La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820
Abstract
Este artículo estudia el papel que los procesos judiciales tuvieron en la resolución de las disputas de la elite dirigente en el Río de la Plata durante el período 1810-1820. Se explora su sustanciación en tres escenarios posibles de conflicto: frente a conspiraciones, tumultos y sublevaciones que representaron una amenaza al poder central; como derivación de derrotas militares; y con motivo de evaluar el desempeño de gobernantes que habían cesado en sus funciones para determinar sus responsabilidades políticas.
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89 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos LA JUDICIALIZACIÓN DE LA DISIDENCIA POLÍTICA EN LA REVOLUCIÓN RIOPLATENSE, 1810-1820* THE JUDICIALIZATION OF POLITICAL DISSIDENCE IN THE RIOPLATENSE REVOLUTION, 1810-1820 Irina Polastrelli Instituto de Estudios Críticos en Humanidades, Universidad Nacional de Rosario – Conicet Resumen: Este artículo estudia el papel que los procesos judiciales tuvieron en la resolución de las disputas de la elite dirigente en el Río de la Plata durante el período 1810-1820. Se explora su sustanciación en tres escenarios posibles de conflicto: frente a conspiraciones, tumultos y sublevaciones que representaron una amenaza al poder central; como derivación de derrotas militares; y con motivo de evaluar el desempeño de gobernantes que habían cesado en sus funciones para determinar sus responsabilidades políticas. Palabras claves: judicialización – disidencia política – revolución rioplatense Abstract: This article studies the role that judicial processes had in the resolution of the disputes of the ruling elite in the Río de la Plata during the period 1810-18120. Its substantiation is explored in three possible scenes: in the face of conspiracies, tumults and mutinies that represented a threat to the central power; as a derivation of military defeats; and for evaluating the performance of governors who had ceased their functions to determinate their political responsibilities. Key words: judicialization – political dissidence – rioplatense revolution
90 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Introducción La revolución desencadenada en mayo de 1810 trastocó gran parte de las pautas que regían el ejercicio del poder en el Río de la Plata. La implementación de un régimen representativo de base electoral supeditó a quienes aspiraban a asumir las más altas posiciones dentro del gobierno a una competencia que ya no dependía de las enmarañadas redes del sistema colonial, en cuya cima se hallaba el monarca legitimado por el derecho divino y por el principio de sucesión dinástica. Aunque la lógica de alternancia de la autoridad posrevolucionaria no se circunscribió al plano de la representación electoral, sino que estuvo también sostenida por valores y prácticas en constante variación (como los vínculos de parentesco, las redes clientelares y las diversas sociabilidades), la adopción del principio de soberanía popular impulsó a los gobernantes de turno a ensayar diversas modalidades para evitar las divisiones que, dentro de la nueva elite dirigente, nacieron al calor de la experiencia política revolucionaria. 1 La apelación a la justicia para neutralizar la conflictividad política –y alcanzar así la ansiada gobernabilidad– fue una práctica habitual, observada en el Río de la Plata pero también en diversos espacios y coyunturas. Así, siguiendo la expresión de Pierre Rosanvallon, la “preferencia por el juicio” guiaba –y continúa guiando hoy– a muchas sociedades. 2 Este trabajo aborda las formas en que el nuevo orden surgido con la revolución en el Río de la Plata entendió y tramitó la disidencia política y, * Este trabajo expone el argumento central de mi tesis doctoral titulada Castigar la disidencia. Juicios, procesos y condenas en el interior de la elite dirigente rioplatense, 1806/08-1820, dirigida por la Dra. Marcela Ternavasio, Universidad Nacional de Rosario, Argentina, 2016. Una versión previa fue presentada en el 56º Congreso Internacional de Americanistas, en el Simposio 14/52 “Las fuentes judiciales en el americanismo: instituciones, archivos, acervos, legislación, metodología, resultados y desafíos”. Agradezco a los coordinadores José Luis Caño Ortigosa y Jaqueline Vasallo la invitación a participar de este dossier. 1 El ideal de unanimidad y la condena al faccionalismo fueron datos comunes en todo el mundo atlántico convulsionado por revoluciones desde fines del siglo XVIII. Francois-Xavier Guerra, “La metamorfosis de la representación en el siglo XIX”, Georges Couffignal, (comp.), Democracias posibles: el desafío latinoamericano, México: Fondo de Cultura Económica, 1994; Pierre Rosanvallon, El modelo político francés. La sociedad civil contra el jacobinismo, de 1789 hasta nuestros días, Buenos Aires: Siglo XXI, 2007. 2 Esta idea de la “judicialización de lo político” se expresa también en otros casos históricos a través de diversos mecanismos judiciales, tales como el impeachment inglés y el recall estadounidense. Pierre Rosanvallon, La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza, Buenos Aires: Manantial, 2007, pp. 195-210.
