamente la sed de goces materiales quien le inspire.» (VILLENEUVE BARGEMONT, Econ. Polít., pág. 68.)
266 — costumbre; por ejemplo, la comida es necesidad natural, y el tabaco y el café lo son consuetudinaria. Claro e3 que esta segunda especie de necesidad puede ser destruida por hábito contrario, sobre todo en el cuerpo social ; mas no así la primera, la cual por consiguiente en toda sociedad, aun la más ruda, será un elemento perpétuo de ese género de actividad comun á los animales. La utilidad que se espera es ya impulso propio de sociedad más culta , en la cual entendimiento , razon é imaginacion se lanzan á los espacios de lo porvenir, y previendo el bien que pueden reportar de fatigas y cálculos que de presente no ofrecen sino grave molestia , la arrostran denodadamente con la esperanza del bien futuro. 1597. Hé aquí pues en resúmen los elementos de la cultura, á saber : tradicion, que repite privada ó públicamente las lecciones de los siglos pasados , é invencion que las dilata con la amplitud y asiduidad del estudio ; una y otra estimuladas por aguijon de necesidad ó por esperanza de utilidad. Ahora bien, ¿en qué circunstancias y con qué resultados se ejercitarán estas fuerzas provisoras de la sociedad? Pues en una sociedad ruda ó entorpecida, por lo mismo que la tradicion no ha menester de estudio ni energía, la cultura será tradicional, y recíprocamente la misma tradicion irá cada vez más condensando la rudeza y entorpecimiento de esa sociedad. Por el contrario la invencion, que requiere ya estudios abstractos, hallará campo favorable al progreso en una sociedad espiritualizada por principios de órden; pero como quiera que el movimiento material proviene principalmente de los impulsos del hombre sensitivo, sucederá que en esa sociedad la inventiva respecto de materias de mera cultura será ménos emprendedora y eficaz , sobre todo miéntras que la dilatacion misma de las ideas no haya hecho conocer vivamente el estrecho vínculo que entre sí enlaza los elementos todos del mundo moral y del material (a). (a) En una sociedad poco adelantada suele no conocer :e la ventaja
267 1598. Dedúcese de aquí que las naciones civilizadas tenderán á los estudios abstractos , pero favoreciendo al par losprogresos de las ciencias y artes materiales, á proporcion, ora de las verdaderas necesidades sociales, si el órden es en esas naciones perfectísimo, ora de los caprichos, gustos y necesidades facticias si por el contrario predomina en ellas la sensualidad, como sucede en toda sociedad que comienza á corromperse. Las naciones bárbaras, que tienden á la civilizacion por virtud de gérmenes de órden moral fuertemente arraigados en su seno, sentirán poco la necesidad de artes y comodidades á que no están acostumbradas, y se entregarán con ardor á los estudios abstractos, desdeñando todos los denlas. Las naciones estacionarias en la civilizacion promoverán las ciencias materiales y las artes á proporcion del mayor ó menor grado de estabilidad y rutina que las hace inmóviles; serán incapaces de inventar cosa alguna , sólo y medianamente aptas para remedar, pero per se inclinadas siempre á empeorar lo mismo que remedan. Las naciones salvajes , por último ineptas para inventar ni para conservar, no conocerán otras artes sino las precisas para satisfacer las necesidades más groseras de apetito y defensa. 11.11•11.q■••~ que de las artes puede sacarse para abrir camino á la verdad, para socorrer á la miseria, conmover los afectos, asegurar la vida, etc. 1)e aquí que la cultura vaya por naturaleza en pcs de la civilizacion, por lo cual no es extraño que la sobreviva algun tiempo (459, LVIII).
268 § III. INFLUJO RECÍPROCO DE ESTE VARIO MOVIMIENTO. SUMARIO. 1599. Problema: ¿porqué la sociedad es progresiva,y cómo lo es?-1600. El incremento material es camino al moral.-1601. El órden social produce dos sistemas de política:-1602. política del interes, que tiende al individualismo-1603. con violencia ó con dolo: °presionó ignorancia, 1604. lo mismo bajo la forma monárquica que bajo la poliárquica.— 1605. Política del órden: compatible con toda forma:-1606. propaga las verdaderas luces de toda ciencia;-1607. Atrae á todas las gentes sociedad única.--1608. Influjo de las dos personas sociales,-1609 su antagonismo saludable.-1610. Epilogo de las varias influencias,— 1611. principio de su movimiento;-1612. resultados de su combinación. a 1599. Expuestas ya las causas del movimiento social en órden al número, á la civilizacion y á la cultura , vamos á examinar ahora el recíproco influjo de estos movimientos en el órden político: esto nos dará nuevo asunto en que admirar la sabiduría y el poder del Supremo Artífice que con unas pocas y sencillas leyes ha determinado entre séres libres un progreso necesario. Porque tal es el problema que nos ofrece la índole misma de la sociedad: progreso NECESARIO realizado por voluntades LIBRES ; problema, digo, prácticamente resuelto por la historia, y cuya solucion teórica debe darnos la filosofía. 4600. Para resolverle en sus datos más universales , consideremos primeramente los tres movimientos aislados. El movimiento material, ó séase la multiplicacion de los individuos, está bajo las leyes de las pasiones y del apetito: el progreso de la cultura está en las facultades intelectuales y en el amor á lo útil; el progreso de la civilizacion , en el sentidd moral y en el amor al órden. Por consiguiente el aumento del número no puede faltar sino en una sociedad donde las pasiones y los apetitos estuviesen completamente subyugados. Ese aumento de numero
- 275 — dad cultura , y aun precozmente adelantada , pues ya entre los Camitas hallamos á los inventores de toda especie de artes mencionados en el Génesis. Esa sociedad por consiguiente debió ser progresiva en la cultura y corrompida en la moral, como lo fueron en tiempo de su decadencia las repúblicas griegasy la romana. En cambio los principios de órden debieron formar el alma de aquella otra sociedad que el Génesis apellida de los hijos de Dios, y en la cual por espacio de novecientos años la viva voz autorizada del primer padre proclamaba, y cuando era menester, interpretaba los rectos principios sociales. En esa sociedad por consiguiente la civilizacion debió progresar con unidad armónica. al ménos miéntras aquella autoridad tan venerable animó y dirigió sus progresos. Es muy probable que al desaparecer esa autoridad fuese cuando comenzaron á decaer las sanas ideas sociales, y toda carne corrompió sus caminos. 1616. Pero de los tiempos antediluvianos tenemos tan escasas noticias que nada más podemos decir acerca de los hechos de entónces: pasemos pues á la descendencia de Noé , y examinemos el estado de la &vilizacion despues de aquella crisis portentosa en que la sociedad nuevamente multiplicada, y repentinamente destituida de unidad de pensamiento al serlo de la de lenguaje, se vió, por la fuerza misma de la primera ley social, fraccionada en varias sociedades menores (207). Aquí ya se nos ofrece el movimiento intelectual de la sociedad con sus tres caracteres, á saber: en el centro del Asia con tinúa en progreso; en el Oriente clávase en una inmovilidad prodigiosa; y en el Setentrion y el Occidente decae y se salvagiza. El hecho es notorio: indaguemos sus causas. 1617. En el centro del Asia las antiguas tradiciones tenian apoyo en la voz de Sem que durante largos años debió influir allí en el sostenimiento de los principios, y por otro lado los monumentos todos del tremendo castigo y de las tradiciones semíticas contribuyeron grandemente á retaedar la eorrupcion. Sin embar-
— 276 — go aun allí mismo se introdujo muy pronto en muchos pueblos; pero gracias á la especial Providencia de Dios que quiso salvar á la civilizacion en su centro , oyose en él perenne el oráculo de los Profetas, primero en varias naciones, (a) y luego en Israel principalmente. Allí pues la civilizacion, como sostenida por autoridad, debió ser no sólo permanente sino progresiva (1592). Y en efecto vemos á la tribu patriarcal trasformarse en sociedad política, y llegar insensiblemente, bajo el poder de sus primeros monarcas, al ápice de la cultura. Infiel luego á la ley, vé esa sociedad retardarse los progresos de su civilizacion, así como sus desventuras políticas destruyen los monumentos que la atestiguan; pero mantiene perpétuamente en su seno aquella autoridad renovadora que habia de llevarla á madurez en el cristianismo (CXVI, 1415), y que entre tanto va restituyéndola siempre bajo varias formas á las vías del órden. 1618. Volvamos ahora los ojos al Oriente y al Mediodía: China, las Indias y el Egipto nos ofrecen un fenómeno singular: son el centro del saber pagano, y sin embargo su inmovilidad es portentosa. ¿Cómo así? ¿Cómo la humana inteligencia, capaz per se de tentar siempre vías nuevas, está aletargada allí donde aparece más potente, y mejor dispuesta por su saber mismo á progresar (859)? Mi escasa erudicion no se aventura á decir que este problema haya sido apreciado en todo su valor ; pero sí diré que en los pocos autores que he leido, ninguno he hallado que le resuelva, dado que siquiera le plantee : todos veo que se limitan á invectivas ó lamentaciones sobre el letargo oriental, dando por supuesto el hecho y deplorándole como una desgracia de aquellas gentes destituidas del ingenio europeo. Y sin embargo paréceme procedente sostener que cabalmente por haber guardado aquellas regiones el legado de la sabiduría antigua, se han quedado inmó- (a) En efecto, la Sagrada Escritura nos enseña que no sólo Abran., sino Job en Arabia , Faraon en Egipto, Melchisedec en Salera , y Balaam en Madian oyeron oráculos celestes. -
277 viles; y que por haberse quedado inmóviles, han guardado aquella herencia. 1619. En efecto, tan luego como aquellos pueblos se ale- e, jaron del centro del Ásia, del oráculo de los profetas y de los monumentos primitivos, á poco que supiesen, debieron ver claramente lo necesarios que al bien social eran los principios de órden, el inevitab l ie riesgo que correrian si se los dejaba entregados á las disputas, y sin embargo lo indispensable que era, digámoslo así, labrar sobre ellos si habian de progresar entre los hombres (899-1590 y sig.) Sujeridos pues por su misma sabiduría, debieron aquellos pueblos vincularla á fórmulas de inviolable rigidez; así guardaron en sus libros sagrados una fuente perpétua de verdades, aseguradas sin duda contra un olvido total, pero no explicadas ni totalmente comprendidas. Causa primitiva y necesaria , pues, de la inmovilidad de civilizacion en los pueblos orientales (a) no fué otra sino el faltar á su sabiduría una autoridad perenne: causa digo necesaria, porque de no haberse clavado el Oriente en esa inmovilidad, habría caido en aquella sima donde cayeron los pueblos europeos, reducidos primero á estado salvaje, y luego por obra de aquella civilizacion que les restituyeron los temósforos orientales, sepultados de nuevo en la corrupcion más vergonzosa. 162 O La inmovilidad del saber social basta ya de por sí á explicarnos la de la cultura intelectual y la de las artes que , engendra; pues el genio de la invencion se estanca y paraliba, como ántes hemos dicho (1597-1598), allí donde la inmovilidad ataja todo impulso á las especulaciones abstractas. Otras razones tambien hallamos en la índole social que nos explican esta segunda parte del fenómeno, á saber : tan luego corno las nociones de lo verdadero y lo justo se ciñen rígidamente á un formulario (a) Sobre la inmovilidad de la India y de la (;Itina L'am,e las - 11 - cditaciones X y XI del Conde Blux,o, el cual ademas en la XIII edicion napolitana) observa que «la movilidad d3 la filosofía y de las »instituciones en Grecia se debió á no existir allí casta sacerdotal,»
2T1 — invariable , muy pronto, para la variable movilidad de las generaciones sucesivas, no es ese formulario más que un tema de eruditos (a), necesitado de comentarios é interpretaciones agudísimas de ingenios dedicados á meditar y explicar. Y hé aquí el origen de la casta sacerdotal , forma constante de casi toda la sociedad en el Oriente. Pues consideremos ahora á esta clase privilegiada , oráculo de los pueblos, privada de aquellos auxilios sobrenaturales y de aquella autoridad renovadora, que en el pueblo de Dios suscitaba sacerdotes y profetas superiores á todos los alicientes terrenales ; consideremos, digo, á esa clase árbitra de monarcas y de súbditos, de riquezas y de honores, de inteligencias ciegas y de voluntades sometidas, y decidme si podrá eximirse de las pasiones más indómitas , la soberbia y la ambicion de mando? Dominados por estas pasiones , y encerrados al mismo tiempo por la inmovilidad de ideas en el círculo de la familia, sin posibilidad de elevarse á la noción de sociedad pública , forzosamente aquellos sábios tendían á monopolizar para sí y para sus descendientes la ciencia , dejando al resto del pueblo las artes materiales. Pero hay entre estas una que lleva consigo irresistible poder, y es el arte de la guerra , natural émulo de la ciencia social en el gobierno del mundo, Consecuencia de esto es que la casta dominadora tenga que sacar de su propio seno guerreros valerosos, (y estos no salen fácilmente de las pacíficas entrañas de sábios especuladores), ó formar alianzas con guerreros extraños, ó quizás hacerse tributaria de ellos: de todo esto se ve efectivamente en las relaciones de la sabiduría oriental con la milicia guerrera, y acaso , bien mirado el asunto , se hallará que allí donde el sábio era más guerrero, fué ménos contemplativo, y que donde fué más contemplativo, era ménos guerrero. De todos modos es lo (a) Á los tres siglos de haber escrito DANTE, y eso que lo hizo en lengua vulgar, era ya para el vulgo un enigma; mucho más aun lo es la lengua latina de los clásicos.
