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Historia del derecho romano

Olivares Biec, Vicente

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MADRID: ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE EDUARDO CUESTA. Calle del Rollo, núm. 6, bajo. 101131. HISTORIA • DEL DERECHO ROMANO • POR, D. VICENTE OLIVARES BIEC PROFESOR QUE HA SIDO DE LA FACULTAD DE DERECHO EN LOS ESTUDIOS CATÓLICOS; CATEDRÁTICO AUXILIAR QUE FIJÉ", EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CORTE, ETC. ETC. • Es propiedad del autor, y se han cumplido las prescripciones de la ley para adquirirla. • AL SR. D. TOMÁS OLIVARES BIEC. MI QUERIDO HERMANO Si la fortuna favoreciese este trabajo, primero de la coleccion de Tratados elementales de Derecho que tengo el pensamiento de publicar, y mereciera la aprobacion que ambiciono, seria mayor mi satisfacion yendo t a u nombre unido al mío, como lo están nuestros corazones por medio del amor nacido y, cimentado mas tarde en un hogar de inolvidables recuerdos. Acéptalo, por tanto, como débil muestra de cariiio, pues con este propósito te lo dedica tu.afectísimo hermano EL AUTOR. • • * • ADVERTENCIA. e Vano empeño seria ciertamente proponerse introducir novedad alguna en la historia del Derecho romano. Si siempre es dificil y aun peligrosa la originalidad en la historia, lo es mas con relacion á un punto al cual han dedicado su talento hombres eminentes en la mayor parte de los pueblos cultos. Por eso nosotros, limitándonos á seguir la huella señalada por aquellos, publicarnos este pequeño libro con el objeto de que los jóvenes qtie principian la carrera de Derecho, no tengan que imponerse largas vigilias para hacer este estudio provechosamente, evitando al mismo tiempo caer en uno de dos extremos; pues que ni deseamos la brevedad hasta el punto de que resulte oscuridad y confusion, ni queremos que por hacer perjudicial alarde de conocimientos que no tenemos, se haga mas prolijo este trabajo de lo que conviene á una obra elemental, siquiera hayamos procurado que no faltase nada de cuanto puede considerarse preciso para conocer con fruto esta materia interesante . Ojalá que hayamos estado acertados en la eleccion de las fuentes en que nos hemos inspirado para la formacion de este nuestro modesto trabajo, y consigamos el objeto propuesto, que consiste en dar contestacion á. los programas de los mas acredi - ADVERTENCIA. Lados profesores de esta asignatura en los establecimientos oficiales. Para auxiliar mas fácilmente la memoria y conseguir un rápido repaso de los puntos mas culminantes, terminaremos con un ligero resumen que, si por sí solo será ineficaz para enterarse de esta parte de la asignatura del primer curso de la carrera de Derecho, servirá sin duda alguna como recuerdo de aquello que con mas extension hayamos expuesto en su lugar oportuno. • • HISTORIA DEL e DERECHO ROMANO. PRELIMINARES. La historia, segun Bossuet, se propone narrar la evolucion (le los hechos en el tiempo y en el espacio, bajo la ley eterna de la Providencia: estudio por demás interesante si nos proponemos deducir de los sucesos pasados provechosa enseñanza para los venideros, evitando de este modo la repeticion de lamentables escenas que de seguro volverian á presentarse si aleccionados por aquella no procurásemos alejar sus causas. Mas cuando no estudiamos la humanidad en todas sus esferas, sino que nos circunscribimos á una • clase de sucesos determinados, entonces limitamos el trabajo al exámen de las evoluciones que en el tiempo y en el espacio ha hecho el objeto de nuestra atencion, como por ejemplo, en el presente caso el derecha, siendo análogos los resultados que produce tan importante estudio á los ya consignados al hablar de la historia en general, aunque circunscritos al campo limitado de sus indagaciones. Si el derecho humano hubiera sido apreciado constantemente del mismo modo, inútil seria el estudio de su historia, ya que su manifestacion por medio de leyes habria sido siempre la misma: mas como constituyen sus supuestos además de la naturaleza ael hombre qtre es permanente, la cultura y civilizacion de cada pueblo, su organizacion, extension y demás condiciones de lugar y tiempo, de aquí el que estos elementos de carácter variable produzcan en el derecho la misma evolucion que en los demás sucesos justifica el estudio de la historia. Trabajo penoso, propio tan soló de quien tuviera una memoria privilegiada, y además infructuoso seria el que hiciéramos si nos propusiésemos reseñar tan solo los sucesos que hubieran sucedido durante un período de tiempo mas ó menos prolongado, ó la série e • • quizás interminable de leyes ó Códigos publicados en algun pueblo, ya que no en toda la humanidad; pero es, por el contrario, grandemente interesante el exámeti del desenvolvimien to del derecho cuando se le procura relacionar con esos elementos variables que son la causa de las alteraciones constantes que experimenta, sin que por eso dejen de observarse claramente dentro de la variedad que ofrece caractéres permanentes cuya fijeza le da una fisonomía verdaderamente científica, ya que tambien tiene principios fundamentales hijos de la naturaleza humana, que siempre y en todo pueblo deben ser de igual modo apreciados. Nuestro trabajo no nos permitirá remontar el vuelo á esas encumbradas alturas de la ciencia y de la historia; pero no por eso olvidaremos por completo tan interesante estudio, teniendo presente que cuanto dice relacion al desarrollo progresivo del hombre individual ó socialmente considerado, ofrece tres distintos aspectos. Uno que expone los principios cardinales fundados principalmente en la naturaleza del hombre y en sus relaciones con el órden impreso por Dios á todos los séres de la creacion, que aplicado al derecho, es lo que se llama su filosofict: otro que indica las evoluciones por que ha pasado la humanidad en los hechos diversos por medio de los que se manifiesta, que es lo que constituye el estudio de la historia; y otro, por último, que procura armonizar estas dos distintas tendencias, y tomando como guia lo que debe ser una institucion segun los consejos de la filosofía, estudia en el pasado y en el presente, como dice Ahrens, el estado de cultura social; indica las mejoras que pueden ejecutarse, porque son reclamadas por nuevas necesidades G por las ideas mas exactas sobre el objeto de.la vida ó sobre una institucion particular, que es lo que forma el derecho positivo. El órden académico de la enseñanza del derecho responde á la íntima relacion que existe en estos tres estudios. Los prolegómenos dan á conocer la parte fundamental de la ciencia, siquiera sea elementalmente, y siempre precede al estudio del derecho positivo el examen de su desenvolvimiento histórico: lo cual depende de que si es interesante para comprender las leyes estudiar los principios capitales del derecho, no es menos útil examinar la marcha de su desarrollo p rogresivo, ya que siendo aquellas resultado no de un trabajo repentino ni producto de los estudios de una inteligencia privilegiada, sino consecuencia mas bien del progreso que á todo imprime la obra constante de los siglos,. se perderia una fuente preciosa de 10  IIIST0111.1 1 ► EL DE1 CIE0 ROMANO. • HISTORIA [*1 DERECHO ROMANO.  11. interpretacion si se examinase tan solo el derecho vigente sin conocer su marcha y desenvolvimiento histórico: reflexion tanto mas oportuna tratándose de la legislacion romana, que tan saludable inlluencia ha ejercido en el derecho principalmente civil de las naciones civilizadas. El estudio de la historia del derecho comprende dos fases distintas, lo cual constituye su division en externa é interna. Es historia externa, la que se ocupa de las causas, orígenes y modificaciones sucesivas del derecho y de las obras•y trabajos mas notables de los jurisconsultos: la interna, á que generalmente se da el nombre de Antigüedades del. Derecho, es la que estudia los principios que sirven de fundamento á las leyes vigentes, fijando su progresion respectiva. Aquella constituye un estudio prévio y necesario muchas veces para la inteligencia de las leyes; esta puede estudiarse con mas oportunidad y mayor fruto al examinar cada una de las instituciones á que hace referencia; con lo cual queda indicado que nuestro' trabajo se dirigirá principalmente al exámen de la historia externa del Derecho romano, sin que por eso dejemos en el olvido algunas indicaciones sobre su historia interna. La cultura de las ciencias modernas ha elevado el 'estudio de la historia á una altura qu1 nunca alcanzó en los tiempos antiguos, siquiera tornemos en nuestras manos las obras de los mas ilustres escritores. Explicado el origen de los pueblos por sucesos maravillosos en que es frecüente suponer que toma parte la accion omnipotente de la divinidad, anda casi siempre rodeada la verdad históricn, de la constitucion de las naciones entre fábulas, de que no siempre ha podido desentenderse la severa imparcialidad de la crítica moderna, á no ser que haciendo tabla rasa por no saber ni poder distinguir el mito de la realidad, deje abandonados esos tiempos al insondable abismo de atrevidas invenciones: y aunque á decir verdad no podía ser muy largo el período que en cada pueblo abrace su llamada historia fabulosa, favorecida principalmente por la ignorancia de pasadas edades, no desaparece por completo su influjo durante largos siglos, pues que desconociendo el historiador su verdadera mision, si no falta á la verdad sustancial de los hechos, desdeña ocuparse de los que no ofrecen cierta magnitud, trayendo muchas veces de la poesía las galas con que procura revestir los sucesos portentosos de sus héroes, suponiendo que la humanidad camilla arrastrada por el poderoso é irresistible empuje de su brazo. Esta fase de la historia, que los autores designan con el nombre de eld- 18  HISTORIA DEL DERECHO ROMANOb designaba los dias fastos y nefastos, intervenía en las adopciones, en las sepulturas y hasta en el culto privado de los dioses lares y penates. La dignidad de Pontífice era vitalicia y esencialmente patricia. El colegio de los Augures se hallaba encargado de los vaticinios: lo constituian en el principio tres individuos del órden patricio, despues se aumentaron hasta cuatro, siendo tal su influencia., aunque indirecta, en todos los actos públicos como que sus auspicios desfavorables disolvieron mas de una vez los comicios é imposibilitaron la ejecucion y aun comienzo de alguna importante empresa. Los romanos no podian comprometerse á emprender nada trascendental cuando aquellos sacerdotes auguraban consecuencias funestas', inspirándose para ello en el aspecto que presentaba el cielo ó las 'entrañas de las víctimas consagradas, ó el vuelo, canto ó presencia de algunas aves. El colegio de los Feciales, compuesto de veinte individuos patricios estaba encargado principalmente de las relaciones internacionales, tratados de paz y de guerra, empleando para ello fórmulas sacramentales que daban á estos sucesos una mayor importancia. Del carácter sagrado que tuvieron, no solo en Roma, sino en muchos pueblos de la antigüedad los encargados del derecho internacional, proceden sin duda las grandes inmunidades que aun hoy disfrutan las personas que desempeñan funciones diplomáticas. Habla además otros sacerdotes de menos importancia, los Flamines y las Vestales, que dan origen á algunas disposiciones civiles. Los primeros fueron, segun se cree, establecidos por Numa, que nombró el de Júpiter llamado Dialis, el de Marte, Martialis, y el de Rómulo, Quirinalis; despues hubo otros muchos. Se les llamó así por el velo, de color de fuego que llevaban, con el que cubrian sus cabellos: sus mujeres eran sacerdotisas de ciertas divinidades y llevaban los mismos distintivos. Las vestales eran las sacerdotisas de Vesta, vírgenes que tenían á su cargo por turno el fuego sagrado. La que lo dejaba apagar era azotada, y ent errada viva la que terdia, su virginidad. No se hallaban sujetas á la autoridad paterna ni á la tutela; no se les exigía juramento, y su presencia salvaba la vida á cualquier criminal á quien por casualidad encontrasen. El grande interés que inspira todo cuanto se refiere á los primitivos tiempos del pueblo romano nos obliga á examinar, siquiera sea ligeramente, el gobierno de los siete reyes , indicando sus principales actos, especialmente los que de un modo mas ó menos directo hayan ejercido alguna influencia en el derecho. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  19 Rómulo dividió el pueblo en las tribus y curias ya indicadas; creó sacerdotes, reservándose para si y sus sucesores la dignidad de Pontífice máximo; instituyó el vinculo de la clientela; formó el Calendario que Numa perfeccionó (1); estableció el Senado, y haciendo, por último, odioso su reinado por causa de que obraba caprichosamente sin consultar al Senado ni al pueblo, fué asesinado por los senadores, diciendo que habia sido arrebatado al cielo por Marte, que aseguraba era su padre. Numa Pompilio consagró su atencion á los asuntos religiosos, creando los Pontífices, el colegio de los Augures y las Vestales; hizo creer al pueblo que sus leyes eran inspiradas por la ninfa Egeria; levantó altares á la buena fe para que fuesen respetados los contratos; estableció fiestas dedicadas al dios Término, para que los límites de las propiedades fuesen inviolables; castigó el homicidio y procuró inclinar á los ciudadanos á la agricultura por medio de premios. Tulo Hostilio fué guerrero principalmente, por lo que dió grande importancia ffr la disciplina militar; procuró rodear de respeto la dignidad real, haciéndose preceder de guardias que llevaban fasces, de cuyo distintivo, segun algunos, era inventor; dió algunas leyes (1) El primer autor del Calendario romano fué Rómulo, que hecho rey de un pueblo que hasta entonces habia vivido sin civilizacion, consideró el tiempo como una cosa indispensable en el nuevo gobierno que tenia que establecer; mas como era mejor soldado y hábil político que astrónomo instruido, dividió el año en diez meses, principiando á contar. en 1.° de Marzo, creyendo que el sol recorria las diferentes estaciones del año en 301 dias. No se tardó mucho tiempo en reconocer la inexactitud de esta division, por lo que Numa la reformó añadiendo otros dos meses, los de Enero y Febrero, que colocó antes del de Marzo, constituyendo el año de 355 dias, que hizo principiar en 1.° de Enero. Bien pronto conoció que no era exacta la alteracion, y para enmendarlo hizo, á la manera de los griegos, una intercalacion de 45 dias que dividió en dos, intercalando al cabo de dos años un mes de 22 dias, y despues de pasados otros dos años otro de 23 días. Este mes intercalado se llama Mercedonfics. El órden de Numa se siguió en todo el tiempo de la república; mas como las intercalaciones se hicieron sin regularidad por los Pontífices, lo cual era causa de vacilacion y monopolio, llegó á ser el año incierto y desordenado hasta el punto que Julio César se propuso hacer una nueva reforma que encomendó á Salígenes, célebre astrónomo de su época, el cual halló que la distribucion de los tiempos en el Calendario no podia tener una duracion cierta é inmutable si se atendia al verdadero curso anual del sol; por lo que 20  HISTOREA DEL DERECHO ROMANO. entre las cuales puede citarse la de qatestoribus parricidii et provocatione ad populum  judicio capítali. Aneo Marció engrandeció y embelleció la ciudad con algunas obras de importancia; edificó el templo de Júpiter Feretreo, colocó un puente sobre el Tíber para unir el Aventino al Janículo, y construyó una prisión que la llamó Mamertina, que todavía se conserva. Lucio Tarquino Prisco, además de haber hecho la alteración ya mencionada en el Senado dando entrada á algunos plebeyos, dispuso un traje especial para los senadores, llamado laticlavia y los coturnos negros con la C de plata: construyó varios templos, tribunales de justicia y escuelas públicas; siendo una de las obras mas notables la Cloaca máxima, terminada por Tarquino el Soberbio, que tuvo por objeto purificar el aire desecando unas lagunas. Servio Tulio, que con justicia mereció el renombre de Sanctor lejum, fué tan distinguido guerrero como legislador notable. Venció los Veyos y Toscanos, hizo que se observasen las leyes de Rórnulo y Numa; dictó otras nuevas que figuran en las Doce Tablas, y mejorando la condicion de los esclavos, no solo perlyitió su manumi, sion, sino que hasta les concedió la condicion de ciudadanos. El nombre de este monarca es célebre en la historia jurídica del pueblo romano principalmente porque á él se debe el CENSO, que era una especie de einpadronamiento general de todo el pueblo, hecho de cinco en cinco años (lustrum), con el objeto de señalar la clase y centuria á que los ciudadanos debian pertenecer, y designar la proporcion con que tenían obligación de contribuir con su persona y bienes á las necesidades del Estado, figurando en las respectivas clases en que se subdividia, segun las cualidades personales y fortuna con que contaban (1). creyendo que este tardaba en recorrer su carrera 365 dias y seis horas, arregló el año á igual número de dias, es decir, á 365 dias, y de las seis horas restantes formó un día intercalar de cuatro en cuatro años, lo que hizo que este cuarto año tuviese 366 dias. El defecto que se notó en este Calendario y que dió lugar á su reforma por el Papa Gregorio XIII, fué que daba al año una duracion de 365 dias y seis horas, siendo así que no es sino de 365 dias cinco horas y 49 minutos, cuya diferencia de 11 minutos fué causa de grande variedad en la distribución del tiempo, lo cual se ha evitado de una manera muy sencilla, pero que no nos corresponde explicar.—Dic. del A. Andrés. (1) Copiamos de La Serna la siguiente división del pueblo en centurias con arreglo á la c l asificacion hecha por Dionisio Halicarnaso. HISTORIA 11E1, DERECHO ROMANO.  21 Aunque algunos escritores suponen que la division hecha por Servio Tulio, sirvió desde luego para que el pueblo se reuniera en los comicios á fin de elegir los magistrados y formar las leyes, autores modernos tan ilustres como Niebuhr y Mackeldey, creen que dichos ¡comicios centuriados no fueron conocidos hasta el tiempo de la república; opinion que nos parece mas verosímil, porque esta reforma, aplicada á las reuniones del pueblo, significaba indudablemente la de222,ocratizacion (permítasenos la frase) de dichas asambleas, ya que figurando en las primeras clases sociales los mas ricos, es evidente que los plebeyos tenian el camino expe- La L a clase se componia de los que en tierras y bienes poseian 100,000 ases: se subdivia en ochenta centurias ó compailías de infantería, cuarenta de ellas de jóvenes; esto es, de los comprendidos desde diez y siete hasta cuarenta y seis anos de edad, dispuestos á hacer las guerras exteriores, y cuarenta de ancianos para la defensa de la ciudad, á las que .se agregaron otras diez y ocho de caballeros (equites) preparados para pelear á caballo contra el enemigo, cuerpo militar que con el tiempo tomó cierto carácter político. Total de centurias de esta clase  98 La 2. 5 clase se componia de veinte centurias, diez de jóvenes y diez de ancianos: el capital de cada uno de los que las formaban era de 95,000 ases. A estas deben agregarse otras dos centurias de obreros (fabri) para manejar las máquinas de guerra: Tito Livío los pone en la primera clase. Es de presumir que estos obreros fuesen dependientes de los que componian las dos primeras clases , pues no es de creer que los hubiera del capital correspondiente á, ellas en una ciudad, que consideraba deshonrosa la industria  22 Para la 3. 1 clase se necesitaba tener 50,000 ases: sus centurias eran veinte..  20 La 4. 5 clase era de los que reunian 25,000 ases, y constaba de veinte centurias y dos de músicos  22 La 5. 1 clase se componie, de los que tenian 11,000 ases, y formaban treinta centurias  30 La 6. 1 clase comprendia á todos los ciudadanos sin .fortuRa ó cuyos bienes no llegaban á la cantidad de 11,000 ases, suma necesaria para ser comprendidos en la quinta clase. Aunque el número de sus individuos excedia al de cada una ide las demás clases, solo componía una centuria  1 Total de centurias.  193 Los que no tenian absolutamente bienes ningunos se llamaban capite " 9 " 12: 5 y los que tenian algo, pero pertenecían á la última clase, se les designaba con el nombre de proletarii. 22  HISTORIA DEI, DERECHO ROMANO. (lita para llegar á colocarse en ellas, si, aunque no era lo mas romun, les favorecia la fortuna y adquirian la cantidad de bienes exigida para pertenecer á las mismas. Cuando el pueblo se reunió, pues ' en centurias para el nombramiento de magistrados y votacion de leyes, resultaba que, segun la division hecha por Servio Tulio consignada en la anterior nota, como la primera clase se componia de 98 centurias, ó sea mas de la mitad de las que formaban las demás reunidas, ya que la suma de todas era de 193, los mas ricos ejercían una decisiva influencia en los asuntos mas trascendentales del pais; así se observa que la última clase era la mas numerosa y, sin embargo, no constituia mas que una sola centuria, excluida de la milicia, porque, segun un distinguido escritor, «era preciso tener hogares para obtener el derecho de defenderlos (1),» de acuerdo con Xeiiofonte, que cree que la tierra inspira gran valor á su propietario. Al ponerse, pues, en práctica mas adelante los comicios centuriados para la formacion de leyes y designacion de magistrados se acostumbraba á recibir primero los votos de la primera clase, pues era natural que tuviera el carácter de ley lo que se adoptase uniform`emente por las que componian sus 98 centurias, no habiendo necesidad de consultará las siguientes clases sino en el caso de que hubiese discordancia,. y aun entonces se recogerian sus votos hasta que resultase mayoría, siendo muy pocas las veces, casi ninguna, en que habria necesidad de llegar hasta la última clase. Mas tarde se estableció que la suerte decidiera las centurias cuyos votos se hhbian de recoger primero, designándose á la que resultaba favorecida con el nombre de centuria, prerogativa. Asesinado Servio Tulio por Lucio Prisco Tarquino, llamado Soberbio, ocupó este el solio romano, llegando á hacer odioso su imperio por las cuantiosas exacciones y tiránica autoridad. Abolió desde luego las leyes de Servio Tulio despreciando las de sus predecesores, lo mismo que al Senado y al pueblo, todo lo cual le conquistó la odiosidad de los romanos que lo lanzaron de la ciudad con toda su familia por el atentado de su hijo Sexto contra Lucrecia, esposa de Colatiiio. Deseando vengar Junio Bruto los atropellos cometidos en la persona de su padre por aq-del tirano, excitó al Senado y al pueblo á la rebelion, aprovechando la dolorosa impresion que en todos produjo la presencia del cuerpo de Lucrecia, que no pudiendo sobrevivir á su deshonra puso fin á su existencia. Tarquino se hallaba (1) Muñoz Maldonado. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. •  23 al frente del ejército en la guerra que Roma sostenia mi el Lacio, y en su ausencia cambió el pueblo Ft, monarquía por la república, promulgando la ley Tribunicia, hecha á peticion del tribuno de los célebres Junio Bruto, por la cual fueron expulsados los reyes para siempre. Los historiadores de aquel gran pueblo encuentran todavía palabras de elogio para este último príncipe, cuyas crueldades, aseguran, no pudieron eclipsar por completo otras circunstancias venta - josas que le adornaban, por cuya razon dice sarcásticamente Dupin que el primer tirano de Roma fué su último Rey; y aunque no se nos oculta que quizás exageraron sus defectos para justificar la primera rebelion de aquel pueblo contra una autoridad tan respetada, á lo cual debe agregarse la lucha entre el principio monárquico y los patricios que preparaban aquel cambio, hay que reconocer que algunos actos de arbitrariedad de dicho monarca, fueron la causa que precipitó la explosion de este acontecimiento, envolviendo en el odia que tuvieran á Tarquino por sus vicios, la monarquía, á que Roma debía el principio de su grandeza moral y material. Los distintivos de los Reyes fueron una toga blanca bordada de púrpura, llamada trdbea, corona de oro, cetro de marfil y la silla curul, yendo precedidos de doce lictores con fasces y segures, encargados de hacer que se respetase su persona y de ejecutar sus mandatos. Proclamada la República como forma de gobierno, se encomendó la direccion de los negocios del Estado á dos magistrados llamados Pretores, Imperatores y Consules., cuyo último nombre conservaron, revestidos, segun Tito Livio, de la misma autoridad que los Reyes, de los cuales tan solo se diferenciaban en el nombre, duracion y número, pues hasta usaban las mismas insignias, hecha excepcion de la corona. Su cargo duraba un año, cuyas funciones desempeñaba mensualmente cada uno de ellos; y aunque al principio precedían á ambos doce lictores con fasces y segures, hasta que en tiempo de Valerio Publícola se quitaron estas últimas en prueba de que ya no tenian el derecho de vida y muerte, se determinó que solo precedieran los lictores al cónsul que ejercia el cargo, acompañando al otro un oficial público llamado ACCe4S0. Correspondia á los cónsules la convocacion del Senado y del pueblo, cuyas decisiones eran encargados de hacer respetar; dependian de ellos todos los magistrados, hecha excepcion de los tribunos de la plebe, de que mas adelante hablaremos; les correspondia la administracion de la justi- 24  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. la de  rentas públicas; mandaban los ejércitos y nombraban caía los centuriones y demás jefes, á excepcion de los tribunos militares, que con arreglo á la ley Atina, debian ser designados por los cónsules y por el pueblo. Creyeron los romanos que, siendo dos los magistrados revestidos de autoridad suprema, se contrarestarian las influencias é inclinaciones del uno por las del otro, pues no era probable que la desgracia hubiese hecho que coincidieran ambos en perversion y tiranía; á lo cual "labia que agregar que la corta duracion de su cargo les obligaría á procurar confundirse con sus conciudadanos, para que, al cesar en el ejercicio de sus funcibnes, pudieran volver tranquilos á su condicion particular, sin temer las odiosidades que de seguro se habrian conquistado obrando con arbitrariedad ó despotismo. La revolucion se habla hecho en realidad á excitacion de los patricios, que veian en la autoridad de los Reyes un dique vigoroso á sus tendencias de predominio; pero aunque recogieron á decir verdad su herencia por medio d.e los cónsules, que eran nombrado's de entre los de aquella clase privilegiada, sin embargo, el pueblo llegó á conocer el alcance de su poder; y al observar que ni aun las autoridades mas prepotentes resistian la fuerza de su brazo, dió principio á su emancipacion, consiguiendo la publicacion de varias leyes llamadas Valerias, porque se dieron en los comicios ‘ -,enturiados, á propuesta del cónsul Valerio Publícola, en una de las cuales se castigaba con la pena capital al que ocupase alguna magistratura sin el consentimiento del pueblo; en otra se imponia igual pena al que aspirase á la dignidad real, y en la última, que es la mas importante, se establecia el recurso de apelacion para ante él pueblo contra las sentencias en que se impusiera á un ciudadano la muerte, destierro ó azotes (afilo 244); y si bien hay motivos para creer que esta apelacion se conocía ya en tiempo de los Reyes, la ley Valeria elevó dicha práctica, no siempre observada, á derecho escrito, debiendo suponerse fundadamente que el pueblo no dejaría en el olvido tan importante conquista. Mas como era imposible que los comicios instruyeran el proceso necesario para averiguar el delito que se perseguía, pues no es conveniente encomendar á asambleas tan numerosas funciones judiciales, se sOlia delegar por el pueblo aquella mision y la de pronunciar en su nombre la sentencia, en ciudadanos llamados questores parricidii, palabra que viene de paris-cidium asesinato de un igual, no de patris-cidium, cónsules podían, sin embargo,  asesinato del padre. Los argo, condenar á muerte y á la pena de HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  25 azotes á los extranjeros y esclavos, pues se había dado esta ley tan solo para los ciudadanos; el general tambien disfrutaba de ámplia libertad en el castigo de sus ,soldados, para evitar que se resintiera la disciplina militar, y aun el padre no encontraba en la ley Valeria obstáculo alguno á la autoridad ilimitada que las leyes le concedían sobre su hijo, incluso el derecho de vida y muerte. Al mismo cónsul Valerio Publícola, segun se cree, es debida la creacion de una magistratura encomendada á dos patricios elegidos por el pueblo con el nombre -de qucestores encargados de recaudar y administrar los fondos públicos depositados en el templo de Saturno, en el que tambien se custodiaban los estandartes que habian de entregar á los cónsules cuando sanan á alguna expedicion militar: estaban igualmente á su cargo los archivos públicos. El pueblo romano 'atravesaba evidentemente una situac ion muy crítica, no solo porque se iban presentando profundas divisiones entre patricios y plebeyos, sino porque Tarquino, que no habla perdido sin duda la esperanza de volver al trono, preparaba considerables fuerzas contra Roma. Comprendiendo el Senado que aquella gravísima situacion solo pocha conjurarse robusteciendo el principio de autoridad debilitado con la publicadon de las leyes Valolas, encargó á los cónsules (año 253) que nombrasen un Dictador de la clase patricia, segun costumbre de otros paises, para que durante seis meses ejerciese la mas ámplia autoridad sobre el pueblo y sobre el ejército, hasta el punto de cesar todas las demás magistraturas en sus respectivas funciones y serle permitido imponer á los ciudadanos la pena de azotes, destierro ó muerte sin el consentimiento del pueblo, como prefijaban las ya citadas leyes. El dictador, llamado en el principio maestre del pueblo (magisler populi) era irresponsable en sus funciones, á fin de que no pudiera encontrar entorpecimiento de ninguna clase que detuviese la ejecucion de las disposiciones que tenia por conveniente