Informe juridico, y Theologico, en que se demuestra el ... notorio derecho, que asiste à los Padres Lectores Jubilados de esta Provincia de Andaluzia, de el Orden de N.P.S. Agustin. Sobre que les manutenga, y ampare en la justa, y legitima Possesion, en
Full text
;§3)(>50(tí* A £ INFORME JURIDICO , Y THEO LOGICO, EN QU E SE d'emueftra el ciato , y notorio derecho, que afifte a los Padres Lectores Jubilados de efta Provincia de Andaluzia, de el Orden do N.P.S- AGUSTIN. SOBRE QUE SE LES MANUTENGA, Y AMPARE EN LA jufta , y legitima Poflefsion , en que han eftado , y fe hallan de preceder en Aficntos, y Lugares á los Padres Predicadores de dicha Provincia , en virtud de fus Conftituciones, y del Breve Apoftolico de N. M. S. P. Clemente XII. Y a el mifmo tiem* po fe facisface, y refpondc a el Papel, que en cftc aflumpto han prefentado los dichos Padres Predicadores a el Rdo. Difinitorio. RALLANDOSE LOS PP. LECTORES JUBILADOS» del Orden de N. P*S. Aguftin de efta Provincia de Andaluzia en la quieta, y pacifica poftefsion de preceder en alientos , y lugares á los PP. Predicadores, y Sacerdotes de dicha Proviucia , en virtud de fus Conftituciones , de¬ claraciones de fus dignifsimos Superiores , y Decretos á ellas anexos, y de Breves Apoftolicos, expedidos por la Santidad de nueftros M. SS. PP. Urbano VIH. y Clemente XII. ha llegado á fu noticia, que dichos PP. felicitan inquietarles, y perturbarles en la dicha poflefsion, y que para eil.o han prefentado áel R. Difinitorio del Capiculo, que fe celebro en nueftro Con¬ vento de Granada en efte prefente año de 1745. cierto papel con el npmbrp de Demonjlracion Theologic^y Legal , en que por varios medios, y razpo.es In¬ tentan perfuadir, que á dichos PP. toca, y pertenece la referida precedencia , y que eftc derecho lo tienen canonizado con la poflefsion, en que, fuponen , ^vet eftado de tiempo immemorial, hafti que fin <u audiencia fueron defpojad.os de ella: por lo que concluye dicho papel, pretendiendo , que dicho R. PifinitoriQ revoque por contrario imperio la providencia dada p.or el Capitulo interme¬ dio , celebrado en el Convento de N. Señora de Regla el año de 1734. en q u e admitió, y mandó cumplir dicho Breve del Señor Clemente; y que fe defppje de fu poflefsion á losPP. Le&orcs Jubilados, y reftituyaen la que dizen aver te¬ nido ios dichos PP. Predicadores , con cuya diligencia (afleguran) vivirán to¬ dos en paz, y vnion de corazones. 2. Y aunque lo irregular, y eftraño de efta pretenfion , afsi en lo fubfrandal de ella, como en el modo de deducirla , pudiera exonerar a los PP. Lec¬ tores Jubilados del trabajo de impugnarla, por no fer dudable , que la intecridad , juftükacion , y re<ftitud del R. Difinitorio la denegará, y manejará impo*' A nsr i
sier perpetuó fíléñcio á dichosPP. éti ella, (íri necefsltár dé ptFó éxáméfi, que él de la atenta infpeccion de dicho papel: no obftante, para qwenofe juzgue debi¬ lidad en fu jufticia, lo que fuera moderación en fu hiendo , ha parecidoálos PP. Le&ores Jubilados muy conveniente, y aun indifpenfablc el manifeftar, y proponer algunos de los graves fundamentos , que cal ific&n fu clara , y notoria jufticia , para.que fe les manutenga en la poífefsion de fu precedencia , y el nin? g*n derecho , que afifte á los PP. Predicadores para lo que intentan. 3. Y para proceder en efte Informe con la debida claridad, fe ha de fuponer , que para el govierno, y obíervancia de la vida monaíl ica no tienen los Religiofos otras Leyes municipales, que los Breves Pontifi cios , y Eftatutos de fus Sagradas Conftitucioncs , aprobadas por los Sammos Pontífices , que en la profefsion prometen folemnemente cumplir, y guardar. Ira P. Rodríguez, qq. Regular. tit. 5 . cap . 5 . n.8. ibi : Infiituta ver ó regularía , regula, videlicei , & conjlitutiones religioforum pro jure gentium illis babenda Junt. Y á el n.p. de dicho cap. proftgue : ltaque mibi dicendum in judie ando perfonas re¬ gulares juribus omifsis jufia eorum infiituta procedí pojfe, imo debere in ijs , quee in regula , eonfiitut lombas ve reperiuntur . Y á el n. 1 $. dize: Juri etia?n com - muñí regula , confiitutionefque regularium praponuntur in illis , quee in cifdem babentur. 4. Afsimifmo fe debe fupone¿, que en la tercera parte de nueftras Sa¬ gradas Conftitucionesá el cap. 35. de la imprefsion moderna , y á el 21.de la antigua fe eftablece el orden de precedencias , que deben guardar enrre si los Rcligiofos en ios Aólos de Communidad en la forma figuiente : Pracedentiat vero Patrum extra Gapitulum Provinciale boc otdine mfwn efi cmfiitucre , videlicet : Inquolibet Conventu primó fedeat Prior Provincialis in fuá Provincia cum effeElu exiftens, dúnde ex afsifiens y J¡ adfit^pofiea Prior lo calis , mox Diffinitores ,fuccedant Vifitatoves;fequantur Magifiri Sacra The ologice per Provin- £iam acceptati i ac mox , qui Provincialatus muñere aliquando in eadem Provincia funttifuerunt , pofiea Priores aliarum Conventuum fji adfucrint , deinde Pr<e - fentati ^five Licentiati ad Magifierium , pofiea Baccalaurei fimiliter acceptati ; deinde Supprior Conventus , ®*c. 5. Según el orden literal de ellaConfticueion no admite duda, que los Prefentados, ó Licenciados á el Magifterio (que fon aquellos Religiofos,- que el Difinitorio declara idóneos para dicho Grado, por aver cumplido el tiempo prefinido por nueftras Leyes de doze años de Cathedra , y Funciones Literarias á ellos anexas, y en efta ProvinciaBetica fe llaman Leótorcs Jubila¬ dos poftulados, como confta del cap.4. de la 5. parte de nueftras Conftituciojnes á ei'n.12. y de diverfas declaraciones de nueftros Rcverendifsimcs Genera¬ les , á quienes por derecho de dichas Ccnftituciones in Prologo n.8. pertenece interpretar las Leyes dudofas , que en ellas huviefte) deben tener afiento , y lu¬ gar de precedeacia a el P. Suprior del Convento , y á los demás Padres infe¬ riores á efte, 6. Efto fe acredita, y convenze, de quequandopor Ley, Eftatuto , o otra legitimadifpoficion fe preferibe el orden gradual, que cada vno debe te¬ ner en afsiento , lugar, fuecefsion , &c. efte es el que fe debe inviolablemente oblervar. Ex Text. inleg. Equifsimum 2. §. Siprimus ,Jf. deBonor. pojfef. fe - CUn * t a ‘ y alen z - Velazq r .co«/’.i^^.».tj. Sin que fe pueda , ni deba permitir, que os . e fegundo grado, ó lugar fe antepongan, ni precedan á los de el pri¬ mero, ni los de el tercero á los de el fegundo ^ fie de cateris. Ex Text . inleg. de legat. 2 . & tcnent Molina de Primo?enijs y lib. 1. cap, 2. n. fin . Caftiílo, ltb.2. Controver. cap,71.66. (2* lib.2. cap. 15. ??. 24. C tPfeqq. Pues ca a . v 5 ° debe y obfervar el grado, y lugar, que !e eftuvieíie prefinido por la Ley, por a Conftitucion, ó el Eftatuto: Giurba, de Feud. §.i. Gloff. 10. n ' 2 7 \ ^ Q ^delncompat.p,i.cap, 6 . n . i Q . O é i i . Con
r f. Con qúé cftanáolés 6ñ dichas ñneftras Sagrabas €tó&itttcró);és fe* Salado, y prefinido á los PP. Le&ores Jubilados elafsiento , y lugar con prt-fe- íencia á el P. Suprior de el Convento , y á los demás PP. inferiores á rite , ¡bit Deinde Prafentati ¡feu Licentiati ad Magifteriurn , pojlea Base ah ur el fm Hite? acceptati, deinde Supprior conventus. Se figuc por innegable confe.quéncia, qué elle mifmo orden es el que fe debe obfervar, y guardar, fin embargo de que contra el fe proponga, y alegue qualquhra coflumbre, aunque fea munemoiial, pues ninguna debe prevalecer contra lo determinado, y decidido en dichas imcfiras Sagradas Conftituciones, refpe&o de que por ellas mifmas fe reprue* ba, y anula femejante coftumbce por abufo, y corruptela, como confia a el n.ji del Prologo, ibi: Nulla vero confuetudo quantumvis inveterata contra has noftras Conftitutiones valeat , aut toleretur , fed potius corruptela t O* abafos exiftimetur. S. Y no ay duda , que fegun detecho la coftumbre no vale, ni fe atiende qtiando «y Ley en contrario, que la deroga, vt tenent Barbofa, in lib. i. JDscret . ad Collefian. cap. j. tit. 4. n. 5. ibi: Confuetudo non valet contra legem exprefse confuetudini derogante ™ ; idemque tenetP. Rodríguez qq. regular .toml \i.qucejl.9.art''¡. Covarr. l ib. 3. Variar, cap. 13. #.4. De que fe infiere con evi¬ dencia, es invtil alegar contra la Ley de precedencias, propuefia qualquicra vfo en contrario por mas que fe figure inveterado, antes si fe debe remitir á el filen* ció, y á la enmienda, como relaxacion, y abufo. 