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Fundamentos de la justicia, y derecho del Sacristan Mayor de la Orden de Alcantara, como dignidad de ella, para preceder à todos lo Comendadores, y Cavalleros de ella, que no sean dignidades ...

Gutiérrrez de Valdivia, Miguel

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Á r'' Fol.i. TESVS IS^fge «sH MARIA, YJOSEPH. »!! ffi?5ff¥5“fffffffffffffs®* FUNDAMENTOS DE LA JUSTICIA, YDERECHO DEL SACRISTAN MAYOR DE LA ORDEN DE ALCANTARA, COMO DIGNIDAD DE ELLA, para preceder átodos los Comendadores, yCavalleros de ella, que no lean Dignidades. N. I.cl Sacriftan Mayor fea Dignidad de dicha Orden, yla fcgunda de las que deben tener los Frcy- Ies Clérigos ,yquinta de todas las de cfta Milicia ,yCavallería confta del cap.^.fol.i 8.de las Difiniciones de cfta Orden: que alas Dignidades fe les deba ceder la preferencia en todas las concurrencias ,yfunciones de Orden ,por todos los Individuos de ella ,confta claramente dei cap. 5. fol. id. de dichas DlSniciones *, fus palabras fon afsi :í)igmdad en las Ordenes Militares ,es una Trebenda ,que J& da alos Freyles Ca'palleros ,oClérigos ,ycon ella algún 77- A/«/o. tulo ,que incluye dos cofas ,cargo de Ofeto una ,y otra honores ,que por élfe deben ,mayores que áotros. Yqué otros honores ,qne la precedencia en los afsientos ,que es lo que toca álos mas ancianos ,yde Empleos mas honrofosen toda Congregación, Religión ,Comunidad ,bRepública ?Yhno incluyen cite íentido eftas palabras citadas ,ferá querer íacar dcl común cftilo las Leyes de efta Milicias pero cltanoo ael verdadero fentido de ellas, el Sacriílan Mayor,por Dignidaa de fu Orden, debe tener el honor de preferir én el afsiento aiodos los Cavalleros ,yComendadores ,que no fean Dignidades ,aque fe llega la praótica ,que en ello obfervan Cabildos ,Religiones ,y aun Cofradías. 2.Yporque la difputa prefente tomo principio de concurrir el Sacriftán Mayor ala data de un Avito ,yno havcrle querido ceder el afsiento elCavallcro ,ypor evitar los perjuicios, que podrían feguirfe de inquietud ,yalboroto en un Templo en que afsiílía mucho pueblo ,cedió con protefta el Sacráan Mayor ,halla recurrir aelConfejo de Ordenes :Sé avifa ,que en términos terminantes fe ofreció en el Sacro Convento de Alcántara la data de otro Aviio ,yelCavallcro no quilo ceder el primer lugar ael Prior yacudiendo ael Confejo en 6.de Marzo del ano de 1704* oído el feñor FiE- cál ,reíblvió debía ceder el primer lugar todo Comendador, yCavaílero en ella Función (en que fe incluyen las demas )a el Prior de Alcántara ,cxprcílando debía hacerle aísi ,no por Prelado Local de aquellaCaía, lino por Dignidad de la Orden iyque li por muerte del Prior ,en cuyo cafo fe fueie nombrar Prefidente ,bpor fu aufeneía el Suprior ,omas anciano ,prelidicífcn aquella Comunidad ,no podían pretender ella preferencia,concedida áel Príof ,porque era folo de la ^Dignidad. Ella proviíion ellá puclla en los Autos ,y{iendo el Sacriílan Mayor Dignidad ,como lo es el Prior de Alcántara, íc conoce bien lo favorable ,que es ella decifion ael aíTumpto prefenre ,que habla en términos propios, yidénticos, para que los Comendadores, yCavalleros de la Orden ,que no fueren Divinidades ,entiendan ,que deben fer preferidos de las Dignidades ,que exercen los Frcyles Clérigos. 