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Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 191 Decisiones automatizadas y transparencia administrativa: nuevos retos para los derechos fundamentales Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros1 Universidad de Sevilla España ORCID: 0000-0001-9514-2869 RECIBIDO: 4 de octubre de 2022 ACEPTADO: 11 de febrero de 2023 RESUMEN: En la sociedad tecnológica actual, las Administraciones Públicas, al igual que el sector privado, han generalizado el uso de la inteligencia artificial para la toma de decisiones. Los algoritmos, que pueden procesar cantidades ingentes de datos y ayudar por la precisión de sus resultados, no obstante, plantean nuevos retos para los derechos fundamentales. En primer lugar, por la escasa información que se tiene sobre su funcionamiento, lo que supone una quiebra del principio de transparencia. En segundo lugar, por su complejidad, lo que dificulta su sujeción a medidas de control y complica la motivación de los actos administrativos automatizados, limitando la capacidad de los ciudadanos para recurrir las decisiones de la Administración. Y, por último, por lo influyentes que son: su empleo inadecuado puede desembocar en situaciones discriminatorias, así como lesionar otros derechos fundamentales de los ciudadanos. PALABRAS CLAVE: Algoritmos, Administración, transparencia, control, discriminación. CONTENIDOS: 1.- Introducción. — 2.- Concepto de algoritmo. — 3.- La opacidad de los algoritmos utilizados en las decisiones automatizadas: la transparencia administrativa. — 4.- El control de los algoritmos empleados por las Administraciones Públicas. — 4.1.- La respuesta europea. — 4.2.- El control judicial de las decisiones automatizadas en el sector público. — 5.- Los efectos discriminatorios de los algoritmos. — 6.- Conclusiones. — Bibliografía. 1 Profesora en el departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Es licenciada en Derecho, Master en Derecho Constitucional y doctora en Derecho, Su principal línea de investigación es el derecho fundamental a la protección de datos personales, materia sobre la que versan varias de sus publicaciones en artículos indexados, obras colectivas y en una monografía.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 192 Automated decisions and administrative transparency: new challenges for fundamental rights ABSTRACT: In today's technological society, the use of artificial intelligence for decision making, both in public and private sectors, has become widespread. Algorithms can help process large amounts of information, but they also pose new challenges to fundamental rights. Firstly, because of the limited information available on how they work, which undermines the principle of transparency. Secondly, because of their complexity, which makes it difficult to subject them to control measures, as well as complicating the motivation of automated administrative acts, limiting the ability of citizens to appeal against the administration's decisions. And finally, because of their influence: their inappropriate use can lead to discriminatory situations, as well as infringe other fundamental rights of citizens. KEYWORDS: Algorithms, Administration, transparency, control, discrimination. 1.- Introducción Las Administraciones Públicas están experimentando un cambio paralelo al desarrollo de las nuevas tecnologías. Desde este punto de vista, el primer paso, la implantación de la administración electrónica, ha sido fundamental para mejorar la calidad y la eficacia de los servicios públicos dirigidos al ciudadano. Actualmente, el uso de la inteligencia artificial (IA) y el manejo masivo de datos (Big data) para lograr resultados muy precisos y objetivos en la toma de decisiones es un fenómeno imparable, que ha tenido un papel relevante en la respuesta a la pandemia provocada por el Covid-19. Al mismo tiempo, el recurso a la IA debe llevarse a cabo con prevención, como se ha puesto de manifiesto en otros ámbitos2 . 2 El uso de la inteligencia artificial en las redes sociales por el sector privado ha puesto en peligro los pilares del Estado democrático al interferir en el proceso de toma de decisiones políticas como se puso
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 193 El Big data puede analizarse para diseñar políticas públicas o resolver solicitudes formuladas por los ciudadanos; e incluso puede servir para ejercer directamente potestades administrativas de forma automatizada (Velasco Rico, 2022: 230). Estos sistemas algorítmicos de procesamiento de datos pueden resultar muy útiles. En efecto, el uso de la IA permite que las Administraciones Públicas puedan tener un mayor conocimiento del contexto, valorar de manera más rápida los antecedentes y los precedentes, anticipar el impacto, tomar decisiones de manera automatizada o evaluar su efectividad. De este modo, la utilización de la IA puede dotar de mayor eficacia o calidad a las decisiones que aquellas adoptan (Cerrillo Martínez, 2020: 17). Sin embargo, estos sistemas tecnológicos entrañan importantes riesgos y retos para los derechos fundamentales y para los valores democráticos. Hasta ahora, habían sido las normas sobre protección de datos las encargadas de la tutela del ciudadano. Como bien apunta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), resulta necesario tener en cuenta que el uso y el tratamiento de datos personales en las Administraciones Públicas mediante la implementación de la IA implican riesgos distintos frente a aquellos derivados de un tratamiento que pueda realizar cualquier otro responsable. En este sentido, tales amenazas resultan del volumen de sujetos afectados, de