Unitarismo y federalismo : estudios sobre todas las formas de gobierno, desde la monarquía absoluta hasta la democracia federativa
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Exposición preliminar. E npiezo preguntando: período de propaganda federal ¿ha terminado ya? Unos afirman que sí; otros sostienen que no. Yo soy, he sido siempre de la opinión de estos últimos. Y lo soy por dos razones: 1.a Porque entiendo que la propaganda pacífica de las ideas no excluye en manera algun c o'ks procedimientos revolucionarios, cuando elo lo exija, ó los gobiernos se obstinen ér atentar sistemáticamente los sagrados é inviolables derechos del hombre. 2. a Porque mientras haya en España ciudadanos que no comprendan, ó comprendan mal, desdeñen, rechacen ó combatan la federación democrática en toda su pureza, creeré que el período de nuestra propaganda no ha llegado á su último término. Y en España esto es innegable son aún fi
8 UNITARISMO Y FEDERALISMO. muchos desgraciadamente los que no han digerido , ó digerido mal , nuestras redentoras doctrinas; y no Pocos también los que las miran con desprecio, las rechazan por sistema, ó las combaten hipócrita y solapadamente desde nuestro propio campo, parapetados tras nuestras mismas trincheras. Es, pues, hoy más necesaria que nunca la propaganda de las doctrinas que informan nuestro credo político, no sólo para difundirlas entre las masas, sino para afirmarlas sólidamente en la inteligencia y en el corazón de nuestros correligionarios; no sólo para alentar á los tibios y atraerse á los indiferentes, sino también para probar á nuestros adversarios que el partido en que militamos no es, como tantos otros, una agrupación de aventureros, sin fe y sin creencias, sin principios ni soluciones, que camina al azar, sin rumbo conocido, sin guía ni faro, por el escabroso campo de la política. Comprendiéndolo así, formulo la siga pregunta: ¿,POR QUÉ SOMOS DEMÓCRATAS REPCIBLICANOS FEDERALES? Voy á contestar esta pregunta de una manera amplia y cumplida; tan cumplida y amplia, que ha de desvanecer seguramente cuantas dudas puedan abrigarse acerca de la bondad de nuestras ideas, de la sencillez de nuestra organización política, de la supremacía, en fin,
J. TRINCHANT. 9 de nuestro dogma sobre los dogmas de todos los demás partidos. Para poner de relieve esta supremacía, esta sencillez y esta bondad, necesito antes pasar revista á todas las agrupaciones políticas que se disputan el poder; examinar con detenimiento la vieja y burda urdimbre de todas las formas de gobierno conocidas, desde la monárquica absoluta hasta la federal orgánica, para venir, por último, á hacer evidentes á los ojos de los míopes, de los incrédulos ó de los timoratos, las inmensas y positivas ventajas del sistema federativo puro. Pero antes de proceder al examen de esas diversas escuelas políticas, necesito dar á conocer al hombre, al individuo autónomo, unidad fundamental de nuestra organización política, el cual ha de servirme de punto de partida para el desarrollo gradual y progresivo c{ :mai vasto pensamiento. I sca i te será el tema del siguiente estudio. lec(
El hombre. Nos hallamos enfrente de la obra más acabada, de la m a quina más perfecta que ha salido de las manos del Supremo Artífice, según unos; de la madre Naturaleza, según otros. No pienso poner aquí ahora en tela de juir;- el origen primitivo que la vanidad huir. atribuye al hombre. ¿Para qué? No hace falta ni interesa á mis propósitos. Voy á ocuparme del hombre, consideránh_ sólo como individuo autónomo, moviérlad ,e aisladamente, dentro de su esfera propgrale vida y de acción , para considerarle, Laeg'6' como sér político, representante de la unidad social. El tema es interesante; y á más de interesante, sencillísimo; tanto, que estoy seguro de que no voy á decirle al lector nada nuevo, nada absolutamente que él no sepa. Pero quizá la dificultad mayor que yo encuentre para explicar con claridad mi pensamiento, y el o :
J. TRINCHANT. 11 obstáculo principal con que el lector tropiece para comprenderlo sin violencia, estriben en esa misma sencillez. Procuraré, sin embargo, hacerlo inteligible aun para los entendimientos más limitados; y si no lo consiguiese, culpa será de mi insuficiencia. Sentado esto como preliminar, entro en asunto. Todas las escuelas toman por base de su organización política , la colectividad. Pero esta regla tiene, como todas, su excepción. Y esta excepción la constituye la escuela democrática federativa, que considera al individuo como base fundamental de su sistema de gobierno. Y para hacer evidente la lógica incontrastable con que esta escuela procede al considerar al individuo como la piedra angular sobre que descansa todo su edificio político, no creo que se necesiten grandes esfuerzos de inteligencia. ¿Qué es, qué representa, en la esfera social ó política, la colectividad? Tanto valdría preguntar ¿qué es, qué representa, en la esfera de las matemáticas, el número 2? El dos, es el uno repetido. Ni más ni menos, ni menos ni más. Y, siguiendo este ejemplo, en progresión
12 LTNITARISMO Y FEDERALISMO. ascendente, hasta lo infinito, ¿qué es, qué representa el 10, el 100, el 1.000, el 10.0002 Pues representa, es la misma unidad, diez, ciento, mil, diez mil ó más veces repetida. Según lo expuesto, de igual modo podemos decir y afirmar que la colectividad, la humanidad misma no es otra cosa que el propio individuo repetido tantas cuantas veces aquélla lo contiene. O lo que es lo mismo , la suma total de todas las individualidades comprendidas en el linaje humano. La idea estará torpemente expresada; pero creo que se deja entender, y á esto sólo aspiro. De los antecedentes expuestos dedúcese sin violen -ia que no es posible hablar de la coleetividac 'u mencionar al hombre; y que mencionar c., ornbre vale tanto como hablar de la colectiviu'ad (sea cual fuere la extensión que quiera dársele), considerados uno y otra bajo el punto de vista del Derecho natural. He nombrado el Derecho natural y necesito exponer con la claridad y precisión que mi entendimiento alcance, lo que por Derecho natural se entiende. Dase esta denominación al conjunto de los derechos que todos los hombres poseen en razón de su común naturaleza y hecha abstracción de toda institución convencional. Estos derechos son todos aquellos que nacen