adoptar, tan rápida y eficaz como lo exigian las difíciles circunstancias que habian dado origen á su nombramiento: estaba, sin embargo, obligado á dar cuenta minuciosa de sus actos al terminar su cometido. De este modo, dicen Ortolan y La Serna, recobraron los patricios, aunque tan solo en situaciones de profunda perturbacion, el predominio sobre la plebe que perdieron en parte por las concesiones que se habían visto precisados á otorgar. Ocultaba el dictador por medio de la ninguna ostentacion de su persona la majestad real y verdadera de su autoridad, y por esto, aunque no porfia usar caballo si antes no se lo consentia 2i;  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. el pueblo, iba precedido de 24 lictores con las fasces y segures que una de las leyes Valerias habia arrancado de la dignidad consular; disposicion cuyo fundamento da origen á encontradas opiniones, pareciéndonos mas verosímil la de aquellos que creen que de esta manera aparentaba ser el jefe de la infantería que generalmente se componia de 1lebeyos, cuyo amor propio halagaba así estudiadamente, sin embargo de que tampoco se desentendia de la clase patricia, sobre la que ejercia una influencia mas que indirecta, no solo por pertenecer á ella, sino por medio del magíster equitum, ó sea jefe de la caballería, que era tropa patricia, autoridad que el dictador nombraba y deponia cuando lo consideraba conveniente, lo cual hace suponer que seria un reflejo fiel de sus aspiraciones y deseos. Al cesar la autoridad del dictador por haber pasado el peligro que justificó su nombramiento, principió á tomar grandes proporciones la lucha entre patricios y plebeyos por causa de la situacion desventajosa en que estos se hallaban, no obstante las conquistas alcanzadas.. Alejados los plebeyos de los cargos públicos que estaban monopolizados por los patricios; sin voz en los comicios, pues que en los enriados ejercian aquellos decisiva influencia por medio de la clientela y en los centuriados eran los mas ricos que tambien correspondian generalmente á aquella clase los qué hacian las leyes, segun se ha dicho; agobiados además por el pago de las exorbitantes usuras procedentes de los préstamos que con condiciones ollerosísimas les hacian los patricios, á lo cual hay que agregar que mas de una vez contraian estos compromisos para cumplir con el deber de figurar en las legiones, ya que en aquella época se hacia la guerra á expensas del que militaba, y sin embargo no se contaba con ellos para el reparto de las tierras adquiridas con su valor, y añadiendo á este sombrío cuadro el que mas de una vez por no poder pa gar quedaron los deudores al servicio del acreedor como necci, eran adjudicados en pago como si fueran esclavos (addicti), se comprenderá perfectamente la causa por la que aquella clase, olvidado ya su primitivo origen, no quedaba satisfecha con las pequeñas concesiones que se le hablan hecho; triunfos insignificantes, que lejos de debilitar aquella lucha, la encendian con mas pujanza: y aunque el Senado mas de una vez perdonó las usuras y aun las deudas, concediendo la libertad á los que como nei ó addicti se hallaban reducidos á la esclavitud de sus acreedores, este paliativo retardaba por algun plazo mas ó menos largo la explosion, pero no la imposibilitaba, sirviendo como de señal para que el descontento toma- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  27 se las formidables proporciones de una verdadera conmocion social, la presencia en la plaza pública de uno de los deudores, escapado de casa de su acreedor, lleno de heridas. Impresionado el pueblo á la vista de tan horrendo espectáculo, y comprendiendo sin duda que aquella escena habla sido ocasionada por haberse llevado á ejecucion práctica los derechos consignados en las leyes, se retiraron los plebeyos en ademan hostil al monte Aventino capitaneados por sus jefes militares, prometiendo que no volverian á la ciudad mientras no se les garantizasen sus derechos, concediéndoles sobre todo magistrados de "su propio órden que pudieran defenderlos contra las opresiones de los patricios. Estos no pudieron menos de considerar que todo su poderío desaparecía en el momento que se retiraban de la ciudad aquellos con relacion á los que eran tan prepotentes, y temiendo al mismo tiempo las funestas consecuencias de una guerra civil, no solo les perdonaron sus deudas y dieron la libertad á los que se hallaban enohervidumbre por esta causa, sino que les fueron concedidos dos magistrados con el nombre de tribunos de la plebe, protectores de su misma clase, pues que debian ser elegidos de entre los plebeyos, revestidos de tan ámplias atribuciones, corno que tenían por medio del veto (intercedere) facultad para suspender los decretos del Senado y de los demás magistrados, inclusos los cónsules, haciendo comparecer á toda clase de autoridades ante los comicios, para dar cuenta de sus actos: prerogativas importantísimas que andando el tiempo dieron á los tribunos una gran influencia, por cuya razon se revistieron aquellas concesiones de las mayores garantías, pues no solo fueron votadas en los comicios centuriados y sancionadas por el Senado, sino que la religiou dejó impreso en ellas el sello de la mayor respetabilidad haciendo sagrado el monte (mo2ts hacer) á que los plebeyos se retiraron; sagradas las leyes (lepes sacro), que con este motivo se dictaron, é inviolable (sacro-sancla) la persona - de los tribunos hasta el punto de ser sacrificado á los dioses infernales el que atentase contra su vida (1). Los tribunos de la plebe fueron despues elegidos anualmente por el pueblo reunido por tribus, y tenia cada uno de por sí facultad para obrar independientemente, suspendiendo la ejecucion de los acuerdow de toda autoridad inclusa la de su compañero, por todo el tiempo que hubiera de du-1 rar la del que interponia el veto. No es, pues, de extrañar que andamio el tiempo se produjeran sérios conflictos por el carácter de (1) Ortolan. j 1 34  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. culiar que presentan, fundada en motivos especiales, con dificultad, desaparece por completo, ni aun con el largo trascurso de los tiempos. Como si presintiera el pueblo romano la larga vida que habia, de tener y la grande influencia que ejerceria en los destinos del mundo, así durante su primera época se consagró á formar su organizacion é instituciones, sin ingerencia alguna extraña, rechazando toda clase de contacto con otros pueblos que. pudieran confundir las lineas, no bien formadas todavía, de su carácter, por temor sin duda de que se debilitase la fuerza que en su infancia necesitaba encerrar dentro de sus murallas, si habla de alcanzar una constitucion vigorosa. Por esto, no solo desconoció en el principio el verdadero valor jurídico de lo que es la humanidad para los pueblos civilizados, sino que ni aun consideraba como personas capaces de derechos á los que no pudieran ser designados con el honroso título de ciudadanos, ni reconocía mas relaciones que aquellas que . entre ellos se hablan procurado crear con determinadas fórmulas sacramentales, ó por medio de ritos simbólicos y que tenian, por fin, algo á que la ley la costumbre hablan dado carácter de nacionalidad; porque es de advertir que su exageracion llegó hasta el punto de no dar 'efecto alguno legal á mas derechos qúe á los que mediaban entre ciudadanos y sobre cosas que radicaban en el suelo de la ciudad. Para poder examinar con algun fruto este punto, y descubrir, aunque muy en general, esa fisonomía particulár del derecho en este primer período, hija del exclusivismo que en todo refleja el carácter del ciudadano romano, conviene fijarse en grandes agrupaciouna de las épocas, que en realidad pertenece á la historia interna, pues que tiene por objeto marcar el progreso gradual de las instituciones, ya que seria necesario examinar las materias que el derecho abraza para que pudieran ser siquiera entendidas las palabras que tienen que emplearse al señalar el estado de las instituciones jurídicas en las cuatro épocas en que dividimos la historia .de este derecho. Este estudio tan interesante al examinar en particular cada materia es, sin embargo, al presente, en dictámen nuestro, causa de confusion, pues como se tiene que examinar en todas las instituciones lo que es propio y característico de los respectivos períodos, es imprescindible, ó señalar con líneas divisorias perfectamente marcadas la separacion que proceda de la diferente fisonomía que en aquellos tengan, lo cual no siempre es posible, ó ha de resultar necesariamente grande confusion. No prescindiremos, sin embargo, por completo de este tratado, dando una gera noticia del aspecto característico que presenten las instituciones j urídicas mas importantes, cumpliendo así con lo que reclama la marcha que generalmente se sigue en nuestras Universidades. 4'1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  35 nes que, sin obligarnos á descender á pormenores impropios de este momento, nos presenten lo culminante de cada institucion legal: con este objeto nos limitaremos á breves palabras sobre la familia, la propiedad, la sucesion, las obligaciones, procedimientos y derecho penal. Familia.—Descansa esta principalmente en el derecho de Tiropiedad, razon por la que el jefe de ella, que es la única persona legalmente reconocida como tal, con derechos propios é independientes, es dueño absoluto de sus hijos y de su mujer lo mismo que de sus esclavos, si bien el derecho distingue con el nombre de potestas el dominio del padre ó señor que vende, abandona ó mata á los es-. clavos y aun á los hijos, y con el de manits la autoridad del marido sobre su mujer que se ha convertido en verdadera hija de familia, y luego casi en hermana de sus propios hijos al contraer matrimonio por la fórmula sacerdotal (confarreatio), por la venta simbólica (coe»bp- No), ó por medio de una especie de prescripcion. (usura). Inspirada la legislacion romana en los sentimientos de una civilizacion especial, hija del convencimiento que aquel pueblo tenia de su propia grandeza, desconocía las dulces emociones del corazon que no se forma entre el rudo ejercicio de las armas, convirtiendo la proteccion en despotismo y la debilidad en causa de degradacion y menosprecio: así se explica esa patria potestad tan cruel en los primitivos tiempos y la condicion humillante de la mujer que, si no estaba sujeta á la autoridad de su padre ó delsu marido, se encontraba bajo una perpétua tutela. Formaban tambien parte de la familia romana que mas bien remedaba la constitucion de un pequeño estado con territorio, legislacion, poder independiente y aun con religion peculiar, los hijos emancipados, los adjudicados en pago de deudas (addicfi) y los siervos por tiempo determinado para pagar así lo que adeudaban (nei), derechos -Lados que se conocian con el nombre 92.bajtCi7 piin,' y por último, de un modo menos directo los esclavos manumitidos, los clientes y aun los gentiles, si bien no es punto averiguado, á pesar de los trabajos que se han hecho, qué personas se hallaban comprendidas en esta última denominacion. Propiedad.—Consecuente el pueblo romano con su primitivo origen, dió á . todas sus instituciones el ; mismo fundamento, siendo la propiedad la que mejor podia apoyarse en la fuerza simbolizada por la lanza que empleó en el.principio como medio real de adquirir y retener lo que llegaba á ocupar con la mano (munu-c(tpere, cipium) y que durante mucho tiempo se conservó como .-;oleitinidad HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. integrante en las trasmisiones de la verdadera propiedad romana, ó sea d ' el dominio llamado quiritario. Por esta causa y por el exclusivismo que forma una de las condiciones mas características de aquella legislacion, no podía recaer aquel dominio, único entonces conocido, en quien no fuera ciudadano, ya que tampoco podía tener participacio n alguna en los ritos solemnes y dramáticos, como dice La Serna, de la mancipacion, únicos que podian emplearse para que fuese legalmente trasmitida. Sucesion.—Com o la familia romana formada no por los lazos de la sangre, sino por motivos muchas veces artificiales hijos de la constitucion de aquel pueblo, constituía una entidad unida por fuertísimos vínculos, los bienes del que moría no se trasmitian á los que podían reclamar un lugar preferente en el cariño del difunto, sino que se repartian entre aquellos que podian presentar la única razon admisible, es decir el vínculo civil. De aquí el que se daba la herencia en primer término á los descendientes constituidos directamente bajo la potestad del difunto (1i:oredes sui), á falta de estos á los afinados, que eran los parientes unidos por línea de varon, y no habiendo unos ni otros, eran llamados los gentiles. Pero las leyes de las Doce Tablas reconociendo en el jefe de la familia el poder mas ilimitado sobre todos los individuos que la componian, procurando quizá relajar algun tanto aquel derecho que servia para conservar mas y más las líneas divisorias que marcaban la separacion completa de las clases del estado y creyendo sin duda, por último, que esas limitaciones no se avenian con lo absoluto del dominio, convirtieron al jefe de familia en legislador si testaba ante los comicios, (in calatis comitiis) ó ante el ejército armado (in procinctu), formas de testar que fueron reemplazadas mas tarde por otra que consistia en simular una especie de venta por la moneda de bronce y la balanza (ver res et libram). Obligaciones.—Quizás sea esta la parte del derecho antiguo en que se observa de un modo mas marcado la rudeza dél pueblo romano. Conocida la obligacion con la palabra nexus, para indicar la fuerte ligadura que unía •inquebrantablemente al deudor con el acreedor, eran de tal naturaleza los derechos 'que creabz, que ha habido quienes se han decidido á suponer que no serian observadas aquellas monstruosas leyes, considerando imposible su aplicacion en ningun caso práctico sin que despertasen la indignacion del pueblo. La tabla III del código tantas veces citado establece, que se conceda un plazo de treinta días al deudor que hubiere confesado una Á 1 7 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  :37 deuda 6 hubiere sido condenado á su pago, pasado el cual podía echársele la mano (manus injectio) para llevarle ante el magistrado. Si no pagare ó no diere fiador (roindex), puede el acreedor llevarle á su casa y cargarle de cadenas que no pesen mas de quince libras durante el término de sesenta dias, dándole cuando menos una libra de harina diariamente, á no ser que el deudor quisiere vivir por su cuenta, debiendo sacársele al mercado en tres días con el intervalo de nueve en nueve, en cuyo punto el acreedor declararia en alta voz la cantidad por que se hallaba el deudor en aquel estado, con el objeto de ver si habia alguno que apiadándose de su situacion lo rescataba, ya que no sucediendo esto el acreedor lo podía vender al otro lado del Tíber, es decir, al extranjero y aun matarle (suponemos aunque la ley no lo dice que seria tan solo en el caso de no encontrar comprador), y si eran varios los acreedores podían repartirse en pedazos la. persona del deudor. Aunque calificamos de inhumana y bárbara esta disposicion, la creemos muy propia y adecuada al carácter del pueblo romano de los primeros tiempos, y por eso suponemos que los plebeyos, sin embargo de que las Doce Tablas era un código que tanto les favoreció, ni siquiera llegaron á pretender que se borrasen tan monstruosos derechos considerando quizás satisfechas sus aspiraciones con las garantías establecidas de los plazos marcados y limitaciones impuestas para que el tiempo de prisiones no fuera el de un insufrible tormen- to. No hubiéramos comprendido cómo toda una clase social hacia causa comun con los deudores y amenazaba sériamente la tranquilidad de Roma, si fuera solo por no pagar las deudas; mas viendo la ley de las Doce Tablas y calculando cuál seria la triste situacion del deudor antes de la publicacion de este código, se puede sospechar cuán justificadas eran las pretensiones de los plebeyos, cuya vida aun á la sombra de aquellas leyes se hacia, sin embargo, insoportable. Procedimientos.—Las reglas de enjuiciar participan del mismo carácter que las demás instituciones, recordándose por el papel que desempeña la lanza y la religion, la primitiva manera de proceder, reducida á luchas y combates simbólicos de que todavía se conservaban recuerdos elocuentes. Sin embargo, no obstante tan grande atraso en este punto, se conoció en cierto modo la diferencia entre el juez de hecho y el de derecho, llamándose jus, in jure, á las fórmulas que se sustancian ante el magistrado que es el funcionario conocedor del derecho, y iudieium, in judicio, la sustanciacion que 411. 38  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. el litigio tiene ante el juez á quien encomienda aquel la sentencia. con estricta sujecion á la fórmula que para ello le remite. Derecho penal.—?,Qué estraño es que esta parte del derecho refleje ferocidad y grande atraso, cuando casi hasta los actuales tiempos no ha llegado á tener carácter de verdadera ciencia? La sociedad se considera en algunos casos extraña, al castigo de los delitos, señalándose muchas veces la pena en favor del perjudicado, y el talion, el lanzar desde la roca Tarpeya y la consagracion.á los dioses infernales, son penas que no obstante su crueldad, se imponen aun para el castigo de delitos de escasa importancia relativa. CULTURA DEL DERECHO. No necesitarnos extendernos , para dejar consignado que el derecho carece en este período de toda idea de cultura y civilizacion: era imposible que los romanos dejasen de pagar ese tributo que las Ilaciones al constituirse rinden á la imperfeccion, natural en todo pueblo primitivo. Por eso ni existe la ciencia del derecho, ni todavía se encuentran jurisconsultos. en. el significado verdadero de la palabra, monopolizada como se hallaba la administracion de justicia por los patriciOs que tenian además oculto en el mas impenetrable misterio las fórmulas para presentarse á reclamarla: y aunque todo esto habla cesado con la publicacion de las Doce Tablas, no-era posible se tocasen inmediatamente las consecuencias de tan trascendental acontecimiento. En prueba de lo que, basta fijarse en que Papirio, Apio Claudio y Hermodoro, son únicamente las personas que se pues den citar como dedicadas mas ó menos directamente al estudio del derecho, lo cual, COMO es natural, da la medida de su poca cultura y ningun progreso. SEGUNDA ÉPOCA. Desde la publicacion de las Doce Tablas hasta Ciceron. Comprende desde el año 300 al 650 de la fundacion de Roma ; ó sea desde el 450 al 100 antes de Jesucristo. Imposible es desconocer la grande influencia que ejercieron en la constitucion política del pueblo romano, los acontecimientos reseñados en la época anterior. La lucha sostenida con tanto empeño • HISTORIA DEL DERECHO ROM. ~  39 entre patricios y plebeyos, én la que siemapreWcaban estos.alguha concesion que mejoraba su estado, aumentaba por momentos su fuerza, ya imponente, y les hacia fijar su vista en las magistraturas mas principales desempeñadas hasta - entonces por. individuos de aquella clase privilegiada: así veremos que n.pudiendo resistir los patricios empuje tan vigoroso, se vieron obli^dos. á compartir toda clase de autoridades con los plebeyos,. debilitándose de esta manera su prepotencia, que cuando - de -otro modo no podían conservar, la limitaban á mantener distinciones meramente nominales que dejasen en cierto modo satisfecha su vanidad. Tan ,grandes eran las diferencias que separaban á los pátricios de los plebeyos , que no es de extrañar la insistencia de estos en arrebatar poco *, poco alguna de las preeminencias que tan insoportable hacían su situacion. Los primeros disfrutaban de la plenitud de la ciudadanía (cines optimo jure); participaban exclusiva mente, como se ha dicho, del terreno público; asistian á los comicios por curias empuñando la lanza en señal de predominio; venian el derecho de exponer en el átrio de la casa las efigies de sus antepasados y el de mostrarlas al público en ciertas ocasiones solemnes (jus imaginum); eran jueces y pontífices, y sus determinaciones iban 'selladas . con la' interven.cion de . la religion que tanta repetabilidad les daba. Los plebeyos venian á sér un pueblo diferente con sus jefes propios y reuniones peculiares, pero siempre bajo la dependencia de los patricios, que llegó á hacérseles tan odiosa, como que desPueS de la conquista de Veyes pensaron en trasladarse á dicha ciudad, situacion que poco á poco fueron cambiando á merced de la tenaz perseverancia con que sostuvieron sus pretensiones, por la que cónsiguieron no solo que se les diera participacion en la propiedad pública, sino ser admitidos á todos los cargos sin excluir las dignidades sacerdotales y consular. Lucha que si en el principio fué, esencialmente política, desde la proclamacion de la república y creacion de los comicios centuriadós, fué social, es decir, entre ricos Y pobres, lo cual como era natural había de dar un carácter de mayor encarnizamiento á aquellas excisiones tan profundas. ' Daríamos á esta parte de nuestro trabajo mas extension que la con- . veni . ente si nós detuviéramos en referir la multitud de sucesos notables ocurridos con ocasion de estas agitaciones, hijas de dichas desigualdades sociales que produjeron multitud de crímenes en personas de una y otra clase, por ,cuya razon nos vemos precisados á omitir algunos hechos que demuestran el carácter de aquella lucha. Basta á 40  -  ODIA DEI, DERECHO BomANo. consignado que el engrandecimiento que adnuestro propósito quirieron los plebeyos ricos, ya por medio de su entrada en el senado, ya por su colocacion en el censo entre las clases mas influyentes, lejos de detener el movimiento imponente que se notaba, mas se precipitó, porque sin 4ida quisieron mej or que figurar como advenedizos en una clase qW e no era la propia, colocarse á la cabeza de los de su órden, lo cual seguramente les proporcionarla una completa victoria. Por esto, aunque los que pertenecian á la ínfima clase social, podían haber quedado mas de una vez complacidos con las concesiones que se les habian hecho, empujados por los que tomaban su causa como escabel de mayores conquistas, parecian estar dominados por una sed insaciable de perfecta igualdad civil: así se ve que los acontecimientos se suceden con pasmosa rapidez no dándose ni la tregua mas pequeña á las pretensiones siempre vivas de los plebeyos. La primera concesion, y muy trascendental por cierto, que consiguieron estos en la época que estudiamos, consistió en la publicaclon de la ley Valeria-Horacia, votada en los comicios centuriados siendo cónsules (año 305) Valerio y Horacio, por la que se declaró obligatorio para todos lo que se decidiera en los comicios tributos, es decir, los plebiscitos: ut quod tributim populus jussisset, populum teneret (1). El texto de la ley no parece que autoriza género alguno de duda sobre si los plebiscitos fueron desde esta fecha elevados á la categoría de leyes, y por lo tanto obligatorios á todos los ciudadanos, pues, aunque La Serna dice que los patricios quisieron eludirla diciendo que no se hallaban comprendidos en la palabra populus, nos parece tan destituido de fundamento este pretexto, ya que es indudable que formaban una parte de él, que aceptamos como mas verosímil la explicacion que da Ortolan para justificar las otras dos leyes dadas mas tarde con igual objeto, suponiendo que quizás fueron menos completas las disposiciones de la ley Valeria-Horacia de lo que parece indicar su fórmula, ó que las constantes oscilaciones de aquellas luchas proporcionaron á los patricios ocasion oportuna para suscitar la duda de si era perfectamente legal aquel cambio tan trascendental en la constitucion del pueblo romano. (1) Tomamos el texto de la ley del Sr. La Serna sin desconocer que Mackeldey y Ortolan, dicen ut quod tributim plebs jussisset, etc.: nos parece mas conforme aquel á la naturaleza de los comicios tributos á que no solo asistía la plebe sino todo el pueblo, aunque por la razon indicada al tratar de estas asambleas p redominasen los de aquella clase. HISTORIA DEI, DERECHO ROMANO.  41 Á propuesta del tribuno Canuleyo (año 309) se dió un plebiscito conocido con el nombre de ley Canuleya, que tuvo por objeto derogar la prohibicion que desde las Doce Tablas existía de que se celebrasen matrimonios entre patricios y plebeyos: disposicion importantísima y que habia de facilitar - la completa fusion de aquellas dos castas, ya que nada mantiene mas marcada la separacion moral y física de las razas, que su alejamiento voluntario ó impuesto en el matrimonio; hecho que la historia de distintos pueblos confirma y robustece además la observacion (1). Tan importantes triunfos no dejaron todavía satisfechos á los plebeyos, que dirigían sus miradas á la primera de las autoridades, los cónsules; y como los patricios temian que su absoluta resistencia comprometiera mas su situacion, creyeron oportuno compartir con ellos aquella dignidad, si bien debilitando antes su autoridad, para lo cual no solo les cambiaron el nombre, llamándoles tribunos militares (tribuni militum consulari potestate), sino que aumentaron su número, elevándolos á tres, y despues á seis, con lo cual es evidente que se rebajaba su influencia, y separaron de dicha autoridad el censo, que había estado á cargo de los cónsules, encomendado su formacion á otra autoridad especial esencialmente patricia, el Censor, así como se creó otra magistratura de la misma clase que mantuvo el privilegio de la administracion de justicia. De esta manera los patricios procuraban mantener la influencia que poco á poco iban perdiendo, sosteniendo en cuanto era posible de un modo tan habilidoso como sagaz sus antiguas prerogativas: lucha titánica, que hacia ya imposible contener á los plebeyos en sus constantes y nunca saciadas pretensiones. s de setenta años tardaron, sin embargo, estos en ver coronado • e un éxito completo sus deseos; pues aunque era posible que llegasen á aquella suprema dignidad, como su nombramiento se hacia en los comicios centuriados, en los que los patricios, que eran generalmente los mas ricos, ejercían tan decisiva influencia, se vió la notable particularidad de nombrar cónsules, si resultaban agraciados, individuos de esta clase, ó tribunos militares si la suerte favorecía á los plebeyos. La conducta observada por los patricios dilataba, es verdad, por 1 ,1) Nos referimos á esa raza que vive en nuestras poblaciones que se supone originaria del Egipto y que conocernos con el nombre de gitanos, que por ser costumbre verificar sus matrimonios entre personas de la misma procedencia, conservan sus hábitos propios, trajes peculiares, y hasta constitucion física especial. 42  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. ;11 0 '11T1 tiempo el triunfo de los plebeyos, pero en cambio mantenía p ié la situacion anárquica que creaba aquella guerra civil, en la Cn pi que la aristocracia, como dice Mommsen, no otorgaba mas que aquel() que no podia retener, y aun esto lo hacia en forma de Goncesion, por tal ó cual eleccion especial; lo cual, como es natural, producia la consecuencia de que tan solo tardase en recrudecerse aquella lucha el tiempo que trascurriese sin presentarse una oportunidad para ello: creian sin duda los patricios que conseguirian de esta manera enervar por el cansancio las fuerzas de los plebeyos, suponiendo que abandonarian tan tenaz empeño al observar que cada triunfo era la señal de nueva guerra para lanzar á la clase privilegiada de la trinchera en que se habia parapetado al ser derrotada. Á este sistema obedeció la creacion de los Censores, magistrados mayores ordinarios, creados el año 311, y llamados así segun Varron, quia ad ejus censionem, id est, arbitrium censeretur Populus. Encomendado el censo al principio á los reyes y despues á los cónsules, parecia natural que los tribunos militares, sucesores de estos en autoridad, tuvieran tambien á su cargo la formacion del empadronamiento de los ciudadanos, señalando á cada uno la clase, curia y tribu á que debia pertenecer, y abriendo y cerrando de este modo á su voluntad la entrada en el senado y en el órden ecuestre (1), lo cual hubiera sido, sin embargo, la eliminacion moral de la clase nobiliaria. Por esto los patricios, procurando indemnizarse de tan importante intrusion, desmembraron de la dignidad tribunicia la facultad de llevar el censo, encomendándolo á dos magistrados del órden senatorio elegidos en los comicios centuriados, autoridad que Plutarco califica co s a la «cúspide de todos los honores,» y que andando el tiempo habi. e ejercer una gran influencia no solo política, que esta la tuvo desde el principio, sino tambien moral, ya que llegaron á tener el derecho de colocar en distinta clase social de la que les correspondia por su fortuna á los ciudadanos que por sus costumbres eran indignos de figurar en la que por aquella causa les era propia. Las notas denigrantes que para este efecto tenian facultad de poner en el censo, se llamaban anim,adversio censoria, pudiendo por este medio arrancar la dignidad senatorial al que creían indigno de este honor, quitar el caballo al equite que no merecia figurar en esta clase, y aun excluir á los ciudadanos, privándoles así del sufragio, inscribiéndolos en las tablas de los Ceri- (1) Ortolan. HISTORIA DEI. DERECHO ROMANO.  