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El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla

Peñalver Gómez, Eduardo

Abstract

Este artículo tiene como objetivo la edición del manuscrito inédito de la relación del auto de fe celebrado en Granada en 1615, e incluye un texto introductorio que busca contextualizar el auto en el marco de la historia de la Inquisición, especialmente del Tribunal de Granada, y la transcripción del manuscrito. El manuscrito forma parte de un facticio custodiado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y responde, en líneas generales, al modelo más generalizado de estas cronicas, que contiene la descripción de la arquitectura efímera levantada, la calidad y los nombres de los participantes en las diferentes procesiones, la lectura de las sentencias y la descripción del último suplicio, en este caso, de una única relajada al brazo secular.

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JANUS 11 (2022) 335-356 ISSN 2254-7290 El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla Eduardo Peñalver Gómez Universidad de Sevilla (España) [email protected] JANUS 11 (2021) Fecha recepción: 11/06/22, Fecha de publicación: 8/10/22 <URL: https://www.janusdigital.es/articulo.htm?id=215> <DOI: https://doi.org/10.51472/JESO20221119> Resumen Este artículo tiene como objetivo la edición del manuscrito inédito de la relación del auto de fe celebrado en Granada en 1615, e incluye un texto introductorio que busca contextualizar el auto en el marco de la historia de la Inquisición, especialmente del Tribunal de Granada, y la transcripción del manuscrito. El manuscrito forma parte de un facticio custodiado en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y responde, en líneas generales, al modelo más generalizado de estas cronicas, que contiene la descripción de la arquitectura efímera levantada, la calidad y los nombres de los participantes en las diferentes procesiones, la lectura de las sentencias y la descripción del último suplicio, en este caso, de una única relajada al brazo secular. Palabras clave Auto Fe; Granada; 1615; Inquisición Title The "Auto de fe" in Granada in 1615. Edition of the manuscript B. Res. 140681 (Fols. 313-317) of the Library of the University of Sevilla Abstract The objetc of this article is the edition of the unpublished manuscript of the relacion of the Auto de fe” celebrated in Granada in 1615, and includes an introductory text contextualizing the Auto in the mark of the history of the Spanish Inquisition, 336 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) especially of the inquisitorial court of Granada, including la transcription of the manuscript. The manuscript is parti of a volume hold in the Biblioteca de la Facultad de Derecho de la University of Seville and it responds, in general lines, to the model more generalized of these chronicles, which contains the description of the ephemeral architecture (podiums, stands, decoration of the streets and squares), quality, composition and number of the participants in the different processions, the public reading of the sentences and the description of the execution, in this case, of a single woman delivered to the secular arm. Keywords Granade; 1615; Inquisition INTRODUCCIÓN El auto de fe, la manifestación más pública de la acción inquisitorial, ha sido objeto de innumerables estudios, no dejando, aparentemente, ningún cabo suelto, ni de afrontar el asunto desde todas las perspectivas posibles: antropológica, iconográfica, sociológica, económica, institucional, política y, claro está, histórica. Como en todo estudio sobre la Inquisición que se precie, sus autores rara vez han obviado la responsabilidad, o evitado la tentación, según se mire, de emitir sobre los autos de fe, si no un juicio de valor, al menos alguna observación sobre una ceremonia pública donde lo solemne, lo vistoso, y lo festivo servían para enmarcar un acto jurídico-religioso por el que el espectador contemporáneo que es el investigador no tiene más remedio que sentir repugnancia, aunque se tenga claro que para la mentalidad de muchos contemporáneos, si no para la de todos, sí para la de la mayoría, aquello no era abyecto sino todo lo contrario, pues el objetivo explícito y declarado era defender la fe de sus muchos enemigos y salvar el alma de los condenados. Una de las preguntas que se hace el espectador contemporáneo, al imaginar a la multitud que acudía a los autos de fe, arrastrada en unos casos por pregones coercitivos, de los que Consuelo Maqueda menciona como ejemplo el pregón anunciando el Auto de Valladolid de 1559, donde se amenazaba con la excomunión a quienes no asistiesen sin causa justificada (Maqueda, 1992: 57), atraída en otros por la grandiosidad del espectáculo, es cuántas de aquellas personas se estremecían al contemplar los sufrimientos a que eran sometidos los reos, tras haber sufrido a veces largo tiempo prisión, sin posibilidad de contacto con los suyos, y