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Recurrir a las autoridades por una justa causa. El derecho de petición en la ciudad de Rosario (Argentina), 1883/84-1890

Garcilazo, Romina

Abstract

En el presente trabajo analizamos cómo el derecho de petición fue ejercido por los vecinos de la ciudad de Rosario durante un período de gran conflictividad político– administrativo en los espacios comunales de la provincia de Santa Fe. El objetivo primordial del artículo es explorar esta práctica, que se convirtió en un mecanismo frecuente a través del cual los grupos sociales expresaron sus demandas.

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 130  RECURRIR A LAS AUTORIDADES POR UNA JUSTA CAUSA. EL DERECHO DE PETICIÓN EN LA CIUDAD DE ROSARIO (ARGENTINA) 1883 / 1884–1890 APPEALING TO THE AUTHORITIES FOR A FAIR CAUSE. THE RIGHT OF PETITION IN THE CITY OF ROSARIO (ARGENTINA) 1883/1884-1890 Romina Garcilazo Universidad Nacional de Rosario- CONICET Resumen: En el presente trabajo analizamos cómo el derecho de petición fue ejercido por los vecinos de la ciudad de Rosario durante un período de gran conflictividad político– administrativo en los espacios comunales de la provincia de Santa Fe. El objetivo primordial del artículo es explorar esta práctica, que se convirtió en un mecanismo frecuente a través del cual los grupos sociales expresaron sus demandas. Palabras Clave: Rosario- Siglo XIX-Derecho de petición  Abstract: In this paper we analyze the way that the right of petition was exercised by neighbours from Rosario. In this moment there was a great tension in political and administrative affaires in local districts in Santa Fe. The aim of the paper is to examine this usual practice. The different social groups could express their requests. Key Words: Rosario-19 th Century- Right of petition Recibido: 26/04/2014 Aceptado: 05/12/2014  131   Introducción La vida política de la Argentina en la segunda mitad del siglo XIX estuvo caracterizada por el advenimiento del sufragio universal consagrado en la Constitución Nacional de 1853. Paralelamente al ámbito electoral la ciudadanía forjó diferentes mecanismos –asociarse, opinar a través de la prensa, movilizarse, peticionar– a partir de los cuales interpeló al poder político. Respecto a este tema la historiografía ha prestado especial interés a las instituciones y manifestaciones de la sociedad civil y a las formas de sociabilidad del mundo decimonónico. En estos trabajos se ha destacado la formación de una sociedad civil que fue gestando sus propios canales de representación y expresión de forma más o menos autónoma respecto del Estado y que poco a poco –mediante estos modos de expresión colectiva– se constituyó en un referente obligado para los poderes políticos.1 Sin embargo en estas investigaciones el ejercicio del derecho de petición, una de las facultades más utilizadas por amplios sectores de la población para manifestar sus demandas a las autoridades, ha sido analizado muy colateralmente.2 Dada la importancia que ha tenido este derecho –convirtiéndose en un medio de diálogo e interacción entre gobernantes y gobernados– sostenemos la necesidad de profundizar sobre dicho tema. Para ello nos circunscribiremos a un espacio local, la ciudad de Rosario, y a un período particular, 1883–1890, momento de gran conflictividad político–administrativo en lo referente a los espacios comunales en la provincia de Santa Fe. Hemos elegido esos años ya que debido a una serie de modificaciones aplicadas por el gobierno provincial a las municipalidades  1Hilda Sabato, “La ciudadanía en el siglo XIX: nuevas perspectivas para el estudio del poder político en América Latina”, Cuadernos de Historia Latinoamericana, n° 8 ( Holanda, 2000). 2Si bien la bibliografía respecto a este tema se ha vuelto significativamente extensa, pueden consultarse los siguientes trabajos: Ibídem, pp. 51-72; Natalio Botana, El orden conservador. La política argentina entre 1880–1916. Buenos Aires: Debolsillo, 2005, pp.9-46.  132   conjuntamente con algunos problemas internos de la política local ocasionaron un clima de malestar en gran parte de la sociedad. En ese contexto la petición adquirió un carácter relevante en tanto que fue uno de los medios privilegiados a partir del cual los vecinos interpelaron a las autoridades municipales. Origen y evolución del derecho de petición A pesar de la vaguedad que existe en torno a la aparición de este derecho hay un cierto consenso entre los especialistas en argumentar que es en la Europa medieval donde deben rastrearse sus comienzos. Según García Cuadrado el adecuado marco jurídico– institucional del período medieval permitió a los gobernados dirigir sus pedidos hacia las autoridades públicas. Otros autores sostuvieron que este derecho surgió en la edad media como un impulso social ante su legalidad no formalizada. Según Morodo la petición funcionó como un instrumento de oposición al poder absoluto del rey ejercitada sobre la base de favor o gracia.3 Durante el Antiguo Régimen los vecinos de una ciudad o de un barrio podían