J. TRINCHANT. 13 con nosotros y los que resultan del desenvolvimiento necesario y legítimo de nuestras facultades , independientemente también de toda convención social. Estos derechos, pues, son inviolables, independientes igualmente de los tiempos y de los lugares, y los que sirven de base fundamental á todo derecho escrito. Imprescriptibles é inalienables por su propia naturaleza, nadie absolutamente tiene poder bastante para despojarnos de ellos. Los principales de estos derechos, inherentes á la personalidad humana, son: la vida, la libertad y la propiedad. El derecho de conservar la vida es innato, nace con nosotros; y los hombres no pueden, bajo pretexto alguno, privarnos de él, puesto que á esos mismos hombres no les es dado dispensarnos del deber á que aquel derecho se halla íntimamente unido. El hombre nace también completamente libre, puesto que él y sólo él es el único responsable de sus actos ante la sociedad de que forma parte. La libertad, por lo tanto, es la condición esencialísima del sér humano; sin ella, el hombre no puede cumplir los deberes que su destino le impone; y, por consiguiente, ningún poder de la tierra puede arrebatársela sin cometer la más odiosa y criminal de las injusticias. La libertad, pues, es un derecho primitivo y natural; en una palabra, es el derecho que tiene el hombre á desembarazarse
14 UNITARISMO Y FEDERALISMO. de todos los obstáculos que puedan impedir el libre ejercicio de sus facultades. El derecho de propiedad es asimismo natural, puesto que no es sino una extensión del derecho de libertad. En efecto: el hombre que consagra sus facultades, sus fuerzas, su espíritu y hasta los órganos de su cuerpo á una obra cualquiera, tiene perfectísimo derecho á los beneficios de su trabajo. Aqui el hombre se encuentra de nuevo, por sí mismo, con el derecho inherente á su sér, , en todo lo que es producto de su inteligencia y de sus manos. Como consecuencia inmediata y forzosa de los precedentes, cuéntase también, entre los derechos naturales, la igualdad. Es evidente que todo hombre tiene igualmente derecho al libre ejercicio de sus facultades; pero es necesario guardarse bien de inferir de este derecho una igualdad quimérica que no ha sido otorgada, ni por la ley natural ni por la ley positiva. La vida, la libertad, la propiedad, la igualdad: tales son los puntos esencialísimos del Derecho natural. El ejercicio de estos derechos no es otra cosa que la aplicación á la vida individual y á la vida colectiva del derecho fundamental de existencia y de desarrollo que pertenece al hombre. De estos derechos fundamentales nacen otros, como el de defensa personal, el de libre
J. TRINCHANT. 15 comunicación, el de petición, el de manifestación, el de reunión, el de asociación. El hombre es libre, absolutamente libre en su conciencia, en su pensamiento y en su voluntad. Y se explica que lo sea. Para sentir, pensar y querer ¿necesita acaso del auxilio de alguien? No, positivamente. El hombre siente, piensa y quiere naturalmente; es decir, sin propósito deliberado, y sin que esté en su mano el dejar de sentir, pensar y querer lo que realmente quiere, piensa y siente. Y siendo esto así, ¿con qué derecho se marcan límites, se ponen trabas á esas facultades naturales, que nacen con él, que forman parte integrante de su sér? Pero al hombre hay que considerarle, no sólo en su vida íntima, sino también en su vida de relación. Estas son las dos órbitas, trazadas por la Naturaleza, dentro de las cuales se desenvuelven su actividad y su inteligencia. En la primera, el individuo es perfectamente autónomo y puede obrar como le plazca, con absoluta independencia de sus semejantes. En la segunda, sus derechos están necesariamente limitados por los derechos de los demás. Esto es tan evidente, que no necesita demostración. El hombre no puede vivir aisladamente;
22 UNITARISMO Y FEDERALISMO. tralmente opuestos, que tienden sin cesar á absorberse, á destruirse, á anularse mutuamente; y así corno en el orden físico la desnivelación de la atmósfera produce necesariamente los huracanes, en el orden político el desequilibrio de aquellos dos poderes engendra inevitablemente las revoluciones. De lo dicho se infiere sin violencia que la vida y el sostenimiento de los Estados dependen exclusivamente del equilibrio, más ó menos perfecto, de aquellas dos poderosas fuerzas rivales. Pero ¿es posible ese equilibrio? Indudablemente. ¿De qué modo? Organizando la sociedad á semejanza de la naturaleza. Ese orden y esa harmonía indestructibles que admiramos en el Universo, ¿á qué son debidos'? Al equilibrio, sólo al equilibrio de dos fuerzas poderosísimas, la atracción y la repulsión, igualmente antagónicas, como la libertad y la autoridad, y que tienen su origen en el sol, centro de nuestro sistema planetario. El equilibrio de esas dos grandes leyes físicas, que gobiernan el Universo, sostiene la tierra y los demás mundos á inmensas distancias de aquel centro común, flotando en el espacio, girando sobre sus ejes, evolucionando dentro de sus respectivas órbitas, siempre con la misma velocidad, con el propio movimiento y sin chocarse nunca, sin siquiera rozarse los unos con los otros.
J. TRINCHANT. 23 Pues lo mismo puede decirse del equilibrio de aquellos dos grandes poderes políticos. Este equilibrio, permitiendo el libre y progresivo desarrollo de todos y cada uno de los diversos organismos que constituyen una nacionalidad , esto es, el individuo, la familia, el municipio, la región y la patria, dentro de sus peculiares esferas de vida y de acción, puede también, no sólo asegurar su existencia, sino producir el orden, la harmonía y la prosperidad de los pueblos, dentro de una unidad geográfica cualquiera. Probada ya la necesidad suprema de establecer ese equilibrio, réstame ahora demostrar la imposibilidad absoluta de que ese equilibrio pueda realizarse fuera de la federación, sea cual fuere la escuela política que lo intente. Para hacer evidente esta demostración, ne- -cesito examinar uno á uno todos los sistemas de gobierno conocidos. Procedamos á este examen.