91 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos específicamente, explica el rol que la judicialización desempeñó en las disputas internas a la dirigencia revolucionaria durante el período 1810-1820. 3 Para ello se analizan expedientes de distinto tipo y pertenecientes a varias jurisdicciones en los que fueron procesados miembros de la elite política, tales como residencias, sumarios militares o juicios por comisión. Todas las causas seleccionadas se montaron sobre la acusación de atentar contra el orden establecido o de promover divisiones dentro del mismo, y fueron sustanciadas (de manera directa o a través de delegados) por las autoridades centrales que, desde Buenos Aires, gobernaron el territorio rioplatense durante esos años. Los procesos judiciales estudiados, además de integrar el corpus documental, se convierten en parte constitutiva del objeto de estudio de este trabajo. 4 Varios de los expedientes fueron frecuentados por la tradicional historia del derecho, preocupada por determinar si se habían ejecutado apegados a las leyes y las ordenanzas vigentes y, particularmente, a una división de poderes que lejos estaba aún de cristalizarse en una ingeniería política. En los últimos años, renovados estudios provenientes de la historia crítica del derecho, la historia de la justica y la historia política señalaron la fuerte imbricación entre justicia y política en el Antiguo Régimen. 5 La subsistencia luego de la Revolución de la concepción por la cual un buen gobierno debía distinguirse por “hacer justicia” se evidenció en la continuidad de prácticas y mecanismos de la tradición 3 Sobre el concepto de disidencia remitimos a: Mario Sbriccoli, “Dissenso politico e diritto penales in Italia tra Otto e novecento. Il problema dei reati politici dal Programma di Carrara al Trattato di Manzini”, Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, nº 2, (Milán, 1973); Felipe Castro y Marcela Terrazas, Disidencia y disidentes en la historia de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2003. 4 Sobre las características y el tratamiento de las fuentes judiciales véase: Arlette Farge, La atracción del archivo, Valencia: Edicions Alfons el Magnánim, 1991; Carlos Mayo, Silvia Mallo y Osvaldo Barreneche, “Plebe urbana y justicia colonial: las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodológico”, Estudios/Investigaciones, nº 1, (La Plata, 1989); Juan Manuel Palacio, “Juicios e historias: algunas reflexiones metodológicas acerca del uso de la fuente judicial en la investigación histórica”, AA.VV., La fuente judicial en la construcción de la memoria, Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, 1999. 5 Sobre la renovación en los tres campos señalados remitimos a: Darío Barriera y Gabriela Tío Vallejo (coords. dossier), “Historia Política e Historia del Derecho: confluencias, divergencias y resistencias” [en línea]. PolHis, nº 10, (Buenos Aires, 2012). http://archivo.polhis.com.ar/polhis10/ [Consulta 7 junio 2018]. ISNN: 1853-7723; Magdalena Candioti y Gabriela Tio Vallejo (coords. dossier), “Justicia y política entre el orden colonial y el orden constitucional en espacios hispanoamericanos” [en línea]. Dossier nº 22, (Buenos Aires, 2012). http://historiapolitica.com/dossiers/dossiersjusticiaypolitica/ [7 junio 2018]. ISSN: 1853-7723; Noemí Goldman y Fabio Wasserman, “Un balance de la Historia Política en el proceso de independencia”, Investigaciones y Ensayos, Número especial, vol. 62, (Buenos Aires, mayo 2016).
92 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos jurídica colonial que fueron readaptados con el fin gestionar los conflictos políticos. 6 Más que de advertir interferencias entre funciones “ejecutivas” y “judiciales” en un orden jurisdiccional que todavía no las diferenciaba claramente, de lo que se trata es de desentrañar las formas, las motivaciones y los resultados que tuvieron los juicios, y, en última instancia, de reflexionar sobre las “formas de hacer política” en una coyuntura en la que “la política” nacía como una actividad sometida a la discusión de los nuevos principios que debían regularla. En este sentido, los procesos judiciales son trabajados aquí como fuentes documentales que permiten observar las representaciones de los actores en torno a la lógica de competencia por el poder, los problemas que enfrentó la elite dirigente a la hora de garantizar la gobernabilidad y las relaciones entre política y justicia. Pero también son entendidos como instrumentos del poder político para “criminalizar” a quienes eran considerados disidentes u opositores. Por lo tanto, se explora su sustanciación en tres escenarios posibles de conflicto (que se corresponden con los tres apartados del trabajo): frente a conspiraciones, tumultos y sublevaciones que representaron un cuestionamiento al poder central; como derivación de derrotas militares que pusieron en peligro la supervivencia de la revolución; y con motivo de evaluar el desempeño de gobernantes que habían cesado en sus funciones para determinar sus responsabilidades políticas, especialmente en los casos de destitución. Las estrategias ensayadas para reprimir las amenazas al poder central A lo largo de la primera década revolucionaria, la contienda política a menudo transitó por fuera de las “vías institucionales”. El vacío de poder en un contexto de “provisionalidad permanente”, la convivencia de nuevos dispositivos y prácticas del régimen representativo que se pretendía instaurar con normas de la “antigua constitución”, el carácter fuertemente faccioso de la política y las disputas en torno a los 6 Alejandro Agüero, “La Asamblea del año XIII y la dimensión extraordinaria del orden jurídico tradicional. Reflexiones en torno al juramento e instrucciones del cabildo de Córdoba” [en línea]. Anuario del Instituto de Historia Argentina, nº 13, (La Plata, 2013). http://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAn13a11 [Consulta: 7 junio 2018] ISSN: 2314- 257X; Alejandro Agüero, “Formas de continuidad del orden jurídico. Algunas reflexiones a partir de la justicia criminal de Córdoba (Argentina), primera mitad del siglo XIX” [en línea]. Nuevo Mundo Mundos Nuevos, vol. 2010, (París, 2010). https://journals.openedition.org/nuevomundo/59352 [Consulta: 7 junio de 2018]. ISSN: 1626-0252.
93 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos principios de legalidad y legitimidad, habilitaron el estallido de conspiraciones, tumultos y sublevaciones por parte de los opositores a los gobiernos de turno. 7 Las estrategias de represión de este tipo de acciones políticas (dirigidas a desestabilizar o destituir a las autoridades porteñas mediante la fuerza armada, la difusión de información tendenciosa y en ocasiones, la movilización y la politización de sectores más amplios de la población) se fueron modulando en función de los diferentes momentos que atravesó el proceso revolucionario en el período delimitado. A continuación se relatan someramente los episodios que supusieron una confrontación al poder central y las políticas ensayadas para sofocarlos. 8 Pocos meses después de formada la Junta Provisional de Gobierno en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, se perfilaron dos grupos antagónicos en su interior: uno de tendencia moderada, encabezado por su presidente el comandante del Regimiento de Patricios Cornelio Saavedra y otro más radical, liderado por el secretario Mariano Moreno. La primera demostración de fuerza de los saavedristas consistió en la incorporación de los representantes de las ciudades del interior como diputados en la Junta en diciembre de 1810, en desmedro de la postura planteada por los morenistas de que formaran un congreso constituyente. El triunfo se aseguró durante los primeros días de abril de 1811: mediante un petitorio elevado al Cabildo, una movilización liderada por alcaldes de barrio acusó a simpatizantes morenistas de usurpar la “autoridad” del “pueblo”, inmiscuirse en “facciones” y planear una “sedición” contra el gobierno. 9 Amparándose en las exigencias de la petición popular, la Junta Grande ordenó la destitución, expatriación y confinamiento fuera de Buenos Aires de los vocales Nicolás Rodríguez Peña, Hipólito Vieytes, Miguel de Azcuénaga y Juan Larrea, los comandantes del Regimiento América Domingo French y Antonio Beruti, el alcalde de 7 José C. Chiaramonte, Ciudades, provincias, estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires: Ariel, 1997; José C. Chiaramonte, “La antigua constitución luego de las independencias, 1808-1852”, Desarrollo Económico, vol. 50, nº 199, (Buenos Aires, 2010), pp. 331-361. 8 Irina Polastrelli, “La expresión política de la disidencia y su tratamiento en Buenos Aires, 1810-1820”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, n° 50 (Buenos Aires, 2019), pp. 98-134. 9 Un detallado análisis del episodio en Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el Rosismo, Buenos Aires: Prometeo, 2007.