3. Yporque no quedemos con un cxemplar no mas, aunque tan grande, apoyado elle difeurfo ,fe acuerda la practica tica inconcufa entre el Prior de Magaccla (que es la ultima de las Dignidades de efla Orden )con el Governador del Partido de la Serena ,que por refidir ambos en un mifino Pueblo ,concurren los dos juncos en muchas funciones jyGendo el Governador Cavallcro ProfeíTo ,yreveftido de ia Jurildicion Magiítral ,yReal ,que allí cxercc (circunftancia can referente en el aprecio )es preferido ,ypre- Gdido del Prior de Magacela ,por fer Dignidad •, yaísi ,en las Procefsiones^y Funciones publicas lleva ael Governador afu mano Gniclíra ,Gn otros aótos de fumifsion ,que le tributa, como es falir arecibirle con la Villa ala puerta de la IgleGa, quando el Prior de Magacela va aella, yhafta donde iale acompañándole ,yadefpcdirle,quando el Prior fe buelve ,eftandofe el Governador ,yla Villa ala puerca de dicha IgleGa ,halla haver tomado el Prior fu coche ,Gn otras acciones de fumifsion ,que omitimos jyGempte que el Governador ha rcufado hacerlas ,ha Gdo vencido en contradictorio Juicio ,yobligado aexccutarlas> íicndo de cito la razón ,que Gempre que concurran las períonas de Orden, fe debe obíervar la formalidad, de que cada una logre el lugar ,ypreferencia ,que afu caraétec íc debe ,fea ,bno Función de la Orden, baftando íca Función publica, para que fe protefte, ytribute alos mayores ,yDignidades ci honor, que les es debido yen términos precifos ,ypropios lo rcGilvió fu Magcftad afavor de cita Dignidad dcl Prior de Magaccla ,quando fe dudo maliciofamcnte ,Gel Prior debía prcGdir aComendadores ,y. Cavalleros íblo en el Capiculo General ,yno fuera de el, por lo que damos las palabras de la Diñnkion del í/f ,i.ca- Yhaífiendo confultado dfu Magefiad ^fobre que el^xior de Magacela tulifiejfe fu af siento Ipcto defpues del Sacri/ídn ^ayor ,yque ejio fuejfe en el Capitulo Generaljolamente ^yno en otra parte ;fu Mage/iad refpondiá :Que dondefuere necejfario ,que Je halle el Pnor de Magacela^tenga el mifrno lugar ,que tu'l?o en el Capitulo General. YGendo la Dignidad de Sacriftaa Mayor, luperior ala de Prior de Magacela, defeamos fe nos rerponda ,por qué en una Función de Orden no ha de preGdir el Sacriftan Mayor átodos los Cavalleros ,yComendadores que dcbe,y ha de prcGdir en el Capirulojquan- Azdo do por havcrios prefidido en el Capitulo ylos ha de preC- dir el Prior de Magaccla en qualquicra acto, ofunción publica ,aunque no íca de Orden ?Ytambién defeamios íc nos fátisfaga ala pregunta ,de que fi fe liuvicíi'c propuefto la duda áíu Mageftad ,no folo del Prior de Magaccla, lino del Sacriftán Mayor también ,fi debían ,dno tener fuera dei Capituló la preferencia que en él ,fobre los que allí preíidian ,fi reíolvería fu Mageftad en contra ,porque iba en la Confuirá el Sacriftan Mayor iYa íc conocerá la dureza ,que fe ncceísita ,para no confeífar ,que qiianco fe conceda en cfta materia de ventaja áel Prior de Magacela ,eíTo m.ifmo pertenece ácLSacriftán Mayor, quando (obré éfte ,ni recayó la duda ,ni la pretcnfion ,fiendolc favorabilifsimo el filcncio de los que confultaron ,que con fu hecho confeííaron nó potíetfc dudar de fu preferencia fuera ,ydentro del Capitulo :Ademas ,de que lo icfuelto áfavor del Prior dé Magaccla ,con mayor razón lo cftá á favor del Sacriftán Mayor ,yPrior de Alcántara ,por fer de Drgiiidades fuperiores ,fiendo la citada reíolucion de fu Mageftad comprehchfivá ,yíio cxtcnfiva. 