IV. Monarquía. La monarquía (del griego monos, único, y ctrkhéln, mandar) es el gobierno de un pueblo por un solo hombre, que ordinariamente lleva el título de rey ó emperador. La dignidad real, cuya existencia se remonta á los primeros tiempos de las sociedades humanas, ha venido tomando, á través de los siglos, caracteres muy diversos. En el antiguo Oriente aparece con la mayor pompa y esplendidez, rodeada de todo el respeto y admiración de los pueblos, y consagrada por la religión. Unidos por su genealogía á la divinidad misma, los príncipes se presentan á sus vasallos como representantes de Dios sobre la tierra, y todo el mundo se inclina ante su poder omnímodo, absoluto, irresponsable, sin contrapeso. Ataviados con el ropaje que se atribuye á los dioses, objeto de los mismos homenajes y
J. TRINCHANT. 25 casi invisibles en sus regias y suntuosas moradas, corno en el fondo de un santuario, apóyanse en el origen ficticio de su autoridad para realizar audazmente las empresas más colosales, al par que los crímenes más horrendos. Nino, Semíramis, Nabucodonosor y los reyes de Persia, desde Ciro, son los tipos de esa monarquía oriental que ha venido á perpetuarse, casi sin modificaciones sensibles, hasta nuestros días, en el seno de los pueblos de Asia. Es verosímil que el poder teocrático precediera en todas partes al poder real: así al menos puede afirmarse respecto del Egipto, en donde Menés, jefe de los guerreros, usurpó el poder á los sacerdotes y tomó el título de rey. Esto no obstante, la teocracia conservó su extraordinaria influencia en el Estado, eligiendo los monarcas, reglamentando minuciosamente el empleo de su vida, imponiéndoles, así como á la nación, leyes que decían emanadas de los dioses, y poniendo freno á su despotismo con la amenaza del juicio público, que debía pronunciarse sobre ellos después de su muerte. Entre los hebreos, la dignidad real, tal como fué instituida por Samuel, no era otra cosa que un poder ejecutivo de carácter permanente: el soberano representaba á Jehovah; los profetas y los sacerdotes, guardianes
26 UNITARISMO Y FgDERAL1SMO. é intérpretes de las leyes escritas, eran sus consejeros ó sus censores, según que aquél respetaba o infringía el pacto fundamental que fijaba sus derechos y sus deberes. La dignidad real existió también en Grecia durante los tiempos heróicos: los reyes, á quienes los poemas homéricos llaman lospaslores de los pueblos, ejercían una especie de poder patriarcal. Entre los romanos, desde Rómulo hasta Tarquino el Soberbio, el gobierno fué casi una monarquía constitucional. En las manos de los Césares, la soberanía vino á ser personal y vitalicia. Á partir de la época de Diocleciano, los emperadores fueron aproximándose, por el fausto y el ceremonial palatino, á los monarcas de Oriente: su estancia en Nicomedia ó en Bizancio, les lanzó en medio de las embriagadoras delicias asiáticas; la corona de laurel y el manto de púrpura de los antiguos Cesares fueron reemplazados por la diadema y el ropaje de seda y oro; la persona del príncipe y su palacio considerábanse como sagrados, y todo el que á ellos se aproximaba tenía que prosternarse corno ante Dios. El monarca era, además, gran pontífice del paganismo; y esta reunión del poder político y del poder religioso en las manos de un mismo hombre, explica el por qué el Cristianismo no pudo conciliarse con el Imperio. Con las invasiones germánicas, la dignidad
J. TRINCHANT. 2l real tomó una nueva forma. Los rey es de los bárbaros se asimilaron á los dioses; los Amales, entre los godos; los Agilolfinges , entre los bárbaros, y los Merovingios, entre los francos, eran familias privilegiadas, en las cuales la dignidad real, aunque electiva, vino á perpetuarse. Háse atribuído á la familia el origen de la monarquía y considerado al padre corno el verdadero tipo del rey. Pero la vida patriarcal conduce muy luego á la oligarquía, porque, después de la muerte del padre, que ha reinado sobre todas las generaciones nacidas de su viviente, la unidad del poder queda quebrantada, los hijos vienen á ser los jefes de la nueva familia, y el poder tunde necesariamente á fraccionarse cada vez más. Aparte esto, de la misma experiencia resulta: que el poder real y el poder patriarcal se hallan muy lejos de ser idénticos; que la igualdad entre los miembros de la familia política, el mejoramiento de su bienestar y el desarrollo de su inteligencia, son cosas de que apenas se han ocupado los monarcas, y que son muy contados los que han merecido el sobrenombre de padres de los pueblos; amén de la frecuencia con que afectaban no pertenecer á la misma raza que los súbditos y hacían necio alarde de un origen superior, cuando no divino. Puede afirmarse, desde luego, que la fuerza
28 UNITARISMO Y FEDERALISMO. ha sido siempre el principio do todo poder. Apenas se encuentran dinastías que no hayan debutado por una usurpación; y sólo debido, ya á una posesión más ó menos prolongada de la autoridad, ya al ascendiente de supuestos servicios prestados á los pueblos, es como han acabado por ser definitivamente admitidas. Si la monarquía ha sido en la mayoría de los pueblos una institución primordial, nótese bien que en todas partes ha estado siempre en lucha abierta con los súbditos, cuyos esfuerzos han tendido incesantemente á limitar ó disminuir el poder real. La lucha, pues, entre la Libertad y la Autoridad data de muy larga fecha; se remonta á las primeras edades; es tan antigua como la humanidad. Algunos pueblos han hallado la forma de gobierno propia para establecer el equilibrio entre esas dos grandes fuerzas políticas. ¿Por qué no hemos de hallarla tambíén nosotros? Mas, para hallar una cosa de que se carece y que se sabe que existe, es necesario buscarla. Busquémosla, pues, aunque para hallarla tengamos que recorrer de polo á polo el mundo político. El gobierno monárquico puede ser absoluto, ó constitucional, ó representativo. Es abso-
J. TRINCHANT. 29 luto cuando el poder supremo lo ejerce el monarca sin restricción ninguna; es constitucional ó representativo, cuando el poder está dividido entre el jefe del Estado y los representantes de la nación, y reglado en su ejercicio por una Constitución. Una monarquía puede igualmente ser hereditaria ó electiva. Pero, en uno ú otro caso, el principal peligro que esta forma de gobierno ofrece, consiste en su natural tendencia al despotismo. Pasemos ahora al estudio de la escuela absolutista.
