Imperativos y lógica en Jorgen Jorgensen
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Imperativos ylógica en Jergen Jergensen CARLOSALARCÓNCABRERA Universidad de Sevílla 1. El dilema de Jf)rgensen 1.1. En Imperativer og Logik 1(1938), Jergen Jergensen (1894-1969) presenta un dilema (que se conocerá como el «dilema de Jergensen» desde que Alf Ross, tres años después, le diera tal nombre) 2com- binando dos tesis, la tesis meta lógica. según la cual la lógica sólo relaciona entidades de las que se predica la verdad o la falsedad, yla tesis semántica, según la cual las normas (los imperativer, dice Jergensen) no son ni verdaderas ni falsas. De estas dos tesis deduce la conclusión contraintuitiva de que las normas no pueden relacionarse lógicamente 3. Lo que Jergensen pretendía destacar no era el error de derivar 'un deber ser desde un ser, sino el error de derivar un deber ser desde otro deber ser. 1.2. En Imperatives and Logic (1941), Ross comienza criticando la «lógica de la voluntad» (Logik des WiIlens) de Emst Mally, que éste pretendía desarrollar como lógica paralela a la «lógica del pensarnien- to» (Logik des Denkens). Similarmente a como la lógica clásica se basa en «leyes esenciales» del pensamiento, la lógica de la voluntad, la «deóntica» (la Deontík no como «otra lógica», sino como algo distinto, aunque paralelo, a la lógica), se debería basar en las «leyes esenciales» de la voluntad 4. Rosscriticala «deóntica» de Mally por terminardesembocando en la formulación de una ética formal, ytras rechazar también la «lógica de las costumbres» (Logik der Sitten) de Karl Menger, aclara que su intención es discutir la cuestión de si «un imperativo puede ser parte constitutiva ISEGORíN2D (1999) pp. 207-215 (ser una premisa o ser la conclusión) de una inferencia lógica», cuestión que retormula utilizando el razonamiento dilemático de Jergensen s. 1.3. Y, en efecto, Jergensen había estudiado en Imperatives and Logic 6(1938) yen Imperativer og Logik (1938) cómo las normas (los imperativos), al no ser entidades apofántícas (al no poder predicarse de ellas la verdad o la falsedad), no podían relacionarse lógicamente. Ross cita ambos ensayos de Jorgensen (homónimos ysimultáneos) conjuntamente, sin diferenciarlos, yquizás esto ha sido lo que ha llevado a suponer de forma generalizada que bastaba acudir al ensayo en inglés tImperatives and Logic) para conocer las tesis de Jergensen, puesto que este ensayo «debería ser» la traducción inglesa del ensayo en danés Imperativer og Logik. Sin embargo, Imperatives and Logic yImperativer og Logik son ensayos diferentes, y el contenido de este último sólo ha sido conocido 'por quienes tienen acceso a la lengua danesa. 2. Lógicas alternativas para las normas 2.1. La alternativa que Jergensen propone en Imperativer og Logik para salvar el dilema consiste en construir una «lógica de las descripciones de mandatos» basada en la distinción dentro de los imperativos de dos factores: i) un factor estrictamente imperativo (el «néustíco» de Richard M. Hare) 7, representado por los términos que expresan la obligación o la prohibición; 207
NOTAS Y DISCUSIONES ii) un factor indicativo (el «frástico» de Hare), que describe la acción obligatoria oprohibida, que es apofántico, y que se puede aislar del factor estríctamente imperativo ycombinar con los factores indicativos de otros imperativos para formar inferencias lógicas. 