peticionar ante el rey pero también podían hacerlo ante los consejos, las corporaciones políticas de carácter territorial, las de corte civil y religiosa y ante aquellas que representaban al reino frente al monarca. Si bien las peticiones se referían a una diversidad de problemáticas, generalmente, se vinculaban a dos temáticas: el respeto por los derechos, privilegios o libertades de los súbditos y de las corporaciones y la defensa del bien común. Asimismo las solicitudes –que podían ser presentadas individual o colectivamente y de forma escrita u oral– se caracterizaron por contener un fuerte carácter religioso, espontáneo y deferente.4  3Citado por José Francisco Alenza García, “La ley de procedimiento administrativo en la evolución del derecho de petición”, Revista General de Derecho Administrativo, nº 17 (Madrid, 2008), p.13.  4Annick Lempériére, “La representación política en el Imperio Español a finales del Antiguo Régimen”, en Marcos Bellingeri (ed.), Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional. Torino: Otto Editore, 2000, pp. 58-59.  133   Con posterioridad el derecho de petición quedó consagrado, de manera diferencial, en los distintos textos constitucionales de corte liberal.5 Por ejemplo, en la primera enmienda aplicada a la Constitución de los Estados Unidos, era reconocido como un derecho colectivo del pueblo.6 Por otro lado, en la constitución francesa de 1791 quedaba claramente establecido que los ciudadanos –activos y pasivos– detentaban la facultad de peticionar, de forma individual, ante las autoridades. Posteriormente en la Constitución de 1793, sancionada durante la etapa republicana, se prohibía que este derecho fuera suspendido o limitado. Mientras que en el texto constitucional de 1830 se estableció que las peticiones sólo podían ser escritas, prohibiéndoseles a los peticionantes presentarlas personalmente ante los tribunales.7 En España el reconocimiento de este derecho fue más tardío. Si bien en la Constitución gaditana de 1812 se estableció que todos los españoles tenían el derecho de presentarse a las Cortes o al rey para reclamar la observancia de la constitución, no se hacía mención a la petición.8 Con posterioridad dicho derecho fue reconocido plenamente en la Constitución de 1837, en la cual quedó asentado que todos los españoles poseían la facultad de peticionar ante las Cortes y el rey. A partir de la aplicación del texto constitucional de 1868 las peticiones pudieron ser presentadas de forma colectiva y en aquellos momentos en que las Cortes no se encontrasen sesionando. En el proyecto de Constitución Federal de 1873 hubo dos nuevas novedades respecto al ejercicio de dicho derecho. Se estableció que podía ser ejercido de forma individual o colectiva y se desestimó la posibilidad de que las peticiones sólo sean presentadas de manera escrita.9  5Según algunos juristas es a partir de este momento que el derecho de petición perdió centralidad en los países europeos. Antonio García Cuadrado, “El derecho de petición”, Revista de Derecho Político, nº 32 (León, 1991), pp. 140- 141. 6Juan José Hurtado Yelo, El derecho de petición en el ordenamiento jurídico español. El artículo 29 de la constitución española y su proyección sobre la ley 92/60, Tesis doctoral. Alicante: Facultad de Derecho, 1998, p. 135. 7García Cuadrado, op.cit, p. 141. 8Alenza García, op.cit, pp. 15, 21-22.  9García Cuadrado, op.cit, p. 142.  134   En conclusión podemos decir que durante el Antiguo Régimen la petición fue un tipo de derecho estamental y no individual, ya que los individuos actuaban como parte de un todo y su pertenencia a un determinado estamento suponía la adquisición de un conjunto de funciones y prerrogativas.10 Contrariamente durante el constitucionalismo liberal la petición –que podía ser presentada ante los poderes públicos de forma individual o colectiva– se convirtió en un derecho fundamental e individual extensible a los ciudadanos activos y pasivos.11 Uno de los aportes más trascendentes en el campo de la historia sobre el derecho de petición durante el liberalismo, ha sido el de Rosanvallon. El autor circunscribiéndose al período que se inicia con el proceso revolucionario de 1789 y que culmina en la Segunda República, ha analizado las mutaciones que experimentó la petición en Francia. Tres son los argumentos centrales propuestos por el historiador sobre esta temática. El primero se refiere al doble carácter que presentaban los petitorios. Por un lado, los ciudadanos se dirigían a las autoridades para realizar una demanda de orden privado. Pero, por el otro, también adquirieron una dimensión política al expresar un pedido de interés general –reclamo de cambio de ley, modificación de una forma de gobierno, reforma de las instituciones, etc.