formando parte no inusual del El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 337 JANUS 11 (2022) procedimiento inquisitorial el tormento. Leyendo las relaciones de los autos, ciertamente la menos fiable de todas las fuentes a la hora de aclarar el extremo de lo que sentía verdaderamente la gente que asistía al espectáculo, se tiene la sensación de que embargaban al público sentimientos encontrados: no todos los reos eran objeto de la misma inquina, y algunos casos inspiraban más compasión que otros. Los relacioneros escriben sobre la simpatía que despertaban quienes daban su brazo a torcer y se reconciliaban con la Iglesia, pero también sobre los episodios de popular furia cuando, concluido ya el auto de fe, y conducidos los condenados a ser quemados en la hoguera, algunas personas les increpaban, les golpeaban o les tiraban piedras. En algún caso, estas agresiones podían provocar incluso la muerte de los condenados, como sucedió en el auto de Cuenca de 1590, estudiado por Arias Pardo y Fernández Nethecour (Arias-Fernández, 2009); en otros, como en este de Granada de 1615, la lluvia de piedras obligó a los soldados que custodiaban a la rea, Mencía del Carpio, a abandonar el patíbulo. Pero por muy vívido que sea el relato de las relaciones de los autos, hay cosas que siguen escapando al escrutinio de la historia, y es difícil dirimir cuál era la relación emocional real de los asistentes a un acontecimiento en el que el rito y la etiqueta, lo lúdico y lo vistoso, cohabitaban con el escarnio, la humillación, el dolor y la muerte. Los autos de fe eran las ceremonias en las que se publicaban las sentencias de los condenados por los tribunales de la Inquisición. Como solemnidad, es un acto religioso, que servía como instrumento de afirmación de la ortodoxia católica y de su principal escudo, la Inquisición, y festivo (Moreno, 1997), porque ofrecía al pueblo un espacio para la expansión de las emociones. Aunque en los primeros tiempos los autos se celebraban en las sedes de los tribunales o en iglesias, sin que el carácter público fuera determinante, más adelante se trasladaron al corazón mismo de los espacios públicos urbanos, a las plazas principales, para finalmente, ya en el siglo XVIII, regresar de nuevo al ámbito más restringido de las iglesias y los conventos. El número de penados, el lugar donde se celebraba, la resonancia que se deseaba que tuviera el acontecimiento determina los tipos de autos de fe de que se tienen noticias: autillos, singulares, particulares y generales. La lectura de las fuentes y de los estudios dedicados a los autos de fe, como el de Maqueda (1992) y el de Molinero (1987), aunque cualquier obra de síntesis sobre la Inquisición se detiene en ellos, permiten reconstruir fielmente las pautas que se seguían en los autos celebrados en España en los siglos XVI al XVIII, por supuesto con variantes: antes del día señalado, se produce el anuncio del auto y la invitación a las autoridades y al pueblo, se construye el cadalso, y se celebra la procesión de la Cruz Verde; el día del 338 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) auto se inicia con la procesión de los reos al lugar donde fuera a celebrarse, seguida de la procesión del tribunal de la Inquisición y sus acompañantes, con una cruz cubierta con velo negro, misa, sermón, juramento de las autoridades y el pueblo, lectura de las sentencias, salida de los relajados hacia el lugar de su ejecución, abjuración, confesión de los artículos de la fe, himno (Veni creator), salmo (Miserere), absolución y reconciliación de los reos por el inquisidor, retirada del velo negro de la cruz, Te Deum, continuación de la misa, y vuelta de los reos a la cárcel y del tribunal a su sede. La parafernalia en torno al auto de fe, que incluía el levantamiento de arquitecturas efímeras, la vistosidad de las procesiones, las cruces, las hachas y las candelas (apagadas las que portaban los reos), las insignias, y la solemnidad de unos procedimientos muy ritualizados, en los que la etiqueta constituía un ingrediente fundamental, convirtió los autos de fe en la afirmación pública y teatral del prestigio y la autoridad de la Iglesia Católica y, sobre todo, de la propia Inquisición, prestigio y autoridad sancionados con la presencia de las autoridades públicas, en algunos casos de los propios reyes. En el auto de fe es fundamental la escenografía. La ciudad barroca prestó su espacio innumerables veces a la arquitectura efímera, y ella misma se transformó en escenario: buena parte de las relaciones de solemnidades se explayan en la descripción de los cadalsos y las gradas, no ahorrando elogios encendidos, pues aquellos cadalsos y graderíos prestigiaban a la institución organizadora y eran descritos prolijamente en las relaciones con que se pretendía que la fama del acontecimiento se expandiera y perpetuara. Es fundamental así mismo el ritual. Las relaciones de autos de fe son muy imprecisas en lo que hace a la liturgia, dándose apenas