2.2. La lógica de las descripciones de mandatos puede reformularse como «lógica de la satisfacción», como lógica de las aserciones sobre la satisfacción o cumplimiento de las normas 8. Por ejemplo, si el enunciado deóntico: «Estáprohibido fumar en todoslos centros públicos» se convierte en el enunciado adeóntícc: «La norma exige de todos el comportamiento que se puede describir así; No se fuma en los centros públicos», o, simplificadamente, en el enunciado adeóntico: «No se fuma en los centros públicos», entonces, si es el caso que las aulas universitarias son centros públicos, podemos inferir el enunciado adeóntíco: «No se fuma en las aulas universitarias», que resulta de la trasposición en términos adeónticos del enunciado deóntico: «Está prohibido fumar en las aulas universitarias». 2.3. No obstante, tanto la «lógica de las descripciones de mandatos» como la «lógica de la satisfacción» eran inservibles para deducir normas (enunciados deéntícos) de otras normas; se limitaban aposibilitarla deducción de descripciones sobre el cumplimiento de normas (enunciados adeónticos) de otras descripciones sobre el cumplimiento de normas. 2.3.1. El rechazo de la lógica de las descripciones de mandatos yde la lógica de la sarisfación como alternativas para solucionarel dilema de Jergensen condujo a Ross hacia una «lógica de la validez», basada en no aceptar la tesis meta lógica en la que el dilema se apoyaba (la tesis según la cual la lógica sólo relaciona enti- 208 dades apofánticas, entidades de las que se predica la verdad o la falsedad). Validez einvalidez podrían así sustituir ala verdad yla falsedad comovalores lógicos para las normas. Validez einvalidez que no pueden ser, para Ross, objetivas, ya que haría falta entonces constatar la existencia de un procedimiento de verificación de la norma, algo imposible si no queremos volver aacudir indirectamente al valor de la verdad através de una ética normativa científica impregnada de metafísica moral yreligiosa 9. En sentido no objetivo, sino subjetivo, (señala Ross en Imperatives and Logic) un enunciado deóntico es válido «si está presente en una persona un estado psicológico que lo determina». Parece entonces que la validez es definida ambiguamente como un concepto supuestamente semántico, correspondiente a cada situación normativa, que queda determinado por el estado psicológico ovoluntad del imperante; pero, justamente por ello, Ross concluye paradójicamente que las inferencias normativas de la lógicade lavalidez son «pseudológícas» porque presuponen <da autocoherencia de la voluntad del imperante» 10. 2.3.2. Veintisiete años después, en Directives andNorms,Ross afirma que «validez» no es un concepto psicológico, sino metodológico, que expresa el modo en que una norma es puesta, análogamente a cómo una descripción es puesta como verdadera en el lenguaje descriptivo. Así como las reglas de la lógica ordinaria no dependen de la capacidad psicológica de los hombres para aceptar como verdaderas proposicionescontradictorias, sino que son condiciones que deben cumplirse para poder describir el mundo distinguiendo lo verdadero de lo falso, las reglas de la lógica normativa son también condiciones de regulación del comportamiento humano a través del lenguaje prescriptivo, al margen de consideraciones psicológicas 11. ISEGORíN20 (1999)
NOTAS Y DISCUSIONES 3. Ambigüedaddeániica vs. ambivalencia deántica 3.1. En Recht und Logik (1965), Hans Kelsen afirma que la lógica rige en las ciencias naturales yen la ciencia jurídica, aunque no en sus respectivos objetos, la realidad natural yla norma jurídica. Pero la semejanzase rompe en tanto que la norma jurídica (a diferencia de la realidad natural) se puede plasmar en enunciados «que expresan ideas abstractas y son susceptibles de ordenación lógica» 12. Para Kelsen, la confusión entre la (imposible) lógica de las normas yla (posible) lógica de las «proposiciones normativas» (Sollsátze) se debía a la frecuente coincidencia entre la formulación lingüística de la norma yla formulación lingüística de la «proposición normativa». Parecía repetir así la tesis de Jorgensen de la ambigüedad (semántica) de los «enunciados en términos de "deber"», susceptibles de interpretación descriptiva (deóntica) o prescriptiva (adeóntica). 