279 — cierto que en Oriente la ciencia social produjo ó rigió á la fuerza armada, y la tuvo e strechamente unida consigo. 1621. De esta coalicion entre sacerdotes yguerreros en una sociedad estacionaria, donde ninguna autoridad viva reanimaba la práctica del bien y de la justicia civil, debió ser y fué , en efecto, resultado necesario que la autoridad de los sábios defendiese moralmente el privilegio de la fuerza á condicion de que esta defendiese el monopolio de la ciencia: y hé aquí erigida en institucion social la casta militar defensora de la sacerdotal y moralmente sujeta á ella (a). Cimentadas una y otra en el sistema de inmovilidad, defenderánte por interes , y el pueblo las acatará por supersticion y por rutina. Dividid luego en libres siervos á este pueblo materializado; sometedle á histituciones dictadas á la ambicion por la ciencia para clavarlo en una irremediable monotonía; y ahí teneis el tipo universal y el despotismo rígido de las castas, adorado por el tnismó pueblo víctima de él. Tales son los elementos (b) que uniformemente hallamos en los Brahmines, Ketrias, y Sudras de las Indias, y en los Gaiteros, Asgares, Sebaisas y Ánuouecos de la antigua Persia (c): en cuanto á los Parias, eran cosas, no personas, como los esclavos en Occidente, y nada representaban en la sociedad (d). '1622. ¿Y cuál es la íntima causa metafísica de esta forma social? Bien mirado, las castas nos dan un compuesto de iliptovilidld y de progreso, una especie de aborto de las fuerzas 1)-- ductivas de civilizacion. Toda sociedad en efecto tiende á sulxii- (a) Véase á CANTÚ. (Hist. univ., t. 2), cuya teoría es muy semejante á la nuestra.' (h) La clivision de castas puede siempre reducirse á estos elementos, á saber: Sacerdotes, militares, propietarios y vu&io. En las tres primeras hallamos los tres elementos de superioridad social (460 y sig.), y en la última el elemento de la dependencia, que consiste en no tener supe - rioridad alguna de hecho (626), sino meramente Are f g zas quo , vender en provecho ageno. (Véase á, CANTÚ, t. I.) (e) CANTÚ, t. 3, pág. 16. (d) lb., t. 5, pág. 53 y sig,
--280-- viflir las operaciones de sus miembros á fin de perfeccionarlas (748); pero esta subdivision supone que el espíritu doméstico ha pasado ya á formar espíritu público, y que los individuos asociados ven en el todo mayor un nuevo sér, de cuyo bien depende el bien doméstico (702 y sig.) Y como quiera que la inmovilidad intelectual, impidiendo aquella transicion, hace imposible percibir este bien, resulta de aquí que cuando la sociedad ya multiplicada necesite distribuir los cargos, estos han de ser una especie de patrimonio doméstico, pues que ni en las inteligencias de la sociedad halla la nocion relaciones públicas, ni en las voluntades por consiguiente la tendencia respectiva. Y efectivamente en la China, donde la familia es una sola, las artes en su inmovilidad no son tan hereditarias corno en la India, donde la sociedad mayor se compone de varias familias (a). La casta es pues un producto de la inmovilidad de las ideas domésticas , junto con la inevitable multiplicacion de los individuos y con la natural division de los cargos sociales. Al afirmar como un hecho notorio , la inmovilidad oriental, y al darle por fundamento la inmovilidad de las doctrinas, pudiera creerse por alguno que nuestro aserto es no sólo gratuito sino positivamente falso y desmentido por los modernos descubrimientos, que hallan una grande elaboracion filosófica en los libros sagrados del Oriente. A esto respondo que esas filosofías orientales son un secreto, sin influjo alguno en la muchedumbre, la cual no tiene sino doctrinas inmobles que profesa ciegamente. El genio de las especulaciones fuera del Cristianismo es esencialmente inerte (b); y de hecho el filosofar del Oriente no cambia en un solo punto los influjos políticos (le la inmovilidad doctrinal del vulgo. 4 623. Tal es el último resultado del saber estacionario propio de la humanidad abandonada á sí misma. Veamos ahora (a) CANTÚ t, 5. (b) Ib. , p. 171.
-- 281 qué pasa en el Setentrion y el Occidente. Aquí el antiguo saber no está vinculado á monumentos inalterables: las letras, sea cualquiera la causa, aparecen demasiado tarde en esas regiones y sólo cuando el Oriente se las envía: quizás el clima ménos risueño, y en la zona más setentrional ingrato y duro, gastó las fuerzas de sus moradores en desmontar aquella tierra viren g que acababa de salir de las aguas del Diluvio, y separó entre sí las tribus á gran distancia, incomunicándolas absolutamente. Sea de esto lo que fuere, y explíquenlo como quieran los eruditos investigadores, es lo cierto que desde la Escitia al mar británico el Setentrion fué todo salvage; y aun la Grecia misma tiene por tales á sus primeros pobladores, hasta que los hubieron civilizado las colonias de Fenicia y del Egipto. Al pasar desde el Norte de Europa á la Ámérica b9real, se hizo sin duda más rudo el estado salvage, y se perdió casi toda memoria de civilizacion; pero en la América austral, de quien fueron primeros pobladores los Asiáticos por la vía del Océano, debió conservarse algun resto de civilizacion estacionaria. Y es en efecto muy de notar que en la Oceanía, region trasatlántica la más próxima al centro universal de la civilizacion , se hallen los salvages ménos incultos de cuantos hasta hoy han sido descubiertos por los europeos. 1624. Los primitivos orígenes, pues, de los pueblos, nos ofrecen una correspondencia entre los tres estados del movimiento social y las varias circunstancias de las varias sociedades, á saber: progreso allí donde se han conservado vivos los principios sociales bajo una autoridad viva ; inmovilidad allí donde, secuestrados de la inteligencia , han quedado en la tierra infecunda de la letra muerta; decadencia allí donde privados de todo asidero, se han visto abandonados á las fluctuaciones de la especulacion individual ó de las familias dispersas (1592).
§. II. SOCIEDADES ANTIGUAS. SUMARIO. 1625. China, sociedad patriarcal, templada por la magistral.--1626. India, senatoria bajo influjos domésticos y escolásticos.-1627. Persia, militar bajo influjo espiritual —1628. Egipto, espiritual, pero bajo influjos militares y europeos.-1629. En Occidente, carácter general la independencia.-1630. Diferencia entre agitacion y progreso.-1631. Antagonismo entre civilizacion y cultura: sus causas.-1632. Tres estados del movimiento en Europa;— 1633. variedades respectivas de gobiernos.— 1634. Despotismo militar, consecuencia última del individualismo. 1625. Tan menudamente corno lo permite la índole sumaria de nuestro trabajo , vamos á recorrer las más conocidas entre las antiguas sociedades. Comenzando por China , vemos allí una legislacion tan impregnada de la idea de familia que aquella monarquía inmensa parece más bien una sola sociedad doméstica, cuyo padre es el Hijo del Cielo (a): esto hace sospechar si aquel imperio fué poblado en.efecto por una sola familia emigrada allá del Occidente. Como nacido de la idea de familia, monárquico y absoluto debió ser de suyo el gobierno de los Chinos (511 y sig.). Pero en aquella monarquía patriarcal surgió una escuela que se apoderó de la ciencia moral (b): séase cual- (a) Véase á CANTú l t. 4, pag. 468 y sig. (b) Nótese que Confucio no inventó sino que consignó tradiciones antiguas que se iban perdiendo: la ciencia era estacionaria (Véase á CANTú l t. 4, y á PAUTIER, libros Sagrados del Oriente, cap. VII, art. Í). El erudito periódico Anales de Filosofia cristiana (Véase entre otros pasajes, el t IV, pág. 119; el VI, p 71, el XIII., p. 332; el XIV, p. 213: el XVI, p. 296 y 354; y el XVIII, p. 28$) ha sostenido por largo tiempo, con artículos del Sr PAnovE y , una tesis que explicarla históricamente la unidad de la familia china y el influjo de la ciencia tradicional en ella. Segun aquel ilustre erudito, el pueblo chino no es más que una colonia de Israelitas emigrada allí en tiempos de la cautividad de Ba-
---- 283 — quiera la causa, el hecho es que Confucio gozó de suprema autoridad científica y la dejó como legado á su escuela. De aquí nació una . sociedad espiritual , bastante fuerte para moderar el absolutismo patriarcal (550); y naturalmente debió acrecentarse su poder tanto más cuanto más ignorantes fueron de ordinario los Tártaros dominadores. Pero como la ciencia no se hereda con la sangre (547), ni se demuestra con genealogías, sucedió naturalmente que en China la aristocracia fué pasando á las generaciones crecientes, no por herencia sino por méritos personales probados, de manera que así como aquel vasto imperio por su carácter de familia fué hereditario en su jefe, así tambien en sus gobernantes, por ser procedentes de una escuela (a), fué un perpétuo curso escolástico. Por eso la aristocracia china no se perpetúa por gobierno de castas, sino por libre concurso. 1626, En la India tambien hallamos sin duda predominando las ideas domésticas: y no podia rnénos de suceder así, porque siendo la familia entre todas las sociedades la primera en formarse, necesariamente allí donde haya moral inmóvil, ha de retener .101101.4/11110.1.14.07.1.111~. bilonia; y en prueba de esta opinion, aduce doctos cotejos entre la genealogía adamítica propuesta en el Génesis y los primeros patriarcas, á comenzar desde Fo-Hi, mencionados en los libros chinos, y añade comprobaciones lingüisticas é históricas. Admitiendo esta hipótesis, tendriamos que la unidad de familia en China no seria sino un reflejo de aquella otra tan estrecha que hace de Israel, hasta cuando está disperso, una sola familia; así como el respeto á las tradiciones y á los sábios, depositarios é intérpretes de ellas, no seria sino reflejo de la antigua veneracion de los Israelitas al sacerdocio depositario de la ley, trasformado entre los chinos en mera escuela cientíticapor haber abandonado aquella especial providencia que durante la vida de la Sinagoga conservó á la tribu sacerdotal. Aun en otros pueblos vernos que para los judíos la autoridad del ::3acerdote ha sido reemplazada por la ciencia del Rabino. (a) «La China, (dice BAI,Bo, Med. etc. XI, 1)4 2 7. 408 e ), parece; haber »sido la tierra de los Colegios y de la tiranía del pedantismo literario, »aun en los tiempos mismos que á otras regiones doro inahan las c »y las tiranías sacerdotales.»
