Lecciones sobre la historia del gobierno y legislación de España : (desde los tiempos primitivos hata la Reconquista)
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LECCIONES SOBRE LA HISTORIA DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla. (DESDE LOS TIEMPOS PRIMITIVOS HASTA LA RECONQUISTA) pronunciadas en el Ateneo de Madrid en los arios de 1811 y 1842 POR D. PEDRO JOSÉ PIDA!. MARQUÉS DE PIDAL. AHORA POR PRIMERA - VEZ DADAS Á LUZ. MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE-LEGISLACION á cargo de M. Ramos, Ronda de Atocha, núm. 13. 1880
PRÓLOGO. En los primeros Bias de Noviembre de 1840, pocos meses después del alzamiento de Espartero, la Junta de Gobierno del:Meneo de Madrid, invitó al autor de estas lecciones á. que desempeñase la cátedra de Historia del Gobierno y Legislacion de España, proposicion que fué aceptada por éste, principiando sus explicaciones en los primeros meses del año siguiente de 1841. Interrumpidas á fines de Julio de dicho año, por haber tenido el autor que ausentarse de España, volvió á reanudarlas á. principios de Marzo de 184".), continuándolas hasta que su participacion en los sucesos políticos ú otras causas, le obligaron á suspenderlas indefinidamente. Sólo una de estas lecciones, la primera, verdadera introduccion y programa de todas ellas, habia sido revisada por el y publicada en la Revista (le Madric. Los apuntes ó borradores de las demás, han sido hallados á. su fallecimiento, dispersos entre sus papeles, no habiendo entrado en su ánimo la idea de publicarlos en la coleccion que de sus obras sueltas pensó hacer en vida. No hemos creido, sin embargo , deber someternos á esta prohibicion indirecta; pues si bien es verdad que estas lec-
.71.1,1•••••••••- VI DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA. ciones, segun declaracion expresa de su autor y segun demuestran frecuentemente sus apuntes, fueron redactadas y pronunciadas con premura y para hacer frente á una necesidad del momento; si bien es cierto que quedaron incompletas abrazando sólo tres períodos y uno de éllos no del todo terminado, de los siete que debian comprender las explicaciones; si á partir de la mitad de la segunda leccion, dejan de estar redactados los borradores en forma de leccion dispuesta para ser publicada y no encontramos (1) En una nota que acompaña á la publicacion de la Leccion . primera en la Revista de Madrid (Agosto de 1814), se lee lo siguiente: «lié aquí el motivo y origen de este discurso y de las lecciones de que fué seguido. Uno de los caracteres que más distinguieron á la revolucion de Setiembre, fué un odio ciego y apasionado contra las ciencias y el saber; apenas hubo sabio, literato, poeta, profesor, anticuario ó escritor distinguido que no hubiese sido lanzado de su destino, si alguno obtenia, de su cátedra, de su archivo ó de su biblioteca, ó que de cualquier otro modo no hubiese sido vejado ó incomodado. La reunion pacifica é inofensiva del Ateneo á que tanto deben la ilustracion y las ciencias, no podia ser excepcion de la regla general: su existencia estuvo muy seriamente amenazada; y si aún subsiste se debe á la noble firmeza con que algunos de sus socios se opusieron en aquellos dias de azar y de peligro, á los que allí, como en otras partes, siendo los menos, querian dar la ley á los más, fiados en las circunstancias y en la. proteccion indebida de la autoridad. Con este motivo, con la ausencia del ilustre Presidente de la Corporacion y con la dispersion y el destierro de sus más distinguidos profesores, el Ateneo, ántes tan concurrido y brillante, se halló al comenzar los cursos del año anterior sin sus cátedras, y el público defraudado de la sólida instruccion y ense - flanza que allí encontraba en años anteriores. Entónces su Junta interina de gobierno trató, por todos los medios que le sugirió su celo, de sostener el . establecimiento, y uno de ellos fué el invitar á varios so - cios á que abriesen enseñanzas que reemplazasen las muchas que habian cesado: yo fui uno de los invitados, y aunque en otras circunstancias me hubiera abstenido de emprender una tarea para la que ni me sentia con fuerzas ni estaba debidamente preparado, en aquella coyuntura reputé como un deber el aceptar la invitacion, y empecé del modo que pude las lecciones á que sirvió de introduccion el presente discurso. Al publicarle, he creido oportuno hacer esta advertencia por más de un motivo que comprenderán fácilmente los lectores.»
PRÓLOGO yll en casi todas las restantes, más que las indicaciones y apuntes que servian al autor para pronunciarlas y áun muchos de éllos incompletos ú oscuros en algunos pasajes ; si es verdad que ha trascurrido largo tiempo desde la redaccion de estos apuntes y que miéntras tanto se han hecho grandes progresos en los estudios históricos y jurídicos y especialmente en los períodos que estas lecciones comprenden; con eso y todo y por las razones que vamos á exponer, no creen los que las publican ni haberse dejado arrastrar al hacerlo por ningun irreflexivo sentimiento individual, ni haber cedido inconsideradamente á las instancias del ilustrado editor de esta BIBLIOTECA, ni áun haber desagradado á los suscritores de élla Y á los que, movidos por el nombre del autor ó por la materia de que trata esta obra, quisieran conocerla. Es en efecto, cierto, que estas lecciones fueron ordenadas y pronunciadas interrumpida y precipitadamente, y en medio de otros trabajos periodísticos, literarios y políticos en uno de los más agitados períodos de nuestra historia contemporánea , pero no debe deducirse de aquí, ni ,esto era posible, que las materias sobre que versan, los conocimientos y estudios que suponen, fueran improvisados para, las necesidades del momento. Por el contrario, el estudio histórico de la civilizacion española, que no otra cosa es en realidad de lo que en esta obra se trata, y el estudio de esta civilizacion comprendido del modo amplio y fecundo como hoy se estudia la historia, fué desde los primeros años de su juventud, como siguió siendo en el curso de su vida, el objeto preferente si no el único en el órden literario, del autor de estas lecciones. En tres grandes manifestaciones buscó siempre este muy principalmente, el conocimiento de la civilizacion patria, en la literatura, en la historia propiamente dicha y en el derecho. Y si es cierta la máxima -y por tal la tenemos, de que el
VIII DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA modo óptimo de aprender una cosa, de adquirir el conocimiento de una ciencia determinada, es enseñarla , de viva voz ó escribiendo didacticamente sobre élla, nos encontramos con que mucho ántes de que estas lecciones hubiesen sido pronunciadas, el autor de ellas Babia em - prendido en su primera juventud este camino en la literatura, la historia y el derecho patrio. En union con su paisano y amigo D. José Caveda y aprovechando y coordinando los materiales reunidos por el padre de este distinguidísimo escritor, se lanzaron los dos jóvenes á proyectar la redaccion de una Historia general de la Literatura española, empresa que ni en aquel tiempo, ni en aquella edad, ni en aquellas circunstancias, pudieron naturalmente llevar á cabo, pero en la que el solo intento de acometerla y los primeros pasos dados para realizarla, debieron dejarles y les dejaron, corno lo demuestran, algunos materiales allegados para esta obra,. copioso caudal de conocimientos literarios. Por este tiempo Cambien y esta vez sin colaboracion ninguna, redactó el autor, unos elementos de Derecho civil español, que se conservan inéditos entre sus papeles (y en los que el tratado de las obligaciones especialmente, leido en tiempos muy posteriores, llamó poderosamente la atencion de personas competentes), y unas Tablas ó cuadros (le la Historia de España segun el sistema seguido por Lesage en su Atlas histórico, tablas acompañadas de susc orrespondientes disertaciones críticas y narrativas, sobre. cada uno de los períodos en que dividia este estudio. Fué este por cierto un trabajo ímprobo, y seria aún hoy utilísimo para el estudio elemental de nuestra historia publicado con las correcciones necesarias, corno pensaba hacerlo' el autor poco tiempo ántes de su muerte. Establecido más tarde definitivamente en Madrid y dedicado á su profesion de letrado, no muchos años ántes
PRÓLOGO IX del tiempo en que estas lecciones fueron pronunciadas, no por eso dejó de llevar de frente sus tres estudios favoritos; escribiendo por encargo del abogado Monreal una extensa y muy erudita alegacion histórica y jurídica sobre el mejor derecho del Marqués de Belgida y contra la incorporacion á la Corona de las islas de Hierro, Lanzarote y la Gomera en las Canarias; asistiendo con asiduidad á las lecciones literarias de Lista quien le encomendó varios trabajos (1); y prestando atento oido al nuevo rumbo que marcaban á los estudios históricos y literarios por este. tiempo las lecciones de Guizot y de Villernain en la Sorbona y los trabajos de Chateaubriand y de Thierry. Sin negar, por lo tanto, que algo hubiera ganado áun el fondo de estas lecciones, habiendo disfrutado su autor de mayor tiempo y vagar para prepararlas, no creemos que se tache de inoportuna su publicacion por falta de erudicion, ni de doctrina, ni áun de método, en la exposicion de las materias que contiene. Más graves son ciertamente, las objeciones que en este sentido pudieran hacerse por haber quedado estas lecciones incompletas y por no haber recibido la última mano en su redaccion existiendo sólo en forma de apuntes, Escritos las más de las veces, de un modo necesariamente algo desaliñado y didáctico. Efectivamente estas lecciones sólo comprenden el período primitivo anterior á los romanos, el de la domina - cion de Roma en España, y una gran parte del período visigótico. Si consideramos que falta por recorrer todo el largo período de la reconquista y los de los reinados de la casa de Austria y de Borbon, comprenderemos que en realidad no estamos enfrente de una historia del Gobierno y (I) Entre otros existe un análisis y juicio critico muy meditado del poema de la caída de Luzbel de illelendez.
DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPASA legislacion de España que hubiera podido sostener dignamente la comparacion si hubiera llegado á verse terminada, con el curso de historia. de la civilizacion de Francia de Guizot , sino enfrente, y así ha tenido cuidado de advertirse en el título , de una parte de esta historia. Es, pues, más bien lo que se publica una muestra de lo que hubiera podido ser esta obra llevada á feliz término, áun en las condiciones premiosas en que iba apareciendo que la obra misma. Creemos con todo que el desarrollo dado al estudio de los períodos que abraza, unido á las consideraciones filosófico-políticas á que se eleva su autor en el examen de los importantes sucesos que comprende , son suficientes para que tenga algun valor por sí, independien_ teniente del conjunto. Así vernos que el período primitivo ó anterior á los romanos, cuyo estudio en nuestros dias y en presencia de los portentosos descubrimientos hechos sobre la edad antigua, han alcanzado tan legítima importancia, pero que entónces por falta de datos y áun por falta de crítica, era generalmente tenido en poco, es objeto por parte del autor de esta obra, de dos importantes lecciones en las que recurriendo al uso directo de las fuentes conocidas en aquella época, completa las indicaciones de Estrabon y de Tito Livio con conclusiones generales que hoy ha venido á confirmar en casi todos sus particulares la crítica histórica, pero que en aquel tiempo, y éste es su mérito especial, sólo podían ser hijas de eruditas y perspicaces conjetu ras. Así el período romano, está estudiado en estas lecciones con toda extension bajo sus fases generales. Los hechos y el carácter de las conquistas de Roma, el Gobierno político y provincial del Imperio en todas sus épocas, la organizacion militar y económica, el régimen municipal en sus diversos períodos, el desarrollo religioso, intelec-
PRÓLOGO XI Cual y material de aquella sociedad y, por último, su legislacion incomparable, aparecen .trazados con precision y vigor en las once lecciones consagradas á este estudio, recurriendo el autor para ello no sólo al_ testimonio de los .jurisconsultos y de los historiadores antiguos y de los pu - blicistas modernos, sino al de los escritores y poetas que pudieran servirle á Marcial y Juvenal, á Aulo Gelio y resto Avieno. Casi otro tanto puede decirse, en la parte en que está terminado, del período visigótico y muy especialmente de las lecciones consagradas -á los Concilios de Toledo n secruidos uno á uno en la reseña histórica que de éllos hace, estudiados directamente en sus disposiciones y al mismo tiempo y como fruto de este estudio, analizados y apreciados con crítica elevada y puramente histórica. En cuanto á la forma en que estas lecciones aparecen escritas, no nos hallamos ciertamente con textos corvegi - dos y dispuestos para ser publicados, sino en presencia las más de las veces de los croquis ó apuntes que el autor formaba, para sus explicaciones, y á reserva de darles después desarrollo en la cátedra; apuntes que ha habido que copiar casi siempre de nuevo llenando, bien que con escru pulosa parquedad los pequeños vacíos de redaccion que en ellas se notaban. Así y todo, lo que pierden_ estas lecciones en desarrollo y galas oratorias, lo ganan en precision y encadenamiento metódico de las ;ideas, y esto les presta por lo general mucha claridad, bajo su forma cuasi didáctica. Queda, pues, lo más esencial de ellas, y corno, segun hemos hecho notar, esta obra está basada sobre el estudio constante y directo de las fuentes, resulta que át-m_ hoy dia, podrán haberse hecho, y se han hecho en efecto, nuevos descubrimientos sobre algunos de los particulares í l ue abraza, podrán éstos haberse completado y analizado mejor, pero en la esencia y en los puntos generales, con-
XVIII DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA «El desarrollo y progreso de las ciencias morales, las grandes instituciones de caridad, las Escuelas florecientes y numerosas, el cultivo de las tierras, la perseverancia y valor en las guerras contra los moros, todo se debió al sentimiento religioso del pueblo español; la civilizacion nacional estaba fundada toda, en este principio, en este gran sentimiento cuyos extravíos producen el ódio popular á los judíos, comun en toda Europa, y no desprovisto de razon de ser, por las supersticiones, los ódios implacables y las usuras de esta raza, pero que en España llevó por este tiempo al pueblo á grandes persecuciones y matanzas populares, á la espulsion de los judíos y al establecimiento de la inquisicion. El sentimiento caballeresco era otro de los móviles de la sociedad española en aquel tiempo. La caballería, institucion magnífica en tiempos anárquicos, anárquica élla misma ó rídicula en tiempos normales, habla sido ensalzada y celebrada en las poesías de la Edad Media; el honor y la galantería por nuestro elemento de civilizacion oriental, por la poca comunicacion con el bello sexo, resto de la civilizacion árabe, reinaban sin contradiccion entre nosotros, y aun hablan llegado á un grado tal de exageracion, que producian otros abusos en opuesto sentido, corno el ódio y el desprecio á las artes mecánicas y la aficion desmedida á la guerra y á las empresas arriesgadas Respecto al estado intelectual de España en este período, al estado de las ciencias y las artes, baste decir que en 1470 se imprimia ya en España; baste recordar la larga série de nombres, de obras y de instituciones notables.» El autor los enumera, en todos los órdenes del saber humano, clasificándolos en una larga lista que por su mucha extension y por ser en gran parte conocidas de todos sus noticias, no insertarnos aquí. Sobre el quinto período ó sea el de la dinastía austria-
PRÓLOGO xrx ca, aparecen tambien indicadas en los apuntes algunas ideas generales de que por su mucha extension prescindiremos. «En su gobierno interior, dice condensando su juicio, experimentó España en esta época un atraso social, pues faltó, con el abatimiento de la nobleza y de las comunidades, la libertad y el contrapeso, quedando sólo el poder central relativamente sin resistencia y sin trabas, como era, hasta cierto punto, necesario para conservar una tan heterogénea monarquía y para hacer frente á las invasiones del luteranismo y del islamismo. En su grandeza exterior en cambio, llegó España al mayor brillo y apogeo que puede alcanzar ninguna nacion moderna.» Sobre el gobierno general de la monarquía estudiado más en sus detalles y en sus relaciones con el gobierno particular de los reinos de España sobre la inquisicion y otros particulares referentes al estudio del Gobierno y legislacion de España en este período, tuvo el autor ocasion de tratar en los primeros capítulos dé su historia de las alteraciones de Aragon. La sexta época ó período se caracteriza por la invasion de las ideas francesas con el advenimiento de los Borbones y el autor traza tambien á este propósito un cuadro en el que, después de reseñar á grandes rasgos como se empezó á formar en este tiempo una sociedad francesa en medio de la sociedad española, hace notar el grande influjo que tuvo en esta transformacion el célebre benedictino Feijóo. «Toda situacion fuerte, dice, se personaliza y la invasion de las ideas francesas se personalizó en Feijóo. Fraile y por lo mismo poco sospechoso al, pueblo y á la gente devota, de una lectura inmensa en todos los ramos de la literatura francesa, escritor fácil y agradable, pensador exacto, aunque tal vez no muy profundo, animado por la
XX DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA idea de su superioridad, sobre todos sus contemporáneos, invencible é infatigable en el fin que se Labia propuesto, el P. Feijóo se arrojó á la arena á combatir los errores populares de los españoles con una libertad y una soltura que tal vez le hubieran acarreado grandes disgustos á no estar resguardado por la cogulla y el cerquillo, á no gozar, como era natural, de la proteccion de la corte, cuyos fines, tal vez sin saberlo, servia.» La lucha y la resistencia que á pesar de esto tuvieron sus doctrinas, fué más útil á la invasion de las ideas francesas que las obras mismas del docto benedictino, principiando desde entónces un entusiasmo ciego é irreflexivo por todo lo traspirenáico, unido al olvido y al desprecio sistemático de todo lo español. Y como los resultados de este movimiento literario se agrandaron en Francia llegando á producir la revolucion con sus reformas y con sus criminales extravíos, los afiliados á estas ideas en España quisieron tambien llevarla á cabo entre nosotros. «Esta obra, sin embargo, prosigue el autor, era aquí muy difícil; las nuevas ideas eran irreligiosas y la religion era popular en España y sus institutos y fundaciones favorables en un todo á las masas y últimas clases del pueblo; se predicaba á los españoles la libertad deducida de principios y teorías y aquí la libertad era una cosa práctica y tradicional en las Córtes, en las Juntas provinciales y en los Ayuntamientos y Concejos; llamaban al pueblo á la igualdad corno á una cosa nueva y el pueblo no los entendia, en un país donde no se conocia apenas la distincion de clases, donde las costumbres son esencialmente democráticas y donde la única clase venerada y fuerte era el clero reclutado casi exclusivamente en el pueblo y acepto por lo mismo á las masas á quienes favorecia y con quienes en gran manera simpatizaba. ¡Qué diferencia entre la posicion de los novadores en las dos naciones francesa y española; del deseo el cam-
PRÓLOGO xxr bio, era allí la aspiracion general, espontánea, producto, tal vez, de los vicios y errores de aquella sociedad y expresion de los remedios que, en opinion de muchos reclamaba; aquí estas novedades eran una cosa importada extraña y casi sin relacion en sus censuras y en sus remedios ni con nuestros vicios ni con nuestras necesidades interiores!... En esta situacion, concluye, si nuestros novadores hubieran sido hombres previsores y reflexivos, mejor dicho, si sus doctrinas hubieran sido originales y expontáneas y no copia y representacion de unas necesidades y deseos que no eran las necesidades y los deseos de su patria, seguramente hubieran seguido otro camino más acomodado á su situacion y á la de la nacion cuyo estado querian, como era bien necesario, mejorar. Si olvidando ó á lo ménos no dando demasiado oido á máximas extrañas y poco acomodadas á sus circunstancias, hubieran, , con ánimo despreocupado, tratado de estudiar y comprender las verdaderas necesidades del pueblo español, las reformas que reclamaba - su situacion y sobre todo,.si hubiesen calculado las resistencias . y los apoyos que hallaban en su empresa y los bienes y los males que de élla pudieran razonablemente seguirse, seguramente el resultado hubiera correspondido á los buenos deseos de que indudablemente se hallaban poseidos y hubieran sido los bienhechores de su patria. Pero quisieron acomodar la sociedad española á la estricta reforma francesa y de aquí ha venido todo el mal, indc mati labes.» La filosofía enciclopedista de esta época, no era de su agrado. «Esta filosofía, dice, llevaba en su seno el gérmen de las aplicaciones violentas, inhumanas y sanguinarias de sus principios y sus exageraciones; no aguardó á manifestarlo en la Revolucion francesa; Pedro el Grande en Rusia, José II en Austria, Pombal en Portugal, y en España algunos Ministros de Cárlos III más ó ménos imbuidos en el
XXII DEL GOBIER NO Y LEGISLACION DE ESPAÑA espíritu , de aquella filosofía, acompañaron sus reformas con violencias tales, que indicaban ya cuál seria su condicion cuando pudiese dar libre curso á sus inclinaciones y tendencias » Vindicando al mismo tiempo la antigua ciencia y civilizacion española, añadia: «No ha y cosa más comun, que burlarse de la filosofía y civilizacion española, anterior á la época de la invasion de las ideas francesas. ¿Qué filosofía, se dice, puede haber con la Inquisicion, con el espíritu monacal y con Felipe II? Hasta la venida de los Borbones en que hubo Academias, caminos, sociedades económicas y demás, no empezaron á disiparse las tinieblas, ni á aparecer la luz. ;Cuánta exageracion y cuanto error! En el órden de los conocimientos. políticos y sociales corno en la legislacion, en las ciencias especulativas, en las letras y en las artes, en todo fué rico y exhuberante el genio español. Buscad las aplicaciones de la filosofía y del saber respecto á la política, en Zurita, Blancas, Martel, Mariana, Marquez, Saavedra y otros varios; no os detengais en las formas que hoy pudieran parecernos. desusadas; buscad el fondo de los pensamientos, y viereis establecidos y sancionados allí, los principios fundamentales de todo buen gobierno, y hasta descubrireis los u bérmenes de las teorías que tan en boga han estado después. Mirad á qué altura se hallaban el conocimiento de la moral y del derecho en el pueblo que dictaba las leyes de Indias y las Recopiladas. Mirad en nuestros teólogos y moralistas, en nuestros historiadores y en nuestros políticos, en nuestros poetas y en nuestros artistas, cuál era. la, fecundidad y la elevacion de las producciones del saber entre nosotros.. Si no existian las Academias de la Historia y de la Lengua traidas por los Borbones, en cambio 1-labia historiadores 6 cronistas de oficio de gran valer, y se escribía mejor que ahora se escribe »
PRÓLOGO XXIII Síguense, por último , en la coleccion de apuntes sueltos que de aquella época hemos reunido, várias reflexiones sobre la índole, naturaleza y vicisitudes del régimen constitucional en España; pero aunque incluido este punto en el programa de estas lecciones como remate y terminacion de ellas, puede creerse, por ciertas frases, que pertenecen aquéllos á otro órden de ideas y discusiones, en el que no debemos entrar en la ocasion presente. Terminamos, pues, aquí estas indicaciones y creemos que en vista de ellas y en presencia sobre todo de las lecciones que componen el presente volúmen, los lectores de la BIBLIOTECA, no juzgaran estas indignas de ver la luz pública, ni áun en relacion al nombre de su autor, y que ántes bien nos culparian por haberlas dejado en el olvido. Madrid, Marzo de 1880. M. DE P.
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`INDIO E Págs. LECCION PRINIEFIA. INTRODUCCION. Importancia de los estudios históricos en nuestros dias.—Reaccion contra el criterio priori de la filosofía del siglo xvi ► caractéres y resultados de esta falsa filoso fía.—Renovacion del criterio histórico: su extension é importancia.—Aplicacion de estos principios y método al estudio de la Historia del Gobierno y Legislacion de España.—Épocas en que puede dividirse. —Programa general de estas lecciones: estudio de las fuentes.—utilidad é importancia del estudio de Historia política y juridica de España 1 LECCION SEGUNDA. ESPAÑA ÁNTES DE LOS ROMANOS —LOS PUEBLOS SEPTENTRIONALES Necesidad de estudiar someramente este primer periodo en sus principales acontecimientos y rasgos generales.—Oscuridad de los tiempos primitivos: venida de los fenicios á España.—Estado politico y social de los españoles primitivos segun los escritores griegos y romanos.—Falta de unidad en el Gobierno: Gobiernos de localidad y de raza.—Excepcional importancia de la Geografía para el estudio de la Historia de España.—Situacion geográfica y topográfica interior de la Peninsula : su influencia en la Historia.— Pueblos ó tribus diversas que ocupaban á España en este periodo.—Diferencias entre los pueblos septentrionales y de la costa Occidental y los del Mediodía y costas de Levante: pueblos del interior.—Nombres y carácter de los pueblos septentrionales segun Estrabon.—Costumbres y estado social de estos pueblos: su analogía con los germanos y galos.—Estudio del regimen y gobierno de los pueblos septentrionales segun las fuentes.—La Asamblea ó Concilium. — Los Deroti: Aristocracia: Príncipes y Régulos: Duelos judiciales.—Conclusion. 25 LECCION TERCERA. ESPAÑA ÁNTES DE LOS ROMANOS —PUEBLOS MERIDIONALES • Y ORIENTALES. Estado de estos pueblos ántes de la venida de los fenicios : antiguas tradiciones de España.—Colonias establecidas en la Peninsula: los fenicios: los griegos: los cartagineses.—Tres clases de pueblos en el Litoral: primera,
XXVI DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA Paginas. las Colonias fenicias y cartaginesas —Idea del gobierno de Cartago segun Aristóteles y Polibio: gobierno aristocrático.—La Aristocracia: sus gradaciones y condiciones: perf, ccion de la aristocracia inglesa.-1oblerno de Cádiz y de Cartas-ena.—Legislacion de los fenicios.—Segunda clase: las Colonias griegas: gobierno y poblacion de :Ato púrias segun Tito Livio.—Tercei a clase: los pueblos indigenas: su régimen y gobierno.—Conclusion y epilogo: resórnen de este período..... LECCION DOMINACION ROMANA. — LA CONQUISTA. Importancia del período de la dorninacion romana en . España.—idea sucinta de Boina y su gobierno.—Plan (telas lecciones consagradas al estudio del periodo romano en España.-- La conquista: diferencias entre las conquistas antiguas y modernas.—Caractéres de las conquistas en les tiempos antiguos y en especial de la conquista de España por los romanos.—Resfimen histórico de esta conquista. guerras de Sertorio: carácter y politica de este caudillo.—Guerras cantábricas: sumision de España.—Enumeracion y descripcion de los principales medios de conquista empleados por Boina en España LECCION QUINTA. GOBIERNO POLÍTICO.—AUGUS•O. Extension y apogeo del poder de Roma.—Dos épocas en el gobierno político de Roma en España —España, provincia romana en tiempo de la República: los pretores.—Revoluciones interiores de Roma que uan lugar á la creacion del imperio: los uracos, Mario y Sila, César y Pompeyo: Augus- to.—Consecuencias de este cambio: provincias del Emperador y del Senado.—Divisiones territoriales de España.—Diferencias de organizacion entre el gobierno de la Bética y el de las provincias imperiales : procónsules y legados: gobernadores de las provincias: sus facultades. — Tribunal del pretor.—Conventos jurídicos: testimonio de Plinio . — Sistema judicial romano en España. --Prefectos delegados de los gobernadores.—Apelaciones: cuestores ó procuradores.—Agentes del fisco —Extension de su autoridad. —Frumentarios "71 LECCION SEXTA. GOBIERNO POLÍTICO.— DIOCLECIANO. Causas que produjeron las variaciones en el régimen político del imperio.— Medios de dominacion de Augusto: su politica: sus sucesores en el imperio.—Anarquia militar: los Antoninos: los pretorianos: origen y apogeo de su influencia en el imperio: los prefectos del Pretorio: sucesion de los emperadores hasta Diocleciano.—Política de este emperador : variaciones y reformas que introduce: divide el imperio: priva (le su capitalidad á Roma : introduce la pompa oriental: abate á los pretorianos y al Senado: crea los _Augustos y los Cesares: sus sucesores: Constantino concluye con el poder de los pretorianos. 81 LECCION SÉTIMA. GOBIERNO POLÍTICO.—CONST.ANTINO. Profundas modificaciones introducidas por Constantino en el imperio: nueva capital: nueva religion: nuevo g obierno.—Carácter civil de la monarquía
ÍNDICE XXVII Páginas. creada en este período: necesidad en toda monarquía de ir acompañada de una jerarquía ó nobleza: aristocracia ó jerarquía social creada por Cons - tantino: clases de que constaba.—Organizacion dada por Constantino al gobierno: jerarquía civil: militar: adininistrativa.—Insignias y distintivos. —9rganizacion de España como provincia romana en esta época: funcionarios que habla en ella: division de España en seis provincias: límites y gobierno de estas provincias.—Carácter cuasi hereditario y division definitiva del imperio. —Conclusion 93 LECCION OCTAVA. GOBIERNO MILITAR Y ECONÓMICO DE ROMA. Organizacion militar en general en tiempo de la república y del imperio.— Divisiones y clases militares segun Vegecio: caballería, infantería y marina.—La legion romana: su importancia, naturaleza y vicisitudes: sus divisiones: cohortes, los manipules y centurias: .las rexillationes: los auxilie.— ha classes ó armada entre los romanos.—Fuerza total militar del imperio.— Organizacion financiera: el censo de Augusto: el libellum.—Gastos 'del imperio: diversas apreciaciones sobre la suma total á que ascendian.—Sistema tributario de los romanos.—Rentas públicas de Roma: aduanas: impuestos sobre las rentas y las herencias. — Rentas de las provincias: propiedades del Estado: contribuciones directas: impuestos indirectos: impuestos sobre el comercio, industria y de otras clases: patrimonio imperial. —Administracion, distribucion y recaudacion de las rentas.—Conc,lusion. I01 LECCION NOVENA. GOBIERNO MUNICIPAL. Gobierno político y gobierno municipal: vitalidad inextinguible de las localidades: diferencias entre los intereses generales y los locales.—Ojeada general sobre la historia de las municipalidades.—Vicisitudes de excesivo poder ó excesiva opresion.—Independencia y poder de las localidades en España ántes de la conquista de Roma.—Diferencias en el modo de ser gobernadas las localidades en tiempo de los romanos.—Ciudades estipendiarias: contributas: libres: confederadas: municipios: colonias: pueblos latinos: el ;pus Latii.—Eleccion de magistrados municipales: concurrian á ella el Senado y el pueblo en las ciudades.—El Senado de las ciudades ó curia: los curiales ó decuriones: magistrados que elegian.Diferencias segun Savigny entre el gobierno municipal de España é Italia y el de las demás ciudades. - LECCION DÉCIMA. GOBIERNO MUNICIPAL. Resumen de la: leccion anterior.—Indole y naturaleza del régimen municipal romano en España: su diferencia y semejanzas con los municipios de la Edad Media y el municipio moderno.—Facultades de los municipios en España en este periodo: modo de ejercerlas.—El pueblo, plebs: sus primitivas facultades en Roma y en España.—La curia, Ordo Decurionum: el censo: medida de la capacidad política entre los romanos: número , edad y eleccion de los decuriones.—Los magistrados municipales : su eleccion , sus clases, Duumviros, Censor, Edil, etc.—Bases sobre que descansa esta organizacion municipal en sus primeros tiempos y beneficiosos resultados que produjo.—Prosperidad y brillo do los municipios en España
4 DEI, GOBIERNO Y LEGISLAC1ON DE ESPATA rales y sociales sobre que estaban desde muy antiguo asenta das las sociedades; desaparecieron las creencias que habian formado la vida y el vigor de las naciones, y se extendió por todas partes la discusion omnímoda y sin límites ni punto de partida, la estéril duda y el mortífero escepticismo. Los nuevos sistemas filosóficos, aunque diversos y discordes entre sí, convenian con todo unánimemente en una cosa: en condenar todo lo existente, todo lo histórico, todo lo tradicional, y en desconocer el gérmen de vida, que encierran siempre en su seno las instituciones que han atravesado los siglos, por caducas y débiles que aparezcan. La idea, pues, de que era necesario subvertir todos los establecimientos antiguos, de que era preciso ensayar y convertir en hechos las nuevas doctrinas y sistemas, se apoderó de todos los entendimientos ; y como cuando un sistema triunfa en la region de las ideas, está muy próximo á triunfar en la region de los hechos, fué fácil de prever que la hora del ensayo iba á sonar para las nuevas doctrinas, que estaba próxima una gran revolucion. No es mi intento examinar ahora hasta qué punto otras causas diferentes de la que voy hablando, habian hecho necesaria en las sociedades europeas una gran reforma. No desconozco que muchos de los antiguos establecimientos é instituciones habian ya cumplido su objeto, y necesitaban modificarse y adaptarse á las nuevas necesidades y exigencias sociales; y concedo tambien que algunos de ellos podian y debian desaparecer completamente, sin que en nada se echase de ménos su existencia. Pero fuerza será convenir tambien en que estas causas, obrando eficaz y diariamente sobre el hombre y sobre la sociedad, hubieran al fin traído consigo las mejoras apetecidas, y hubieran llevado á cabo la deseada reforma, sin los grandes trastornos, sin las grandes calamidades, sin los grandes crímenes qué todos hemos visto y deplorado. De la certeza de este resultado y de estas mejoras, responde, señores, la marcha siempre progresiva del género humano; responde la Historia que nos enseña de qué modo las sociedades, reformándose y mejorándose sin cesar, han llegado desde el estado salvaje y bárbaro de las hordas y razas primiti-
LECC1ON PRIMERA 5 vas, á la altura, á la civilizacion y al grande y magnífico desarrollo de las naciones modernas. Todos los grandes y verdaderos adelantos de la humanidad han consistido siempre en mejoras progresivas y prudentes, no en inconsideradas innovaciones; en perfeccionar y modificar lo existente, no en destruirlo de raíz; en reformas , no en subversiones. Pero no era ese el camino de los nuevos filósofos: para ellos los hechos y establecimientos existentes no eran más que instituciones funestas que era preciso subvertir; obstáculos á sus planes que era ante todo necesario allanar y suprimir; sus proyectos, no se eiilazaban con nada de cuanto existia: formadas allá en la alta region de las teorías y abstracciones, sus fábricas toutes dresées debian caer sobre el mundo desembarazado de todos sus antiguos establecimientos, escombrado de todos los restos del saber de las generaciones que hab ian pasado No voy á hacer ahora una historia de estos infelices ensayos; bástame sólo observar que el entendimiento humano conducido por la nueva y orgullosa filosofía, despreciando el saber tradicional, despreciando el conocimiento práctico de la humanidad, que sólo se estudia en las diversas fases que presenta en su larga carrera, y despreciando, en fin, la experiencia de los siglos y de las generaciones, se estravió infeliz y miserablemente en una senda, en cuyo término y remate estaba el abismo. Entónces, señores, tuvo que detenerse y retroceder espantado: tuvo que deshacer mucho de lo andado, y se vió obligado á inquirir la verdad por otros caminos mónos inciertos é inseguros. Se habia estraviado en la region de las abstracciones y sistemas c't priori, tan amados de aquella filosofía, y le fué necesario volver á la de los experimentos sociales, le fué preciso volver á la historia, y buscando en ella el conocimiento práctico del hombre, la índole de la humanidad, cogida, por decirlo así, imfragan,ti en sus mismos actos, y deducir de ellos y de sus resultados las leyes eternas del mundo moral, los grandes documentos y lecciones que , para el régimen del hombre y de la sociedad, debia necesariamente ofrecer la larga eXperiencia de los siglos.