3.2. Pero la ambigüedad de la que hablaba Jorgensen no es una ambigüedad semántica. No es que un enunciado en términos de «deber» interpretado descriptivamente tenga que significar algo distinto a lo que significa interpretado prescriptivamente. No se trata de una ambigüedad semántica, sino, corno ha resaltado Amedeo G. Cante, de una ambivalencia pragmática, la ambivalencia pragmática del acto de enunciación (utterrance) del enunciado (sentence) deóntico, que se puede enunciar describiendo (adeónticamente) o prescribiendo (deónticamente) 13. Por consiguiente, un enunciado deóntico es pragmáticamente ambivalente porque puede enunciarse de6nticamente (cuando está prescribiendo) o puede (paradójicamente) enunciarse adeóntícamente (cuando está describiendo), corno ocurre con los Sollsatze de Kelsen (y, análogamente, con los oiikta rattsatser de IngemarHedenius) 14. ISEGORíA/20 (1999) La tesis de la ambivalencia pragmática de los actos de enunciación de enunciados deónticos (un enunciado deóntico se puede enunciar deónticamente o adeóntícamente) no es equivalente a la tesis (ni tampoco la implica) de la ambigüedad semántica (según se enuncien por un legislador o por un sociólogo) de los enunciados adeónticos que siguen el modelo: «La acción A se castiga con la sanción S~>. Cuando el legislador dice: «La acción A se castiga con la sanción S», este enunciadosignifica lo mismo que cuando lo dice el sociólogo. El enunciado significa lo mismo, no es semánticamente ambiguo, pero el legislador hace algo distinto cuando 10 enuncia que lo que hace el sociólogo cuando también lo enuncia. Cuando es el legislador quien habla está constituyendo una regla, está asumiendo como tesis la relación entre A y B, está prescribiendo B para el caso de que ocurra A. Cuando es el sociólogo quien habla está constatando una regularidad social, está analizando la relación entre la norma y la realidad social, está describiendo un estado de cosas no-normativo (un estado de cosas adeóntico) 15. APÉNDICE Los ensayos Imperatives and Logic yImperativer og Logik exponen lo que tres años después de su publicación Ross llamaría el dilema de Jergensen, Ambos tienen el mismo título (aunque el primero en inglés, el segundo en danés), el mismo autor (Jergcn Jargenscn) y el mismo año de edición (1938). Pero son ensayos diferentes. Imperatives and Logic es de fácil acceso para el estudioso, ya que apareció publicado en inglés [en la revista Erkentnnis, núm. 7 (1938),pp. 288-296], pero no ocurre 10 mismo con Imperativer og Logik. Ante la creencia, casi nunca desmentida, de que se trataba del mismo ensayo en diferentes idiomas, lmperativer og Logik no ha sido 209
NOTAS Y DISCUSIONES traducido del danés hasta ahora. Es por ello que considero importante darlo a conocer en su versión española. La traducción española Imperativos y lógica [«Imperativer og Logik», Theoria, núm. 4 (1938), pp. 183-1901 es obra de Erling Strudsholm, Amedco G. Cantc y Carlos Alarcón Cabrera. IMPERATIVOS y LÓGICA Jergen Jergensen 1. EL MOTrvO DEL PRESENTE ENSAYO «IMPERATIVOS yLÓGICA,> 1.0. introducción 1.0.1. Al inicio de 1936, un grupo deeditoriales nórdicas han anunciado un concurso para premiar la mejor respuesta a la siguientepregunta: «¿Es hoy en día posibleestablecer una moral objetiva? De ser así, ¿sobre qué cosa puede fundarse una moral objetíva?». Acaban de ser publicadas algunas de las respuestas recibidas, yen consecuencia el problema de la posibilidad de una moral «objetivamente» fundada vuelve a ser actual. Aprovechando esta circunstancia presento los siguientes comentarios, que (pienso) son en principio relevantes para una discusión fecunda sobre esta cuestión. 