4. No nos podemos réfolver áíi es fortuna ,bdefgracia ,que hafta oy no fe aya ofrecido efta difputa de preferencia con el Sacriftán Mayor ,quando prefentamoa en nueftra defenía ,yvencidas ,las qüc han acaecido aios Priores de Alcántara, yMagaccla ,aunque nos aíTcguramos de la juftificacion delConfejo,cl mifmo fuceíTo, quando es una mifma la razón *, yquando lo perezofo de la difpuca declára la poftefsion en que fe halla cfta Dignidad, no pudiendofe producir ,como nó fe ha producido ,ni documento ,ni cxem.plar en contrario 5pero aunque en la la Orden de Alcántara no ha ofrecidoíe duda jhuvola ,y ílcmpre voluntaria, ypor eflo poco dichofa álos Cava- Heros de la de Calatrava algunas veces ,yúltimamente entre Don Jofeph de la Rafa ,Inquiftdor de Valencia ,Sacriftán Mayor de cfta Orden ,yel Marqués de Viilaformada ,Oidor de la Audiencia de Valencia, yCavallcro de Calatrava,que queri3^Pruebas,cometidas álos dos,firmar en primero lugar, que el Sacriftan Mayor-, pero el Confcjo decidid debi^ ceder áct Sacriftán Mayor ,por ícr Dig— ni- 3 nidad de fu Orden *, yno nos detenemos en expender mas elle cafojquandofc halla en el Confejo Miniftro,que intervino, yentendió todo lo acaecido en él, alo que añadimoí lo que cílampó D. Luis de Salazar ,Cavallcro de la Orden de Galatrava ,fu Procurador General ,yConfejero de las Ordenes, en el Memorial áci Rey, por Don Alonfo Torralva, fol.35.n. 17. ^aya prueba de que los Freyíes Cal;>alUroSy yFreyies Clérigos ,no tienen diferencia alguna en todas las cofas de Orden ,fueradel lugar ,que femarefe da áel Cale&lle~ ro ,como no concurra con F)ignidad. Ylo que dixo en el nam. iz. fol. 27. de dicho Memorial ;yíiendo dicho Don Luis de la linea de los Comendadores ,yCavalleros, ypor otra parte tan inftruido en las cofas de- Orde- nes ,debemos celebrar, que los Adverfarios nos fubminiilren armas para nucílra defcnía,y que la Orden dt Galatrava ,que pretende fea filiación Tuya la de Alcántara ^tenga vencido ,que áel Sacriílán Mayor cedan ,en la firma de Pruebas ,fus Cavalleros, que para el intento de precedencia ,igualmente fe cítima el afsiento ,que la firma-, yqucconfieífe el Pror. General de dicha Orden ,qiie en íiendo Dignidad ,debe preceder átodo Comendador, óCavallcro, que no lo fea :con lo que unimos los excmplarcs, que hemos prefentado en Autos, Tacados de las Acias de el ultimo Capitulo General de la Orden de Alcántara ,en el que fe dieron muchas Comifsiones aFreyies Clérigos ,juntos con Freyies Cavalleros ^y de ellas fs convence ,que quando fe dieron ael Piior de Alcántara ,Sacriftan Mayor ,yPrior de Magacela ,en el orden de lo eícrito, eftán femare nombrados primero efos, que los Comendadores yyCa'Valleros ,que fueron fus AíTociados-, pero quando los Freyies Clérigos fueron nombrados con Cavalleros ,como lo fiieron los Capellanes de Honor, yci Procurador de cl Convento de Alcántara ,fiieron nombrados deípues de los Cavalleros ,cuya formaiidad invariable convence :Lo primero ,la precedencia de las Dignidades ácodos los Individuos ,que no io ion ,que es lo mifmo, que aííegura en fu Papel el