6 DEL GOBIERNO Y LEG1SLACION DE ESPAÑA Y hé aquí, señores, en mi concepto, la razon misteriosa y providencial , que impele en la actualidad al entendimiento humano hácía los estudios históricos, separándole de las estraviadas sendas de la falsa filosofía del siglo pasado. No quisiera y o que se creyese que mi objeto en lo que acabo de decir, ha sido calumniar aquella filosofía. No: mi inten- to no es calumniarla sino caracterizarla. Yo reconozco y he reconocido desde el principio la gran capacidad y saber de los que la cultivaron y difundieron; reconozco su gran fuerza y expalision; y reconoceré, si es menester, que áun en sus extravíos ha descubierto ó puesto en claro importantes verdades. Pero su base era falsa y errónea, y los resultados no podian por lo mismo ser otros que los que han sido. El. carácter principal de aquella filosofía era su empeño en romper la cadena histórica y tradicional del saber; en retrogradar á la infancia y principios del entendimiento humano; y en llamarlo de nuevo todo á discusion, para fallar de nuevo sobre todo soberanamente, sin tener en cuenta los hechos, sin apreciar sus resultados, sin detenerse á investigar cómo habla resuelto hasta allí la humanidad aquellas importantes cuestiones. Todo esto estaba significado en la famosa duda de Descartes, donde en mi concepto comenzó y tomó su primer origen aquella filosofía. «Descartes (dice uno de sus apologistas) es el renovador de las ciencias y el padre de la nueva filosofía; conociendo la falta de solidez de la mayor parte de los conocimientos que nos hablan trasmitido los antiguos, se resolvió á dudar de todo lo que sabia y á comenzar de nuevo las ciencias Y el saber sobre nuevas bases: apoyándose únicamente en la razon, desechó la supuesta ciencia de las escuelas, y dudando de todo, se redujo á esta sola proposicion: yo piuso; de donde dedujo después la otra, luego yo existo, y así sucesivamente...» Á esto, señores, está reducida la famosa duda de Descartes, y en ella encuentro yo el sello característico de la filosofía del siglo xvm. Descartes despreciaba el saber anterior; se resolvia á dudar de todo; retrogradaba al principio é infancia del entendimiento humano; lo llamaba todo de nuevo á discusion, erig • ienclo orgullosamento á su razon en juez sin apelacion
LECCION PRIMERA 7 fallaba soberanamente y condenaba como errores lo que quizá habia sido sancionado como una verdad importante por la razon, el saber y la experiencia de una larga série de generaciones y de siglos. ¡Cuánto gérmen de error, de subverSion y -de trastorno, no habia, señores, encerrado en esta famosa du- -da!... Y á pesar de su celebridad y fama, su base era falsa, porque era imposible que Descartes dudase de todo lo que él habia resuelto dudar, y que pudiese prescindir de los grandes conocimientos que en filosofía, en física y en matemáticas le hablan legado los antiguos á quienes tanto afectaba des - preciar. Su duda además extendida á las verdades morales como la extendieron luego los filósofos del siguiente siglo, era peligrosa y funesta, porque anulaba las obras de la humanidad, porque derogaba todos los códigos que habia ido formando en su marcha experimental y progresiva, porque trastornaba los grandes sistemas morales, religiosos y políticos en que se hallaba encerrado el sagrado depósito de la experiencia y del saber humano.—Indudablemente esta emancipacion completa del entendimiento, en medio de mil errores, podia tambien dar lugar al descubrimiento de algunas verdades; pero esto no alteraba en nada la naturaleza y la índole de la nueva filosofía. La Alquimia proporcionó á las ciencias naturales grandes é importantes descubrimientos, y á pesar de ellos la Alquimia no dejó de ser Alquimia. No abandonaré, señores, todavía esta materia, sin hacer una observacion que me parece importante y curiosa. Los partidarios de la filosofía del siglo pasado, en prueba de su mérito, suelen citarnos los grandes adelantos hechos por aquel -siglo en las ciencias físicas y matemáticas, y cuando les negarnos igual resultado en las políticas y morales, nos dicen que concedemos lbs primeros adelantamientos, porque son patentes é innegables, y no los segundos porque pertenecen á una esfera de verdades, en que las demostraciones jamás pueden ser tan concluyentes, y en que todo se puede reducir á controversia y disputa.—Pero la verdad en esto, señores, es que en el siglo xvri y xvrn se siguió, para las ciencias físicas y matemáticas, un método inverso y del todo contrario al que se ha
8 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA seguido para las morales y políticas. La física enseñada hasta allí por medio de sitemas teóricos y abstractos, y sin tornar apenas en cuenta los hechos de la naturaleza, descendió entónces á los gabinetes y laboratorios, reprodujo, analizó y volvió á reproducir y analizar los fenómenos naturales, y en una palabra se hizo una ciencia experimental: de este modo, es decir, observando los hechos y deduciendo de ellos las teorías, que á su vez confirmaba con nuevos hechos y experimentos, pudo la física encontrar muchas verdades nuevas, y aumentar el catálogo de las leyes del mundo material. Pero en las ciencias morales, al contrario, se perdieron de vista los hechos, se desdeñó la observacion de los fenómenos del mundo moral, que en todas sus páginas nos presenta la historia, se forjaron (I priori sistemas que no se trataron de comprobar con los resultados, y en una palabra., al mismo tiempo que las ciencias naturales se hacian experimentales y observadoras de los hechos, las morales y políticas se hacian enteramente teóricas y sistemáticas , y desdeñaban el gran campo experimental de la historia, donde se hallan los resultados de todos los sistemas ensayados en una larga y dilatada série de siglos y de generaciones.—Lzde mal Mes. De aquí se ha originado esa contrariedad en los resultados de unas y otras ciencias que tanto admira á primera vista, y de aquí se ha deducido tambien la necesidad de volver la atencion hácta la constante observacion de los hechos históricos, y la de enlazar su estudio con el de las ciencias políticas-y morales. Pero al volver el entendimiento humano su atenciou principal á los hechos históricos, debieron éstos presentarse á sus ojos bajo un muy nuevo y diferente aspecto. Porque al descender de la regios de las teorías filosóficas al terreno práctico v experimental de las aplicaciones, se habian tenido que recocer de nuevo muchas verdades ligera é inconsideradamente negadas, se habian palpado muchos errores, y se habian disipado un sin número de ilusiones; y los que con esta gran suma de conocimientos y de desengaños volvian la vista á 16s acontecimientos históricos, á los hechos que constituyen la vida del género humano, no podian ya verlos de la misma manera 1 1
LECCION PRIMERA 9 ni bajo el mismo aspecto con que ántes los habian visto y considerado. ¿Quién ve ya hoy, por ejemplo, la historia de la edad media, la de su civilizacion, empresas y afecciones, bajo el mismo punto de vista en que la vió la falsa filosofia del siglo pasado? ¿Quién considera ya del mismo modo la grande y civilizadora influencia del Cristianismo y de la Iglesia? ¿Quién el fecundo y progresivo principio de la unidad social, que lleva en su seno la magnífica institucion de la monarquía? Y finalmente, señores, ¿quien no reconoce ya y confiesa en la actualidad que entónces, en el siglo pasado, se cometió una gran falsificacion histórica, queriendo violentar los hechos de la humanidad en toda su dilatada é inmensa carrera, para forzarlos á que viniesen á servir de prueba y confirmacion á una filosofía, reciente en su fecha, mezquina y material en sus concepciones, vana y peligrosa en sus aplicaciones, y sobre todo en completa disonancia con aquellos hechos? Seguramente no se ha vuelto á la época de las necias credulidades y patrañas, de las más ó ménos interesadas invenciones, ni á la de las falsas y pueriles razones con que en algun tiempo se ha pervertido la historia, queriendo tambien hacerla servir á miras falsas é interesadas; pero no se negará, con todo, que los grandes historiadores actuales, más se aproximan en sus obras á las consideraciones ámplias y elevadas, al sistema religioso y providencial de Bossuet, que al método imperfecto, manco y parcial, y á la estrechez y mezquindad de miras con que se ha desfigurado y depravado el gran mérito que por otra parte tiene la principal obra histórica de la escuela filosófica, el Ensayo sobre la índole y costumbres de las nacíoiies. No es esto decir, señores, que se haya vuelto atrás, que se haya retrogradado. No; el verdadero saber es siempre progresivo; sólo el vano y falso saber es el que, bajo las apariencias del adelantamiento y del progreso nos quiere forzar á retroceder á los primeros y oscuros tiempos de la ciencia y de la sociedad, á despreciar los trabajos intelectuales y los adelantos de millares de siglos, y á construir de nuevo desde sus pri-
10 DEL GOBIERNO Y LF,GISLACION DE ESPAÑA meros cimientos las ciencias, corno Descartes se proponía, en su famosa duda. La historia, como todos los grandes ramos del saber, ha dado un gran paso: ha llevado sus investigaciones á objetos nuevos, á relaciones desconocidas y á regiones muy elevadas, pero sin abandonar nunca, ni soltar por un solo instante, el hilo de los hechos. De esta manera ha podido sin riesgo tomar una dilatada extension y elevarse á una grande altura. Antes de ahora, por lo general, sólo se ocupaba la historia de los grandes acontecimientos de la vida, por decirlo así, activa y militante de las naciones, de sus conquistas y batallas, de sus revoluciones y vicisitudes; pero por lo comun no se apreciaban debidamente, ni llamaban cual debiera la atencion, la índole y el desarrollo de las causas ocultas, cuya accion producía aquellos sucesos, y cuyo desenvolvimiento cambiaba tarda y lentamente el aspecto y la faz de las sociedades y de los pueblos. En la actualidad, el estudio de la naturaleza y progresos de estas causas ocultas y de estos hechos, por decirlo así, interiores, forma uno de los principales ramos de la historia de las naciones. Por eso es hoy la historia tan importante; por eso comprende y abarca en sus extensos dominios el examen práctico y experimental de todas las verdades que interesan más directamente á la humanidad; la mayor parte de las ciencias políticas y morales, que sirven de guía al hombre, al Estado y á la sociedad. Por esta razon creo que el estudio de la historia en general es en la actualidad uno de los más provechosos é instructivos, y el principal hacia que debe dirigirse hoy la atencion de nuestra brillante y estudiosa juventud, de quien tanto se promete, y con razon, la patria para el dia en que la encomiende la direccion de sus destinos. Convencido yo de esta verdad, y deseando contribuir por otra ,parte, en cuanto mis escasas fuerzas lo permitiesen, al sostenimiento del Ateneo y á su mayor lustre y utilidad, no he dudado un momento en prestarme á la invitacion que me ha hecho su Junta de Gobierno, y en dedicarme á ensayar en estas lecciones la aplicacion del método actual de estudiar y
LECCION PRIMERA 11 de escribir la historia, á la del gobierno y de la legislacion de España. • Este método, señores, corno he indicado ya consiste en 5 unir y enlazar el hecho y la teoría, el suceso y la aplicacion, la parte narrativa y la parte filosófica de los acontecimientos y fenómenos del mundo moral, para deducir de esta observacien constante é imparcial las leyes que le dirigen, como de la observacion ilustrada de los fenómenos naturales se han deducido las leyes del mundo físico 6 material. Constará por lo mismo nuestro estudio de dos partes harto diferentes, aunque -estrechamente unidas y enlazadas entre sí. La exposicion de los hechos, y la indagacion de sus causas y resultados; la parte puramente histórica y la parte filosófica; la parte exterior y manifiesta de los acontecimientos, y la.parte interior y oculta que les da causa y origen. Aplicando esta teoría á la historia del gobierno y de la legislacion de nuestra patria, no nos contentarémos con hacer la historia de los diversos géneros de Gobiernos y de Administraciones que én ella han regido; ni con describir el origen, progresos y vicisitudes de sus leyes y de sus códigos legales: harémos más; procurarémos indagar las causas y motivos de las variaciones y vicisitudes de sus instituciones, la índole y naturaleza de ellas, sus resultados en el bienestar de la sociedad, y el recíproco influjo de las leyes en los pueblos, y de los pueblos en las leyes. Sin este examen, la historia del gobierno y de la legislacion de España sería un estudio' material é infructífero, y del que pocos 6 ningunos resultados útiles po- •drían esperarse. Al examinar, por ejemplo, la historia de la legislacion, no nos limitarémos solamente á la de sus códigos, como se ha hecho por lo comun. Por este método sólo se consiguen ideas imperfectas equivocadas ' y falsas. Cuando la legislacion de un pueblo se consigna en un código, llega, sí, á ser un hecho público y exterior; pero dotes se ha ido elaborando y preparando lentamente en el silencio, y después ha producido en la sociedad grandes efwAos, que á su vez vuelven á ser causa de nuevas leyes . é instituciones, que se consignan en otro código, distante del primero algunos siglos. Estos dos cóL
12 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA digos, que tan lejanos aparecen uno de otro, están, sin embargo, unidos por ocultos é interiores enlaces; y observando con detencion el orígen y el resultado de las leyes que contienen, se hallan y descubren sus relaciones y puntos de contacto, áun en lo que más discordes y desemejantes aparecen. Todo en legislacion, como en otras muchas cosas, es á la vez causa y efecto; y para comprender bien el gran todo de esta série de acontecimientos, de esta cadena en que todos los hechos de la humanidad se dan la mano, es preciso recorrerla toda de eslabon en eslabon, seguirla en sus vueltas y recodos, en sus apariciones y desapariciones, y no fijarse precisamente en sus puntos más sobresalientes y culminantes, sino para explorar desde su elevacion la naturaleza del camino andado, y la del que aún hay que recorrer, á la manera que lo suelen hacer los viajeros, que hacen alto en los parajes elevados para contemplar el país que acaban de atravesar, y para formar de él una idea más amplia y general de su naturaleza, accidentes y extension, que la que en vano se hubieran esforzado en formar, miéntras que sumidos en las hondonadas, sólo podian ver y examinar detalles y pormenores. Al examinar de esta manera la historia del gobierno y de las instituciones de nuestra patria, al juzgar sus buenos 6 malos resultados en la sociedad, y al indagar las causas de los efectos que han producido en ella necesariamente, tropezarémos con las cuestiones más graves y fundamentales de la filosofía moral, 'de la legislacion y de la política; necesariamente tendrérnos que detenernos á examinar muchas de las grandes verdades que más directamente interesan á la humanidad y á su buen régimen y direccion. Para juzgar unhecho, para la apreciacion moral de una institucion, además del conocimien- to histórico de las razones actuales que han podido ser su causa y orígen, necesitamos Cambien una regla, una norma que guie nuestro juicio, una piedra de toque por cuyo medio distingamos lo verdadero de lo falso, lo sólido de lo especioso, el oro de la alquimia. Esta regla será nuestro sistema, nuestra doctrina, nuestra teoría en las cuestiones que se debatan y ventilen; y aunque es muy difícil, si acaso no es del todo imposi-- ti
LECCION PRIMERA 13 ble, prescindir de las ideas y máximas del siglo e n que se vi- ve al tratar de juzgar á los siglos anteriores, todavía nos esforzarclmos en deducir esta teoría, esta doctrina, de la observacion ilustrada é imparcial de los mismos hechos, de la de su origen y de sus resultados, más bien que de los sistemas 4 priori que hayamos aprendido en los libros de la buena 6 (le la mala filosofía. En una palabra, procurarémos deducir, como he dicho ya varias veces, de la observacion de los hechos y fenómenos consignados en la historia de la humanidad, las leyes eternas del mundo moral; del mismo modo que se han deducido las del físico 6 material de la constante observacion de sus fenómenos. Y cuando nuestra teoría .explique suficientemente los hechos, cuando los hechos vengan espontáneamente á plegarse á las condiciones de la teoría, no puede haber duda, 6 hemos hallado la verdad, 6 á lo menos estamos, Señores, en el buen camino para encontrarla. ¿ , Y qué inmenso campo no ofreceria para esta observacion el asunto de nuestras explicaciones y conferencias, si yo fuese capaz de tratarlo medianamente siquiera ?... En los confines más remotos de la fábula y de la historia, se empieza ya á divisar á nuestra patria enlazada con todas las tradiciones de la teogonía oriental, y con todas las empresas de los pueblos civilizados, que circundaban el Mediterráneo , ese gran foco de civilizacion y de progreso en aquellas remotísimas edades Desde entónces, siguiendo la série de los tiempos, vemos á España entregada al gobierno y dominacion de las tribus primitivas, bárbaras y guerreras, y en un estado semisalvaje ; á los fenicios encendiendo en medio de este oscurísimo caos la luz de la civilizacion y del progreso por medio de su tráfico y sus colonias; los grandes desarrollos sociales é intelectuales de los pueblos litorales de la Bética; el espíritu de raza y de localidad, oponiéndose á todo progreso general, á toda idea, grande y fecunda, y sobre todo á la defensa del territorio contra las invasiones extranjeras; la conquista romana exterminando en doscientos años de combates y en siete siglos de dominacion, este espíritu de localidad, y estableciendo en cierto modo los' primeros elementos de la unidad nacional.
20 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA reunirse v del gobierno comun y supremo de la monarquía. 2° De la guerra de las Comunidades de Castilla, Germanías de Valencia y demás alteraciones civiles, y de su resultado en el gobierno y en la administracion. 3° Del estado de la nobleza, del clero. de los Consejos y de las Córtes. , • 4° Del órden judicial, de los Consejos Supremos, considerados como tribunales, y de las Chancillerías y Audiencias. :.")" Del tribunal de la Inquisicion, su orígen, progresos é historia, y de su influjo en el gobierno y en la legislacion. 6" De la administracion interior , de los Consejos como cuerpos administrativos, y del gobierno de los reinos ó posesiones extra-peninsulares. r-0 De la legislacion Recopilada y de la de Indias. De la legislacion de la Corona de Aragon, de la de Navarra y de las Provincias 'Vascongadas. SEXTO PERÍODO.-LA DINASTÍA DE BORBON. Este período. alcanza desde los primeros años glo xviii hasta nuestros dias; y en él trataremos: 1° Del estado de la monarquía y de sus diversos reinos, antes y después de la guerra de sucesion. 2° De las variaciones y reformas en el gobierno y en la administracion, hechas por Felipe V y por Fernando VI. 3" Del reinado y reformas de Carlos 4° Del reinado de Carlos TV y Fernando VII, Recopilacion. 5" De la reforma, estado actual. Y 6° Del último principales. Tal es, señores, el extenso y dilatado campo que tenemos que recorrer al estudiar la historia del gobierno y de la legislacion de España; pero como he dicho y explicado ya, sólo le recorreremos en la parte que dice relacion á nuestro objeto y propósito. La historia de las instituciones de un pueblo es, sin del si- y de la Xoconstitucional, de su índole, historia Y estado de la legislacion en sus ramos
LECCION PRIMERA 21 disputa, una de las partes más principales de su historia general, con la que tiene siempre grandes é íntimos enlaces- , pero suele, sin embargo, separarse de ella para dar más extension y unidad á su estudio; así como del mapa general del inundo separamos con frecuencia un reino ó una provincia, y hacernos de ella un mapa especial que contenga más extension, más noticias y más pormenores. No se puede con todo desconocer que el estudio en que vamos á, ocuparnos supone para su perfecta inteligencia algun conocimiento de la historia general de nuestra patria, conocimiento de que por otra parte pocas veces carecen los hombres que han recibido una regular educacion. Desde la próxima leccion comenzaremos á ejecutar el plan que acabo de trazar : en todo su curso y extension, procuraré poner á la vista de los señores concurrentes los textos originales de las leyes, historias ó documentos en que se hallen consignados los hechos; porque en mi concepto sólo así podrán formar ideas propias V exactas de ellos, y calcular hasta qué punto son justas y seguras las consecuencias que deduciremos. Por lo demás, señores, creo que será una cosa excusada el recomendar la importancia de este estudio. Siempre la tendria y grande para nosotros, por el mero hecho de ser su objeto la historia del gobierno y de las instituciones de nuestra patria, aunque nuestra patria hubiese sido siempre y fuese en la actualidad un pueblo de órden inferior y de insignificante influjo en los destinos del mundo, y en la marcha progresiva de su civilizacion y cultura. Pero si separando la vista de nuestra situacion actual , recordamos lo que hemos sido en otras edades, y el gran papel que hemos representado en ellas; si traemos á la memoria, no sólo la cultura antigua en que nuestros mayores igualaban y aventajaban á veces á los escritores más distinguidos del Lacio; no sólo nuestros precoces y grandes progresos en la legislacion y en el gobierno en el tiempo rudo de los godos y septentrionales; no sólo nuestro influjo en la cultura de la edad media, debida en gran parte al saber y á las ciencias de los árabes españoles, y al espíritu
22 DEI, GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPA Ñ A oriental que hemos trasmitido al resto de la Europa, sino tambien nuestra gran influencia en los destinos del mundo en siglos posteriores; nuestro gobierno y nuestras leyes rigiendo á una gran parte de los reinos europeos, y llevados á los remotos países en que aún hoy se habla nuestra lengua y rige nuestra legislacion; y finalmente, si consideramos la inmensa huella que nuestras instituciones, nuestro gobierno y nuestra, civilizaciod han dejado estampada en la mayor parte del 1111-111- do civilizado, echaremos luego de ver que un pueblo que de este modo ha influido en los destinos de la humanidad. ; que ha descubierto, conquistado y civilizado un inundo nuevo, desconocido y en su mayor parte salvaje ; y que ha logrado formar un imperio cuyos dominios jamás dejaban de alumbrar los rayos del sol, mereceria siempre ser estudiado y comprendido, aunque fuese para nosotros un pueblo extraño, aunque no nos ligasen con él las grandes relaciones que nos ligan. Su legislacion, sobre todo, ha sido siempre reconocida por tan sabia, que aún hoy está, rigiendo en los diferentes países que se han segregado de nuestra monarquía, y muchos siglos han de trascurrir ántes de que se borre en ellos la huella y el rastro de nuestras instituciones. Considerando este fenómeno singular, y haciéndose superior á ciertas preocupaciones, ho y dia muy dominantes, exclama el profundo historiador de Nápoles, Giannone: «No puede negarse que los españoles, en el arte de gobernar, se han aproximado mucho á la sabiduría de los romanos: de modo que áun los franceses Bodin y de Thou , y el inglés Arturo Duck han creido que de todas las naciones que han dominado en Europa después de la calda del Imperio, la nacion española es la que más se ha asemejado á los romanos. tanto en la constancia, gravedad y fortaleza, como en la política y en la jurisprudencia. Verdad es, continúa , que nadie tampoco ha imitado tanto á los romanos como los españoles. Y por lo que á nosotros (los napolitanos) hace, nos han dado leyes tan sábias, tan prudentes y de tal naturaleza, que lo único que acerca de ellas pudiéramos apetecer seria su puntual cumplimiento y observancia.» Así pues, Señores, el estudio de nuestra legislacion y go-
LECCION PRIMERA 23 bierno es de grande interés, no sólo por ser el de las instituciones y leyes de nuestra patria, sino por serlo tambien del de una grande, distinguida y generosa nacion á quien ha guardado la Providencia sus más grandes calamidades para la época infeliz en que vivimos. Nuestro deber, como hijos suyos y como buenos españoles, es estudiar, reconocer y profundizar la causa, el origen y la historia de sus males y de sus desgracias actuales, por si en algo podemos aliviarlos, por si en algo podemos contribuir á su remedio. Este resultado será siempre el más noble y el más digno de todo buen español, y el que más me complacería yo de obtener en estas explicaciones.
LEGC1oN EQUNDA • n ••••• •_•. Espata lides de los romanos— Los pueblos septelltrionales. Necesidad de estudiar someramente este primer período en sus principales acontecimientos y rasgos generales.—Oscuridad de los tiempos primitivos: venida de los f:nicios á España—Estado político y social de los españoles primitivos segun los escritores griegos y romanos.—Falta de unidad en el Gobierno: Gobiernos de localidad y de raza.—Excepcional importancia de la Geografía para el estudio de la Historia de España.—Situacion geográfica y topografía interior de la Península: su influencia en la liístoria.—Pueblos ó tribus diversas que ocupaban á España en este período.—Diferencias entre los pueblos septentrionales y de la costa Occidental y los del Mediodía y costas de Levante: pueblos del interior.—Nornbres y carácter de los pueblos septentrionales segun Estrabon.—r.ostumbres y estado social de estos pueblos: su analogía con los germanos y galos.—Estudio del régimen y gobierno de los pueblos septentrionales segun las fuentes.—La Asamblea ó Conci Deroli: Aristocracia: Príncipes y Régulos: Duelos judiciales.—Conclusion. SEÑORES: En la leccion anterior liemos dividido el asunto de nuestras explicaciones sobre la historia del gobierno y de la legislacion de España en seis períodos, siendo el primero de ellos el que precedió á la venida de los romanos. Es fácil que las indagaciones que hagamos sobre la legislacion é instituciones de estos remotos tiempos parezcan á muchos frívolas é infructuosas : generalmente se comienza la historia del derecho y de la legislacion de las naciones modernas en épocas mu y posteriores : 6 en la dominacion romana 6 en la invasion de los pueblos del Norte. Yo, sin embargo, sin dar al estudio de las instituciones de estos primeros tiempos una grande importancia, todavía le conceptúo necesario para comprender en su totalidad el progresivo desarrollo de los pueblos, los elementos primitivos de su constitucion é institu-
26 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA ciones, y para examinar en una de sus primeras fases al hombre y á la sociedad. Por otra parte, sin dar una idea del régimen de estos primeros tiempos y de la naturaleza é índole de estos pueblos, ¿cómo podremos comprender ni explicar la conducta observada por los romanos en el gobierno de España, ni apreciar debidamente la oportunidad y el mérito de las instituciones que en ella introdujeron? ¿Cómo encontrar los fundamentos de la legislacion provincial de los romanos, y el arte y el saber con que supieron refundir en su espíritu y en su nacionalidad el espíritu y la nacionalidad de aquellas incultas y belicosas razas ? El gran fenómeno histórico de la formacion del mundo romano, tan digno de ser meditado y comprendido, jamás podria serlo completamente sin el conocimiento prévio del estado de los pueblos que con su agregacion, hecha por medios más ó ménos oportunos y adecuados á su índole respectiva, constituyeron aquel gran Imperio y convirtieron en tina ciudad un orbe entero, por valerme de la expresion de un antiguo poeta: lirbem feeisti qua' , prius orbis erat (1). Este período , señores, debe necesariamente arrancar de los primeros tiempos de nuestros anales y de nuestra historia; pero bien sabido es que la historia de todas las naciones en estas remotas épocas es tan confusa y oscura, que cuando más, sólo se pueden divisar en ella algunos de aquellos pocos sucesos que, por su mucha magnitud y trascendencia, las tinieblas mismas de que se hallan rodeados no han podido del todo oscurecer. Así es que la forma de los objetos históricos aparece incompleta y mal delineada, y habiendo entrado á suplir el resto de los contornos los poetas con sus fábulas , los eruditos con sus conjeturas, la impostura con sus invenciones y la ciega credulidad con sus absurdos, han llegado á formar de la historia de estos primeros tiempos un caos confuso é indigesto, en el que todo se encuentra ménos la verdad, que es. (1) Rutiliu Numantino.
LECC1ON SEGUNDA 27 el fundamento de la historia y el principio de su utilidad é interés. Estos tiempos de oscuridad es preciso atravesarlos con rapidez y llegar cuanto ántes á las épocas en que empieza á divisarse la luz histórica, en que hay ya principios de verdad y de certidumbre. Nosotros, señores, dejaremos por lo mismo á un lado á Gargoris, á Abides, á Gerion el de los tres cuerpos, y á toda la demás caterva de reyes primitivos, creados inventados principalmente por el falsificador del Beroso: y no nos detendremos en investigar la índole de las supuestas monarquías de los Hispan, Ibero , Híspalo , Palatuo y Tago , y demás reyes de la Esparia fabulosa, como la ha calificado con propiedad el abate Masdeu. Tampoco nos engolfaremos, por ser ajeno á nuestro propósito, en las indagaciones y disputas relativas á la venida, viajes y establecimientos de los celtas, asunto sujeto á tantas dudas y dificultades: creo, sí, que debemos tomar corno un punto cierto y seguro de partida para nuestras investigaciones el arribo á nuestras costas de los fenicios. Los fenicios, señores, descubrieron á España casi del mismo modo que los españoles descubrieron muchos siglos después el Nuevo Mundo, y casi de la misma manera tambien revelaron nuestra existencia al mundo civilizado. Establecieron en nuestras costas una multitud de colonias, y por su medio entablaron con España un comercio extenso y lucrativo. A los fenicios siguieron después los griegos como es sabido, y á éstos los cartagineses : á los cartagineses siguen los romanos, los cuales, después de una lucha de 200 años , se hacen dueños absolutos de España entera y la hacen formar parte de su dilatado imperio. Tal es, señores, en compendio la historia del período en que nos estamos ocupando. Pero al descender ahora al objeto especial de nuestras explicaciones, debo empezar por una observacion capital. Las colonias fenicias y griegas, y áun las mismas conquistas y excursiones de los cartagineses, sólo pudieeron influir de una manera directa y eficaz en la suerte y estado de los pueblos del Mediodía y del Oriente de España, porque sólo con ellos tuvieron
28 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA roce, contacto y relaciones: los demás pueblos debieron quedar- en su mismo estado con poca diferencia; debieron conservar, y conservaron (le hecho por muchos siglos su rudeza primitiva. Es, pues, una necesidad, una exigencia de la materia de que tratamos, establecer una diferencia muy formal entre los pueblos del Mediodía y los pueblos septentrionales de España; entre los pueblos que no conocernos sino alterados ya por el contacto de naciones cultas y civilizadas, y los pueblos que se nos presentan aún en su barbarie y rudeza originarias. Creo tambien que como el estado de estos pueblos, no alterados por el contacto de las naciones extrañas, debia necesariamente ser muy análogo al que antes de la llegada de estas naciones tendrían los demás pueblos de la España, al tratar. de exponer cronológicamente la historia del régimen y gobierno de los españoles en todos tiempos, debemos necesariamente comenzar por el de los pueblos septentrionales, á pesar de que aparecen en la historia mucho más tarde que los del Me - diodía. Así comprenderémos mejor el estado en que los fenicios y demás pueblos extraños encontraron á los españoles, y podrémos apreciar la influencia que sobre ellos ejercieron. Hablarémos por lo mismo en primer lugar del estado social de los españoles primitivos, y después tratarémos del que tenian las colonias y demás pueblos sometidos al influjo de las naciones cultas que hemos mencionado. Pero todo cuanto podemos decir del estado primitivo de los españoles es únicamente lo que acerca de ellos nos dicen los. escritores griegos y romanos. Las naciones bárbaras no tienen historia: por lo general sólo se sabe de ellas lo que los pueblos. civilizados con que están en contacto han querido decir ó es - cribir. Así la América carece de historia hasta la llegada de los españoles; y si alguna tiene anterior á esta época, son las tradiciones recogidas por los mismos conquistadores. A esta falta irremediable se agrega otra: estas noticias recogidas por escri tores extraños son siempre escasas, parciales é imperfectas. Cada nacion tiene sus pasiones, su punto diferente de vista para considerar los sucesos, su diferente criterio para apreciarlos. De esto tenemos un ejemplo insigne en nuestra pa-
LECCION SEGUNDA 29 fria. Cotéjense las historias de los moros v de los cristianos, úun en los sucesos (le más bulto y trascendencia, v se verá qué: diferentemente los ven, los juzgan y los aprecian. Nos sorprenderá lo mal que se conociaii la una á la otra aquellas dos Ilaciones, á pesar de ser ilustradas, á pesar de haber estado en el contacto y relaciones más directas por el dilatadísin.io espacio de ocho siglos. De este defecto deben , por lo mismo adolecer las noticias que acerca de los españoles primitivos nos han conservado los escritores griegos y romanos, y aun creo que adolecerán todavía (le él en más alto grado, vista la poca curiosidad que en general ponian en (lar una idea exacta de las leyes, costumbres civilizacion de los pueblos extraños, y del desden y desprecio con que afectaban mirar todo cuanto no era griego 6 romano. Hasta para referir los nombres de los pueblos y ciudades de las naciones bárbaras, como ellos las denominaban, afectaban una delicadeza. ridícula, como si ofendiesen la finura, y delicadeza (le sus oidor. Estra,bon (1), hablando (le varios pueblos de España, dice en términos formales: «Me abstengo de referir los nombres de estos pueblos, temiendo ofender á mis lectores, á ménos que no haya alguno que tenga gusto en oir nombrar á los pletauros, á los bárdatas, á los all6trigas, y á otros aína más toscos y disonantes.» Escrúpulo á la verdad bien extraño y singular en un geógrafo. Plinio no quiere, dice, escribir sino los nombres de los pueblos de España que se pueden pronunciar fácilmente en latin; y hasta el español Pom- Dota Mola se abstiene de mencionar los nombres de las ciudades de la Cantabria porcino no eran, dice, capaces de ser pronunciados por labios romanos. Que esto fuese una afectaclon ridícula cuando ménos, lo persuaden bastantes razones, entre ellas la burla que de semejantes delicadezas hacía por aquel tiempo mismo nuestro poeta Marcial. En efecto, en su bellísimo epigrama dirigido al poeta español Lucio menciona varios pueblos de España como Bilbilis, Platea. Salo y otros (1) Edicion de Casaubon, 1-41ri, p. 12M.
36 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA. pecial y analítico, de tanta más utilidad cuanto que sería imposible y áun inútil descender á la descripcion individual de cada uno de estos pueblos, y de su régimen y estado civil. Necesitamos limitarnos á trazar los rasgos generales de su fisonomía, y • á descubrir su carácter con la exposicion de lo que en él hallarnos de más bulto y relieve. Ahora bien, corno segun lo que ya he anunciado, debemos comenzar nuestras investigaciones por los pueblos que se nos presenten más allegados al estado primitivo, y ménos alterados por el trato y comunicacion de las naciones civilizadas que frecuentaron las costas meridional y oriental de España, los pueblos septentrionales, es decir, los que ocupaban la parte septentrional y áun la occidental de la Península, son, corno he dicho anteriormente, los que primero deben llamar nuestra atencion. Empero al dividir así á España, al formar estas dos grandes masas de pueblos, no se crea que trato yo de establecer entre los de cada parte una homogeneidad cí analogía completas. Al contrario, entre los de la misma clase habia diferencias profundas derivadas de la diversidad de su orígen , de su posicion y de las circunstancias particulares, diferencias cuyo reflejo ha llegado hasta nosotros en las obras de los escritores antiguos y áun en las costumbres y tradiciones vivientes de los descendientes de estas antiguas razas. Mi objeto , pues, al hacer esta division es únicamente deslindar en lo posible la. diversidad y diferencia. que se nota entre los pueblos primitivos y los que, subordinados á la influencia más ú ménos directa de las naciones cultas que se agitaban y hervian al rededor del Mediterráneo entraban en una nueva senda y se asociaban al gran movimiento civilizador que, como desde un foco de luz, se difundia desde aquel benéfico mar. Segun esta consideracion , los pueblos más septentrionales, los que distaban ménos de la primitiva ferocidad y rudeza. eran los que desde el Pirineo se extendían por la costa del Océano cantábrico, y aun por una gran parte de la occidental y territorios confinantes. Las playas orientales y meridionales de España, al contrario, era donde la cultura social se hallaba más adelantada en los momentos en que divisamos en la
LECCION SEGUNDA 37 historia á nuestra patria. Las dos costas formaban por lo mismo los puntos más culminantes y extremos de las dos masas en que hemos dividido á las razas hispánicas. En el Septentrion, la barbarie y rudeza primitivas ; en el Mediodía, la cultura y adelantos sociales importados por los pueblos civilizados de la Grecia y de la Siria. Entre estos dos extremos se colocaban los pueblos del interior, en los que se puede presentar como una observacion constante, que Con forme á su mayor menor proximidad á estas extremidades, así predominaba. 6 se templaba en ellos el colorido y Carácter del punto respectivo á cuya influencia estaban sujetos; á la manera que muchas veces los grandes golpes de color en la, pintura se van desvaneciendo gradual y sucesivamente hasta perderse y con fundirse unos con otros, los más opuestos y contrarios. Así, pues, en nuestro estudio lo que conviene conocer más á. fondo, es el carácter de estos pueblos extremos y su estado social é instituciones. Los pueblos septentrionales propiamente tales, eran, como hemos indicado ya, los comprendidos bajo la denominacion de vascones, várdulos, caristos, autrigones, cántabros, astures, gallaicos y lusitanos. Respecto de su orígen é historia, , poco puede decirse con seguridad: cada escritor se forja con este motivo una hipótesis á su manera : unos los hacen descender directamente de colonias fundadas en aquellas costas por el mismo patriarca Noé, que dejó, dicen , consignada esta verdad en los nombres (le Noega, Navia., Navilubio y otros que se encontraban y se encuentran aun en aquellos países; quienes suponen que todos estos pueblos son de raza céltica, y que sus antepasados los celtas entraron en España por el Pirineo, y quienes han creido hallar modernamente razones y analogías para, sospechar que los pueblos septentrionales de la Península eran de orígen escitio. Pero sea de esto lo que quiera, pues estas investigaciones no entran sino mu y indirectamente en nuestro propósito, la verdad es que nosotros no empezamos á conocer á estos pueblos hasta la invasion de los romanos, y que todo lo anterior a esta época es inseguro é incierto.