94 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos barrio Agustín Donado, Gervasio Posadas y el presbítero Ramón Vieytes. 10 Luego de ejecutar las medidas, encargó el inicio de un proceso judicial a Pedro Medrano, oidor de la Audiencia. El expediente judicial se ha perdido, pero las gestiones realizadas por las autoridades para desmontar la red de partidarios morenistas se advierten también en otro sumario instruido en julio de 1811 contra varios oficiales del Regimiento América, uno de los focos de oposición a la Junta Grande. Una denuncia por desobediencia fue aprovechada para achacarles actitudes sospechosas a oficiales adeptos a los desterrados coroneles French y Beruti, tales como promover “juntas privadas” en el cuartel, concurrir a reuniones en el café de la Ranchería e incitar disturbios bajo la consiga “muera sabedra, Funes, Cosio y Molina, y todos quantos se opongan a nuestro modo de pensar”. 11 A pesar de la clara intención de castigar a los opositores morenistas, los dos juicios se cerraron con una amnistía decretada en octubre de 1811. 12 El cambio de actitud evidenció el deterioro de la posición saavedrista como consecuencia de la derrota militar de Huaqui en junio de 1811 y la partida de su líder para reorganizar el ejército, los ataques de la flota de Montevideo y una seguidilla de tumultos en Buenos Aires. La concentración del poder ejecutivo en un Triunvirato, la transformación de la Junta Grande en Junta Conservadora y su posterior disolución marcaron el declive de los seguidores de Saavedra y el resurgimiento de grupos porteños relegados de la escena política por los diputados de las ciudades del interior. Sin embargo, la facción saavedrista haría un último intento por resistir los embates en su contra, o así lo entendió el nuevo gobierno al acusar en diciembre de 1811 a los diputados removidos de conspirar e incitar una sublevación en el Regimiento 10 Gazeta de Buenos Aires, 15 de abril de 1811, Buenos Aires, Junta de Historia y Numismática Americana, 1910, tomo II, pp. 277-293. 11 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), X-3-2-6. Gob. Nac. Guerra. Mayo-Agosto, 1811. Exp. 960. 12 Registro Oficial de la República Argentina (en adelante RORA) Buenos Aires, 1879-1881, tomo I, pp. 118-119.
95 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos de Patricios, conocida como el “motín de las trenzas”. 13 Los amotinados fueron reprimidos y duramente castigados luego de un proceso judicial que dispuso la pena de muerte a sus cabecillas, el arresto del resto de sus participantes y el cambio de denominación y uniforme del Regimiento. Los diputados considerados instigadores fueron conminados a regresar a sus ciudades. Sólo uno de ellos, el diputado por Córdoba, el Deán Gregorio Funes, fue acusado formalmente de ser “cabeza de conspiración” en contra del gobierno. 14 El derrotero del proceso judicial y su clausura en octubre de 1814 a raíz de una amnistía general para acusados de delitos políticos decretada por la Asamblea General Constituyente exhiben cómo los vaivenes de la política revolucionaria y los constantes cambios en las correlaciones de fuerzas alteraron en muchos casos las tentativas de punir a los opositores. 15 Los años 1810 y 1811 se caracterizaron entonces por la fractura inicial de la dirigencia revolucionaria entre morenistas y saavedristas (reconvertida luego en la oposición dentro de la Junta Grande entre diputados porteños y diputados del interior), por la participación popular en la resolución de sus enfrentamientos y por la judicialización de gran parte de los episodios caratulados como amenazas al poder central. Esta lógica de tramitación de los conflictos intraelite sufrió modificaciones con el ascenso al poder de la Logia Lautaro (y con ella, de la facción liderada por Carlos de Alvear) en octubre de 1812. 16 La Logia aglutinó a los sectores descontentos con la política moderada que había caracterizado al período anterior y que pretendían la independencia absoluta de España en un contexto de hostilidad debido a la sanción de la 13 Para la historiografía tradicional, el levantamiento se produjo ante a la disposición del nuevo comandante Manuel Belgrano de que los Patricios se cortaran la trenza que los distinguía del resto de los regimientos. Pero según Gabriel Di Meglio, el detalle de las trenzas escondía la resistencia a ser homologados con otros cuerpos militares y perder el lugar de preeminencia ocupado desde su creación en 1806. Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo!, op. cit., p. 120. 14 Fragmentos del proceso judicial han sido publicados en Ernesto J. Fitte, El motín de las trenzas, Buenos Aires: Fernández Blanco, 1960. El episodio es referido también en Tulio Halperin Donghi, Letrados Y Pensadores. El perfilamiento del intelectual hispanoamericano en el siglo XIX, Buenos Aires: Emecé, 2013, pp. 208-210. 15 El sumario fue iniciado en la Cámara de Apelaciones, discutido en una sesión de la Asamblea General Constituyente reunida en 1813 y derivado nuevamente a la Cámara. El Redactor de la Asamblea, 27 de marzo de 1813, en Emilio Ravignani (ed.), Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 1937-1939, t. I, pp. 26-27. 16 Entre sus miembros más prominentes se encontraban, además de Carlos de Alvear, José de San Martín, Bernardo O‟Higgins, Tomás Guido y Bernardo de Monteagudo.