la extensión de los datos recogidos, de la imposibilidad, en muchos casos, de oponerse al tratamiento, y del poder o asimetría inherente que existe en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos o interesados cuyos datos se tratan 3 . El tema de la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de la IA y toma de decisiones automatizadas se ha plasmado en el articulado de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE de 13 de julio), que regula su uso por el sector público y también por las personas físicas y jurídicas de carácter privado. Según esta norma 4 , las Administraciones Públicas que utilicen algoritmos para la toma de decisiones favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que dichos algoritmos tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, al tiempo que abordarán su potencial impacto discriminatorio. 2.- Concepto de algoritmo Los algoritmos son una manifestación de la IA. El Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial (AIHLEG) , creado por la Comisión Europea en 2018, define los sistemas de inteligencia artificial como: “aquellos sistemas de software (y posiblemente también de hardware), diseñados por seres humanos que, dado un de manifiesto en el escándalo de Cambridge Analytica, el referéndum sobre el Brexit y la elección presidencial de Donald Trump. 3 AEPD (2020), Tecnologías y protección de datos en las Administraciones Públicas. Puede consultarse en: https://www.aepd.es/es 4 Art. 23 Ley 15/2022 de 12 de julio integral de igualdad de trato y de no discriminación.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 194 objetivo complejo, actúan en la dimensión física o digital percibiendo su entorno a través de la adquisición de datos, interpretando los datos estructurados o no estructurados recopilados, razonando sobre el conocimiento o tratamiento de la información fruto de estos datos y decidiendo las mejores acciones que se llevarán a cabo para alcanzar el objetivo fijado” 5 . La IA que se está desarrollando actualmente se nutre de datos y aprende de ellos, usando algoritmos para dar respuesta a una pregunta formulada con anterioridad, lo que reemplaza al razonamiento humano. Según Huergo Lora (2020:27), el concepto de algoritmo nos remite a “cualquier procedimiento formalizado en una serie de pasos para solucionar un problema o conseguir un resultado”. El elemento clave de estos sistemas es el empleo de datos masivos con los que operan y de los que dependen. El concepto de toma de decisiones asistida por algoritmos en el ámbito administrativo, siguiendo a Velasco Rico (2022:232), se refiere al uso de estas herramientas por parte de actores públicos en el ámbito de sus competencias para la adopción de decisiones de carácter general (nueva reglamentación, nueva política pública, etc.), o bien para la toma de decisiones de carácter individual (resoluciones particulares, actos administrativos, etc.). La toma de decisiones asistida por algoritmos incluye, pero no se identifica exclusivamente, con aquellos supuestos en los que el software o el sistema actúa y decide al margen de la intervención humana. Además, dicho concepto integra los modelos computacionales y los programas informáticos de apoyo a la toma de decisiones, sin que el sistema sea autónomo. Todas estas herramientas analíticas comparten procesos de acopio y tratamiento de datos, la búsqueda de relaciones (de patrones) –muchas veces no obvias– entre los datos y el análisis sistemático de esas relaciones, para responder a una pregunta. Hoy en día, los algoritmos más destacados son aquellos que, de forma automática, crean un modelo sobre la base de lo que aprenden de los datos con los que han sido entrenados para acabar tomando decisiones de forma autónoma. Estos son los denominados sistemas de machine learning o de aprendizaje automático. En este tipo de algoritmos, los programadores no introducen las reglas para la toma de decisiones, sino que es el propio sistema el que las crea. Como apunta Cerrillo (2019:4) “a partir de los datos disponibles, el algoritmo identifica patrones y correlaciones entre los datos que son utilizados posteriormente para generar un modelo cuya calidad es evaluada estadísticamente y, en su caso, mejorada a partir de los resultados que se van obteniendo. Posteriormente, el algoritmo es utilizado sobre nuevos datos”. 5 AI HLEG. 2018. A definition of AI: main Capabilities and Disciplines. Brussels: European Commission, p. 6. Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es. La definición que maneja la propuesta de Reglamento de Inteligencia artificial es mucho más restrictiva. Se recoge en el artículo 3 al que veremos más adelante.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 195 En España se ha generalizado el uso de sistemas algorítmicos de apoyo para la toma de decisiones en la Administración Pública en los más diversos sectores, como en los procesos selectivos, en la sanidad o en el ámbito policial así los sistemas de predicción del riesgo de violencia de género (VioGén). También se están utilizando algoritmos en la detección de fraudes y casos de corrupción (Agencia Tributaria, Inspección de Trabajo) y en procesos de asignación de ayudas sociales (bono social eléctrico). 3.