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Alegacion en drecho por don Manuel de Proxita y Ferrer. En el pleyto del Condado de Almenara, y Baronias de Quart, y Chilches. Y sobre los Articulos pendientes en el S.S.C. de Aragon de la restitucion in integrum, implorada por doña Maria de Proxita ...

Ferrer y Proxita, Manuel; Proxita, Maria de

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YDoña luana Faxardo, Manrique de Mendoza, eonjuges, ,Margúeles de Cerralvo,y de San Leonardo. * **S ANTE EL ILVStRISSIMO tIUBVNAL DE LOS Señores ludicantes ,nombradas ,yextractos, Loslluíhifsimos Señores DON FRAY BARTOLOME DE FONCALDA, Ob¡Q>o de laca, del Coníejo de íu Mageílad. ucj Vyuuicjo uc ni iviagcu4u. DON CHRISTOVAL DEBARDAXI.Y ESM1R,Camarero.yCanónigo de la Santa Igleña de Roda,Señor de Tierra Antona,víuiQ*j’dras. (Tor el Brafo EciefiaHico.) DON FR ANCfSCO ALMfcNARA,CanonigodelaS. Iglcña Catedral de la Ciu da ide Barbaft o,vDipura io Capicular d< IReyno* deAragon. DON SANCHO abarca, herrera, gvzmám, lvna, y LO PEZ DE GVRREA, Barón de Garcipollera, yNavaíJa, Señor ue la Villa de la Roída, Azin, BergoíJa,Sarna María de Yguacer,y Sede. (Tor el Br?fo di Nobles.) DON IVANANTONIO DE aGVILAR, Cavallero. DON ANTONIO DE VRRÍ ES, YXIMENEZ,Señor de Nifanó, DON CHRISTOVAL PEREZ DE GOTOR. (Tor el Drafo de Cava!leros,y Hijofdalgo.) DONIVAN LO PEZ DE HEREDIA, Ciudadano de !a Ciudad de £arago$a. YDON MARTIN CHRISTIAN DE YBANFZ, natural de Biíiedo de la Com *nidad de Teruel. (Tor el Brafo de Vnirerfidades.) Efcrivela el Dottor tofef Varano ,Catedrático quefue de bigc&o Viejo, Inñitura,yCódigo en la yni ver/idad de Huefca,yColegial del Mayor,yImperial Colegio de' Sant *lago de la y¡Á\ma Cindad. ImprcíTa en Zaragoza, Por los h-redens de Tvdro lanía, yLamarca. Imprcífores del Reyno de Aragón, yde la Vniverfidad, Año 166^.. Olí irL<5 Gi© 2W <?f£ ®8<SfS ílí GIS SÍD .-19 .¿IS W£ «te SIS - fr tTfV11111t 'i* i* 'k Í* Í* fvt'i W'3^ ‘•'I? vitó Cj$ @(S Ütó t?JS ?tó GGiosisató ’?§‘¡ .C?fS, 4 ' ©JU, t* '7* ... éic,' 5015^ I ^ §S* &«• (573 9 M (K 4 14 Oí- \ r? 24» t* I'* fe m* G' 1, eTv4 o fe.fi*. Í5A¡^ Sci*. feá* feí** M* 89» 89» fije**.1 fef?* v* ^ ** rc:t* 84» 84» 14* 8-4» 84« fer*j 84* •* fije*. ;<?tó #!* 5-V/f ¡i # W'TÍÍS- '# V>-V .-»./*. ’í .i /'v?» íff •«.% ¿t t. *\p>-t ws^^ráífc '• --«,• ieiitt os(<»p u»n\titíL -*rhvgt no.-> f,i65dt)íi)ni) ,r f*V‘**'«^ '• «« Mkw ^..,, 1 ,..., v »•, r-' mT 'v «•» *\ -í 1* ‘~'»V, vaí .-. :>-;;,T' ?tí ./ ''''*; •> 4 n ü !¡r> ih'ih *j¿{: "Ti* r/- <'*4V"-» •• '*jffnüS -¿/'I (Hf. »»»i. ^\.. *#» *'»-1# í. —•;••: ;T ;-'T 1.. 0'<>• 1' M«U {.ItjSat? !íf| Sij hihinJ s»I^« ¿*& 13 *üoj>sft^¿ jo! -i •’* M«?.« tnfe* .,5v« _!*• ÍJí sL --‘-’V . ,. f-i %-'• :•. yt ’MV ---V*'-'Í éV.T \, ¿l }i i1.,\y *'?* >\f.u •*i *i. W* •< w<ú /ndíT-:RjrV* <>C? c^iífcfKtfró •'• -*•• $& wtf o¥ &Q&JM 45 7, 1 *> •V /-•*%•; V•' \V•• • .. ^& -r^-'.C; vr. .... •-. -V ,-V - ..,Tf» '4 % IESVS, MARTA» IOSEPH. LmasIluftreScnadorJ que tuvo el Romano Imperio. (Señor lluf. trifsimo)El giade Aurelio Cafiodoro ,en nombre de Theodorico Rcy,pondcraalSc- ^BH^B[PPPIiP(|nado Romano, en la Sfijt+M SJe fus Varias :Qnn arduo» f Jo es aquien tiene mucho que dczit.hab at fin titubear .ycon igual ,yconfiante cft.lo. rarum cft, Pitres confcrtptufoltdum ioaZJcui multa ncccfsi cft diccrcWuU - Ja non ?rofcrrc.No fciá en mi menos arduo Vtaro.reptcfentar al Supremo,yAugufto T banalde V.S.I.lo mocho que ay que deaircn la caufa defta Acofacion .fin cmbara?atfe a Cortedad de mi caodal.Trah Thcodor.co ala m’iiioria de ios Senadores el dcfvelo grande naue Decórate defendía las joítas caufa* ale pattocinava. Meminiftis *y"P“**\ r '1’ la «edafd'tendLeo». <V?; 1?. ¿c\tEícelentifsima feoora Don rSrla«cro 1Seflc.Condeíade Aeaoda,,¿c il (’f f,.¡fsi,tio fcfloc Don loan Ximcncade v. 'a Doria Bl.nes de Palatal .Matqoeade X"aa, ¿el Cooíe,» de foMaocíad, colisa.. Symac. Hb.10.Epifi.2p; prcmo Je la Corona dcflc NoSilifsjroo Kcyno,informando en voz, yefcrito en el proccfoclvI ^Por Sentencia fe acufaja folida verdad(yjuíTa folemnidad del Teflamcruo de c¿xcclentiísimo leñor Don Antonio Ximenezde Vrrea,Conde de Aranda,difamo: con que fi Decorato, cumpliendo con precifas bligacioncsjneccJJarijs rebus afsijienst patro cinava alos valones Confulares ,ócomo fe noca Confejeros, en las acufacioncs que con. tra ellos fe davanyraftabat viris Cortfulari- ‘ V a rn0ta ftlroJm. Logrando fu juííificada aísilicocia.có reducir el an.mo de los Indicantes acóformarfe con las ícntencias que dieron los luezes a j fcndsa. ludicamisfortavit animum^ad U (cllta cognnorum. También potm* c * ble obligación,dcvoofrecer alos tre Lugartenientes acufados, aunque Cn\Cn°"s jad grande, mi corto patrocinio Cn "'V'f la:Y me promcto.no que reduciré cd n* corato.fi quc las muchas razones qUcT° ?•? ten,han de inclinar los rcrfiifsiJ9afsif- V.S.I.J «onfotma,(edc cu que votaron *ls unaicnten •¿.titó-"*»«»«. .i ¡¿ no(eoanrDOTrqU araZOnde ^1UC tcmente.qúe gozenofrosíos^ ' nipacicn ‘ gman pertenecerles ccrn ('“í qUC ,ma ‘ £«operador TfteodoCn“aDe? ^aI que Prifci^n^ „n. CRenunciación a por averfe rl A’fP°^moniano recorrieron^ Lrc,,/ 'r""cia afjv“' !«*=• ~clc““sM‘1 Tcdamcio dc “5, i*Va- I Varón Clarifs¡mo.C¿«tf inftrprcxtjMós/cCcil ve »Emphafi) V,C. ¡nterque baredes (cri* ptos ,qtu oltm beneficio Pr&toris corporikus defruuntarifuptr Teftameti inre aéí/0ver- teretur ,&[enientiam de poffcfsione irnpatietiter exiFcretiQV IBVSAB/blTbS* TATO BONORVMPOSSESS/O 1M/N /ME COMPETEBATquodb* redibus fcrtptii fetüdum tabulas docebatur indulta ¡Prifctanus ,&Polemonianus, ad DenuntUtione.dtlatonegotiopro'voctrunt. Peto efla que fe ha dado contra los ttes ícñores Logatceniétes Extraordinarios, les ofen de poco »pues carga mucho el agravio fobre el juizio grande, yfuprcma cenfura defie Au<¡ ouftilsimo Tribunal, en dodc fe halla ya vna vez definida, yjuzgada afavor del Tcftamen-, to.la caufa principal della, porque le agravia# no poco,quien fin ignorar fu intcligécia.pro^ vocs de nuevo ala difpuMjConio dixo S. ernardo al Sumo Pontificc Inocencio .contra Pedro AbaylardoJniuriamfactt tudtcto.qut femel tudicata, &rede difpoftta, reboluere# &iterum difputare contendí! r. Yafsi efte negocio, ycaufa del Tcftamen to del feñor Conde Don Antonio.trac confino tan mande recomendación,por ocultarle foio la verdad,aquien frente veríe vencido de la razon.como dezia Sydonio Apolinar. Neaottum Teftamentarium eft.Latft eum me* chartárum ,(¡fe ¡ntefexent ture {upe- Jarree fin mucho deívclo ,ytraba )0 podre ba*cr dcmonftracioa de la reftitud con que ff nao EpiJI. ip4: (ib. 6. tptjl. p Epijl. 271 . Divus Aiuhrof. in Catená Lypomawfupcr G<ticf, haní procedido los tres feñores Lugartenien- ~ tcs.ante V, S. I. vigilante Zclador de la lufli- * cía, para confervar ¡Icios nueftros Fueros. 'dpud Am¿torem lujlitia in cxcufando eo% qnodpro [ujlitia cjí.non mtdtum mibi Ubo* randum'Y)Qz\& San Bernardo al Conde Theo baldo. Que Senado de tan Suprema autoría dad, quádo falca la razón al que acufa.no per* mice,Que logre el poder lo que intenta. Que' coníiga la grandeza lo que quiere. Que autoxice la Excelencia lo que imagina. Ni que recabe el favor lo que prefamc. JV olo accufa* ter iamdtetum potentiam afferat ,„on matarem aliquam .non authoritatetn excel - l(ntem>non nimiamgrattam. Diré meinr P,* ella ocal,o» ,« jamaa.po, V.U.coTcZ - en la Oración por Licinio Murena •p° Ja grandeza,atención,yequidad de VsT'' 06 admiración del Orbe, es la que ha zc tai fr"‘ nueftro Reyno ,como gloriofa la Coron a tantos,con los quatro Bracos, que int "* d* componen cfte recísimo Areopa „0°* mienüo la calumnia,yamparando hi ^ cia,para dilatar fus blafones por los del mundo. orminos Aquellos quatro gencrofos Ríos t fosBra?osdeiGágcs,Nilo,Tia ris° en q« repartida I. Fuírc dcl p,u/fo na beneficióla a!aconfervacion a' Reynos, yProvincias.fi fO0 en la m¡n T'*’*' ligencia de San Ambrofio el rlcaime" la Prudencia,Templanza, Fortaleza ,yIorti. cía. Flamina i¡la qaaiuor ex ¡¡¡0 fg)¡[e ^ nan- A nanita ,funt Finen]avirtutum Prudentiá, c Tcmperantia>Fortitudints ,&luflitia.. A quien no le parecerán Efpcjos chriftalinos.eti donde fe ven patentemente los quatro Braros de nucftrollcyno.rcprefentadosen V.S.l. Que con fuma Prudencia, inquiere* yju 2ga fi fe haze Violencia anucílras Leyes. Que Con grave Templanca ,reprime exccííos do injof^as querellas. Que con invita Fortaleza, fe reíifte aquien quiere atropellar la inocencia. Que con innata iulticia ,defcngana aquien fin ella acula* Con que juftamente llegare apertuadirme de las heroyeas virtudes ,que refplandecen en tan Soberano Senado :Que pues fu Prudencia inquiere .yjuzga ,lo que fe ha'de cxccutar ,para obrar con acier- to.afsi la difine Halirgario :Prudentia ejt inqut(itio ,£5)* indicaíto >tjjua intclligttur$ quid cavendutnfit ycynid've factendtiffi'. 1ues íu Templanza es fagrado,aísi la llama Caíio- i. variar.tpifl* l2* doro: T*emperantia [acrariurn,a donde fe acqoc la inocencia: Pues fu Fortaleza ampara el coraron de la verdad ,como le parece a Halif^ario\Fortttudo invifíaprotefíione cor pjantgar¡usy ubi ’proxime. robora^ ne ¿nimurn noftrum adverfadeiiciant: Pues fu Iuflicia.es Ara de Aílrea.en la ni u nía de Cafiodoro :Ara Iuftitia* para que Los la veneren ,yfe rindan atan Suprema renfuta: que hade quedar losfcnores Lugar, tenientes denunciados ,en los cargos de ella Acufacion.con el crédito que fuPrudencia affc«uia,con el logro que íü Templanza grangea> CajToJor.vbi proxim?. "'.v gea.con el blafon que fu Fortaleza merece, y con la corona que fu ludida les labra. Ypara que efta fea patente atodos ,con la diftincion, ydivifion ,que es el mas breve camino dc hallar la verdad,dividiré cita Alegación en partes. La primera contiene el Origen,Hecho,Cc dula de Denunciación >yCargos que en ella fe firman. • Lafegunda.da fatisfacion en cinco Pro-> poficioncs ,íubdividiendo algunas en Parágrafos^ los cinco Cargos defta Impoflura. \uw .2.Sylua nuvtiaU lib. c. , IM. 32 .d0S i ; -•a1Vtfl ' ?:T* í*tli cíjl ij¡ -ífiiir» ^vi O*#s>J ti* iiO 1i. * di --%*A. ’, k Hi3 ^r #* Pag. i» PARTE PRIMERA. REFIERESE 6LHECHO ,TOR/.t gen de efia Invectiva (friminaUSe explica lo que contiene la (fedula de Denunciación, yfe reducen aorden los cargos ,que j en ella fe forman. ILATA DO parecerá el hecho* refíriedo deídeíu primero ori gen,el fundameto de efta acufacion: pero como no es perfecto aquello ,que no confia de todas fus partes, yla principal de qualquicre cofa es el principio, precilío fera dilatarme en proponer aV.S.Iluftrifsima ,el deftas mal fundadas quexas.N¿?ff quia rvclim rucrbófos commentarlos facereycomo dezia el Iurifconful- to Gaio. ASed quod in ómnibus rebus animadvertojd perfeófum ej¡eyquod ex ómnibus filis partíbus confiaret, Et certe cuiufque rei potifsima pars,principium cft. 2Entre los cfclarccidos Hcroes de la no Diliífirna Cafa, yfamilia de Vrrea ,bRama gencrofadel Auguflo troco, qcoronarS las Aguilas triufantcs de Alemania^cl primero, que dio leyes afus Eftados,vinculándolos c atan gloriofo renombre ,en fus defccndicntes por linea mafeulina ,fue Don Pedro Ximenczdc Vrrea, fexto Abuelo del Excelentifsimo feñor Conde Don Antonio. ASu- Inl.i. in principio ,ÍF. de origine iur. B Zurita en fus Anales par.’ i.lib.i.cap.32. C Confia por fu Teftamento hecho en Epila a8. de A- golto de 1411. dicho Teftamento fe contiene: Yaffi mifmo vfando de la facultad refervada en fu Capitu lacion matrimonial,yde dicha Excelencilsima feñora Doña Felipa Clavero,ySeíTe ,le aumento la Viudedad en todos fus Eftados, yen los demas bienes la nombro heredera. 13 Murió con eftc Teñamento en Epi^ Ja el Excelentísimo feñor Conde Don An tonio.en 14. de Febrero de 1654-Yaunque en eífe dia no podía faberfe fu difpoficion, con prevenidas diligencias llegará en el Ofi cíales Reales delta Ciudad aEpila 5yel figuicntc fe hallaron regiltrados ,ainftancia del Excelentiflimo feñor Don Pedro Pablo Ximenez de Vrrea ,Prcfidcntc entonces dé la Real Audiencia deftc Reyno ,medianté Invctario hecho en el Palacio de Ep¡I3 tos bienes muebles ,ypapeles tuvo en el el feñor Conde difunto. I4 Ypara evitar la entrada alas quef. tiones, ypleytos ,qcon el heredero cícrico avia de fer necesarios, quato ala fubfiítécia, yvalor de IosVinculos delCSdeD. Miguel, ylos de Don Pedro, yDon Lope Ximenez de Vrrea,ypoder fin el cftorvo de la vniver fal viudedad entrar dcfde luego agozar los ' Sitados, ycafa de Aranda ,ocomo .Deudo mas próximo beneficio fon ocomo llamado en dichos Vínculos del Conde Don Mi gucl.con pretexto de los preten ios defertos del Tcftamento del feñor Conde D. Antonio,del qual ya Ce tenia noticia.En 21 .de Fe bre- brcro de dicho ano i^+Zaip^lcia del m.ií’T nio Excelentiflimofeóor /Pon PcJrp Pable? Ximenez de Vrrea ,fe maoifeíUro» 3 Franciíco Pcrez ,que defpue? de otros chos ,avia cambien teíHñcadp dicho Tefr lamento del íeííor Conde Dpp Ai? tomo, la Nota, oProtocolo, ylb&ardelosfja queíje contenían los A¿tos deentrega ,muerte ,y apercion de aquelrr 15 Defpues ainíhncia de Iuaude M- melda ,en 25.de dkhps nxc? ,yaño ,fe obtuvo coijnpulfa contra dicho lugn Fran>- cifeo Perez.para que htcafle cjí publica £<?Sr ma,y fe facienres los Acjrps de.entrega,»wej: te ,yape,rcioni del vltinjo ded íeñor Conde Don Antonio 5yintimada la compulCfdfdu? día 25.en el tni&lQJS/pPAf, dioel Notario..,; . DEL NOTARIO ala Compulfa de luán de Almelda. i6Quelos attos,que fe lecewpulfan, l«s tiene manífefadosporla pre/enfe Corte,y,q&e ¿ruando tefttfico el *80 de la entrega delTestamento del feior Qonde de ¿randa, fe le dio cerrado,yfellado-. ypor efar afsL no ptfdo verlo me fe contenia en el ,ni feflavafirmado ¿el dicho fenor £onde,el qual>e# pre.fepcjadel dicho Noticio, no lofirMOtl dicho fe.fifif C&&- de en tiempo alguno,yc¡ue afsi duda¡i fttfádf* *1' nno io ^t orto ate¡largue el dicho ^Teífamento eñdfirmado fegun Fuero ,yc¡ue ¡obre ello interpone confult'a co el fenor Lugartemetey la prefente (forte yque mientras no (e le refpondaytoteflasque no efie por el^en no (acar dichos a¿1os. ifYel mifmo dia 25. afin de fatisfa- £cr mas llenamente ala manifcftacion,dixo ]o mifmo ,que avia refpondido ala Compulfasy defpucs para moftrar las razones ,cj le avian movido acertificar el ádfo de entre ga, fin que en el fe huviefa firmado el feñor Conde ,yfin averie vifto firmar en la Plica, -añadiendo ala refpuefta arriba referida, mediante Procurador ,con poder cfpccial refpondioa 24-deMar$o del mifmo año 15 <4. '*‘í 03 í>u afano _V¡ ADICIONA LA RESPVESTA arriba dada.*óu ic v 18Que aunque adicha ccmpulfa dixe, que los afíos,que fe me compulfavanJos tenia tnanifeftados por dicha Corte ,yque quando tcftifiq»e el dtcho afio de la entrera de dicho Teflamento de dtcho feñor Conde de Aranda ami compulfado,me lo dio cerrado,yfeliadoy que fot efiar afsi.no pude 'ver lo cjne contenta aquel.tiift efiava firmado dicho fenor Conde, el qual en prefencia mía no firmo el dicho feñor Conde en tiempo algunoy que afsi dudava atefiar ,que dicho Tefiramento eflavafirmado fegun Fuero ,yque (obre ello interponía confiulta ala dicha Cortejo otras ra&onesyco- II. pío en dicha refpuefla fe contiene,a que me refiero ,que la verdad es ,que el dia tresne del mes de Enero del prefente ado ,que fue el dia que tefi fique dicho aófo de entrega,liberación de dicho Peítamento,ypoco antes de teflifcar aquel,aviendo ido ala Cafa,yPalacio de dicho fedor Conde de Aranda ,que tenia en la Vida de Epila ,yentrado en vna piez>a de el, donde e flava dicho fedor Conde,aquien bien conocí,le vi,yhade que tenia en fu mano vna Plica de papel,que se era la de fu Teflameto¿ por lo que abaxo dire,yque eflava calentandó al fuego de vn bra(endo,que tenia en las manos los fellos de oblea con que dicha Plica eftava fedada9por eflar aquellos mojados,yhúmedos,de que colegí ,yeche de ver ,que avia muypoco,que dicho Peflamentoy Plica de el fe avia cerrado,yfellado iydi&iendome, que avia de teflifcar la entrega de el ,ye flando tomando el tintero,ypluma,y facando los antojos para continuar el atto de la entrega ,y defpues testificarlo,yantes de averio teflifica - do,oi hablar al dicho fenor Conde con los que alli eflavan ,y en prefencia de mi dicho otorgante,que eran los tefigos,que fuero del aófo de la entrega ,yque de&ia dicho fenor Conde ¿ticunas rabones,que aunque con particularidad no me acuerdo de las que eran 5pero se, y me acuerdo bien eran tocantes ala firma, y fubfcripcion de dicho fenor Conde en dicho p^esiamento 5yluego dicho fenor Conde me dio, yentrego de fu propria mano dicha Plica n de T?