scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Una defensa de las corridas de toros por Juan Pablo Forner (1792)

Moreno Menjíbar, Andrés

Full text

Revista de Estudios Taurinos Sevilla, nº 4, 1996, págs. 191-220. UNA DEFENSA DE LAS CORRIDAS DE TOROS POR JUAN PABLO FORNER (1792) Andrés J. Moreno Mengíbar a figura de Juan Pablo Forner y Segarra (Mérida, 1756-Madrid, 1797), tan conocida en los ambientes ilustrados españoles de finales del siglo XVIII, ha sido afortunadamente recuperada por la crítica literaria e histórica española en las últimas décadas, tras un amplio período de descrédito y olvido. La labor de estudiosos como Maravall, José Jurado, François López o Jesús Alvarez1nos ha descubierto los verdaderos perfiles, complejos y polifacéticos, de una de las personalidades más atractivas de la Ilustración española. Siempre dispuesto a establecer polémicas y duelos dialécticos sin arredrarse ante la categoría del contrincante (Iriarte, Masson de Morvilliers, la 1Maravall, José Antonio (1967): “El sentimiento de nación en el siglo XVIII: la obra de Forner” en La Torre, julio-septiembre, págs. 25-55; Jurado, José: “Repercusiones del pleito con Iriarte en la obra literaria de Forner” en Thesaurus, 24, págs. 228-277 y en (1970): Prólogo a Los Gramáticos. Historia chinesca, Madrid, Espasa-Calpe, Col. Clásicos Castellanos; López, François (1976): Juan Pablo Forner et la crise de la conscience espagnole, Burdeos; Álvarez Gómez, Jesús (1971): Juan Pablo Forner (1756-1797), preceptista y filósofo de la Historia, Madrid, Editora Nacional. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 189 Iglesia), Forner desplegó a lo largo de su corta existencia toda la panoplia de argumentaciones y temas característicos del pensamiento ilustrado español: la reforma de la literatura nacional (Exequias de la lengua castellana, Los Gramáticos), la defensa de las glorias culturales españolas (Oración apologética por la España y su mérito literario), la necesidad de reescribir de forma científica la Historia de España (Discurso sobre el modo de escribir y mejorar la Historia de España), etc. En esta tarea no podía faltar la defensa de las diversiones y espectáculos públicos, uno de los tópicos más sólidamente mantenidos por la minoría ilustrada del país. El texto que aquí presentamos, fechado en 1792, se inserta de lleno en este apartado de la obra forneriana. Desde su llegada a Sevilla en 1790, con el cargo de Fiscal del Crimen de la Real Audiencia, y hasta su partida hacia la Corte en 1796, Forner se encontrará repetidamente con el asunto entonces candente de la necesidad de reformar el ramo de espectáculos en las ciudades españolas. En el caso sevillano, la ciudad carecía de teatro desde la prohibición de 1779, una vez procesado quien había sostenido el espectáculo durante más de doce años, don Pablo de Olavide2. Tampoco estaban permitidas otras clases de diversiones autorizadas en tiempos atrás, como los bailes de Carnaval. Por añadidura, una Pragmática Sanción de 1785 había también prohibido los certámenes taurinos, renovando anteriores medidas restrictivas de 1754, 1757 y 1778. En virtud de su cargo judicial y gubernativo —pues la Audiencia ejercía tam- Andrés J. Moreno Mengíbar 192 2Ver sobre este tema Aguilar Piñal, Francisco (1974): Sevilla y el teatro en el siglo XVIII, Oviedo, Cátedra Feijoo. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 190 bién funciones de gobierno en competencia a menudo con el Ayuntamiento—, Forner no podía permanecer al margen de una situación que ponía en grave peligro el buen orden de la convivencia ciudadana. En resumidas cuentas, la actitud de Forner ante la cuestión de las diversiones es, en esencia, la misma que la de la mayoría de los ilustrados españoles, con Jovellanos a la cabeza3: para asegurar el orden y la tranquilidad en las poblaciones del país, es necesario arbitrar una serie de medidas que aseguren el derecho a la diversión de los ciudadanos. El tema se había vuelto especialmente candente tras la Revolución de Francia; si el gobierno quería evitar la reproducción en España de acontecimientos similares, debía entremezclar las medidas represivas y de vigilancia con otras que funcionasen como válvula de escape a las tensiones sociales acumuladas. Nada mejor, para ello, que una policía de los espectáculos, esto es, una política de patrocinio cultural dirigida desde el gobierno. Enlazando