- La opacidad de los algoritmos utilizados en las decisiones automatizadas: la transparencia administrativa Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En estos supuestos, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación 6 . Como aclara Martín Delgado (2009:360), el hecho de que la decisión haya sido adoptada por una máquina de forma automatizada no implica que la actuación se le impute a ella, sino que la autoría del acto recaerá sobre el órgano administrativo que ejerce la potestad y tiene encomendada la competencia. En términos generales, hay algoritmos que simplemente sirven para facilitar la actuación administrativa y vuelcan el contenido de las normas en un programa para que sea más fácil aplicarlas. Se utilizan en decisiones regladas. En estos casos, el programa informático es instrumental y no aporta nada al contenido de la decisión administrativa. Por ejemplo, el otorgamiento de certificados o la jubilación de un funcionario por razón de su edad. Por el contrario, es muy frecuente que el titular del órgano adopte la decisión sobre la base -entre otros elementosde predicciones algorítmicas. La inteligencia artificial, entendida como predicciones algorítmicas, no necesariamente supone actuación automatizada (Huergo Lora.2021:87). Los sistemas de inteligencia artificial, cuando se aplican por la Administración, se mueven en los campos menos controlados jurídicamente, como ocurre, por ejemplo, con las decisiones por las que se selecciona a los sujetos que van a ser inspeccionados. Se trata de actos de trámite que normalmente no son recurribles, que no es necesario motivar y que muchas veces se toman por razones subjetivas. Otra cosa muy distinta será utilizar estos sistemas para la toma de auténticas resoluciones (Huergo Lora 2021:86). Para Martín Delgado (2009:369-370), la 6 Artículo 41 de la L40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público desarrollado por el artículo 13 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en el ámbito de la Administración general del Estado y el artículo 44 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 196 aplicación de la actuación administrativa automatizada exclusivamente al campo de las potestades regladas no ha lugar a la duda, aunque también cabría la automatización de la decisión en el ejercicio de una potestad administrativa discrecional cuando la libertad decisoria se concreta en criterios técnicos y no políticos. Para Ponce Solé (2019:29-30), cuando se ejerce discrecionalidad administrativa y se toman en consideración hechos, intereses y derechos de personas, la empatía entendida como la capacidad para ponerse en el lugar del otro debería estar presente y parece que sólo podría ejercerla un ser humano. Estaríamos ante el sabio ejercicio del poder, basado en una ponderación cuidadosa de las circunstancias pertinentes en cada toma de la decisión 7 . En primer término, acudiendo al principio de transparencia administrativa 8 y al derecho a una buena administración del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), habría que comenzar dando a conocer qué aplicaciones de inteligencia artificial utilizan las Administraciones Públicas. Uno de los problemas más acuciantes en el uso de los sistemas algorítmicos es el de su opacidad. La Administración utiliza instrumentos técnicos cuya razón última resulta desconocida para el funcionario medio, quien además ha de desarrollar nuevas destrezas, así como para el ciudadano. Ello se acrecienta con el uso de los algoritmos opacos o de caja negra (De la Sierra Morón.2020:7). Los algoritmos son considerados como cajas negras por tres razones: la opacidad, fruto de su complejidad técnica, al emplearse lenguaje de programación; la confidencialidad o el secreto sobre el contenido de los mismos; y la ausencia de acceso a su código fuente 9 (Baz Lomba.2021:128). Habría que profundizar en dar publicidad activa a los algoritmos utilizados por los organismos públicos 10 . Por ello, 7 En esta línea la ley catalana 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña que en su artículo 4.4.2 señala: “Sólo son susceptibles de actuación administrativa automatizada los actos que puedan adoptarse con una programación basada en criterios y parámetros objetivos”. 8 Si bien la transparencia no aparece recogida en la Constitución Española (CE), si se recoge el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23 CE) y el deber de los poderes públicos de fomentar la participación de todos los ciudadanos en la vida política (artículo 9.2 CE). Este principio supone dar a conocer a los ciudadanos asuntos relacionados con la actividad de los poderes públicos para fomentar el control de la gestión de la vida pública con apoyo constitucional en el principio democrático. 9 El código fuente de un algoritmo se define por la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) en su Resolución 123-124/2016 acumuladas, de 21 de septiembre de 2016, como el conjunto de instrucciones escritas-en lenguaje de programación que correspondadel programa informático empleado para implementar el algoritmo. 10 La fundación Ethicas ha desarrollado un observatorio de algoritmos de impacto social (OASI). Este contiene un Registro de algoritmos que están siendo desarrollados e implementados por diferentes instituciones y organizaciones en todo el mundo. El Registro OASI recopila, clasifica y hace que los algoritmos se puedan buscar, y se actualiza periódicamente con nuevos contenidos. Puede accederse a dicho registro a través del enlace: https://eticasfoundation.org/es/
