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Mecanismos de financiación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014

Ramírez Almansa, Marina

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------------------------------------------------------------------ Capítulo 43. Págs. 631 a 635 --------- Capítulo 43 Mecanismos de financiación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 Marina Ramírez Almansa * Becaria de la Fundación SEPI en el Instituto de Crédito Oficial. Madrid, España. a actual crisis financiera ha puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados que existe en la Unión para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o el peligro de inviabilidad de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Dichos instrumentos son particularmente necesarios para evitar llegar a una situación de insolvencia, o para que cuando, si esta se produce, puedan minimizarse las repercusiones negativas manteniendo las funciones de importancia sistémica de la entidad en cuestión. Durante la crisis, estos trastornos constituyeron un factor trascendental que obligó a los Estados miembros a rescatar a entidades con dinero de los contribuyentes, poniéndose de manifiesto que los procedimientos generales en materia de insolvencia no son en muchos casos los apropiados para las entidades. Actualmente en la Unión Europea no están armonizados los procedimientos para resolver las crisis de estas entidades, siendo necesario un marco que dote a las autoridades de instrumentos que les permitan intervenir con antelación y rapidez en las entidades que tengan problemas de solidez o sean inviables para garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de la Entidad. La estabilidad de los mercados financieros es necesaria para el funcionamiento del mercado interior lo que hace necesaria la armonización de estos procedimientos. De este modo, la Unión Europea ha elaborado la Directiva 2014/59/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de L ------------------------------------------------------------------ Capítulo 43. Págs. 631 a 635 --------- crédito y empresas de servicios de inversión. Una Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión a la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. El objetivo de esta Directiva es crear un marco para la reestructuración y resolución de las Entidades de Crédito con problemas de liquidez o inviables que garantice que los accionistas sean quienes soporten en primer lugar las pérdidas y después de ellos los acreedores con determinados requisitos. La finalidad de estas medidas es evitar la desestabilización de los mercados financieros y minimizar los costes para el contribuyente. Con estos instrumentos de recuperación y resolución los Estados miembros podrán hacer frente a crisis sistémicas e inviabilidades de entidades individuales creándose un nuevo paradigma. La Directiva regula numerosos aspectos del rescate y resolución de las entidades tales como la actuación temprana, la resolución de una sola entidad o de un grupo, articulación de la normativa con terceros países, sanciones, competencias de ejecución… En esta comunicación se describen solamente los mecanismos de financiación de este sistema europeo, regulados en Título VII de la citada Directiva, por ser esenciales para el funcionamiento del mismo. Este sistema europeo tiene tres mecanismos de financiación: 1. Mecanismos de financiación nacionales. Los Estados miembros establecen uno o varios mecanismos de financiación. Cada Estado crea su mecanismo nacional de financiación mediante un fondo cuya utilización se activa por su autoridad de resolución. La autoridad de resolución se designa por los estados miembros y puede ser el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda o cualquier autoridad a la que se le encomiende potestades de administración pública. Para que estos mecanismos tengan recursos financieros suficientes se crean tres vías de financiación que se utilizarán de forma sucesiva: a). Contribuciones ex ante: a más tardar el 31 de diciembre de 2024 (diez años) los recursos financieros de los mecanismos de financiación deben alcanzar al menos el 1% del importe de los depósitos garantizados de todas las entidades autorizadas en su territorio. Los Estados podrán prorrogar este periodo por un máximo de cuatro años si se han realizado acumulativamente ------------------------------------------------------------------ Capítulo 43. Págs. 631 a 635 --------- desembolsos superiores al 0,5% de los depósitos garantizados de todas las entidades autorizadas en el territorio. Si transcurre este