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Revista de las Cortes Generales. ISSN: 0213-0130. ISSNe: 2659-9678 Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 https://doi.org/10.33426/rcg/2022/114/1715 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO Y PARLAMENTARIO DEONTOLOGIACAL ITINERARIES OF LEGAL AND PARLIAMENTARY LANGUAGE Antonio Enrique PérEz Luño Profesor Emérito de la Universidad de Sevilla https://orcid.org/0000-0002-4110-8662 Enrique César PérEz-Luño robLEdo* Profesor Ayudante Doctor de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla https://orcid.org/0000-0001-7943-1273 Fecha de recepción del artículo: septiembre 2022 Fecha de aceptación y versión final: diciembre 2022 RESUMEN El principal propósito de este estudio reside en mostrar que el lenguaje jurídico y parlamentario no consiste en la mera expresión de formas verbales, ajenas a cualquier valoración a tenor de determinadas exigencias éticas. Los autores de este trabajo entendemos que los fines jurídicos o políticos perseguidos por medio del lenguaje poseen una insoslayable dimensión deontológica. Por ello, esas pautas de «deber ser» deben proyectarse en las distintas manifestaciones del lenguaje jurídico y parlamentario. Los distintos epígrafes, en los que este ensayo consiste, suponen un intento de desarrollar y fundamentar ese designio intelectual concerniente a la indeclinable dimensión deontológica del lenguaje jurídico y parlamentario. Para el logro de ese propósito el trabajo se inicia con el estudio de los presupuestos teóricos y conceptuales sobre los que se articula la función * Mi contribución a este artículo se ha realizado con la ayuda recibida del Ministerio de Universidades, a través de la Universidad de Sevilla, dentro de la convocatoria para la Recualificación del Sistema Universitario Español 2021-2023, financiada por la Unión Europea - Next-GenerationEU.
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 40 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 de la deontología en la oratoria forense y parlamentaria. Se analizan, a continuación, los principales presupuestos metodológicos sobre los que se estructura la presente investigación. Se parte, para el enfoque de esta problemática, de la trayectoria histórica de la retórica en la tradición jurídica y política. Se expone, como ejemplo contemporáneo de esta temática, un modelo arquetípico de oratoria forense y parlamentaria. Se presta especial atención al estudio pormenorizado de las más relevantes implicaciones deontológicas de la oratoria jurídica y parlamentaria. Por su incidencia en la cultura actual, se dedica un apartado específico a la consideración de la relevancia de las cuestiones de género en el lenguaje jurídico y parlamentario. El ensayo concluye aludiendo a los argumentos, inferidos del desarrollo de la investigación, que tienden a avalar la insoslayable dimensión deontológica de la expresión lingüística del derecho y de la política, así como de sus consecuencias. Palabras clave: Lenguaje jurídico, lenguaje parlamentario, deontología jurídica y política, retórica jurídica y parlamentaria, teoría de la argumentación en el Derecho y la política, análisis del lenguaje jurídico. ABSTRACT The main purpose of this study is to show that legal and parliamentary language does not consist of the mere expression of verbal forms, which are not subject to any assessment in terms of certain ethical requirements. The authors of this work understand that the legal or political ends pursued by means of language have an unavoidable deontological dimension. For this reason, these guidelines of what should be must be projected onto theifferrent manifestations of legal and parliamentary language. The different headings, of which this essay consists, are an attempt to develop and support this intellectual design concerning the undeniable deontological dimension of legal and parliamentary language. In order to achieve this purpose, the work begins with a study of the theoretical and conceptual assumptions on which the function of deontology in forensic and parliamentary oratory is articulated. This is followed by an analysis of the main methodological assumptions on which this research is based. The approach to this problem is based on the historical trajectory of rhetoric in the legal and political tradition. As a contemporary example of this subject, an archetypal model of forensic and parliamentary oratory is presented. Special attention is paid to a detailed study of the most relevant deontological implications of legal and parliamentary oratory. Due to its impact on current culture, a specific section is dedicated to the consideration of the relevance of gender issues
41 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 in legal and parliamentary language. The essay concludes by alluding to the arguments, inferred from the development of the research, which tend to endorse the unavoidable deontological dimension of the linguistic expression of law and politics, as well as its consequences. Keywords: Legal language, parliamentary language, legal and political deontology, legal and parliamentary rhetoric, theory of argumentation in law and politics, analysis of legal language. sumArio: i. PLAntEAmiEnto: LA dEontoLogíA En LA orA- toriA ForEnsE y PArLAmEntAriA. ii CuEstionEs dE método. iii.LA rEtóriCA En LA trAdiCión JurídiCA y PoLítiCA. iv. un modELo ArquEtíPiCo dE orAtoriA ForEnsE y PArLAmEntAriA. v. imPLiCACionEs dEontoLógiCAs dE LA orAtoriA JurídiCA y PArLA- mEntAriA. vi. EL génEro En EL LEnguAJE JurídiCo y PArLAmEntArio. vii. ConCLusión: LA insosLAyAbLE dimEnsión LingÜístiCA dEL dErECho y LA PoLítiCA y sus ConsECuEnCiAs. bibLiogrAFíA.