–.12 Una segunda hipótesis a destacar es la importancia que Rosanvallon le otorga al derecho de petición durante este período. En esos años cuando el sufragio universal era inexistente, la petición –que era extensible a las mujeres y a los ciudadanos pasivos– compensó las restricciones aplicadas al voto.13 Por último, el tercer supuesto de Rosanvallon se refiere a la pérdida de centralidad que sufrió el derecho de petición a partir de la universalización del sufragio. Si bien la petición subsistió como un derecho personal perdió su carácter político.14  10Raúl Morodo, “Notas sobre el derecho de petición”, Boletín informativo del Seminario de Derecho Político, nº 31 (Salamanca, 1964), p. 94, citado en Alenza García, op.cit, p. 13; François Guerra, “De la política antigua a la política moderna. La revolución de la soberanía”, en François Guerra y Annick Lempériére et al., Los espacios públicos en Iberoamérica, Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII y XIX. México: Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 2008.  11Alenza García, op.cit, p.3. 12Pierre Rosanvallon, La democratie inachevée. Histoire de la soveranité du peuple en France. France: Editions Gallimard, 2000, p.326. 13Ibídem, pp. 326-327 y 331. 14Ibídem., p. 330.  135   El derecho de petición en la Argentina El derecho de petición adquirió en el continente americano, una gran significación desde la etapa colonial.15 Durante la segunda mitad del siglo XIX y debido a la sanción de la Constitución Nacional de 1853 la petición fue reconocida en la Argentina como un derecho individual.16 Según el análisis propuesto por González esta facultad, adoptó una forma afirmativa contrariamente a la negativa que adquirió en la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Asimismo dicho autor sostuvo que en la Argentina este derecho tuvo una significación general ya que en el texto constitucional se lo reconocía como una facultad que podía ser ejercida por todas las personas, quienes de forma individual o colectiva, estaban en condiciones de enviar peticiones a las autoridades públicas.17 Sólo, en el artículo 22 de la ley fundamental, se restringía esta práctica en el caso que una fuerza armada o una reunión de personas se atribuyeran los derechos del pueblo en su conjunto y peticionaran en su nombre.18 Algunos historiadores, de manera dispersa, han enfatizado en el ejercicio de este derecho durante la segunda mitad del siglo XIX. Por ejemplo, Bonaudo, circunscribiéndose al espacio del sur santafesino, ha destacado que los sectores subalternos hicieron uso de esta práctica cuando se sintieron víctimas de algún proceso judicial o policial arbitrario. De este modo, los peticionantes, lograron –aunque muy limitadamente– frenar ciertos abusos cometidos por los comisarios y jueces de paz.19  15Sobre el ejercicio del derecho de petición durante el período colonial véase: Sergio Serulnikov, “Identidades colectivas y representación política en la ciudad de Charcas (Siglo XVIII)”, Desarrollo Económico, nº192 (Buenos Aires, 2009), pp. 461-464; Juan Ignacio Quintian, “Articulación política y etnogénesis en los valles calchaquíes. Los populares durante los siglos XVII y XVIII”, Andes, nº 19 (Salta, 2008), p. 310. 16Carlos Oreste Cansanello, “De súbditos a ciudadanos. Los pobladores rurales bonaerenses entre el Antiguo Régimen y la modernidad”, Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, nº 11 (Buenos Aires, 1995), p. 114. 17Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires: Ángel Estrada y Cía., 1983, p.210; Gregorio Badeni, Tratado de Derecho Constitucional. Buenos Aires: La Ley, 2006, p. 543. 18Arturo Sampay, Las constituciones de la Argentina (1810-1972). Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1975. Cabe aclarar que en las constituciones fallidas de 1819 y 1826 no se reconoció a los habitantes del territorio argentino el derecho de petición. 19Marta Bonaudo, “Hecho jurídico…hecho político. La conflictiva relación entre poder y justicia en la construcción de la República posible. Santa Fe 1856-1890”, en María Inés Carzolio y Darío Barriera  136   Por otra parte Gallo, centrándose también en el espacio santafesino, ha destacado en su clásico libro sobre la participación de los colonos en los sucesos revolucionarios de 1893 la importancia que la petición adquirió entre estos. El autor ha argumentado que los colonos hicieron uso de este derecho para pedir la restitución del voto comunal a los extranjeros o para exigir el reemplazo de los jueces de paz.20 Para el caso de la ciudad de Buenos Aires, Sabato –analizando las formas de movilización de la ciudadanía durante el período 1862/1880– ha afirmado que la petición, paralelamente a otro conjunto de prácticas, fue uno de los modos de expresión de amplios sectores de la sociedad. Estas acciones, sostiene Sabato, podían tener incidencia en distintos niveles. En primer lugar en tanto que eran iniciativas que emanaban de la sociedad civil bien podían influir de manera directa sobre el poder político y del estado, pero también de forma indirecta, ya que se desarrollaban en el espacio público. En segundo lugar, estas prácticas funcionaban como ámbitos aglutinadores de amplios sectores a la vez que reforzaban la voluntad colectiva de sus participantes.21 En este artículo nos proponemos analizar el derecho de petición, en un espacio local, la ciudad de Rosario y en un