Federalismo y nación en los orígenes del liberalismo español
Full text
Q Federalismo y nación en los orígenes del liberalismo español [*] José María Portillo Valdés | Universidad del País Vasco, España 1. Planteamiento ue los estudiantes de historia de España aprendan que la primera línea de ferrocarril española se estableció en Cataluña y no en Cuba, no es casual; así se lo enseñan sus manuales y así ha venido siendo asumido por la historiografía española [1] . No es más que un reflejo elocuente de una actitud historiográfica bastante común, heredera de una concepción colonial de América [2] . No creo que se trate de adoptar posicionamientos de estética política, ni es ésa desde luego mi intención al comenzar de este modo la presentación de este escrito. Pretendo únicamente recordar una circunstancia que afecta al yo de la historiografía española y se convierte en circunstancia suya. Como a esa misma historiografía pertenezco por formación y oficio, así también mi interés por la cuestión que trato en este artículo se ve fuertemente determinada por esa perspectiva evidentemente europea. No sólo por el más llamativo desequilibrio en cuanto a las fuentes manejadas, sino más sustancialmente por la forma en que planteo los problemas de los que me vengo ocupando últimamente, relativos a la revolución constitucional de 1812 [3] . Realizo esta advertencia preliminar ante la duda de que el modo en que voy a plantear la cuestión anunciada sea adecuado a los ritmos, tiempos y problemas de una historia no solamente peninsular . Mi propuesta de análisis parte de una concepción general del período 1808-1812 como una revolución nacional. Debo advertir rápidamente, para evitar malentendidos, acerca de esta calificación general como producto de una comprensión nacionalista de la historia España. Nada más lejos, creo, de la cordura historiográfica, sobre todo tratándose de su dimensión ultramarina. Considero que aquello que se denominó entonces -aunque tampoco muy profusamente- " revolución española" fue sobre todo la revolución de la nación, de ese nuevo sujeto que por entonces entra en la escena política, que ocupa su centro y que, tal como entonces fue definida, por un corto pero Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
fructífero espacio de tiempo se convierte en la auténtica prima donna del sistema político. Durante los debates de este texto constitucional, a raíz de la propuesta elaborada por la Comisión de Constitución nombrada por las Cortes [4] , hubo dos momentos especialmente interesantes en que se puso aprueba el pedigrí liberal con que la misma se presentaba. Ambos momentos fueron protagonizados por diputados americanos, y en los dos también se enfrentó dialécticamente el principio nacional de la revolución y la constitución con su filosofía liberal. El primero tuvo lugar al discutirse la ciudadanía y su negación para una considerable masa de seres humanos por razón de su genealogía africana. La segunda ocasión, que aquí nos interesará más directamente, la ofreció el tratamiento de la relación entre nación y territorios, y, por tanto, el modo en que tenía que organizarse el sistema de gobierno para hacer efectivo el principio de la libertad también en el gobierno de lo más cercano y propio. El resultado que finalmente ofreció la constitución de 1812, el sistema, como gustaban denominarlo sus forjadores, fue a este respecto bastante peculiar. De su lectura, así como de la de los debates que la produjeron, se evidencia que no sólo no consentía una relación federal entre los territorios y la nación, sino que expresamente lo rechazó por nocivo. Sin embargo, como varios autores han venido señalando, del mismo texto se hizo una lectura que permitía integrar constituciones en constitución o, dicho de otro modo, que consentía una interpretación federal de la misma con consecuencias de efectividad manifiesta que afectaban precisamente a la representación de los territorios en la nación [5] . Tal fue el caso de la lectura que algunas diputaciones provinciales realizaron de su lugar, espacio político y representativo en el sistema. La constitución había introducido suficientes elementos para permitir su interpretación en tal sentido: que eran las Juntas de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa las que debían jurarla a nombre de sus provincias, que debía restablecerse la Generalitat catalana como institución pertinente para el gobierno de las provincias de Cataluña, o, incluso, que territorios que habían carecido de cuerpos territoriales de gobierno, como Sevilla, ahora tuvieran capacidad de representación política debido a la experiencia del proceso de guerra y revolución. Se presentaba así una cuestión de notable importancia para el concepto de nación del primer liberalismo español. En un reciente seminario organizado por el grupo HICOES Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