38 DEL CiOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA El ge6grafo Estrabon es el primero que habla de estos pueblos con alguna detencion y conocimiento, y sus textos forman el principal caudal de nuestras noticias sobre el estado de aquellos antiguos pueblos. Sin embargo, al describir el país que ocupaban se obser- Van desde luégo en este escritor algunas inexactitudes, tanto más fáciles de averiguar hoy dia cuanto que se refieren á cosas y á objetos que desde su tiempo al nuestro no han podido sufrir grande alteracion. Dice, por ejemplo, que la parte septentrional de España, adormís (le su aspereza y fragosidad, es friísima en extremo, y que tanto por esto, como porque estando sobre el Océano no pueden tener sus habitantes trato ni comercio con los extranjeros, no se puede vivir en ella sino con grandísima incomodidad y pésimamente. En otra parte, hablando de las producciones del Mediodía de la España, y enumerando entre las más notables el olivo, la vid la higuera, supone que la costa, del Océano septentrional carece de estas producciones por el rigor del clima y lo excesivo del frio. Véase, señores, hasta qué punto se pueden disimular calificaciones semejantes á un habitante de las felices regiones de la Grecia.: pero por lo demás, sabido es que tan léjos de ser excesivamente fria la referida costa, es, por el contrario, uno de los países anís templados de España, y que léjos de carecer de las producciones indicadas á causa del excesivo frio, abunda, por' el contrario, en muchas de Mas, creciendo al aire libre no sólo la vid y la higuera, sino hasta el naranjo y el limonero, y éste hasta tal punto, que de sus frutos se hizo hasta el siglo xvir un gran comercio con el interior de España y con las naciones extranjeras (1). Esto, cuando ménos, prueb1.1 que las noticias que tenía este insigne gec_Suya- l'o de los pueblos septentrionales de la España, no eran del (1) 1)e naranja y limon (decia á fines cid siglo xvi hablando de Astúrias I'. Carbono), hay tanta abundancia, que se cargan muchos navíos para Francia, sin la mucha qw llevan Castilla y se gasta en la tierra. — Antigüedades dr Asturias, pág. 9.
LECCION SEGUNDA 39 todo ciertas ó exactas, y que debernos en algunas cosas admitirlas con alguna precaucion y desconfianza. Pero veamos ya cómo pinta las costumbres y estado social de estos pueblos. Estrabon va hablando de los lusitanos en particular, pero luego advierte que sus..costumbres y modo de vivir es igual al de todos los pueblos que se extienden por aquella costa hasta. el Pirineo. «Los lusitanos, dice, son en extremo diestros en las emboscadas y asechanzas, tanto para prepararlas corno para eludirlas; ágiles, sueltos y ligeros, usan un pequeño escudo como de dos pies de diámetro, cóncavo hácia fuera, y pendiente de correas, por no tener anillos ni embrazaderas. Añaden á esto una daga ó espada, y por la mayor parte llevan corazas hechas de lino, siendo muy raras las de malla. Algunos traen yelmos con cimera de tres crestas, los demás usan celadas formadas y entretejidas de nervios. Los de infantería llevan además grebas 6 polainas, gran cantidad de dardos, y muchos una lanza con la punta de cobre. Los lusitanos son muy aficionados á los sacrificios, y en ellos examinan cuidadosamente las entrañas de la víctima, pero sin cortarlas; lo mismo hacen con las venas de los lados, y forman su adivinacion ó agüero por el sólo tacto. Sacrifican á sus enemigos prisioneros, y al hacer la prediccion sobre sus entrañas, tienen el mismo cuidado de ocultarlas con sus capas 6 sagos; la primera adivinacion se hace sobre el cadáver del prisionero; después le cortan la mano derecha la consagran en ofrendas á sus dioses. Los que viven en la parte montañosa viven con frugalidad , beben agua solamente, y se acuestan y duermen en el suelo; llevan lo: cabellos largos y sueltos como las mujeres, en la batalla los ciñen con una venda al rededor de la frente. Aman particularmente la carne del cabros, y este es elanimal que sacrifican á Marte: tambien le sacrifican los caballos los prisioneros de guerra. Celebran todos los años una he- .: catombe ó sacrificio de 100 víctimas, al uso de los griegos, que como dice Pindaro: lo sacrifican todo á centenares.
40 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA Tienen certámenes G luchas gínnicas para ejercitarse en las armas, en la equitacion, en el pugilato y en la carrera, y en lá, ordenanza y distribucion de las huestes y cohortes. Los de la montaña se alimentan en dos temporadas del año con bellotlí, secándola, moliéndola y haciendo de la harina pan que conservan por alguii tiempo. Cogen muy poco vino, y el que obtienen le gastan al momento en convites con los parientes; en vez del vino usan de una especie de cerveza, así como reemplazan el aceite, de que carecen, con la manteca de vacas. Cenan sentados, á cuyo fin tienen dispuestos asientos arrimados á las paredes, dando los preferentes á los más distinguidos por su edad ó por su dignidad. La comida sesirve llevándola á la redonda, y en medio de los brindis bailan y danzan al son de flautas y trompetas, doblando las rodillas y levantando después recto y derecho el cuerpo. En la Bastetania hacen esto mismo las mujeres , pero teniéndose todas asidas de las manos. Visten todas de negro, y la mayor parte gastan saltos con que forman tambien sus camas hechas con gergones de yerbas. Tienen vasos de cera, como los catas, y las mujeres gastan vestidos de telas pintadas de flores. No tienen moneda; para sus tratos permutan unas cosas con otras : algunas veces dan pedazos de plata que van cortando de una lámina 6 barra del mismo metal. A los condenados á muerte los precipitan desde una roca, y á los parricidas los cubren de piedras, pero llevándolos {tintes más allá de los ríos ú linderos que circunscriben su territorio. Los matrimonios los celebran al estilo de los griegos, y á los enfermos los exponen en los caminos públicos como los antiguos egipcios, para tomar consejo de los que hayan sanado de una enfermedad igual. Hasta el tiempo de Bruto no conocieron más barcas que las de cuero para atravesar las lagunas y los parajes inundados en las avenidas; hoy usan ya, aunque muy poco, canoas formadas de troncos de árboles. La sal que gastan es encarnada, pero al machacarla se hace blanca. Tal es el modo de vivir de los montañeses que terminan la España por el
LECCION SEGUNDA 41 lado septentrional, á saber, -de los galáicos,astures, cántabros, hasta los `-escolies y el Pirineo, pues todos viven de una misma manera.» Como se ve, señores, la division que he hecho de la España, tomando por base de uno de sus dos grandes grupos de pueblos á los septentrionales, no es arbitraria, sino fundada en el testimonio literal del geógrafo insigne que vamos extractando, el cual hace en este mismo lugar una observaoion que tampoco debe pasar desatendida, pues conviene en gran manera con mi proposito. K<La rusticidad, dice, y fiereza de las costumbres de estos pueblos, no sólo proviene de sus contínuas guerras, sino de vivir apartados del trato y coniunicacion de otras gentes, pues para ir hasta ellos, sea por mar ó por tierra, hay que hacer un viaje inu-y largo. Careciendo de este modo del comercio con otras naciones, perdido toda idea de cultura y de humanidad. Hoy se ha remediado esto algun tanto por el trato con los romanos después de restablecida la paz; pero todavía los que tienen ménos comunicacion son más incultos é inhumanos, contribuyendo á ello la aspereza y esterilidad de los montes en que viven.» Tal era, señores, en coman la fisonomía de los pueblos septentrionales. Estrabon afirma, como hemos visto, que vivian todos de una misma manera; y aunque esto fuese cierto respecto de los rasgos más principales y característicos, todavia, observados más de cerca, se hubiera notado entre aquellas razas diferencias notables y profundas. No es esta una vana conjetura: el mismo Estrabon, al descender á la descripcion particular de cada una de estas tribus, les atribuye costumbres y habites que los diferencian bastante de los demás septentrionales. De los galaicos, por ejemplo, dice que no tcnian religion ni culto de ninguna clase; y aunque es probable que los. informes del. geógrafo griego fuesen en esta parte inexactos, todavía las razas galaicas debian en esto diferenciarse mucho de las convecinas, que se nos pintan muy inclinadas al culto y á los sacrificios y hecatombes. Pero prescindiendo de esto, vemos por el texto que acabo
42 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA de leer y por otros análogos que se encuentran tanto en este escritor corno en otros de la antigüedad, vemos, digo, no sólo que el Gobierno de estas sociedades incultas debía estar, por decirlo así, en la infancia, sino que en los rasgos principales de su fisonomía era en mi concepto muy semejante al de los germanos y galos antiguos que nos describen César y Tácito. Esta observacion que no he visto hecha hasta aquí, salta, sin embargo, á los ojos en la historia y debia ser conforme á. las leves sociales. Los bárbaros españoles confinaban con los galos, y éstos con los germanos. y las tradiciones antiguas de estos pueblos nos enseñan que se han mezclado entre sí muchas veces. Robertson ha establecido multitud de semejanzas entre los antiguos germanos y las tribus de los actuales salvajes americanos, y podemos decir que las mismas existen entre los antiguos españoles. Esto no debe admirarnos; la humanidad en situaciones análogas produce siempre análogos resultados. Prueba insigne de que su marcha, y desarrollo está en muchos puntos sujeto á leyes, y prueba de que estas leyes del mundo moral son en gran parte fijas y estables. Veamos ahora el régimen de estos pueblos. Había en ellos primeramente, el cuerpo de raza G de la ciudad en su junta ó asamblea, concilium, como le llaman los bistoriadores romanos. Esta asamblea desidia- (le los asuntos importantes y fallaba las causas capitales: de los asuntos menores decidian los Príncipes de la tribu. Este era tambien el rasgo principal de los Gobiernos germánicos. Asi dice Tácito: «De los asuntos menores deciden los Príncipes; de los mayores todos; se reunen en dias determinados cuando les place á. las turbas; van armados y después del. ley ó del Príncipe; se escucha á los demás segun su edad, su nobleza y su valor en los combates. Si el parecer del que habla les desagrada, lo manifiestan con gritos; si es (le su gusto, golpean con las frameas. Pueden entablar acusaciones ante el concilio, v puede y éste pronunciar sentencias.» En las Galias, á pesar de su constituciou aristocrática, segun César sucedia lo mismo. «En España, dice Titio Lirio,
LECCION SEGUNDA 43 los legados romanos, con arreglo á las instrucciones que habian recibido de Roma, pasaron de Cartago á España para visitar sus ciudades (5 invitar á sus habitantes á coaligarse con ellos (5 á separarse de los cartagineses; y 'despues dehaberse abocado con los Bargucios, los que les acogieron favorablemente porque estaban cansados del yugo púnico, y después de haber encendido en muchos pueblos el deseo de caml3iar de suerte, pasaron á tratar con los .volcianos, los cuales les dieron una respuesta, que hecha. célebre en toda España, disuadió á los demás pueblos de la coalicion con los romanos, porque levantándose en el concilio uno (le los venerables (5 ancianos habló de este modo: «¡Cuán imprudente osadía es la vuestra, oh romanos, al venir á proponernos que demos preferencia á. vuestra amistad sobre la . de los cartagineses! ¿ , No recorbis que por haberlo hecho así los sa.guntinos fueron vendidos por vosotros, que os llamabais sus amigos, y que os portasteis con ellos mascruelmente que sus enemigos los cartagineses? Buscad, - buscad aliados donde se ignore el desastre de Sagunto; que á los pueblos de España las ruinas de esta ciudad servirán siempre de insigne y lúgubre monumento para que no se fiera de la fé y de la alianza de los, romanos.» En seguida mandaron á los legados de Roma que salieran del país de los volcianos, y no habiendo aquéllos conseguido de los demás concilios de España más benévolos ofrecimientos después de haber recorrido en vano los principales, pasaron á las Galias, donde se ofreció á su vista una novedad que les causó espanto, porque los galos, segun costumbre de su nacion, venian armados al concilio (1).» En otro pasaje Tito Livio nos presenta á Mandonio después de haber fracasado su rebelion contra los romanos, convocando él mismo al co77,ci/iton para que renueve la sumision á Rama, y no aceptando los romanos más sumision que la entrega del mismo Mandonio v de los demás Príncipes rebeldes, el concilio la decreta, se apodera de ellos, y los entrega á los roma.- .(1) Tit. libre XXI.
44 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA nos. A su vez los saguntinos condenan á muerte á algunos-. Príncipes de su ciudad afectos á Cartago. Convocaban estas juntas los Príncipes, y ellos 6 los ancianos llevaban la palabra. Lo vemos comprobado en el último texto de Tito Livio, á que nos liemos referido en el que Mandonio convoca al concilio, y tambien en el pasaje relativo á los valcianos, en cuyo concilio un anciano es el que les habla y provoca la decision. Para la guerra elegian jefes de entre los de más consideracion, nobleza 6 valor. Así fué elegido Indívil; así fué designado Viriato. Re9es ex, nobi7itale, dures ex . virtute SUMM211, dice Tácito. La institucion más singular de los germanos, era el comprorni,o 6 lazo personal de un Príncipe con sus amketi 6 clientes como los llama César, con sus dimites como los denomina Tácito. Habia, dice, grande emulacion por tener muchos y valientes cómites; eran la dignidad en la paz, la defensa en la guerra, el orígen de gran consideracion, no sólo en su raza 6 tribu, sinoapitd finitimas cívitates. En la guerra era vergonzoso para el príncipe ser vencido en esfuerzo y valor por los coludes; para estos el no igualar en estas cualidades al príncipe. «jam yero infame in 0»1218711 Vita712, ac probresum saperstite)n principi sao ex (tele recessise: detendere Mari saca quo quelbr tia jacta r/lorice ejbs asignare, precípuum sacramentum est. Prin.c¿pe pro victoria pugnant emites pro príncipe.» Esta famosa institucion de que se supone derivarse el feudalismo que se desarrolló después de la invasion de estos pueblos en el Imperio, se conocía y estaba en uso entre los españoles en la singular institucion de los devotos. Estrabon (libro 3), dice: «Es muy ordinario en los iberos consagrarse al jefe cuya amistad y causa adoptan hasta el punto de no poder sobrevivirle y de darse voluntariamente la muerte.» Plutarco dice que muchos españoles se hicieron devotos de Sertorio, le salvaron en muchas batallas á costa de su vida, y después de Su muerte se suicidaron dejando consignado eninscripciones que aun se conservan, tan singular hecho y cos-
LECCION SEGUNDA 45 -tambre. Valerio Máximo habla tambien mucho de ella como de una institucion propia de los españoles. César la atribuye tambien á los galos comarcanos de España. « Adcantano, dice, jefe supremo de los solicttos, salió con 600 devotos á quienes ellos llaman soldarios; la condicion de estos devotos es ligarse con aquellos cuya amistad abrazan por toda la vida , tanto para lo próspero como para lo adverso. Si á sus jefes les sucede alguna desgracia, 6 sucumbeu con él, ó se dan voluntariamente la muerte. Y no hay memoria de hombres que se haya. hallado alguno de ellos que se excusase de morir habiendo muerto aquel á cuya amistad se habia consagrado.» Sin llevar el empeño tan adelante , los príncipes y nobles tenian muchos clientes que los seguian á la guerra. Cuando Escipion devolvió intacta la esposa al jóven Alucio (hazaña cuya alabanza prueba lo que era entónces la guerra y la conquista), este príncipe se presentó á auxiliarle con 1.400 caballos, elegidos, segun Tito Livío entre sus clientes ( delectu clieatizn, habito). Ea todas estas naciones habia ya tambien una aristocracia. más 6 ménos poderosa, que constituia lo que los historiadores romanos llaman Príncipes, Regmli y á veces Reyes: tales eran Aluc.io, Indívil, Mandonio, etc. La influencia de éstos se habia apoderado en algunas ocasiones del mando supremo. Tito Livio llama á Mandonio vir nobilis antea itergebon, Regulas ficerat. De Colea dice dmodariyinta opidis reynantem, y ahora vamos á ver á Corvis y Orsua disputando en duelo judicial el señorío de la villa ó ciudad de Ibe, como heredado de sus antepasados. Polibio llama á Andabal tirano del país, y de Aceduce cuenta que era de la primera nobleza por su sangre. Tácito dice que los germanos en la paz no tenian ningun magistrado comun : los príncipes elegidos en la Junta ó Asamblea administraban justicia por las barriadas ó pagos : en las ciudades de las Galias donde influia la aristocracia, habia ya Senados, es decir, alguna clase de ciudadanos que eran magistrados permanentes. En España, ó á lo ménos-en la Celtiberia, sucedia. lo mismo : el cónsul Caton, queriendo arreglar el medio de afianzar la paz -v evitar rebeliones, convoca senatoreff
52 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA tener unos mismos intereses en sus querellas con las colonias griegas , especialmente con Marsella y con Roma aliada de estas. El gobierno de las colonias fenicias debia ser semejante al de Tiro y Sidon: no habia, sin embargo, establecidos 9' eptlos corno había en Fenicia; las colonias de los Estados monárquicos siempre son repúblicas, como en la actualidad sucede en América.. Del Gobierno de Cartago sabernos por los testimonios de Aristóteles y Polibio. Aristóteles dice que era una República bene ~t'Unta, semejante en muchas cosas á Esparta, y ámbas á Creta, que se diferenciaba de las demás. Añade que tiene muchas cosas bien ordenadas, y que es grande ventaja suya el que el pueblo permanece en su esfera y no ha hecho sediciones ni formado tiranos. Hay allí, dice, 104 Selladores sacados de los Optimates, que ejercen una autoridad semejante á los éforos de Esparta. Estos eligen dos Basileos, Reyes Emperadores, y á los suffetes, elegidos segun Tito Livio y Nepote, non secundum genes, sed secnndum virtutem. Los suffetes y el Senado, continúa Aristóteles, estando acordes entre sí, llevan ó no, segun lo estiman conveniente, los asuntos ante el pueblo; si están discordes, el pueblo decide soberanamente; no sólo decide, sino que puede desechar los pareceres del uno y del otro poder y arbitrar por sí lo que estime oportuno, cosa que no sucede en ninguna otra república v está mal ordenado. Es verdad, añade, que se remedia este mal popular enviando á las colonias y ciudades dependientes una parte de la plebe; pero este remedio es de la casualidad, no de la ley depende, de la suerte y del poder accidental, no de la constitucion estable de la república, si falta la suerte y hay division entre el pueblo y sus magistrados, no hay remedio legal para establecer la armonía.» Rara sagacidad la de Aristóteles, sucedió lo que él temía, pues después de la segunda guerra Púnica, es decir, cuando falta la suerte dominó el pueblo, segun vamos á ver cuenta Polibio. Pero si la constitucion de la república, concluye el estagírita, se inclina en esto demasiado á la democracia, en otras cosas se inclina demasiado tambien al gobierno, no de los Optintates, sino de los pocos. »
LECCION TERCERA 53 Polibio dice por su parte hablando de Cartago: «La república cartaginesa estuvo al principio bien constituida; la autoridad principal era del Senado de los nobles y del Rey; el pueblo la tenía en aquellas cosas que le pertenecian. Así, bajo su aspecto general, era semejante á la romana. Pero desde la segunda guerra Púnica se alzó Roma y descendió Cartago, y la razon fué porque en Cartago con las revoluciones porfia más el pueblo, y en Roma la mayor autoridad era la del Senado. Y por eso fueron mejores los acuerdos de los romanos que los de los cartagineses; por eso éstos fueron y debieron ser vencidos.» Vemos, pues, que Aristóteles y Polibio celebran los gobiernos aristocráticos; y corno esta es una de las preocupaciones de nuestro siglo, es necesario detenerse un poco á fijar las ideas sobre este punto. ¿Qué es aristocracia? En los escritores griegos antiguos con la palabra apEtwv,ap167:0 se designa generalmente el más fuerte física y materialmente. Hornero, Hesiodo, y áun Sófocles, lo consideran así. Después, cuando la sociedad se desarrolla y prevalecen otras causas de superioridad, esta palabra, griega designa el más poderoso, el más considerable, el más rico, príncipes, cualquiera que sea la causa de su poder (5 de su crédito. Más tarde entre los filósofos la palabra ,1:116To, depurada ya la idea de superioridad, significaba generalmente el mejor, el más virtuoso, el más capaz, la superioridad moral é intelectual, optimates. Así, pues, la fuerza física, la preponderancia social, la superioridad moral, esta es la escala de las graduaciones aristocráticas. Si vemos prevalecer la aristocracia de la fuerza, re-. trocedernos; si la del poder social, adelantamos; si la de aquellas clases cine valen más moralmente, estamos en camino de la perfeccion. Sea esto un bien ó un mal, la aristocracia es inextinguible; cortais uno de sus vástagos, retoñan otros nuevos. Así el distinguido traductor francés de Adams, decia en 1792, fundado en esto, que sobre las ruinas de la aristocracia antigua nacería otra.; y en efecto, algunos años después la literm se convirtió en aristocracia en los nuevos títulos y dignidades del imperio francés. No hay sociedad sin aristocracia: el objeto de las legisla-
54 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA ciones debe ser que la aristocracia que predomine sea la aristocracia moral, es decir, la de aquellas clases cuyas condicio • ices de moralidad son mayores, y que las aristocracias tengan influencia, pero no mando despótico; esto es, que haya libertad pública. En Inglaterra la aristocracia tiene riqueza y poder social, pero esto no bastaria, como no bastó á las demás de Europa. Así es que se hizo mejor que las demás moral é intelectualmente y se educa, ya para mandar los ejércitos, ya para gobernar el Estado y hablar en el Parlamento ; á ella debe Inglaterra la serie de grandes hombres que la han ilustrado y han elevado tan alto su poder. Es además expansiva, se nutre de todas las ilustraciones (le la nacion; si no lo hiciera, pronto se formarian fuera de su seno otras aristocracias que disminuirian su influjo ó le extinguirian. Para evitar esto , apenas sobresale algun hombre eminente en armas , elocuencia gobierno, etc., se le apropia y le introduce en su seno , y así se hace nacional, no de casta ó de privilegio. Está al frente de los dos partidos, el wigh (liberal) y el tory (conservador), y así conserva siempre la popularidad, que es otro elemento de poder. Y el resultado de todo es que Inglaterra es la region más libre , más adelantada y de más estabilidad de toda E u ropa. Volviendo ahora al régimen que hemos visto estaba establecido en Cartago, diremos que en Cádiz ha.bia un gobierno slInejante. Tito Livio menciona expresamente los suffetes de Cádiz como los principales magistrados, y aunque su aristocracia se mantuvo siempre fuerte, el pueblo intervenia en los asuntos públicos hasta el punto de disculpar los suffetes con su influjo y decision el haber roto la alianza cartaginesa y negado la entrada á Alagon, general cartaginés. A éste, sin embargo, no debió parecerle admisible la disculpa., pues hizo morir en una cruz á los suffetes. Cartago Nova (Cartagena), aunque colonia dependiente (le Cartago, tenía un gobierno parecido ; habia allí un jefe cartaginés y no suffetes. Tito Livio dice que en la toma de Cartago Nova se apresaron quince senadores.
LECCION TERCERA. 55 Es de presumir que entre los fenicios españoles hubiese las mismas leyes que entre los de Asia, de que hablan varios autores, pero sería muy difuso referirlas, y esto nos impediria avanzar á épocas más ciertas y provechosas. La otra clase de pueblos litorales la . constituian las colonias griegas : á su frente en España estaba Ampurias, y en todo el Océano occidental hacia cabeza Marsella. Así como los cartagineses se hicieron aliados de las colonias púnicas ó fenicias, así los romanos formaron alianza con los griegos, rivales naturales en el comercio de los cartagineses y fenicios , y -que formaban por sí otra liga ó ansa. Marsella, la principal y más poderosa colonia griega mercante, hizo alianza desde luégo con los romanos como en España lo hicieron Sagunto y Ampurias en cuyo punto se recibe á los romanos al desembarcar por primera vez en España , Rhodas ó Rosas y otras varias. Estas colonias griegas , principalmente las forenses, como por ejemplo Ampurias, tenias un gobierno semejante al de Marsella, que procedia del mismo origen. Hé aquí como describe este gobierno Estrabon (iv, 5). «La Constitucion de Marsella, dice, con su forma aristocrática puede ser citada como un gobierno modelo. Hay un primer Consejo , que consta de 600 miembros vitalicios llamados timon,g y es. Esta Asamblea es presidida por una Comision superior de 15 miembros encargada del despacho de los asuntos ordinarios y presidida á su vez por tres de sus miembros, que bajo la direccion de uno de ellos ejercen el poder soberano. Para ser tiamque es preciso tener hijos y pertenecer á una familia que en el curso de tres generaciones haya poseido el derecho de ciudadanía. Sus leyes son las leyes jónicas , y están -siempre expuestas al público.» A su vez Ciceron (pro Olacco 26) elogia en estos términos el gobierno de Marsella : «Marsella, dice, cuyo gobierno y costumbres' se deben en mi con- .. cepto anteponer, no sólo á los de las ciudades de Grecia, sino Cambien al de todas las demás naciones , está gobernada tan cumplidamente por el Senado de los príncipes ú optimates que sus instituciones , más que de imitacion , son susceptibles de alaban z . »
56 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA Como se ve, habia allí Senado y pueblo, como en todas las= repúblicas de la antigüedad , pero prevalecian el Senado y la nobleza. En Sagunto, colonia de los de Zacinto (griegos), de las islas Jónicas , sabernos que el Senado y el pueblo formaban et gobierno. Tito Livio cuenta á este propósito que Alosio soldado de Aníbal, pero amigo de Sagunto, es introducido en el Senado submota tetera multitudinera : que el pueblo invadió. entónces el Senado y quedó así perraistam Sonatas et populi conciliara. Hay tambien una lápida en la que el Senatus et pa-- palas iS i agantinorum ofrecen una estatua al emperador Claudio, lo que parece ser tradicion de aquel pueblo confederado de Roma, pues en las demás ciudades la corporacion de los más pudientes se llamaba Ordo CM?' Ordo decuriarurn, etc. , pero nunca Senado , palabra que fué quedando para significar el Supremo de Roma, no teniendo ya por otra parte el populus 6 plebs autoridad ninguna. Tito Livio describe el gobierno y poblacion de Ampurias en estos términos: «En Ampurias, dice, habia dos ciudades divididas por un muro , la una era de los griegos , oriundos, como los marselleses , de la Focia, la otra de los españoles. La ciudad de los griegos, que miraba al mar, tenía un muro de poco mónos de 400 pasos de extension ; en la parte de los españoles, la extension del muro más retirado del mar era de 3.000 pasos. Se agregó después á este territorio una tercera parte de habitantes colonos romanos, mandados por César cuando venció á los hijos de Pompeyo. Ahora viven todos confundidos, habiéndose otorgado la ciudadanía romana, Primero á los españoles, después á los griegos. Mucho debia haber admirado hasta entónces cómo pudieron sostenerse estos griegos, expuestos por una parte á un mar abierto, y p or la otraá los españoles, nacion fiera y belicosa. Custodia de su debilidad fué la disciplina, medio casi único de mantener el respeto y el órden entre la gente fuerte y poderosa. Así la parte de muro, que ciaba al campo estaba muy bien fortificada, y no habia por aquel lado más que una puerta, custodiada siempre por alguno de los magistrados. Por la noche una tercera parte de los ciudadanos daba la guardia sobre los muros, no sólo para
LECCION TERCERA 57 obedecer á la ley ó costumbre establecida, sino para velar vigilando con tanto cuidado como si realmente tuviesen el enemigo á las puertas. No recibian en la ciudad á ningun español, ellos mismos no salian sin mucha cautela; sólo por el mar tenían el tránsito libre. No pasaban nunca de la puerta que mira á la ciudad de los españoles si no eran bastante numerosos, si no llegaban próximamente á la tercera parte de los que la noche ántes liabian custodiado los muros. Y la causa por que salían era porque á los españoles, poco prácticos en la navegacion, les convenía comerciar con ellos, comprándoles los artículos que venían de fuera embarcados, y exportando ó vendiéndoles los frutos de sus campos. El deseo de lograr esta recíproca ventaja hacia que la ciudad española estuviese siempre abierta á los griegos. Y éstos estaban tanto más seguros, cuanto que se amparaban á la sombra de la amistad romana, y aunque inferiores en fuerzas á los marselleses, les eran tan leales cómo éstos.» La tercera clase de pueblos litorales en este período es la de los indígenas : ésta se habia civilizado é ilustrado con el trato de los extranjeros y colonos. De los turdetanos dice Estrabon, que tenian literatura y gramática, y que lo mismo tenian gramática otros pueblos, aunque diferente de la de los turdetanos. De su civilizacion dan muestras áun hoy sus medallas de letras desconocidas, su comercio, navegacion, riqueza, etc., segun se puede ver en nuestros historiadores. Su gobierno parece que era bastante semejante al de las colonias, por lo ménos guardaban analogía en haber ya formado cuerpo los nobles ó príncipes y constituir una especie de Senado. A veces tenian reyes ó caudillos de grande autoridad, y de aquí vienen las tradiciones de Argantonio , Gargoris , Abides, los Geriones y otros de que hablan Justillo y los escritores griegos. Deduciendo, pues, para terminar, la conclusion que resulta del estudio de este período, vemos que entónces España tenía unidad: que se gobernaba por razas : que su estado en el interior y el Norte era distinto del del Mediodía y el Oriente: que se componia toda ella de pueblos libres , porque predominaba ya mucho en esta época el gobierno y la influencia de los prin-
' 58 DEL GOBIERNO Y LEG ISLACiON DE ESPAÑA cipales de los optimates. España en este estado, no podia nunca elevarse como nacion. Para esto era necesario serlo realmente y tener la unidad debida, y para conseguir este objeto habia que acabar con la vitalidad de las razas y con la fuerza . de las localidades; habia que hacer convergentes á un punto todos los elementos de la vida social. Esta empresa, aunque con miras interesadas, fué la que llevaron á cabo los romanos, pero acabando con la libertad é independencia de los pueblos españoles. Para recuperarla foé precisa, como veremos en las lecciones sucesivas, otra revolu.cion, otra conquista : la qut trajo consigo la venida de los godos.
LECCION CUARTA boiiiiiacíüii mana,—La couptista. Import q ncia riel periodo de la dominacion romana en España.—Idea sucinta de Roma y su gobierno . — Plan de las lecciones consagradas al estudio del período romano en España conquista: diferencias entre de las conquistas antiguas y modernas.—Caractéres de las conquistas en los tiempos antiguos y en especial de la conquista de Hspaña por los romanos. —Resúmen histórico de esta conquista: guerras de Sertorio: carácter y política de este caudillo. — Guerras cantábricas: sumision de España. —Enumeracion y descripcion de los principales medios de conquista empleados por Roma en España. El segundo período en que hemos dividido la historia del gobierno y legislacion de España, ó sea el de la dominacion de los romanos, tiene grande importancia. Primero, porque en él se acabó con la fuerza y vitalidad de las razas de las localidades, y se estableció en cierto modo la unidad nacional de la Península, obedeciendo en su consecuencia á unas mismas leyes, teniendo una misma religion y hablando una misma lengua: segundo, porque entónces se establecieron leyes é instituciones que aún duran después de tantos siglos, que atravesaron tantas revoluciones, y prevalecieron contra las invasiones de los godos y de los árabes. En este tiempo tambien se introdujo la lengua que aún hablamos con poca variacion, y al observar que este fenómeno se verifica en la mayor parte de Europa, no podemos ménos de preguntarnos: ¿qué pueblo es este que no sólo conquista una gran
60 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAJSA parte del mundo, sino que tan profundamente ha impreso en ella el sello de sus leyes, de su literatura y de su lengua? Daremos una idea sucinta de Roma y de su gobierno, sin perjuicio de los pormenores en que habrá que entrar en lo sucesivo. Roma era una ciudad independiente , una wmicipalidad, mejor dicho, un Concejo libre, como serían los de España en la edad media suprimida la dependencia del poder real; como lo eran lis ciudades anseáticas sin el lazo federal que las une; como lo eran las demás de Italia en aquel tiempo; como lo fueron, segun hemos visto , las de la España primitiva. Su gobierno era municipal, predominando en él la aristocracia, pero la Asamblea popular tenía gran autoridad. Por su carácter guerrero subyuga el pueblo romano á todas las demás ciudades en Italia; empieza.á dirigir sus miras fuera de esta Península; lucha con Cartago, y hace alianzas con las colonias griegas contra los cartagineses en España, con motivo del sitio de Sagunto por Anníbal y de la destruccion de esta colonia, desembarca Escipion en Ampurias, se une con los españoles enemigos de Cartago , y después de varios y notables sucesos conocidos de todos, arroja á los cartagineses de España. Los españoles comprenden por fin que los romanos quieren dominarlos, y comienza la resistencia que dura 200 años. Al cabo de ellos Roma establece su completa dominacion en la Península, é introduce la legislacion, el gobierno y las instituciones cuya historia vamos á, trazar, y que duran hasta principios del siglo y después de J. C. Para proceder con el método posible al recorrer campó tan dilatado y tau lleno de interés, trazaremos de antemano el plan que pensamos seguir al hablar de la dominacion romana en España, dando una idea general que sirva siempre para enlazar entre sí los pormenores á que hemos de descender. Principiaremos por hacer una reseña sucinta, y en cuanto conduce á nuestro propósito, de la conquista romana en España. Sin conocer este hecho importante que , como hemos dicho, duró nada ménos que 200 años, sería imposible comprender las instituciones que de él se originaron. Entraremos después en el exámen de la historia del go-
LECCION CUARTA 61 tierno romano en España, que tiene dos partes. La historia del gobierno supremo ó político de España y sus provincias ejercido por magistrados romanos, y la historia del gobierno interior ó municipal de las ciudades ejercido por sus curias y magistrados municipales. En la primera parte trataremos sucesivamente: de las diversas autoridades supremas que hubo en la Península durante la dominacion romama, de sus agentes y de su autoridad, segun las alteraciones que sufrieron la república y el imperio; de la division del territorio español en provincias, conventos , jurídicos, etc.; de la administracion de justicia y del órden judicial; del sistema militar, y de las colonias militares, legiones y presidios; de la administracion económica y de las leyes sobre impuestos, comercio, industria y navegacion. En la segunda 'Darte, relativa al gobierno municipal, trataremos: del diverso derecho de los pueblos de España, segun eran, colonias, municipios, ciudades confederadas G estipendiarias y demás progresos hacia el sistema comun de uniformidad_ entre todos ellos establecido en tiempo de Antonino Caracalla; de la administracion municipal y de los duurnviros, defensores, curias, decuriones y demás magistrados municipales; de la decadencia y opresion de las curias ó corporaciones municipales y de la influencia de esta opresion. Terminado el examen del gobierno é instituciones referentes al órden político , pasaremos á hablar de la legislacion, en cuanto esta se relaciona con el órden social y el derecho privado; pero fácil es de advertir que á estas explicaciones debe necesariamente preceder no sólo, como hemos dicho, la reseña del gobierno político, sino una exposicion sucinta del estado de la sociedad y de su ilustracion y cultura. Así trataremos préviamente: del estado particular y social de los ciudadanos y de sus hábitos y costumbres; del estado de la propiedad territorial, del comercio , industria y navegacion; del estado de las bellas artes, de la literatura, lengua, etc., y de la enseñanza pública; de la religion pagana; del cristianismo, de su introduccion y progresos en la Península, etc. Dada esta idea sucinta del estado de la sociedad y de su
68 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAS'A cio. Las provincias de España fueron las que acabaron con los Escipiones, las que en tiempo de Viriato fatigaron por 20 años á Roma con gran mengua; las que durante la guerra de Numalicia lucieron temblar á todo el pueblo romano; las que obligaron á Q. Pompeyo á una capitulacion vergonzosa, y a Hostilio Mancino (aquel cónsul con tanta ignominia entregado) á un tratado lítin mucho más vergonzoso; las que hicieron perecer á tantos cónsules y pretores, y finalmente las que elevaron á Sertorio á un grado tal de poder, que durante cinco años no se supo cuál de las dos naciones era la más poderosa, cual lograrla someter la otra á si la romana la española., y su imperio.» Así sucumbe España, ensangrentada, mutilada, á los piés del vencedor. Así acabaron los gobiernos locales y la vitalidad de las razas. Veamos ahora los medios de conquista usados por Roma en España . Fueron éstos sucesivamente la alianza con los pueblos, con las colonias griegas, con Cádiz. que se opuso á admitir la prefectura romana, y con otros pueblos del Mediodía que Estrabon dice se iban haciendo romanos aprendiendo la lengua de Roma. Con los demás pueblos de la Península hicieron tambien alianzas, pero éstas duraban poco. La fundación de colonias, fuó otro de los medios más puestos en práctica por la política de los romanos para extender y asegurar su imperio; así decia S6neca (De coxs'olat. 7.): Hic denique populus quot colonias in provintias missit? que vicit 1?0171,a21101 ltabitat. Las colonias se establecian generalmente, á lo ménos al principio, en ciudades á propósito, desalojando á los antiguos habitantes ú obligándoles á partir sus casas, tierras y posesiones con los colonos. Virgilio, al hablar de Mántua, hecha colonia romana, describe las grandes calamidades que sufrieron sus habitantes. Conviene observar á este propósito que hubo gran diferencia en los tiempos antiguos entre las colonias griegas que se separaban de la metrópoli y las romanas que afianzaban al contrario su dominadon. Consistia esto en que la colonia latina siempre era más ménos partícipe del j us rontanum, siempre era romana. El
LECC ION CUARTA 69 colono griego, al contrario, era tratado por la metrópoli con desprecio y dureza, y casi nunca podia recobrar el rango y clase de ciudadano de que había disfrutado su padre: así se sublevaba y se separaba de su denominador. Entre las colonias de España, la primera fué Cartagena, colonia latina fundada en el año 171 ántes de Jesucristo. Tito Livio consigna el mal trato que se dió á los antiguos habitantes; lo mismo sucedió en Córdoba, que fué la primera colonia romana; les quitaban hasta el nombre antiguo, pero prevalecia por lo general sobre el nuevo. Entre los medios violentos de conquista encontramos los siguientes: Destruccion de ciudades. Hemos visto á Caton en la Celtiberia arrasar en un dia los muros de muchísimas ciudades que eran ricas y florecientes seguir Plutarco, que se refiere á Polibio. El pretor Sempronio (368 a. J. C.) destruyó 300 pueblos segun Estrabon; segun } l loro 150; y Pompeyo, en los trofeos que colocó en el Pirineo, aseguró haber tomado desde los Alpes al fin de la España citerior 846 pueblos. Matanzas y destruccion de pueblos. Sin contar con las destrucciones y matanzas de la guerra, Galba degolló a traicion á 30.000 lusitanos que habian venido á él en son de paz , y llamados al efecto , vendiendo además otros muchos: Caton, puso tambien en venta pública muchos habitantes de los pueblos bergitanos ó del distrito de Berga y de otras partes; cántabros, astures y galaicos se dan la muerte en gran número para evitar tan triste suerte. Las matanzas en las guerras, inmensas segun Tito Livio, que escribia teniendo á la vista los partes originales, podrian ser exajerados y jactanciosos, como los de ahora, pues si se suman los muertos ascienden á un número inCreible, pero siempre prueba que serian bastantes. Traslacioa de los habitantes de un país á otro. Estrabon nos habla de muchos pueblos trasladados así; los celtas y lusitanos habitaban cerca del Guadiana, trasladados allí desde la otra parte del Tajo; á los habitantes de Jere's se les pasó á Africa, ocupando su ciudad colonos italianos; á los astures
70 D1,;L GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA y galáicos, se les obligó á trasladar sus pueblos de la montaña á la parte llana, y así á otros muchos. Despojo de la propiedad territorial. Después de la conquista se confiscaban las tierras en gran parte, dejándolas unas veces mediante un cánon á los antiguos propietarios , y poniéndolas otras en arrendamiento. Tales fueron, entre otros, los medios empleados en la conquista de España por Roma, y ellos bastan para revelarnos el profundo trastorno que padeció la sociedad en esta época. Así, ya no se ven más aquellas naciones enérgicas como Numancia y Sagunto, ni aquellos pueblos célebres como los celtíberos. lusitanos, cántabros y astures : se acaba la pública libertad, se acaba la vitalidad de las razas y de los pueblos; todo se iguala, todo se nivela y se allana, y todo facilita el establecimiento del gobierno romano y de su legíslacion , como más adelante veremos.