1.0.2. Mi punto de partida es una de las respuestas premiadas por el concurso al que me he referido: la respuesta de K. Grue-Sorensen, La respuesta de K. Grue-Sorensen se ha publicado (en sueco) en el libro Val' tids moralnihilism: Om mojligheten afen objektiv moral (El nihilismo ético de nuestro tiempo. Sobre la posibilidad de una moral objetiva), Stockholm, Natur och Kultur, 1937. 210 1.1. La tesis deHenri Poincaré En el libro El nihilismo ético de nuestro tiempo, K. Grue-Sorensen discute (entre otras)la objeciónprevia de Henri Poincaré (Henri Poincaré, Demiéres pensées, 1923) contra la posibilidad 'de una fundación científica de la moral. Esta objeción es así formulada: Si las dos premisas de un silogismo son indicativas, entonces la conclusión será indicativa. Para que la conclusión sea imperativa es necesario que sea imperativa alguna de las dos premisas. Pero los principios de la ciencia, los postulados de la geometría, pueden ser solamente indicativos, del mismo modo que las verdades experimentales tienen forma indicativa, yla hase de las ciencias no es (y no puede ser) más que indicativa. yel dialéctico más sutil puede jugar como un prestidigitador con estos principios, combinándolos yconstruyéndolos a placer: todo lo que obtendrá de ellos será indicativo. No llegará nunca a un enunciado imperativo de la forma «Haz esto»o de la forma «No hagas (omite) esto»; esto es, no llegará nunca aun enunciado que confirme ocontradiga la moral. 1.2. La tesis deK. Grue-Sorensen Contra esta objeción de Henri Poincaré (que niega la posibilidad de una fundación científica de la moral), K. Gruc-Sorcnsen argumenta así: «De acuerdo con el planteamiento de Poincaré, se ve fácilmente qué condición debe ser satisfecha para que un enunciado imperativo pueda ser demostrado. Esta condiciónde satisfacíbilidad de un enunciado imperativo coincide con la condición que debe ser satisfecha para que un enunciado indicativo sea demostrable:la presencia de al menos ISEGORíN2D (1999)
NOTAS Y DISCUSIONES una premisa con la misma forma que la conclusión. El propio Poincaré lo dice claramente. Una demostración parte de determinadospresupuestos, de determinadas premisas, ylos primeros presupuestos, lasprimeras premisas, no son respecto a las tesis susceptibles de demostración. En ningún campo (ni en la matemática, ni en las ciencias, ni en jurisprudencia, ni en teología) una demostración es posible sin una premisa que valga sin una demostración. Si las premisas primeras son indicativas (por ejemplo, los axiomas de la matemática, o los hechos ylos principios primeros de la física), entonces serán indicativos todos los enunciados derivados yserá indicativo todo el edificio de la teoría. Si, por el contrario, las premisas primeras son no indicativas, sino imperativas, entonces pasará a ser imperativo todo el sistema de la teoría. Pero nada impide extraer conclusiones en forma imperativa con la misma precisión con la que se extraen conclusiones en forma indicativa, yes posible demostrar una exigencia moral del mismo modo que se demuestra un enuncíado de las ciencias exactas.» 