9. No obfíante efia tan indifpenfable obligación , que los Rclígiofos cenemos de obfervar nueftras Gonfiicuciones, y Efiatutos, fe experimento á los principios del Siglo paíTado, que algunos PP. de efia Provincia , y aun de otras de las de Efpaña , y America alteraban , y contravenían a el dicho orden de precedencia , vfurpando á losPP. Le&ores; Jubilados la que les pertenecía de derecho, de cuyo abufo advertidos los Superiores, lo expufieron á la confidera* clon de N. M. S. P. Vrbano VIII. quien deífeof© de corregirlo , y para mayof firmeza de dicha Ley , ó Efiatuto de precedencias, defpachó fus Letras Apoftolicas en forma de Breve, qne empieza : InSede Prmcipis Apoflolorum , fu data en 15. de Enero de 1630. y fe halla en el Bullario Aguftiniano, imprcífo en León año de itf8o. por el qual fu Santidad manda á N.Rmo.P, General, y á toáoslos Priores Provinciales , y Locales de las Provincias de Efpaña , y In* dias, obferven, y hagan cumplir lo prevenido en el citado cap. 21. délas dichas Confiituciones (que es el que correfponde á el 2 5. de la imprefsion moderna) i cerca de las citadas precedencias , fin que para ello efiorve qualquier abufo en contrario introducido , o corruptela , aunque fea de muchos años , y fin que fe les permita á los que dicho Breve contcadixeren apelación , 6 recurfo alguno, antes fi fe cafiiguea con graves penas, y Cenfuras, como á inobedientes , invo¬ cando, fi fuefíe needíatio, el auxilio del Brazo Secular. 1 o. Afsi confia literalmente de dicho Breve, ibi : Nos ínconvenientibus hujufmodi ojbviam irc^ac Conftiiutionum ejufdcm ordinis obfervxntiee , vnde omnis regularis difciplin& prafatio pendet , quantum nobis ex alto conceditur, oportuné providere , ac Dtffinitores , & Vifitatores prtfatos fpecialibus f¿voribus, &gratijs profequi volentes , eorumque fiñguUres per fon as a quovis excomu¿ nicationis Jufpenfíorits, & Ínter di Ex i , alijfque ñeclefiajlicis fententijs, Cenfuris f & pañis ajare, vel ab horr.ine quavis occajione , vel caufa latís , f quibus quomo* dulibet innodatce exifiant, ad cjfeElum prafentium dumtaxat confequendum , ka-¿ ram ferie abfo\v entes , & abfolutas fiore cenfentes fupplicationibus ilíárum nomi¬ ne nobis ftp'sr hoc bumiliter porreáis inclinad. Conflitutlonem de ordhie pracedeñtiarum capíte i \. tertU partís Conftitutionum di El i ordinis áditarn in di Bis Provincijs ab ómnibus , &fmgulis ejufdem Ordinis Religio fu, quacumque dignu tato, & officio fungantur , O quovis nomine cenf cantar , invi olab iliter perpetuó obfervari , O adirnpkri Apoftolica autboritate tenore prafentium volumus , O* man-
mandamus. Qao ciña in virtute Sanfta obe di entice dilefiis filijs mnc exiftentibus difii Qrdinis Generali, Provinciarum prafatarum Provimialibus , Prioribus , & Pralatis per prafentes commitimus , & Jimiliter mandarnus quatenus Conjlitutionem circaordinem pracedentiarum hujufmodi ab ómnibus, & fingulis diólarum Provinciarum ejufdem Qrdinis Reiigiofis quocumque abufu, corrup¬ tela , qui , & qua in eifdem Provineijs etiam a multis annis irrepferint nequᬠquam obftantibus inviolabiliter perpetuó obfervari cúrente & fqciant reah'ter t cum effefiu. Contradi Plores quoslibet , & rebellesperfententias , Cenfuras , & Plenas Ecclejiajlicas , aliaque oportuna juris, & faPli remedia , appellatione pojlpojita , compefeendo , i nv o cato etiam , Jiadboc opusfuerit , auxilio brachij bacularis. 11. No baftó la fuerza de efta Conftitucion Apoftoüca para defajrraygar, y defterrar el abafo, que los PP. Predicadores avian introcido, antes bien con mayor empeño procuraron arbitrar medios para continuar en fu corrup¬ tela, para lo qual reconociendo, que no podian oponerle directamente a fu obíervancia, idearon el hazerlo indirectamente , alterando íu inteligencia , y ale¬ gando , que las palabras : Prafentati ,J¡vc Licentiati ad Mag'Jlerium , que (e contienen en dicho cap. a 5. de ordinepracedentiarum. No lubiaban , ni le de¬ bían entender de los que en cita Provincia de Andaluzu fon , y fe llaman Lec¬ tores Jubilados portillados ; fegun lo qual no les era adaptable á eftos lo que en efta razón difpone la dicha nueftra ConÜitucion , ni el Breve de el Señor Vrbano. 12. Efta difputa , 6 contienda duro harta que en el año de itfSS. N. Rmo. P. General Fray Fulgencio Travalloni , á pedimento de toda efta Pro¬ vincia , expidió fu Decreto (que fe infertó en las Adas , que en el Capiculo Provincial hizo el R. Difinicorio aquel año) por el qual declaro , que por las palabras : Prafentati , Jive Licentiati ad Magifterium de dicho cap.s 5. fe de¬ bían encender los que ella dicha Provincia llama Ledores jubilados portulados , y mandó , que en confequencia de ello fe les guardarte la precedencia en dicho capitulo ordenada : En cuya virtud , y de la referida Confticucion Vrbana , el Provincial (que á la fazon era de efta Provincia N, P. M. Fr. Bartho- Jomc Ayrojo, varón digno de eterna memoria por fu excmplar vida) mandó poner , y pufo en la poíTefsion de fu afsiento , y lugar de precedencia á los di¬ chos PP. Ledores Jubilados, y que los PP. Predicadores comaflen , y fe contentafíen coi) el fuyo. 13. Pero eftos no lo pradicaron afsi, pues aviendo recurrido á Rdo. Nuncio en eftos Reynos de Efpaña, reclamaron dicha providencia, y alegando íinieftrars.ence, que fe les aviadefpojadode la poíTefsion ,en que fuponian avec eftado de tiempo ¡inmemorial de tener afsiento , y lugar preeminente , obtu¬ vieron defpacho , para que fe dexaífen las cofas en el ser, y pitado , que ccnian á el tiempo , que fe dio dicha providencia , y que las parces acudietfea ante la Sagrada Congregación de Regulares á alegar de fu judíela. 14. Por cíle medio bolvieron a quedar los PP. Predicadores conti¬ nuando en fu injufta detención , y abufo , harta que en el año paíTado de 173 3. N. P. M. Fr. Placido Bayles (Provincial, que era de efta Provincia , y o y digmfsimo Obifpo de Placencia) defíeando defterrar la citada corruptela, y que íc guardarte lo ordenado en dicho cap. 25. de nueftras Confticuciones, como fe guarda oy en toda la vniverfal Religión , recurrió á la Santidad de N. SS. P. demente XLI. á fin de que confirmarte la declaración hrcha por N. Rmo. P. General Fr. rulgencio Travalloni a favor de los Lectores Jubilados , en orden ¿ la verdadera inteligencia de las palabras: Prafentati ,fve Licentiati de di¬ cho cap. 2 5. Y en vifla de ello fu Santidad expidió fu Breve , que empieza: jaxponi nobis , fu data en 26. de Noviembre de 1733. por el qual aprobó , y confirmo la declaración de dicho nueftro Rmo. P. General , mandándola oblervar, y guardar, y que en todo cuvierte cumplido efecto, ibi: Diclarationem
4 memóralo ■ 'Vulgenth fa&.m mtoriiale Ápaj^oltca te ñor e prafentium approhk* mus , 0 confirmamus , iflique Apojlolica firmitatis robur addifelmus , 4í üwítw, 0 Jingulos juris % <k' fi¿U de^eBus ,/#«/ defuptr quomocfyli |íl intervenerint ■ * f uphmus . Decernentes eafdern prafentes literas firmas , validas^ 0* efficaces exifiere^ & fore ,fuos queque f>leñarías , 0* íntegros effe ftus farítpí^ 0 obt inere , ¿c i///i expetfat , 0 />ro tempore expelí abit plenifsmefufragari , 0 eis refpefiive inviolabiliter obfervari , Jicque in pramifsisper quofmnque Judices ordinarios , 0 legatos , etiam caufarum Valatij Apofioliei auditores judicari, 0 deffiniri debere , ¿c irritum , 0 Ji fecüs fuper bis , 4 quocunque , quavis aptoritate > f cienter > vel ignoranter coniigerit attentari. 15. Eíle Apoftolico breve acceptó nueftra Provincia en el Difinítorio de el capitulo intermedió , que fe celebro en nueftro Convento de Regla el año de 1734. en yirrud de lo qual , y de cotnifsion efpecial, que para ello tuvo de dicho R. Diftnitorio dicho N. P. M. Provincial mando poner * y pufo en la poíTefsion de fu precedencia álos PP. Ledores Jubilados* cuyas determinacio¬ nes obedecieron los dichos PP. Predicadores en todos los Conventos de la Provincia * con lo qual quedo puefta en fu vigórofa obfervancia uueftra Sagra¬ da Gonfticucion en fu capitulo 1 5 . y fe defterro * y defarraygo la corruptela , y abufo , que por tanto tiempo , y por tan cífranos medios , y efugios avian po¬ dido foftener los dichos PP. Predicadores. id. Siguefe de todo lo que queda expuefto fer incóníraftabie*y noto¬ rio el derecho* que afsifte á los PP. Le&ores jubilados , para qne fe les manu¬ tenga , y ampare en la poíTefsion , en que han eflado , y fe hallan de preceder á los dichos PP. Predicadores en afientós * y lugares, en virtud de los juftóS , y legítimos tirulos, que quedan referidos , fin que en modo alguno pueda obflar quanto de contrario fe alega en el citado papel, 6 demonftracion * que llaman, pues todo ello fe defvanecc con los fundamentos , refpucftas , y reflexiones, que fe irán formando á cada vna de las replicas , y argumentos ? que fe hofc oponen* §. i. I7. ’jn'S primer Fundamento ; que proponen los PP. Predicadores en fu jLj papel i ponderar el vigor, y eficacia de la coftumbre inveterada , y que cita fe debe obfervar, y guardar cómo Ley ¿ y que por eíle motivo N. G. P. S. Aguftiri excluye las novedades , aunque fean vtiles, y encarga fe guarderi las cohombres antiguas por los grandes inconvenientes * y perjuizios, que ha¬ cer! de introducirfc novedades; en comptobacion de lo qual alegan varios textos , y DD; que reprueban la novedad ¿ y aconfejan la obfervancia de la inveterada coftumbre. 