Por el Conde de Aguilar, señor de los Cameros con D. Alonso Carrillo Salçedo y Rol, vezino de la ciudad de Truxillo sobre que restituya los bienes que han tenido en empeño para hazerse pago de los reditos de un censo, y pague el alcance, y para ello se
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rol.rj 'Á:Í 41 » %AM Íi ÜM i * 4 4 4 * 4 ^ JÉSVS MARÍA''"pSEPHi J^ 41 í H 4 t H t H 4 ^ 111 ! 111 t t 4 P o R Et'CONDE;DE AGVI- ia^fcñor dc'iosCameros. c o-N': D, ALONSO eARRILLQ Salí^edoy Rol,vcz¡no déla Ciudad delVuiíiilo. SOBRÉ ^VE RESTÍTPTA los BIENES que'han tenido en empeño para haz^erfe pago de los réditos de ‘Vn cenfo , y pague el alcance ,y para ello fe haga la quenta , y liquidación , de faciendo fe los errores que fe exprel¡an¡^c. ESTADO. X ■ p N cftc pleyco ay fentencia de £2) viíla,porta qualfemaodaha. zcr dichaqac.ua, y liquidación* y fe ¡Jificrc a la ptctcpfion del Goodc, ^ ~ Ha
2 Ha fc fuplicaáo ác ella pór U páTtccóntraria,yíVÍcndofc viíío en revifli* /obre (;onfíruj 3 r , ú revocar,fe ha remitido cO 'ííifcofdiái ' ‘ ‘ ^ \ j. Y porque la rcmifsioo fuporié 'duda , y no edar conformes los íeñores Juc- Zes,ha parecido hazer cíic papel con toda brcvcdad.paraquefcdcfvanczca qualquicra efcrupulo,ciduda,y fe ponga mas clara laprct "tenfion del Conde; ■ ^4 Y para confeguir la brevedad que fe defea, fin faltar á lo elTcncial f cum¬ pliendo con fo que diko la Ley de la Partida, fl .parí, x .ibi :E fe^un dixeron los Sabios^ /tomo (jtiier qae borne deve fiélar en pocas p4- íahtaiipófeffó non lo deve faZjcr en manirá qué tibn muefire bienié abkflamente lo que di* Hete) harcríios relación del cafo,con fus cir- CUndanciasexempciálcs,omitiendo codo lo demas de que fe compone lo dilatado de los i^utos. „ - ~EnZ.de E nersde y Don Pedro Remirez de Arellailío,Conde de Agnilar,quc entonces era, to¬ mo a cenfo de Iñigo López de Salcedo, vezinode la Villa de Poveda , 2. qs^ 4209.491. maravedis dcl principal, y por ellos fé obligo de pagar 1729.8^2. maravedis de réditos, a razón de á 149.maravedis cl millar, aviendo precedido facultad Real. 6 El principal le pagó Iñigo Ló¬ pez,en efla manera, 29. ducados, que valen ¿J®9rniaíavcdis,quedepofitócncÍ depo^' ” ■ '* tario
s . táriog'cñeMde Ciuíáí «íc V^li^doHá, el dcpoíitjrio <íi?c> jas f.c^ibio ea rcalcs;de coiicído.y éfcud^sdcQrd j q uíh .mnUrottAt, que ay fec4?.i’*g3» >' U icftantc eancidad í« 4i^ífos4e,(,oiij4d9 i^hie.iki de .plita C^ftclUnós»y éfcudpfdc orp que lo v|- lictodi y íttorttaroUíáy támbien fec de paga^y; en ella dize el É(eri vado recibió i-^q.^yog. 49í,,ftt3iray,cdiSieji;l?«roncda que dicha y repite di verías vezes la cfcticura la caoiidad >cn maraVediíesí, 7 Obllgafc a pagar !oSidichos r 4 - idicos en a)áravcdis,que cambien lo repife i Xi .añade,que dicha paga fe obliga dp la hazftr ■ .en btiend monean de Finta » ^ Orp; c^nierttei í(t CaJiiUa , que téngala mefipa liga , l(j pff ?, y ■ hotidad,^ quilates que ál preflemeniak-,^ qu? mo pueda pagar,ni' pague en quarios , ni quara iil'm, m en otra moneda de vellón iy^ue no,(i ■ hade tener por paga la que.no [e hiuere etf moneda de Plata, üOrO.. - 8 Y que la redetnpeion fe ha do hatct bolviendo los dichos z, qs. 4zpq. 491. fnara vedis del principal,en moneda de plata ,y Oro,corno fe ha dado,y pagado^ no en monedn de vellón. q También es llano,y no fe duda, que la facultad no tiene , ni ti^o eftas condi-' cioncs,y íolo dize , para tomar ipy. ducados áccnio,ni expredar en placa,ni vellón. 10 Y refulta , que Don Iñigo co¬ bró los réditos de cfte ccnlo de tres años,y medio, íiguicacesUa fundación , fin exccucion,y por el año figuicnce la pidió por los ■ * 7 i Í Ji 1
á’fsí ¡os Sotto íiri ’éxccuefen :'Cds m& los qoíepjdió vno , y otro fue en vclloaji VlBOnfla dclaí cartas de pago. ’ • ■ ' ' til , Elartodcí3’^4.tafttb¡cntcfii¡- taiiqueftffórmó cOnciirfó de acrthedorcsal ‘ Eftado de Aguilar, en el Confejo, y fe notnjbró por Adminiílrador á vn Diego de Reía, fe le di&facuitad para qoc oidas las parees pagaíTc alosactchcdorcsíScada ynp en fu iu-! %ar*y grado. li Én virtud de ella coitiifsiooi y, facultad, dicho Adrtiiniftrador dio fentencia degradilacion.y graduó á dicho Iñigo en el ¡a j.lugáfjy grado pór43 ajji ¿ j j. marávedis qucfeiedévianibaxadosdemas réditos que ' ■ avia cobrado, fin qáe baga racncion en ella fcntenciá de moneda de Plata,ni Oro,ni cam- ■ pocócnclpeditnicntodc éxecucion,nicn ¡a ícotencia de remate que fe dió,a)as antcs en 'la carta dé pago,dizc, recibe 18 ao.reales, los (tSoo.enrcalesdc á dos,y los lo. reales cr» i^uart'os,y medios quartos.' ■ t } También es cierto, que Don Iñigo murió j y dexó por fu heredero a Don Rodrigó, y qiic cllecasódc primero mátri-* anonio con DoñaMatia de Cainargo,y aviendo muerto ella con hijos,para calar de fegundo con Doña Maiia Rol,capituló,qoc avia de mejorar al hijo que tuvieííe de efic matrimonio,cn4.yj. y aviendo tenido en cíle fe» gundo mattimonioáDonCofme,y otros hi¬ jos,hizo íu teílamento debaxodecuyadifpoíicion óiutió.y dexado por fus herederos a los hijosdcprisgcro.yfcgugdq matrimonio.o»®'