feñor Don Luis de Salazar rLo íegundó ,que fuera del Capitulo, coca alas Dignidades la preferencia, que tuvieron A3den- dentro de el iyes conforme con lo rcfuclco por fu Ma- o-cftadenla duda, que dexamos refcrida,de la preferencia dcl Prior de Magacela. y. Hafta aqui hemos citado exemplares ,aunque tan authorizados ,ynos refta producir Ley exprella ,en las Diíiniciones de la Orden de Alcántara ,ia que no tuvo preíente elFifcal dclConfejo en el año de 1704. quando íe determino la precedencia del Prior de Alcántara ,en la data de Avito •, ella Ley íc halla ael fol. ó3.de las Difiniciones, donde refiriéndole ,como acompaño la Ordena el Rey ,para celebrar el Capitulo ,dice ;Saliófu Mageftad de fu (fuarto ,yle /uerm acompañando hajia fu ^al Cortina las S)igmdades ,Comendadores ^yEreyles Ca)?aÍleros^y Clérigos de la dicha Orden \yHelpando la mano derecha el Comendador Mayor ,y la i^yuierda el Trior de Alcántara ,ylos demás porfus ancianías ,como efld di/pue/h por Us Conjiitu- Clones de la Orden ,y fon los ftguientes \Yconíccutivamcntc pone ael Comendador Mayor ,defpues ael Prior de Alcántara ,yimmediato ael Sacrifian Mayor :nótele, que efta efcala ,yorden de precedencia dice ,fer difpoficion de las Conftituciones de la Orden ,que en ella linca no puede darfe Ley ,ni mas exprcífa ,ni mas clara, que determine las precedencias entre las perfonasde efta Milicia ,yen ella fe ve ael bacriftan Mayor preterir en el tercero lugar atodos los Comendadores ,yCavaílcros, que afsiftieron áefta mayor Aífambléa de fu Orden. A eftaLey la da fuerza el cap. ^4. de eltit. 5. que contiene una Provifion de fu Magcftad ,para que las Dignidades, yComendadores de dicha Orden ,den ,ypaguen en cada un año, para la Obra de el Sacro Convento de Alcántara 500, ducados,y en ellafe ve enunciado el Sacriftán Mayor ,imincdiatamentc defpues del Comendador Ma— ’p*^ccediendo alos demas Comendadores de dicha Orden ;yincluye en si tanta fuerza efta enunciativa ,y^apitulo ,que por sí fola ,como librada por eocrano ,es declaratoria de la preferencia, que en todas ocafiones debe tener el Sacriftin Mayor ,fobre todos los Comendadores yCavalleros ,no Dignidades; una ,yotra Ley han tenido obfervancia haftaoy ,yeftan m- interpelando ,junto con la poffcfsion ,por fu obfervancía ,yciimpiimiento ,ypor ellas debe el Confejo reg ar ib determinación •, lo primero ,por el juramento que en ib inerreíTo prellan WN4iniftros de guardar las Dihniciones ,?Eftabiccimientos de las Ordenes lo fegundo ,por lo refucilo en el cap. i. dd tu. 3. en el que la Orden grava la conciencia alos Miniftros del Coníejo ,baxo de culpa errave ,li no fe arreglaíTen alas Difiniciones ,que Ion nueftras propias Leyes •, ylo repite laDifinicíon del cap.ó. €ft tttm Xr 1*J/* 6.Haíe querido decir ,que eíla precedencia de alfiento del SacrilUn Mayor ,es folo para el Capitulo General ,yno para fuera de éU yaunque cfta voluntariedad queda ya defvanccida ,en lo rcíueltopor fu Magcítad con el Prior de Magaccla ,lo tocamos de paífo ,notando el defprecio ,que merece una propoficion ,que no tiene apoyo en Ley ,Decreto ,niExemplar ,yquando los Cabildos Eclefialbcos de las Cathedrales fe fabe ,que reo-ulan los afsicntos para fus Juntas ,por aquella miíma orden ,que fe preceden en el,Coro ,fobre lo que toco Pignacel. tom. 4. confult. 