contexto político caracterizado por la existencia del sufragio universal, hay que aclarar que hablamos de “universalidad” según la concepción imperante en el siglo XIX. Cabe recordar que a nivel nacional el voto era una prerrogativa masculina y no podía ser ejercido ni por las mujeres ni por los habitantes de los territorios nacionales. En el ámbito comunal el voto era extensivo a todos los hombres mayores de 17 años nacionales y extranjeros que pagasen algún impuesto fiscal o municipal.22 Tal como lo ha destacado Bonaudo –para el caso de las colonias del sur santafesino pero también  (coords.), Política, cultura y religión. Del antiguo régimen a la formación de los estados nacionales. Homenaje a Reyna Pastor. Rosario: Prohistoria Ediciones, 2005, pp. 235-236.  20Ezequiel Gallo, Colonos en armas. Las revoluciones radicales en la provincia de Santa Fe (1893). Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2007, pp. 47, 63 y 78. 21Hilda Sabato, La política en las calles entre el voto y la movilización. Buenos Aires 1862-1880. Buenos Aires: Universidad Nacional de Quilmes, 1983, p. 212. 22Es importante destacar que en 1890 les fue vedado a los extranjeros la posibilidad de elegir a los miembros del Concejo Deliberante de la ciudad. Este derecho les será restituido a principios del siglo XX.  137   aplicable a la ciudad de Rosario– aquel requisito no era difícil de alcanzar ya que la mayoría de los hombres mayores eran contribuyentes.23 El presente trabajo parte de algunas de las líneas esbozadas por los historiadores antes mencionados, principalmente en lo referente al amplio espectro de grupos sociales que ejercieron este derecho. En algunos pasajes retomaremos la hipótesis de Rosanvallon referida a la pérdida de centralidad que sufrió está facultad a partir del establecimiento del sufragio universal. Debido a que consideramos que en el caso de los espacios comunales de la Argentina durante la segunda mitad del siglo XIX esta lógica no se dio necesariamente. La ciudad de Rosario hacia fines del siglo XIX24  Por aquellos años Rosario vivió un notable crecimiento que estuvo determinado –en gran parte– por la evolución del comercio internacional que ubicaba a la Argentina como proveedora de materias primas en los mercados europeos. La ciudad, poco a poco, fue dejando atrás su carácter de aldea para convertirse en una urbe cosmopolita. Según las cifras arrojadas por el Censo Provincial de 1887, más del 40% de los habitantes de Rosario eran de origen extranjero.25 La municipalidad de Rosario fue creada formalmente en 1852 mediante una ley provincial, aunque quedó definitivamente instalada dos años después. En 1872 el poder legislativo provincial sancionó una Ley Orgánica Municipal donde se estableció que los municipios eran entes administrativos representantes de los vecinos de la ciudad. A partir de dicha ley el gobierno quedó conformado por el Concejo Deliberante –encargado del dictado y la sanción de ordenanzas– y el Concejo Ejecutor –cuya facultad era hacer cumplir las normativas locales–.26  23Marta Bonaudo, “Los parámetros de inclusión y exclusión en el universo ciudadano. Un acercamiento al paradigma liberal decimonónico desde la mirada de los derechos (Santa Fe 1850-1890)”, Anuario de la Escuela de Historia, nº19 (Rosario, 2000), p. 96.  24Rosario está ubicada en el área sur de la provincia de Santa Fe. 25Oscar Videla y Sandra Fernández, “La evolución económica rosarina durante el desarrollo agroexportador”, en Ricardo Falcón y Miriam Stanley (dirs.), Historia de Rosario. Economía y Sociedad, Rosario: Homo Sapiens, 2001, p. 82.  138   Durante la gobernación de Zavalla, en 1883, fue reformada la constitución de la provincia de Santa Fe. Una de las principales novedades que se introdujo en ella fue que las municipalidades, de allí en adelante, estarían integradas por un Concejo Deliberante y un Concejo Ejecutivo, que reemplazaría al Concejo Ejecutor. En un principio el poder ejecutivo fue ejercido por el Jefe Político de cada departamento y por el Ministro de Gobierno en el caso de la ciudad de Santa Fe. Posteriormente dicha función recayó sobre el intendente cuyo cargo fue electivo hasta 1890.27 Al calor de los cambios institucionales que experimentó la ciudad, la arena política provincial y local estuvo caracterizada por el surgimiento de los llamados clubes o partidos de índole facciosa.28 En consonancia con el escenario político nacional, en Santa Fe, las diferentes facciones se aglutinaron luego de la década de 1850, en torno a los partidos Liberal y Autonomista. En 1880 cuando se consolidó un régimen de corte nacional liderado por el presidente Roca –el máximo representante del Partido Autonomista Nacional– los miembros del llamado Club del Pueblo en la provincia –cuyo mayor exponente era Iriondo– se integraron al pacto notabiliar forjado por el presidente de la nación. Sin embargo, pocos años después, el escenario político provincial se modificó por la desaparición física del líder provincial y por la falta de capacidad que manifestaron sus sucesores políticos más directos. En