'jorado a Don Cofme, y a fu fegunda mugcr, dotada en 8g. ducados ,pafsó eib á feguada macri «ionio,caasbicn coíi Don Antonio Almaraz,y tuvieron por íu hijo a Don Antonio AlniaraZjincnor. 14 Aviendo nsuerto Don Rodth go,fehizicron quentas.y particiones entre fus hijosdeprimcro.y fcgundoiiiattimonio, y la dicha Doña Maria Rol, y con precedo, y íupueño,de que fe cftavan deviendo de los reditos de dicho cenfo,por el Eftado deAguilar loy,ducados de reditos, hajia el día j, de Septiembre del año de i6i^.en que murió dir cho Don Rodrigo,(c aplicaron, y adjudicaron por vía de legitimas a dichos herederos vna parte, y porción de dicho Crédito, que im; porto lo que íc repartió en legitimas a. qs,; ■ 4i4P[.o j I .mrs.y lo redante hada 7éqs.48oy,' ints.quc imporcavan los log. ducados que dezian dever el Conde, fe le adjudicó a Don Coime,por íu mejora de 4. y j[. que fueron S-qs.Siy.969.mxs. I s En cuyas quentas padecieron notable error, y notorio agravio contra el Conde,que fe maniñeda con íolp formar vna levequentade multiplicar;pues deíde 8.de Enero de i yji.hadaS.dcOdübrcdc i6zi. paílaron 3o.años,y zyi.dias, y al premio de I4y.clmillar.como fe impufo el ccnío,ya razoncada vnañodclos maraycdisde réditos .corno él fuena , y permaneció hartacldichodia8.de Qclubtedc ózi.qug por Pragmática de fu Magcftad, que fe pro¬ mulgó ededUíe acrecieron los ceñios a ra- ’ B I zoo
2ondG lop.cl millar,iaiporun los tccIícqs ác dichos jo.años j.qs, 186^.760.maravedís,y losi7i,(fiasrert:aaccs,a razón de 473. maiavedispordia i z8y6 j^.maravedis ,<:|uccodp monean j.qs. 5 rjg.4ié. maravedís. Y defr dcdi-chodía8.de Oókubrc de íii. que por la referida Praigmatica fe acrecieron los cen^ fos a aop. el millar, quedaron reducidos los redicosde cftcccofoa i iiy, 02.4. maravedís por año. Y defdc dichodia S.dcOdubrc de i^ii.haíta j.de Sepcíembre de i(>24. que murió dicho Don Rodrigo paffaron 2. a ñ os, y 442. dias , que importan los réditos 3 )iód.maravcdiS|Con que feguo quenra legí* tícna folo pudieron importar los dichos redi* tos del referido cenfo ,defdc fu fundación, hdAa la muerte de el dicho Don: Rodrigo de Salcedo í.qs.é^yy.ji^.maravcdis, y de cítos fe dcvicroo baxar }6yy. 1 1 2 . maravedís queavia cobrado del Conde, por quenca de dichos réditos Don Iñigo,Fuodador',caaio confta de fus carcas de pago, que eftin en c! plcycorCon que vnicaaicncc íe le podían car^ gcp al Cande haña cldiadc la muerte del re¬ ferido Don Rodrigo,en rigor J>qs. 3<^^íf* 404. maravedís,que hazen 14^. 139. duca¬ dos,y 8.reales, y 7. maravedís, con que gra¬ varon al Conde en 2.qs,i77p« maravedis que reftan de los j.qs. 3 o2p.404.maravcdis, que podía en codo rigor de ver harta los 7.45.48og. maravedís que en dichas quencas, y particiones fupuíicton que devia,quc im^ portan jg.8oé.ducados,iQ.rcalcs,y^.mara-. 3rcdh,X mediante cafvexccfsLv.geKOí, avie»’" d2
"4 docaydo fobre faff* caofa el ptitnero pago de Juan Bafilio Muñoí.tuvo todo lo que cxccutó vicio , y nulidad patente ; mayormente expreííando fu fcotcncia de pago que fe Ic manda va hazerenquantoal4.y 5.por los di¬ chos j.qs.ojíy.9Í9. maravedis que conr templó fe le avian adjudicado en las referidas quentas.y particiones,y otros 31S y tantos maravedis, por otros derechos en que avia fucedido Don Cofmc , de lo que fe avia re¬ partido en deuda de eílos réditos á ios demas coherederos, a quienes les refervó fu dere¬ cho áfalvo,declarando no aver lugar la per¬ cepción por Don Colme , por defedo de poder. 16 Y aviendofe litigado pleyto entre quarenca y nueve acrchedores , y el Conde de Aguilar, Cobre, que fe vcndicllcn bienes del EÁiado para pagarles fus créditos, afsi los principales,como los reditos, fe mao'^ do afsi por fentencias de viña,y rcviífa,excep¬ tuando las caberas del Edado. 17 Dcfpues falió Don Cofmc,y todos fus hermanos en Agofto de el año de lóiy.con relación de cftas fentencias,y de lo que fe les avia adjudicado en los reditos que íc cftavan deviendo hafta que murió fu pa¬ dre,pidiendo c! pago por j.qs.yooy.maravcdís,quedeziancd3tfetes deviendo hada San Juandcdichoañode iéi7.de losrcditos del referido cenfo, contra el Conde de Agoilar, que por los proveído en dichas ícnccncias fe les mandafle también hazer pago a ellos: Y es llano fe mapdó,/ que dichas Icnteocias fe en* teo-