detalles de las oraciones que acompañaban a los diferentes ritos y al sermón, pero suelen describir con todo lujo de detalles las diferentes procesiones (las de los reos y las de la comitiva inquisitorial), la etiqueta (las cuestiones de precedencia suscitadas entre autoridades podían provocar la ausencia del titular de algún cargo para impedir que se le relegara a una posición a su entender indecorosa, mientras que otro tipo de cuestiones, por ejemplo las de precedencia entre regulares de diferentes órdenes, podían derivar, y de hecho alguna vez lo hicieron, en violencia), y los momentos álgidos del auto, que eran también los más dramáticos: la lectura de las sentencias, y la ejecución de los relajados. Los delitos que caían bajo la jurisdicción inquisitorial eran numerosos, y objeto de muy diferentes grados de severidad: la blasfemia, proposiciones erróneas o incluso heréticas, la bigamia, la hechicería, el encubrimiento, la solicitación, celebración de la misa sin tener las órdenes necesarias, eran los más frecuentes. Los más graves eran la sodomía, la heregía y la fidelidad encubierta a la secta mahometana y a la “ley de El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 339 JANUS 11 (2022) Moisés” (criptojudaísmo). Eran objeto de penas especialmente severas los relapsos, es decir, aquellos que habían sido previamente reconciliados en otro procedimiento. Si el reo se reconciliaba con la Iglesia debía abjurar (de levi o de vehementi, según el grado de sospecha que recayera sobre su delito) y cumplir las condenas y las penitencias impuestas: procesionar en el auto con coroza, sambenito o mordaza, destierro, cárcel por un periodo determinado o cárcel perpetua, azotes, galeras y confiscación de bienes eran las más habituales. Si no había tal reconciliación, el reo era relajado, es decir, entregado al brazo secular, para que se le diera muerte en la hoguera, si bien se contemplaba que si en el último momento mostraba arrepentimiento se le diera garrote, evitándole así el sufrimiento de las llamas. Las fuentes para el estudio de los autos de fe son las instrucciones recogidas en el Directorium Inquisitorum de Nicolás Eymerick, las instrucciones del Tribunal de la Inquisición, las actas de los autos, que debían ser remitidas al Consejo de la Inquisición, y las propias relaciones de sucesos. Las relaciones de autos de fe se encuadran dentro del grupo de las llamadas relaciones de solemnidades, al que pertenecen las relaciones de fastos y eventos públicos de muy diversa naturaleza: bautizos, bodas, óbitos, viajes, entradas, coronaciones, beatificaciones, procesiones, bautizos colectivos, ejecuciones públicas, etc. Debe decirse, a modo de advertencia, que la relación de un auto de fe formaba parte, y no poco importante, del propio auto de fe, porque era un instrumento publicitario que dilataba, en el tiempo y en el espacio, la misión ejemplarizante (Arias-Fernández, 2009: 64). Parece seguro que los autos eran descritos de manera sistemática, seguramente por encargo de la propia Inquisición, para difundir y garantizar que se guardara memoria de ellos. Lo que nos muestran las relaciones de autos de fe es, por tanto, la versión oficial, siendo patente la voluntad de ensalzamiento del acto mismo, encareciendo la grandiosidad del aparato, la calidad de las autoridades asistentes, la solemnidad de las procesiones, y la ejemplaridad y justicia de las sentencias y las condenas. Presumiblemente todas o casi todas estas relaciones fueron dadas a la imprenta, pero la naturaleza efímera de este genero ha dificultado su conservación. Han sobrevivido, no obstante, un número considerable. El Tribunal de la Inquisición de Granada, organizador del auto descrito en este manuscrito, se instituyó en 1526, estando adscrito hasta esa fecha el reino de Granada al Tribunal de la Inquisición de Córdoba. La jurisdicción del tribunal se extendía por todo el reino de Granada, más los obispados de Málaga, Guadix y Almería y la abadía de Baza. A lo largo de sus cerca de trescientos años de historia el Tribunal ordenó la celebración de 340 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) al menos treinta y cuatro autos generales públicos en los siglos XVI y XVII, y de un total de once en el siglo XVIII. Solo en el siglo XVII se celebraron ciento cuarenta y seis autillos, la inmensa mayoría en la Iglesia de Santiago. Durante el siglo XVI, según García Ivars (1991), de quien tomo los datos de la actividad del Tribunal de la Inquisición de Granada, el delito dominante perseguido fue el de la práctica de la ley de Mahoma, represión que ha de entenderse en el contexto de los años que siguieron a la Guerra de las Alpujarras, al parecer especialmente en la propia Granada y en Baza, pues muchos moriscos permanecieron fieles a su credo. En total, siempre según García Ivars, el Tribunal de Granada encausó a 1702 moriscos, cifra que asciende a 2017 si se incluye a quienes intentaron huir a África. A partir de 1590 empiezan