43 tos, municipio que gozaba del derecho de ciudadanía sin poder tomar parte en las asambleas que se celebraban (1). Se renovaba el cargo de los censores cada cinco años (lustrum) que era el tiempo que mediaba de un empadronamiento á otro, disponiéndose mas tarde por la ley Emilia, que dicha autoridad ejerciese sus funciones únicamente durante año y medio despues de designada, tiempo que se consideraba preciso para ultimar las complejas operaciones de un censo tan numeroso, quedando por tanto Roma sin censores en los tres años y mea t » restantes. El que había desempeñado este cargo, no podia volve 'ejercerlo por la ley Rutilia. Les estaban encomendadas otras funciones de menor importancia, como la cotruccion, conservacion y reparacion de los edificios públicos, calles, caminos, puentes y acueductos, entendiéndose con los encargados de ejecutar estas obras. Su autoridad fué ocupada Cambien por plebeyos desde el año 404. Coincidia con estas luchas para llegar á todas las magistraturas, otra tendencia muy acentuada dirigida á mejorar la conclicion de las clases menesterosas; pues todos los triunfos alcanzados por los plebeyos, distaban mucho de producir la tan condiciada igualdad civil. Conquistados en grande escala territorios muy extensos, que formaban la propiedad pública (ager publicus), de los que una parte se destinaba á pastos de aprovechamiento comun, otra, la completamente inculta, se adjudicaba al que ofrecia , roturarla por cuya cesion pagaba el diezmo de los granos y el quinto de los demás frutos, y la tercera, que la componian las tierras cultivadas, era vendida ó arrendada por los censores, que pudieron por este medio favorecer de un modo extraordinario á los individuos de su clase, entregándoles por un corto censo (vectigcilis) la posesion y disfrute indefinido de aquellos campos, perdieron por un sentimiento egoista de monopolio, la ocasion que se ofrecia á los patricios de haber moralizado á los plebeyos, inclinándolos á la agricultura y distrayéndolos de aquella vida pública en que cifraban la esperanza de todo su porvenir; lo cual producia además la 'consecuencia de que los alejaba poco á poco , del hogar doméstico, fuente principal de virtudes públicas y privadas, para pensar en conspiraciones y turbulencias, ya que no hallaban mas medio para mejorar su triste situacion. que el aniquilamiento moral de la clase privilegiada. El sistema empleado para repartir la tierra traia además otro efecto no meno,=. (1) Ortolan. 50  HISTORIA DE!. DERECHO ROMANO. do dejasen de ser monopolizadas por los patricios; triunfos que competaron ,' , 1) la ley Pletillia-Papiria y la publicacion de los fastos por Cneo Flavio, de que despues nos ocuparemos. La ley Patillia suscitada por las crueldádes de Papirio en la persona (le un deudor, lo cual produjo una sedicion popular, dispuso que no pudieran los deudores entregarse en servidumbre á sus acreedores para pago de las deudas (necci), sin que deba no obstante, deducirse de ello que hubiesen cesado las acciones que existían contra, aquellos y que debia,n hacerse efectivas en sus bienes, lo cual evidentement e mejoraba la condicion de las clases menesterosas, por mas de que nada de esto fuera suficiente para conjurar por completo el temor de nuevos tumultos, que en opinion de Mommsen, alimentaba el sistema seguido en las posesiones de las propiedades públicas. Repuesta Roma con extraordinario vigor de tanto desastre como le habia ocasionado la guerra con los galos é incendio de la ciudad, no solvechazó á aquel pueblo á grande distancia, sino que se apoderó de todo el Lacio, llegando por último á conquistar la Italia; suceso que habia de producir consecuencias importantísimas, pues que debilitándose por el contacto con otras naciones la fisonomía peculiar de los romanos, y tomando por tanto un. carácter de mayor generalidad, al mismo tiempo que se borraban poco á poco las diferencias que existían entre las clases sociales levantando la influencias de las rurales, se daba al derecho mayor civilizacion por la necesidad imperiosa que existia de reconocer personalidad á los muchos extranjeros que acucian á la capital para ejercer las industrias ó el comercio que los ciudadanos desconocian ó menospreciaban. Por esto el pueblo romano, para quien las murallas no eran ya círculo de hierro, dentro del cual hubiera de vivir forzosamente, creó una magistratura, la del pretor de los extranjeros (prcekor perearinus) encargado de entender en todo cuanto se referia a w la administracion de justicia en las cuestiones que pudieran surgir entre ellos ó entre individuos de esta clase y algun ciudadano romano. Su cargo, instituido el año 510, era anual, y ejercía sus funciones lo mismo que el pretor urbano, es decir, colocando en el M'Ion al principiar su cometido, las reglas á que prometia atemperarse para administrar justicia: su dignidad era inferior á la de este; no le precedian lictores, pero se suplían respectivamente ambos (1) Ortolan. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  51 pretores en caño de necesidad. El pretor peregrino influyó, sin embargo, de un modo mas directo en la cultura de la legislacion; pues, como la base de su edicto era el derecho de gentes, que es propio de todos los pueblos, era natural que al lado del jus civile, austero y riguroso en sus preceptos, se levantase con influencia irresistible el jus gentium que iría suavizando los preceptos del anterior. A. este movimiento hácia la emancipacion del derecho de sus antiguas tradiciones, direccion que emprendia con paso firme á consecuencia, no solo del mayor grado de perfeccion que alcanzaba, sinó tambien porque los sucesos políticos parecian coincidir en las mismas aspiraciones, se debió la publicacion de la ley "Ebutia que desterrando el sistema procesal dramático y sacramental de las acciones de la ley tan propio de un pueblo primitivo, lo reemplazó por el de las fórmulas que desentendiéndose de todo rito pantomímico quedaba reducido á que el magistrado despues de haber oido á las partes, les daba una instruccion escrita, que era la fórmula, por ,medie, de la que fijaba la cuestion que debia ser tratada ante el juez, quien con arreglo á ella habia de pronunciar la sentencia. La influencia de este cambio en el procedimiento, es á todas luces evidente: las peticiones vagas é incoherentes mas de una vez de los litigantes, causa en muchas ocasiones de falta de fijeza y de oportunidad en los debates forenses, se evitaban pasando préviamente pOr el crisol de la autoridad del Magistrado, que como persona competente en la ciencia, señalaba las conclusiones que debian ser obje- to de discusion, quitando todo lo que la pasion, el interés ó la ignorancia pueden introducir en los tribunales con grande perjuicio de los fueros de la justicia. Convienen los autores en que dicha ley ,se. publicó en el siglo VI, y segun afirma Ortolan en su segunda mitad. Cada vez eran mas justificadas estas alteraciones en el derecho, porque por momentos crecía la importancia del pueblo romano, que no satisfecho con asegurar su poderío dentro de Italia, llevó sus armas hasta los paises mas remotos, siendo una de las causas que de un modo mas directo produjeron este resultado las famosas guerras púnicas y macedónicas, que pusieron á prueba el valor romano y que despues de algunas contrariedades aumentaron su poder hasta el punto de concluir con Cartago, la implacable rival de Roma, haciendo que Macedonia se convirtiera en provincia romana: lo cual dió bien pronto origen á instituciones y doctrinas en el derecho no 52  HISTORIA DEI. DERECHO ROMANO. muy conformes con el primitivo carácter del pueblo romano, lo mismo que al establecimiento de un gobierno especial para las provincias, desarrollándose por último el mas vigoroso de los medios de comerciar; pues aquella flotas empleadas en trasportar las tropas, con el trascurso del tiempo servirian para poner en contacto pueblos distantes, por medio del trato y comercio marítimo: - Es natural que todos estos sucesos que en el principio ensanchaban por la fuerza de las armas la nacionalidad romana, quebrantaran mas adelante las murallas de la ciudad haciendo que las costumbres dula metrópoli y hasta su idioma, que es la mayor prueba de fusion, se impusieran sin violencia á los pueblos conquistados: y era que el nombre de Roma y las grandes preeminencias de que disfrutaban los ciudadanos, habían levantado á tal altura estas dos entidades, que lejos de ser causa de mayor resistencia el aceptar aquella nueva vida que desde entonces abrazaban los que caían bajo su poder, era casi motivo de júbilo disfrutar el honor de reflejar la civilizacion romana. Es verdad. que Roma por virtud de aquel contacto con tantos pueblos de tan diversas inclinaciones y en especial despues de las guerras púnicas, cambió, no solo el carácter de sus leyes, sino el de su filosofía, literatura y artes, si es que la conocia en su expresion verdadera, cediendo el puesto á la civilizacion griega que entonces era el verdadero emporio de toda cultura. Pudiera decirse que triunfante por medio de las armas, Eleva por todo el mundo conocido el estandarte que habia hecho temibles al senado y pueblo romano, pero en el terreno de la inteligencia es totalmente vencida por la Grecia, no obstante el marcado antagonismo -de sus genios: por esto aunque los romanos hicieron algunos esfuerzos con el objeto de contener el movimiento intelectual producido por , las nuevas ideas, se vieron obligados á ceder al rudo golpe que por esta causa recibia su civilizacion característica, dando entrada á dos sistemas filosóficOs,. el estóico, que por la rigidez *de sus máximas habia de encontrar decididos partidarios en los jurisconsultos y en cuantos rindiesen culto á los principios de una moral severa, Y el de ro, que desnaturalizado por sus discípulos; sirvió para autorizar la voluptuosidad y el sensualismo, : no muy conformes con la rigidez del ciudadano primitivo; pero que á decir verdad, se adaptaban ya perfectamente á las inclinaciones pervertidas de no pocos romanos en los que encontró muchos secuaces: El pueblo romano presentaba en su Organizacion política el gra- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. 55 • ve defecto, de que no tuvo en el principio una, clase media que -sir- viera como de lazo que uniese á los patricios con los plebeyos, por cuya causa la separacion que entre estos dos órdenes mediaba, los alejaba mas cada día, haciendo tan encarnizadas sus constantes luchas. A esta época estaba, no obstante, reservado corregir en • lo posible aquella' falta. El cuerpo de los . céleres, guardias de Rómulo, segun se dice, lo constituían cien ginetes procedentes de la juventud patricia, que Tarquino aumentó considerablemente, pues hizo figurar en dicha clase á los jóvenes patricios de nueva creacion, y 4ue desde Servio llegó á estar compuesto de 18 centurias, fué durante mucho tiempo un -cuerpo militar distinguido, por lo mismo que figuraban en él personas pertenecientes á las familias mas ricas, aunque fueran plebeyas, ya que tenían que sostener á . sus e x pensas el suministro y equipo del caballo que montaban (ces hordiarium), si bien su adquisicion (ces equestre) era de cuenta del Estado. Su carácter militar, pues eran la caballería del ejército, no impidió que tuvieran considerable influencia en los comicios centuriados,4porque votaban antes que los demás ciudadanos y tenían un voto cada una de sus centurias; causas todas que formaron de esta clasé una órden (urdo equester), designándose á sus individuos con el nombre de caballeros romanos (equites) y que al decaer los patricios habian de servir como intermediarios entre ellos y los plebeyos, convirtiéndose además en protectores de una ú otra clase, segun lo aconsejaba la conveniencia. Podian ser recaudadores de los tributos (publi t piani), cargo ,que los patricios desdeñaban, y con el cual aumentaron los caballeros de un modo considerable su fortuna. Grandes eran las alteraciones que se produjeron por virtud de todas las causas mencionadas en la constitucion política del pueblo romano; pues no solo se habian creado nuevos cargos, como se ha indicado, sino que las instituciones antiguas que se conservaban, habían sufrido Modificaciones de trascendencia. El pueblo reunido en comicios centuriados, pués los curiados apenas' eran ya conocidos, hace las leyes; el senado, que tambien toma parte en la formacion de estas, tiene á su cargo la administracion de los asuntos mas graves de la nacion,.. funcion que casi siempre ejercía por medio de los magistrados de su órden; y lgs plebeyos invadiendo todas' las magistraturas y tomando acuerdos- en sus reuniones, que eran res- - petados,orno leyes, son las tres entidades que en esta época 'com parten erpoder legislativo: el senado formula los proyectos de las 54  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO, leyes, el pueblo las vota lo mismo que los plebeyos por medio de los plebiscitos (1). Temiendo el pueblo sin duda resucitar nuevas discordias, y no queriendo perder ni aun en momentos de verdadera crisis los triunfos alcanzados á costa de tanto sacrificio, no acudió al nombramiento de dictador cuyas arbitrariedades y retencion inmotivada de autoridad, habia producido mas de una vez sérios conflictos, y quiso mejor facultar al senado para que invistiese á los cónsules de .poderes extraordinarios cuando considerase que la república se hallaba en algun peligro; déclaracion que hacia por medio de la siguiente fórmula: videant consules 228 quid detrimenti capiat res publica. Constituian los derechos del ciudadano romano (jus Quiritium) en el órden político, el poder aspirar á dignidades y magistraturas (jus konorum), y la facultad de votar en los comicios (jus sujfragii),, y en el órden privado, el derecho de celebrar justas nupcias (jus connubii),. el de contratar constituyendo el dominio quiritario (jiu commercii) y el derecho de poder otorgar testamento ó de recibir algo por este medio (jus testamentilactionis). La mayor ó menor participacion que se daba á los pueblos sometidos en los indicados derechos, constituía la base de las diferencias que existían entre ellos hasta el punto de haber algunos que disfrutaban de todos y que eran como los ciudadanos optimo jure. Se llamaban municipios aquellas ciudades que disfrutaban de libertad en su legislacion y gobierno interior, siempre que no se opusiera á los intereses * de Roma, ni á los términos con que habia sido otorgada la concesion, que ordinariamente era hecha por medio de un plebiscito. Se decian ciudades latinas aquellas que, estando mas próximas á Roma, fueron sometidas muy pronto á su poder, á las que se les concedió, segun los casos, mayor ó menor participacion en los derechos de ciudadanía, relativos al órden privado. Eran ciudades itálicas las que, hallándose á mayor distancia de la ciudad y habiendo costado mayores sacrificios su alianza, disfrutaban de concesiones menos ámplias y favorables, si bien tenian el derecho de regirse con independencia y por medio de magistrados propios: no había, sin embargo, inconveniente en que aceptasen si querian, el mismo régimen establecido en Roma. Se designaban con el nombre de colonias las poblaciones asimi-: (1) Ortolan. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  55 lacias á ciudades del Lacio, compuestas de latinos ó de cualquiera otra clase de individuos que Roma mandaba á un Pais nuevamente • conquistado. Eran prefecturas las ciudades, municipios ó colonias que por motivos especiales de intranquilidad, necesitaban un gobierno mas vigoroso. Disfrutaban de libertad en su administracion interior, pero la jurisdiccion se hallaba á cargo de un prefecto. Se conocian además otras poblaciones á quienes se colocaba en una clase ínfima, cuyos derechos y consideraciones es imposible fijar, conocidas con el nombre de dediticias ; en esta categoría se hallaban aquellos pueblos que, habiendo hecho armas contra Roma, eran vencidos ó se entregaban á discrecion. El castigo que en el primer caso recibian por los sacrificios que su victoria habia ocasionado, ó el desprecio que era natural que en el segundo inspirasen á los • romanos, que sabían pelear hasta morir, los que se rendían sin condicion, fueron quizás los motivos que tuvo en cuenta aquel pueblo para negar á los que de alguna de las dos maneras llegaba á vencer, los derechos que á otros habia concedido hasta con prodigalidad. Existian además otros nombres como el de lora, vici, conciliabuia, castella, que se usaban para designar algunas pequeñas diferencias que la organizacion romana reconocia en cada pueblo; la poca importancia de estas denominaciones nos dispensa descender á minuciosidades de tan escaso interés. Los extranjeros eran designados con tres nombres diferentes:peregrini , p ostes y barbaras (1). Los primeros pertenecían á pueblos sujetos al poder romano, pero que no gozaban del optimo jure, es decir, de la plenitud. de los derechos de ciudadanía; los segundos eran aquellos que no habia sojuzgado todavía, pero que pensaba dominar; correspondiendo á la tercera clase los habitantes de aquellos paises á que la influencia y civilizacion romanas todavía no alcanzaban, ni quizás habla cruzado por la imaginacion de sus generales llevar á ellos las armas : se hallaban, como gráficamente dice Ortolan, fuera de su civilizacion y geografía. Las autoridades encargadas de regir las provincias reciben diferentes nombres. Se llaman Duumviri y Quatorviri, segun su número, los magistrados que á manera de cónsules, ediles, censores y questures gobiernan en las provincias, aunque con las diferencias que in- ( 1 ) Ortolan. insiroulA DEL DERECHO ROMANO. troducia la costumbre en cada localidad. Segun ya hemos indicado, se llamaba Prefecto al magistrado que, con carácter en cierta manera militar, representaba al gobierno romano en las poblaciones divididas por discordias intestinas. Era Curia una especie de senado formado de individuos llamados curiales ó decuriones , llamándose por último ediles y dictador á las autoridades que en las poblaciones sujetas al pueblo romano, desempeñaban análogas funciones á las de aquellos que con este nombre existían en la ciudad. ORÍGENES DEL DERECHO. Las fuentes del derecho, en esta como en las demás épocas, tienen dos diferentes orígenes; el derecho escrito, ó sea la legislacion, y el no escrito, es decir, las costumbres; una y otra contribuyeron al perfeccionamiento del derecho romano; razon por la que debemos examinarlas con separacion. Corresponden al primer grupo las leyes, plebiscitos y senado-consultos,, y al segundo la costumbre, la cosa juzgada, edicto de los magistrados y respuestas de los jurisconsultos. Son leyes en este período las derminaciones tomadas por todo_el pueblo reunido en comicios centuriados á. propuesta de un magistrado del órden senatorio, por cuyo medio el senado tomaba una parte directa en la-formacion de las mismas, ya que el pueblo al tiempo de votar no podia modificar la proposicion sometida á su deliberacion, limitándose tan solo á aprobarla ó rechazarla. Esta importante fuente del derecho positivo, se dirigió principalmente á los asuntos relativos al órden público, desde que las determinaciones de la plebe tuvieron fuerza obligatoria y atendieron al derecho privado, siendo muy notables las formalidades empleadas para su votacion, segun lo prescrito por las leyes Gabinia, Casia y Papirias, llamadas tambien Tabelarias (1). (1) Las formalidades establecidas para la votacion de las leyes, estaban reducidas en su parte sustancial á lo siguiente: Con arreglo á lo acordado en el senado, el magistrado proponia la ley, haciendo ver su conveniencia,. y publicada en tres diferentes dias de mercado, 6 sea veintisiete antes de verificarse la reunion del pueblo en que habia de votarse, previa la consulta de los Augures, se hacia la proposicion por un heraldo, era discutida por el pueblo, y llamado despues este por centurias, pasaban estas ordenadamente por un sitio llamado Pons, á cuya entrada los Dirivitores 6 distribuidores HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  57 Los Plebiscitos eran las decisiones de la plebe, tomadas á propuesta de un magistrado de su órden: y aunque segun hemos dicho no tenian en el principio fuerza obligatoria mas que para los plebeyos, las leyes Valeria, Publilia, y Hortensia, ya examinadas, les dieron igual fuerza que á las leyes, llegando á ser la fuente mas importante de derecho escrito, especialmente en la parte relativa al derecho privado. Ejercian en las asambleas de la plebe una influencia decisiva las tribus rústicas, mas numerosas que las urbanas, y se introdujo en ellas la votacion secreta, cambiando en este punto su primitiva manera de ser. Los Senado-consultos eran las decisiones del senado, tomadas sin participacion ni consentimiento expreso del pueblo. Encomendada al senado la administracion y aun el gobierno de Roma desde los primeros tiempos, es, sin embargo, objeto de discusion si las determinaciones de tan importante corporacion fueron respetmlás como fuente de derecho privado. Hay quien cree que esto no tuvo lugar hasta el tiempo de Tiberio, fundándose en un pasaje de Tácito; pero otros apoyándose en la autoridad de Ciceron, Pomponio y Teófilo, opinan que si bien los plebeyos rehusaban en el principio someterse á las determinaciones del senado, en cambio cuando este reconoció la fuerza de los plebiscitos, ellos tambien admitieron la autoridad de los senado-consultos, aunque con el derecho en sus tribunos de interponer el veto, en cuyo caso, segun ya se ha dicho, se llamaba Senatus auctoritas. Conocernos que es impugnada la opinion consignada por Teófilo en su _Paráfrasis de las Instituciones, cuando asegura que la ley Hortensia, al mismo tiempo que dió fuerza á las determinaciones de la plebe, estableció la de los senado-consultos; pero no nos parece improbable que como justa compensacion, se introdujera esto por la costumbre, ya que no por el texto expreso de aquella ley. Importante es el efecto producido por el derecho no promulgado, pues que desligado de los obstáculos que detenian el progreso del de los votos, daban á cada ciudadano dos tablitas, en una de las cuales se hallaban grabadas las letras U. R. (uti rogas, como lo pides), y en la otra las letras A. P. (antigua probo, no quiero la novedad, estoy por lo antiguo), las que depositadas en una especie de caja (cisca), ser vian para decidir la votacion en favor ó en contra de la ley propuesta, segun resultase del escrutinio verificado por los Custocies, cuyo acto era proclamado por el presidente, valiéndose para ello de un heraldo. 58  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. derecho escrito, hijos muchas veces de causas que, aunque artificiales, no era posible mirar con indiferencia, ya que constituían la fisonomía especial de aquel pueblo, pudo influir de un modo directo en la civilizacion y cultura de la legislacion romana. Los usos y costumbres que en la primera época hemos conside_ rado como la base casi exclusiva del derecho, si bien, como es natural, debian ceder su puesto á las leyes que ya se iban promulgando, no perdieron su importancia, continuando el interesante papel de suplir el silencio del legislador y aun derogar lo que este establecia contra las necesidades del pueblo, ó quizás tambien contra las preeminencias y privilegios que las clases sociales procuraban mantener á todo trance; pues, como dice La Serna, «era lógico que el pueblo, legislador del mismo modo, pudiese expresar su voluntad formulando un precepto, que consintiendo tácitamente una práctica ajustada á la igualdad y á los hábitos nacionales.» Estos usos trasmitidos de generacion en generacion, tienen dos distintas procedencias; ó provienen del derecho admitido como costumbre y opinion general (mores majorum), ó resulta de la repetida conformidad de decisiones judiciales en casos análogos (res judicata, auctoritas rerum perpetuo similiter judicatarum), fuentes de derecho que si en los tiempos presentes tienen grande respetabilidad, no obstante la mayor minuciosidad y perfeccion de las leyes, era natural que la tuvieran mayor por la razon inversa en la época que estudiamos. Por los motivos ya indicados en la reseña politica, es de una importancia superior á la que tienen las demás fuentes de derecho ya estudiadas, la que corresponde reconocer á los edictos de los magistrados; facultad. de que se hallan investidos en Roma los pretores (prcetorium edictum) y los ediles (cedilitium edictum,), y en las provincias los procónsules y propretores (edictum provinciale). El respeto que por una parte merecia el derecho civil antiguo, én el que Roma hacia fundar la base de su nacionalidad, y la necesidad quo por otra existia de atender á las nuevas necesidades creadas á consecuencia de la distinta fase que presentaba aquel pueblo por virtud de los sucesos ya referidos, dieron origen al edicto de los magistrados, que uniendo estas dos distintas tendencias, procuraba, sin alterar el texto del derecho primitivo, eludir, sin embargo, sus disposiciones; práctica que tenia además la ventaja de que habiéndose publicado en el álbum al tiempo de dar principio el magistrado de quien procedia al ejercicio de sus funciones, se imposibilitaba toda injusticia, impidiéndose tambien que los tribunos, haciendo uso de la pre- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  59 rogativa del veto que no hubieran empleado al tiempo de su publicacion, suspendieran su aplicacion en los casos particulares que demandaban su observancia. Esta fuente de derecho era además superior á las otras, en que procediendo de la autoridad del magistrado y careciendo por tanto de fuerza legislativa, tan solo era.aplicable durante el tiempo que desempeñaba el cargo el pretor que la habia establecido, es decir, un año, Siendo de esta manera posible seguir el mismo movimiento que indicasen los progresos de la civilizacion romana que entonces se desarrollaba con tanta rapidez. El edicto de los magistrados era, pues, anual, designándose con el nombre de nuevo (edictum novum) al que cada magistrado establecia haciendo uso de su autoridad, así como recibia el nombre de traslaticio (edictum traslatitium) al que en todo ó en parte era adoptado del edicto precedente porque el sucesor en el cargo encontraba que sus disposiciones se atemperaban á necesidades que todavía existian: de este modo especial se mantenia el derecho á la altura que reclamaban las necesidades de la sociedad, no obstante el visible progreso á que habia llegado; pues si las leyes de las Doce Tablas eran ya deficientes para conseguir este resultado, é inaplicables por la severidad de sus principios, el edicto de los magistrados ayudaba, suplía y corregía el derecho civil, como dice Papiniano. Segun opinion de escritores respetables, no puede darse esta importancia á los edictos especiales ó repentinos (facta pro ut res ¡Meidit), que eran aquellos á que daba origen , algun caso especial no previsto en el edicto, que mas bien debían ser considerados como consecuencia de la necesitd en que se hallaba el magistrado de administrar justicia en un caso particular, que no como productores de reglas generales del derecho. De la misma facultad de establecer edictos se hallaban revestidos los ediles curules, y aunque sus funciones, y por lo tanto las reglas en aquellos consignadas habian de referirse á ciertos ramos de administracion, como por ejemplo, policía, no por eso dejaron de tener importancia; así se ve que el Digesto les dedica un título especial, en prueba de lo que puede citarse que á dichos edictos deben su origen la accion redhibitoria y la quanti minoris. Los procónsules y propretores encargados del gobierno de las provincias y revestidos de funciones muy semejantes á las que tenían los pretores en Roma, se hallaban tambien facultados para establecer edictos (edictum provinciale). A_ diferencia de lo que sucedia en Grecia, los jurisconsulto s se 66  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. portante de poner en sus manos el misterio con que los patricios rodeaban todo lo relativo á la administracion de justicia, apoderándose de una coleccion formada por este de las acciones de la ley, en la que se hallaban minuciosamente reseñados los actos y fórmulas por medio de las que debia acudirse á los tribunales ú obrando con consentimiento de dicho patricio, ya que este no es punto averiguado, dió publicidad á este trabajo con el cual los plebeyos se emancipaban en este concepto de la dependencia de los patricios, y prestaba un servicio evidente al desarrollo de la ciencia. Al mismo Flavio es debida la publicacion del calendario judicial, que los patricios guardaban tambien en el mayor secreto, en el que se fijaban los días en que era posible la administracion de justicia (dies fas ti) y aquellos en que estaba prohibido hacerlo (dies nesfasti), del mismo modo que otros en los que solo se podía dedicar á estas funciones una parte (dies intercisi). El pueblo romano pagó á Cneo Flavio tan importantes servicios, elevándole sucesivamente á las dignidades de tribuno, senador y edil curul, puestos que segun se cree aprovechó para completar la obra empezada de divulgar el conocimiento de las fórmulas y calendario judicial. Como se ve, los patricios iban perdiendo poco á poco hasta las últimas trincheras en que se hallaban parapetados para mantener sus prerogativas; y debilitada su prepotencia por tantas causas reunidas, no pudieron mantenerse ni aun en su último baluarte, ó sea las funciones sacerdotales, que tambien fueron invadidas por los plebeyos. Tiberio Coruncanio (año 500), que fué el primero de los de esta clase que consiguió alcanzar la dignidad de pontífice máximo, con su gran capacidad y enseñanza pública del derecho, casi puede señalarse como el principio de esta ciencia; así se observa que desde entonces existen personas exclusivamente dedicadas á su estudio procedentes de diferentes clases sociales, conocidas con el nombre de jurisconsultos ó jurisprudentes, que rompiendo los lazos de la antigua clientela, hacen descansar la causa del crédito y ascendiente que disfrutan, en la ciencia y aptitud de los que con su doctrina y respuestas públicas, son escuchados hasta con veneracion por los que voluntariamente acuden á ellos solicitando sus 'consejos (responsa prudention), ó atendida su palabra con avidez en los tribunales (disputatio fori) por aquellos que presencian las luchas forenses en las que desde la ley .7Ebucia toma una parte tan principal la pericia de los que dirigen y defienden los derechos controvertidos. Hay quien cree que los patricios, deseando debilitar y aun esteri- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  67 tizar el triunfo que los plebeyos debían á Cneo Flavio, inventaron otras nuevas fórmulas con las cuales debia acudirse á los tribunales de justicia, y que para evitar su divulgacion empleaban signos que solo ellos conocian ó las iniciales con que principiaba cada una. Ortolan no admite esta version considerando, y muy racionalmente segun nuestro