— 284 mucho de la moral doméstica (a); pero de resultas de ser varias y numerosas en la India las familias celosas de su unidad doméstica (b), flaturalmente á la propagacion tradicional de las artes presidirán el espíritu y las formas de la :casta, es decir , de la tribu dedicada al arte (1594). Aquí sin embargo hallamos un antagonismo entre los sábios dominadores, que no quieren que la ciencia sea un patrimonio hereditario (547), y las ideas domésticas, que por el contrario tienden á monopolizarla. Resultado de ese antagonismo será la casta de los Brahmanes , nacida de dos elementos y dotada de dos caractéres correspondientes, á saber: la familia y la escuela: el amor de familia hará que el Brahman eduque celosamente en la ciencia á sus hijos ; pero el celo del monopolio científico y la índole propia de toda escuela estorbarán que la preeminencia científica se convierta en juro de heredad (547): el Brahman , pues , no lo será por su cuna , sino por sus estudios y por sus pruebas (c). 1627. Corno nuestro ánimo no es explicar la historia sino observar las teorías sociales en su aplicacion á los hechos, vamos tocando apénas y como de pasada aquellos caractéres sociales más evidentes y de más bulto. Volviendo ahora los ojos á las regiones occidentales, hallarnos en nuestro camino á los Asirios, Persas y Medos, y dominante entre todos ellos el carácter uniforme de los pueblos orientales, es decir, la ciencia tradicional: vemos á los Magos herederos de ella (d), y que á nombre de la (a) Sin quitar su mérito á los antiguos legisladores que tanta porcion de sus leyes consagraron á ordenar la familia (CANTú, t. Il, páginas 92 y 101, y en otros pasajes), creo no obstante que se debe dar todo su valor á aquella primitiva ley social en cuya, virtud toda sociedad toma de otras anteriores sus formas constitutivas (444). (b) Carácter propio de los Afq ahnes, dice la ENCICLOPEDIA ITALIANA, es su poca unidad política por causa de la grande adhesion que profesan á su tribu. (e) «No son sábios ó sacerdotes natos, sino que con una série de ri- »gorosas ceremonias, etc.» (CANTú, t. II, pág. 163). (d) Zoroastro mismo no inventó sino que reformó «corno lo demues-
— 291 — la eivilizacion en medio del más abyecto de los pueblos (a). Mlá desde Palestina el Reparador del universo proclama, no constituciones ni códigos, sino unos cuantos principios morales, comp lemento (b) de la civilizacion hebrea; los inocula en el corazon de los creyentes por obra de gracia sobrenatural , y crea en las Catacumbas una sociedad viva que del cadáver putrefacto de Roma gentil iba á sacar la civilizacion cristiana (e). Ya en otro lugar (1417) y sig.) dejo examinadas las relaciones políticas entre estas dos sociedades, y he demostrado cómo en la sociedad católica existia el verdadero principio de la libertad y de la reaccion social (11 . 16), que el Sr. Guizot no sabe descubrir en ella, pues que no sin contradiccion, se lo adjudica como mérito propio á la salvage independencia germánica. (1652 y sig.) Pasemos, pues, por alto la edad de los Césares, tan superiormente retratada en pocas líneas por el verídico y erudito Cantú (d), y por entre las ruinas que en todas partes fué amontonando el torrente de la invasion setentrional contemplemos un instante la creacion de un mundo totalmente nuevo. Aquí Guizot , á despecho de su protestantismo, ha sabido conquistar títulos á. la estimacion y respeto de los sabios, pues sin echar verdaderamente á un lado todas sus preocupaciones de secta, que á veces le hacen aparecer como ignorante de lo que sabe muy bien, expone con cierta lealtad los merecimientos de la Iglesia Católica durante aquel periodo inicial, y aun la defiende contra los cargos de ambicion y avaricia que tan absurda como calumniosamente le ha prodigado la impiedad del siglo XVIII. El Sr. Guizot mismo va pues á darnos la idea de aquel periodo (e) , reproduciendo nosotros (a) Véase á GIOB:RTI, Introd. etc. t. II, págs. 377 y siguientes. (b) «Non veni solvere, sed adimplere.» (c) GUIZOT, Civ. franc. Lec. 3 y 4, y en la página 227,, (d) Historia universal, t. V. (e) Civilizador francesa, lección 30. y sig. y 390
292 cuanto él dice, al ménos en aquellos pasajes donde sus preocupaciones no le alucinan. 1656. Tres elementos descubre en el seno de la época que precedió á la invasion setentrional, á saber: el Imperio, la barbárie que lo asoló, y la Iglesia que lo restauró. En el Imperio existía un poder central, un organismo administrativo, y el elemento municipal : en la sociedad germánica habia dos especies de tribus; la sederdaria, que era cuasi patriarcal, y la guerrera, sociedad desigual voluntaria : en la Iglesia por último habia unidad perfectísima de inteligencia, que era principio de portentosa fuerza social. '1637. ¿Qué produjeron estos varios elementos al ponerse en contacto e i Primeramente, cuando el caudillo bárbaro atravesaba con sus hordas de voluntarios las tierras del Imperio, llevaba en su mente dos formas de sociedad , á saber : la tribu patriarcal y la tribu guerrera: en favor de esta ocurrióle dividir entre los más ilustres combatientes las tierras conquistadas; y subdividiendo luego cada cual de estos su lote entre los guerreros inferiores de su privativa clientela, fundaron una série subordinada de feudos sin otra obligacion respecto del supremo Jefe coman que la de asistirle en la guerra , y en todo lo demas dependientes absolutamente de su propio y especial señor, conforme á las ideas de sociedad doméstica nacidas de la tribu patriarcal. Pero esta sociedad germánica, al ponerse en contacto con el inundo romano, sentia tanto más su influjo cuanto mayor era la cultura del Imperio comparada con la de los bárbaros; y hé aquí cómo las ideas de unidad social y de necesario organismo respectivo engendraron en la mente de los bárbaros las formas monárquicas de la sociedad, al mismo tiempo que la idea del municipalismo romano iba calladamente preparando la formacion de los Comunes (a). Pero todo este monton de sociedades diversas, y (a) En estas doctrinas de GUIZOT se vé una aplicacion minuciosa, y
293 aun opuestas, habla menester, para fundirse, de una especial actividad y energía : y tal fué • el elemento que le suministró la Iglesia. 1638. La Iglesia en efecto, con divinizar la autoridad soberana , la hizo sagrada ; con sublimar al cristiano por el bautismo, y con reclutar en todas las clases el sacerdocio, ennobleció al pueblo; y con marcar á todos los fieles hermanados un fin sobrenatural , congregó en sociedad única á todas las gentes. Es decir, con la unidad de principios religiosos adunó las ideas monárquicas, la igualdad civil, la civilizacion europea y universal, dotándonos de todos estos bienes por intermedio de la sociedad feudal y del Sacro Imperio, que fueron primeros bosquejos de aquellas instituciones (1360, CXLIII). Explicada ya de ántes y por menor , á la luz de nuestros principios teóricos , la índole de la sociedad cristiana (1410 y sig.), nos abstenemos de repetir aquí lo dicho sobre este punto , y limitándonos á lo relativo á la civilizacion , nos bastará con observar cómo desde el instante que la Iglesia presidió al movimiento social, la civilizacion estuvo en progreso perpétuo: hecho por cierto notabilísimo que demuestra cuánto influye en los progresos de la civilizacion la asistencia de una autoridad perpétua (1590 y sig.) 4639. Tal es el carácter coman de todo aquel periodo; pero, como atinadamente lo nota Guizot , las aplicaciones de aquella forma universal fueron varias y correspondientes á las var i as disposiciones preexistentes de la sociedad á quien se aplicaba: en Italia, por ejemplo, donde la civilizacion romana brillaba en sus restos con mayor majestad , los bárbaros , subyugados por una especie de religiosa -veneracion, la respetaron y casi se esforzaron en convertirse en romanos. De aquí que en Italia fuese más eficaz el influjo popular sobre los bárbaros conquistadores, y que imitándose la monarquía imperial, fuese el sistema feudal ménos por consiguiente una confirmacion de nuestra doctrina fundamental sobre que toda sociedad depende de hechos anteriores (444).
— 294 rígido y más limitado: de aquí tarnbien el espíritu y las formas republicanas que llegaron á dominar en la mayor parte de la Península. En España el influjo ejercido por el clero en la conversion de los conquistadores granjeó á la Iglesia una gran fuerza política, y trasfundió en las leyes visigodas el espíritu , ya que no las formas del saber cristiano y de la civilizacion moderna (a). En Francia, y sobre todo en su region setentrional, fué donde se estableció de lleno el feudalismo, junto con todas las instituciones que le sirvieron de amparo y fueron su consecuencia (b): por eso allí la monarquía , lo mismo que el espíritu popular , estuvieron durante largo tiempo en mantillas: soberanía, realeza y municipalidad no fueron durante mucho tiempo sino una mera reminiscencia romana en perpétua lucha con la anarquía y la opresion de los barones, hasta que poco á poco con prudencia y vigor fueron creciendo y domeñando á la aristocracia feudal. Esta gozó de mayor consistencia en Alemania , donde por ser electivo el imperio y hallarse perpétuamente en consecuencia á merced de sus grandes vasallos, no pudo jamas convertirse en monarquía (c); y por lo tocante al pueblo, tampoco llegó á formar jamas una masa única , merced sin duda á no haber sido nunca trasformado por graves alteraciones políticas. Observaciones análogas podríamos hacer sobre el feudalismo en las (lemas regiones de Europa; pero figúransenos suficientes ias ya indicadas para que el lector comprenda cómo, con la historia política de cada nacion en la mano, podríamos ver en todas ellas el vario influjo de cada cual de los tres estados de civilizacion, el de la lucha entre los principios sociales y el individualismo de las pasiones, el de las formas preexistentes, y el del hecho asociante, que poco á poco se ha ido modificando en las sociedades ulte T áores Pero la necesidad que tenemos de ser bre- (a) Gurzo'r, Civ, Eur., pág. 82. (b) Como por ejemplo la caballería palatina, el espíritu doméstico, la altivez de los feudatarios, las Cruzadas, etc. (c) Véase á Ilt:I.LER, Hist, Univ,, t. II.
— 295 -- ves, nos hace apresurar el paso para llegar á los últimos periodos de la sociedad contemporánea. 1640. Al abrazar con una sola ojeada, y á la luz de la civilizacion, estos últimos periodos, vemos en ellos dos grandes acontecimientos que ligando una con otra la edad antigua, la media y la moderna, nos ofrecen, en el Sur de la Europa oriental el triunfo de la civilizacion europea, y en las regiones setentrionales el teatro de una nueva lucha: trofeos de aquel triunfo son el Islamismo atajado en su furiosa carrera y el espíritu católico dominante; protagonistas de esta lucha son la Reforma, ó séase la independencia individual. Estudiemos por separado cada cual de esos dos hechos. 1641. ¿Qué cosa es el islamismo en punto á civilizacion? Pues es una sociedad estacionaria, con su Koran heredero de la inmovilidad y de las doctrinas orientales y judáicas, salpicadas de un cristianismo muerto, y todo ello absolutamente inmutable y encomendado por añadidura á la ignorancia y á la cimitarra (a). Pero esta sociedad, estacionaria en los principios morales, y por consiguiente tan incapaz de progresar en ellos como de perderlos del todo', nace con la creencia de que le asiste la autoridad de un Profeta, que le confiere la mision de hostilizar al universo y dilatarse con la fuerza. De aquí un elemento de progreso material, que durará tanto (547) cuanto dure la credulidad de aquellos bárbaros (b). Merced á ese progreso, penetra el islamismo en las regiones más cultas del Asia Occidental y del Egipto, recibe los influjos de aquella cultura (c), y por un momento la ig- .411101..••••■■••••••*11~1~~~1~~~1. (a) Véase sobre esto la ENCICLOPEDIA ITALIANA; art. Alcoran. (b) En vano Mahornad II se esforzó todavía en ver de reanimar la moribunda llama del fanático entusiasmo de aquella gente. (Véase á HENRION, Historia universal de la (c) En tiempos de Mairoma, los Árabes no tedian Gramática. (Véase á MULLER, t. I.): los Califas mandaron traducir las obras de los autores griegos. (Ibid.)