a aumentar las causas contra el criptojudaísmo (Ivars, 1991: 78): en el auto de 1615 que aquí editamos el grupo mayoritario es el de los conversos judíos (21 de un total de 34 reos), y sólo de una de las encausadas se dice que era morisca. En el auto de 1653 la proporción de judíos es todavía mayor: 50 de 54. En total, fueron encausados 2091 judíos. La relación manuscrita del auto de Granada de 1615 ocupa los folios 313 a 317 del volumen facticio de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla, con signatura B Res. 140681 (Biblioteca de la Facultad de Derecho). Comparte volumen con cuarenta y nueve tratados, entre ellos alegaciones y relaciones de sucesos. El volumen está encuadernado en pasta española, habiéndose marcado con un objeto punzante la tapa delantera con la signatura “En. 18. Lit. D”. La relación, que arranca con la publicación del auto y la descripción, harto prolija, del cadalso y las gradas, continúa con la crónica de las procesiones, enumerando, y citando por sus nombres, algunos de los participantes de mayor relieve. Tras ello se inicia la lectura de las sentencias y las condenas, siguiéndose el relato con el del traslado de la única rea condenada al último suplicio y de los últimos rituales del auto. Y concluye dando gracias por haber librado al reino de los moriscos, cuya expulsión había ordenado Felipe III hacía cinco años, y haciendo votos por la victoria de la Iglesia frente a la secta judaica. En el auto de 1615 fueron condenados 34 reos, de los que 14 eran varones y 20 mujeres. La edad oscilaba entre los 20 años de Gabriela Núñez y los 70 de María de Herrera. Se indica la procedencia y la nación de algunos de los reos: hay un catalán de nombre Juan Ángel, un piamontés llamado Bartolomé de Ciano, y un Pedro de Espinosa, natural de Santa Fe, en el Perú. Hay dos esclavos negros, probablemente cautivos de Berbería, a los que llamaban Antonio de Toulouse y Alonso, y un francés de una localidad cercana a Toulouse. Algunos reos eran naturales de ciudades algo más alejadas del reino de Granada: María Jiménez era de Osuna, Bartolomé El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 341 JANUS 11 (2022) Fernández de Moya, en Murcia. En cuanto a las residencias, exceptuando a Martín Sánchez, de Valencia de Alcántara, y a Pedro de Espinosa, al que se califica de “biandante”, los nombres que encontramos son los de localidades cercanas a Granada y la misma Granada: Ronda, Antequera, Vélez-Málaga, Málaga, Alborote, Loja y Baza. En el caso de los varones se da también noticia de la profesión: tejedor, zapatero, cochero, ganadero, mercader de lienzos y mercader de sedas, y escribano. De las mujeres se da la profesión de sus maridos. Uno de los aspectos más estremecedores del auto es la caída en desgracia de familias enteras: cuatro miembros de la familia portuguesa de los Gomes (Manuel de Matos e Isabel, Manuel y Leonor Gomes), y nada menos que quince de la familia de los Carpio. Exceptuando a las cinco mujeres relajadas, los demás reos fueron reconciliados, sufriendo distintas penas: tres tuvieron que llevar coroza, doce sufrieron destierro, seis azotes, tres galeras, a dieciocho se les incautaron o confiscaron los bienes, y a ocho les cayeron penas de cárcel, seis a cárcel perpetua. De las cinco relajadas, cuatro fueron condenadas en estatua, al haber fallecido, ordenándose que sus huesos fueran apartados de la vecindad de los católicos. La quinta fue entregada al brazo secular, siendo conducida al “brasero”, aunque como queda dicho se le dio finalmente garrote antes de entregarla al fuego. De este auto de fe dio noticia Francisco Henríquez de Jorquera en sus Anales de Granada, que transcribo: “1615. En 28 de Mayo, día de la Ascensión, se hizo auto de fe en Bibarrambla, en el qual dicho aucto fueron penitenciados ochenta y tres personas, hombres y mujeres y muchas personas del linaje y casa del Carpio. Y este dicho dia fué quemada en persona doña Mencía del Carpio por judaizante y luego negativa, aunque vino a confesar en el quemadero, y con todo la quemaron por aver sido penitenciada otra vez en otro aucto; y otro día siguiente fueron azotados cinco hombres, los dos por casados dos veces y los otros por delitos tocantes en la herejía y por palabras de blasfemias. Concurrió a este acto muchísima jente de todo el Reino... duró desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche con ser el dia tan largo”. 