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 197 sería deseable para los algoritmos empleados por las Administraciones Públicas la puesta en marcha de un registro público que los identifique en base al principio de transparencia 11 . En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, resulta evidente que, si se pretenden usar estos sistemas como herramientas de apoyo a la toma decisiones, ya sea en procedimientos reglados o en aquellos otros de naturaleza discrecional 12 (Martínez Gutiérrez.2021:11), o como sistemas que acaben sustituyendo toda intervención humana, la Administración debería estar obligada a facilitar al ciudadano una explicación sobre el funcionamiento del algoritmo en un lenguaje comprensible. Y ello, particularmente, cuando el acceso al código fuente del algoritmo no sea posible, o sea tan complejo que lo haga inaccesible para un ciudadano medio (Velasco Rico.2022:235). Hasta ahora, las normas sobre protección de datos han sido la primera respuesta normativa a este fenómeno de las decisiones automatizadas cuando se empleen datos personales, si bien los datos de entrenamiento para las predicciones algorítmicas suelen estar anonimizados. En términos generales, a todos los tratamientos automatizados de datos personales les resulta aplicable íntegramente el régimen de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos y garantía de derechos digitales (LOPGDD), que establece la necesidad de que los sistemas se configuren de conformidad a la privacidad desde el diseño (Martínez Gutiérrez.2021:14). Las exigencias generales del principio de la transparencia contemplado en el artículo 5.1 RGPD son los derechos de información de los artículos 13 y 14 RGPD y el artículo 11 de la LOPGDD y el derecho de acceso del articulo 15 RGPD y artículo 13 LOPDGDD, que forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos personales del artículo 18.4 CE. Este último derecho se encuentra consagrado en el artículo 8.2 CDFUE, cuando dispone que toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan. En cuando a las decisiones individuales automatizadas, se prohíben salvo que se cumplan determinados requisitos. En primer término, el artículo 22 RGPD contiene como regla general una prohibición de las decisiones puramente automatizadas, es decir, tomadas sin intervención humana, y ello tanto si se basan en una elaboración 11 De acuerdo con el artículo 157.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público, las Administraciones podrán declarar como fuentes abiertas las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública. 12 Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1987: “la potestad que (…) tiene la Administración de elegir entre varias alternativas legalmente indiferentes, ya que la decisión discrecional se basa en criterios extrajurídicos, de oportunidad o de conveniencia que la Ley no predetermina, sino que deja a su libre consideración y decisión, pudiendo en consecuencia optar según su subjetivo criterio”.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 198 de perfiles como en otras fuentes de datos. Con esta disposición se pretende dotar al interesado de un control sobre sus datos personales 13 . Ahora bien, esta prohibición se aplica únicamente cuando se dan unas condiciones muy estrictas: la falta de intervención humana y la producción de efectos jurídicos o la afectación significativa, de forma similar, a un interesado. La falta de intervención humana determina la aplicación del art. 22 RGPD, con sus garantías reforzadas. Por ello, no sería extraño que algunos sistemas simulen intervenciones de expertos para eludir este precepto. Siguiendo al Grupo de Trabajo del artículo 29, la intervención humana debe ser cualitativamente significativa - meaningful–, autorizada y competente para modificar la decisión. Para Palma Ortigosa (2019:9), si la decisión que toma el algoritmo es la que finalmente acaba adoptándose por el humano sin realizar un análisis de tal decisión o simplemente existe una mera supervisión, hay que entender que tal decisión es plenamente automatizada y, por tanto, se incluiría en el ámbito de aplicación del artículo 22 RGPD. Esta será una tarea que corresponderá acreditar en la evaluación de impacto de protección de datos (art.35 RGPD y art.28 LOPDGDD). Por otra parte, resulta difícil precisar qué se considera efectos jurídicos o afectación suficientemente significativa para un interesado. Podrían ajustarse a esta categoría las siguientes decisiones: “las que afecten a las circunstancias financieras de una persona, como su elegibilidad para un crédito; aquellas que afecten al acceso de una persona a los servicios sanitarios; o que denieguen a una persona una oportunidad laboral o que la coloquen en gran desventaja; o que afecten al acceso de una persona a la educación, por ejemplo, su ingreso en la universidad”. 14 Hay que tener en cuenta que la prohibición del párrafo primero del artículo 22 RGPD no es absoluta y admite excepciones cuando se cumplan las condiciones contempladas en el apartado segundo. El precepto viene a indicar cuáles son las únicas bases jurídicas que justifican este tratamiento. En el caso de las Administraciones Públicas, la única que legitima este tratamiento es la habilitación normativa del articulo 22.2 b) RGPD, que permite al Derecho de los Estados miembros que autorice a los responsables a llevar a cabo aquel. Así, la ley de régimen jurídico del sector público, ley 40/2015 de 1 de octubre (LRJSP), antes mencionada, hace referencia a la actuación administrativa automatizada, previéndose la posibilidad de realizar auditorías a los códigos fuente en los que se 13 El Grupo de trabajo del articulo 29 al abordar si el concepto derecho del articulo 22.1 RGPD implica la necesidad de invocación activa del interesado de acción por su parte o establece una prohibición general se decanta por esta última interpretación pues refuerza la idea de que sea el interesado quien tenga el control sobre sus datos personales, lo cual corresponde con los principios fundamentales del RGPD. Grupo de Trabajo para la protección de datos del articulo 29 (2017) Directrices sobre decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles a los efectos del Reglamento 2016/679. p. 22. Puede accederse a dicho informe a través de : https://www.aepd.es/es 14 Ibidem, p.24.