IECCION QUINTA 6obierno Extension y apogeo del poder de - Roma.—Dos épocas en el gobierno político dr.: Boina en España.—España, provincia romana en tiempo de la república: los pretores.—Revoluciones interiores de Roma que dan lugar á la creacion del imperio: lns g,racos, Vario y Sila, César y Pompeyo: Augusto—Consecuencias de este cambio: provincias del Emperador y del Senado.— Divisiones territoriales de España.—Diferencias de organizacion entre el gobierno de la Bética y el de las provincias imperiales: procónsules y legados: gobernadores de las provincias, sus facultades.—Tribunal del pretor.—Conventos juridicos: testimonio de Plinio. —Sistema judicial romano en España.—Prefectos delegados de los gobei nadores.—Apelaciones: cuestores ó procuradores—Agentes del fisco.—Extension de su autoridad. —Frumentarios. En la leccion anterior liemos visto cómo se quebrantó la unidad de las razas, veamos ahora cómo se estableció la unidad. social, cosa más difícil, pues como dice Floro á este propósito : «Plus est provi)wiain retirare (pum, lacere.» Cuando los romanos vinieron por primera vez á España, su dominacion apénas se extendia fuera de los límites de Italia, pero durante los dos. siglos de la lucha con los españoles sometieron á su mando una gran parte del mundo entónces conocido ; Italia y sus islas, Africa, Grecia, la Iliria y el Asia Menor, Siria, Egipto, la Germania y las Galias habían sido sucesivamente subyugadas y agregadas al inmenso imperio romano; las fuerzas de este coloso fueron las que los españoles, divididos y sin formar cuerpo de nacion, supieron contrarestar durante doscientos años. Tan grande es el poder de los
72 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAS:A pueblos cuando se resuelven á defender su libertad é indepen- 0 dencia. Con la sumision de los cántabros y asturianos concluye la guerra de España. En Roma se celebra con solemnidad este acontecimiento, que deja en paz al mundo entero, se cierra con gran ostentacion el templo de Jano , y la humanidad se dispone á emprender nuevas vías. Entretanto España entra toda ella en el imperio romano y forma una de sus provincias: su historia no le pertenece ya, y debe estudiarse en la de aquel inmenso pueblo. Allí se verán las revoluciones por que pas6, concurriendo todas ellas á los profundos designios de la Providencia. Unas veces el imperio se vé gobernado por los más atroces tiranos; otras por soberanos relativamente recomendables y justos. A las guerras civiles más terribles y desoladoras sigue la trasformacion lenta é irregular de la república y del imperio de Roma, en una inmensa monarquía casi hereditaria en la que se confia el mando, con frecuentes excepciones, á una sola familia con arreglo á leyes determinadas y ciertas, y se ostenta en todo la mayor unidad, creándose como consecuencia de ella la civilizacion más portentosa. Entretanto el imperio romano se convierte, por una variacion digna del más profundo estudio, en el mundo romano; las diferencias de curias, prefecturas, municipios y colonias desaparecen sucesivamente; la ciudadanía romana, privilegio ántes de una sola ciudad, se hace universal ; en el mundo romano cesa toda desigualdad y diferencia de territorio, y llega así á constituirse un gran Estado de lo que ántes eran solamente los dominios de una ciudad. Urbem feeisti gin prius orbis erat. Hemos dicho que había que estudiar dos partes en el gobierno de España corno provincia romana. Primera: el modo como Roma regía la Península por me dio de sus autoridades. Segunda : el aspecto y régimen interior de sus pueblos, segun eran colonias, federados ó conquistados. En la primera division hay que considerar dos épocas. Hasta Diocleciano y Constantino la primera, y desde Constantino hasta las invasiones de los bárbaros la segunda. El modo como desde Roma se gobernaba este inmenso im-
LECC1ON QUINTA 73 perio es, por más que ofrezca puntos muy censurables , muy digno de admiracion, principalmente si se atiende á que todo el imperio estaba compuesto de ciudades , de localidades, Poderes excéntricos á quienes dejaban su gobierno interior. Rabia., pues, dos clases de gobierno, el municipal y el romano 6 político, y éste le ejercia Roma en las provincias conquistadas por medio de sus generales al principio, después por magistrados de diferente carácter, segun las circunstancias. En España, Cornelio Escipion gobernó, como lugarteniente, legado del Cónsul su hermano, Publio C. Escipion. Concluido el año de su consulado, vino este último y ejerció hasta su muerte el mando con el título de procónsul. La organizacion de España como provincia romana data solamente, sin embargo, del año 197 antes de J. C., en que se verificó la division de la Península en Mulo) . y Ulterior. El gobierno de cada una de estas partes de España estuvo á cargo de un pretor, investido casi siempre de la potestad proconsular, hasta la época de Sila. Cada pretor solia tener á sus órdenes uno (5 varios legados (5 lugartenientes. Á contar desde Sila, en vez (le estar el gobierno de cada una de estas provincias á cargo de un pretor nombrado al efecto, estuvo encomendado á un propreto • , (5 sea á un pretor que, habiendo cesado en el desempeño de este cargo en Roma, solia prorogársele por un año el mando confiándole el gobierno de una provincia. Esta organizacion duró hasta Augusto, en quien se completó la revolucion que acabó con la república y constituyó el imperio. Principia esta crísis con la lucha de los dos principios políticos, el aristocrático y el democrático, contienda útil, vivificante, miéntras no se apeló á la violencia; pero pronto un partido domina al otro, y entónces ya no hay órden, ni hay libertad , ni lucha, hay sólo quietismo, muerte y tiranía. Antes se habia apelado ya algunas veces á la violencia, como en tiempo de los gratos; pero la lucha principal y armada fué entre las parcialidades de Sila y de Mario. Venció el principio aristocrático con Sila que se hizo dictador y después renunció, y restituyó á Roma la libertad. ¿Fué abnegacion personal 6
Í4 DEL GOIII EItN0 Y LEGISLACION DE ESPAÑA 1 . 11( consecuencia forzosa de ser sn jefe aristocrático? Me inclino á esto último . . Si Mario hubiera vencido, hubiera seguido el ejemplo de César. C:.sar, ;tu Ligue noble, se hace jefe 1 mpular, se pone al frente del partido de Mario pm . oposicio» Pompevo que estaba al frente del Senado: siendo Edil solamente para llamar sobre sí la atencion de la plebe, hace levantar las estatuas de Mario derruidas por Sila; el pueblo se decide por él, y él su vez le eleva ;í las magistraturas supremas, v propone y hace recibir casi á la fuerza la ley agraria, en cu y a virtud se distribuyeron al pueldo las tierras de Italia que aún pertenecian al Estado como ayer publicas, y que se reparten entre doscientas familias decididas desde entónces 1)01' César. Persigue a Caton y á Ciceron, subleva al populacho contra el cónsul Bilbulo su colega; se hace dar, ;í instigacion de los tribunos, el gobierno de las Galias, la y la Galia trasalpina: conquista las Galias, escribiendo sus famosos comentarios: acumula grandes riquezas, y compra ;í los tribunos, señaladamente al violento) y faccioso Curion, que se manifestaba decidido enteramente por el pueblo, y que fué de los que más le allanaron el camino. Si el Senado disgustado le retira el mando de las (lidias y del ejército, César se resiste pasa el Rubicon; entra en Roma entre los aplausos del pueblo; vence después en Farsalia á Pompeyo, y se hace dictador Soberano, Muere a manos de sus enemigos, pero Octavio Augusto le sucede en representacion de su partido, y después (le varias guerras, queda dueño (le la república fundando el imperio, acabando con la libertad, y apoyándose para ello, como todas las tiranías, en los partidos populares. El influjo) de este cambio en el gobierno de las provincias no podía itnnos de ser notablc. En Roma quedaron los mismos magistrados (le la república, pero sin la misma autoridad (eadem magistratura vocabula). Las provincias iban !pulando en que Roma estuviese sujeta como ellas. Tácito lo dice expresamente: Xec provincia! ¿num r'erum statraan abnuevant etc. Pero el resultado político principal de estos sucesos ftug para las provincias romanas su division entre el emperador y 4.-,1 Senado,
LECCION QUINTA Fueron provincias del Senado África , Asia , Acaya, Dalmac,itt, Macedonia, Sicilia, Cerdeña, Creta y Cirenáica, Bitiiiia y el Ponto, y la Bética. Y provincias del emperador la Tarraconense, Lusitania, las Galias, Narbonense, Lugdunense. Aquitania y la Germanía superior é inferior, y la Cilicia, Chipre v Et r ipto . n - Como se ve en esta division, en España se mencionan tres provincias, Bética, Tarraconense y Lusitania. El gobierno de la primera pertenecia al Senado, el de las otras dos a.1 emperador. Anteriormente la Península se hallaba, como liemos visto, dividida en las dos provincias Citerior y Ulterior, sirviéndoles el Ebro de límite, division imperfecta y sólo tolerable al principio de la conquista. Augusto la dividió en las tres que hemos nombrado. Los límites de estas provincias eran para la Bética, el Guadiana hasta arriba de Medellin en Lusitala, Almaden, Andújar, la Guardia, Gnadix y Vera de la de la Tarraconense; y para la Lusitania, el encuentro del Duero con el Tenues. Ciudad-Rodrigo , Plasencia y Cyriadiema en Medellin de la Tarraconense. Esta division era imperfecta. por la magnitud desproporcionada de la provincia Tarraconense; pero en ella Augusto, fiel á su política, se quedaba con las provincias guerreras en que habia tropas, y dejaba la. Bética al Senado. Así esta última siguió gobernándose por un proprwtor con el título de proeónsid, miéntras que las otras dos, como provincias imperiales, se repor legrados anymstales, es decir, por delegados ó encargados del emperador, llamados tambien presides, nombre C011 que después se designó á todos los gobernadores de las provincias. Los gobernadores de las provincias senatoriales eran elegidos por suerte de entre los que habian desempeñado cuando ménos cinco años antes el consulado ó la pretura, segun que se tratara de provincias consulares ó pretorias: su gobierno duraba ordinariamente sólo un año. Los gobernadores de provincias consulares tenían generalmente á sus órdenes tres tenientes (legati) del órden senatorio, nombrados por el Senado, y llevaban delante de sí doce lictores: los de las provincias preto- 75
7G DEL GOBIERNO Y LEGISIACION DE ESPAÑA 1 rías no tenían de ordinario más que uno, é iban precedidos de seis lictores. Los delegados del emperador eran elegidos por él de entrelos miembros del órden consular ó el pretorio, teman á sus órdenes uno ó varios tenientes elegidos por el emperador, y llevaban delante de sí sólo cinco lictores si ántes no habian sido cónsules; pero duraban en su mando los años que el Emperador quería lo que era un grande beneficio para las provincias: tenían además la plenitud del mando militar y el derecho de vida y muerte sobre los soldados. Segun este sistema, las provincias senatorias eran las pacíficas, y las imperiales las que ocupaban las legiones. Por lo demás, esta division de provincias entre los emperadores y el Senado fué violada muchas veces por los emperadores mismos, quienes mandaron legados suyos á la Botica en muchas ocasiones. La autoridad y carácter de los gobernadores de las provincias puede definirse diciendo que acumulaban en su persona todos los ramos de mando y de jurisdiccion, que en Roma estaban diseminados entre los cónsules, pretores, ediles, etc.; es decir, que bajo la dependencia primero de la República y después de los emperadores ejercian un mando casi despótico y absoluto, principalmente en los primeros tiempos de la congo ista. Los abusos de esta autoridad omnímoda fueron grandes, principalmente durante la conquista y durante las guerras civiles de César y Pompeyo y de sus hijos y partidarios. Augus- to dictó muchas disposiciones para enmendar estos abusos y mejorar el estado de las provincias; ya tendrémos ocasion de notar las principales. Los gobernadores tenias facultad para sentenciar á muerte y á las minas en su tribunal; pero sin consultar al emperador no podian condenar á nadie á la deportacion: podian tambien publicar bandos, leyes ó edicta (que este era su nombre), en los. que fijaban el modo y las reglas con que pensaban gobernar; era lo que se llamaba Jarisdictio ó facultad de señalar reglas de derecho. Como jefes de la justicia, conocian de todas las.
LECCrO'N QUINTA 77 causas civiles -y criminales, ya en primera instancia, ya en :apelacion de sus legados ó tenientes y de los magistrados municipales, y ejercian tambien actos de jurisdiccion voluntaria. corno dacion de tutores, libertad de esclavos y otros. Entre sus facultades estaba además la de fallar en su tribunal. Este era público como el de los pretores en Roma, y se reunia donde éstos resiclian habitualmente, 6 en los sitios que al efecto designaban á su arbitrio y sin regla fija al principio. Así dice Estrabon que el gobernador ó prefecto de la Tarraconense solia pasar el invierno en la costa, abriendo su tribunal unas veces en Tarragona y otras en Cartago nova, y que por el verano recorria el resto de la provincia juzgando y corrigiendo los abusos. Esta designacion arbitraria de los lugares donde se juzgaba estaba sujeta á grandes corruptelas é inconvenientes; Augusto, para evitarlo, fijó los lugares ó ciudades que en cada provincia debian servir al efecto con los distritos que á ellos debian concurrir, y estableció así en España J.4 conventos jurídicos. Segun Plinio, que dá amplias noticias sobre el particular y sobre el estado de los pueblos de España en esta época, habia en la Bética cuatro conventos jurídicos, Cádiz, Córdoba, Astigi ó Ecija, y Sevilla, y 173 ciudades, á saber; nueve colonias, 10 municipios, 29 ciudades que gozaban del derecho latino, seis libres, tres confederados y 120 estipendiarios 6 tributarios. En la Tarraconense 6 ulterior habia siete conventos jurídicos, Cartagena, Tarragona, Zaragoza, Clunia, Asturias, Lugo y Braga , contando por separado las islas. Comprendia 179 ciudades, además de 114 en esta forma: aldeas sin oppiduna, 12 colonias, 13 ciudades romanas, 18 latinas, una confederada y 135 estipendiarias. Los asturianos transmontanos y augustanos tenian 166.090 hombres libres, y en 24 ciudades del convento de Bracara habia 175.000 de la misma condicion. La Lusitania estaba dividida en tres conventos, Mérida, Pax Julia, hoy Beja, y su calabis cerca de Santarem, y cons-
'84 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA rianos comprendieron cutáneos toda su fuerza ó importancia; conocieron que tenian en sus manos el imperio del mundo y la facultad de sacar al adjudicarle grandes provechos. Esta teoría quisieron luégo reducirla á la práctica: á los ochenta, y cuatro dias asesinan á Pertinax, se encierran en su campo, y desde lo alto de sus muros anuncian que darán el imperio al mejor postor, al que les dé más por él: se presentan varios licitadores, pero Didío Juliano, rico Senador, ofreció á cada pretoriano 6.250 dracmas, más de 20.000 rs., y le proclaman emperador, le * ponen á su frente, atraviesan con él la ciudad y le llevan al Senado, que ratifica, la eleccion. Veamos ahora aquí lo que eran los pretorianos y los prefectos del Pretorio. Augusto, temiendo ser asesinado como lo fué Julio César, obtiene del Senado, contra las máximas antiguas de la República, una guardia para su persona, da á los que la componian doble paga que á los legionarios ó demás soldados, y además varios privilegios, estableciéndolos en un campo atrincherado colocado en un sitio desde donde dominaban á la ciudad. Augusto, procediendo en todo con moderacion, la formó sólo con 9 á 10.000 hombres,.y áun éstos los dividió en nueve cohortes, dejando sólo tres en Roma y el resto en las ciudades vecinas; pero Tiberio . los trajo todos á Roma, y Vitelio aumentó su número hasta 16.000. Después de la muerte de Calígula y de la eleccion de Cómmodo, en que tuvieron ya harta influencia, empezaron á conocer los pretorianos que la capital del imperio, el Senado, el Tesoro público, todo en realidad, estaba en su poder, y comenzaron á sentir su importancia; se les trataba con indulgencia, y al advenimiento de un emperador se les repartia el do2uttivzon, á que crean ya tener derecho. Sin embargo, como Augusto, aunque estableciendo su poder militar habia afectado siempre ejercer una autoridad civil, recibida del Senado, y como sus órdenes se expedian bajo la majestad y autoridad de este cuerpo, corno para los lances críticos de faltar un emperador se habia ideado el medio pacífico de las adopciones, tardaron los pretorianos en descubrir toda su fuerza y toda la flaqueza de la autoridad -, ta n que-
LECC1ON SEXTA 85 ridos y respetados del pueblo y del imperio. La eleccion y la. muerte de Pertinax vinieron á revelarles patentemente este fatal secreto. El prefecto del Pretorio en su orígen fué solamente el comandante ó jefe militar de esta fuerza, pero luégo empezaron á ser funcionarios de los más importantes del Estado, y más tarde la segunda persona de él. Tal era la milicia y el jefe que elevaron á Didio Juliano. Cuando en Roma y en las provincias se supo la ignominia con que los pretorianos habían elegido á Didio Juliano, la indignacion no tuvo límites: los gobernadores de las provincias se negaron á reconocer á semejante emperador, y ol de la Iliria. Severo marcha con sus legiones sobre Roma. Juliano, desamparado de todos, paga con la vida su necia ambicion, y el Senado ratifica el mando de Severo. Este castiga á los pretorianos y los disuelve y destierra; pero esto, que debiera haber acabado con ellos, sólo sirvió para darles más influencia é importancia. Severo los organiza bajo más ámplia base: ántes eran sólo italianos; desde entónces se tomaron de la Macedonia, España y otras provincias; ántes eran un cuerpo separado de las legiones; ahora se sacaron de ellas, fueron el modo de premiarlas, y quedaron como los representantes del órden militar en la cabeza del imperio: antes eran á lo más 16.000 hombres; ahora fueron 50.000. Severo quería de este modo tener cerca de sí un ejército adicto que le sostuviese contra los gobernadores dulas provincias, que por experiencia sabía podían destronarle, y porque además ya meditaba asegurar el trono en su familia. El prefecto del Pretorio fué entónces Plautiano, grande amigo y después yerno de Severo. Esta circunstancia y el desprecio que Severo, criado y elevado entre la milicia tenia hacia el Senado, quitándole el conocimiento de muchos asuntos que le habian dejado los demás emperadores, aumentó extraordinariamente la autoridad del prefecto del Pretorio, de suerte que éste vino á ser la segunda persona del Estado, y no sólo estaba al frente de la milicia, sino de la administracion de justicia, de las rentas y aun de la legislacion , pues Alejandro Severo concedió fuerza de ley en ciertos casos á, los edictos promulga-
86 DEL GOBIERNO Y LEGISLAC1ON DE ESPAÑA dos por los prefectos del Pretorio. En una palabra, era ya tal su poder, que siendo Plautiano amigo y yerno de Severo, cuando éste quiso deponerle por sus tramas, no pudo, aunque lo deseaba mucho, conservarle la vida. Desde este momento es tan importante la institucion á milicia de los pretorianos, que no se puede perder de vista un momento en la historia del gobierno del imperio romano. Severo, siguiendo la política de los sucesores de Augusto, pero exagerándola, se asocia á sus dos hijos Caracalla y Geta, y el imperio se vé por primera vez mandado por tres emperadores, que ocupaban de • conformidad un mismo trono. Caracalla y Geta suceden á su padre, pero el primero asesina á su hermano Geta en los brazos de su madre, y como Geta era el ídolo de los pretorianos, derrama Caracalla entre ellos, para contenerlos, los tesoros del Estado, y no siendo esto suficiente extiende á todo el orbe romano el derecho de ciudadanía para que todos paguen los tributos, elevando al 10 por 100 el impuesto sobre las herencias, que antes ascendia sólo al 5 por 100; hecho importantísimo y trascendental, de que en alas lecciones sucesivas trataremos con más detenimiento. Caracalla es asesinado en Asia por los conspiradores dirigidos por el prefecto del Pretorio, Máximo, quien le sucede elegido por los pretorianos y aprobando su eleccion el Senado, bien á su pesar, porque el elegido no era del órden senatorio. No pudo continuar Máximo las locas profusiones de Caracalla, y así los pretorianos le abandonan y dan muerte, proclamando en su lugar á Eleogábalo; asesinan después tambien á éste y eligen á Alejandro Severo, quien valiéndose del prefecto del Pretorio, el célebre jurisconsulto Ulpiano , trata de regularizar é introducir reformas en la organizacion de los pretorianos. Estos asesinan en sus brazos á Ulpiano ; y más tarde al mismo Alejandro, y eligen al bárbaro y gigantesco Maximino, cuyos excesos y atrocidades sublevan contra él las provincias, el pueblo y el Senado, que le declara traidor á la patria y elige en lugar suyo á los emperadores Máximo y Balbino. En la guerra civil suscitada con este motivo, los soldados abandonan á la muerte á Maximino y se unen á los emperadores del Senado. 1
LECCION SEXTA 87 a El Senado recobra entónces su autoridad antigua, rena- 'ciendo la esperanza de un órden de cosas más estable; pero los pretorianos, celosos de la autoridad del Senado, se sublevan nuevamente, asesinan á los emperadores , y nombran á • Gordiano, á quien asesinan poco tiempo después á instigacion del prefecto del Pretorio Filipo , á quien dan el imperio. Los gobernadores de las provincias se indignan con semejantes trastornos, y las legiones de la Mlesia se niegan á reconocer á l'Hipo, proclamando á Decio y marchando sobre Roma. Los pretorianos entónces abandonan á.Filipo y le sacrifican igualmente que á su hijo ; Dedo reina por fin pacíficamente y se dispone á defender los límites del imperio contra los bárbaros, marchando con sus legiones contra los godos, y muriendo con su hijo en una batalla que perdieron los romanos. Humillado el orgullo de las legiones por este gran revés y desastre, permiten la eleccion al Senado, el que, siguiendo su política de dividir la autoridad suprema para aumentar mejor la suya, y teniendo quizá presentes los recuerdos de los dos cónsules, elige dos emperadores Hostiliano y Galo; por muerte de Hostiliano, Galo queda solo, y trata no muy ventajosamente con los bárbaros; las legiones de la Pannonia se indignan y aclaman á Emiliano, vencen á los bárbaros y marchan sobre Roma; los pretorianos abandonan y asesinan á Galo y á su hijo, y se unen á Emiliano; pero Valeriano, al frente de las legiones de las Galias, se presenta tardiamente en auxilio de Galo, y los soldados asesinan á Emiliano y se unen á Valeriano, que es reconocido emperador, y asocia al mando á su hijo Galieno. Entregado así el imperio al primer ocupante, los gobernadores de las provincias, apoyados en sus legiones, se proclaman emperadores, y se entra en la época llamada de los treinta tiranos, época en que llegó á su apogeo la anarquía militar en el imperio. Aureliano, con una fortuna sin ejemplo, los reduce á todos y entre ellos á la famosa Zenobia , reina de Palmira, que no fué de los enemigos ménos temibles que tuvo; Aureliano reina con equidad y firmeza, pero muere asesinado en una conspi- -racion en que no tuvieron parte los soldados.
88 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA El ejército, reformado por Aureliano, ruega al Senado que nombre sucesor, y el Senado, entre absorto, temeroso y desconfiado, decreta que la eleccion se haga por el órden militar; insiste el ejército y lo mismo el Senado, produciéndose un interregno admirable y pacífico de ocho meses, dirigido por las autoridades, dejadas por Aureliano. El Senado elige por fin á Tácito, senador anciano y venerable, y este cuerpo entra otra vez en la mayor parte de sus antiguos derechos; Tácito reina con justicia, pero muere entre los insultos de los pretorianos segun L u sos, ó asesinado por. éllos segun otros; la misma suerte cabe á Horacio y á Probo; y era tal ya el hábito de dar muerte á los emperadores, que después del asesinato de Probo, sus mismos matadores le lloran y manifiestan el mayor arrepentimiento y dolor por lo que han hecho. Con la muerte de Probo acabó la autoridad del Senado, y los soldados eligen al prefecto del Pretorio Caro, y después de éste á sus hijos Carino y Numeriano; este último, al cabo de algun tiempo, muere de un modo misterioso. El prefecto del Pretorio, Aper, su suegro, oculta su muerte y aspira á sucederle; los soldados descubren el cadáver de Caro y sospechan do Aper; se le somete á éste á juicio, le hacen comparecer ante. un tribunal militar ordenadamente y sin tumulto, pues la dis ciplina, se había restablecido algun tanto; se junta en Caledonia una asamblea general; los jefes y tribunos de las legiones se reunen en medio del ejército y erigen un tribunal al que conducen al prefecto del Pretorio cargado de prisiones. Entónces un dálmata, hijo de padres esclavos en Roma, quien por su valor y ferocidad se habia elevado por los grados de la milicia hasta el de jefe de los domésticos y guardas de palacio, y que por este concepto podia y áun debia recelarse de él en la muerte del emperador, se adelanta en medio del gran círculo que formaban los asistentes, sube intrépidamente al tribunal, y dirigiendo su vista al sol, protesta de su inocencia, fija sus miradas en el desgraciado Aper, y manda como si fuera un juez 6 un soberano, que le conduzcan al pié del tribunal. Hecho esto, exclama: «este hombre es el matador de Numeriano,» y
LECCION SEXTA 89 sin más prueba ni proceso , desenvaina su espada, atraviesa con ella el pecho del prefecto, y es en aquel mismo acto aclamado emperador. Este dálmata, este hijo de esclavos, este juez, este emperador era Diocleciano. Contábase en Roma á este propósito que el móvil principal de este arrebato fué una profecía en la que se le anunciaba que matando á Aprum (javalí) sería emperador, y después de haber dado en vano muerte con este motivo á muchas de estas fieras, se le ocurrió que la muerte del prefecto Aper podria dar cump l imiento á la anunciada profecía, como en efecto así se verificó. Diocleciano es más conocido como perseguidor de los cristianos que corno hombre de Estado; sin embargo él comenzó, ideó y echó los fundamentos de la nueva Constitucion del imperio que perfeccionaron despues Constantino y sus sucesores. Veamos cuál fué la base y cuáles fueron los medios de que se valió para esto. Primeramente asocia á su poder á Maximiano, dividiendo, no el mando sino el imperio, cosa nunca vista en Roma; él se reserva el Oriente y dá á Maximiano el Occidente. Esta division era necesaria para defender las fronteras , y reconocía entre otros fundamentos, para llevarla á cabo del modo que se hizo, la separacion y diversidad de las dos lenguas latina y griega, que respectivamente predominaban y estaban en uso en las dos divisiones efectuadas en el imperio. Diocleciano entónces fija su residencia en Nicomedia y la de Maximiano en Milan, dejando de ser Roma la cabeza del imperio y no apareciendo ya el emperador como el magistrado del Senado y de la república romana; suceso que tuvo grande influencia, como que con él pierde el Senado casi toda su autoridad é importancia. Introduce además en el imperio la pompa oriental y asiática. Antes los emperadores, representando un simple magistrado de la república, no se distinguian de los Senadores sino por su manto de púrpura (los Senadores sólo llevaban en la toga una franja ancha de este color), y conversaban familiarmente con todos sin ningun aparato exterior. Diocleciano adoptó los trajes de seda y oro de los orientales, la diadema tan odiada de los romanos, y el calzado lleno de per-
90 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA las; se encerró en su palacio, y todos los que se llegaban á hablarle, sin excepcion de ninguna clase, tenian que prosternarse ante él en el suelo y adorarle al estilo oriental ; hasta cambia los hombres, haciéndose llamar Jovius, y á Maximiano IIe,culcus. Disminu y e en seguida poco á poco el número de los pretorianos, les quita sus privilegios é influencia y los sustituye en la guardia de su persona con dos legiones de confianza, los jovianos (Diocleciano Jovius) y los hercukos (de Maximiano Herculeus). Receloso después del Senado, persigue bajo varios pretextos á los Senadores influyentes y les quita el nombramiento de los magistrados. Y temiendo tambien el demasiado poder de los gobernadores de las provincias, divide á éstas en partes pequeñas, aumenta su número y debilita todos los antiguos funcionarios despojándoles de muchas de sus atribuciones y creando nuevos cargos. Por último, para completar la reforma era preciso dar estabilidad y regularidad á la sucesion del imperio y se la di6 de esta manera. Estableció dos emperadores con el título de Augusto , uno en el Oriente, otro en Occidente. Cada uno de estos Augustos tenía que elegir un CYsar subordinado al emperador, y destinado á ser su sucesor legal; éste, en llegando á ser Augusto, debia á su vez nombrar otro César. La defensa del imperio estaba así dividida entre cuatro personas, contra las .cuales no era fácil que prevaleciese ningun conspirador particular, y así subdividió tambien en cuatro partes el territorio, dejando el Oriente y la Iliria á cargo de los Augustos y encomendando á los Cesares la defensa del Ruin el Danubio y las provincias adyacentes. El supremo poder civil se imponía sin embargo y residia proincliviso en los Augustos. Cada uno de estos cuatro monarcas elegia su prefecto del Pretorio, quedando tambien debilitado así este grande y peligroso cargo. Tal era en general la forma de gobierno establecida por
LECC1ON SEXTA 91 Diocleciano ; luégo abdicó el mando é hizo abdicar á su colega Maximiano. Sabidas son las revueltas y trastornos que esto produjo ; la elevacion de Maxencio, hijo de Maximiano , la vuelta de éste al imperio, y lo mucho que le ayudaron en este propósito el Senado de Roma, que veia con indignacion llevada á otra parte la capital del imperio, y los pretorianos, que en esta ocasion unieron sus quejas á las del Senado y de Maxencio, sucumbiendo gloriosamente en su defensa. Constantino, por último, dispersa los restantes entre las legiones, arrasa su campo atrincherado y extingub de raiz esta famosa milicia. Algunos años después se hizo dueño universal del imperio y ultimó y perfeccionó el plan de Diocleciano.