342 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) RELACION COPIOSA Y VERDADERA DEL AUTO DE LA FEE, QUE SE CELEBRO EN LA CIUDAD DE GRANADA, DÍA DE LA ADMIRABLE ASCENSION DE NUESTRO SEÑOR JESUS CHRISTO VEINTE Y OCHO DE MAYO DESTE AÑO DE MILL Y SEISCIENTOS E QUINZE Lunes, cuatro días del mes de mayo por la tarde, habiéndose enviado un recaudo, que llevó el Sr. fiscal del Sancto Oficio de la Ynquisición a los Sres. presidente y oydor de la Real Audiencia y Chancillería, y al señor arzobispo, se publicó el auto de la fee con la mayor solemnidad y grandeza que jamás se ha visto, porque concurrieron entre caballeros de hábito y otros desta ciudad y de fuera, y oficiales, y familiares de Santo Oficio casi doscientas personas de a caballo. Iban primero los atabales y trompetas, y tras ellos mezclados todos los familiares y caballeros de dos en dos, y a la postre don Antonio de Bohórquez, de la Orden de Santiago, y alguacil mayor del Santo Oficio, en medio de los secretarios Diego de Loarte y Sebastián Guerrero Pretel, e las chirimías a trechos del acompañamiento tañendo de ordinario. Publicóse el auto en los lugares más principales desta ciudad por voz de pregoneros para el día de la Ascensión del Señor, veinte y ocho de mayo deste presente año de mil y seiscientos y quince. Hecha esta diligencia luego el martes adelante, se envió recaudo al cabildo de la ciudad con el receptor y un secretario, y al cabildo de la Iglesia y a la Capilla Real con un secretario dándole cuenta de lo que el tribunal había acordado, y convidándoles, y luego, por ser el tiempo tan corto, se tuvo particular cuenta en que por pregones públicos se rematase el tablado para el castillo de la fee, y así se hizo dentro de dos días por quinientos ducados, cantidad tan acomodada, que después de hecho se tiene por cierto que los que le tomaron han perdido casi otros tantos, si ya no es que en recompensa se reciban algunas cosquillas y envidias que entre los maestros de carpintería hubo al tiempo de rematarse, como suele suceder en semejantes ocasiones. En resolución, se comenzó luego otra vez aquella máquina en la gran plaza de Bibarrambla, asida a los balcones de hierro que el cabildo de la ciudad tiene en medio della, asistiendo los más días a su fábrica y buena disposición el señor inquisidor don Pedro Hurtado de Mendoza y Gabiria. Salió tan perfecta y acabada esta obra, que en muchos días antes del auto no se desocupaba de hombres y mujeres, admirándose tanto todos de ver en tan corto término un edificio tan grandioso y bien compartido, que con razón se pudiera decir dél lo que Virgilio dijo de la otra ciudad: Miratur molen Aeneas, magnalia quondam1, y porque se le hiciera 1 Virgilio, Eneida, I, 421. Al llegar a Cartago, Eneas la contempla de lejos y se asombra de cómo ha crecido lo que en otro tiempo no eran más que cabañas. El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 343 JANUS 11 (2022) agravio a su disposición y grandeza en no referir por estenso, lo haré con la mayor brevedad que fuese posible. Tuvo de largo el cadalso ciento y ocho pies y todo el ancho de los miradores de la ciudad, que son sesenta y seis pies. Tuvo de alto cuatro varas y media y bajaron desde la solería del mirador donde se sentó el tribunal de la Inquisición ocho gradas del mismo ancho que el mirador con media vara de huella y una tercia de alto. Al pie de las dichas gradas hubo un replano de cinco varas de ancho. E toda la delantera del mirador de largo o la mitad del atajado para asiento de mujeres principales y la otra mitad para asiento de religiosos graves y oficiales de la Audiencia. Luego se siguió otro replano de otras cinco varas de ancho y del mismo largo que el de arriba, excepto que fue media vara más bajo que el otro, y todo servía de asentarse mujeres honradas. En lo restante, que todo fue al peso del pie de las gradas, se hicieron al fin del tablado tres entresuelos con sus llaves para las ocasiones que se ofreciesen para subir. Al alto destos aposentos había cuatro gradas, y encima dellos se hicieron otras ocho gradas en tres paños en forma de ochavado, de media vara de huella y media vara menos tres dedos de alto, en figura piramidal, donde estuvieron los penitentes. Desde el fin destas gradas hasta el principio del tablado, que se hizo media vara más bajo que los demás, se labró una crujía de vara y media de ancho y otro tanto de alto por donde venían los penitentes a oír sus sentencias y en el remate estaban dos gradillas con un antepecho y unas berjuelas muy curiosas para que los penitentes se arrimasen a ellas. A los dos lados de las dichas gradillas estaban, a trechos acomodados, dos púlpitos con muy buen ornamento para leer las sentencias. Entre el púlpito de la mano izquierda y la esquina de la dicha crujía, se puso un altar muy rico y curiosamente adornado, donde estuviese la santísima cruz, y detrás de los dichos púlpitos, dos bufetes con sobremesas ricas de damasco donde se pusieron los cofrecitos de las sentencias, de rica labor y guarnición, y alrededor de los bufetes, asientos acomodados para los secretarios y relatores que habían de leer las sentencias. Toda esta manica se reforzó por abajo con carreras de quartos de pino, dos varas una de otra, echando en ellas muchos pilarotes de quartonçe varas y barbillas y los pilarotes que resçibieron en palmas las dichas carreras con muchas tornapuntas, unas en contra de otras, de manera que con haber cargado innumerable gente quedó muy firme y seguro. Hízose a el lado izquiero del dicho retablo principal delante de