[6] , la profesora Marta Lorente y el profesor Carlos Garriga señalaron muy oportunamente el nudo interpretativo que esta y otras cuestiones (especialmente el lugar de la ley en este sistema) presentan: ¿cuál era la naturaleza del poder constituyente en 1810-1812? ¿entendieron quienes hicieron y practicaron aquella constitución que la cancelación del derecho histórico (como en Francia) era condición de la propia constitución? Fueron cuestiones que surgieron con claridad cuando se trató de establecer la relación entre la nación y los territorios (provincias y pueblos) de la monarquía. De la manera en que finalmente se solucionó la crisis abierta en 1808, transformándola en una crisis constitucional, se deducía una primacía absoluta de la nación; sin embargo, tal primacía no implicó algo que podamos calificar como "centralismo". El problema mayor, por tanto, creo que fue definir la nación, abarcar esa forma de identidad que, en mucha mayor medida que la territorial respectiva resultaba enormemente compleja en su precisión. Pero justamente en ello estribaba la revolución constitucional, en su identidad nacional. El rastreo de esa identidad nacional de la constitución resulta por ello una pista esencial para interpretar este período de crisis y revolución constitucional en la monarquía española, así como para captar su significación ultramarina. Es por ello que propongo aquí seguir el rastro de este rasgo desde una comprensión compleja de la crisis española de 1808-1812. Por una parte, sería oportuno preguntarse por el modo en que surge ese sujeto político llamado nación española, qué tipo de crisis hizo factible que ésta sustituyera finalmente al príncipe en la titularidad de la soberanía. Interesará también notablemente saber cómo tal sujeto se define constitucionalmente a sí mismo, por encima y antes que a los individuos y sus derechos. Con ello podremos ya calibrar hasta qué punto estamos ante una revolución de la nación. Convendrá luego observar cómo ese concepto de nación española fue sometido a prueba. Aunque también por su diversidad europea, fue sobre todo por su dimensión americana que la nación española no podía definirse sin más como sujeto colectivo de individuos que están representados en una misma legislatura. Así, a la Sieyes, la nación española no quedaba convenientemente descrita. Precisaba más caracteres, como si una definición que vinculara estrictamente status de individuo y nación política no fuera suficiente. La nación española de 1812, además de atribuirse una primacía respecto de la libertad, la independencia y la soberanía, se arropa así de una identidad también religiosa, política y territorial. A la descripción de esta compleja identidad Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
nacional dedica de hecho el texto gaditano de 1812 su parte primera y más relevante, y no a declarar derechos de individuos que, por serio, o por ser ciudadanos, se entendieran más relevantes constitucionalmente. Propongo, partiendo de estos presupuestos, analizar por una parte el modo en que aparece una idea de nación en el contexto de la crisis abierta en 1808, así como buscar sus conexiones con la cultura ilustrada española. Trataré de explicar el sentido que en mi opinión adquiere ahí, en tal crisis monárquica, la relación entre nación y territorios. En una segunda parte me ocuparé de estudiar cómo la definición constitucional de la nación española se las tuvo que arreglar con una extraordinaria complejidad territorial. Dicho sintéticamente: cómo pudieron componerse las ideas de nación española y territorio de las Españas. 2. Crisis de la monarquía y federalización de la soberanía En su Teoría de las Cortes, uno de los productos intelectuales más interesantes del período abierto con la invasión napoleónica de Península, no dudaba Francisco Martínez Marina en agradecer vivamente al cielo tal intervención imperial sobre España, porque a ese factor se debía su regeneración constitucional. Sin ella, afirmaba, "o no hubiera habido revolución, o sus frutos serían estériles" [7] . Se trataba de una impresión compartida por otros muchos intelectuales españoles, como José María Blanco White -el editor y redactor de El español de Londres-, que celebraban así la crisis como momento de revitalización constitucional de España. Agustín de Argüelles, que se contaba entre los más brillantes oradores de las Cortes reunidas en la Real Isla de León desde