96 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Constitución de Cádiz en marzo de 1812, los ataques de las fuerzas navales realistas de Montevideo y una desbaratada conspiración de españoles en 1812. El 8 de octubre de 1812 la Logia lideró una revolución que reemplazó a los miembros del poder ejecutivo y dispuso arrestos y destierros a personajes afines al grupo desplazado, como Juan Manuel de Pueyrredón y Bernardino Rivadavia, miembro y secretario del Triunvirato respectivamente, y el periodista Vicente Pazos Kanki. 17 Con el objetivo de aminorar la inestabilidad política y avanzar en la construcción del nuevo orden, el nuevo Triunvirato convocó rápidamente a una asamblea y encaró la tarea de disciplinar a las élites y de reducir la participación popular en sus disputas. 18 La nueva estrategia se observa en el procesamiento de los integrantes de una de las facciones partícipes de la revolución del 8 de octubre por proyectar una conspiración contra el gobierno y la asamblea recientemente convocada. 19 A pesar de que los acusados respondían al flamante triunviro Juan José Paso, éste no fue denunciado ni juzgado. 20 En lugar de exponer las discrepancias dentro del Triunvirato, la maniobra de la Logia consistió en quitarle a Paso el apoyo de sus seguidores (que fungían como grupo de presión) condenándolos al destierro. Superada la agitación y concretada la reunión de la Asamblea General Constituyente en enero de 1813, Paso fue finalmente removido de su cargo. La intención del grupo alvearista de estrechar las bases de poder político y de controlar el uso de la movilización popular como factor desequilibrante en los pleitos políticos se completó con la imposición directa de castigos a quienes llevaron adelante las escasas tentativas conspirativas o tumultuarias en los años siguientes. La suspensión del decreto de seguridad individual aprobada por la Asamblea General Constituyente el 27 de marzo de 1813 habilitó al Triunvirato y luego a los directores supremos Gervasio 17 El “primer” Triunvirato estuvo conformado inicialmente por Manuel de Sarratea, Feliciano Chiclana y Juan José Paso, siendo este último reemplazado en abril de 1812 por Juan Martín de Pueyrredón. Luego de la revolución del 8 de octubre, los integrantes del “segundo” Triunvirato fueron Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte y nuevamente Juan José Paso. 18 Tulio Halperin Donghi, Revolución y guerra, op. it., p. 226; Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo!, op. cit., p. 129. 19 AGN, X-29-09-08, Gob. Nac. Guerra. Sumarios Militares. Exp. 83ª. 20 Los acusados y condenados fueron Francisco e Ildefonso Paso (hermanos de Juan José Paso), Pedro Pablo Torres, Diego, Hilario y José Sosa.
97 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Posadas y Carlos de Alvear a poner en marcha redes de informantes, a secuestrar correspondencia y a impartir arbitrariamente destierros y confinamientos a opositores o sospechados de serlo. 21 Sin embargo, el grupo alvearista no logró estabilizarse en el poder y debió sortear una coyuntura cada vez más adversa debido al retorno del rey Fernando VII al trono español, a la derrota de las tropas revolucionarias en el Alto Perú y a la expansión del artiguismo en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe y Córdoba. La escalada de conflicto llevó a Alvear a decretar a comienzos de 1815 la pena de muerte para quienes conspiraran en contra del gobierno. 22 Pero en abril, la sublevación del ejército enviado para castigar la disidencia de Santa Fe marcó el final del gobierno de Alvear, que renunció a su cargo de director supremo y emprendió el camino del exilio. La estrategia de limitar al máximo la participación popular y de controlar a sus dirigentes fue continuada y profundizada durante el Directorio de Juan Manuel de Pueyrredón. Luego de declarada la independencia en el Congreso Constituyente de Tucumán en 1816, el propósito del gobierno de clausurar la revolución para dar lugar al orden implicó la instalación de una política de vigilancia y de imposición de castigos para disciplinar a la sociedad (y especialmente a los dirigentes) que osciló entre la represión arbitraria y las persecuciones judiciales, es decir, entre las dos estrategias ensayadas en los períodos previos. No obstante, la oposición salió de su aparente letargo en contados (aunque resonantes) episodios en los que cuestionó abiertamente al gobierno por su tendencia centralista, la simpatía demostrada hacia proyectos monárquicos y la aquiescencia frente al avance portugués sobre la Banda Oriental. El primero de ellos involucró a Manuel Dorrego y a un grupo de periodistas nucleados en el periódico La Crónica Argentina, que entre fines de 1816 y comienzos 21 El decreto de seguridad individual había sido sancionado por el Triunvirato el 23 de noviembre de 1811 e incorporado en el Estatuto Provisional. Entre otras cuestiones establecía que ningún ciudadano podía ser penado ni expatriado sin proceso previo y sentencia legal. La suspensión de dicho derecho fue acordada en principio por seis meses, pero cumplido el plazo, se prorrogó por dos meses más, al tiempo que se otorgaron facultades extraordinarias al ejecutivo y se interrumpieron las sesiones de la Asamblea. Marcela Ternavasio, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Siglo XXI, Buenos Aires, 2007, pp. 197-198. 22 RORA, tomo I, pp. 306-307.
104 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos animosidades y el “espíritu de partido” que habían provocado tantos infortunios para la revolución. 40 Los sumarios que se propusieron evaluar los fracasos de las expediciones militares al Paraguay y al Alto Perú exhiben, además de la voluntad disciplinaria anteriormente señalada, las tensiones entre las esferas política y militar en un contexto en el que los enfrentamientos bélicos comenzaban a estar cada vez más mediados por principios políticos de legitimación y organización del poder, e ilustran las complicaciones a la hora de distinguir atribuciones y responsabilidades en una instancia judicial que, si bien se definía como castrense, no podía soslayar los alcances políticos de los asuntos juzgados, tal como lo evidenciaban las argumentaciones de las causas y la resolución de las mismas. 41 Los juicios destinados a evaluar el desempeño de gobernantes La cuestión de la distinción de responsabilidades se reveló aún más problemática en los procesos judiciales que tuvieron por finalidad la “rendición de cuentas” de los gobernantes al término de sus funciones. 42 Así como la división del cuerpo político que podían exhibir las conspiraciones o intentos de sublevación –ya sea de enemigos “externos” o “internos” al bloque revolucionario– podía tramitarse a través de juicios, sumarios o castigos que buscaban delimitar el campo de la autoridad legítima frente a “otros” que venían a cuestionarla, el espacio que debía definir delitos derivados de las “responsabilidades” en el ejercicio del poder parecía ser más complicado. La distinción entre responsabilidades políticas y militares cuando estaba en juego la guerra resultó una tarea difícil en un contexto de profunda transformación de ambas esferas. Y la distinción de responsabilidades propiamente políticas en el ejercicio del poder no siguió un camino menos escabroso. ¿Cómo sopesar dichas responsabilidades? 43 Durante la 40 Ibídem, pp.11759-11760. 41 Sobre la guerra moderna o “guerra política” remitimos a Anthony McFarlane; “Guerras e independencias en las Américas” en María Teresa Calderón y Clément Thibaud (coords.), Las revoluciones en el mundo Atlántico, Bogotá: Taurus, 2006, pp. 171-188. 42 Tomamos la expresión “rendición de cuentas” de Jon Elster, Rendición de cuentas. La justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos Aires: Katz, 2006. 43 Marta Lorente y José María Portillo Valdés (dirs.), El momento gaditano. La Constitución en el orbe hispánico (1808-1826), Madrid: Cortes Generales, 2012, capítulo: “La relación entre poderes en el constitucionalismo hispánico: de los juicios de residencia a los juicios de amparo”.