con las repetidas propuestas ilustradas de hacer de las diversiones —especialmente del teatro—una vía de civilización y de culturización, en estas convulsas décadas finales del siglo XVIII la necesidad de regulación de los espectáculos adquiría un matiz aún más marcadamente político: distraer al pueblo y evitar las manifestaciones revolucionarias que acabarían con la Monarquía Absoluta. Forner se mostró siempre especialmente sensible ante este problema, como lo demuestran sus abundantes escritos en Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 193 3Ver, por ejemplo, Forner (1982): Memoria para el arreglo de la policía de los espectáculos y diversiones públicas, y sobre su origen en España, Ed. de José Lage, Madrid, Cátedra. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 191 defensa del teatro. Recién llegado a Sevilla ya salió en defensa de su establecimiento en el Puerto de Santa María, con su Dictamen sobre establecimiento de un teatro en el Puerto de Santa María4. Al poco tiempo, se implicó de forma directa y personal en la campaña de rehabilitación del teatro en la propia Sevilla, escribiendo una Loa introductoria para la ceremonia de inauguración del Teatro Cómico el 17 de octubre de 17955. La defensa que en ella se hacía de la honestidad y utilidad moral del espectáculo le valdría el tener que hacer frente a varios opúsculos que inmediatamente vieron la luz con la intención de reverdecer las viejas controversias antiteatrales6. Sentados estos antecedentes, es previsible que Forner no pudiese permanecer indiferente ante la prohición de corridas de toros y novillos decretada desde 1785. La ocasión para salir a la palestra en defensa de su necesidad y conveniencia vino dada a raíz de la cuestión suscitada entre 1791 y 1792 por la oposición del Asistente José de Ábalos a conceder su Andrés J. Moreno Mengíbar 194 4Manuscrito original en la Biblioteca Nacional, Mss. 9.586. Se publicó póstumamente en (1816) el tomo Obras inéditas de Don Juan Pablo Forner, Madrid, Imp. de Burgos. 5Impresa en Cádiz en 1796. 6Las respuestas de Forner fueron en (1796): Respuesta del cura de Mairenilla la Taconera a la Carta de Juan Perote, sacristán de Armencilla, Cádiz; en (1796) Respuesta a los desengaños útiles y avisos importantes del literato de Écija, Cádiz y en (1796): Diálogo entre D. Silvestre, D. Crisóstomo y D. Plácido. Precédelo un prólogo al público sevillano, Cádiz. Los reproduce ampliamente Emilio Cotarelo y Mori (1904): Bibliografía de las controversias sobre la licitud del teatro en España, Madrid. Sobre la repercusión de estas controversias en Sevilla, ver Moreno Mengíbar, Andrés (1995): “La controversia sobre el teatro en Sevilla, 1760-1825: moralidad pública y control ideológico” en VI Encuentro de la Ilustración al Romanticismo. Juego, Fiesta y Transgresión, 1750-1850, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad, págs. 541-553. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 192 autorización a una serie de festejos taurinos. El Marqués de Nevares, en nombre de la Real Maestranza sevillana, había solicitado del Rey la autorización para celebrar 24 novilladas, con cuyos ingresos sufragar las necesidades económicas de la institución. Por Real Orden del 4 de octubre de 1791 se concedió lo solicitado. Sin embargo, el Asistente Ábalos elevó al Consejo de Castilla su parecer contrario, fundamentado en los siguientes argumentos: la disminución del ganado bovino como consecuencia de las corridas, la pérdida de vidas humanas, los gastos efectuados por los sevillanos —calculados en millón y medio de reales—, la imagen de barbarie que se daría al extranjero, las pérdidas económicas de la industria hispalense por las horas de trabajo perdidas y la corrupción de las costumbres7. Ante tal refutación, el Consejo optó por solicitar el informe de la Audiencia, dado que el carácter gubernativo del asunto podía caer bajo la esfera de atribuciones del alto tribunal. Sería el Acuerdo de la Audiencia quien encargara a Forner evacuar el informe que aquí publicamos y que fue terminado el 19 de febrero de 1792. El contenido de los escritos de Forner y del Primer Fiscal, Juan Francisco de Cáceres Lasso de la Vega, obtendría un resultado positivo: una Real Cédula del 8 de enero de 1793 autorizó definitivamente la organización de los festejos, el primero de los cuales tendría lugar en abril de ese mismo año8. Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 195 7El informe del Asistente no se ha conservado, pero sí se puede conocer la esencia de su contenido a través de su refutación por parte de Juan Francisco de Cáceres Lasso de la Vega, Primer Fiscal de la Audiencia de Sevilla y conservado en la Biblioteca Colombina, 59-3-30 (9 de enero de 1792). 8En la cuarta de sus Cartas de España describe Blanco White dicha corrida. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 193 La defensa del espectáculo taurino es articulada por Forner sobre dos partes bien diferenciadas. La primera realiza una breve pero intensa historia de las diversiones públicas, intentando demostrar cómo a lo largo de los siglos las más refinadas civilizaciones han recurrido siempre a la organización de espectáculos como vía de adoctrinamiento político y de pacificación social. Este recurso a la Historia como instrumento de acción política no es exclusivo de Forner. También Jovellanos, en su Memoria, se detiene ampliamente en el devenir cronológico de las diversiones públicas para demostrar el carácter de necesidad sociopolítica de una apropiada policía de los espectáculos. La apoyatura histórica, por otra parte, será una constante en la metodología argumentativa de Forner. Ya desde sus años de estudiante de Derecho en Salamanca y por influjo directo de José Cadalso, Forner —y otros intelectuales de su generación, como Meléndez Valdés o Martínez Marina—descubre lo que habrá de ser una nota característica de su pensamiento político: la historicidad de las leyes y costumbres de los pueblos9. Hablando de sí mismo y refiriéndose a dichos tiempos, dice Forner: «No se le caían de las manos las historias de España, porque decía y porfiaba que en el conocimiento de la historia estriba la interpretación de las leyes, por cuanto en la noticia de los tiempos antiguos están las semillas de los presentes (Prólogo a Exequias de la lengua castellana)». Como para Cadalso, también para nuestro autor la comprensión del carácter nacional español debe fundamen- Andrés J. Moreno Mengíbar 196 9Sobre este particular, véase la Introducción de François López a la obra de Forner, Juan P. (1973): La crisis universitaria. La Historia de España (Dos discursos), Madrid, Ed. Labor. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 194 tarse sobre el estudio de su pasado, sobre el desarrollo histórico de las notas definidoras de la personalidad del pueblo. Partiendo de estos presupuestos, Forner comparte con Jovellanos, con Campomanes y con Mayans10 el uso de la Historia como instrumento de construcción de un Estado sólido y poderoso. Sólo desvelando los obstáculo y resistencias que, a lo largo de los siglos, han impedido el pleno desarrollo en España de una estructura estatal moderna y equiparable a las europeas, podrá avanzarse en dicha construcción. La Historia se convierte, así, en arma al servicio del Regalismo y del Despotismo Ilustrado, puesto que ofrece al Estado los presupuestos históricos sobre los que establecer una legislación acorde con la idiosincrasia nacional. En el terreno de los espectáculos, Forner demuestra cómo, a lo largo de los siglos, el pueblo español ha desarrollado sus propias manifestaciones festivas, connaturales con su carácter; la dejación por parte de los gobiernos de su función reguladora provocó que, a menudo, tales diversiones degeneraran en manifestaciones peligrosas para el orden público. La lección que se debe sacar, por tanto, de estas noticias históricas, es la de la necesidad de que el Estado asuma la organización y reglamentación de las diversiones públicas, a fin de eliminar sus componentes subversivos y convertirlas en instrumentos de acción política. La segunda parte del Informe se sitúa, una vez sentadas las bases históricas, sobre el análisis de la función que las diversiones públicas deben jugar en una sociedad desarrolla- Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 197 10 Mestre, Antonio (1970): Historia, fueros y actitudes políticas. Mayans y la historiografía del XVIII, Valencia; Idem (1990): Mayans y la España de la Ilustración, Madrid, Espasa-Calpe. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 195 da y civilizada. Siguiendo de cerca —aunque no lo cite—al Rousseau de la Lettre sur les spectacles, Forner distingue entre los festejos de las pequeñas poblaciones y los de las ciudades. La dicotomía Naturaleza-Civilización, tan característica del pensamiento rousseauniano, es utilizada por Forner para demostrar la imperiosa necesidad de establecer y regular los espectáculos. En las pequeñas poblaciones, donde el hombre vive de forma más acorde a las tendencias naturales originarias, las diversiones adoptan formas simples e inocentes que apenas si precisan de intervención política. Sin embargo, en las grandes poblaciones, como es el caso hispalense, la corrupción de las costumbres introduce una grave amenaza para el orden social. Dejados a su libre juego, los instintos humanos afloran en las ciudades bajo su aspecto más dañino y perturbador. Una simple ojeada al estado de la vida colectiva sevillana de finales del siglo XVIII así lo demuestra: delincuencia, violencia y prostitución no son sino la consecuencia lógica de la falta de interés secular por parte de los poderes públicos en arbitrar las medidas precisas para atenuar los peligros de una sociedad oprimida. Sin diversiones en las que desahogar sus frustraciones, el pueblo desemboca irremediablemente en las tabernas, en los burdeles o en la delincuencia. Por lo tanto, se hace de urgente necesidad que tanto las autoridades locales como centrales asuman la organización de diversiones públicas que, bien reglamentadas y vigiladas por el legislador, funcionen como seguro contra el desorden social. Será la misma argumentación que sólo dos años más tarde esgriman los miembros de la comisión municipal encargada de informar sobre la conveniencia de reinstaurar el teatro en la ciudad: «Es menester que un pue- Andrés J. Moreno Mengíbar 198 REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 196 blo viva y que viva con alegría, para que así cumpla y no falte a sus deberes (...); el que está alegre y divertido no piensa sino en disfrutar de su estado y en adquirir nuevos medios para no perder su situación»11. Frente a quienes, como el Asistente, sostenían que los espectáculos no servían sino para promover la corrupción de las costumbres, Forner responde con la simple contemplación del estado de la ciudad tras décadas sin diversiones, tal y como hará cuatro años más tarde en defensa del teatro: «Veinte años ha que no hay teatro en Sevilla; en este tiempo, ¿han menguado los vicios, han crecido o se mantienen en el mismo estado? Sí señor, hay los mismos vicios, o quizá han subido de punto. Luego, ¿el teatro no es culpable de ello? Luego, ¿el teatro tiene menos influjo del que se cree en la corrupción de costumbres?»12. La propuesta de nuestro autor es, por tanto, clara y contundentemente favorable a la restauración de las diversiones públicas sevillanas. De entre ellas opta, como las más apropiadas para los objetivos políticos propugnados en su alegato, por el teatro y los toros. Aunque Forner prefiera el teatro, por su mayor capacidad de intervención doctrinal, reconoce sin embargo que ningún espectáculo estaba entonces más sometido a reglas y ordenaciones que el taurino y, por ello, nada mejor que autorizar su reinstauración13. Lejos Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 199 11 Archivo Municipal de Sevilla, Escribanías del siglo XIX, Tomo 92, Legajo 2º. 12 Moreno Mengíbar, Andrés: “La controversia sobre el teatro en Sevilla....”, art. cit., pág. 549. 13 Apesar de que el núcleo de su argumentación sea el mismo que el del Jovellanos de la Memoria, Forner discrepa de la opinión del asturiano que, como otros ilustrados, criticaba la barbarie de las corridas. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 197 han conocido en todos tiempos, o por mejor decir, se han entregado por impulso natural de sus inclinaciones a este principio político de que sacó tantas ventajas la docta antigüedad y que ha mirado con desdén la Europa moderna — que tanto se precia de sabia en el arte de gobernar—. Los bárbaros del Norte, sojuzgando a Europa, introdujeron y propagaron en ella, juntamente con sus costumbres, sus torneos; juegos ecuestres en que bajo la imagen de la diversión hacían sus primeras campañas los caballeros que después, o solos, o acaudillando ejércitos, se esparcían por Europa y Asia en busca de la gloria que colocaban sólo en la guerra y la mortandad. Nada ama más el hombre que el entretenimiento y el rogocijo: el deleite es su móvil y el deleite es un sentimiento primario de la naturaleza impreso en la humanidad para su conservación. Así, ninguna política más sabia que la que une el deleite a la