septiembre de 1810, ofreció en su análisis posterior de este proceso una interpretación histórica que permitía conectar esta crisis con la precedente de inicios del siglo anterior. Lo que en 1700-1713 había faltado y en 1808-1812 se había verificado era un aprovechamiento verdaderamente constitucional de la crisis. "El grave yerro cometido en la guerra de sucesión -escribe Argüelles en 1834- estaba demasiado vivo en la memoria de toda persona ilustrada y prudente, para que se desconociese que la independencia de un Estado no se puede establecer con solidez sin instituciones que aseguren la libertad interior" [8] . Sin embargo, la crisis fue en principio provocada con otro ánimo. Efectivamente, al igual que había procedido en otros ámbitos, el emperador Bonaparte había proyectado Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
una mediatización de la monarquía española para vincularla a su imperio europeo. No se trataba de una literal anexión -como la que habían sufrido otros territoriossino de un sometimiento constitucional de España por la vía de una suplantación dinástica. El motín de Aranjuez, la caída de Manuel de Godoy y la proclamación de Fernando VII complicaron aquellos planes. El traslado de la familia real a Francia y el forzamiento allí de un reconocimiento por Fernando VII de ilegitimidad en su investidura, la devolución de la dignidad real a su padre e, inmediatamente, la cesión por parte de Carlos IV de sus derechos dinásticos en el propio emperador recondujeron la operación pensada por éste. El nombramiento de José I, transferido para la ocasión desde Nápoles, no fue así más que el reflejo de una mediatización dinástica de la monarquía, que se reflejaría inmediatamente en el texto constitucional que el emperador hizo aceptar a una asamblea de notables designada por él mismo para actuar también en Francia, en la ciudad fronteriza de Bayona. Que fuera en territorio imperial donde la constitución fue elaborada ya expresaba lo que con tal texto se sancionaba: una reserva de soberanía por parte del emperador y un sometimiento de la monarquía de cara al exterior. Desde el preámbulo del texto constitucional de 1808 se indicaba que traía su causa del dictamen de una "junta nacional" congregada "de orden de nuestro muy caro y amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, Protector de la Confederación de Rin, etc. , etc.". Recordar esa motivación del texto, su raíz imperial, no era lógicamente nada casual; se trataba de dar dimensión al proyecto constitucional para la monarquía española en un contexto de mediatización que el artículo II de ese texto evidenciaba al establecer en el emperador precisamente el punto de conexión dinástica [9] , mientras que el artículo CXXIV establecía un cortocircuito imperial en las relaciones exteriores de la monarquía [10] . Para provocar esta asociación de España al imperio, Napoleón precisaba únicamente una crisis dinástica, la que había forzado con las renuncias de la familia real española y la constitución de 1808. No pocos españoles entendieron entonces mucho más conveniente aceptar esta mediatización por creer que con ella podrían por fin verse cumplidas sus aspiraciones de reforma, ansiadas desde las décadas finales de la anterior centuria [11] . El sistema anunciado de unificación de códigos, supresión selectiva y paulatina de mayorazgos y fideicomisos, apertura del comercio marítimo y Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
ciertas garantías, podía atraer sin duda a quienes habían venido, más o menos consecuentemente, proponiendo tales reformas en la monarquía [12] . Sin embargo, la mediatización dinástica -como es bien sabidocomenzó a ser abiertamente resistida desde mayo de 1808, cuando ya estaba siendo plenamente desarrollada por Bonaparte. Fue esta resistencia al reconocimiento de la operación dinástica la que transformó la crisis dinástica en crisis de soberanía, abriendo un complejo proceso propiciado por el hecho de no encontrarse presente el príncipe que se entendía legítimo, así como por el modo en que esta resistencia se organizó. El primero de estos factores -la ausencia del príncipetenía evidentemente un impacto directo por la situación de conflicto bélico que se genera. En una situación de emergencia, en la que debían mostrarse los actos de soberanía más radicales (declarar la guerra, formar ejércitos y conducirlos, establecer alianzas, recaudar contribuciones extraordinarias) no existían realmente poderes ni instituciones capaces de hacerse cargo de los mismos. De ahí que esta nueva faceta de la crisis de soberanía exigiera la formación de nuevas formas de poder. La propuesta de una institución