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 42 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 i. PLAntEAmiEnto: LA dEontoLogíA En LA orAtoriA ForEnsE y PArLAmEntAriA En el ejercicio de la actividad jurídica y parlamentaria, ocupa un lugar destacado e insoslayable el lenguaje. La expresión oral, con la que juristas y parlamentarios operan, no se halla al margen del respeto de determinadas exigencias técnicas, así como del deber de atenerse a pautas deontológicas. En la opinión común y, de modo especial, en quienes contemplan con recelo el desempeño de las funciones jurídicas y parlamentarias, existe una cierta propensión peyorativa a identificar la retórica con una verborrea inane o, en el peor de los casos, con una palabrería destinada a enmascarar la realidad de los hechos y la justicia de los argumentos. Una reflexión sobre el lenguaje jurídico y parlamentario resultaría incompleta si no tomara en consideración estas circunstancias, que afectan de modo directo e inmediato, al desempeño de esas actividades y a su valoración por parte de la opinión pública. En las reflexiones, que aquí se avanzan, se procederá al estudio de los elementos metodológicos, teóricos y prácticos que inciden en la retórica jurídica y parlamentaria y, en general, en las distintas manifestaciones orales o escritas de su expresión, poniendo especial énfasis en todos los aspectos que afectan a exigencias deontológicas de esa faceta fundamental del quehacer jurídico y parlamentario. Con este propósito, se procederá, de forma sucesiva a enjuiciar los momentos más relevantes de la formación histórica, de la situación actual y de algunos ejemplos del modus operandi de la argumentación jurídica y política En contra de cuanto piensan quienes tienen una visión superficial del ejercicio de las funciones jurídicas y parlamentarias, el lenguaje de quienes las ejercen no consiste en unas fórmulas verbales, ajenas a cualquier tipo de exigencias de moralidad. Conviene advertir, que, en el seno de las distintas profesiones jurídicas, los usos del lenguaje adquieren características distintas. Así, a diferencia del lenguaje de los jueces o de los científicos del Derecho, que responde a exigencias estrictas de veracidad y justicia, el lenguaje en el que expresan sus argumentos los abogados y abogadas posee unas determinadas peculiaridades, que se hallan justificadas por la propia función de
43 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 defensa de los intereses de sus clientes, pero esas peculiaridades no deben implicar nunca una indiferencia o una transgresión de las pautas deontológicas inherentes al correcto ejercicio de la abogacía. De igual modo, el lenguaje parlamentario se dirige al logro de objetivos políticos para cuya consecución se recurre, las más de las veces, a figuras retóricas tales como la hipérbole, el hipérbaton, la paradoja, la antítesis, la ironía… El uso, perfectamente legítimo de estas figuras retóricas, no puede ni debe confundirse con determinados abusos del lenguaje parlamentario. El recurso a la falsedad, la tergiversación, el deliberado empleo de ambigüedades y equívocos, así como el recurso a formas degradadas de la oratoria parlamentaria como la calumnia, la infamia, la injuria… Implican la perversión del lenguaje parlamentario. Esas exigencias deontológicas, tal como se tendrá ocasión de aducir en las reflexiones que siguen, constituyen la pauta, el fundamento y la realización práctica de las formas correctas, orales o escritas, de las diversas manifestaciones del lenguaje jurídico y parlamentario. Un estudio, demorado en pormenores, de esta problemática exigiría una exposición más amplia de cuanto constituye el objeto de este ensayo cuyo propósito se circunscribe en esbozar una mera alusión a algunos de los principales hitos evolutivos y planteamientos teóricos de la cuestión. ii. CuEstionEs dE método La dimensión cognoscitiva o lógica de la Filosofía debiera cumplir hoy un papel decisivo en la conformación de los métodos de la teoría y la práctica del ejercicio de las funciones forenses y, de forma especial en la formación de los juristas y de quienes deseen desempeñar tareas parlamentarias. Al promediar el pasado siglo el procesalista Francesco Carnelutti advertía que existe una materia jurídica, pero no un método jurídico; el método debe adaptarse a la materia sobre la que se proyecta, pero la vía de acceso al conocimiento es una sola. Se trata, en opinión de Carnelutti, de una vía problemática y dificultosa por la que discurren los esfuerzos de filósofos, matemáticos, físicos, biólogos, historiadores y juristas (Carnelutti, 1961, III, p. 240).
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 44 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 No huelga recordar que Hans Kelsen llegó, en su importante obra póstuma sobre la Teoría general de las normas a una conclusión muy próxima a la de Carnelutti. Kelsen, que durante gran parte del siglo pasado había sido el gran defensor de una teoría «pura» del Derecho, es decir, de un método peculiarmente jurídico, basado en el análisis formal de las normas, invierte su punto de vista en la gran obra de su madurez. En opinión de Kelsen, no se puede hablar de una lógica específicamente «jurídica». Es la lógica general la que se aplica tanto a las proposiciones descriptivas de la ciencia jurídica, como a las normas prescriptivas del Derecho, en la medida en que la lógica les puede ser aplicada (Kelsen, 1979, p. 220; cfr., Pérez Luño, 2009e, pp. 361 ss.). El Derecho es, por tanto, deudor de la lógica general en aquellos aspectos en los que la experiencia jurídica es susceptible de ser analizada desde presupuestos metodológicos lógico-formales. En este punto reviste hoy interés especial la posibilidad de aplicar la informática y la inteligencia artificial al conocimiento, elaboración y decisión en el Derecho. La actitud frente a esas proyecciones informáticas por parte de los teóricos de los juristas profesionales suelen responder a las polaridades de un dilema, que se puede expresar en los siguientes términos: o defienden la posibilidad de una plena y absoluta formalización lógica del Derecho y el lenguaje jurídico, lo que implica desconocer aquellos aspectos normativos, del razonamiento y de la oratoria jurídica que no son reductibles a esquemas lógico-formales; o identifican el razonamiento y el lenguaje jurídico y el Derecho en su conjunto con la esfera de la incertidumbre, la intuición, la decisión y/o el arbitrio, lo que equivale a dejar en la penumbra todos los ámbitos y procesos jurídicos que responden a criterios de racionalidad. La difusión, en la Filosofía y la teoría del Derecho de los años sesenta y setenta, del pasado siglo, de las diversas versiones del positivismo jurídico de carácter normativo, lógico y analítico-lingüístico potenciaron la primera opción. Asimismo, la reconstrucción de determinados presupuestos iusnaturalistas lato sensu en los últimos años, manifestada por una revalorización de la retórica y de la axiología jurídica basada en la justicia y los derechos humanos, de la racionalidad práctica y las teorías argumentativas, de la función normativa de los principios…, ha servido de estímulo para la segunda. En aras de la su-