18. Pero no fe comprehendeen que modo,o por que medio quieren los dichos PP. adaptar eftas reglas , y principios á el cafo de íu pretenfion , ni como pueden favorecerles, fiendo, como les fon dire&amehte contrarias. Pues aunque es cierto , que por todos derechos efta prevenido , que fe obferven las coftumbres legítimamente introducidas , y fe eviten novedades ; también es confiante , que en el cafo prefente no ay violación de coftumbre , ni introduc¬ ción de novedad , pues la que los PP. Predicadores llaman coftumbre invete¬ rada no es otra cofa* que vna corruptela, y abufo , que han querido introducid contra io literal, y decifsivo de nüeftras Sagradas Conftituciones , declarado¬ res , y Decretos de nueftros Superiores, Breves , y Refcriptos de los Summos Pontífices* Y afsi lo canonizaron los Reverendos Difinitorios de las Provin. cías de las dos Efpañas en la relación , que el año de 1*30. hizíeron á la Santioau det Señor Vrbano VIH. afirmando , qtfe la que oy llaman los PP Predica¬ dores coftumbre era vn pernicioíc abufo, que avian introducido contra la ím ** frv *»
o. •'ma de 'nueftras Coufticucíones a Cérea 3 e pYeeejfeftcíás, ibi: Cum itaqueficuí di le ¿di filij Díffinitores , & Vifitatores ordinarij Provincitirttm Hifipaniarmn, 0 * Indiarum Frairum Ordinis Eremitarum Sanflí Augufiini nolis mper exponí fecerupt, in cifúern Vroviticijs qtüdáfn abufus contra formam C&nfiitHtio^ ñum ejufdem ordinú área praccdentiam iuter ipfosfratrés in choro , refeóltrio; & álijs loas ’puólicis fervandatn irrepfirit i atqúe ex inde diverjis terHpúribtis y 0 * cccationibus multa difcordia , 0 * controverjía oria jam fint , ita u.t nifide opor¬ tuno adboc remedio provideaiur grsiviores 'in dies orituras máxime timen-: dKm fit¡ 0 c. 1 9 * Y la que llaman dichos PP. novedad no íó es mas, que en fú eftirnadon , y concepto , por feries tan nuevo el que fe les compela á obfervar la Ley, que tantas vézCs, y por tan dilatado tiempo han quebrantado: pero en fu verdadera, y común inteligencia no av novedad alguna, ni ella fe-puede llamar nueva Ley, y afsi lo declaro N. Riño.-P. General Fr. Nicolás Antonio Schiaffinati , en Caita, que eferivib á los PP. Predicadores de nueflro Convento de Montiüa, fobre el rn'ifmb aílumpto , con fecha de 27.de Agofio de 1735. cuya copla fe -halla en el Archivo de efta Provincia de tetra de N. P. -M. Fr. Pedro Vadillo , exemhlarifsimo Prelado de ella, ibi: Ncc i fia iexcji , •autpotefi dici nova , ccut quod in co'nftitutionibus ultimó ediiis anno \ 6 % 6. f oium reperiatur , zrt d vobis pafsim t 0 inverecundo aferitur , cum eadem ipfifsimh adfit in antiqüioribus de anno 15^1. t 6 2 5 . 0 1¿49. 0 multoties ante in prtxitn. 20. De forma, que los dichos PP. quieren , que fea nueva Ley la que fe hall?, en tantas, y tan antiguas Conftitucioncs impreifa > y pra&icada de mu¬ cho tiempo antes e» la Religión , Como afegura N. Riño. P. General, y la que fe halla confirmada, y mandada obfervar eftrechifsimametvte, y bato de graves penas mas lia de vn ligio por el Señor Urbano VIH. y vltimamence la que cati¬ ras , y tan repetidas vezes fe ha mandado guardar por nueftros Rdos. Difinitorios, y Prelados: y que la inobservancia, corruptela , b a-bufo, que han tenido contra ella fe tenga por inveterada coftumbrc. Pero efto no es fundamento* que les favorece, fino cavilación, que les concluye, y convence de fu inai regla¬ da pretenfion , como refuelven los Jurifcor.fulcos Vlpiana , y Juliano in legib, 1177. fifi. de verbor. fignific.y 6 %. fifi', de reg.qur. Natura cavilationis hac eft , ut ah evidente? veris prc brevifsimas mui aliones difiputatio ad ea , qua evidente? fialfia fiunt per ducainr. 21. Y efto es lo que clara, y puntualmente ejecutan los PP. Predica¬ dores en dicho fu papel, pues las cofas,que fon evidentemente ciertas las cranfmucan , y confunden con lasque fon indubitablemente faifas, como lo acredi¬ ta, el que hiendo cierta , y literal nueftra Sagrada Conftitucion en punto de pre¬ cedencias entran fuponíendo, que no la ay, y que folo fe debe obfervar la cor¬ ruptela , y abufo, que indebidamente han introducido , y para ello le d¿n el nombre de coftutnbre, quitándole el-dc corruptela, y abufo, que es el que le dá nuefira Confíicuclon á toda ¡nobfervancia de ella , y el que como proprio fuyó le dieron los Rdos. Difinícorios en la impetración de dicha Conftitucion Vtbana: y vltimamente el mandar fu Santidad obfervar nueftras Sagradas Conftituciones, y declaración de N. Rmo. P. General, y ponerlo todo en exetuciort nueftra Provinciaj y Reverendo Difinitorio,dizen, que es novedad, que no fe debe permitir. , 2 2 ’ j. Y fiendo como es todo efto vn conocido fraude * fin tener para cí.o los dichos PP. nías fundamento , que la tolerancia de fu abufo * es cor.figuiente , que fe defprecie , y repela , pues á ninguno debe favorecer fu proprió írauue, dolo , y contravención á el precepto : Ex cap> Dicliun $0. qitafi. 1. 0 * cap. Intelleximus de judicijs , cap. Ccgno fien tes deconftitnt . cap. Sedes , 0 cap-, Píerunque de rsferiptis. Covarr. lib, 1. Variar, cap. 18» nmn- 5. Cardin. Tufcusj litera F. CQKclufi^^
- , ...... , - v . V3'. Y lo que deben execrar es obfetvar como buenos Religiofos Ley de la Conftítucion, dexandofe de difputas, pues donde efiá como e» nucítro cafo tan claro , y literal el precepto no fe debe dar lugar á debates, y con¬ tiendas , que folo conípiran á Vulnerar fu ©bferVancia. TexL inleg. An(i¡t$\ Cod. defurt:& ib i Glofavlthm . Méndez á Cailro ha Práxi Ilicitana, lih+i* 'iap\ r í $. w.<?. Surdús iConfíU 53- #.'&..&• cohfíi: 5$. tf.3. Pareja de Ivjlriiment. 1zciit» refblut. 3. w. 1:4 í. ibi ; Ubi enim legis 'cafas adeft cejfat cmnis difputaífa* Gutiérrez,• PraB .quafa 17. «.40. ibi, Ubi babemus fiatuii determmatiomm ulterms non efl inveJUgandum , & inanis eft difputatio ubi eftftatutidei cij/o» 24. Y las palabras, que alegan de los Proverbios: Ne tranfgredik» ris términos dntiquos, quospofavmm Paires tui. Del Deurcronomio: Interrogó Patrem timm , & anuntiabit tibí. De Job : Interroga enim generat'ioñcm frrfa tinam , & diligenter inve faga PairUm memoriam. Y de Jeremías 3 State jkper vías, & vi de te y <& interrógate de [emitís antiquis , qtía Jit vía bona , am búla¬ te in ea. Con mas las de los mifmos Proverbios á el cap. 3. Ne obiivij caris legis mea. Y á el cap.4. Legem rneam ne derelinqUAtis. Y a el cap.i; Audi , fiíi mi, difeipliham P atris tui , & fte dimitías legem Matris tu a. Y vltimamente las de el Apofiol ad'Rom. cap. t. Per pravarieationem legis Deum fn honoras a No íolo no favorecen fu prctenfion , fino es que les fon evidentemente contrarias, pues todas ellas fe dirigen , y ordenan á que los Rdigiofósy los qué no lo fon guarden, y cumplan las Leyes, Reglas , y Preceptos cfiablceidoS para íu direc¬ ción , y govierno. Ellos fon los verdaderos caminos por donde todos deben ir, y de donde, como dizc [fifias á el cap.30. ninguno fe debe apartar : lias ejl Via ambulate in 'ea . Y tilos los qüe debemos feguir los ReügiofeSj como abier¬ tos por nüefitos antiguos PP. con tan maduro confcjo; 2 5. Pero dado , y no concedido , que la Ley de que tratamos fucíTé nueva, y que fobre ello en lo antiguo nb huvieíTe hayido Conílítucion, ni De¬ creto , que del cafo es para que los PP. Predicadores fe ayan de negar á fu obá, fervancia ? No es cierto, que él Señor Urbario Vllíi dé gldriofa memoria pot fu Breve del año de 630. maudó cumplir, y obfervat él úp.85. de dicha Conftirucion ? No es afsimifmo confiante , que la duda, qüe füfcitaron fobre la in¬ teligencia de aquella claufula: Prafintati , five lieenthti , &c. la refolvio el Jihz competente , que fue nuefiro Rmo. P. General Travallbüi en favor de los Leclores Jubilados ? Vlrimamente, no es igualmente cierto, que á la Santidad del Señor Clemente X 1 L fe expufo todo lo referido , y por fu Breve de ié. de Noviembre de 1733. confirmo U dicha declaración , y mando, que fe llevafle á debido efcdto ? Pues fi todo lo dicho es innegable , como el que afsi fú Santi¬ dad , como nuefir© Rmo. P. General tienen plena poteftad , y arbitrio para ef* tablecér femejantes Leyes , y Refcriptos, el que eftos fean nuevos , 6 antiguos evidente no puede excufar á los Subditos de fu Obfervancia, q aun por t íTo clamad Apofiol adHebreos cap.i 3. Obedite Prapofitis vejlris,& fabjacete eis\ Jpfienim pervigilant quajirationetn pro anmabus vefiris reddituri. Y N. G. P. S. Aguítin en fu Regla á el cap. 11. P'rapofito tanquam Patri úbediatur. Ni a el Subdito es permitido juzgar, ni difputar de la ret 5 Htud , conveniencia o vtilidad de la Ley , fino' es foló obedecerla , como enfeña el Apofiol Santiago e n fu Epifióla Canónica á el cap. 4. Si autern jadicas legem : non es fiéior ImíU fed judex. Pues de lo contrario fe feguiria vna interminable difputa fobré^todas las Leyes ¿ y quedaríamos reducidos á el efiado de aquellos, de quieneá dezia David á d Píalm.p, Conflitue Domine Legislatoremfuper eo], ^