- 206 — norancia mahometana llega á brillar con luz ajena, reflejo del paganismo griego y del filosofismo alejandrino. 1642. Pero esa cultura no se apoya en civilizacion alguna progresiva, y de aquí que en breve se inmovilice y aun decaiga, sin alcanzar mayor altura que la bastante á satisfacer las necesidades (1596) de una moral voluptuosa y belicosa. Y en ese punto vemos la Media Luna clavada durante tres siglos, sin plenilunio y sin ocaso, por más que en sus confines mostrábase refulgente el esplendor de la creciente civilizacion europea: la voz del Profeta sepultada en las páginas del r j(oran, resonando apénas en unas cuantas prácticas materiales y unos cuantos preceptos, enclava la unidad social en un escollo inmóvil, y durante tres siglos los Sultanes duermen al amparo de los Genízaros en el serrallo, miéntras sus hordas vencedoras saquean las regiones conquistadas sin que ni despunte una centella de órden social ni se derrumbe el coloso del despotismo mahometano. 1613. Sin embargo, en el hervor de sus comienzos habla logrado invadir á la vecina Europa. ¿Cómo la encontró en su primer empuje? ¿cómo la dejó en el último? Pues encontróla por de pronto en las regiones del Imperio Bizantino degradado por un cisma fatal que, esterilizando los influjos de la unidad cristiana, puso en decadencia crónica á la sociedad cristiana con privarla de autoridad que la asistiese: y allí triunfó el islamismo. Pero ese triunfo, no lo perdamos de vista , es mero progreso material (1651); el islamismo conquista no á hombres sino á esclavos; las dos sociedades mahometana y griega viven no asociadas sino juntas, como el esclavo lo está con la cadena. Estacionarias una y otra en las ideas sociales; estacionarias tambien cada cual de ellas en su respectiva cultura, el Turco vencedor conserva la táctica, la poi[ica, la moral con que 'labia penetrado en Bizanzio, y el griego vencido la escritura, la literatura, los dogmas heredados de Focio, del Cerulario y del Efesino. 1644. Pero cuando el islamismo , aherrojados ya los griegos del Asia y del África , lanza su reto á la naciente civili a-
-297— don europea, encuéntrala vigorosamente cimentada en losprincipios sociales del catolicismo , cuya unidad habla engendrado á una sociedad (a) en que la cultura, progresando bajo el amparo de la autoridad (b), iba constituyendo el órden civil, político é internacional, al abrigo de una justicia teóricamente inflexible é infalible. Aquí ya el soberano era fuerte porque se le veneraba como á un sér divinizado, y el súbdito sabe que no se le puede oprimir porque es tan cristiano como su príncipe, y á veces más. El príncipe aquí es árbitro para defender todo derecho , pero no para conculcarlo; y aun en la 4rbita de la sociedad material, se vé asistido de una autoridad protectora, que le veda los excesos brutales y ampara contra la fuerza los sagrados derechos de la honestidad conyugal. Aquí en suma van poco á poco y simultáneamente ordenándose la sociedad doméstica y la pública, bajo la vigilancia constante de una autoridad que ni adula ni cede. 1645. La série de copiosos frutos de este progresivo ordenamiento no es para narrada en pocas líneas: recorred la legislacion en los varios códigos de entónces, á contar desde los Longobardos, Godos, Borgoñones, etc., hasta las Capitulares de Carlo Magno y de sus sucesores; seguid todas las legislaciones ulteriores de cada pueblo europeo, todas por lo coman compuestas con materiales del extinguido Imperio, informados por el derecho cristiano que les infundió unidad y vigor; mirad á dónde ha llegado la ciencia, con varias alternativas sin duda, pero con ardor infatigable siempre, desde el trivium y qua trivium de las primeras Universidades hasta la vastísima amplitud con que hoy abran el universo espiritual y material; comparad aquellas artes que adornan los edilicios de la Edad-Media con el refinamiento de la mo- (a) GUIZOT, Civil. Frait., 229, col. 2. (I)) ó de la teología, como afectadamente dicen ciertos filosofastros, no sé si por escarnecer á los católicos, ó para significar que son paces de especulaciones filosóficas (XXIV). El mismo GUIZOT paga tributo á esa fraseologia de las escuelas racionalistas cuando contrapone, c orno suele hacerlo ; la ciencia teolób , iixt y la ciencia illosolica.
-- 298 — derna cultura, y aquellas expediciones comerciales del Mediterráneo con estos viajes que hoy día nos trasportan en un mes á los antípodas... ¿Pero quién podrá seguir el programa de cultura europea en todas sus relaciones políticas, científicas, artísticas, mercantiles, sin palpar al mismo tiempo que todo esto es debido á los influjos de la civilicacion moral creada por el cristianismo? Él fué quien al par que interiormente custodiaba y explicaba la justicia social, armaba exteriormente Cruzadas y caballeros que defendiesen contra la invasion sarracena el nuevo órden de cosas; él quien dejando libre campo á cada nacion para sacar de los gérmenes de sus antiguas formas é instituciones aquellas consecuencias naturales que daban á cada Estado su sér privativo (1422), los adunaba en comunion tan estrecha que el bien de los unos redundase en los otros. ¿Cómo pues extrañar que ante una sociedad así constituida, el islamismo estacionario, á despecho de todas sus tribus del Asia y del África armadas por un sanguinario proselitismo, cayese al fin rendido, para implorar de la cultura europea auxilios materiales, y para aguardar acaso de nuestros principios sociales nueva civilizacion (a) cuando Dios quiera que el moderno indiferentismo haya recorrido la postrera de sus fases? 1646. Tal es la primera y grandiosa escena que nos ofrecen las modernas sociedades en materia de progreso social, á saber: rechazado ya para siempre el postrer asalto de la inmo vilidad oriental por las naciones europeas, que van hoy á perseguirla en la India y la China, sus últimos atrincheramientos. 1647. Mas ¡ay! que miéntras Europa ahuyenta á los enemigos exteriores de su civilizacion , nace de sus entrañas mismas un mónstruo que anhela devorarla. Oyendo estoy el clamoreo que contra mí van á levantar añejas preocupaciones al (a) Un pronóstico parecido deduce la ENCICLOPZDIA ITALIANA del gérmen de cristianismo sepultado en el Korán (1. e.); y de hecho la guerra de Crimea ¿no pudiera ya tomarse corno un principio de cumplimien- to de este pronásA ico?
— 299 escucharme que la Reforma fué un deplorable retroceso dela civilizacion europea ; y sin embargo tengo por fiadores de este aserto, no ya eruditos católicos (a) sino aun muchosque no siendo católicos , han sabido ser acerca de este punto imparciales. Valga por todos Guizot, el cual condena sin quererlo la Reforma al decir que la independencia filosófica es legado del mundopagano, y la política lo es de la tribu germánica, pues que ningun elemento hallamos de esta PERFECCION en la sociedad cristiana (b). aquí pregunto yo: ¿qué otra cosa es la Reforma sino la independencia de la razon, proclamada en el órden científico y preparada en el político? Si pues la civilizacion europea era una transicion progresiva del estado salvage de la tribu germánica al estado de civilizacion social , y de la ignorante decadencia del paganismo á la luz de los principios sociales proclamados y enaltecidos por las instituciones divinas, paréceme evidente que el regreso á esa independencia de la tribu germánica y de la filosofía pagana, léjos de ser un perfeccionamiento social, no fué sino un retroceso que le paralizó (c). (a) De entre los católicos citaremos sólo á G-IOBEI1TI (Introduccion al curso de Filosofía, t. Pref., pág. 62,), que dice:—«Probaré que Italia, »y con ella la Europa, está DE TRES SIGLOS ACÁ. en estado de _progreso »respecto de cosas que constituyen la ESENCIA y no lo accesorio del pro- »greso civil.»—Y más adelante en la, pág. 14:—«Cuando Lutero apare- »ció, murió (en Alemania) la idea católica.» (b) «El principio de la libertad de pensar... es una idea que la sociedad moderna ha recibido de Grecia y de Roma... evidentemente no la »hemos recibido ni del cristianismo, etc.» (Lec. XXX, Civ. Fran.) «El »conocimiento del derecho de resistencia... no procedía de los princi- »pios de la sociedad cristiana» (Civ. Rur., pág. 42). «El carácter de la »barbárie es la independencia del individuo,» (Civ. Fran,, Lee XLI. página 551.) (e) «Esta gran revolucion en las ideas y en los signos, que sustitu- »yó á la unidad primitiva el caos..., creó aquel órden de cosas que dura »todavía en muchas partes del mundo, y se llama Gentilismo.» (G10- • BERTI, Introd., etc., t. I:, pág. 306.) «Las heregías y la incredulidad mo- »derna son un segundo paganismo, etc,» (Ibídem, t. II, cap. VI, página 447.)
300 1648. A esta prueba histórica replicaria probablemente Mr. Guizot que esas dos clases de independencia han perdido toda malignidad al infiltrarse en el cristianismo, obteniendo en cambio una verdadera perfeccion á que no habria llegado sin ellas el catolicismo. Pues yo replicaré á Mr. Guizot, demostrándole con sus principios mismos que la Reforma fué un paso aíras en la civilizacion europea, y lo fué por la misma é inmutable esencia de las doctrinas que han venido á emponzoñarla. Por de pronto Mr. Guizot reconoce que el Protestantismo, al proclamar la independencia filosófica , preparó la política (a). Pues bien, yo digo que siendo eso así, el Protestantismo causó dos retrocesos respectivos en el curso de la civilizacion, ó séase del perfeccionamiento social. Empecemos por examinarle como independencia filosófica. 1649. Toda sociedad, dice Mr. Guizot, nace en el seno de la verdad, y la primera condicion de existencia social es que haya una creencia coman (h). Perfectamente, respondo yo: es así que la independencia filosófica hace imposible la perfecta unidad de creencia (c), como lo demuestran de consuno la razon y la historia (d); luego esa independencia protestante destruye, no sólo la perfeccion, sino aun la primera condicion de la existencia social (e). No niega Guizot que el Protestantismo engendre esta desapoderada variedad de doctrinas; pero acusa á la Iglesia Católica de haber querido formar la unidad de pensamiento por medio (a) Civ. Eur. lec., XII, donde el autor observa cómo el Protestantismo ha sublecado todos los pueblos. (b) Civ. franc., p. 228, en cuyo pasaje tenemos mucho gusto en estar de acuerdo con el autor. (c) Civil. E f ui . ., lec. XII. (d) Véase el EXAMEN CRITICO etc., P. I, c. I, Del principio helerodoxo, abolicio21 del derecho y de la wiidad social. (e) «1- 1 ,stos dos hombres funestos (ladero y Descartes), al disipar el »patrimonio de la sabiduría y arrancarlo de sus raíces, fueron los ma- »yors enemigos de la civilizacion moderna» (GioBERTI, hitrod. etc. t_ I 1 1 11 I ).
— 307 -- germánica, y contra esos principios de in dividualismo que, gracias á la Reforma, nos habrían vuelto ya á sumir en la barbarie si hubieran logrado destruir el principio católico, esencialmente social (CXLV). Concluyamos, pues, que la Reforma, con su desdichada restauracion de la independencia filosófica y política, no ha sido sino un paso atrás en la civilizacion europea, encaminado á destruir la unidad de inteligencias , primera condicion , segun el mismo Guizot, de la existencia social, y á fundar el indin'dualismo de las voluntades, derecho, segun Guizot Cambien , bárbaro y antisocial (a). Réstanos ahora exponer sumariamente la historia de la Reforma, y su influjo en la moderna civilizacion europea. 1656. Por las notas características que ya. hemos dado de la Reforma, debe haber comprendido el lector que el espíritu de protesta, padre de aquel engendro, no nació cuando Lutero: habia ya muchos siglos que en Europa se protestaba y que se apellidaba Reforma (b). Pero bien mirado, este grito partía, de dos centros opuestos : de un lado se pedia reforma, pero se le pedia á la Autoridad, y se protestaba contra la independencia de las voluntades individuales; del otro lado, por el contrario, se pedia la reforma á las voluntades individuales y se protestaba contra la autoridad social (c). Santos Padres y Concilios, Obispos y Papas se opusieron denodadamente á la independencia de las voluntades individuales, y combatieron el individualismo no ya sólo en los Soberanos sino aun en los mismos Papas (d), pues que tambien estos, en calidad de superiores, es decir, de un compuesto de (a) Verdader p mente es de ordinario muy filosófico el lenguaje vulgar: católico significa universal, y prolestaWe significa alejarse de la sociedad de inteligencia y de la autoridad que la forma; es decir: católico significa sociedad, y _protestante aislamiento. (b) GinzoT, Civ eur Lec. XII, pág. 103. (c) «La crisis del siglo XVI no era simplemente reformadora, sino »ademas revolucionaria.» (GuizoT, ibid., pág. 104.) (d) En prueba de este aserto baste citar el libro De Consideratione de San Bernardo.
308 — hombre y de autoridad, están sujetos á las flaquezas de la individualidad (637-1100). Vióse entónces Heregías, Cismas y Despotismos encarnizarse contra el derecho y la legalidad en favor, ora de esta, ora de aquella individual voluntad ú opinion. La historia entera de la moderna sociedad , eliminando las personalidades unas veces buenas, otras malas (1061), no es más que una alternativa de batallas y de victorias ó de derrotas entre los dos antagonistas derecho-social , independencia individual; y de aquí justamente el perpétuo progreso en el curso de la civilizacion europea. El triunfo de. la reforma promovida por el individualismo conmovía los fundamentos mismos del órden social sujetando la sociedad espiritual al yugo de la fuerza, el superior al súbdito, el matrimonio á las pasiones (a), y la comunicacion del inferior con Dios (1461) á la grangería de los Sitnoniacos; es decir, quedaban totalmente subvertidas la sociedad religiosa, la pública , la doméstica, la intenta ; y fácil es comprender las brutalidades que de ese individualismo se hubieran seguido si una perenne autoridad inflexible no hubiese mantenido el espíritu en la sociedad religiosa, el derecho en la pública , la honestidad en la doméstica, y la independencia en la interna. '1657. Pero en sus embates contra el derecho no era el individualismo tan fuerte que pudiera no necesitar del amparo del derecho mismo. De aquí dos resultados dichosos para el progreso espiritual, á saber : I.° el esfuerzo con que el individualismo procuraba vestirse al ménos c g n las apariencias de legitimidad , rindiendo parias en esto mismo al propio enemigo á quien combatia, y el cual iba poniendo cada vez m'is en claro, al defenderse, las verdaderas bases del órden social: 2.° el encarnizamiento con que á los depositarios de la autoridad se les echaba en cara las faltas más leves, limando así toda escoria personal del soberano (a) Conocidas son las prolijas turbulencias á que dieron causa las cuestiones sobre el divorcio de los príncipes reinantes y sobre el celibato.