LECCION ,SÉTIMA Gobierno político. Gonstantino. Profundas modificaciones introducidas por Constantino en el imperio: nueva capital: nueva religion: nuevo gobierno.—Carácter civil de la monarquía creada en este período: necesidad en toda monarquía de ir acompañada de una jerarquía O nobleza: aristocracia ó jerarquía social creada por Constantino: clases de que constaba. —Organizacion dada por Constantino al gobierno: jerarquía civil: militar: administrativa. —Insignias y distintivos.—Organizacicn de España como provincia romana en esta época: funcionarios que habla en ella: division de España en seis provincias: límites y gobierno de estas provincias.—Cardcter cuasi hereditario y division definitiva del imperio.—Conclusion. En la leccion anterior hemos visto cómo Constantino acabó con los pretorianos, y cómo llegó á hacerse dueño de todo el imperio. Vamos ahora á ea,minar las reformas que introdujo y la nueva organizacion que dió á su poder. Constantino dá al imperio una capital nueva, una religion nueva, un gobierno nuevo; la revolucion no pudo ser más completa. La situacion de Constantinopla, como nueva capital del imperio, no podia ser más hermosa y conveniente. Colocada. en los confines del Asía y de Europa, podia fácilmente vigilar los bárbaros que habitaban entre el Danubio y el Tanais, á la monarquía de los persas , estando además en medio del grande ejército necesario al efecto , cuidando de cerca de su bienestar y contento y pudiendo al mismo tiempo dedicarse al comercio, que ya en tiempo de Polibio la había hecho célebre entre las colonias griegas. Además su clima, su feracísimo terreno y otras ventajas naturales, parecia que la tenían des-
100 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA yelmos, corazas, porque estaba á su cargo su construccion; el comes sacrarum largítiondou bandejas llenas de monedas, bolsas v arcas de dinero, etc. , representando el encargo del comes, materia de las lar gitiones. Estas insignias pintadas 6 de bulto, precedian algunas veces al magistrado cuando salia en público, procedebat y á estos actos llamaban procesiones; otros las tenian colocadas en su audiencia para inspirar veneracion y respeto. Vamos ahora á dar una idea más detallada de este gobierno y administracion, sirviéndonos España de ejemplo, y contra- y endo á la Península la organizacion de una provincia romana. Descartemos, pues, el imperio de Oriente, cuya organizacion era igual á la que vamos á describir. El imperio de Occidente, donde habia ciento quince dignidades, estaba dividido en dos prefecturas, la de Italia y la de las Galias. Del prefecto de las Galias, que residia al parecer en Tréveris, dependian tres vicarios, el de España, el de las diez y siete provincias y el de las Bretañas. La autoridad del prefecto de las Galias se extendia á todos los órdenes fuera del órden militar, á la justicia, á las rentas, á la administracion, al gobierno, etc., como demuestra su OffiC121221. Se le daba el título de vir claríssimus, y á veces tambien el de illustre. ó dependencias del prefecto de las Galias eran: el princeps ó primiscrinius el primero en el of:flcium que citaba ante el tribunal del prefecto, redactaba y dictaba las sentencias, daba órdenes de arresto y cuidaba de la exaccion de los impuestos; el Corizicuktrius, especie de s ecretario general, que promulgaba los adictos, órdenes y sentencias del prefecto, tenía á sus órdenes el preco 6 pregonero, y estaba al frente de una numerosa oficina, por el cuerno ó trompeta con que en lo antiguo imponia silencio se le llamaba cornicularius; el adjutor, que parece ser el vise-cornicularius ó vice-secretario que ayudaba y sustituia al cornicularius y áun á los demásel commentariensis ó director de las cárceles públicas yjefe de los encargados de llevar los reos á los tribunales, tenía por su cuenta la policía de las cárceles y el alimento de los presos; el
LECCION 101 ab. actio 6 actuarius, á cuyo cargo correspondía extender los contratos, testamentos, donaciones y demás actos destinados á hacer fá en los juicios, aunque no los actos de éstos que corrian á cargo de los exceptores; estos actos se debian hacer delante del magistrado, prefecto, vicario, prceses, ó magistrado municipal, eran los notarios de nuestros dias; los mumerctrii, el prefecto de las Galias tenía cuatro, y estaban encargados de la contabilidad en todos los ramos de ventas, patrimonios, minas y trabajos públicos, cada uno de ellos tenía una dilatada oficina y dependia segun su cargo, entre otros, del comes sacrarum laiyitiomum, del de rerum privaOrum,, y del mayister officiorum; los subadjuve, auxiliares del adjutor; los curatos epistolarum, encargados de llevar la correspondencia con el príncipe ó con otras autoridades, y encargados tambien de expedir las evectiomes ó licencias de correr la posta en los caballos públicos, cosa á que en el imperio se daba gran importancia; el referendarius . , encargado de dar cuenta de las peticiones de los administrados al prefecto y redactar las respuestas; los exceptores, que extendian las actas judiciales en los juicios de apelacion y demás de que conocia el prefecto, los adjutores sivulares; siv alares duceuaril , ceuteuarii , etc., guardia armada, organizada militarmente, que tenia el prefecto para ejecutar sus órdenes, exigir las contribuciones, prender los delincuenres, etc: era una verdadera gendarmería al mando de la autoridad civil, pues el ejército, como hemos dicho, no estaba á sus órdenes; se llamaban tambien cohortales, y á su cabeza estaba el Vicario de las Espaii,as, que algunas veces era conde, y se llamaba Comes Hispauiarum: su título era el de SpecIabilis, y su gtficium semejante al del prefecto, aunque sólo tenía á sus órdenes dos numerarios. España estaba dividida en seis provincias: Bética, Lusitania, Gallecia, Tarraconense y Cartaginense (subdivision de la Tarraconense) y las Baleares: con la Tingitania ó de Tánger eran siete. La Gallecia tenía por límites con la Lusitania el Duero, el Occéano por Norte y Occidente, y por Oriente desde el fin de la montaña, una línea harto incierta que corta el Duero junto
102 DEL GOBIERNO Y LEGISLAC1ON DE ESPAÑA á Zamora. Comprendia el territorio de entre Duero y Miño, Galicia, Asturias y Santander. La Cartaginense, separada de la Bética por la línea de Vera, Mediterráneo, Guadix, La Guardia, Almaden y Guadiana junto á Medellin, y luégo la línea de separacion de Lusitania hasta el Duero junto á Zamora, de allí á Fuentibre, y de la Tarraconense otra línea que partiendo de Peñíscola á Daroca, Soria, Búrgos y Fontibre, comprendia la costa del Mediterráneo desde Peñíscola al cabo de Gata, Murcia, Valencia, parte de las dos Castillas y de Leon. El resto de España quedó siendo de la Cartaginense. Estaban estas provincias gobernadas, unas por comsulares, otras por simples prcesides; en esto no iiabia regla fija, y segun las necesidades del gobierno exigian, tenían mayor ó me- nor consideracion los gobernadores. En el tiempo á que se refiere la .2Votitia diyitituttcm, la Bética, Lusitania y Gallecia tenían comsulares, el resto prcesides. El officium de los 2»-ceside,sera análogo al de los prefectos y vicarios en su orgauizacion, pero no era ilustre; una ley del código Teodosiano (134 de Decur) le llama oscuro: prcesidialis offeii obsemitas. El imperio se hizo entónces tambien casi hereditario, introduciendo este grande y poderoso elemento en su constitucion, lo que le dió más estabilidad y firmeza, aunque siguió dividiéndose, hasta que finalmente se hizo la separacion definitiva en imperio de Oriente é imperio de Occidente. No todas estas variaciones y reformas se han debido á Constantino, algunas, aunque las ménos, fueron obra de sus sucesores, que siguieron el espíritu de sus principios. Tal fué el estado del gobierno y de la constitucion del imperio hasta su fin en Occidente, y la ocupacion de nuestra patria por los godos, habiendo sido en resúmen una monarquía absoluta y hereditaria. Réstanos hablar del sistema militar, económico y de administracion de justicia, de las cosas particulares á España como - provincia, y de su régimen interior.
LECC1ON OCTAVA Gebieno militar y econ(hilico de Roma. , Organizacion militar en general en tiempo de la república y del imperio.—Divisiones y clases militares segun Vegecio: caballería, infanteria y marina.—La legion romana: su importancia, naturaleza y vicisitudes: sus divisiones: cohortes: manipula y centurias: las vexillationes: los auxilia.—La classes ó aunada entre los romanos.—Fuerza total militar del imperio. —Organizacion financie? a: el censo de Xugusto: el libellum.—Gastos del imperio: diversas apreciaciones sobre la suma total á, que ascendian.—Sistema tributario de los romanos.— Rentas públicas de Boina: aduanas: impuestos sobre las rentas y las hereneias—Uentas de las provincias: propiedades del Estado: contribuciones directas: impuestos indirectos: impuestos sobre el comercio, industria y de otras clases: patrimonio imperial.—Administracion, distribucion y recaudacion de las rentas. —Conclusion. Al referir las revoluciones y vicisitudes del gobierno romano, hemos expuesto algunas ideas generales acerca del sistema militar; vamos ahora á completarlas brevemente. Es imposible, corno llevamos dicho y repetido, comprender el gobierno de España en todas sus partes en esta época sin remontarse al conocimiento de la organizacion del imperio de que formaba parte, pero esto sólo lo hacemos y hemos hecho en general y á grandes rasgos, abandonando los detalles que son propios del estudio especial de la historia del gobierno romano. Hemos visto que en tiempo de la república sus magistrados mandaban los ejércitos, y que existia ya la distincion entre los magistrados civiles y los militares. En tiempo de los emperadores, imperatores , generales, el
104 DEL GOBIERNO Y LEGISI,ACION DE ESPA5ZA. imperator era un cargo de carácter mixto , y quien lo desempeñaba, además de ser jefe de los ejércitos, poseia las atribuciones inherentes en el órden civil, las dignidades de cónsul, pretor y otras, etc., que en sí acumulaban; entánces, como hemos visto, los procónsules y demás autoridades enviados antes por el pueblo romano, se convirtieron en legados del emperador. Los prefectos del. Pretorio su vez , desde simples comandantes de la guardia pretoriana llegaron á disponer de todo el ejército, y ya hemos visto cómo Constantino les quitó el mando militar y creó en su lugar los dos mvistri 9n¿lition, uno para la caballería, otro para la infantería. Tambien hemos visto que estos magistri tenias á. sus órdenes en tiempo de Constantino y sus sucesores treinta v cinco comandantes militares, de los cuales unos eran duces y otros conato . , es decir, tenias este título y dignidad. Vamos ahora á descender á algunos pormenores sobre el sistema y organizacion militar de los romanos. Vegecio (1) dice que res walitaris, el sistema militar, se dividia en tres partes, apates, pedites , elassis , caballería, infantería y marina; y en seguida refiere en pocas líneas la naturaleza de estas tres armas. «La caballería, dice, se llama alae porque protege al ejército por ambos lados á, manera de verdaderas alas , hoy, añade, le ciamos el nombre de vexilationes, tornado de la palabra velas, porque usan de velos, es decir, ban,de,rolas; hay otra especie de caballería que llamamos le i Tiomarta porque forma parte de las legiones, y á ejemplo é imita cion de ésta se ha creado la demás caballería. La marina ó armada es de dos clases, una la que constituyen las llaves llamadas liburnas, otras las lassorias. Liburnas eran las naves. que operaban en los mares y combatian en ellos, lussorias las que guardaban los grandes ríos. Con la caballería, continúa Vegecio, defendemos los cam- . pamentos, campi, con la marina los mares y los ríos, pero con (1) Vegecio, escritor del siglo tv, , dedicó su obra al emperador V alentiniano,. lib. u, cap. t.
LECCION OCTAVA 105 la infantería resguardamos las montañas , las ciudades . ; los terrenos llanos y los ásperos y cortados , de lo cual se sigue cuánto más necesaria es á la república la infantería, que . puede emplearse en todas partes y que permite mantener mayor número de soldados con menores gastos y expensas. El exercitu,s' tomó su nombre de la naturaleza de su institucion y de sus ocupaciones, es decir, de la palabra exercicio, para que nunca pudiese olvidarse de cuál era su deber y su objeto. La infantería, pedites, se divide en dos cuerpos, á saber: auxiliares, auxilia, y le . (»071e3. Los auxiliares eran los que antes enviaban las naciones aliadas ó amigas, pero el valor y pujanza de los romanos se ostenta principalmente en las le- 0.iones.» Tenemos, pues, segun este pasaje de Vegecio , y dejando aparte la marina, dos clases de caballería, la legiónaria, dividida en legiones, y las vexilaciones ó escuadrones sueltos, creada á imitacion de la legionaria, y dos clases tambien de infantería, los auxilia y las legiones. Veamos ahora lo que era la legion , de la que Vegecio dice : Romana virtus prwciptce ija le9iouunt ordiit«tione prepollet. La legion al principio fué la única organizacion ó cuerpo militar romano. Sólo la componian los ciudadanos acomodados que tenian una patria y patrimonio que defender; los proletarios estaban excluidos de ella. Esto duró miéntras se peleó cerca de Roma.; pero cuando se llevó la guerra léjos de la ciudad, fué debilitándose este principio, y se empezó á atender más á las cualidades intrínsecas de fuerza, agilidad y resistencia en la campaña. Mario durante las guerras civiles admitió en las legiones á la plebe, y despu(s fueron admitidos hasta los que no eran ciudadanos romanos. La legion constaba de 6.100 infantes, Tediles y 726 caballos, eg y ites; su fuerza te - tal era, por lo tanto, de 6.826 hombres. Se dividia en diez colortes, la primera, llamada miliaria, constaba de 1.105 infantes y 132 caballos, las demás de solo 555 infantes y 66 caba-. llos. En esta primera cohorte se reunia lo más selecto de la legion por linaje, riqueza, saber, ilustracion personal y otras
106 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA cualidades: tenia á su cargo las águilas é imágenes del emperador. La cohorte se dividia á su vez en secciones de 100 hombres ó centurias, y éstas en contubernio, ó manípula de diez hombres cada una. Al frente de la legion !labia un prefectus legionis comandante de la legion; las cohortes estaban mandadas por tribuni, tribunos, y las centurias por centuriones. La caballería legionaria se dívidia en termas 6 secciones de 32 caballos, á las órdenes de un *curio. La legion constaba además de carpinteros, herreros, pintores, arquitectos, etc., para diseñar, fabricar y construir las armas, máquinas y demás útiles necesarios en una campaña. Tal era la organizacion de la famosa legion romana, que Vegecio se complace en describir minuciosamente. Las vexilatiows ó escuadrones sueltos, eran cuerpos de caballería algo irregular, compuestos por la mayor parte de licenciados, reclutas y demás personas que no podian entrar en las legiones, como por ejemplo, los libertos. En los siglos del bajo imperio las vexilaciones se convirtieron en cuerpos ó escuadrones de caballería. Los auxilia eran los cuerpos auxiliares que mandaban los pueblos ó naciones amigos ó tributarios de Roma: conservaban sus armas, su organizacion y su modo de pelear, y se empleaban, con arreglo á sus condiciones, en los parajes y sitios á propósito. Los auxilia se unían siempre á las legiones en número igual ó poco mayor al de los legionarios, y servían en ella como tropas ligeras. La legion con los auxilia constaba, pues, en tiempo de los emperadores de unos 12.500 hombres, de los cuales 6.800 solían ser romanos. , En tiempo de la república, concluida la campaña, las legiones se disolvian y los legionarios se retiraban á sus hogares, y entraban en el órden civil; pero cuando cambió la forma de gobierno, cambió tambien el sistema militar. Augusto al organizarlo con arreglo á sus fines, estableció veintiocho legiones perpétuas ó permanentes para defender los límites del imperio, después se fué aumentando su número, y se esta-
LECC1ON OCTAVA 107 blecieron sedentariamente en las dilatadas fronteras de la dominacion romana. En tiempo de Adriano habia treinta legiones colocadas de •esta manera: tres en Bretaña, diez y seis en el Rhin y el Danubio, ocho en el Eufrates, una en Africa, otra en España, pacífica ya y léjos de las fronteras, y otra; por último, en Italia. En todo treinta legiones, que componen un total de 375.000 hombres. Fué después aumentándose en número hasta cincuenta y ocho, y cuando ya no bastaron, se tomaron á sueldo á los mismos bárbaros que acabaron así por invadir y destruir fácilmente el imperio. En cuanto á marina, los romanos nunca tuvieron una armada proporcionada á su poder, pues aunque la aumentaron durante las guerras con Cartago y demás naciones marítimas, en los tiempos del imperio tenian solamente dos classes ó armadas en el Mediterrano , una en el Adriático y otra en la bahia de Nápoles. En los grandes ríos de los confines del imperio habia apostaderos de las naves, que Vegecio y el Código Teodosiano llaman lusorias. Si á esta fuerza de las legiones se añadian los pretorianos primero, y después los cuerpos comitatenses ó que acompañaban al emperador ; los coliortales ó gendarmería que asistía .á los prefectos, vicarios -y presides, segun hemos visto, los bárbaros á sueldo, la marina, y otros, no bajaba el cuerpo militar romano de 450 á 500.000 hombres (1). Pasemos ahora á estudiar la organizacion económica y financiera del imperio. El sistema tributario de Roma no padeció en esta época tantas alteraciones corno el político. Augusto, al establecer su nuevo plan de gobierno sobre la ruina de la república, lo mismo que alteró el sistema político y el militar, alteró ta.mbien el económico, pero le estableció sobre bases tan sólidas que sus (1) En Vegecio, en Frontino y Eliano, y en el Perantliton de Godofredo al libro VII del código Teodosiano de Re militaris, y en sus leyes, hallará más noticias el que desee enterarse á fondo de esta materia.
108 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA sucesores no hicieron más que ampliarle y modificarle segun las exigencias de los tiempos. Para esto hizo formar el famoso Cemso, en que se conteiiia la estadística en el sentido que hoy damos á esta palabra en casi toda su latitud, y en el que constaba lo que cada uno poseia y lo que dehia pagar por tributos, obra inmensa que sirvió siempre. de base para las operaciones sucesivas: corno este censo coincidió con el nacimiento de Jesucristo, hay larga mencion de él en todas las historias eclesiásticas y en los Evangelistas. No debe confundirse con el Libellum que segun Tácito (1) legó Augusto al Senado, y en el que él mismo habia inscrito la fuerza, legiones, socios, los impuestos, etc., del imperio. Este documento, cuya pérdida con tanta razon se deplora, nos sería grandemente útil para poder adquirir nociones algo ciertas. sobre puntos de tanto interés, nociones que de otro modo no pueden fijarse aproximadamente sin recurrir á grandes digre-• siones incompatibles con el fin que nos proponemos en estos. estudios: sólo darémos, pues, algunas ideas generales, prime-- ro acerca de los gastos, después acerca de los rendimientos del imperio. Los principales gastos eran el sostenimiento de 450 á 500.000 soldados en tiempo de paz y el de las diversas armadas que habia en el Mediterráneo y en los ríos fronterizos; los emolumentos, el fausto y lujo de los vicarios, prwses, y demás autoridades provinciales, y de sus largos oficios ú oficinas; el inmenso boato de la casa imperial; las postas, caminos, fábricas de armas, edificios, etc.; los gastos del culto de la religion del Estado y las distribuciones de trigo y otros artículos hechas al. pueblo de Roma primero, y despues al de Constantinopla, antes de César eran 300.000 hombres los que recibian el trigo de balde, después se aum entó extraordinariamente su número. Estos gastos ascendian á cantidades inmensas, ya en especie, ya en dinero. (1) Opes publica: coniinebantur quantum civium sociorunique in armis: quot classes, re o -provinlice, tributa, aut vestigalia, et neeessitates a y largitiones; gen canela sea mane perseripseral Angostas. Tac. Ana.
LECCION OCTAVA 109 Vespasiano (1) afirmaba que la República no paella sostenerse sin una renta anual de cuarenta mil millones de sestercios, que vienen á ser próximamente 31.360 millones de rs. Hay que advertir, sin embargo, que algunos escritores pretenden que donde se lee cuarenta mil millones de sestercios, debe leerse solamente cuarenta millones, en cuyo caso el presupuesto del imperio no pasaría de 3.136 millones, es decir, sería aún menor de lo que lo es en la actualidad el de Francia, teniendo en cuenta que el valor de la, moneda es hoy tres veces menor que entónces. Otros, como Naudet, para hacer probable la primera suma cuentan con las contribuciones en especie, que ascendían á valores inmensos, y hay quienes, como el moderno autor de la Economía política de los romanos, M. Dureau de la Malle, hacen otros cálculos, suponiendo que en el presupuesto imperial no se incluian los enormes gastos que pesaban sobre las administraciones municipales, juzgando admisible sólo bajo este aspecto el cálculo de G-ibbon, que presenta únicamente como rédito anual de las provincias 1 800 millones de reales. Supone además el autor que hemos citado, que el cálculo de Vespasiano era solamente para reparar los males de la guerra civil en todos los ramos y poder empezar un nuevo órden de cosas. De cualquiera manera que esto sea, basta mirar la enormidad del presupuesto de gastos para convenir en que debió ser enorme el presupuesto de las rentas necesarias para cubrirlo, sobre todo si se tiene en cuenta que además de los gastos ordinarios arriba referidos habia los extraordinarios de los donativos ó largitiones á los soldados y al pueblo, los de los grandes espectáculos, juegos y festines dados al advenimiento de los emperadores, y en otras ocasiones solemnes, y los tributos pagados á los bárbaros en el tiempo de la decadencia. Veamos ahora con qué se cubrian estos gastos, ó en otros tL5rminos, qué rentas producía el imperio. No entrará' en grandes pormenores en un campo tan vasto, baste decir que cuanto en los tiempos modernos se ha ideado (1, Vesp. Profevsus quddrigenties Inillies, n1 RespOlica s'are possel.
LECCION NOVIENA Gobican municipal. Gobierno político y gobierno municipal: vitalidad inextinguible de las localidades: diferencias entre los intereses generales y los locales.—Ojeada general sobre la historia de las municipalidades.—vicisitudes de excesivo poder ó excesi' a opresion—Independencia y poder de las localidades en España ántes de la conquista de Roma.—Diferencias en el modo de ser gobernadas las localidades en tiempo de los romanos.—Ciudades estipendiatias: contributas: libres: confederadas: municipios: colonias: pueblos latinos: el j es Lel ii.---Eleccirm de magistrados municipales: concurrian á ella el Senado y el pueblo en las ciudades.—E1 Senado de las ciudades o curia: los curiales ó decuriones: magistrados que elegian.— Diferencias segun Savigny entre el gobierno municipal de España é Italia y el de las demás ciudades. Hemos dicho en las lecciones anteriores, que el examen del gobierno de España en el período de la dominacion de los romanos abrazaria dos partes : la primera, referente al gobierno supremo 6 político desempeñado por magistrados romanos; la segunda, acerca del gobierno municipal 6 interior de las ciudades, ejercido por magistrados ó corporaciones municipales. Hemos expuesto rápidamente en la primera la índole, variaciones y vicisitudes del gobierno romano, tanto en su centro como en las provincias, y señaladamente en España hasta la época de la ruina del Imperio en la Península y en Occidente. Réstanos ahora exponer la historia del régimen municipal, su orígen,, progresos y decadencia entre nosotros, materia de suyo muy importante y digna del más atento estudio. En la leccion relativa al gran hecho de la Conquista y tam-
118 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA bien en las lecciones sucesivas, hemos visto por qué medios tan duros y violentos se acabó con la vitalidad enérgica de las tribus hispánicas y con la fuerza de las localidades, sometiéndolas violentamente á un centro de poder, de accion y de unidad comun. Todas aquellas ciudades independientes entre sí, sucumben por los efectos de esta misma desunion é independencia y se refunden en el inmenso todo del Imperio, en el que pierden , y se anega , por decirlo así , su 'vida y existencia propias. Sin embargo, la localidad no murió del todo, porque no puede morir, porque se reproduce siempre y sin cesar bajo todas las formas políticas y bajo todas las clases de gobierno, porque la comunidad es de todos tiempos y lugares, y la ciuda,d es un sér real y efectivo que los gobiernos pueden ciertamente modificar, pero nunca destruir. El simple hecho de la vecindad de las habitaciones dá lugar á una multitud de intereses especiales y privativos de los vecinos, intereses que es preciso administrar y que nadie puede sin embargo hacerlo, ni nadie quiere tomarse este trabajo y molestia más que aquellos á quienes atañen, razon por la que estos intereses deben estar siempre al cargo de la comunidad. Pero ¿cuáles son los intereses especiales de la comunidad y cuáles los generales del Estado? Su índole y naturaleza los de-- terminan: aquellos que sólo interesan á la localidad , que no afectan á la generalidad, aquellos que sólo la localidad puede administrar y cuidar, esos son los que deben estar á su cargo, los demás deben estar á cargo del gobierno supremo; en una palabra, todo lo que interesa á la comunidad como comunidad pertenece á su cuidado, lo que le interesa como par - te, de la nacion ó del Estado, á éste atañe administrarlo y cui - darlo. Sólo en tiempos de violenta reaccion ó de absurda tiranía se priva á las ciudades de la administracion de sus intereses especiales, como sólo en tiempos de anarquía social ó de un grande trastorno en las nociones más comunes de la ciencia del gobierno, se mezclan las localidades en los negocios del Estado y aspiran á ejercer derechos políticos. Esta verdad importante y trascendental la veremos cons-
LECCION NOVENA 119 tantemente, dominar convertida en hechos, en el estudio que vamos á emprender de la historia del régimen municipal entre nosotros. Después del régimen independiente de las razas, veremos á la Conquista, tiránica y violenta siempre en su primer período, oprimir pesadamente á las municipalidades ; veremos, pasado el primer ímpetu, ir restituyéndoles sus natu- , rales derechos en tiempó de los emperadores suaves y templados de los Nervas, Trajanos y Antoninos; las veremos después humilladas, esclavizadas y convertidas en un instrumento de opresion en tiempo de la anarquía militar, del régimen pretoriano y del gobierno que surgió de su seno. Y si quisiéramos desde ahora lanzar una mirada fuera del período que nos ocupa, veríamos tambien á las localidades levantarse poco á poco en la anarquía feudal de la Edad Media, formar parte de la jerarquía social y política de este período y adquirir una importancia é influencia incompatibles con todo gobierno regular ; las veríamos después decaer y reducirse á sus funciones administrativas cuando se fueron consolidando los gobiernos de Europa sobre las ruinas del poder feudal, lo mismo en la libre Inglaterra que en la monarquía absoluta de Francia ; las veríamos durante la revolucion francesa y la anarquía á que ésta dió lugar, aspirar á mandar en el Estado causando mil crímenes y trastornos, y por una reaccion natural aunque excesiva, desaparecer casi completamente en tiempo del Directorio, cuando el gobierno republicano quiso regularizarse y subsistir, volviendo sólo al ejercicio, de sus naturales funciones, después de la revolucion de Julio, en la famosa ley de que tanto se ha hablado en estos últimos tiempos. Las veríamos tambien entre nosotros y en medio de nuestros disturbios querer seguir é intentar el mismo camino que en Francia; veríamos á los hombres cuerdos y amaestrados por las lecciones de la historia querer reducirlas á justos límites, y sucumbir en la empresa, y surgir otros que caerán tambien g in remedio bajo su oposicion y esfuerzos disolventes, 6 tendrán que seguir á su vez las huellas y las doctrinas de sus adversarios, si es que por una reaccion natural no adoptan la conducta de la República y del Directorio oprimiéndolas y aho-
120 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA gándolas por comple!o, lo que sería un grave mal y el gérmen de una nueva reaccion en sentido opuesto. Tal es y tan grande la importancia política y social de las instituciones municipales, cuya historia entre nosotros vamos. á trazar, y cu y as vicisitudes y progresos formarán constantemente en todas las épocas ó períodos que recorramos uno de los puntos principales de nuestras lecciones. Hemos visto que España no formaba antes de la conquista una nacion, sino que era un agregado de tribus ó ciudades, hemos visto que estas ciudades eran todas ó la mayor parte repúblicas independientes entre sí, que en ellas gozaba de gra:1 autoridad la Asamblea G Coacdium del pueblo, pero que en las más adelantadas y en todas las de origen fenicio, griego ó cartaginés Babia además un Senado, compuesto de los nobles, de los Optimates, y que habia tambien magistrados, hereditarios, como lo fueron Corbis y Orsúa, ó electivos, como los Suffetes de Cádiz y los magistrados de las colonias griegas. Estas ciudades, lo mismo que Roma, que tampoco era en su origen más que una ciudad, ejercian toda la plenitud de su soberanía, tanto en su régimen interior como en sus relaciones, guerras y alianzas con los demás pueblos. Eran ántes de la conquista pequeñas naciones independientes, verificada ésta,. debió cambiar necesariamente su condicion. La conquista por sí misma debió crear diferencias consideralles entre estas ciudades, y en su modo de ser gobernadas. Roma no porfia tratar lo mismo á los pueblos que le habían auxiliado en sus guerras y á los que se Labia visto precisada á conquistar y vencer en luchas sangrientas. Ampurias, abriendo sus puertas al ejército y armada de Escipion, Sagunto pereciendo víctima de su fidelidad á Roma, no podian sufrir la misma suerte que Numancia, vencida á costa de torrentes de sangre romana, y que Cartagena, tomada á sus fundadores y pobladores los cartagineses. De esta diferencia de conducta de los pueblos españoles con los romanos nació á su vez la diferencia entré ellos y sus di versas relaciones con Roma. Bajo este concepto eran los pueblos ó ciudades de España libres, confederados, municipios,
LECCION NO-VENA. 121 latinos antiguos, colonias y estipendiarios. Así dice Plinio que en la Botica en su tiempo habia seis ciudades libres, tres confederadas, ocho municipios, veintinueve latinos antiguos, nueve colonias y ciento veinte ciudades estipendiarias. Empecemos por el examen de las ciudades estipendiarias que eran las del derecho coman y ascendian en España en tiempo, ó segun la descripcion de Plinio, á trescienta treinta y cince; así comprenderemos las diferencias y ventajas de las demás privilegiadas. Las ciudades estipendiarias - eran las ciudades vencidas y rendidas, por decirlo así, á discrecion: se les despojaba de la propiedad, del todo ó parte del territorio, y se les sujetaba al stipendiuni ó pago del sueldo de las tropas, y á los demás tributos, se les privaba asimismo de sus magistrados é instituciones, y estaban sujetas á un comandante militar ó prefecto que tenía sobre ellas el jus Azdii, y cuyos edictos en lo relativo á la administracion de justicia llevaban consigo fuerza de ley, si bien podio apelarse de ellos á los presides ó pretores á quien estaban sujetos aquellos magistrados. Los romanos al principio tendian á establecer estos prefectos áun en las ciudades confederadas, como sucedió en Cádiz, pero los gaditanos acudieron al Senado. (Eiv. 32, e, 2.) petentes ne prefeetus Gades •-iniIteretur, conforme á lo pactado con L. Martio Septinio al establecer su alianza, con los romanos, y así se decidió. Estos gobiernos se llamaron después prefecturas y fueron muy comunes en el imperio, aunque no en España, por razones que luego veremos: la Curia ó Corporacion municipal cxistia bajo su presidencia, pero en general sin magistrados municipales. Las ciudades con,tributas eran las que pagaban el stipen,- divii, y estaban encaLezadas con otras de las cuales se supone que en algun modo depenclian. De estas habia en España, segun Plinio, doscientas treinta y cuatro, formando con las simples estipendiarias un total de seiscientas veintinueve. Eran ciudades libres las que conservaban aún su soberanía, é independencia en el gobierno interior por virtud de una concesion especial del Senado Romano, y confederadas las que habian hecho tratados con Roma sobre el modo como se
122 DEL GOBIERNO Y LEGISLÁC/ON DE ESPAÑA habian de auxiliar en sus guerras, empresas y alianzas. No se. diferenciaban éstas de aquéllas sino en que las ciudades confederadas estaban sujetas al !cecine ó pacto de alianza con Roma. Unas y otras conservaban sus leyes, instituciones y magistrados, pero miéntras las ciudades libres estaban sujetas al pago de los impuestos, las confederadas se hallaban exentas de esta carga. Dos soban ser las cláusulas principales de los pactos con las ciudades confederadas, la de tener los mismos amigos y enemigos del pueblo romano eosdem, quos populus romanus p ostes et amicos Ivzbeant, y la de guardar siempre el debido respeto á la majestad de este pueblo majestatem populi roma- 9ti sine dolo (Ciceron dice comiter) conservando, cláusula esta .última más usada en los tratados inequales. (C. Tít. Liv. 39, I, 38, 11.); estos pactos se conservaban en el Capitolio en planchas de bronce. Los magistrados romanos y hasta los emperadores al entrar en estas ciudades, deponían los signos de su autoridad, lictores, guardias, etc., en señal de que allí no tenian jurisliccion ni mando (Suet. Cali g., 3.) Esta independencia y libertad de las ciudades confederadas, como no tenía garantía que las asegurase fué desapareciendo gradual y sucesivamente. • Los municipios eran las ciudades libres 6 confederadas á que Roma concedia participacion en los derechos de ciudadanía. Esto aparece en el pasaje clásico de Aulo Gelio (XVI-13) que fija así su condicion jurídica: «Munícipes son, dice este escritor, los ciudadanos romanos que se gobiernan por sus leyes y su derecho, partícipes con el pueblo romano solamente del derecho honorario, no adscritos al pueblo romano por ninguna otra obligacion ni ley, á no ser que los hubiesen aceptado voluntariamente.» Municipes ergo sunt cives Rorraani ex municipiis,legibus suis, et suo jure utentes,Mitileri3 tantum cura populo Romano honorarii participes; nullis aliisnecesitatib . us,nepte Ulla lege populo Romano adscripta, si poplthIS (301,071 fundas fardes est. Los municipios, pues, por regla general, no sólo conservaban sus leyes, gobierno é instituciones propias, la eleccion de sus magistrados, la inmunidad de impuestos y otras exenciones, sino que participaban además del poder 6 derechos políti-
LECCION NOVENA 123 cos del pueblo romano, pudiendo sus habitantes concurrir á los comicios romanos á elegir los magistrados, á votar leyes, á presentarse candidatos, etc.: podian tambien ingresar en las legiones romanas, miéntras que los extranjeros s5lo podian incorporarse en los auxilia. Conservaban los municipios sus leyes propias y no obedecian á las romanas, dice Aulo Gelio, nisi populics eorunz fundus factus est, es decir, si no adoptaban expresa y voluntariamente la legislador' romana, que segun la frase ó fórmula técnica era ubi fundas el legi factus erat. Las colonias, corno hemos dicho en lecciones anteriores, fueron un medio político de que se valió Roma para afirmar sus conquistas; se colocaron, dice Ciceron (Agrar. 2, cap. 27) en lugares á propósito contra suspicionenz esse, non, oppida Pulite, sed propugnacula imperti videantur: ya hemos visto tambien cómo se establecian, fundando un pueblo nuevo, como sucedió con la colonia Enterita Augusta, hoy Mérida, ó apoderándose los soldados, ciudadanos romanos ó latinos, de las casas de los antiguos habitantes, intimándoles el ve . teres migrate coloni de Virgilio: así sucedió en Córdoba, Sevilla, Cartago nova y otras. 1-labia además colonias latinas ó que -sólo gozaban del jus Latii, del que hablaremos después: Carteia fué la primera en España, formada por los hijos de los soldados romanos y de las mujeres españolas, latinam eanz esse libertinorumque appellari. Pero en general, las colonias eran romanas, se gobernaban enteramente por las leyes de Roma, estaban sujetas á sus magistrados, y los colonos conservaban a ciudadanía romana. Debo advertir tambien, que no todas las que en las inscripciones, medallas y memorias se llaman colonias tuvieron esta procedencia, pues algunas ciudades pidieron y obtuvieron ser colonias ó gozar del jus coloniarum como una concesion, así sucedió en la famosa Itálica, que solicitó y parece que obtuvo ser convertida en cc lonja, de municipio que ántes era. Los colonos ó habitantes de las colonias gozaban, como he dicho, del derecho de ciudadanos romanos, pero había tambien en las colonias otra clase de habitantes que no tenian
124 DEL GCBIEENO Y LEGISLACION DE ESPAÑA esta condicion, éstos eran los llamados insola, en contraposicion á coloni : así se vé en varias lápidas, y señaladamente en una de Sevilla, cuya inscripcion dice que los coloni et incohe romulenses erigieron una estatua á su duumviro ó magistrado L. Blatio (Rodrigo Caro, pág. 13). Después hablaremos del régimen y gobierno interior de las colonias, fundamento y modelo del derecho municipal romano. El derecho ó jus coloniarum era envidiado al parecer hasta por los municipios; así pretendió el de Itálica obtener los fueros de colonia, pretension cuyas ventajas no debian ser muy notorias cuando el emperador Adriano, natural de la misma Itálica, extrañó en una arenga al Senado que este y otros municipios quisieran tener el jis coloniarum. « De cuya opinion tan errónea dice Aulo Gellio (1 A , T oct. U., lib. 16, cap. xm) habló admirablemente al emperador Adriano en la oracion que dirigió al Senado acerca de los de Itálica, donde él habia nacido, diciendo que se admiraba de que los mismos italicenses y algunos otros municipios antiguos, entre ellos el de Laica, pudiendo gobernarse por sus costumbres y leyes se empeñasen en adquirir el derecho de colonias.» Pero á pesar de esta extrañeza, resulta de inscripciones copiadas por Rodrigo Caro, que Itálica se convirtió en colonia. Veamos ahora lo que eran los llamados pueblos latinos. Plinio, describiendo los pueblos ó ciudades de España, dice que en la: Bética habia veintinueve ciudades, latio antiquitus donatw, que en la Tarraconense habia diez y ocho latinorum veterum, y en Lusitania tres Latii antiqui, y por último que Vespasiano concedió á toda España el jus Universa; Hispania; Vespasianus jactatus procellis reipublice Latli jus tribuit (lib. 3, iv). Tenemos, pues , necesidad de examinar en qué consistia este derecho que, comunicado primero á varias ciudades, acabó por extenderse por toda España en tiempo de Vespasiano.. En un principio, el derecho de ciudadano romano lo poseian solamente los habitantes de Roma , los cives , los Titirites. y consistia en formar parte de los comicios, en votar y poder ser votado en ellos para todas las magistraturas, servir en las le-
LECCION NOVENA 125 giones, etc., etc. Veamos ahora cómo se extendió este derecho. Cuando Roma emprendió en torno suyo sus primeras conquistas, se hallaba Italia poblada de ciudades independientes, y no atreviéndose á dejar en ellas á sus habitantes los trasladó á Roma, demoliendo la ciudad conquistada, ó reduciéndola á colonia con ciudadanos romanos, después, afirmado ya más su poder, admitió corno aliada y huésped á la ciudad de Cere, decretando ut cuan Ceretibus publicé hospitiumfteret. Cere quedó, pues, con sus leyes y magistrados y recibió algunas de las prerogativas que constituían la ciudadanía romana. Prevaleció entánces y se fué desarrollando este sistema, y las ciudades de Italia tenian ó quedaron todas con sus magistrados y gobiernos interiores, pero unas no tenian el derecho de ciudad, otras lo tenian , pero sin la facultad de votar civitas slue suffiagio, como le llama Tito Livio (8, cap. xiv), y algunas, aunque pocas, disfrutaban de él por completo. En esta situacion de las ciudades latinas, el jus Latii consistia principalmente en dos cosas, en tener magistrados y gobierno propio para el régimen interior, pues ya se concibe que los derechos de guerra, paz y otros análogos perecieron con la sumision á Roma, y en que los magistrados de estas ciudades, por el solo hecho de serlo se hacían ciudadanos romanos (1). Así dice Apiano hablando de Como, «que César admitió al derecho del Latio á la nueva Corno, y que los que entre ellos ejercian la magistratura anual adquirian la capacidad de ''Ciudadanos romanos, pues tal fuerza tuvo el derecho latino. «.2Vovum, Conzum Ccesar ad jus Latii redegít, apud quo: qui (01,11,211,GM gessiseut magistration cíves romamifiebaut, hanc eRiM, vizn lbabuit latimitas. (Ap. Lib. 2°). Pero estos derechos no contentaban á los pueblos latinos, (1) El privilegio de las ciudades cuyos magistrados, por el solo hecho de serlo, adquirian el derecho de ciudadanía romana, se denominaba minus Lalium. Se decia que gozaban del Lalium majas aquellas otras en que no sólo los magistrados, sino tambien los decuriones, adquirian el derecho de ciudadania romana. Esta ( i istincion, desconocida hasta hace poco tiempo, ha sido puesta en claro por la revísiou del palimpseto de Gayo debida al filólogo aleman Studemund. (N. del C.)
