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Resolucion, y determinacion que tomo el señor Don Gaspar de Sobremonte y Villalobos, de los Consejos de su Magestad en el Real de Castilla, Italia, y de la Santa Cruzada, en cõformidad de vn decreto de su Magestad ...

Sobremonte Villalobos, Gaspar

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* DETERMItíACION QVE TOMO elfeñor Don Gafpar deSqbremqntey Víllalobos,de los Coníeps-delitMageilad en de Caílilla,rtalia,y dé la Santa Gruzada,en Coformídad de vn deefetode fu rMageílad ^y en yírtud de poder de Don luán de Bracamonte DavilayZapata.Marques de Fuente el Sol ;y DonRodrigo^ de Quíntanilla ,Arcediano de Xerez,Dignidad de la Santa Iglefia de SeuiHa, tranfigiendo,y concertando los pleytos ciuilés, ycriminales entre el Marques, yArcediano ,y artículos en eIIosíntrbducidos,y todolo demas aellostocante,que han pendido en el Tribunal de la Nunciatura de eftos Reynos ,ydiferentes luezes Apoftolicosporíu cofniísÍon,y ante el Ordinario de Seuilla,y recurfos de fuerza en dichos pleyq3iS,intentados en el Real ,ySupremo Cpnfejóde Caftilfa/obre peníion, y lo de ella incidente. r f KEnla Villa de Madrid aveinte yocho dias del mcsdc Agofto de mil yfcifcictos yfefenta ytres años .ante mí clEfcriuano.y tcftigosjclfcñoiDonGafpar de Sobremonte yVillalobos, de los Confejos ide fu Magcñad en el Real d6 CaftilUjItalia, yde la Santa Cruzada, en conformidad dcli- ^enda^y dccietoRcal de fu Mágcdad ,de que conífapot cer- 'A•ti- % .t» lificacion dada por MlgüclFerírñndcz de Noricgá iSecretad liodclRcy nucftroScñor,yfuEfcr¡uanodc Camata mas antiguo de losdjüc refiden en fu Real Confejo dé Cí aRilla »fu fé- T chaco veinte yhueue de Nouiembre del año paitado de mil yfcifcientos yfefenta ydos,en virtud de poder, (^uc afuSc.ño- ^ rialeeftádadopot DonluandcBracamontcDavila yZapa- ^ ta,Cauallergdc laOrdendeSanciaeo, Ma.rquesde Fuente el' Sol,y Mayordomo de la B^cy na nucftra Señora ry del Licen- , ciado Don Rodrigo de Qdntanilla,Prcsbitcro,'Arced¡ant)dc ^ Xerez, Dignidad de laSanta lgleftá Metropolitana de laCiuV '? dad de Scuilla ,otorgado en efta dicha Villa en diez de Fehte.- • To paífadd deffe dicho año'pór ante rhi el ptcfehtc Eferiuano, * para tranfigir,y concertarlos plcyto«ciuilcs,y'crííhinalcsrar*‘ ' ticulos en ellos incroducidos,y todo lo demas tocantes aellos/ que han pendido» ypenden aníi cq el Tribunal dej lluftrifsi-/ ino,y RcucrcndifsimoSeíiorNuiició de fu Santidad,y difeicntes luezcs Apoftolicospor íu eómi^ioD»cotncí ahíc el Or- ' dinatio de la Ciudad de Seuilla,deque,en dLferpptc&oCafiQnc&>. ícha recurridopot viadefúéf^aáñtc los Señores del Real, y SuprcmoConfejo deCaflilla,fobre ,yen razón déla prctén»; (ion que dicho Marques de-FucntejelSoI tiene aucrfele de pa^ gar por dicho Don Rodrigo de Quintanilla cierta^penfió anua de catorzcmil yfécecicnlos reales de plata,innpueftafobre dicho Arcedianatodc Xerez.Y afsimifmo fobre la paga de diferentes cantidades de marauedis de decurias de años paiTados, yfobre que parece aücr rcfultado,como por incidéncÍ3,aIgunos pleytosctirhinales,quercltandc)fe dicho MárqnesdedrchoDonRodrigo de Quintanilla ,ydel Ordinariode la Ciudad de Seuilla. Ydeque también parece aucc rcfulrado, que mediante el crecimiento de dichas dccurfas ,ycantidad confidetablcdela pcnfion,dicho Don Rodrigo de Quintanilla,rcprefcntandola impofsibilidad parala fatisfacion de la paga ,y valfendofe,como tiene alcgad6,dcl remedioque por derecho le compete para alimentarfe con la moderación, ydecencia, que requiere fu eftado ,ydignidad, hizo cefsion vnioerfal de todos fus b¡cnes,qucdizeconfiften en los frutos, yrentas dd <iichoAtcedianato,y enlosdc vn Beneficio fimpfe 4® UVilla de Fcuoa de dicho Arcobifpado dcf Scuilla #fegun piag Ce lie el BasIatgamcbrefeconhVnefn'tlKHaeeitiecáeion.rpodcr!. qucfutcnorcscomofcíiguc. .. ^irt'ificació _Miguel Ecmandcztic Norjcga,Secretario del Rey nueílí» *=den entICoDfc)o,ccitificoí<quefuMageftadíqucDiosauarde,aconrulHdelCáfc;odec«orzcdcOaubteptoxÍmDpafe lado le fia ícruido dar bcenciáal íeñor Don.Gsfpár, de Sobren monte »4clidichoRcal Coprcjbipara-.que .dei^ bien vmo.lc facrc»todas las diidas^y prctenÍjODeSídel Maroucs de Fubntc clSoI»y Don Rodrigodc QuintaniHa>Arcedianodc XereZíCnlospleytosquc tieQeh pendientes eorelGonfc jo poc via de fuerza del Tribunal del Nupcio.de fu Santidad» fobic la cobranza de vnapenfion teféruada fobre dicho^Arcedianaco# alimentos que ei dicho Don Rodicigo de Quint^nülaprctcnde,yotrascofas,difpcnrandokleydblRcynoyque’b prohíbe, fcípecbode aucifc ¿onhenido'co lo referido las dichas partes. Y para que coinRc»doy la prefente cniMadrid aveinte ynueue do Nouicrnbre de mil yfcifcicntosy fefenta ydos años. Mieucl Fernandez de Notiega. .' ’ ;••» 1,podet vieren, como el fc< “et yBracamomc Davila yZapata» Cauallcro del kediano* Orden de Santiago» Marquesde Fuente el Sol» Mayordomo de la Reyna nueftra Scñora»)r vezino defta Villa de Madrid, de la vna parteiY de la otra Don Rodrigo de QuintanillajPrcsbi* ' tcrojArcedianodeXcrcz, Dignidad de la Santa Iglefia déla Ciudad de Scuilla,re(idcnte al prefente en cftaCortciydixc* ííbtos'*" ^°‘'9^®P®^Suantoendic2y ocho de íunio del año palTado hcnfiones^ de mily fcifcicntos ycincuenta y. dos ante clIluftrifsimoSc^ ñotDon lulio Rofpilloíi >Nuncio de Efpaña» yChriíloual Man^anOiNotario, ySecretarioTuyo, el dicho Marques de Fuente elSol hizo pcdimicntOídiziendo ,tenia de penfió atioa fobtecl Arcedianatode Xerez »Dignidad de la dicha Santa Iglefiajcatorzemily fctccicntos rcaicsdcplata ,que fe lede.» uian pagar,yauian pagado en efta Corte por Don Duardo Pe* rey ra»y otros,que auian tenido la dicha pcnfioniyquc auichdo fucedidoen el dicho Arcedianato el dicho Don Rodrigo de Quíotanilla,y deuicndolc pagar la dicha penfiondcfde cinco ocNoujembK^eUño pallado de mil yfcifcicntos yquaren» i, ta tay ochoJiaftaNaíiIdadJclañopaíTadodc fclfcícntós yqúá^ fcntay vnoindufiuCjy porcllos.cinqucntay vnmil cuatrocientos ycinquenta reales plata>pue(los en cft aCotte afu ricfgOjCn coníotmidad de la Bula de Rcfcruacion de penfionjy de lacomifsiondefuSantidad* cometida fucxccuciGn al dicho feñor Nuncio,de que hazia prefentacion en deuida forma, pidiendo«quc íinperjuiziodcla yia executiua, róandaíTc aldicho-Don Rodrigo de Quintariilla,que luego le dicíTc, ypagaffe en cfta Corte la dicha cantidad,y en la dicha moneda ,apremiándole aello con cenfuras, ypor todo rigor de derecho, y penascontcnidascnladichaBula,yconprotcftáde recibir en quenta lo que pareciere auer pagado legítimamente, lviíta la dicha pcticion,y Bula ,fe mandó al dicho Don Rodrigo de Quintanilla>que pena de quinientos ducados^ aplicados pata gados de la Camara Apoftolica >que dentro de treinta dias íiguientesala notificación dicflcjy pagaíTc al dicho MarqueSjó quien fu poder tuuieírc,la dicha cantidad >ypor la razón con<f tenida en fu peticioniy fi caufa^y razón tenia pata no lo hazer* ycumplir,fin perjuizio de la via executiua ,que podia compe-* tcr,dentrode losdichos treinta’ días parecicíie porf],ó por fu procurador avetfc declarar por incurfo en las penas, ycenfulascontenidascn las dichas Bulas,yadczir,y alegarlo que afu judicia conuenia :yque fí parecieífe ,feria oido #yfu judicia guardada en lo que huuieíTe lugar en derecho, fin le mas citar, n¡llamar,y con fcñalamicntodc edrados. Yporotromandamicnto,dcfpachado por el Iludrifsimo Señor Don Francifeo Cactano, Nuncio, en onzede Agodo de feifcicntosy cincuenta ytres, ante el dicho Chridoual Maoqanojdc pedimicntodcl dicho Marques, en que fe hazc relación de las dichas Bulas, ydel gozc que tiene de la dicha renta en catorze mil yquinientos reales de plata fobre el dicho Arcedianato ,y 'quefeleauia mandado pagar lo corrido de la