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 199 basan los programas que dictan los actos administrativos, así como el órgano responsable a efectos de impugnación (art.41.2 LRJSP). Y en el mismo sentido, el artículo 96.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT), dispone que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse. Conforme al artículo 22.3 RGPD, los responsables del tratamiento deben proporcionar las garantías apropiadas, incluido “el derecho a obtener la intervención humana... a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión”. Estas facultades solo se prevén cuando el tratamiento sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato o cuando esté basado en el consentimiento del particular (art. 22.3 RGPD). Por tanto, en relación con las Administraciones Públicas, los particulares no gozarán en principio de tales derechos, salvo que las normas nacionales los prevean. En este supuesto, compartimos la opinión de Palma Ortigosa (2019:32) de que, si las normas que desarrollen el artículo 22.2 b) RGPD no contemplan unas garantías adecuadas, estas deberían ser como mínimo las mismas que se prevén en el número 3 del mismo artículo, es decir, el derecho a obtener la intervención humana por parte del responsable, el derecho del interesado a expresar su punto de vista y el derecho a impugnar la decisión automatizada, entendida como la posibilidad de revertir la decisión en un contexto prejudicial. En definitiva, un conjunto de facultades que suponen para el particular todo un sistema de garantías sobre las decisiones tomadas por una máquina que le afecten. A los anteriores cabe añadir el derecho a obtener una explicación sobre la decisión automatizada del Considerando 71 RGPD. Estas facultades se materializan en los artículos 13.2 f) y 14.2 g) RGPD, que obligan al responsable del tratamiento a informar al interesado sobre la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles a la que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4 RGPD, y al menos en tales casos, a otorgarle información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado (la cursiva es nuestra). Y en términos idénticos se pronuncia el RGPD, sobre el derecho del interesado a acceder a sus datos personales y a determinada información del artículo 15.1 h) RGPD. La doctrina ha puesto énfasis en este último precepto, como referencia general para una nueva garantía: un derecho a la explicación de las decisiones automatizadas (Roig. 2020:28). No obstante, el Grupo de Trabajo del artículo 29 ha sostenido que el RGPD exige que el responsable del tratamiento ofrezca información significativa sobre la lógica aplicada, no necesariamente una completa explicación de los algoritmos utilizados o la revelación de todo el algoritmo 15 . Sin olvidar que el derecho 15 Ibidem, p.28.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 206 quienes tratan los datos de forma automatizada, de ponerlo en conocimiento del interesado, acompañado de mecanismos capaces de descifrar la lógica utilizada por el algoritmo; el principio de no exclusividad de la decisión algorítmica, entendido como la necesaria existencia en el proceso de toma de decisiones de una contribución humana capaz de controlar, validar o denegar la decisión automática; y el principio fundamental de no discriminación algorítmica, según el cual procede que el responsable del tratamiento utilice procedimientos matemáticos o estadísticos apropiados para la elaboración de perfiles, poniendo en marcha medidas técnicas y organizativas adecuadas para asegurar, en particular, que se corrijan los factores que dan lugar a inexactitudes en los datos y se minimice el riesgo de error, y para garantizar la seguridad de los datos personales, de forma que se tengan en cuenta los riesgos potenciales existentes para la intereses y derechos de los interesados y se impidan, entre otros, los efectos discriminatorios contra las personas por motivos de raza u origen étnico u opiniones políticas. En estos casos, los datos de “entrada” deben corregirse para evitar efectos discriminatorios en la toma de decisiones; esta operación obviamente requiere la necesaria cooperación de quienes entrenan a las máquinas que producen tales decisiones. En su resolución, el Consejo de Estado concluye que la imposibilidad de comprender las formas en que a través del mencionado algoritmo se han asignado las plazas disponibles, constituye en sí mismo un defecto tal que invalida el procedimiento, por la falta de transparencia del mismo. 4.2.2.- Países Bajos Sin embargo, la sentencia más conocida y comentada (Cotino Hueso. 2020) en esta materia ha sido la del Tribunal del Distrito de la Haya de 5 de febrero de 2020. Su peculiaridad reside en que impone un estándar muy elevado de garantías. Esta sentencia fue dictada en relación con el programa “SyRI” utilizado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social holandesa para detectar y prevenir casos de fraude cometidos en la percepción de prestaciones a la seguridad social. El programa generaba informes de riesgo, es decir, señalaba si una persona física o jurídica debía ser investigada con respecto a un posible fraude, uso ilegal e incumplimiento de la legislación. El objeto del proceso judicial era la conformidad o no de la ley que regulaba este programa con el articulo 8 CEDH y no con la CDFUE o con el RGPD, dada la peculiaridad de la Constitución de los Países Bajos, donde no existe control jurisdiccional de constitucionalidad de las leyes (artículo 120) y este se ha articulado en relación con el CEDH, dada su apertura a los Tratados internacionales que son expresamente vinculantes (artículo 94). El Tribunal partió de una concepción amplia del derecho al respeto a la vida privada para englobar también la protección de datos personales y aplicó un canon más estricto de control al legislador de SyRI, por un deber de responsabilidad especial cuando se aplican las nuevas tecnologías. En base a ello, aunque reconoció que la norma contemplaba con suficiente precisión y claridad las restricciones del derecho