$}amento, yme parece, que entonces me dixoya eflavafirmado el Tefiamento\Con lo qualy To dicho otorgante continué en la Cape ta> ydorfo de dicho Teflamento el a£ío de dicha entrega ,y lo leí de palabra apalabra adichofeñor (fonde en prefencia de los tefiigosyy acabado de leerlo lo teflifique >ylevanté aéfo de ello: Tpor las rabones que en dicha ocafion por faber la grande puntualidad>y adver fencía ,que dicho fenor Conde tenia quando ctorgava algunos afros >que hazda que en fu prefencia fe continuafijenyfirmajjeny losfirmavabtuve por cierto¡y fegurp, yqHefo fa(¿^ fecho,que dicho Tejíamento de dicho feñor Co ¿C de 4r^day tro de duba Pltefi.y co dicha feguridad ymt tener entendido de algunas per[anas n¿¡-- .. fas.afsi en la Inri[prudencia, como enlíaZ Je Notario,que no era menefter l0s otorgante! de te[lamentos cerrados,e/landofirmados den tro de la Plica ,firmar en el a¿f0de Ueut í* f. mrf°™eftii°,he oiz: vado en [ets,ojíete ocafiones qUe f,etefiificado entregas de Teflamento de dicho fetíor Code teflifique el fohredicho a&o de entiZdeTef tamento en 13.de Enero defie 0$ol6 $+yJ fin de el hi^cfirmar,y ( ffijaron los trestef ügos del a¿to iyafst por aver vifin, que dicho fienor Cor,de efia^va enjugando los fellos recientes de dicha Plica de dicho Tejtamento, quando entrey° dic 0otórgame adode dicho Jedor (fonde efiavayporfiu grandepuntuali* 1? dad, yadvertencia enfirmar ,y fubferivir de fia propria letra ,ymano los años que otor^a- *va ,tuve por ciertofiemprc, que dicho ’Te¡lamento avia mui poco rato,que dicho fenor Co de le avia firmado de fu mano,yhecho cerrar, yfiliar antes de entregármelo-^ porq en la pri mera ocafion,que tefli fique años de efita calidad de Tie¡lamentos cerrados ,que en poder mió otorgo dicho finor Conde de Aranda,que hanfido fiis ,ofíete ve&esji&iendo al Conde quefrmafe, me refpondio ,queya efiavafirmado dentro de la Tlicay vna perfina entedida,que efiavaprefinte aprovoel parecer del Condejando aentenderle no era mene/ler elfirmarlo en el año de la entregay por ente - derlo yo afsiy conftarmey aver vifio,queen la vltima ocafion que me entrego dicho finor CondeJicho fu vltimo Teftamento ami com pulfado, afsiFtio ,yefluvo prefente lamefina perfina>que afsifiio en la primera,qes el Dotar Don luán Planoy Fragojo he efiliado, y acoftumbrado afsi en las demas ve&esfub/ífíuientes,en la forma que el fobrediebo vltimo ‘‘TV¡lamento,yno de otra maneray de¡pues de aver abierto,leídoypublicado el dtebo Teftamento compulfado,yluego como acabe de leer aquel,viy/«» 4alfindí a fel . eftagfirm(t J,1 dicho fedor Code de Arada,en la mane - °a íiauiete- Don Antonio Ximcnez de Vrrea Abpon yEfpes, Conde de Aranda.y Saftacootorgo dicho Tefiamento; la qualfirma pueftay eferita alfin de dicho Tefiameto,se q *Dha Citáronlos Tenores Conde de Luna, yMarques de Cañizar, por litigar en el procedo, Vidact Gómez de /¡rttedafuper apprehenfiofje,cl Eftado,vCondado de Sartago ,que en íu Teda rnento dexa el Tenor Conde Don Antonio ,a] Tenor Conde de Fuentes, vel Te- nor Marques de Artorga, por pretender le pertenecen ab intertato,como her mano vterino del íeñor Conde Don Antonio ,los bienes que adquirió con propria induftria. *4 ha [ido,yes letra,yfirma hechay efertta de la propria mano,yletra del dicho Excelentifsimo fienor Conde de Arandador averie vi fio eferi vtr, yfirmar muchas escriturasyaños,yaver le vifio eferivir en otras ocafionesy por la mu cha platica >y noticia que de (u letra tengo, T dadas dichas rabones,puedan dichos Procu * radores, por mi,yen mi nombre adverar me* diante juramento, en anima mia ,que todo lo fibredicho, hafido,yes verdad,como arriba fe diz.e, f*?c. 19 Cortaron las diligecias antes de eftaf concluido el procedo de Cornpulfa,quanto al fin,para qfe obtuvo: porq el fin debió de fer la rcfpuefta.Y en 15.de Agofio de 1654- ainftancia del IlufiriTsimo Tenor D. Carlos de Efpes,y Alagon,Conde de Luna.del Excelentifsimo Tenor D. Alvaro Perez de Oforio. Marques de Aftorga, ydel Ilufirifsimo Tenor D. Martin dcAlagon.y Bardaxi, olim Bermudez de Caftro ,Marques de Cañizar; fe obtuvo, Lcitado en la Corte del Iluftriffimo feñor Indicia de Aragon,Contra la Excelentísima feñora Doña Felipa Clavero, y SeíTe ,Condefade Aranda ,el Ilusísimo feñor Don luán Ximcncz de Vrrca Dcris Blanes de Palafox ,Marques de Ariza ,yel Iluftrifsimo feñor DonIuan Fernandez de Heredia,Conde de Fuentes ,para tratar con mayor examen, fino me engaño en lacaufa, en proceíTo civil ordinario de laspretenfas falfia,y infolenidad de dicho Teftamcnto.Y v r? 4fl 23-de Odubre de dicho año 115 54. Tedie) por ios Azores la demanda (rc&rvafe el referir lo que contiene eíhjas defenfiones v lp demas de éfleprocefib,para la fatisfacioa alos cargos) Triplicando en la conclufion fe declara He; los a¿fos de entrega ,yaperció manifcjlados.y que entrego adicha manifeftacion el djeho luán Francifco Pcrez>,hanfidpi yfon faifasiypara en cafo que lo dicho no procediere,fuplicaron (e declarare, que él dicho año de entregayTejíamento hafido,yé$ nulo ,yde ningún efeMolni valor, yque nofe puede (acar en publica forma. 20 Picronfc también defenfiones ,pofe la Excelentísima feñora Condefa de Aranda ,yel Iluftrifsimo feñor Marques de Anza ,fuplicando en la conclufion >los absuelvan de lo contenido^ en la d¿manda ,y que fe pronuncie xydeclare,que los dichos actos de entrega del Tefamentoyel dichoTeftamento ,yaño de apercion mamfejlados por dicha Cortefon legítimos, ybuenos^ fin efpecie alguna de faifa :Tque dicho Teftamento frmadoJegun Fuero 3oque por fer cerradora efid comprehendid.o en la difpofcion del fuerojit. Forma para tefti.ficar. .2iOpufofc en efte procedo ,coadiubado alos Adores,en 12.de Abril de 165 el Excelentísimo Tenor Don Pedro Pablo Ximcnez de Vrrea,con elintereííe dcTuceder al feñor Conde D. Antonio ,bab inteílato,o por Vinculos,como deudo mas cercano. M SvmachuSjUb.io.Epiíl.j i. Vifficilis ejt exitusvetcrü inrgiorum.Res enim multis aguata ludicijs ,&aftionum varicíate ,ó* cognofcentium rnotu ,ó* perfonarum mutationibiis implicatur. IESV cmiSTI NO- mine invocato. Attentis contentis#CC. De Confilio pronuntiamus, 5c abíolvimus Illuftres Doro paro Philippa Clavero ,6c Scfle Viduam,Comitiífam de Aranda,5c Don loaDne Ximenez de Vrrea Doris Blanesde Palafox, íylarchionem de Ariza principales Didaci Panzano ,6c lofephi Philippi Sánchez, Procuratoru in di&oproceflu conventos acótentis in peticione cotia eos obla ta.Etcü his pronuntiamus, 5cdeclaramus Teftamentüllluftris D. AntonijXimenez de Vrrea ,Comitis de Aranda,dequoin prasfenti proceílii agitur,fore, 5c efle verum, 5c folemne, veritatemque, 5c folemnitatem foralem continere: neutram partium in expe- {iscondemnando. Cutera fupplicaca locum nophabere. cano,por avcr probado ferio en quinto grado por la linea Paterna 3yen 3. de lunio fe declaro fer parte. 22 Yaviendofe profeguido,y concluido legítimamente el procedo ,yfuplicado años antes fentcncia en el ,aunque la diveríidad de proceífos originados del Teftamen- to,y pendientes en ambos Tribunales fupcriores de efte Rey no ,yla antigüedad de la caufa Mhazia difícil la falida de ellas defpues de largas ínformacioncs,en voz,yeferito de las partes,llego la hora afu determinación, pues en la que fe tuvo la Corte el dia 20.de Deziembrcdel ano padado,dc 1663. fe pronuncio vna fentcncia, cuyo tenor es el íi* guíente. EL NOMBRE DEIE$V CHRlSTO invocado. 23Atendido lo cotenido, &c.De Confeejo pronunciamos,yabsolvernos, alos IlustresD. Felipa llavero,1 )/ SeJJe viuda,feodefa deArá da,y D.Iuan X'menez, de Vrrea Doris Flanes de Palafox, Marques de Ari&a, Principales de Diego Pantano,yIofeph Phelipe Sa chezo Procuradores,en dichoproce/o convertidos ,de lo contenido en la petición contra ellos dada. Tcon eño pronunciamos, ydecíaramos,que el Te/lamento del Ilufetre D, Antonio XimeneZj de Vrrea, Conde de Aranda, del qual en el (refeente proce fo(e trata ,hafedo. 1 7 do, yes verdadero, yfolemne ,yque contiene verdad ,yfolemnidad foraha ninguna de las partes en cofias condenando.Lo demasfuplica do no aver lugar. 24 De efta fentencia fe interpufo apelación por los Actores ala Real Audiencia. Yen el dia critico de los diez de Abril ,que fue el feptimo ,fe dio contra los feñores P.D. Don luán Baptifta Gómez Raxo, Don Francifco Cepera, yDon Iofeph Bolea ,Lugartenientes Extraordinarios de dicha caufa,vna querella Criminal por el Excelentísimo fenorDon Pedro Pablo Ximcr»ez deVrrca,en fu nombre proprio,y como Procurador délos lluftrifsimos feñores D. luán Antonio Pacheco, Oforio,ToIedo ,y de la Cucba, yDona luana Faxardo Manrrique de Mendoza cónyuges ,Marqueíes de Cerralvo ,ySan Leonardo ,explicada en la CEDVLA DE DENVNCIACION. 25 Contiene el Primero Articulo. Que los lluñres feñores D.D.Don Iorgc la BalraDon Miguel Matheo ,Don Manuel Ventura Contamina, Don Iofeph Francifco Moles ,yDon Auguftin Eftanga,de mas de dos anos acfta parte ,hafta dc Pífente fon Lugartenientes Ordinarios de la Corté del Iluftrifsimo feúor Iufticia de Ara *9 EEl 24 tario teflifica.y haze tediaos, porque lo córemelo en la Plica,no lo ve.ní puede ver entonces el Notario ,ni teílifica a£lo de ella, porque fe le entrega cerrada, yfcllada.como fe le entrego la del feúor Conde, fegunlo atefta el Notario :Que la forma fe impone en dicho Fuero al Notario,yno alos otorgantcs. 38yque el aver motivado, que baila firmarfe en la Plica ,amas de fer contra dicho Fuero,es fruílrar la mente del; pues firmado adentro,mas fácilmente fe puede falfi ficar los Tcílamentos con mudar la cubierta ,ybufear dos teftigos.que la firmen, poniendo en ella las claufulas ,que les pareciere, fupueílo quede el a¿to de entrega toma fu fuerza la Plica, ylo difpofitivo dclla5vq 3(Ti fi efta fentcncia hizicífe exernplar.no folo feria en daño de los Aflores,cótra quienes fe ha pronunciado,fino en vniverfal del Rei no,yfus Regnícolas. 39 Yaffi mifmo, que en aver motivado ,que dicho Fuero no ella en obfervancia rcfpcélo del tiempo ,contravinieron al mifmoFuero.y aotros.y alas obfervancias, vfos, ycoftumbres del Reino; ynUe las razones,que para ello alegan fon contra el hecho de la verdad, porque no ay probanza en todo el procedo,que en Tcílamentos cerrados ,ni abiertos, fe aya dexado de obfervar dicho Fuero,aífi en el tiempo, como en todo lo demas de aquel. CAR- CARGO TERCERO. 40 Efle cargo, que fe propone en el Articulo 4.de la Adición, fe haze con pretexto de aver dicho los Tenores Lugartenientes denunciados en los motivos, que en la diTpoficion del Fuero,tit. Formapára teftificar, no eftan comprehendidos los Teftarnenros cerrados, yfe les arguye de impericia, porq amas de fer corra la letra de dicho Fuero: El Fuerojit. Forma para tejlrficar los difinimietos delaño 1646. que por tener por eferiturasde mucha confideracion Iosdefinirnicntos, Apocas,y cancelaciones, diípuío fe huvicíTen de firmar, yque eftuviefien c5- prehendidos en la diTpoficion del Fuero%tit. Forma para teflificar del año 15 28. convence ,que los Teftamenros cerrados ,que fon eferituras de mas confideracion,y acuya feguridad miro canto la l.Hac cofultifsima %Tefíament. fe comprehcnden en la mifiadifpoficion de dicho Fuero,tit. Forma pa ra teíUfii*rl°sa$os f'or ^os Nota ios :yrambien la obfervancia de tantos anos probada con tanto numero de teftigos, ycon los j624- Teftamcptos cerrados, firmados por C1Otorgante,)’ teftigos. CARGO QVARTO- En los Articulos.14.15. yis.fc pro Gpo- 4X 26 pone el cargo quarto ,y fe reduze aque avie do refultado dudas de los Papeles ,yInformaciones de las partes, yteniéndolas los tres Tenores Lugartenientes Denunciados cotra losAdtores, como fe colige de averies dado fentencia contraria ,no fe las comunicaron, aunq por parte de dichos Aftores fe les prefento firma con Requefta ,para que les participaran las dudas ,que contra aquellos tcniansy que en efto contravinieron al Fue* ro,tit. Dentro de que tiempo ,ye„que lugar los Advocados han de informar alosIuez.es, del a<ío 1553* CARGO QV INTo 42 Reficrcfe cite cargo en losArticufos X9. y20.yes.Que aviendo citado difCOrdes en Confejo el dia penúltimo ,banterior al que fe voto la caufa.por las dudas,que (cex citaron contra los convenidos ,falicron Ae el fin tomar refolucion ,yq.uc ]os fcftorn Lugartenientes Denunciados ,con dolo ,v malicia dieron dudas adichos convenidos': las qualcsjlegando amanos de la Excelentifsima íenora Condefa de A ' al Dotor luán Francifco de Din* JL refpondiefle a.ellas.quc lo hizo en la noche antecedente al día, que fe votb la caufa.y ala maraña fe dio la refpueíta manueferitaa los feñores Lugartenientes denunciados, o al otro de ellos. Ef- 2y 43 Eílos,fcnor IíaftrifsimoJon los Rayos, que arroja la deshecha tempeftad defta ácufacion contra los feñores Lugartenientes Denunciados: Yaunquefpues no fe han de dar las Denundacionesdino por culpas, y delídos c!ariífimos,que no necesiten de mu vehos argumentos para convencerle ,como p advierte eldoftiflimo Blancas: pyno proce- . In ^mfentarijs,fol. 398; .den, por íeguir Jos Iuczes eí*.a ,oaquella oque ,nifi quafdam aperttfninion, ointeligencia de hLey,Fuercvc!oc- #•**•'•* *r¡mte dan «o» T*®vJpi'Jjt \Repetnndarumfctlitrina d.c Bartholo, ude otros Doctores, coceí pecuniarü culpam^viomo enfeña,^ el feñor RegéteSeííejpodiá en ,tjolt malí ,aut *. ''°¡-r IVrfummarncgltgiati*. ]o en marañado de tantas dificultades, que.Ir q tienes ,ygraviílimas controveríias ,ha? De inhibitionibus.cap. i. llarla rombradel Laurel ,que Iaprometen, ¿diña ejfe dcbitA>tfub en fu defenía, yamparo: pero para qatodas ornathm,, &Baratan*. ;Juzes fe manificfte fu inocencia,..ya runuada ^0^trafori cla- .^n la mifma probanza, que le ba hecho por a/ ,¿T NOTORIfiVt los feñores Denunciantes 5yy*en las folidiílimas razones, ymotivos ,que tuvieron, yaci,| tati, ?„< e jíf.n.juhtit. para aconfejar lafcntencia ,quefepronun- Del rio, llegare ala fatisfació de los cargos,en la DE¿£Njaccvsari DE JNJVST/TI /S, PARTE SEGVNDA. ¡fiSíilfSZi _.„££ IbGEM ,EORVAÍ, DASE satisfacion aIOS CARBARTHOLVM ,P££ rn las cinco proporciones ALIOS DOCTORESJN gos en las cinco yi pteuexeríNT.q^ja S+ •>--1 M fiauientes. HALC NON EST MA- TERía aCCVSATíO- NVM ,£T DENVN- TlAl 10NVM ,ner vnproposicion primera. nvF Los SESORSS LVGARTS- quam Fori noflritalc quid fjlCíltCS JDenunCtudoS dcJieyon ACO Jjej 4 >^ymtiUur adfinen privundt el officioludicem, R Conf.78.num.15; 28 . elDeflamento del Señor Conde Don Antonio era verdadero ,y contenta verdad', yque en averio votado afsi ,cumplieron con fu obligación,y no contravinieron aFuero alguno. 44 Enfcña Sforcia, Rque qualquiere Teftamento ha de contener tres verdades. La primera, que fe ha hecho. Que es el vltirno,la fegunda. Yla tercera,que es folemne. Pcfta ,que rcfpeta ala nulidad, fe tratara en la propofícion íiguiente. De las dos primeras en efta:Y aunque lo articulado en la Demanda,folo fe encamino apretenderle no entrego en vida ti fenor Conde Don Anto* nio el quaderno, oPlica manifcftada,cn que fe contiene fu Teflamento; fino qUc *| cfucs de muerto fe fabrico de nuevo el afto cntrega ,pero con las depoficioncs de algunos teftigos ,yalgunas conjeturas ,que fe han querido formar ,yfundar en diverfas Alegaciones ,fe intento también perfuadir, que era fupucfta.o que eftava alterada la Plica, ylo difpofitivo della.Y afli mifmo, que quandonada deño huviera intervenido,el aver copiado elNotario.defpues de publicado el Teftamento, aunque por el acafo, que fe refenra.cn la oja,oCapeta manifeñada,el a<5to de entrega, haziendo firmar de nuevo a los teñigos ,que es lo que confeflaron los convenidos,lo haziafalfo; acuyacnufa para proíeguir con la claridad ,ydiftinc hque 29 que he propucfto,fcdevide cfta propoficion en dos Paragrafos,y fera el <Pl §. I. QVE CONSTO ALOS SSnOKES Libartemetes acu(ados,que laPlica no era/* puejia, ni efiava alterada, yde que fe entrego r por elfeñor Conde Don Antonio a :Juan Franáfco Tereti Notario. 45 Las provamjas ,yteftigos fe introduxeron, spara hallar la verdad ;ylos mas eficazes ,para averiguar la de los inftrumcntos.fegú, iDerecho,yvFuero,fon el Notario, yteftigos de aquellos. Para fundar ae Teftamentodel feííor Conde Don Antonio, fera preciflo.antes de proponer, yfatisfazer alos argumentos, con que fe pretendió p,rfuadir la falfia.referir aV.S.I. lo que fe provo en orden aaquella, allí con otros, como có los teftigos inftrumcntalcs.y el Notario. 4.6 En las defenfiones de laExcelenri flir3 fefrora Condefa de Aranda ,ydel fenor Arques de Ariza.y en los Artículos 4|f fe aleño: Queaviédo embiado allamar e- Tox Conde Don Antonio aluán Franáfco Perez Notario Real de Aranda :yaviendo Uceado efte aEpila.en 1s.deHenero de j654- firmo dicho feñor Conde el Teftamento.fobre que fe ha difputado.lo hizo cerrar, yíellar ydefpues lo entrego adicho Notario, JHque Dom.Rcg.Seííc decif.43 4 num.3 6. &in ore duorum> vel trium Jl#t owne ver-_ bum ,Math.cap.18.vcrf. 16. Et Epift. 2. Divi Paul* ad Chorint.cap.13 6c JJcu ter.cap.i^.vcrf.i 5. T Menoch. de arbitraras, líJ 2. cafa 105.per totum,Lafra.de Orian. in fuá praxi, cap.9-n-37-¡nfin.Barthol. Socin.cól¡l.. 57-v«Í.Mul tnmeuam.circafirem.late Maicard.de probaríanbiis,quah.í>.V Obíervant.Item Index de fideiodrumem.Gbíervat. Quídam confcíJus 25. de probationib. faciend. cum carc.Obltrvát.Ncta,quod fi aliqua exceptio 14. de fide indriunér.Obíervant. Item fnes redes de probac. faciend. cum carracum aíijs plurimis in diclistitulísjDcm.Reg.Sefíe decií.i 10. num.3. Scdecif. 359.num.ii. 3o que continuo en el reverfo déla Capeta el adto de entrega ,ylo teftifieb ,interviniendo ,yfirmandofe en el por teftigos ,clDotor luán Plano ,Don Gregorio de Molina, yDon Francifco Aguerrí, yBaca, Pobre lo qual(dexando lo de la firma del fenor Conde parala propoficion figúrente.) depofaron concluyentemente dicho Notario >yteftig°s. 47 En el Articulo 6. fe propufo, que eftando para morir el fcñorCode,(eembib a Arada allamar adichoNotario,para que tra xera el Teftamentoa Epila ,yque muchas perfonas en dicha Villa de Aranda lo vieron en poder del Notario, cerrado, coíido jY fellado, continuado dicho adío de entrega V firmados en el los teíligos, plano,MoHna Aguerrí. Sobre lo qual ^pofaron quatro teftigos: Que eftunieron con el Notario en fu ca(a,quando le vino el Proprio ,para que Ue- •vajje el Te[lamento del Conde aEpila^y vtcron (acó de -vocalage -vn quaderno ,que dixo era el Teftameto del Conde, y[0vieron (obre ’vna mefa,y leyera el aSfo de entregay -viera, y conocieron lasfirmas de los te(tipos -vn dicho no,yfin fe<tal,q etfuvtefe abierto. Yotro.qes el 34-de la Comiísió:-£W eftando elNotario para llevar el Te¡lamento aSpila, -vio faco el T((lamento en fu cafa (obre -un bufete, cerrado, (el/ado ,yeferito encima. Tvn mes antes *vio ,que traxode Epila dicho Notario dicho quader no, yle dixo era elTeflamento del Code ,)' 1° encerró en el pueflo de donde defpues fe lo vio (acar, yle •viofin vicio alguno ,aunque no (abe lo que eflava efcrito enciman flbie lo oyo leer aalgunos ,yoyb dixeron era el aéío de la entrega ,yque eflavan alli efcritos dichos te¡ligos,Plano, Aguerrí,yBaca. 48 Aeftos teñigos fe juntaron D. Gre gorio deMolina,teftigo del a&o de la entrega ,ytambién de la apercion, que (obre eñe Articulo ,dixo :Qyye hi&o eferivir la carta al Notario,para que traxera el Teflamentoy vio,que el Notario vino a6pila,ytraxo dicho T' eflamento,yle vio en (u poder,cerrado,yfe- ¡lado^continuadoyfirmado como lo entregofu Excelencia, yteílifico el Notario :Don Luis de Molina,que eferivio la carta 5El correo, que la llevo, ydeposo la dioal Notario,yque eflando con el en el e(ludio, le dixo, en aquella arquimefa ejld lo que vienes abufeary vio alcanzj) el Notario, como vn quademo de papel en(olio grande,que vio eflava,atado,cerrado , yfeliado,ypor encima efcrito ,yel Notario^ le dixo era el Tejíamento del Conde, yle leyó lo que encima ejtava efcrito,c¡ue dez.ia,o¡ue el feqor £onde le avia entregado aquella Plica de <Te¡lamento,cerrado,y queríafuej/e fu vlttma voluntad,) leyó eranTefigos, Plano, Molina, «/¡ffuerri, votros muchos ,que depofaron, que acompañaron al Notario aEpila.y viejón en fu poder vnquaderno de papel grande, el qual dixo era el Teílamento del Corv de. 32 de.Yel teftigo {.producido por los Adtorcs, fobre el 47 .de Tu contradictorio,conti alos quales probo plenamente, ateño. Que luego, que je tuto noticia en Aranda avia muerto ti Conde vio,que dicho Teretllevo el Tejlamentó del Conde aEftla, yel teJigo lo acornpaño de¡de Aranda aSpila. 