228 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA imperio, y en las ciudades, donde la parroquia había sustituido á la curia,y el defensor era nombrado casi por ellos sólos; esta influencia se había hecho en este tiempo mayor, porque el pueblo, estaba huérfano de otros jefes, concurria á la eleccion de sus obispos, y el arrianismo de los godos alejaba de éstos á los españoles. Bajo todos estos aspectos, eran los Obispos los jefes naturales del pueblo vencido, y los que debian llevar su voz en las transacciones con los bárbaros. Así vemos que rota la paz entre los suevos y los gallegos en 431, éstos mandan un legado al general romano recio, y este legado es, segun el mismo nos cuenta, el Obispo de Galicia Idacio. Así vemos, que Hermerico rey suevo, concede la paz á los gallegos á quienes pecuniariamente vejaba, quos predab(du,r assidue, por la intervencion de los Obispos, sub iute2 . veutu episropali datis obsidibus, y que este mismo Hermerico manda de enviado cerca del conde Censorio al Obispo Simplicio. Así vemos, tambien, que el rey godo Alarico, aunque Arriano llama á su consejo para ciar leyes al pueblo vencido, á los sacerdotes (edtistitis smei . dotibus, y les dice, que estas leyes fueron dadas, con el consentimiento de los Obispos, ven,erabilim, episco;)oruni robo p avit adsensus. Los pueblos, pues, se acostumbraron á mirar como jefes, como protectores y como componedores de sus diferencias á los Obispos. Y si estos tuvieron una tan grande autoridad é influencia, con dificultad se hallara orígen más noble y más irreprensible para élla. Después, andando los tiempos veremos cómo la ejercieron, y cómo por élla el gobierno tiránico, parcial y de c:ista y privilegio de los godos, se convirtió en un gobierno justo, equitativo y nacional. Para comprender bien, sin embargo , este hecho tan decisivo y trascendental, y otros muchos interesantes á nuestro propósito, hay que fijarse desde ahora en el estado v relaciones de los dos pueblos que ocupaban á España, ántes de la conversion de los godos al catolicismo. Dejemos aparte los pueblos no sometidos, en los que es de creer que los obispos tendrian grande influencia, pero que no sería esta la sola, pues hal?ia jefes civiles y militares, como consta de varios testimonios, entre otros el del Biclarense que
• 4 LECCION DÉCIMA SEXTA 229 cita á Aspidio, jefe ó ts'emior de los aregenses. En el resto de España habia dos pueblos ó razas separadas entre sí por las más fuertes barreras; sus leyes, costumbres, lengua, religion, intereses, posicion social y política, todo era diferente , todo contrario. Los godos se regias por sus costumbres germánicas, reducidas ya á escritura por Enrico y Leovigildo, y los españoles por las leyes romanas, recopiladas en el Breviario de Aniano. Las costumbres de los dos pueblos no podian ser, como ya liemos visto, más opuestas, y miéntras la lengua romana era la comun de los españoles, los godos hablaban aún la. suya propia y en ella tenian la Biblia escrita y traducida por el obispo arriano Ulfilas, quien inventó las letras necesarias para expresar las voces godas (1). Por su religion, los godos eran arrianos celosísimos, y los españoles católicos fervorosos; y en cuanto á lo que en punto á intereses y á posicion social y política podia dividirlos, baste decir que los godos halan despojado á los españoles de todos los bienes que tuvieron por conveniente y de las dos terceras partes de las tierras de cultivo, baste recordar que los godos eran la raza dominante y directora, y los españoles la raza gobernada y vencida. Por último, para que la separacion llegase á su colmo, los matrimonios entre godos y españoles estuvieron severamente prohibidos hasta el reinado de Recesvinto, pudiendo creerse así que estaban cerradas para estos dos pueblos todas las vías de fusion. De este modo el gobierno civil estaba al frente de la sociedad goda, y la Iglesia al frente de la sociedad española. El estado civil se organizaba fuera de la sociedad indígena, es decir, fuera casi de la nacion, pues los españoles eran infinitamente más numerosos, más ilustrados, más ricos, y á su vez la sociedad española para su régimen y direccion , segun los tiempos lo exigian, se organizaba en Iglesia, y la Iglesia estrechaba así sus lazos con la nacion, dejando fuera al estado y al gobierno. ¡Qué hecho tan importante, tan trascendental no debia ser este para cuando se verificase la inevitable con- a1) La Biblia de Ulfilas conservada hasta nuestros dias , impresa por Juan Christ. en 1803 con glosarios y comentarios. (Chateaubriand, E/ud hist., t. , página 121.)
230 DEL GOBIERNO Y LECTISLACION DE ESPASA.. version, la inevitable fusion de ambos pueblos! El cristianismo fué en todas partes el fundente de los dos el y mentos romano y germánico, pero en España, tuvo esto lugar mas que en ninguna otra nacion, porque el cristianismo estaba identificado con la sociedad antigua entera representada por la Iglesia y organizada en Iglesia.. Todas estas diferencias y antipatías, al parecer tan profundas y arraigadas , van por fin y por sus pasos contados, á fundirse en el molde católico, para hacer aparecer en él, un solo pueblo, con una misma religion, leyes, lengua, y costumbres, presentando así á fines del siglo VI el espectáculo que el resto de Europa no nos ofrece hasta el siglo ix ó x. Las causas de este singular fenómeno , que hace á España marchar cerca de dos siglos delante de las demás naciones europeas, fueron, además de la mayor fuerza, del catolicismo entre nosotros; la mayor cultura de los godos respecto á los otros pueblos septentrionales, circunstancia que los preparó primero á la fusion; y d.spues el mayor romanismo, si puedo expresarme así, de España, donde el elemento romano estaba más encarnado en la sociedad, como diferentes veces hice observar, y que atrajo por lo mismo con más fuerza el elemento germánico . 15in embargo la fusion siguió aunque en n,ls breves períodos, la marcha general que en el resto de Euro - pa, marcha que, considerando los elementos que en ella entraban, casi podria determinarse et,2»'iori. En efecto, los godos, entrando en España con sus costumbresgermánicas y propias de pueblos rudos y pastores, ni podían acomodarse á la legislacion culta y refinada de los hispano-romanos, ni sujetar á éstos á sus rudas y semi-salvajes costumbres. Así debian casi necesariamente dejar al pueblo vencido sus leyes, y regirse por sus hábitos y costumbres, como sucedió, no sólo en España, sino en el resto de Europa. Después, cuando los godos pensaron sériamente en fijarse en el país, y se diseminaron por él adoptando un nuevo género de vida, sus costumbres debieron parecerles insuficientes y vagas, y debieron conocer la necesidad de ampliarlas, de fijarlas y de escribirlas, es decir, debieron dejar el derecho consuetu-
LECCION DÉCIMA SEXTA 231 •dinario por el derecho escrito. Este cambio, que parece insen-. sible, es, sin embargo, gigantesco por sus resultados, en la civilizacion de los pueblos, pues fija ló que lr:sta allí era variable, y establece un monumento, una fuente viva de legislacion á que siempre hay que atender en lo sucesivo, como vimos en las leyes de las Doce Tablas en Roma. Y así sucedió en efecto: Enrico, que fué el que más extendió sus conquistas Dor España y el que quiso fundar un dilatado reino godo, escribió las leyes de este pueblo, ántes sólo conservadas por costumbre, Mea tantion 9noribus et consmetudine tenebantu• dice San Isidoro. Los demás reyes bárbaros en Europa hicieron algo más tarde lo mismo, como se ve en las colecciones de Lindenbrogio y de Canciani. Fijada así la legislacion del pueblo vencedor, y debiendo necesariamente ocuparse ésta en arreglar la condicion y derechos del pueblo vencido, debian las dos legislaciones hallarse discordantes en muchos puntos; y siendo contraria la del vencido, á la nueva "dominacion, era preciso modificarla y acomodarla al nuevo órden de cosas. Así lo hizo .\ilarico, el sucesor de Eurico, en el Breviario de Apiano, como veremos á su tiempo, y así sucedió en el resto de Europa, donde el Breviario ó lex Romana .fué la legislacion comun de los antizuos habitantes. De estos hechos y de estas leyes escritas, resultó que la legislacion era entónces personal no territorial, rigiéndose cada : pueblo ó raza por la suya. En las Galias donde las razas eran muchas y tardó más en verificarse su fusion, tuvo este hecho consecuencias importantes sin dejar por eso de producirlas tambien entre nosotros como veremos en lo sucesivo. Cuando los dos pueblos por el trato y roce cuoti- {llano y demás causas expuestas se fueron aproximando y fundiendo, cuando prevaleció la lengua, el culto y demás, de uno de ellos, debió naturalmente caminarse á una legislacion comun á los dos pueblos, -v así se verificó, primero en España, en el Código del F i!ero luzyo, y después en el resto de Europa en otros Códi<--os ó Constituciones. Esta marcha general uniforme debia con todo producir resultados diferentes segun el elemento que predominaba en cada creacion. Donde prevalecia la ley, la lengua y la civili-
232 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA zacion de Roma como sucedia en Italia, en España y en el Mediodía de las Galias, la legislador' debia tener mucho de romana, donde el romanismo habia echado pocas raíces como en la Gran Bretaña y en el Norte de las Galias debían prevalecerel derecho y costumbres germánicas, y la lengua y el genio de aquellas naciones. En España correspondía esta preeminencia al derecho y legíslacion romana, por el mayor romanismo de los españoles respecto de las demás provincias romanas, por la mayor cultura y romanismo de los godos, respecto de los otros bárbaros-, por la mayor influencia de los Obispos segun hemos visto, y por la singular institucion de los Concilios de Toledo en los que se formaban generalmente las leyes y en los que dominaba el pueblo hispano-romano. Así sucedió en efecto, y no debe sorprendernos en lo sucesivo encontrar esta preeminencia en las diversas instituciones que examinemos. Sin embargo, y á pesar dé los esfuerzos de los Obispos para impedir que el espíritu germánico prevaleciese, algunos rastros de él, debieron conservarse en esta legislacion y se conservan en efec- to, en el Fuero Juzgo. Este Código no es con todo en mi opiilion el representante fiel de todo el derecho germánico español en aquella época, pues habia costumbres, leyes y prácticasde que no se hace en él mencion y que, sin embargo, exístian ya y existieron en lo sucesivo y se desarrollaron poderosamente cuando les faltó la presion de los Obispos, y la de la unidad nacional y cuando volvió el espíritu de localidad á revivir después de la invasion de los árabes, como procuraré demostrar á su debido tiempo. Tal ha sido en general la marcha natural de los sucesos que condugeron á un centro de union á los dos pueblos. Falta ahora examinar en sus pormenores, su gobierno, sus instituciones y su législacion, pero esto será. materia de las lecciones sucesivas.
LECCION DÉCIMA ÉTIIVA Gobierno h los godos el Esparta,—La illonarquía. Distintas apreciaciones de escuelas y partidos sobre el gobierno de los godos: opiniones de Marina, Valiente y Sempere.— Idea general de la Constitucion goda: partes que la componen.— La monarquía: sus excelencias y ventajas.— Elementos que concurrieron á la formacion de la monarquía visigoda en España: monarquía imperial romana: monarquías germánicas: la ele ccion y la limitacion: sus carLetéres principales.—Monarquía visigoda: los Ámalos y los Baltos: índole y naturaleza de esta monarquia.—Alarico y los pi hileros reyes godos en España. —La monarquía visigoda en tiempo de Leovig,ild o.— Carácter y politica de este. rey. En las lecciones anteriores hemos explicado los hechos que precedieron y acompañaron á la invasion de los bárbaros, la conducta de éstos, el resultado general de la mezcla de los dos pueblos, y la marcha natural que siguió la fusion entre godos y españoles. Ahora vamos á descender á la explicacion detallada del gobierno, de las instituciones y de la legislacion que cutáneos se establecieron en España. Hasta ahora habiamos marchado por un terreno neutral, en el que la verdad se buscaba de buena fé, porque ningun interés del momento tenía empeño, ni llevaba ventaja en alterarla, pero en lo sucesivo no sucederá lo mismo. La época de que vamos á hablar ha sido beneficiada como una rica mina por los partidos que dividen á nuestra patria, y todos sin excepcion han tratado de presentarla bajo el aspecto más favorable á sus intereses y opiniones.
234 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAA En el gobierno de los godos, han visto algunos afectos á las ideas liberales, casi el modelo de los gobiernos más populares v más libres. Los reyes, segun ellos, tenian escasa autoridad y gran libertad los súbditos, tanto, que faltaba poco á este régimen para ser una república. Las Asambleas nacionales ejercían allí la autoridad legislativa y la soberanía, y los reyes no eran más que meros ejecutores de la voluntad general; era, en fin, un gobierno como lo hubiera modelado el autor del contrato social, si cutáneos viviera. Oigamos á los escritores que se inspiran en esta tendencia. «Los visigodos, cuya memoria dice Marina (1) será eterna en los fastos de nuestra historia, luego que hubieron consolidado acá en el Occidente del mundo antiguo, la monarquía de las Espadas, cuidaron de dar leyes saludables á los pueblos, de publicar su código civil, cuya autoridad se respetó religiosamente en Castilla por continuada série de generaciones, y de organizar su constitucioif política, asentándola sobre cimientos tan firmes y sólidos, que ni la veleidad é inconstancia de los cuerpos morales ni el estrépito de las armas y furor de la sangrienta guerra sostenida á la contínua y con tanta obstinacion en estos reinos, ni los tumultos y divisiones intestinas y donESsticas causadas por la ambicion de los poderosos, ni las extraordinarias revoluciones de la monarquía en sus diferentes épocas, fueron parte para destruirlas del todo; antes se ha conservado sustancialmente en el fondo casi la misma, y se ha perpetuado hasta estos últimos siglos. La jurispruciencia y gobierno gótico, entre muchas circunstancias extraordinarias objetos sumamente interesantes y dignos de meditarse y estudiarse por los españoles, ofrecen señaladamente á la consideracion de los eruditos y sabios tres artículos elementales que por su conexion é íntimas relaciones con el gobierno de los reinos de Leon y Castilla, jamas se debieran borrar de la memoria de los políticos, jurisconsultos y profesores del derecho español, ni de los anticuarios que se ocupan en averiguar los orígenes de nuestras instituciones, de nuestra disciplina eclesiás- (1) Teoría de las Cúrles, cap. 1, números 3 á
LECCION DÉCIMA SÉTIMA 235 tica, legislacion y costumbres, y las vicisitudes que todos ests ramos han experimentado en la sucesion de los siglos. Hablacon la posible brevedad de cada uno de estos artículos fundamentales. «Primero: El . gobierno gótico fué propiamente y en todo rigor un gobierno monárquico, y los reyes gozaron de todas las prerogativas y derechos de la soberanía. Sin embargo fué artículo muy considerable, y como el principal elemento de su sistema político, el establecimiento de las grandes juntas nacionales, convocadas por los soberanos para aconsejarse en ellas con sus vasallos, y ventilar libremente y resolver de comun acuerdo los más arduos y graves negocios del Estad:;- política tomada de los pueblos septentrionales, cuyos príncipes, segun refiere Tácito deliberaban de las cosas menores, pero de las ma yores y de gran importancia todos: de r ínilbOri- Z?(s rebl(s 2» . inelpes coiLsidta•;¿,t, de majoribus own,es. Con efecto, desde el piadoso y católico príncipe Recaredo hasta el inf'eliz y desventurado Rodrigo, se celebraron en Toledo, ciudad real y corte de estos monarcas, frecuentes congresos y juntas nacionales, las cuales fueron insignes y de grande autoridad y fama, así dentro como fuera del reino, ora se consideren con_ respecto á la religion, á los dogmas, á la moral y disciplina eclesistica, ó con relacion á los decretos, leyes é instituciones políticas comprendidas en sus actas, que por dicha se han conservado en la mayor parte hasta nuestros días, 'y son las que conocemos y se publicaron con el nombre de Concilios nacionales. Los reyes godos, así como los de Leon y Castilla, gozaban de la regalía de convocarlos y de concurrir en persona á las sesiones, para autorizarlas con su presencia , para hacer la proposicion ó proposiciones de los asuntos que se habian de discutir, y de confirmar las leyes y acuerdos conciliares. Los reyes miraron este acto como un derecho de la majestad soberana, y como un deber anejo al trono , que procuraron desempeñar con tal puntualidad, que ignoro si hubo caso en que viviendo el príncipe reinante se hayan celebrado juntas nacionales sin Su presencia, salvo en el de enfermedad íi otro impedimento legítimo, ó en circunstancias imprevistas ó extraordinarias. Cuidaron por lo ménos de asistir á la pri-
236 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA mera sesion, en que tomando el asiento preeminente corno correspondía á la majestad, pronunciaban una oracion ó discurso enérgico, exponiendo al Congreso las causas y objeto de su con vocacion; y en seguida le ofre'cian un cuaderno, pliego memoria en que iban indicados los puntos y materias que se Habían de examinar y resolver, corno se muestra por las actas de estas grandes juntas y por lo que practicó Recaredo en el Concilio Toledano III, el primero que se tuvo despues de la conversion de los godos á la religion católica, y por la alocucion que el rey Recesvinto hizo en el VIII Concilio de Toledo, diciendo: «Aunque el Sumo Hacedor de todas las cosas , en el tiempo de mi padre, de gloriosa memoria, me sublimó en esta silla real y me hizo participante de la gloria de su reino , mas ahora ya que él pasó á la del cielo, la misma Divina Providencia me ha sujetado del, todo el derecho del reino que mi padre en parte me dió. Y así, por hacer digno principio del alto estado en que Dios me ha puesto, y porque h buena salud de la cabeza es el mejor fundamento para la conservacion del cuerpo, y la verdadera felicidad de los pueblos es la benignidad y cuidado del gobierno en el príncipe, he deseado afectuosamente veros juntos en mi presencia, como ahora lo estais , para declararos aquí la suma de mis deseos y determinacion en todo mi proceder. Mas por no detenerme demasiado me pareció ponerlo todo en este breve memorial y darlo á vuestras venerables santidades por escrito, pidiendo con instancia y amonestandocon eficacia se advierta mucho á lo que en mi memorial se contiene, y se trate todo con diligencia y cuidado.» Conducta que Siguieron constantemente los demás príncipes en los Concilios posteriores; y así se dice en la prefacion del Concilio Y de Toledo, que la costumbre de convocarse los Concilios por nuestros reyes era conforme á la santa tradicion de nuestros padres.» Aunque guiado ya por otro espíritu, decia tambien otro escritor distinguido (1): «España , bajo la dominacion do los godos y después que abjuraron éstos el arrianismo , ocupaba el primer puesto entre las naciones. La justicia habia (1) Por una indicacion que se halla en el borrador de estos apuntes, debe aludir' el autor al honrado y distinguido publicista a José Musso y valiente.
LÉCCION DÉCIMA SÉTIMA 237 fijado en ella su solio, las leyes se hacian conforme á la voluntad nacional, y las costumbres eran conformes á las leyes. En ningun otro país se mostró Marte tan valiente ni tan sabia y prudente Minerva. España, en una palabra, era entónces el paraíso de la Iglesia católica.» Por el contrario, otros escritores favorables á la prerogativa real y al poder absoluto de los reyes, no han visto en la monarquía goda más que el poder y esplendor de los reyes, en quienes única y exclusivamente residia segun ellos toda la potestad del Estado. Los condes palatinos y demás próceres, dicen, eran de nombramiento del rey, quien convocaba los concilios de Toledo cuando quería, esto sólo deliberaban sobre lo que el Rey les proponia, y sin su confirmacion nada valían sus acuerdos. Hó aquí cómo se explica Sempere, en uno de sus accesos de realismo, porque este escritor hablaba segun la época en que escribia: «Desde la abolicion de la ley de razas, dice (1), los concilios ó asambleas nacionales no fueron ya tan frecuentes ; no se reunian can dias fijos y determinados por la voluntad general, sino solo cuando los reyes los convocaban, lo que acontecia muy raramente, porque solo se celebraron diez y ocho en los dos siglos que duró esta monarquía. Tampocb los reyes fueron ya elegidos por toda la nacion, sino solo por los grandes y por los obispos. El pueblo, ó no asistia , ó no votaba en las asambleas, este derecho era ejercido solamente por los prelados y las personas de la corte, de los que se llamaban cutáneos oficio palatiiio. Las dignidades, gobiernos y magistraturas no las conferian las asambleas ó concilios, sino los soberanos.» Aun hoy mismo, en las cuestiones canónicas que se agitan, unos apelan á la monarquía goda para establecer la supremacía del poder temporal sobre las cosas eclesiásticas haciendo casi Papas á nuestros reyes, miéntras otros no ven en aquel gobierno más que una severa é intolerante teocracia en la que los obispos y los concilios eran los verdaderos soberanos hasta con facultad de deponer á los mismos reyes. (1) Ilisloire des nírle• d'Espayne, p. 17.
244 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA mandaba, corno liemos dicho, en Italia, fué Gesaleico destronado y muerto, y declarado sucesor Amalarico, aunque miéntras estuvo en la menor edad reinó su abuelo Teodorico por medio de sus lugartenientes. Muerto luégo Amalarico á manos de sus soldados, en él acaba la familia real fundada por Teodoredo, convirtiéndose desde entónces todo en la mayor anarquía. Teudis, el sucesor de Amalarico muere asesinado; Teudiselo que le reemplaza, es destronado y muerto en una conspiracion; Agila,nombrado en seguida, se vió envuelto en guerras civiles y es por último asesinado tambien por sus soldados; Atanagildo, jefe del partido dominante que se habla unido con las tropas del Emperador Justiniano, cediéndoles parte de la España, le sucede y á su múerte, que esta vez fué natural, quedó el Gobierno en una anarquía tal, que durante seis meses estuvo vacante el trono por falta de acuerdo entre los electores. De modo que de los catorce reyes que sucedieron al famoso Alarico, nueve fueron destronados y muertos por conspiraciones intestinas, dos murieron en guerras con los extranjeros, y sólo tres, Valía, Eurico y Atanagildo, lograron morir en. el trono. Los historiadores de estos tiempos son lacónicos y descienden á pocos pormenores, pero tampoco son éstos necesarios, pues los hechos que hemos apuntado, revelan por sí solos la anarquía, la disolucion social, los horrores que necesariamente habrian de acompañarlos. Parecia haberse reproducido la anarquía del tiempo de los pretorianos, y ocupada la España oriental por sus antiguos dueños, los imperiales, que acababan de destruir el reino de los vándalos en Africa, y alzándose por todas partes los naturales contra los godos, ó éstos tenian que sucumbir, ó tenia que aparecer en la escena un hombre superior, que supiese hacer frente á la situación, dando fuerza y vigor al poder real y consistencia al trono, un hombre que fuese el I)iocleciano, que acabase con esta nueva anarquía militar. Este hombre se presentó, por fin, en el célebre Leovigildo, quien con su hijo Recaredo, fué el verdadero fundador de la monarquía goda, pues ántes los re y es eran solo los jefes de
LECCION DÉCIMA SÉTIMA 245 tríbus indisciplinadas y guerreras. Su advenimiento al poder se marca ya por un hecho notable: su hermano, el rey Liuva, sucesor de Atanagildo, á ejemplo de los emperadores romanos, le asocia al mando y le encarga el gobierno de España quedándose Liuva, con el de las Galias. San Isidoro no puede ménos de manifestar la extrañeza que le causa este suceso, sic rwnum, daos cepit ilion mala potestas consortis sit, y todos convienen en que este acto de resolucion fué obra del mismo Leo-, vigildo, y no de Liuva, á quien se pinta generalmente corno hombre de ánimo apocado. Heredero de allí á poco tiempo de todo el reino por la muerte de su hermano, somete Leovigildo á los pueblos que aún eran libres en España, contiene á los imperiales, incorpora á la corona el reino de los suevos, y extiende de este modo la dominacion goda en España, que antes de él, como hemos vis- to, decia San Isidoro, angustis fcníbtcs arctabatur. Ilustrado su poder y su nombre con tantas victorias, trata de dar solidez y esplendor al trono de los godos; fijó para ello la córte permanentemente en Toledo, y dió una capital cierta á su reino, acontecimiento siempre importante en la vida de las naciones; exornó el primero su persona con pompa y vestiduras reales, y se sentó en las Asambleas públicas en sólio régio, siendo así que hasta entónces los reyes vestian corno los demás del pueblo y se sentaban en comun con él; aumentó el fisco y el erario, creándose un tesoro que le sirviese para todas sus empresas; mandó por primera vez entre los reyes godos acuñar monedas, haciéndose representar en ellas con la corona en la cabeza (1), y reformó la legislacion goda de Eurico, acomodándola como era natural al nuevo órden de cosas que esta- "Acoja. Hallando después un gran obstáculo á sus ideas en la diversidad de religion de sus súbditos, quiso suprimirle, y para ello hace adoptar en un sínodo de obispos, una especie de acomodamiento entre el arrianismo y el catolicismo, acomodamiento funesto para éste, pues segun el Biclarense, iban á (1) Una moneda (le Liuva que se conoce, además de ser sospechosa segun Piorez, puedo ser (H tiempo en que estaba asociado al mando con Leovigildo.
246 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA parar muchos católicos por este camino al arrianismo; per Une seductionem plurimi nostrorum in Arialatill, dogma declivant. Pero en esta empresa tuvo que sucumbir completamente después de los mayores esfuerzos. Por último, queriendo perpetuar el poder en su familia, se asocia al mando, y declara por sucesores suyos, á sus dos hijos Hermenegildo, y Recaredo, aspirando ya á perpetuar el procedimiento de las asociaciones, que remediaban en parte los inconvenientes de la monarquía electiva. Estas graves alteraciones, en una nacion tan celosa de sus costumbres y libertades, debieron suscitar grandes oposiciones, pero Leovigildo las venció todas con la energía y crueldad de su carácter: así dió muerte y desterró, confiscándoles los bie1nes, á los varones de más poder é influencia entre los godos, quoseumque nobilissimos «e poteu,tiss¿mos vidit, aut capite truneavit, (cut oppibus ablatis proseripsit, et 2voseriptos áiz exilium miss . it. Y finalmente, hallando oposicion en su mismo hijo Hermenegildo á sus proyectos religiosos, no se detuvo tampoco, y le hizo morir tambien, corno es sabido. Tal fué, señores; el hombre que entre los godos cambié - sustancialmente las cosas del gobierno, y dió fuerza y solidez á la dignidad Real Una gran dificultad, sin embargo, quedó por resolver, la de la religion, y ésta quedó reservada, como verémos en la leccion sucesiva, á su hijo Recaredo.
LECCION DÉCIMA OCTAVA La Monarquía visigoda y el Catolicismo. 'Necesidad de que la monarquía se hiciese nacional.— Obstáculos que lo impedian; la resistencia de la raza vencida y la diversidad de religion.—Fuerza social y politica del catolicismo en España.— Dificultades que esto produce á. Leovigildo. —Conversion de Recared o: ventajas que de ella reportó la monarquia visigoda. —Narracion de este suceso segun los escritores coetáneos.— Concilio ni de Toledo: discurso del rey: profesion de fé: homilia de San Leandro.—Reyes godos sucesivos : apoyo que recibieron de los Concilios.— Sisenando y el Pontificale Deeretum.—Ultimos reyes godos. Hemos visto que Leovigildo con sus innovaciones, aumentó el poder real entre los godos , es decir, que el pueblo dominante logró constituirse vigorosa y sólidamente bajo un tzono fuerte y respetado; pero respecto á la masa de la nacion española, la monarquía seguia siendo parcial y tiránica, de raza y de privilegio. Rabia, pues, aún un gran paso que dar, un gran progreso que llevar á cabo, el de hacer á la monarquía nacional, y que el trono fuese así, la fuerza y el amparo, no de una raza, sino de las dos razas, no de una casta, sino de la nacion toda. Esta era la tendencia general de la monarquía en toda Europa, porque esta tendencia estaba, en la naturaleza é índole de este poder, y en sus mismos intereses, pero era repugnada por la nobleza ó aristocracia germánica, que tenía interés en ser privilegiada, respecto de la nacion vencida. Así, pues, cada paso que daba la monarquía, era un paso hácia la nacionalidad, hácia la imparcialidad y la justicia en el gobierno.
248 DEL GOBIERNO Y LEGISLAC1ON DE ESPAtiA. Pero además de los celos de la raza y aristocracia goda ó germánica, había, otro grande obstáculo, la diversidad de religion, obstáculo mayor en nuestra patria que en otros países. En electo, la religion católica estaba en España muy arraiga-- da y sostenida, por el gran mérito y saber de los obispos españoles, los Osios, Leandros , Fulgencios, Eugenios, Isicloros, y Julianos. Además, la tardanza de los godos en convertirse habia dado mayor influencia á los obispos , la nacion española, como ya he dicho, se había agrupado al rededor de ellos, habia seguido sus consejos, los habia ella misma elevado á su dignidad , en una palabra, la nacion vencida se Labia organi zado en Iglesia, y tenía una fuerza mucho mayor, que si el catolicismo fuese sólo una creencia individual. Las circunstancias exteriores venian á aumentar lo natural de esta situacion. Los españoles se ligaban fácilmente y se pasaban á los imperiales, á los francos, á los suevos, á los españoles dun independientes, todos católicos y todos enemigos de los godos, que eran mirados y detestados como herejes. Esto aumentaba los recelos y los odios entre los dos pueblos separados ya por tantos motivos. Leovigildo conoció estos inconvenientes, que se oponian á su gran plan, de dar unidad y consistencia á la nacion, y fuerza y estabilidad al trono, y trató de superarlos. Al efecto, sostuvq, guerras con los imperiales católicos, con los suevos, quienes somete, con los españoles independientes, á quienes. tambien vence , persiguiendo tambien al mismo tiempo á los católicos , bajo diferentes pretextos. Pero quedaba siempre en pié la principal dificultad, la diversidad de religion. Tres medios ó caminos Labia para vencer este obstáculo; que los españoles adoptaran el arrianismo, y esto hubiera sido, aun humanamente hablando , un gran mal para ellos , vencidos hasta en eso, y privados de su natural 1 . ireccion y proteccion, la de los obispos católicos; que los godos se hicieran católicos, y esto era reconocer en cierto modo , la supremacía del vencido, elevar la importancia' ya grande del episcopado,_ y sancionar la ruina ó abolicion de los privilegios de la raza dominante, lo que debia ser á ésta muy duro; ó que se adop-
LECCION DÉCIMA OCTAVA 249 tase un término medio qu.e, conciliando los extremos , no alterase sustancialmente las relaciones de los dos pueblos. El primer medio era imposible, por las causas ya dichas, y así lo reconoció el mismo Leovigildo; el segundo, no era compatible , con el genio violento é imperioso del monarca g odo, In acostumbradó á doblegar á su voluntad, todas las resistencias, y presentaba realmente bastantes obstáculos políticos; Leovigildo adoptó entónces el tercero, el término medio. El arrianismo, pues, transigia, el arrianismo estaba va medio vencido. Pero la dificultad subsistía, era preciso vencerla, y la venció Recaredo. Este sucedió á su padre en virtud de la asociacion al mando, y (lió mayor fuerza y poder al trono, con su conversion y la de los godos á la religion católica, es decir, á la religion del pueblo español. En otra ocasion examidaremos las grandes consecuencias de este suceso, bajo todos sus aspectos, ahora sólo nos limitaremos á la influencia que ejerció sobre la autoridad real. El pueblo vencido, tan influyente y numeroso, representado por los obispos, y que ántes se ligaba con los francos y los imperiales católicos, apoya desde entónces decididamente al poder real, contra las rebeliones á que eran tan aficionados los godos, invoca la religion en su apoyo, y comienzan los concilios á excomulgar á los conspiradores contra los reyes, como después veremos. Leovigildo había creado un trono para los godos 6 pueblo dominante, Recaredo y los obispos le convirtieron en un trono nacional; el rey no era solamente el jefe de los godos, sino de todos los españoles. Así, los que han dicho que la monarquía española fué obra de los obispos, dijeron una gran verdad, porque ellos fueron los que del jefe militar de un ejército invasor, hicieron un rey 6 jefe coman de la nacion dominante y de la dominada, y los que hicieron tambien santo y respetable al representante del poder público. La solemnidad con que se verificaron estas importantes transacciones correspondió á su importancia. En efecto, convencidos Recaredo, y los principales de los godos de la necesidad de adoptar la religion católica, al poco tiempo de subir éste al trono, convoca á los señores de palacio, y á los obispos Arrianos, y después de varias conferencias se
250 LEL GOBIERNO Y LEG ISLACION DE ESPAÑA deciden á adoptar la religion católica. Hé aquí cómo el abad Juan el Biclarense da cuenta en su estilo conciso, de este suceso: «En el octavo año del emperador Mauricio, cuarto del reinado de Recaredo, dice, se reunió por órden de este príncipe en la ciudad de Toledo, santo concilio, de los obispos de toda España, Galia y Galicia, en número de sesenta ST dos. Allí se presentó el cristianísimo Recaredo, entregando á los obispos, el tomo referente á su conversion, y á la de.todos los sacerdodotes y gente goda; su con fesion escrita de su mano, y todo lo demás perteneciente á la profesion ortodoxa de la fé católica; cuyo torno mandó el santo Sínodo que se añadiese á las disposiciones canónicas; siendo San Leandro obispo de Sevilla y el beatísimo Eutropio abad del monasterio ,servitano, los que tomaron más parte en todo este asunto en el concilio. Así, en este santo toledano Sínodo , tras largas mortandades de católicos, y sufrimientos de inocentes, quedó, merced á Recaredo, extirpada de raíz la perfidia arriana, para que no vuelva nunca á renacer ni á turbar la paz de la iglesia católica, á la que habia afligido por espació de 2(6 años» (1). En más pormenores entra, aunque tal vez con ménos exactitud y crítica, el célebre Gregorio de Tours, el inculto historiador de los francos: «En este tiempo, escribe, Recaredo, rey de España, herido por la gracia divina, reunió á los obispos arrianos, y les dijo: « ¿A qué tan incesantes disputas entre »vosotros y los sacerdotes que.se llaman católicos? ¿Por qué no »ncreditais vuestra fé con milagros como hacen éllos? Reunios »ambos, y discutid unos y otros vuestras respectivas creencias, »á fin de que conozcamos cuáles son las verdaderas, pues ó ellos »se rendirán á vuestras razones y creerán lo que vosotros de- »cis, 6 vosotros reconocereis que la verdad está con éllos , y »creereis lo que nos predican.» Así se hizo : los obispos de los dos partidos se reunieron; los heterodoxos presentaron las proposiciones contenidas en las doctrinas de varios de ellos que ya hemos mencionado. A su vez los obispos de nuestra religion les opusieron aquellas razones, con las cuales ya hemos visto (1) J. Biclar, aran , Espana Sagrada, t. 6", pág. 88G.
LECCION DÉCIMA OCTAVA 251 en los libros anteriores, vencida varias veces la heregía. El rey notaba sobre todo que los obispos de los heterodoxos no hacían ninguna cura milagrosa en los enfermos, como ha,bian hecho úntes los Entónces Recaredo llamó de nuevó á los sacerdotes del Señor, y después de haber examinado su doctrina, reconoció que habia un Dios único, que debia ser adorado bajo la distincion de las tres personas Padre, Hijo y Espíritu Santo, siendo el Hijo igual al Padre y al Espíritu Santo, y el Espíritu Santo igual al Padre y al Hijo, verdadero Dios compuesto de una Trinidad por igual omnipotente y verdadera. Habiendo así recibido Recaredo, la inteligencia de la verdad, dejó á un lado toda discusion, se sometió á la fé católica, recibió la señal de la Santa Cruz y la Uncion del oleo santo, y creyó en Nuestro Señor Jesucristo, hijo de Dios, igual á su Padre y al Espíritu Santo, y que reina con ellos por los siglos de los siglos. En seguida envió á la Narbonense mensajeros que contando á los pueblos lo que habia hecho, congregaron á todos en la comunion de una misma fé» (1). Pero esta conversion se habia hecho sin contar de un modo ostensible con la Iglesia establecida, y con la nacion á cuya cabeza estaba en cierta manera, y era necesario hacer la abjuracion en sus manos, y celebrar con ella el pacto solemne de union. Era, en una palabra, preciso que la Iglesia y la nacion vencida, admitiese en su seno y comunion á la nacion vencedora. ¡Cuánta trascendencia no debia tener un acto, producto de semejante situacion! La Iglesia española celebraba sus asambleas ó Concilios, en losque entendia, en las cosas de su gobierno y régimen, con aquella grande extension, que la autoridad eclesiástica tiene precision de tomar, cuando el poder temporal le es hostil y enemigo. Estos Concilios eran las asambleas de la nacion vencida, donde se reunían sus jefes los obispos. Y á esta Asamblea, que á la vez representaba á la Iglesia, y á la nacion vencida, era adonde los godos, debían ir á abjurar sus errores, á. Pedir ser admitidos en su gremio, y á fundirse con los demás miembros de la Iglesia. (1) Gregor. Turon. Lib. tx, § xv.
