Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía (mayo-agosto 2014). [Reseña]
Full text
465 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía1 Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+» (BOJA núm. 86, de 7 de mayo). La tasa de desempleo juvenil en Andalucía que se ha multiplicado por tres desde 2007. Si la tasa de paro juvenil a nivel nacional llega al 54%, en Andalucía el paro juvenil en Andalucía alcanza el 62% entre los menores de 25 años (EPA tercer trimestre de 2014), siendo del 73% entre los más jóvenes (entre 16 y 19 años). A estos indicadores globales se suma la alta temporalidad laboral entre los jóvenes que sí tienen empleo (el 97,1% de los contratos registrados en 2013); la falta de correspondencia entre la cualificación y la situación laboral (43,7% de paro entre los titulados superiores); la alta permanencia en el paro (uno de cada cuatro demandantes lleva inscrito como tal más de un año), y la falta de experiencia laboral previa (que afecta al 28,3% de la población joven desempleada). Esta dramática situación justifica la aprobación de este Decreto-Ley, con el que el Gobierno andaluz quiere destinar 200 millones de euros cofinanciados con fondos europeos, en dos años, al empleo juvenil y a facilitar la constitución de empresas en el marco, respectivamente, de los programas Emple@Joven y @mprende+. El Programa Emple@Joven incluye cinco grandes líneas de actuación: la Iniciativa Activa Empleo Joven, con planes individualizados de tutorización y seguimiento para mejorar la empleabilidad; la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, que incluye contrataciones por parte de los ayuntamientos; la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas, con más de un millar de becas; la reformulación del Bono de Empleo Joven; y una línea de apoyo a las prácticas profesionales en I+D+i. 1En esta sección, elaborada por Juan Antonio CARRILLO DONAIRE, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el segundo cuatrimestre de 2014 (mayo-agosto). 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 465
Como beneficiarios, el Decreto Ley señala a las personas de entre 18 y 29 años empadronadas en Andalucía y, en calidad de entidades colaboradoras, a Ayuntamientos, Universidades y empresas empleadoras. La primera de las iniciativas del Programa Emple@Joven, denominada Activa Empleo Joven, consiste en planes de tutorización y seguimiento personalizado para jóvenes en paro. En una primera fase, se elabora un perfil profesional del beneficiario con sus posibles salidas laborales. En la segunda, se le ofrece una propuesta de participación en alguna de las otras cuatro iniciativas que forman parte del programa o en otras que pueda desarrollar la Administración autonómica. El SAE acuerda con el joven demandante un mutuo compromiso de actividad, que le garantiza su derecho a acceder a las becas, prácticas profesionales y contrataciones previstas. La segunda iniciativa del programa, denominada Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, tiene como objetivo promover la contratación de las personas procedentes de estos planes individualizados en obras y servicios de ámbito social o de interés municipal, distintas de las que realiza regularmente el personal de la Administración local. Con un presupuesto total de 173,9 millones de euros para 2014 y 2015, la mayor de las partidas previstas en este plan, la Junta pretende sufragar el 100% del coste salarial y de Seguridad Social en los contratos que realicen los Ayuntamientos, de seis meses de duración y tanto a jornada completa como parcial del 50%. En el proceso de selección tendrán preferencia las personas desempleadas de larga duración empadronadas en el municipio donde se realiza el proyecto y, de no haberlas, otras desempleadas de la localidad o, en su defecto, otros parados de larga duración de la provincia. Los Ayuntamientos deberán presentar la oferta de empleo ante el SAE, que le proporcionará tres personas candidatas por cada puesto de trabajo ofertado. La formalización de los contratos podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2014. En esa fecha, más de 700 Ayuntamientos andaluces habían solicitado su adhesión a este programa. Las obras y servicios incentivados deberán realizarse en régimen de administración directa y estar vinculados a alguna de las siguientes actividades: cuidados asistenciales; prestación de la ayuda a domicilio; servicios de proximidad, limpieza, vigilancia y seguridad; protección del medio ambiente y de zonas rurales o naturales; revalorización de espacios públicos; gestión de residuos y aguas; ahorro energético, y promoción del turismo, el deporte, la cultura y el comercio y los productos locales. El tercer bloque de medidas reguladas en el Decreto Ley es la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas, que facilitará la inserción laboral de titulados universitarios y de FP de grado medio o superior a través del desarrollo de 1.000 RESEÑA LEGISLATIVA 466 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 466