49 Proboíeaíli mefmofobrcel Articu. lo 7. de las defenfiones con cinco teftigos, que en Epiladefpues deaver llegado el Notario.y en el Palacio de ella,vieron en fu poder el Teftamento del feñor Conde,cerrado, fellado ,continuado el afto de laentrega fobre el -«_, -w aPala, ció luán Francifco Pcrez ,teítifico :uauo ,iuiniuut.uu w* entrega nvicio ,ni fofpccha alguna. Yfobre el Articulo 8. Que aviendo llegado a CIO man rranuau ,uiuncó a<f|:o d la muerte del feñor Conde,y que defp Ue^ prefencia de muchos fe abrió elTeftam/5CU ylo leyó,ypublico aquel en voz alca, yt^ tifico adío de ello, fobre lo qual depoñ Cn Notario, yteftigos del a<íto de aperci on^ diez teftigos mas, que fe hallaron prefet. >y al abrirfe dicho Teftamento. tCs 50 También fe verificó en el 29.de d% chas defenfiones, que la Plica del Teftarti to ,que fe manifefto por la Corte del feñ °^ lufticiade Aragón ,como feha dicho en°T numero 14 -era la mifma que entrego e] ñor Conde al Notario, en lo qual depor^ concluyentemente el Notario ,vdos tef^'0 gos inftrumentales, yamas depofaron tro inftrumentales, yamas depofaron >C 1 teftigo inftrumental ,que es Don qo. re^ 33 gorio de Molina, vio fue también de ía apcrcion,y el Padre Fray Pedro deMoros Re ligiofo Capuchino ,que fe hallaron prefentes quando [e abrió el 'Teftamerito,yvieron (a car la Plica de la Capeta,yque la manifestada, que han vi[lo ,es la mifma, qtie fe [acó de la Capeta,o hoja de papel donde eslava continuado el alio de entrega. 51De todo efto confio alos Tenores Lugartenientes acufados ,por la probanca referida para la verdad del Teftamento,y ac- to de entrega: Pero porque fe opufieron diverías objeciones cotra los teftigos, para de bilitar dicha probaba,antes de proponer la q fe hizo en cocrario,y las presuciones para la falíia ,femofirara la fatisfacion de aquellas» con qquedara del todo calificada la verdad. 52Para quitar la fe ala depoficion de Juan Francifco Perez Notario: Lo primero, que fe opufo en el Articulo 30. del contradictorio es, quedepofava afu exoneración; Pero la fatisfacio fue cierta. Lo primero, por que alos que deponen en lo que han hecho por razo del oficio, oarte que exercen, fe jes da crédito/ aunque parezca depone afu exo Aeración? el teftificar los actos, yrecibir los TeftanicntóSjes Ydel oficio de losNotarios: luego en loque depofaren en orden acido, "aunque parezca depofan afu exoneración/ fe les ha de dar crédito. o1 53Yde aqui proviene, que fi viviendo id Notario,afirma, que recibió vn Teftauae- Ito. -i 1 4 nrv •\ii •Fiíl X Bof.de oppofcot.tcfKn 5 Papicfin form.oppof có ¡ telr.poft. public. gicía.ii fac'to eomm preprio, co 1 íinal.ü,7-v crJ.be*. íqVquq t rojloann. deAmitb 1 lio 4]. ni m.S. quid* ten ;* c]iuHdprAbatur, fóife pot: tacumT-ni< lil rü,vcl ali: res,per ipíum poriiur**, ártem portandi excrete. Dec.wlcgínvi.cus ,rutr • 4.dereg: «ir. Avénda «v -J! '*" /'*id.Ij b.., ! de exequerdís man< cap.2.7-,1,J 14-Aeiioeh.C'. arbitrar. üb tcaí. 369 n.yi Por. quilibet Notarius 2, tit.de Notaiijs ,ve certu: íit ;&e.foJ.95>. &For.vnicj de inhibir. Dem Rcg.prxíent. Mol. verb. Notariui in prirc. vbi Port. num. i. cum ieqquent. Pro qtiofacitMotivum relatum áDomino Regente Seítedecii 420.num 7.ibi: Cuius átffum in bis ,qu<e ad Nvtartum ptrtitient ,tn cofidcr¿tiene efl,etiam con - ir'adicenstbus tcjiibus. Que es mucho mas. •»: r\ f; 4O ron por el Teftamento,fe opufo aííi mifmo,' que eran criados, comenfales ,yafalariados de la Excelentifíima fenora Codefa de Aranda. Pero ni efta objeción debió, quitarles Ja fe: Porque la regla de que ios comenfales ,y afalariados no fon ceftigos idóneos ,tiene muchas limitaciones, como con Marfifis, y * otros enfeña Portóles, pentre las quales fe ex Marfilijsadl. 1. §.*ad comprehende la qrefiere Farinacio,^ es aía qu^ftioncm,ff.de cjuxíUober, de los criados, ycomenfales de grandes EKsrtiT p»fon*i muy‘«“n^po-iue o». Jioiquc imdcm refere Do mocitos fe reputan por petfótras muy ho- ¿lores. neftas.chriftianas, ydetodacoofianca.pues Farinae. de Teftib. &><> lo fueran ,no los tuviera» tanLan,^ 55. nu. 82. no.vbi fenores en fu .férvido ,el fer compnr 1 Porc.verb.Teftis, nn.42. .u.iwi viuu jci icr comenT 1 lesquitaeicrcdito.oue C$ Vni aic: Limita. í.propofifasn .. fecundan, regula*, vtpro- «lados, no *,«.« w»uno ,qUc pf ccdatinf*mulisviUbus& pcríonas fe tienen merecido: Confid r ignobfu», ,V.S.I. &debieron tener los fcñ0r~V*°n malí Scholanum ,fea alte- .^lcn®íes LuSar. rius yri'vat<£fe.t'fon<£>atfctenientes, aianxcelcntiílima ieñora j cusinfamulisaUímus mafa J,. branda por COniDlclli nW;^ »C cm Domin'hfuta Cardma- _PPcndJda entre Jas fiiyPrincipis ,autaUerius perfonas grandes ,yliuflres ,cuyos criados 1Uujlrif siméper mtn fon teftlgos hábiles ,yfi I) Qn A•, D°" F-ncifco ves* &nifitales cjfent, no\ n ocupados en diferetes oficios de Inc A jlarent ad talii perforj<rJer importancia del Palacio yCafa 11rC™S •vitiajdeo mtntme repellen- ..*) cíe la fenora dos dicendum ejl >per ea, .Concieía,y que ya avian férvido al feñor Co qufiiyifemilide domefiieis, de,cuya naturalezas chríftnnri^ 1• &familiaribiis dixi fu- .J rv,, }”“lan aad es bien co Zl nocida, feran délas cal.dadts.cj jos DD__ pilcan para qfe les de tb afus dcpoficiouc* 50 Aflimifmofc opufo amuchos de los quedepoíaron, que eran vaíallos de con dicion de la feñoraCondcfa.y que tenián itf¿ te- 4* fcreflccn que íé declara (fe verdadero ,yfo- • fcnne el Teftamento ,porque gozando fu Excelencia de la Viudedad vnivcríal, cftarían libres del poder abfoluto,mientras áque. 51 Efta:excepción no tuvo lugar en «ueftro cafo.Lo primero,potque eftc Proccffo,y la queñion de la verdad ,yvalididad del -Tcftamaro,fe introduxo para averiguar, quit aviadefer Señor,ygozar del Eftado.y Códádo de Aranda.pues íi fe declarara falfo en qunn toalodifpofitivo déla Plica, no amera lugar ]aViudedad vniverfafy lo tuviera,como •Jo tiene, deciarandofe verdaderos Al ticWpo quedepoflaron los teftigos,-riada avia decidido :Luego no era cierto quantO anoiotros, oue depoíávan vaíal/osporel Señor. , 1,, lo fecundo', porque el prohibir .nueftros Fueros, Rque los vaíallos de icón- ^£* 4* * em dJLíw* dicion no fean teftigos ,fe funda como expli- Rex ¿eprobat¡orab. can Molino,}' Porcoles sen la ££* Molin.vcrVvafaflus.yéflí -T/'ftadaqucefttvníugetoss Las viudas 1bvafalli quídam fuñe, folio ‘nTdeabfolúta poteftád :Luego aunque .co I.m. 3. vbi Portel, San vafallos de condkionde li Excelen- —o. t rifsima feñora CondeM tiempo que .ep Molin bo vidu¡ 5n .titsii f,n..,70S idóneos. Yantes principiólo! 3i9.col.3.& lávan ,avian de (er -o... 11<¡r0 pcndis verbovínfructus,verí.v(urn biciulel miínio F»cro **..*.»»*.,.* R ;InfáncoriCs ,ic ‘.r. que' depofrron por la Extelennfsima fenora ¿ondefa ,aunque ya entonces fueran fus ysr- L6- a4i •.ñlks,f,m Iiifaiv¡oüe$rputjsqgauto- a| 4y- minio ,durante la Viudedad, gpzfíai> de cíjfi .calidad,como kha probado. Í3 Ni dintcrdíc ,,qycí#!»ra de dfrr libres delabfoluto poder, durante, la VjutJpdad,poK¿ia,liaacides folpeclipíbvqg , ¿f. c^o,prima'o,pprqu<^i|(^a,¿^^c(|^e,€ii ]cpnfequcnaa.fiendo el Principal de la febora VCondefa ,yaquel no quita la ti alos teí¿ Pocer ex MafcarJo congOS. Cj « m*»*». Pott verb-5flo fegundo ,que el intercíTe que L Tcft,s'num-71 'vía d9refultar de la Viudedad, Ce Eff gar leve, pues era mciertodo rar eífr conveniencia íiendo incierra ij• cion de la Viudedad, yno prcíuniCn j Tiraquel^a^eludt-J^c^^^cp cütin rebu» exigutó.paulo ra jurar fallo. x.7- <*UW 56 . Jftcrccr<>.portj aunque fuera cierto que avia de durar la Viudedad TOucho tud. Alevan^.vcib.vigmti, Jps Klllgos va fallos, lW2ienda lúdm 1 d° SPnncip r. Ien los Lugares del Condado de Arand ^ «i£§glAgjHykfe podía confiderarfe por interdi?» n,u’°° ¡Uadepofir contri,?? ^ fa 0,Señor, vperpcuur c] E¿fc <7Otros defedlos fe ~% i"a- i,, i copufieron contra los teftigos de os convenidos,vá de contrariedades entre fi, que, hno — las avia,ono íiendo en lo fubftancial, fino en .algupas cp-cuítanuas leyes,fcgm, doctrina ,0- vi bi- •i nttirihí »' iv r* » ¡ ÍJ?l J.V.tl.i' ¿S £ÍCJ • 45 fcdídc todos ,nO devian Yquitarles^ fe ,y otras, que, bno fe probaron ofe verifico lo Contrario, con que parece lo mejor omitir- ^’'• .\/„-.^.Vs Ct (\S« Ins '5 <sFundada la verdad de la entrega ,,y Tdimaento del feúor Conde D-Antonro cpn Un ío1ida ,ycópiofa probana 5 lo que fe al# por ios Azores en ordenar a falfia ,en que pues fe haze el ar8° , que fe articulo en el Proceífoy otras cong? turas,fe reíponderá atodo,ya|o pro uf fare có Apulevo en fu Apología^#'/ • ftájfe'. nQKMtht culf& * 59 Lo primero ,fe intenta probar la fupodeion fobre el is. de la demanda ,«n OUC fe articulo ,que en caía Poza íaco P?- ic/ vnquaJa-no de di verfos pliegos íuchos 'oúeíecbnticnccl Teftamento man. efta- Í^,11, fe formo la capeta: Los teft.gos,que ÍFIl] ron lobre cite Amenlo fuero,. h>mp_ vna hiia vvu Ficrivanpjydc las ger t,c 1oza,v ,Je!Lnuc fe probo es.que ¿-,,0 iciones de ellos, lo ,q»C 1rr ^f-on ¡e murió con Teftamento,? qf™* ^,/ocie nuevo el adío de entrega .dúo que Úbi noaverfe maltratado la hoja de pa- «fn prn.cipiofceonnnuoequd. gfifitototoiS Antonio de Burgos ,U de fto ,curo eUeho proba pto- •mente ». con»k» actore? ,por artrb pro Y Port.plur¡misrelatis,»erbo Teítis,u.i6. Z §ütJus decif.i Sandra.IÍJ D. írrancilcus Leo ,decif. i86.nu.i.Farinac. deceiti bdS,c]Li3Clt. 6i.nu.i 37.CepuaiaSiConlil.Uí. nutn.47. Suelves 1deáiicenc. coniil. 37. nu. 39.¿cí'emiccnt.lí confil.i4*nuin, 73* 44 •*¡jr .r• uucido,ydeposo. Quevio llegaron acafa Po - JAguerrí ,-y que Pcrcz^ Jaco vn quaderno ,que dtxó era el Tamentó del Conde>que ejiavayd abiertoyle enjedo aPo- Métadío de entrega }joyo qué Póz¿a dixo> 1efus,que engrudo de adío (cfto dt nccGÍsidid Jj #ha de entender por eftar ajada, ymaltratada la capeta, )yque Pere^ dixoji avia algun medio para enmendarla ,j que p0^¡e refpondto, que el dtgaria el atiofn mudarla fubflanciaj queffe atrevía ahazer que firit/orT7ñUe f^díd/fk lejugo. lAguerrí dtxo, que yápror-^ Fr. firmafe,que no iban ¿perder nada t> arun J fefirmavaJolvcrian la otra cápetP*^*?$$ Aguerrí0Perez, quitaren la LnPtT 7 nentcsn dónde vio efiava contrnuaÍTltí deentrega,yqfe probaron ahaz^r otra de T'l‘ir"pc-9a-c'™sPruct»* t, „ÍZ <<5o Arguyofe afsi mifr, i falfiacon los teít. ío.v n°i 3Prccení® tradictorio de los adores, queT íí?*1CO”' -chirf;y Domingo Modreo-m n-°* uan Aía* pocos dias defpues de muerto do buelto de ¿pila aArana !/ ”’7' ‘sal teJHgo,que ay Machín /, . ’*atX0 ^ere f ten el te figo le refponáidaiPl C ^aS (’7 ie dixo ,todos tenemos nuefiros 7PP<^ también bife avia viflo eTJ^lJl J‘° en tpila en traba, o, encerrado en vnaarca en Caf‘del Apctecario, Jque no querrán fno cogerle p^aáerfupe. oho,acercaddTefamento del-Condefero L jd ya el tenia ocultado tres hoyas JelTVflamen* ¡o ,que tmportavan para el ftrvic,0del Gotvernaiorsy dtZjiendole ejle depofante. que com mo lo podía ha&er ,dicho Pérez, le refpondid, que ellos bien podían haz^er lo que quer a.pucs lo fe les podiaprobar. Pero aerta dcpoíkion no devieron los Tenores Lugartenientes dar ere dito alguno. ,,. 6tLo primero ¿porque les confio legm- .• mámente, que en vn Procedo criminal que Te le avia hecho en la Ciudad de Calatayud, eftava condenado amuerte, áatrafirar ,yhazct cuartos, porvna muerte que avia hecho, yaísi ccomo acriminólo convencido pot la fententi cia condemnatoria ,amas de otros defeétos, que fe le probaron lobre el Are. 45. de! Becontndiílotio de los convenidos ,no le le puu Car Afe alguna. , <5j Lo legando ,porque fe convenció la fallía de Tu dcpoüáoa .de lo mifmo ,que en «¿la refirió ,puesdixo, le avia dicho I’ctez ,que avia ocultado tres hojas del Tefiamcnto. lo Lal ni pudo fer verdad .ni Pérez dez.rlo .porcJncondó de I» v¡futas hechas .Jde lo ‘-Já'lMdo cu cae P.ocelld .el TelUmcn.o dU •s.de «ano del Doto. Plano .menos el- .os Leeado. .que de fu mano ele».» el feuoos ut» * ._poiir-ons enteros, Y if '¡i ¡>i ü! 1! 1 A Cap. fupefco,d primen ; &ibí glof.verbd Tcüimt niu.ri de teftibiiSíCap.coi: ftituinius jaOUSCftajaFarii,,' plures cumulaos #dc ted: bus.qu*^6*013 ™* 12 ^ 72/. Rota apud cunden FarinaCd poft tom z.coníi crimio. dccil. 13 ouro .4 de homicida loqueas. o &Conde., fe impone de ñot Conue.y re ocultado tres ho- Tucira .yfin conocctTe la diluí queuar v..o •k-. SSild. UIerra .con que no avicndoTc hatcrc 1 .ftesAm^ncn Ifonsffl. ¡So hoja alguna lucha, fino todos pliegos^ A6J |II teros ,que fon veinte ycinco ,ytodos confe-’ curivos ,ycon buena contextura ,conviniendo, yconcertando loeferito al principio de cada hoja con el fin de la antecedente ,clara: mente fe convenció »que ni Perez pudo dczir, ni el teftigo pudo oír lo que dixo le ojo ,con _que aíu dcpoíicion ,como faifa ^no 1c le de: Irta20l.conill.38 5.ÍIU.3. yÍQ dar fe alguna. ». 2.vl>í, jdpr¿fernm pro ^j_ 0tercero ,porq deposó !e avia dicho 'X evidentt» fa¿ti. Pere* :Que fe avia vi(ioen ¿.pila en trabajo, «• ..—C, I1^tr-, 11 rr» .pnci vi ¿i ¿zy Cvi eTi c(¿1 d*> I^ _ B ¿n.jS.tutn i'cqtj. Cíts CX G’Utazmn* —•!•í-’J-r [ams coníll. 141. num. encerrado en uva arca en cafadel hipoteca- I,Kj. Fano.quxft.67. rj0yqUe no queríanfino cogerlepara [aber [ti pecho,acerca dci T'cjlawcnto del Conde,dlci\Q m tando ,que el aver ellado encerrado ,era pot ocultarle de los que por parte de |0s Azores le buícavan .corno aísi fe dizc por los feñores Denunciantes, para que manifeñara la nIe e falda :Yconttó alos feñotcs..Luga,tc F nic^ pot la depoucion de Petronila Negrete, tefliga 21. ymuger de Pedro Serrano ,Bot/cariode Epila.fobrc el miftno Alt. 47. del Contradigorio, en que deposó Machio .que la noche que cnccrtóa Petez en clareado bufeavan con toda inftancia Don Gregorio de Molina, votros ' po, pin. d. la feüon Coad.fa .,¡c°"2 de avetíc ido ¡os que 1c bufeavan ,yfacadolo del arca ,preguntó la depofantc aFcrez .perquefe avia ocultado ,yhabían tantas iojian, cíaspara hallarlo-,alo qual refpondio.queforque aquellos fenores ,dictendolo for ¿as per- Joñas que lo bufeavan, querían que yo h'tzje(~ fe lo que kq podía ba&er $yconcite teflj£oT con ...... 47 conviene el 33 .íbbre el nisfmo Articulo ,que djxoavia vifto buícavan vna noche aPcrcz encafa el Apocccatio ,pot parte de la feñora í'.ondefa ,yque al día figuicntc .que pareció le hazian «rindes inílanciascl Señor de Berbedel yottos .pata que íignaífe el traslado que avia Tacado del Teftamento del feñor Conde. Jo qual no fe pudo confeguir de Pérez. Con edos tefligos ,bien fe conoce que no pudo dczir Pérez aMachín, lo que deposó le avia dicho en orden aaver citado encerrado en el ar- „,porque no le cogieran (los que avian .do por orden del Eicclentlísuno (error Pon Pedro Pablo Ximenez de Vrrea aEpna )para faber fu pecho ,acerca del Teftamento ,pues antes bien fue la caufa como fe ha vií.o, yC<?£ tó por lo articulado, yconfclTado en el ió. de ij Demanda, ciño querer fignar lacoputdcf Teftarricnto ,aunque le hazian inftancWcde , i, re de la 'feñora Condefa'. por el temer que ¡’ ‘vian pdf «oíos Oficiales Reales .que aviar» .A-,executar la manifeftacion ¿con pretexte Iáinfolemnidad de dicho Teílamento., afsi por lo menos confió alos Tenores Lu-, y‘^necs era tnveroíimil cfto que deposo c WVla invctofimihtud.de lo que fe L.obcarnem.ffio.de te. ¿elaclliu »1.Qquitar la fe al .ftibus.cap.qma verilnuilc, ¿«fjjotíá büu p9&ibi fcnbentcs de prcck°\'t¡\ &v. v<% •Yumptionibus,Ozafcus de :C t,S nrirto ,porque lo que refino Ma- Icif.yr.n.S.Peregnn.conñ fntte ímportdwarelas 9a.num.a3.Decius confil. -Rinlc aiHioiCho lu',z *J ir.,«.i.coImn.z.Malcard.conres hojas J>drá el ferOUto an GovernahU > c|u/ J7> al¡ás U7o. per vro 'ib con la' dcpoíicion del Letor ^Tiatotam. 48 no,que cfcrív'tb el Teñamente, ycon el teftigo 12. que fe hallo prcfenteala publicación de aquel ,los quales fobee el 46. dtl reccntradictorio de los convenidos ,concluyeron no eña« va nombrado en dicho Teftamento *con que no pudo aver hojas ,que 00 quitauaofe pudieran fer para fu férvido. 6$Amas, lo póderado contra eñe teftigó; fe probó con dos en el Artic.45.del recontradic torio,aunque de diverfas ocafjones«quc Machia les afirmó con juramento ,que él no avia oído dczir aPérez ,que huvieílc quitado hojas al* gunas del Teñamente •ni es vetofimil ,que (¡ Perez lo huviera hecho ,lo refiriera avn hombre como Machia 5todo lo qual pudo conven ccr füficientifsimamente alos feñores Luoartc nicntcs la falfia, ytemeridad de cfte teftioo pa* ra no darle fe afudepoficion. 0+A 66 ti teftigo 51. que es Domingo Modrego, deposó que hablando Perez vna noche en la riaza Mayor de Arando con otra petfona: Le dixo ala dicha otra per [ 0na, COnquien ejlava hablando: aora me acometían ami, que he quitado ,ymudado unas hojas del Tejiamentó del Conde de Aranda mifenor, yfí que lo he hecho ,y tema obligación de bacilo, yhe hecho muy bien :porque yo no he conocido otro Rey, que al Conde mi feriar, yami reSor4 \é Condefa. ‘ 67 Tampoco acite teftig.devicton dar etc dito los Tenores Lugartenientes :Lo primero, poique les confió cía pobic.y mcneíieroío ,de po. poca cfliancion, freputación ,lo qual es bailóte para quitarle Dla fe. .b OLo fegundo, porque es invcroíimil, Purpurat.confil.2 28.ru.4 q«< en materia tan grave; como es quitar hd v^delTeftamentodcifcñor Conde de Aran* *94.01101.2. scdeciG 138 ,|)d fcrecataran, de que ei depofantc eftuvicnuu‘-+- fa fentado en e! poyo>quc dixo,oyendo la conveí'acioft, yia iovctofimilitud ,como fe lia dicho en el oum.6\.(ublit.C. quita la fe ,ybazo fefpechofa de fallo la depoficion. 