dicha penfion hada Nauidad de cincuenta yvno,ydcfpuesauia ganado mádamicnto pata que fe le pagarte otro medio año ,que cumplió el dia de San luán de Iunió del año partado de feife icotos ycin cuenta ydos, yqen el Ínterin qfe auian hecho diligencias pata facar agtauatotias,fc auian cumplido otras dos pagas ,que S“»phccon¿ldiadcSanIuandcittniqpaír^^ de íeifcicntos ytínquentá/trcs,dcqucfe*dÍ0 dfcfti$cho cft onzc de Agofto del„. Ypor otro maodamicmo:dadupor el íiuftr ifsimo Peñoc Camilo MagfimojNuncio, en veinte/ dos de Setiembre del ano paliado de fcifcicntos/ cinquent^/cinco, ante el dicho Chriftoual Manzano» en que bi/o relaciorj el dicho Marques» dÍ25Ícndo»qüedefpucsdclosdefpachosrefciidos,/ mientras fe baziandiligcnciaspata fus agrauátorias, fe aman cumplido ^trasquacropagas,queimpottauan veinte./ nucuc mil yqua troeicntos real.es de plata, porque también íe dio deípacho»* comolos antecedc^ntcs. Ypor parte del dicho. Don Rodrigo de Quintanillafe díO peticionante el dicho fcñoí Nuncio,di-^ 2Ícndo ,que.afo noticia etar#|ni.dp, que aioftancia dd diclro Marques fe auian defpachadocicrtos mandaraientós,)’ a^rauator¡as,fóbre queje pagaílp ciertas decurias de peníiün,rí fef uadasfobrecldicbp Ateedianato 5,/ paradezir, yalegar de fu Íufl.icia,felcdieírcttasladodclpleyto. Y por decreto de ocho de Febrero del año paífado dc feifeientos ycinquenta ykis,f¿ mandodar de loque huuicífe lugar al dichoDon Rodrigo,por cuya parte por petición que dio en onzc de febrero dei dicho año,díxo,fcleau¡adado traslado de loe dichos t«andartiieo-i tos,ydefpachos ganados depedimiento del dicho Marques, para que le. pagaíTc ciertas decurfas depenfion ,referuadasíoí* bre el dicho Arcedianatojy que aunque por fu parte jufta,y legitimamente podía prctendcr,que en virtud de ios indtumcn tos prefencados no ay,ni podía auer via exccutiua ,todavía fo animo era reconocer la buena fe ,ypagar en la forma que pót derecho cftaua obligado todo loqucdcuia,quccra loque fe contenia en vnacartaqucntajprcfentadaconla dicha peticio en deuida forma,en que referia las partidas que aula pagado al dicho Marques de Fuente elSoI porqucntadeladicha pcnfio, yque hazia dexacion de los frutos,/ rentas de la dicha Preben da,con calidad,que fe le fcñalaífcn dos mil ducados de alímcti tosen cada vn año,pagados fieníprc vno adelantado ,yque fe dcuia hazer,/ fcñalar,/ admitir la dicha dexacion en el dicho juizo introducido por el dicho Marques ,dexandolc la congrua fuficientc de los dichos dos mil ducados» pagados en dichafotma,atendiendo como fe dcuc al luftre de fu perfona» yala autoridad con que fe dcue portar ,comp poífccdor de U ‘Bdi- diclu Prebenda,)’ la cárcílla de la diclia Ciudad de Scullla»y lá lenta de la dicha Dignidad,cjoc dixo eran tres mil ducados, pi ra que dio información,) picfcntó algunos inftr u’mcnrosj y porque auicndofe foí mado otros pie vtos de pensiones contra Racioneros,) Medios Racioneros de la dicha Santa Iglefiajfc na fcñaladoalos dichos Racioneros arazón de ochocientos ducados,) alosMcdios Racioneros arazón de quatrocicntos, pidiendo fe mandalTe admitir la dicha dcxacion,) hazct la-di" cha afsignació de congrua,) alimentos,) ofieciédo información incontinenti de lo contenido en fu petición. Ypotvti ottoridclla,pidicndo,qucdc losfrutosdeladicha Prebenda fé IcdieíTen mil ducados para alinücntospróuifionalés,.) litis cxpenfas;) formando fobreclló articulo;) pidiedo, que el dicho Marques juraíl’c,) declarafleal tenor de la dicha peticion,ri hü recibido las dichas partidas,) ferigui6cnviacxccntiua,enquc{ obtuuo dicho Marques fentécia de remate, mandádole pagar lo corridodc la dicha peníiÓénplata,) cn cftaCorte5)'aldiého D.Rodrigo fe le fcñalarÓ mil )docicntos ducados cada añodtí aliractos libresjdcfcontádodcllosloqucbúükffecübradodet' puesdcla dejación, yloc^uchpuieíTcdcxáüodcganar cneldí. cho Arcedianato,de qucapelaróo