utilidad, criando entre el placer de los juegos los sentimientos y las costumbres que más convienen para la grandeza y prosperidad del Estado. Ocho siglos ha lo menos que en España se están celebrando sin interrupción las fiestas o corridas de toros. Éstas alternaban con los torneos en nuestras antiguas costumbres. Cesaron éstos con los nuevos usos que trajeron los diversos gobiernos y perseveraron aquéllas constantemente no sólo con tibieza, pero cada vez con más ansia del pueblo en todas sus clases. Los caballeron eran antes los que se ejercitaban en esta destreza que se consideraba como parte de la caza. Pues es bien sabido que en los siglos medios el arte de cazar era unos de los que entraban en el Galateo o Doctrinal de Caballería. La decadencia que ésta padeció con los golpes formidables que descargaron sobre ella los soberanos por Andrés J. Moreno Mengíbar 206 REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 204 sojuzgarla y contenerla, la enervó de tal suerte que perdió hasta la memoria de sus antiguos ejercicios, conservando sólo las vanas prerrogativas de una rancia alcurnia, un mayorazgo y la facultad de vivir con menos congoja que el laborioso y afanado plebeyo. La nación, ansiosamente afecta al espectáculo de los toros, los admitió en la destreza de gente venal que por oficio se exponía a esta lid: y con tanto más gusto cuanto con más libertad podía ejercer sobre ella su imperiosa censura; no de otro modo que a la antigua Roma eran más aceptos los gladiadores, por cuanto pendía del arbitrio del vulgo la vida o la muerte de aquellos miserables combatientes. El gobierno halló entonces la conveniencia de poder aplicar a establecimientos útiles las cantidades que daba de sí la celebración del espectáculo; y de este modo enlazó la diversión del pueblo con la utilidad común, produciendo a un mismo tiempo las ventajas que los políticos han procurado combinar en los recreos públicos, distraer al vulgo, mantener su carácter y hacer beneficio al Estado. Las fiestas de toros son hijas de siglos militares. Son características de una nación que desde el siglo séptimo hasta el décimo octavo no ha soltado las armas ni ha conocido otro honor, apenas otra nobleza, otro mérito, que el ejercitar bien las fuerzas y la destreza en los duros conflictos de la milicia. Estas fiestas, pues —de la misma suerte que los torneos—, eran una escuela en que los caballeros noveles nobles hacían el tirocinio16 de su profesión y los veteranos ostentación galante de su habilidad; y por lo mismo, lejos de ser repugnante a la constitución del Estado, eran en aquellos tiempos Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 207 16 Tirocinio: Aprendizaje, noviciado (Diccionario de la R. Academia Española). REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 205 un medio admirable —hablo políticamente—para fomentar y criar el espíritu belicoso de que tanto necesitaba la nación, sojuzgada de gente advenediza. Cuando cesó esta necesidad, quedó arraigada en el pueblo la inclinación, índole o carácter que engendraron las guerras continuas y las fiestas militares que se adoptaron para asegurar las victorias. Yhe aquí la causa oculta que arrastra aún la afición de los españoles hacia las corridas de toros, con preferencia a todo otro regocijo. Los hábitos contraídos por largo tiempo no se destruyen tan fácilmente como las constituciones de los Estados. El gobierno muda, el hábito de los hombres persevera y para alterarlo o borrarlo es preciso que la legislación haga amables los nuevos usos que pretenda introducir, guiando al pueblo, no forzándole ni violentándole. En toda nación debe haber espectáculos; porque, supuesta la necesidad de que los hombres se diviertan, hay mayor conveniencia y utilidad en que el magistrado regule los regocijos que en dejarlos al insolente arbitrio del pueblo, siempre inclinado al desorden y escándalo. Las naciones poderosas, opulentas y de mucha amplitud de dominios, han procurado variar las fiestas para que en su multiplicidad hallase el pueblo mayor cebo y, por consiguiente, el gobierno mayor número de medios con que inclinarle a llenar los objetos de la legislación. Por desgracia, este principio político no se ha practicado en España con la extensión que pudiera haber recibido en nación tan amplia, poderosa y espléndida. La Policía de las fiestas y diversiones, o se desconoció, o se consideró de poco momento hasta