70 Lo terceto, porque délo mifmoque deposó fe convenció la falf.a .ytemeridad coa que ateftigoava.puci.tefiticodo.quc vna noche, defpucs de dos botas anochecido ,tentado el depofante en vno de tos poyos de hPlaja Mayor de Aranda .vio que fe eftava pafleando el dicho luán Francifco Pérez por la dicha Plica con otra perfona:quca Peicz ocono c¡5 por la voz, porque por fer tan de noche no dien averio conocido fino hablarasquanto a f'"ia pctfpn3.dixo.474 qual otraperfona efti f,íiiro no la conoció, por quato aquella no ha- Jo yquando hahUra.no era volque í¡lindura oh. Lo primero fe convengo la íeanciascootradiccion, yfalda de fu depo- 1Ptn nue dize vio aPete*, íe Paírcav3‘ ^doíeitófi es Vcrdad.q p* íct tan deno y" opudo conocerlo fino es por la voz ,yfi “°fc verdadero, lo primero fue fallo *yno eño . C$ ‘ aperez paíTcatíc .fino fcnt.tlo que e [Lof.gLo, po.qa.fi U’O^cU Q[[a pafoiu.ctJ voz.qoe no la H“ 5Ó i^xt%CracianoyAlentimano,^Theoiofio -, x 1.6. C .Qiiorutu appcliat.no •»\T_'ít i•-* recipw^ír.iiiic ¡Qwfqñ ««poniendo pena al Iucz.que la admitía; y recipiantur, iüic :Qutfquii r r v*J"M‘—*“ “"“‘"“fV J »? voluntas defuntti /¿/'¿-coníiguicnternente el no poder difponerel metoftrtpta réferctur3VEL,entierro del Tenor Conde,ni hazerfe los fufra iros 7> aÍyeriT h¿E- gios con la brevedad que podía creerle avia redes, Jisi posses.ordenado en fu Testamento ,no fabiendofe MrAluecro fu difpoficionjy también el temer, que í«rr, inurpo/ítamqJc appei* con la mamfeft ación fe avia de impedir el fahtioncm tí,cutui de eare no ‘oar el Xeft amento en publica forma,para en - tm ent,recipicnd»m ejfe ere trarfc afsi defde lucgo,fin eftorvo de qualauie dtdern,o-t. te difpoficion del fe ñor Conde ,en la pofleffion.y gozo de fus Eftados ,ybieocs.los que pretendía fer herederos.o ab inteft ato,b por vínculos,yembarazando ami feñora 1* r idefa el gozo de la vniverfal Viudedad 3 podía prometer le avia dexado el feñor^6 de,por lo mucho que fe lo avia merecí! C°n" •íj 8}La experiencia de oaotos picit°* f contradirían ala Viudedad.y Herencia ouc le dexo el feñor Conde ,puede calificar bV- •fntemeaw el jufto rezelo ,quc |cmowib •dtfponcr ,no fe pufiera el Notario fn i *°s de los Oficiales, <,„c le ‘¿ÍST «deoaoJorefaeea.fosCapoeWrs t' ,rar por la fue™ pnoclpal do la villa, ,que f'«y"2•yf“bl‘c"1el TsHameneo ,í'n j.r 'logara aquellos, de que entraran ala a.ueca- *.. H„,.,ímara, aimpedir la ledtura, yaperc ¡on yque ¡K&SS2ÜÍ&Icofa queíbeede rrequentemente ,ycada dia quando alguno teme, vwu\i,%> 5\vcon manifestación» oinventario fe intcQ ta 57 t . ta impedir la estrada de algún ado ,qUe je es conveniente para alcancar, oconfervar fu derecho, difponefe retire el Notario hada aver Tacado en publica forma el infirumen- to, fin que en cfto falce el Notario, yapor lo que nueftros Fueros privilegian la estrada :de los ados,ya por la razón de confeguir luc go el jufto emolumento de aquella, yya por afsiftir ala razón de que no fe impida el con*- feguirfu derecho aquien le tiene, fin que jajnaspor eíla caufaTeava pretendido fer fal- -fos. ni fofpechofos de falfos los ioflrumétos: ¡con que fe convenció eran tragiles citas congeturas, cxcluic femejante prefumpeion dixo Flipolito Riminaldo: iHypp0|¡ t.RiQuDaid. cont Sed bacconiefiurafragilis eji: namque aae1-78.V0I.I. j '"“-ff- »* »“1Vn\f“fp “h.%?tft fe oponía contra vn traníumpto, por averie deci( ^22-nam.x.iUi-.Tn-, •cxemplado. °hecho con celeridad :rcfponmit cmtra ¡r^fumptum dib.que era levifsima, porque aquello lo avia K dib.que era 011 una, — Jiccho la parte afu conveniencia.para fa¿?a„i*h pr'opercadmjlt prueba* que del tranfumpto le avia de fjam paniciis. Verumh^c rar la yiu •^^ r^oppofith/oifafuit VALUE rcíulcar. - .t%fvr ^Alev1$,quia pottus Daniel 84 La quinta ,que fe oculto el otario adfui cornmaditttem hoc fy defpues de publicado el Tíftamcntospcro cfceret> dubitans forte ne ad- 1„ n„,ln nradnnsr fofpeeha-de falfia,par- -vcrfarhrum percutía pcriJ tO UO pudo Oatl L*rret origínale ,&per confe -j tf ue como doctamente refpondiero ^quenseius probatio, rLrcs Lugartenientes en fus Mmotivos, fi ya U 1,1 todo entonces eftava perfedo el teftamc- Motiven.,*., Netptjlpm: del touu ..._t_jAbltcattonem ,quia cum ium to,como fe probo plemfsiman. . »Ptune ex cmni parte perfeftü aver cauía para alterarlo, Joísi ni para índü^ tefiamentum ejftt ,non pctefl rir fofpecha.Y de lo articulado en el iy.y16.«ririfufptm *d Je la Demanda »yde ios teftigos fobre el 47. ‘JmJ“ •.... "P''de ' 58 de los Actores,refulto, que la califa ,amas de la que (e moftrara en el §. figuiente.de avafe retirado defpucs de la publicación ,fuc para facar el Teftamento en publica forma;yaunque fecopio en el tiempo que eftuvo retirado el Notario,dexo de tener el logro qfe de» fea va ,por el temor que fe le pufo ,pata que no lo (ignara ,como fe refiere en el 16. de ¡a Demanda. 8yLa y7. el aver ido el Notario por caminos inuíitados ,yel aver dicho el Doc» tor Plano en Torres alavmc Lucas campa, que avia citado el Notario aili que en vna palabra del Teftamento, par* la o,a. En lo primero folo depe sbel ttninii 38. fobre el 47. del Contradictorio, qu/cj Fraucifco Toledo; yanias.de que quando fe defviara de los caminos ordinarios para ir de Epila aTorres.quc es lo que dize, porque los Oficiales no le encontraran, era legitima can. fi <1 ir a,„c firmar, .1 Doflo, rufo ¡¡ capeta.cn que ana copiado el afto de entrega, para evitar la fofpecha de faifa ,quc dc |a primera, rozada ,ymaltratada ,podia originarle ,pues yendo acite fin ,prcciíTo era d apartarte de los que folo bufeavan el Teflamento, para ponerle efcrupulos afu verdad, yvalor. Para que fe vea la fuerza defta con. getura.quc folo pudo fundarfe en el dicho de eftc tcftigo.rrcs ccíligos de los Actores,fobre el 4o. efe fu Contradictorio ,para quitar /a fe adicho Francifco Toledo*dcpofarofl> el pri- 50 mero :Que le ha vi(lo bever mucho vino ,H ernborracbarfe. El fegundo: Que lo ha %ij}a bever mucho VÍno,pero que nunca lo ha rvtJ'~ to borracho, terceros Qge es publico,ynotoriofe toca del vino. _ * 8ó ;Efto probaró los teftigos de los mifttios Actores. Ypor los convenidos reprobo fobre el $6, de! Recontradictorioj que dixo en Araoda quando vino adepolar ;Qué tenia quatro hijos, yfe huviera holgado bu * ¿viera venido qualquiere de los tres,yno el* porque con vna taz,a devino le bariari dé* .¡Cjir quanto quifejfen, Probofe efto con vtl redigo,que Ce lo oyo dczir.y con fcis,que lo oyeron de¿ir publicamente en Aranda.Y fobre el j7.depoíaron algunos teíligos fobre Ja embriaguez. Confidcreíc pues ,que prueba puede hazer •6congerura afu favor ,vil reprobado por los mifínos Actores^ Uflínveneido por los con venido^ 8/ Qjanto alo del Dotoc Plano,que íc articulo ert el cacorzc de la Demanda ,amas depofarfolo fobre ello layme LucasiVillacampa.y fer muy afe al Excelentísimo fenor Don Pedro Pablo X.mcnczde Vtrca, comoconfia de las miímas diligenciaste fe articulo en dicha Demanda iba liazicndo.ig-, norandofe aun cotonees que fe avia copiado el acto de la entrega en otra hoja .yfirmado en ella los teftigos.por caufa de evitar la fof: pecha de falfia, como fe ha dicho, yfe dirá ctl el jf.figuientc, yno dudandofe aun de la ver* dad •i tjJr,"*- N I. íuris íiirandi, ff. Je teftibus ,cap. in oinni negocio eod.cic. Ruin. conf. 147. num. 6.1ib 1.Caephal.conf. 684.num.pj. ¡até Farinac. de te(tib.quacíl.6jin.i. O Vt co-Iigitur exBart.in J.r. §.íj quis neget ,num. 6. fF. qaemaJmodufn t£?ít¿Ui)cnta aperiant. 60 dad del Teftamento ,fuera poca cordura del Dotor Plano,dczirle aVillacampa alo qavia ido el Notario ,para darle ocaíion aque cmpecara aoponer las fombrasde falíia, que aura no imaginavan,a la clara luz de la verdad del Tcftaniento.Con que reconvence,que no pu do averfundamento alguno en lo que Vnlacampa refiere para fofpecha de fallía. 88 La 8. el temor,que depone la rnuger de Poqa,tenia Pcrez,quando cfcrivian, ypQ~ nian los fellos en fu caía. El temor no fe probo legítimamente por Tolo vn tefl¡go,N ves preciíTo que el hecho de donde fe quj ere for. mar la congetura(y erto fervirá para Ias otras fofipechas,fundadas en hecho no probad lié pruebe °legitimamcnte.Pcro aunque fe°|iu* viera probado concluyentemente, pCr jai poficioo del Efcrivano de Poza confio lo que fe hazia quando la muger dixo tenia el temor Perez, era copiar el adto de entrega como fe ha dicho en el numCto <¡p. yfiendo* efio licito,como fe probara, el temor, quVrrdo lo tuviera Perez, no pudo fundar fofpecha de falda. f 8p Antes bien ,de lo que la mifma nvJ- ger depoía.que le dixo fu marido,preguntan dolé, que que hazian.quc Perez fe iba tan turbado ,aque refpondio: Que ha defer, Dios lo permite cJto¡ que como el Conde quita ejfo di Gobernador (diZjiendolo por el EJiado de miranda )<vd todo como Dios quiere ,fe convenció, que murió el feñor Conde cor» :'Tcf- Tefiamcnto en qüe dcxáva el Efiado de Atada aotro,como fe v¿ en el manifefiado, pues de otra manera, no pudiera dczir,lo quitavat JLucgo no pudo fer el temor por fupoficion,' ni falfia que hizieran ,fingularmcntc interviniendo Fo^a, que como íc colige de lo qref¿ pondió afu muger.era tan afedo al Excclcntifsimo feñor Don Pedro Pablo Ximencz de Vrrca. Yfi Pcrez temió, feria de que los Oficiales no le hallaran copiando el afto de entrega,de que fe originará las íofpcchas de falíia.que aora fe pretenden, quando el mudar la Capeta,lo hazia ocultamente, ytambién licitamente,pata evitar la que podia nacer de cf-; tar maltratada, yrozada la primera cubierta. Con que confió no avet en eflo fundamento de prefumpeion de falda, po De lo dicho en el numero antecede* te, yen el ^p.cambien fe farisfacc alas dos fof pechas quefe ponderaron-T[eran ¡a nona, y décima. La primera de la depoficion refcrii da de la mifma rnuger de Fofa, de que quanj0fueron Pcrez ,yDon Francifco Aguciri a cafa Pot¿3, yfe probavan ahazer la cubierta» dixo Aguerrí,que aquellas cefas, para quien las entendía,como el, y la otra de la depoficio del EÍGrivaoo.dc que Po^a dixo ,quando vio el aélo de entrega, /efus,que engrudo de ocio Ioprimero, porque fobre lo que cada vno defios dixo.folo deposó vn teftigo, có que no quedó probado el averio dichojy afsi no fe pu do fundar legitima fofpccha en lo qno conC ,1;91° ¿2 ió legítimamente tuvieran dicho Aguerrí ,y l’cca. Lo fegundo, porque corno de los redi* gos refultó.lo que hazian Perez, Aguerrí'.}' Po ca.cra copiar el adío de entrega ,que era permitido. Yaísi, que Agucni dixera, que aquejas cofas,paraquien las entendía,como el ,y Poca,/efus,que engrudo de <j¿?0,Pucscon{- tó por lo que lo dezian ,no pudo inducir fofpecha para otra cofa diftinta.Y feñaladamente ,aunque fe huviera probado lo que fe dize dixo Po$a »fiendo tan afcéto ai Excelentísimo feñor Don Pedro Pablo Ximencz de Vr* ica .no es creible lo dixera por nulidades del adío de entrega,como fe póderó en la información contraria, que pudieran enmendarte con copiarlo ,fino por la nulidad que,j cv¡¿ parcccrlc tendría, có no citar firmado en él el feñor Conde Dó Antonio, ypor citar rozada la Capeta en que aquel eítava continuado, v91 La vndezima ,el aver facado las Ñ0a tas, yProtocolos de Aranda aCaftilIa:Quc ci- to fe huviera hecho de ordé de Perez, íolo lo" dixo el tertigo j8.fobrc c! 47.del Contradictorio ,que es de la calidad que fe ha dicho en Jos números 857 8c>.y algunos de orda;con q no quedó probado que Perez huviera hecho facar las Notas, ni aunque fe huviera probado pudo hazer conjcdtura de faifia; porque el íacar las Notas,fue eítando Perez en Epila con el Tcftamento,publicado,icido, yvilto de tatos teltigos, como arriba fe ha ponderado :y afsi no podia influit en fofpecha cótra la ver- '~dad * 63 dad del Tedamento, particularmente avíendo condado por los mcímos tedigos de los Azores que Perez hi?o bolver tas Notas a Arancta dentro de poco tiemposcon que ceso qualquieic fundamento de picfumpcion de íalíia. | 9¿ la duodécima,que Pcrez entrava poc vn arbcllon de los Capuchinos aPalacio, ti- to folo deposó el teftigo 38. de cuyo crédito íe ha dicho ya arriba 5pero aunque no fuera tlel-a calidad, que es el tcdigo,fc convenciólo contrario con el redigo iz.de los miirnos Ac lores,(obre el 47.de fu contradictorio, que di*, xo eotrp Pérez alos Capuchinos por vn pof-, ligo que avia para ir delde la Villa al Conve- to, cuya ilave, por caufa de la pede^por la qua fe guardava,tenia ios Rcligiolosiy có tres telti oos ,fobre el $z. del Rccontraditfofio de los conveoidos ,que concluyeron ,que de diez años, harta que depofaron.ncr avia arbelló aleono para ¡tdefdc la Villa alos Capuchinos, lino Tolo el portigo referido ,con que fe minifierta quan fundada es cfta prcfumpcion. \ n»La décima tercia, ci cu,dado que pufo Pcrez, en que le vieran en Anuda clTcfl» mentó. Aunque conrtó que vieron muchos en Atanda el Tertameatodcl fenor Condcí pero no que pata ello pufo coy dado Pcrez. f ía caufa de averio viflo muchos ,lm duda fue comofe colige de las depoficiones de algunos,fobre el 6.de las defenfiones ,de qpor les lugas coito, 1vafallos, ala voz que palsó cr* I C4 la Villa, con ávet llegado el correo acáfa Teiez, de la enfermedad del Conde fu fcñor ,fe juntaron en dicha cafa ,afaber e! eftado ,ópeligro de aquella ,ylo que buícava el correo ,yaeíTa caula fue fácil el ver muchos el Teftamento.fm prevención de dicho Nota p¡rio: peto quando huviera fido cuydadofuyo, Farin. confil.it. num. 14. refpondió Farinacio pafemejantc fofpecha, lib.i.ibi-. En» omnem «w» no haziendo cafo delta :Qeee e* trillada retum, dato ,<¡ubd icgajuani „[a> aae U¡obrada prevención no daña. cautela fiuíTce abundas. drt- &i,\ai... ta tamln ejt regula abundSj Pq La rq.el aver eílado encerrado Pe-tez cautela non nocet,1. nonJbut en vna arca, por ocoltatfc de los Miniílrosdc vbtgUfia DtJ.de regulaur. iu¡j¡ c¡aj;ft acójctura alos qno huvieré viflo lnon ¡unt itbert ,injme,ff. ,„n“«ICICYIUO deíiL boemnum.tum altjs. el ptocaffo.podnri lee de alguna cficacia.rcto ajos feñores Lugartenientes,queIemiraron contanto cujdado.no pudo en nada Moverles, potq por los mifnios teftigos de los Adío* res, les confio de la caufa.que fue la que fe ha dicho arriba num.6$. mas ptopria para indu* cir prefumpeion por la verdad ,que fofpecha, ai aun mínima contra ella. * 9$La ij. que foücitó el Notatio teíli-’ gos, para que depofaffen avian vifto el T,Ha. mentó en fu poder.antes de la muerte del ícñor Conde.aunque no lo huvieran vifto. En prueba dcft3 fofpccha.depofaton fobre él Articulo 2Z. del contradittorio luán Francifco Mancebo,Notario de Aranda ,ye]Canonicáp.licetex quadí ín prín- 00 Qon gcmardoMancebo. Aquc¡deposo de r«coiébfftr ibeateé.Va-cida de quatro perfonas.que nombrbiY amas len9.coof.141.num.! i.la- Je que los teftigos de oída de otros ,no prueban ?CSularmCOtC ,VflQ de los quarro que ^~íiom- «s .nanl.92. Nombró, deposó fobreel mifrtVO Articulo .y, no dixo le avia dicho tal Perez;y otro examinado íobrc el zo.dcl RccontradUSorio de loa Convenidos, deposó no ave* dicho jamas a luán Francilco Mancebo lo que el d.xo por, ñni Ferezledixotalcsrazones.nl cite aMar» c¡bo en tiempo alguno :Con que fi del todo K n*ta Rlafe ala dcpoficion de oída,el no deíaria.d.quxft.^.t ponCf.viviendo.aquellos aquienes dizc el teñí Loyóloquedepofa/in dudadcvio no darle bre el miímo Articulo ,no d.xo que le huviera dicho Petcz^M^ famente deposó,como fe ha rcfetid .q Cta verdad toque Mancebo dczia. El C '"o Mancebo deposó de oida en Aranda :t amas de fer de oída agena, no nobró aqmeg 5\aavia oidoicon que 00 podía hazer pp| en¿Farin. d. qu*ft. 69. ,salguna Ycon ella probanza (c explica nutn.75 .cum trib. fcqq, ba , a, Sanj-1rnh¡rcjr-¿ alos feñotes Lu- Soelv. fcrmc. «»í-3* cnel cargo,qe ¡a folicitado tefti mmM*, .aoclTenamn,» r„ofUc» ,r„.Rcpa re f ” f 06«c¡o» tfcllo.qM ,(sl (c,a lo C“1:L1 1 U'fu ií.EI „««cibitoPeK»^oo.lib. -^^oaraquevahcíTcclTcf ¿i ^enrolitigioí'0'ópor la extraía del. Peto, *faue de lo referido arriba, parece clara- 3rVnuePctcz no facó el Tcftamento.pucs po lo Ganar »COn^t al°* k^ot^a* i I72Wk afsi fporqtií na es de derecho ,!a deshizo el Dotor Plano ,depofando ,que llegan- !do acopiar el dia i$. de Enero de 54. el vl- Itimo pliego 9de los tres que íc mudaron del Teílamenco recobrado,en que fe contenía tfcch pregunto afu Excelencia, fila podría de aquel 'día,bla dexaria como eflava \yle refpondioda dexajje como eflava.h cuya de- Vpetición ,por íet en hecho ptoprio ,íc ha de pee confió. 0UÍTJ.4. Ale- (jarcntCÍO *crediro. Yala objeción de qoi ander coní y7.num.-j.I1b. .•in»,~* puede pe (3 nctrar fus corazones: yMantica. HQue cn )ocin.lun.voI.2.conf. 189. Jq qyg difpooeo los Pedadoics,(itvc de ra-» lum. 54. allí ‘.Ncctuncob .vo|üntaJ lauqubdtale non vilAVOlunua. l :tulhaber' coior'r»,c»rf‘i 106 La 24. La infolemnidad del Tcrta- \cct ¿teflatareidfalHm mcnfo fcfo 3)' qUC detenemos co cfta íofni* \úTX¡Tflt toLmm cha. pues pronunciaron los feñores LugartcI yimonu, á-ftius Dtuteft mentes,que era lolcmnc ,yjuftifsimamentc "crutator cordtum homtnu. como feptobará en la íígoiente propoficio * Man,ie«de“oniea.vle¡«.. ffe huviera pronunciado lo contra! rolunt.lib.n.tir.i+-n-' 4.rio por la iniolcmmdad, folo fe prefonje falfo b¡-.Setíindifpofittont r'cpa c¡inílromento, quanto acartioa ra i orit au£ vendst tx libera f.7oIN Otario, ZtS'/afJía'eraran, como fallar.o .no para que íc dude, fi Cnla 1'voluntas. verdad íe hizo, ono el adío iníolenjne ,f 1 ,.,_lo prueba afsi el Fuero, Forma parateffk- Wamicaalijs relato de co* r.,„rra ie/ttp cclur. vltim. voIunt.lib.a. cirios ¿tíospor lor Np*rtot,z\li.r el Nata. ic.ii .QUQ1.2. rio.q de otra maneja los fobredichos a¿los,o alguno dcllof tefhficard ,ipfo fa£l0encorva en pena de falfo. No ha ?e dudable la verdad del ¿nftrumento,quanCQ aaverie hecho, pucg fo* folo pone pena de falfo al gotario. 107 La i?. Que al-fin del Tehamentó; pone claufula derogatoria,di2¡cndo:no valga qualquiere otro Tcftamcnto ,fino fe halla.cn \» palabras ,Mar¡* Maicr Grotu&c. yU tcfo quificre revocar,¿Wr* baleríofactlm^, U,recobrando efte Tcdamento. La con,cauta fe fundo en la ¡nvcrofim.luudXo l.qoe « grande feñot como elCoode.no podía1tcm ? optefion.ni violencia. Lo 2. huc , dcU VOía dePeñifcola, pot lo nfoko.Lo^ ñviviédo el Notario nueve leguas diflate, no &d.ccob,a.dT=xn ,‘:;„ cn <« P“t refpondet ,con lo dicho en el nomer.ioj. de oüealo que difponcn los Tedadores ,no ajr hulearles mas tazón,que fu voluntad-pero p raquc fe conozca no ay invemfimd.tud en op,eSoi, cfmor Con •> (,du ha n» cIwfbU.no habí»»'J$¡ „ , e. id con atinas.0 »»«»?“•’“' Con<)c ,Cm fc l« Hi» •>'«« co"imp?'ta-; fojo de la qtje Pcomofe prueba en L»£«W'*Je**f•'(*•• « ‘ ,w‘ ; %o,«*» mmimui ,,r««-r .»»- K Cucas cap. 11, veril 8. Se Iu- ¿iic.c3p.i 6.veri, i6. l.eum .j.C.Dc Apo(lacis, ibí.* Qgi i'cr vuwy/íve ingenuum tn rvi *'um>fsufu jfsione, J.i.§.per ;'jaJcre,fF. Je fervo corrup fo,ibi \Pcrfuadere autem cft \lut,quam co mpe!h yat que c o \7tfibt parere ,doccnt OI * Hradus coní.3 o.n, 1.Aimo ^>nl. 191. n. i¿. Padilla ir» 1. .VucTpoücas nu.3 2. C. De j^aoía :t.Gucie r.hb.qu£¿t. ^Caoouic.cap. i7.0.20. »L fxcravag. execrabilis loa pis 22.de Pfasbeo.ibi:£/ iffl ¡probit as importuna petcn^ \turn dtiobls ,&pr¿dece(fo- 'ribas tiojlris ,nontam obti- 'rjuijfo yquam extorfije plt- Yumque nofeuntur ,cap.bn. de reícrípc.in 6.illic: Qgg1* \er ambitiofam importuntt* }tem peietiuvJy&C’V^ g*°li. vcsb.lrnporcunicacern, ait: Tropter quarrí Principes *pe non concedenda conccdut , Ir. C.Depetic.bonor.lib^ po. vbi Impp.Giatian. Vale tin. 6c Theodof. ícribunt: lnvtrecunda petentium in~ htatione conjlrtngirnur ,late Sánchez de matriua. lib. 4. difpuc.7.01100.4. 74 ... ,.¡i dar, alterar, en parte ,oen iodo efie Tifia. tncnto\j mas aba ^o^orqae Lo bare oprir/)ido% oviolentado de importunaciones:^) es cierto, que las importunaciones, ydemaíiadas perfua fiones inducen violencia, Kycaufan temor, que cae en varón confiante, de las quales ,ni aun los Principes Lfe libran: Yafsi no puede confiderarfe invcrofimilitud ,en que el fcñor Conde temiera algunas demafiadas im* porrunacionesj pcrfuafiones.que le compelieran amudar, óalterar fu vlti ma voluntad} yquanto mayores podían fet |as que pudiciS moverle 3poner cíla daufula .nuirAi • rolimihcud, que le pretendió fundar A/rr • lia de PeñtfcoUypüQs pudo temer que \.