las casas del señor duque del Infantado otro tablado de más de cincuenta pies de largo y diez y ocho de ancho, donde estuviesen las señoras mujeres de los señores oidores desta Real Audiencia y algunas otras señoras tapadas de calidad. Era tan alto, vistoso y seguro como el principal. Hízose para cubrir el asiento del tribunal y otra parte de él, que al mismo peso recibía sobre la mano derecha de los señores oidores, por no caber todos en el balcón, un 350 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) Que abjure de levi y fuese privado perpetuamente de poder ejercer ningún orden sacro, y en caso que le tuviese y de poder ser ordenado de orden sacerdotal, y seis años de galeras. [Fol. 3v] [Lectura insegura por estar la primera línea guillotinada]: Alonso de [ilegible] negro, vecino de Almería y trompeta de una compañía de caballos, porque habiendo sido reconciliado en forma en esta inquisición, con hábito y cárcel perpetua dos años por observante de la secta de Mahoma, se huyó dejando el dicho hábito y después fue preso. Que saliese al auto, donde se leyese su sentencia, cien azotes y tres años de galeras, y pasados los dichos tres años vuelva a cumplir su penitencia. Reconciliados por la secta luterana Bernardo francés, trabajador natural de Carberní junto a Tolosa, en Francia, vecino de Málaga, de treinta y cuatro años, por haber sido y ser hereje de los hugonotes, y haber conversado en España diez y seis años, fue delatado de diversas proposiciones luteranas y confesó haber sido y ser hereje, con intención y pertinacia, y pidió ser instituido en la fe católica a la cual se convertía, que fuese admitido a reconciliación en forma, con hábito, el cual se le quite luego y sea recluido en un monasterio por espacio de dos años, a donde pueda ser instruido. Reconciliados en persona por la ley de Moisés Manuel de Matos, portugués, mercader de lienzos, vecino de Baza, natural de Frejo Denaman, de treinta y ocho años, por haber guardado la ley de Moisés diez años había, con intención y pertinacia. Que fuese reconciliado en acto público con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua. Isabel Gómez, portuguesa, mujer del dicho Manuel de Matos, de treinta y dos años, por haber guardado la dicha ley más de veintiséis años con intención y pertinacia, la misma pena que a su marido. Manuel Gomes, portugués, hermano de la susodicha, mercader de lienzos, natural de Saboral y vecino de Baza, de treinta y dos años, porque guardó la ley por espacio de veinte años, con intención y pertinacia. El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 351 JANUS 11 (2022) La misma pena que los dichos precedentes. Leonor Gómez, hermana de los dichos Isabel Gomes y Manuel Gomes, portugueses, mujer de Diego Castaño, portugués, vecino de Baza, de treinta años, por haber guardado veinte años la ley de Moisés. La misma pena que a los tres precedentes. Doña Juana del Carpio, viuda de don Gonzalo de Salazar, vecina de Granada, de sesenta y siete años, por observante de la ley de Moisés. Reconciliada en estatua con confiscación de bienes por haber muerto en las cárceles. Doña María de Herrera, viuda de Alonso de Sevilla, platero, vecina de Granada, de setenta años, difunta en las cárceles por lo mismo. La misma pena. Pedro del Carpio, escribano real, vecino de Granada, nieto de una de las relajadas en estatua, sobrino y hermano de otras relajadas y reconciliadas, de edad de cuarenta y cinco años, por observante de la dicha ley con intención y pertinacia, y haber dicho que los pecados de judeiso (sic) no tenían más que los otros y que no por eso habían de tener en menos los judíos. Reconciliado en forma de confiscación de bienes, hábito y cárcel por un año, y que pasado se le quite. Doña María del Carpio, su hermana, mujer de Alonso Ortiz heredero, vecina de Granada y de Maracena, de cuarenta años, por haber guardado la ley de Moisés desde que fue de diez años, con intención y pertinacia. Reconciliada en forma con confiscación de bienes y cárcel perpetua. Doña Beatriz de Baeza, viuda de Juan Cerón Caravajal (sic), procurador, vecina de Granada, hermana de los dichos Pedro del Carpio y doña María del Carpio, de cincuenta y siete años. Por lo mismo, la misma pena que las precedentes. Doña Mencía Núñez, hermana de los dichos tres de arriba, viuda de Gonzalo Ruiz, escribano de provincia, vecina de esta ciudad, de cincuenta años, por haber estado en la dicha ley de Moisés, con intención y pertinacia, más de treinta y seis años. Reconciliada en forma, confiscación de bienes, hábito y cárcel irremisible. 