45 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 peración de ese dilema resultan muy útiles las teorías integradoras en lo que contribuyen a ofrecer una pluralidad de enfoques del Derecho. No obstante, estimamos que la actitud integradora extrínseca debe ser completada por una integración intrínseca, es decir, no circunscrita a compaginar diferentes doctrinas sobre el Derecho, sino a insistir en la necesaria conexión entre las cuatro grandes dimensiones (sociedad, lenguaje normativo, valores y contexto histórico) que conforman la experiencia jurídica (Pérez Luño, 1996, pp. 197 ss.; 2008, pp. 40 ss.; 2021, pp. 27 ss.). Estas premisas metodológicas constituyen una referencia necesaria, para poder abordar, con mayor dosis de claridad y seguridad, la relevancia que asume el lenguaje en la actividad de los juristas y de los parlamentarios. iii. LA rEtóriCA En LA trAdiCión JurídiCA y PoLítiCA Suele considerarse que la oratoria jurídica, vinculada al ejercicio profesional de la abogacía, tuvo su origen histórico en la experiencia de los jurisconsultos romanos. No obstante, existen sólidos motivos para situar en la Grecia clásica y, en concreto, en la actividad jurídica del siglo V a. C., desarrollada en Atenas, un precedente manifiesto de lo que hoy consideramos como función primordial de los letrados. En el marco histórico social y político de Atenas, bajo el gobierno de Pericles, se instauran en la vida política ateniense dos principios democráticos básicos: la isonomía, que establecía la igualdad jurídica de los ciudadanos libres, y la isegoría. Esta última permitía a cada ciudadano defender sus intereses a través de la libertad de la palabra. Pero en el caso en que un ciudadano ateniense no se hallara dotado para la elocuencia, contrataba a un retórico, es decir, a un sofista, para que realizara ante los jueces una apología en su nombre. Eso explica, el que los sofistas plegaran sus argumentos en función de los intereses de cada caso y que percibieran un estipendio por esa labor profesional. Los sofistas son, por tanto, antecedentes históricos de los abogados. Erik Wolf, en su concienzudo estudio sobre el pensamiento jurídico de la Grecia clásica, analiza, con especial atención, el estudio de la retórica, cuya importancia para la evolución jurídica y política
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 46 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 estima incuestionable (Wolf, 1956, pp. 27 ss.). De acuerdo con su enfoque, la retórica, surgida y desarrollada en el seno del movimiento cultural de la sofística, tuvo, desde sus inicios, un carácter ambivalente. En su dimensión positiva la retórica contribuyó a potenciar la libertad de expresión de los ciudadanos y de sus representantes políticos, con ello, se contribuyó a potenciar la democracia ateniense. Al propio tiempo, implicó un avance cualitativo en el desarrollo del lenguaje, con su consiguiente contribución a mejorar las formas en las que el Derecho se expresa y, en particular, las técnicas de argumentación en los procesos judiciales, gozando de particular desarrollo en las alegaciones orales formuladas en el Areópago. Fomentó, asimismo, un avance decisivo en la expresión oral de las intervenciones políticas de los parlamentarios de la Asamblea (Boulé) de Atenas. En su aspecto negativo, debe aludirse a las críticas de Sócrates, Platón y de Aristófanes quienes denunciaron que, tras la pretensión de neutralidad axiológica de la retórica y de su carácter de mero arte o técnica para el cultivo de la elocuencia oratoria, se ocultaba su posible instrumentalización al servicio de objetivos inmorales y para ser utilizada como técnica para la tergiversación jurídica y política. Wolf recuerda la tesis de Hegel a tenor de la cual el movimiento cultural representado por los sofistas puede compararse a lo que supuso la Ilustración en el siglo XVIII. Desde el punto de vista jurídico y político la sofística implicó la desacralización de la ley (nomos) que deja de ser considerada como manifestación de la voluntad de los dioses, para concebirse como un producto del poder político de quienes ostentan el gobierno de la Polis (Wolf, 1952, pp. 56 ss.). Merece destacarse la cuidada y sugerente revisión avanzada por Wolf, en torno a la figura del sofista Trasímaco. Frente a la consabida crítica de Platón a este sofista, cuyas tesis parecen haber sido enunciadas solo para servir de pretexto a la refutación, Wolf sostiene que Trasímaco era un empírico. Su método formulado a través de la retórica se hallaba dirigido a reflejar la realidad, lo existente y, por ello, sus reflexiones jurídicas y políticas, no se hallaban exentas de valor e interés para el conocimiento de la experiencia jurídica y política de la Grecia clásica. Se ha indicado, certeramente, que la palabra hablada y no el escrito fue un elemento decisivo para la formación de la teoría y de
47 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 la práctica jurídica en Occidente. En la teoría y en la práctica de la antigua Jurisprudencia romana se formuló, desde sus inicios, sobre el genuino producto del responso, la respuesta oral dada por el jurista a un problema jurídico concreto, el veredicto. De ello, se infiere que el origen de la actividad jurídica romana se realizó mediante formas cuya dimensión fundamental era la oralidad (Castro Sáenz, 2010, pp. 28 ss.; 2016, pp. 57 ss.; Garrido, 2020, pp. 183 ss.). Fue, por tanto, la actuación de los juristas y juriconsultos romanos la que contribuyó de forma más eficaz y perdurable a institucionalizar la labor de la abogacía como una profesión, ostensible y ostentada, en el seno de la sociedad romana. En el ámbito de esa corporación de juristas a quien corresponde un protagonismo, decidido y decisivo en el planteamiento de las cuestiones principales de la deontología en el ejercicio de la retórica y la oratoria fue, sin duda, la figura de Marco Tulio Cicerón. En él coincide la circunstancia de conjugar, con plenitud de saberes, la formación jurídica, filosófica y política. Fue, en efecto, uno de los juristas, filósofos y políticos más destacados del mundo romano. Disfrutó de una profunda formación filosófica basada en el estoicismo, pero apoyada también sobre un conocimiento fecundo de las principales obras de Platón y de Aristóteles. Para Cicerón un buen discurso jurídico y político no puede construirse al margen de lo que es honesto y que la elocuencia hace siempre vencer lo que es justo, si se sabe decir. Existen tres condiciones básicas que, en su curso de Retórica y en su diálogo Del Orador, considera como claves de un buen discurso jurídico, así como de una buena intervención parlamentaria ante el Senado: a) La preparación, es decir, el conocimiento y estudio del ius civile, del ius gentium, y de las principales opiniones de los jurisprudentes sobre esas materias, a tenor de los casos objeto de sus argumentaciones, en las que debe basarse la exposición oral de unas determinadas pretensiones. De igual modo, un discurso político deberá fundarse en la consciencia sólida de los principios inspiradores de la República romana. Sin preparación adecuada no es posible obtener un resultado favorable a lo que de modo oral o retórico se manifiesta.