*• táncias que podía obligarle ahaárer orfo^' r! camento, prevendrían el óbice de la rl rC /i ypalabras, Marta Mater Crafia ,J“' “Jí mo muy frequentes ,obligándole también 1 ponerlas en el Tcftamci.ro. bCodicio que le hu.eran hazer :yafs, para que dc|todoeftu- Viera fcgqra la difpoficion,que avia U- , l“- Violencia alguna.vsó fin el cfcrupui 0fj C°'* rofimil i, UVÍÍU i,PAüZ dc fach pediera prevenirlo el mayor cuydado, / vigilancia. '‘ jop Quanto ano fer fácil el recofcrarcl Tc(lamento,por la diftancia de nueve leguas di Epila aAranda,tampoco pu do confiderarfe inverofimilitud :pues la diflancia de nueve leguas.a vn feñortan poderofo como el Condeno kquicava la facilidad de recobrarlo.Ni ’1el .75 el aver llegado el Notario defpues de muerto el feñor Conde pudo fer de cófideracionsporJ que amas que no lo llamaró para hazer otro Tertamcnto.con que podía venir mas aefpacioiaquello lo causó la brevedad del accidente,)' pudiera aver fuccdido lo mifmo, aunque huviera certificado el Teftamento algún Notario de Epila. 110 Yafsi la facilidad, no fe devia ente* der en poderlo recobrar masaprifa, en cafo de venirle alguna enfermedad prompta, cj no fuete creerle, ni fe efpcra ha de íuceder ,aun* que fe debería cemer;y por eílo fe dize, que U muette viene fin Mpsaíane,ymacho masía gIoff¡oauthent.jei,. yiCl lepentina,fino por poderloíecobtar un cílor- &femjffe,§.iliud quoqUe, v„dc pute del NotJrio.pucsccnuobligació. fegon la condición con que le le entrego ,y que fe pone en todas las entregas dcTcftanientos, de rerticuirlo fiempre que le lo pidie4 jan. De que fe infiere, que en la claufula derogatoria, no huvo cofa que no tuviera efpccic ¿cverdad, como ni en codo lo demas del TertamentOiy que afsi, ni pudieron, ni devie- J0 nlos feñores Lugartenientes concebir íofpecha,con pretexto de ¡nverofimilítudcs.quc no ay. en la claufula derogatoria. ; jii Traxcronfe al procedo civil ordinaio, defpues de aveife concluido ,yinrtruy dei dicho procedo,vnas letras narrativas del pro* ceíTo de Inventario, que ainftancia del Con-* vento de Keligicfasdc Epila ,fe hizo por U l\cü Audiencia,} en ellas lasdcpoficiones de dos crietci vbi dicic: Quod rnors inopnate vertítf 7¿ dos tcfKgos.quc depofaron de diferentes otafioncs.aver oido (que de averio oído dezir al Dotar PIano,no fueron cinco los rcftigos)de- 2¡r al Doror Plano, que moría el feñor Conde Don Antonio fin Teftamento ,yde tres de averio oido dezir al vno dedos 5ytambién 1$ depoficion de luán Treviño ,Alcalde de Borobia ,en que largamente deposó de la fjifi 3; íbplicófe fe mandaflen inferir en el procedo eftas letras, ypor venir fuera del termino pfo_ batorio, fe mandaron inferir gcf jn tnm\ que es lo mifmo,que en quanto de Fue-' 10 procediera el hazer méritos dellas, mPero defias depoficiones, no •-> r•.r-r.acviero hazer mérito los Tenores Lugartenientes . " que los tcfligos que depoíaron de averio 'j* dezir al Dotor Phno,íon hngularcs, pues dc° pofaron de,diferentes ocafiones, con que C¡cn¿ do fingulares no probaron. Los que dcpofúr£ de averio 01 Jo dezir avno deftos #tampoco pudieron hazer prueba, porque no pudo fupQ- Nncr mas la depoficion Ndedos, qlade aqucí; gloíT, hi cap.liccc ex quada *cn dixeron lo avian oido dezir # 47.de teftib.verb.Ab vno, .1 'con que co íHim. SS»«o ptobaado cftc por fer íinguia, ,tam “7?, aquellos. Yes de notar,que vno de los tres teb figos ,dize no tiene por legal aPerez ,por-’ que aviendo hecho fu Excelencia redamenfo, en que le dexava 200. efeudos de por vida ¿n cada vn ano, no fe hazc mención dcüa aiianda en eííc TeílamcntO; confiderefe cf ¿nativo defta depoficion. >u iij Amasque guando lo huvicra dicho; jfin- •,,77 yliuviera moftradoel temor qalgunos tertigos dixeron en dicho procedo de inventa. i 0, te debiera entender que lo dixo.por parecerlc entonces, que no bartava la firma delícñot Conde adentro .yq»e era infolemfte el Tcftamemo ,culpa, que fe avia de imputar afu confejo; ynoporque no lo hirviera hecho, ni entregadoipues igualmente muere fin Teliamentó,¿juaneo al derecho,yefeéto ,que es el que fe atiende,el que muere con Teflamento q infolemne, °como el que muere fin aver, .nprinfc in(}it >(fch¿ hecho al auoo.Y vltimamente,porque el Dorej¡ t.<jUae ab intéft. defer: ^Plano de oosó en clic, comofe ha dicho, yf>¡ t,qm TOr 1lanO UCf O•. -ant omniiiJ tt/l*ne*tum no •fos demas peoceífos, mediante jurameto, q^ctt .aut mn ,arcfic,tx\aclfcñor Conde ordenó, yentrego fu Idtadev^b i^.l.,. mentó, ymurió con él,acuyo dicho medianhg-<*«#• te juramento,yjudicial debió cliarfe, /.r‘° Far ¡n.detcftib.qusft.íá. alo que dixo ((i es que lo dixo) excrajüdlCliln; g5\y¡noa coal.ó.a.46. fnente.Y fin juramento. Yayuda al crédito de fy jlfoCiáon.hcdn mediante juramento, el f-c Sacerdote, calidad que aumenta ^-la fe aJFar¡nac ¡orcCcnt¡r. Ro.x losteftigos. decif.. +7.D. 6.P.i.Craveta ‘Ojanco al Alcalde de Borobu ,con coní/<S<>. num. 3. Suelvcé ^4 rí_w—ncfk 111nvero* cooí.4-nuta.^. mío leer fu depoficion,fe convence la mvero frnilífud ,ycemeridad con que deposo 5yc.iT £b,ti/caf» ,oc le tinto arrojo. Yaísi.aunquc fe admitiera c(U .. .i. ,inc3 ,no pudo mover alos fenores Lu- Ctenieotes contra la verdad,que pronuncia-; O ion. 4„rc ,,jPero lo que convence.quan hn rundamcaco fe m\o todo cftopara el cargo .cs¿ que art.in l.fin.num.ti, C.de ¡flib.al'iVlti’”» nota,quod aSd* produntur finftura mtinent atte/l*»»”'* Mri d' fi*1-*fl- 10 QV&RO DE FIDE CR¿ PfV Secundo tito, qwdfctiptut* vera iyde fid¿ attejatmu qu^ mdwn 'Jl. R iRolandi Valle conCji.n. ,yi.lib.i.OíTafc0decif.ioj. nu. 9. &16.&aüj rclatia Suelves conf.99.o- 3. 78 que las letras, qüe fe cofictonen el procedo, no eftáfl regiftradas en la Chancilletia ,ni fcllada$,con que 00 pudieron tenetfc por letras narrativas ,aque debieran dar l°sfeñores Lugattenientes.fino por eferituta privad a, ct> la qual no pudicton hazer juizio en el procedo,pues todas las ptovifiones ,yletras de la Real Audiencia,han de eftar felladas, yregif. tradas ,como íe colige del Fuero De (¡gil/¡st 55’ falariji{cripturArum,fel.99.y de otros, y deioconcuía ptaftica.y coftumbtc.Y enícña Bartulo, *que en la eferituta que contiene ateftaciones de teftigos, lo primero ,fe bule» que aquella haga fejy lo fegundo.qUe fcaQ tas verdaderas. 116 Yquando no tuvieran elle dcfc&oí quito del todo la dificultad, qel Fuero 2.Be reí vedicatSegú el qual fe llevó efle ptocefo, difponc, qdétto de diez dias defpues de dad» la Demanda,exhiba el adtor todas las tfctutiá xas.de que pretende ayudarfe; yquc cn cjtcr. mino probatorio,que fe nal a, fe buelvan apro ducir cn modo de ptucba:y la obligación de obfetvar eftostctminos.es tan ptecifa, que lo que fe haze fuera dcllos es invalido, Rycomo fino fe hiztcta.Y el mifmo Fuero ordena,que los términos cn el fcñalados ,no puedan pro* rogatfe:Y amas la Obfervanc.zjjtJeprobationib. manda ,que los inftrumcntos, que fe traen pata probarla intencion.dcfpucsdcl ter mino fcñalado ,no fe admitan :con que aunque deftas letras,yde lasdepoficiones trak das 79 Jjs en ella1!, conlata de la fallía, que no conftócomo fe ha vilo, pocavccfe traído paíTa. ¡ dos todos los tcmiinos.y cócloydo ya el proejo, no pudieran hazer memo dolías los fe- ¡ ñores Lugartenientes.fin contravenir adicho Foero.y Obfetvancia .yal eftilo de todos los >, Tribunales.pues no podiendo fer parteo. do. cumentodel proceffo yav.endode |o.gac obr crvan,fin s defeiud¡, víiicamente,legan lo alegado, ypro .Moi¡n. Verb.iudex in prín. -armadamente foDÍeran ctala verdad lo ¡'¿verb.Proceü'us.vcri.Pro aonq privadamente lopic ,cgcelTui fempereft ftandum,', contrario.no podían informa ín quíbus locis,& alíjs Por. dichas letras, fin faltar afu oficio: Deíue.tc, jJe,; „„ clic,como en lo. im*U*«>i» de quc cumplieron con fu obligación. 1aanqae fe repliqoe*Suc . qnando la ceepeloo t>..2 d.fpae, de ..««*> epo- CCíTo yauci defpüies de Ufcntcncu . Smiriri es (ineficacia la replica en eftecafoi Lo vno ,poique no clamos en términos de «cepció.pues la falúa fe opofo por vu de acíion Lo fegundo, que la regla procede quan- Th excepción naze defpues de inftro.do el d,c(ío ódada fentcncia.cn cuy ocalo no cí. Pmofo es la pretenfa fallía,ya dcfde el pun- ,9t !o eooufo en la Demanda, ytuvo el Prec,pio le opu fe5aj4.coo que fin ra* ,""l°“Sjly le «focena aota.qnc dicha, ”” mcoatenidas eo la. letras n.icaii.a, .^atele.aate. .,qac della. debieron ha- ;' OT,o. los Mores Lngartcnicmc, . •2 ,,8Ni obfta lo que le replicó en la m* formación publica.de que aviendofe unpoghní" ISo 'I nado poc los Convenidos,qüC no fe infineta; iyaviendo declarado la fcntencia ,que lo fuplicado,menos el fer verdadero, yfolemne el Teílamento,üo avia lugar* Declararon ,que procedia el infetirfesy que afsi debieron hazer mcricos dellas. Porque fe facisface con la prac ;tica cierta, ylo mifmo que los Adores luplicaron.quc fue que fe infirieran Si &tn c¡ita- \turneo es, en quanco procediera bazer mélicos de dichas lecras:y Jo que Jos convenidos i? impugnaron fue, no la inícrcion material ,6 ¿, rque no fe coíteran en el procedo, fino que oq íD.Ríg.Seílc decir. ,,9.n. avia Iu Sat >sI faazct mcmos &dichas letras, j3-aiii: Aít^u^ndo vero dedu Lo qua.i bailante menee declararon, cq \¿*tnrcivilitcr crimen hoc in pCOni|ncjacÍO Verdadero ClTcfiamenr^0aV C^ íW¡miando qñ >«? N*oto«#o alos feñorCs Lo ;contra inftrumtntvneXHp-tCOlCtUCS dí Udebilidad ,VnÍnon n,_c°. Uhntmfaífitatisyajfumendo ,lVMn;.A(.... .. °,4 .CncacU IUnfeoní/probmdtcamcivi ac ««prueba** conjeturas tontranas .f, no \‘¡iter, bosque probare folet cambien de la doctrina del feñor Regente 1prjfitmpnorjíbus» &co>ue- Sebe, que eofeñá :Ou¿ apanda *1 9 fátessísz 1¡» civiliba\'tTr.ÍÍÍ ™*r . *' ?*et>Pumhr«probar, 6 &teJ¡,bll ,hJlr»memtl™*«•«,- u«, ,«,«rooocntoprecediendo icum alia /irtptura publica, etVtlmíntfili quitan la fe ,o enn ,/.. ,,arf odf/ufí ::ilT:a **puUic^con el N*iio ‘*2r *fe AT'r -*•*!“?> frumento, cancuraindo ,ydtp0/f oJo !odJ. ’tus tejíes (iat pomatit como todos d<zn el f6r :a.. „ currere.. ficut Notarius.O* tejtes aat porque COTMO tOCÍOS d¿in el f6r Y.a\7 ciji inftrumento .fio ad de- 1‘„.\7*r«/nftmmen. fírttsndum tnjlrumeniü om- •afJÍ es *,c ]tJC er^jengAH todos 77 ssdeocni(¡oncurrcre ^cjtt iap¿3 y¿3 AT^G10 prUcbaSjy pyj qj eras COP• Nvtar.us, &tejies tvftrn. jecluras íooxifftulccas.las xcfultames del inf r/tentt babeutur pro ivjtru* -utJ * mentó. ÍÍU" & frumento,que fon las vltimas, fon ele tan poca fueres.corno fe ha vifto.Otro inftruincnto publico.ni le ay. ni fe traxo .que pudiera embarazar la fe al Teftamento. El Notario ,y reítioos inflrumentales ,nodepofaron por la fjlfia .pues antes bien aííeguraron la verdad y ¿él. Luego no fe probó la pretenfa falíia pot Jos A¿totes: Yafsi por la regla, de que no pro- ,¡ bando cIAaor, vdeve íer abludto el Reo, V_.,ij que es Cabida de todos ,quando por parte ac eded0) Marfiiijsfingul.i6 9. , Jos Convenidos no íc huvicra probado la vet covarr.líb.i.varíar.cap.i.i dad, devieron los feñores Lugartenientes abfolverlosde la pretenfa falha. Verl.2.foI.5-c°f I-vbiPot : no Peto aun en fomento de aquella, átoi.n.r. mas de la concluyente prueba del Notario, y teítigos,contra las conjeturas contrarias>coí j *tó alos Tenores Lugartenientes de otras pre fu ni pció oes mas vehemeccs.a favor de la vefdaci.de que la Plica mamfeftada es verdadera, 5 yen ella Te contiene, Tolo lo que el Tenor Co- ¿c quiTo fe obfervatíe deípucs de íci muerte,y cue c^a íe entrego aluán Francifco Perez.íin • averia recobrado en vida el feñor Conde D. x' Antonio. -Graf.coof.u.o.,.vol.*.8e;i lIaprimera, Ja general, que contigo confi0.&126 nz.vd.,. 121 r1 ._&.r.. ..--H- Ivotaap'jd Fario.poft co.2. lleva ^qualquicre ¡nílrumento ac ler veraacooí;Crimin.dccií;i i7.n.*I s„•. &292. n. 5. Cadillo pluri., áCt°\ I.a fecundada buena fama.y opinión b^rcíatis líb. a.cap. i< :| ¿c Pcrez.cn la legalidad, ycumplimiento dd num'3 'Y ía oficio. La qual induce ygrande prefump- Bald.conf. 4ff4voI, 4.Burcion por la verdad. yes íuficicnte adefiruir .n.93-Ii.3.sforc;. 1,1 P'•Odai.conl.78.0.45, 8C4.6,. otras muchas conjeituras en contrario. -- «Luí 'XUV/ UUl,VaWUH /VV q.()| Cadillo vbi proximéu.24. I I L Nam quidquid cotinetur in relato,continctur /« referen te. Dccius conf.Ó47-num* 3.Surd.conf.3 13.num.49. optimé Suelves ín i.temicenn.coor.28.nun3. 88 nidad ,dizcn :Que Aquella (efló es la efcritura de lavltima voluntad ,ao Áinci\ ie refiere )no es Teftamentofolemne. 1no tiene duda que no dixeron efio los dos íenores Iu. gartcnientcs, folo por la Plica ,. ri °" bre ella fola caía la diíputa.ni era dudable,que fula la Plica, no era Teflamento íolenc.avien do de conflar eftc de Plica, yadío de Entrega, con que fe convence ,que por eferitura,entendieron el Teflamento entregado, ypublicado.que es el de que fe ttatava-.Y fi por cíentota de Uvltima voluntad, folo entendieron la Plica, con dezirjquc ella no era Tcílamcn- to folemne, no votaron que no lo era el Conr puedo de la Plica, yadío de Entrega.V can los iéñores denunciantes lo quelescltá mejor. 137 Lo tercero*porque el motivo de ave* pronunciado los dos Tenores^ Lugartenientes Ja verdad ,fue como dizen ,el mifmo, por el qual la pronunciaron los tres ,en el qual los cinco concordaron. Yel motivo de los tres, fundó,yademó la verdad, no folo de la Plica, fino también de los adiós de Entrega, yaper* cion.como en él fe ve :Luego por la miíma fintieron los dos,que fe refirieron aaquel mo; tivOi ^yfundaron en el, 138 YvUimamentc *con pretenderlos feñores Denunciantes,que los dos feñores Lu battenientes.folo votaron la verdad de la Pli-, ca,y no de los adiós de Entrega ,yapetcion. Ies hazen cargo.fi* averíos acufadojde que fe olvidaron de dar fentencia,fobrc (i era ver 'de- g9 ero i6fallo el Teíla mentó, qóndenándo, ó abíolviendo,fegun !o fuphcavan las partes .ym nenian Mobligación de hazerlo.pues efto era we> ff de Todkljt ívna de las dos cofas, para cjuc principalmente vbi feribentes» S^cín.conjl r„ ;nt mHdxo el procefto civil ordinario jy no 18 i.num.yi.vd.i.P.bcg «.díde„ la nica ,óno iaque no dudo refpo rídetan ios dos Tenores Lugartede hazer la relacio, fol.70 , nientcs que votaron por la rodad de tocto. ’.pot convencerlo afsi las razones que 1c han 4.cumaiijsplcr¡fquc. ;ponderados mí-' •j-'( j.,}9 Supucfta pues la prefumpcion ce a- , íverfe juzgado en la Real Audiccia por Uverdad del Teftamento.como fe ha dicho, parece cierto, que, aunque no fe huv.cta probado la verdad de todo por los Convenidos .tan concluyentcmente,yaunque fueran oc a0^“ na monta las conjeturas ponderadas por o. Vítores,'de vieron los tenores.Lugartenientes •pronunciar la verdad de la Plica,de averíe en- , tremado, ypublicado legítimamente ,por fer mateficazes (aunque fueran menores en nu- .N„,„ mero )como lo loo aia verdad las preíompoddi.cóí , cionesde aquella,referidas arriba,quedascon- 7¡!_0>jS .&39.]¡b.i. Parej 1 •IC nitro cafo, yaun en el de fer de igual piurcscumulans.de inftru 1 trarias.cn cuyocai ,; fñ n,0-ment.eait.t¡t...refol.j.f ¡ c6cacu,perfuadc Urazón ,y«icn» ^^Cafti!!o con<i r1r*nrtff3 13 Idlll»» ,.r Ct]C3Cl«* jp'» *1 ,#»pir. j,aue fcdeve fentcnciar contra la tama. troverí. iur, lib. 2.cap. i6. ,1 Pondere 30.3 V. S. I. con lo dicho, n.37 140 ronucrc «.Wia .—j/ a11i: C«mprafum¡ ¡lo •ft«fr,nlas exclamaciones del Ame. netbincindcad/ant,tantearúan juilas Ion las .T.-fte.rm? ír*tnftrumetum,qüampri J: dc la Cédula de dicendo.bi huvo Tcftame f¡¡ 7^dlclr/ íit nara oue tanto miedo en el Dotot Plano! obfeuro marere,velprffHTn* L°’P nf.J¡r3en itfe de Epila! Iantas, ytan reptuntipsratfe, tuttiwdt metidas vozes ,laftiniandofc de que el Conde htererldtbcti& priie<liudi vZmocarc, . ' 1 1 C II. t. f Infiu Apología. \ V •» l‘< \ trr . oo inoria fin Teftamemó !Para que tatito ocultarfe el Notario! Yotras femcjantes.Pucs con tnayor razón pueden exclamar los feñores lugartenientes. Para que tal cargo ,eflando tan concluyentcmente probada la verdad! Siendo tan débiles las conjeturas de la falfiat No pudiedo hazer méritos de lo cj no eftá en procedo, ni de las pruebas, ydocumentos no traídos en el termino fcñalado por losFueros! Aviédo prefumpeiones mas eficaces poraque lia! Teniendo tan repetidos defengaños en la Real Audiencia.y conformidad de votos en U Corte !Ypodrán dczir con Apulcyo- *Cur ycjira erario rebusflaccct,fircp¡tu > 1 $. °,b avnqve les consto a!0S leTe íLu&*rteni'n\e*A'Vcrfe copiade ti año de Entrega r» la hoja ,que , halla ,yaverfe firmado de nuevo de- • Vieronpronunciar que era verda- " dero el Tefiamento del fedor J Conde Don Anionio. I. o Imperator Leo novel. 82. ibi:Qu<c fortuito quodam cajú contingunt eorum per multa nondum expenfaeri mims nomine notanfur:Qjé^ cadetn accuratiui pojlmodü pcrfyetta hnolis abfolvunisur* ?4rMucho de lo que fucede ácafo ,cf.’ Ctivc 0el Emperador León,aunque no exa< minado, parezca culpable *mirado amejor luz,es digno de abfoJucion: Por eflo los feño* res Lugartenientes concordes »como refulu de lo ponderado en los números 1¿5. con Jo* dos V V- 9* dos fiittlíBtes. abfolvietón álos Convenidos en el °proceffo civil de la falfia que fe opufo contra el Teftamento,por aver copiado el ac :t0 de Entrega luán Fraocifco Pcrez.dc la ho, ja en que en fu principio eftuvo continuado, íe„auc os fe baila raaoifcftada. por caufa acafo, de que les confió. íucedidocn la Ptl i4zcPoique fe probó en el Articulo 8.de las defenfiones .que dcfpocs de aver certifica-, do Perca adío de la muerte del fenol Conde, teniendo en fus manos el Teftamento par de) dolor, yllanto de la muerte del Conde la fu feñor) con vnas tixeras corto Medianía a el hilo.con que cftava atado,/ cerrado ,yinadvertidamente dcfpucs de averio abierto .y facadola Plica.fin hazer mas reparo ,que ü fuera cubierta de carta .rcbuxo la Capetaidel Teftamento. rozándola .ymaltratándola .y Teftamento pcfcZj ,c^virtió .aunque *eP dé no la ajarte,antes bien la guardaííe. poe tarde,no aa) claao de entrega, y fiími's de los tcftigosifobrc lo qual depofaron "fluyentemente nueve petfonas, que fe Mía on ptefentes ala apeteion ,J publica, hndel Teftamento ,amas del Notario ,f Sfgosde dicha apeteion, que también con-, clu veton en |« miíroo. r45 Pareció aloan Francifco Pérez, que ípodia acabarte de romper el adío ,yaísi nní- :i»o ocaíioaar íolpecha de fallía el citar tan •cobÍ3d*,y maltratada la capeta, pues de cílat el papel ea qucic contiene vn adío rozado, y P¿maltratado, nace ppreíumpcion de fallía. í faltado primero con otros Notarios peritos,' r< on íoconlejo copió el adío de Entrega en pttj hoja.poniédo los miímps día, mes,yaño, jluil aneja que teníala primera Capeta ;y •avicn.do firmado en efla los miímostcftigos, yen la conformidad que lo avian hecho en 4la otra, pulo Cnella el Teftamento.