2. LA TESIS DE lA IMPOSlI3lLIDAD DE OLE LOS IMPERATIVOS FORMEN PARTE DE INFERENCIAS LÓGICAS 2.1. Enunciación de latesis 2.1.1. Opongo la siguiente objeción a la objeción hecha por Grue-Sorensen a Poincaré (<<nada impide extraer conclusiones en forma imperativa con la misma precisión con la que se extraen conclusiones en forma indicativa} .. ): De ningún modo es posible extraerconclusiones en forma imperativa: no es posible porque los imperativos no pueden entrar, ni como premisas ni como conclusión, en ninguna inferencia lógica (bien sea silogística, bien sea no silogística). 2.1.2. Mi tesis (imposibilidad de extraer conclusiones en forma imperativa) contradice tanto aPoincaré como a ISEGORIN20 (1999) Grue-Sorensen, Probablemente, mi tesis contieneun rechazo previo de todo intento de fundación «objetiva» (por «objetivo .. ) entiendo «lógicamente accesible} .. ) de cualquier imperativo (<<moral» o no moral). 2.2. Fundación de la tesis 2.2.1. Apofanticidad como condición necesaria para que exista relación de consecuencia lógica (implicitación) entreenunciados. 2.2.1.1. De acuerdo con todos los libros de lógica, las inferencias lógicas son demostraciones opruebas del hecho de que la conclusión en una inferencia tiene el mismo valor lógico de las premisas, y (si se prescinde de determinadas consideraciones de lógica modal yde determinadas teorías formales recientes conectadas con ellas) el valor lógico privilegiado es el valor «verdad» o «validez> .. ; así pues, las inferencias son consideradas demostraciones o pruebas del hecho de que la conclusión es verdadera como las premisas. La conclusión se sigue lógicamente de las premisas (o sea, es consecuencia lógica de las premisas) si, ysólo si, está excluido que las premisas puedan ser verdaderas yla conclusión falsa (en otros términos: si, ysólo si, está excluida la posibilidad de que las premisas sean verdaderas yla conclusión sea falsa). 2.2.1.2. Es en este sentido cómo consideraré las inferencias lógicas en lo que sigue a continuación en el presente ensayo Imperativer 015 Logik, 2.2.2. Anapofanticidad (no-apofantici- dad) de los enunciados imperativos; consiguienteimposibilidaddequeentrelos(anapofánticos) enunciados imperativos medien relaciones de consecuencia lógica {implicitación). 2.2.2.1. Pero de lo anterior se sigue que es esencial para una inferencia lógica 211
NOTAS YDISCUSIONES que sus premisas y su conclusión sean enunciados que puedan ser verdaderos o falsos (o sea, enunciados susceptibles de verdad o de falsedad). yesta condición necesaria de posibilidad de una inferencia lógica no es satisfecha por los enunciados imperativos. Así pues, los enunciados imperativos no pueden aparecer en inferencias lógicas ni como premisas ni como conclusiones. 2.2.2.2. De la imposibilidad de que los enunciados imperativos sean opremisas o conclusiones de inferenciaslógicas se sigue como principio que es imposible fundar un imperativo mediante una inferencia lógica. 2.3. Comentarios a la tesis 2.3.1. Enunciados imperativos, imperativos categóricos, imperativos hipotéticos. 2.3.1.1. Concepto de enunciado imperativo. Los enunciados imperativos son enundados en los cuajesel modo del verbo principal es el modo imperativo. He aquí seis ejemplos de enunciado imperativo: «Cierra la puerta», «Calla», «Compórtate educadamente en la mesa», «Haz tu deber», «Actúa de tal modo que puedas querer que la máxima de tu acción se convierta en una. ley universal», (No hagas a los demás lo que no querrías que lo demás te hiciesen ati». Estos imperativos suelen ser llamados (siguiendo la terminología de Immanuel Kant) «categóricos». Pero el añadido del adjetivo «categórico» es superfluo en realidad. El adjetivo «categórico» es pleonástico: de hecho, los enunciados imperativos son todos «categóricos» en virtud de su propia forma imperativa. 2.3.1.2. Dos criticas al concepto de imperativo hipotético (no imperatividady no anapofanticidad de los imperativos hipotéticos). 