más acorde con el derecho histórico de la monarquía, es decir, la formación de una Regencia, fue tempranamente realizada y rápidamente también desechada [13] . No solamente porque fuera difícil fijar qué personas debían componer ese consejo de regencia, sino ante todo porque otros poderes estaban ya funcionando en la monarquía y manejando la soberanía. Se trataba de unos poderes no contemplados en dicho ordenamiento histórico, no previstos por el derecho de la monarquía ni descritos en los textos jurídico políticos disponibles. Eran las juntas territoriales y locales que se forman en esta crisis de soberanía, instituciones que alteraban notablemente el entramado institucional de la monarquía. En primer lugar, porque poderes de ámbito territorial no habían funcionado de manera estable más que en las provincias vascas, sobre todo desde la asimilación constitucional de los territorios de la Corona de Aragón a Castilla a comienzos de la pasada centuria. Pero también porque si bien funcionaron en un primer momento como mecanismo de gestión de la guerra, su relación con la soberanía abría nuevos problemas a los que debía darse también respuesta. Para calibrar la relevancia histórica de ambos factores, tanto en Europa como en América, conviene prestar atención a la información que facilitan los estudios Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
recientes sobre la monarquía española. Interesa ante todo tomar nota de dos factores que tienen íntima relación. Por un lado, la ausencia de una tradición de constituciones y entramados institucionales jurídico políticos de ámbito territorial. Tras la intervención constitucional en Aragón y la pérdida de territorios europeos fuera de la península ibérica, la asimilación a Castilla supuso ante todo el debilitamiento constitucional de los territorios, puesto que era en la misma Castilla donde esa tradición de presencia y representación de la comunidad territorial antes se había frustrado en beneficio de un derecho del rey y una actividad política centrada en torno a la corona [14] . Por otra parte, el hecho de que si algo definía desde las crisis confesionales del siglo XVI -y sobre todo desde la paz de Westfalia de 1648- a la monarquía hispana, era sin duda su acoplamiento a una razón de religión en vez de a una concepción politique de la monarquía y su relación con el reino [15] . La virtud política, por decirlo así, se agotaba en el príncipe y su comunicación con sus súbditos no era tanto de naturaleza política -a través de mecanismos estamentales de representacióncuanto familiar. A una virtud únicamente concebible en la cabeza de la monarquía y no en los súbditos y su actividad política, correspondía una concepción también doméstica de relación y más definida por tanto teológica que política o constitucionalmente [16] . Encuentra ahí más sentido también que el núcleo castellano de la monarquía careciera de formas de representación territorial. Por decirlo en términos muy castellanos: carecía de fuero. A ese modelo precisamente se aferra la política borbónica desde la subversión constitucional de los territorios de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca. Aunque una tradición cultural de identidad política propia pueda mantenerse en ellos [17] , la absorción político-jurídica producida desde Castilla implicó la pérdida de una práctica real de instituciones territoriales propias. No así en las provincias vascas y el reino de Navarra, tanto por la opción dinástica apoyada en el conflicto sucesorio de 1700, como por la consolidación que las constituciones territoriales de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra conocen a lo largo del setecientos [18] . Aunque otros territorios de la franja Cantábrica -el nuevo Mediterráneo de la monarquíaprocuraron en la segunda mitad de la centuria una revitalización de sus constituciones (o bien su literal generación ex novo), el resultado no es asimilable al de los territorios vascos [19] . La generación en la crisis de soberanía de 1808 de cuerpos políticos territoriales Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