íellandola .con el miímoíello del feñor Conde, con que cíe íelió la maltratada,yrozada,fobre cuyo he cho ,yconformidad de vna aotra eferitura,1 Ba!d.íarube.c.dofidem-'-Yílc u)CI0I>eI Notario, ytcíhgosinftiumcn ftrum.n.2 5.ibi;^/ autemin fació efi error jtune aut tjl tales. >j\ern ,rta ¿r i4 , P°rI°sAdlores fe pretendió, que efe »rt aquatjlio ínter partí >-ta mudanca de Cañeta r, ri/ ¡ta ttíbil pottjlmft Indice ‘ V-apt ta ,ftazra fallo e¡ Telta- J^te ,quia qu¡cfti° erroris, mento;y Joslenotes Lugartenientes abfolviei ai nottuneen,fiipertorem de ron 3¡OS Convenidos dcílo ,COffiO de lo delata eji ,aut nmeft nitqua ri)3s,declarando,oue aun rn -n ,,•"i qu¿¡rio erroris orta>tuuc di** ...>íjuC 3Un en CíiOCOTCnia VCT* cunt quídam ,(iiam reddit; c* ^ c“3tnentO manifeft ado,y juñiísim3" inpummum^npm^ rocm€:lo primero,poique es dodh na corriómentum partí ,tunt pote/}, re’d lje qt*3noo íiKede algún defcuido.b erro! ,quod verü credo per ea, qu¿~ CH hecho,CjU3¡ fue el de avctfe rozado, V3X3* :rxcSSSC*&#**%*>* Nou,¡0lCon pWP.¡> icribücBaldojScacciade Iu ^^ondad Ctt)Cu3r 3C]UCi deícuydOiCOfnO^fl - dicijs}íib. i. cap. ii.n. 1220.. tes no íe aya molido queflion ante Iücz pof .Alexaadcr conf, 70.lib. i. lie 1•„i ( n. 4.& aiíj ab his ,-eiati. ¡ las Paites*° no aja entregado el Notario aal- guna c! ¡nfifómentó 57 en eñe cafo enfeñan ii que el mejor Rmedio de reparar el defeuy* Ioanncs Andreas in nctis do,es hazer nuevo Protocolo,óloft turnen 10 ac*Speculat.& aJ tit.de inponiendo el ado en nuevo papel ,yda la ra' §'P t^r5m i 0»°- zon Fatioacio, porque fi quedara el primer G-í- .ibit :Hamhcmiam papeleo inftrumento ,fe ocaíionara ío (pecha ncce ^ártam >q**ndode ill-o de fallía del defcuydo ,aunque fe huviera en- 'tZfadí"* '¿LTdal, 1 mendadorluego pudo luán Francilco Pcrez, ™¿etf‘ err»fr I: pues no fe avia aun movido queílion Iucz,m avuhbtado elTeftamento aparte altocen lym.v ¿l jns. ' guna, enmendar có ptopria autoridad el deír^v^NTvmfa* cuydo, yacaío de averie tozado, ymaltrata- GribalJus ínter común™ do lacubierta.haziendo nuevo Protocolo pacot-tra co.)]¡nunes,Antt.tsij 'i ra evitar la íofpccha ,que podia ocalionar el Gabriy,isli -' 2lit N.verb. -n,rj, *ÍNt tanus.t-.í.iyo.aii: Nota ' edat maltratada. («»i pta*totrrcn/u»,p»* > 145 Ni pudo obflar, quelas doeliinasde ^/hUum'PRcPRi a/ik. derecho,hablan en cafo de aver error yaver. 'lli 0RJ<^4‘ TE cor’-igtre,& fe cometido por el Notario, yaue en nucftrd '# ,níublt ?¡!' &«<»*»«»* . r,, alario, jque en nut tto o/><»/0,txlullone confií, z¡j« . cafo no huvo error,mfecomcuó por c¡Nov,I.i. tariojpotqoe quanto alo piimero.aunqtie no S ¡ huvo error propia ,yrioutofamente de narre ^fK’ rq'j6'n-8 '• a!li - del Notario ,lo huvo de parte de Medumar- Notan* vida je erraj]? me' ca ,en patecerleque la cubierta ,no devia de h‘!‘ <J> cONF1cbRe fervit dcfpucs de abierto el T<¡ (lamento,por rrorncc. ‘o lv\Í ff que errar, Tes entender vna cola por otra ;j injtrvmentCm a efle error fe pudo atribuir aPérez ,por aver ?’¡¡*ume”ríg'«#e Cfl entregado a.Mediamarca,aunque (in dolo al- ' guno, elTeílanvento .para que lo abriera. An-$-l,b ic«gnal”ul’t mas,que en la lata fignifieació. cimpropria de ? '• aKtef»<m,vlierror,bien pudo eíiar comprehcndtdo el def- «* T cuy do que le probó. r¡o>q;„ftr Jtrtm 14<S Quanto a lo fegundo ,el hablar ,n J¡rumtnt°peñera j,?. Aa dnr .ÓOC- facMNOVVM PROTEO 1ÑSTR VMENT VM ,fur viáúntm ,vf°fVM 'tT NOWM TCat»on.qaamvís,dift.i8.fr CinonmlZ c'"Aum'*t° correo, tcas.in cleraeQÉ.a.de Iudtci(s,veib.Certa ícienria. 0<*Ux(1,2, loao,5eS Áa- 94 . ¿odrinas del error del Notario,es en contra* poficion del error que cometen las partes, que otorgan los ados,óinflrumentcs.diñcndo al Notario vna cofa por otra de loque tcr>¡3n tratado ,óera fu intención en la íubftaocia del contrado,ónegocio ,(obre que hazen fe teftifiquen aquellos;}' eftc error, no puede cor- Vitalis Cambarais de clanf rc &¡t ’VCjNotar¡°Con propia 3UtOtidad,poN clauf.de errorc Notarij, §. que fu oficio es cfcnvir lo que le diítan el Tel rcllatvídcndum el i.num. tadcf.j’ contra yentes, yno mudarlo;pero que i. BaiJ.ini.cun proponef, otro por defeu) do le maltrata ,óhecha vn batur,col.i.adh¡i. veri. VI* r,'A_. 11 timó Q-jxro,ff.de legato, borroo en el papel en que eítava ciento el ac- Fariuac.t]uxít. 156.0. 25. to,o el que lo eícrivió en el Protocolo (pues pueden eferívirfe por otros en el Protocolo los ados ,como fe guarde la forma de |as fr pcas.fegun el Fuero,///. De lo que cy¡: gados los Notarios, &c. del año )crj ¿ en algo de lo que el Notario Ic didava. Que efto no lo pueda enmendar el Notario por fi propio, copiando la hojaro2ada ,borrada ,ó errada ,íe hallaran pocos ,óninguno qüe j0 afirme. 147 L° íegundo ,aunque lo referido era bailante, pues no fe hallará difpoficion Foral en contrario. Porque en el Articulo 14. de las Defenfioncs.fe alegó el cftilo, ycoftumbre do los Notarios, de que quando por inadvertencia, ódefeuy do,fe Ies borra,óroza alguna ho- ja en las Notas,óQuadernos, ócontinuando los ados fuccde algún error ,mudan la hoja, aunque fea la en quecftanlas firmas de los otorgantes, yteftigos, ydiziendolesloquc ha 95 fuccdido.las buclvcn afirmar de nuevo,yrápen las primeras hojas borradas,toradas,oerradas? ycfto aunque ayan pallado muchos dias dcfde que fe otorgaron,yfirmará los actos ,hada que fe fubrogan dichas hojas ,yfe buclvcn aímnar.Sobre lo qua¡ depofaron diverfos Notarios del Numero dtfta Ciudad .y Reales ,que fon con quienes mejor fe xptuc ba el cftilo.vnosde averio practicado,yaverio viflo pra£licar;ottos de averio viílo pradi- C3ralos Notarios que nombran;)' otros, que fi les fuccdicra el cafo dicho ,lo cxecutácan, como el Articulo lo refiere. Aeftcefti.odcvicron atender los feñores Lugartenientes, yá por fer conforme Yala tazon.y derecho, como fe ha vido.y ya porque los cftilos deven obíervarfc, zpor tener principio de los mas Reritos en aquello en que el etilo fe incrodu- En que pues pudieron faltar los feñores tuuattcnientcs.no declataodo filio el 1eífa- ,uenro por efia caufa? ,.g Pues comoFarinacio enfeña en el lu „,r referido fub hteraS. (iguié Jo el cófejo q mcróCagnolo.y Gemmianoavn Notano.es mejor haacr nuevo Protocolo,oIndrumeto, cs, copiar,óefetivir en nuevo papel el acafsipara la Nota en fu cafo, como para el extrajo ,que dexar el antiguo, con el error, aunque corregido ,para evitar la íofpccha de falfia.quc de aquel podría ottginarfc. Vfi por averfe copiado, llegandofe afaber dcfpuc*. como hi (uccdido en cite cafo, fe huvicra de X Aíexand. Ludovif, dcclil 484-num._y.alii: Et concurrit fideí Notariorum Carne• V£ • SViitu? autemNotanorii atteflattont ,ttt probationt-\ bus'jlyli.1 Ludovifdecidí i¿.num.z &3. Z Gracian.dcc1i.23 7*an. i8 Bild.coni.j5 3- nu*5* íib l Valeoz.coaí.5)4‘nun3.904 1 A Molin. verb. Reparado, veri. Die jó. Decemb. &c veri! Reparare ao p^isic, fJ.zS-f.coLi. luí c) 6 quitar la fe ala Nota ,óInflrumcnto ,fuera muy dañofo el confcjo ,yno fuera do&rina digna de tan celebres luriftas.como Farinacio.Iuan Andreas%Cagnolo)y otros: de que bien fe infiere ,que aviendo confiado de la caufa de aver copiado el a<51o de entrega ,y teniendo el manifeftado las íolemnidades forales ,como fe moftrará luego ,debieron los feñores Lugartenientes pronunciar ,que es ve id adero el adío de entrega. J49 Ni pudo obligar avotar lo contrario la dodhina de Molino, Aque enfcña,que el Notario no pudo reparar en los caíosque propone,el error de aver trocado ios dias en que íe avian hecho las diligenciasen l0s procellos que refiere. Torque amas de hablar de error, ycorrccció del Ca!edario,Dia,ó Mcsq es muy diflinro,y no (aleve como fcdi*o,Gno mucho mas grave qel ¿opiar, fin mudar,’ poc averíe rozado la hoja, procede en etíores cometidos en proceílos ,que avian efiado va en podet del luez 5yafsi no fuc mucho fe entendiera, que fin fo autoiidad no fcpudieron enmendar. Yamas,en el vn cafo corrigió el ertorel Notario amftancia de la parte ,con que fe podo temer no loengañara.haziendo* le mudar el día pata lu conveniencia Yen el otro cafo reparó el error. defpuCsde averíe he cho ocular infpeccion porvnade las paites del dia(aunquc crrado)baxo el qual eftava cfcrita la diligencia. Términos todos diflimes de los nueílios. V Y 97 ko Yaunque Tortoles en IosScoliosa fAoYwíod.verb.Rep^atio.num.a,.^; 5.quie- ,c inferir de efla do&rina ,que el Notario no puede Gn licécia de iuez corregir el error del Calendario en los inflrumentos ;pero íin tazón,fc^uo parece de lo dicho en el num. antecedenteiy porque los DD.qoe reGere.como fe ve en Baido.a quien cita en el lugar qfe ha copiado,fub lit.Q.n.i 44- hjbla co"las dl 1in ‘ cienes, de fi ay,óno movida qucíhon del crior,y fi fe ha entregado,óno el lnñrumento a alguna de las paites. . jeiMenos pudo mover alos fenores LO eartenientes.pata entender, que el:e acto>a era verdadero, el que efle no es el qot le hizo el dia 13. de Enero de ,654. Pu‘sfcr t0"Jt5 fe hHodcfpae.de muerto el lenor Conde, q £ac en Febrcto del mifnao ano jyque 3 dceufe en él.fe hizo en «de Enero de:««Í+ cs contra la verdad. Porque lo forma deí acrn de Entrega,que es avet entregado el TeGa. 2-'ÍSÍ.7S qUC ffirm do los teftigosen eftc numero, avetfe fucedido dcfpues .coa que plpC Vndímentodefalfia.-pues oo dize el 1,03)1 Lciento f»e efio. &C.600 hecho *que ^°f!macon la verdad .annquc le eícnva (Conforma cfi(> no fucra tan cierro. nrjCl!<J "a ‘tos auc no continuaran los Nota* iodos los aaos que no t. ^?¡og J N or.4. tit.Dc fíele Inftrum. em tíudurn debitum proba :rymfper cbartam pubh- 1m* O 3r.Pfovideodo f.eod.tit. fi :Qjtodfi nonfeserit ,&• >lc injtramentum ANT’E- VAAÍ sitemendaíftf, buumfl,er* * 1n duio dicha Notarías ab /¡cía Nutarhc per tempus iqrum annorumft ipfo fa - ofufptnfus. Etpauioíü- a:lile Notarías cut notó •imi Notarij commendatce \erint.Idem faceré tenca* ir fervata frrna antedi• li, et hóc non ex - tiCTAfO MAND-ifQ VDICíS ALICYIVS. * 1.CÜDÍÍ3 o.mi,; 104 trumenropor Notario publico ,cfciíviendo clic íu nombre en él ,para que Gfe cpuGerc algocótra la carta, SE PRVEBE PV E ES VERDADERO EL INSTRUMENTO CON LOS TESTIGOS ESCRITOS EN LA CARTA ,T EL NOTARIO,que llama Efciivano. Y aunque profiguc mas adelante ,no haac al intento. En ouertro cafo íe ha probado la vet dad con el Notario ,yceftjgos inftrumenraes: LueS° «o faltaron acftc Fuero, antes cotravm.eran ael ,fi no huvicran pronunciado verdadero el reftamento. bras ,<5l NrTaTOCO al Fucro +ct>yas pala IS fon .Mas ninguna deuda fepr ba .fmopor carta publica. Confidereic Fueto tan ajuftado para que fe avia d„ aTC rar fa!fo,ó íofpechofo de fallo el Teíla^ Cc ><5j Menos al Fuero Providendo 5!°; aunque fe hizo para evitar falfias ,difponien do.que los Notarios huvierá de eferivir dc rr.»i»o¡,lm,he„10.(5.x;*,? colos)las dos primeras lincas los n/ rot°* losteftigos.y el Calendario, ófecl!a °n í btCSdC que el Notario puede enmendar fu V,ÍP<T' pues di ze:Que fi no l0hizi,dcícu/do ; injirumento .ANTES Dp rr'J ‘í m MENDADO ,fe exhibiere etl * curra en pena defufpenfion el Nítlno¿T Luego fi lo tuviere enmendado antesde exhíbalo en juuio, no incu«cci, pena algunas. •ti'S.c Zü<£ » -> luego fe es permitido el enmendarlo, yma$ abajo ordena, qucen el cafo de aver fido privado ,óaver muerto el Notario que (acó el arto ,fin cunip"ir lo que difponc el Fuero, tenga Mrpitétok el [ttccefior en las Notas de bolvetío a(¿car-fin mandato de /utz. al' gis no-. Luego no foso no fue contra cfte Fuero el aver copiado Pérez elaélodc Entrega, (in autoridad Je luez; fino que aot<tf fue conforme aél ,ypor lo rnifmo la fcntencia, que dieron los (errores Lugartenientes con que bien pueden detif imote ¡(fio jugttlas gladio. (. ir54 Nf¡ contravinieron alos Fueres Ne T¿beIlion ibus, no contra el z.y $• Porque en aquel fe difponc ,que el Notario tenga obligación de continuar loS aífos defpucs cié averlos teüificado ,dentro de Icís metes ,en li í^úta.o Protocolo por ex. cío. Yen c' $. tg<>:£ tsfeda lugar, aque pueda por abreviaturas continuar los aítos etí la Nota de la forma q ha dicho en el num. 151. Eflos Fueros popen pena al Notario que nó obfervá fu difpo íiciontpero no difponen que fea falfo el eélo, •- gjc no fe le ha de dar fe. En nucfho cafo el Notatio que teftificó el aífo.lo continúo luc- 005 yaunqué pufo algunos fue petmitido Fuero }. De Dabellicrnvijs. Lueao juoqueíc tratara de la pina del Notado no avia fundamento pata ella 5ymucho nlCl’,os para declarar por falfo el Teítamento, aunque el Notaiio no huvicia cumplido coa Dd ló I loó lo difpucfto en dichos Fueros* 16$ Yvhimamentc, tampoco contravi* nicron al Fuero Por tirar ioJdeTabtll'to nib% .qucdifpone.que el Notariofytefligos, a) 5de conocer, yfabci el nombre, yfobrenombre de los otorgantes de los inílrumcotosjy que fi no los conocieren.tcflifiquen en tercera perfona,di¿iendolque vná perfona, que fe nombró por tal nombreJa qual el, elos teftimoniosio alguno dcllos no conofeian firmo el di to infirument sCart*\b contr¿\(}o.í:Wo que tic*? nc que ver con íer falfo.ó verdadero el Teña* mentó del feñor Conde Don Antoni0l teftifi* .cado por quien,como vafalio Íuy6,y avcf tc- Cebido antes feys; ófíete Tegmentos de dicho feñor Conde,le conocia* yfabia fo no brc,y fobrenombre,como de fus dcpoíiciooci gos en que no ay duda. De que fe infiere, que es tan jofto el Caf go.como buena la aplicación de dichos Fuetos en fu confirmación. PROPOSICION SE GVNDA. $ve devieron votar ios fmores Lugartenientes.qne era validoyfo lemne ti Te(lamentó delfeñor Conde ¿>« Antonio-,yque en averio votado afsi.no contravinieron al Fuero.út.Forma para teftificarlos ados por los Nótanos. SA r Io?, 5ATISFACION AL CARGO It. \66 Porque contiene dos partes efte Cat eo.como el precedcfc.La primera,que rcfpe. taal logar de la firma del Tcftador en los Tef tamentos cerrados. La fegund4,a fi tiene obli gacion el Notario de verlo fobfcribir.íc dividirá afsi mifmo cita propoficion en dos y feiá el $. I. vftyE NO JT FVERO QVE OBLI- aque el Tefiador aya de fuíferibir en ti dorio de Ucapeta del Tefiamento cerra, do-.y qué afsi no obfiante que eflava la p> m* delfeiíor Conde Don Antonio en la pli- CAidcvieron declarar •valido [ti Tfeftamentó. ,<57 Llegando ya aía $. verdad, que deve contener los Teftarocncos .tegun íe dixo en Ánom.44.Quc es la folemnidad.y lo nías gra ve defte plcito.advcrtire* aunque de paflo.que conforme la ley Hac Confulttfsima ¿j. c- *Ae Teftámentis.cn qlos Emperadores Thco* 30f lO,y Valentiniano *> cftablccicron forma IsTéftamcntos cerrados ¿no devia cL-cl Teíladot fobftribiifé encima del Tcftamen- to aunque dirpufieron fe huviera de firmar en la parte redante de aquel. Porque por parte islláníc, no fe entendía, Co!o lo que quedavd *2 fue* ím'>p.Theudof.& Valené, in I. Hjc coofuUifsima, C de cedarnencis,ibi:7}«w ía men teflibus pr¿[entibia tte - Jhtor fiaum etfe tcjljmentu divertí%quod off'ertur ,eiqí ipfe coram tejtibüs fu* tjuiri RELIGA PARTE teílamsntiJuhfcrtpfertt , ... -Q, Bjrg.de Paz, 10 1. 3. Tauri n.i 143. movet; el qua! e« dicho n. 1143 ."nueve ^qto€ (tíon,li antes de la ley 5.de Toro, avia aigmu ley,que ©ai- I. ibligaííi afirmar encima T° ... ,!ci teftameuto ,refiere afuera de la cJaüfura.fino el blanco que fobra» ;iego c?.Hilo .fflj™ va defpues de cfciito el Tcftamento.aon den- ,jue (\,\\hc.Ei partcmafjir. ‘ üiJacus Cajlel,tn tro la clautura mamá 5yalsi podía cump!nfc r¿fcnt¡a verbo Encuna, mbien con I3lcy (fitmádo adentio el Teflador, mamftqnUUr.AJ queda como [q fu ¡ldc Cd Ualegación OUC CTCXÍ VI CQ >artit G.E f'TcX. /VD-. cita caula deíde el mim.92. nafta el 98, r -#/j cCONS/LI 1S- Con que dexando lasquefliones de 2: ^cho;p»Mv;rlo n*f»<»o.íw. 51 c:Etq«ui"nOid*cusCa- ** precilo Cfanldlblí el vmeo,///, Ucl ¡n pr¿dictts ¿i veritate r¿ teftijficar losa&ospor los Notarios Al '¿(•flexil, ?IJ¿¥ 1OE '^1 a:vo que cs co cjfcfuoj1 * PíiALD/cri /£ llGES ub 4./*:v1003 ei cargo, Experunct* ha de»uflr«d0qu< poT los i\ ot *> ios en fi pref<rnt+v í -ocitJte MOiM U, 1,h 11 ^WC *ísl: £ SA¿Y C/VNT ¡VER /no tener <J Si l\ l-, /tr /V i"‘"ft 1S %1, CH(. i4/WJ(W ri 1/ r¿‘j érj {*Di TtsrA HB SÍpíEJrm *i*r4 «form«- €Si' (oltmnidMU tnd , eúfl?K° NkS JN1MGBND ihjrrcehr lot «ttos.ZS ir firumentos,ft * Ñamó* Ji Jlabiltant A7wetido muchas fdifias en ti preferj( rRC°* :rt¡ Pones teflamertt tnjr.e £n muc\ 0Q ¡0y^Vidente Ver ¿O'**» pdendus.nonobidconjcqut _..y-J?r*Kj?ú A-i_ fétíus ynon ou •<* /7n.*// turfiipr* tejíame*1?1*'" (vl ”(¿níCOtas ue aja b¿c exigí? fan^io )corflu fj¿i s¿¡c <^oltintan de .r* n.7 i\A r\ \S L4 d. Jcr unto, (HMJ la Corte au*t*>* É. J , *ARTIT¿. (cs copia eU ,donación, Carta< A# cy déla lev Hac Confuí Encon*ienda%Per vjuíaciotie cT r 1» VES conFieIENDAS f*les,Tribuíaciones,CotHbretoj/rL. c )¿F/Sr. Pat. Molina de Arbitrales ,fino que aau,ij ’f •>.* •*« «,<« uMt*.,h¿, "!X 2j.verl.Scxto.ifin Sevto, 1>•.Jrp ,1 />¿0SdelUs £ M 'ii ¡a quasido itftamentum oV CA/J/^2 ,o«c iJ ^^PROTOC O *• Wi jeriptum mana *!ten*tLO %OMATR/yVcrVI -ecijfartum fi de ture com. jy ajx pfTj C7^ /^\,^^^*** í,m 1Nft. RlVSfubfp-ADLLUS D?CblOS TES* ñaíi,- \fr-f: .*c~r~’ A rtbatur a/epatóte -TA‘ io9 .. TAMENTOXoAidio ¡eaya^ n :¿'c fubfxúltir de fus proprias manosdosejue los otorgará\fk>$ tefiigosfii (abra efcribir,¿ temanJlfpofioion de fusperfonas ,para pajes fe ¿fertbir ad/ferecion del Noí arto, qlos tefi tfieara .... YelNotario, qde otra manerb los /obredichos ados ,oalguno del/os teftificaráapfo fiaéio encorra en pena de falfo .... JA acto fea nulo, yde ninguna eficacia,& «•valor. <>v-' 1• ilp Hd£c defuponer, como aerto, que 3neesdei mes de Octubre del año 1528. en qaeíe ordeno-dicho Fuero 1no íe firmavan por el lertador ,niteftigos los Teílamentos cena dos,ni abiertos, ni otro algún genero de &cí os, corno lo prueba el averíe establecido el jero ,que no fuera neceílaiio fi antecedentemente fe observara fu íolcmnidad. Ycambien los Adtores con copiofo numero de teft*gos probaron lo raiímo fobre el Are. 17. de i^Llcpücü: yafsi folo conSiftc la dificultad en aveiigtrar.fi quanto ala fufcripcion del Tefia* cor dlípone precisamente, óobliga efic Fuero aque la aya de hazer en el dorio, óreverfo ;;Vu Capeta, yal fin del atto de Entrega ,que ,:i el continua el Notario, qvia ferro vía ^perit^quiper contraria tranfit *como dize R g*ldo. li Antes de proponer los fundamen* BaM# io Lpra,c¡b us,c. de ^sj^jjffjgablcStque joíHfican cumplirte con impubctum.