212 2.3.1.2.1. Los denominados imperativos «hipotéticos» de la forma: «Si quieres obtener esto y esto otro debes hacer así yasí» no son en realidad unos imperativos: son normalísimos enunciados hipotéticos indicativos, que constan de prétasis yapódosis, y que simplemente describen cómo se debe uno comportar para conseguir un determinado fin, una determinada finalidad. 2.3.1.2.2. Al contrario que los imperativos categóricos, los imperativos «hipotéticos» pueden ser verdaderos o falsos: pueden ser verdaderos o falsos porque puede ser verdadero (justo) o falso (cquivacado) que se consiga la finalidad deseada si se comporta uno como dice la apódosis (<<Debes hacer así yasí»), 2.3.1.3. Semántica de la forma verbal «debe» [eska!» l- Probablemente, los enunciados de los imperativos «hipotéticos» han sido considerados unos enunciados imperativos porque contienen la palabra «debe», forma verbal que suele usarse para describir que está presente un mandato o una exigencia, pero que, probablemente, no aparece nunca en un enunciado realmente imperativo. El modo imperativo del verbo «deben> [«at skulle»] no existe ni puede existir: de hecho, no se puede ordenar anadie que deba (el deber no es un posible objeto de una orden); así pues, un imperativo del verbo «deben> no tendría sentido. 2.3.2. Enunciado imperativo vs. enunciado en términos de «debe!'»; descripcián de un mandato o de una exigencia vs. expresión de un mandato o de una exigencia. 2.3.2.1. Por el contrario,un enuncíado en términos de «debe» se suele considerar como si fuese un enunciado imperativo. Por ejemplo, cuando se dice: «Debes cerrar la puerta». Pero este aparente enunciado imperativo es, en realidad, un enunciado indicativo, un enunciado indicativo que (aproxi- ISEGORíN2D (1999)
NOTAS Y DISCUSIONES mativamente) significa: «Se te hace la exigencia de cerrar la puerta», Otambién: «Estás en la situación de deber cerrar la puerta», 2.3.2.2. Enunciados como «Se te hace la exigencia de cerrar la puerta» o«Estás en la situación de deber cerrar la puerta» no expresan un mandato, sino que solamente narran odescriben que está presenteun mandatoo una exigencia dirigidos ala persona a la que se habla. 2.3.2.2.1. Todo esto se ve clarísimamente cuando el sujeto se pone en tercera persona (del singular o del plural: «él», «ellos»): «Él debe cerrar la puerta», «Ellos deben cerrar la puerta». Estos enunciados (con el sujeto en tercera persona) en términos de «debe» pueden ser verdaderos o falsos, según esté o no presente la exigencia. 2.3.2.2.2. Lo que vale para los enunciadosen términos de «debe» con el sujeto en tercera persona (<<él», «ellos») también vale para los enunciados en términos de «debe» con el sujeto en primera persona «'Yo») Yen segunda persona (<<tú»); es decir, para los correspondientes enunciados que se obtengan poniendo el sujeto en primera persona (<<Yo debo cerrar la puerta») o en segunda persona ("Tú debes cerrar la puerta»), Probablemente, estos enunciados en términos de «debe» se suelen considerar unos enunciados imperativos porque los pronombres personales de la primera persona (<<yo») yde la segunda persona (<<tú») se suelen considerar nombres propios, o son usados como nombres propios, con la consecuencia de que Jos enunciados en cuestión pueden considerarse enunciados imperativos, esto es, equivalentes aenunciados como «Hans, cierra la puerta». Pero en tales casos estos enunciados en términos de «deber» equivalen, en realidad, a enunciados imperativos, ycomo tales se formulan correctamente. rSEGORIA/ZO (1900) 2.3.3. Distinción entre tres tipos de enunciado. i) Primero: Enunciados indicativos que narran que está presente un mandato o una exigencia dirigidos aalguien (una o más personas), o, respectivamente, que alguien se encuentra en una situación tal que está presente un mandato o una exigencia que se refiere aél. ií) Segundo: Enunciados imperativos que no narran nada, pero que expresan una orden o un mandato. iii) Tercero: Enunciados que son ambiguos, en el sentido de que (según los casos) se refieren ai) oaii). Examinamos, por orden, estos tres tipos de enunciado. 