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 207 y su finalidad era legítima, el órgano judicial declaró la violación del artículo 8 CEDH porque la legislación no respetó el principio de proporcionalidad. No había garantías suficientes debido a la gran cantidad de datos recopilados, de varios tipos y de fuentes diferentes, y no se conocían los indicadores ni el modelo de riesgo ni los criterios objetivos que subyacían a la validez de estos. Lo interesante del caso es que el sistema incluía garantías de anonimización, de división funcional, de borrado y de confidencialidad. Todo ello se valoró positivamente en la sentencia. No obstante, estas garantías no eran suficientes, porque la forma en que se llevó a cabo la selección definitiva del riesgo no era pública. La razón de la falta de información a los ciudadanos era que los defraudadores pudieran ajustar su conducta para eludir ser considerados perfiles de riesgo a inspeccionar, pero para el tribunal esto no era suficiente justificación. El órgano judicial echó en falta una revisión exhaustiva de antemano, o una revisión por un tercero independiente, con el fin de evaluar si era necesaria o no la restricción de derechos. La evaluación de impacto no se había llevado a cabo por excepción legal (artículo 30.10 RGPD). Sin embargo, la sentencia considera que hubiera servido para compensar la falta de garantías suficientes. Además del principio de transparencia (caja negra, opacidad, falta de información a los interesados), la sentencia tiene en cuenta los derechos de defensa y de no discriminación, aunque todo bajo la cobertura del art.8 CEDH. Los demandantes consideraban que tenía un efecto estigmatizador al investigar los barrios más marginales. 4.2.3.- España En el caso de España, no hay apenas jurisprudencia sobre la materia. Conviene citar el caso del algoritmo (BOSCO) empleado en la concesión del bono social eléctrico. La solicitud de acceso al código fuente de este algoritmo fue rechazada por el Ministerio para la Transición Ecológica. Presentada reclamación ante el Consejo Estatal de Transparencia y Buen Gobierno, este la denegó amparándose en la protección de la propiedad intelectual del sistema 24 , límite al derecho de acceso a la información pública. La sentencia 143/2021, de 30 de diciembre, del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, desestimó igualmente la demanda de acceso al código fuente. Sobre el límite de la propiedad intelectual señala esta resolución que “hay que tener en cuenta que el código fuente de la mencionada aplicación informática no está dentro de las exclusiones de la propiedad intelectual, mencionadas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de propiedad intelectual 25 , precepto invocado por la entidad recurrente, pues dicho código no es una norma ni un acto administrativo”. 24 Sobre que el derecho de acceso a la información pública debe verse limitado por la protección de propiedad intelectual cuando se empleen algoritmos se alega el art.14.1 j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 25 Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de propiedad intelectual: “No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos,
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 208 5.- Los efectos discriminatorios de los algoritmos: el artículo 23 de la L15/2022 Si bien los algoritmos empleados por las Administraciones Públicas tienen el potencial de promover la eficacia, también pueden reforzar discriminaciones históricas que no siempre serán fáciles de apreciar, por ejemplo, contra las mujeres, ciertos grupos de edad, personas con discapacidad o personas de orígenes raciales o étnicos concretos o con una orientación sexual determinada. Para que los supuestos de discriminación algorítmica puedan considerarse como de discriminación directa, será necesario que el sistema se entrene con datos que no deben tomarse en consideración por impedirlo el artículo 14 CE. Pero incluso si no se procesan esta clase de datos, también puede ocurrir que se tomen decisiones basándose en datos aparentemente inocuos. Serían los supuestos de discriminación directa por inferencia. Por ejemplo, si se utilizan datos no actualizados. En todos estos casos será especialmente difícil probar el nexo causal entre el tratamiento menos favorable y la pertenencia al grupo protegido si no se garantiza una plena transparencia de la instrucción del algoritmo. Es preciso que al menos sea accesible al tribunal 26 . Los datos no representativos o los datos insuficientes pueden ser también ser causa de sesgos discriminatorios. Al propio tiempo, cabe la posibilidad de situaciones de discriminación algorítmica indirecta, esto es, decisiones aparentemente neutras que dan lugar a resultados más perjudiciales para los miembros de un grupo especialmente protegido que para los ajenos al mismo. Para que una justificación se considere suficiente debe acreditarse que la medida aparentemente neutra persigue un objetivo legítimo y supera el test de proporcionalidad: adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La tendencia de los seres humanos a confiar en la neutralidad de los sistemas automatizados incrementa el riesgo de que se tienda a aceptar los sesgos generados por estos sistemas como necesarios, concluyendo que superan el test de proporcionalidad de las medidas indirectamente discriminatorias. Este riesgo se encuentra especialmente presente en aquellos casos en los que se demuestre que el sistema tiene un elevado nivel de precisión. Dicha precisión en muchas ocasiones será el resultado de la incorporación y reflejo por parte del algoritmo de la estructura social discriminatoria y, sin embargo, por las características propias de los sistemas automatizados y la percepción de neutralidad que se tiene de estos sistemas, es probable que los tribunales terminen por aceptar decisiones automatizadas que perpetúan la situación de desventaja de algunos grupos (Soriano Arnanz. 