este momento, otros actores, que habían sido excluidos del pacto natabiliar, entre ellos los miembros del Partido Constitucional irrumpirán en la escena. En este contexto florecerán en la ciudad de Rosario de manera ininterrumpida una serie de conflictos que por un lado se encontrarán en consonancia con la complejidad de la política nacional y provincial, pero por el otro, darán cuenta de ciertas problemáticas propiamente locales. Aquellos acontecimientos tuvieron como protagonistas a los miembros de los clubes políticos que se encontraban en disidencia con la dirigencia provincial y amplios sectores de la población. Respecto a esto último,  26Diego Roldán, “Fabricar el gobierno”, en Darío Barriera (dir.), Instituciones, gobierno y territorio. Rosario de la capilla al municipio (1725-1930).Rosario: ISHIR–CONICET, 2010, p. 118. 27Marcela Ternavasio, Municipio y política, un vínculo histórico conflictivo, Tesis de Maestría. Buenos Aires: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales– Sede Académica Argentina, 1991, p.73.  28Los integrantes de los llamados clubes o partidos conformaron este espacio sobre la base de una estructura compuesta por un complejo entramado de vínculos parentales, personales y clientelares.  145   voluntad popular. En ese contexto, los miembros del Partido Constitucional –que nunca se presentaron ante las autoridades como miembros de un club o partido sino que lo hicieron como vecinos del municipio– continuaron a lo largo de todo el proceso de inscripción, enviando solicitudes a las autoridades comunales para denunciar las anomalías cometidas. Particularmente interesante resulta una de las solicitudes presentada por Ovidio Lagos, presidente del Partido Constitucional. En dicho petitorio, Lagos, no sólo hacía referencia a las alteraciones que se habían registrado en la inscripción municipal, sino que adjuntaba a ello una minuciosa investigación realizada por los integrantes de aquel club político. Mediante ese documento denunciaba que 118 personas inscritas en el registro municipal habían declarado un domicilio falso.47Ante semejante informe la respuesta del Concejo fue aducir que los reclamos por el modo en que se habían confeccionado los registros debían realizarse en un tiempo convenido y como éste ya estaba vencido, no podía tomarse en consideración la denuncia. Además, dicha corporación añadió que quienes ejerciesen su derecho de petición debían hacerlo dirigiéndose de manera deferente a las autoridades competentes. En ese sentido consideraban que la solicitud presentada por Lagos era irrespetuosa y ofensiva al decoro y a la dignidad de las autoridades municipales. Días después de realizada esta última petición, se llevó a cabo la elección donde resultaron derrotados los candidatos del Partido Constitucional. Estos hechos nos demuestran que el ejercicio del derecho de petición fue otro de los mecanismos por medio del cual los miembros del Partido Constitucional imprimieron una “verdadera cultura de la presión para hacer oír sus demandas” en un momento en el que su acceso a la arena política provincial estuvo bloqueada por el control ejercido desde la facción iriondista.48 En este contexto las acciones ensayadas por los miembros del club tuvieron un doble propósito. Por un lado, denunciar las irregularidades en las que el oficialismo incurrió y por otro, posicionarse como parte  47Expedientes Terminados, Rosario, 5 de diciembre de 1884. ACDR, Libro VIII, fol. 242-247. 48Marta Bonaudo y Elida Sonzogni, “Los grupos dominantes entre la legitimidad y el control”, en Marta Bonaudo (dir), Liberalismo, estado y orden burgués, Nueva Historia Argentina. Buenos Aires: Sudamericana, 1999, pp. 92-93.  146   integrante del vecindario. En este sentido el objetivo era buscar una identificación con aquellos electores no ligados a ninguna facción política oficialista e intentar captar su voto. Esta hipótesis se vuelve aún más fuerte si se tiene en cuenta que algunas de esas peticiones fueron publicadas en la primera plana de los diarios afines al Club Constitucional, como La Capital. En este sentido cabe destacar que en otras ciudades de la Argentina, como Córdoba y Corrientes –cuyas élites locales a diferencia del caso rosarino parecen haberse sustentado en alianzas sociales más perdurables afirmadas en su origen colonial– hacia fines del siglo XIX y principios del XX al igual que en Rosario se habrían efectuado denuncias en contra de las irregularidades cometidas en las contiendas electorales. Aunque en esos espacios –debido a las normativas y a una clase política más homogénea– las mismas fueron menos frecuentes. Para el caso correntino, algunos estudios han demostrado que la petición fue una de las vías privilegiadas mediante la cual los ciudadanos exigieron la nulidad de las elecciones, aunque no pocas veces efectuaron sus denuncias mediante la vía judicial o el alzamiento armado.49 Respecto a la ciudad de Córdoba, a diferencia del caso de Rosario, las protestas ejercidas por parte de los partidos políticos no oficialistas ante las alteraciones electorales si