dictámen, que era imposible continuase aquel monopolio cuando, los plebeyos habian ya invadido aun las más elevadas magistraturas y se explicaba públicamente el derecho, por lo que no cree que Sexto lElio Cato, al publicar una obra que se conoció con el nombre de Tripertita, cuya primera parte contenía la ley de las Doce Tablas, la segunda su explicacion y la tercera las acciones de la ley, tuviera por objeto difundir aquel misterio ya imposible, sino mas bien prestar este servicio á la ciencia, en esta época en que se iba marcando la aficion á su estudio. El trabajo de Cneo Flavio en sus dos secciones, se conoció con el nombre de jus Flavianum, y el Tripertita de 1Elio Cato con el de jus Mlianum. Imposible es desconocer la importancia de todos estos acontecimientos y su influencia aun en el órden político; pues encontrando el hombre de saber un medio de demostrar públicamente sus conocimientos, y creándose de este modo una clientela tanto . mas vigorosa, cuanto más libre se hallaba de coaccion y reconocía por causa el único medio legítimo de predominio, cual es el respeto que naturalmente infunden la ciencia y condiciones personales del que lo tiene, era la profesion del jurisconsulto el medio mas natural de llegar á los mas altos puestos de la república; así se vió alguna vez que, candidatos de aquella clase, negaron sus respuestas á los clientes que no les habian honrado con sus sufragios cuando aspiraban á algun cargo público. En prueba de que el derecho principiaba el camino de una verdadera ciencia, pueden citarse á diferencia de lo que sucede en la época anterior, los nombres de algunos jurisconsultos cuyas obras mas ó menos estimables demuestran el entusiasmo con que se dedican á su estudio. Marco Porcio Caton el Viejo publicó una obra con el título Commentarii juris, en la que segun se cree se hallaban recopilados varios procedimientos particulares, y á quien además ó su hijo es debida la célebre Regla Catoniana, mereciendo el que Pomponio con`siderase á estos dos jurisconsultos en union de Ylio Cato, como los verdaderos fundadores del derecho civil, pues que tambien escribieron otros muchos libros sobre la misma materia. Figuran además Manilio de quien toman nombre las acciones mani- 68  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. lias que eran fórmulas para los contratos de compra-venta; Hostilio autor de las acciones hostilias, que se cree eran fórmulas del testamento: Marco Junio Bruto autor de tres libros titulados De jure cique por cierto han desaparecido, Publio Mucio Scévola pontífi-. ce máximo que publicó diez y ocho libros de derecho civil y Quinto Muelo Scévola, llamado el Augur, hijo del anterior, jurisconsulto que llegó á disfrutar de gran predicamento. La crítica no puede ser inflexible en el exámen de las obras que aparecen en esta época; son los primeros aunque muy vigorosos pasos que da la ciencia del derecho, y no es de extrañar que sea escasa su importancia en comparacion de otras que han legado á la posteridad los jurisconsultos romanos de los siguientes tiempos. Conste. sin embargo, que si uno de los cálculos que pueden hacerse para' apreciar el desarrollo de una ciencia, descansa en el número de personas que se dedican á su estudio, mucho ha adelantado el derecho comparado el estado en que se hallaba en la época anterior con el que tiene en la que examinamos; pues así cómo•apenas pudimos citar en aquella tres nombres de jurisconsultos cuyo mérito es además objeto de discusiones, en esta aparecen algunos cuyos nombres son pronunciados con respeto; y que pueden considerarse corno el verdadero principio de la ciencia. TERCERA ÉPOCA. Desde Ciceron hasta Alejandro Severo. Comprende desde el año 650 de la fundacion de Roma (cien antes de la venida de Jesucristo) hasta el 250 de la era vulgar. Es suceso digno de mencionarse, que cuanto mas progresaba el pueblo romano' adelantando en su organizacion política y en los ramos todos del saber, extendiendo su dominacion y suavizándose sus leyes, tanto mas se precipitaba en el fango de la mas inmunda degradacion ; á la manera del sol, que desde que llega á su cénit sin detener ni un momento su apararte carrera, entibia desde luego la fuerza de sus rayos para ocultarse precipitadamente tras de las montañas, que esparcen las sombras de la noche, así los romanos llegan en esta época al grado mayor de elevacion, y ofrecen al mismo tiempo signos evidentes de decadencia. Sea que convenía que así sucediese para que se cumplieran los fines que la Providencia se proponia conseguir constituyendo un pueblo grande en poderío material, • HISTORIA DEL DERECHO' ROMANO.  69 pero pequeño en civilizacion y cultura moral; sea que los romanos solo hubieran podido dar origen á una gran nacion con la austeridad de sus leyes é instituciones primitivas, falseadas todas por causa de influencias extrañas, ó que no se.hallaban preparados convenientemente para sostener la grave pesadumbre de gobernar un pueblo que casi no reconocía limites, y que tan precipitadamente habian venido á sucederse los acontecimientos que ensancharon su dOminacion, es el caso que Roma parecia destinada á constantes perturbaciones, que nunca le habian de permitir disfrutar en paz de las ventajas de tantas y tan considerables victorias' como debía al . esfuerzo. de sus generales y al valor indomable de sus legiones. Habia ¿quién puede negarlo? varones ilustres por su virtud y saber, poetas que estudiamos con admiracion, y que cantaron en arrebatadora poesía heráicas proezas; ó que inspiraron sus musas en la vida encantadora de los campos, y la historia nos ofrece mas de un ejemplo de hombres que se sacrificaron por la patria ejecutando hechos notables de virtudes cívicas, ya jamás repetidos ; pero ¡ cuánta degrada,cion al lado de tanta grandeza! Ambiciones y rivalidades en ilustres caudillos; un pueblo sin religion, ó que daba sarcásticamente 'culto á los vicios mas asquerosos, elevados á la categoría , de dioses; los mismos poetas, que arrebatan con su inspiracion, mas de una vez sonrojan el rostro menos impresionable á las exigencias del pudor ; y el ciudadano á quien no detienen en el hogar doméstico los dulces lazos de la familia, que desconoce, vive en la plaza pública y mira con horror el trabajo á que nunca los gobernantes se habian cuidado de aficionarle, por cuya razon su constante grito es pan y circos (panero et circenses), es decir; alimentos que no , se sabia ganar, siquiera fuese necesario esquilmar á los pueblos que vencía con exacciones insoportables, y diversiones que entretuvieran su vergonzosa holgazanería, siendo de notar que solo es posible entretener á un pueblo envilecido, con escenas de sangre ó con éspectáCulos de repugnante sensualidad, como así se hacia en efecto. No es, pues, de extrañar que los triunfos que el pueblo romano alcanzaba en el' exterior, no fueran bastantes para hacer que desapareciesen los gérmenes de anarquía que llevaba infiltrados en su manera de ser. 'Unidos mas de una vez por idénticas aspiraciones los senadores y los caballerós, empeñados en colocarse frente á frente y en abierta oposicion de , los plebeyos, se recrudece esa lucha entre ricos y pobres, que había de producir la consecuencia de elevar á los primeros hasta la opulencia, para hacer descender á los segundos HISTORIA DEI, DERECHO -ROMANO. á la pobreza mas degradante. Se había dado al olvido principalmente la Ultima de las leyes Mejillas, y los ricos hablan procurado adquirir las propiedades de sus vecinos pobres, ya por compras ventajosas, ó valiéndose (le reclamaciones judiciales entabladas para pago de las deudas, reemplazando á los hombres libres encargados de cultivar las tierras, con esclavos cuyo sustento era menos costoso, pues que esta clase no se hallaba obligada á prestar el servicio militar; de todo lo cual resultó que los ricos se hicieron desmesuradamente poderosos, multiplicándose rápidamente en Italia, y en proporciones alarmantes los esclavos, mientras que la demás parte de la poblacion libre se aniquilaba mas y mas, gastada por la guerra, el impuesto y la miseria (1). En esta situacion llegaron á fijar los romanos sus miradas en dos hombres de origen misterioso, y que con la severidad de sus principios vaciados en la filosofía estóica, con sus profundas convicciones acerca de la igualdad y dignidad del hombre, y con la elocuencia de su fogosa palabra hablan de ser considerados, no solo como los regeneradores de las clases, hoy llamadas desheredadas, sino tambien de la república en general: estos eran los Gracos. Tiberio, que fué el primero de dichos dos hermanos que llegó á ocupar los mas altos puestos de la república, fijando desde luego su vista en la situacion de las clases pobres, presentó un proyecto desde el momento de ser elevado á la dignidad de tribuno, basándolo en la ley Melilla, ya olvidada, segun el que ningun ciudadano podía retener mas de 500 yugadas del ayer publicas, aumentadas con 250 por cada hijo, debiendo . ser desposeidos los que detentasen mayor número, si bien se les indemnizarian por el Tesoro público todos los gastos útiles que hubieran hecho: las propiedades por esta causa devueltas serian repartidas entre los ciudadanos pobres, con la obligacion de satisfacer una pension al Estado. Aprobado este plebiscito con el nombre de ley Sempronia, agraria en el año 621, se nombró un triunvirato, compuesto del mismo Tiberio, de su hermano Cayo y Apio, á quien se encomendó la ejecucion de aquella ley, ó sea la distribucion de las tierras en la forma que disponía. Conjurados, sin embargo, los individuos pertenecientes á la clase que sin duda resultaba perjudicada por aquellas medidas, sin llegar á poner termino á su empresa, fué acusado Tiberio de aspirar á la tiranía y ejecutado en el mismo Capitolio. Su hermano Cayo Graco, (1) Lagrange. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  '71 que aterrado por la muerte de Tiberio, aguardaba ocasion oportuna de poder vengarla, llegó á ser aclam,do l l ora° tribuno en ocasion en que los patricios quizás esperaban verle condenado como desertor. Su carácter impetuoso, su arrebatadora elocuencia y el recuerdo de la muerte de su hermano, le colocaron mas de una vez en frente de las clases poderosas, á quienes se oponía siempre por sistema y rivalidad. Tuvo decidido empeño en resucitar las leyes sobre el reparto de tierras proyectado por su hermano, causas todas que le crearon violenta oposicion, hasta el punto de que el cónsul L. Opinio, su mas encarnizado rival, investido de facultades dictatoriales, declaró á Cayo enemigo de la patria, que no encontró otro medio de librarse de la deshonra de caer en poder de su adversario que el puñal de un esclavo, única persona que le había quedado fiel. Los vencedores en esta lucha dejaron recuerdo imperecedero de sus crueldades, lanzando al Tíber á mas de 3,000, haciendo morir á otros muchos en horribles tormentos, confiscándoles sus bienes, prohibiendo á las mujeres que llevasen luto, y desposeyendo á la de Graco hasta de su propia dote: Opinio, despues de esta gran victoria, y matanza á un mismo tiempo, que ponia término á la primera guerra civil, fundó el templo de la Concordia (1). La plebe, que se habia portado infamemente con el último de los Gracos, se acordó tardíamente de sus protectores, llegando á erigirles magníficas estátuas, lo mismo que á Cornelia, su esforzada madre; pobres recursos que no la libraban del abatimiento en que nuevamente vino á caer: por esto aparentando los ricos que era imposible practicar el reparto de las tierras acordado en la ley Sempronia, y que seria mejor imponer á los poseedores la obligacion de pagar su precio para que fuera repartido entre los pobres, preparaban el camino que la ley l'Urja (año 647) habia de desenvolver, ya que por medio de ella, no solo consiguieron garantizar las posesiones en manos de quienes las tenian, sino que se libró á sus detentadores del pago de toda clase de censos; con lo cual la plebe se quedó sin propiedades y sin rentas que distribuir. Proyectos no aprobados ó leyes que fueron adoptadas, marcan durante el corto plazo de cuarenta y ocho años la guerra incesante sobre el reparto de tiernas (2), á las que iban unidas otras leyes sobre distribucion de los (1) Cantú. (2) La rogatio Marcia, las leyes Apuleya, ¿tia y Livia, la rogatio Servjlia /Ulla, la rogatio Eavia y la ley Julia.—Ortulan. :2  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. -l'anos á precios bajos y aun Gratuitamente, llamadas frumentarias. La importancia que Ifomalabia llegado á alcanzar en esta época, hace que no presente suceso alguno que sea indigno de nuestra ntencion detenida. Tiene tanta grandeza cuanto la historia nos presenta, que es imposible leer sus páginas sin que se despierte un. creciente interés que obliga á seguir con anhelante curiosidad todo cuanto sucede: y es que los pueblos que son grandes por tantas causas como el romano, hasta en sus debilidades y degradacion ofrecen ancho campo á la meditacion y al estudio. La guerra civil cuya primera chispa hemos visto en las llamadas sediciones de los Gracos, la social y la de los esclavos, son tres sucesos que ,se prestarían á interesantes reflexiones si nuestras fuerzas no las debilitasen y las condiciones de esta obra no impusieran un corto límite. Guerra social. — Deseando el tribuno Livio Druso captarse las simpatías de cuantos dependían del poder romano, devolvió las funciones judiciales á los senadores, halagó á los caballeros con dar entrada en el senado á 300 de su órden, é intentó • la distribucion entre los pobres de la cantidad que se conservaba en el templo de Saturno; pero habiendo propuesto la concesion á los aliados de Roma de los derechos de ciudadanía, concitó contra él los ódios de todas las clases que no podian ver con indiferencia se prodigase el título de ciudadanos; suceso que sirvió como de señal á que respondieron los pueblos aliados despues de la muerte de aquel tribuno, asesinado por excitacion del cónsul Filipo, ya que lo ocurrido les apercibía de que solo las armas serian las que halrian de abrirles el camino para conseguir tan ambicionada consideracion; guerra muy justa por otra parte, pues no habia razon para rechazar á los pueblos aliados negándoles la condicion de ciudadanos, siendo así que eran llamados á la defensa de la patria, que en mas de una ocasion se la prestaron aun cósta de los mayores sacrificios. Imposible nos es seguir la marcha que tuvo esta interesante lucha sostenida con el mayor teSon por una y otra parte, pues son innumerables las acciones sostenidas entre el ejército romano y el de los aliados, cuya terminacion siempre se significaba, por los actos de crueldad mas inauditos y asesinando los 'vencedores hasta el último de los vencidos. Trescientos mil; 'segun se calcula, fueron lo combatientes que perecieron en esta sangrienta guerra; y conociendo Roma que era imposible ponerla fin, adoptó el temperamento de conceder la condicion de ciudadanos por medio de la ley Julia (año 664) á los umbrios y latinos que. habían permanecido fieles sin to- 1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  73 mar parte en dicha lucha, ó que fueron los primeros en deponer las armas, dictándose despues la ley Plantia (año 665), por medio de la que se hizo igual concesion á todos los socios, quedando por tanto muy pocos italianos sin el derecho de ciudadanía. El pueblo romano que con dificultad cedia en sus pretensiones otra cosa que aquello que consideraba imprescindible para conjurar las dificultades del momento, con el objeto de debilitar el poder de los nuevos ciudadanos, los distribuyó en ocho nuevas tribus que añadió á las que ya había, siendo por tanto ocho los votos que tenia toda la Italia, mientras que Roma disfrutaba de treinta y cinco; desigualdad que muy pron- to desapareció á propuesta del tribuno P. Sulpicio, que hizo que los italianos, favorecidos con el derecho de ciudadanía, fueran distribuidos en las treinta y cinco tribus de la ciudad, con lo cual obtuvieron una completa nivelacion en sus derechos. Dejaron, pues, de pagar los habitantes de Italia el tributo (vecti gal) que se imponia á los pueblos conquistados, desapareciendo el derecho y dominio propiamente llamado quiritario para extenderse por toda la Italia, ya que entre el suelo de esta y el de Roma, no habia de existir en adelante diferencia alguna; la distincion se conservaria únicamente entre Italia y las provincias de donde toma origen la frase suelo ildlico y suelo provincial. g uerra civil.—Diferentes guerras llamaban la atencion del pileblo romano durante tan críticos momentos, en las que si bien demostraron gran pericia sus generales y un valor indomable las legiones que capitaneaban, tambien pusieron de manifiesto los primeros, instintos sanguinarios propios mas bien de un pueblo salvaje, dando pruebas inequívocas los segundos, de que cundia la indisciplina en las filas del ejército que señalaba sus victorias con matanzas 1 incendios y monstruosas depredaciones: lo cual dependia de que habiéndose visto Roma obligada á, formar sus numerosos ejércitos de todos cuantos habia útiles para empuñar las armas, sea cual fuere su clase y condicion, entraron, no solo proletarios, sino esclavos con cuyos desórdenes tuvieron que contemporizar los jefes, si no era que los alentaban y excitaban. Pervertidas las costumbres públicas, desmoralizadas las tropas con las condiciones especiales en que se hacían aquellas guerras y con las ideas demagógicas que propagaban los que halagando las pasiones de las últimas clases sociale4 procuraban explotarlas en beneficio propio, no era el pueblo romano temido y respetado por su poder, sino odiado y mald(‘- cido por sus crueldades; por esto los pueblos todos resistian muchas • 1 74  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. veces hasta con desesperacion antes que caer bajo el yugo de los romanos. Cualquiera asegurarla, si no consultase lo que dice la historia, que Roma se había de agitar sin descanso en tan solemnes instantes para allegar recursos con que ayudar á los ejércitos que en su nombre y por su engrandecimie nto peleaban. Nada de esto sucedía sin embargo: el pueblo romano, que en la época anterior lo hemos visto olvidar las rencillas, mas aun, los ódios profundos que existían entre las clases sociales cuando tenia sus ejércitos comprometidos en alguna guerra exterior, sostenia ahora con mas persistencia que nunca aquella lucha verdaderamente civil, como lo demuestra la publicacion de las leyes Sulpicias dadas en el año 666 á propuesta del tribuno Publio Sulpicio Rufo, que si bien justas en su fondo, pues que tenían por objeto, ya depurar al senado de algunos que se habian hecho indignos de pertenecer á aquella clase respetable, ya volver al seno de la patria á familias proscriptas injustamente, ó ya nivelar á los ciudadanos nuevos y los antiguos, es lo cierto que no era la ocasion oportuna de suscitar estas cuestiones, que en último resultado, habían de producir la consecuencia de excitar el proletariado contra la aristocracia, entonces que tanto interesaba la union de todas las clases sociales: así se vió bien pronto convertido el pueblo romano en juguete de las ambiciones de Sila, defensor implacable de los patricios, y de Mario que sostenia la causa del pueblo. Estos dos famosos generales, cuyas condiciones habian tenido ocasion de acreditar en diferentes empresas arriesgadas, pusieron á • la república en gravísimo conflicto. Resentido Mario de que Sila habia recibido el encargo de ponerse al frente del ejército contraMitrídates, trabajó y consiguió que se revocase aquel acuerdo, y que se le encargase dicha expedicion militar; pero, ni Sila se hallaba dispuesto á respetar este decreto, ni los soldados que capitaneaba, que eran mas bien una horda de aventureros, tenían otra voluntad que la de su jefe. Sublevado, pues, el ejército, y despues de haber dado muerte cruel á los dos tribunos que habian ido desde Roma á poner en conocimiento de aquel general su relevo, corrieron presurosos hasta la ciudad, de la que tuvo que huir Mario en union de sus partidarios que fueron proscritos, sin que por esto renunciasen á intentar nuevas aventuras, que por el pronto coronaron de éxito feliz, pues que habiendo conseguido levantar la Italia, y concediera° además la libertad á muchos siervos despues de algunas victorias, llega- 1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. ron á Roma, que consiguieron tomar por hambre, peste é Insurreccion de los esclavos. La entrada de Mario en Roma fué la señal de crueldades sin cuento, pues es imposible referir, dadas las condiciones de esta obra, las muertes, proscripciones y violencias ejecutadas. Sila, que por esta causa tuvo que pactar la paz con Mitrídates, volvió á Italia con su ejército, y entrando en Roma ejecutó no menos crueldades que el anterior, con las que consiguió aterrar á los ciudadanos, que no solo le nombraron dictador, sino que le erigieron una estatua ecuestre en el foro, donde aun goteaban sangre, como dice Cantú, las cabezas de tantos ilustres ciudadanos. El triunfo conseguido por Sila tiene una importante significacion en la constitucion política del pueblo romano, ya que simbolizaba las aspiraciones de los patricios; así se ve, que levantando la importancia de los senadores, abatió á los caballeros y plebeyos, disolviendo los comicios tributos y' restableciendo los que se verificaban por centurias, como si fuera posible que aquella sociedad gangrenada por tantas causas pudiera volver á su antigua organizacion. Todas estas disposiciones, que se conocen con el nombre de leyes Cornelias ó legislacion Corneliana, tuvieron por objeto cicatrizar las heridas abiertas por tantas causas en el pueblo romano y evitar que en adelante se presentasen nuevos motivos de perturbacion; pero, ó se convenció Sila de que era imposible la realizacion de tan importante empresa, ó se cansó de retener el poder en medio de tan grande anarquía, el caso es que, despues de cinco años de dictadura, dejó el mando sin que nadie se atreviera á pedirle cuenta de sus actos. Son conocidas y citadas por los autores especialmente tres leyes que Sila publicó, la Cornelia judiciaria, que quitó á los caballeros el poder judicial, y lo encargó á los senadores; la Cornelia, De fcasis, sobre falsedades de testamentos, y por último, la Cornelia, De sicariis, contra los asesinatos. Guerras serviles.—Por grande que fuera la virilidad del pueblo romano primitivo, parecia imposible que sobreviviese á tanto desastre; y sin embargo, todavía falta que nos ocupemos de otros sucesos no menos dolorosos que pusieron en grave conflicto á aquella nacion. Los tratamientos inhumanos que los esclavos recibian de sus señores, y el empeño que estos parecian manifestar en envilecerlos, acostumbrándoles á los crímenes mas atroces, pues que en mas de una ocasion se servian de ellos para ejecutar las acciones mas repugnantes, que por otra parte quedaban sin castigarse porque los pretores temian disgustar á sus amos que, siendo la mayor parta, caballeros romanos, tenian á su cargo la administracion de justicia, 82  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. contra Roma. Octavio, que no podia descansar todavía en el vigor de su autoridad, y que sin duda temia los desastres que podría producir una nueva guerra civil, se valió de Lépido para entrar en ne- (rociaciones con su rival, á las que puso término la creacion de un triunvirato, de que formaron parte los tres ya citados, r epartiéndose el gobierno de la república prévio un inicuo convenio, en el cual pactaron el esterminio recíproco de sus respectivos partidarios, entre los cuales se contó al distinguido orador romano, á cuya palabra debla Antonio la causa primera de su derrota, que jamás pudo dar al olvido. Batidos Bruto y Casio en Macedonia por el ejército que organizaron Octavio y Antonio, volvió aquel á Roma, quedándose este en Grecia y despues en Egipto, en cuyo punto, seducido por la hermosura de Cleopatra, se entregó á las pasiones mas desenfrenadas, indisponiéndose justamente con Octavio y con las tropas que mandaba, en cuyas filas cundía tambien la desmoralizacion que vejan en su jefe. Octavio, por el contrario, siguiendo la huella de su tio, era querido por el pueblo á causa de su moderacion y prudencia, y aunque tuvo que luchar con Sexto Pompeyo, hijo del célebre triunviro, puesto al frente de una escuadra respetable, y fué varia la suerte en esta empresa, consiguió, por fin, ponerla término favorable, logrando despues, que los soldados, dóciles á las voces del soborno, abandonases completamente á Lépido y se incorporasen en las filas de su ejército. Libre por tanto Octavio de dicho enemigo, preparó todas las fuerzas de mar y tierra para marchar contra Antonio, que fué batido en la batalla de Accio, con la que abrió para Roma las puertas del Egipt6, y dió á aquel el cetro del pueblo romano. Octavio, luego que adquirió el gobierno supremo de la república, aprovechó la sombra que todavía proyectaba en él la figura cle César para atraerse las simpatías del ejército, al que procuraba halagar con grandes privilegios y recompensando sus servicios con los bienes confiscados; hacía porque se olvidasen las antiguas rivalidades, dando él mismo ejemplo de clemencia con sus mas decididos enemigos, con los cuales se portó generosamente llegando á. hacerse querer del pueblo, fatigado ya de tanto desastre y ávido de saborear la paz que era natural ambicionase, á quien además se atraía con la abundancia y fastuosos juegos. Su dulzura en el poder y el grande empeño que puso en mantener la tranquilidad, borraron por completo el recuerdo de sus antiguas crueldades, 1 HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. siendo tal el bienestar que se disfrutaba, como que de repente adquirieron las bellas artes, y en especial la poesía, un grado tan grande de desarrollo, gracias al favor que además dispensó á los sabios de su época por medio de Mecenas, que parecía imposible que en tan poco tiempo se hubiera operado una tan completa trasformacion en el pueblo romano. Octavio nada dijo del carácter que había de tener el gobierno que establecia, como si le fuera indiferente revestir uno ú otro; pero el senado, dócil, no solo á las indicaciones que de un modo mas ó menos explícito se le hiciesen, sino dispuesto á anticiparse á los deseos del sumo imperante, hablase revuelto entre el cieno de la mas humillante adulacion á trueque de sostener su vida, ya sin importancia, mas bien que sepultarse con dignidad en la profunda sima en que habian de caer una tras otra todas las magistraturas del tiempo de la república. Confirió al jefe del Estado el título de imperator, con el que eran aclamados por los soldados y el pueblo los generales victoriosos, el de padre de la patria, y el de augusto para que su persona fuese respetada, pues este último solo se empleaba para designar las cosas santas; se le invistió de la potestad de tribuno y procónsul primero; de cónsul y pontífice máximo despues, llegando á ser censor con el nombre de prefeetus morum. El emperador consigue por este medio, no solo hacer respetable su persona con tantos títulos honrosos, sino que la eleva á la categoría de sacrosanta é inviolable como tribuno, cargo que además pone en sus manos la importante prerogativa del veto; tiene la direccion suprema de la república como cónsul; como pontífice es jefe del culto, y como censor tiene camino expedito para expulsar del senado á los que no se manifiestan adictos á su causa, y hace que tomen asiento en él los que se hallan dispuestos á acoger con docilidad sus deseos. Octavio no se resolvió, pues, á presentarse al pueblo con el verdadero carácter de la autoridad absoluta que su política simbolizaba; y aunque todo hace suponer que Roma ya no era capaz de suscitar nuevos disturbios para mantener las conquistas que á costa de tantas vidas ilustres alcanzara, quiso mejor ir aniquilando, mas que indirectamente, aquellos derechos, acumulando las magistraturas en su persona, aunque conservando sus nombres. Sin duda conoció el nuevo Augusto que la única vida que queda á un pueblo grande cuando se envilece, la constituyen sus tradiciones y recuerdos, que mas de una vez mantiene por medio de nombres que está. acostumbrado á escuchar con respeto, como si siempre les acompañase la HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. aureola de sus momentos de esplendor. A la manera del hombre que cuando llega á la edad pro y ecta siempre evoca como rodeados de dulces encantos los años de pasadas edades, así el pueblo romano aplaudió el vigor de quien al empuñar aquel cetro, que su debilidad no podia ya sostener, mantenía el recuerdo de sus antiguas glorias. Y así era, en efecto; pues que si bien Óctavio llegó á reunir las funciones propias de todas las magistraturas importantes de la república, conservó funcionarios de su confianza con los nombres de las mas principales, como cónsules, procónsules, pretores y tribunos que, identificados á su politica, respondieran fielmente á sus deseos, con lo cual consiguió al mismo tiempo repartir dichos cargos entre las personas mas allegadas de su familia, creando un verdadero gobierno oligárquico; porque si bien es verdad que la designacion de las personas que habian de ocupar aquellos puestos correspondia al pueblo, no es menos exacto que este carecia de libertad para propo, ner á otros que los designados por el emperador: tambien la monarquía era electiva, y sin embargo, el sumo imperante ejercia una influencia y presion irresistibles en la designacion de su sucesor, ya adoptándole ó dándole en vida participacion en sus funciones. Entre las magistraturas antiguas que sobrevivieron si no ilesas, al menos con alguna mayor integridad en sus funciones, merecen mencion especial los pretores, cuyo número se elevó al de doce en tiempo de Augusto y al de diez y seis en el imperio de Tiberio, aparte de otros creados especialmente para negocios determinados, como sucedió con el pretor pupilar y el fideicomisario. Suponen algunos que fué resultado de un acto habilidoso de los emperadores sanciónadó por la ley llamada regia, que mas adelante examinaremos, el hecho de haber reunido en su persona todas las magistraturas superiores de la república, incluso el poder legislativo, con lo cual, al mismo tiempo que conseguian aumentar la fuerza de su autoridad, tambien conseguian aparentar que no ejercian las facultades de que se hallaban investidos por un acto arbitrario de poder, sino por delegacion expresa de la autoridad soberana. No examinamos ahora este punto que trataremos al estudiar los orígenes del derecho en esta misma época: no nos extrañaria , sin embargo, este proceder, pues hay en la historia hechos frecuentes de tiranos que aparentaron cubrir sus arbitrariedades bajo el manto de una severa legalidad. Desde el tiempo de la república solian rodearse los magistrados de los jurisconsultos mas importantes para oir su parecer en lotpun- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  85 tos difíciles que estaban llamados á resolver (consilium assessorum), que en los emperadores fué, á decir verdad, una necesidad, por ser tan varias las funciones que estaban llamados á desempeñar á causa de la multitud de cargos que reunian: por esta razon, desde el tiempo de Augusto se vió observada la práctica de oir el dictámen de estos consejos, renovados cada seis meses, á los que eran llamados personas conocidamente competentes en la materia que había de ser objeto de la resolucion. Este cuerpo consultivo, llamado auditorium principis, carecía de organizacion fija, pues lo constituían los que el emperador consideraba conveniente, cuya opinion siempre oía antes de tomar alguna determinacion sobre puntos difíciles ó de alguna importancia; siendo honrados los que componian esta corporacion, que desde el tiempo de Adriano fué presidida por el prefecto de las cohortesretorianas, con el título de compañeros ó . amigos del príncipe; nombre que con justicia les fué aplicado, pues algunos llegaron á ser sus'confidentes inseparables, y aun casi copartícipes de su autori- . dad: así vemos que mas de una vez los emperadores, para dar mayor respetabilidad á sus determinaciones, dijeron que las hablan dictado con audiencia de su consejo (1). Augusto, en quien es preciso reconocer una sagacidad poco comun, no se atrevió sin duda á arrancar desde luego de manos del pueblo el poder legislativo; pero al permitir que sus votos no exigieran la presencia personal en los comicios centuriados, únicos que en esta época eran conocidos, ya que seria permitida la votacion por escrito, debilitó su importancia, preparando á sus sucesores el golpe que habian de darle, con el que perdieran aquellas asambleas su fuerza moral, que pasaria al senado, influido directamente por los emperadores. Esta corporacion (2), tan respetada antes, ensancha, á decir verdad, el círculo de sus atribuciones, pues no solo está autorizada para dictar senad o-consultos, que en esta época se repiten con extraordinaria frecuencia, sino que tiene á su cargo la eleccion de magistrados, hecha excepcion de los cónsules, que el emperador nombra, y se le reconoce jurisdiccion criminal en los delitos contra el Estado, el príncipe é individuos de la misma corporacion por crímenes capitales, lo mismo que en los procesos formados contra los magistrados de las provincias por abusos cometidos en el ejercicio de sus cargos; (4) La Serna, Ortolan. (2) La Serna. 