Monarquía absoluta. Es el sistema de gobierno que concentra toda la autoridad, el poder legislativo como el ejecutivo, en las manos de un solo hombre. En la monarquía absoluta la persona del soberano es sagrada, indiscutible, inviolable, toda vez que de sus actos sólo es responsable ante su conciencia y ante Dios. La doctrina absolutista descansa en el principio del derecho divino. Según éste, todo poder viene de Dios; porlo tanto, el depositario de ese poder es sagrado, casi infalible y no tiene que dar cuenta á nadie de su conducta, sino únicamente á aquel de quien recibe sus derechos, lo cual viene á legitimar su autoridad omnímoda, suprema, única, indivisible. Esta teoría política, que defienden los partidarios del absolutismo, tiene por contraposición la soberanía del pueblo. Las consecuencias forzosas que se despren-
J. TRINCHANT. 31 den de esta estúpida teoría, son: la obediencia pasiva, la condenación de toda especie de rebelión contra la autoridad, la imposibilidad de restringir en lo más mínimo el poder soberano sin destruirle. Políticamente hablando, el hombre no tiene derechos, sino deberes. La sociedad, encerrada dentro de un círculo de hierro, formado por los dos brazos más poderosos del poder real, el eclesiástico y el militar, auxiliares perpetuos y obligados del absolutismo, no es otra cosa que un conjunto informe de entidades negativas; un hacinamiento monstruoso de seres esclavizados, de criaturas oprimidas, que no tienen voluntad propia, ni conciencia de sí mismas; que viven como los vegetales, se mueven como los autómatas y caminan con paso lento y pesado, siguiendo ciegamente los caprichosos rumbos que de antemano se les traza. Bajo el gobierno absoluto, ninguno de los diversos organismos que componen la nación tiene iniciativa propia, ni representación legal, ni personalidad reconocida: todas sus funciones naturales se hallan en suspenso ¡qué digo en suspenso! completamente anuladas. La soberanía real tiende necesariamente á dominar todos los poderes del Estado, poniéndolos al servicio exclusivo de su grandeza personal: el país se halla encarnado en el monarca, hasta el punto de confundirse ambos
38 UNITARISMO Y FEDERALISMO. estas monarquías, los súbditos van poco á Poco habituándose á la docilidad y á la obediencia, y el príncipe, excitado en sus pasiones, desvanecido Por la lisonja y la adulación, difícilmente resiste ya las tentaciones, confunde su bien particular con el bien público, y no tarda en persuadirse de que, para asegurar la prosperidad del Estado, necesita ejercer' un poder más extenso. El despotismo monárquico engendra también el despotismo de los favoritos y el despotismo ministerial, é, imprimiendo su carácter á las administraciones que de él dependen, ahoga insensiblemente, por medio de éstas, el espíritu público en donde quiera que se manifiesta. En las democracias, el pueblo y sus magistrados pueden igualmente inclinarse á la autoridad despótica y llegar hasta la tiranía: tenemos el ejemplo de los éforos de Esparta, los cuales fueron arrogándose paulatinamente un poder que llegó á ser ilimitado; el de los ciudadanos de Atenas, Por quienes Aristides fué desterrado, y Sócrates, condenado á muerte; el de los generales de la antigua Roma, proscriptores de sus conciudadanos, y el de los terroristas de 1793, que persiguieron y guillotinaron despiadadamente en nombre de la Salud pública. Y aquí entro á explicar brevemente lo que se entiende por oligarquía y oclocracia.
J. TRINCHANT. 39 La oligarquía (del griego oligos, pocos, y arkhé, mando) es el gobierno en que el poder se halla en las manos de algunos individuos ó de algunas familias. Es una aristocracia limitada. El gobierno de los Doce egipcios, que derribó á Psammético; el de los Treinta tiranos, en Atenas; el de los Decenviros, en Roma, y el del Consejo de los Diez, en Venecia, fueron gobiernos oligárquicos. La oclocracia (del griego olidos, populacho, y tratos, poder) es el gobierno del pueblo bajo, una corrupción del gobierno democrático: una multitud envilecida substituye sus caprichos y sus furores al imperio de las leyes, y no es ya la población moral é inteligente la que ejerce el poder. La oclocracia perdió la república de Atenas, é hizo posible en Francia el reinado del Terror. Vemos, pues, que el despotismo, sea cual fuere la forma que revista, es enteramente incompatible con la democracia; por tanto, el pueblo español debe huir de él como de la peste, combatiendo sin tregua ni descanso el absolutismo, rechazando resuelta y enérgicamente todo gobierno oligárquico, y evitando á toda costa el entronizamiento de la oclocracia.
VII. Modelo de monarquía absoluta. Tres son en Europa los 1- 11 ,stados en que domina aún hoy el sistema absoluto: Rusia, Turquía y Austria. Pero aquí solo me ocuparé del primero, que es de los tres el único que en realidad nos ofrece un modelo perfecto de monarquía pura. Turquía y Austria, aunque regidas hasta hace poco por gobiernos absolutos y despóticos, adoptaron ya el régimen representativo, y, por lo tanto, deben ser consideradas como monarquías constitucionales. RUSIA. RESEÑA GEOGRÁFICO-ETNOGRÁFICA. La Rusia, vasto y colosal imperio que se: extiende en la Europa y el Asia septentrionales, presenta una masa compacta, á la cual sirven de apéndice la América rusa y un determinado número de islas.
J. TRINCHANT. 41 Este poderoso Estado, el más grande del globo, es cuatro veces mayor que el imperio romano, bajo Augusto, y mucho más extenso que los Estados reunidos de Francia, Inglaterra, Austria y Prusia. La superficie total alcanza la enorme cifra de 22.153.556 km. 2 , distribuidos de este modo: 5.539.198, en 111,uropa; 16.614.358, en el Asia septentrional y central. Á pesar de su vasta extensión, el aspecto que presenta la Rusia europea es poco variado, pues, por lo general, no ofrece más que inmensas, monótonas y tristes llanuras. Una parte del territorio, se compone de bosques impenetrables, lagos, pantanos y tierras estériles. El suelo aparece sin declive, y, frecuentemente, desnudo de vegetación. Los ríos que atraviesan el imperio ruso, están considerados como los más caudalosos de Europa , y son, en su mayor parte, navebc- onbles - • El clima es generalmente riguroso. La temperatura media del invierno pasa el punto de congelación, aun en los parajes más meridionales. La población de la Rusia europea excede de 88 millones de habitantes. 1- 11 ,sta población se compone de diferentes pueblos, los cuales, reunidos en el siglo ix bajo el cetro de Rurik, tomaron el nombro colectivo de rusos.