105 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos primera década revolucionaria, en tres oportunidades fueron enjuiciados quienes ocuparon las más altas magistraturas en el gobierno para evaluar su desempeño. En 1813, en el momento más radical de la revolución, la Asamblea General Constituyente se atribuyó la facultad de juzgar a quienes habían ejercido provisoriamente cargos gubernamentales desde la destitución del virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros el 25 de mayo de 1810. 44 Los diputados fundaron su iniciativa en el principio por el cual el desempeño de los gobernantes debía ser evaluado “por los representantes de la nación” (puesto que ella les había delegado “el depósito sagrado de su autoridad” 45 ), y recurrieron para ello a un mecanismo proveniente de la tradición jurídica colonial: el juicio de residencia. 46 Así, la comisión integrada por siete miembros de la Asamblea, convocó a “tribunales, jueces, municipalidades, y ciudadanos de los pueblos” que quisieran reclamar al “poder directivo” cualquier “vejación u ofensa particular”. 47 De esta manera, aunque a partir de la revolución la legitimidad de los gobernantes había pasado a asentarse sobre su condición de elegidos, ello no implicó el abandono de la concepción de que eran comisionados del pueblo –en este caso, de la “nación”– y que, por lo tanto, podían ser llamados a responder por el ejercicio de sus funciones ante un tribunal. 48 44 Comisión de Residencia, año de 1813, Buenos Aires. Senado de la Nación, op. cit., p.11856. La Asamblea General Constituyente reunida a fines de enero de 1813 se proclamó soberana, delegó las funciones ejecutivas en el Triunvirato y se reservó el ejercicio del legislativo, encargó la redacción de un proyecto de constitución, decretó la libertad de prensa, estableció la libertad de vientre y la extinción del tributo, la mita y el yanaconazgo y suprimió los títulos de nobleza. Los diputados congregados juraron además en nombre de la “nación” y prescindieron de toda referencia al rey Fernando VII. Marcela Ternavasio, Historia de la Argentina, 1806-1852, Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2009, p. 87. 45 El Redactor de la Asamblea. Sábado 13 de marzo de 1813. Ravignani, op. cit., t. I, p. 21. 46 La bibliografía sobre juicios de residencia en los períodos colonial e independiente es muy amplia. Citamos solo unos pocos trabajos referidos al espacio rioplatense. José M. Mariluz Urquijo, “Los juicios de residencia en el derecho patrio”, Revista del Instituto del Historia del Derecho, nº 5, (Buenos Aires, 1953), pp. 108-122; Oscar Trujillo, “Fieles y leales vasallos. Agentes subalternos y poder en los juicios de residencia. Buenos Aires, mediados de siglo XVII”, en Darío Barriera, Justicias y fronteras. Estudios sobre la historia de la justicia en el Río de la Plata. Siglos XVI-XIX, Murcia: Editum, 2009; Darío G. Barriera, “Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII”, Colonial Latin American Historical Review, vol. 15, (Albuquerque, 2010), pp. 377-418, Silvina Smietniasky, Ritual, tiempo y poder. Una aproximación antropológica a las instituciones del gobierno colonial (Gobernación del Tucumán, siglos XVII y XVIII), Rosario: Prohistoria ediciones, 2013. 47 Comisión de Residencia, op. cit., p.11856. 48 Lorente y Portillo Valdés, op. cit.
106 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos La comisión se abocó a la tarea de residenciar a treinta y cinco personas (gran parte de ellas pertenecientes a la facción saavedrista) que habían actuado como miembros de la Junta Provisional de Gobierno, diputados de la Junta Grande, integrantes de los dos Triunviratos y secretarios de las sucesivas autoridades. 49 Para ello interrogó a los testigos que se presentaron durante la instancia secreta del proceso sobre si los residenciados habían recibido “cohechos y gratificaciones”, establecido comunicaciones “con los enemigos” realistas y portugueses (especialmente con Carlota Joaquina, la hermana de Fernando VII establecida en Brasil con la Corte portuguesa), descuidado el estado del ejército y, en definitiva, “traicionado […] la libertad del país”. 50 Los declarantes aportaron información condenatoria a los jueces y señalaron, además, que la destitución y el destierro de los diputados morenistas de la Junta Grande como consecuencia de la movilización popular en abril de 1811 había sido una estrategia de los saavedristas para desplazar a sus adversarios políticos. Los testimonios negativos eran esperables puesto que prácticamente todos los interrogados habían sido simpatizantes morenistas. En febrero de 1814, el director supremo Gervasio Posadas sin embargo solicitó a la Asamblea la clausura del juicio, el alzamiento de las confinaciones y una amnistía general para los acusados de cometer “delitos puramente políticos” para poner fin a las “pasiones revolucionarias” y alentar “la unión y la libertad”. 51 El cuerpo constituyente dio lugar al pedido, aunque condenó al destierro a Saavedra y al secretario de la Junta, Joaquín Campana. La amnistía asimétrica develada una doble intencionalidad: individualizar la disidencia en las figuras de dos líderes de la tendencia saavedrista y a la vez, recomponer la unidad de la dirigencia revolucionaria. 49 Los residenciados fueron Cornelio Saavedra, Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Manuel Alberti, Miguel de Azcuénaga, Domingo Matheu, Juan Larrea, Nicolás Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Juan José Paso, Gregorio Funes, Manuel Felipe Molina, Francisco Gurruchaga, Juan Ignacio Gorriti, Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, José Antonio Olmos, Marcelino Poblet, Manuel Ignacio Molina, José Ignacio Fernández de Maradona, José Julián Pérez, Juan Francisco Tarragona, José García de Cossio, Hipólito Vieytes, Juan Alagón, Atanacio Gutiérrez, Joaquín Campana, Feliciano Antonio Chiclana y Manuel Sarratea. 50 Comisión de Residencia, op. cit., pp.11863-11864. El juicio encomendado por la Asamblea distinguió, tal como la residencia colonial, dos instancias: una secreta y una pública. Mariluz Urquijo, op. cit. 51 Comisión de Residencia, op. cit., pp. 11941-11944.