experiencias profesionales no laborales. Esta cantidad podrá incrementarse con aportaciones de las entidades privadas que se adhieran al programa. Cada práctica profesional, de una duración de seis meses y jornadas de cinco horas diarias, será financiada con 2.700 euros. La Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) es la entidad colaboradora encargada de gestionar esta iniciativa, así como de poner en contacto a los demandantes con las empresas y entidades interesadas. El fomento de prácticas profesionales es también el objetivo de la línea de becas que se crea para jóvenes con titulación universitaria o de postgrado en el ámbito de la investigación y la innovación. Se trata de la Iniciativa Becas para Proyectos de I+D+i, por el que inicialmente se convocarán 500 ayudas con un presupuesto total de 4,1 millones de euros y cuantías de 7.200 euros por práctica. En este caso, las entidades solicitantes serán las Universidades públicas andaluzas, que podrán pedir entre 20 y 60 ayudas y deberán garantizar la inserción laboral de al menos el 20% de los becarios acogidos. Las prácticas se realizarán en empresas y entidades con centro de trabajo en Andalucía y que desarrollen algún proyecto de I+D+i. Finalmente, el Programa Emple@Joven se completa con la reformulación del Bono de Empleo Joven, con novedades como la admisión del título de Educación Secundaria Obligatoria, independientemente de la vía de obtención; la ampliación de las modalidades de contrato y la posibilidad de parciales o a media jornada, y la oportunidad de dar entrada a un nuevo beneficiario si el contratado no culmina el periodo mínimo de 12 meses. Esta modalidad se dirige a titulados universitarios de entre 18 y 29 años, de Formación Profesional de grado medio o superior y graduados en Educación Secundaria Obligatoria. Consiste en una ayuda de 4.800 euros para jornada completa o 2.400 para jornada parcial, distribuida en 12 mensualidades, que se hace efectiva cuando se firma el contrato con el beneficiario del bono. Junto con estas cinco iniciativas, el Decreto Ley regula también el funcionamiento de la Iniciativa @mprende+, lo que supone la puesta en marcha de este servicio de apoyo dirigido a facilitar la creación de nuevas empresas de forma rápida y gratuita que previó el Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas. De acuerdo con el nuevo Decreto-ley, la Junta se compromete a correr con los gastos administrativos, notariales y de registro mercantil que conlleva la constitución de empresas. Los interesados pueden solicitar este servicio en los Puntos de Atención al Emprendedor de los más de 200 Centros de Apoyo al Emprendedor (CADE) repartidos por el territorio, donde se le tramitará gratuitamente la constitución de la empresa y la ayuda. Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 467 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 467
Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOJA núm. 101, de 28 de mayo). Esta norma pretende blindar las competencias de los Ayuntamientos frente a la reforma de la Administración local emprendida por Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. El Decreto-ley sigue la línea planteada por otras Comunidades Autónomas, como Castilla y León, País Vasco o Galicia, que han pretendido frenar las medidas centralizadoras de la Ley del hasta que se resuelva el recurso presentado por la Junta ante el Tribunal Constitucional contra la ley de reforma local, que la Junta también interpuso. En primer lugar, el Decreto-ley reivindica para los Ayuntamientos las competencias que a éstos les confiere el Estatuto andaluz y que desarrolla la Ley de Autonomía Local de Andalucía, especialmente en servicios sociales, sanidad y educación. Asimismo, interpreta la aplicación de la reforma local estatal en el sentido de acotar al máximo el concepto de duplicidad para no interferir en la capacidad de autogobierno. En la misma línea, se regula el procedimiento para el ejercicio de las competencias denominadas impropias o por delegación, así como el relativo a la adaptación de los convenios firmados entre las Administración autonómica y la local para la financiación de las mismas. De acuerdo con la Ley 27/2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evalúa el coste de todos los servicios locales, cuya competencia sólo será municipal si las cuantías son “competitivas”. Como contrapartida, este Decreto-ley prevé que los informes preceptivos para el ejercicio de las competencias impropias o por delegación, así como el relativo a la adaptación de los convenios, no serán necesarios si las competencias se vienen ejerciendo desde antes de la entrada en vigor de la reforma local aprobada por el Gobierno, salvo que se detecte la ejecución simultánea de un mismo servicio público o el ayuntamiento no cuente con financiación. El informe sobre inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración, lo emitirá la Consejería competente en la materia de que se trate. Si es favorable, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que a su vez elaborará el dictamen sobre sostenibilidad financiera. Respecto a la adaptación de los convenios de cooperación y delegación de competencias, para los que la Ley estatal exige también el filtro de la sostenibilidad financiera, el Decreto ley incluye una cláusula de garantía del cumplimiento de pago por parte de la Junta. En virtud de ella, se autorizará a la Administra- RESEÑA LEGISLATIVA 468 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 468