tcnáieíTen con ellos,y fé les dcfpachaflc carta cxccutoria,par«que fe Icspagaffc lo que le* girimamenre fe le dcvicílc , y (io embargo de laeoncradicion que fe hizo por paree de U Condefa, como curadora de fu hijo ( porque era muerto el Conde) fe mandodcfpachar, y defpachódichaexecucoria,noaviendolc víado de ella,dcfde el dicho año de 1617. hada el de 1650. que por paree de dicho Don Cólme fe pidió vnicamence Exccucor de cfta Corte ,para execucarla,que fe le cometió k JuanBafilio Muñoz*,y anee él, Don Cofrne pidió fe le hizieífe pago de lo que fe le avia adjudicado a él en las referidas quencas, y que avia de fer con el premio de a diez por cicncojcohformeala Pragmática recien pu¬ blicada en el año de 2 J.y cfto fue en el año de 2.J, Concradixofe por parce del podcravience de la Cohdcfa , alegando, que avia de fer fin premio aporque era excejfo,y contravención de la executoriaja qmlno mandava^que faeffen los reditos en plata^ni efio fe avia litigado , ni tomado en la voca (como es la pura verdad, y refulcadc e\h y) y de lo contrario apelo ^y tejióla nulidad^ y exceJfo^^c.Sin embargo el Juez Exccucor atropelló por codo, y paísó k dar fcncencia, mandando hazer pago a dicho Don Coime de j.qs. J7 j y. y cantos maravedis,como de ella cooña»por los reditos adjin¬ dicados d dicho Don Cofme ,en las quentasde padre por el 4.)? 5. con mas el diez por ciciico,de que bolvió a apelar,y proceftar di¬ cho podcravience,y fio embargo de las apd^* cifiecs> y ptfiteftas, el Recetor paíso a dar • ' peí*
, . , .pofTcfsioti a Dofli Cofttíc üe iíifcrcntcs biií-i nes para harcric pagojy coa cfedo fe la dió, y cñuvo en ella dcfdc el año paffado de 16 j i ^ hada el año pallado de éóo.incluíivci i8 P o r q u e aviendofe litigado pieyto eiure los herederos de Don Francifeo de Ribera,que ctaDon Pedro de Ariz, aeréhedor anterior,y losdc Don Coime,que ya lo era Don Alonfo Carrillo fu nieto , fobre la revocatoria le condeno a que le bolvicíle los idiehos bienesde que avia cornado poíícfsion,- aviendo citado en ella por efpaeiq de dieZ años. 19 í^orloqual, por parte de Doa Alonfo Carrillo fe recurrió nucvamcncc contra el Conde, y fu cftado, pidierído fe Ic deípachaíTc nueva carca executoria, para le ha-; ,zerpago,porla avet Calido incierto, elqüc fe le avia hecho,y con efedo fe le mando afsi, y. también fe cometió la cxccucion á Antonio de Saudoval,Rccccor de cita Corte, y Chanciileria , el qual ,por los mefes de Margo, y. Abril, del año paffado de i 6 ¡ 5 y . pafsó a darle poíícfsion a dicho Don Alonfo Carrillo ,dc difcrcntesbicnesdclEílado,yentre ellos de la renta de Florines de la Villa de Yanguas. 20 De cuyos autos , y procedi¬ mientos fe apeló por la Condefa, y aviendofe yiño en 5 i.de Agoftode i666.(edi6 fentciii cia de vifta , por la qual fe confirmó el pago hcchoenlosyq.tcalesdelarcntade los Flo¬ rines de Yanguas,con que dicho pago fe en* tcndicíTc cao folamente por la santidad que el Relator del plcyto Hquidaílctocat y j,y¡ C poje
platal^ox^z i^lcxiúdtc rUndá^ci eífc Cenfó eo el año paííado de 591. aunque !a facultad nocxprcíIe,n¡ diga que ícpudicííc tomar en pl 3 t a , nó huvo excedo,ni nulidad j porque en áquel tiempo lo mifmo valia plata,que yc< llon.yel vellón que la plata, como es notot rio.y en ella forma concilla el feñor Salgado ]asop¡níoncsdeNoguerol,ydel feñor Ama* ya en loslugarescitados ,que edavan opuef» tos,ydcziaNogucroI,qoc no avia exceflo , y el feñor Amaya que le aviajcftc fue elptinci* palempeñodelfeñor Salgadocn todoelc^^ii 8 >y a citado a m4m. i .con les ñguicnccs. %ESTVESTA , r FENDAMENTOS, de el Condci 'jfi Sed hts non ohfiantihtis^ en nuef-^ tro corto disfamen) fue, y es legal la fcntcnciade viña,y fe de ve confirmar a la letra,por Jos fundamentos (iguientcs, y para ellos es de íuponcr.quc el cotitrado de cenfo es odiofo* y folo es licito en quanto los Sagrados Cáno¬ nes lo toleran,y permiten, fegun las extrava* gantes de Martillo V.y Calido Ilí.en \Q%capi-^ talos i.y i..dee>npí,(^ vendit.Sm Pío V.e» ei vtotu propio 4e cenféas, , j j7 y no folo es centradlo údiofo c! de los ccnfo$,e ¡licito en faücndo de la raya, y limites de lo que permiten dichos textosf empero aun dentro de lo permitido es contraigo pctnicioío a las Rcpubiicas.por los gra yes irtconvenientcs que de ellos fe figuen» porque Qo ay haziqgda íegura^y cog ellos fe
hínhcehí^y haze íflacHosoIgazánes, f ottis malascoflfequeheias,que ponderan los Poli» ticos, que refiere, y ligue el íeñor Olea Jg ceJf.iur.Nt.j.qugJl.i. mm. 8i y á otros Auto¬ res de la juriíprudeneia. jS De aquí nace vnaqucíl¡on,ení tre otras mochas,que ponen los qué cfatao de efta materia , y es, fi fera licito pMciar en vn cenfo,quc el deudor tenga obligación de pa¬ gar el capital.y réditos en piata,ú oro,aunque jal tiempo del contradlio le cntrcgucu la inific tixaejpecie dcoro ,úplata?quc es lo mi(n).o que preguntar, 11 ferá padp yluratio, y tet probado? 39 Efta queftion la tocaron graves; ydoélos Autores.qucteficrc.y ligue Duar*-; do en el tratado grande,y doño que cíctivió :dccíff/?¿«f,fobrc la Bula,y motupropio de San Pío V»cn cl§.j.csla qu&flion ^^.per to*. ráWjConeftaspalabras:^» p aSium quadvenr ditor cerjfus volens illum redimere íenetttur. reftituere,EJDEM SPECIEM PEQV^ NI^ CENSPS FVIT EMFFVS SJT LICITVM. 40 Dizc , y rcfuelvc elle Autor; con el Padre LefiOiy otros DD. que fera lici¬ to eftc pa(%o,y obligación, con tanto que fea i^ha/ para ambos contrayentes, aísi para el acrchedor, como para el deudor, y que la igualdad c o n l lfte en que tenga el mcfnio ticfgo,y peligro,para c| que da el dinero á cenfo» como parad que le recibe. 41 Y porque con los cxcmplos fe explica »c|«ltqttalquijcra cofa.compdixo el