42 UNITARISMO Y FEDERALISMO. Estos pueblos, cuyo número se evalúa actualmente en 112, pertenecen á siete razas principales, que son: la eslava (que es la dominante), la finnesa, la alemana, la turca (impropiamente llamada tártara), la caucasiana, la judía y la mongola ó mandchux. No se tiene noticia de ningún Estado del mundo que encierre mayor número de nacionalidades que la Rusia. Los rusos son, por lo general, de elevada talla, de constitución vigorosa y de un desarrollo tan. extraordinario, que es casi una rareza el encontrar en aquel país un hombre de baja estatura, enjuto de carnes, ó de cuerpo deforme, como se ven con frecuencia en el Occidente de Europa. El robo es entre ellos el crimen más general; la codicia y la embriaguez, los vicios más frecuentes; el fanatismo, el sentimiento más poderoso. La lengua rusa es la más extendida de las lenguas eslavas, la que mejor ha conservado los elementos tomados al viejo eslavón (slavenski) y la que ofrece señales más evidentes de su origen apiano. La religión oficial es la ortodoxa ó cismática griega. • ORGANIZACIÓN POLÍTICA. Propiamente hablando, el gobierno de Rusia se halla encarnado en la persona sagrada é inviolable del emperador, quien, con el dio-
J. TRINCHANT. 43 tado de autócrata (samoderjetz) que se da á sí mismo, quiere significar que reina por derecho divino. El soberano, llamado también czar de todas las Rusias, es, por consiguiente, legislador, juez supremo y jefe, al propio tiempo, de la Iglesia, cuya autoridad omnímoda, ni está definida ni limitada por ninguna ley fundamental del Estado. El poder legislativo reside en su persona: el Senado, los ministros, los magistrados provinciales, pueden hacer leyes, reglamentos y estatutos; pero éstos, para ser aplicados ó establecidos, necesitan indefectiblemente de la sanción imperial. Del czar emanan, igualmente, todos los títulos, todas las dignidades y todos los poderes ejecutivos, los cuales confiere libremente: 1.° A un Consejo del imperio, compuesto de los príncipes mayores de la familia imperial, de los ministros y de un número ilimitado de funcionarios civiles y militares, nombrados por el monarca: este alto cuerpo consultivo ejerce la dirección suprema del Estado y la inspección de todos los ramos administrativos. 2.° A un Gabinete ó Consejo privado del emperador, que tiene por jefe directo é inmediato al ministro del tribunal' imperial y entiende en los asuntos particulares del czar:
4 4 UNITARISMO Y FEDERALISMO. una sección de este consejo privado forma la policía secreta del imperio. 3.° A un Senado, cuyos miembros elige y cuyo número determina el mismo emperador: constituye el tribunal supremo del imperio y está encargado de promulgar las leyes y los ukases del monarca, de cuidar su ejecución, de velar por la seguridad pública y de decidir sobre puntos controvertidos de legislación. P41 procurador general es el funcionario más eminente de este alto cuerpo, cuyos fallos ó sentencias modifica sólo el Consejo del emperador. El Santo Sínodo, compuesto de metropolitanos, de arzobispos, de dos protopresbiterianos, de un procurador general, de varios secretarios y otros funcionarios, constituye el tribunal supremo espiritual de la Iglesia greco-rusa. Aparte la autoridad que ejerce so aretodo el personal eclesiástico y los templos, tiene la alta inspección de los tratados religiosos, la censura eclesiástica y una jurisdicción extensísima en materias civiles; pero, en realidad, este Santo Sínodo no es otra cosa que una administración seglar, una mezcla administrativa, un agente soberano del poder temporal para todo aquello que se relaciona con la Iglesia: el procurador supremo que la dirige, representa al emperador y transmite las órdenes de éste, mientras que á los dignatarios del Sínodo sólo cumple acatarlas y obedecerlas.
J. TRINCHANT. 45 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Bajo el punto de vista administrativo, el vasto imperio de Rusia se I, Jla dividido en 100 gobiernos, distritos )rovincias (72, en Europa, y 28, en Asia), subdivididos, según la extensión del territorio, en varios círculos (uye:de.) Cada gobierno ó provincia está administrado por un gobernador militar, un gobernador civil y un subgobernador. El gobernador es el jefe de todos los funcionarios civiles y militares, y aunque no se halla revestido del carácter de juez, preside las deliberaciones de los magistrados y ordena la ejecución de sus sentencias; pero no puede recaudar los impuestos, ni separarse de la ley en materias penables. Estas funciones están confiadas ordinariamente á un lug arteniente o-eneral. La justicia cuenta multitud de jurisdicciones: cada capital de provincia es el asiento de un tribunal, dividido en regiones civil y criminal; cada distrito, de uno de primera instancia. El Senado forma el tribunal de casación. Fuera de la justicia ordinaria, existen en las capitales del circulo, juzgados de paz, dependientes directamente del Senado y de los gobernadores. Las funciones de juez exigen en Rusia, más
46 UNITARISMO Y FEDERALISMO. que en ninguna otra parte, un inmenso caudal de conocimientos, pues no se cuentan menos de 40.000 ukases antiguos y modernos, número que cada afilo va en considerable aumento. La administración pública no está aún organizada de una manera uniforme en todas las comarcas del imperio ruso: en Livonia, en Esthonia y en Curlandia, existen Estados provinciales; en esta última, la nobleza conserva todavía sus asambleas; la Finlandia tiene una administración particular y se rige aún por sus antiguas leyes. Los gobiernos de Poltawa y de Tchernigof conservan el Código civil lithuaniano; y el antiguo reino de Polonia y el Cáucaso se encuentran gobernados por lugartenientes (manzestnik) del emperador, revestidos de poderes más amplios. A estos altos funcionarios siguen los empleados, cuyo número, demasiado considerable y de atribuciones mal definidas, son causa de los vicios profundos de que adolece la administración rusa, observándose en todas las jerarquías y clases la venalidad más escandalosa. Como acabamos de ver, Rusia, refractaria hasta aquí á todo progreso, rehacía en entrar en las grandes corrientes de la civilización moderna, continúa aún rigiéndose por una monarquía, no sólo absoluta, sino despótica, con la circunstancia agravante de haber man-
J. TRINCHANT. • 47 tenido, hasta hace poco, en muchos de sus Estados, la odiosa servidumbre del territorio, como veremos más adelante. He tratado á grandes rasgos la extensísima esfera de acción del soberano de Rusia; réstame ahora señalar la limitada órbita en que se mueve la nación. ORGANIZACIÓN SOCIAL. La sociedad rusa se divide en cuatro clases: el clero, la nobleza, la burgesía y los labradores. Daré una idea de la organización particular de cada una de estas cuatro agrupaciones, que constituyen el cuerpo social de la Rusia. Clero. Al Santo Sínodo, anteriormente citado, siguen los obispados , cuyas sedes , diócesis 6 eparquías, se dividen en tres órdenes: los metropolitanos, los arzobispos y los obispos; jerarquías que tienen más de aparente que de real. Todas estas dignidades tienen igual importancia ante el Sínodo; se hallan sometidas al mismo poder absoluto, y su autoridad, como su jerarquía, es completamente ilusoria. Por debajo de aquellos prelados se encuentran los sacerdotes, archimandritas, superiores y priores de los conventos. Este clero inferior se divide en dos clases:
VIII. Monarquía constitucional. La monarquía constitucional, representativa ó parlamentaria (que todas estas denominaciones recibe), es hija legítima de la monarquía absoluta, y, por consiguiente, heredera forzosa de todos sus vicios, corruptelas, desigualdades é injusticias. He enunciado el hecho: voy á la demostración. En el lenguaje político, entiéndese por gobierno la autoridad que ejerce la soberanía en un Estado. Cítanse tres formas principales de gobierno: la monárquica, la aristocrática y la democrática, cada una de las cuales está igualmente considerada como legítima, en tanto que se ajusta á las necesidades , á las costumbres y al estado de civilización de un pueblo. Un gobierno puede ser absoluto y despótico, como ya hemos visto, y representativo ó constitucional, esto es, reglado en sus funciones ó actos por una Constitución.