2022:162). las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores”. 26 AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Y CONSEJO DE EUROPA, 2018. Manual de legislación europea contra la discriminación, pp. 43-71. Disponible en: https://www.echr.coe.int/
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 209 Asimismo, hay muchas posibilidades de que se produzcan errores o se introduzcan sesgos durante el desarrollo del sistema algorítmico y durante su funcionamiento. Por eso debe ponerse en tela de juicio la aparente mayor objetividad de los algoritmos, porque también las máquinas tienen fallos. Las conclusiones alcanzadas por estos sistemas se basan en correlaciones que se consideran suficientemente fiables, aunque no exista una prueba de causalidad. Estamos acostumbrados a que las decisiones se tomen en función de criterios razonados, explicables, lo que nos remite a juicios de causalidad o de tipo normativo. En cambio, los algoritmos predictivos suponen una nueva perspectiva. Se analiza una gran cantidad de datos referidos a experiencias anteriores de las que sabemos qué resultados produjeron y se extraen correlaciones, es decir, se identifica automáticamente qué características o grupos de características han llevado a los mejores resultados y se toman esos criterios como base para las decisiones (Huergo Lora. 2020:35). Con el riesgo de que se produzcan errores en los resultados finales. Los algoritmos son diseñados por seres humanos que de manera voluntaria o involuntaria pueden verse influidos por los estereotipos sobre determinados grupos sociales. En la composición de los equipos de diseñadores de estos sistemas se ha encontrado el origen de los sesgos que incorporan esos sistemas algorítmicos (Soriano Arnanz.2021:92) 27 . Al mismo tiempo, los algoritmos se desarrollan en una realidad social en la que existen situaciones discriminatorias, que pueden ayudar a reproducir y perpetuar. Adicionalmente, puede suceder que los algoritmos no contengan sesgos perjudiciales contra personas pertenecientes a grupos desaventajados, pero que de las decisiones tomadas en relación a los mismos puedan derivarse situaciones discriminatorias. Esto es lo que ha ocurrido en España con el sistema público de concesión del bono social energético, que ha llevado a que se denieguen estas ayudas a personas que reunían los requisitos legales. El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. En el ámbito europeo, los artículos 14 CEDH y 1 del Protocolo 12 del CEDH y el artículo 21 CDFFUE son los instrumentos que deben aplicarse en los casos de discriminación algorítmica. Estos prohíben la discriminación por razón de sexo, raza, color, idioma, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. La CDFUE añade origen étnico, discapacidad, edad y orientación sexual. 27 EL PERIÓDICO.COM, 2022, “Algoritmos sin perspectiva de género: solo el 0,5% de los técnicos en inteligencia artificial son mujeres”, disponible en: https://www.elperiodico.com
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 210 La normativa de protección de datos sirve, sin lugar a dudas, como instrumento de protección de la igualdad y la prohibición de discriminación. Ello tiene su reflejo en los artículos 9 y 22 RGPD. En concreto, el párrafo cuarto del artículo 22, en conexión con el primero, prohíbe expresamente que las decisiones individuales automatizadas -autorizadas conforme al Derecho de la Unión o de los Estados miembrosse basen en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, es decir de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Exceptuando razones de interés público esencial y que se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado 28 . Con el objeto de dar una respuesta normativa más determinada a estos supuestos y prevenir otros que se puedan presentar, se ha aprobado en España la Ley 15/2022, de 12 de julio, que, según su exposición de motivos, tiene como objetivo “crear un instrumento eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborde todos los ámbitos desde los que esta se pueda producir, acogiendo la concepción más moderna de los derechos humanos”. Se trata de un derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que pueden surgir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas. En este sentido, su ámbito objetivo de aplicación se extiende a la Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación. Se trata de la primera norma que señala cómo deberán las Administraciones Publicas diseñar los algoritmos utilizados en la toma de decisiones. Así, dispone en su artículo 23: “Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados. 1. En el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la Inteligencia Artificial, las administraciones públicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones públicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio. 28 Artículo 9.2 g) RGPD.