2 Gírtifu Ico m ’>ífoñóriDam.Okick>(tfsfí)njHt‘.tÍT.f.i^ti¿ft.^> .hum.íí. Vcliko inax^raaiJun Ut-E, nué. t o,x» Glegaiitcr Ccaád de eenfbz i brl j.ibi: Et fictH : 4 igM^s fet» ojiendant, dtgradib. :íe^s.x<.^;de pnftímpthn^ ETíailuv¡«^ ;d<ímmodoití^m fab^ciúnt, BíidáSro » /*) 58- fnb «¡».>Wv4.Mki. Riftiiiiald. ]üa\úx irtflilat .dt doHáU.in rai^ic.fíumtz 56. ^ exempiis verif as comprobatur, &zxth>inhgMei>¡>e fiod.de ferih Ínter loc.vranditdie» : 41 Poiuen cl coücmpb , y dizcti: Que fcra licito * y contendrá igualdad femc* Jante,pa£to,y ofaligaciórt jquandoel acrehe- <lor dio el dihero en plata ,y oto, con eVrief&Q ■ •de qoe¿axaífe,b que íubieflt» oofnei'andó las cípccies,y en otros cáíos fetíie jantes, porque jjoniendoícalincfmo rieígo de baxarfe.y minorarfe la plata,u oro, v.g»dando la pieza de plata a ocho reales la onza'íy diziendo,aunque baxc á fc¡s,iia Cinco, has de cumplircon bolr 'verme las ttiefínas onzas que te doy, y aun¬ que fuba la onza á diez,)’ mas reales,también has detener obligación de bolver^,y p^" garíme las íticfiBasonzasrEacfté caíocipadla! esigualjlicito.y juño, 4 j Empero, quandotio ay ¡guak dad en el pa^O jentonccs iio es IkátOi taas wtfcsilícito-, reprobado ,y vfuíario,y vna^ ociedad d«ÍÍgual,y Íconimí.6nt®® * texto,/« l eg, ft non fuerit fotio, ibi : ^rip referí caffum refpo«^y ^ foptitkm titíe^t?}tt 1!0
[focietítPein learii^^m faíiliiin ápéthre \ q «tcxcD/y pilabfras:pondcraa,á cadá~pa;(Ti> ios . DD.cxclaínandocíjmpa \á defigiialdad áe los -pa£lo$,cxpecial(!i»etlfc el fcñor Solorgárto de i»r, IftdíoF.iorki ulih. i. eafit. 4. a nathi xx. hablando coa lot'EfpañaícS en favor de los Indias.clíenor Larrea íí/Zpi^ári. 109, n'Hvi-.im, hablando ds los vezinos dé vn Lug^ar vtjue quieren pallar en las terminosde ottojcon fus ^anadosjfin darles li reci ptoca coinunidad , y -aprovctfemiemo/¿«á/. 44- . -Sihuvieffemosde entender el -pado jde que fevale la parce'concratia eft el fencido que pretende,era notoriamente defi- ^ual,ypeiniciofo,porque veniaáfer íolo de convenienciaparacl acrehedor , y nunca poj idiacanetlapaTacldeudori i 45 EíioíeraaniflcííanotdríameB- le .porque en nucílro cenia la. placa no es in conftade Uspiezas en que fe dio, ■ antes confta cvideatcnoicncc lo contrario, porque fctafsb.y valuó .reduciéndolo a maxavcdisijifai :TJosAichos 49;., rawdisyfe ios diOifpa¡^,yei ios recibió en di¬ neros de contado ^en reales de piafa Cafleilanos,y efeados de oro que lo calieron rmn- ■ faroií. 4^ Y en la claufula de redempcion,ibi: ^eifuando fe ayaderedimir ¡pue¬ da dicho Conde redimir,y quitar dicho cénfo^ hoiviendo ai dichoMigo Lopez^y d quien fu detechhuvkrshsdichos x. qs. 410^.494. rerjedisiU^c.. - Con
47 Con que aviehdofe uffffdo valuad0,rcdaciendoá niarav.cdis, y cantidad fe hizo genero , como larga, y do£laaicnce lo funda el feñor Larrea allégate toiamy qfii eji omrí¿?7o vfdendtif I pita efta propoíicion jíinque fea ncccíTaria citar más Auro¬ res > y configuicnccaicntc nunca podía , ni puede perccej , ni niinorarfe para la par¬ te contraria ,y dueño que es,úfuere de el ccúío ^qttia ge ñus nunqHat^ poteft per¿re,texr tm in leg. imediarn , Coá, fi certum pe t atur y UgJn ratione^%an cerítSi ff,ad leg.falctdiamy leg.fííebonisyCodédeturedéliber. Antón, Gó¬ mez variar Jom.%,cap,%.num,] i. eum pluiibusBarboíTa in aKiomat.iur.lttter.G. axio-^. wat.ioy.mim.i). Velaíco^/¿?. traClJit. ntirfjkji. 48 Y de éfta forma confeguía el ácrehédor la defigualdad tan notoria,como la Jeonina que cxpreíla el texto citado , porque clic lleva la ganancia, y noel riefgo,y coníigueá vn mcfmo tiempo dos caufas lucra¬ tivas. La vna,la percepción de losreditoSé Y] ]a ocra,el crecimiento del premio de la plata j cofa reprobada por Derecho , no folo en ma¬ teria decenios, que están cfcrupulofa,y fe xoza tanto con la vfura, (¡no en otro qualquiera contrato, aunque fea bonti, fideiy íeguft la dodrina del texto , in leg. i . Cod. de dotis promifsion. cKOtc\aíSútdüSconf.i^.num.46»: dib. I. Eftephanus Gratianus difeeptat. forenf». dap. j iS,nuns.tj.i^ cap. íz.num.10. 49 Y aunque no cxpreíla eflas 2opesunji|ti¿icas, y Vigentes, cg fnerj^ - a -