— 809 — con los mismos dientes que querían morder en él á la persona social. Y lié aquí cómo el derecho social iba siendo confirmado por sus mismos enemigos en la hipocresía misma con que afectaban sostenerle, y en la censura con que perseguian los que le conculcaban. 1 65 8 . Sobre cuánto hizo el amor al ó'rden para quitar todo pretexto de acusacion contra el catolicismo, danos suficiente testimonio todo lo establecido por los Concilios y los Papas en pro de la reforma verdadera, ó séase de aquella que solía decirse entónces in capite et in membris : hasta los mismos enemigos de la Iglesia reconocen que el último esfuerzo ecuménico en Trento logró resultados que por su extension misma á una sociedad tan vasta y poderosa, pueden llamarse portentosos (a). Y corno quiera que este movimiento encaminado á verdade r a civilizacion se trasfundiese de la Iglesia á toda la Cristiandad (144 , 1), de aqui que formase verdaderamente la civilización europea en todos los Estados, y de aquí tambien que á la par del tarden favoreciese los progresos de la cultura, que efectivamente fueron brillantísimos en todas partes (b). • 1659. Pero corno la cultura lleva de suyo cierta propension á romper los lazos de la autoridad (1652), sucedió que allí donde aquella creció desmesuradamente , fué cercenando al mismo tiempo el influjo de esta; y hé aquí porqué la protesta de la Reforma luterana pudo lograr un triunfo más duradero que todas sus antecesoras. Cuando Lutero dió el grito de rebelion, las ciencias hablanprogresado á punto de creerse capaces de construirlo todopor sí, la política se imaginaba poder gobernarlo todo por sí, las artes en fin se juzgaban exentas de todo auxilio extraño. La filosofía, con la certeza misma que la Revelacion (c) le ha- (U) Véase á BENTHA.M. BOTTi_ etc. (b) GuizoT, Civ. cím-., lec. XII, pág.102. (c) No quiero decir que la filosofía no tenga per sé certeza , sino que esta certeza, grandemente inferior á la de la fe, puede vacilar por fia-
— 310 — bia comunicado , se creia tan sólida que llegó á tener la certidumbre corno una especie de propiedad , y ni aun le parecia posible caer en duda absoluta : la soberanía , divinizada por el cristianismo, no imaginaba siquiera que hubiese súbditos capaces de negarla; las artes elevadas á perfeccion suma (a) prestaban firme apoyo á todas las pretensiones del individualismo. Los tiempos eran pues favorables á la protesta, que se vió en consecuencia sostenida por cuantos anhelaban sacudir el yugo impuesto á la inteligencia, á la soberanía y á la fuerza por la inflexible autoridad que proclamaba las leyes del órden. 1660. De aquí lógicamente un doble movimiento social en Europa, á saber : movimiento de cultura entre los protestantes, promovido por su individualismo, pero regido aún durante algun tiempo por el influjo católico. El individualismo nacional engendró una diplomacia sólo atenta á engañar y á dominar (1603); el individualismo religioso engendró la religion oficial; el individualismo político sugirió á IJobbes la idea de aquella soberanía que de hecho se implantó en ciertos gabinetes, y que proclamaba lícito el antojo de los soberanos (b). Entrama() sin embargo los influjos católicos mantenian en el seno del Protestantismo muchos elementos de órden, bien que condenados á tan incesante decaimiento que hoy dia ya los protestantes nada tienen de sus progenitores sino el mero carácter negativo de la protesta(c). Réstales la cultura , cuyas artes todas medran sin duda entre ellos como madres y amparadoras que han llegado á ser de esa protesta misma (d). queza de la razon ó por resistencia de las pasiones á que mueve guerra, miéntras que la certeza de fe robustece á la razon y hace callar á las pasiones. (a) Véase GUIZOT 7 Civil. eur., lec. XII, plíg. 101 y sig. (b) «En el siglo XV! la autoridad Real se juzga absolutamente su- »perior í toda ley, incluso las que quiere respetar.» (GurzoT, eiv. eur. lec. XIII. p. 108). (c) Ibidem, lec. XII, pág. 105 y sig (d) ibid., pág. 109.
— 311 1661. Entre los católicos, miéntras tanto, la eltliUra no ha, tenido mayor movimiento que elque recibia, del orden social, sino en cuanto ha participado de la de los pro testantes; pero en cambio los católicos gozan la .amplísima compensacion de haber conservado, junto con la autoridad ordenadora, aquellos principios que tienen la virtud inmortal de restaurar el órdenquebranta do, y los cuales son injustamente motejados de inmovilidad (a) por sus adversarios, que llaman progreso descEcharlos! á su propia decadencia. 1662. Inmobles sí, digámoslo porque el hecho es evidente, inmobles son los principios católicos, pero lo son en su autoridad y en sus doctrinas (b), no en las naciones ni en sus habitantes, los cuales por el contrario , unidos como están por las antiguas relaciones de Cristiandad con todas las gentes que protestan, beben por desgracia á toda hora la independencia de que se halla impregnada la atmósfera que respiran. Prueba de ello la independencia religiosa de los Jansenistas, la independencia filosófica de los Volterianos, la independencia política de los Jacobinos, sucediéndose una á otra como consecuencias de un mismo prin cipio aplicadas sucesivamente á varias materias. Sí por desgracia: todas esas independencias están protestando, y siempre en nombre del bien general y en nombre del pueblo, hasta que los hechos llegan muy pronto á desenmascarar esta hipocresía del individualismo, que al acabarse el drawa aparece siempre desm en la escena de los motines con toda su nativa mezquindad: en tónces se ve que el Jansenismo es una reguera Iglesia, el Filosofismo una conjuracion, y el Jacobinismo un laberinto de banderías discordes entre sí, y disputándose victorias terriblemente costo- (a) Italia... «sumida en la molicie y ell la inercia» (Ibid ibid., página 105). at (b) «jamas ha existido gobierno ui;ÍS consecuente ni milis sistenr,itieco que el de la Iglesia roalana•„ Y cierto que constituye una gran »fuerza esto de saber tau perfectame nte lo que se hace.,, (GuizoT, Civ. cu y ., lec. XII, pág. 106).
312 -- sas siempre para el pobre pueblo. Lo antisocial de la tendencia de todos estos partidos, no tenemos para qué explicarlo nosotros: dícenlo mejor sus mismos fautores modernos cuando, al recoger en nuevos Panteones las cenizas sagradas de todas esas miserias, confiesan sinceramente que ya es tiempo de dejar de destruir, que sus precursores se excedieron quitas algun tanto en su justa reaccion, y que no obstante el respeto, el elogio y la disculpa que se les debe , el hecho es que fueron más tiranos que la antigua autoridad (a). Pero no son menester estas confesiones: hablan por sí las ruinas amontonadas en toda Europa por el espíritu de independencia, y grita y aun ruge bañada en sangre esta lucha infernal de hombres y de partidos que entrechocan á impulsos del individualismo. 1663. Todos por consiguiente empiezan á volver en sí; todos comprenden que no hay felicidad sin órden, ni órden sin autoridad, ni órden duradero sin autoridad constante. Los mismos que, por estar hoy gozando el fruto de las pasadas turbulencias, no se atreven á condenar el hecho, condenan sin embargo el derecho , porque de aproParlo, pondrían en peligro los mismos bienes de que están gozando. No diré yo que tenga razon contra ellos la resistencia demagógica cuando , armada á veces de legalidad , les acusa de haber cambiado de principios por interes personal , no : para no cambiar de principios, necesitarian cambiar de naturaleza, y hacer posible el absurdo metafísico de un órden sin ordenador, ó el absurdo moral de desear el desórden general , no sólo sin provecho alguno sino con darco propio. No: para los que por medio de los desórdenes han llegado á lograr holgura material, no está la falta en desear la quietud del órden ; la falta estuvo en perturbar el órden cuando le per- (a) Así se lo dice Mr. GUIZOT cuando en su obra citada (lec. XIV, página 124) les echa en cara error y tiranía, y en la página 105, les acusa de que persiguen sin tregua, en virtud de una autoridad ilegítima. Véase tambien sobre esto á DAMIRON, Hist. de la Fil., y á AHRENS, Filosofía del Derecho etc.
313 -- turbaron á nombre del bien público por intere spersonal, • abriendo las puertas que dan al campo de la discordiay de la barbarie. 1664. Hubiéralos movido , ya el infieres sino el verdadero amor al progreso , á curar aquellas llagas socialesque con tanta declamacion encarecian ; hubieran buscado el bálsamo en las %las de la justicia ordenadora y de la autoridad social; hubieran recurrido á todos los grados de esa autoridad, desde el más bajo al más alto, reclamando en cada uno de ellos sus derechos y dándoles tiempo á que pudiesen actuar toda su energía. Pero no: este proceder lento y gradual no es del gusto del individualismo, que há menester de triunfos tan rápidos como lo es su fugitiva existencia en la tierra. El individualismo brama, se agita , derrumba , subvierte con tal de llegar cuanto ántes á saciar deseos cuya satisfaccion no puede proineterse para mañana: no pocas veces este su proceder tempestuoso y funesto halla castigo en el desenfreno mismo que le empuja(735)¿ni qué más prueba que ver en dónde están hoy, ó cómo acabaron los autores de tan horrendas tragedias? Pero la Providencia rectora del universo ha hecho de estas mismas impaciencias del individuo un despertador que incesantemente sacude la somnolencia de la autoridad social si esta por ventura llega á languidecer (1609): séase que el individualismo la remueva con demandas y querellas importunas, ó que la avise con el estruendo de tumultos y rebeliones, es siempre en las manos de la Providencia instrumento de un órden para él desconocido. Y en verdad, mirados por este aspecto, no carecen de razon los elogios que el Sr. Guizot tributa á la independencia salvage, incapaz sin duda de crear nada pero causa también de ruina ó por lo ménos de terror para , las inteligencias ordenadoras de la sociedad, á fin de que ni cejen en la obra deperfeccionarla ni se atrevan á quebrantar sus leyes. 1665. Y en esto consiste la leccion que las potestades de la tierra pueden sacar de todo lo dicho hasta aquí acerca de las o y los prgresos de la civilizacion social. Destinadas por la leyes Providencia para darle impulso, han recibido también de manos
— 314 — de la justicia el poder, y poder eficacísimo de realizarlo; pero este poder al cabo tiene que individualizarse en el hombre, y de aquí el que en las manos d31 hombre se haga ministro de las pasiones en vez de serlo de aquel órden cuya custodia está encomendada á la autoridad. Recuerden los gobernantes que tal hagan, que al envilecer así el poder, le destruyen ; pues individualismo y autoridad son recíprocamente enemigos: conviertan pues á la procomun la eminente potestad que les da fuerza, y la imágen de Dios que llevan en su autoridad gobernadora (500 y sig.); no olviden que sobre ellos está un Soberano eterno á quien han de dar cuenta no sólo del mal causado sino del bien omitido, y el cual á veces castiga aquí abajo las culpas de los príncipes, tomando por ejecutores de sus justicias el furor y los delitos de los pueblos (733). ARTÍCULO III. EPILOGO. SUMARIO. 1.666. El progreso es ó material ó intelectual :--1667. el material es de tres especies,---1668. el intelectual tiene dos fines y tres movimientos: —1669. causas de este movimiento triple;-1670. efectos de aquel doble fin.-1671. Aplicaciones á las sociedades antiguas,--1672. y á las modernas. Compendiemos ya en pocos periodos cuanto dejarnos dicho respecto á las varias fases de la sociedad, que han dado origen á las varias formas con que hasta hoy ha sidogobernada en toda la serie de los tiempos. 1666. Origen cornun de todas esas fases es el movimiento ora material , ora, intelectual de las sociedades, encaminado á la suma perfeccion ó á la extrema decadencia.