adquiere de este modo un doble significado. Rompe, por una parte, con la tradicional ausencia de institutos políticos de carácter territorial, y abre, por otra parte, un espacio político inusitado en la tradición monárquica hispana. Más relevante aún resulta si tenemos también presente que los proyectos ministeriales de establecer un más estrecho control ejecutivo en la monarquía tampoco habían dado -me refiero sobre todo a la Penínsulalos resultados pensados [20] . Especialmente por lo que se refería al control de los espacios urbanos y la subordinación de la república eclesiástica a la civil regida por el príncipe, así como a las reformas en la relación domésticopatrimonial de la nobleza, la monarquía no había logrado ciertamente reforzar tampoco su imagen estatal, desarrollar un proceso de domesticación de cuerpos y corporaciones [21] . Pero tampoco habían hallado audiencia -frente al despotismo cortesano de Godoylos proyectos que señalaban a finales del setecientos las carencias constitucionales de la monarquía y comenzaban a proponer reformas más contundentes, comenzando precisamente por la recuperación de una asimilación entre el católico y el ciudadano a través de cuerpos políticos locales o provinciales [22] . Es un argumento que podría precisamente distorsionarse respecto a América. William Robertson, el historiador más leído en Europa, había construido su discurso historiográfico sobre este continente como parte de una historia de la civilización que no casualmente había tomado como motivos centrales la historia de Escocia, la del imperio de Carlos V y la de América. Como sus biógrafos han explicado, interesaba siempre al rector de Edimburgo demostrar históricamente procesos mediante los que el mundo moderno se había ido preparando para una nueva revelación [23] . Ahí encajaba la asociación de Escocia al cuerpo político británico del mismo modo que interesaba valorar las holguras y estrecheces del imperio habsbúrgico para ese momento fundacional de la civilización de la modernidad que se definía por el comercio, el trato, la comunicación, el refinamiento y la relación colonial entre Europa y América en beneficio de todo ello. Las carencias del modelo de dominación de la conquista debían dejar así paso a las de una relación colonial para que adquiriera sentido esta modernidad en la América española. Más contundente, el abate Raynal -y sus muchos colaboradores, entre ellos Diderot como es sabidose esforzaban en desacreditar todo el modelo de dominación hispano en el Nuevo Mundo justamente por ser concebida como empresa puramente monárquico-militar [24] . Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000
Pues bien, era el propio Robertson el que certificaba en su History of America que desde el reinado de Carlos III esa tradición monárquico-militar estaba dejando paso a una más civilizada relación colonial. Los historiadores de este proceso han explicado el efecto de este "imperialismo renovado" a partir de las reformas de José de Gálvez como la sustitución de un Estado criollo por otro borbónico en América [25] . El reemplazo en las élites burocráticas, los cambios fiscales y económicos, la reorganización de la administración produjeron sus efectos en el sentido que deseaba la ilustración moderada que Robertson representaba perfectamente. Pero también tuvieron otros efectos. Por una parte, propiciaron un debate en la monarquía sobre América y su significado en ella, y, por otra, promocionaron el desarrollo de un discurso político de patriotismo criollo. No es en absoluto casual que en el afán por incrementar el conocimiento metropolitano sobre el Nuevo Mundo surgiera una geografía ilustrada que atisbara los límites de esa relación. Alejandro Malaspina (1754- 1810), en cierto modo también originario de la monarquía, exponía en 1789 al ministro Valdés lo que consideraba evidencias sobre la relación entre América y la monarquía. A diferencia de la establecida en Europa entre "los reinos de Castilla y Aragón y de las provincias cantábricas", que podían formar "una sola nación (accidentalmente Monarquía)", América difícilmente podía concebirse en ese mismo plano debido a la inmensidad del mar que la separaba, la diversidad de clima, costumbres, relaciones locales y "la natural oposición del conquistado al conquistador". Ante todo ello se preguntaba: " ¿No es esto violentar la naturaleza, la sociedad y en el terrible laberinto de la prosperidad partir de un imposible, de donde, por ¡ consiguiente, cualesquiera pasos sean una multiplicación continua de errores?". [] * Este escrito tiene su origen en mi participación en el Seminario de la Fundación Duques de Soria que, con el título "España y las Indias, 1492-1830", organizaron los profesores Antonio Feros y John Elliot. Añado algunas observaciones surgidas del debate de mi ponencia, que ganó notablemente con los comentarios de los participantes. Tanto a A. Feros como al. Elliot, así como a quienes siguieron este Seminario, estoy profundamente agradecido por todo ello. Las citas documentales las realizo actualizando la ortografía, pero respetando las mayúsculas y minúsculas originales. Los subrayados siempre son originales. Araucaria. Año 2, Nº 4 Segundo semestre de 2000