ambaspartcs; efditho Mar quesdeaucí feñalado cxccfsiuos alimentos, )el -dicho Dorr Rodrigo de conocer,) proceder el dichofeñGtt3uncio, yde mandarpagar la penfion en plata: yviñó'cn el GcTnfcjo, fe declaró no hazia fuerca el Nuncio de fu Santidad,iñílando el di cho Marques enque fe le pague la dicha penfion, yque para cñofcajuílaíícloquccl dicho DonRodrigoauia perdido por falta de icfidcncia en el dicho Arcedianato, ylo que ha cobrado deípues que hizo la dicha dexacio de bienes,) el valor que en los dichos años ha tenido el dicho Arcedianato ,yBenefí^ ció de Pruna,) otras Capellanías, ypretetidiendo minoración de alimentos 5yel dicho Don Rodrigo pretendió aucr obtcnidoafu fauor tres fentcncias conformes en vía ordinaria, conque fe le auian de mandar dar los dichos mil ydocientos ducados,con preferencia al dicho Marques,libres de Subfidio, yefeufado:) el dicho Marques pretendió, que no fe le aula de dar la cxccutotia,por no auer anidólas dichas tres fentcncias Sos^oímes.;) de mandarla dar,apeló,yfe le otorgó laapclacio en (•nimbos efcftos,y fobre lo dicho fe cometio idiferentes luí «s Apoftolicos.í con 05 autos ciuilcs., criminales fe cornea tiolacaufaal Licenciado Don Juan dcGrijota,por auto proucido por el feñor Nuncio en diezy fcis.de Fc’brcrodcl añ0 paíTadodc feiíeientosy fefentay vno,pordquaIle da comifíionen la forma nccelTaria ^y con facultad’dc excomult^arjy abfolueí,y de inuocar el auxilio del bra^o feglafiantc crdic ho Ilidroíacintodc Pau,y kspartcsdixefon defü jüfticia :ycon vifta de.lo .pcdid0,dicho .y alegado pófcllas ,en nucue de Abril deidichoañode feifcicníok yfefentay vno,ante lofeph patncrínojel dicho Don luao de Grijota dio auto #en que dixo,que fcteniendojcóoioreticoeícofieleonoGimiento déla caufa,y para ptofeguiten ella en todo lo q%c houicre lu^^ar de ^ctccbo»anulaua>y,rcuoc3ba por atéotadosjy nulos los autos delProuifor de $cu¡lla dcífes »7 veinte ytresde Diziébre dcl añode cinqucnta ynucue,con todosdos démas hechos en cfta caufa,y los procedimientos hechos,yexecutados, poniéndolo todo en el punto,yeftado que tenia al tiempo, yquando fe mando Jorel AdminiftradorDdn Pcdrodc Landa, por fu au- to de ocho de Agofto,y veinte ytres dcFcbrcro dcl año paliado de cinqucuta ynucue.dc qucel dicho Don RodrigodicíTc* yprefeutaiTe razo délo ganado en la dicha fu Prebenda, yen cxecuciondel,dora,ypara mas bien proucer en lo tocante a los dichos alimentos,.dentrod¿ treinta dias prefentaíTe certificaciones autenticas de los Contadores mayores de la dicha Santa Iglelia,yde la Mayordomia mayor, ydcl Mayordomodel Comunal,a cuyosoficios pcrtcnccc,y toca la razón dello,de lo qha valido, yrentado el dicho Arccdianatodcfdc onze de Ikbrerodel año paliado de mil fciícicntosy cinqúéta yfcisjcnqhizoladexaciondcfus rentas,y empe^óa ganarlos aliincntosde mily docicntos ducados, haftaonzc de Febrero jj*!!* fefenta y.vno.-poniendo encada vno con toda dillincion,yclaridad la cantidad de marauedis,trigo,ccua-, da,yotros géneros pertenecientes acada o6cio,con razón de loque fe ha hecho ¿ellos,aquien fe ha entregado, ypagado, yporque caufa,titulo,yquenta ,y en cuyo poder paran ,ydel rupccauic dcl año de cioquenta ycinco ,repartido defpucs dcl mcsdcMar^odcldeciqquentay fcis:y lom¡fínofca,y feen- tienda en lo tocáfitc al valor^y renta qiic 3t\vá rehídoel fecnefíi; ció de Pruna;y para mas iuftificacioD^yciuc íepudicíTcrcconó ccr fin dificultad,prcfcntaíTeafsimifinoceriificaeioiydcl quiii quenio de Gafpar de McditiaiConiadoi dc'Rcpárnri>ictiDs,dcl valor que ha tcnidolaCanongia que goza el dicho DooRo* drigo,ydclos Apuntadores del Coro ,yConradufi», donde pertenece,ytoca tomar fu razon,para notar,y baxai loque ha dexado de ganar p,or aufencia, úotra caufa ,porque con vifta de todo ello fe mádaíTe pagarlucgo.y en primer lú*ár,fm deP cuento de Subfidio,y efeufado,los dichos alimeíntdS’al dicho Don