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 211 2. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de toma de decisiones, priorizarán la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos. 3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una Inteligencia Artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, siguiendo especialmente las recomendaciones de la Unión Europea en este sentido. 4. Se promoverá un sello de calidad de los algoritmos”. De las tres propuestas que menciona este artículo, merece la pena destacar la Carta de Derechos Digitales, por su contenido mucho más completo que el del artículo 23. Como sabemos, este documento de julio de 2021 no tiene valor normativo, sino que su objetivo es, según sus consideraciones previas, reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto. En concreto, en su apartado XXV, la Carta establece: “Derechos ante la inteligencia artificial 1. La inteligencia artificial deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia. 2. En el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial: a) Se deberá garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, uso de datos y procesos basados en inteligencia artificial. b) Se establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza. En todo caso, la información facilitada deberá ser accesible y comprensible. c) Deberán garantizarse la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad. 3. Las personas tienen derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial”. Frente a lo dispuesto en la Carta, el contenido del artículo 23 de la Ley 15/2022 no menciona ni la supervisión humana de las decisiones adoptadas por el sistema, ni el derecho a impugnar la decisión adoptada. Según este nuevo precepto, cuando las Administraciones Públicas utilicen algoritmos para la toma de decisiones, deberán favorecer que los mismos estén dotados de unos mecanismos sobre los que no se dan más detalles, y, siempre que ello sea factible técnicamente, que tengan en cuenta la minimización de sesgos, la transparencia y la rendición de cuentas. Lo cual deja
Revista Española de la Transparencia RET. ISSN 2444-2607 Núm. 16. Primer semestre. Enero-junio de 2023 www.revistatransparencia.com Sección Estudios y Artículos Decisiones automatizadas y transparencia administrativa… por Inmaculada Jiménez-Castellanos Ballesteros Págs. 191-215 DOI: https://doi.org/10.51915/ret.250 212 en el aire la puesta en marcha de estos mecanismos, que dependerá de que se dote a las Administraciones Publicas de medios técnicos adecuados. Con respecto a la minimización de sesgos, la propuesta europea de ley de IA (AIA) expone que si el sistema de IA no está entrenado con datos de buena calidad, no cumple los requisitos oportunos en términos de precisión o solidez, o no se diseña y prueba debidamente antes de introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio, puede señalar a personas de manera discriminatoria, incorrecta o injusta 29 . Por eso regula en su artículo 10 los datos y la gobernanza de los datos de los sistemas de IA considerados de alto riesgo. Y se precisa que los conjuntos de datos utilizados para el entrenamiento, validación y prueba de estos sistemas deberán cumplir los criterios de calidad que se detallan en sus distintos apartados. En particular, según el apartado tercero “serán pertinentes y representativos, carecerán de errores y estarán completos”. En cuanto a la transparencia, resulta muy interesante el documento sobre el Estándar de Transparencia Algorítmica elaborado por la Oficina Central de lo Digital y el Dato británica 30 . En relación con la rendición de cuentas, el artículo 17 de la propuesta europea de ley de IA (AIA) señala que los sistemas de IA de alto riesgo establecerán un sistema de gestión de la calidad que garantice el cumplimiento del presente Reglamento, que incluirá “m) un marco de rendición de cuentas que defina las responsabilidades del personal directivo y de otra índole en relación con todos los aspectos enumerados en este apartado”. Por último, resaltar que se crea, conforme al art. 40 de la Ley integral de igualdad de trato, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, en el ámbito de la Administración del Estado, como encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos competencia del Estado previstos en esta ley, tanto en el sector público como en el privado. 6.- Conclusiones No cabe duda el extraordinario potencial que la revolución digital 4.0 representa para las Administraciones Públicas. Es evidente la ventaja que entraña la IA para la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, en términos de eficiencia y precisión. Estas herramientas están llamadas a sustentar la toma de decisiones administrativas o a ser fuente de decisiones automatizadas. Su funcionamiento depende en gran medida de instrucciones precisas y suficientes para empezar a operar y de los datos de referencia utilizados para entrenar el sistema. De ahí la 29 Considerando 38 del AIA. 30 CENTRAL DIGITAL AND DATA OFFICE, “Algorithmic Transparency Recording Standard”, Disponible en: https://www.gob.uk
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