- 315 -- 1667. El progreso material de la sociedad' la va sucesivamente trasformando en tribu, en pueblo • , en sociedad de gentes , así corno el retroceso material de la misma sociedad la va trasformando en los mismos elementos,pero en sentido inverso (698). Resultado de las relaciones moral esproducidas por aquel progreso material son los derechos municipal, nacional é internacional ; pero allí donde las ideas morales no hanprogresado á proporcion del número, sino que se han inmovilizado en el órden doméstico ó nacional, hemos visto surgir formas imperfectas, como la sociedad salvage, las Castas, etc. 1668. El progreso intelectual puede encaminarse ora hácia el bien supremo por atnor al órden, ora hácia el bien secundario por privado infieres. Segun que la sociedad avanza, se paraliza ó decae respecto de cada cual de esos dos términos, así toma los caractéres más ó ménos señalados, de civilizada, culta, bárbara, estacionaria ó salvage. 1669. Principal causa de las tres especies posibles de movimiento social, son los influjos que respectivamente la dominan ora de independencia individual , ora de autoridad muerta, ora en fin de autoridad viva: el primero tiende á romper la unidad social; el segundo á enclavarla en una inmovilidad contraria al impulso de naturaleza (862); el tercero tiende á adunar los esfuerzos sociales sin oprimir la natural expansion de las tendencias de la mente. 1670. Los efectos de los varios movimientos sociales dependen principalmente del fin á que se refieran ; fin, que puede ser, ora ]as civilizacion , cuya meta es el bien honesto, ora la cultura, cuya meta es meramente el bien útil. Efectos de la primera sonpolítica benéfica, unidad de ánimos, extension progresiva de la instruecion pdhlica, : efectos de la segunda son política interesada, centralismo material y vacilante, reaccion externa que se opone á la extension, y monopolio de iiustracion, que ta-ioreee á la ignorancia. 1671. Aplicando estas teorías á la historia, I .° nos dan ra-
-- 316 zon del primitivo estado del género humano, que fué imperfecto en órden á la cultura , pero lleno de vigor para caminar por las vías de la civilizacion ; 2.° nos muestran las causas de la inmovilidad oriental acompañada de la ilustracion más sincera y más estable que la tierra nos ofrece fuera de la Palestina ; 3.° por último, nos explica la natural decadencia de la civilizacion en Europa , reducida primero á estado salvage, y despues, no obstante la ilustracion que recibió del Oriente , brutalmente corrompida. 1672. ¿Cómo pudo Europa salir de este abismo? Por virtud y obra de aquella autoridad viva que elevando hasta las alturas de la Revelacion cristiana el gérmen de progreso depositado en el pueblo Israelita , formó una sociedad nueva, llena de vigor para civilizar al mundo con la doctrina sobrehumana que le habia sido infundida, junto con invencible denuedo para difundirla en el universo. Esta sociedad despues de haber electrizado con las centellas de su fe durante la Edad-Media á los pueblos salvages, y despues de haber erigido el régimen feudal; contenida luego en su obra durante dos siglos por el individualismo protestante, heredero de todas las protestas precedentes, vuelve ya á seguir su tarea progresiva aun en las naciones mismas donde se la 'labia atajado ; y esa legalidad constitucional que tan perfecta parece á esas naciones , no es sino el primer paso con que inauguran su transicion del individualismo disolvente á la unidad del órden social.
- 323 1684. Esta sociedad universal es propiamente la que da en la tierra complemento á los designios del Creador, el cual para realizarlos á despecho de los obstáculos que le opone el individualismo de las pasiones humanas, le contrapuso el catolicismo, que une á todas las inteligencias en una verdad infalible á todas las voluntades en una inflexible ley santa, y á todos los ;ctospor medio de un gobierno de sociedad visible. Pero este vastísimo y portentoso plan , destinado á irse desenvolviendo en la serie de los siglos por generaciones sucesivas, fué bosquejado por su divino autor en la primera familia , cuyo gérmen al dilatarse material é intelectualmente, fué mostrándose con una variedad de combinaciones, origen de las innumerables formas de soliedades particulares que han de constituir un dia los elementos de única sociedad universal : Unum ovile et unus Pastor. 1685. Tal es, amado lector , el mapamundi social que dejamos sumariamente bosquejado en el presente ENSAYO. Si algun extravío hemos podido padecer en tan largo viaje, rectifíquenlo los sabios, y perdónalo tú., corno yo lo confieso; que si lo harás, á poco que tu benevolencia quiera considerar lo dilatado y á veces lo inexplorado de las sendas que hemos recorrido. Y si á tu generosa indulgencia quisieras agregar el beneficio de advertirme las faltas cometidas , ten por cierto que me hallarás siempre más dócil para escucharte que me has visto resuelto para exponerte mi doctrina. Pero si alguna honra quieres darme por tal cual rayo de verdadque veas lucir en estas páginas, no á mí la atribuyas , te lo ruego como cristiano, sino á aquella Verdad Eterna, en cuyo seno heprocurado buscar siempre luz y guía, y á la cual pertenece únicamente todo honor y toda gloria. Sí á tí sola, ó Luz inefable de la Eterna Palabra , tí sola, , porque sola tú eres quien ilumina la flaca razon de todo hombre por que viene á este mundo; á tí sola , porque si esta mi pobre raha podido caminar sin tropiezo ni extravío, débelo á la guía zon que tú le has dado con tu Revelacion ; á tí sola, en fin, porque
324 - no otro impulso me ha movido á seguir tus rayos sino el amor que en todo ánimo sincero inflaman las inexcrutables bellezas del órden que en tí está y que eres tú misma. A tí sola, pues, honor y gloria, oh Reina inmortal de los siglos! Y si algun premio te place dar aquí en la tierra á quien no le desea sino en el cielo, dígnate fecundizar aquella porcion de verdades que me hayas otorgado en estas pocas páginas, comunicando á quien las leyere todo el bien que se encierre en ellas ; consolidando el órden en los corazones , en las familias , en las naciones , en el mundo; elevando todas las inteligencias al concepto y al amor de aquella sociedad suprema, fin de esta jornada de la sociedad terrenal; difundiendo por último tus rayos fecundantes y tus frutos ubérrimos á todas las generaciones venideras. Y cuando la muerte, ya no lejana, haya hecho enmudecer para siempre bajo el mármol frio las alabanzas que yo quisiera tributarte eternas aun con labios mortales , concédeme que al ménos vayan mis pensamientos repitiendo al hombre tus grandezas, para que las adore; tus beneficios, para que los reconozca; sus derechos, para que con ellos te sirva; tu inefable hermosura y tu Bondad Infinita, para que á tí únicamente te ame.
EPÍLOGO RAZONADO DEL ENSAYO DE DERECHO NATURAL. ADVERTENCIA AL LECTOR. Ál rematar la exposicion teórica en que hemos procurado consignar los fundamentos del Derecho natural respecto et todos los ramos de su dominio propio especulativo, creemos hacer cosa grata al lector redactando con formas severamente compendiosas un epilogo geieral, que en pocas cloísulas le muestre el exacto encadenamiento con que todas las doctrinas se enlazan al primer principio moral y á la facultad de quien el mismo se deriva. Mucha utilidad me prometo de este último esfuerzo que dedico ilustrar más y más la verdad. Facilitar la composicion de un curso adecuado á la ensaanza escolástica; auxiliar con una especie de cuadro sinóptico la memoria del lector; dará las doctrinas una especie de evidencia geome'trica; corregir tal cual inexactitud, y aclarar tal ó cual fórmula oscura que pueda haber en la redaccion primitiva; dar medio en fin, de que pueda abrazar el conjunto de mis doctrinas á quien quisiere honrarlas con su censura: estas y otras muchas ventajas me prometo que sean ámplia compensacion del no escaso trabajo que me ha costado recorrer por el espinoso atajo de las formas sintéticas el largo camino recien andado.
--- 326 — No intento pues redactar un curso distinto , sino un pro memoria de cuanto dejo expuesto en todo el ENSAYO. Por consiguiente, lo que en el laconismo de este Epilogo parezca oscuro, sera menester consultarlo con el texto que citamos al efecto en paréntesis redondos (a), seftalando con números romanos las notas, y con números arábigos el texto.' Espero que el lector acoja benévolo este nuevo tributo, que le ofrezco no tanto para que me lo agradezca, como para mostrarle mi gratitud por su indulgencia para conmigo. (a) Las citas correspondientes á los párrafos del mismo epílogo, van señaladas con paréntesis cuadrados.
EPILOGO RAZOI\ADO. INTRODUCC1ON. 1. La inteligencia humana tiene dos facultadesprincipales, á saber: la de conocer aquello que es , y la de querer algo que procura despues conseguir. La primera de estas dos facultades, ejercitándose en un objeto ya existente , excita á la segunda á ejercitarse en un objeto que debe producir, ó séase en algo que debe hacer. De la facultad de conocer, tratan la lógica, que muestra sus leyes, y la metafísica que expone las causas de su objeto propio. 2. La facultad de querer, considerada con relacion á su ser, es objeto de la psicologia ; y considerada en cuanto á las leyes de su operacion propia, es privativo asunto de la ciencia moral (XXIV, 103). Esta ciencia puede partir de principios ora naturales, ora positivos: nosotros, dejando á un lado la que parte de principios positivos, hemos tratado la que partiendo de principios naturales, demuestra cómo deba ejercitar el hombre la facultad de querer (124), y la hemos abrazado toda entera bajo el nombre genérico de DERECHO NATURAL. 3. Al explicarla , hemos presupuesto todas las nociones que se demuestran por la filosofía racional , á saber: la existencia de un Dios Creador del Universo, y sus atributos, la naturaleza humana, las ideas abstractas del Sér, de la Unidad , del Or-
- 328 den, etc., etc. Presupuestas estas nociones, hemos considerado en primer lugar las leyes con que la naturaleza humana regula los actos de cada individuo; 2.° hemos mostrado cómo de estas leyes nace la sociedad; 5.° lomos examinado ]as leyes con que la sociedad se forma; 4.° las que le sirven para ordenar á los asociados; 5.° las que le sirven para ordenarse á sí propia, 6.° y las que le sirven para ordenar sus relaciones exteriores. LIBRO PRIMERO, LEYES DE LA CONDUCTA INDIVIDUAL. En la operacion de cada individuo hay que considerar dos cosas; el acto y el término. El acto puede ser considerado genérica y espeqicamente: en su sér genérico , conviene á todas las criaturas, aunque en varios grados: y examinamos el objeto á que tiende, el principio de donde parte, y el . resultado que produce. En su sér específico, el acto es propio del hombre. Examinarnos el principio de donde parte (tendencia racional); la norma que le rige (naturaleza y razon); el objeto á que se encamina (bien absoluto); y los resultados que de él se siguen, moralidad, principio lógico, etc. Considerando luego la conducta individual aislada respecto de su término , hallamos que el hombre al obrar, puede tener por objeto, ora al Criador, ora á sí mismo.—E1 Criador puede ser considerado como causa del ser, del conocer y del querer (Adoracion , Fé , Amor).— En la conducta del hombre respecto de sí mismo, hemos considerado su primera ley, el urden que esta ley debe producir en el hombre sensitivo y en el racional, y los efectos resultantes de la union de lo físico y de lo moral en el compuesto humano.