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 54 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 empeño en perfeccionar esas formas de oratoria y elocuencia forense y política. iv. un modELo ArquEtíPiCo dE orAtoriA ForEnsE y PArLAmEntAriA Es probable que, en la España contemporánea, ninguna personalidad haya destacado tanto en la atención y el cultivo de la oratoria y la retórica jurídica y parlamentaria como Niceto Alcalá-Zamora. Fue, en su tiempo, al margen de su protagonismo político en la etapa de la Segunda República (Ruiz-Manjón, 2021, pp. 102 ss.), de la que ostentó la Presidencia, un jurista, un abogado y un político, que destacó por la brillantez de su oratoria forense (cfr., Pérez Luño, 1999, pp. 591 ss.; 2000, pp. 165 ss.; 2009a, pp. 513 ss.). Entre sus contemporáneos, sin que faltaran algunos detractores y críticos de su estilo retórico, ponderaron su oratoria personalidades de incuestionable prestigio, que pusieron de relieve la calidad de sus dotes. Baste recordar que Ortega y Gasset, quien jamás fue proclive a prodigar encomios, en su discurso ante las Cortes Constituyentes del 30 de octubre de 1931, no dudó en calificarle de orador eximio como «uno de los hombres para mí de más respeto en esta Cámara, el señor Alcalá-Zamora». Señalando, a reglón seguido: «En esa autoridad, para mí enorme, del señor Alcalá-Zamora, en esta como en otra porción de cosas, yo me amparo…» (Ortega y Gasset, 1988, XI, p. 323). Tampoco es ocioso omitir que Ángel Ossorio y Gallardo, uno de los abogados y políticos más ilustres de la España de los años treinta, en su célebre libro El alma de la toga, al pasar revista a los más insignes oradores forenses españoles incluye en un lugar destacado a Alcalá-Zamora, a quien califica de «orador fastuoso cuya gran elocuencia no tenía mayor enemigo que su propia pompa oriental» (Ossorio y Gallardo, 1981, p. 178). En aras de la objetividad, no puede omitirse la acerba crítica que Manuel Azaña dedicó al estilo oratorio forense y político de Niceto Alcalá-Zamora. Dicha crítica se hace especialmente patente en la irónica infravaloración de sus formas retóricas. «El estilo oratorio de Alcalá-Zamora –son palabras de Azaña– nunca me ha gustado. Es profuso, circuelocuente, impreciso, y de una holgura de palabras desproporcionada con el vigor del contenido. Lo sublime y lo ridículo
55 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 andan revueltos en su acento y en su inspiración. Sobre todo, son temibles sus imágenes. Las dilata, las desarrolla, las esquilma…» (Azaña, 1976, pp. 1, 56). En otras alusiones, no obstante, Manuel Azaña se ve obligado a rendir tributo de reconocimiento a la elocuencia de Alcalá-Zamora. Así, respecto al discurso de salutación a las Cortes del 14 de julio de 1931, se ve obligado a aceptar que: «Con todo en esta ocasión se ha lucido. Dentro de su estilo, ha estado más sobrio, ha dicho cosas acertadas, con buen sentido político, y ha comunicado al auditorio su emoción» (Azaña, 1976, pp. 1, 56). De igual modo, con referencia al discurso pronunciado el 27 de julio de 1931 contestando a Antonio Royo-Villanova, tendrá que rendirse a la evidencia de admitir que: «Ha improvisado un discurso magnífico. El Congreso, puesto en pie, le ha aplaudido con entusiasmo» (Azaña, 1976, pp. 1, 104). Asimismo, al reseñar el discurso del 17 de septiembre de 1931 para contestar a Alba, Azaña tendrá que conceder: «Ha pronunciado un gran discurso. Ha estado felicísimo, muy hábil, contundente. Se ha tirado a fondo sobre Alba, y el efecto ha sido fulminante, enorme, abrumador. Todos los diputados, en pie, le han aclamado en un pasaje del discurso…» (Azaña, 1976, pp. 1, 272). Conviene advertir que no son esas las únicas referencias de Azaña dirigidas al estilo oratorio de Alcalá Zamora. Sin pretensiones de exhaustividad, pero con el deseo de contribuir a completar esas citas, se pueden mencionar algunas otras. Especialmente relevantes al respecto me parecen algunas de las alusiones a Alcalá Zamora incluidas en los Cuadernos robados de Azaña, que constituyen un dietario de los años 1932-1933. Allí indicará Azaña: «Después del Consejo, mientras nos avisan para la comida, estamos con el Presidente y su familia en una salita abovedada de la planta principal. Todas las mujeres hablan a un tiempo y a gritos. La voz de trompeta de don Niceto retumba en la bóveda. El estruendo y el mareo son tales que me salgo a la galería, con Casares, porque me levantaban dolor de cabeza. Don Niceto es parlanchín y anecdótico, pero no es hombre de conversación. No se puede hablar con él de nada interesante». En esa misma descalificación insistirá Azaña, cuando relata: «Ayer por la mañana fue el Gobierno a felicitar al Presidente. Nos recibió en
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 56 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 su despacho amarillo de Palacio. Un rato de charla. Don Niceto, que habla por los codos, no tiene conversación. Ni artes, ni literatura, ni viajes, aparecen jamás» (Azaña, 1997, p. 12). Como compendio de los prejuicios de Azaña sobre la forma de expresión de Alcalá-Zamora, vale esta escueta cita: «Por la noche, gran banquete en Palacio, Brindis de Don Niceto: Volutas y arabescos» (Azaña, 1997, p. 264). No es este el lugar para profundizar en las claves hermenéuticas de esa evidente animadversión que denuncian los constantes desdenes de Azaña respecto a la elocuencia y, en definitiva, hacia la entera dimensión intelectual de Alcalá-Zamora. Pienso que existen abundantes pruebas para concluir que, precisamente, el justiprecio contrario es el correcto. La pertenencia de Alcalá-Zamora a nuestras tres Academias más prestigiosas en el terreno de las humanidades: la Española de la Lengua, la de Ciencias Morales y Políticas y la de Jurisprudencia y Legislación, de la que fue presidente, le acreditan como una figura que supo concitar un reconocimiento, insólitamente compartido en nuestra vida intelectual, de sus méritos culturales y jurídicos. A ello hay que añadir que el reproche de Azaña a la supuesta indiferencia o agnosticismo artístico, literario y, a la postre, cultural de Alcalá-Zamo- ra, se desmorona con estrépito con la simple alusión a alguno de los títulos de la producción bibliográfica de este. El autor de obras tales como, entre otras, Aspectos sociales y jurídicos de «I promessi sposi», Los problemas del Derecho como materia teatral, El Derecho y sus colindancias en el teatro de Juan Ruiz de Alarcón, El pensamiento de «El Quijote» visto por un abogado, Dudas y temas gramaticales, Los protagonistas en la vida y en el arte…, no podía ser alguien insensible o desconocedor de la literatura, el arte o a la vida intelectual en su conjunto. Más bien, habrá que afirmar, sin resquicio a duda, que Niceto Alcalá-Zamora fue uno de nuestros políticos y juristas contemporáneos de más intensa y extensa inquietud intelectual. Conviene no resbalar sobre el hecho de que la valoración de la personalidad intelectual y, en particular, la faceta oratoria de Alcalá-Zamora, no quedaron reducidas al ámbito de los profesionales de la política o el Derecho. El tema fue también objeto de controversia por parte de algunos de los principales cronistas de la vida española de aquel periodo. En este aspecto resulta indispensable acudir a la
57 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 reconstrucción histórica del parlamentarismo español que nos depara el libro del profesor José-Manuel Cuenca Toribio, Parlamentarismo y antiparlamentarismo en España, que no es una relación de datos inertes: estadísticas, descripciones de organismos burocráticos, reglas formales del funcionamiento parlamentario…; es una historia con voluntad de reflejar el pálpito vivo de la actividad de las Cortes. De ahí, que los discursos e intervenciones parlamentarias, los libros de memorias y especialmente las crónicas de las Cortes constituyan el nervio y el núcleo básico de esta obra. En particular, destaca la atención prestada a quienes profesional u ocasionalmente han sido nuestros grandes cronistas parlamentarios (Cuenca Toribio, 1995; cfr., Pérez Luño, 1997, pp. 331 ss.). La obra del profesor Cuenca Toribio nos ilustra, con abundantes y precisas referencias, sobre la divergente valoración que por parte de nuestros cronistas políticos mereció la oratoria, en su faceta parlamentaria, de Alcalá-Zamora. Así, Wenceslao Fernández Flórez no ocultará, con cierta dosis de mordacidad, su personal antipatía hacia el estilo oratorio de Alcalá-Zamora. «Las imágenes pomposas de Alcalá-Zamora, –son palabras de Fernández-Flórez– ¿no podrían muy bien albergarse en el cráneo de un árabe, propicio a todas las fantasías?… El señor Alcalá-Zamora tuvo un éxito. Sin embargo, y afortunadamente, el público va mostrándose ya reacio a los éxitos de palabrería». Y por si esto fuera poco, sentenciará: «La palabra del antiguo factótum de Romanones fluye con la abundancia de una catarata, y en ella se van diluyendo los conceptos y aparecen desenfocadas y perdidas las ideas» (cfr., Cuenca Toribio, 1995, p. 304). El anverso de esa moneda puede venir representado por las cálidas alabanzas de Josep Plá, cuyas crónicas parlamentarias fueron siempre un modelo de ponderación y medida. No obstante, al referirse al discurso de Alcalá-Zamora en la apertura de las Cortes Constituyentes, indicará: «El señor Alcalá-Zamora hizo una disertación elevadísima de una fluidez maravillosa, de una gesticulación acabada. Desde todos los puntos de vista, el discurso fue admirable y, aunque el señor Alcalá-Zamora haya declarado que si hubiera realizado el trayecto a la Presidencia del Congreso en coche cerrado el discurso hubiera sido más perfecto, nos permitimos opinar que con lo que dijo