26 . nN el fcgundo $. de dicho patffcl InMen los PP. Predicadores en |^¿ derar los efectos de la inveterada coftümbre, y dizen, que laque Ce hi obfervado de tiempo ¡inmemorial en nüeftra Sagrada Religión, ha fido de precederfe los Religiofos fegun fu antigüedad de profefsion , y qu.é de aquí fe in¬ fere, que en aquel principio avia Ley, o Conftitucion , que afsi lo difponia , y que por la injuria de los tiempos fe havrá confumido el libro donde cftába ef- •crita: y en comprobación de eñe alerto van proponiendo diferentes argumen¬ tos, y conjeturas, de que nos haremos cargo tratando de fus refp'ueftas. 27. Su puerto lo referido', dezimos , que nada de quarito fe propone, y alega en dicho merece el mas leve aprecio, pues todo ello fe defvanece por los fundamentos, y reflexiones figuientes. Lo primero: porque (como yaqueda notado en el $. antecedente) la coftümbre , que los dichos -PP. alegan es fupuerta, pues ni la ha havido,ni exhiben la mas leve prueba, que la juítifiqüe , y conforme á derecho, el que alega, ó fe funda en poflefsion, © coftümbre immeniorial, debe probarla plena , y convincentemente, vt teoeot Silva in cn'nfil 45. w.52. Roe. de Yurc. in tratt. deConfuet. n. 6 4 4. Bartol. in leg. Prafcriptione , Cod.fi c ontra jus. Maícardo de Probat . conclüf. 424. ritym. 1 9 . ibi : Conjuetudó infuper plene probari debet. Bt n, 26. ibi: Quodvero áléganti confuetudinem incumbit onusprobandi, Ydüydijfert.^ Mochius de Prafumpt. lib.i. prafumpt.Z.n.6» ; a8. Lo fegundo : porque no, folo no ay júftificacion algñhá>, ni es cierta la coftümbre , que fe alega, fino que ay vna convincente prueba de lo contrario,y efto fe perfuade eficazmente, de que para efta, b otra júftificacion, que fe aya de hazer en nueftra Sagrada Religión , no puede aver teftigos mas calificados,y recomendables,q nueftros Reverendos PP.Provinciales,Difinidores , y Vificadores , corno lo previenen aquellas palabras del Deuteronomio á ct cap.j*. vcrf.7. Interroga Palrern tuum , O afúmtiabit tibí, Y ya queda dicho en el §. antecedente, que nueftros. Rdos. PPw Definidores * y Vificadores , no folo de efta Provincia Betica, fino de todas las de Efpaña , y America en el año de 5 j o . repreferttaron á la Santidad del Señor Vrbano, que en nüeftro Sagradb Orden avia exprefias Conftitúciones, que eftablecian la forma, y orden de pre¬ cedencia,que havian de guardar loSReligiofos en el Choro,Refectorio,y detriás lugares públicos, y que contra ellas fe havia introducido cierto abufo , d e el qual en varios tiempos,y ocafiones fe havian originado muchas difeordias^y controverfias, las que ferian de temer mas graves en adelante,finó fe proveía de opor¬ tuno remedio; por lo qual impetraron, y obtuvieron el citado Breve, que con¬ firmo , y mandó fo graves penas obfervar la dicha Conftitucion en fü cap. dé ordine pracedentiarum, ibi: Cum itáqüe ficut di le ¿ti filij Diffinitores , & Vifitatores erdinarij Provinciárum Hifpaniarum , & lndiarum Frátrum Ordinií Bremitanm Sanfli Aügufiini nobisnuper exponi fecerunt , irt eifdem Provincijt quídam abufus contra formam Confiitutionnm ejufdcm ordinis circa pracédentiam ínter ipfosfr atres in C b o ro , Re fe ¿lorio , 6^ alijs locis publicis fervandam irrepferit , atque ex inde diverfis temporibus , & occátionibus multa difeordia , CF controverfi# orta jamfint , ita ut ni(i de oportuno adbbc remedio provideaturagraviares in dies oritúrás , máxime timendumfit . 2p. Con que es vifto , que la qüe los PP. Predicadores llaman coftumbre , cftá calificada, y canonizada por los Reverendos Difinitórios de las Provincias de Efpaña , y Indias de notorio abufo, y corruptela contraria^ nueftras Sagradas Conftituciones , y forma en ellas eftablecida para el orden de precedencias, y efto no como quiera fino de tiempo de mas de 100. años , qué han corrido defde que los dichos Reverendos PP* hizieron á fu Santidad U
referida repíefe»tacioo , y quanta mas antigüedad fe le bufque á efta cci rravendon de la Ley, tanto mas digna feráde repeler, y erradicar. jo. Lo tercero: porque, el qua, la que dichos PP. llaman cofíumbre immemorial no lo fea , fino vn mero abufo , y corruptela fe convence eficaz¬ mente , de que, como ya queda norado , y es común en los AA. de ambos de¬ rechos, contra la Ley, que anula, prohíbe ,y reprueba toda cofiümbreen con-, trario futura, no puede ella prevalecer, aunque fea immemorial, mayormente quando por la Ley expreflamente fe prohíbe , y reprueba'dicha cofiumbre co¬ mo abufo , y corruptela : afsi lo afirma Profp. Fagn. in i, lib. Decreí, de Con¬ fuet. cap. 7 . num.9. Ibi: Etiam f tempus immemor ahilé babeat vim tituli , feu Privilegij (ut leg. Hoc jure , §. DuBus aqua , jf. de aqua quotdd. 0 ajiiv.) boc tamenfallit vbi confue tudo djure eji repróbala. Y cita por elle fentir a Frane. tn cap. 1. in i.not. verf. lino tradit. Hojl de confuet. lib. 6. Fclin. in cap. Cum ex officij n. i j. deprafeript. Putean, decif. 466. num.q. lib.z. Lo miímo fíente Caftro Palao, ¿om.i. traBq.de confuet. difputq. punft. q. §. z. num. 10. ibi: Quoties lex prohibet , vel improbat confuetudinem contrariam , ut imo'nvenien - tem reipublica non pótejl confuetudo adverfus legemprevalere. Y cita por eflá opinión á Sánchez , líb.j. de Matrim. difpq. num.i 4 . Navarro , Cominera, de fpolijs , 0 . 1 5 . n.%. Covarr. 3. Variar, cap . 3 . «8*72.4. Azor*, tom. 1. lib. 5 . cap. 17, qudft. 1 o. Salas, dif p:\9.fctf ion. 4 . n . 7 r. Suar. lib. y. cap. \p. num. zi.0 24. Bafil. de León, lib.6. cap.6. num.9. Bonacin. difp. 1. quafi . \. puné't. ult. nqy. Ella por la miftna opinión el Curf. Mor. Salm. tomq. traól. 11 .de Legib. cap.6. de confuet. punól. 4. §.1. n. 4 4. ibi : Si turnen reprobetiir confuetudo , ut minus conveniens , 0 ut irrationabilis (y advierte á el n.42. es lo mifthb reprobarla como contraria á razón , que como abwfo, y corruptela) qwndiu cum tadem ratione per durat , qu<e eam irrationabilem facit non potefi contra legem prevalere. Es cambien del mifmo fentir Reifenftuel in lib. j. dccret. tit. 4. de confuet. $ ,8. de abrogatione confuetudinis n. 186. 0 feqq. donde prueba que quando por lá Ley fe irrita , 6 anula toda cofiumbre en contrario futura* como opneíla á la razón, no puede ella prevalecer, aunque fucífe immemoriai* y cica á la Glojf. in cleinent.ftatutum V. confuetudine de eteéiione . Abas ih cap * ult. n. 2 4 . hoc tit. 0 confilq. §,Et ego puto , lib.%. Card. Tufcus fconcluf^i^, n. 8 . Covarr. lib . Variar. Refol. cap. 12. n. 4. concluf. 1. ^4. Laymán , lib.i] tratf.4. cap. 2 4 . nq. Engel, tit. 4. de confuet. n. 23. Se añade á los dichos Sal¬ gado de Regiaprotetf.part.i.cap.i. pagin.l. nq a . ibi: Et enimimmemorU- iis confuetudo , 0 prffcriptio licet vim babeat tituli , veritatis , 0 Priviiegij (quod extanti temporis curriculo prafumiturpratefiijfe) tamen talis immemo. rialis non fufragatur , quoties evidenter apparet de invalido ,0 deinjufto tita, lo , & de iniquo principio. Y á el num.34. profigue : Confuetudo imrnemorialis non babet juris effe£lurn y nec locum habet^ubi datur malafides.Y advierte,qud¡ Quando pYocedit contra jura illi rejiftentia necejfario datur mala fides. 1 1 . Pues aora: ninguno puede dudar, que la coftumbre , qiie alegan ios PÍ?. Predicadores , por mas inveterada , que la figuren , y fupongan eftá anulada , reprobada , y prohibida por Ley de nueilras Conflicíiciones , y fcb como quiera, fino como abufo, y corruptela , como repugnante á la razón ■ y cotno contraria, y no congruente á el bien común de la Religión, fegun conf ta de la Ley del Prologo de dichas Conílitüciones á el n. 3. ibi : Nulla vera confüetudo qtíantumvis invete rata contra has no ¡Iras Confiitutionci valéat au,t tolere tur Jtd potius corruptela , 0 abufus exiftimetur. Confia también de di¬ cha Ley prohibitoria el invalido , injufto titulo , é ¡Ilegitimó principio , que han tenido los introductores de ella , y la mala fee , con qué hán procedido contra jus illi réfifiens ; (efto «s contra la Ley , que la irrita, y reprueba) ¡uer?ó la referida coftumbre es invalida , c incapaz de preferibir contra la Ley y Jót configuiente no es coftümbre legitima immemorial , quadrauenaria ni ¿ Je* haría, fino relaxacíon, abufo,y corruptela. q * p.