2.3.3.1. Por lo que se refiere al primero de los tres tipos de enunciados, es evidente que pueden tener un valor lógico (verdad ofalsedad), y por ello pueden entrar como premisasocomoconclusiones en inferencias lógicas. 2.3.3.2. Por lo que se refiere al segundo de los tres tipos de enunciados, es por el contrario evidente que no pueden tener un valor lógico. No son ni verdaderos ni falsos, ya que no narran nada con 10que puedan estar en correspondencia o en no-correspondencia (no describen nada con lo que puedan concordar o no concordar). Los enunciados imperativos que expresan una orden o un mandato son meras señales como «Calla», «iAtentos!», «¡Descansenl», «¡Marchen!». Son meras señales (eventualmente sustituibles con un simple gesto) que se usan para provocar determinadas acciones en indi .... riduos convenientemente adiestrados. Con frecuencia, estos enunciados funcionan de modo puramente sugestivo, pero, en todos los casos, la relación que media entre ellos yla acción que el autor del mandato quiere provocar en el destinatario del mandato difiere de la relación 213
NOTAS Y DISCUSIONES representatíva que media entre un cnunciado indicativo y el argumento que el enunciado indicativo describe. Por ello, enunciadosimperativos de este tipo no pueden entrar como términos, como miembros en inferencias lógicas: no pueden ni ser fundados lógicamente, ni ser usados para dar fundaciones lógicas. 2.3.3.3. Por ]0 que se refiere al tercero de los tres tipos de enunciado, el de los enunciados ambiguos, la respuesta a la cuestión de si son posibles términos de inferencias lógicas (o sea, la respuesta a la cuestión de su «utilizabilidad» lógica) depende de cómo se entiendan los enunciados ambiguos: íii.i) si se entienden como enunciados imperativos, no pueden entrar en inferencias lógicas; iii.ii) si, por el contrario, se entienden como enunciados indicativos, naturalmente que pueden ser empicados como premisas y como conclusiones. Pero, en todo caso, es necesario tener en cuenta el modo en el que estos enunciados ambiguos se entienden. No es posible usar primero estos enunciados como premisas indicativas ydespués entender como imperativa la conclusión que se extrae de ellos. Por ejemplo, éste sería el error que se cometería si de Jos enunciados «Todo ser humano debe hacer su deber» y«Éste es tu deber» se extrayese la conclusión «Por consiguiente, debes hacer esto», para después entender la conclusión (<<Debes hacer esto») como un imperativo que ordena a una persona actuar de un determinado modo. yexactamente lo mismo valdría, naturalmente, si como premisa mayor se usase algún otro enunciado indicativo (no ya en términos de «debe», sino en términos de «moralmentejusto») que afirmaraonarrara que un cierto modo de actuar es moralmente justo (como quiera que se defina 214 el predicado, el axiónimo, «moralmente justo»). 2.3.4. Enunciados en términos de debe tautológicos. En passant se puede añadir que todos los enunciados en términos de «debe» del tipo «Debes hacer tu deber» y«Todo ser humano debe hacer su deber» son probablemente tautológicos. Son tautológicos porque el concepto de «deber» equivale al concepto de «lo que se debe hacer» «do que debes hacer») o, respectivamente, al conceptode <do que todo ser humano debe hacer». Tales enunciados en términos de «debe» solamente dejarán de tener un contenido tautológico cuando se prescriban modos (modelos) de comportamiento totalmente determinados, como cuando se dice «Debes callar» o«Cada uno debe pagar sus deudas». 