muy entrado este siglo. El pueblo se entregaba con ímpetu desenfrenado a los entretenimientos licenciosos que le sugerían el Andrés J. Moreno Mengíbar 208 REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 206 capricho y el tiempo, de noche, de día, en el campo, en la población, sin el menor respeto al decoro público y a la decencia de las costumbres. En estas concurrencias, verdaderamente bacanales, triunfaban impunemente la incontinencia, la embriaguez, la ira, las pasiones todas que rompen y disuelven los vínculos fundamentales de la sociedad. No las presidía la justicia y este abandono dio motivo al vulgo para creer que le era lícito el desorden en los días, tiempos y lugares destinados a aquellos entretenimientos que el mismo vulgo, por uso inveterado, había establecido. Los teatros, cuyo instituto y oficio principal fue en Grecia y debe ser en toda nación culta enseñar al pueblo con la ficción agradable las virtudes que debe ejercer y los vicios que debe detestar, duraron por largo timpo entregados casi absolutamente al arbitrio de los mismos individuos que ejercían la farsa; y como éstos, de ordinario, se engendraban entre las heces del pueblo y hallaban su mayor interés en alimentar las pasiones viciosas por el atractivo e imperio que éstas tienen sobre el común de los hombres, los teatros fueron en España una escuela de corrupción y un seminario de costumbres infames. En suma, la legislación de España no ha facilitado a su pueblo otros regocijos más bien regulados que las fiestas de los toros. No hay entre nosotros un espectáculo más sujeto a la dirección de la Ley, más útil a la causa pública ni menos pernicoso a las costumbres. No dirá el Fiscal que absolutamente sea bueno y laudable. Sobre su licitud se ha disputado mucho; pero el mismo hecho de subsistir en la capital del Reino excusa la molestia de verter aquí textos y doctrinas impertinentes. El Fiscal cree que no sería imposible establecer fiestas con menos apariencias sanguinarias y de mayor Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 209 REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 207 influjo en las costumbres. Pero el Fiscal no trata de formar aquí una Legislación Platónica sobre las diversiones públicas. Trata sólo de manifestar el estado que éstas tienen en España y determinar cuáles deben ser preferidas y permitidas cuando se crea conveniente conceder a una ciudad populosa algún género de distracción sujeta al regimiento y regulación del magistrado. Las consideraciones políticas que indujeron la necesidad de los espectáculos, como dirigidas principalmente a refrenar la multitud y a utilizar el Estado, ejercen todo su influjo en las ciudades grandes y populosas, porque en ellas son más peligrosos los accidentes del desorden, son más fértiles los vicios, más común la ociosidad y es absolutamente imposible que acompañen la sencillez y el candor al desahogo que busque la multitud para sacudir el fastidio de las tareas ordinarias. Esta verdad es tan evidente que no necesita de prueba hablando con un tribunal encargado de la administración pública de una gran provincia. En el sistema gubernativo, los pueblos pequeños deben acercarse más al estado de la sociedad natural; y a los grandes, como máquinas más complicadas, deben imponerse más leyes, más opresión, mayor artificio y mecanismos en sus movimientos para hacerlos felices. Cuide sólo la legislación de que no sean malos ni perniciosos. En lo demás, debe permitírseles que vivan en la simplicidad de los puros impulsos de la naturaleza, ilustrada su racionalidad en lo que baste para no abusar de ellos ni adulterarlos. Los pueblos grandes, receptáculos del esplendor de las artes, de la cultura, del comercio, del lujo, de las invenciones de los hombres, son los que deciden de la suerte de los Estados; y de sus costumbres y modos de pensar pende de Andrés J. Moreno Mengíbar 210 REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 208 ordinario la constitución de las sociedades políticas. Cuanto se practica y ejecuta en ellas es todo artificial, todo inventado, todo efecto del estudio o capricho industrioso. Los sentimientos de la naturaleza yacen aquí ahogados o acomodados a los usos facticios hijos del lujo y de la que se llama civilidad. Por lo mismo, las diversiones naturales, aquéllas que inspira en los hombres el impulso de la naturaleza, lejos de ser estimadas, son miradas como