r6. dar por medio de la imprefsiotv de dichas Conflítucionés ; qué fe hizo en los años de 155*1. y 1621. con el eípecial capitulo de ordine pracedentiarum para quevinielíe a nocida de codos. Y con efte mifmo fin fe bolvieron á reimpri¬ mir en el año de 1625. Y aunque los PP. Predicadores tentaron la introduc¬ ción de fu abufo, cfto no fue con la tolerancia, y aquietacion * que fuponen, antes bien fu períiftencia en el dio motivo á las concroveríias , y difeordias, que á la Santidad de el Señor Urbano fe expufieron : Atque ex inde multa dif. cordia, 0 controverfia orta jafhfint, Cuyas difeordias, y contiendas queda¬ ron defvanecidas, y remediado el abufo con la determinación , y providencia de dicho Breve , mandando , que todos los Religiofos de dichas Provincias inviolable , y perpetuamente obfervaíTén dicho capitulo de precedencias: Con/litutionem de ordine pracedentiarunk cap. i\. tert. part. Conflitutisnum diBi ordinis editam indiBís Provincijs ab ómnibus fingulis ejufdan ordinis religiofis inviolabiliter perpetuo obferuari , 0 &d impleri Apoftolica autoritate tenorc prafentium volumus % 0 mandamus. 52. Y aunque defpues de lo referido qoiíieron los PP. Predicadores períiftir, obolber á introducir fu corruptela, tomando por alfumpto , v medio la torcida inteligencia , que dabán á las palabras: Prafcntati , five LUentiati ad Magifierium de dicho capiculo. A éfto fe le pufo el debido remedio con la declaración , y Decreto de Ñ. Rmo. P. General Travalloni, de que refutaron las contiendas , y rectufosde los años de 688. y 689. que dieron motivo para que fe impetráfie de la Santidad del Señor Clemente XIL en el año de 73 3. el Breve Apoltolico , que confirmo la referida declaración, mandándola llevar a debido efeéto , y renovó la^cítada Confticucion Urbana: InSede Principis Apofiolorum . Con que es vifto fer error , y faifa fapoficion de hecho quanco fe alega en el citado jf. tercero. 53. Y también es notorio error de derecho el afirmar, que la dicha centenaria coftumbre (cafo , que fuelle eifcrta) es fuficiénte á derogar la Ley contraria , y que exhibe Privilegio Apoflolico , el que en ella fe funda : pues además de que , cómo ya queda fundado-, la dicha coftumbre no es centena¬ ria, ni quadragenaria, ó decennaria, ni ibérCee nombre decal, por fer , como es, vna mera corruptela, y abufo, concurre , el que aunque fuera coftumbre de rail años no podía derogar la dicha Ley de la Gonftitucion , ni caufar eíeélo alguno. Lo primero: por fer notoria la mala fee , con que los PP. Predicado¬ res han cometido el dicho abufo , introducieodofe á tomar el aliento , y lu¬ gar , que no les ha pertenecido , y que-leseftá refiftido por dichas nueftras Sa¬ gradas Conftituci'ones, de cuyos capítulos no pueden alegar ignorancia , pues 110 fe debe prefumir, que algún Rellgiofo ignore las Confticuciones, y Regla, que profefsó , y prometió guardar. Y no puede háver duda , que toda cof¬ tumbre, prefcripcion,y poirefsion fea centenaria, ó fea immenvorial, fe vicia, y pierde fu efeélo por la mala fee dé el quS'la tiene : Ex Text. in cap. fin . de Prafcript. in fexto. Covarr. in seguíapofféfior. 2. p art. £.3, n . 7. 0 de regul.juris in 6. Molina de Primogenijsjib.2,eap.6. n.6j, Crefpi Valduara, obfervat.ó^.n. 2 5 . Giurba de Stíccef. Feudor. §.i.GloJfi.\ 1. numq-j. Pareja de Infirument. Edit. tit.i. vefolnt.z, nq \. 0 titq. refolut.9 . d w.56. Matheu de Regimine valencia, cap, 6. $. 1 . n.^i.y 43. 54 * ^ ^ e 8 l,n ^ ° : pm*que de las mifmas Cooftituciones, y efpecialmente del Breve del Señor Urbano VIII. refulta juftificudo inftrumencáhneote por cotitefsion de todos los PP. Difinidores , y Vilitadores de las Provin¬ cias de hfpana , y Indias , que el titulo , que los dichos PP. Predicadores han tem o para fu llamada coftumbre no hafido otro, que la corruptela, y abufo, que mtro uxeron contra la forma eftablecida en dichas Confticuciones fobce e or en e precedencias: Quídam abufus contra formam Qonftitutionum ejufi- (temor mis área pracedentiam , 0 c, Y por codos derechos es indubitable, que
que quándo confia del titulo, y caufa de la poífefsion, o columbre, no fe debe tratar de los efedos ,que produce la ¡inmemorial, centenaria , ó quadragenaria , fegun ella fuere., íi folo de la virtud , y eficacia del tirulo , porque íi elle fuere, valido, y legitimo, loferá la coílumbre, prefcripcion, 6 poífefsion , que de él procede, y por el contrario, fi el titulo es nulo, y viciofo , lo es cambie» la coíiunvbre, y poífefsion, que le fubfigue: Jacob. Caticerius , Variar, cap.$. ».i 18. verf.$. quaro. Pardo Maldonado in addicionibus ad Molinam, lib.i. cap.6. n.&o. ufque ad 7 6 . A quila ad Roxas ¡part. 7. cap. 2 . num. 12. Ibic Ubi conftat de titulo , & caufa pojfefsionis non eft agendum de immemoriali poj.\ fefsione.fed de viribus tituli , quia fifit nullus , vel. vitiofus prafcriptio corruet . Petrus Barbofa in rubrica codicis de praferiptionibus triginta , vel quadraginia annorum num. 168. ibi : Solet tamenhoc limitari , n'tfiappareat de titulo vitio - jo, nam cum ex eo confiet de malafide non procedet etiam praferiptio immsmorialis. Y fon muy del cafo las palabras de el Salgado, citadas á el 2. u. jo> de efte papel. §. IV. 55. TI? N d í • quartode fu papel no adelantan los PP. Predicadores , ni ex- & j ponen medio , ni fundamento alguno diflinto de los que dexamos propueílos , y refutados en los números , y párrafos antecedentes , pues todo él fe reduce á querer fundar , que en cafo de que fu pretendida coílumbre no fe pudiera graduar por immemorial, ni centenaria , refpedo de haverfe inter¬ rumpido con el Decreto , y declaración de N. Rmo. P. General Travalloni en el año paííado de 1688. debe, favorecerles , y es fuficience la quadragenaria, que corrió defpues de la providencia del Rdo. Nuncio 4 e eftos Reynos , que fue el año paífado de 168 9 . hada el de 1734. en que fe admitió , y pufo en execucion el Breve de N. M, S. P. ClementeXII. Y como quiera, que rodo ef- to vá fundado en el fupueílo falfo de que fea cierta , legitima , y admifsible la dicha coílumbre (que no lo es, como coníla de las razones, y fundamentos da¬ dos en los §§. antecedentes) de nada firve quanto fe nos opone ea dicho §.4* ni ay para que detenernos en fatifacerlo , pues clara, y convincentemente eíiá perfuadido, que la que llaman los dichos PP. coílumbre no lo haíido , ni po¬ dido fer, ni caufar efedo alguno, que embarace la obfervancia de nueílras Sa* gradas Conílituciones, y de las declaraciones , y Decretos de nueftros Supe¬ riores, y Breves Apoílolicos,que los confirman. §• v. 5 6 . Onociendo los PP. Predicadores, que es fútil, y deflituido de todo fundamento legal el querer oponerfe diredamente a la obfervancia de nueílras Leyes , y execucion de los Breves Pontificios, felo con el motivo de fu figurada coílumbre , fe valen á el £.5. de C* papel de otro medio menos fuficiente , y mucho mas eftraño , que los ya propueftos. Efte fe reduce á dezir, que la coílumbre, que han obfervado de preceder á los PP. Ledores Jubi¬ lados no es contraria á lo ordenado en el cap.2 5. de ord'mepracedentiarum , y por configuienre, ni á los Breves Pontificios , y Decretos de nueílros GeneW les , que mandan fu obfervancia , porque á el fin de dicho capitulo fe manda guardar el vfo, y coílumbre de cada Provincia, como coníla de fu vltima claufula, que dize t Et omnes fervent ordlnem debitum , O* i n Mispartibus confuetum. De que fe infiere , que no folo 00 reprueba, fino que confirma , y corro¬ bora dicha coílumbre la mifma Conftitucion. Pero efte reparo, y objeción fe defvanece por los fundamentos, y reflexiones figuientes. Lo
57- to primero : porque fi el Intentó del Legislador en el eftablecl- «liento de dicha Ley, y Confticucion huviera fido el que fe huvieíTe de eftaf abfolntamenteála coftumbre decadaProvincia,fin refpetoá el grado,ó digni¬ dad de las períonas, facilméte cenia evaquada la dificultad deíU negocio co la fola claufuia referida,! ™ la prolixidad de nombrar por fu orden, grado, y dig¬ nidad ¿ los Provinciales, Ex-Afiftenres, Priores locales, &c. pues es indubita¬ ble 3 que á cerca de ede punto de precedencias alguna coftumbre havria en las Provincias: luego el nombrar con tanta individualidad las perfonas dichas por fus dignidades, oficios, y grados, y efiab’ecer afsiel orden de precedencias , es prueba evidente de que áfsi fue la intención de el Legislador fe obfervafiej aunque por lo refpc&ivo á les demás oficios, y empleos, que tiene la Religión fe remita á la coftumbre , que huvieíTe en cada Provincia ; de que refulta, que aquellas palabras de la referida claufsla : Et omnesfirvént . Sen equivalentes á cftas : Cateri omnes firvent , fegun la mente del Legislador* 58. Lo fegundo : porque quando en cfte punto huvieíTe , ó pudieífe liaver duda , ya elHtotalmente tefuekaá favor de ios Llores Jubilados por nueftros Rmos. Generales (á quienes , como ya queda notado , roca , y perte¬ nece por Ley de nueftras Copftituciones en el prologo á el nuni.8. decidir los pantos dudofos de nueftras Leyes) en la declaración citada hecha por N, Re¬ verendísimo Travalloni en el año de i< 588 . paraefta Provincia, y en erras en diferentes tiempos para otras , en las quales determinan , que en virtud del di¬ cho cap.s 5. fe les debe dar la precedencia á los Lectores jubilados , como alli fe manda. Luego no es dudable , yaque en virtud de dicho capirulo fe debe dar la precedencia á los PP. Leétores Jubilados fin refpeto á coftumbre al¬ guna. jp. Lo tercero : porque íi el orden de precedencias entre los PP, Le&ores Jubilados, y Predicadores, fe debiera arreglar en atención á la claufula citada, obfervando el vio, y coftumbre de cada Provincia, la mima aten¬ ción fe debiera tener en las precedencias éntrelos demás PP. condecorados, y graduados , que menciona dicho capitulo , pues contra todos milita el mimo •argumento, y afsi fe figuiria , que no havria trias Ley para que los PP. Provine cíales, Ex-Aíiftentes, Priores locales , Ex-Provinciales, y Maeftros graduados fe precedieren, y precedieíTen á los demás, que el vfo, y coftumbre de las Pro¬ vincias, lo qual es vn notorio, y deteftable error. do. ^ Y lo quarco : porque en los puntos dudofos de la Ley es la cof¬ tumbre vniverfal el mejor interprete , como fiencen todos los DD. de ambos derechos , exText. in leg. Si de interpretatione 37. cum hgib.fiqq.ff'. de legib , & in cap. Cum dilc&usde confuetudine , por lo que fe ha hecho principio vniverfal de el derecho , que: Confuetudo efi óptima legum interpres . Y fienáo pra&ica inconcufa de toda nueftra Religión la obfsrvancia de dicho cap.25» guardando la precedencia, que en el fe manda, á los PP. Lectores jubilados, fin refpeto á coftumbre alguna en contrario, como afirma N. Reno. P. General Schiaffinati, en fu citada Carta á los PP. de Monrilla*, por eftas palabras: /;?