107 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Después de poco más de un año, el grupo dirigente liderado por Carlos de Alvear (sucesor de Posadas en el Directorio) y sostenido por la Logia Lautaro, ocupó el banquillo de los acusados. El fracaso de la Asamblea –que no logró declarar la independencia ni dictar una constitución–, la influencia del artiguismo en las provincias del Litoral, los resultados adversos de la campaña militar en el norte, la restauración de Fernando VII en el trono español, fueron desgastando el gobierno hasta que una sublevación de las fuerzas militares enviadas a Santa Fe para sofocar una levantamiento terminó por derrumbarlo en abril de 1815. 52 Luego de la renuncia y el exilio de Alvear y de la disolución de la Asamblea, el Cabildo de Buenos Aires reasumió provisionalmente la autoridad soberana y designó una comisión civil para juzgar a quienes habían ejercido cargos en los poderes ejecutivo y legislativo y penar “cualquier clase de delitos contra la patria y su seguridad”. 53 Diputados de la Asamblea, miembros de los triunviratos, directores supremos, secretarios y partidarios del alvearismo fueron juzgados durante tres meses y sentenciados a destierros y confinaciones según el grado de culpabilidad atribuido. 54 Los imputados fueron condenados en forma conjunta por los “delitos de facción, abuso del poder, mala administración y depredación del tesoro público”. Para los fiscales, entre “la Asamblea, Gobierno y principales clases del Estado” había existido “una facción o liga unida criminalmente para sostenerse en el Gobierno arbitraria y despóticamente”. La celeridad del juicio fue justificada por el asesor del gobierno, Juan José Paso, debido a que la “naturaleza de los crímenes” representaba un “riesgo” que comprometía “la seguridad del país y de los ciudadanos”. 55 52 Ternavasio, Historia de la Argentina, op. cit., pp. 89-90. 53 Proceso por delitos contra la Patria y su seguridad, Buenos Aires, 1815. Senado de la Nación, op. cit., pp. 11947-11948. Además de la comisión civil, destinada a juzgar a los particulares, el Cabildo nombró una comisión de carácter militar y otra de secuestros para indagar los bienes e intereses de los que resultaran culpables. 54 Los sumariados fueron los diputados Tomás Valle, Francisco Ortiz, Eugenio Balbastro, Manuel Luzuriaga, Vicente López, Pedro Feliciano Sáenz de Cavia, José Francisco Ugarteche, Bernardo Monteagudo, Hipólito Vieytes, Valentín Gómez y Juan Larrea; los miembros del poder ejecutivo, tanto de los Triunviratos como del Directorio, Antonio Álvarez Jonte, Nicolás Rodríguez Peña y Gervasio Posadas, el secretario de Hacienda Nicolás Herrera, el director de la fábrica de fusiles Salvador Cornet, el teniente vicario general Santiago Figueredo y Vicente Chilavert, el canónigo Pedro Pablo Vidal, Saturnino Rodríguez Peña, Agustín Donado, Joaquín Correa Morales, Pedro Agrelo, Manuel Moreno y Guillermo White. Carlos de Alvear no fue enjuiciado ya que se exilió luego de renunciar a su cargo. 55 Proceso por delitos contra la Patria, op. cit., pp. 12130-12133, p. 12046.
108 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Se ha señalado que el juicio llevado adelante por la comisión civil no siguió los lineamientos de una residencia, sino que se trató de un “proceso puramente político” destinado a sancionar a la facción alvearista, puesto que la culpabilidad de los acusados estaba ya decretada por los jueces al inicio de la causa. 56 Sin embargo, el procedimiento seguido tampoco puede catalogarse como un moderno juicio político. 57 Por lo tanto, más que establecer la correspondencia con determinados formatos judiciales, resulta pertinente destacar que la particularidad del juicio radicó en que procesó a miembros del legislativo y del ejecutivo, dos poderes nacidos de la experiencia revolucionaria. 58 A comienzos de 1820, la derrota infligida por las tropas de los gobernadores de Entre Ríos y Santa Fe a los ejércitos directoriales selló la caída irreversible del poder central y la disolución del Congreso Constituyente que en 1816 había declarado formalmente la independencia de España. Defensoras de una organización federal de la entidad política naciente, las provincias del Litoral avanzaron militarmente sobre la capital porteña luego de repudiar una constitución dictada en 1819 que no sólo era de carácter centralista, sino que también tenía cierto tufillo monárquico. El 23 de febrero Manuel de Sarratea, nuevo gobernador de Buenos Aires designado por la Junta de Representantes, suscribió el Tratado del Pilar junto Francisco Ramírez y Estanislao López, gobernadores de Entre Ríos y Santa Fe respectivamente. Además de acordar la paz, el pacto estableció la realización de un juicio contra los directoriales destituidos. 59 Sarratea designó entonces un juez comisionado, autorizó la revisión de las actas secretas del Congreso, publicó las diligencias del juicio e invitó a las “provincias interesadas” a 56 Mariluz Urquijo, op. cit., p. 11. 57 El moderno “juicio político” fue instituido en la Constitución Nacional de 1853. Dos elementos transformaron radicalmente su naturaleza: la adopción de la línea del impeachment norteamericano, que fortaleció el poder de acusación de oficio y de control de las cámaras; y el perfilamiento hacia el examen de la conducta política de los residenciados, limitando las imputaciones a ese contenido. Mariluz Urquijo, op. cit.; Lorente y Portillo Valdés, op. cit. 58 Ternavasio, Gobernar la revolución, op. cit., p.180. 59 “Pacto celebrado en la Capilla del Pilar entre los Gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos”, en Ravignani, op. cit., t. VI, 2º parte, p. 131. Las personas procesadas no figuran en el cuaderno que Sarratea mandó imprimir. En un parte dirigido al gobernador en marzo de 1820 se mencionan los presos en el Cuartel de Cuna: Juan José Paso, José Teodoro Bustamante, Esteban Gazcón, Benito Lascano, Manuel Antonio Acevedo, Pedro Gallo, José Andrés Pacheco, el Deán Funes, Luis Chorroarín, Pedro Medrano, Vicente Anastasio de Echevarría y el canónigo Santiago Figueredo. Joaquín Pérez, Historia de los primeros gobernadores de la provincia de Buenos Aires. El año XX desde el punto de vista político-social, La Plata: Archivo histórico de la provincia de Buenos Aires, 1950, pp. 87-88.