ción General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que corresponden a la comunidad autónoma por aplicación de su sistema de financiación. Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía (BOJA núm. 113, de 13 de junio). Este Decreto-Ley dota un fondo de 64 millones de euros para ayudar a los colectivos más vulnerables tras siete años de crisis económica, especialmente las personas desempleadas que no reciben ninguna prestación y las familias con todos sus miembros en paro, lo que supone unas 160.000 personas en Andalucía. Las ayudas se reparten tres planes de acción: el de Inserción a través del Empleo, el Extraordinario de Solidaridad de Andalucía y el Extraordinario de Garantía Alimentaria. El Plan de Inclusión a través del Empleo, que cuenta con un presupuesto de 42 millones de euros, recoge un Programa Extraordinario de Ayudas a la Contratación a través de los Ayuntamientos. A esta iniciativa, que tiene previsto más de 25.000 contratos, con una duración de entre 15 días y 3 meses, se distribuirán entre los municipios de manera proporcional al número de personas en paro. Por su parte, el Plan Extraordinario de Solidaridad, con un presupuesto de 11 millones, incluye un Programa de Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social, y la ampliación de las ayudas económicas familiares. Con respecto al primero, se trata de nuevas prestaciones a gestionar por los ayuntamientos y destinadas a familias más vulnerables para sufragar suministros básicos (agua y luz); el equipamiento esencial de vivienda, como muebles o reparaciones; necesidades urgentes de alimentación y vestido, o el pago del alquiler. Las entidades locales recibirán de la Junta entre 3.900 y 52.000 euros en función del número de desempleados del municipio. El programa está dotado con 6,5 millones. Asimismo, el Decreto-Ley amplía de 1,4 millones a 5,9 la dotación de las Ayudas Económicas Familiares. Estas prestaciones temporales, dinerarias o en especie, de carácter preventivo, se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de recursos económicos suficientes para ello. El objetivo es prevenir, reducir o suprimir los factores que generan situaciones de dificultad social en las familias andaluzas. Finalmente, se destinas 11 millones de euros en 2014 al Plan Extraordinario de Garantía Alimentaria. Estas ayudas se destinan a los más de 20.000 escolares Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 469 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 469
los que reciban tres comidas diarias en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Por su parte, los mayores andaluces se beneficiarán del refuerzo del Programa Bonificado del Servicio de Comedor de los Centros de Participación Activa, con una previsión de 120.000 comidas diarias para más de 3.500 usuarios, y del “catering” a domicilio. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA núm. 134, de 30 de junio). La información sobre la organización y el ejercicio del poder es absolutamente necesaria para la creación de una opinión pública que pueda decidir su propio destino como sociedad, controlando la actuación de los poderes públicos y participando de forma activa y efectiva en su ejercicio. Estos son los presupuestos que han llevado en los últimos años a una masiva aprobación de leyes de acceso a la información pública a nivel mundial. Existen también instrumentos regionales, entre los que destaca el Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos Públicos, adoptado por el Consejo de Europa el 27 de noviembre de 2008, que, junto a la legislación de algunos países europeos de nuestro entorno, tuvo una gran influencia en la redacción de la reciente Ley estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 9 de diciembre de 2013, norma de carácter básico que se ha visto acompañado por algunas leyes autonómicas, entre las que destaca esta Ley de Transparencia Pública de Andalucía, de 24 de junio de 2014. Es muy de resaltar, además, que la Ley andaluza contó con el voto afirmativo en el Parlamento de todas los grupos políticas, lo que es reflejo de que estamos ante un tema mollar de profundización democrática en la que el “derecho a saber” se erige en una de las claves de la