. S’í! ellas afsíeátáií eñá ííoáínáa ^uev 4 m 6 s f uti-í dando(eíío es)quc folo en cafo de averíe pac* tado de bolver U pUc»,u el oto, en tantaspier. Zj(ts numeradas tY iioqiiando fe taíTaron, y» valuaron j es valido el pado de bolvcríe la cantidaddcl cenfo.cn el mcftno Valor, y efti* macionque fe tomb,Tonduto, y otros tnu^ chos OD.qtie cica, lils.z.'Varí4t\ refolat.capiy i,»aw.io.ibi: S ecmcliíscafaseflquando (pe*, eies incontracducenfus faeruntde numeratsti fait conventum qmd redemptio redi tus fie* retín eifdem fpeciehseodem valere ex* trinJecOi i 50 Y en eíla efpecic , y cafo en*í tiende, y cica todos los Autores, y cfpeciaU mente al íeñor hzxiea. decif. a-f. á Tefauro , ^ ,Cencío,Diiatdo,y otros muchos Autores, ji Y mas claramence, y con mas excen[ion,eltttefmoTondíUo,enel capit, jí; defde z{numer.6 1 . veríiculo: ZVj» ohfiantyQ'x donde hazc mención de. el parecer de cierto Thcologo,que con di verías razones que allí refiere , avia fundado lo contrario de lo que hañaalliaviacfcritoTonduto ,y va rcfpondiendpacodasellas,y hazeladiítincion de el cafo,en que no ay numero de piezas, á quatt* do le ay, y pado , quod e&dem [pedes refiituantur (fon palabras luyas en el mmer.6}i)' porque en cafo de aver numero de piezas,' veluli, en tantos doblones,en tantos efeudos, en tantos reales de áocho,en elle cafo es lU^ no,que no cunuplc el dcudor,fino que buelva las aicfmas piezas, por la razón ya dicha , de que es deudor de efpecic, y no de genero, íi cantidadv ’ E ~ ' ^
íí Y mejor el mtfino Tóndutd £n t\ capit. j. por todo el,en que pone por ca¬ beza los (iguience: anmo prómijfo in gtñett tn monetaalba^qaurdo mlU certdrú ^eciertim dinumcratio faS^ fi*it ,qnc es el iiicfm6cafó,exprcflamencedc nücftro plcftó,afsi es digno de verfe , y crasladarfc ala le ^ tfa,y fe dexa de hazer por no alargar efle pa¬ pel: Lo cierto és(cómo allí fe puede ver)quei toda la fuetea de la rcfólucion(quc csdezir,y fundar,quelincmbargo^cumplc el deudor con pagar fegun el precio que tcnian al ciempm de la paga,y no cenia obligación de pagar i fegun clqceiiian altiepo del concrado ,pórq áunq U obiigacio fus en efcudos,íin embargo avia circüílácías,por lasqualcsrcíolvib lo cor trario) U pone en el fundamento referido. ; 5 } , Deípuesdeavcf piicílocl Cafo ¿nclwíj/jy^r.i. y hechofe cargo de la dificul- Éadjdizc en el fiíi de aquelvií^/í^. r dbi: T'arnen J4 Paíía a referir las circunílaiitjascncl mm.z, y dirc,ibi: In primisenim in urttis c¡iin determinatas [pecierUtnrecep* tarum nutnerus^ ciim ignoreiur, qni qUantitas aiimm [peckrum (oluta f^ent prAter [ecc* nos, qho cafa non debe tur , Ídem numerus [peci$v»Tfi^qHÍa milla ipfarum falla fuit diríume^ ratiú^^c En nueílro pleyco,y cafo de el fucre- (iio Id rticfino , y aun no canco , porque en el c^fó de Tondoco huvo joo, efeudosen cipeciPiy porque ia rcftartcc capcidad no fe nnmein cafa propofsito concurrunt circúnpantti qaarnni ratiúne con vincitur animas ad contri Ham fentiendkm.
^f6,rcfüet\^c eñe Aafor, qQg no fe puede e^r mar deudor de cípccic de oro ,ni de placaí .erga^coñ mayot razonen nueftro cafo , por¬ que no áy numero alguno dccerminado de doblones, éfeudos, reales de á ocho ^ ni otra moneda alguna , de oró» ni plata» -fino en reales de plataef :i4dos de oro , qne h [amarony montarorii con que es cafó en que tiene meriósduda. S$ Pruébalo Tonduto con vna doíifinacxpreffadeBarchülo/7? ¡egi Pmlus, in JincyffJe folat.Qti dónde dize Barchulo» que vno que le obliga a pagar centam libras in Florinis^ cumplccon pagarlas en Fio riñes/a %oíx\o coxxcn ^tempore >porque no íe numeraron los Florines* jé YañadeTonducoenel/ZAfwer; figuience , que en aquél cafo fe avia obligado ciquecomóclccnfoabolvcr la cantidad cci las meímas cfpccics que lo recibió» y refponde,que efto no fe puede referirá la cantidad de Florines,porque no con flava quancos avía eocregado»flnci la calidad de la monedá ,que es lo rnefmo que fucede en nueftro cafo, por-» que las palabras en que fe obligó el Conde, y íu poderavicntc a bolvcr la cantidad en U rnéfma moneda del rnefmo pe [o , ley^ liga»y .codasíc-refiercti a U calidad a U cantidad. S7 Laocrácircunftancíaíuc.por^ que non fuit convéntum certúm numerutn .palabrasde Tonducownw, i.circa fnem, veamos nueftro cafo,huyo palabra alguaa.potlaqualfcgbligíigc cj Cojideapa- S»í
garnaffiefo diertSiÜe éfpecíes ác doblonel; «feudos, reales de a ocho, u otra moneda de orojú de placa-,escóñante,que no la ay : Lúcí go cábicn lo es,que efte cenfo fto es de plata j fino pagadero enplatajúoioia como cotrcj temfore foktionis. y8 Eftoraefrtiódiícelíertor Pee» fidentc Cóvarrubias (coya autoridad folo baftava para el vencimiento) en lo de Beter» namif <nat. foteJ?at.capiji§.vnico, corte / »/.8. aquien figue,y refiere cambien allí Tonduto Áí£i.cap\^.tttim.t ün fine, y h otros. 59 De manera, que no confiando de las piezasen que fe hizo lá paga,nunca po¬ demos dezir¿quc el cenfo es en plata, fina pa¬ gadero en placa,a como corre jfegun lo que He vamos fundado, y fúlo por el mefmo he^ cho de no confiar del nuincro de piezas, prueba, y verifica efta propoíicion, fin qus í^ean nceeíTatiasmascircunftancias,como probado. 6o Empero, en el cafo de nueftrd, pleyco concurren otras circunfianCias gra-; yes.para que fe efiiroe lo mefmo,y confirme la reticencia de vifia, porque cl capital de cf ’4.y y. f e compufo de los réditos dcl cenfo rcr ferido, y efte le haze la parte contraria redi-: tuablc á cinco por ciento y cobra a efle refpeófo defde el ano paliado de i 6 ¡ o » hafia aor rciquchanpaííado 45.años,que importan Jos réditos i8g. ducados, y juncos con los ryg.’ 800. de fu fupuefto capital, haze todo 4?lí*' lyqo.ducados. Eflo ya fe ve quap ediofu
