[Discurso breue, en que se fundarà, que los señores Presidente y Oydores deuen sobreseer, y suspender la prouision de las dos Relatorias, que vacaron por fin y muerte de los Licenciados D. Fernanco de Aguilera, y Iuã Brauo, en el interim que consultan
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Fol.l DiSCVRSO BREVE., en que fe fundará, que ios íeñores Prefíjente y Oydorcs deuen fobre- // l j feer, y fuípetider la proüifion de las dos Relatorias,que vacaron por fin y muer¬ te de los Licenciados D. Fernando de Aguilera» Y Ina Bráuo.eii el interim que confultan a fu Magéftad fobre la pretenfion que tiene el L. Álonfo de Coca Ortuno, Abogado,y Relator defta Real Audiencia* 1 A R E C E que el Licenciado Alonfo de Coca ha ganado Cédula de fuMageftad,fufecha a 12.de Iunio defle prefenteañode i64o.enqhaze refació i que ha quefirue ofi¬ cio de Relator oías tiempo de diezaños, en fubftitucion y en propriedad defdc el año de 6$6. que fe le hizo merced del dicho oficio,que vacó por muerte d$| . Licenciado luán Cepa, co cargo de pagar dos rea-' leseocadavndia a doña Mariana de Mofcofofu muger durare fu vida,la qual ha pagado hafta aora$ y que teniendo coníideracion a la cortedad de los tiempos, y fer fu oficio de la vltima creación que fe hizo el año de 543. que fe aumentó vna quarta Sala,y a que los emolumentos del no rinden 300. ducados en cada vn año,con que nofepuedefufte* tar, ni pagar la penfion , y que al prefente eftan vacaslasdos Relatorias,y fe han de ptoueer confor¬ me a los editos fin penfion , pidiendo opcion a qualquiera dclosdichos oficios que aísi eíian va¬ cos * y que la preuilion fe haga en el, por efiar firuiendo^y no auieodo lugar,que la penfion femude a qualquiera de los oficios vacos,y fe quede fin ella para que quede libre • I d¡sf decifiw de cedu¡ú f ' A *" ibi: ( 1 c
¡bi: Y porgue queremos jalerque perfona ,y de que ]ufi- Ciencia es el dicho Licenciado Jlonfo de foca ,yquanto ha q ftrue en el dicho oficio de Relator , y ¡i es propriedad, ocon que nombramiento,y que penjiones laque paga ,y a quien, y porque canfa, y que falario y emolumentos tiene cada año, y que oficios de Relatores eflarí Vacos en effix. Au duneta,) ¡i jehan de proueerporeditorconformeejladif* pueflo, o puede paffar a qualqukra de ellos t oft demuda* lie la penfion que tiene en elVno de los q Jehan de proueer fe feguird algún inconuenuntt operjuyzjo, a quien,y por¬ que caufa,os mandamos , que bien informado de todo nos embieys particularrelación conVuefri parecer ,<&c. 2 ff Nofapuedí dudar que efta Cédula ga¬ nada condene vna relación que el Principe pide para informarfe de la pretenfion que tengo de q f c mi'mude a vno deños dos oficios, o fe palle a ellos la penfion,y íi endo como es vna relación fofpende la prauiíion hafta hazerfe el informe y confuirá, porque la i elación es vn a&o íufpeníiuo 5 d e la mifma manera que la apelación fufpende, 1.1. fEnihil nouari appellatione f pendente,ibi: Ita etiam nec pen¬ dente relacione ,fed omnia iebent ejje injufpenfo , doñee Princeps,Veljuperior refpondeat ad re/ationem , 1 . final, C.derelationibu$,l.ex C.deappellañoni- - , bus,ibi:Ex illotemporc ex quo in ciuilibus caufts, qu<e ^rínter priuatos mouentur conjultaturum, Vel relaturum te ejfe promijferis ,Vel appcüatione d te Inter pofitcefoUmni compleja fuerint , nibilpoft ac tibi quolibet Jpeciali, ac 'fCPsjrequifitUM, Velquibufcumjue modisfauorisgtaciaprjefe* rensaudiendumeft, Maranta,deordine iudiciorum, p.ó.n. io.Lancellot.de attentatis, a.p.cap. 8.0.7. & feqq. Mafcard.de probat.2.tomo, concluf.9 8 7 * n.7.& feq. Barbofa ,in 1 . eum quem temere>7?- fin.n.4i.ff.de iudiciis. 3 f Bobad.lib.i.Politicae, cap.2i*ou. toj. ibi: Finalmente digo, que agora fea confnlta hecha por el lue^defu motiuoenios cafos permitidos, agora fea teldm cion mandada embiar, fe deue efperar la refpuejlay deter¬ minación del Confe jo, porque afsi como (endientela apela¬ ción, y la recujacion, fe fufpende el progreso del negocio , y la ju rifdicion del hi t ^ también fe fujpende pendiente la reía •