bien se orientaban a denunciar el fraude, parecen no haber puesto en cuestión las normativas vigentes. Este punto contrasta con lo ocurrido en la ciudad santafesina, en donde el Club Constitucional tuvo un rol activo para que las autoridades locales se adecuen a las reglamentaciones correspondientes. Asimismo la petición parece haber sido para el caso del Partido Constitucional no sólo una herramienta de denuncia sino también de disputa por el poder político, ya que eligieron esa vía, a diferencia de otras facciones cordobesas que ante la imposibilidad de ganar las elecciones crearon sus propios escenarios electorales.50  49 Dardo Ramírez Braschi, “La legislación electoral correntina a fines del siglo XIX. Características modismos y prácticas electorales”, en María Silvia Leoni y María del Mar Solís Carnicer (comps.), La política en los espacios subnacionales. Provincias y territorio en el nordeste argentino (1880-1955). Rosario: Prohistoria Ediciones, 2012, p. 110. 50 Liliana Chavés, “Sistema electoral y electorado urbano en la transición a la democracia ampliada. Córdoba, 1890-1912”, en Hilda Sabato y Alberto Lettieri (comps.), La vida política en la Argentina del siglo XIX. Armas, votos y voces. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 327.  147   El segundo de los temas sobre el que queremos centrarnos se refiere a las acusaciones que recibieron los integrantes del poder comunal por su mal desempeño público. Aquel conflicto se inició en 1889 cuando los vecinos de la ciudad organizaron un mitin para expresar su disconformidad por algunas de las medidas tomadas por la municipalidad en torno a la prestación de las empresas de servicios públicos. Este hecho llevó a la intendencia a tener que implementar una serie de mecanismos de control. Sin embargo, ese malestar continuó y alcanzó su punto máximo en mayo de 1890.51En ese momento la sociedad rosarina expresó nuevamente su descontento, enviando un conjunto de solicitudes al Concejo Deliberante. En ellas pedía la derogación de una ordenanza que aquel órgano había sancionado en la que se fijaba la construcción en distintas zonas de la ciudad de las llamadas cloacas domiciliarias. 52 El malestar de los vecinos se originó por una serie de factores: aumento tarifario, deficiencia técnica, irregularidad en el proceso de licitación de la compañía prestadora del servicio e inacción de los municipales ante las denuncias de la opinión pública sobre la empresa en cuestión.53 Si bien esta última solicitud fue tratada por el Concejo, la decisión de aquel cuerpo fue rechazar el pedido de los vecinos. Los peticionantes ante aquella negativa, elaboraron un nuevo cronograma de actividades. Una de las primeras acciones fue convocar a un mitin en el que se redactaría un petitorio para ser entregado a las autoridades provinciales. Los encargados de elaborar el documento fueron los miembros de la comisión de vecinos conformada para ese fin (entre ellos Manuel  51Si bien los acontecimientos que vamos a relatar ya han sido mencionados por Megías en esta oportunidad nos proponemos enfatizar sobre las particularidades que adquirió el derecho de petición en estos sucesos. Megías, La formación de una élite…, op.cit, pp.172-173; “Movilización y turbulencias…”, op.cit, pp.42-43. 52La petición fue firmada por un número importante de vecinos, entre los que se destacaban Juan B. Castagnino, Pedro Tiscornia y Cayetano Rodríguez. Expedientes Terminados, Rosario, 1 de mayo de 1890. ACDR, Libro IX, fol. 95-97. 53Álvarez, op.cit, pp. 398-399; Norma Lanciotti. “Gobierno municipal y empresas de servicios públicos. Análisis de un conflicto temprano. Rosario 1887-1910” [en línea]. Sextas Jornadas de “Investigaciones en la facultad” Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas, Universidad Nacional de Rosario (eds.). Uhttp://www.fcecon.unr.edu.ar/investigacion/jornadas/archivos/lanciotti,%20gobierno%20municipal%20 y%20empresas.pdfU [Consulta: 30 marzo 2014].  148   Escalante, Juan Arengo y Antonio Hernández)54. Días antes de que se llevara a cabo el multitudinario mitin en la plaza Santa Rosa, la prensa publicó los documentos que los vecinos habían elaborado55. En esa solicitud se evidenció una denuncia mucho más exacerbada en contra de las autoridades locales respecto a petitorios anteriores: …Las personas que ocupan los puestos en nuestra municipalidad… la han colocado en una situación tan inmoral, imposibilitando su marcha regular y para normalizarla en vez de buscar el remedio en una administración honrada y económica, han creído más fácil multiplicar los impuestos… 56 El día del mitin, cuando las peticiones iban a terminar de firmarse, contó con la presencia de un importante número de personas. Pero los resultados que se pretendían de esa concentración no fueron los esperados ya que las autoridades del gobierno provincial no tomaron en consideración las solicitudes emitidas. Pese a que estos petitorios no fueron exitosos, los mismos nos proporcionan nuevas miradas sobre esas tramas societales y su relación con el poder. Aquí la petición trascendió el ámbito comunal dado que los vecinos expresaron sus reclamos al gobernador de la provincia ante el rechazo de las autoridades locales.  