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 58 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 y de la forma en la que lo dijo hubo bastante para que todo el mundo quedara satisfecho y pudiera sentir un verdadero entusiasmo»1. En definitiva, los testimonios aquí aportados, y otros que cabría aducir en una exposición más detenida en pormenores, llevan a inferir que Niceto Alcalá-Zamora, más que una figura maltratada, desconocida o difamada, ha sido una personalidad controvertida. Es más, comoquiera que no todos los testimonios que valoran su imagen tienen el mismo valor, ni idéntica fuerza de convicción, habrá que admitir que en el balance del perfil intelectual y de las dotes oratorias de Alcalá-Zamora el peso se decanta decidida y decisivamente en favor de su persona. La personalidad polifacética de Alcalá-Zamora tiene una de sus dimensiones más características e insoslayables en su condición de jurista y de político. Alcalá-Zamora fue jurista en la acepción más radical del término que trasciende la mera práctica forense para indagar las cuestiones básicas de la oratoria y la retórica en el Derecho y la política. Su amplia obra escrita aborda, junto a las cuestiones relevantes del ejercicio de su profesión de abogado, algunos de los temas centrales de la teoría y la filosofía del Derecho y permite establecer los aspectos nodales de su ideario jurídico. Tres ideas-guía se reiteran a lo largo del ejercicio profesional y la producción doctrinal de Alcalá-Zamora, hasta el punto de que permiten bosquejar los aspectos básicos de su perfil jurídico: La primera consiste en el vitalismo como concepción general del Derecho; la segunda postula como método para su expresión la retórica argumentativa; la tercera reivindica los valores éticos como fundamento del orden jurídico y como factores insoslayables para una práctica deontológica del quehacer de un buen jurista y de un parlamentario cabal. Se desprende de la actuación profesional y de las obras de Alcalá-Zamora, que su posición se halla encaminada a mostrarse adversario decidido de las concepciones formalistas del método jurídico, en particular, de aquellas que entiende la interpretación del Derecho como un proceso racional dirigido a captar la estructura lógica de las normas. Frente a ello, propugna la necesidad de interpretar el Derecho 1 Reseñado en la obra de Cuenca Toribio, J. M., (1995, p. 270), la traducción del texto original en catalán es nuestra.
59 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 a través de una mentalidad abierta a los datos y fines de la experiencia jurídica. Por eso considera insuficientes las teorías que reducen el Derecho a un sistema de normas y conceptos formales desligados de la vida práctica. Esta actitud metódica, abierta a los intereses y estímulos de la vida, otorga un valor decisivo al lenguaje que sirve de cauce expresivo del Derecho. Alcalá-Zamora insistirá, casi obsesivamente, en la importancia del lenguaje para el ejercicio de las profesiones jurídicas, en particular de la abogacía, que tienen en la palabra su instrumento habitual de trabajo. La reflexión jurídica de Alcalá-Zamora es, de algún modo continuadora de la tradición argumentativa que ve en el lenguaje un aspecto básico de la expresión y elaboración del Derecho. Puntual testimonio de la preocupación que Alcalá-Zamora siente por la gramática será su obra Dudas y temas gramaticales. Una obra escrita con la elegancia de estilo y la delectación prosódica de quien concebía la imagen ideal del jurista y del político instalada en la perfección del lenguaje. (Alcalá Zamora y Torres, 1948, pp. 36 ss.). Sus ideas sobre la retórica y la dialéctica hallaron formulación precisa en uno de sus Pensamientos en el que afirma: Cuando alegamos, pretendemos o discutimos, suelen mezclarse argumentos audaces que impresionan y otros prudentes que convencen. Si se obtiene un triunfo es atribuido a los últimos y, sin embargo, quizás debido a los primeros; porque los argumentos en la dialéctica se parecen a los soldados en la batalla; unos caen y mueren para que otros suban y venzan» (Alcalá Zamora y Torres, 1950, pensamiento nº 64, 88). No será necesario insistir en la importancia atribuida por Alcalá-Zamora en toda su actividad jurídica y política a la palabra hablada. La oratoria fue, en definitiva, el banco de prueba y el ejercicio empírico de sus preocupaciones por el lenguaje. Alcalá-Zamora era de la convicción de que la ley tiene su momento creador culminante en el debate oral parlamentario y que su aplicación alcanza su cima en el juicio oral. De ahí, su apasionada defensa de los grandes oradores españoles en quienes quiso ver la más auténtica y elevada expresión de nuestra cultura jurídica y política (Alcalá Zamora y Torres, 1976). Indica Alcalá-Zamora, al aludir a la técnica y preceptiva de su oratoria, que: «sin olvidar los modelos y sin desdeñarlos, el estilo tiene que ser
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 60 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 personalísimo… Un Discurso… es algo así como un camino: puntos obligados de paso, distancia que los separan, orden en que se han de recorrer, curvas o pendientes que suavicen las transiciones; esto es todo. Luego, el adorno es como el camino: lo da el paisaje…» (Alcalá Zamora y Torres, 1979, p. 41). Este atento estudio de los modelos de la oratoria permite comprobar y concluir que los discursos y disertaciones de D. Niceto, no eran fruto de una facilidad innata o de una espontánea improvisación. Debe rechazarse por falsa la imagen de un Alcalá-Zamora como orador autodidacta y agnóstico de la preceptiva del lenguaje y la argumentación. La relevancia de su oratoria política y forense, reposaban en un profundo conocimiento del lenguaje y en un cuidadoso estudio de los modelos históricos y contemporáneos de la técnica y el arte de la oratoria, así como de las exigencias éticas que deben fundamentar todo parlamento político o intervención oral forense. La oratoria ocupó un papel tan central en la actividad jurídica y política de Alcalá-Zamora, que las valoraciones favorables o adversas de su figura intelectual coinciden en tomar como punto de referencia esta faceta de su personalidad. v. imPLiCACionEs dEontoLógiCAs dE LA orAtoriA JurídiCA y PArLAmEntAriA En la opinión común suele identificarse la retórica con la expresión de un lenguaje artificioso, cuya grandilocuencia del cómo se dice no guarda congrua proporción con el interés y rigor de lo que se dice. En los distintos momentos del itinerario lingüístico jurídico y político hasta aquí esbozado, se ha tenido ocasión de comprobar que la corrección gramatical y la pulcritud y elocuencia formal del discurso, debían hallarse sustentadas en exigencias éticas o deontológicas. En las pautas retóricas ciceronianas dichas exigencias se formulaban a través de la convicción, es decir, de la necesaria coherencia entre lo que piensa y lo que dice el orador, siempre que ese pensamiento responda al deber ético de veracidad. Es necesario advertir que las implicaciones y matices de la convicción en el discurso jurídico, varía a tenor del ejercicio de las distintas funciones de los profesionales del Derecho. La convicción