rf br 0 crtcfio,p 6 f q ü e :avíeucí 5 tocacid clputi-í ‘ to, y U, qucftioniios: DD. vtmm , fe rpabda Jañdar cenfo de los redkos devidos, de otro '^enfo. ?. S(jii:grav¡fsi(uos Autores de fcncir>- :quc aunque fcan reditos legicinniamcntc devi'w dos i y adeudados , no íepuede hazer capital de ellos para fundar dúo cenfojporque esco-. brar reditos de redinoSj cofa pcrniciofa í y de ,inal.excniplar, y aun ofende los oídos feqiei janee cofa, 6 i Deeílefentirfoneldo£toFcliii eiano (afsi le llamo el feñor Olea cu muchas ► parces,yilos Autores eñrangcro s) íom^ t * i/K: ^i.cap.^.riumiiS. verliCülo: S cptimamcondi*^, tionemy en donde dize afsi : Septim^m condii tíonem arbitror e¡Je neceUariam\, eK nattiréí reiyf^ ReipublicAChrifiiartA am qnia vt refolvi ftiperias ad fahjldntiam , 'ualidiiaíem cenfus defideratur vera^ ^ re alis pró^^itj mmeraiio contemporánea formationi €0nira(dt4s\t.mc qtúa Jl cenfum augeri pro de curjís y^vel ftituris penfíombus permiteretnri tnaxima redmdarent ¿n Reipublicamincom» moda multomm Matrimonia , exhabrirenfat fieretqfAe iVthrevi temporis [paito debitares fpolÍMÍ bonis mendicarent , cpnoá qaam fiS: damnofam ReipMtcx, facile vnHfqmfqae po^ teritindicaredgitarnec creditor ín foro co^f* cientia pvterit redi tus fccare perciperCi etiatn f e c/nfa conjlitmione Pij V'. qnia ex comraOÍH niilltiifj viciofo reditnrn creditor nequit per^ eipere^^é iudtcesextériores véiritate comperta curare debent ne admitant , nec^ ^teeqtAantnt cenfíis créalos ea for-ma^' [ ^ Palat
•ÍXpE 3 lddant ¿5 que la plata tüvicíTc premio; po huvo cxccíTojyfue valido, dize.ibi: Viodoigítur ^ofsibile efi infacultatihus d Rege tune concefsis füperintelUgiit^ iutroduci pojje diferentiat» monetamm dijerimen, t^aod nec tune uderat , nec humnnú maUtia invene» rat,necin iniaginationem legis hominum ve teciderifi Igiiuti néc per ‘Princifem cogitar/, \4dque ideo foret abjurdam non ens velle quali fcare,^ fupernonente ^rafumere contra na» 4 fíram,i^ iurisregulas, 79 Luego, fi niel Principe, ni las partes fe acordaron de prevenir eñe cafo, no huVO obligación,porque la obligación no fé extiende á nías de lo qUe las parces pa(^an, fegun lo que pagaron > y la intención que tuvieron ,y rio mas fe extiende , fegun los principios notorios de Derecho, in leg,incon4i •ventionibus 119. f.de v.f. ibi: In conventio i nihuscontrahentiumvoluntatem potias qaatn •verba fpeSari placuit deg.^n.Cod.qax, res pigi obligar/ ^o^«»r, y no ft pueden extender los contratos, de cafo adcaf Hm,nec de re ad remi nec de perfona ad perfonam, quidquid in illisefi omiffumhahetur pro omijjo, como crto lo funda ad faturitatcm doétamcnce Cyriaco tom.}.conlroverf.)7S.d num.^6. cum piares feqaentibus. So La intención de las partes, y contrayentes,folofuede que la paga fuelle cn plata,úoro,por efcuíaríedc la coila de el tranfporte,y conducion,y dcl traba jo de con* tar: Ño empero,tuvicroninteociondcqno pagaffcptc®¡o}pucs,nilc avia,ni fe prefu-
IníájCóiBóIdi arsiestá cx{ireiragt£)(£eéirén4rj Salgado. ; ^ 8|. Aquí fe ofrecía ocaííon de ¡ 0 1 = pagáar la diílincion con que el feñor SalgadS: pretende fundar,que el cenfo fundado con fae cuitad i antes que la plata tuvieílc premio,' aunque no exprcflaífe,quc fe pudicíle comal; en placa j es valido, porque con fus mefmas do¿fr¡nas,y palabras referidas ( al parecer) fó concradize? Empero, porque no lo nccefsita^ mos.y por no alargárnoslo omitimos. 8 i Por los fundamentos ya referií dos queda relpondido a las dofeínfas, y razoií Bcs que fe alegan por la paite contlfaria, y 'no;, nosobftan, ni perjudican las autoridades dd Noguerol,n¡ del feñor Salgado, porque ha-; blanencafocn que c!ara’, y evidentementei conftaíTc.quc el que tomóol cenfofrecibió ei dinero en eípecie,y enpiczasnümcfadaSj có^ mo queda fundado ;y afsi Ce deven ciftender,* pues de otra fot ma era corara la ñacuralczá d¿' loscenfos, y materia peiigrofa para 'la cón^ ciencia-, ademas,que ni Noguerpl, ni el feñasf Salgado fe pararon i difpacar cite puntóyyi queIlion,quando elcenfoferadcplatá,yqua-‘ do de vellón , folo hablaron en fupofición des quelofueífe. Mit.. 8 j ' ,Y aviendo dudaaéllós mcfmos confieiran,que fe deve eftar, y pallar por liy abfervancÍ4,cñi confta notoriamente , quc! cííaen favor del Condes por infinitos ados, luego que (efundo el cenfo ,los=dós años,y medio priiiierosíiguionccs, vólirtitariaraente pagó el Gojrde los tedíeos, y ' ■ í Fuoe