periodo de diez años y los recursos financieros se reducen por debajo de 1%, se iniciará de nuevo el sistema de recaudación. Si se alcanza por primera vez el 1% y los recursos se reducen posteriormente a menos de dos tercios, la contribución regular aumentará para conseguir este 1% en el plazo de seis años. Esta contribución es obligatoria y se recauda por la entidad autorizada de cada Estado al menos una vez al año. La contribución de cada entidad en particular corresponde a la proporción que represente su pasivo adaptada proporcionalmente a su perfil de riesgo. La obligación de pagar es ejecutiva y los Estados establecen obligaciones para garantizar el pago íntegro de las contribuciones (Registro, contabilidad…). b). Contribuciones extraordinarias ex post cuando los recursos financieros disponibles no sean suficientes para cubrir las pérdidas, costes o demás gastos ocasionados por la utilización de los mecanismos de financiación. Los Estados garantizan su recaudación para cubrir necesidades adicionales y la contribución de cada entidad corresponde a la proporción que represente su pasivo adaptada proporcionalmente a su perfil de riesgo. La cuantía de las mismas no puede superar el triple del importe anual de las contribuciones ex ante. La autoridad puede retrasar su pago a una Entidad si pone en peligro la liquidez o solvencia de la misma (6 meses renovables por otros seis). c). Contraer empréstitos y otras formas de ayuda si las contribuciones anteriores no sean suficientes para cubrir las pérdidas costes u otros gastos. Estos fondos que se hayan recaudado por las contribuciones ex ante, ex post y los empréstitos u otras formas de ayuda se pueden destinar a: * garantizar los activos y pasivos de la entidad en resolución (filiales, puente, gestión de activos); * realizar préstamos (a la entidad en resolución, a sus filiales, a la entidad puente o entidad de gestión activos); * adquirir activos de la entidad en resolución; ------------------------------------------------------------------ Capítulo 43. Págs. 631 a 635 --------- *hacer contribuciones a una entidad puente o de gestión de activos; * pagar una indemnización a los accionistas y acreedores si han sufrido pérdidas mayores de las que se derivarían del procedimiento ordinario; * hacer una aportación a la entidad para pagar a los acreedores excluidos de la recapitalización interna; * conceder préstamos a otro mecanismo con carácter voluntario. 2. Préstamos entre mecanismos de financiación nacionales. Consiste en la solicitud de préstamo a todos los otros mecanismos de financiación de la Unión cuando: 1. Las contribuciones ex ante no sean suficientes. 2. Las contribuciones ex post no estén disponibles de forma inmediata. 3. Los mecanismos de financiación alternativos no estén disponibles de forma inmediata. Cuando se presente la solicitud los demás mecanismos de financiación deciden si conceden o no el préstamo, siendo los términos y condiciones del mismo acordados entre el solicitante y los demás que decidan participar. La cantidad prestada por cada mecanismo de financiación debe ser proporcional a la cantidad acumulada en los depósitos garantizados de los Estados participantes, tratándose el préstamo pendiente como un activo del mecanismo de financiación que conceda el préstamo. 3. Mutualización de mecanismos de financiación nacionales cuando hay una resolución a nivel de grupo. Cada mecanismo nacional de financiación de cada una de las entidades contribuye a la financiación de la resolución del grupo. Para ello la autoridad de resolución propone un plan de financiación como parte del plan de resolución del grupo. Los Estados deben crear normas y procedimientos para garantizar que cada mecanismo nacional de financiación pueda realizar su contribución a la financiación de la resolución en grupo, asegurando que estos mecanismos de financiación están habilitados y que los mecanismos nacionales pueden ------------------------------------------------------------------ Capítulo 43. Págs. 631 a 635 --------- garantizar cualquier empréstito contraído por los mecanismos de financiación de grupo. Así la finalidad última de estos mecanismos de financiación es la creación de fondos que permitan que sea el sector financiero el que financie su estabilización. Con el establecimiento de este sistema europeo se garantiza además que todas las entidades que operan en la Unión puedan acogerse a ellos, preservando la estabilidad del mercado interior. BIBLIOGRAFÍA: Directiva 2014/59/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014: <https://www.boe.es/doue/2014/173/L00190-00348.pdf>. [Consulta: 20-05-2014].