Rodrigo,yfe le mandáffe baxar, yrecibiretvquctita lo q huuicíTe recibido de mássy.para que ttíuicífc efedídí fé diefied los defpachos neccírar¡os,co!npenia dccxcpEnunjón,'y de qui-^ nientos ducados para gados de la Camara Apodblica'íy par^ que cada vno lo cumpliefleyy executaíTe dentro de eres días dé la notificacionjyfifúere necedarLo-agrduarlas,y<rc3gfáU3iIaá dichas penas,yccnfuras,y,q paraicllo^fc ácudicííc^por pártc dcl dicho D.Rodrigo ante D.Pedro FernandezCa'dañé,Presbité zo,Notario Apodolico, yAdminidrador vltinianiété nóbra* do de las dichas retas,aquien dauala coarirsió hcécíra'riá pará cllojcl qual profiguieíTc en clcuplimicncode fucomirsípdc !á dicha adminidracion,reteniéndole pata mas feguridad de los dichos alimentos de lo procedido, yq^e ptocediefíe de las dichas rentas, la cantidad de hada ochocientos ducados:en los demás dclIashizieíTe pago al dicho M^arques por quehta del dicho mandamiento, defpachado por el dicho Monfenót Nuncio en fíete de Mar.¿o del dicho año de fefentay vno ,fin embargo de la fufpcnfiondello, para queno fcinnooalíectí todo lo que fueffe conforme al dicho auto,y que el dicho Adininidrador informade, yremitiefle tedimonio de lo que fueíTeobrando en virtud de fu comifsionsy en quanto atos falarios,codas,y gados hechos por el dicho Don Pedrode Landajfcdicdc mandamicntocon penas,ycenfuras ¿pará quede qualquicr marauedis procedidos de los frutos, yrentas del dicho Arcedianato,y Beneficio de Pruna,fe le pagafseñ arazón de docicntos ducados,que le fueíTcn fcñalados por él dicho feñor Nuncio en la comifsion que fe dio en dozc de Diziembre dcUñopaífadodecinqucntay ocfaojcmpc^ando deídevein: te de Fcbrcrodcl dccinqucnta ynucue.qúc fue quando empegó avfar en la dicha Ciudad de Seuilla ,hada trczc de lulio del añopaífadodefeifcientosy fcfenta.enquchizo dcxacion de ladichaadminiílracion, yqucprcfcntafl’c relación jurada de los gaftos que auia hecho. De que fe ioterpufo apelación poc parte del dicho Don Rodrigo de Qmntanilla para ante fu San* tidad,y lo lleuó por via de fuerza ante losScñorcs del Confejo, de no auctle otorgado fu apelación en ambos cfc<5los: Ypot los dichosSeñotes fe mandó fe fueíTc ahazer rclacionry auicndofe hecho en veinte ydos dias del roes de Enero de fefenta y dos,los Señores del Confejo en Sala de Gouierno,dixeron,quc en conocer,yproceder en efta caufa el dicho Don luán de Gtijot3,y en lo demas proueido en el dicho auto,yen no otorgac aldicho Don Rodrigo la apelación ,que del ricnc interpuerta, no hazc fuetiza. Dcfpucs de lo qual,el dicho Don Rodrigo recusó al dicho Don luán de Grijota,y por parte del dicho Marques fe dio petición ante el dicho Don luán de Grijota,pidiendo,que en virtud de los dichos autos fe le dieflen los defpachos cnfuexecucion:y fccontradixoporpartc del dicho Don Rodrigo de Qmntanilla, diziendo,que tenia rccufadoal dicho Iucz,y que no podia proceder pendiente la dicha recufacicn, apclandodelocontrario.y protertandoel Real auxilio. Yen diczde Mayode crte año de fefenta ydos, el dicho Don luán deGtijota.ante Francifeo Angel Gut/errez,dió auto enquedixo fediertealaparte del dicho Marques, en conformidad de los autos proueidos,y de lo que fobre ello fe mandó pot los Señores del Confejo,los defpachos neccíratios,p3ra que el dicho Don Pedro Fernandez Caftaño profiguieííe, obrarte ,yproccdiefle en loque le cftaua cometido, fin embargo de las contradiciones hechas,yque reformaua, yreformó las letras de inhibición dcfpachadas, yque fe deboluieffen los autos,quc en virtud dclla fe truxeron, para que píiraeftc efedo fe guarden, y cumplan ,como en ella fe contienen ,noobftante la tecufacion.Y en quanto ala caufa criminal crtando en crt ado fe ttuxcrte,para prouccr jurticia,y harta cftir dados los defpachos* no fe reciba ninguna petición. Ydel dicho auto, por parte del dicho D. Rodrigo de Quintanilla fe apeló ante el dicho