Los sectores populares ejercen su derecho de petición Si analizamos los petitorios enviados por los miembros de este grupo distinguimos dos tipos de pedidos. Por un lado, aquellos que se refirieron a ayudas económicas y por el otro, las solicitudes en las que ciertos trabajadores solicitaron autorización para el ejercicio de la venta ambulante. Centrándonos en el primer grupo de petitorios analizaremos dos casos. El primero es el de Norberta Acevedo, una mujer analfabeta que había acudido a otra persona para que, en su nombre, escribiera su petición. La señora se encontraba en estado de miseria debido a que su marido padecía una enfermedad crónica, y para poder darle la  54Sobre estas solicitudes, el gobernador de la provincia, Cafferata se refirió a los peticionantes con el rótulo de “personas de respetable posición social”. “El meeting popular”, La Capital, 2 y 3 de junio de 1890. 55“El meeting de hoy”, El Municipio, 1 de junio de 1890. 56“Organización del meeting”, El Municipio, 29 de mayo de 1890.  149   asistencia necesaria se había visto en la urgencia de vender los escasos bienes personales que poseía.57 Si bien en la Ley Orgánica de las Municipalidades no había, en sentido estricto, ningún articulado que explicitará las obligaciones que las autoridades municipales tenían respecto a estas problemáticas, el gobierno local tomó en consideración la situación de la mujer. El Concejo envió la solicitud para que sea tratada en la Comisión de Hacienda. Días más tarde, este órgano decidió comprobar la situación en la que se encontraba Acevedo y resolvió que era un acto de humanidad suministrarle a aquella mujer una subvención económica de 20 pesos m/n por el término de seis meses.58 Similar al caso de Acevedo fue el de Isidoro Hernández. Este hombre se presentó a las autoridades municipales como una persona pobre que había tenido la desgracia de que su esposa padeciera un trastorno mental. El peticionante, no contando con los recursos económicos necesarios, solicitaba a las autoridades municipales una ayuda para trasladar a su señora a un manicomio en la ciudad de Buenos Aires. Era por esto que Hernández apelaba a los buenos sentimientos de los miembros de la municipalidad y confiaba que ellos le brindarían el dinero necesario para solucionar su problema.59 La solicitud enviada por aquel hombre recibió un pronto tratamiento por parte de las autoridades. En menos de un mes de presentada la petición, el Concejo envió el asunto a la Comisión de Gobierno, quien finalmente decidió otorgar a este vecino la suma de 20 pesos m/n para cubrir sus necesidades.60 Estas dos últimas peticiones presentan algunas similitudes. En primer lugar, ambos peticionantes habían visto empeorar su endeble situación económica como consecuencia de la enfermedad de alguno de sus cónyuges. En segundo lugar, los dos vecinos acudieron en última instancia a los buenos oficios del estado municipal para solucionar sus problemas ante el fracaso frente a sus pedidos de ayuda a otras personas o instituciones. Acevedo había recibido la caridad de algunos empleados municipales  57Expedientes Terminados, Rosario, 4 de enero de 1888. ACDR, Libro XIX, fol. 295-297. 58Ibídem. 59Expedientes Terminados, Rosario, 18 de febrero de 1886. ACDR, Libro XIV, fol. 28-29. 60Ibídem.  150   que le procuraron recursos para poder sobrevivir61; mientras que Hernández manifestó que sus reiterados pedidos de ayuda a las sociedades de beneficencia, habían resultado infructuosos. En tercer lugar, la favorable resolución que ambas peticiones recibieron puede explicarse por la gravedad que parecen haber revestido ambas situaciones, por la necesidad del estado de dar una respuesta a estos vecinos cuyas historias habían trascendido al ámbito público o por la pertenencia de los peticionantes a tramas vinculares –políticas, de subordinación, de padrinazgo, etc. – de las que participaban algunos miembros de la élite.62 Para analizar el segundo tipo de petición nos centraremos en la solicitud remitida por los vendedores ambulantes. Quienes ejercían este tipo de prácticas eran tanto personas adultas como jóvenes y niños de origen nacional o extranjero.63 La venta de comestibles estaba regulada por el Concejo que tenía a su cargo la supervisión de la comercialización de alimentos. Para este período, los vendedores ambulantes dedicados a la comercialización de frutas enviaron diferentes solicitudes a las autoridades locales exigiendo que además de aquellos productos, se los autorizase a vender otro tipo de comestibles. Los peticionantes argumentaban: …La mayor parte de los días nos vemos en la obligación á suspender la venta de frutas… Esa paralización…nos trae perjuicios… por cuanto no contamos con otros medios de proveer las necesidades de cada una de nuestras familias…La única manera que podemos contar para no sufrir ese daño, es que á la par de vender fruta, se nos permitiese la venta de toda clase de legumbres…64 Luego de que la solicitud fuera tratada por la corporación municipal se resolvió enviarla a la Comisión Administradora, desconociéndose cuál fue la decisión adoptada.65 En conclusión podemos decir que los trabajadores involucrados en la petición –que estaban unidos por diferentes lazos de solidaridad sustentados no sólo por su  61Expedientes Terminados, Rosario, 4 de enero de 1888,op.cit. 62 “Solicitud”, La Capital, 19 de febrero de 1886. 