I^aadkdor eñ véllon ifefultá tiísi de las cirtis de pago: Al tercero año pidió exccocioo eii ..ve|loti,y cti vellúri (alio la fenteñeiade rema^! te Veduvo {iifpcnío, y lin cobrát Hafta el año de Í74 y eñtoúees piden codos los réditos cri vélloii^’ ññ premio, ajunádaiñeQte lo qde fe de via^y fe mande» afsi, y qüe para ello fe def* j)aeba(tc carta e:¿ecucofia • en la cooformi» dad que fe avia deípachadóálosacáiás acre« ibcdoresfqae fue eíi vellón,en q no ay duda . ) $4 E$vctdad,quc cl jucz Execu-í xor ( como fe dixo ) mandó pagar co Vcllooí cót» el brciuio de diez por cientojpeto de efto (capelo^ entOhiccs fe proteñó el exccíío, nu»* ¿dad,y atentado, y fe ha profeguido, y pro- Ugue la apófácioniañrmátidofe en c lia; -. 8 y Confia también, que los reditos i^hahíeaydo dcífpucsacadclccofoptiaclpal.y; que fe han pagado, y pagan baftá áora, hart fidqcii vellón:be manera,qnc en roasde cien añoi qué ha que fe fundó efte cenfo i riS h^iavido ,ivi ay acto alguno en que no fe aya dbfttvado lá paga co vellón,judicial, y extra-* judicia|mcnte,lino cri aqoel a¿to,nolai,apcla-* dO^y ptotclÍado,cOriqric fobran muchos áñol délos q eran flcceíratiospata la prcfcripc¡ort< que baftavan 3 0 . ‘ i»/d/v/V»«/. Confia fcambicn j que a todos ios demas icrcHcdorcsihafta 49. que litigafonaqnclla^atta cxecutoria, de que fe valió la .parce contraria,fe les pagó fas ccofos prin-^ cipalcs ,y réditos cri vellón ^ y fin premio i y fuera ahfutdo,ydc pcfnicioía conícqucncia hazercxcmplarcqq éfic para dcípcitar á los de-
t He mas Íufcítaíféñ Hilüvds ios? 87 Añadcfc á ló dicho , que üa que huVieíte las circQhñahcias referidas ^ y^ úi) á ver viíló el ¡ligar de Ouaido di eittjiíus, quefeeitoal principio de elle difctirío jdc«i fíende ácefrimameote,y coafucrüfsidjás rᬠdones,cexcos, y autoridades,Guzman vmt4^ íísiur.enU vfrd^d i t,periatam ,quc 8vien> doíc coinádó cí celiíá en tiempo que no tema prétniolapiafaicumple el Conde con págar¡ £0 velloa,y eílo aunque recibicife plata , y fe óbligaífc a pagar en plata,}' aunque íueHe coa facultad Real,porqutíe deve entender rehuí ftc fiaatrbus, no empero,avteodofobrevenido can grande dcdgualdad como fe puedo yer por toda aquella verdad < cxpecialmento en el num.40.en donde pone el cafo # que 00, fe craslad 3 , p ( }rque es fácil verle. 88 Con que por todos inediospa^ rece qüeda llano,y fin difputa el derecho que tiene el Conde , y que la fencencia de vida fue , y es legitima , y fe deve confirmar, comolocfpcramos, S. SECVNDO. EN QVE SE FVNDA,Ó^E ES, (ontraraZjOrtfj Deredtoel pretendertj dez^ir, que U parte contraria no deve bolver elexce^ í; que cobraron ¡os fupuejios,y errores referid dos^'f que tlConde lo deve repetir,y cQx. hrar de ¡os demas herederos de Don Rodrigo, 851 Eo cfte paítifa f^reoSOí bres yes.
a i , , V ívcs.pSí^ucrc fciídce'^nTcáwíéBte a ^5 í>re^c fúoro de Derecho: J-a parce contraria para xñofe vale, de que ajuftada la quenta Icgici': maiuére de los réditos qne íe efl:avan deviene ido al tiempo de la muerte de Don Rodrigo íti vifabuclojfolo fe deVian los mcfinos mara - 3 yedisquefe adjudicaron al mayorazgo de 44; y J.y los demás,que c6 error fe aplicó a otros jicredcTos, en lá realidad no fe deyiaiComp. de la quenta refultaé De eftc hecho quiere,y pre» rendefacar por confcqucncia,que al dicho 54.y 5. efiu vo bien hecha la adjudicación, y a jos demas herederos, no cñi bien hecha, y coníiguientenlence la preteníion es legitimái deque el Conde cobre,y repita de quien cos l)ró mal,que fueron los otros herederos; Nqi cniperodcl4. y í.ypoííccdordél fque loes la parte contraria) porque cobró bien, X 1<1 ijucfcledcvia. í?iiv Eflapreteníion,yp’ropoíicioD,' SiMqucála primera Vida parece raíooablé/' recurriendo a las doctrinas legales , y pritlci-í pios de Derecho; es frivola, y fin fundamcm to,porque es principio llano, qué luego que jnnúfcre eítcfliador,/j>/ó /«re, fine fncJo’hó* «?/«/V,por la diípoficion de la /eji de las i %. Tá^ I)Í4.s,fc dividen las accíotics aíítivas, y páísi-j Vas, entre ios herederos, por fus porciones hercd¡tatia$,fegun la parte, y pércioíi que je toca de ja herencia, 91 Eflo es tan notorio a todos los que profeíTan la Jurifprudencia, que nadie lo 60 quc gaftétsps tiempo,o¡ papel en ,r : funt