luezj ydenp otorgarle la apelación ,1o licuó al Confejo por via de Cfuer- 4 el Admi niiirador pague aD. Rodrigo los aii* mentes libres deSubfidio,y Cícuíado, yotxa carga. / ? Sobre lo qué que íc dcue acraüado de los alimentos yforma de fu paga, ra yzcsjy hecho, fe le haga nbmbrámicntó porcl dicho fefior Ar<^obiípü,ó fu Prouifoi.b Vicario General,ydefpac he titulo de cal,cn que como dichocs,conricntcn,y ambas partes en cita conformidad le han por nombrado, yporfabiio tenga el que por dicho fcñorAr^obifpo,ófuPtouifor fe le nombrare. Laquarta,quc el Adminiílradot queafsi fuere, aya de dai,y de en cada vn año al dicho DonRodrigo de Qmntaniila pil y dociencos ducados libres'deSubfidio,yefeufadojy otra carga alguna,pagandofclos por tercios adelantados,por razón de di chosalimcntós.en conformidad de la cxecutotia referida 3y todo el demas caudal que quedare, baxados dichos mily docicncosducados,falario de Adminillrador, gallos de cobranzas,ycargas,aya de quedar,y quedé para el Marques de Fuente el Sohhallaquc enteramente fe ay afatisfccho,y pagado de to dolo atralTadOsy que adelante fe le deuiere,porqucfolo han de quedar para dicho Don Rodrigo de Quintanilla los dichos mil ydocicntosducados en la forma tefetida. Laquinta,que rerpeéfo de que enconformidad de la dicha éxccutoriadealifncntos^ monta loque ha de aucr dicho Don Rodrigo de Qtdncanilla,defde,cl dia onze de Febrero del año paíTado de mily feifciécosy cinquera yfeis, halla primero de ‘Mayodecllctprcfcnte año de la rata dcfdcdichodiaonzcde Febrero,halla hade Diziemhre de dicho año decinquenta y fcis,trccientosy nouenta yocho mil quinientos yveinte ycin co marauedis ,y defdc prinacto de. Enero de fcifcicntosycinquentay ñctc,halladichodia, yteicio. de primero de Mayo dcílc año,quc fon feisaños,) dos tercios, que hazcnocho mil ducados ,ypor ellos dos quencos nouecicntas ynouenta dos mil marauedis,quc con los tiecientos ynouenta yochó mil quinientos yveinte ycinto, bazcn tres quentos trecientas y nouenta mil yq':!'nicncos yveinte ycinco marauedis ,fegun patece de las quentas hechaspoc Martín Suarez ,Contador mayor de la Sanca Iglelia Catedral de la dicha Ciudad deSeniila,quccílácnla pie^a quinta afolio diez yfíete, ypor Marco Antonio del MÓtCjNotario mayor del Prouifot del dicho At^obifpado,queeíláenlapiczaquarta afoliocientoyquarentay tiessy potqucntadecílo tiene recibidos, ycobrados ^qnRodrigo vn quento fcccciencas yquarenta yqua-, 'tro t íro rail noúccicntás yocho nráraucdisícon que Te le cíían de* uicttdo haftá dicho día ptimeio de May odefte año ,vn quentofcifcicntasy quirentay cinco mil fcifcicntas ydiez y(ícte maraucdis,ydcila cantidad fe le han de baxar ciento yochenta yvndias,qucpor'laqucnta! referida de dicho Martin Sua* rcz^parecc auer tenido taita de rcfidcndiaj que vienen afer feii mefes j, ynaojitan fcifcicntos ducados ,que hazen duelen-* tos yveinte yquatro níil yquatroclentos marauedis ,que bar.' xadosde los dichos vn qucntofcifcicntos' yquaicota ycinco/ milfcifcicntosydicz yíicte marauedis,le quedan líquidos, y ha de aucr el dicho Don Rodiigodc Quiótahilla vu qucntot quatrocicntasy veintey vn ndldocicntosy tliezyificte mara-’ uedis ,dc los quales fe le hanidé pagar, por dic hó] Licenciada* Don Redro Fernandez CadañaíAdmjnifttador^oe aíprefen^- te es,ópor el que co,modicho es,adckntc fueredüegOi yfin di lacion algutia,de lo mas prompto,y que huuÍ€rcproccdido,)t pcoccdiere dctd¡cha admioiílcacioa,fe tecientas ,jv diez, mi| fcifcientasy ocho tnarauedis.’y jn9iedio,que fonja mitad de los vn quento quatrocientosy veióitqy yá mil dQcieriios.y diez y? fiete marauédis^que Ce le reflatidcuicndo de alimentos atra0^a-v dos,yfobre que íe ha adeudado ,yno fe ha podido cobrar poc los crabargos,y cmbaraijos dfiftps pley tos, para lo qüal, ateri-í to alos embargos hechos per él Iluftrifsimofcñor Nuncio cP* fu Santidad,el Marques de Fuente el Sol confíente yfu Seiion ria por él,yen virtud de fu pader,fe aleen dichos embargos, y los demas que huuicte.y que el dicho Don Rodrigo en confoe midaddclad¡chacxccutoria,y .vfandodella,cobr€del dicho Adminifttador,quc ha fi do,yadelante fuere,en cuy opoder pa re lo procedido,yque piocedicte de cftas rentas, yfe le pague luego de contado por dicho,Adm¡tViftrador,b Adminiílradp.