J. TRINCHANT. 55 Y esto me lleva como de la mano á explicar, siquiera sea brevemente, lo que se entiende por Derecho constitucional ó político, expresión enteramente moderna , pero que representa una idea que es de todos los tiempos y de todos los países. El Derecho constitucional es el que regula la organización de un Estado, la división y las atribuciones de los poderes públicos, los derechos del gobierno sobre los ciudadanos y los de los ciudadanos como partícipes de la soberanía. Dedúcese de aquí que, en un sistema de gobierno que reconoce y organiza el poder absoluto, no hay, no puede haber Derecho constitucional: este Derecho presupone necesariamente cierta equidad, así en la distribución como en el ejercicio de los poderes sociales; y ya hemos visto en los precedentes estudios que esta equidad no existe en la monarquía pura. El Derecho constitucional de la F 4 :dad Media adolecía de muchas imperfecciones: los reyes y los príncipes habían otorgado cartas y privilegios, y aparecían como propietarios, no sólo del suelo, sino también de los hombres, de las instituciones y de las libertades. El Derecho natural estaba completamente olvidado. El gran principio de la igualdad ante la ley,
L6 UNITARISMO Y FEDERALISMO. sin el cual no puede decirse que existe organización política verdaderamente justa y liberal, era desconocido en absoluto; allí no había sino desigualdad entre los hombres, entre las provincias, ciudades, universidades y corporaciones, cada una de las uales reclamaba sus inmunidades y sus frangtiicias; de suerte, que lo que era privilegio para los unos, no podía menos de ser recargo para los otros. La libertad individual no existía en ninguna parte, excepción hecha de Inglaterra y Aragón; en algunos países se estipulaba de una manera general, pero sin ningún medio eficaz. de garantía; en otros, por los nobles única mente, y en otros, se hallaba á merced de un solo hombre. Las asambleas de 1- 1 :sta,dos estaban divididas por órdenes, consecuencia forzosa de la desigualdad de los ciudadanos; y en gobiernos, ciudades ó comunidades, consecuencia también de la desigualdad territorial: estas. asambleas se fraccionaban en pequeñas representaciones que defendían intereses distintos y frecuentemente opuestos; en clases enemigas, la más numerosa de las cuales, la del te-cer estado, era también la más postergada. El libre voto del impuesto, sanción de todas las libertades, era, es verdad, un principio del antiguo Derecho constitucional; pero los vastos dominios de los soberanos, las rentas de los bosques y de las minas, los peajes que se
J. TRINCHANT. 57 les habían concedido, el reparto desigual de las contribuciones entre las diversas clases sociales, la falta absoluta de asignación de fondos para un empleo determinado, así como de toda rendición y examen de cuentas, hacían aquel principio nterarente ilusorio. El poder judieral estaba dividido en multitud de tribunales de orígenes distintos; los sumarios eran secretos; las pruebas judiciales, violentas; la penalidad, cruel y caprichosa. El servicio militar no pesaba por igual sobre todos los ciudadanos; las relaciones entre los poderes temporal y espiritual estaban mal definidas, y en todas partes reinaban, la confusión, en los poderes; la debilidad y el desorden, en la administración. No creo que haya necesidad de explicaciones más minuciosas, para que el lector distinga con perfecta claridad el notable parecido que existe entre el sistema feudal de la Edad. Media y el sistema constitucional de nuestros tiempos. Y vuelvo al tema de este estudio. En la monarquía representativa se dice que el rey lo es por la Gracia de Dios y la Constitución. Luego indudablemente esta monarquía no es otra cosa que una mezcla impura de absolutismo y constitucionalismo una amalgama
58 UNITARISMO Y FEDERALISMO. ridícula de derecho divino y derecho constitucional. En la vieja organización social se me dirá —faltaban dos elementos constitucionales que hoy tenemos, á saber: la prensa y la publicidad. Pero ¿qué representan, qué significan, ni qué importancia pueden alcanzar, ni qué influencia ejercer en un país, una prensa amordazada, reducida á la impotencia por el lápiz rojo de un fiscal inexorable, y una publicidad restringida por leyes arbitrarias y caprichosas? El Derecho constitucional—se aludirá — no puede decirse que fué realmente fundado en los Estados modernos, sino por el advenimiento del gobierno representativo en dos Cámaras. Pero ¿qué son las Cámaras„ dentro de la monarquía constitucional, sino una farsa indigna? ¿Qué representan? ¿La voluntad del país? No; la voluntad de los consejeros de la Corona. ¿Cómo se eligen? ¿,,Por el sufragiohumanidad? No; por el stlfragio-contribución, por el voto restringido, por el censo. Al inaugurarse el segundo período constitucional, después de la muerte de Fernando VII, ¿en quién residía aún la iniciativa legislativa? En el poder real. ¿Qué eran entonces las Cortes, qué era el Estamento? Una especie de Consejo de Estado, un cuerpo meramente consultivo, supeditado por completo á la voluntad del monarca, el cual tenía derecho hasta
J. TRINCHANT. 59 para imponer á la Cámara el reglamento por que debía regirse en su vida interior. Mas sigamos adelante y veremos que el sistema hipócritamente llamado representativo, no es otra cosa que la continuación del sistema que tan en boga estuvo durante la Edad Media; es decir, un constitucionalismo puramente feudal. Bajo el gobierno constitucional de Isabel II, después de una dilatada serie de insurrecciones y á pesar de la sangre vertida por la causa de la civilización y del progreso, nos encontramos con que España, ó no había adelantado un solo paso, ó había retrocedido 600 años, puesto que nos hallábamos en pleno siglo xm. Las recompensas por derechos y rentas de ciertos príncipes de la familia real; los derechos de alcabalas , verdaderas sisas feudales; los diezmos seculares , los montazgos y portazgos y otra multitud de privilegios, oficios y gabelas , que sería prolijo enumerar, estaban reconocidos, seguían en toda su fuerza y vigor; y estas mal llamadas cargas de justicia , ¿qué otra cosa son sino reminiscencias escandalosas del feudalismo? ¿qué otra cosa son sino tradiciones puramente absolutistas? Entre el feudalismo de la 1 41 ,dad Media y el feudalismo de nuestros tiempos, no hay más diferencia que una, y es la siguiente: El feudalismo antiguo existía en un señorío que se denominaba territorio; el feudalismo
GO UNITARISMO Y FEDERALISMO. Indderno existe en otro señorío que mina presupuesto. El esclavo de la Edad Media se llamaba siervo; el esclavo de la Edad Moderna se 11a ma contribuyente. Esto es todo. Los nombres han cambiado, pero la ley es la misma.