3. RECAPITULACIÓN DE LASTESIS YFORMUL<\CIÓN DE UNA POSIBLE ALTERNATIVA 3.1. Resumiendo, mi resultado es el siguiente: i) Los imperativos no pueden estar fundados lógicamente porque no pueden entrar como conclusiones en inferencias lógicas (en otros términos: porque no pueden ser conclusiones de inferencias lógicas). ii) Los imperativos no pueden usarse para la fundación lógica de imperativos porque no pueden entrar como premisas en inferencias lógicas (en otros términos: porque no pueden hacer de premisas de inferencias lógicas). Por consiguiente, es imposible dar una fundación lógica de una moral oética (imperativa). 3.2. Que pueda o no ser posible crear ISEGORíA/20 (1999)
NOTAS Y DISCUSIONES una especie de lógic-a de algún otro género (concretamente, una especie de «sintaxis de los ímperatlvos») es otra cuestión que no discuto en este contexto, ya que ese tipo de lógica no lo toma en consideración ni H. Poincaré ni K. Grue-Sorensen, NOTAS I Jergen Jergenscn, «Imperativer og Logik», Theoria, núm. 4(1938),pp. 183-190. , Alf Ross, «Imperativos and Logic», Theoria, núm. 7(1941), pp, 53-71. , Cfr. Amedeo G. Conté, «Filosofía de la validez deóntíca: una ecuación de tres incógnitas", Theoria, núm. 24, traducción castellana de Carlos Alarcón Cabrera y Fernando H. Llano Alonso, San Sebastián, 1995,pp, 17-43. • AJfRoss, «Imperatives and Logic», cit. 5¡bid. « Jergcn Jergcnscn, «Impcrativcs and Logíc», Erkenntnis; núm. 7 (1937-1938),pp, 21\8-296. 7Richard M. Hare, The Language of Morals, London, University Press, 1952. sLa posibilidad de reconstruir una lógica de las aserciones sobre la satisfacción de normas en base a una lógica de descripciones de normas no presupone la identidad de ambaslógicas. Como apunta Lorenzo Peña, las reglas de la «lógica del cumplimiento de las normas» (en sus propias palabras, «la lógica de los estados de cosas en que consiste el cumplimiento o incumplimiento de las normas») no son las mismas que las reglas de la «lógica del contenido de las normas». No analizaré aquí las importantes consecuencias metaétícas de esta distinción. qAlf Ross, «Imperativos and Logic», cit. 10 ¡bid. 18EGORíA/20 (1999) 11 Alf Ross, Directives and Norms, London, Routledge &Kegan Paul, 1968 (traducción castellana de José Hierro Sánchez-Pescador, Logicade las normas, Madrid, Tecnos, 1971). " Hans Kelsen, «Recht und Logik», Forum, núm. 12 (1%5), pp. 421-425 Y495-500 (traducción castellana de Juan Carlos Gardella, «Derecho ylógica», en Hans Kclsen/Ulrich Klug, Normasjuridicasyanálisis lógico, Estudio preliminar de Eugenio Bulygin, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, pp. 92-120). En sentido similar Hans Kclsen, «Nochmals: Recht und Logik», Neues Forum, núm. 14 (1967), pp. 39-40; Hans Kelsen, Aligemeine Thcorie der Normen, Wien, Manz, 1979. Cfr. Carlos Alarcón Cabrera, «El último Kelsen ante el dilema de Jergensen», en Carlos Alareón Cabrera, Normas yparadojas, Madrid, Tecnos, pp. 87-114_ 11 Amedeo G. Cante, «Deontica aristotelica», Rivisla intcmazionale di filosofia del diritto, núm. 69 (1992), pp. 178-252 (véanscpp. 227-234}.Cfr. Amedeo G. Cante, «Aspctti dclla semántica del linguaggio deontko», en Giuliano di Bernardo, Logica deontica e semantica, Bologna, II Mulino, pp. 147·175. ,. Ingemar Hedenius, Oro rdtt och moral, Stockholm, Tidens fórlag Stockholm, 1941. 15 Amedeo G. Cante, «Deontica aristotelica», cit., pp. 228-234. 215