1 8I3  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. pero en cambio puede asegurarse que muy pocas veces disfruta de independencia para obrar segun considerase conveniente, influida corno se hallaba por la voluntad del emperador, hasta el punto de que ni aun recobraba su independencia cuando al morir aquel debía hacer su elogio ó consignar su censura, ya que para cumplir con este deber le era preciso consultar los vínculos de afecto ó de odiosidad con que pudiera recoger su herencia el sucesor, elevando hasta la categoría de los dioses á príncipes que debieran ser escarnecidos, ó deprimiendo y rebajando la memoria de los que fueron mas bien dignos de aplauso. Aunque, segun hemos dicho, se conservaron casi. nominalmente las antiguas magistraturas, como el antiguo régimen no respondía, á decir verdad, á ninguna de las necesidades políticas creadas con el advenimiento del imperio, fué necesario desde luego crear otrasjutoridades que respondieran mas directamente á la nueva organizacion del pueblo romano, haciendo que el emperador no fuera 'una rueda ingerida en la máquina del Estado con la cual no pudieran caminar uniformemente los poderes constituidos: por esto se crearon inmediatamente autoridades nombradas por el mismo sumo impernnte, á quienes eleva sin peligro, pues con razon esperaba de ellos, mas que una rémora á su autoridad, fuerte apoyo para los actos todos de su política; á esta clase corresponden el prcefectus urbi, el prcefectus prcetorio y los prefectos de menor importancia ~once, vigilum y eerarii. En el tiempo de la república un prcefectus urbi, despues de la creacion de los pretores, tuvo á su cargo la celebracion de las ferias latinas; pero el gobernador de la ciudad, creado por Augusto con carácter permanente y conocido con aquel nombre, gozaba de una gran autoridad. Usaba las insignias .propias de los pretores, y siempre se procuró nombrar para desempeñar este cargo á personas caracterizadas. Estaba á su cuidado la policía superior y el mantenimiento del órden, en cuyo concepto ejercía funciones propias de los antiguos ediles enrules, y entendia juntamente con los cónsules en algunas causas criminales, hasta que recibió potestad para conocer de casi todos los delitos perpetrados dentro del radio de cien millas. Su jurisdiccion aumentaba durante las ausencias del emperador, de quien era entonces lugarteniente (1). El prefectus protorio era el jefe de la guardia pretoriana, tropa (1) Ortolan, Maldonado, La Serna, HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  8'7 creada por Augusto, identificada con su persona, que si bien fué muchas veces eco fiel de sus mandatos, andando el tiempo seria la que con sus espadas lanzarla al emperador reinante y levantarla sobre sus escudos al que le habia de suceder; de aquí el que la autoridad de sus jefes habia de ejercer grande influencia en la administracion pública. Fueron desde el principio nombrados dos prefectos del órden ecuestre con el objeto de que pudiera oponerse uno á otro en el caso de que alguno de los dos pretendiera introducir alguna innovacion, número que fluctuó segun las circunstancias: su importancia aumentó extraordinariamente en tiempo de Tiberio, llegando á ser la persona mas caracterizada del Estado despues de la del emperador, honrándose con este cargo mas de una vez á jurisconsultos distinguidos. La jurisdiccion que estos magistrados tenian en el órden militar, se extendió á materias del órden civil, perdiendo con el tiempo la primera; entendian con el príncipe en todos los asuntos políticos y negocios relativos á la administracion de justicia. Sus decisiones eran tan respetables, que ni aun podía acudirse en apelacion al emperador, que solo reformaba sus fallos si se suplicaba de ellos: lo cual, aunque parecia cuestion de nombre, servia para demostrar la grande importancia de su autoridad (1). El prtelectus annowe era encargado del abastecimiento de la ciudad, de lo cual se deduce que tenia escasa importancia política. Esta magistratura era conocida durante la república en tiempo de carestía únicamente; Augusto la elevó al rango de una autoridad ordinaria, encargada de todo lo relativo á las subsistencias. El prefectus vigilum era el jefe de las siete cohortes que habia en Roma encargadas de mantener la tranquilidad y seguridad públicas durante la noche, para lo cual procuraba evitar los ro')os é incendios, recogia los vagos y dictaba las medidas de precaucion que pudieran relacionarse con estos actos, llegando sus facultades hasta poder juzgar de los delitos de aquella clase si es que no habian de ser castigados con penas graves, pues que en este caso debían ser entregados los culpables al prefecto de la ciudad para que los juzgase. Los prcefectus wrarii eran oficiales encargados por Augusto de la custodia de los fondos militares puestos á las órdenes del emperador, por lo que puede decirse que reemplazaron en parte á los antiguos cuestores; y aunque no siempre fueron conocidos desde en- (1) Cantú, Ortolan, Maldonado, La Sorna. 88  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO., tonces, Trajano los constituyó definitivamente, dejando reducida la cuestura á una magistratura provincial (1). Algunos escritores mencionan los prefecti cla,ssis, que eran los jefes á quienes Augusto encargó el mando de las dos escuadras que formó en el Adriático y en Toscana (2), y los Duestores candidata principis, que creados por él mismo, tenian el encargo de leer en el senado los escritos que el emperador dirigía á aquella corpora- - cion (3). El cambio político verificado en el gobierno del pueblo romano no habia de producir desde luego todas las consecuencias que' en realidad entrañaba; pues como los 'emperadores tenian verdadero empeño en aparentar su respeto á las antiguas formas de la república, en cuanto fueran compatibles con lo absoluto de su autoridad, no hacían pública ostentacion de los atributos de los monarcas por mas de que real y verdaderamente ejercieran la autoridad propia de estos. Por esta razon los que desempeñaban cerca de su persona funciones propias de las necesidades del emperador, como particular, eran gentes muchas veces de baja extraccion, sin carácter ninguno público, hasta que pudiéndose presentar al pueblo con sus verdaderos atavíos llegaron á ser personas ilustres, que consideraban como gran honor acercarse á la persona del príncipe, siquiera fuese para los actos propios de humildes servidores. En tiempo de Adriano se verifica este cambio, que en la época siguiente ha de producir una trasformacion trascendental en el aspecto que presentarían las autoridades. Los militares llegaron á ser una clase prepotente del Estado, á la manera de como lo son hoy en los pueblos modernos. Los romanos consideraron durante mucho tiempo como un deber el de figurar en aquellas legiones que tantos dias de gloria proporcionaron á Poma, volviendo tranquilos al seno de sus familias cuando terminaban aquellas empresas arriesgadas en que mas de una vez se puso á prueba su valor; pero sea que los acontecimientos ya referidos hablan quitado á los romanos los dulces encantos del hogar doméstico,trasladándolos en cambio cuando volvían deJas expediciones militares á la plaza pública, en que era natural se mantuviera la efervescencia de toda clase de pasiones; sea que la experiencia les iba enseñando (1) Maldonado y La Serna. (2) Adam. (3) Ortolan. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  89 a que la generalidad del pueblo nunca recogia el fruto de la sangre que derramaba; sea que muy pocas veces velan ya que las legiones se movieran cediendo al impulso de ningun gran pensamiento, sino obedeciendo á miras ambiciosas de sus caudillos, ó que enervadas sus virtudes por la fementida civilizacion que se habla infiltrado en sus costumbres, quizás perdie ron las fuerzas necesarias para sostener las armas que antes hablan empuñado con tan grande energía, ó ya sea, por último, porque los emperadores, y principalmente Augusto, conocieron que no podian hacer descansar su poder en un apoyo tan deleznable, y á la manera del criminal que desprecia la mano del asesino comprada por el oro en que la ha apreciado despues de consumado el hecho que no tuvo valor de ejecutar, es lo cierto que Octavio, luego que fué elevado al trono por sus dóciles soldados, no quiso conservar aquel elemento perturbador como base de su autoridad, sobre la que comprendia que no era posible fundar un gobierno estable. Instituyó, pues, tropas asalariadas, las cohortes pretorianas, que constituian su guardia personal, organizando los ejércitos permanentes á los que procuró halagar con multitud de distinciones y privilegios, aun en diferentes puntos de derecho civil: debían ser célibes y se les concedía, sin embargo, por las leyes Julia y Papia Popea, los mismos derechos que estas otorgaban á los que tenían hijos; podian estar sujetos á la autoridad paterna, y no obstante, se les consideraba como personas libres de todo poder en cuanto á los bienes adquiridos en campaña; estaban exentos del desempeño de ciertos cargos públicos, y se les permitia otorgar testamento en determinados casos, sin sujetarse á formalidad alguna. Las consecuencias que esta nueva organizacion militar produjo, nos las demuestra historia; pues los emperadores pudieron entregarse impunemente á toda clase de desórdenes, mientras contaron con el apoyo del ejérci- to; pero en cambio mas de una vez cayeron envueltos entre la soldadesca, comprada muchas veces por algun ambicioso, príncipes dignos de gobernar una gran nacion. Las concesiones hechas por el senado á Augusto, de que ya nos hemos ocupado, por las que se le confirieron honores y autoridad, se extendieron tambien á cederle las provincias mas ricas, aunque turbulentas, por cuya razon se la llamó provincia Cesaris, reservándose aquella corporacion las mas tranquilas, que continuaron perteneciendo al pueblo romano y que por esta causa fueron conocidas con el nombre de provincia populi romaní. Las primeras se hallaban regidas por las personas que el príncipe mandaba, llamadas legati Cesaris, 1 90  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. pagaban el impuesto conocido con el nombre de tributo, que ingresaba en el fisco, caja militar de que el príncipe disponía. Gobernaban las segundas los procónsules y propretores que anteriormente se cono cian , y el impuesto que pagaban llamado stipendium, ingresaba en el Tesoro público, ó sea Erario, de que disponía el senado. Las autoridades de las provincias de una y otra clase se designaban con el nombre genérico de prases provincia, no obstante la diferencia que existia entre unas y otras, pues las que representaban al senado eran magistrados verdaderamente civiles, así como tenian carácter militar y hasta vestian el uniforme propio del ejército, los que tenían el mando en las provincias del emperador. Siguiendo la costumbre que existia en Roma, se rodean todos estos funcionarios de un consejo de personas notables cuya opinion atienden antes de resolver los asuntos mas graves, dictándose además algunas dis p osiciones que tienen por objeto señalar la incapacidad para desempeñar dichos cargos los individuos que 'perteneciesen á la provincia que debian en otro caso haber regido. Las provincias adquirieron tambien un régimen propio parecido al que habla en Italia, de que ya hemos hablado, llegándose á conocer en ellas el senado municipal llamado curia ú ordo decurionum y jueces de primera instancia (duumviros, qUatorviros) de cuyas sentencias se podia apelar al presidente. Los gastos que ocasionaba la nueva organizacion del pueblo romano, obligado á mantener los ejércitos, obras públicas, diversiones y, sobre todo, á sostener con el decoro y fastuosidad correspondientes la dignidad imperial, así como los sueldos que para evitar toda clase de abusos se hablan señalado á los funcionarios públicos, produjeron, segun era natural, un aumento considerable en el sistema tributario que agravaba cada vez mas la situacion de las provincias, cuyas riquezas, segun la frase de algunos autores, iban pasando poco á poco á la metrópoli; suceso cuya importancia se ha de ver en el período siguiente, cuando cayendo sobre el imperio terribles enemigos, lanzados desde los bosques de la Germanía, no hablan de oponer aquellas resistencia alguna para conservar la nacionalidad romana que de tal manera les oprimia. El tributo y el estipendio que las provincias satisfacian segun su clase, no eran suficientes para sostener aquellos gastos, por cuya razon se desarrolló un verdadero sistema tributario con arreglo al que no habla cosa ni persona que dejase de estar sujeta á algun impuesto; por esto además de aquellos se pagaba el llamado vectigalis, HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  91 que venia á ser como el censo ó cánon que las provincias que no disfrutaban del jus italieum estaban obligadas á satisfacer al principio en reconocimiento del dominio eminente que Roma tenia sobre todo el territorio, existiendo además otros tributos llamados sordida muneva, que se referian á multitud de cosas de poca importancia, como por cocer pan, por trabajar en obras públicas y otros muchos que seria enojoso enumerar. El emperador cuenta, pues, con todos estos recursos para atender á los gastos exorbitantes que ocasiona el mantenimiento de aquella organizacion, y es además reconocido como dueño en algunos bienes, generalmente cuantiosos, en los que es considerado como un particular, llamados patrimonium Cesaris, que alguna vez se emplearon en el alivio de públicas necesidades. Imposible es leer sin horror las páginas de la historia comprendidas desde Augusto hasta Alejandro Severo; pues aparte de que bien pronto se presentó el efecto que habia de producir la creacion de las cohortes pretorianas que convirtieron en ludibrio de sus ambiciones la dignidad imperial, los nombres de Calígula, Claudio, Neron, Vitelio, Domiciano, Nerva, Eliogábalo y otros que abandonaron la púrpura manchada con la sangre de innumerables víctimas sacrificadas á su crueldad, ó la escarnecieron con excentricidades impropias de un monarca y aun por medio de los vicios mas inmundos, dejaron un recuerdo doloroso de aquella época que no han podido hacer olvidar las virtudes de Vespasiano, Tito, Trajano, Antonino y Marco Aurelio, monarcas que, á decir verdad, no merecia e]. pueblo que habia acompañado á Neron en sus repugnantes bacanales, convirtiéndose además en infame ejecutor de las crueldades que registra el reinado de gran parte de aquellos tiranos. Es indudable que la mano que dirige los destinos del mundo prepara importantes sucesos que muy pronto se han de desarrollar, para los que sin duda hacia falta qve se tocasen en toda su desnudez las consecuencias de aquella civilizacion que era imposible sostener por mas tiempo (1). (1) Sucedió á Augusto su hijo adoptivo Tiberio, célebre, por las crueldades con que señaló los últimos años de su reinado; siguió á este Calígula, quien, coaligados senadores y caballeros, asesinaron; Claudio, que murió envenenado por su propia mujer, y Neron, que solo encontró en el suicidio el medio de librarse de las iras populares, suscitadas justamente por sus vicios y crueldades, en las que tiene el triste privilegio de que ninguno le g s  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. cargados de administrar justicia que conservaban no obstante la mas ámplia libertad para proceder como les aconsejase su criterio, sea cual fuere el crédito que por su ciencia ú honradez disfrutase el jurisconsulto de que procedia la respuesta, ya que ninguno estaba revestido de autoridad legal. Augusto fué el primero que autorizó á determinadas personas para que en su nombre resolviesen las dudas que ofrecia el derecho, siendo por tanto sus respuestas obligatorias para los mismos jueces, ya que se hallan revestidas de pública autoridad, de lo cual . procede que los jurisconsultos. comprendidos en esta clase recibieran desde entoncesel nombre de juris auctores ó conditores para distinguirlos sin duda de los que no tenian este carácter, llamados véteres. El emperador Adriano concretó de un modo mas preciso esta doctrina; determinando que tuviera fuerza de ley la opinión unánime de los jurisconsultos auto rizados, la cual debía ser por tanto respetada en los tribunales, y estableciendo que en el caso de haber discordancia, decidieran los jueces aquello que creyesen mas conforme á lo que aconsejase la equidad. Resultó, pues, de dichas. determinaciones que las respuestas de los juris auctores fueron elevadas realmente á la categoría de derecho escrito, quedando sin embargt en la condicion en que antes se hallaban las de los véteres, que tendrian . la respetabilidad y prestigio que disfrutasen los que las emitian. • ESTADO DEL DERECHO. Los acontecimientos anteriormente reseñados, y sobre todo el engrandecimiento del pueblo romano que ya no puede hacer descansar la causa de su predominio en el exclusivismo de su carácter, la influencia de los edictos del pretor y las doctrinas que la sabiduría de los jurisconsultos traía al derecho, producian en la legislacion la mas saludable influencia, preparando su reforma de la manera mas racional, es decir, conciliando el respeto de las antiguas tradiciones con las exigencias de la nueva cultura. Para tratar esta parte con el método ya seguido en las . épocas anteriores, separaremos en grandes agrupaciones las instituciones que puedan tener alguna semejanza. Personas.—E1 título de ciudadano que antes se concedia únicamente á las habitantes de la ciudad, se extendió, segun se cree, por Caracalla, á todos los hombres libres que habitaban en el imperio, aunque se asegura que dicha - disposicion no se debe al deseo de ni- • . • HISTORIA DEL 'DERECHO ROMANO.  99 velar la condicion de los hombres, sino , qué mas bien tuvo por obje-' to aumentar las rentas públicas. Eran peregrinos los habitantes de • pueblos verdaderamente extranjeros, los bárbaros asalariados que servian en el ejército, aquellos con los que sostenía.Roma la guerra y todos los que por. sentencia eran condenados á la pérdida de la condicion de ciudadanos (1). No se borraron, sin embargo, otras diferencias procedentes de haber estado 'en esclavitud los que disfru,- taban de libertad con arreglo á las leyes Junia, Norbana, y Sentia, siendo notables las leyes Julia y Papia Popea, dictadas para alentar al matrimonio, por las que se negaba á los solteros (cwlibes) ó á los casados que no tenian hijos (orbi) , , ciertos derechos en las herencias principalmente , que solo se concedían á los que llegaban á tener descendencia.'(patres); disposiciones que, Si bien prueban la grande desmoralizacion del pueblo en esta época, alejado del matrimonio por causa de la relajacion de sus costumbres, demuestran al mismo tiempo los esfuerzos hechos por el legislador para sacar á aquel de la degradante situacion en qué Se 'hallaba, sea cual fuere el concepto que sobre dichos-preceptos formé la ciencia actual.  • La familia recibe tambien la saludable influencia de todos aquellos precedentes. Su jefe es, despojado de la libertad amplísima que disfrutaba para disponer ,e su hijo que ya llega, á adquirir alg1F- nos derechos desconocidos en la legislacion antigua, , consiguiendo hasta la condicion propia únicamente de los padres, con relacion á lo que adquiria en la campaña (pecutium eastroiSe). La.miljer alcanza tambien mayor consideracion, pues por el solo hecho de ser madre, ó por privilegio del príncipe, adquiria la plenitud de los derechos, saliendo de la tutela en que nominalmente se hallaba. El poder marital lo revestia-ya el carácter opresor que había tenido. Los gentiles y clientes -han desaparecido por completo, y en cambio adquiere grande importancia él parentesco natural que el pretor generalmente aprecia por medio de sus edictos. Las disposiciones del nuevo derecho llegan tambien . á la esclavitud, ya que con arreglo á disposiciones recientemente dictadas los señores no pueden castigar cruelmente á sus esclavos, ni mucho menos matarlos; y si bien vemos que se dictan disposiciones que , tienen por objeto evitar las, manumisiones excesivas, no es, á decir verdad, porque las leyes quieran. favorecer la esclavitud, sino porque desean poner algun dique á las perturbaciones producidas en Roma (1) Ortolan. 100  IIISTODIA DE!. DEBEIA-10 BOMANO. por los esclavos manumitidos, pues mas de una vez sus señores les concedian la libertad sin conocimiento de si merecian ó no disfrutarla, lo cual podria convertirse en causa de desenfreno. El cuidado de los huérfanos encomendado á los tutores, toma el aspecto de un cargo público de que no puede librarse el que reune las condiciones de garantía exigidas por el derecho, á no ser que alegare algun motivo reconocido por la ley como suficiente para excusarse de su desempeño. La curatela en que los pródigos y furiosos se hallaban desde la ley de las Doce Tablas, se extiende tambien á los menores que no están, sin embargo, obligados á recibirla contra su voluntad. Para que el huérfano investis ó prcetextatus (impúbero), que era el que se hallaba sujeto á la tutela, pasase á la conclicion de ves ticeps (púbero), frases que tomaban origen de los trajes distintos que vestían los que se hallaban en estos dos períodos de la vida, era necesario que el pupilo y el tutor estuvieran conformes en que cambiase aquel la toga pretexta que los de la primera clase usaban, por la toga viril correspondiente á los de la segunda; acto que se solemnizaba el 17 de Marzo con grandes fiestas llamadas liberalia. La discordancia que sobre este punto mediara entre el tutor y el pupilo, la debian decidir los tribunales encargados de resolver si el impúbero debia dejar de serlo. Cosas.—Aun que el derecho habia nivelado la situacion jurídica de todos los habitantes sujetos al cetro del imperio romano, se conservaban las diferencias entre las cosas mancipi y nec mancipi, y las del suelo itálico y provincial. El dominio que sobre ellas se tiene es conocido con el nombre proprietas, palabra que, segun Ortolan, parece querer indicar el reconocimiento de que puede recaer este derecho en cada individuo particuljr, siquiera bajo otro concepto se carezca de personalidad propia. No son, sin embargo, desconocidas las palabras manicipium y dominio, aunque no se les dé la significacion que tenian en los primeros tiempos. Los testamentos tambien sufren modificaciones interesantes dándose la facultad de testar á los que han cumplido catorce años, y á los hijos de familia con relacion al peculio que adquirian en hueste, pudiendo los militares disponer de sus bienes mientras se hallan en campaña sin sujetarse al otorgar su última voluntad á formalidad alguna. Se interpretan con inusitada latitud los testamentos, dándose cumplimiento desde Augusto á los codicilos y fideicomisos que tienen muchas menos formalidades, y se procura estimular á los instituidos con una participacion en la herencia á fin de evitar que fue- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  101 M consumida toda ella en legados: se necesita, sin embargo, no ser célibe y tener el jus liberorum para poder adquirir toda la herencia ó legado con que una persona es favorecida. Las sucesiones intestadas experimentan tambien alteraciones de trascendencia. El parentesco natural es ya mas de una vez atendido, no solo por el pretor, que enmendando eL rigorismo del derecho civil, • concede la bonorum possessio á muchas personas que no son llamadas por este á la herencia, sino por disposiciones legislativas calcadas ya en principios mas filosóficos; así se ve que el senado-consulto Tertuliano llama á la madre á la herencia luctuosa del hijo y el Orficiano da á este el derecho de suceder á aquella. Las obligaciones adquieren un carácter de mayor generalidad considerando que su base principal es el' consentimiento, por cuya razon, no solo pierden la fisonomía material y simbólica que tenían para otorgarse, sino que tambien se introducen medios mas racionales para disolverlas: no desaparece, sin embargo, la diferencia que existe entre el contrato, nombre que se reserva para designar á las obligaciones sancionadas por el derecho civil antiguo, y los pactos, que apoyados en el derecho lie gentes principalmente , han llegado á hacerse obligatorios por alguna constitucion imperial ó por el edicto del pretor. Al mismo tiempo que se reconoce en la mujer mayor personalidad para contratar, se procura protegerla á fin de evitar los perjuicios que por su inexperiencia se le pudieran irrogar, á cuyo fin' atendía el senado-consulto Veleyano que le prohibía obligarse por otro; siendo notables por último las leyes centésimas que fijaron límite á las usuras. Procedimientos.—Se desarrolla dé un modo completo y con una extension extraordinaria el sistema de enjuiciar llamado formulario, introducido en la época anterior por la ley iEbucia, desapareciendo todo recuerdo de las acciones de la ley, incompatibles ya con la cultura que ofrecia la legislacion romana, y se introduce otro procedimiento que, aunque con el carácter de extraordinario, habia de ser en el período siguiente la única forma admitida para la sustanciacion de los juicios. El . emperador, que habia asumido todos los poderes y que solo confiaba á otras personas las facultades que consideraba convenientes, conocia en los negocios judiciales por propio derecho, sin conferir muchas veces la instruccion de los procesos á otras autoridades, lo cual constituia el procedimiento extraordinario (extraordinem cognitio.) Se concedia este derecho sin perjuicio además de 102  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. podeF acudir al mismo príncipe como recurso último de apelacion (11 todas las causas sustanciadas en la forma ordinaria. ,Delitos y penas.