--- 329 ARTÍCULO PRIMERO. Leyes elementales de toda actividad. 4. PROPOSICION 1. a El universo entero está ordenado • á algun fin. PRUEBA 1. a El universo es libre obra de la Inteligencia infinita (108 y sig.); es así que el sér inteligente y libre nopuede ménos de obrar con algun fin; luego etc. Pruebo la menor. El sér inteligente conoce sin límites de espacio ni de tiempo, y por consiguiente es capaz de ver en las causas los efectos, y en los actos el término de la actividad; luego cuando quiere la causa , quiere tambien el efecto; pues que si, siendo libre, no le quisiese, dejaria de obrar. 2. a Todas las cosas obran en el Universo (1-6 y sig.), pues que hasta los séres más materiales tienen fuerzas , las cuales tienden á producir ciertos efectos y el ejercicio de una fuerza ó facultad que se llama obrar. El que tiene una tendenc i a tiene un objeto hácia el cual tiende (23 y sig., III): luego todas las cosas tienen algun objeto en donde acaba ó finaliza su tendencia; luego todas las cosas tienen un fin. 5. Corol. 1. Este fin es el que plugo al Creador que libremente lo estableció (XVIII): de él toma nombre la facultad que le es propia , pues que la direccion de una tendencia está determinada por el objeto de la misma. Corol. 2. Cuando una criatura llega á ese fin, cesa de tender hácia él(18 al 21); y por consiguiente reposa, pues que el reposo es la cesacion de la tendencia. Corol. 3. Al llegar al fin adquiere una perfeccion (1 y siguiente),pues perfecto quiere decir completo; luego la conseeucion del fin es complemento de la tendencia. Y como un sér destinado á tender hácia algun objeto, como son todas las criaturas,
-- 330 — ha de ser primero sér, luego ha de obrar, y por último ha de conseguir, surge de aquí otro. Corol. 4. Todas las criaturas tienen tres grados de perfeccion, á saber : perfeccion en el sér, perfeccion en el obrar, perfeccion en el término (41-309-452); la primera subordinada á la segunda, la segunda á la tercera, pues el sér está destinado á tender [4], y el tender ó la tendencia está destinada á conseguir [5, 1.°]. Por consiguiente, la perfeccion en el sér es tanto mayor cuanto es más apto para tender , y la perfeccion es tanto mayor en el tender, cuanto es más apto para conseguir. N. B. La perfeccion de la tendencia se llama rectitud. 6. Prior. II. El fin á que cada sér ha sido destinado por el Creador, puede conocerse por las facultades primitivas con que ha sido dotada su naturaleza. N. B. Llamo naturaleza al principio innato del impulso primitivo que impele á cada sér á obrar (4 y sig.) PRUEBA. Cada sér creado recibe del Creador su propia naturaleza ; esta , con las facultades de que está dotado, lo mueve hácia su fin ; luego por las facultades de todo sér creado, se viene en conocimiento de su. fin.—La mayor se demuestra porque estando destinada toda criatura á un fin por su Hacedor, y no teniendo tendencia alguna de ninguna otra naturaleza , ha debido recibir su tendencia primitiva de su mismo Hacedor ; de otra manera el Creador hubiera querido un fin sin medios (505 y sig.)—La menor se demuestra, porque si esa tendencia primitiva de la criatura no la impulsase al objeto que se propuso el Creador, este hubiera obrado, no sólo sin un fin, sino contra su fin, lo cual es contradictorio. 7. Corol. 1. La naturaleza de los séres no puede destruirse si no se destruye el sér mismo ; pues todo el sér, ó es su naturaleza concreta, ó es derivacion de la naturaleza. N. B. El impulso primitivo se determina de diferente manera en las diferentes criaturas (8 y sig.); pues unas obran completamente por virtud de ese impulso ; otras sólo tienen los ele-
- 331 mentos en una fuerza interna, que desenvolviéndose en relacion con el exterior llega á ser capaz de obrar. Este desenvolvimiento puede ser más ó ménos material segun que es ó puramente orgánico por asimilacion del alimento externo , ó sensitivo por medio de imágenes de los objetos externos, ó intelectual por medio de' ideas espirituales sacadas de los mismos. Llamaré aprensiva á esta fuerza de determinarse en sentido análogo á los objetos externos ; y aprensivos á los séres dotados de esa fuerza. 8. PROP. III. El objeto á que tiende una criatura aprensiva debe conocerse por la naturaleza de sus fuerzas aprensivas. PRUEBA. Estas fuerzas (29) forman su sér primitivo [7]: el sér primitivo da á conocer el fin á que tiende una criatura [6]: luego, etc. 9. PROP. IV. La tendencia actual de todo sér aprensivo es efecto de su aprension. PRUEBA. Estos séres sin la aprension son indeterminados en el obrar [7]: ]: luego su actual operacion (ó sea tendencia á producir un efecto), se determina por la aprension , y por consiguiente es efecto de la aprension. Llamaré fuerza expansiva al principio eficiente de esta tendencia, el cual se determina á obrar por la fuerza aprensiva, y deduciré el 10. Corol. 1. La fuerza expansiva es proporcionada á la aprensiva, como el efecto á la causa. N. B. Un sér cualquiera considerado como objeto de las fuerzas expansivas, se llama su bien (2 y sig.). De donde se sigue Corol. 2. Todo bien es fin, y viceversa todo fin es bien. Y como la consecucion del fin constituye la perfeccion de la tendencia y su reposo [5. 2.° S.°, ], todo bien será perfeccion y reposo de la respectiva fuerza expansiva. 11. PROP. V. Toda criatura tiende á tres especies de bienes, á saber : utilidad, bienestar, quietud. PRUEBA de la 1. a parte. En toda tendencia se encuentran tres términos ó fines en su movimiento ('18 y sig.) á saber:
--332-- el medio , el objeto , la cesacion de la tendencia [5]. Todo fin es bien; luego etc. PRUEBA de la 2.' El medio es término relativamente al fin; no tiene razon de ser medio sino en cuanto es punto intermedio para el mismo fin : luego la razon porque el medio es un bien es la utilidad, porque útil se llama aquello que conduce á un fin. El objeto es el intento del Creador : á cada artificio conviene lo que el artífice se propone, pues todo efecto debe ser proporcionado á la causa. Luego el objeto es bien conveniente. N. B. Lo conveniente en moral se llama honesto. La cesacion de la tendencia es quietud, pues nada se mueve en el mundo sino por un fin [4]: moverse por un fin se llama tender: luego el que no tiende está necesariamente en reposo (III). N. B, El reposo en las facultades sensitivas toma el nombre de placer, en las racionales de felicidad, en unas y otras de goce. 12. Corol. 1. El bien principal es la conveniencia, pues esta determina el medio y ocasiona el reposo (19); esta conveniencia suele llamarse el órden. Corol. 2. Las otras dos especies de bienes tienen alguna razon de fin (88 y sig.), y pueden ocasionar bajo tal aspecto un reposo ó goce imperfecto. Corol. 3. Corno lo útil y lo conveniente son relaciones (20 y sig.) no son conocidos más que por los séres inteligentes : los brutos y los séres inanimados alcanzan lo util y lo conveniente sin conocerlo. Y como lo útil es bien solamente cuando es medio para otro bien, lo útil propiamente para el hombre es lo conveniente en órden al fin. 13. PROF. VI. Todo ente natural compuesto tiene muchas tendencias parciales y tal vez opuestas, pero subordinadas siempre á su naturaleza. PRUEBA de la L a parte. Todo compuesto (7-22), consta de partes: las partes de un compuesto tienen su sér propio (688 y sig.) y todo sér tiene su fin y por consiguiente su tendencia; luego etc.
- 339 tura inteligente depende del Creador [5], su. primer movimiento, de la verdad [1 1] , y la direccion de su voluntad, del bien[ 10]; luego etc. 50. N. B. La dependencia voluntaria de Dios se llama en general religion, piedad, etc.; la dependencia especial, como dependencia del primer sér, se llama adoracion, culto, latria, etc.: como dependencia de la primera Verdad, se llama Fe; como dependencia del primer Bien, se llama Caridad, Amor, Esperanza. Confianza, etc.: palabras de significado algun tanto diverso, como puede verse en cualquier autor que trate con latitud de esta materia. 31. PROP. XV. El culto de Dios debe ser interno y externo. PRUEBA. (215 y sig.) Los actos humanos se manifiestan en el exterior [24-5.°], pero tienen su origen ó reciben su impulso en el interior [19-2.°]; luego etc. 32. Corol. I. (XXXVII). Supuesto que el deber de obrar exteriormente nace, ya de la armonía natural, ya de las relaciones exteriores [24 . -5.°], nacen de él dos deberes principales, A saber: 1.° de mortificacion del hombre sensitivo cuando está en desacuerdo con la ley natural [26-5.°], que es el primero de los sacrificios; 2.° (277-752-LXXXV) de comunicar sus sentimientos de religion, á lo cual se llama alabar á Dios, y puede consistir en palabras ó en obras. El primero es principalmente deber individual, y el segundo social (821-889). 33. PROF. XVI. (228 y sig.) La Fe, ó sea dependencia de la suma Verdad, es el primer eleu,ento de perfeccion, y por consiguiente el primer deber (871 y sig.) del hombre en este mundo aun segun la naturaleza [37-4.°]. PRUEBA I . a La verdad es la forma que perfecciona la mente; en tanto se obtiene la verdad en cuanto se depende de la Suma Verdad ; luego etc. PRUEBA 2. a La perfeccion de la voluntad consiste en encaminarse al Sumo Bien, el cual no es otro que el Sumo Sér y la
340 Suma. Verdad [22]; no es posible encaminarse al Sumo Bien sino conociéndolo [26]; luego etc. PRUEBA 3. a La perfeccion del hombre físico y social consiste en servir á la recta razon ; esta no es recta si no juzga segun la Verdad [24-2.°]; luego el órden material y social exigen que el hombre dependa de la Suma Verdad. Luego el primer elemento de perfeccion en el hombre , es depender de la Suma Verdad. Corol. 1. (233). Luego la indiferencia en cuanto á la verdad es una insensatez ó una brutalidad. Corol. 2. (243-245 y sig.) No conociendo el hombre intuitivamente La Verdad y El Bien , y debiendo buscarlos con el raciocinio cuya falibilidad experimenta con tanta frecuencia, está obligado en cuanto pueda á, buscar la luz de entendimientos más perspicaces, y mucho más, á obtenerla si puede del mismo Dios, de quien no puede proceder sino Verdad. 35. PROP. XVII. (234 y sig.) La caridad para con Dios puede ser desinteresada. N. B. Entiéndese aquí .por interes la tendencia á lo agradable, ya sea inmediata, ya mediante lo útil. PRUEBA. (79-VI). La tendencia al bien es proporcionada al conocimiento de la Verdad [10-1.1; la verdad puede conocerse y aprobarse prescindiendo del placer ; luego puede tenderse al bien sin tender directamente al placer. Luego etc.' ARTICULO III. Leyes de los actos del hombre para consigo mismo. 56. PROP. XVIII. El hombre debe hacer su propio bien. PRUEM. (258 y sig.) El hombre debe hacer el bien [27]: el bien con relacion 1 sugeto que obra, es su propio bien; luego etc. 37. Corol. 1. (517). Siendo bien especííicamentepropio del hombre el bien conveniente segun la razon [/11-3.0].; el hombre que hace lo que la razon le dicta, hace su bien propio.