relación, y queda elluez^inhibido ,y feria nulo y atentado lo que dejpues febizjejje* 4 ^ Y no obfta a lo fufodicho la 1 . 9.Se 1 1 ,t¡r. 14.1¡b.4.recopil.y la Cédala que eftá en las orde - nanzas,lib.2.cir.3. Cédula 13. que concuerda con las leyes dé la recop.enque fú Mageftad manda,q aunque fe dcípachenCedulas para que los íeñores Prefidenfe y Oydores embiefl relación de lospiey tos no lobrefean en la profecucion de ellos * porq fu Mageftad lo mandara expresamente íi fuere feruido,como confia de las palabras de la Cédula* ibi \ í porque mi Voluntad es,que fe baga cumplimiento de ¡oficia a las paíteseos mando ¿que fin embargo de las Ce« dulas y Vrouifionesque ante Vojotrosfueren prefentadas, enqntVos embicaremos amandar que nos embieys alacio de qualefquier pleytosq ante Vojotros pendiere ,procedays y bagays en elloenterocnmplimieto de\ufich a tas putos, queji yo quiftere que en algún cafo particular Je fobrefea en el proceder, por la mijma Cédula o Prouifion Vos decla¬ raré mi Voluntad, 5 í Porque fe refponde, que las dichas leyes del Reyno* y Cédula infería en las ordenanzas ha¬ bla en cafo que fe gana laCedula de coofulta*o re¬ lación que le pide pendiente algún pleyto entre partes por dilatar o r e t a r d a r fudeterminacio*por- que en eñe cafo el Principe quiere que no aya nin¬ guna fufpeníion: pero en el cafo prefente * que no «*y pleyto entre partes ,ni fe puede coíiderar daño de la dilacion*fe ha deefiara la regla,q impide pediente la relación y nouacion en el cafode que fe f^fata*y afsi celfando la razón de la ley,ha de cellar ^ - ludilpoficion*l.in omni*vbi Barr.fF.de adoptioni* ( Q n ^ bus,l.quoddi&um, ff.de paélis*!.final, ffadSyllanianum*Euerard.intopicislegalibus,loco8$.Tiraquel.in tra&atu ceílante caufa,part.i. nuro.i 1. 6 cumaliis,Barbofaxiomata 136^.9.< 5 c 197 nu. 12 .y fe ha de eftar a la regla,que difpone*que la re¬ lación fea a£to fufpenfiuo * por no tener excepciS fino es en el cafo propueflo de pleyto pendiente* regula: etiam in dubio ingerenduen cft,doñee contrarium fiue cxcepcio probetur>Ub ea parte, ff.de pro- V
probat.cum adduítis a BaTbof.axIbm.t98 nolí. é q Demás deftaseofidcraciones jundicas 5 y de q la roturad del Principe entile caío es(íin duda)de qíe fufpenda la prouiíio de los oficios halla que fe Je informe co conformidad de la cédula, q aunque en ella no dize que no íe ¡noue, della miíma debaxo de la correcciondc V.S. a quien me íugeto , fe inuuzcaucí de tenc/'eicto fufpenfiíiOvPQr las pa¬ labra s,ibi: Y (¡ut oficios de Relatores ejlan Vacos,y fi fe han de pioneer por edil os , conforme eíti clifpuejlo , que¬ riendo iaber la calidad de ellos,y valor delqíiruo, para fila penfion fe ha de transferir 9 0 pallara voo de los vacos,por la falta que ay de negocios, y ha¬ llar ok impoísibiiitadode poder pagarla penfion, feri'y rejudicia 1 ifsimo el proueerlos ha Hadólos ci informe vacátes,yobedecida la cédula de íu Mag« no íetá fu eia de mi picteníion fuplicar a V.S. íc firna para eílecafo ,deatender que qualquiera que enerare en los dichos oficios entra comenta do a fcíuir, y que yo ha mas tiempo de diez anos que firuoconla vigilancia y cuydadoqueV.S.a experimentado. Y alguna ¿enunciación ma yoi hade tener el que ha fe ruido que el quede nueuü entra : puesqualquicrade lospretendien tes tomaráci oficio con la penfion que yo pago, Y no podrá parecer a nadie mal que V.S. piemie alosqueicfirocn,puesla miíma gracia que V. S. hizo qnandoproueyóefte oficio en mi a doña MatianadeMofcofo,effam¡fmafüplicoa V. S. - fe me haga a mi. Y elquclelleuatc,con efteexépío podrá fcruircon efpcramjas de que en otra vacante fe le quite. Y afsi tanto en cfto , como en la jnftificacion delosfundamcntos alegados fiofeme hadehazer lamcrced. Y quandolovno ni lo otro^nilomcrezcaporloalcgado^ilo efpere por mis méritos, por lómenos, para que del todo nofefrnftren mis efperan^as,auiendofe de prouecr, bueiuoa fuplicar a V. S. fea fin per juizio de mi pictcnfion, para que informado lu Mageftad pueda hazeime lamerced,y afsi lo cl p e r o . Saína, ¿cc.