61 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 jurídica constituye un deber en la decisión judicial. De otro modo, las sentencias de los magistrados podrían incurrir en prevaricación. La convicción es, también, un ingrediente básico en las argumentaciones doctrinales de los teóricos del Derecho. La falta de convicción intelectual en el tratamiento de las diversas cuestiones jurídicas degradaría al científico del Derecho en un farsante. Mucho más complejo resulta poder predicar la necesidad de convicción en las argumentaciones de la abogacía. El Derecho a la defensa constituye una garantía fundamental de un Estado de Derecho, que nuestra vigente Constitución consagra en su artículo 24. De ello, se deriva que toda persona, al margen de la ilicitud y reprobación que en justicia merezcan sus actos, tiene derecho a una defensa letrada. Quien la asuma no tiene que estar convencido de la inocencia de su defendido, pero la convicción actúa en ese supuesto, como la exigencia de todo abogado de movilizar todos sus conocimientos y técnica jurídica para construir la argumentación más favorable a la defensa de los intereses de su cliente sin que, para ello, pueda transgredir el supremo valor de la justicia. De todo ello, se desprende el distinto cariz que la convicción adquiere respecto a los deberes deontológicos, que afectan a las argumentaciones que en su ejercicio profesional llevan a cabo los distintos operadores jurídicos. En todo caso debe destacarse, como una constante en la trayectoria histórica de la oratoria jurídica, la preocupación por establecer reglas deontológicas fundamentadoras del discurso de los distintos profesionales del Derecho. El significado y alcance de la deontología en el ámbito de la oratoria política resulta particularmente problemático. No puede soslayarse que el inicio de la teoría política moderna se halla vinculado al pensamiento de Maquiavelo. Como es notorio el autor de El Príncipe postulaba en su obra que la «razón de Estado» justificaba la mentira, la reserva mental y la transgresión de los demás principios éticos por parte del gobernante (Maquiavelo, 1532, cap. XVIII). De ahí, que se haya podido compendiar su actitud en la consabida máxima de que «el fin justifica los medios». Frente a esa concepción de la política y, por tanto, de sus formas de expresión oral, como comportamientos ajenos a cualquier pauta ética o deontológica, algunos de nuestros clásicos más relevantes (Baltasar Álamos de Barrientos, Francisco
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 62 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 de Quevedo, Diego de Saavedra Fajardo, Francisco Suárez…) postularon una decidida actitud «antimaquiavélica», exigiendo que la acción política y su expresión oral se hallaran sometidas siempre a los principios de la ética (cfr., Maravall, 1997, pp. 136 ss.; Ruiz de la Cuesta, 1984, pp. 86 ss.; Tierno Galván, 1947-1948, pp. 895 ss.; Todescan, 2017, pp. 49 ss.). Una de las principales figuras intelectuales de la Revolución francesa el Marqués de Condorcet en un breve, aunque relevante, opúsculo respondió al interrogante: ¿Es conveniente engañar al pueblo? (1778) Su respuesta fue categórica, frente a la pretensión del despotismo ilustrado de mantener al pueblo en la ignorancia y de promover su conformismo a través del engaño, Condorcet sostuvo la necesidad de promover la educación cívica como fundamento básico de una buena política. El lenguaje político en el que se expresa la mentira degrada, en opinión de Condorcet, al ciudadano en esclavo. En la oratoria parlamentaria de nuestro tiempo, el valor de la convicción debiera hallarse presente en todas sus manifestaciones. En un Estado de Derecho la soberanía corresponde al pueblo, quien la ejercita a través de sus representantes elegidos democráticamente en las distintas Cámaras parlamentarias. Por coherencia con los programas políticos presentados a la ciudadanía en los comicios electorales, deberían guardar estricta fidelidad al contenido de dichos programas. Por ello, se consideran como quiebras al principio de la representación democrática la experiencia, no del todo infrecuente, de que los partidos realicen «pactos contra natura», o sea, contraigan alianzas parlamentarias por razones coyunturales de oportunismo y en abierto menoscabo de su ideología; así como el incumplimiento sistemático de sus propios programas electorales, lo que constituye un evidente fraude para los electores que con su sufragio han querido apoyar opciones o medidas políticas concretas y determinadas. Todo ello, desemboca en una lamentable «colonización» de la sociedad civil por los partidos políticos y supone una transgresión evidente de la deontología parlamentaria (cfr., Pérez Luño, 2003, pp. 63 ss.). Esa obligación deontológica carece, lamentablemente en nuestro ordenamiento jurídico, de un soporte legislativo que garantice su cumplimiento. Así, la Sentencia de 24 de junio de 1986 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, desestimó la demanda pre-
63 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 sentada por Lluís Llach contra Felipe González y el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), por incumplimiento de la promesa electoral relativa a la no incorporación de España a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). En dicha demanda se aducían, asimismo, diversas intervenciones de parlamentarios del PSOE que, en reiteradas ocasiones, habían manifestado su decidida oposición al ingreso de España en cualquier organización internacional de carácter militar. El juez desestimó la demanda al considerar que no existía en nuestra legislación ninguna norma aplicable a este supuesto. No obstante, en dicha sentencia, se hacía referencia a la necesidad de que los ciudadanos puedan controlar y exigir jurídicamente el cumplimiento de las promesas electorales. Esas transgresiones a las exigencias deontológicas de la política han sido, también, causa de la denominada «crisis del parlamentarismo». A tal situación ha contribuido también la extrema polarización de las formaciones políticas, con la consiguiente radicalización de los discursos parlamentarios. Tal circunstancia ha tenido como consecuencia el debilitamiento de la propia institución parlamentaria, que, en lugar de ser la clave de bóveda del sistema constitucional, mediante el ejercicio de la oratoria parlamentaria, ha decaído en un mero receptor y confirmador de las políticas gubernamentales. Tal como ha puesto de relieve el constitucionalista y miembro emérito de nuestro Tribunal Constitucional Manuel Aragón Reyes, ese proceso «ha contribuido a la práctica desaparición de la función de control, así como de la potestad legislativa parlamentaria, convirtiéndose el gobierno en el auténtico legislador, haciendo un uso abusivo de los decretos-leyes, que han pasado a ser un modo ordinario de legislar» (Aragón Reyes, 2021, pp. 16-17). Una condición básica para la calidad deontológica de la oratoria jurídica y parlamentaria consiste en que puedan desarrollarse con plena libertad de expresión. Esa garantía fundamental del Estado de Derecho, en el ámbito jurídico, reviste especial importancia en el ejercicio profesional de la abogacía. Se entiende que este derecho, reconocido en el art. 20 de la Constitución española, con carácter general para toda la ciudadanía, se halla reforzado en el ejercicio de la abogacía, por la relación de dicho art. 20 con el art. 24 de nuestra Norma Fundamental en el que se establecen las principales garantías