109 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos que enviasen jueces para conformar el tribunal que en nombre de la “nación” sentenciaría a los acusados. 60 El intento de promover una monarquía en territorio rioplatense bajo la égida de la Corte portuguesa fue la principal acusación que dio forma al delito de “alta traición” con el que fueron procesados los miembros del Directorio y del Congreso. 61 La disolución del gobierno central y el afianzamiento de las provincias autónomas en 1820 significaron el abandono definitivo de los proyectos monárquicos y la adopción paulatina de la república, considerada la opción más adecuada para dar forma al sistema político. 62 Pero en el juicio los planes monárquicos pergeñados por los congresales no fueron impugnados solamente por el hecho de planificar la coronación de un monarca, sino también que éste estuviese vinculado con la Corona portuguesa, con la que se mantenía una abierta rivalidad desde la época colonial. El juicio no superó las diligencias preparatorias puesto que el proceder de Sarratea fue cuestionado por la Junta de Representantes, que sostuvo que el gobernador había ejercido atribuciones judiciales que no le correspondían a su cargo y que cada diputado debía ser juzgado por su “comitente”, es decir, por su provincia. Esta última cuestión no se resolvería fácilmente y daría cuenta de la tensión existente entre diferentes sujetos soberanos: establecer si el desempeño de los procesados debía ser revisado por “la nación” o por “los pueblos y las provincias”, suponía determinar, en consecuencia, a qué autoridad correspondía hacer uso de esa atribución soberana. La causa contra los directoriales se suspendió definitivamente cuando, a comienzos de mayo de 1820, Sarratea renunció a su cargo debilitado por la pérdida de apoyo de los jefes federales y se fugó. 63 60 Proceso original justificativo contra los reos acusados de Alta Traición en el Congreso y Directorio, mandados juzgar por el Articulo Septimo del Tratado de Paz firmado por este Gobierno con los Gefes de las Fuerzas Federales de Santa Fe y la Banda Oriental en veintitrés de febrero del corriente año de 1820, Buenos Aires: Imprenta de Alvarez, 1820. https://archive.org/stream/procesooriginalj00buen#page/n5/mode/2up [Consulta: 22 junio 2016]. 61 Ibídem, pp. 5-6. 62 Gabriel Di Meglio, “República”, Noemí Goldman (ed.). Lenguaje y Revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires: Prometeo, 2008, pp. 145-158. 63 El expediente inconcluso fue analizado en detalle en Irina Polastrelli, “Castigar los crímenes de la anterior administración”. El juicio contra los miembros del Directorio y del Congreso en 1820”, Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 17, nº 2 (La Plata, 2017)
110 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos Los tres casos analizados muestran las dificultades para juzgar al poder de turno en un orden que aún no había definido una ingeniería política. La complicada puesta en práctica de la noción de división de poderes, las distintas alternativas de organización política, el proyecto fracasado de sancionar una constitución, los conflictos para definir al sujeto de imputación soberana (nación, pueblos, provincias) y su correlato al momento de precisar la autoridad que debía conducir la “rendición de cuentas” de los gobernantes (Asamblea General Constituyente, Cabildo de Buenos Aires, gobiernos provinciales) se traslucen en los procedimientos judiciales adoptados en cada coyuntura. 64 Consideraciones finales La proliferación de causas judiciales destinadas a zanjar los pleitos políticos durante la primera década revolucionaria exhibe la tensión irresoluble que suponía el reconocimiento de la legitimidad de los conflictos derivados de las disputas por el poder y la aspiración a alcanzar la unanimidad del cuerpo político por medio del consenso. Refleja, además, la permanente inestabilidad y fragilidad del nuevo orden político que debía apelar a la arena judicial para su regulación. Dicha apelación fue caracterizada por Rosanvallon como “judicialización de lo político”: 65 de manera reiterada la instancia judicial fue admitida por los diversos actores como un espacio válido donde dirimir y tramitar las disputas políticas. Para quienes ocupaban posiciones de poder, los juicios permitieron dotar de legalidad y legitimidad a la exclusión de los disidentes políticos. El procesamiento de los opositores funcionó como un dispositivo para condenar y castigar justificadamente, pero también la criminalización de ciertas conductas por parte de las autoridades permitió establecer pautas y valores de referencia para el ejercicio del poder político. Las acciones llevadas a cabo por fuera de dichos valores y pautas (que por otro lado http://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAe054 [Consulta: 27 junio 2018] ISSN 2314- 257X. 64 Para una comparación en profundidad de los formatos judiciales empleados y de los delitos imputados remitimos a Irina Polastrelli, “La revolución fiscalizada. Los juicios de residencia en el Río de la Plata, 1810-1820” [en línea]. Nuevo Mundo Mundos Nuevos (París, septiembre de 2017) http://nuevomundo.revues.org/71280 [Consulta: 7 junio 2018] ISSN: 1626-0252. 65 Pierre Rosanvallon, La contrademocracia, op. cit., pp. 223-225.