- eoneufa firme totius religionispraxis, qu¡z efi óptima legum interpres, ut omni.i jura ciamani , hoefimper tenuit. Se infiere no debe haver duda alguna fohrc « e punto , y por configuienteel que nada favorece á los PP. Predicadores la clamala, que fe opone, y alega de dicho cap.e 5. dnre/ 1 ’ , * ¿ ^ < í. ero § a * a fucrz 3 de efte argumento el dc2ir los PP. Predica- * C / U P a P e i » que de vna Religión , 6 Provincia á otra nq debe Ipiw ar 8 ° ™ v ” c o c P ar ‘ e d a d. Porque aunque los Lectores jubilados no fe vaexeiS/d, f = f “P 0 [ > e en el dicho §.) ni necesitan Valerio de los vnicámenre I 1 B 1 0 n e s para probar fu jufticia, porque efta confifte acuor ¿ , e nueltras Sagradas Leyes, que con prudentísimo } ♦ ^ f oadas caufas les vavorecen (en que es certísimo no debe valer
valer argfcméñto dé vna Religión, á otra, pues cada vna tiene fus particulares. Efhtutos, y municipales Leyes,aunque todas Santísimamente difpucftas) no ©bftante es innegable el que de vua Provincia a otra , dentro de vna Religión mifma , puede , y debe valer argumento , ya en orden á la inteligencia de las Leyes , y ya en orden á fu pra&ica , y obfervancia (pues de otra íuerce fuera fuera fuperíluo el principio de el derecho , que : C onfuetudo efi óptima legitni iflierpves) porque fiendo vnas mif-nas las que á todos comprehenden , y oblL gan, deben conformarfe en la pra¿tica,y obfervancia, faívo fi con alguna Pro¬ vincia fe difpenfaíFe en la Ley por vrgentes, y gravifsimas caufas. Por lo qua! es argumento fortifsimo , para convencer la exigencia de la Ley de preceden¬ cia, y fu inteligencia á favor de los Lectores Jubilados con las mifmas circunftancias, que oy en efta Provincia fe obferva la pra&ica vniverfai de toda la Re¬ ligión, que en la mifma forma la guarda, 6 z . Pero quando el vio, y coftumbre de las demás Religiones eftraíías no fea argumento , que pruebe , o infiera obligación en la nueftra para la obfervancia de efta Ley de precedencia, es á lo menos irrefragable argumento* que convence lo honefto, judo, y razonable de ella, que tan abiertamente fo niega , y con tanto ardor, y esfuerzo fe piecende obfcurecer. Y aísi vemos* que en vna Religión tan obfervance , y grave como la Dominicana tienen , y gozan la dicha precedencia , refpeéto de codos los PP. Predicadores , no folo los PP. Mros. graduados, fino cambíenlos PP. Leedores Jubilados , q,ue tie¬ nen el Grado de Prefentados correspondiente á el de nueftra PoftulacicnL La mifrito fucede en las Sagradas Religiones de la Saatifsima Trinidad, y de la Merced , y aun en la primera ganan efta precedencia á los feis años de Cathe¿ dra. En la Obfervancia, y en los PP. Terceros no folo los PP. Le&ores Jubi¬ lados, fino también los Leedores de Prima preceden á el P. Vicario, y á todo el refto de Communidad, y aun defdc Se&ores de Artes ganan aliento’, y logar á todos los PP. Predicadores , excepto áel primero , y fegutido con quienes al¬ ternan, fegun la antigüedad de Habito. En la Religión del Carmen, que es de ¡as mas graves , que tiene la Igkfia de Dios, á los quacro años de leer Theologia ganan aliento, y lugar á codos los Religiofos , que no tienen quarenta años de Habito, y á los feis años preceden también á el P. Suprior; y ello fin qué caufe rifa á las demás Religiones, ni á los Seglares , fin embargo de que (aben, que el Suprior, 6 Vicario es Prelado inferior en dichas Religiones , como en la nueftra , y que en todas las mencionadas vaya el Suprior, Prefidente 6 Vi¬ cario precedido de Macftros graduados, 6 Le&ores Jubilados: con que no fe alcanza el motivo porque fe quiera hazer efta Ley, 6 coftumbre notable, 6 rifüh bk en nueftra Religión* §. VI. 6 $. T7N H fexto.jL de dicho papel no adelantan los PP. Predicadores cofa jPj alguna digna de fatisfaccion, pues fé reduce fu contexto á dezir,quc de vna Religión á.otra, ni deProviocia á Provincia, aunque fea de vna mifma Religión no vale argumentación , ni pariedad , y que aísi a los PP. Leétores Jubilados no les aprovecha el que los de otra Religión, ó Provincia tengan aliento , 6 lugar de precedencia á los PP. Predicadores. Y á cfto folo refpondemos, que la pariedad, y argumento, que fehaze con la obfervancia, y prac¬ tica de otras Religiones, y Provincias, no fe propone como razón forzóte , dé que fe deba inferir el que lo mifmo fe aya de pra&'ícar en la nueftra : y fi fofo para vigorizar lo juftificado, racional,y bien ordenado de nueftra Conftitucion de ordinepncedentiarum, y excluir quanto de contrario fe le calumnia y opo ne, (indicando de injufta no folo te dicha Cogftiroeioii* fino es también el pro, ceder
so. ceder de nueftros venerabilísimos Prelados , que la han mandado obfer* var. §, VII, ■ £4. /~^Q n el $. fegtimo del referido papel fucede lo mimo , que con el antecedente, pues en el no exponen los PP. fundamento alguno, ni ran¬ zón legitima , que pueda períuadir, 6 á ló menos corroborar el aíTumpto pre¬ tendido; y todo fe reduce á asfegurar, que nunca fe han feguido efcandalos, ni diñurbios con la obfervaneia de fu figurada immemorial, como ni tampoco defdoro á la Religión, ni falca de obfetvancia fubftaticial, ni accidental, y que por el contrario : No es oirá cofa la nueva introducción , que-conú Breve Apof- ■ tolico fe ba intentado en ejla Provincia, que vna inquietud de conciencias , vn al¬ borotar la paz ,, que tanco nos encomienda Qbrijlo nuejiro Redemptor ; vn fufú - tar pleytos, gaf os , difturbios , efcandalos , y difeordias., En canto grado , que: Ta fe oyen ecos de difplicencias de fer t#¡es Fray les Agufinos , con remordimien¬ tos de conciencia fobre fi.profejfaron ,, ó no Jeme]ante Ley nuevamente intrufa ,, nada retías las voluntades,y vna pura inquietud interior , y .exterior con riefgo de lafalvacion. Y efto no debe tener otra refpuefta, que dez¡r,que todo cuan¬ to en dicho §. fe expone, y afirma es notoriamente falfo , y fupucfto , porque lo que real, y verdaderamente ha acaecido es lo contrario; pues de fu’coftumbre, corruptela , y abufo * fiempre que los PP. Predicadores la han introduci¬ do , han dado ocafion alas difeordias , y controvetfias , que movieron á NN. PP. Difinidores, y Vifitadores, para pedir á la Santidad de el Señor Urbano VIH. el oportuno remedio : Quídam ab ufus irrcpferit, atque ex inde multe difeordia. O* controverjia orteeyam fint. 6 5 . Pero de la obfervaneia de nueftras Sagradas Conftituciones , y del Breve Apoftolico, viciosamente expedido por la Santidad del Señor Cle¬ mente XII. no fe ha feguido el mas leve dillurbio inquietud , efcandalo , ni controvertía, y todos quantos fe figuran en el citado §. fon fantafiieos , fupueftos , y agenos de toda verdad; y aun en cierto modo el afirmarlo es indecorofo á nueftra Sagrada Religión , y á fus individuos , de quienes no fe debe afirmar , ni aun prefumi, que podría fufcitarles alteraciones , y difeordias la obfervaneia de fus-Conílituciones , y la obediencia a los Decretos de fus dig¬ nísimos Prelados , y de los Breves Apoftolicos. Y a f s ¡ f e viene á verificar en los dichos PP. literalmente la Sentencia del Canoa *. f ^ es de ei ApoftoLS. Pablo ad Rom; cap. z. laquo enim judicas alterumte ipfuni iondemnasi eadem enim agh t qiutjudicas. $. VIII. PRVEBASE, QVE EL BREVE del Sr. Clemente XII. no condene los vicios 66 . cion, y, luorepcion, que fe le oponen. PUNTO I. S^Breve^ IoS ^ uc ^hos Predicadores oponen á el referido primero es dezir, que en el fe fuponC) que todos los Religiofos
■ %u. gíofos de efla Provincia con N. P. Provincial, pidieron ¿ fn SantidaddefpachaíTe dichas Letras , ibi : Expeni , nobis nuper feceruntdileEiifilij moderni "Prior Frovincialis , Ó* fratres totius Provincia B atic a. Y que efto no fue afsi, porque no ha havido Religiofo en la Provincia Predicador, ni jubilado , que tal cofa aya pedido. Y que también fe expreíía en dicho Breve, que los Leétores Jubilados havian hecho inftancia en el Difinitorio para que fe les guardaíTe la pre cedencia : Quod injtantibus Lcéloribus Jnbilatis apud Diffinitorium ip- Jitts P rcvincies , ut/ibi ipjfis fervaretur pracedentia. Lo qual, afeguran, es igual¬ mente fallo : de que pretenden inferir , que el referido Breve ha (ido obtenido con dolo, y engaño , mediante vn finieílro informe , y por configuiente con c{ vicio de fubrepcion. 6 7 . Efe reparo fe defvanece negando, que huvieífe fido finieftra la narrativa , que fe hizo á fu Santidad por dichas chufólas , y ello fe afianza , y corrobora con tres eficaciísimos fundamentos. Lo primero : porque la prefumpeion de derecho efiá íiempre á favor de la narrativa del refcripto,y el que dixere, ó alegare, que es finieftra, y que fe ha obtenido con el vicio de fubreccion , debe probarlo : Fagnan. in cap. Super literis de referiptis num. 41. ibi: Jn referiptis ad lites fubreptio indubio non prafumitur dolofa , & qtti fraudem, vel dolum alegat probare debet. Auguftinus Barbofa in Coleél. di¿li cap. Super literis de referiptis n . 