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 70 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 reproduce y oculta la desigualdad entre mujeres y hombres y, por ello, condena a las mujeres a la invisibilidad, les niega el protagonismo político y, las excluye de la ciudadanía. Frente a esa situación discriminatoria postulan el genérico femenino, que garantiza la subjetividad política de la mujer (Marrades, Calero, Sevilla y Salazar, 2019, pp. 153-154). La universalidad, como rasgo constitutivo de los derechos humanos y de los valores en los que estos se fundamentan: dignidad, libertad e igualdad, constituye, a nuestro entender, el más sólido argumento, para denunciar y abolir cualquier forma de discriminación jurídica y política entre hombres y mujeres. Esta exigencia tiene cabal e inmediata proyección en la deontología del lenguaje jurídico y parlamentario en el que no es admisible ninguna forma de expresión verbal o escrita que implique o evoque formulaciones discriminatorias por razón de sexo. vii. ConCLusión: LA insosLAyAbLE dimEnsión LingÜístiCA dEL dErECho y LA PoLítiCA y sus ConsECuEnCiAs A lo largo del devenir histórico ha correspondido a la cultura literaria, a la jurídica y a la política un protagonismo incuestionable en el uso y el desarrollo del lenguaje. En el seno de la cultura jurídica, le incumbe el mérito principal a la abogacía de haber cultivado, de forma constante el lenguaje oral, desde las distintas perspectivas y actitudes que se ha tenido ocasión de analizar supra en el seno del desarrollo del lenguaje utilizado por la abogacía, en sus alegatos ante los tribunales de justicia, se plantearon, también, diversos problemas éticos, dando lugar a una auténtica deontología del lenguaje forense. En relación con estas circunstancias, una de las novedades más relevantes acaecidas en el siglo pasado, fue la aparición en el seno del pensamiento filosófico de un creciente y fértil interés por la problemática lingüística. Los más importantes aspectos teóricos y metódicos de ese innovador enfoque filosófico fueron objeto de estudio por parte de la filosofía y la ciencia del Derecho. Asimismo, esas nuevas perspectivas de estudio del lenguaje pueden ofrecer motivos de interés para la clarificación, actualización y perfeccionamiento del propio lenguaje jurídico y político. Es ese el principal motivo por el
71 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 que, en las reflexiones que siguen, se esbozará una somera referencia a esos nuevos empeños jurídicos y políticos dirigidos al análisis del lenguaje y a la teoría de la argumentación2. En el siglo XX, en efecto, la dimensión metodológica del positivismo jurídico prevalece en sus versiones más vinculadas con la Filosofía analítica. Desde sus premisas se coincide en reivindicar el carácter científico del conocimiento del Derecho, para lo que se consideró necesario operar con instrumentos de análisis lingüístico que permitieran depurar las categorías y conceptos jurídicos de expresiones inútiles o equívocas, así como de cualquier pretensión metafísica. Con ello, se quiso contribuir a una clarificación del lenguaje normativo, a definir y completar sus reglas de transformación, así como a sistematizarlo de forma coherente (Bobbio, Hart, Scarpelli, Tarello…) (cfr., Pérez Luño, 2007, pp. 106 ss.). No puede omitirse, en efecto, la referencia a cuanto en el ámbito de la metodología jurídica han representado en el siglo XX las teorías de orientación analítico-lingüística. El estímulo preliminar del utilitarismo (Bentham, Mill) y de la jurisprudencia analítica (Austin), así como el emotivismo del realismo jurídico escandinavo (Olivecrona, Ross) y el influjo decisivo del neopositivismo (Círculo de Viena), fueron los ingredientes inspiradores de este movimiento cultural. Como es notorio, el Tractatus logico-philosoficus del primer Wittgenstein supuso la irrupción de lo que se ha denominado «giro lingüístico» en todas las esferas de la Filosofía. Con ello, se quería aludir al protagonismo fundamental que asume el lenguaje como instrumento cognoscitivo y comunicativo en la cultura contemporánea. La Filosofía, a tenor de los postulados neopositivistas, debía abandonar cualquier pretensión metafísica de búsqueda de conceptos o valores absolutos, para limitarse a una función metodológica circunscrita a clarificar, depurar y sistematizar el lenguaje. Bajo la sombra tutelar del primer Wittgenstein, se consideró que esa operación metódica solo se podía realizar con el lenguaje científico, descriptivo 2 Entre la amplia bibliografía dirigida al estudio de las proyecciones del análisis lingüístico y la teoría argumentativa en el Derecho y la política, pueden mencionarse las aportaciones debidas a: Robert Alexy (1978), Manuel Atienza (2006;2013), Juan-Ramón Capella (1968), Genaro Carrió (1976), Ernesto Garzón Valdés (1993), Giovanni Tárello (1974) …
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 72 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 de hechos, pero no con los lenguajes prescriptivos y/o valorativos propios del Derecho y de la moral. Estos presupuestos representaban la condena al silencio de la reflexión ético-jurídica. No obstante, dado que para la concepción neopositivista lo que caracteriza a las ciencias no es la verdad de sus objetos o contenidos, sino el rigor de sus procedimientos, se abría la posibilidad de un análisis del lenguaje jurídico, moral y político. El cambio de rumbo advertible en las Philosophical Investigations del segundo Wittgenstein, con la consiguiente apertura del lenguaje a las «formas de vida», es decir, a los contextos vitales en los que operan los juegos lingüísticos (language-games), ha estimulado el desarrollo del análisis lingüístico de la moral, la política y el derecho, en los últimos años. El análisis del lenguaje ha cifrado como una de sus principales metas en el ámbito jurídico el dotar a la ciencia y a la filosofía del derecho de un lenguaje riguroso. Para ello, se ha dirigido a esclarecer el significado de los términos fundamentales que aparecen en el discurso jurídico. Su principal preocupación metódica ha sido la de purificar los dominios del derecho de conceptos inútiles o equívocos desde el punto de vista teórico o de nociones destinadas a enmascarar la realidad desde el plano ideológico. Como toda doctrina que alcanza una amplia difusión, el análisis del lenguaje jurídico ha pagado tributo al exceso. El rigor, la mesura y la amplitud de horizontes teóricos desde los que autores como: Bobbio, Hart, von Wright, Conte, Scarpelli, Tarello, Carrió, Garzón Valdés… han planteado el análisis del lenguaje jurídico, no siempre ha gozado del debido eco en algunos de sus continuadores y acólitos. Con razón se ha reprochado a la filosofía analítica algo que también puede predicarse del análisis del lenguaje jurídico: «su estilística amanerada, prolijidad, uso de un repertorio convencional de fórmulas lógicas, enumeraciones escolásticas que sugieren análisis exhaustivos y círculo cerrado de citas de autores que a su vez se citan entre sí y todos a Wittgenstein, sugiriendo una comunidad en marcha» (Bueno, 1995, p. 40). Es conveniente advertir también, que las orientaciones analíticas neopositivistas en el Derecho coinciden con el positivismo jurídico kelseniano en reducir el Derecho a su dimensión formal-normativa,