&alijsíubftic. •^ifisoficloo foral.firmartdo adentro, óen la Hicronym.Gúchar.dcSyn TWUHor .vno en el aflo de Entrete™»»***» ,ca el Teilador ,yno en el aftode Entre j,íe propondrán las tazones ,con que fe in* £e ten* tenca perfuadir el contrafueró; 170 Sea la r.Ia qfe fonda en la rubrica.o titulo de dichoFuero,y es: La forma de las fub fcripcioncs,q elFuero difpone.íc da alos Notarios, los quales la ha de obíeivar.como cófta de dicha i\}biicz tz\\\:Fcrmapár4tcflificdr los diios por los NotariosiEn los Teftamentos cerrados ,no pueden guardar efia forma Jos Notarios,fino en el doiíode la capeta.poc que la plica fe les da cerrada} luego el Tcftador fe ha de fubferibir en el dorio, yno en la plica. 17 1Aeftedifeurfo es fácil la fausfacion, •advimendo, que aunque los Notarios han de coydar de que fe cumpla con la folemn'd A de las fubfcripcioocs para la valididad dej inftrumcntos ,yevitar la pena ,queCJ p"' °* les impone :pero que ella forma no lapo^n los Notarios mifmos en los inílrutnentos .fi. no el Teftador ,ylos otorgantes ,yteftioos r¿'i t°iv. idifi Ta'*«?*• dc ,«* ¿ 'Notarios: Conque noficndo verdadcra'ú mayor.no faie la confcqucncia. 7Vjuw 1vtj r1.07ulcn: Notario fo. Weld„,fo de la Capeu donde eomiuua d »e>odc Enticga: Luego (olo allí pucde oi>. fervar la forma,pues como fe ha dir ti Marufubrc,ipcL.,1due,Tetdt,°„“¡ que difponedf ordena la pile, ,v„„ ’ „o., po. elTo la .obnca no d,'«, F.rm.J.1. f“H* ¿, rm,r W«4rí.,„ Us.Hcn lino,tormayara t,me„u_ Amas, Ifí "172 Amás, que no contiadizcalos Teflamentos cerrados, que el No cario vea !aplica ,ylo diípuefio en ella, ni que la deriva ,¿ cuando el Tcfiador quiOcre zelatie fu difpofició no implica el moftrarlc la firma qliuvic ehecho en dicha plica.y cerrarla ^mediatamente ,yteftificar acto de que le entregó vna plica cenada,yfellada.en que dixo fe co: tenia fu Teftamento, como fe moftrara adelante :Luego aunque fuera pofsiblc el dar el Jsiorario efta forma.no fe infería defio, que de nccefsidad avia de fubferibie el Tcfiador en ddorio. „ 17 jLa 2. que la forma la da el Fuero pa-, ta los ados ,como fe arguye de !a mifma ru: brica ,ydel Fuero en diferentes partes, nc Teft amero cerrado el a<5lo es el de la entrega. Juego en el fe ha de guardar la forma cu 2 CiibirelTeftador.y tertigos. j‘_ ,-r4Acfte argumento le reíponde .Lo primero,que aunque I3 forma ha de fer para cjj valgan los adiós que codifican los Notanos.cl ]uojt donde fe ha de poner .ha de fer/*/^'; r* Nota, Protocolo, 6Motriz, ,como lo di- 1el mifmo Fueto;La Plica.es Nota,yProto; folo del Teílamento cerrado ,como fe ira fndandoduego fe fatisfacc al fer la firrna paífclaao,firmando el Tcftador en la Plica. 'Lo 2.Que la Plica, deípues de entre: oada'huc va afto ,que como advierte Porses lo mifmo que ínftrumcnto,junta- Jmine LiJ lii I/•* ,! tar el Notario ¡que fe !e entrega aquella Pli - ca.cn que diee.el que la entrega,cíiá fu Teftahiento ,aceda por ncccflaria confequencia, que lo que en ella fe halla ,ycontiene ,es leí que ha difpuedo.y ordenado el TedadonLuc -go no folo viene afer en los Tedamentos :Cerrados adto, cdo es indrumento ,el de la1 ’Entrega,fino ede juntamente con la Plica. T lo convence ,que en el Fuero con la palabra1 :indefinida Teftamento,comprehende igualmente al cerrado,que al abierto.- Lueoo fto- !do el Teftamenta abierto es indrumenr^ ,bien lo ferá todo el cerrado. Ymas clar^ ’a" -tt el Fuero Por qaanto 7.tit.De fi.fol, iJl.M :Teftament, o ma voluntad,ootro qualquiere contr ¿y *' 'quiere infírument, Pues no puede nto'^‘ \que en la palabra Tejlamtnt, fe comorST^* de el cerrado,yla Plica ,porque difoone Scufados los que cometerán falfi 3s £££* tamcntos&c. yedas también fi. ^j- • I»s Pita,,. íluego p“0IPO,i‘1"™- contrafio,oinftrumcnt. X afsjla ^°C - :^otra F,rb, . Lod mffrumento 5como también Ü’ T.ró enfeña rMolino ,qUe cn ^, lc ^° Molin.verb Adverat.opro fe comnrrb, ,°, cI "Ombre de ceílns ,verf. Adverares í¡ Contracto, ccomprchenden los Tedamencil proccirus,fol. b.col.4# tos. Luego íc verifica ,que J-,ri en Ja Plica. ;a--175 La J-Que el Fuero ordena,que fubf criv«» las cartas publicas ,ylaplica folo es es Füccaí- carta privada.Peto fe refponde.q carta publica.no fe toma p°t Per comun.6 notorio, ypo derla ver todos, lino por tenerla autoridad pu büca vdel Notario.6Imcrfe en juizio;y elta la tiene también la Plica deípues de entre- o3da .pues la Plica .yel arto ion correlatos, que no puede citar el vno lin el otro, yhazca vn todo,que es el Tcítamento cerrado }yno fe compadece, que en vn ¡níhumcnto huvieuavnmiímo tiempo efciicura pnvada.y pubiicá 177 Ia4’ Que el Fuero dize :Sino que aquellas (esa laber las cartas publicas )-/ tiempo que las teftific a ,Jha^e tengas de ellas eii fu prifa&c fe ayan defuoferr bir de fus propias manos los que os otorga r¿n.&c. de las qoales formar) el dilcurfo que ñus fe pondera ,yes tLas iobíctipciones fe jiin de hayer al tiempo que le teíhfican Jas Cactas pmb'icasde Tdtaaien.ro, Codicilü.&c* r(e hue reiligos de ellos 5En los Tcítameíitof cerrados, al tiempo que le teftificarí, yha- ‘f¿(t i - 7os de ellos ,folo fe halla la capeta, y leo. .*..<« SpecuTat. de inftrumert1 eJit §.ounc dicendum re- .* Pubhcum tjet* aa ibenttcum '/t^uodpublican habet author it ate. Et if. a¡ l —rneKaiftCt* lint aotfitierr. fcrtptaram dici publica ,(Ui de iure.velfpcctalt confuetu dme creditu'-.j ex. defide tn firu^nent. cum dllec.&no, fccun'Ut’n Iun cent, ex, eo cap. 1Doccnt Pjrejadc in. ftrurocnt.cdit.tit.i.rcíolut.! Z.nom.ti Scaj-Papierfin Pra ¿t.io fr.na producLin. ítrum,gloíT.exbibens,P.rz, Scaccia de lu úcijs^libiir cap.n*uuaJ *1 1 71* L»egoVCgU»Udiípoficioa £ut al ,li fublctipcion del Ieftadot lude et iaio'¡°' Muchas fatisfaciones tiene efte aroumeuto. Sea la primera,que lo que el Fuero diíponc de avet de havctfe las fubfcripciones al tiempo que las certifica .yhaze tefligos de Ff ellas, 1%ó ptchendidas igual roe nte.como IosTcfí amentos, en el Fuero,en las qualcs ,aunque los teftígos Tolo firman el adío de la prolacion, porque íolo lo fon ,de qne los Arbitres pronuncian aquellas Sentencias,que entregan al Konrioj pero los Arbitros.quc no Tolo las dan al Notario,fino que las ordenan,ydifponen.fiepre fe ha entendido,que íatisfaccn ala difpoficion Foral »firmando Tolo al fio de dichas fencencias,y noen losados de prolacion, como es indubitado, yno fe niega por los fenoles Dcnunciantes.aunquc fe quiere conftituit razón de diveríidad, entre aquellas* y]os c(m lamentos cerrados, que no la ay ,nj c¡p la ícñala,como fe moftrará mas adelante ipo La 7.Que fe cumple mas bie n C* la razón final del Fuero ,que es evitar fa¡p 01* firmado el Teftador en el dorfo.que en ¡a *11 c^. Porque no firmando en el dotfo 5pocj¿ a Notario mudar ia capeta ,ybuícardos tefii-. ges que la firmaíTcn, yponer en cl| ajas G]au<. lulas, ycondiciones que le paiecidTc,pues del adu de entrega toma fuerza la pli C3f y Io dl p. pofitivodella. Como fe áuc en el caro 0rc feJ «do acriba num.$8. Yporefta razón fe pretende injnftificar la íentencia ,haziendo la caufa común de todo el Rcj no, ¿ip tNo puedo negar, qu cfiempre que fie eifto, yhe oido ponderado efee fundamen to por los Advogidos de los Tenores Denun^* fiantes, me he peiluadido mas fu poca razón, yninguna eficacia de los otros diícuifos. Debe I3f be ocafionarlo mí corta inteligencia. QUe funda. Lo primero, en que como fe probara luego, mucho mas fe fatisface al fin de evita* fallías ,firmando en la plica el Tcfcador ,qyg no en el dorio. jpz Lo fcgundo.que la razón que feñala elle argumento de evitar mas las fallías, fir* mando al dorfo,que es la de poder mudar loá Notarios la cubierra.y poner las condiciones, yclaufüUs que les pareciere. Es tan confidcrá ble, que con averfe traído por los Azores j6¿4.Teílamentos cerrados ,no fe han halla* do en ellos otras condiciones, yclaüfulas que laiordinafias.q fe ha dicho en los n. 152.5 15$. íaunque huvicran traído quanros Tcflamci» tos cerrados fe ha hecho,fuera lo miímo, Yci notable que fe haga argumento para inducir fiecefsidaU de firmarfe eii el dorfo ,de bufeafc (eguiidad contra la posibilidad de ponerfd condiciones,óclaufulas, qjamas fe han puef- 10 en el acflo de entregasy que no fe quiera rd'* xier por bailare cHugar de la plica para la fd¿ gutidad de la difpoficion ,yvltima voluntad, que fiempre fe contiene en ella. _ *1Dé que fe puede inferir, qoari juila eS japonderación de que el daño que fe figuirU de tener cfcdlo cita fentencia,dando por bueno el lugar de la Plica para la fubfcíipcion del Tcílador,feria común de todo el Rcyno.y no folo de los A(flotes ,pues amas de lo dicho,' convencen fer folo imaginado efte perjuizio común ,las fentencias qíe dieron en el Teft Hh ta? Í22 tamcntode Don Fernando Ximenez deVtica ,declarando lo mifmo, que los tres feñofes Lugartenientes ,que es cutnplirfc con la difpoficion Foral ,fubferibiendo el Teftador en la Plica,aunque no fe firme en el dorio ;y con avet paliado mas de 112. años de aquellas fcntencias.que tuvieron cfeCto.nofc ha mof* trado.ni íc fabe que le aya feguido daño aigu. tro, ni íalfia.por aver tenido efeCto dichas lien. tencias.Con que razón pues fe pretende aora hazer común la caufa.y vniveríal el periuizio de que ella ícntcncia tenga efeCto? 1P4 La 7. La obfervácia fubfegoida defpues de la edición del Fuero.de firmar los Tef tadores en el dorfo de los Teftamentos dos.fobre la qoaI,fe dizc depofaron 127 j Á** gos (ha debido de fer en otto ptoccíTo d C 1 muchos que fe han hecho, porque en el c/vTl ordinario aun a90. no llegan ,bien qUe fi de fus dcpoficiones fe figuiera, lo qfeqoJcrc los Actores,aun menor numero foera te ),fe ha hecho vifura de yeynte yquatro Teftamentos cerrados fi?m°, do, «a el doifo po, los T.Ssdo":3^6™1 ÍO Íí Mm' rro 1”/““ "Ulid*ddc «¡Unirle en la Plica, yno afuera, porque dclla, folofe puede argüir que fe cumple con la difpoficró Fora!,firmando los Teftadores en el dorfo; pe to no. que no fe cumpla con la miíma difpoucion,firmando folo en la Plica. 195 Amas,que quando fuera poderofa la obfervaneia de fiimarfc afuera, para inducit nu- 12 } nulidad, no firmandofe en el dorio los Tefta* dores, debiera fer la obfervaneia vniforme. *F fm que junas fe huviera practicado ,yvíado Rota apud Faringe. dreí lo contrario; porque para que no fe diga ,que p- ar'2novíf. Lu ay obícrvícu interpretativa. qvenga atener aXámíoí.,^ Bu.bc fjerca de difpoficion clara en la mifma ley, con^ij 9nj<s.Ci.iaiocó que ha interpretado, baila vn aétoGcontra- V'’,'' u f'46°‘°u2 8 P^rcj; l*ac inltrurneot cu ttic ir< rio, Que fe dirá en nucltto calo.dondc no (oiulut.j./. 3.hum.i 47.’ Jo ay vn arito contrario,tan notorio, yde tan- .<» ta eficacia .corno el averíe pronunciado en cwb.ph.rus ocfp,' ¿e todos los Tribunales Superiores de cite Rey- ValJaura.ubierv.i.n.i 14. no en el Tedamento dé Don Fernando XivWJeohferM.ijiDterpre. cu wi HUrtitiwr tat va^iílcíes ,fie gravites ,.... .> vi iuk grs nicnez de Vrrea, que le íatistazc ala éilpoíijcnbíc: Nan*jf utiquanfe cion Eorai .firmando el Tcftador en la Plica, v>n.ui,mfubt». ,tirri,dan limbituitMt mtncbit. aunque no firme en el doik» ,lino ramoieo Gritta„Mjctflt fortnfum. Tcftanicntus, que íin mucha diligencia le i.cap.79. num.8. &9. naoftraron alo, .eñores Lugi.lcr.en....ed que fo!o eítavao firmados los icitaJorcs en JNftt%R ^^pEitColsr las Plicas. sr eTvOine m .Poftius t0 <yaunque fe replico aefro.q por los dc manuten. dccif.j.nu. 9. •r-Ir lolrph.Lodov.dcc1f.96. n. ,por cad inQu¡urt» aconf crim.79. Actores fe trixeron cienTcítametos i§ trno de los traídos por los covenidos. le fatbfj «.ó/*. Muftríi.dccif 20 ^n. c5que,como fe ha dicho,voofolo bairava j !9-&3,'- AdJcHres ^i para Ínter úpir la obíervancia interpretativa, raogcn.Iubnum.„. P auoqne fe hovietan traído muchos toasen icba jj. |o que prctendieró los Actores; Demas que ío, °cl ^petido Teícameotb de Dort P'ando de Vrrea,diíputado cún tan acerrimoexamen ,declarado afavor de lo que los fenores Lugartenientes pronunciaron ,es de Jías monta^que los 16147 5oe todos IóS <)0C' fe han firmado dcfdc la edición del Fuero,haf ta 124 ta de prefente en el doifode !a capeta. 197 Ni tampoco puede fctdeconfidcracion lo que fe dize en el Articulo 25.de la Ce dula de dicendo, de que los 15. Tefiamentos, no fe han diíputado en juizio contradiéforio, yque fi fe hu vieran litigado ,fucedicra alos herederos efctitos.Io que tuele fucedcr aalga nos que han cobrado Ccníales,ó otras rentas, que reconociendo defpues los obligados las Notas ,las han hallado fin firmas fegun Fuero, yhan facado firmas para ¡ibtarfc de fus pagas- Lo primero,porque las firmas,folo fe avra concedido.ficndo notorio el defeco de lasfit mas en las Notas,conforme alo difpucfto 6D dicho Fuero. Yel no aver ávido Vna firnJ. contra alguno de losquinze Tefiament de otios inuc-hos cjueavta, por .lía, Tolos en la Plica del Tefiador, quando contra los Ceñíales,yotros a&os ha ávido tanrac guy eque no fe ha tenido efife por defcdlo có' tra la letra del Fuero .como los qqc en los o- 11°6™“"'“" ra<",íld°aH"-rCOdcedcr 198 Lo fegundo.que los ir.Teílamtntos yaun n^enos,ion bañantes,aunque noll^yl diputado ,para defvanccer el a?gumcn ode la obfctvancia interpretativa del FuVro con los Tcñamentos que fe han efta íe funda íolo en averfe firmado muchos Teftadores en el dorio ,yno en averíe declarado por fentencias fer cíTc f0IoC1lugar donde pueden fubferibir el Tefiador, yreftigesa cotí 12 ? con que aya algunos Teframentos.cn que los Tcfxadores ayan firmado en la plica ,yno en el dorfo.no puede dc2Íríc, que aquellos intíoduxeron obfervancia interpretativa, deque icio el reverfo de la capeta es el lugar de la fubfcripcion delTeílador, porque para efto era prcciíTo que fuera voiforme ,ytodos los TeÜadoresfc huvieran firmado afuera, pues como fe ha dicho, vn acto contrario,haze que fio aya obfervancia interpretativa. i?Q Yno foío fe defvanece la prctcnfa obfervancia interpretativa, con el Teftamen* co de Don Fernando Ximenez de Vrrea,y los que fe han exhibido por los convenidos, fino por los mifoios teífigos de los Adiares ,pues algunos fobrecl 17. déla Replica, deponen aver villo en las Notas,que tienen, Teflamen tos firmados por los Tedadores, folo en la Pí 1• caj con que fe convenció ,no aver obfervanh interpretativa, quededaraílc folo el dorio Portóles verb. rnftrumcní r¡u^ar de las firmas de los Teftadores. :u m :n ‘ V* 8Vv¿V® 1,u orwqued tn boe Kcgno non¡ufji* 2oo Yaunque para corroborar cita ooeerctt,jfa„, z t jí claufum pro vancia.fc dixo en la información.que alguprta m»>.a teflatiirtijcriptu <r-w-> .nz. r* v««/>/ /7/»,»# tt m*_j por nos aue tenían entregados TefcamentosccrpOS que 1o.*.t„dorfo tpjius tcjtamcntt jados,firmados folo en la Pilonantes de apuelaufihtcjlatore,& tijltbits küracion del Feero, defpucs que aquel fe pujubjcribatury>vt doces Saion blicbilos recobraron, yfe firmaron en e! dor ^J&Il6t&gJ¡ fo folo fe fabe cito por averíe dicho ,porque ¿Ui tn padtejhum>%.fíqmt * 1nroccíTu, ni ay Tefcamento.ni teítigo,dc ex t>Jhbus>num.¿{% ffM/<?, encip» *i* ftam. Manen. /;/, 4.1. 2. que tal cofa fe pruebc.0 colija. glofSn.^& 5foL™s-& 2oz La 8. La doíltina de 1orioles, "que Ruin.con/ i^^.n. 2»vGÍue?í, lt¡ enfeña .que en cite Rcyno es ptecilTo ,que el Ó* RoUnd.confil^(Stvoluvnh ^j^mi.n.z. Ídem repetir 0.1^6. 12 o Tefiador fe fnbfcnba en el dorfo del Tefia* memo, de fuerte que no bailará firmarfe den* tro.Terofc rcfponde,quc loque dizen losDoc tores, citando algunos textos, óocres Dodto^ res, en que lo fundan, no tiene rnasfucrca ,ni jautoridad,que la que tienen los textos,)1Doo Larrea allegar. Fífcal. 20. toros, que alegan, 1yTortoles para enfeñar, n. 24. lloland.á Valle conf. qUC cjTcííadoi debe firmarfecn efie Roy no *ncl doifo *J»o fe va,e de tfifpoficion alguna verba, n. 1o. ff. de liberar. Fofa! ,ni OCl rUCfO ,i7orj?i<íl p¿irAtCfl/JicirtFt Ic¿at. Valenz.cóf.3 j.u.io. que es cl que interpreta, con que mas íc convence,que fegun Fuero, no ay tal obiioacion. Fundafcpucs en las ¿odrinas de Buroosde BicnzL;0,Gcfredo, Ruino, yR* / do aFalle. Burgos de Paz ,aunque en*/*** ni* rinft fm/•J«C^r*3| que la firma del Teftador ha de fer en el a fo, es, porque la ley jJcToro difpone.fc ovan de firmar ios tefiiges encima la cftritura ¿(t c Te(lamen!o\'} aun con fer la ley tan clara dos los DoaoresCaacllanos, menos BmT0 os de .que vald.á ,1 Teílwcoioj »U n,occlTc(l.<lo,6,mcdc„1,„, rnococ¡: Knía cl reílamento.y entre ellos Kib.- ' Matiézoin loco chato per 3quien cita PottolcSiCon nna f,. jr' li•* Por,o|cs,íc¡I¡eetinl.*.«r:.},fí ,cf5’C°n?UC lc defeubre blC 4.gloíI.5- n.4- rol.105. vbt latuc[$ 3dc , dodltina. Los otros Dolores Jlc fcril.it :Atfifuífcr’fu* qi)C aiega ,hablan conforme Ia/, vHartanintroiluf* futtortm tcj.trufojfsim4,yno dben pre ciíTan ^*r erederem, qu¡dc¡mddwm aya de fubfcrim cl 1cftador encima; pues co Marcut S»ha,&t•mo fe ha dicho en cl num. 167. lub lie. Q. no cta necesario, yquando lo fuera, la hyHae confultif,sima .jamas fe ha admitido en d Ley no, pues íi íc fuman los rcíladorcs >yrefti- 127 tígos,cs porc! Fucrojy no por aquella ley, conio fe ha dicho num.169. Luego de la doctrina de PortoleSiHo pudo hazeríc fu ndamen* to para encender »que los fedadores de nc^ ccísidad en eftc Rey no han de fubícribir en el dorio de la capeta. #^ 202 La 9. Yeftc es rnargumeto ahinco-; vcnienti,& ab abíurdo.y confiíle.eo qfibaf-, tara el firenarfe adentro ,podria íer calligado el Notario fin culpa algunajporque fi al tietn? po de entregar la plica ie dixera elTeítador> que ya eilava firmada adentro ,yno firmara en e! dorfo ,ydcfpues fe hallara al publicarfc» que na eílava firmada 1el leftamento feria nulo por no cllar firmado en parce alguna poc el Tcdador ,yel Notario avia de fer calhga^ do de uecefsidad, por dezir el Fuero ,que en7 ¿orrA en pena de falfoipf?fado $fi faltan las fakfcripciones en los actos. 203 Aefte argumento fe rcfpondc. Lo primero.que efle inconveniente es remotifsi-, fycafi no pofsible de fuccdcr 5porque no es creíble,que ningunTcftador en el ado mas 0avCtycuya fübíiftccia mas le importadmeftoftfar íu vltima difpoficion engañándote afi mifmo ,pues con no eftat fumado en la rlica«v no fi riTiai lccn dorfo, no avia de valer te Tcílsmcnco.Ni es creíble, que aya quie fevg cal cofa cn odio del Norario ,para darle Ja pdadumbre de que lo acufcn por faifa rio; pues no podia lograr clTe ¡nteaco viviendo, p0la0 poderte faber baila dcfpues de la muer Cv raveta conl.ó.nnm. cn.S conl.i 58.n /.es: coo . 22^. n. 4.. veri, V^ídcruijs, traci. de ínciqtiir. ternp. I. 0.4». &ícqq Pohdor. jip. de acris j¡j iiiorris are. p.+ 5. n.'3.& ícq Se cap. Vn. :.Valeo2.coafii.102. J.ri ni. 1M pvhi*M:Exbh,qu*for wo aliquo cafa acctderc yffant tura non conflitnnnf>-,iuncT:a Iíequenci :Nam {ea potius debet ,apeart it,qii.c &frequenter ,Ó* *ct!e ,quam qu¿ per raro yentun; ,fF.ds legibus. N 7. $\vndc quierirur,ff.de 'ubíicaois ,1. nam abfnrdíí joda I. príccedenci, ff. de on. Iibeit. I.obíervare, §. a. de offic;Proconí.