3 . ibi: Subreptionis , & obreptionis exceptio debet proba - ri. Y mejor que todos Rofa de Executoribus literarum Apofolicarum ,part.r. cap.6. n , 1 1 6 . O* 117. ibi: Et qui alegat fubreptitiam illam concludenter pro¬ bare debet * itaut exceptio túrbida fubreptionis , feu cum fubreptio non efi clara non potefi retardare executionem literarum Apojiolicarum. < 58 . Lo fegundo : porque dicha fubrepcion fe halla excluida por el hecho de haverfe remitido por fu Santidad á N. R. P. General, que entonces era, todos los inftrumentos , que fobre ello fe prefencaron , para que los reco¬ nociere, le inform3ÍTe, y diefTe fu di&imen; y haviendolos vifto dicho N.R.P. General, los aprobó, y confirmo , accediendo á lo judo , y razonable de dicha fuplica, como afsi loexpreífa en la cicada Carta á los PP. de MontilU, ibi: In quo etiam fui d ¿¿lamine dum SS. D. N. Clemens Papa XII. faliciter Eccle/ía . rum aólu gubernans , pro expediendo Brevi confirmatorio dióla deciarationis faBa pro Provincia B¿etica , fuplicem libellum R. P. Provincialis hujufmodi confirmationem petentis ad me dignatus fuit tranfmitere pro informatione vot 0. 69. Y lo tercero: porque no dudandofe , que dicho Breve fe impe¬ tró nofolo por N. P. Provincial, lino también por codo el D ifinitorio de ella Provincia (que á no fer afsi no lo huviera admitido , acceptado , ni dado fu cumplimiento) fe ligue fer evidente, qne los Religiofos de toda la Provincia lo impetraron, y por configuiente, que es evidente, y cierra la exprefsion , que fe hizo: Fratres totius Provincia Batica, &c. Porque dichos PP. Provin¬ cial , y Difinitorio reprefentan á coda la Universidad de la Provincia , y por eíTo quanto por eífos fe haze, y determina, fe enciende, y eftima , que lo hazen todos los individuos , á quienes rcprefencan. Como explicó dicho N. R. p. General en la referida Carta , ibi: Et cum Diffinitorium plenum vniverfam Provinciam reprefentet , d tota ipfa dieitur prodijjfe petitionem i &c. 70. Pero aunque los PP. Predicadores huvieífen jufiificado , ó pu¬ dieran juftificar , que la dicha claufula era finieftra por no haver concurrido ó la impetración de dicho Breve el Difinitorio , ni los particulares de la Provin¬ cia , fino folo N. P. Provincial; no por elfo fe debe tener por defeauofo el referipeo, por quanto para que por tal fe cuviefle era necefiario, que la obrep¬ ción , ó fubrepcion fe cotnetieíTe á cerca de la caufa final, mas no quando folo fe termina á la impulfiva, ó a otras exprefsiones accidentales, cuya faltedad, a certeza no variara la determinación, ó concefsion del referipeo : Text . in cap , F Du -
Dudum 4. vétf. A los igiturde prabend. In 6, AñactetiB Reínfeftuél, lib. De* aret . tit. de refcript. $;/. num. 184. & feqq. Glojf. in cap. Ex parte 14. verb. Faifa de convert. conjugator. Covarrub. lib. 1. Variar, rcfolut. cap . to. Sanch.de Matrim. lib . difput . 21. num.i l. & it. Laymán , lib. 1. trafi. 4 , cap.22. n. 2 0 , Pirinc . t it.%. n.103. 7 r. Y por eíTo el Roía de Executorib. Iiterar. Apoftolicar , jcwf. t. cap.6.a n.62. rcfuelvc con varios exemplarcs, y decifsiones de la Sagrada Ro¬ ta, que para la validación de los Breves, 6 refcriptos no es necefíario , que fea cierra, 6 fe jufiifique toda fu narrativa, pues baba, que lo fea aquella caufa , 6 caufas,que fe deben exprdfar fegun derecho , y que a fta Santidad pueden mo¬ ver á la concefsion , ibi: Omnis in grafía narrata verificatione non indigente fed tantum ea , qua fmt in jure exprejfa , qua Papam moverepojfunt ad con - cefsionem. 72. Y lo mifmo que dexamos dicho á cerca de la claufula : Exponi nobis nuper fecerunt , &c. dezimos de la otra : Qitod inftantibus Letforibus Jubilatis , &c. Pues además de que fu certeza , 6 falfeolad de nada conduce para lo fubflancialdel refcripto, por no fer, ni poderfe tener por caufa final de fu concefsion , concurre el fer indubitablemente cicito todo el contenido de dicha claufula, pues es confiante , que á infiancia de los Leftores jubilados hi¬ zo el R. Difinicorio de efta Provincia, fuplica á N. R. P. General en el año de 6% 8 . (la qual fue inferta en las Aftas de dicho Difinitorio) para que fe firviefTe declarar, que las palabras : Prafentati^five Licentiati dei cap.z 5. de nuefiras Confiicucíones hablaban , y comprehendian á los Lcftores jubilados de efta Provincia ; y en confequencia de ello, les rnandaíTe guardarla precedencia. Y¡ ella fuplica, ó infiancia es la que fe tuvo preíente para la impetra de dicho Breve en el año paliado de 753. de que refulta haver fido cierra la claufula: Quod inftantibus Lefloribus jubilatis vfque ab anno milkfsimo , fexuntefsimo 0¿iogefsimo ottavo apud Diffinitorium ipjius Provincia , &c. 73. Y el dezir los PP. Predicadores , que en la narrativa de dicha impetra fe debió exprefíar el recurfo , que fe figuió ante el R. Nuncio en el dicho año de < 588 . y providencias, que por efie fe dieron carece de fundamen¬ to, porque aunque es cierto , queden los refcriptos , y letras de jufiieia fe debe exprimir, y hazer mención dei litigio, ó caufa, que huviere pendiente febre e! aíTumpto , en que fe impetra : Text. in clement. z. ut lite pendente. Et tenene Xancelotus de atentatis t p art. 2. cap . 4 . íj. ¿41. Moneta deCommut. vltimar > voluntatum , cap.6. án.316. Menochius de Arbitraras , lib. 7 , centuria ?. cafa 202. fereper totum. Boerius in cap. Super literis de referiptis n. 22. R 0 f a de Exeeutor. literar. Apoftolicar. part.z. cap. t.an.i. 74. También es confiante , que en el cafo prefentc no huvo pleyto alguno de que hazer mención , porque 2quel recurfo no formó infiancia, ni radicó juizio , ni dexó litispendentia , ni huvo executoria á favor de parce al¬ guna,pues folo fe reduxo á haver dado algunos defpachos fobre dicho afiump- to , y dcfpues havcrlos mandado recoger con rodo lo en fuerza de ellos obra¬ do y del Decteto de N. R. P. General, y que las partes acudieren a la Sagra¬ da Congregación de Obifpos, y regulares, dexando las cofas en el eftado, que d£ havetfe dado dIchos def P a ch ° s ; y efto no folo no dizc litis d 1 npy ^ , ln ° < l ue J a excluye, pues dexa las cofas en el eftado, que eftaban , y Tríhnnai ara incoin P eccnte j P u es manda , que las partes acudan á otro en U ¡mnm ^ U ' V ? recu f^> y providencias no ay necefsidad de hazer mención Mnn.rTJ rx refcn P C cs * Ut tenene Menoch. india, cafa 202. t ; C T S - ?-V 9 - v "f- 6 - »• *8. ibif Etficum L / incomptientem dcclaravit hujus litis mentio non eft faciendo. Nuncio en el - ft U Caun q u e huviera havido pleyto formal ante clRdo. no ano de £88. de efie no fe debia hazer mención en la impe¬ tra
tra de! rcfcrípto en él año dé fjj, por havet 1 celíado én el, y no continoadófe la inftancia en can dilatado tiempo, y afsi lo afirma con Menochio, y Maneta Rofa in ditil.part.i. cap.2. n. 2 0 . ibi : De lite ciutem , dqua cejfatmn fuit longo tempore non eft faciendo, mentio. Y no ay dada , que el largo tiempo fe eftima* fegun derecho, todo aquel, que excede de diez años» Text. in leg. 14. tih 14* par tita 3, PUNTO II. ¿ 6 , T7 L fegundo reparo > que á dicho Breve oponen los PP. Predicadores^ es dezir, que efte no contiene palabra alguna preceptiva, que obli¬ gue ádar la poíTefsion de la precedencia á los PP. Lectores Jubilados , porque es folo vna mera confirmación de la declaración hecha por N. R. P. General á favor de dichos PP. Jubilados ¡ por lo qual aunque eftán obligados á cooforroarfe con dicha declaración , y Breve confirmatorio , no lo eítán á ceder ei aliento, y lugar de precedencia, que poífeen. Pero elle reparo no puede tener lugar,teniendo,como tenernos la Ley de laConfiitucioti referida áql cap. 25. de la jipart. y el Breve de el Señor Urbano Vlll. ya citado , que mandan en virtud de Santa Obediencia , y baxo de gravifsimas penas guardar á dichos PP» Lectores Jubilados la precedencia dicha ; porque fupueftas dicha Ley , y Conílitucion Urbana , y el Decreto de N» R. P. General Fr. Fulgencio Travalloni, confirmado por la Silla Apoftolica, por el qual íe declara deberfe en¬ tender en las palabras : Prafentati , ftve Licentiati de dicho cap. i >. á dichos PP. Lcélores Jubilados de efta Provincia Betica (cuya duda , y contradicción* íobre fu inteligencia, ha fiáo fiempre el baluarte opticfto por los PP. Predica¬ dores para refiftir la obfervancia de dicho cap»2j. como es confiante ¿ toda U Provincia, por mas que aora digan lo contrario) eftán los Prelados obligados baxo de la mj(ma obediencia, y penas á mandar fe obferve dicha Ley* y Coní\ titucion Vrbana, y los PP. Predicadores á obedecerla» 77. Sin que les pueda fufragar la fuerza de la contraría coftumbre, que ha fido folo abufo, y corruptela, ni menos el derecho , que con tanta lige¬ reza fe figuran: en cuyo fupuefio el R. Difinitorio pudo , y debió acceptar di¬ cho Breve , y N. P. Provincial por fu comifsion poner en execudon en virtud de el todo lo rnadado en dicha Confticucion Vrbana,y cap.25. citado,ccmo lo afegura dicho Ñ.R. P. General en fu citada Carta por efias palabras : Et jic di ¿i i Patres contraditilores , & ad Dominum Nuntium recurrentes tanquam inobedientes , Q* rebelles , potuere , 0 * debere relatis pañis fevere corripi , vel d Generali ordinis , vel d Provinciali Provincia , quia fiante deciaratione Patris Generalis (de cujas facúltate inbac parte , non ni/i irreligiofo , 0 * temerario aitfu valet dubitari) jom res de qua agebatur erat obfervantia cap. cit.i r .aut 2 5 * terti part. Confiitutiúnum de ordine pracedentiarum , tantopere comrnendata , atque jiritilifsime pracepta in ditiia Qonjlitutione Apoftolica. E# quo etiam fequitur * quod fiditila dedaratio nóviter fulcita Confirmatione Pontificia erat acceptata 4 Difftnitorio pleno congregationis intermedia in Provincia celebrata armo 17 cxecutio erat R. P. Provinciali commijfa , ifte intimando ejus obfervmtiam Convcptibus Provincia fub comminatione , & aggravatione panarvm contra inobedientes limites fuá jurifditilionis non exeefútffed potius optime fecit vi fa* cultatis ipfid relata Conftitutione Vrbana corneja. Cuyas palabras no neceísitan de interprete, fino de ledor para conocer, no folo la fuerza de el Breve dd Señor Clemente , adjunto con el de el Señor Urbano, fino también la moderan clon, y jufiíficado proceder de nueftro P. Provincial en efta ocafion , contra quien los PP. Predicadores afeftan tantos tiros de iojufto, y apafionadq*