IX. Modelo de Monarquía Constitucional. Dos, como ya he indicado, son los modelos de esta segunda forma monárquica que nos ofrece Europa: Austria y Turquía. Hablaré sólo de esta última, pues para muestra de gobiernos bochornosos basta un ejemplar. TURQUÍA. RESEÑA GEOGRÁFICO-ETNOGRÁFIGA. El territorio de este dilatado imperio no está todo en Europa, sino que, salvando los límites del Asia y el Africa, se extiende también por estas partes del mundo, tomando las denominaciones de: Turquía de Europa, Turquía del Asia y Turquía del Afríca. Aquí me ocuparé sólo de la primera. Esta parte del imperio otomano se extiende entre el Austria, la Servia, la Rumania, el mar Negro, el Archipiélago, la Grecia y el Adriático.
62 UNITARISMO Y FEDERALISMO. El suelo de esta región forma una pirámide truncada, cuya parte superior ocupa la meseta central de Mvesia, y mide 338.168 km. 2 de superficie. Los montes Khárpatos corren por el límite septentrional y cubren la Valaquia con sus ramificaciones. Una gran cordillera que, en su parte occidental, lleva el nombre de Alpes dináricos, se une al sistema de los Alpes y, dirigiéndose hacia el Oriente, atraviesa la parte central del país. El río más caudaloso que baña este territorio, es el Danubio, el cual está considerado como el segundo de Europa. El clima es benigno y saludable. La población de la Turquía europea se evalúa en unos 10 millones de habitantes, pertenecientes á estas ocho razas: otomanos, eslavos, arnautes, griegos, armenios, tártaros, judíos y negros. Los turcos otomanos ú osmanlis, que no son más que una rama de la poderosa familia turcomana, tomaron aquel nombre de uno de sus jefes ó emires, llamado Othman Osman, el cual, sobre las ruinas de la monarquía de los Seldjucides, destruida en 1294, echó los fundamentos del imperio otomano. Los turcos son fanáticos é ignorantes; pero fieles en sus tratos, compasivos y hospitala-
J. TRINCHANT. 63 ríos. Orgullosos por naturaleza, miran con desprecio á los que no son turcos, designandolos con el epíteto de rayás, que significa rebaños, y sobre los cuales recaen todas las contribuciones y cargas del Estado. La lengua turca comprende el osmanli, hablado en Constantinopla y en todo el imperio otomano; el oigour, del Turkestan, y otros diversos idiomas esparcidos al rededor del mar Caspio hasta el Volga. La religión oficial y dominante es el islamismo, con tolerancia de todos los demás cultos. GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN. La forma de gobierno ha sido siempre en Turquía una monarquía despótica , aunque moderada por las costumbres otomanas, hasta 1876 en que se adoptó el régimen constitucional. La corona imperial pasa al primogénito de la familia, hijo ó hermano. El Gran Señor, llamado también Sultán ó Padichah, es el jefe supremo del Estado y el gran pontífice del islamismo. El emperador delega el poder administrativo y militar en un primer ministro 6 gran visir, el cual lo ejerce, auxiliado del Divan, especie de Consejo ó cuerpo consultivo,. formado de altos dignatarios del imperio. Cuando el gran visir se ausenta de Constantinopla, le representa en sus funciones el kai-
X. Monarquía democrática. Es la forma de gobierno más anómala, más ridícula y absurda que nos ofrecen las escuelas realistas. Se explica el sistema absoluto, que concentra todos los poderes del Estado en las manos de un solo hombre, toda la vida de la nación en el cerebro de un monarca de derecho divino, responsable de sus actos sólo ante Dios. Lo que apenas se concibe es ese sistema de gobierno que pretende conciliar dos soberanías diametralmente opuestas, la real y la popular; dos formas políticas enteramente contradictorias, la aristocrática y la democrática. Expondré separadamente estas dos formas políticas, y ellas demostrarán palmariamente la incompatibilidad absoluta de aquellas dos soberanías.
J. TRINCHANT. 71 ARISTOCRACIA. Es el gobierno de los mejores, según la etimología del voca blo (del griego aristos, mejor, y cratos, dominación.) Entendido de este modo, la forma aristocrática sería evidentemente el objeto á que debería tender toda sociedad; y si la calificación de aristocracia no hubiera sido inventada sino para designar realmente un gobierno de los más dignos, de los más capaces, de los más virtuosos, podría decirse que la humanidad había retrogradado no adhiriéndose á ese gohierno. Pero el título de «mejores» (optimales, en latín) se lo han apropiado los más fuertes, los que, dueños del poder, han hecho uso de él en provecho propio y para oprimir á los más débiles; y, en este sentido, que la palabra ha conservado, la aristocracia no es mas que una clase privilegiada, cuyos miembros son los únicos que se hallan investidos de las funciones públicas y exentos de las cargas que pesan sobre las demás clases de la sociedad. La aristocracia recibe distintas denomina- , ciones, según que su autoridad descansa sobre el principio de la antigüedad de existencia, digámoslo así, ó sobre el de la riqueza. En el primer caso, se denomina aristocracia de nacimiento ó de raza; en el segundo, aristocracia de la fortuna ó timocracia.