—No es de extrañar que esta parte del derecho permanezca mas indiferente al progreso que la ciencia ofrece, en las demás ramas ya examinadas, pues la confusion moral que se advierte en este tiempo hacia imposible su cultura y desarrollo, ya que solo puede tener sólido apoyo en el perfecto conocimiento de la naturaleza del hombre y de su destino en la sociedad. Sin embargo, el catálogo de las acciones dignas de castigo sé aumenta, dictándose disposiciones ' severísimas para castigar las concusiones de los magistrados que gobernaban principalmente en las provincias; se pena el homicidio, aunque este recayese en la persona de un esclavo, y se eleva como era natural, dada la organizaCion política de aquel pueblo, á una categoría .especial el delito cometido en cualquier forma contra la Persona del príncipe. Se impone con inusitada frecuencia la deportacion, pero ni la relegacion ni la . interdiecion del agua y del fuego hacen perder los derechos de ciudadanía, aplicándose la pena de muerte á los ciudadanos romanos sin necesidad de cumplir ninguna de las formalidades que las leyes Valerias exigían, siendo digno de encomio el que, si bien se conserva la confiscacion, no se aplica cuando hay descendientes ó patronos cuyos derechos, á juicio del legisladór, merecen algun respeto. CULTURA DEL DERECHO: . Hemos llegado despues de tantas' vacilaciones á la época de mayo• cultura en :el derecho, lo cual era natural , que sucediese, pues siendo la legislación una rama de los conocirnientos humanos, no podia existir razon satisfactoria que explicase porqué el arte militar, la eloCuencia, la filosofía, las letras y las artes todas habían de presentar en esta época los' hombres mas ilustres de aquel pueblo, y el derecho no se habia de hallar á igual altura. No fué así cierta-, mente; pues repitiendo una frase tan comun como gráfica, la legislacion alcanzó en estos momentos verdaderamente su siglo de oro. Había muchas causas para que el derecho progresase. La extensioh incalculable que el pueblo romano habia adquirido, por medio de la que pudo conocer civilizaciones tan. diferentes; la cultura griega implantada en el pueblo romano sin esfuerzo alguno, sobre la que le era indudablemente mas fácil caminar 'hacia el perfeccionamiento de las instituciones; la filosofía estóica, que, como. he- * 4. • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  103 mos visto, tan perfectamente se acomodaba al carácter de los jurisconsultos romanos; la aparicion de la nueva doctrina que el cristianismo traía para regenerar al mundo, y que aun á despecho de sus perseguidores se habia de infiltrar en sus decrépitos principios al salpicar la sangre de los mártires el rostro de sus verdugos, haciendo c aer además convertidos en ruinas los templos levantados mas de una « ez á divinidades que simbolizaban los vicios mas inmundos, y hasta las pequeñas correrías de una generacion de hombres, de costumbres tan íntegras como salvajes, que andando el tiempo se ha- . • bian de ' repartir, convertido en girones, el manto, de los emperadores .'romanos, eran golpes terribles á . que no podría resistir aquella civilizacion sostenida artificialmente, ó augurios manifiestos de que seria imposible se mantuviese durante mucho tiempo su tan decantada prepotencia. En la imposibidad de explicar detenidamente estos acontecimientos, reunidos en nuestro juicio por un designio providencial, ya que todos ellos se dirigen á poner término al modo de ser del pueblo romano, .lo cual casi equivale á decir á la civilizacion del mundo, nos • ocuparemos, si bien ligeramente, siguiendo á los autores mas acreditados de aquellos que de un modo mas directo influyeron en el aspec- to que presenta el derecho desde esta época. Las victorias alcanzadas por el pueblo romano contra los griegos, concluyeron con el poder de estos, trayendo á Roma, no solo valiosos presentes, en que los artistas inspiraron sus genios, Sino su civilizacion en general, y' con ella la literatura y la filosofía estóica, que con`la severidad de sus máximas habia de hacer brotar en este pueblo un número casi incomensurable de distinguidos jurisconsultos; lo cual procedía de que reemplazando al derecho civil quiritario, grosero al principio, simbólico despues, y siempre materialista, con otro mas general y bajo cuyas prescripciones cabían toda clase de hombres, era natural que su legislacion no fuera indiferente á aquellas nuevas luces, pues es imposible resistir la fuerza de la verdad cuando se presenta libre de las densas nieblas que por cualquier causa se desarrollan para ocultarla. Desde entonces los jurisconsultos, procurando remontar su vuelo hasta las esferas mas elevadas de los principios, procuran explicar las leyes, no por la organizacion política del pueblo para que se dictan, ni por sus recuerdos históricos, sino por lo que aconsejan tambien los principios de su nueva filosofía, siendo esto tan cierto, como que mas de una vez marcharon por el camino opuesto, consignando algunas máximas 104  HISTORIA DEI, OF.RECH ► ROMANO. que solo pueden vivir en el terreno de la moral mas austera: y es que el hombre se halla destinado siempre en sus investigaciones ó estudios á caminar de abismo en abismo, sin que pueda, conseguir detener su paso al descender por la pendiente de donde baja, para tomar asiento en el punto que la razon ó la prudencia exigieran. Contribuye tambien al desarrollo de la ciencia del derecho, segun modernos escritores, la grande extension de conocimientos accesorios que los jurisconsultos tenian, lo cual se explica fácilmente, porque no siendo necesarias largas vigilias para estudiar y comprender la concision de las leyes del pueblo romano, que por otra parte carecían de principios cardinales para cuyo desenvolvimiento se necesitasen largas meditaciones y estudios profundos, era posible que el hombre laborioso extendiese el caudal de sus conocimientos dirigiendo su actividad á los demás ramos del saber. Los adelantos de las ciencias modernas reclaman el vigor de las fuerzas todas de los hombres eminentes, para que despues de haberse encanecido en el estudio de una de sus ramas, puedan añadir al catálogo de sus verdades alguna mas que la ilustre. ¿Qué mucho que los romanos solo dieran el nombre de filósofos á los que dirigian sus investigaciones hasta la divinidad para conocer en ella sus misterios, descendiendo despues al estudio de las cosas humanas? Muchos son los jurisconsultos que antes de Augusto brillaron, pudiéndose citar entre ellos (1) Q. Mudo Scévola, Aquilio Galo, Servio Sulpicio Rufo, Alfeno Varo, °filio, Trebacio Testa, Cascelio, Tuberon, Elio Galo y Granio Flaco. Algunos creen que seria hacer palidecer la aureola que como orador y filósofo rodea á Ciceron colocarle entre los jurisconsultos de su tiempo ; pero sus conocimientos en el derecho, sus escritos y los discursos que como jurisconsulto pronunció, le colocan tambien justamente entre los de esta clase social. No pudiendo los jurisconsultos encerrar dentro del estrecho circulo de sus respuestas y defensas el gran caudal de conocimientos que tenían, salieron del átrio en que les rodeaban sus clientes para explicar en escuelas que, tanto en Roma como en las provincias, se crean, introduciendo en la jurisprudencia el verdadero sabor científico que desde entonces habia de reflejar, contribuyendo no poco á su progreso. Estas escuelas, que segun Pomponio existen desde el tiempo de Augusto, debieron ser en el principio establecimientos de instruccion divididos en cátedras (stationes) y aunque son muy po- (1) Mackeldey y La Serna. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  105 cos los datos que se conservan sobre su régimen, ca4ter y demás circunstancias que pudieran demostrar la consecuencia que en el terreno público pudieran producir los estudios que en ellas se hicieran, consta que en ellas dieron sus lecciones los mas distinguidos jurisconsultos, que algunos de ellos se mantuvieron con las retribuciones satisfechas por los alumnos, y aun las leyes civiles en mas de una ocasion cdncedieron privilegios á sus profesores de derecho civil (legum doctores docentes). Parece, pues, probable que encomendada la enseñanza del derecho á la iniciativa particular, reflejasen las explicaciones de aquellos maestros las inspiraciones propias de su criterio individual, y que lo que en el principio pudo ser una material separacion de personas qu,e asistian á establecimientos diferentes, desempeñados por distintos profesores, seria mas tarde causa de una verdadera separacion en doctrinas, dándose origen de este modo á las dos sectas de jurisconsultos que desde el tiempo de Augusto se conocen en el pueblo romano con el nombre de proculeyanos y sabinianos. Existen autores que lamentan esta division, creyendo que todavía hubiera presentado el derecho mayor desarrollo, sí las fuerzas de los dedicados á su estudio no se hubieran fraccionado tan visiblemente: nosotros, por el contrario, creemos que la existencia de rivalidades en el terreno de la ciencia mas y mas favorece su progreso, sacándola de la postracion en que es posible caeria, si las saludas bles luchas que dividen á los que la cultivan, no fueran al mismo tiempo que estímulo, que obligase á trabajar , demostracion patente de que no se hallaba en quieta y pacífica posesion de la verdad: así como el soldado mientras empuña las armas con que alcanzó honrosa victoria, mantiene las fuerzas á que da aliento su valor, que mas de una vez enervan sin embargo las delicias de una paz duradera, así tambien los hombres dedicados al estudio de las ciencias, aun no obstante sus preclaros ingenios, ¿quién sabe si verian apagarse las luces de su talento si no las mantuviera vivas una emuladora controversia? Por eso creemos que, lejos de ser acontecimiento que deba lamentarse la existencia de esas dos escuelas que en el derecho romano pugnan sin descanso en la mayor parte de sus instituciones, es debida á su saludable influencia la cultura que en esta época ofrece, así como el que sea extraordinario el número de las personas ilustres que, arrastradas sin duda por la fuerza atractiva de la discusion, se alistaron respectivamente bajo la bandera que empuñaba con vigor Marco Antistio Labeon, jefe de 108  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO., los proculeyos, ó bajo la que sostenia con no menos fuerza , Cayo Ateyo Capiton, jefe de los sabinianos. Mucho se ha discutido entre los escritores para. indagar cuáles pudieran ser los motivos principales que mantuvieron en pié durante largos años aquellas divergencias, sin que haya podido encontrarse la verdadera clave de este enigma, á-no ser que• saliéndonos del terreno de la ciencia para hacer estas investigaciones, .encontre-.- mos la explicacion apetecida en la misma inteligencia del hombre,...: destinada, segun parece, á constantes Vacilaciones, que constituyen generalmente su manera de•ser mas natural; á lo cual puede agregarse.el ascendiente que en los pueblos antiguos tenia sobre sus discípulos la doctrina de sus maestros, cuya palabra conservaban como prueba indiscutible .de verdad: así se comprenderá perfectamente que las rivalidades personales y' políticas de los. fundadores. de esas escuelas ó . establecimientos de enseñanza, constituidos en , tiempo de Augusto, vinieran á ser mas tarde el origen de una sepa-7 racion de doctrinas, sin mas razon de ser muchas veces, que los precedentes consignados por sus jefes primitivos. La historia, en efecto, nos presenta á Labeon y Capiton como rivales sin tregua: el primero, conservando el recuerdo de las antiguas • instituciones de Roma, era republicano inflexible, y conservaba respeto ciego á las tradiciones que, tanto en. el derecho como en política, recordaban el predominio del pueblo romano; el segundo, por el contrario, adicto á la persona de Augusto, é inclinado por lo tanto á las innovaciones que exigia el cambio verificado en la organizacion de este pueblo, se Colocaba en abierta oposicion de aquel, aun-, que con habilidad procuraba armonizar el respeto á las 'antiguas instituciones y doctrinas de los jurisconsultos con las innovaciones de la época. Labeon tomaba por base de sus doctrinas la mas severa lógica, en la que hacia descansar fuertemente sus convicciones, y Capiton se apoyaba en el principio de autoridad, distinguiéndose por la prudencia de sus decisiones y respuestas (1). Es, pues, indudable que la rigidez del primero y la ductilidad del segundo, les hacia rivales en política y en doctrina, lo cual hubiera sido liara nosotros base que permitiria formar juicio. que sirviese para 'explicar las divergencias de sus discípulos; inútil es, sin embargo, émprender esta tarea, porque los jurisconsultos que les sucedieron * se 'separaron muchas veces sin que en sus controversias se vea otro motivo (1) y Lagrange. • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  107 que el de una rivalidad sistemática: si los de una secta explicaban algun punto del derecho de una manera determinada, se izaba la bandera de rebelion por los de la contraria, aguzando .su ingenio para preparar la impugnacion.-En prueba de que estas luchas entre Labeon y Capiton no reflejaron desde luego su influencia en el derecho, puede . verse que no alcanzaron el honor de dar nombre á las escuelas de que se les ha, considerado jefes , pues lo recibieron de Próculo y Sabino respectivamente. Los' jurisconsultos mas distinguidos desde el tiempo de Augusto, segun Mackeldey, Ortolan y Laserna, son los siguientes: SABINIANOS O CASIANOS.  PROCULEYANOS 6 PEGASIANOS. Cayo Ateyo Capiton.  Marco Antistio Labeon. Masurio Sabino.  Nerva, padre. Gayo Casio Longino.  Próculo. Prisco Javoleno.  Nerva, hijo. Alburno Valente.  Pegaso. Tusciano ó Tuscio Fusciano.  Juvenio Celso, padre. Salvia Juliano.  Celso, hijo. Neracio Prisco. Algunos creen que desde la época de Adriano se habia formado una tercera secta de jurisconsultos que, permaneciendo en una situacion neutral entre las dos anteriores, pudiera decirse que desempeñaban el papel de verdaderos eclécticos; esta secta, llamada Erciseundi ó Miscelliones debe su origen, segun .se cree, á una mala inteligencia de algun texto, pues no solo no existe documento alguno que pueda dar base á dicha afirmacion, sino que jurisconsultos posteriores á aquel emperador se 'déclai'an partidarios de una ú otra; Cayo, por ejemplo, en sus Instituciones, llama nostri preceptores á Sabino y Casio, y diverso scholce auctores á Próculo y sus discípulos; puede asegurarse, sin embargo, que andando el tiempo, las divergencias que en el principio eran muy marcadas iban desaparedo, viéndose mas de una vez á los partidarios de una secta aceptar las doctrinas defendidas por los de la contraria, segun resulta de algunos pasajes de las Pandectas, en los que se encuentra á Próculo desechando la opinion de su maestro Nerva y seguir la:doctrina de los sabinianos, del mismo modo que Javoleno ú otros de esta secta adoptaron en la explicacion de diferentes puntos los principios propios de sus rivales los proculeyanos. 1 1 4  IIISTOI1L DEL DERECHO ROMANO. medio de la agonía de su poder, dan señales inequívocas de su antigua grandeza. Dos sucesos de grande importancia aunque de diferente origen, 111 iniciados ya en la época anterior, desarrollados con todo vigor en esta, vienen unidos á cambiar de un modo completo la civilizacion romana: el Cristianismo y la irrupcion de los bárbaros. El primero, arrancando de raíz, no solo el politeísmo, que corno arma política tenían los emperadores grande empeño en mantener, y que habia dejado al pueblo sin religion, cambiando además las ideas de su ya fementida moralidad, y el segundo, que coadyuvando al mismo resultado, reemplaza al hombre decrépito por los vicios con el que desarrolla sus fuerzas y energía entre las fieras de los bosques. Quizás haya quien nos califique de supersticiosos y visionarios si al observar que la generacion de hombres encerrada durante tantos siglos en los terrenos impenetrables del Norte, á que no habían podido llegar las armas del pueblo romano aun en las épocas de mayor esplendor, creemos que era guardada por un designio providencial, ajena á todo contacto que pudiera adulterar la integridad de sus costumbres para lanzarse en el momento en que llegase la oportunidad á regenerar el mundo, enervado por sus vicios, despertándole del letargo en que yacía, no solo el blandir de las armas que empuñaban aquellos indomables ejércitos, sino la voz de los cristianos, cuya fuerza no podían apagar ni las hachas de los verdugos ni el rechinar de horrorosos tormentos. Posible es que haya quien explique de alguna otra manera la reunion de estos sucesos, ó quiera mejor no averiguar tan extraña particularidad, atribuyéndolo todo á una impensada coincidencia: nosotros, acostumbrados por el contrario á buscar como razon primera de los sucesos todos de la vida la mano de la Providencia para bendecirla, la descubrimos en este caso con perfecta claridad, y profundamente la adoramos. Poco estudio se necesita haber hecho de la historia del mundo antiguo para conocer la trasformacion radical que debe al Cristianismo. Fijando, sin embargo, la atencion únicamente en el pueblo romano, objeto de nuestro exámen, aseguraremos que el cambio verificado por la propagacion del Evangelio fué completo. No era, á decir verdad, necesaria la obra emprendida por los Apóstoles para que hubiera brillado en alguna de las preclaras inteligencias de la época anterior la idea de la unidad de Dios; así se explica por qué el pueblo romano que conservaba el politeísmo sin fe en la proteccion de sus dioses, admitía fácilmente los que venían importados HISTORIA, DEL DERECHO ROMANO.  115 de otros paises, les levantaba templos y rendia culto: no hubiera sido lógico que pusiera obstáculos á que tomasen asiento en el Olimpo nuevas divinidades, cuando sin dificultad le obtuvieron muy preferente la ira, la voluptuosidad, la embriaguez y demás vicios repugnantes. Mas como la religion, que tenia por jefe, no un príncipe, sino un humilde Maestro, y por propagadores, no legiones triunfantes que la imponian, sino sencillos Apóstoles sin mas armas que su palabra y el ejemplo de sus virtudes, dejaba al César su imperio, pero le arrancaba la direccion de los asuntos religiosos, pues pedia para Dios y sus ministros lo que de él era; hé aquí la causa por la que los emperadores romanos, aun sin exceptuar los mas pies y clementes, considerando sediciosas las doctrinas de los cristianos, afilaron sus espadas para sepultarlas sin piedad en el pecho de los nuevos sectarios, ejecutando las mayores crueldades en personas de toda clase de condiciones, como esclavos, hombres libres, débiles doncellas, esforzados guerreros, y aun autoridades superiores, sin que en mas de una ocasion sirvieran los fuertes vínculos de la sangre para, detener las órdenes imperiales ni aun en las personas de su propia familia; y si alguna vez vaciló el hacha del verdugo perdido su tilo despues de horrenda matanza, mas bien fué porque la observacion acreditaba que los innumerables mártires sacrificados por la ferocidad de los emperadores, antes llenaban las cárceles y cubrian los suplicios de cadáveres, que detuvieran ni un solo instante el paso majestuoso de la religion del Crucificado, cuyo triunfo estaba conseguido. Aparte de que el hombre, por grande que sea su autoridad, nunca podrá detener la mano de la Providencia, que en muchas ocasiones desconoce, la religion cristiana traia á la sociedad y á la familia principios que era imposible escuchar sin admiracion. La existencia de un solo Dios, centro de toda virtud en comparación con los dioses del politeísmo, síntesis de los vicios mas inmundos; la separacion entre los hombres segun el punto de su nacimiento ó su distinta condicion social con la doctrina de que todos somos hermanos y como tales nos debemos amar; el abandono en que avellas sociedades tenían al pobre y al anciano, lanzados mas de una vez al Tíber como carga insoportable y cuyo cuidado elevaba por el contrario la nueva religion á la categoría de obra de misericordia; la condicion postergada en que se hallaba la mujer dentro del hogar dorn a stico que Jesucristo declaró compañera del hombre, elevando su union matrimonial á la categoría de sacramento, y las máximas, por último, que propagaba la nueva doctrina segun las que, los 1 11(3  HISD)RIA DEL DERECHO 11031ANo. príncipes no eran árbitros para ejercer la autoridad que en sus manos tenias, pues que deberian dar cuenta á Dios de su conducta, lo cual sin los tumultos de las sediciones militares quitaba á los sumos imperantes el cetro despótico de su autoridad ilimitada, eran sin duda suficientes motivos para que aquella gangrenada sociedad que no poca presentar soldados vigorosos que defendiesen la or • anizacion decrépita del pueblo romano, ofreciera sin embargo hasta doncellas y tiernos infantes que ante la presencia de los tormentos y suplicios que les aguardaban, confesasen llenos de alegría la doctrina del Divino Redentor. La revolucion estaba hecha; solo faltaba que los emperadores desistieran de su temerario empeño y se reconocieran vencidos, siendo esto tan cierto como que, aun á despecho de aquellas persecuciones, se infiltraban en • la filosofía, en_ la legislacion y en la moral, doctrinas que solo de la religion cristiana procedian. Grandes esfuerzos hacia el pueblo romano para contener en el Norte los pueblos salvajes y libres que recorrían los bosques de la Germania; y si bien es cierto que lbs ejércitos colocados para contenerlos los encerraron durante largo . período en aquel recinto, no es menos exacto que llegaron á, romper mas de una vez aquella muralla, sobre todo desde Domiciano, viéndoseles atravesar el Danubio, caer en paises dominados por los emperadores, recojer cuantioso botin , y .retirarse otra vez á sus guaridas para disfrutarlo en tranquilidad.. Este suceso, al parecer de poca importancia, y que • Diocleciano, restableciendo la disciplina del ejército, llegó por el pronto á conjurar, habia de próducir mas adelante los resultados mas trascendentales, que concluirían por cambiar de un modo completo el aspecto del mundo, pues que si bien los . pueblos del Norte hablan de traer la devastacion y la. barbarie , la integridad de sus costumbres y la fuerza , vigorosa con que andando el:tiempo acogerian las • ideas de la religión cristiana, era natural que produjesen el efecto de regenerar moral y materialmente el mundo conocido, haciendo tabla rasa de la civilizacion fementida que la continuacion de aquel imperio simbolizaba. No obstante tantos esfuerzos, los emperadores romanos , que, ya no podían considerarse tranquilos ni aun en las regiones de Italia, tomaron á sueldo algunas de aquellas hordas salvajes, entregándoles tierras y aun provincias enteras; así se ve desde el siglo iii que muchos hombres de aquella procedencia, llamados icen, ripuarii, auxiliares, tenían castillos para la defensa de las frónteras. Estas 4 * • HISTORIA IIEL AFRECHO ROMANO.  117 generosidades, hijas de la necesidad y prueba inequívoca de la Vidad del poder de los romanos, eran conocidas con el nombre d beneficios, y tienen la particularidad de que, si bien eximias del impuesto, imponian como obligacion el servicio militar. Algunos creen encontrar en -dicha' institución el , origen de los feudos (1). Lo que sí es indudable, queesta política alentó á nuevas empresas, no solo á los que habian • alcanzado tan importantes concesiones, sino á aquellos que habiéndose quedado todavía en las apartadas regiones del Norte, era natural sintiesen pronto vehementes deseos de probar fortuna. . • Nos consideramos dispensados de fijar nuestra atencion en los emperadores que se sucedieron desde Alejandro Severo hasta Diocleciano; pues si bien es cierto que algunos : procuraron devolver á aquella nacion su antiguo explendor, otros hacian que cayese en el mayor envilecimiento: se haria ademas - interminable nuestro trabajo descendiendo á tan minuciosos pormenores. Diocleciano , que no obstante su humilde condicion, de simple soldado se elevó al rango de general, fué proclamado emperador por los soldados el año 284. Cruel únicamente con los cristianos, á quienes persiguió 'con inhumana constancia, era de dulce y afable trato, y considerándose impotente para gobernar un Estado de tan grande extension y contener al mismo tiempo las ambiciones de los que aspiraban al solio, asoció á su autoridad, corno Augusto, á su antiguo . amigo Maximiano, eligiendo ambos por césares á Constancio y Galerio. Creia que de este modo seria fácil cortar las insurrecciones militares, pues que, debiendo estar á las órdenes de los augustos los dos césares que designaron, y qúe debian reemplazarles al tiempo de morir, se Conseguirla establecer de esta manera una tranquila y no interrumpida sucesion en el imperio. Pronto demostró, sin embargo, la experiencia que el medio planteado, lejos de producir el efecto apetecido, trasladaba las luchas de los ejércitos á las rivalidades entre los augustos ó césares, ó entre unos y otros; pues era natural, dada la aMbicion del corazon humano, que todos aspirasen á quedarse solos en el poder. La legislacion debe á este emperador multitud de constituciones y rescriptos, segun aparece en las obras de Justiniano, y el que fuera sustituido definitivamente él sistema formulario por el de los juicios extraordinarios. (1) Lagrange. 118  HISTORIA DEI, DEEECIII ► ItOMANO. Grandes alteraciones experimenta la constitucion del pueblo' romano en estas circunstancias. Suprimió Diocleciano las coho es pretorianas, causa de tanta perturbacion, á las que sustituyó para a guardia de su persona con dos legiones de la Iliria, la de los Jovianos y Iferadianos. La fuerza militar estaba á cargo de los cuatro soberanos, que por cierto alcanzaron algunas victorias contra los enemigos del imperio; y aunque tambien se cónfiaba el mando de las tropas á generales acreditados, no se les permitía disfrutar del honor de cuatro importantes triunfos. A. la antigua sencillez de los buenos emperadores, sustituyó Diocleciano el fausto y ostentacion asiática, cubriendo su persona de seda, oro y piedras preciosas (1), siendo imposible atravesar las filas de servidores que rodeaban al príncipe sin cumplir humillantes ceremonias: introdujo tambien la costumbre de arrodillarse en su presencia. No se llamó cónsul, censor y tribuno, que recordaban al pueblo antiguas glorias, designándose únicamente con el nombre de iMperator, en prueba de lo absoluto de , su autoridad, ó con el de dominas, para indicar la ciega obediencia que le era debida; así se ve empleada desde entonces en algunas leyes y monumentos públicos la fórmula imperator dominas noster. Puede asegurarse, por último, que desde esta época desaparece la autoridad y fuerza moral del senado, pues el príncipe ejerce el poder legislativo y ejecutivo sin consultar á aquella corporacion, que se habia de conservar no obstante sobre el Capitolio como monumento de recuerdos venerables Basta la total destruccion del imperio, lo cual por otra parte no es de extrañar, pues que Roma perdió tambien desde entonces el privilegio de ser la residencia de los emperadores, trasladándose IVIaxitalan° á Milán, cuya situacion permitía vigilar á los bárbaros de la Germania, y estableciéndose Diocleciano en Nicomedia, que pudo competir en pocos años con Roma, Alejandría y Antioquía. De esta manera el emperador se vela libre de la intranquila degradacion de la plebe y de la autoridad del senado, empeñado alguna vez en reivindicar sus antiguas prerogativas. Despues de haber ejecutado Diocleciano tan importantes reformas, con las que consiguió tranquilidad interior y victorias importantes contra los bárbaros, capitaneando aquellas legiones cuya disciplina habla restablecido, descendió voluntariamente del trono el año 21 de su reinado, retirándose á Salona, en donde vivió nueve años respetado y consultado Cantú. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  119 por los príncipes á quienes había cedido el mando. Las disidencias y perturbaciones que ocurrieron en el imperio, las desventuras de su mujer y de su hija, y ofensas recibidas de sus sucesores, agitaron su ancianidad, poniendo fin á su existencia al cumplir ochenta años; punto que, sin embargo, no se presenta revestido de las condiciones propias de una verdad histórica. Poco despues de haber renunciado Dio cleciano, disputaban seis príncipes la corona imperial; pero la muerte de unos y la victoria alcanzada sobre otros, pusieron en las manos de Constantino las riendas del poder. No responde á nuestro objeto el exámen de las condiciones personales que la historia reconoce en este príncipe, á quien presenta entregado á la ambicion y al lujo mas desmedido. Nosotros reconocemos en este monarca una de las figuras mas interesantes para la historia del derecho, ya que al cambiar definitivamente la metrópoli, la política y la religion, alteró trascendentalmente la manera de ser del pueblo romano. Mientras Roma, aunque envilecida y degradada por los vicios, fué la capital del mundo, encerraba recuerdos imponentes de bastante fuerza para producir sacudimientos que pusieran en peligro la estabilidad del nuevo órden de cosas; mas cuando mudo el senado y sin influencia el pueblo vieron que se arrancaban de los estandartes las iniciales á cuya presencia temblaba el mundo; cuando pudieron observar desiertos los palacios; sus campos antes poblados de quintas, en que el arte y la naturaleza preparaban voluptuosa morada á los opulentos, abandonados por sus propietarios, que habían ido á la antigua Bizancio á participar del honor de rodear la persona del monarca; al ver los pedestales sin las preciosas estátuas que embellecian la ciudad, trasportadas á la nueva córte en que residian los emperadores, los montes próximos á Roma que tantos acontecimientos recordaban y los monumentos levantados en dias de pujanza para conmemorar hechos gloriosos, únicas joyas que habia sido imposible llevar á Constantinopla, eran mas bien denunciadores perpetuos de la pérdida que á consecuencia de esta trasformacion sufria la antigua metrópoli; tremendo golpe que la política de Constantino quizás consideraba preciso para librarse de los opresores recuerdos que en aquella ciudad se conservaban. Era, á decir verdad, justo castigo impuesto á Roma prostituida; ¿pero quién sabe si puede señalarse este suceso corno una de las causas que precipitaron mas rápidamente la caida del imperio? Po- 120  insToRIA DEL DEttumio ROMANO. sible es fundar una nueva nacion, pero es muy difícil regenerar un pueblo decrépito cuando se le deja sin tradiciones, recuerdos, monumentos y aun idioma, resortes á que fácilmente responden alguna vez los hombres que han caido en la degradacion. Constantino produjo además otra alteracion de innegables consecuencias, adoptando el cristianismo como ley del estado: acto importante y eminentemente civilizador, pero que quitaba al pueblo romano su fisonomía, principiando desde el Capitolio, en donde se hallaba Júpiter, para concluir en los actos particulares de la vida doméstica, acompañados casi siempre de los ritos de la religion: y si bien es verdad que los romanos no creian en sus divinidades, no es menos cierto que á la sombra de ellas habia crecido su antigua grandeza, cuyo recuerdo podía ser mas de una vez obstáculo material al desarrollo de aquella idea, que hacia caer, confundidos entre ruinas, los dioses todos del Olimpo. Convertidos desde entonces los emperadores cristianos en protectores de la nueva religion, úpense con tan estrechos lazos la Iglesia y el Estado, que mas bien parece en algunas ocasiones que la diadema imperial ciñe las sienes de los humildes sucesores de San Pedro, ó que la potestad de las llaves se halla en ruanos de los monarcas: así se ve que Constantino •convoca concilios ecuménicos, y que los obispos ejercen autoridad judicial inapelable en materias civiles, revistiéndose sus fallos de fuerza coactiva. Se concedieron desde el tiempo de este emperador á los eclesiásticos y á los bienes de la Iglesia inmunidades de toda clase, librando á los primeros de la oblig-acion de levantar las cargas públicas, dispensando á los segundos del pago de impuestos, y declarándoseles además inalienables é imprescriptibles: se reconoció á la Iglesia la capacidad para adquirir y el derecho de suceder abintestato á los clérigos que'morían sin parientes. La administracion del Estado experimenta tambien importantes modificaciones. La traslacion de la córte á Bizancio, es causa de que los emperadores, libres ya de la influencia militar, puedan aparentar el establecimiento de un gobierno regular, basado en las disposiciones adoptadas por la autoridad única reconocida, ya que, segun se ha dicho, no existia en Constantinopla senado que recordase antiguos: tiempos, magistrados que con sus trajes y denominaciones mantuvieran viva la idea de los derechos que simbolizaban, ó autoridades municipales que pudieran ser explotadas para nuevas perturbaciones (1). No es, pues, posible ocultar que el imperio entral) HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  121 ña un verdadero despotismo; pero no es menos exacto que el pueblo, á quien habia costado tanta sangre el mantenimiento de «sus preciadas libertades, podia mirar con indiferencia y hasta con desprecio aquellos derechos tantas veces explotados en las guerras civiles, con las que no solo se mantuvo en constante agitacion á los romanos, sino que casi siempre significaban un golpe mas que venia á caer sobre las ínfimas clases de la sociedad: por eso se observa que los desengaños experimentados hacen que estas vean con indiferencia el cambio trascendental sufrido, para disfrutar en paz de la tranquilidad que le proporcionaba el gobierno de los césares, cuyo trono, si alguna vez oscila, no es ciertamente porque lleguen hasta él las olas agitadas del pueblo ni de los ejércitos, sino por las intrigas fraguadas dentro del mismo palacio, en el que los cortesanos aprovechan la primera ocasion que se les ofrece para satisfacer sus ambiciones. Las reformas verificadas desde el tiempo de Constantino é inauguradas por el emperador Diocleciano, alcanzaron á todas las instituciones conocidas. Se concedió vitaliciamente el título de patricios á algunas personas adictas al imperio, creándose de esta manera una aristocracia que, sin recuerdos ni tradiciones, aumentase el explendor del trono. De ella tomaba las personas que habian de ser investidas con los cargos mas elevados, & quienes se les reconocía con los títulos de ilustres, respetables, preclaros y perfectísimos: los individuos de 1. ' día imperial eran designados con la denominacion de llobilisz os senadores y los que de esta clase eran nombraílos para el go • rno de una provincia, se llamaban preclaros; los que eran elevados.sobre los demás por causa de jerarquía ó empleo, se llamaban respetables; ilustres eran los cónsules y los patricios, los prefectos del pretorio de Roma y Constantinopla, los generales y siete oficiales de palacio: despues de estos se hallaban los perfectísimos (1). Los cónsules continuaban todavía en tiempo de Constantino; pero era mas bien un título . de honor, que no les daba participacion alguna en los negocios públicos; su intervencion era necesaria, sin embargo, para dar autenticidad á determinados actos, y la toma de posesion que verificaban el 1.° de Enero, se solemnizaba con fastuog idad, como si quisieran los emperadores halagar por este medio la vanidad de sus cortesanos predilectos. Los pretores, sin jurisdiccion, (I) Cantú, Maldonado. 122  HISTORIA DEL DEnEcno ROMANO. son convertidos en una superintendencia de espectáculos, y los questores ven reducida su autoridad á un título de honor (1) . Los prefectos del pretorio que desde Severo y Diocleciano fueron ministros del emperador encargados de la administracion civil y militar, perdieron esta, convirtiéndose en magistrados civiles al ser suprimidas las cohortes pretorianas. Constantino conservó cuatro prefectos para regir las grandes circunscripciones en que dividió el imperio, encargándoles la administracion de justicia y la de las rentas, el fomento de los intereses materiales, dándoles facultad para decidir sin apelacion los mas graves asuntos: podían modificar los edictos generales, acomodándolos á las conveniencias de la localidad que regian. Se instituyó en Constantinopla una autoridad igual á la que existía en Roma con el nombre de prefecto de la ciudad, de cuyas facultades nos hemos ocupado anteriormente. Tenia el emperador siete consejeros privados y custodios de su persona, de su casa y de su tesoro, que constituian el consistorio del príncipe, y cuyos individuos son conocidos con el nombre de omites consistoriani. Un eunuco (prcejectics sacri cubiculi) acompañaba siempre al príncipe, prestándole los servicios mas humildes, de quien dependían los condes de la mesa y del guarda-ropa. El maestro de oficios, á manera de ministro de Estado, tenia á su cargo la direccion de los negocios públicos, siendo imposible hacer llegar hasta el emperador ninguna peticion ni reclamacion  que pasase antes por una. de las cuatro oficinas que con este o á habian establecido; una recibia los memoriales, otra las cartas, - ra las • demandas, y la última la correspondencia particular 41 monarca. El despacho de los negocios estaba encomendado á ciento cuarenta y ocho secretarios, en su mayor parte jurisconsultos, presididos por cuatro maestros respetables (2). Los cambios verificados en la constitucion política de aquel pais, debian producir naturalmente consecuencias de importancia en su sistema tributario, pues que eliminada la importancia del senado y del pueblo, no había razon para conservar la diferencia del e2wrio administrado por aquella corporacion y el fisco que el príncipe dirigía. Refundidas, pues, ambas cajas, fué encomendada la recaudacion de los tributos y pago de los gastos públicos al conde (1) La Sena. (2) Cantú. HISTORIA WIL DERECHO ROMANO.  123 de las sagradas liberalidades (comes sacrarum largitionum), de quien dependian multitud de personas, distribuidas en once oficinas, para todo lo relativo á las cuentas. Estaban 4 cargo de esta autoridad las casas de moneda, las minas, el comercio exterior, las manufacturas de hilo y lana para la córte y el ejército, y los erarios que existian en algunas ciudades (1). La fortuna particular del emperador era administrada por un funcionario especial, llamado Comes rerum privatarum. Constituían este patrimonio, el de los reyes sojuzgados, repúblicas conquistadas, el de las familias que habian ocupado el trono, y el importe de las confiscaciones (2). Se conservó en tiempo del imperio un questor, no encargado del erario, Corno sucedia en tiempo de la república, sino de componer las oraciones y epístolas que el emperador dirigia al senado, ante cuya corporacion debia además leerlas en nombre de aquel. Cambiada la importancia de aquella asamblea, y aumentada la fuerza legal de las determinaciones imperiales, tomó desde Constantino aquel funcionario el nombre de questor del sagrado palacio (qucestor sacri palatii) que á manera d.e gran canciller, tenia el encargo de conservar las leyes, redactar sus proyectos y preparar los rescriptos, siendo en su consecuencia la magistratura que daba autenticidad á las disposiciones del emperador. Tomaba asiento en la cámara imperial con los prefectos del pretorio y con el maestro de los oficios, recibiendo en muchos casos delegacion del mismo monarca para entender en las cuestiones reservadas á su autoridad (3). • Uno de los puntos que sufrieron mas trascendental reforma fué la milicia. Conociendo Constantino que la causa principal de . los frecuentes desórdenes por que habia pasado aquella . nacion, era la confusion de la jurisdiccion civil y militar, separó tna de otra, encomendando la direccion superior de los ejércitos á dos maestres generales (mallistri militum), jefe uno de la infantería, y puesto otro al frente de la caballería, que despues de la division del imperio fueron aumentados hasta cuatro, llegando, por último, á ser ocho las personas investidas de esta suprema dignidad militar. La defensa de la persona del príncipe se hallaba á cargo de tres mil quinientos hombres, mandados por dos condes de los domésti- (1) Cantú. (2) Cantil. Cantú, Ortolan. 130  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. [pranda, descendiente de una Oscura familia de Tauresio, pueblo situado entre la Iliria y la Trácia, fué, andando el tiempo, el emperador que la historia conoce con el nombre de Justiniano. Llamado á Bizancio por su tio Justino, llegó á captarse el afecto de este, que le elevó á las mas encumbradas dignidades, proporcionándole ocasion de atraerse las simpatías del pueblo por medio de grandes fiestas, y de los patricios, deseosos de participar de su fastuosidad. A estas causas debió Justiniano el que su tio le asociase en el poder, coronándole ante la presencia de los senadores y del patriarca, y entre los vítores del pueblo reunido en el circo. Difícil es consignar un juicio imparcial de este monarca, que ofrece campo tan ancho á la discusion. Virtudes y vicios reunidos en él de un modo inverosímil; suerte próspera y reveses de fortuna en sus empresas; creyente y supersticioso á la vez; diplomático é impolítico en los actos de su gobierno, es el emperador Justiniano un conjimto abigarrado de condiciones que impiden formar juicio imparcial del lugar en que debe colocarle la historia. Por fortuna no es este exámen de nuestra incumbencia, siendo indudable que, sean cuales fueren sus desaciertos en el órden político y privado, la figura de este emperador siempre se remontará á grande altura en la ciencia del derecho, á la que prestó importantísimos servicios metodizando y haciendo posible el estudio de la legislacion romana, y conservando para su posteridad monumentos científicos de gran valor que, á no ser por él, se hubieran perdido. No podemos, sin embargo, prescindir de algunas ligeras indicaciones sobre el gobierno de este príncipe, * como justo tributo que en esta obra pagarnos á sus inapreciables trabajos legislativos. La muerte de Justino hizo á Justiniano heredero de su fortuna y del imperio, siendo su primer paso como emperador, el de asociar en el trono, como colega independiente, á su mujer Teodora, á la que prestaron juramento de fidelidad los magnates, olvidando ha-. berla visto hacer público y escandaloso alarde de sus atractivos personales en las funciones del teatro y circo, en las que tomaba parte, y por cuyo camino fácilmente marchó hasta la prostitucion mas desenfrenada. Es verdad que Teodora, aunque pagada siempre de su hermosura é inclinada á los placeres, no dió lugar á la mas ligera crítica desde que se encontró elevada al rango de emperatriz, presentándola por el contrario la historia entregada á los actos de piedad y devocion, dispensando generoso apoyo á los católicos en recuerdo de deudas pasadas, y reconociendo en ella algun rasgo pro- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  131 pio mas bien de las mas esforzadas matronas: pero no es por eso menos cierto que el emperador Justiniano manchó la diadema imperial al colocarla sobre las sienes de quien tales antecedentes traía al sólio, aparte de que era natural que su vida anterior dejara impreso, sello indeleble en su carácter, á merced del cual el emperador Justiniano, sugerido por su influencia, fué mas de una vez veleidoso y llegó hasta la tiranía. Hacia ya tiempo, que como prueba de envilecimiento en el pueblo, existían rivalidades implacables que, tomando por base diferencias religiosas, constituian sectas políticas distintas, con las que se alteraba constantemente la tranquilidad interior. Diferentes colores denunciaban sus respectivos partidarios, siendo en tiempo de Justiniano los azules y verdes las dos sectas mas imponentes. Justiniano, empujado sin duda por Teodora, dió el paso impolítico de declararse decidido protector de los primeros, que seguian la religion ortodoxa y eran adictos á su persona, presentándose en los espectáculos haciendo pública ostentacion del color propio de los mismos. Era natural que los verdes vieran con disgusto la proteccion que el emperador dispensaba á sus adversarios, los que prorrumpieron tumultuosamente en amargas quejas durante los carreras del circo, en cuya ocasion, protestando de su inocencia, se lamentaban de que era perseguido su nombre y su color hasta el punto de imposibilitarles tomar parte en aquellas justas. Prontos estamos, decian, d morir ¡oh emperador.' pero en vuestro servicio y por vuestro mandato. ¿Quién puede asegurar si en estos desahogos iba envuelta la censura de la conducta de Teodora, á cuya voluntad vivia supeditado el emperador? Lo cierto es que Justiniano, en vez de escucharles, los reprendió agriamente, á cuyas frases, quizás imprudentes, contestaron con inoportunas injurias. La lucha que con este motivo se originó, se hizo general en la ciudad, produciéndose escenas de sangre y de confusion, en las que perecieron á millares los ciudadanos, y se perdieron además riquezas artísticas de inestimable valor que todavía deplora el mundo civilizado, colocando tambien en grave peligro el trono y la vida del emperador y su familia. No es posible disimularle conducta tan impolítica; la altura en que se halla un monarca, debe sacarle de la esfera en que se agitan las pasiones de su pueblo, si ha de servir de freno ante el cual pierdan su fuerza los odios á que aquellas mas de una vez alimentan, no pudiendo disculpar la conducta contraria, ni aun la consideracion de que unos inantengan principios dignos de simpatía y otros defiendan solu- . 1:32  HISTORIA  DERECHO ROMANO. CiOlIPS que no se vean con igual agrado: los príncipes cuentan con otros recursos dentro de su autoridad para combatir las ideas que consideren perjudiciales y favorecer las que por el contrario crean dignas de proteccion, pero nunca deja de resentirse su autoridad si descienden del trono para figurar en cualquiera de los bandos en que se fraccionan las turbas de la muchedumbre. El imperio de Occidente se hallaba todo' en tiempo de Justiniano. en poder de los bárbaros, que hablan formado naciones independientes y vigorosas. Los vándalos ocupaban el Africa y parte de España; lo restante de esta se hallaba sujeta al dominio de los visigodos; la Italia era dominada por los ostrogodos; gobernaban en las Galias principalmente los borgoñeses, existiendo además otras nacionalidades cuyo conocimiento no nos interesa. El emperador Justiniano, ávido de gloria, acariciaba sin duda el pensamiento de volver al imperio, lo que los monarcas de Occidente no ,hablan sabido sostener; y si bien la suerte no le fué propicia con los persas, viéndose obligado á comprar la paz por medio de cuantiosos tributos, conducta que tambien observó con otros pueblos bárbaros de los que sin duda se prometía poderoso auxilio, dispuso sus tropas, no muy numerosas por cierto, capitaneadas por Belisario, contra el Africa, en donde batió completamente á los vándalos, consiguiendo que aquella comarca volviera á ser prefectura imperial, por cuya victoria Justiniano, despues de algunas dudas de la fidelidad de su general, le dispensó la distincion de entrar triunfalmente en Constantinopla; honor de que no habia disfrutado ningun caudillo desde el tiempo de Tiberio. A esta conquista siguió la de Sicilia y la de toda la Italia, que pronto fué convertida en un exarcado, cuya capital fué Ráyena. Posible es que una parte de los cargos que se dirigen á Justiniano por las grandes exacciones con . que es conocido su gobierno, sean debidas principalmente á las personas que le rodeaban; pues aparté de que - Teodora, con sus caprichos y principalmente con su deseo de asegurar una fortuna que la librase en dias de adversidad de los rigores de la miseria en que había vivido *y que quizás no po- (-fria ya soportar, tuvo la desgracia de poner toda su confianza en Triboniano, persona de grande ilustracion, pero de una ambicion tan desmedida que todo cuanto como maestro de los oficios y questor del palacio imperial se hallaba á su cargo, era objeto de sórdidos ajustese vendía la administracion de justicia, los empleos y cargos públicos, y hasta los' favores del príncipe eran objeto de.la ve- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  133 nalidad efe su ministro. Habiá, en verdad, otras cáusas para que se dejase sentir opresoramente el cetro de este monarca sobre la fortuna de los ciudadanos, aun aparte de las ya mencionadas: las costosas expediciones Militares que sostuvo en puntos muchas veces apartados del imperio; la suntuosidad de las frecuentes fiestas que se cele13ra- ban en Constantinopla; la multitud de empleados civiles y militares, retribuidos con largueza, además de la falange de servidores palaciegos; las cantidades enormes con que mas de una vez compró la paz á los bárbaros, librándose de las consecuencias de una . vergonzosa derrota; las mejoras materiales que deben su existencia á la iniciativa de este monarca, en las . que dejó impreso el sello de su proteccion á las artes, segun lo atestiguan veinticinco templos levantados en su tiempo en Constantinopla, así como una multitud de espléndidos edificios dentro y fuera de la metrópoli, como por ejemplo, la iglesia de Santa Sofía, convertida hoy en suntuosa mezquita, y las sumas enormes que gastaba, principalmente su mujer , sostener un espionaje numeroso y bien retribuido, en el que es in- : calculable la cantidad que dilapidaría, son sin duda otros tantos motivos que explican porqué el gobierno de Justiniano se singularizó por cuantiosísimos impuestos, no tan sentidos sin embargo por . su importancia, cuanto por la multitud de personas que se hallaban exentas de su pago, lo cual le obligaba á imponer otros muchos, alguna vez odiosos, que como no proporcionaban, sin embargo, lo necesario para tantas atenciones, obligaban al emperador á presentarse como ávido de exacciones: intlodujo por esta causa el privilegio exclusivo para la venta de determinadas mercancías, que se con tedia al que pagaba gruesas cantidades en recompensa de aquel beneficio, con lo que perjudicó visiblemente el comercio de Constantinopla (1). La suerte fué próspera á este príncipe, proporcionándole ocasion de prestar un importante servicio que habia de hacer mas soportable la fastuosa ostentacíon traida del Oriente: importó en sus estados el cultivo de la seda, que llevaba á Persia todos los años sumas de consideraCion. Este 'artículo, del que las mujeres hacian constante uso en sus trajes, que el lujo mas que la decencia exigia, y que la afeminacion de los hombres hacia tambien preciso, se compraba, segun algun historiador, real y verdaderamente á peso de oro; una libra de seda costaba una libra de aquel precioso metal: por esto (1) Antequera . • 131  RISTOMA DEI. DERECHO ROMANO. el cultivo de los gusanos importado en el imperio por misioneros, fue un servicio tan importante, como que, segun Cantú, habia de ejercer mas duradero influjo que las leyes y conquistas debidas á Justiniano. Oué tiene de particular que quien ailadia á todos estos títulos el de ser autor de importantísimos trabajos legislativos, y que no solo se creía jurisconsulto sino poeta, arquitecto, músico y teólogo, al ver su colosal estátua ecuestre frente al templo de Santa Sofía, se dejase llevar de la vanidad y procurase eternizar su nombre, dándolo á códigos, ciudades, palacios, fortalezas, magistraturas, estudiantes, y hasta la letra 2 ", que desde entonces recibió el nombre del emperador? ¿Cuántas veces no vemos repetido hoy esto mismo sin tanto motivo? ¿Y quién sabe si lo que en Justiniano se critica, era debido mas bien á serviles adulaciones? Este es el emperador á que debe el mundo civilizado el servicio de haber conservado libres de la destruccion demoledora de los siglos, la legislacion romana, que con las reformas hechas por este príncipe ha sido la base sobre que se ha podido desarrollar y progresar la de los pueblos modernos. El nombre de Justiniano será siempre citado con elogio, sea cual fuere el juicio que de sus condiciones forme la historia, no como legislador, aunque tambien le son debidas importantes reformas, sino como compilad* infatigable, por cuyo esfuerzo es posible conocer el inapreciable tesoro de ciencia reunido por los grandes jurisconsultos de la época anterior. No le embriagaban, sin embargo, lob honores de los triunfos que consiguió en las batallas, reconociendo cuán importante le era armarse de leyes sábias, para gobernar, ya que el príncipe, no solo es grande en las victorias, sino cuando procura tambien rechazar legalmente la injusticia de los hombres perversos (1). ¿Qué frases pueden salir de los labios de un monarca mas propias para demostrar el juicio que la ciencia del derecho debe formar de su carácter? ORÍGENES DEL DERECHO. La política del imperio había sellado los labios á todas las corporaciones y magistraturas que en las épocas anteriores se introdujeron ó conservaron, no quedando otra fuente de derecho que la voluntad del emperador, elevada á la categoría de las leyes (quod prin- (1) Inst. Proemio. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  135 cipi placuit legis habet vigorem) (1), y las obras de los jurisconsultos clásicos, que la necesidad reconocida por los monarcas hacia imprescindible para desentrañar el laberinto indescifrable en que colocaron al derecho las diversas fases por que habla pasado la organizacion y tendencias de aquella nacion y las divergentes opiniones de los autores; las Doce Tablas se tuvieron siempre como la base fundamental de aquel derecho, de cuyos preceptos cardinales jamás se prescindió, dándose á las demás leyes, senado-consultes, plebiscitos, edictos y trabajos jurídicos el carácter de complementarios de aquel famoso código, á cuya sombra tanto habia crecido el derecho y el influjo moral del pueblo romano. Por esta causa, si bien ya no se dictaban nuevas disposiciones de aquella procedencia, se hallaban todas vigentes, así como podian considerarse dignas de aprecio y de ser consultadas las obras de los jurisconsultos, escritas con arreglo á tan respetables orígenes. En prueba de esto puede verse en la Instituta de Justiniano (pár. 2.°, tít. lib. 1) que este monarca, en vez de avergonzarse de tener regulada por las leyes una patria potestad contra la que se sublevaban los sentimientos nobles del corazon, se jacta de que los romanos se distinguían por ella los demás pueblos: tal era la veneracion con que miraban todo cuanto traia aquel origen. Como el derecho había, pues, caído en una grande postracion, precisamente cuando mas falta hacian extensos conocimientos y estudios críticos profundos, por medio de los que pudiera discernirse lo que debia aplicarse de aquello cuyo uso se considerara inconveniente, trabajos difíciles que muy pocas veces Se hallaban en disposicion de hacer las personas encargadas de administrar justicia, era mas bien resultado del acaso la aplicacion de las leyes, segun el libro que habia tomado en sus manos el juez al tiempo de dictar la sentencia, cuyas ápiniones seguia sin darse cuenta la mayor parte de las veces del fundamento en que se apoyaba la solucion admitida (2). Con el largo trascurso de tiempo mediado desde Augusto, ó mas bien desde Adriano, resultaba que era inmenso el número de jurisconsultos cuyas opiniopes debian ser examinadas al administrar justicia; y si habia de seguirse únicamente su dictámen cuando hubiera unanimidad, teniendo tan solo el juez libertad para aplicar el derecho que mejor le pareciere, en el caso de que no existieraaquella, (1) Párrafo 6.°, tít. II, lib. I de las Inst. de Justiniano. (2) Mackeldey. 13(3  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. eran precisos dos trabajos: el primero, para consultar con dicho objeto multitud de autores, tarea ímproba é infructuosa casi siempre, y de diseusion el segundo sobre el valor que mereciese la opinion de un determinado escritor, cuyo dictamen se creyera aceptable; y . aunque la justa reputacion de Papiniano era, causa dé que se aplicase preferentemente lo que este sostenía, existian otros jurisconsultos que gozaban tambien gran concepto, algunos de los que emplearon su talento en comentar y aun contradecir los trabajos de aquel, con lo cual se aumentó la confusion y la . anarquía. ¿,Cómo se habían de considerar autorizados los jueces para aplicar una sentencia de Papiniano, si Paulo y Ulpiftno divergian en la manera de explicarla? Quitar esta vacilacion fué el objeto. que se propuso Constantino (321) al anular el valor de las notas:de los ya citados Paulo y Ulpiano, que mas que enmendar, habían. adulterado los escritos de. Papiniano, siendo análogo el objeto de otra , disposicion . del mismo emperador (327) confirmando los escritos, y principalmente sentencias . de Paulo. Se tenia conocimiento de haberse. dictado estas dos constituciones, pero era desconocido su texto, hasta que M. Clossius, profe sor dénubinga, los ha encontrado en la 'biblioteca Ambrosiana de Milán, dándolas publicidad en 1824. Se sabe por los Códigos . de , Justiniano y Teodosio que se habían, anulado igualmente las notas de Marciano á Papiniano, pero és desconocida la constitucion dictada. con este objeto (1).  - Algo se habia hecho (2) con el objeto de dar unidad á la heterogeneidad que era natural se Observase en una 'fuente de legislacion que tenia tan diversos orígenes, cuanto varias y aun encontradas son las opiniones de los hombres dedicados al estudio de : una ciencia; á lo cual' hay que .agregarque, si era merecida . 1a fama de que venían rodeados los jurisconsultos de la época anterior, levantaba. mas su importancia la . decadencia lamentable en que se hallaba el derecho en la presente . : por esta razon era insoluble la perplegidak que podia resultar entre los jueces, litigantes y jurisconsultos, al encontrar frecuentemente en aquel precioso arsenal armas_ para defender todas las causas; y aunque lo dispuesto' por Adriano daba á los jueces facultad para aplicar el derecho que creyeran mas equitativo en el caso de que no hubiera uniformidad en la oposicion que (1) Mackeldey, Ortolan. (2) Alteramos el Orden cronológico de los hechos, para presentar con algun método este punto: seguimos á Mackeldey y La Serna, separándonos de Ortolan. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  137 sostuvieran los autores, habia de ser muy difícil que se sintieran con fuerza para adoptar una opinion determinada, pues para obrar así, debían dejar en el olvido lo que sostuvieran algunos jurisconsultos respetables. Deseando Teodosio II que desapareciese tan perjudicial vaguedad, dió una constitucion que nosotros conocemos con el nombre de Ley de las citaciones ó Ley de citas, cuyo texto nos es Conocido por haberse insertado en el código Teodosiano, en la que dispuso que tuvieran fuerza igual á las leyes los escritos de Papiniano, Ulpiano, Cayo, Paulo y Modestino, y los de aquellos jurisconsultos antiguos cuyas obras hubieran sido explicadas por alguno de los anteriores, despues de cotejados sus manuscritos. Cuando había divergencia entre los primeros, decidia su mayoría; si resultaba empate, la opinion de Papiniano debia resolverlo; en el caso de que este nada dijese y hubiera discordancia entre los demás, el juez aplicaba la doctrina que mejor le pareciera, de modo que las obras de este jurisconsul- to tenían fuerza bastante para vencer á cada uno individualmente, pero era vencido por la opinion que encontrase, siquiera fuese el apoyo de dos únicamente; establecia , por último, la citada constitucion que continuase la anulacion decretada por Constantino, relativa á las anotaciones de , Paulo y Ulpiano á Papiniano, de lo cual resultaba que estos trabajos no se podian apreciar al administrar justicia. No puede darse prueba mayor de postracion: los emperadores no tuvieron inconveniente en elevar á los jurisconsultos del siglo de oro de la jurisprudencia romana, hasta el rango de legisladores de aquel pueblo, despojándose para ello de una de las mas interesantes prerogativas y rebajando á los magistrados hasta el punto de redu cir su mision á registrar las obras de dichos maestros para hacer un recuento de sus opiniones, á fin de aplicar el derecho que de aquel modo se les imponia, aunque fuese con el sacrificio de su propio criterio: tan grande era sin duda la desconfianza nue inspiraba su ig norancia. Atendiendo los emperadores á las necesidades que se iban presentando, fué inmenso el número de las constituciones publicadas; y como no se inspiraron siempre al dictarlas en un mismo criterio, era trabajo muy difícil su consulta, resultando en muchos casos incoherencia en las decisiones judiciales. Algunos jurisconsultos emprendieron por esta causa la tarea de clasificar esta fuente de legislacion, única ya admitida, en cuyo sentido se encuentran trabajos parciales anteriores á los códigos Gregoriano y Herniogeniano. Papirio Justo, jurisconsulto del tiempo de Marco Aurelio, 138  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. reunió las constituciones de los emperadores Antonio y Vero, de cuya obra se hacen algunas citas en las Pandectas de Justiniano: Dositheo compiló los rescriptos de Adriano: Ulpiano, en su libro De officio pro consulis, ordenó las disposiciones que se habían dado contra los cristianos, y Paulo Cambien publicó otra coleccion de decretos imperiales con el título Imperialium sententictrum in coynitionibus prolatarum lilri sex, además de otro trabajo del mismo jurisconsulto que comprende algunas constituciones imperiales en forma de carta ó proposicion al senado (1). Gregorio ó Gregoriano y Hermógenes ó Hermogeniano, pues no están conformes los autores en el verdadero nombre de estos jurisconsultos, prestaron á la ciencia el importante servicio de reunir metódicamente las constituciones ó rescriptos dictados por diferentes emperadores, con todas las indicaciones necesarias para venir en conocimiento del príncipe á quien eran debidas cada una de las disposiciones que comprendian, del mismo modo que el objeto de su determinacion. El código Gregoriano abrazaba las constituciones publicadas desde Adriano hasta Constantino, y el Hermogeniano comprendia las de Diocleciano y Maximiano. Algunos creen que el segundo es una obra complementaria del anterior; Ortolan, sin embargo, no se atreve á opinar del mismo modo, en vista de que se hallan repetidas algunas constituciones en uno y otro libro, lo cual seria indudablemente innecesario siendo el Hermogeniano un suplemento del Gregoriano. El carácter particular de estas compilaciones, ya que no recibieron sancion legislativa, no impidió que se aceptasen con general aplauso, pues aunque escritores respetables opinan que la causa de haberse formado era para divulgar el conocimiento de las constituciones imperiales, con el objeto de imposibilitar moralmente á Constantino, el que por proteger la nueva religion, aboliese todas las disposiciones dictadas por sus antecesores, es lo cierto que se hacia posible desde estas obras el conocimiento de aquella fuente de legislacion tan múltiple como varia, y se favorecía la recta administracion de justicia. No podemos juzgar con exactitud de la verdadera importancia de estos trabajos, pues que únicamente se conservan algunos fragmentos mayores en número del primero que del segundo. Aplicados fueron dichos dos códigos durante largo tiempo y sirvieron de modelo á Teodosio para la formacion de otro mucho mas (1) Ortolan. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  139 trascendental. Encomendó este emperador á dos comisiones de jurisconsultos sucesivamente nombradas, bajo la presidencia de Antíoco, que había sido cónsul y prefecto del pretorio, la redazcion de un código semejante á los anteriores que comprendiera las constituciones dictadas desde Constantino hasta las suyas propias, siendo digno de notarse que, al justificar el citado príncipe el motivo de publicarse aquel trabajo, indicaba que sin duda los muchos libros y constituciones imperiales eran la causa de la oscuridad impenetrable eji). que se hallaba el derecho, en el que apenas pudieron adquirir una ó dos personas completo conocimiento despues'de largos estudios. Nueve años de incesantes vigilias fueron necesarios para que las comisiones terminasen su cometido; compilacion que, publicada en Oriente el año de 438 con la advertencia que desde las Kalendas de Enero del 439 seria la única fuente legislativa, fué adoptada por Valentiniano III, que regia los destinos de Occidente , siendo recibida con las mayores demostraciones de júbilo por el senado romano. segun resulta de un documento descubierto por Clossius. Se halla dividido este código en diez y seis libros, y cada uno de estos en diferentes títulos: desde la determinacion del libro vi hasta el último, todos han llegado completos hasta nosotros, conservándose un ligero extracto tomado del código de Alarico, de los cinco primeros, que son precisamente los que tratan del derecho civil. Muchos trabajos se han hecho sobre este famoso código, pudiéndose citar las investigaciones para restaurarle de Juan de Tillet, Cujas y Jacobo Godefroy, que añadió á los anteriores el mérito de interesantes comentarios. Juan Daniel Ritter publicó tambien una nueva edicion de la obra anterior, adicionándola con importantes advertencias y correcciones eruditas, debiéndose por último en los modernos tiempos á M. Amadeo Peyron, y al ya citado Clossius el que, con documentos encontrados respectivamente en la biblioteca de Turin y en la Ambrosiana de Milán, se haya podido casi completar el texto de los cinco libros primeros que tan imperfectos se habian conservado. Se publicaron separadamente stos descubrimientos en 1824, siendo despues reimpresos junt e en ediciones mas completas, y que pueden ser consideradas vq o suplementos de los trabajos de Godefroy y de Ritter. Era natural que tanto Teodosio como los emperadores que le siguieron, atendieran á las necesidades que se fueran sintiendo, pues nunca se podian conocer mejor los vacíos que ofreciera la legislaclon, que luego de metodizarse las leyes por medio de la publica- 146  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. tiendo tanta divergencia entre las personas dedicadas al derecho, sobre todo desde que dividieron el campo de la ciencia las escuelas proculeyana y sabiniana, existiera tan grande dificultad para hacer brillar la luz sin la mas ligera niebla que la empañase, en donde todo era confusion y oscuridad? No disculpamos á Triboniano de los defectos que se encuentran en este código por haber terminado dicha empresa en el corto período de tres años; pues aunque esto, á decir verdad, no, le libra de los cargos que se le dirigen, ya que el mismo Justiniano habia concedido siete mas para poner término á dicho trabajo, bueno es sin embargo no perder de vista este dato que patentiza la pasmbsa actividad con que procedió la comision encargada de llevarló á cabo. Interesantes investigaciones hechas por modernos escritores, en especial Blume, han hecho creer que el trabajo de este código fué dividido en comisiones, agrupándose principalmente en tres distintas séries; una que dicho escritor llama de Sabino, otra del edicto, y otra, por último, de Papiniano, suponiendo que prueba este aserto la distribucion de los fragmentos en la obra que examinamos, y la marcha que siguió en sus trabajos la comision encargada de formarla, buscando además, como prueba para robustecer esta afirma-: cion, la distribucion acordada por el mismo emperador para la enseñanza en las escuelas de derecho, y la competencia especial que en cada uno de aquellos grupos pudieran tener los individuos que componian la expresada comision. No tenemos inconveniente en declarar nuestra incompetencia para poder formar juicio de la probabilidad de acierto que tengan estas eruditas investigaciones: admiramos, no obstante, la ciencia y prolongados estudios que dichas afirmaciones suponen en quien las ha dado origen. No se crea, sin embargo que, aun admitido cuanto Blume afirma, podría deducirse la existencia en este código de una perfecta ó matemática separacion de dichas tres séries, pues mas de una vez se confunden doctrinas de diversa naturaleza. Se tituló esta obra )Jigesto (de digerere, poner en órden), porque los puntos que comprendía se hallaban clasificados con método; ó Pandectas, de una frase griega que significa lo contengo todo, porque abrazaba toda la jurisprudencia romana: . se halla dividida en siete partes, sin duda por la creencia muy frecuente en la antigüedad de que el número siete reunía ciertas excelencias de que carecian los otros, pero sin ninguna otra utilidad práctica reconocida, y en cincuenta libros; estos se subdividen én títulos, que á su vez HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. ,  147 se formari de fragmentos ó leyes, así como estas de párrafos. Las Pandectas fueron publicadas por medio de dos constituciones, una griega y otra latina, el 16 de Diciembre de 533, previniéndose, sin embargo, que no habian de regir hasta el dia 30 del mismo mes, desde cuya fecha quedaba prohibido tanto el uso de los antiguos jurisconsultos, como toda clase de comentarios á dicho código, permitiéndose únicamente su traduccion al griego palabra por palabra, guardando completa conformidad con las rúbricas. El' emperador Justiniano habia ya anunciado, al dictar la constitucion por medio de la que encargaba á Triboniano la formacion del Digesto, su propósito de publicar un tratado elemental á manera W de instituciones que sirviese de preparacion á los estudiantes con conocimientos elementales para entrar con mas vigor en el estudio de los puntos mas difíciles de la ciencia; y confirmándose m ' as en esta idea al observar las grandes proporciones que los trabajos preparatorios señalaban á las Pandectas, encargó á Triboniano, Teófilo y Doroteo, profesores estos últimos de derecho en las escuelas de Constantinopla y Beryto respectivamente, la formacion de un tratado elemental, que con el nombre de Institutct ofreciese á la consideracion y estudio de la juventud los principios cardinales de la ciencia tomados de las antiguas doctrinas, si bien acomodados á las exigencias de la práctica. Cayo, Calistrato, Paulo, Marciano y Florentino, segun se indica en el Digesto, habian escrito instituciones, y eran tambien debidas algunas obras elementales á Paulo y Ulpiano (1), todas las que, y principalmente la Instituta de Cayo, se habian tenido en cuenta al formar la que con el mismo nombre fué debida á Justiniano, y que es hoy objeto de preferente estudio en nuestras universidades. El descubrimiento de aquella, debido á Niebuhr en el presente siglo, ha demostrado de un modo evidente que de tal manera se halla calcada la de este emperador en la obra de aquel ilustre escritor, que únicamente fué suprimido lo que habla, caido en desuso, y adicionado por tanto lo que se hallaba en observancia, no siendo de extrañar que Triboniano y sus compañeros tributasen este honor al ya citado jurisconsulto, cuyas instituciones se estudiaban como libro elemental en las escuelas de derecho. Se halla dívidiaa la Instituta de Justiniano en cuatro libros, estos en diversos títulos y los títulos en diferentes párrafos. El libro primero se ocupa de las personas, el segundo de las cosas y testamen- -------- (1) Ortolan. 1 18  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. tos, el tercero de la sucesion intestada y obligaciones, y el cuarto de las acciones, el delito y cuasi delito. Se publicó la Instituta antes que las Pandectas, ó sea el 21 de Noviembre del año 533, pero se le dió autoridad legal con la misma fecha, es decir, el 30 de Diciembre del propio año. El citado jurisconsulto Teófilo, que en union de Triboniano y Doroteo habia contribuido á la formacion de este trabajo, publicó en griego una paráfrasis de dicha obra, á la que generalmente se concede grande mérito, y que á decir verdad, ha tenido especial interés hasta el descubrimiento de la Instituta de Cayo: se la considera como un curso de sus explicaciones en la escuela de Constantinopla. Las divergencias que existian en las fuentes legislativas que componian la multitud de elementos constitutivos del derecho romano, fueron causa de que se encontrasen contradicciones casi siempre insolubles, pues procedian en mmhos casos de constituciones imperiales que debian respetarse; siendo entonces imprescindible, por tanto, acudir al mismo príncipe para que decidiera lo que considerase oportuno por medio de una resolucion particular. Antes de emprenderse el Digesto ya habia treinta y cuatro constituciones de este carácter, que se elevaron á cincuenta en el tiempo transcurrido durante su formacion; pues si bien hablan recibido facultades omnímodas los jurisconsultos encargados de formar este trabajo para enmendar y concordar lo discordante, era con relacion á las obras de los prudentes, mas no cuando la contradiccion reconocia otro diferente origen. Las cincuenta decisiones no han llegado hasta nosotros colecciónadas, pero se cree que todas ellas formaron parte del código nuevamente revisado, por mas que no exista dato ninguno concreto para poderlas reconocer en , dicha obra, en la que se incluyeron todas las demás constituciones dictadas por los emperadores. Las Pandectas y la Instituta habian enmendado todo el antiguo derecho, quitando las dudas y contradicciones frecuentemente introducidas en él por las obras de los jurisconsultos; pero como no se habian tenido presentes las cincuenta decisiones ya mencionadas, y Justiniano habia además dictado otras muchas de carácter general que reformaban de un modo trascendental el derecho vigente, y principalmente cuanto se hallaba incluido en el código formado en 529, encomendó á Triboniano, Doroteo, profesor en Beryto, Menna, Constantino y Juan, jurisconsultos de Constantinopla, la revision de este su primer trabajo legislativo, á fin de que incluyeran en él HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  149 las constituciones nuevamente dictadas, armonizando además sus disposiciones con lo que en el Digesto é Instituto se consignaba. Terminado el trabaj o, hecho con arreglo á la voluntad del emperador, fué aprobado en II de Noviembre de 534, prohibiendo que desde el 29 de Diciembre siguiente pudiera citarse el antiguo código ni otra alguna constitucion anterior á esta revision conocida con el título de Codex 9'epetike prelectionis. Está dividida dicha obra en doce libros, subdivididos en títulos, en los que se hallan distribuidas las constituciones cronológicamente y por el órden de materias señalado en el. Digesto, si bien comprenden los tres últimos libros muchos puntos de que no se ocupa este código. Las constituciones de cincuenta y cuatro emperadores, á contar desde Adriano, constituyen la materia de que se compone este trabajo, cosa fácil de averiguar, porque se han conservado los nombres de los monarcas de quienes procede la resolucion, los de la g personas á quienes se dirigia, expresándose tambien la fecha en la mayor parte de los casos. Charon, Cuias y Conte han encontrado en las Basílicas, en las actas del concilio de Efeso y otros puntos del derecho canónico, algunas constituciones del Códitro que examinamos, perdidas por la negligencia ó ligereza de los copistas. El cuerpo del derecho lo formaban entonces el Digesto, la Instituta y el Codex repetitce prcelectionis, pero corno Justiniano sobrevivió á esta última obra veintisiete años, durante cuyo período era natural que publicase nuevas constituciones para satisfacer las necesidades que se fueran presentando, de aquí el que tenga que agregarse á las fuentes legislativas indicadas las expresadas resoluciones dictadas por el emperador, y que por ser resoluciones recientes y posteriores á la pubLicacion de sus códigos, -se conocieron con el nombre de Novelas. Se publicaron estas disposiciones imperiales parte en griego y parte en latin, viéndose reflejada en ellas la decadencia de la literatura, pues en vez de la elegante concision y severo aticismo de las antiguas disposiciones, se hallan redactadas con oscuridad y ridícula afectacion. Consta, segun nos dicen los autores, que Justiniano no hizo coleccion alguna de sus Novelas, siendo únicamente dudoso si las mandó ordenar, segun tenia pensado. Juliano, profesor de Constantinopla, fué el primero que hizo un extracto en latín de aquellas novísimas fuentes de derecho, conocido con el nombre de Epitome ó Liber novellancm que ha disfrutado de grande autoridad, sobre todo en Occidente. Se hizo tambien una traduccion completa de las Novelas por autores desconocidos, que segun se cree, mereció 150  HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. los honores de ser sancionada, conocida hoy con el nombre de Versio anticua ó Vulgata, y que anteriormente era designada con el de Authentica ó Corpus authenticoruín, á fin de evitar que fuera confundida con el extracto hecho por Juliano. La Vulgata es la coleccion de las Novelas que forma parte del cuerpo del derecho. Los glosadores en el siglo xll dividieron las Novelas en nueve grupos que llamaron colaciones, incluyendo, sobre todo desde el siglo xvi, muchas que habian sido omitidas, y por cuya razon se las designó con el nombre de extravagantes (vagantes extra). Es, pues, indudable que constituido de esta manera el cuerpo del derecho civil, las Novelas son el derecho novísimo; qúe á falta de resolucion consignada en estas, debe ser aplicado lo que se establezca en el código repetitce prcelectionis, y que solo cuando no se puede decidir la controversia con estas disposiciones legislativas, es posible acudir á las Institucibnes y Pandectas; pero á juicio de algunos escritores, entre los que figura Lagrange, es inverso el órden que debe seguirse en la consulta de estos códigos, que solo pueden ser considerados hoy como monumentos de importancia para la ciencia del derecho, bajo cuyo concepto es iridudable que las Pan dectas y la Instituta, por estar tomadas de los jurisconsultos mas notables de la época tercera, atesoran un caudal inapreciable bajo el aspecto científico. Muy encontradas son las opiniones de los. críticos en los modernos tiempos al examinar los servicios prestados por Justiniano en la formacion de sus famosos códigos. Hay quien censura su modo de proceder, suponiendo que se dejó llevar de reprensible incontinencia en las reformas , en cuyo camino , ni le detuvieron los nombres de los ilustres escritores, cuyas obras mas de una vez truncaba despiadadamente, ni los intereses desarrollados á la sombra de disposiciones que los siglos habian hecho venerandas. Grande es la aamiracion que nos inspira este monarca cuyo nombre estamos acostumbrados á pronunciar con respeto desde que saludábamos sus obras en los primeros años de la carrera; conocemos, sin embargo, que nuestras fuerzas son poco vigorosas para vindicarle dé aquellos cargos, no siempre fundados, ya que no era posible, dado el pensamiento que presidia á la formacion de sus trabajos , que conservase en su integridad las doctrinas de tan sabios maestros, inspiradas generalmente en una civilizacion que era imposible sostener en su época. En. , prueba de imparcialidad, afirmaremos tambien nosotros que en mas de una ocasion encon- HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  151 tramos injustificadas sus ieformas, segun tendremos ocasion de hacer notar al examiñar las Instituciones; pero aseguramos que si la . ciencia histórica ha perdido para sus investigaciones la originalidad de algunos textos, en cambio el emperador Justiniano prestó el importante servicio de compilar la legislacion y jurisprudencia romana que los escritores del siglo de oro habian elevado á tal altura, como que sus obras, segun la frase repetida en las escuelas, constituia la sarga de muchos camellos (multorum camellorma, onnus). Si los pueblos desde el siglo mi pudieron encontrar una legislacion con relacion al derecho civil principalmente, que por ser la room escrita pudieron adoptar en reemplazo de otras disposiciones emanadas de épocas de la mayor barbarie y que reflejaban en sus disposiciones la influencia de siglos de verdadera oscuridad, á Justiniano se debe este importante servicio, nunca agradecido suficientemente. Apartemos, pues, nuestra vista de este monarca como político y como reformador, y fijémosla tan solo en él considerándole como compilador, y tendremos motivos para que nuestra inteligencia, fatigada al recorrer sucesos tan varios y lamentables de aquel pueblo, descanse tranquila al abrigo de la sombra que proyecta aun. en los modernos tiempos la figura de Justiniano. ESTADO DEL DERECHO. La decadencia moral y política en que rápidamente se precipitaba el pueblo romano, producia la natural consecuencia de que hubieran desaparecido poco á poco los caracteres peculiares de aquella civilizacion, cuya fisonomía exclusivista se habia perdido por completo. Así como confunden las distinciones de razas los hombres de diferentes procedencias que mezclan en unos se • mos lares la diversidad de su origen, así los romanos pierden 1 ntas originales que les separaban de los demás pueblos cuando Roma no es mas que la capital del imperio. No era posible sostener ninguna institucion jurídica ajena á dicho contacto, r pues casi no quedaban ni aun vestigios de la grandeza anterior. Religion, autoridad, magistraturas, costumbres, familia, todo en una palabra habia perdido el sello de los antiguos tiempos; la misma Roma apenas tenia el recuerdo de lo que habia sido; pues aunque se hacian esfuerzos por mantener su aparente explendor, se ocultaba realmente el plan de ir aniquilando su prepotencia: por esto no es de extrañar que el derecho primitivo, cuya vida solo en aquella atmósfera era posible, fuera perdiendo el 15'2  HISTORIA DEI, DERECHO ROMANO. tinte original que le separaba de los demás pueblos para tomar un carácter de mayor generalidad. Lo que para Roma fué, pues, signo evidente de decadencia, fué señal inequívoca de progreso para la legislacion en general: y aunque, á decir verdad, los hombres mas eminentes pertenecen á la época anterior, corresponde á esta, y principalmente á Justiniano, el honor de haber acomodado á las eNigencias de aquella sociedad la sabiduría de tan ilustres maestros, así como el servicio importante de haber legado á la pásteridacl, conservadas en el precioso museo de sus obras, las doctrinas de los jurisconsultos mas eminentes. Siguiendo la misma marcha adoptada en las épocas anteriores, estudiaremos el estado del derecho en esta en los cuatro grupos en que pueden comprenderse todas las instituciones: 1.°, personas; 2.°, cosas; 3. 0 , procedimientos, y 4.°, derecho penal. Personas.—El emperador Caracalla habia concedido ya la condicion de ciudadanos á todos los súbditos del imperio, quedando, como era natural, únicamente en la clase de extranjeros, los que no se hallan sometidos á aquel poder; se mantuvieron, no obtante, hasta Justiniano las diferencias que existian entre los manumitidos, y era además natural, á la manera de como sucede en los pueblos modernos, que se pudiera lanzar de la patria al que por algun delito se considerase indigno de continuar disfrutando aquel honor. La religion nuevamente introducida trae otras diferencias desconocidas antes; así se ven excluidos muchas veces de participar en ciertos derechos los herejes y apóstatas. Los principios proclamados por el Cristianismo no habían podido borrar la esclavitud que constituía una de las instituciones mas generales y mas profundamente arraigadas en las antiguas sociedades; pero ejerció u influencia quitando á los señores el derecho de tratar inhuman  nte á los que gemian en aquel triste estado, faejerció voreciendo además las manumisiones por multitud de medios, en alguno de los que se veía claramente la amorosa intervencioh de la Iglesia. La esclavitud toma, sin embargo, en esta época un nuevo aspecto en el colonato 6 servidumbre de la gleba, trasformacion de grande importancia, y que si bien á primera vista degrada mas al hombre, ya que en vez de servir á otro se halla sujeto el esclavo á la tierra á que está adscrito, mejora en nuestra opinion real y verdaderamente su estado, pues se encuentra libre de la tiranía ó caprichos de su dueño, sujetándole únicamente al trabajo que la tierra exige. Esta institucion, que habla de durar largos siglos, libró HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  153 á muchos hombres de la mas espantosa miseria, mantuvo para el Estado el pago de los impuestos, evitó el abandono de las fincas y proporcionó, por último, á los propietarios, el medio de continuar percibiendo las rentas. Los esclavos de la'gleba formaron parte integrante de la propiedad, que de otro modo hubiera quedado inculta; y aun la misma Iglesia, propietaria por donacion de los fieles, de terrenos extensos, tuvo que transigir con esta institucion, á no haber abandonado las propiedades con que contaba para su subsistencia. Bien es verdad que los esclavos notaban la diferencia de la autoridad bajo cuyo poder se hallaban, considerando como un perjuicio, mas que como un favor, salir del poder de la que tambien para ellos era cariñosa madre. Se habian dictado, en efecto, diversas disposiciones mejorando la condicion de los esclavos, llegándose hasta el punto de concederles la libertad si satisfacian el precio de su rescate; pero siempre eran mirados como una segunda especie de hombres, para los que se señalaban penalidades diversas. La familia experimenta tambien interesantes modificaciones; pues perdiendo la autoridad de su jefe el sello que en esta instituclon imprimia el antiguo derecho, se vió marcada la influencia del Cristianismo, que confiriendo al padre, con arreglo á la naturaleza, augusta investidura de la autoridad necesaria para educar á sus hijos, quitó de sus manos aquel poder absoluto, inspirándose en las dulces corrientes del amor que producen en el hogar doméstico las relaciones familiares. Es, por tanto, reemplazada la agnacion ó sea parentesco civil, por la cognacion, es decir, parentesco natural, debiéndose á las mismas causas el cambio que experimenta la condicion jurídica del hijo, cuya vida garantizaba la ley y cuya Personalidad resplandecia al considerársele propietario, no solo de lo adquirido en hueste, en el servicio del príncipe ó ejercicio de alalguna profesion, sino tambien de aquello que llega á sus manos por cualquier otra causa. Las leyes Julia y Papia Popea, dictadas para alentar el matrimonio y favorecer á los que tuvieran hijos, quedan abolidas; y en cambio se procuran facilitar las legitimaciones dando lugar preferente á la que se verificase por subsiguiente matrimonio. La mujer, no solo adquiere en la familia mayor consideracion, sino que puede llegar á ser tutora de sus hijos y deja de estar, aun nominalmente, en tutela perpétua. Se atiende á la edad para la tijacion de pubertad, cesando las cuestiones que sobre este punto divi- 154  • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. dian á los jurisconsultos, y se concede á los obispos alguna intervencion en el nombramiento de tutores. Cosas.—Desaparece en esta época la . diferencia que existía entre las cosas mancipi y nec mancipi,, siendo natural consecuencia de ello el que fueran desconocidas las fórmulas públicas y sacramentales empleadas para la trasmision de las primeras, así como la distincion entre el derecho quiritario y bonitaria. Se . dió, -pues, mayor ensanche al dominio, que desde entonces se apoyaba naturalmente en el derecho natural, siendo por tanto de igual condicion el que se pudiera tener en los bienes sitos en Italia ó en las provincias, pues esta distinción era ya imposible sostenerla. La propiedad desde entonces pertenecia, segun dice Ortolan, al derecho comun, y cuando recaia sobre cosas particulares, era posible adquirirla por herencia, compra, prescripcion ó donacion. Se conserva á la mujer el dominio que tenia antel de casarse sobre los bienes que aporta al matrimonio, y se obliga al marido á garantizar la dote con bienes de su propiedad.. Se simplifican las formalidades de los testamentos; se concede al hijo la facultad de otorgarlos con relacion á los bienes de que es reconocido propietario; se impone al padre la necesidad de que instituya ó desherede á sus 'hijos mediando justa causa; se introducen en esta época algunos recursos para evitar que los herederos acepten inconsideradamente las herencias en que fueren instituidos, y se reforman totalmente por Justiniano las reglas seguidas hasta entonces en materia de sucesion intestadas por medio de la Novela 118, que ha llegado á ser la legislacion de todo el mundo civilizado en esta interesante materia. tos contratos no fueron la 'parte del derecho que experimentó reformas mas trascen . dentales, lo cual dependede que el edicto del pretor habia dejado sentir de un modo notable su influencia sobre este punto, ya que era mas difícil que mantuviera la fisonomía propia del primitivo derecho desde el momento en que fueron admitidos los extranjeros en las transacciones de la vida. Por'esta razon Justiniano casi no tuvo que hacer otra cosa que trasladar á sus códigos lo establecido por los edictos. Es debido, sin embargo, á este emperador, la completa emancipacion de las fórmulas sacramentales con que debian verificarse las estipulaciones, en las que la pregunta y respuesta debian ser congruentes mas en el consentimiento que en la materialidad de la frase, y se generalizó en esta época la costumbre de que redactasen los documentos que acreditaban los contratos HISTORIA DEL DERECHO ROMANO.  155 celebrados, personas revestidas de carácter público (tctbelliones). El contrato enfitéutico, que tanta importancia adquiere en estos momentos por causa de las grandes concesiones hechas á los bárbaros, llega á adquirir un carácter peculiar y propio que pone término á las controversias que sobre su naturaleza existian. Procedimientos.—Era natural que esta parte del derecho reflejase el mismo carácter que vemos eri: las instituciones ya estudiadas. Habla desaparecido layitualidad simbólica de las acciones de la ley, y no era tampoco preciso emplear fórmula alguna que sirviera de base al procedimiento, consistiendo la accion en esta épocamas bien en el derecho de reclamar en juicio lo que pertenece ó es debido al que acude al tribunal, ó el acto mismo de ejercitarlo. El demandante, al deducir su pretension, juraba que solo procedía por estar convencido de la justicia que le asiste, obligándosele al pago de una multa en el caso de que no consiguiera la victoria. El litigante, al interponer una acclon real, podía obligar á su contrario á que consignase una cantidad que debía perder el que fuera vencido, siendo permitida la representacion en juicio por medio de procuradores. El príncipe era el único funcionario que se hallaba revestido de funciones judiciales, si bien podía delegar en otros magistrados esta importante funcion; por eso se redujo el'número de los pretores, cuyo poder fué sustituido por el prefecto de la ciudad, el del pretorio y por otras muchas autoridades. El procedimiento extraordinario fué la única manera de enjuiciar, siendo un solo magistrado el que entiende en el negocio para sustanciarlo y fallarlo. El ascendiente que llegan á tener los ministros de la nueva religion y los consejos dados por los padls de la Iglesia exhortando á los cristianos á que sus divergencias las terminaran por Medio de árbitros que, profesando las mismas creencias, les administrasen justicia por amor y caridad, sin necesidad de acudir á los tribunales paganos, invadieron de apiñada multitud las audiencias episcopales' para dejar desiertas las de los magistrados civiles, lo cual era además natural que ejerciese saludable influencia en la manera de proceder. Derecho pena l.---Menos marcada es ciertamente la influencia que dejaron sentir en esta parte del derecho los sucesos ya referidos; bien es verdad que aquella sociedad se consideraba extraña al interés de perseguir los delitos, dejando generalmente á los perjudicados el ejercicio de la accion que correspondiera, pues únicamente en algunos casos, como en la violacion de sepultura, estelionato, prevaricacion y