352 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) [Fol. 4] Doña Gabriela [ilegible: la primera línea falta por guillotinado] Núñez, de veinte años, por observante en la dicha ley de Moisés. Reconciliada en forma con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua. Doña Beatriz de Peralta y Tarifa, mujer de Diego Alonso Castejón, heredero [sic], vecina de Granada, de treinta años, por observante de la ley de Moisés. Reconciliada en forma, con confiscación de bienes, hábito y cárcel perpetua. Don Gabriel de Palencia, mercader de sedas, vecino de Granada, de cuarenta y dos años por observante de la dicha ley de Moisés, con intención y pertinacia, desde que fue de edad de doce años hasta habría catorce años. Reconciliado en forma con confiscación de bienes, hábito y cárcel por un año, y que pasado se le quite. Doña Leonor Núñez de Palencia, hermana del susodicho y mujer de Luis de Marchena, mercader, vecina de Granada, de cincuenta y cuatro años, por obervante de la dicha ley, con intención y pertinacia. Reconciliada en forma con confiscación de bienes, y que se le quite el hábito después de haber vuelto del auto, y se le impusiesen algunas penitencias espirituales a arbitrio de los señores inquisidores. Relajadas en estatua María Núñez, madre de los precedentes, mujer de Baltasar de Palencia, difunta, habiéndose seguido su causa contra su memoria y fama por observante de la dicha ley de Moisés, y maestra y enseñadora della, que su memoria fuese condenada y sus huesos desenterrados si pudiesen ser apartados de los demás católicos, y si no fuese relajada en estatua a la justicia y brazo secular con confiscación de bienes. Doña Leonor Pérez, viuda de Alonso del Carpio, mercader, vecina de Granada, difunta, por haber sido observante de la dicha ley de Moisés, y enseñadora della la misma pena que la precedente. El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 353 JANUS 11 (2022) Doña Isabel del Carpio, segunda mujer que fue de Melchor del Castillo, difunta, vecina de Granada, hija de la dicha doña Leonor Pérez, y hermana de doña Mencía del Carpio, relajada en persona, y de doña Juana del Carpio, y tía de otros reconciliados por observantes de la dicha ley de Moisés, la misma pena que las precedentes. Doña Leonor Pérez, doncella, hija de Juan de Baena, jurado de Granada, y de doña Melchora del Carpio su mujer, nieta de la dicha doña Leonor Pérez la vieja, difunta y hermana de las dichas doña Mencía, doña Beatriz y doña María del Carpio, y tía de la dicha doña Gabriela, por observante de la ley de Moisés, la misma pena que a las precedentes. Relajada en persona Doña Mencía del Carpio, viuda de Baltasar Fernández, vecina de Granada, de cincuenta años, habiendo sido primero penitenciada por cosas de la ley de Moisés en acto público de fe el año de mil y quinientos y noventa y cinco, y condenada en cierta pena pecuniaria y abjuración de vehemente, se procedió contra ella de nuevo por observante de la ley de Moisés. Estuvo siempre negativa. Relajada en persona a la justicia y brazo seglar, con confiscación de bienes. Fue cosa notable la dureza de esta fidajudía (sic), porque estuvo todo el día cansando a los religiosos que la acompañaban, hablando con ellos de palabra y mano, con tanto cuidado y afectación, que entendieron muchos que en lugar de convertirse con sus santas amonestaciones trataba de pervertirlos a ellos, aunque a lo último del auto [Fol. 4v] [Ilegible la primera mitad de la línea por estar guillotinaddo el folio] Santo Domingo diciendo que se convertía y quería confesar la verdad. Fueron a hacer esta diligencia el señor inquisidor don Pedro Hurtado y el secretario Cristóbal Guerrero, con particular contento de todos, por esperar que podía con todo esto salvarse aquella dura y empedernida ánima, mas al fin parece que se debieron de volver con poco fruto y demasiado sentimiento de una proterva tan conocida y convencida, pues tenía presentes en el tablado las estatuas de su madre, relajada, y las de su hermana y sobrina también relajadas, y otra de su hermana reconciliada en estatua, y cuatro sobrinas reconciliadas en persona y una hija de una sobrina suya también reconciliada. Dios por su misericordia la haya usado con su ánima, y algunos dijeron que en el último 354 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) trance confesó, y para Dios, que tanto desea la vida de los pecadores, en ningún tiempo de ella es tarde. En fin, se leyó últimamente su sentencia, guardándose en todas ellas tanta variedad y buena orden y disposición, que se puede decir de los que la ley ordenaron y distribuyeron el omne tullit punctum de Horacio, y porque en todo estuviese muy en su punto, a algunos tercios de las sentencias, salió uno de los señores inquisidores con doce o trece de los señores del Audiencia, y en aposentos particulares se les dio muy bien, espléndida y regalada comida. La reconciliación de los herejes se hizo antes que se leyese ninguna de las sentencias de las relajadas, con grandísima autoridad, poniéndose el señor inquisidor más antiguo con la sobrepelliz, estola y capa de morado, muy rica y asistiendo mucha cantidad de clérigos graves y toda la música, que cierto que fue un espectáculo de mucha devoción y lágrimas, así de los mismos penitentes como de todos los circunstantes, considerando aquellas almas perdidas y tan en poder del demonio, y viéndolas reducidas al