funSarlojliálliféfflos eííá pFopo|[cio corroborada coá toda la Juriípmdcnciá (i;t ^ folet) con el íeñor D.Olca de céf, tur. tit. qmfLG, por toda ella,en el mm. i. exorna Tal propoíkíon con diferentes textos,y Autores^; y proíigue en los números figuicntes, con dia ferentes ampliaciones, y limitaciones ,haa blando en términos de las acciones pafsivaS 4 V.g^quando convienen los herederos al deñH doede el difunco,y el fe defiende,alegaaH do, que ay otros, y que íolo puede fer conj yenido,y exccutado por fu parte, y p^irciogij como vno de tantos herederos, 9} Paíradefdecl»M«;.z).ahabla(; He lasaccionesa(^ivas, y afsienta, que en la! meían íot vaz el Detecho, fpfo tare i las divi*j dio,y deifo nacG,q(i el ccfladordcxodos hc'^ rcdcros,y le devia Pedro,v.g. ciento, y vnc| d: los herederospidieUe enteramente toda l4 deuda,pide mal,yfoIo puede pedir la metad; que es lo que le toca;y también vifte, y cxor-ii na ella do£trina,con muchos textes, y Au tp^ res,como acoílumbra, 94 Entrelos detnas Autores qup cita,cs Antonio Amato en fus varias refolutji cap. ti. a mm. jy. y en el num. 40. dize cop lingu|atidad,que hel heredero pide el toiip de la deuda,folo obtendrá en la parce lo que le coca,y da la razón, ibi; Cum pro parte qua tíon e¡l bares dicatar aciione carere,nec tme di* citar de iare tertij expicere,fed de inris (a% rentia. 95 Con que rcfponde á la raíón iá duáatqucfc OÍtccU i fieao qu^ rcfponde el K fioqs
íiáctifÜ? de íctíetoiy iiiíé Ao lo ei* íinó ílirefer de íceioq í y derecho la parte jfi?»IÍUf Í« *pi».rileíif * que el Conde recurra fíoflffa lós dcoaás heredeios.porquc el cobro .furaccioa.y fin raían»y judicta > Eodo lo que .Cartefpondib al cicccíío que fe fupufo que dcyraclConde»y fn 5fi*dct, y a viendo cobrado fin #Ci 5 Í 0 n > y fio dereCho> fue lo mofoio que íl iofiuviera enbfadootro qualquict extraño,y JiohlrcderOideUcrchédorí por cftamcfma razón difpüíó ©lOfí^^ho, t que los herederos tuviciícn ios Vnos contra Ig^ otfOS el remedio,)? íceurfo da pieVigcicMvconítalasdetnas herederos,por el Íex,|Q mltg.fi f40Ílkfi^hfAmilu ercijcundí qy? exortran I?rgatiKOce todos los que tratan da ia (O^feita de divifsionde la hcrcoeia.cfpc-' fialrucPtoel feñor Morqucch.d'e divi[.bíñori ^^.rACfJÍ. 8 ,. Alvar. Valafe.íi? fítrt.cap.}7>pet‘ jf(>í,,G;0|t»an de ev.tíd.cfuji^-}. ? rar.y otros jnoe^os que juntaAylioBjAdd.adAnt.Goin. io^^i,pap^ií0.Oim j j. vcrf.i» divifiione. 57 Y afsi U parte cootrariadeve íceut-tir coriitra los demás herederos de lu abue:lo.,y pésdir pof el reráedio referido , que fe haga bu erro lo que le falics incierto de la jjattc.y poreionque Icgitimarocncc le devío tOiCi)rrí^!0'?nfPíC*‘n>l® deve bazet eílo el Con* djO.pc^qUíO o.fte forrda en la difpo£cion,y regfl-s 4 ? Perc^h¡o,pQt lo q va fundad;o, y en q oQs dees^reiGU» xP^®* fergat de el Señor Olea can lato,y tan cIaro,y en que juntó toda* l!% JuH%íudc.ncia ,aísi de textos, como ds - ■ ■ : ' / ■
id j^e la eípcpic ílcl.tcx£0,y»%.í#- f i^ars M- r(dítat,p!et^tM C4fo|yp,que TieÍ£>,v.g.dcxa «Jo>h?rc^Wof: ]El-y-0?4Ccp,£p^liltiaaieatc 1* haíCBcia: Él ofro,:» na qplfo üccpwr, ni rcpur tiwt baíi# iníor(n4r(c;^jq«c el Perecho iUma ,deliber4rry’ cncílccftadoj6| q avia aceptada. pMiacjcrt3.dea<la por coteto )di.xo el dcuí- (lor.tu qo.pocdctpcdb otasqufiUtoecad, re* piieava el heredero coheredero fU) ha acepu4o.reípopcjjacldcHdor,no im* porta,porque taropoco ha rcpudjído j y eftá eo ter minos de poder acepurrEdeplcyco de* cjdio el Confulcpen aquel tc?ccpj(ío favor dcl deudor, edimando ,quc fin embargo de no aver accpcadoel otro heredero , no era parca legitima*el que avía aceptado* para pedir. ttiaS que tan fdlamcnte la parte,y pordon quo. le tocava,y en lo demas pedia mal* 99 Quanco mas, y cotí mayor rá-í zon dezimds.quc pide mal.la parte contraria# porque todos los hijos que quedaron de Pon Rodrigo aceptaron , y a codos fe adjudicó en la deuda del Conde fu parte,y porción,co nio es llano en el hecho:Lucgo,con judifsima ra* zon pide el Conde fe le baxc a la parce contrariatodo lo que fe le adjudicó,con error de mas de lo que íe le deyia , y no ay tazón para lo contrario. 100 Concluimos erte papel, dizicndo.que no obftanlasdemasrazones qoa fe alegan por la parte contraria , ponderando las ícnccnciasquecncílcplcyto ha ávido en diferences Tribunales, p o r q u e ade tpas de que Eag
liao féSaí^d foEfe los érfSíésq aorá íí cótrS- ytcrten.C^ fes ínter altos a¿ia,(yizáo fuere di¬ chas fcntécías fobre lo racfmo(^»ííi negatarf 0 n materia de erroresycoáso los q fe manifícít ta cón la pluma én eíle plcyto,y mas ficdo tan conílderables^qimportan mas de tép.ds.ed tal cafo .ninguna fentcncia,aunque fea de Tri-* bunal Soberano, y aunque fea de revifta, nó iobfta.como en proprios términos lo diíeCafrafeo /» traslata : Anhaheatlocum reflitutio contra fent.revifsíon.anam.10}.TotTcbhn-, ca dt tare fpirit.íib. i $.cap. ii.anant.S j.caM feqq. D. Amaya in leg. i .Cod.de apoch. puhltci, ¡ib.io.nim.6. Ayora de partit.t.part.cap.jt. mm» 1 .Guzraan 'Verit.mr.verit.i6. num. i y afsi Icgalmcnte.y con la juflificacion que fiempre fe acoftumbra.fe dio la fencencia de viña , mandando fe haga la liquidación de los referidos errores, pedida por el Conde, y que en dicha liquidació.y quenta fe deshagan dichos errores, la qual, en todo, y por todo fue, y es juña, y digna de confirmación, fin embargo de las razones que fe alegan, y con¬ trovierten en cftainñancia de reviña: Y afsi lo cfperamos. Salva in omnibus.D.V.D.C. Licenc.Don Fernando de BafiHloZevallos.