* tes,afsi los dichos fe tc.ci entes ydps mil fcifcicntosy ocho má; lauedis ymedio,comoen adcUnte,los nail y. docicncic sc'uca-*, dos de alimentos por tercios adelantados,ycñ la forma dicha, yquedando todo lo demas que huuierc para dicho Marques de Fuete el Sol,que afsimifmp.fuSciioiia obliga al dicho Do» Rodrigo de Quintanilla, yen fu nobte lo confíente,te fetuan*^ do,como füScñotia en noj-nbre del dichoM arques de Fueptd el Sol,rcfetua fu derecho afaloo.al dicho Don Rodrigo ,paraii £que que aulendofc tomaijo quéntas alos AJmioKlfadoresijc lo q ha eíUdoa TucatgOjy eocradoenfu podct,y.coDftandoqaceí dicho Marques ha cobrado cnaiscantídadde la que huuiciréde de aucc haíla eldia de la fecha de ella cfctitutafp'ueda eldicho Don Rodrigo cobrar, ycobre; los dichos fctccientosy diez mil feifcictos yocho marauedisy nicdio dé los dichos biajss, yreneas,y> fe kipague potlós Admioiftradorosocta tantacanri dad comomorvtarc lo qhiüiieic cobrado ckmas dicho vMat^ ques;y ajuíladasdichasqacntasv no conitandoqdicho Mar* ques ha cobrado mas dinerodeloq de fus decurias atracadas fe le deuíerc bááa el dia de la fecha dcíla crctiiurá/el Admini^ irador,ó AdminiRradotesque aísi huuicre ,ayande dar, ypa* gar al dicho Don Rodrigcrdef^ificanillarrcs mil rcalcsenca da vn añosdeíputs dé pagarenterametíte áldichoMarqucs dé Fuente el Sol la pCnrioacórTÍente,y lo que de las decurias :fc le deurcrcifobrc ios mily dpcicntús ducados,hamaque fe le aca-^ ben de pagar,yextinguirlas retcciencas ydieamÜ feircicnta^ yocho macattedís redantes de iq^vn quento qbatrocicncas veinte mil docientasydiezy iéce marauedis^ de ialímen^os accaííadoSjaque reobligan recíprocamére dicho^Marques dé Fuente clSohyDonRodrigo de Quiocanillaí yfaSeñoria en virtud de fu poderles obliga^y declara,contenten fe cxecuíei rodo lo referido.Yla míftha teferua qfe haac pa radie hu Don RodrigodcQmotanillaconcra cl dicho Marques de Fuente el Sol,fe hazc adicho Marquescontra dicho Don Rodrigo, en cafo que dicho Marquesverifícale auerfe cobrado mas ca> tidad por dicho Don Rodrigo de lo cxprcíTado cnefta eferi* tura. ’''’ ^La fcxt8,quc por quaüto por incidencia ,de (ios pley tos rc- Apartafccl fultaioncicrtas caufasciiniinaIes,porqu€tclla que para ellas lascTfascri! dio dicho Matqucs de Fuente clSol,afsi conitia dicho Don Ro Wen^l^apaf Quincanilla,coraocohtra el DUiélot Don PedíoNutaD«iü(.odrí ñczdclos Dicz,Prouifor,y VicaiioGcDcral dcl tliclw Ar^obifpado de Scuilla.dcfdé luego cl«Marqucs ,yfu Señoria en íLi nombrc,y en virtud de fu poder,fe aparta de dichas querellas criminales,ylas da por nulas,yde ningún valor, ni efed'o, efl >,paraaü' ni prefen-; fado, ia mejor via,y'formaqUc huuicíc lugar por dcicchi aqui adelante,como fmoUshuuicrapucftó, •-— fO ta<lo,y ámayor abttrvdamicnto rémrcc,yperdona al dicho D* Eodrigo de QnintamlU de qüalquicra acción,óderecho, poc taz.dndedlcliasqucneilU’Sjle hapcitcnccido.y perteneciere ;y arsiimiiíraodicJio Don Rodrigo de Qointanilla fcaparta ,y (ti Scüoráa era íujci 0:01 bre ,y.