111 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos iban variando al calor del propio proceso revolucionario) fueron calificadas como faltas y delitos políticos y, en consecuencia, sancionadas. Asimismo, los procesos judiciales fueron reconocidos como mecanismos propicios para resolver los conflictos por los propios imputados que, en general, no cuestionaron la validez de dichas tramitaciones, a pesar de las repetidas críticas proferidas a los vicios procesales. La instancia judicial ofrecía la oportunidad de delinear defensas esmeradas a acusaciones consideradas arbitrarias en un escenario que, más allá de las “interferencias” que podía sufrir, se regía por un conjunto de normas propias que regulaba la lucha entre los “adversarios”. 66 A pesar de la gravedad con la que fueron teñidas las acciones emprendidas por aquellos considerados disidentes (los delitos de conspiración y alta traición son ilustrativos al respecto), en contadas ocasiones fueron castigados con la pena de muerte. Por un lado, esto se debe a que la dirigencia revolucionaria rioplatense se formó sobre la base de un grupo muy reducido, cuyos miembros además estaban estrechamente relacionados. 67 Y por el otro, a la excepcionalidad del caso rioplatense en el marco de las revoluciones hispanoamericanas. El foco revolucionario de Buenos Aires nunca fue sometido por las fuerzas realistas, por lo que el peligro de una eventual reconquista no pudo ser empleado como justificativo por las autoridades de la capital para radicalizar las penas y los castigos contra los opositores. 68 La propensión a evitar la aplicación de la pena de muerte (y también la imposición de largas prisiones) hizo que el destierro fuese el castigo más frecuente contra los miembros de la elite dirigente acusados de perpetrar delitos políticos. La necesidad de evitar caer en un círculo vicioso de violencia extrema es esencial para entender la utilización del exilio como práctica política y como herramienta de la lucha facciosa, en la que lo que finalmente interesaba era el alejamiento del enemigo del 66 Nicole Loraux, La ciudad dividida. El olvido en la ciudad de Atenas, Buenos Aires: Katz Editores, 2008, p. 237. 67 Para una argumentación similar para el caso peruano remitimos a: Cristóbal Aljovín de Lozada, Caudillos y constituciones. Perú, 1821-1845, Lima y México: Pontificia Universidad Católica del Perú y FCE, 2000. 68 Polastrelli, “La expresión política”, op. cit.
112 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos escenario de poder. 69 De esta manera, la resolución mesurada de las disputas al interior del grupo dirigente revolucionario rioplatense evitó que se instalara un “régimen de terror” como en el paradigmático caso francés, se arribara a la “guerra a muerte” de la revolución bolivariana en Venezuela y Nueva Granada, o se experimentara una confrontación virulenta como la ocurrida entre las insurgencias y los ejércitos realistas en Nueva España. 70 La apelación recurrente a los procesamientos judiciales formalizados (al igual que los esfuerzos realizados para justificar su omisión en ciertos casos) evidencia la preocupación por parte de la elite revolucionaria para cubrir jurídica y judicialmente la criminalización de la disidencia política, aunque el modo no estaba del todo claro. A su vez, la implementación y el uso de gran variedad de normas y discursos jurídicos y políticos, de mecanismos y formatos judiciales de viejo y nuevo cuño, no se correspondieron necesariamente con la tendencia ideológica que animó a los actores que ejercieron el poder en cada período, sino con un uso estratégico que pretendió dar solución a situaciones conflictivas consideradas una amenaza para la estabilidad del orden vigente. Una estabilidad que dependió del esfuerzo por reprimir las disidencias que atentaron contra el orden revolucionario y del castigo a los que conspiraron y alzaron sus armas para socavar las bases del nuevo orden con el objetivo de perpetuar el antiguo. Pero también implicó neutralizar los antagonismos o las confrontaciones dentro 69 Luis Roniger y Mario Sznajder, “Los antecedentes coloniales del exilio político y su proyección en el siglo XIX”, Estudios Interdisciplinarios de América Latina y el Caribe, 18 (2), (Tel Aviv, 2008), pp. 31- 51; Entin, “Los desterrados de la república”, op. cit.; Marcela Tejerina, “Dispersos, emigrados y errantes…: la expulsión territorial en el marco de la lucha facciosa (1810-1820)” [en línea]. Boletín del Instituto de Historia Americana “Dr. Emilio Ravignani”, nº 48, (Buenos Aires, 2018) http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/ravignani/article/view/12068/pdf [Consulta 7 de junio de 2018]. ISSN: 1850-2563. 70 Sophie Wahnich, In Defence of the Terror: Liberty or Death in the French Revolution, Nueva York: Verso, 2012; Véronique Hébrard, “Justicia „excepcional‟ y lógicas de radicalización durante la primera pacificación de Venezuela (1812-1814)” [en línea] Revista de Indias, vol. 76, nº 266, (Sevilla, 2016) http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/view/1008/1081 [consulta: 7 junio de 2018]. ISSN: 1988-3188; Clément Thibaud, “La ley y la sangre. La „guerra de razas‟ y la constitución en la América Bolivariana”, Almanack, n. 01, (San Pablo, 2011) http://www.scielo.br/pdf/alm/n1/2236- 4633-alm-01-00005.pdf [Consulta: 7 junio 2018]. ISSN: 2236-4633; Peter Guardino, “Las bases sociales de la insurgencia en la Costa Grande de Guerrero”, Ana Carolina Ibarra (coord.), La independencia en el sur de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, pp. 33-57; John Tutino, De la insurrección a la revolución en México: las bases sociales de la violencia agraria, 1750-1940, México: Editorial Era, 1990; Eric Van Young, La otra rebelión. La lucha por la independencia de México, 1810- 1821, México: Fondo de Cultura Económica, 2006.
113 Número 42, junio 2019, pp.89-113 Irina Polastrelli La judicialización de la disidencia política en la revolución rioplatense, 1810-1820 Dossier Las fuentes judiciales en el Americanismo: Instituciones, archivos, sujetos y desafíos metodológicos del mismo orden revolucionario, puesto que su consolidación –en la visión de la elite– no se lograría sin alcanzar la unidad sin fisuras al interior del grupo dirigente.