PUNTO III. 78. L tercer reparo no fe opone á dicho Breve de fu Santidad , y fi fojo á r, fu ejecución, pues fe reduce á dezir, que comprehendiendodicha declaración folo á los que eftán populados a el Magifterio (que fon los que han leído 1 2. años , y prefidido los ados , que difponen nueftras Leyes) mando N. P. Provincial, que entonces era , no folo, que fe le dieííe dicho lugar de prece¬ dencia á losPP. Lederes jubilados poftulados, fino también a ctesReligiofos Predicadores, á quienes por fus prendas, y conocidos méritos havia con¬ cedido el R. Difinitorio el honor con el goze, y efiempciones de Ledores Ju¬ bilados, y que efta fue vna extencion de p e rfona ad perfonam, 79. Pero eñe reparo fe defvanece con dos eficaces razones; la pri¬ mera , negando el que huvieífe havido extencion de perfona ad perfonam en la execucion de dicho Breve, pues no dudandofe ,que el R. Difinitoiio pudo , y tuvo facultad de conceder á dichos Religiofos el honor, y elfe tu pelones de ta¬ les Ledores Jubilados, fe debieron entender en la mi fina forma, que (i lo fueffen en la realidad, pues de otra fuerte no feria tener el honor ,gozc ,y eííempcion , que fe les concedia. Y la fegunda , porque para el cafo prefente de nada conduce el que á el tiempo de la execucion fe huvieífe comprchendido adichos Religiofos (lo que en cafo de deber fe contradezir folo pertenecía á los Ledores Jubilados) y folo adelantan los PP. Predicadores con efta objeción hazer manifiefta la clara idea con que proceden en fu papel de findicar indebidamen¬ te las operaciones, y arreglados procedimientos de fns Prelados, aunque efios por el mifmo cafo defeubren mas lo folido de fu juftificacion, pues hazen ver la equidad , jufticia, y charidad con que atienden á premiar los méritos de los PP. Predicadores (de cuya falta fe quexan can immoderadamente) quando aun fin haver leído los 12. años, que mandan nuefiras Leyes, han dado el ho¬ nor, goze, y eíTcmpcion de Leáores Jubilados á los que lo han merecido, y grangeado por fu fuficiencia,y férvidos á la Religión. PUNTO IV. 80. Y^*L quarto reparo tampoco lo es contra el dicho Breve, y folo fe redur j ce á dezir, que aunque en él fe cita vna Bulla del Señor Urbano VIII. que empieza : In Sede Principis Apoflolorum,ts de notar, que fiendo poco an¬ tes, y poco defpues de fu data quando fe imprimieron nueftras Conftituciones, en las quales fe introduxo el capitulo de ordinepracedentiarum , ni entonces, ni aora fe ha hecho mención de tal Breve del Señor Urbano VIII. ni los Prela¬ dos lo han puedo en execucion , lo qual (dizen dichos PP.) que es prueba de que efia Provincia no admitió tal Bulla, y que defpues havría contraria Ada, Conftitucion, 6 declaración , para lo qual citan á Lagunes deFruftib. part. 1. €a p' 15. £.4. a n.70. 8r. Efte reparo, y difcurfoesabfolutamente falto de fundamento por fer todo fu contexto falfo , y finiefiro , afsi en las propofiones e ec o, como en las de derecho. Y efto fe acredita , de que lo primero, que entran uponiendo es , el que en nueftras Sagradas Conftituciones fe introdu¬ xo e cap. e ordinepracedentiarum. Y efta propoficion no folo es faifa , fino también indecorofa y temeraria, y en gran nota , y perjuizio del cuerpo myfico e toda nueftra Religión , y de nueftros dignifsimos Superiores, pues fe es imputa laver introducido en dichas Conftituciones capítulos cftraños , y upue os, y en fubílancia el haver falfificado fu verdadero contexto, fin tener para ello mas fundamento, que el quererlo afirmar afsi los dichos PP. Otra
S i; Otra própoficion es dezir, qué nunca fe lia hecho résención de ía B .-lía dd, Señor Urbano Vííl. y efto es igualmente falfo , o á lo menos cerne-, r u'io eí afirmarlo, porque á ios PP. no les conña , ni áemueflran inftrumenco, o cazón , que lo juftifiquc , ni es capaz, que lo prueben por fer vna pura nega:* tiva, la qual es improbable fegun derecho : Carleva! de júdicijs , tit.i.difput. 3.4 ». 18. Bosadilla, lih» 5 • Polytic. cap.. 1. n. r 14. García de NobHit, Glojft. J.4» d n.2, Fuera de que no es dudable , que la controvertía , y difpuca , que fufeitaron los PP. Predicadores fobre la inteligencia de las palabras: P r afentatí^ five Licentiañ referidas no fue có otro fin,que el de fufpendcr-la execucion de dicha Confticncion Urbaña , como lo cónfiguteren defde ei ano de iójo. en que fe expidió hada el de 1688, en que fe VefoíviÓ, y terminó !a difpura , b> dada con la declaración dicha de N. R. P. General, fegun queda dicho á eí nuni. 14. de eñe papel. De que fe figüe, que vna vez defvanecido el fuodarnen-; to, que tuvieron dichos PP. parareíiftir la execucion de dicho Breve con la re-^ ferida declaración corroborada , y confirmada por la Silla Apoftolica , fubfifte dicha Conftitucion Vrbana en fu vigor, y fuerza. 83. Y no es menos temeraria, y faifa la confequencia, que deducen afirmando , qñe efta Provincia no admitió la Bulla de ci Señor Uíbano Vííl. y que defpites huvo otra Ada contraria , ó declaración ; firr poder fe comprehender por que reglas^, ó principios, ó con qué fuodamen-. to deducen dichos Padres vna tan difparada confequencia , ni por don¬ de les confta,que la Provincia fuplico de iaBulla (que es el modo de no admi¬ tirla) ni con qué motivo havia de fuplicar de ella quando fe havía obceoido a fuplica, é infancia de todo el Difmitario de ella, y de los de las demas de Efpaña , é indias , ibi: Sicut dtlsóliftlij Diffimtores , & Vifitatores o rdiñar i) { P rov indarum Hifpaniarum i & Indiarum nobis nuper exponi feserunt. PVNTO V. "84. T7 L quinto reparó fe reduce á dezir, que aunque dicho Breve trae clau* ¿2i fula derogatoria de coftumbrc , efta fe debe entender de la que hu^ viere á cerca de la inteligencia de las palabras: P rafentati, ftvc Licentiati,y no de la que dizen haver havido de preceder los PP. Predicadores á los Le&ores. Jubilados. Y añaden , que fiendo immemorial la coftumbre , que tienen á fu favor, no baña para excluirla la claufula derogatoria general, como lo es la de dicho breve, fino que es neceíTario, que la claufula fea efpccial, con la do«-í trina de Diana, Covarrubias, Tiraquel, Rodríguez, y otros. 8 5:. Peto efta objeción , y reparo fe defvanece por dos razones : la primera, porque la claufula derogatoria, que contiene dicho Breve, no foló condena, y deroga toda coftumbre contraria á la declaración de N. R. P. Ge¬ neral fobre la inteligencia de dichas palabras , fino también la contraria á el Decreto de el mifmo, por el qual fe manda la cbfervancia de dicho capiculo 25. arreglada á fu explicación , é inteligencia , con que es vifto derogarfe la coftumbre, ó abufó de preceder á los PP. Lectores Jubilados, como contraria á dicho Decreto, y declaración eñ el efefto.. Y no folo es dicha claufula dero¬ gatoria in genere de la coftumbre en contrario, fino también de coda coftnmbre, Confticucicn , y ordenación Apoftolica , de la Provincia , ó de la Relte gion, aunque eftén confirmadas con juramento, ó por la Silla Apoftolica, y de todo Eftacuto, Cqnftlcucion, Privilegio, Indulto,ó Letras Apoftolicas en con¬ trario , ibi: Non objlantibus Conftitatiombus , & ordinqtionibns Apoftolicis¿ ac Provincia , & ordinis iftorim , etiam juramento , confirmatione Apoftolica * vel quavis firmiiate alias roboratis, ftatutis , O" Conftitutionibus , Privilegias qiioque indultis , ac literis Apoftolicis in contrarium pramijjorum quojnodolHjc& conce/sis } confimjitjs, & innovatis é Q y
~~jCUri, ) u,e. <Ueon yr>i cu y . UJO loo») V Q'l ?¿¿<? o ¿¿e ^ Jíirur ^ en todo crvj él y^rnen yeiusio mrY cumsp/oj y/Atyyncé/d^ £%)e/*jJZedd <nrrn ^^ooíta^ y ^friYcrjsal Jtyz/st&x* en entzu ccluasa^ tz> los Triedros^ loe. Correo ^ACr^r-Ylr tre. Oodlarc da*,, ycuiuu ¿& / d* U v TnuYdU 'JyS^Z*, <r r fiZW tOk <&/***[ / / £ rw I £¿ <¿¿£ v J ^1 él Tnrnsinru> l /r. l)Y¿tolun^lljf^pises *S (d p%nh¿lb (S¿¿ iTorrUj ótusse, cttroc v YuY Y <oor^zeA& u,rnu derérte. coy+su?, banoc un' u>so } de&ctsrwLole, Coirvcíér^%£xs¿o con, lr>s SioruoiutAS oLd/V'u* (Ydz^iATt^ y 2 ^ ^ ir (mas déyirvoos p¿exxyarrooru,^ quce. roo tengan, vmro dé- ^ orzrsZh<u¿>r^ ; o ' j> J> o 1 Cfue. qc-oa, Le.syru¿eiúu cnruinéruoo 6oo- <y oce, cosc^rts. ts&t Ye^de,ruro¿r (sis 3 ’j / cLe, y i auxH a,7U } le AtiSué. t co ce, Coresccbhst út*, e¿ nrve.nn¿a r raxdo rrr> CninJ/y, todo con, ell (U) 7 iTe,ri¿¿¿o truA,nrutdo dsAjcéto de, teco & / -trxm Aw/vfi. erro trnc cuxex.se, uñséo ¿reí (/"aircto i/- ¿oculte,: 1 te ’ A yr Coctff te,:y~ Cnritreytuerru*,'rr> ^ irreal Us* cu Cfus nY\íxnUf^e^rSeAs ou ét oyen st, mn yeotl ^x¿t tetud, corroo es ryicenyO) J (Aójelo lo eoo eroefrtes o? aurt/ A >¿hl clotlo, 'roo Ás, ’benlaLo s¡nrf n,u,erioeY^ J V r* / L Y d rrAr^ tux ruxdo Á Jy, YYrdlcoo Sf¿úur tCUSSe, Os (Su. %Jtéar¿* J Y f ( . °jUA Tstrnyoofuo tc£ 7 \yoo^rrA nre^Usla, Qsr> Qxrba. doxoc, ^rec tm, nri¿ 7 ~i$ocroo zo'nxjerrvur* cío, Zx, cYl QcusUti*-*, : fcu,t,s ¿cu zutuerur dUs (/uoJ Joo touLce ¿oc¿cLH^ yla, ydcsxsucx, de, tru j ^sxjrocos r rr\erroc 7 UjCklAes t \sr me/Yos de, oce, tst, ircuiio ¿occrua, vio d^' | p ^ o> ^ ^ d) Ccrv. i?-* riTirifixrcDn, de, <Su,s ¿:rr\u.hs boyutrooLo tm (U>ryt7üt%^ruOAsA'^. / t íl'iuoe yttrccu; oU t nroozYYo, <*s oouteouy^ice. roo tses <Suas/ó e srcoUc 9 my ^ rt erdmoccx, erro *MÍP 0 <r~x, ^tAjocy\Xos rry^-doCS iSm. f')rtCtuxeruOcl J AS @¿ hc/YtCX, ¿X, r YB7d > ( f p U 97 m lÍ tx/toL Q^x^uro, o/ u s. Ano trido el e¿s <urrr&¿klx> de, sur oloíS dnXA/tté / V , 7 iou a,rtuytuk, y qru^e^c^ YtrodllA,] y cfu,e. tS¿7i, fo axAre, Coiru indos truur Yorccpyru ^ o /r.xsro y txiAccer*^ eyucé, yin & Uato d^y U7L¿ y slt O. 'YQ^.'dcd ¿u e¿ G¿)7uuert¿0 de, tru, $dÁ f£ yixe Its fo óLnueAéczt- Qr, ¿cu SYcco^de, {YY^lurdoc; conreo íYd/é 7 A‘ w 0 f HY yise ruó tserrue, arrueyotoyi, cor En cor. cor, ¿cu ote, ti* 1 \ if/r.l- H > Q oSS) í ^-rruJ’eXix-o. craAC* JA