& aba uatn plurima iura relata bEverard.io locis legalib. ueo 8.ab abíurdo. 12 8 texn qoc fe abren los Tcílamertcs ,fi cOava ftxma ja,6no la Plica?)' ninguno íc crehe,quc quiera morir Len pecado mcitai. Pe que roa nificíl ámente fe defeubre 9quceftc inconveniente, mas es íubtilcza de ingenio ,que ca {o que pueda, ni aya de acontecer, ni aque deba prevenir el Fuero.pues las leyes no fe acomodan, ni ocurren alo raro, ycaíi impofs¿b1ede foceder, Mfino alo muy pofsiblc ,yque fucede. Ypor ello el argumento ab abfurdo ,ó ab inconvenicnti.que han confiderado alounostextos, Nfe han fundado en inconvenientes próximos ,yque de necesidad avian de feguiríe.y tener efecto 3con que deHe,que nunca ha de foceder,aunque jamas fe ( fen los Teftadores en el dorio,no fe deb zer cuenta. * 204 La 10. Que también fcpondefScn la información publica,como cofa nueva no penfada hafta aora(con qfcconoce quan- to judifica el cargo de la fcntcncia.cue fe pro nuncio e! año paíTado) cófifle en cinco $Oos de Corte, los tres del Invictísimo feñor Emperador Carlos Quinto ,en las Cortes de los anos 15"? •537-y*54 2-y los dos del feñor Rey Felipe Segundo ,en las Cortes que fie mío Principe celebró, en los años y Yfc hallan en el volumé de los Aétos de Coc te, alos folios 83.84. y85. ytodos difponen.q los Ceñíales de que tratan, cargados íobre las Generalidades del Rey no.fean ávidos por fen tenciadüs;y quanco alas íubfcripcioncs ,duc coa con vnas mifmas palabras. Tafsi m¡[mo,qué en la Teflificatatb¡ ota%ni ¿Matriz^ .Efcri* tura de las dichas Vendiciones *ni Carga* mientos%ni de alguna delias %no fea neccffa* rio para la validtdád de aqueüos ,fot aejcri» birfe los Síndicos,que las dichas hendido* ves,yCargamientos olorgaran^y los tefigos i^frumentales qué para elio fueren llama* dos,rogados,ytomados, yprefentesfe bailaran, no obfiante el Fuero hecho en las Cortes celebradas en la Vtila de Monpon, yfenecidas en la Ciudad de Zaragoca en el a¡ío i$i8.fo la rubrica'. Formapara tefttficar los años páralos Notarios. Para con los quales contraños de Vendicioncs, yCargamientos, fu Mageflad.y Altela ,de voluntad de U Corte difpenfa,y quiere,que el dicho Fuero, no aya Ittgar en aquellos* remanentepara en todo los otros contrarios en el dicho Fuero eípictficados ,en todafu fuerca ,eficacia, y rualor.E nertos í-íios de Coiíe.fc ponderó,que con letra clara fe cxplicava el logar de las fir. jy, JS Jclos aftos comprehendidos en el Fuero, Formapara teftifiear, &c. que esla tefti* ficatajcfto es,el aíto íe tcftifica ,yeferive c| C tfocatio.y por coníiguicnte no la Plica. l0<Acílc difeutío qoc fe haze con loá fl ^os de Corre,fe refponde con vn dilema. O ¡¡¡liquen ,rfe tomen pot »na milmi cofa ,o no. Si lo primero, (iendo la Flica ,Matriz, y fe ha dicho,fera reíhficata 5ypoc Kk con* i3¿ aunque repugna el verla en el mifmo tiempo que fc tcñifica la entrega ,entregándola ccr- *rada, no implica el verla *poco antes de cercar io Sarama ad tic. C. raila, yinmediatamente cerrarla, yteflificai le teítam. nu.6. Iruljrof. 5e ,_*.__n alto reiati in nocís mar-i. cI 3i^o Entrega :Luego por día razón no laiib.fab lit.C.add.i. Hac puede negarfe generalmente la facultad de Coaíduísima. podetfe fubfetibir los Tcfiadotes en la Plica. Amas,que también fe pradlica en las Scntea cias Arbitrales el librarlas alos Notarios 6c- inadas ya de antes 5con que no puede fubfif* tit cfta razón de diferencia. 21 jLo 2. porque como fc moflían en el $.(iguiente>n¡ es ncceffario que le firme les Arbitros, ni el Tetlador al tiempo, yquando, ni en prefencia del Notario, yteftiqos : jue. go cíla razón de diferencia no puede fc monta. 215 La 2,razon de divetfidad confifre.eii que el Fuero no dize fc firmen las cartas publicas de las Sentencias Arbitrales ,como lo dize de los Teftamentos.pues foío dize .ylas Sentencias Arbitrales los Arbitro, oArbitros,que las dardn. Peto quan poco fundado fea elle difcuiío,íc convence,en que al pnnci «¡pió comptchendc las Sentencias Arbitrales, como los Teftamentos ,debaxo las palabras: aSo,y carta publica,a\\\.N tngun Notario de elprefente Reytio de Aragónpueda recibir, ni teftificar año ,ni carta publica alguna de Te/iamento,CodÍcilo,Vendtcwn, Donación .... Sentencias Arbitrales ,ftno que aqttell *s al tiempo que las teft'fica, ybaz.t tejiigoi de ellas ..... ..• 137 ellas en fu Pri/ia,&c.Con que fe convence^ í-uc corren con igualdad las Sentencias Arbitrales, yTcftamcntos .quanto al comprchen- 'derfe debaxo las palabras adío. ycarta publU ca,Ni dize el Fucro.quc fe aya de firmar el ac- to.ó carta publica de Tcftamento, fino la ef. entura de Tejíamentóle es la plica, como fe lia dicho arriba: Luego no puede fubfiftis efta razón de diferencia. 2¡7 La j.Sc conflituyc en que los Arbitros han de firmar, diziendo jPronuncio lo fobredicho .yque fuera ineptitud dezir eflo al fin del afto que el Notario teftifica, porque 'cífe no lo pronuncian los Arbitros, fino lo otorgan:Empero en los Teftamcntos, ydemas aílos.Io que firman es.quelosotor-gan 5yais» las fubfcripcioncs han de fer al fin del a^°' Pero fe rdponde.quc el adío que haze cotario en las Sentencias Arbitrales, es ,que los Arbitros pronuncian la feneencia que le dan, ylibran en vna Ccdüla,y diziendo eocac ro,no hallo la ¡neptitod en que cada vno de jos Arbitro? firmara al fin dél.dizicn o* o• Arbitro,afsi lo pronuncio.'i crta r3Z0 ^c verfidad excluye el ,ao que ieft.fica cNo«, -,¡o de fer capaz para fublcnbnfc en el los Ar ittos.que jamas le ha dicho; yno parece dad"blc Ve han de fe. valides la> !*•««» edén firmadas pollos Albir tros aIfin del arto de la prolacion ,yno en ellas mifmas.como lo fon al contrario las que cftán folo firmadas al fin dcllaSij’ no en los ac Mi» 140 Portóles en el dicho Forma pára fefti ficar, &c. Eftas autoridades, no puede negarfe, que Tiendo de hombres tan infignes *eran bailantes por Ti foIas,para hazer probable ,fino cierto, que bada que fe íubfcúba el Teda* dor en la plica,ymas fi fe coníiderá ,que por lo contrario ,folo fe halla la doctrina de Portoles, tan poco fundada, como advierte Suelves, yarriba fe ha dicho.Como pues puede fet delidVoaver entendido losfeñorcs Lugartenientes lo rhifmo,qoe énfeñaron tan inflóles Pra<flicos,y Letrados de nueftro Rey no? 220 La io. yes eficacísima razón óüe es el averíe juzgado ,ydetcrmi nac)0afs¡cfl todos los Tribunales Supremos de cft no ,porque vale mas vna dccifsion Cn .¿m minos ,que mil argumentos, en la Cafa de Aranda ,yen el Tefiamcnto^ Don Fernando Ximénea de Vrrea, el qUa lJ0 ;enrrcgó cerrado, yícllado.y firmado en Upj¿. ca, yno firmo cn el a&o de entrega. Dexava' •en efie TeíUmento Tutoia ala íeñora Doña ‘luana de Toledo fu muger ,de la perfona ,y bienes de Don luán (u Hijo. £1 Conde Don 2^igücl,que fóbrevivió aDon Fernando, dexó otros Tutores en fu Teílamento al mifnio "Don luán fu Níetojy muerto e(le,con elTeí* tamento dé Don Fernando ,que facó el No.' tario. fin acedar que cílavan las firmas’Forales ,aprehendió por la Real Audiencia Doña Ioan^cl Eftado de Aranda,para ftr vnica Adminiíhadora de aquel,como vnica Tutora de fu I4rx Éu Hijo. OpuGcronfc los Tutores del Tcft a-M^buUm, quhJTcJt*. meneo del Conde, yopuueron contra el Tef. m*»tum illujirít T>. Ftrditamento de Don Fernando ,qac era infolem- Vndi áe VrrCi in P“biicjm ne.y nulo. Yvotos conformes en la Audiencia, con pocas palabras en el xMotivo ,debet P'ofe urnptiane ve clararon era (ble orne, yvalido. rt fifi¡ ,s>&f<ficrnf.itat¡s,ta!t KT ,i * r»qtto JF¿tro tit íulf'.rip zzi No contento alos Tutores la fen- /».« íencÍ3 |Con que hizicron elección de firma c Uece,fcmr. della, yen laCotte del lluflrifsimo feñor luf- Nec Lbefi ¿cfrñu! ticia de Aragón ,defpues de averíe mirado la téflamfn D^Verdiníndi^ caufa con acctrimo examen ,hallandofc (o- *[*™fub fcri p*?nu\ exdu plíct capíte duttus, &- rano ,r-T•jrni aucíusxc> rano los quatro fenores Lugartenientes ,dos votaioc,t&rj,ior.e¡i ,„pi,ri/i ron por laiofolemnidad ,ydos ,yentre ellos '?«»**» bx cafu^u» *dvtr& el Relatof,caIidad con que hizicron ellos dos p'* fp’f _.*r- •.horas namq\tlte% ícntcncia ,votaron con graviísimos mottquoadprimumnZtxpnfiu por el valor del Teítamertro 5yaísi Nn oiie- *utu m/trumen líberj;¿q,.is Vos , *wW*J» m***** Wp>Hí/t f«#> t firiptur<e> ftve Plicjr, quam TeJUtor dixerat fuum vlttmum tefiamentum fituanda» neefrus d: tilo infirumento liberasiOrín ta*ttum\ quo adJubfcrtpñoñcs "Partíum,&te fljum vnquameogitapie ,fed de Nota ,euam ongmah iü¡ut Plu*,qu¿ tejUmentufo apptllaturfubfenbenda. 1gitur Form'dtxu Notam original*m, ñiatncem, Scripiuram Protocodunt, ¡toe Cedan t'fmedttfibk En id Prifia, Ceda, Protocolo,óMatriz Ejcri, tura Je los dictrmelhmcnco 6cpdi<;ilo,&?. |aspartes,&c. Hit vcrbis,& ti0n - For¡*S tjie lotum de^ignat vbi fien debst fnbfcnptio parfium, &tefiiutn nerrinr Yr» r5 - Ai ríeda. auc ¿VíltrKc.Sv'riDcuira. ErotíjCíJIti rr-(T4rr»-«v; • fu, CeJa, auc Ma'trkc,SYriptura.fivé IVotocoIJo teftámenti ,non thtm ¡ubiunf ^ origi*»a!i Noca.auc Mitres Ccriptora hbáraríonís teftameoti fed tn Matr -r’in ya tefijmtn\i pr¿M ufikmtntum p°flqu¡,m h"it ufl,fiC*, umin .uid tefiamentum pofiquam fueñt tejhficatumlnam CAtwnttlJ* efl eburtu publica líberutionis ,ñeque tefiamcnn)*ppeliatur orín ^ ¿ai Mitrix fihptüra, &ch ired publica .[ive inftrumehtutn tefiam r'y iS ^°íj: Idotirium m*here debet\ Cubneñit Fdriit crrt d, áC11 11*& inprtfenüproce fu cu per U¡tifieañone $otar f¿-*»&*€?£ (“? da,t 'g-fix "> «idsmi efritar infifmtntnlpir¡,¡'& ^ iI"fn - . rna>^f°tOCo)íñ - v I. CFaiíK in t. ímancipan* i4íFa *bg* Cotticl. d; fdíis.aüu Stc eotminve- ni Semt'Mn cenfuiffe. Vaícnz CO8Í.40. n.$ $>ajjí| JV¿iot quernadmodü vbi cjl cafus legis »ceffat amnis du> bitAtiof,<*nc¡U, C. furi. lta vhi eJI cajus Jeníentt<c ,ranfj£he *nrem u*dicatd> ¿1rrsiudtcata ,C¿$h¿liis 142 quedó vnica Turara la fenora Daña luana de Toledo. 2zz Aun no fe quietaron los Tarmes r pies Uegaton^ proponer la caufa ante elgia de Tribunal d& V.S.l.en la Denunciado que dieron contra los dos feñotes Lugartenientes que hizierao fentencia por el valot dclTeftamentó,ymerecieron el vitimo dcíengaño en Ucaufa con. (a abfoluciou. Pues Señor llufttifciOMM» plcy to en 1*rmíma Caía de Aran daJob re el vaJjor de vn por cüsc firmado det en la plica *yno en el dorio, decidido,, ydeclarado afavor del Teñatiento, quaad.o lasfca^ones que fe fian vd p^ra deverfe pronunciar loque vota l¿ \° Tenores Lugaacnientess en orden * no fueran tan eficaces ,no era baflar °*°* j u (1 ¡fi c31eRa (cntencia >No puede delira conttatio fio ofenfa de la autoridad de VSI aquien dize cada vno de los tres feñores Ltt * gartcmentes en lo qjhan vota'do con el Iurií conlulto laulo: zAfst he haI[aJ„ -, , dicncia en !a puniera inRancia r„r~ , II.fl.iWmo fclio, l.flicú de Wo í curfo. Yen les que.es de lo, fcl T ,„elU, fen.enue, V.S...cJ,0?Síli ro pues fe repue aora las ro,f,ti as qucxas!Pucs ducV alenzuela; 0He Cotho efta expreffádo mía Ley .CegAtoda duda. Afsi mifrno ceffa.aviendo cajo de ¡cntencia pagada en cofa jazoada. - fara H?. ai iPara dcíenderfedefleexcmplar,aun.’ que roas parece para ofenderle (dotando lo que fe dize.que no fe ha de juzgar con exem. píos, (ino con la razón .que aroas de no proceder en cxéplares dcTribunalcs fuperiores,® ni en materias dudofas, *no es jufto aviendo intervenido I3 ccfura de V.S.l.)íc recorre, 3qay divetfidad de aquel cafo aeOc:afsi lo di 2cn losfeñores Denunciantes en el Ait.ie.de fuCeluladedicédo.alli: (¿uelos exemplarcs tnteionados en el Art.xi.no fon al cafo-Tlos, iluftrifsimasfedores Indicantes ,en lo que pronunciaron en la Denunciación que fe tra tó del Teflamento del II afir¡{simo fenor Don Fernando ,tuvieron diferentes raz^o- »os, que noconcurren al cafo prefente, Yes verdad ,porque aunque huvo mucha razón para votar afavor de aquel Tcftarncnro .no tanra como la ha ávido para votar por el va? lofdeftcdel feñor Conde Don A-Ptanioi :,La primera razón de diferencia* que Ofeñllá cs^qucalli fe avia Tacado el Teliac|bJotario,aqui no* Buena razón» Tic»».” m.cb« .,.e <1U„ £2,y««»••*> 1“c***“ l>! 6™,s Fo' des no rehirvieran dado tantas firmas «co? L,„ fé han dado, pot eftatjtnal firmados en la >íota.y nws íc ca ificará dc bucna,‘fl ca rt tien." £aaneen aquel Teftamchto no atefto el Motarioiqnccftavan las firmas Fotalcs, ypot imifmo extrajo conítava.que no avia en la jqoM gima en el dorio dc la Capeta ,lino (o? B Menoch. dc pr^Ajmrt íib 1quxlhi.n.9. Oroíc.úi I, Ue quibu$,n.jo'.in fine, ff. dc legibus. * Birgos de Pazin Proemio aJ le¿.Taur.num.£¿ 9. cu ¡o 1cq^ ^ co ei nu,n.2jo. refiere de Socioo^ue faltando texto expreílo, que decida cJ caío,íe ha de juzgar con los exeplares Dt: A¿'.. CESSMAO,aunque elAu cor cnft ña ,que no ay neceísidad ,pero que puede feguírlos, yjuzgar Jegici* mameine/cgun ellos* H4* lo en !a Plica. Ypira moflrar fet ello verdad, yque tampoco vio el Notario firmar al feñor Don Fernando,ni que ay diferencia 4quan to al tiempo de fubferibir, que fon las razones de diveiíidad,quc fcñalan.Llegar^nrosal $. II. •Af*. /’\ 'QV EAVNQ_VE HVVIERA confiado alos (chores Lugartenientes ,efue el Notario no vófirmar al feñor Conde £), AnlontoJebtercn declarar purial tció t yfolemnecl Tefi amento. 2z$ Aunque lo ponderado en CIan¿ tecedentc, por dv¿lcr de la fiima ¡nttoclof* en la Plica. procediera generalmente ,fcpt€* tendió por los Adores, que no podia aplicarfealTeíbmcnto del feñor Conde Don Arv¿ tonio.por aver rcfpondido el Notario.que no avia viílo firmar adicho feñor Conde en tiépo alguno. Yporque no fubfetivió al tiempo que fe certificó la entrega. ^izó Pero quanto alo primero, qno fea jpcccfiatio fegun Fuero ver firmar el Notario al Tcftador,otorgantes, ni tefligós.fc perfilado eficazméte.Lo primero, porque en todo el Fuero,tit. Formapara Ieflificar los allos por los Notarios, ni en otro alguno, no fc ve ,ni lee.que fe le imponga tal obligación: luego Foral no la ticoe.ícgun lo que le ha dicho atriba num.zo7* 227 Lofcgundo ,que p3ta cumplir con la razón final dci Fucro.no es necedario ,que Jo vea firmar el Notario. Porque eíla es la de evitar las fallías, que podían cometer los Notarios, corno íe colije de aquellas palabras del Fuero: Experiencia ha demoflrado :que por no tener los Notarios en el prefente Reyno, c. Yferia contra ede fin encomendar la nueva feguridad alos mifmos ,contra quienes, para que no peligrado la verdad en fu poder ,introduxo el Fuero la folemnidad de las fubfcripcioncsjluego para confeguir el fin del Fuero en las firmas ,no es necedario que el Notario las vea hazer. 228 lo tercero ,porque el Notario jamas haze adfo de que firman los otorgantes,/ tedigos 5luego no ayacccísidad de que vean fiazer las firmas, zzp Contra cdo.que parece tan cierto, fe han ponderado diverfas razones: La i.quc fegun el Fuerojas fubfcripciones fe fian de ha- ^er al tiempo de tcftificar ,yque fe hazc tediaos 5luego fe han de hazer en prefencia del Notario, yafsi viéndolas hazer. La primera fatisfacion confifte.que tomandofe el tiempo de certificar por lo mifmo.que cerca ,ojunto al tiempo ,pueden hazerfe las fubfcripciones al tiempo de certificar, yhazer refligos.Gn que fe bag* 11 en prefencia del Norario.ni viendolas efte hazer. 230 Lo fegundo ,que aunque el tiempo fe tomara en todo el rigor que fe pretende, y 9°fe I. fi quis neget, ff. ícmadinodu tdtam. ap- ir, n. 6.ibi: Ad (ontrarium feondent quídam. Primo, lando nnus dictt fe non inrfui¡fe vtditur de alio dire ,qidod non potaiffeí ejf^ ¡yqutn <uidij]et.Scii hfc no ?lona rejfonfio ,q»t* alí J T.f'Wpnt.r» ,Uí ”2 iiiffct ,dfi tti¡'gtn“r’C ibilliur advtrttj¡*t‘ D Caucel per manuSjfiMe iil :co¿iiciilorum,l i. §•* is rei,ff*.de ofticia eius,cui landacá ctfc iuriídictio ,1* on dubimn ira fio* C. de rgib. Craveta confi 75* um.zy* íe infiriera de allí .que avia de í: 37eife las ful>fciipcioncs en prefcncia del Notaiio.no íe Seguía de necefsidad.quc eftc las avia de ver hazer, como íe colige de la dofirina de Hartólo, cque enfeña contra loque algunos dixeron.que quando vn teftigo ,que en algún ir» - truniento fe dize averio fido con ottcs.dcpone.quc no intervino al hazerfe el tal atto ,no fe entiende aver depofado.quc no fe hallaron los otros ,yque no pudieran hallaife, fin que los huvicra viíto ,yda la razón :poique bien podia aver otros alli. los qualcs el no viera ,fino es previniéndolo có mucho cuydadodue» oonofefiguc necesariamente al hazerfe las fubfcripcionesprcfcntc el Notario ,quc cftc las aya de ver hazer, 7 Lo terceto »que no efia recibido ct Fuero,quanco al hazerfe las íubferipciones al tiempo de tefiificar ,como fe probará luego.- yafsi fi folo de averfe de hazer al tiempo ,íc induciera la necefsidad de averias de ver hazer el Notario, ccflando aquella obligación, también avia defalcar eñe requifito ;porque deflruydo el antecedente,fe deftiuye bel con figu^nte^ ^gU0<jaq0e <j; zc el Fu€ro,queíl fub'fcribirlos otorgantes ,ytefligos.feayí /4- Irán efcriíir.o teman ¿tfpoficicnde,f*s,perfonas parapoderfe cfcrtbtr .-*/«*«£ f ÑotarioMtte los tefiificar*. Luego hade ver hazer las firmas, puesde otra manera no tendiia lugar la diícrccion, --* ..*47 255 Ecfpondefc ,que la difcrccion del Nocario» Tolo es neceflaria quando no firinaii las partes, ni tcrtigos,por no faber efcribir.óalgiro impedimento, ópor enfermedad ¿yen-’ ronces éntrala difcrccion, ójuizio de fi es bailante ,óverdadero el impedimenro ;pero fumando,como en nueftro cafo.no es necef* jaiia la difcrecion 5con ^ue no fe infiere dé aquella la ncccfsidád de firmar áviftá »yen preíenciadel Notario. Amas ¿que la difiere^ cion. mas parece la interponen los tedigos »<j fon los que dizcn que no edava paré eferibir el otorgante .óque dixo.que no fabia eferi* bir , que no el Notario ¿que jamas aceda de 254 Omito cí argumento de dezir el Fue io Prefenc/aipucs yá íe reconoció,que ha de dczír» Prift a %corao lo lee Porroles, fe halla en el original ¿ylas imprefsiones antiguas ,ylc¡ convence la miíma contextura del Fuero. 2Z<¡ La tercera,que el Nocario.no puede dar fe de lo que no vio, con que no viendo firmar ai Tcdador ,yredigos, no podrá acedar auc cftári las firmas Ferales,- Ede argumento „o [¡Clic Fuero |>01 fu pu"<¡ vfc "te"dc Io ,„ m«u ,,u« no «ncccltu.ro ,»c .1 Not.no Jel ¡nfttuméto que Taca atefte, que citan e*4 |, ttou Ufiemss Fo.As Que cffo fe 1.a M- .[aducido po. I. comodidad de abreviar loa Notarios en los aftas que Tacan ¿jantigua- ,i, ente no hazian citas [atentaciones ,como io fluede vet V. Sd I. cu el Tcaamento de Doq ". "fes-