16. num. 28. ycon. que propiedad fe hace ella comparación ,fe podra ver en el cap. p. fol. 28. de nueftuas Difiniciones ;pues en él fe ve ,que la Dignidad de Sacriftán Mayor ,tiene correfpondencia ,y analogía con la Dignidad de Thcforero en las Cathedra- Ics iyfi en las Juntas ,que fuera del Coro tienen eftas Comunidades ,preceden las Dignidades alos Canónigos ,mal fe podra defender ,que el Sacriftan Mayor no tenga en las Funciones de fu Orden el lugar ,que le pertenece ,yha tenido fiempve en los Capítulos Generales. 7. Vémonos obligados afatis facer los difeurfos, derxamados por los Contrarios ,para opugnarlos ,como nos íea Doísiblc jpor lo que nos hacemos cargo de haveríe dicho, que el aCbual Sacriftan Mayor es cambien Capellán de Honor ,yque como tal Capellán debe ,no íolo ceder aComendadores ,yCavalleros ,íi no es álos Cavalleros Novicios: aque refpondémos, que la Dignidad de Sacriftán Mayor pertenece áFrevle Clérigo ,el que por si A4 íblo ,fin cfta Dignidad ,fin duda debe ceder aqualquiera Cavallero ,aunque fea Novicio ,yafsi fe confLeíTa pero fiendo cfte Freyíe Clérigo Sacriftán Mayor ,debe preceder aComendadores ,yCavalleros ,yfe conoce lo inútil, ydcípreciable de efta contradicion :pues el íer Capellán, no le hace de peor condición que era ,fiendo Freyle Clérigo íolo. Nada ay mas común en las Ordenes Militares, que elegir de los Curas, 6Colegiales para Priores de los Conventos :Dele el calo ,tantas veces íucedido ,que de eftos fea el Prior de Alcántara ,óel de Calatrava jyque fiendo Priores ,áque efta unida la Dignidad ,fuceda dar un Avito :en eftos términos ,qué afsiento tendrá el Cavallero ,que aísifticirc áarmar áel Pretendiente ?En Calatrava ,por Ley Capitular ,tendrá el inferior, porque el Prior ba de prefidir »en Alcántara ferá lo miimo, por lo rcfuelto por el ConTejo ,ydexámos ya dicho ;pues fi ctto paíTa afsi ,no dañando ála Dignidad de los Priores, ia qualidad inferior, que antes tenían ,yconfervan ,como háde perjudicar ácl Sacriftán Mayor el íer Capellán de Honor ,quando dentro de la mifina linca es períona mas condecorada, que un Cura ,por tener ios Capellanes de Honor voto en Capitulo, yfer Parrochos de los Cavalleros, que refiden en la Corte. Reflexión cita uor sí fuficience ,para moderar la inconfiderada autboridad de los que fiendo ,en lo cfpiritual ,Subditos, yHijos ,contra toda ley de modeftia chriftiana ,prefieren áíus mifinos Maeftros,y Padres. -Yañadimos ,para mayor claridad, que la rcfolucion del Conícjo, yá apuntada áfavor de el Prior de Alcántara en el año 1704. fue áfavor de un Prior ,que era actual Capellán de Honor, yen clingrcíío de fu Prelacia ,ymuy conocido de todos los Miniftros dcl Confejo iyni áel Fifcal ,ni áel Confejo ,todos Cavaileros ,ypor cíFo rigidifsimos obfervadores de fus ventajas ,no íe íes propuío efta excepción ,fin duda porque no lo es ,yquando lo fucíTc .cp.d'o defeflimada ,yfin fuerza ,yla hallamos ,,á deshecha ;ydamos de gracia la doaiina de Ferro Manrique ,¿e fr^cedent. 1. numsr. 