lucha contra a la corrupción. Con carácter general, y siguiendo la senda de la Ley estatal, la transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula en la Ley andaluza a través de dos grandes conceptos: la publicidad activa y el acceso a la información pública. De un lado, la publicidad activa está directamente conectada con el suministro de información como paso previo imprescindible para asegurar una adecuada participación política de la ciudadanía. Así, la publicidad activa se traduce en la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos, lo que supone la puesta a disposición de la ciudadanía de información atinente no sólo a los aspectos institucionales y organizativos, sino también a aspectos muy variados de la actuación pública, tales como la producción normativa, la planificación, la contratación y gestión de subvenciones o la información económica y presupuestaria, entre otros aspectos. De otro lado, el acceso a la información pública se configura como un verdadero derecho, que en su ver- RESEÑA LEGISLATIVA 470 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 470
tiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso, siendo excepción la denegación o limitación del acceso. Para garantizar que esa limitación o denegación responda a razones de mayor peso al ejercicio del derecho, así como para facilitar el control por el órgano al que se presenta la reclamación o por los tribunales de la decisión adoptada, la Ley impone el deber de motivar debidamente dichas resoluciones denegatorias. Por otra parte, la Ley trata de aprovechar toda la potencialidad que ofrecen las nuevas tecnologías para servir de instrumento para la difusión de la información pública y para permitir que esa información se difunda y pueda ser utilizada por la ciudadanía. En general, puede decirse que la Ley andaluza aprovecha el espacio libre que deja la Ley estatal para incrementar en el ámbito autonómico el grado de transparencia pública. La Ley se estructura en seis títulos, el primero de los cuales se dedica a las disposiciones generales. Entre ellas se comprende el objeto y definiciones, así como el ámbito subjetivo de la Ley, que se extiende a todas las personas y entidades que pueden ser depositarias de la información pública. Para ello se atiende a lo que se establece como básico en la legislación nacional y se adapta y extiende en nuestro caso para todas las administraciones, incluidas las actuaciones administrativas del Parlamento andaluz. Del mismo modo, la Ley pretende ser de aplicación a las entidades privadas que se financian con fondos públicos y a aquellas otras que participan en la gestión de los servicios públicos sostenidos con fondos públicos. Asimismo, en este título se enuncian serie de principios básicos, como los de libre acceso, responsabilidad, no discriminación tecnológica, veracidad, o utilidad y facilidad, que constituyen una orientación pro transparencia junto a los derechos y obligaciones que configuran la relación de la ciudadanía con las Administraciones en esta materia. En el título segundo aborda la publicidad activa, conteniéndose junto a unas normas generales una profusa relación de contenidos concretos sobre los que la Ley hace ya un pronunciamiento para que estén disponibles, lo solicite la ciudadanía o no. Se trata sin duda de una extensa relación que abarca elementos sumamente variados que entiende la Ley que son de interés para la ciudadanía. Dicha relación, aunque es extensa, no es exhaustiva. La idea de partida es la de la puesta a disposición de la información pública de forma progresiva de la manera más amplia y sistemática posible, y que esto se haga con la utilización de las tecnologías y plataformas que posibiliten un acceso universal y gratuito. El Título tercero regula el derecho de los ciudadanos de acceso a la información que se le reconoce a toda persona física y jurídica con independencia de su nacionalidad. La Ley reconoce la aplicación subjetiva a toda persona, lo que lleva aparejado que no sólo tendrá legitimación cualquier tipo de persona jurídica para demandar la información, sino también las personas físicas, cualquiera que Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 471 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 471