aprisco y gremio de la santa madre Iglesia católica, cumpliéndose invisiblemente lo que ella canta en el Evangelio de tan santo día, In nomine meo, demonia, eficient linguis loquentur nobis serpentes tollent super oegros, manus imponent et bene habebunt. Acabada el absolución se les quitaron los velos negros que tenían puestos las cruces de Santiago, parroquia de la Inquisición y las de San Gil y San Andrés, parroquias colaterales suyas, que estuvieron puestas en un lugar muy eminente del tablado. Solo parece que hizo indigno de esta misericordia a la dicha doña Mencía del Carpio, su proterbia y obstinación, con cuya suya (sic) se remató el auto y le acompañaron muchos y piadosos confesores que de nuevo trabajaron en ella, aunque menos dichosamente de lo que se deseaba. Volvióse a ordenar la procesión de los penitentes en la forma que vino, y dende poco se pusieron a caballo los señores inquisidores y todo el acompañamiento, según y de la manera que vinieron al tablado, y aunque quedaba toda la plaza de Bibarrambla, que es bien capaz, llena de gente a un lado y a otro, ultra de la del mismo tablado, fue tanta la que por todo el Zacatín y calle de Elvira hubo hasta la Inquisición, que ventanas y calles no holgaban un punto, antes en algunas partes les era imposible a los señores del acompañamiento el ir como iban, de dos en dos, por las infinitas mujeres que ocupaban el paso. Llegados a las casas de la Santa Inquisición, los señores presidente y oidores dieron la vuelta a las suyas por la misma que habían venido, dando fin a un auto tan autorizado y grave. [Fol. 5] El que tuvo la dicha doña Mencía del Carpio y las estatuas que en el tablado le quedaron acompañando fue que el señor licenciado Marco Antonio de Oviedo, alcalde mayor del crimen de esta ciudad, entró a caballo en la plaza, luego que el tribunal salió, con doce alguaciles, también El auto de fe de 1615 en Granada. Edición del manuscrito B Res. 140681 (Fols. 313-317) de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla 355 JANUS 11 (2022) a caballo, y otros tantos alabarderos a pie, y apeándose subió al tablado y estrado debajo del dosel. Pronunció las sentencias, y a las dichas relajadas y de allí con buena guarda las llevaron al brasero, que está fuera de la puerta de Elvira, y habiendo dado garrote a la relajada y echado en la hoguera las estatuas, fue tanta la piedra que sobrevino así de muchachos como de hombres de barba, que les temblaron las suyas a los alguaciles y verdugos, y se bajaron del brasero más que de paso; tal era el odio que todos concibieron contra aquella desventurada mujer, viendo que en el tablado pidió audiencia para convertirse y que no lo quiso hacer ni aprovecharse de la copiosa redención y frutos ubérrimos de la santísima cruz, y cómo en el último día del juicio Cristo señor nuestro, llevando delante el estandarte y bandera de la santa cruz, ha de ser juez vivos y muertos, porque padeció por todos los pecadores del mundo en el ara de la cruz. La misma cruz santísima ahora, en el tiempo que dura y ha lugar la misericordia, se pone en semejantes autos que tanto se parecen al temeroso día del juicio para los que la piden y merecen como señal de refugio y amparo, y para los que no se aprovechan de ellas para mayor confusión y vergüenza suya. Volviéndose, pues, la santísima cruz, otro día de mañana, trayendo todos los familiares sus hachas encendidas con más de ciento cincuenta religiosos de la Orden de Santo Domingo, y con todos los caballeros principales de la ciudad, y los que de fuera de ella habían acudido al auto, yendo los cantores y chirimías cantando siempre a versus el Te deum laudamus, que fue un acto de mucha majestad y devoción. Acabada esta procesión, salió del Santo Oficio otra de disciplinantes, los cuales y los demás que habían de ir a las galeras se remitieron luego a la Cárcel Real, y a la hora de comer no había en las secretas ninguna de las personas que salieron en el auto. En fin, aunque Dios consiente, no es para siempre. Cuidado tiene de volver por sus causas. Pidámosle con humilde afección y como verdaderos hijos de la santa madre iglesia, que como ha sido servido de librar este reino de Granada de los continuos peligros y persecuciones de los moriscos, por la providencia y celo cristianísimo de nuestro católico rey Felipe Tercero, que guarde dichosísimos años, así también le libre de este prestigioso contagio y dureza de los perversos infieles y apóstatas judíos, con que su santa fe sea cada día más ensalzada a gloria y honra de nuestro Salvador Jesucristo, que con el Espíritu Santo vive y reina en los siglos de los siglos. Amén. 356 Eduardo Peñalver Gómez JANUS 11 (2022) Bibliografía Arias Pardo, Mª Carmen y Fernández Bethecourt, Francisco, La inquisición en la época moderna: España, Portugal, Italia. Siglos XV-XIX, Madrid, Akal, 1997. Carrasco, Eulogio. “La Inquisición en Cuenca. El auto de fe de 12 de Agosto de 1590”. UNED. 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