ridículas en los grandes pueblos donde, como se vive con arte y esplendor, nada divierte sin brillantez y artificio. Sevilla es actualmente un notable ejemplo de esta verdad. Reducidos sus habitantes a una austeridad o, más bien, a una rigidez áspera que los aleja de todo recreo y esparcimiento, manifiestan en lo exterior el abatimiento hipócrita que influye la opresión con que son gobernados, cuando en lo interior se abrasan en vicios voraces que tal vez desconocieran si les fuera lícito desahogar sus inclinaciones en los recreos. Sevilla, que en otro tiempo fue el emporio de las artes, el centro de la esplendidez y la ciudad más amena y más apetecida entre las de España, es hoy el emporio de la indolencia, el centro de la languidez melancólica y una comunidad triste en donde, hambriento el pueblo, ejerce sordamente cuantos vicios halla proporcionados para socorrer la necesidad que le fatiga. La clase noble que, por su calidad, vive exenta17 de las obligaciones del trabajo, da a su ocio el empleo que permite la constitución semimonástica de la ciudad. La plebe, acuadrillada en las puertas de las tabernas, se embriaga por no tener otro entretenimiento a que distraerse, siendo aquella torpe irracionalidad la única Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 211 17 En el original dice viven exentos. Corregimos la concordancia. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 209 diversión que conoce. La Venus vaga18 tiene su trono en esta población y con dificultad se hallará otra donde corra con más insolencia este vil tráfico. En suma: como no hay diversiones públicas dirigidas y presididas por la ley; como ésta no ejerce su imperio en lo interior de las casas por las precauciones que se toman para que no transpire lo que pasa en ellas; y como las poblaciones grandes no aman las diversiones campestres y sencillas de la pura y simple naturaleza, Sevilla, con grandes apariencias de austeridad religiosa, yace abismada en un desorden sordo y profundo que enerva su constitución y enflaquece cuantos medios se procuran tomar para reanimarla. Todo está lánguido en ella, todo aletargado y sin movimiento. Falta la energía en sus principios constitutivos. El sello del ocio y del fastidio se ve impreso en el semblante mismo de sus ciudadanos. ¿Con cuántos vicios, con cuántas hambres, trampas y usuras no se compra el mezquino fausto que aparece en las concurrencias? Los Magistrados del Crimen tocan con la mano los miserables recursos de que se vale la vanidad de la plebe para desmentir en público con una ostentación congojosa la indigencia y penuria doméstica. Ningún pueblo más a propósito que Sevilla para la prosperidad de las artes: sus naturales aman el boato, son pródigos para el lucimiento. Su aplicación sería segura y permanente si se les facilitasen ocasiones de lucir en grandes concursos; se multiplicarían sus tareas y ellos mismos consumirían recíprocamente las producciones de su trabajo. Porque el móvil del andaluz es la bizarría del fausto y al Gobierno toca hacer el debido uso de este móvil. Andrés J. Moreno Mengíbar 212 18 La prostitución. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 210 Los regocijos públicos, lejos de fomentar el ocio en las grandes poblaciones, excitan la industria y vivificando el espíritu abatido en que cae el hombre cuando sus inclinaciones no hallan estímulo que las inflame. Los espectáculos y fiestas no son incompatibles con la opulencia; al contrario, son uno de los medios que a veces usa la política para que, dando movimiento al comercio, se desagüe y circule el dinero estancado. Se facilita el cambio, se asegura el consumo, el pueblo ansioso de divertirse duplica sus tareas para adquirir la cantidad que le ha de proporcionar la diversión y, al mismo tiempo, se entrega gozoso a la penalidad de un trabajo ímprobo que sin aquella esperanza le sería fastidioso e intolerable. Un clima ardiente que, por su constitución física, inclina al ocio y la indolencia, se necesita más que otro alguno del estímulo de la diversión para que sus gentes despierten al ejercicio penoso de las artes y oficios. El sevillano es sobrio por pereza. Su entusiasmo se enciende sólo a la vista del fausto y concurrencias brillantes. Para comer no trabajará. Para lucir se enardecerá, se hará laborioso a pesar del perezoso influjo de su clima. Los buenos principios de la Economía Pública, animados por el espíritu vivificador de los regocijos, producirán para la prosperidad de Sevilla efectos rápidos que no ocasionarán jamás las ordenanzas de los gremios, la débil Sociedad Económica19 y los áridos sistemas de industria. Alas fiestas públicas se debe también la perfección de la Policía, porque como en los grandes concursos son más fáciles los desórdenes, el magistrado cela entonces con Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 213 19 La Real Sociedad Económica de Amigos del País —también conocida como Sociedad Patriótica—, fundada en Sevilla en 1775. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 211 mayor atención, medita y pone en práctica medios oportunos para evitar y contener el desenfreno de la plebe. Aunque los espectáculos no produjesen a Sevilla otra utilidad que la de establecer en ella las principales precauciones de la Policía, sería siempre este beneficio muy superior a los inconvenientes que abultó el Asistente en su representación. La tranquilidad de Sevilla no resulta hoy de la vigilancia y freno de la Justicia, sino del carácter de sus habitadores; y los delitos no dejan de cometerse por temor de que sean descubiertos, sino por el letargo mismo en que yace el pueblo, indiferente a las malas y a las buenas acciones. En la oscuridad doméstica y en el retiro de las habitaciones hierven vicios y desórdenes que en sus efectos son más perniciosos a la prosperidad común que lo serían si se ejercitasen a cara descubierta. Entre las grandes reglas de gobierno debe ser la principal obligar al pueblo a que obre en público lo más que se pueda; a que no oculte sus acciones entre las sombras, ni las ejecute en parajes inaccesibles a la vigilancia de los jueces. Porque la publicidad no sólo contiene los delitos con la vergüenza y el temor, sino que facilita el castigo de los que se cometen, utilidades ambas a las que deben dirigirse primaria y fundamentalmente todas las providencias de la legislación y administración criminal, sea por el Privilegio de Bruselas20, sea por las máximas de gobierno que rigen actualmente en Sevilla. En esta ciudad, que es la mayor Andrés J. Moreno Mengíbar 214 20 Se denomina Privilegio de Bruselas a la Ordenanza que regulaba la composición y funcionamiento de la Audiencia de Sevilla. Recibe tal nombre por estar refrendada por Carlos Ven Bruselas el 10 de enero de 1556. Cfr. Ortíz de Zúñiga, Diego (1796): Anales Eclesiásticos y Seculares de la Ciudad de Sevilla, Madrid, (ed. facsímil en Sevilla, Guadalquivir, 1988), III, págs. 419-420. REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 212 población del Reino después de Madrid, no es equivalente el freno a la contingencia de delinquir; las calles estrechas y pavorosas quedan oscuras y abandonadas una hora antes de media noche en todo tiempo y estación; un vulgo inclinado al ocio antes echa mano del delito que del trabajo para satisfacer a las necesidades de la vida.Y abundando tanto en Sevilla esta clase de vulgo, parece que en ninguna otra parte se debía atender con más solicitud a evitar los riesgos de la holgazanería. Sin embargo, no habrá acaso otro pueblo en España donde ésta logre más proporciones para subsistir: de día, con la protección que se dispensa a la mendiguez; de noche, con el abandono y tinieblas en que queda sumida la ciudad. Establézcanse los espectáculos y la necesidad misma de evitar los desórdenes en sus concurrencias hará que queden establecidos los medios que prescribe la Policía para llenar los dos principales objetos de toda buena legislación, conviene a saber, proporcionar a los ciudadanos las comodidades posibles y precaver los delitos para disminuir la precisión de castigarlos. Los espectáculos suministran igualmente arbitrios admirables para que el pueblo contribuya gustoso a la formación de ciertos establecimientos que nunca llegarían a existir si para su permanencia fuese preciso imponer nuevas contribuciones por los términos ordinarios. El pueblo se sobresalta a la voz de impuesto, tributo o nuevo gravamen. Ni cree el Fiscal que siempre haya razones justas para aumentar las cargas al pueblo más allá de lo que permitan sus fuerzas y, tal vez, es más conveniente privarle de la utilidad de algunos establecimientos que gravarle enormemente de modo que se le haga intolerable el peso y trate de sacu- Una defensa de la corrida de toros por Juan Pablo Forner (1792) 215 REVISTA-N”4.qxp 23/02/2011 19:53 PÆgina 213