252 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA Al efecto se convoca el Concilio III de Toledo, al que concurren sesenta y des obispos de España y de la Galia goda. El primer clia de su reunion lee el rey un discurso y es recibido con aclamaciones. Se imponen tres días de ayuno, al cabo de ellos se presenta el rey de nuevo y dice : «Creo que no se oculta á vuestra santidad, cuánto ha padecido España,. bajo la herejía de los arrianos, y que á los pocos Bias de la muerte de mi padre, habeis sabido que nos hemos asociado á la f6 de la Santa Iglesia católica, en lo que juzgo habreis tenido un grande y profundo júbilo. Para aumentarlo, pues, venerandos sacerdotes, liemos mandado congregar este santo sínodo... Pero todo cuanto respecto á la fé pudiera deciros de palabra, lo -vereis escrito y ordenado en este tomo que os entrego.» Recibido el tomo por los obispos, un notario le leyó en alta voz; en él habla el rey de su conversion, de los testimonios de la Escritura, que condenan á Arrio, y de la con-version á que atrajo, á los godos, y á los suevos. «Por lo tanto, padres santísimos, añade, estas nobilísimas naciones que he ganado para Dios, las ofrezco al mismo, como un santo y aceptable. sacrificio, por vuestras venerables manos. Fué cuidado nuestro por concesion divina traer estos pueblos á la unidad de la. Iglesia de Jesucristo: séalo asimismo de vuestra docilidad instruirlos en los dogmas católicos.» Acogido este discurso con grandes aclamaciones, uno de los obispos, san Leandro quizá, se dirigió á los obispos, prelados, religiosos, y principalmente á los arrianos, 9n«i0PCS nato ez heres¿ arriaflos conversos, y les invitó á que expresasen la fé que profesaban y los errores que condenaban. Siguióse á esto; la contestacion y profesion de fé, de los obispos, presbíteros y magnates godos , - que reiteraron sus abjuraciones suscribiendo la condenacion de la herejía arriana. El rey Recaredo volvió entónces á hablar, celebrando el hecho de la conversion, y encomendando á los obispos la reforma y ordenacion de la disciplina eclesiástica, lo cual ellos cumplieron formulando veintitrés cánones, insertos, á continuacion del discurso del rey, en las actas conciliares. San Leandro cerró el Concilio con una elocuentísima homilía, de la que hace á nuestro propósito transcribir los princi-
LECCION DUMA OCTAVA 253 pales pasajes. «La novedad misma de la presente fiesta (decia el metropolitano de Sevilla) indica que es la más solemne de todas... Nueva es la conversion de tantas gentes, y si en las demás festividades que la Iglesia celebra nos regocijamos por los bienes ya adquiridos , aquí por el tesoro inestimable que acabamos de recoger ; nuevos pueblos han nacido de repente para la Iglesia ; los que antes nos atribulaban con su dureza, ahora nos consuelan con su fé. Ocasion de nuestro gozo actual fué la calamidad pasada. Gemíamos cuando nos oprimían y afrentaban; pero aquellos gemidos lograron que los que antes eran peso para nuestros hombros, se hayan trocado por su conversion en corona nuestra... Extiéndese la Iglesia católica por todo el mundo; constitúyese por la sociedad de todas las gentes... A ella pueden aplicarse las palabras divinas: «311.17,tw Ylice congivcvl,,e)-unt divitias, tu y ero su i pergressa es 2t711,2CiVaS...» Alégrate y regocíjate, Iglesia de Dios; alégrate y levántate, formando un solo cuerpo con Cristo; vístete de fortaleza, nate de júbilo, porque sus tristezas se han convertido en gozo, y en paños de alegría tus hábitos de dolor. Con tus peligros medras, con la persecucion creces : y es tu Esposo tan elemente, que nunca permite que seas depredada sin que te restituyan con creces la presa y conquista para ti tus propios enemigos... No llores, no te aflijas, porque temporalmente se apartaron de ti algunos, que hoy recobras con gran aumento. Ten esperanza y fé robusta, y verás cumplido lo que fué promesa. Puesto que dice la verdad evangélica: «Opo»tebtt Christzrin , 2n02'i pro gente el 9109Z lan,tn»z p2'0 gente, sed 91- t filias Dei qui r) . (int dispersi, cola/ egai . et ira 1014t»1 . ...» Sabiendo la Iglesia por los vaticinios de los profetas, por los oráculos evangélicos, por los documentos apostólicos, cuán dulce sea la caridad, cuán deleitable la union, nada predica sino la concordia de las gentes, por nada suspira sino por la unidad de los pueblos, nada siembra sino bienes de paz y caridad. Regocíjate, pues, en el Señor, por que has logrado tu deseo y produces los frutos que por tanto tiempo, entre gemido y oracion , concebiste; y después de hielos; de lluvias, de nieves, contemplas en dulce primavera los campos cubiertos de flores y pendientes de la vid
260 DEL GOBIERNO Y LEGrISLÁCION DE ESPANÁ por las leyes su derecho exclusivo de votar. Y se hacía así en parte, porque se creia siempre que el pueblo ó la masa de la nacion era la que tenía este derecho, aunque en la realidad sólo le ejerciesen los principales de ella ó los jefes de la faccion vencedora, que tomaba osadamente su nombre. Después ya se regularizaron algun tanto estas elecciones, y vino á ser ley que los sewiores 6 principales de la nacion fuesen únicamente los electores, agregándose á ellos los obispos, después de la conversion de Recaredo y de los godos al catolicismo. Así, en el Concilio IV de Toledo, en aquel PontUlcale decretion, establecido, como hemos dicho, para la consolidacion del trono godo, se fija ó se declara quiénes tenian el derecho de elegir. Hé aquí sus palabras: Nullus apnd nos superba ye- 87,6MtiOile 7eyni11972 arripiat: exeltet Slye2'7)(1C1( , 21,5 > 9nirt 3 as seditiones yentium ved dgfuncto in pace Príncipe. totius gentis, e1r222 sacerdotibus, qui ligarsdi solvendipte acceperun,t potestatem , quorum.que benedíctione vel 2biletio22e cm-flrm«ntur Príncipes sinol ommes, unanimes, L)eo anuente, succesorem /reu- ni consillo communi constitmmt. Segun este cánon, inserto como ley en el Código Visigodo, el cuerpo de electores se componia por este tiempo de los principales de la nacion y de los obispos, ya fuera que éstos estuviesen en posesion de este derecho, ó porque entónces se esta- Meciese, como más bien parece inferirse de las razones que para ello se alegan. Pero otros cánones y otras leyes no parecen limitar tanto este cuerpo de electores. La ley octava del título preliminar del Fuero Juzgo supone además de la eleccion de • los obispos y principales godos, el consensos omniion pop y lorzon. La ley segunda tomada del Concilio VIII de Toledo, exige tambien el assensus populi. No se crea, sin embargo, que estas leyes fijaron de tal manera estos derechos, que cerrasen la puerta á las irregularidades. Con notar sólo la vaguedad con que se habla del consentimiento del pueblo, sin fijar el modo de exigirla 6 de hacerla constar, se viene en conocimiento de que se fluctuaba entre las antiguas tradiciones de las tribus pastorales, en las que el cuerpo de la nacion, escaso y reducido, elegia'sus reyes ó caudillos, y las nuevas exi-
LECCION DÉCIMA NONA 261 gencias de la época y de la situacion, que repugnaban este concurso. Así, pues, la intervencion del pueblo, lo mismo en esto que en el establecimiento de las leyes, se encuentra á veces mencionada, pero en la realidad era una mera fórmula la mayor parte de las veces. En algunas, con todo, esta intervencion parece más directa, ó que infiuia á lo ménos en la regularidad ó irregularidad de la eleccion: sirva de ejemplo la del rey Wamba, uno de los mejores monarcas visigodos y que más en concordia fué elegido. Un testigo presencial, San Julian, metropolitano de Toledo, la describe detalladamente, y su narracion es notable por más de un concepto. «Brilló en nuestros Bias, dice, el preclaro príncipe Wamba llamado por Dios dignamente á reinar, consagrado con la uncion sacerdotal, elegido por la comunidad de toda gente y patria, ensalzado por el amor de los pueblos, designado de antemano por muchas y célebres predicciones para ocupar el trono. Asistia compungido, este preclaro varon, á las exequias del rey Recesvinto, cuando de repente todos los asistentes, unidos en. un solo pensamiento, se vuelven hácia él y le aclaman, diciendo no quieren por rey á ningun otro de los godos más que á él mismo. Wamba los rechaza, y aunque henchidos de lágrimas sus ojos, ni se rinde á las preces de los grandes ni á los votos del pueblo, alegando que ni tiene suficiencia para conjurar los peligros que amenazan al reino, ni su mucha edad le permite desempeñar bien este cargo. Entónces uno de los duques se adelanta audazmente hácia Wamba, y mirándole fijamente con ojos resplandecientes de amenazas, le dice: «Si no consientes en acceder ahora á nuestros deseos, aquí mismo te atravieso con la espada» (1). Aquí se ve un rey elegido por todas las clases, totius gentis commicidone, que expresan sus votos colectivamente caterva tim, (1) A dfitit enim in diebus nostris elarissimus Uramba Prineeps, pon digne prineipari Dominas voluit, (litem sacerdolatis unetio deelasavít , quent lotius gentis et patriw COMMUlli0 elegit, quena populorum ~Hitas exquisivit, qui ante Regni lastágium multorum revelationibus celeberrime prcedicitur regnalurus. Qui clasisinius vis, duna decedenlis Reeesvintht Principis ¡norte exequiale Pons solverel, el lamenta., subilo una munes in concordar versi, uno quodammodo lana animo quant oris a Ifeetu pariter provocati illum se deleelantes ha bese Principem claman!; illum se ncc alisa in Gothis prineipari vette unitis voeibus entonant el
262 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA y de un modo irregular y algo violento, modo •que San Julian llama con razon popnli aclamatio anhelontia plebbon vota, y cu y a aclamacion precedió á la verdadera eleccion ; vemos tambien que los obispos no concurren á esta eleccion, aunque después la confirman con la uncion ó consagracion, qvem su - cerdotal:is 201,CtiO decloravit quem totius 9entis et potrice CO22iMV- 91i0 eleyit: vemos que Wamba no se conforma con esta clec- • clon, aun después de resolverse á aceptar el trono , que retarda diez y nueve Bias su entrada en Toledo y su con sagracion, á pesar de hallarse ya reconocido por los grandes dignatarios, /litem reyali cultn ja-m- circmidederant 722Vna officio , y que aguarda los votos y el consentimiento de los ausentes, et ton fi e po.s . itomn consensum i2b electione szci patientisime svstineve, para que no pudiese decirse que habia usurpado el reino. iS q ci- I icet nc citoto Reyni ambitione pe) .. »zotus, USit , i'pare potins va. ,fu- 9'are quom, pePcepisse ét Domino si , anum, tantee initaretuT. A este interesantísimo texto se unen otros dos del mismo San J ulian, que ofrecen no ménos curiosos pormenores. El primero es la eleccion del rebelde Paulo, que se sublevó contra Wamba. Por disposicion de este rebelde el ejército que estaba á sus órdenes rodea y comprime á la multitud, cincumfass.a omnis exercitus mwItitudo calcita est, y él se presenta en medio de ella, negando la obediencia á Wamba, y jurando el primero no reconocerle por rey; ill r nm se Rejem &M'e 21021 posse, nec ejus , famulatu ?atm persiste) . e: en seguida les invita á elegir un sucesor, diciendo: coput Regi22ainis ea; vobis ipsis cui conventu,s 0))2,2ZiS multitud° cedot et gYeni, i22 wobis 122'i71- cipari appai . eat . entónces, uno de los conjurados, diputado al al efecto, designa á Paulo, Poulum, sibi desi [pu:a, Pad- 171922, nec altenon, populis Reí/cm, mox futu99on exoptot: convienen en la apariencia todos en ello, acepta Paulo, y allí • alerrali2il ve poslulaiilibus abiiveret, ,sub perlibus obroivuntur• Quos rir omni ex parle refuqiens lacrymosis singullibus interelusus, preeibns vullo que rolo fleetilur poyulorniii. Modo non se suffeclurnin lot ruinis inminentibus elamans, modo seudo se ron feclum prounneians: eum aeriler reluctante huno ex officio Daca») quasi W2Hliii911 aclaras au- 'Meter in medio minaci Contra ennt rutin prospieiens dixil: 1Visi consensurnin le nobis promillas aladii modo mucrone leancandum le seias » San Julian, Historia de Vamba. —España sagrada, t. vi, páginas 534 y 535.
LECCION DÉCIMA. NON-A. 263 blinet~nes mismo le juran con más 6 ménos libertad, jum p e si coegit. Aunque en todo esto se trata de la ele ccion C e un rebelde, -todavía presenta hoy este relato á nuestros ojos, un cuadro detallado que no hallamos en otra parte, de lo que era una clec' cion, cuadro exacto, pues Paulo procuraria atenerse en todo lo posible á la práctica electoral establecida. De estas elecciociones se extendian actas, con los pactos que juraban los reyes, las firmaba todo el cuerpo electoral, y eran llamadas por eso coíiditiones. Así en el juicio 6 proceso de Paulo, se presenta como un medio de acusacion terrible contra él y sus cómplices las actas de eleccion de Wainba, firmadas por ellos mismos, -v luego las actas de la eleccion del mismo rebelde y de su insurreccion contra \Vamba. Segun el cánon tercero del Concilio VI de Toledo, el rey jura , inte' y l'aúpa con,ditionvm saerameiaa, no tolerar judíos en el reino. Hecha y proclamada la eleccion del príncipe, todos los ingenuos 6 libres tenias la obligacion de jurarle; y todos los miembros del oficio palatino, obligacion expresa de presentarse personalmente al rey á presta le homenaje. Para tomar juramento á los ingenuos se despachaban por el reino disenssoves jummen,ti que iban autorizados para recibirle. El que no concurria á prestarle , ó sí tenía causa alguna legítima para no poder hacerlo no la exponia, quedaba con su persona y sus bienes á la merced y disposicion del rey. En la misma pena incurrian, segun una le y ' de Egica, inserta en el Fuero Juzgo, los palatinos que no se presentaban á jurar 6 no alegaban la causa de no 'Hacerlo. Este juramento universal parece como un resto de la antigua costumbre de que los reyes fuesen elegidos por toda la nacion. Tal era el cuerpo de electores, y sus circunstancias y el modo y solemnidades de la eleccion. Vamos ahora á exponer las cualidades que debia tener el elegido, y los juramentos 6 pactos á que se sometia al tiempo de su eleccion. Todo esto está expresado en las siguientes leyes del Fuero Juzgo, tomadas de los Concilios de Toledo. En efecto, la ley segunda del Concilio IV dice: que los reyes deben ser elegidos en una ciudad de Roma 6 en aquel lugar en que murió el otro
264 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA rey; que debe ser elegido con consejo de los obispos (5 de los cos hornos de la corte ú del pueblo; que no debe ser elegido de fuera de la ciudad ni (le consejo de pocos ni de villanos y pueblo; y que los príncipes deben ser de la fé cristiana, y deben defenderla del engaño de los judíos y del error de los herejes, etc. La ley quinta del Concilio V exige que el rey sea de lanobleza :;oda, y la octava del Concilio IV dice: «Cuando el rey muere, ninguno no debe tomar el reino ni hacerse rey, ni ninglin religioso, ni otro hombre, ni siervo, ni otro hombre extraño, si no es hombre de linaje (le los godos y Iijodalgo y noble y digno de costumbres, y con el otorgamiento de los obispos y de los godos mayores y de todo el pueblo.» Así, pues, el. rey, ánn después de extinguida la familia de los Baltos, debla ser elegido de entre la nobleza goda , circunstancia notable, que conservaba cierta supremacía en la nacion goda ánn después de la fusion de los dos pueblos. De bia ser católico, no estar ligado á la vida religiosa á monástica, y no haber sufrido la degradacion que los godos suponian inherente á hallarse privado de la cabellera, signo de nobleza. y de primacía entre ellos. Debian jurar tambien la conservacion de la fá católica, las leyes contra los judíos, las relativas á los juicios sobre las personas y las propiedades , las disposiciones relativas á los bienes propios del_ reino que delTian quedar al sucesor de la corona y los . que debían pasar a los sucesores privados del rey, y finalmente y en términos generales la observancia de las leyes y el cuidado del bien y felicidad. comun. Suplieron muchas veces á las elecciones las asociaciones al mando, pero siempre con anuencia de los electores. Las introdujo Leovigildo, asociando al trono á su hijo Recaredo, y éste á su vez á Liuva, que fuá destronado y muerto, no volviendo a (larse caso de esta asoclacion hasta Suintila, que asoció á su hijo Racimiro, pero costándole esto el trono. Sucedieren.á Suintila varios reyes, que debieron puramente á la eleccion, el reinar hasta Chindasvintopero el clero, viendo los desastres que. ocasionaba este procedimiento, insta á éste por medio de san. Braulio para que asocie al trono á, Recesvinto su hijo, siguien-
LECCION DÉCIMA NONA. 2.65 do despues de la eleccion de Wamba establecido este medio de la asignacion ó designacion hasta Rodrigo, y áun se continuó en este camino despues de la, restauracion de la monarquía visigoda en Ast(irias, creándose así una familia (5 estirpe real de • a que salen los reyes, y regularizándose esto después por medio de la herencia. Hemos dicho que los dos caractéres principales de la monarquía visigoda eran la eleccion y la limitacion. Habiendo hablado de la primera, pasemos á la segunda. La limitacion de la autoridad real estaba en las asambleas nacionales, que bajo una forma ú otra constituian una parte integrante de la Constitucion gótica. La existencia de las asambleas nacionales, era un rasgo general y característico de todos los pueblos germánicos, como vemos en César y en Tácito, y como se nos presenta, en la historia de los pueblos que se establecieron en las provincias del Imperio y dieron origen á las naciones modernas. Ya hemos visto que César las llamaba Concilimn, y que Tácito dice que se juntaban para entender en los negocios de más importancia, pues de los de menor entidad decidian los príncipes. Tambien hemos visto establecidas estas juntas, en las razas ó tribus hispánicas primitivas, en las Galias y en las de los salvajes de América, porque la humanidad produce siempre instituciones análogas en situaciones análogas. Trasportados por la invasion estos pueblos germánicos á las provincias del Imperio, conservaron esta costumbre en todas partes, siendo célebres en la historia las asambleas del Campo de Marte entre los francos. Entre los godos estaba ya algo alterada, por su más anticipada constitucion en cuerpo de nacion numeroso, en el que estas juntas no pueden ser tan populares, y por su larga permanencia en el Imperio , que dando mayor autoridad á sus caudillos menguaba necesariamente la influencia de las Asambleas. Pero en la historia y monumentos coetáneos han quedado con todo muchas memorias de las juntas 6 asambleas de los godos. El poeta Claudiano, en su poema de Bello gético ó góthico, nos describe una de estas juntas celebrada por el famoso Alarico en Italia. Trata-
266 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAXA base de hacer ó no frente á Stilicon, defendiendo y apoderándose de la provincia que ocupaban las godos, (5 abandonándola y pasando á otras regiones, cosa que traia contristado á Alarico. «Pero oculta su temor, dice Plaudiano, y manda reunir á los principales de su nacion, á los más venerandos por su valor (5 por su ancianidad. Sentaronse los senadores de larga cabellera, y apareció el Senado de los godos cubierto de. pieles. Allí se veian los que se ostentaban adornados con numerosas cicatrices y heridas; los que aun no repuestos de las campañas pasadas andaban con trémulos pasos apoyados en sus lanzas, - los que llenos de años se servias, como de báculo, de sus espacias. Entónces uno de ellos de avanzada edad, que habia merecido siempre que se hiciese gran caso de sus consejos y opiniones, levantando los ojos del suelo, sacudiendo su larga cabellera y apoyándose en su baston de marfil, toma la palabra.» Sidonio Apolillar nos describe otra asamblea de los godos en las Galias en estos términos, que ya hemos reproducido al hablar en general del gobierno primitivo de este pueblo. « Segun su antigua costumbre, dice , los ancianos reunen antes de levantarse el sol, manifestando bajo el hielo de la. edad todo el fuego de la juventud. No se puede ver sin repugnancia la tela que cubre sus descarnados cuerpos, Lis pieles de que están vestidos apenas les llegan á las rodillas. Llevan botines de cuero de caballo, que con un simple nudo enlazan al medio de la pierna. cuya parte superior queda descubierta.» El mismo Sidonio Apolillar, describiendo las costumbres del rey Teodorico, nos da pormenores preciosos sobre estas juntas. «Antes de amanecer, dice, el re y , acompañado de muy pocos, va á visitar á sus sacerdotes... El resto-de la mañana se emplea en los asuntos de gobierno. Los caudillos, armados, están en pié al rededor del asiento del rey el ejérci- to b tropa, con sus jefes á la cabeza, asiste á la j unta pero sólo en cuanto no se pueda decir que está ausente , pues corno demasiado bullicioso se le tiene á un lado y anda murmurando y hablando á su placer entre los lienzos de la tienda y una barrera exterior que se coloca.» Idacio, describiendo los prodigios que ciertos legados de España vieron en las Galias, ha-
LECC1ON DÉCIMA NONA 267 bla de las asambleas de los godos : Covre l atis eliam ( »toda a .die sui.» y san Isidoro repite lo mismo, ariadiendo que esta asamblea estaba presidida por Eurieo. Resulta, pues, de estos textos y otros que se pudieran citar que los godos tenian, como las demás naciones germánicas, lanicas, Asambleas nacionales donde se trataban las cosas más graves del gobierno; que muy desde los principios el pueblo 6 la masa (le la nacion dejó de tener influencia notable en estas juntas, pues vemos que ya en tiempo de Alarico no se mencionan más que los principales por su valor 6 por sus años corno asistentes á la Asamblea celebrada por aquel rey; que Teodorico admite la tropa, es decir, el pueblo 6 la parte de él que podia estar en la tienda Real, mas no porque se cuente con su voto; y aunque las leyes del Fuero Juzgo suponen á veces el consentimiento del pueblo, se ve que la anesion de éste es una mera fórmula ó un simple recuerdo de un derecho antiguo, pues sólo se refiere á las pocas personas de él que podian asistir á las reuniones 6 concilios. Y resulta Cambien que estas Asambleas las componian casi siempre y exclusivamente los imincipes, primores, seiiio?es, etc., es decir, la aristocracia 6 caudillos principales de la nacion, los cuales en cierta manera la representaban. Estos principales, cuya autoridad creció conforme la nacion se diseminó por el territorio, se organizaron después en dos clases, unos ocupaban el palacio de los reyes y desempeñaban los principales cargos del Estado, y otros gobernaban las provincias y mandaban los ejércitos: de modo que las Asambleas nacionales, ya fuesen para la eleccion del rey , -va para otros asuetos, se componian casi exclusivamente del OffieDrin irilali)nr»•, como se llamaron los altos funcionarios del Estado, siguiendo la denominacion romana, y de los luces, comí 1es y demás que gobernaban las provincias y mandaban los ejércitos. Después se unieron á ellos los obispos de los tiempos de la conversion; pero de esto tratarémos cuando hablemos de los concilios y de sus relaciones y enlaces con estas Asambleas primitivas. Los godos se reunian en estas Asambleas armados: así se dice exprcsam , nte en los pasajes citados de Claudiano, Sido-
2G8 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA 1110 Apolinar, Idacio y San Isidoro: esta era la costumbre germánica, considunt armati, como dice Tácito. En el modo de colocarse en ellas no hubo distincion de asientos hasta Leovigildo, segun hemos visto ya y dice San Isidoro: lvon, «Tac cam, et kabita et consensas communis, ut populo ita et 9 . egibu-s - eiwt. El rey proponía á la Asamblea el punto de que se decia tratar, y entánces el más anciano, el más notable por su elocuencia G por el valor, decia el primero su opinion, que los demás aprobaban y desechaban. Así vemos en la Asamblea que, nos describe Claudiano, que después de la proposicion de Alarico, uno de los principales, de los más nobles, Más ancianos' y de más saber se levanta y dice el primero su parecer: '[te «tiquis yravior 9uttu s2ai plari»za dictis consillisque lides defaxaas lamina terrre concat¿ensque coman, capaloque, eburneo (iit; vemos á Paulo en la Asamblea que convoca para consumar su rebelion, proponer la eleccion de un rey á quien toda la nacion obedezca, y que entónces otro de los principales de su partido, Ranosindo, se levanta y propone por rey al mismo Paulo. Todo esto, tan ajeno á las costumbres y prácticas del imperio romano, es enteramente conforme á las costumbres germánicas, segun nos las describe Tácito: Considant armati. Jim 9 . ex vel princeps, 1» . ont etas prout nobilitas, 2;rout decus bellorum, prout facundia est audiantar, auctoritak smadendi Dta921 jubendi potestate. La autoridad y el peso de estas asambleas era muy grande entre todas las ilaciones germánicas, y lo era tambien entre los godos, principalmente después de que por la extincion de la, raza de los Bultos, el trono se hizo del todo electivo y pudo aspirar á él cualquier noble godo. En casos semejantes es casi seguro que los electores no se desprenden sino de la parte me- nor que pueden de su autoridad. Entendian estas asambleas en todos los negocios graves que interesaban al cuerpo de la nacion, segun la costumbre germánica. De minoribas 9 . ebas principes consultant, de majoribus ornes, que dice Tácito. Pero ya se deja percibir que la. apreciacion y juicio de las cosas que eran graves y de la competencia de la Asamblea quedaba, al rey, el cual por lo mismo,
LECCION DÉCIMA NONA 269 cuando era hombre de peso y autoridad y poder, las decidiría por sí solo. Y en otras ocasiones al contrario, la Asamblea 6 junta de los grandes vendria, á anular la autoridad real. Esta es la eterna historia de los parlamentos y de los reyes. En estos últimos tiempos, en que todo se agita y se disputa queriendo hacerlo servir de apoyo á opiniones ; actuales, se ha discurrido mucho si los reyes godos tenian ó no el poder legislativo, si le tenian ó no las asambleas. Estas discusiones son por la mayor parte interminables, pues para una y otra tésis se presentan los más opuestos testimonios; porque nosotros queremos buscar en aquellos tiempos la precision y exactitud de nuestras Constituciones modernas, en que' todo está previsto, todo determinado, y sobre todo, todoescrito. Pero entónces no sucedia así: quizá un mismo asunto se resolvia en dos distintas ocasiones de diferente modo y por diferentes poderes, segun las circunstancias y exigencias del momento y de la ocasion, sin que esto chocase ni sorprendiese á nadie: dominaban los hechos, no las teorías. Sin embargo, cualquiera que fuese la autoridad de las asambleas, que en mi concep- to era grande, sus actos y disposiciones necesitaban siempre de la a,probacion del rey, ó se decia que eran obra del rey. En tiempo de Eurico, las leyes de los godos se fijaron y escribieron, y los historiadores dicen que Eurico clió leyes á los godos. Isle primum, leies yothis dedit, dice de él San Isidoro. Leovigildo varía en gran manera la legislacion gótica, y los historiadores dicen simplemente: Lb leilibus ea, Dice ab Eurico incondike constituta videban,tur correxit , plu • imas leyes pretermissas adficiens, plerasque sztpe):fluas azVerems. Aquí, corno se vé, ninguna , Inencion se hace de la autoridad ni de la intervencion de ninguna asamblea , por más que en mi concepto ésta haya existido. Otras veces se vé esta intervencion clara y distintamente, pero siempre confirmada y sancionada por la autoridad real. Así Alarico redacta y publica las leyes romanas para los súbditos de su imperio, que no eran godos, adhibitas sacerdatibus ac nobilibus viris, y con el asenso de ellos, venerabillion episcoporum, vel electorum provincialium roborabit ar9SeilSMS. Bien que en mi opinion, esta asamblea era
276 DEL GOBIERNO Y LEGISLÁCION DE ESPAÑ3 se reunieron otros varios en Sevilla, Zaragoza, Braga, Barcelona y áult en el mismo Toledo; pero todos se ciñeron á las cosas eclesiásticas, sin entrometerse directa ni indirectamente en las temporales. Parecian haber vuelto las cosas al estado anterior, en que las juntas ó asambleas de los nobles con el rey gobernaban el Estado, y los concilios se limitaban á los asuntos de la Iglesia. Duró este estado de cosas cuarenta y cuatro años, al cabo de los cuales se celebró el Concilio IV de Toledo. La causa de su convocacion fué la siguiente: promovida una sublevacion contra Suintila, á causa principalmente de la asociacion al mando de su hijo Recimiro, el ejército le abandona, y el rey abdica; Sisenando, noble godo y cabeza de la sublevacion, ocupa el trono en su lugar, y para preservarse de las conspiraciones que á su vez tramaban conra el lo s parciales del desposeido Suintila, busca con los suyos el apoyo del clero y del pueblo vencido, lo que de por sí ya prueba la gran influencia y poder de estos últimos, que efectivamente habian ido creciendo y formándose una posicion cada vez más fuerte. A este efecto, convoca el Concilio IV de Toledo para que apoyando éste su autoridad, se declarase contra Suintila y sus parciales con todo el peso de su poder é influencia. El concilio, como se ha dicho, no depone á Suintila que hacia abdicado ya hacia tres años, sino que al pronunciar sus anatemas contra los rebeldes v traidores en el Pontificale Dm p etum, los obispos, adhiriéndose á lo resuelto por la nacion goda, mi, 9enlis comsultu, decretaron que Suintila y su familia quedasen separados de la sociedad y del consorcio de la nacion, que en ningun tiempo los volverian á los puestos de que por su iniquidad habian sido despojados. y que mé,nos se les devolverian los bienes que á costa de los infelices }labial' acumulado en el mando, á excepcion de aquellos que la piedad del príncipe tuviese á bi e n concederles. Preciso es convenir en que Sisenando y el partido dominante exigieron y obtuvieron del clero y del pueblo español cuanto á sus fines y seguridad convenia. Algunos sin fundamento bastante suponen que la excomunion . de Suintila y de sus hijos, de su hermano Geildam
L . Ece ION VIG1:s1xrx 277 y su familia, la promesa de no elevarlos jamás al trono ni á, los demás puestos del Estado en que pudieran vengarse de sus adversarios y oprimir al partido de Sisenando, y la declaracion de que quedaban definitivamente desposeidos de sus bienes, para asegurar la posesion de ellos en los que por e ,onsecuencia, de las revueltas los gozaban va, todo esto lo decretó así el concilio, expresando hacerlo euni, íjentis consultu. Pero al acceder á estas pretensiones, cosa que nuestros historiadores censuran con severidad, los padres del concilio, á cuyo frente se hallaba el c( I lebre San Isidoro„ no menos famoso • -• poi sus ,ndes que por su gran ciencia y saher,1 e.evaron 1111.1V alto sus miras y trataron de aprovechar la coyuntura, tanto para, afirmar la monarquía goda, pro robore vostrorum Requm et stabili- Nte gentís Gothorum, dicen, como para dar á la Iglesia y á la nacion vencida, de quien era representante, un lugar determinado y cierto en la constitucion del Estado. A este fin los obispos se proclaman defensores y protectores de los pueblos, y se imponen el deber de proteger á los pobres gestionando en su Favor con los jueces autoridades inferiores, y dando en su caso cuenta al rey. Episeopus i91 2» . otegendis _popuhs ae dqfendendis imposita)?a it Deo síbi curan . non a92zbiqabit, etc., dice el cánon 32 de este concilio. Condenando abusos y prácticas diferentes, ordena el concilio que los obispos sean nombrados sucesivamente por el clero y el pueblo de la diócesis; de modo que los protectores del pueblo eran elegidos por el pueblo mismo. Quejándose de los males que se sigilen de la, tardanza en celebrar los concilios, establecen que se reunan dos veces al año, (5 á. lo menos una, y que si fuese para tratar asuntos de fé ó algun otro de inter&3 general de la Iglesia, se reuna un sínodo general de toda España y de la Galia Narbonense, y si no, particular de cada provincia. Donde se ve que los obispos, elegidos por el pueblo y protectores del pueblo, ordenan su reunion periedica y aspiran á influir regularmente en la proteccion de los pueblos, y por lo mismo en su gobierno. A este fin decretan que todos los que tengan causas adversos Episeopos, aut judices, ant potentes, aut contra quoslibet altos, concurran al concilio, para que
278 DEL GOBIERNO Y 1E01SL/1CW:N DE lisinki -ÑA examinando si hay alguna cosa a quibuslibet prave surpata, se reforme devolviéndola á su legítimo dueño, por órden del ejecutor Real, Regii execzttoris imstantia, á cuyo efecto y para obligar á los jueces y demás seculares á venir al sínodo, los metropolitanos pidan al rey por el cánon 3 0 un ejecutor Real, lo que ya suponia v les ciaba gran influencia. Determinan tainbien el modo y solemnidad con que se han de celebrar estas Asambleas, preparan ya la admision en ellas de los nobles godos, estableciendo que puedan entrar en el concilio laici electiwie coiacilii iitteresse merno . ibiG, y finalmente, establecen que nadie sea osado á disolver el concilio hasta que estén concluidos los asuntos y suscritas por todos los obispos las deliberaciones. Establecen tam,bien de acuerdo con los godos que en lo sucesivo tendrán voto los obispos en la eleccion de los reyes. Es imposible dejar de ver en todas estas disposiciones del Concilio IV de Toledo una gran reforma política, una gran revolucion legal. La situacion interior de España, las relaciones y respectiva influencia de los dos pueblos que la ocupaban se iban traduciendo en sucesos exteriores, se iban convirtiendo en hechos legales. La nacion vencida, hasta allí sin el menor influjo ni participacion en el gobierno del Estado, elige ahora sus representantes los obispos, y por medio de ellos contribuye á la eleccion de los reyes, reprime los abusos de los jueces y magistrados godos, celebra juntas periódicas, en las que se ocupan en proteger á los pueblos y á los desvalidos, y en las que de un modo más ó ménos directo se establecen leves benéficas y sobre todo equitativas é imparciales. Algunos escritores modernos se han ensañado contra el clero con motivos de este Concilio ; ¿ s con qué derecho , dicen, se entrometia éste en el gobierno del Estado? Con qué derecho los Concilios se atribuian autoridad sobre los jueces y ma- ., - gistrados civiles? Todo esto es juzgar las cosas y hechos antiguos como si se tratara de los modernos y de nuestros tiempos, como si los derechos estuvieran del todo deslindados en aquella época., y como si en la formacion de la nacionalidad de la monarquía, que estaba entónces aún en embrion, 11() ) pudieran sus elementos sociales desarrollarse naturalmente y
LECCIO VIGÉSIMA 279 tener en ella la situacion y el influjo que el estado y la índole de la sociedad reclamaba. Y por otra parte, no pudiéramos preguntar, ¿y con qué derecho la nacion goda dominaba en España y tenía sometida á la española indígena?... ¿Con qué derecho la despojó de las dos terceras partes de las tierras?... -¿Con qué derecho se atribuia su exclusiva facultad de nombrar al rey y á los demás funcionarios del Estado ?... El clero, pues, representando á la masa general de la nacion, no sólo pudo, ,sino que fué muy conveniente que pudiese ejercer una autoridad que, en el hecho mismo de otorgársele, prueba que era una necesidad de la situacion y de la época. Esto en cuanto al fondo . íntimo del asunto, que si atendemos á lo exteriór, lo hallaremos todo arreglado á las formas reconocidas, y todo propuesto , ordenado ó aprobado por el rey y por la nacion goda. En efecto, el Concilio se reune por mandato del rey, imperits ((filme jussis Sisenuadi Reyis, quien asiste con los nobles godos á la apertura y le excita y autoriza para tratar de la correccion de costumbres y restaurar los antiguos derechos •de la Iglesia. Además, cuando resuelven alguna cosa que tiene roce con los negocios temporales, protestan siempre hacer- . lo, .2» . ecipiciite Domino Sis>mando Reye (cán. 65), consultu puis- . 4 ími Reyis is (cán. 59), ex decreto , q19riossimi Priacipis, etc. Otras veces todo el clero y el pueblo consiente en lo propuesto por el Concilio, como en el cánon 75 sobre la eleccion de los reyes. Si placet oin)¿ibus qui adestis, kee tubo reit-eruta seittentia vestrte vocis e'nn co}iseu,s9c coVirm q te. Sin embargo, los concilios nacionales se colocaron ya á una grande altura, y su influencia tuvo desde cutáneos cimientos permanentes. A Sisenando sucedió por eleccion Chintila, que inmediatamente convocó el Concilio - v en el año 636, es decir á los tres años del anterior, compuesto de veinte obispos; asistió el rey á su apertura con los nobles y palatinos, cum optimatihts et smioribus Casi todos los cánones de este Concilio se reducen á excomulgar á los que conspiren contra el rey , á los que invadan el trono sin ser debidamente elegidos, y á los que desacreditasen (5 maldijesen al re y . Asuntos todos si se quiere temporales, pero mirados bajo el aspecto eclesiástico, es decir, que la Igle-
280 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA sia añadia á la sancion penal civil la sancion religiosa, la excomunion. Sin embargo, en el cánon 6° hay ya una verdadera ley civil, dada directamente y sin mencionar la autoridad del príncipe ni otra alguna. Se establece en él que los , fideles del rey no sean despojados á su muerte de lo que éste les hubiese donado, primer ejemplar de una resolucion civil tomada así directamente por un Concilio; pero era favorable á los grandes, y éstos la vieron con gusto. El rey , por un decreto confirmó el Concilio. El Concilio VI, al que asistieron cuarenta y ocho obispos, le convocó el mismo Suintila en 638, á los dos años del anterior; pero no asistió á su apertura. Decretó directamente el Concilio varias resoluciones ó leyes civiles, como la de que nadie fuera condenado sin que hubiere acusador y sin quedar convicto con arreglo á las leyes y á los Cánones (cán. 11); que los menores honrasen á los oficiales de palacio, etc. Habiendo además decretado el rey una ley contra los judíos y establecido que no toleraria en su reino, á nadie que no fuese católico, los obispos la aprobaron y dispusieron que en lo sucesivo todos los reyes hubiesen de jurar su observancia corno un capítulo especial de las condiciones ó pactos á que se obligaban; pero como esta ley de intolerancia., tanto en su esencia como por el juramento exigido á los reyes, era una ley funda-- mental, los obispos no la decretaron por sí sino de acuerdo con el rey y áun por los votos de los nobles, Opti»latlt»Z illustriunzque COUSC21,911 et detibenttione; lo que parece suponer claramente la existencia de otra asamblea distinta. Tulga, que siguió por eleccion á Suintila, reinó solos dos anos y DO- reunió Concilio .ninguno. Chindasvinto, que parece haber ocupado el reino violentamente y hallarse por lo mismo cercado de conspiraciones, &aguadas principalmente por los que huyendo de su poder se refugiaron en los reinos vecinos, en el año quinto de su reinado en 646, ocho años después del Concilio anterior, convocó el sétimo de Toledo, compuesto de treinta obispos , y á cuya apertura no asistió tampoco el rey. En este Concilio se dió una disposicion, ó más bien se confirmó con sancione clesiástica una.