sea su nacionalidad. Esto supone una importante ampliación en relación con la regulación de otros derechos. Para el ejercicio de este derecho se opta procedimentalmente por una remisión a la normativa estatal básica. Las novedades que se incorporan en estos aspectos van dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Para ello se establece el fomento de la tramitación electrónica, la limitación en el uso de las causas de inadmisión, el deber de auxilio y colaboración y otras normas que se establecen desde la óptica de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho. El título IV se dedica al fomento de la transparencia, que se concibe como una actividad transversal que debe impregnar la gestión administrativa en cualquiera de sus formas. Asimismo se articulan medidas en relación con la conservación de la información y su soporte para permitir la interoperabilidad entre administraciones. Los aspectos organizativos se recogen en el título V, estructurado en dos capítulos. En el primero se atribuye la coordinación y planificación general de la transparencia en el ámbito de la Junta de Andalucía a la Comisión General de Viceconsejeros. En cada Consejería se establecerá la unidad de transparencia para impulsarla en su ámbito y una comisión de transparencia que garantice la aplicación homogénea. El capítulo segundo crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como entidad dotada de autonomía e independencia para actuar como autoridad independiente de control tanto en el ámbito de la transparencia como en el de la protección de datos. Se ha configurado como órgano de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración Pública, es decir, como una más de aquellas entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía, con estatus de independencia frente a la Administración autonómica. El título VI regula el régimen sancionador. La parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Destaca, entre ellas, la disposición adicional sexta, que prevé la creación de la Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas. Se trata de un órgano de naturaleza consultiva llamado a realizar una función preventiva en la materia mediante la doctrina que establezca en sus informes, recomendaciones o instrucciones, coadyuvando al establecimiento de criterios homogéneos. Se trata de una medida complementaria de transparencia, claramente reactiva frente a los graves casos de corrupción descubiertos en torno a la actividad de fomento de la Junta. También es de destacar la disposición adicional séptima, que prevé la publicidad en el perfil del contratante de los procedimientos negociados sin publicidad. RESEÑA LEGISLATIVA 472 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 472
Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el régimen de transición de las solicitudes de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y la aplicación de las obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores. Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía (BOJA núm. 139, de 18 de julio). Hoy existe un amplio consenso científico en que la definición del género de una persona no es algo puramente biológico, sino, sobre todo, psicosocial. La ciencia está claramente avanzando hacia la despatologización de la transexualidad, y el Derecho ha comenzado a recibir esta corriente en línea con los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. La idea arraigó hace más de una década en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de la Gran Sala de 11 de julio de 2002, en los casos Christine Goodwin contra el Reino Unido e I. contra el Reino Unido), que ha llegado a afirmar que en la persona imperan las características psicológicas que configuran un derecho de autodeterminación de su forma de ser y de su apariencia física que es protegible en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos desde el reconocimiento de los derechos a la vida privada, y a formar una familia y casarse según su identidad sexual después de operarse. Por su parte, La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluye en su artículo 21 la orientación sexual como una causa odiosa de discriminación. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere a la lucha contra la discriminación, entre otros motivos, por la orientación sexual. El comportamiento y la evolución de cada persona transexual muestran siempre una lucha por reconocerse y aceptar su propia identidad, así como por desarrollarse socialmente en el sexo-género al que siente que pertenece, lo que a veces lleva incluso a procurar el cambio físico integral como vía para conformar el sentimiento con el aspecto. Las dificultades que se encuentran en este proceso son incontables y de toda índole y el sufrimiento que provocan es considerable. Esta Ley pretende, en consecuencia, crear un marco normativo que facilite este proceso, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo comple- to de sus potencialidades humanas. En congruencia con los principios de Yogyakarta, la pretensión última de la Ley es que las personas transexuales puedan decidir libremente sobre la determinación del género con el que se identifican, con todas las consecuencias, manifestaciones y efectos que esta decisión conlleva; a saber: a) poder modificar, en su caso, mediante los recursos sanitarios disponibles Disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía 473 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 0034-7639, núm. 89, Sevilla, mayo-agosto (2014), págs. 465-478 4 RESEN?AS 89.qxp:REV ADMIN ESTUDIOS69 19/1/15 12:48 Página 473