- 341 Corol. 2. (119 y sig., 295 y sig.) Si el hombre ha de hacer su propio bien, ha de conocerlo objetiva y su getivamente esto es, con la recta sinderesis y conciencia. Luego debe procurar en cuanto sea posible el perfeccionamiento de ambas. Corol. 3. El hombre puede siempre hacer el propio bien,pues que siempre puede hacer lo que es conveniente, ó séase lo que es honesto [ 1 1] . Corol. 4. (276). Luego puede y debe siempre hacerse perfecto y feliz [5-11], y por consiguiente debe usar de los medios para ello [23-3.'1. 38. PROP. XIX. Las pasiones humanas no tienden siempre al bien del hombre. PRUEBA. (115 y sig.) Las pasiones son tendencias ardientes del hombre sensible (290 y sig.): luego tienden á algun bien sensible [13-A.% puesto que toda tendencia tiene su bien proporcionado. Pero lo sensible no es más que una parte del hombre; el bien de la parte no es el bien del todo [13-2.'1. Luego etc. 39. Corol.. 1. Luego el hombre debe refrenar las pasiones, porque debe tender al bien propio [36]; pero debe valerse de ellas cuando el bien del todo coincide con el bien de la parte ; pues en este caso, como aquellas tienden á su bien particular con tendencia ardiente, son útiles al fin del todo, y por consiguiente deben aprovecharse [5-5.°; PRUEBA L a (271 y sig.) El hombre es por naturaleza un sér compuesto de cuerpo y alma, en el cual el cuerpo es instrumento del alma. La naturaleza demuestra el intento del Creador [6], y á él debe el hombre conformarse voluntariamente [25]. Luego debe conservar el alma su organismo. Luego etc. 2. a El hombre debe cumplir en este mundo los intentos del Creador, cuyos futuros designios no conoce: quitándose la vida, se hace inhábil para cumplir aquellos intentos ; por el contrario, conservando la vida está siempre en disposicion de cumplirlos. [27-3.°] Luego etc. 40. PROP. XX. Todo mal sensible, aun la muerte, debe
- 342 — sufrirse por la rectitud ú honestidad, principal intento del Creador [11]. PRUEBA- (277 y sig,) El deber de conservarse nace del deber de cumplir los intentos del Creador [40]. Luego si para conservarse fuese necesario faltar á ellos, ya no seria un deber el conservarse, y entretanto subsistirla el deber de no faltar á los designios del Creador. Luego etc. 41. Corol. Todo mal sensible, hasta la muerte, puede ser un bien útil [1 lb porque puede ser medio de cumplir los intentos del Creador (803). 42. PROP. XXI. El hombre debe ser sincero. N. B. Sincero se llama á aquel cuyo exterior está en armonía con el interior (285-219-366 y sig.). PRUEBA. El exterior del hombre es instrumento del interior en único sér [24-5.°]. El instrumento debe obedecer á quien lo maneja, y el sér único debe tener unidad en sus obras : luego el exterior debe estar en armonía con el interior. Luego etc. La mayor se prueba: 'I.° por la unidad del compuesto humano; 2. ° por el rubor que la mentira ocasiona, y por el horror que inspira; 3.° por la casi imposibilidad de fingir constantemente, y por el esfuerzo que exige ; lo cual prueba que es contrario á la inclinacion de la naturaleza, y por consiguiente á la voluntad del Creador [1 1]. LIBRO II. TEMA. DEL SÉR SOCIAL. La teoría del sér social comprende dos elementos principales, á saber: la multitud unida, y la fuerza porque está unida. En cuanto á la primera deberemos examinar 1.° dónde nace la tendencia racional á unirse , y la union real que la completa; 2.° el efecto de la relacion natural entre los hombres asociados,
- 343 - el deber, el derecho en sus colisiones y en las aplicaciones á la vida física y moral. En cuanto á la segunda , examinaremos: I.° de dónde nace; 2.° en qué sugeto recae; 3.° por qué título recae en él; 4.° ué efectos produce. q ARTICULO I. De la sociedad en general. 43. N. B. Suele llamarse sociedad la concorde comunicacion de bienes entre séres inteligentes (299-30-i y sig.): sociedad . de estos séres en estado de tendencia será por tanto la tendencia concorde á un fin comun. Y corno la tendencia inteligente entre los hombres debe producir accion externa [24-3.°]; la sociedad humana podrá definirse cooperacion concorde de los hom- • bres al bien comun. PROP. I. Todos los hombres tienen en su naturaleza un elemento de sociedad universal. (321 y sig.) PRUEBA. (314 y sig.) Todos los hombres están obligados á secundar los planes del Creador [25]. El Creador exige de ellos la concorde cooperacion al bien comun. Luego etc. Pruébase la menor. Uno es por naturaleza el bien de todos conocido, y al cual tienden todos, ya que una es su naturaleza ó sea su impulso primitivo [15]. Por tanto etc. N. B. Llamaremos á este elemento deber de sociabilidad. Corol. I. Todo deber social se deriva de este principio: haz el bien á otro ; porque la causa que me obliga á hacer á otro un bien cualquiera, es el deber que tengo de hacer á los demas el bien. Corol. 2. Este es el primer principio social , aplicacion del primer principio moral [26]. Corol. 5.(419 y sig.) El principal bien (le toda sociedad
344 -- es la honestidad, porque á esta tiende principalmente la naturaleza humana [11-12]. Corol. 4. (723 y sig.) Puesto que obtener el bien es en los entes racionales un porvenir feliz [11], el fin de la sociedad universal es hacer á los asociados honestamente felices. Y puesto que la felicidad del hombre consiste, segun naturaleza, en la posesion de los bienes de alma y cuerpo (460); asegurar y aumentar estas dos clases de bienes es el fin natural de la sociedad universal. N. B. Una sociedad determinada puede, ó abrazar todo el fin natural por un medio particular, á saber, viviendo permanentemente, ó abrazarlo parcialmente. El fin particular de la primera será vivir honestamente feliz : el de la segunda, conseguir el objeto particular para que se constituye. Llamaremos sociedad completa la que abraza todo el objeto natural de la sociedad humana, á saber, el bien de alma y cuerpo, y la defensa de ambos: incompleta , la que no abraza más que una parte. Corol. 5. La sociedad es medio, no fin, del individuo. PROP. II. Toda sociedad tiende naturalmente á aumentarse de un modo indefinido (LXVI, 858 y sig.). PRUEBA 1. a En todos los hombres hay un impulso á la sociedad universal; es así que la sociedad universal abraza todas las particulares. Luego no hay término en tal impulso; luego etc. PRUEBA 2.' Todo sér tiende á la propia perfeccion [5-3.1 Es así que la perfeccion social consiste materialmente en la extension. Luego etc.—La menor se demuestra : la sociedad es unidad de muchos hombres ; la unidad es tanto más perfecta cuanto más une la multitud, cuanto más multiplica. PRUEBA 3.' (XLII, 871). El hecho de naturaleza muestra que tal es el designio del Creador; físicamente tiende el hombre á propagarse , y moralmente á traer á los lemas al propio sentir. Por tanto la sociedad, sea material, sea moral, tiene un gérmen de aumento indefinido. Luego etc.
— 345 45. PRoP. III. Segun naturaleza el obrar de toda sociedad debe ordenar directamente los actos externos. PRUEBA . a (724 y sig.) El sér social nace del deber de cooperacion entre los hombres [44] : es así que la cooperacion entre los hombres es directamente externa, porque ellos por naturaleza no tienen comunicaciones inmediatamente internas. Luego etc. PRUEBA 2. a La sociedad no tiene poder en lo interno: la naturaleza no impone deberes imposibles. Luego etc. Corol. 1. Solamente respecto de lo externo pueden hacerse ordenamientos sociales. Luego etc. 46. PROP. IV. El obrar social debe ser dirigido por la honestidad (723). PRUEBA. Sin honestidad no hay órden moral [26]; la sociedad debe ordenar moralmente. Luego etc. Corol. (1002 y sig.) Todo mandamiento no honesto es antisocial é injusto, y no impone deber. 47. PROP. V. Este elemento universal , esta sociabilidad, no constituye por sí sola una sociedad real, concreta. PRUEBA. La tendencia es proporcionada á la aprehension [10 - 1.°]; la comunidad de naturaleza y el bien en general, por el que nace el primer elemento asociarte, son una aprehension mental y abstracta ; luego producen una tendencia puramente mental y abstractiva. Por tanto, etc. Corol. (397 y sig.) Luego toda sociedad real debe tener otro elemento concreto , que aplique el principio general de sociabilidad. 48. PROP. VI. Todo hecho por el cual dos hombres vengan á hallarse en contacto , convierte en real la sociedad universal (309-341). PRUEBA. Estos dos hombres son recíprocamente obligados por sociabilidad á procurarse el bien [44], y de hecho tienen un objeto concreto respecto del cual ejercitan aquel deber. Luego deben cooperar realmente. Por tanto, etc,
- 348 -- 49. Corol. I. Así como el deber universal nace del órden, establecido por el Creador [25], el deber de cooperacion real nace del órden real. Corol. 2. (225-571-482 y sig.) Luego puede decirse sociedad no dependiente de pacto, ya que el órden establecido por el Creador no depende de pacto, ni siquiera lo supone. 50. PROP. VII. Todo hombre tiene una fuerza moral con la que puede mover á los demas á que cumplan para con él los propósitos del Creador, esto es, á que le hagan el bien. PRUEBA. El órden tiene una fuerza moral que ata la voluntad del hombre racional [25]. Luego el que deba segun el órden recibir de otro un bien , tiene vinculada con esta fuerza la voluntad. Es así que todo hombre debe recibir de los demas el bien [44]. Luego etc. N. B. Esta fuerza moral que, segun razon, somete á unos al querer de otros, suele llamarse derecho. Corol. 1. Todo derecho nace del órden, y por tanto, une tan sólo á los séres inteligentes. Corol. 2. (551 y sig.) El derecho no tiene accion sino en cuanto es conocido el órden; puesto que la voluntad se somete por la razon [19]. Corol. 5. El derecho es un verdadero bien , aunque es de aquellos que no se hallan vinculados : pues el órden y la honestidad [42-3.°] son el verdadero y propio bien del hombre [37-1.°] Corol. (347 y sig.) El derecho y el deber son correlativos, y ambos unen á las partes por la fuerza del órden. Corol. 5. (349). Es conexo con el deber el derecho de cumplirlo (porque el órden produce derecho); y este derecho es inalienable, porque es inalienable el deber [26]. Corol. 6. Todo derecho es facultad, porque tiende á hacer que otros obren; y es igualmente tendencia á un fin, y por tanto á un bien. Corol. 7. Luego cuanto mayor es el bien, y su conocimien- to más evidente, es tanto más urgente el derecho.
347 -- N. B. El bien puede ser mayor ó en la intensidad,que nace de la proximidad al último fin, ó en la extension, que nace de la cuantidad del sugeto. La magnitud de la intensidad supera á la magnitud de la extension, porque su fin último, principio de todo el órden moral, influye más sobre la primera que en la segunda. . Corol. 8. Todos los derechos son per se inviolables, y por tanto irrefragables: por tanto , el derecho podrá definirse, poder irrefragable segun razon. Mas cuando se desconoce el título, el derecho no puede ejercitarse activamente , y se llama no rigoroso. Corol. 9. (724). Todo derecho es per se coactivo; porque la actividad moral tiende á producirse en el exterior 24-3.°]; mucho más, la actividad social entre los hombres [43] ; pero el producirse realmente depende de la voluntad de quien tiene el derecho; de lo cual se sigue que el derecho per se es alienable. 51. PROF. VIII. Todo derecho se reduce á concreto por hechos accidentales. PRUEBA. El derecho nace del órden considerado en las relaciones sociales [51-1.'1: es así que estas se reducen á concreto por hechos accidentales [47]. Luego etc. Corol. I, (559-3). "La desigualdad de los derechos entre los hombres nace de la desemejanza de los hechos individuales (364 y sig.); es así que la semejanza de naturaleza específica produciria igualdad específica de derecho. Luego si el hecho es semejante de uno y otro lado , subsistirá tambien la igualdad individual. Corol. 2. (XLVI y sig.) Luego la igualdad y desigualdad sociales en concreto deben juzgarse por el hecho, no por la naturaleza específica. Corol. 3. (1115). En órden á la honestidad y á las necesidades comunes por naturaleza, los hombres tienen derechos iguales, porque el hecho no puede modificarlos. 52. PROP. IX. (351 y sig.) Dos derechos contrarios no
348 PA ser contemporáneamente activos, ó sea vivir: en la colision, el más débil debe ceder á proporcion de su debilidad (361 y sig., 724). PRUEBA de la parte. El derecho es poder segun razon irrefragable , y por tanto , coactivo [514.°-5.°]- es así que repugna que la razon admita contemporáneamente dos proposiciones contrarias , y que el exterior material ceda á un mismo tiempo á dos impulsos contrarios. Luego etc. PRUEBA de la 2.' parte. La actividad del derecho nace del conocimiento de la verdad y de la tendencia al bien [50- 2.°-3.°] Luego no puede obrar sino en proporcion de la evidencia y magnitud del bien; en otro caso habria un efecto sin causa. 53. PROP. X. Todo hombre tiene derecho á defenderse matando al injusto agresor, pero no á querer el mal. PRUEBA de la L a parte. El derecho del acometido supera al del agresor. Luego etc. Se demuestra el tema. (885 y sig.) El acometido tiene derecho de conservar la vida por los medios necesarios al efecto, y por tanto, destruyendo la fuerza agresora que no pueda ser destruida sino con la muerte: el agresor tiene derecho á su propia vida , mas no á destruir la fuerza opuesta. Luego su derecho es menor. PRUEBA de la 2.' parte. (376 y sig.) 1.° El estar impedido de hacer un mal, es un bien : es así que el acometido debe solamente impedir el mal ; luego quiere el bien [51-3.1 2.° El amor al agresor no es obstáculo para la defensa : luego el agresor pierde el derecho porque no hay colision. Por tanto, etc. PROP. XI. Todo hombre tiene derecho al dominio. N. B. Llamo dominio al derecho de disponer de una cosa. PRUEBA. (271 y sig.) Todo hombre debe conservarse [40]: es así que la conservacion exige que se disponga dé medios [24-5.1; luego todo hombre debe disponer de algunos medios. Este deber tiene un derecho correlativo [51-5.'] Luego etc.
-- 355 PRUEBA. Toda deutarquia es un sér inteligente [69]; la union de séres inteligentes para caminar á un fin [43] es scciedad : es así que muchas deutarquías pueden unirseconse- guir un fin de bien comun. Luego etc. 71. Corol. 1. Las deutarquías al asociarse no[ 59] pierden el sér, si no abandonan el fin propio que tenían ántes de asociarse, y si por consecuencia conservan el superior deutárquico. Corol. 2. El fin de la protarquía es diverso del de las deutarquías. Corol. 5. (690 y sig.) Siendo necesario que los diversos fines estén subordinados al fin de la protarquía, en toda gran sociedad debe hallarse un sistema de deutarquías , y diversos superiores que guien á los fines deutárquicos. Llámase derecho hipotático al conjunto de las leyes resultantes de tales relaciones. Corol. 4. Una protarquía puede componerse ó de deutarquías preexistentes y que tengan una autoridad propia; ó de deutarquías creadas por la autoridad protárquica y que por tanto tengan de ella toda su autoridad. N. B. (497 y sig., LXXX). La protarquía completa [45- 4.°] suele llamarse sociedad pública, y si es independiente suele denominarse Estado, especialmente si posee un territorio estable; el Protarca independiente soberano, y su autoridad soberanía(a). La sociedad completa elemental se ape l lida familia 6 sociedad doméstica: y es una deutarquia con rolacion á la sociedad pública. (a) Estas observaciones pueden ayudas á esclarecer más y más la idea de sociedad pública y de soberanía. Un padre de familia no es soberano porque no es protarca, no preside una asociacion de muchas sociedades, sino una sola sociedad [491].
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