LECCION VIGÉSIMA 281 ley civil jurada por todos, per 0921i¿es Inspani(e sacerdotes, seniores, judices, et teteros komines offeid paktini, para la confiscacion de bienes contra los emigrados conspiradores , pena á la que el Concilio añade la de la excomunion. Los Concilios, como se vé, iban diariamente creciendo en autoridad naturalmente y sin esfuerzo ninguno, llamados y buscados por los reyes y los nobles godos. Pero antes de llegar esta autoridad á todo su complemento y esplendor , se dió un paso más en tiempo dé Recesvinto en el célebre Concilio Toledano VIII, del que tantas leyes pa y aron al Fuero Juzgo. Chindasvinto, que se Labia apoderado del mando al frente de un poderoso partido, se asocia al cabo de algunos años á su bija Recesvinto, á excitacion de san Braulio, obispo de Zaragoza , y uno de los prelados de más saber é influjo en su tiempo, muy amigo de san Isidoro y de todos los hombres notables de España. Este, pues, ó de acuerdo con Chindasvinto, ó espontáneamente, le dirigió una carta en nombre suyo, del obispo Eutropio y del clero y todo el pueblo de sus diócesis, clonp p esbiteris dkconiblbs et ainnibng plebibus el Deo sibi c»editis , y además de Celso y de toda la tierra que mandaba por nombramiento del rey, para que á fin de evitar los males que se habian experimentado en otras vacantes, se asociase al mando á su hijo Recesvinto y le declarase su sucesor. Es probable que iguales representaciones hiciesen otros obispos y magnates; el hecho es que Recesvinto fué asociado al reino y declarado sucesor de él, y mandó en union de su padre cinco años, al cabo de los cuales le sucedió en el trono. En este año, primero de su sucesion y quinto de su reinado, reunió Recesvinto el Concilio VIII de Toledo, á lo que es de creer, para buscar en él apoyo contra los que llevasen á mal su elevacion por un medio á que los godos habian manifestado tanta antipatía. Este Concilio es célebre por muchos motivos, pero entre ellos por ser el primero en que los palatinos ó próceres asisten , deliberan y suscriben las actas del Concilio y en el que estas asambleas principian á tomar su forma definitiva. Asistieron á él cuarenta y dos obispos; el rey se presenta ante ellos rodeado de sus grandes; pronuncia un discurso en que explica los motivos de convocar el Conci-
282 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA lio para poder gobernar mejor el reino y mantener en tranquilidad á los pueblos, y les entrega un escrito ó tomo en que se contienen las materias en que la asamblea debe ocuparse. Eran éstas acerca de la fé y del modo de conciliar las antiguas censuras y penas pronunciadas contra los conspiradores y refugiados, con la clemencia y perdon que los tiempos exigian y el í•ey deseaba ; les encarga además que revisen y busquen con su consentimiento el cuerpo de las leyes, y que decreten lo conveniente sobre los judíos, ofreciendo sancionar todas las deliberaciones del Concilio. Los obispos, siguiendo el órden guardado en el tomo régio, se ocuparon de las materias de fé y demás indicadas, renovaron las penas y excomuniones contra los conspiradores, decretaron el modo de elegir los reyes y la índole y naturaleza de las diversas clases de bienes que éstos tuvieran á su fallecimiento y los que hubieran de suceder en ellos; debiendo quedar para la corona lo adquirido miéntras fueron reyes. Decretaron además que á esto se obligarian 1)or juramento los reyes sucesivos el dia de su eleccion, y que el que contraviniese á semejantes disposiciones, no sólo fuera excomulgado, sino depuesto tambien de su órden y dignidad, y demás. Las actas del Concilio aparecen firmadas por cincuenta y dos obispos, doce abades y diez vicarios de obispos, entre todos setenta y cuatro eclesiásticos. Los grandes ó palatinos se supone que fueron sólo diez y seis, porque sólo éstos firman. Pero yo he sospechado siempre que debieron ser más, primero, porque esta suscricion dice: ite»z ex viris qfficii palatizzi (1), á diferencia de las demás, que dicen: «Episcopi, item, abates, itero vicarii episeoporum, ; lo que parece indicar que éstos firmaron todos, y ex viris officii palatini sólo diez y seis, quizá porque sólo éstos sabias firmar, como sucedió en la profesion de fé del Concilio III, que sólo la firmaron tres, poniendo los demás su signo ó sello, signum quo siynap unt viri illustres , y despues porque en el decreto dacio por el Concilio al dia siguiente de su reunion, sobre el arreglo del patrimonio 6 bienes de la corona , se dice haberle dado, curo (1) Esta fórmula se observa en todos los demás Concilios, y en algunos de ellos en el X El, por ejemplo, se dice qua asistian seniores palafli universii y sólo firman de ellos, ex viris illuslribus quince.
ISCCION VIGÉSIMA 283 omití palatino qfficío, 8i9711Glque wijorum, min,ortr»que connii tu, y ya se concibe que esta reunion debia pasar de diez y seis miembros. Pero una de las cosas que prescindiendo de esto dan más idea del carácter y autoridad que tenian por este tiempo los Concilios, es el decreto ciado en el segundo dia por el Concilio sobre los bienes de los reyes. En una monarquía electiva, no es el menor de los inconvenientes la ambicion los hijos y familia del rey. ]estos quieren que el rey adquiera mucho para que les deje mucho, y para esto cometian grandes despojos é injusticias contra los pueblos. Esto exigía un remedio, y los obispos, excitados por Recesvinto, que quizá tendría en ello el interés personal de no dividir con sus hermanos coherederos los bienes de su padre Chindasvinto, tomaron una resolucion-que publicaron después en forma de decreto y anda unida á las actas del Concilio; redúcese éste á que los bienes adquiridos por el rey después de su eleccion sean del reino, y de sus hijos y herederos solamente los que tuvieren ántes (le la eleccion, aplicando al caso de Recesvinto este fa- 11o. Pero los obispos al dar este decreto, (Mil 02704 1;cdati210 officio, simulre cu9iz W9 ' 09'11921 mimorumque cmventic, se elevan á consideraciones generales por todo extremo notables. Después de quejarse de los abusos anteriores, de enmendarlos, y demás, dicen : «Hemos visto á varios reyes .que después que fueron elevados al trono aglomeraron grandes bienes con el concurso de los pueblos extenuados, y que olvidándose de que su vocacion es la de regir y gobernar, convirtieron en devastacion la defensa aquellos mismos que tenian obligacion estrecha de ahuyentar con la defensa la devastacion. Empeñáronse temerariamente en una cosa muy grave y onerosa para los pueblos, es á saber, que aquello que adquirian después de reyes no debia servir para el esplendor y decoro de la corona, sino que de tal manera pasaba á su propiedad, que como legítima herencia lo dejaban á sus hijos y herederos.» Y prosigue más.adelante: «Los reyes deben, pues, entender que adquieren todas aqaellas cosas, porque rigen y gobiernan todas las cosas, y que lo que así se adquiere legítimamente no corresponde á su per-
284 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA sona, sino á su poder. Porque las leyes y el derecho les han hecho reyes, y no lo han sido por sus personas; ni se sostienen por la medianía (le su valer, sino por el honor de su encumbrado puesto. Sirva, pues, al esplendor del trono todo aquello que se debe al trono; y lo que los reyes acumulan quede para el reino, para que aquellos á quienes ensalza y sirve de ornamento la goria del trono, no acaben y marchiten esta gloria, sino ántes bien la au menten y en altezcan Por tanto nosotros todos, tanto obispos como sacerdotes y demás del clero juntamente con el oficio Palatino, y la reunion de todos, mayores y menores, por acuerdo y definicion unánime decretamos y mandamos, etc.» Aquí se ve por los trámites que hemos descrito, convertido el sínodo católico en Asamblea nacional, en la que todos fallan sobre una cosa ó asunto magno ó grave, verificándose el dicho de Tácito de majoribus rebus omnes consultan-t. En otras naciones el clero y los obispos fueron sin duda admitidos á las juntas de carácter temporal ó civil: entre nosotros se verificó un fenómeno contrario, la junta ó Asamblea religiosa admitió en su seno á la Asamblea civil, la Iglesia absorbió, por decirlo así, al Estado, y la sociedad española representada en los concilios, á la nacion goda. De aquí se originaron varias consecuencias, y particularidades. Los concilios nacionales á que asistian el rey y los grandes eran ciertamente Asambleas con poder civil ó temporal, pero como no perdieron su primitivo carácter de sínodos, siguieron decretando sobre asuntos religiosos, y resultó una institucion mixta, en que á la par se trataban las cosas de la Iglesia y del Estado. A su vez la influencia episcopal, ya muy grande por las causas que hemos expresado, creció y se aumentó mucho más por su preponderancia en las Asambleas de más influencia y valer de la monarquía, y corno consecuencia de esto, en las leyes é instituciones de los visigodos debió prevalecer más que en las de otras naciones el espíritu católico y el romano, pues corno es sabido, el clero lo era generalmente y en todas partes se regía por la ley romana. Estas observaciones las verémos comprobadas en lo sucesivo. Ahora sólo nos compete continuar la reseña histórica de los concilios de Toledo, lo que harémos en la próxima leccion.
LECCION viqÉpimA PRIMERA Los Couilios dl' r Toledo hasta la recollquisia. Besúmen de la leccion anterior.—Concilios IX y X.—Concilio XI: \Vamba.—Concilios XII y XIII: Ervigio.—Apogeo de la autoridad política de los Concilios de Toledo.j—Ultinnos Concilios del XIV al XVIII.—Ruina de la monarquía y constitucion visigoda.— Renacimiento de los Concilios en los primeros tiempos de la reconquista.— Diversas opiniones sobre la indole y carácter de los Concilios de Toledo.— Institucion mista peculiar de la monarquía visigoda en España. — Los Concilios de Toledo segun los hechos históricos.—Grandes y provechosos resultados de estas asambleas. En la leccion anterior hemos hablado de los concilios ó sínodos que celebraban los obispos españoles durante la dominacion de los godos, y vemos claramente que por las circunstancias especiales de nuestra patria, aquellos concilios eran en cierto modo las asambleas del pueblo vencido, que formaban oposicion y contraste con las del pueblo vencedor. Notamos tambien que por esta razon los concilios tenían un gran poder é influencia social en la nacion, y que por lo mismo los reyes godos buscaban con frecuencia en ellos su apoyo en las ocasiones harto frecuentes en que vacilaba el trono, observando, por último, que de estas circunstancias se originó la especie de poder civil ó temporal que empezaron á tener los concilios de . Toledo después de la conversion, poder que se fué sucesivamente desarrollando de un modo natural y sin violencia de ninguna clase, conforme se presentaban los sucesos que revelaban y patentizaban el poder social de los concilios, 1
292 DEL GOBIERNO Y LEGISLACIO N DE ESPANA Concilios primeros, como el tercero y áun el cuarto, á pesar de su importancia, pero no de los .demás, pues fallan directamente sobre cosas temporales, toman parte en sus deliberaciones los nobles ó grandes seglares y los confirma la autoridad civil. Aun manos pueden ser calificados de juntas ó Córtes nacionales, como pretenden otros, siendo así que siempre conservaron el nombre y el carácter de sínodos que los obispos eran en ellos la parte principal, que entendian en materias de fé, de disciplina canónica y otras ajenas al poder y la competencia de la autoridad temporal. Eran, pues, los Concilios de Toledo unas juntas especiales propias y peculiares de nuestra monarquía, que participaban de la naturaleza de los sínodos eclesiásticos y de las Asambleas nacionales, pero que no eran precisamente lo uno ni lo otro. La regla, pues, que de la índole y naturaleza de aquellas juntas renectivamente se deducen no tienen exacta aplicacion á los Concilios de Toledo en su ferina especial , y caen por su base por ejemplo los argumentos de los que, queriendo extender fuera de sus límites la, autoridad eclesiástica, dicen que los obispos deponian á los reyes, reformaban la legislacion y dictaban las leyes más esenciales de la monarquía. Así como tampoco tienen fundamento las suposiciones de aquellos que, deseando extender del mismo modo la autoridad civil, alegan que los reyes convocaban y confirmaban los Concilios, que dependian por lo mismo de su autoridad, y que por consiguiente ella, en último término, era la que arreglaba la disciciplina exterior, dividia á su antojo las diócesis y obispados. deponia y reponía los prelados, y otra porcion de absurdos para los que se quiere hallar apoyo en aquella institucion mal estudiada y peor comprendida. Así pues, dejando aparte estas Opiniones sistemáticas y limitándonos á los hechos, concluiremos esta esplicacion exponiendo los caractéres generales de estas grandes Asambleas y la forma de su celebracion. El rey convocaba los Concilios, y éstos se reunian por su mandato. Este es un hecho constante consignado en todas las actas de los Concilios desde la conversion de los godos hasta
LECCION VIGÉSIMA PRIMERA 293 el siglo pues todavía vernos en el Concilio de Leon del año 1920 que los obispos y magnates dicen que decretan por mandado del rey ; et jussu ipsius Renis tafia decrevimzts quce 6'921ite p teneantur futuris temporibus. El mismo rey, después de celebrado el Concilio, promulgaba una ley ó pragmática en toda forma, dando autoridad y fuerza legal á lo hecho en el Concilio. Estas leyes se hallan por lo coman al final de las actas conciliares, lo que prueba que se reputaron siempre como una parte integrante de ellas. Los obispos de España y de la Galia gótica. asistian á estos Concilios por derecho propio, y cuando no podian asistir mandaban procuradores ó vicarios. Los próceres, viri alustres, ó palatinos que asistian, parece que eran sólo los que el rey nombraba ó designaba; á lo ménos así se infiere de varios pasajes de los tomos de los reyes, pues hablando de los grandes se dice en el Concilio VIII de Toledo : 1 . 2z commune jam, vobis cundís, et ex diviMo culta, minis tris idoneis, et ex -aula regia rectoribus decenter electis: Ervigio, en el Concilio XII , les dirige estas palabras: Illu•s'tres regia viras, quos interesse 911121,e santce sínodo delegit nostra sublimitas; y Egica en el XVIII: ros illustrce regio decus, ac Ma9712:fiCOn(12-1, VirOriG911 922,19)1erOSTS conventvs, quos lude venerabais cetui nostra interesse celsitudo precepit (1). Otros textos, sin embargo, suponen la asistencia de todos los palatinos ; así el Concilio VIII, que fué el primero á que concurrieron, dió un decreto sobre el arreglo del patrimonio real, por acuerdo, dice, de todo el oficio palatino, cuan omni* palatino officio; y en las actas del Concilio XII se expresa que asistieron á él todos los señores de palacio, considentibus episcopis, atque seniovibus palatii universis. La práctica posterior en tiempo de la restamacion fué tambien la de que asistiesen todos los grandes. Al Concilio de Oviedo del año 8-72 vino el rey con todos los obispos, la familia real, et cuan universis potestatibus; al de Leon de 1020 concurrieron 071191e8 pwitifi ces et abates et optiznates Tenni Hispaniffl; y (1) El Pacense (13) supone que la eleecion era del mismo Colegio palatino, alpe G;leyinliz pa latiouni, gui elecliohe Collegii iuleresse nieruerunt.
294 DEL GOBIERNO Y LEGISLACION DE ESPAÑA el de Covanza de 1050 le celebró el rey Fernando I con los obispos, abades et totius reyni nostri optimatibns. Por otra parte, parece natural que al querer refundir en los Concilios eclesiásticos las antiguas Asambleas nacionales, asistiesen á ellas los grandes, que eran los que las formaban principalmente. Además de los obispos y magnates concurrieron á los Concilios los abades y siguieron concurriendo en la época de la reconquista, pasando luégo con los obispos y los grandes á las Córtes. Comenzaron á asistir los abades á los Concilios desde el VIII de Toledo, como los grandes. Los monasterios en España hal.jian ya crecido mucho en influencia y poder, y sus abades pertenecian á la aristocracia eclesiástica; era, pues, necesario que asistiesen á las Asambleas de la monarquía y de la Iglesia visigoda. Además de estos vocales legítimos y necesarios, concurria de una manera más indirecta é irregular una parte del clero y del pueblo, que á veces intervenia, invitada por el concilio, en sus deliberaciones. Era ésto, al parecer, un resto de la antigua intervencion del pueblo en las asambleas de las razas germánicas y de su asistencia á los sínodos cristianos. Así vemos que el Concilio IV de Toledo se dirige al clero y al pueblo asistente, pidiéndoles su aprobacion para una medida, si placet onvuibus gzai adestis, hfec tercio 9' eitemta seutentia vestre vocis eam consensu confírmate, y entónces todo el clero y el pueblo la confirman en alta voz: Ab universo clero vel popnlo diehm, est, etc. Lo mismo resulta haberse verificado en el Concilio XVI. Después de reiterar por tres veces la excomunion contra los conspiradores, se dirige el que llevaba la voz del concilio á los circunstantes con. las mismas palabras et ideo si placet, etc., y todos con el pueblo contestan confirmando: Ab vniversi Dei sweerdotibus , palatzi semíoribus , clero, vel omui popnlo dietani est, etc. El cronicon é historia del Pacense trae sobre esto un texto notable. Al hablar del Concilio XV, convocado por Egica, dice que se juntaron sesenta obispos, un gran colegio de cristianos, que supongo será el Collegium Palatinum como le llama, el
LECCION VIGÉSIMA PRIMERA 295 clero y todo el pueblo ú plebe hirviendo al rededor; atque Onlki vulyari ira eii . euitu fineutium popa°. Reunido este concurso en una iglesia, que solia ser la de San Pedro ó la de Santa Leocadia, el rey se presentaba acompañado de sus grandes funcionarios en el concilio; pronunciaba un muy corto discurso de apertura sobre el objeto de la reunion, concluyendo por entregar el Tomo Regio ó propuesta del trono; hecho lo cual se retiraba de la asamblea y esta em- ,.pezaba sus trabajos. Precedian á veces á ellos, tres dias de ayunos y letanías, pero estos ejercicios de oracion y de penitencia públicas, tenían lugar más frecuentemente al inaugurarse el concilio. Tales eran los concilios de Toledo en los que el clero católico, influyendo sobre el elemento germánico, logra dar fuerza á la monarquía, formar una nacion de dos razas opuestas y enemigas, y dotarla con una legislacion sabia y justa que adelantaba en dos ó más siglos á la del resto de Europa. Así lo han reconocido expresamente dos escritores tan poco sospechosos en este punto como el incrédulo Gibbon y el protestante Guizot; así lo repiten hoy todos los historiadores ilustrados é imparciales. Con las lecciones referentes á los Concilios de Toledo terminaron, suspendiéndose indefinidamente, las explicaciones del autor en el Ateneo ; pero como en sus apuntes sueltos y en otros escritos se encuentran algunas sumarias indicaciones re - erentes al oficio palatino, al órlen judicial y económico, al régimen municipal, y á la religion, y legislacion en tiempo de los godos, las insertamos aquí como complemento del estudio, ya muy avanzado ; de este período, último de los que abrazan estas lecciones. «El oficio palatino, dice el autor en sus apuntes, es el otro elemento limitativo de la Constitucion goda, que es preciso estudiar después de terminada la historia y el análisis de los Concilios de Toledo. Para esto hay que examinar primero, si habia entre los germanos y los godos verdadera.
296 APÉNDICE nobleza hereditaria y territorial , y aunque respecto á nuestra patria, faltan para poder darlo por seguro las tradiciones, interrumpidas por el gran acontecimiento de la invasion sarracena, todavía su encuentran vehementes indicios de ello , no sólo en las instituciones de las tribus hispánicas y de las razas germánicas, sino en las costumbres y en el modo de ser de los godos, en los testimonios de sus historiadores corno Jornandes y san Isidoro, en el Fuero Juzgo y en otras tradiciones nacionales posteriores á la restauracion. De esta nobleza salían los palatinos, que desempeñaban los principales cargos del gobierno. y del palacio, formando en primer t e rmino un ministerio de cómites palatinos ad justa) . de los romanos, pues conforme se asimilaba el gobierno godo al romano, el rey se iba asemejando al emperador, y los jefes de las tribus á los palatinos del Imperio. Así adoptaron este nombre y el de convites, duces, etc., con los títulos de ¿ilustres, ,s-pecta- biles y demás. » Al oficio palatino debia se guir el estudio del gobierno de los godos en sus diferentes órdenes, judicial, militar y económico. «En el órden judicial el rey nombraba los jueces, pero en el Fuero Juzgo, en las mismas leyes que lo previene así, dá á entender que los nom braban tambien otros, quizá el pueblo, siguiendo la costumbre germánica. Consta además que habia un magistrado popular. No exis tia entre los bárbaros jerarquía judicial. En Espa ña habia sin embargo apelacion al rey solamente, lo que era un resto de la organizacion romana y un elemento muy grande de unidad. Los juicios eran públicos con asessores, y así juzgaba el rey á los grandes: esta costumbre estuvo en uso aun después de la ley que permitia juzgar sin ellos, como se v e en el Fuero de Toledo. Las pruebas judiciales eran , además de la testimonial, las negativas, corno la caldaria, el combate y otras repugnadas por los obispos, pero siempre mal extirpadas, porque se ven renacer á cada paso. Tambien combatieron los obispos las composiciones 6 penas pecuniarias, cuyos restos existen en el Fuero Juzgo. Los, godos tenian tambien árbitros y jueces de comercio. En el órden económico, el Fuego Juzgo supone que habia tributos
F RAGMENTOS: PERIODO VISIGÓTICO 297 forzosos y tributos voluntarios cui (id est regí) modo gratum 9noda debitum, errogant (Membra totius plebis) Ce1781092.» (ley lib. Ir, tít. O. En cuanto al régimen municipal de los godos, que siguiendo el órden establecido en el estudio del imperio romano debía ser examinado después del gobierno general de la nacion, el autor ha dejado eruditamente tratado este punto en su discurso de contestacion al Sr. Seijas Lozano en la Academia de la His t oria, que á continuacion insertamos. Para él la época de los godos es, respecto del régimen municipal, una época de transicion entre la curia de los romanos , que subsistió entre los godos hasta la primera mitad del siglo vii y el GileillUM Concejo de la Edad Media, que apareciendo fuerte y sólidamente constituido á mediados del siglo rx, demuestra palpablemente que llevaba largos años de existencia y que empezó á desarrollarse y crecer bajo la monarquía de los reyes visigodos. El autor debia pasar después á estudiar especialmente la influencia y accion de la Iglesia católica en tiempo de los visigodos, «considerándola como corporacion constituida, no corno creencia individual, examinando su jerarquía, en la que en primer término aparece el Pontífice romano como jefe supremo en la tierra, de la Iglesia universal, y la Iglesia española formando parte de . este gran todo por su dependencia de la silla romana, y estudiando después la autoridad del rey en lo eclesiástico, el número, eleccion y atribuciones de los metropolitanos y obispos, de los abades y monasterios, de los tribunales eclesiásticos y apelaciones á Roma, cuerpo de cánones y existencia y naturaleza de los bienes eclesiásticos.» Enlázase directamente con este punto «el del desarrollo moral de la sociedad visigoda y el papel que en él hizo el cristianismo, estudiado en presencia del elemento romano y el germánico. El cristianismo tenía grandes puntos de afinidad con los dos caractéres distintivos, individual y social de las dos sociedades, germánica y romana, debiendo por esta razon atraérselos, refundirlos y renovarlos en su seno, y va-
298 APÉNDICE ciarlos en sus moldes, de modo que de la mezcla no saliese el godo, el bárbaro y el romano, sino el cristiano. Y así se ve dar al compuesto el nombre de Cristiandad 6 Repilblica cris tianombre que domina sobre los especiales de cada pueblo 6 nacion, porque el lenguaje necesitaba una voz que expresase lo que veia el gran hecho que dominaba é influía en todos los hechos.» Reservándose estudiar las consecuencias de este hecho, en los elementos religiosos y sociales, en la literatura, en las artes, en todo lo que se refiere á la Cristiandad, el autor pasa á hacer notar los puntos de afinidad del cristianismo con la civilizacion germánica y con la civilizacion antigua romana. «Con la primera, en la que las existencias individuales con su fuerza y exuberancia apénas dejan ver la sociedad, coincide ó se asemeja el cristianismo en su concepto superior del hombre, como imagen de Dios , en la igualdad ante Dios de todos los hombres y en la creencia de que el destino del hombre no es este mundo transitorio, significando por lo tanto poco 6 nada las distinciones y el poder de él. Con la segunda, en la que la fuerza y exuberancia del poder social sofocaba las existencias individuales, y en la que si se conocia la libertad. política colectiva no existía la libertad individual, la libertad civil, coincidía el cristianismo, con la divinizacion de la sociedad, obra de Dios, (per me re/es rey nant) y con los deberes sociales elevados á.deberes religiosos, quedando á salvo la sociedad así divinizada de las exageraciones de las tendencias del individuo. El cristianismo predicaba al mismo tiempo el amor á los semejantes y ensalzaba así el mérito de la abnegacion personal de las sociedades antiguas, despojando á las tendencias individuales de todo lo que tenias de egoista y de grosero. Proclamando al mismo tiempo la justicia como base de la sociedad, sin la cual los Estados, como dice san Agustin, no son más que tiranías y latrocinios: adempta jz bstitia ¿quid <luid regna nisi magua latrocinia? acababa con sus tendencias tiránicas y despóticas.» Por último, la historia y estudio de la legislacion goda, despues de mencionadas las tentativas de Eurico y Leovigildo, se concreta en el breviario de Aniano 6 Lex romana visigo-
F RAGMENTOS: PERÍODO VISIGÓTICO 299 thonon y en el Fuero Juzgo. «Miéntras Eurico Leovigildo, dice, daban, segun San Isidoro, leyes escritas á los godos y mejoraban la legislacion visigótica, los españoles 6 romanos, sujetos á ellos, se regias por las leyes romanas y la legislacion personal dominaba á los dos pueblos sujetos á una misma aut ) oridad. Las leyes romanas que regían eran las del Código 'Teodosiano, pero luégo se tocaron los inconvenientes de dejar subsistir las leyes . vomanas, cuando no existia ya poder romano. Fué preciso por lo mismo corregirlas ó enmendarlas, acomodándolas á la nueva situacion, y entónces el Rey Alarico dió -el Código romano llamado Breviario de Alijan° y Lex vo2n(Hza Disigothoritm.» En cuanto al Fuero Juzgo, el autor, despues de haber hecho, segun aparece en sus apuntes, un prolijo y concienzudo análisis de sus leyes, concluia sus indicaciones sobre la, legislacion goda y sobre este período, apreciando el carácter general de este Código en los términos siguientes: «El Fuero Juzgo, tal como ha llegado hasta nosotros, no representa el verdadero estado de la legislacion y de las costumbres de la época en que se escribió con la fidelidad que se cree generalmente. Además de que por no tocar ciertos ramos del derecho, no expone lo que acerca de ellos regía, se nota en todas sus leyes, principalmente en las de Chindasvinto y Recesvinto, un espíritu marcado de innovacion: su objeto fué alterar las leyes anteriores despojándolas de lo que tenían de bárbaro, influidos sin duda alguna por el ascendiente de los obispos. Pero como dictar una ley nueva no es lo mismo siempre que desarraigar la antigua, es probable que en tiempo de los últimos reyes godos el estado de las costumbres y las prácticas no fuese del todo acomodado al Fuero Juzgo. Así es que apónas se verificó la irrupcion de los sarracenos, y se destruyó con ella el influjo de las nuevas leyes, la nacion volvió á sus antiguos usos, por más que se afectase mirar con respeto al libro de los Jueces. En las escrituras inmediatas á los primeros tiempos dela restauracion encontramos muchas disposicio nes contrarias á las del Fuero Juzgo establecidas corno de antiguo, y el concilio de Leon prueba esto más, presentando una porcion de leyes de diverso espíritu que las del Código Visigodo.
300 APÉNDicE En todo éste, por ejemplo, no se habla una palabra de la prueba por el combate, y sin embargo, se sabe que la ley antigua de los godos le establecía, y con arreglo á ella pelearon Bela, Conde de Barcelona, y Sunila en tiempo de Ludovico Pío, segun cuenta el autor anónimo de su vida. nn, eodem, secandum leyem prolriam, utlote uterque Gothus erat equestripralio COMreSSUS est et Diet'US . Así vemos establecida la prueba del combate en los decretos del Concilio de Leon cuando aún no se podia decir que la habian introducido los franceses, pues hasta entónces apénas habia, habido trato con ellos. Lo mismo se puede decir de las pruebas vulgares asimiladas en todas las legislaciones bárbaras. El Fuero Juzgo habla de la prueba caldaria como por incidencia y refiriéndose á otra ley, que no existe en el código, serial clara que fué extraída, de él, saperiop i lege subjacebit. La version castellana dicb: «como manda la ley caldaria, la ley de suso.» Esta memoria que de dicha prueba se hace en la ley citada tan casualmente, parece un olvido del autor del código : su objeto fué desterrar las pruebas vulgares, y suprimir todas las leyes que hablaban de ellas, menos ésta que al parecer dejó.por descuido. Es indudable por lo mismo que esta prueba se usó entre los godos, y así es que en el Concilio de Leon se habla de ella como de una cosa establecida. Marina es de opinion (Ensayo, p. 232) que esta prueba no se conoció entre los godos, fundándose en que la le y del Fuero Juzgo, en que tan ligeramente se menciona, es de creer fuese interpolada posteriormente, mediante á que no se encuentra en los códices de Toledo, Leon, Cardona y otros. Pero esto es una equivocacion; esta ley, que en la edicion latina de la Academia es la 32 del lib. 11, tít. I, se halla tambien en los códices que cita Marina; la diferencia está en que en ellos, lo mismo que en la edicion de Lindebrogio, es la tercera del tít. 1 del lib. vi, y el mismo lugar ocupa en la edicion castellana.»
SOBRE EL PÚA MITNICIPAL ESPAÑA (I). La época de los godos es respecto del régimen municipal una época de transicion. Si separándonos de ella volvemo s la vista hacia los tiempos anteriores nos hallamos con la curia; si á los tiempos posteriores con el con,(Zunz; á un lado la municipalidad romana, al otro el concejo de la Edad Media: aquí el régimen privilegiado y la esclavitud de las curias, allí el. régimen de la comunidad y la libertad semi-republicana y semi-federal de los concejos. Como se enlazan en la historia estas dos tan diversas instituciones, como se verifica en la region de los hechos esta trasformacion singular, es más fácil imaginarlo que demostrarlo. La curia acaba y se desvanece poco á poco y por gradaciones tan insensibles que es imposible fijar el tiempo preciso en que cesa del todo. El concejo comienza tan de la 'Misma, manera en sentido inverso que no podernos fijar el momento de su primera existencia. Lo que salimos es que esta misteriosa trasformacion se verifica en el período de la monarquía goda, que al abrirse este período (I) Discurso leido en la Academia de la Historia por el autor de estas lecciones en contestacion al Sr. Seijas Lozano. Suprimimos de este discurso toda la parte primera, referente á la historia del régimen municipal en España durante el período primitivo y romano , porque esta materia queda más ampliamente tratada, muchas veces casi hasta en los mismos términos literales que aqui, en las lecciones 9', 10 y 11 de este libro, hasta ahora inéditas (N. del C.)
308 APÉNDICE tidas, y la necesidad que tuvo el rey sabio al querer uniformar la legislacion de dar el primero de estos códigos como fuero municipal á lós concejos que le aceptaron. La otra limitacion consistia en los impuestos. La nobleza no contribuia con pechos al Estado; asistia en persona y rodeada de sus vasallos sostenidos á su costa, á la guerra, y miraba corno una degradacion de su clase y privilegios contribuir con ningun otro género de servicios. Los concejos tenias determinados en sus fueros y cartas-pueblas los subsidios con que habian de acudir al rey, y era por lo mismo ley general é invariable que se derivaba de la índole misma de la situacion feudal; que para imponer nuevas cargas ó subsidios era necesario el consentimiento de los que habian de satisfacerlos. Estas limitaciones del poder real, y la costumbre y tradición coetáneas al establecimiento mismo de la monarquia, dieron orígen . y consistencia á la otra grande institucion central de que hemos hablado; á las Córtes. Al principio se compusieron estas asambleas como en tiempo de los godos, de la nobleza y del clero solamente; pero cuando los concejos comenzaron á tornar carácter político, á tener la importancia y el poder que hemos indicado, y á ser miembros de la asociacion general en la forma que queda expuesto, no fué ya posible dejar de contar con ellos. La nobleza y el clero asistian las Córtes en persona; los concejos no podian hacerlo sino por medio de representantes elegidos al efecto. Y 116 aquí ya, señores, el primer orígen del' gobierno representativo de las naciones modernas. Desde entónces los concejos toman una grande importancia política y contribuyen al régimen general del Estado en la forma de todos conocida. Su gobierno y organizacion interior en el entretanto habian ido sucesivamente experimentando las importantes variaciones que nos ha descrito el Sr. Scijas. Como el poder de las ciudades era grande, Grecia con él la ambicion y el deseo de obtener sus cargos y magistraturas. La alta nobleza aspiraba á poseerlos ya por sí ya por medio de sus parciales,'y á reforzarse en sus perennes luchas con el trono, con la fuerza y el poder de los concejos. Las elecciones
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