«i viiriud de fuipotlcr ,de cjuálcjuiera aoc:íoo,y dcíecho,^coOtra<]uciiclla,c)úé en qoalqiiier manera aya po£Íido»y pueda intcotar contra el Marques, yambos re-, ciptocaaifintCiel v-noal onroj-y el otra at otéo.por bien de paz, yradicar V)Oaaiailiad.ycoir«lj>oiiclenciafixa,conforme aíu» calidadcs,y citados,íc rcnjkcji,; pjerdodao dÍGbosdcrcchQs,y accfoocscíiminalesjqtjc tengan,ypuedan tener,éintentar en «zoodcftospleycos,dicho Marques Contra dicho DonRo» drigo»y Prouiíor.y cldicho.DortRpdrigocomrá dicho Mar^ ques,a que fo Señoría en, ru nombre^ yen yií.tud dcldicho podet.dcrdc luego reciprocamente les obliga. ^La fcptirQa,quc por qoantoelpodcr dado pot cílas parte?»: f* Sobre la reílx nr ^ lícioii de V- es paca a)uítar^fencce;rj,y ac.ab,at.eños pley tosciuilcs ,ycrimi s® jiiaícs»y codos los artículos introducidos en cllósifobre que ca-^ yblaCon6cmacion,y aprobación del Real decreto de fo Ma-í, geílad referido ,y vno de dichos acticulos es fobfe auer facado dicho Don Rodrigo de Qmníanilla del dormitorio de fo cafo dos paños de tapiCcfia de figuras por la paga de diez yfeis dias de dos guardas, que parece cflar deuicndo dcfde el diaveinre de Agoftoihafta quattode Setiembre de fefentay vno incluíiue,cnquedi6laíian(^a,queporautodcfoltuTa fe le mandó daé pordichoDodof DoníuandcGtijota ípof confiar cftar pagados hada diez ynueuc deAgofto de fcifcicnios yfcfcnca y vno por recibos ,como codo parece de la pie^a criminal, en que ay auto proueidoen veinte yvnode Enero dcl año paííadodemily fciícientosy fefentay dos por ios Señores dclConfcjo^quecffoafoliQcicRtoy véiiitcycinco, por el qualfedeclaró auer hecho fuerca el dicho Don luán deGti)otacn no otorgar adicluiDonRodrigola apelación defu auto, yfe le mandoreponer rodo lo hecho »ycxccutado ,que fue aperlc mandadofocac.yfacadaledtchnsdostapices» fe declara, que pagandodicho DtooRodfigodc Quinranilla fefenta yquatro ducados de vellón de dichos diez yfeis d¡as,fe le han, ydcuen holucilosí dichos tapices,acuya paga fuScñorialc obliga. , 1M _LaoiíVauá,qaepáfaclmcjotcunipllmIcnto de todo lo co-* fe tenido en efta efcritura,jf cada parte dclla,y que todo fe obfertrasiadoddta ye,yguatdcjdiclios MarquesdcFucntc clSol, jf cldichoDon téntkraaav Rodtigo dc Quintanilla ,yfu Señoría en nombre de ambaspartes. bos.y cada vno dc por íi iyen virtud de fu poder, confíente ,y declara fe aya dc dar,yde vno,ó mas traslados defta efentura a cadavnadclaspartcsautotizadojycnpublicafofma,cn;maretaque haga fcc,para que puedan vfar dc ella donde, yante quien,ycomopor derecho les conuengadY en cfta conformiiíiScfdc nu ycondiciones referidas ,faluo la litifpcndencia de i¡da4depen- Roma,fobrcla validacÍQn,binv.alidacion'dc dicha pcnfion, y reftitucion de frutos,fobre que oy no fe litiga al prefentc en eftos autos,fe obligan aeftar, ypaflar por ellas los dichos Marques dc Fuente el Sol,ydicho Don Rodrigo de Quintanilla :y fu Señoría en virtud dc fu poder dcfdc luego les obliga al cumplimiento de todo lo referido ,y cada parte dc por fi ,yque no irán,ni vendrán contra ello en todo,ni en pane ;yqqualquiera de los dos que faltare al cumplimiento de las dichas condición ncs,b qualquicta dcUas ,pagará (demas dc quedar; obligado a fucumplimiento)dos mil ducados al quceftuuicrc pronipto de cumplirlo ,la mitad para la Camata dc fu Mageftad ,yla otra mitad pata la parte obferuante,qoe dcfde luego fe ponen; yfuSeñoria en fu nombre,yen virtud dc fu poder, les pone de pena conucncional,a que les obliga :yamayor abundamien- to, dc qualquicralcfion inorme, óinormifsioaa ,que en efta tranfaccion.y ajudc huuictc,6pareciere auct,quc en virtud dc dicho poder, yen nombre del dicho Marques de Fuente el Sol,yDonRodrigodcQuintanilUdcclaronoaucjladc la vna parte ala otra,y déla otra ala otra *fe hazen donación pura, roerá,perfcdta.c irrcuocablc,dc la cantidad,© dcmafia; porque pudieflen intentar dicha Icfion, aque fe obligan,; fu Señoría les obliga reciprocamente. Yfe declara qucdnr ,yqueda en fu fucrqa,y vigor la cxecuc?o?fobJ?k toria de dichos alimentos,; quede ninguna fuerte fe pueda ir cxocutorla contra ella. Yen nombre del dicho Marques, yen virtud dc fu de alimentos ^Sciioria fc obliga,ylo mifmo DonRodrigo de QmntaniUa,a que qualcfquicr letras que facaren qualcfquiera de las partes Cobre el cumplimiento dcfta iianfacciqn, oparte dclla, —_ i,; I