10. Onumtr, 11. •ifp numer. *• 17- El 5- 8. El mayor argumento, ajuicio de la Parte opucíla, es el que fe ligue :Concédele ,que dentro de el Capitulo General pretiere elSacrillán Mayor en alsicnto aCavaileros ,yComendadores ,que no lean Dignidades pero como es alli prelidido tic el tenor Macltre ,yen íu nombre de el que nombrare por Prelidente en lu aulencia, mal puede de cita Juiita ,oAílarnblea üc ci Capitulo Tacar ci Sacrilian Mayor cola, que le favorezca iantes bien fe infiere ,que como en el Capitulo prclide el M^aef» tre ,que es de la linca de los Frey les Cavaileros >aísi otra alguna Junta dcOrden no puede fer prctidida ,ni por el Sacrillán Mayor ,ni por otro délos Frcyles Clérigos. Efia que parece la mas grave duda,fe conocerá laqcafiona el olvido ,ula falta de noticia de las Leyes ,ycolas fuccdidas en las Ordenes? yaísi intentaremos íatisfaccr con extenfion, como es ncceílatio ,para la inteligencia. Efta duda incluye dos ptopolicioncs ,una, que tienen incapacidad los Frcyles Clérigos para rcprclentar la Dignidad Magiftrál ,ypor configuientc no pueden ícr nombrados por el íenor Macftre ,para que en íu nombre exerzan fus veces •? la fegunda, que no pueden ptcíidir ,ni preferir jamás los Freyles Clérigos ,álos Freyles Cavaileros. A la primera propolicion oponemos cicap. 5. del títul. ly-. /o/, a17. que habla de la forma de la Frofelsion :ti ^ue halíjiere de hacer t^rofe/sion ,Ipeng^a al Capitulo yoI^le/ia donde eJluYiere el Jeñor Uaejhe ,oel trior ,capitalármente ,6ante (juien lo cometiereyCon una perjena^ odos de Orden^ Ipejiidos Jus iitantos blancos. Si huvieíTemos formado para nutftra de— fcnfacftaDifinicion ,no pudiera haveife ideado mas cabal. EneftaFunder pnfde el fe fsor Macftre ,halla ndofc en ella, como áquien pertenece, por Gefc de efta Milicia, dar la Infignia de ella ;pero en aufencia luya ,el Prior no íolo da el Avito ,fi no que prefidc aquella Junta, yCavalIcros,quc en ella alsiltani yel Prior es tan Freyle Clérigo, como el Saenítán Mayor: con que con una Ley Capitular, fe dcfvanece efta giancc duda ;pero porque con toda la claridad ,que fe ncctísira ,la acabemos de difypar ,con la mifma forma de la Profeísion apuntamos fus palabras; advirtiendo jque efta fe hace en manos de un Frcyle Clcrigo; aísiftio áleer el Titulo de íu Magcílaa, ydar fee de la recepción del Avico ,fe le amonefta que la falca ,que el comedo ,la remice aora benignamente el Conícjo^ coníiderando ,que no intervino ,en lo que exccutb ,maiicia. Ypara lo futuro fe declara ,ordena ,ymanda ai Eferivano de Camara de la Orcen de Santiago ,yaotro qualcfquier Eferivano, que en fu lugar fuere aafsiítir álas datas de Avito ,que incurran en privación de fu Ofeio fi otra vez intervinieren en femejante acto ,yicycrcri el Titulo de fu Mageftad ,fm eftar ptcícnte el p^cligiofo Capellán de la Orden ,áquien fuere cometido; yafsi lo execucen el Eferivano de Camara de las Ordenes de Calatrava ,yAlcántara ,para lo qual íe le dé copia de elle Auto. Ypara que codo lo fufodicho tenga prompto, ycumplido cfcdto ,yfe guarde ,yexecütc íiempre inviolablemente ,como las Leyes, yEíia blecimientos déla Orden lo ordenan :Mandamos ,que elle Auto fe haga notorio álos Procuradores Generales yFifcales de lastres Ordenes, áios Capellanes de ellas’ al dicho Don Juan Lorenzo de Afpiazu ,álos Eícrívanos de Camara dé las Ordenes ,yfus Oficiales ,ya otra qualquier perfona ,á. quien toque ,ypertcriC2ca el cumplimiento de lo en elle Auto contenido ,y^que de haverfe codo cxecucado fe trayga Teílimonio al Coníejo,y lo rubricaron^ t i#-