63Carlos Cárdenas, “Pobres, vagos y mendigos en la ciudad y campaña rosarina, 1850-1880”, en Ascolani (comp), op.cit, pp. 130-131. 64Expedientes Terminados, Rosario, 3 de enero de 1888. ACDR, Libro XII, fol. 295-297. 65Ibídem.  151   pertenencia a una misma actividad laboral sino también porque compartían la nacionalidad italiana– apelaron al derecho de petición porque necesariamente la resolución de su conflicto dependía de la intervención de las autoridades municipales ya que no existían organizaciones de trabajadores de este rubro a la que ellos pudieran acudir para ejercer su reclamo.  Consideraciones finales El derecho de petición, que tenía una larga tradición en el territorio americano, siguió siendo en la Argentina –a diferencia del caso francés– una práctica que se ejerció de forma paralela al sufragio universal consagrado en la Constitución Nacional de 1853. A partir de los casos analizados podemos concluir que la petición funcionó en este contexto como un medio de canalización de reclamos a partir del cual los vecinos expresaron exigencias de orden particular y de carácter político/institucional. A diferencia de los objetivos perseguidos por la élite gobernante de controlar de manera exclusiva la toma de decisiones en el espacio político, ello no implicó la ausencia de participación política por parte de los sectores más amplios de la población que utilizaron sus libertades civiles, entre éstas el derecho de petición, para intervenir en la esfera pública.66 En este sentido, la petición –que era extensible a todos los habitantes y ciudadanos del país– continuó siendo un mecanismo utilizado por aquellos sectores para interpelar a las autoridades. En relación a los casos analizados nos parece pertinente introducir el siguiente interrogante: ¿Por qué los vecinos acudieron al derecho de petición para expresar sus reclamos? Circunscribiéndonos al contexto político nacional este derecho ejercido por los vecinos de la ciudad de Rosario puede ser interpretado como “una forma de intervención de la vida política más directa que la electoral”67 tanto para quienes participaron de la contienda electoral como para los que se encontraban excluidos – como por ejemplo las mujeres– o para los que, aun cumpliendo con la condición de  66Waldo Ansaldi, “La insurrección de 1890. El parque de los senderos que se bifurcan”, La Ciudad Futura, nº 23- 24 (Buenos Aires, 1990).  67Sabato, La política en las calles…, op.cit, p. 286.  152   electores, no ejercieron tal derecho. En este sentido por las características que presentaba el sistema electoral y la política facciosa –que dejaba fuera de los ámbitos de decisión a amplios sectores de la población– los vecinos no se sintieron representados y buscaron otros canales de participación para incorporar sus demandas a la agenda pública. Asimismo no debe perderse de vista el alto grado de involucramiento y movilización que experimentó por aquellos años la sociedad rosarina y que se manifestó en la organización de actos públicos y mitines y en la confección de petitorios. A ello debe añadirse que los vecinos dirigieron sus peticiones a los integrantes del poder comunal en tanto que éste era su órgano de representación. El valor que amplios sectores de la población le dieron a estos espacios quedó evidenciado en la resistencia que –a principios de la década de 1880– protagonizaron en contra de las disposiciones ensayadas por el gobierno provincial para restringir el poder político de estos ámbitos. Por último quisiéramos detenernos en el lenguaje utilizado por los peticionantes. En las solicitudes es recurrente que los vecinos expongan sus más veraces argumentaciones para decir, en primer lugar, que aquello que estaban solicitando correspondía a una “justa causa”. A nuestro entender esta apelación puede explicarse en dos sentidos diferentes. Por un lado, el término “justa causa” se encuentra asociado a la idea de justicia –al igual que en las sociedades de antiguo régimen– en tanto que el municipio era un espacio que representaba intereses asociados al ámbito judicial. Pero además la utilización de aquel término puede haberse debido a las condiciones que se le adjudicaban a un “buen gobierno”. Una de las características de los “buenos” gobernantes era poder distinguir y establecer un orden de prioridades entre las demandas de los ciudadanos. En ese sentido, los vecinos utilizaron este concepto para convencer al poder local de que aquello que estaban demandando era vital y prioritario para todo el municipio.68  68Alicia Hernández Chávez, La tradición republicana del buen gobierno. México: Fondo de Cultura Económica México, 1993, p. 11.