73 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 o, si se quiere, al lenguaje del legislador. De ahí, que esta tendencia haya propiciado una concepción formalista, abstracta, ahistórica y fragmentaria de los distintos aspectos y sectores que integran la vida práctica. Desde esos planteamientos, se ignora, por tanto, la visión totalizadora y concreta de la compleja, multiforme y problemática normatividad del ethos, del que Derecho, moral y política son manifestaciones. Se ha acusado también a la filosofía analítica de que su pretendida objetividad y «asepsia ideológica» la han hecho acomodaticia y adaptable a las más diversas situaciones políticas siendo, en definitiva, «una filosofía de profesores para profesores» La filosofía analítica, no obstante, esas críticas, supuso en el pasado siglo un método útil para abordar distintos aspectos del conocimiento y, en especial, del lenguaje jurídico. En relación con su significado pudieran hacerse algunas precisiones: 1ª) Que el análisis del lenguaje, tal como se ha indicado supra, constituye un procedimiento habitual y tradicional de los juristas al ser las normas jurídicas, en su dimensión externa, entidades lingüísticas. El profesor Manuel Olivencia, mercantilista de denso prestigio, en sus estudios sobre Lenguaje y Derecho, ha recordado la concluyente afirmación de su maestro el insigne jurista Joaquín Garrigues: «Los juristas vivimos de las palabras dichas o escritas. Somos vendedores de palabras. A diferencia de otras profesiones, resolvemos el problema con las palabras de la ley o con las palabras que nos sirven para interpretar la ley…». (Olivencia Ruiz, 2005, vol. I, p. 496). La dimensión lingüística del Derecho impone, más que en cualquier ámbito científico o cultural, la exigencia de claridad y precisión. Si Ortega hizo célebre el motto de que «la claridad es la cortesía del filósofo», para el jurista legislador, juez, abogado o teórico del Derecho y, también para los miembros de las Cámaras parlamentarias, el uso de un lenguaje transparente, sin concesión alguna a la obscuridad o la confusión, constituye una exigencia vinculada al propio valor de la seguridad jurídica en el Derecho y a la buena praxis política en la actividad parlamentaria. Lo mismo cabe predicar de la precisión, es decir, de la exactitud en el empleo de términos, ideas y conceptos, sea en el lenguaje legislativo o en el de los juristas.
ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO Y ENRIQUE CÉSAR PÉREZ-LUÑO 74 Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 Tampoco debe desdeñarse en la preceptiva del lenguaje jurídico y político la pulcritud estilística de sus expresiones. La aridez y el desaliño de los textos, o comentarios de los textos, a través de los que el lenguaje jurídico y político se manifiesta, no constituyen una prueba de la insondable profundidad de su rigor científico, sino el fracaso de las exigencias constitutivas de su propia dimensión lingüística de juridicidad. Aunque lo que se explique sea el concepto de la enfiteusis, del litisconsorcio pasivo necesario, de los requisitos de una inscripción registral o de un debate parlamentario sobre la ley del presupuesto, los términos, expresiones y definiciones deben hallarse formulados en un lenguaje comprensible y correcto. Hoy las formas estilísticas del lenguaje jurídico, oral o escrito se alejan de la retórica profusa y barroca que caracterizó el lenguaje de los juristas de anteriores épocas y busca la pulcritud en el empleo de un lenguaje jurídico terso y escueto, cuya calidad se cifra en la austera precisión de sus formulaciones. Estas inquietudes y exigencias en relación con el lenguaje jurídico han hallado también puntual eco en las importantes contribuciones de la doctrina iuspublicista. Los nombres de Eduardo García de Enterría (1994) y Jesús Prieto de Pedro (1991) constituyen un testimonio ejemplar de esas aportaciones. 2ª) Que, por ello, los métodos de análisis del lenguaje jurídico no representan un invento de los juristas «analíticos» del siglo XX (baste recordar, tal como se ha expuesto anteriormente, el modus operandi, de los jurisconsultos romanos, de los glosadores, los comentaristas o determinados representantes del iluminismo jurídico, pero resulta innegable que tales métodos han sido potenciados y depurados por el neopositivismo y la filosofía analítica contemporánea. 3ª) Que las críticas a la concepción analítica de la teoría del Derecho no deben entenderse como impugnaciones de los métodos de análisis del lenguaje jurídico, sino de la actitud «reductivista» de toda la teoría y la práctica del Derecho al análisis del lenguaje; porque si resulta evidente que el Derecho es una forma de lenguaje, no lo es menos que no es solo lenguaje (por estar integrado también de acciones, comportamientos, valores éticos…). 4ª) Que la denuncia de asepsia e, incluso, del pretendido carácter acomodaticio de la filosofía analítica, no debiera omitir la actitud
75 ITINERARIOS DEONTOLÓGICOS DEL LENGUAJE JURÍDICO… Revista de las Cortes Generales Nº 114, Segundo semestre (2022): pp. 39-80 decididamente democrática y el compromiso con las libertades de algunas de las figuras más representativas de ese pensamiento. De lo anteriormente expuesto, estimo, que puede inferirse la importancia metodológica y la trascendencia práctica de los estudios dirigidos a reivindicar la importancia del lenguaje en el que se expresan el Derecho y la política. Al propio tiempo, se infiere también de las reflexiones que anteceden que la utilización del lenguaje jurídico y parlamentario nunca es neutra a los valores y que en la retórica y en la dialéctica de los letrados y de los parlamentarios se suscitan, las más de las veces, cuestiones deontológicas que afectan al buen ejercicio de su actividad. Los estudios y movimientos culturales hasta aquí reseñados, desde perspectivas teóricas diversas, coinciden en destacar y privilegiar la dimensión lingüística del Derecho y de la política. De ello, se deriva la incuestionable importancia que adquiere hoy la argumentación, la retórica y la oratoria forense en la educación de los juristas y en la formación de los parlamentarios, así como las cuestiones éticas implícitas en el ejercicio del lenguaje forense y político. En la actualidad las formas estilísticas del lenguaje jurídico, oral o escrito se alejan de la retórica profusa y barroca que caracterizó el lenguaje de los juristas y parlamentarios de anteriores épocas y busca la pulcritud en el empleo de un lenguaje jurídico terso y escueto, cuya calidad se cifra en la austera precisión de sus formulaciones. La corrección y la elegancia de la expresión lingüística del Derecho y de la política no debe, por tanto, confundirse con la prolijidad banal y artificiosa de la «mala» retórica jurídica y política. Con alta frecuencia no somos conscientes de aquellos aspectos de nuestra circunstancia existencial que, por su propia inmediatez y habitualidad, nos resultan imperceptibles. Algo similar ha ocurrido y ocurre respecto al lenguaje que, al ser tan consustancial e inherente al ejercicio de las profesiones jurídicas y de la actividad política. en muchas ocasiones, pasa inadvertido o no se valora en su justa medida y en su incidencia deontológica por los operadores jurídicos y políticos. Por ello, el propósito principal de estas reflexiones que ahora concluimos ha sido el de incidir e incentivar el interés por el estudio de la oratoria y la retórica y de sus insoslayables fundamentos éticos, en el Derecho y en la política.
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