72 UNITARISMO Y FEDERALISMO. Esta última aristocracia se llama también territorial, cuando su riqueza se basa en la grande propiedad; y financiera, cuando esta. riqueza consiste en capitales. Las castas sacerdotales de la India y del Egipto, que se apropiaban el poder público, toda ó parte de la propiedad, y hasta el monopolio de la ciencia, eran aristocracias. En Grecia, la raza de los espartanos era una aristocracia militar, impuesta por la conquista. á los laconios y los ilotas. En Roma, la aristocracia de nacimiento y la de la fortuna se encontraban generalmente reunidas en unos mismos hombres, los patricios, como lo están también en los nobles de la moderna Inglaterra. En Cartago, el poder pertenecía á, los mercaderes más opulentos. [ 4 ,n el siglo v de la era cristiana, las invasiones de las tribus germánicas impusieron á las provincias desmembradas del Imperio romano una aristocracia guerrera, que se apropió una gran parte del territorio. De esta aristocracia descendió la nobleza feudal, que dominó durante toda la Edad Media y que vino defendiendo palmo á palmo todos sus privilegios hasta la Revolución francesa. Los gobiernos de Génova y de Venecia eran igualmente aristocracias. En el siglo xvi, los europeos que fueron á establecerse en América, crearon, imponiend&
J. TRINCHANT. 73 la esclavitud á los indígenas, y después, á los negros que los reemplazaron en los trabajos de las minas, un nuevo género de aristocracia, la del color. No se debe confundir la aristocracia con la oligarquía, que es la degeneración de aquélla, ni con la nobleza en general. La aristocracia se distingue de esta última en que, no son sólo los privilegios los que la constituyen, sino que es necesario además que ejerza el poder. Vese, por lo expuesto, que un gobierno aristocrático no puede en manera alguna existir en un país donde se haya proclamado la. igualdad de todos ante la ley, su admisión á todos los empleos, la participación igual en las herencias de todos los hijos de un mismo padre, és decir, la abolición del derecho de primogenitura, de los mayorazgos y de las substituciones. Se dice que el elemento aristocrático tiene su lugar marcado en la sociedad , sea cual fuere la forma de gobierno que la rija, porque, en todo gobierno, viene á ser como la nata y flor de la sociedad que dirige y administra. En efecto; para el gobierno y administración de un país hay necesidad de recurrir siempre á los hombres que descuellan, ya por sus riquezas, origen de una grande influencia; ya por su ilustre nacimiento, á cuyo prestigio la multitud no se substrae por completo;
74 UNITARISMO Y FEDERALISMO. ya, en fin, por el talento, herencia de todas las clases. Comprendida de este modo, la aristocracia no puede ser ya en nuestra sociedad un cuerpo aislado y opresor; no tiene privilegios ni herencia; lejos de ser inamovible y exclusiva, se recluta en todas las clases sociales, y se renueva incesantemente , puesto que es personal. La democracia misma, cualesquiera que sean los sueños de igualdad que alimente, degeneraría en oclocracia si no permitiese ó admitiera también un elemento aristocrático: este elemento, legítimo é indestructible, lo constituyen exclusivamente las inteligencias superiores, los talentos cultivados, los grandes caracteres, que son los que ofrecen mayores garantías para la defensa del orden y de la libertad, y cuyas usurpaciones están perfectamente prevenidas por el principio esencialmente democrático de la libre elección. DEMOCRACIA. Es la forma de gobierno, en la cual el pueblo representa y ejerce la soberanía. El sistema democrático implica la igualdad civil y politica de todos los ciudadanos, sin distinción de clases, y esta igualdad excluye completamente todo privilegio. Como ya dije en otra ocasión, el gobierno
J. TRINCHANT. 75 democrático es sin disputa el más racional y perfecto de todos los gobiernos; deja al individuo la mayor suma de libertad, la cual no tiene otros límites que los derechos de los demás ciudadanos; y las leyes votadas por el pueblo, no pueden, ni convertirse en instrumento de opresión, ni sancionar privilegios en provecho de una familia, de una clase ó de una persona. Amovible y flexible á la vez por su propia naturaleza, permite, además, llevar á la práctica todas las mejoras que las necesidades exijan ó que la opinión pública reclame; pero sin sacudimientos bruscos, sin trastornos, sin revoluciones, puesto que los poderes púl7licos no tienen otra fuerza ni otros medios de acción que los que le da el pueblo. Con efecto; en la democracia es el número, esto es, la mayoría, la que hace la ley. Pero un gobierno no puede llamarse democrático porque el pueblo en masa, consultado al efecto, haya puesto la autoridad en las manos de uno ó varios hombres: el origen de ese gobierno será democrático; pero si la delegación toma el carácter de definitiva, la forma política que de ella resulta no puede ser sino una monarquía más ó menos templada, ó una oligarquía. Y esto precisamente es lo que se echa de ver en la forma de gobierno que estudiamos. La monarquía democrática se dice—puede
76 UNITARISMO Y FEDERALISMO. ser electiva, y el pueblo, legítimamente representado en Cortes, nombrar al monarca que ha de regirle. Concedido. Pero el derecho de elegibilidad otorgado á la representación nacional, no excluye el derecho de sucesión que el Código fundamental del Estado otorga también á los miembros de la dinastía reinante. A la muerte del soberano, el cetro pasa á las manos del príncipe heredero; y esta especie de vinculación de la corona en una familia, ¿,no constituye un privilegio odioso, como lo son todos los privilegios, que pugna abiertamente con los sanos principios de la democracia pura? Además, la existencia del monarca implica necesariamente la existencia de un fuero monárquico. Fi:sto es de todo punto innegable. Luego tenemos, dentro de un mismo Estado, dos fueros distintos, dos leyes antagónicas, puestas la una enfrente de la otra: la ley real, que toca al soberano, y la ley civil, que toca al súbdito. Y excusado me parece decir cuál de estas dos leyes rivales es la que impera en todos los conflictos que se originan entre el monarca y el pueblo. Los españoles lo saben ya por experiencia propia. Tenernos de ello un ejemplo reciente. La Constitución del Estado—se añade—reconoce y concede á los ciudadanos el libre
J. TRINC HAN T 77 ejercicio de los derechos que les son inherentes. Convenido. Mas ¿de qué les sirven ese reconocimiento y esa concesión de derechos, si el poder real se reserva la facultad de restringirlos, por medio de leyes caprichosas llamadas orgánicas, y hasta de suspenderlos, en casos excepcionales, si así el Gobierno se lo aconseja'? En vano los mantenedores del absurdo sistema que estudiamos se esfuerzan en negar lo que salta ya á la vista aun de los políticos más miopes. La irresponsabilidad del monarca y la inamovilidad de su magistratura suprema; el doble carácter hereditario y vitalicio que conserva aún, en parte, la Cámara aristocrática, y los títulos, tratamientos y demás distinciones que el soberano ostenta y otorga á determinadas clases sociales, destruyen en su base la igualdad política y civil de todos los ciu,dadanos sin excepción, que es la característica de la democracia: el sostenimiento de una iglesia oficial á expensas del Erario público; el bárbaro sistema de las quintas y matrículas de mar; las trabas puestas á las manifestaciones del pensamiento y la palabra; la influencia funestísima del caciquismo en el cuerpo electoral, y la intervención directa y arbitraria del Gobierno y sus agentes en los comicios, dificultan y entorpecen la práctica since-
78 UNITARISMO Y FEDERALISMO. ra de las libertades públicas: la centralización absorbente y abrumadora del Estado anula del todo las autonomías del Municipio y la Región, al par que agota los recursos y destruye las energías del país; y, finalmente, la ausencia absoluta de independencia en los tribunales de justicia, hace enteramente ilusoria la gararan tía de los derechos del individuo contra las arbitrariedades del poder; derechos consignados, además, en una Constitución irreformable que cierra por completo las puertas de la legalidad á las legítimas aspiraciones de la democracia. No. Fi ejercicio simultáneo de la soberanía real y la soberanía popular, dentro de un solo y mismo Estado, es de todo punto irrealizable, sin detrimento de la segunda, ó sin exponer al país á grandes sacudimientos y sangrientos choques. Y la prueba práctica de esta verdad inconcusa nos la ofreció ya el efímero reinado de Amadeo de Saboya; nos la ofrece hoy la rápida caída de los demócratas dinásticos.
XI. Modelo de Monarquía democrática. Dos son también los Estados de Europa que se citan como modelos de esta tercera forma monárquica: Inglaterra y Bélgica. Hablaré sólo de esta última, pues de la primera ya me ocupé extensamente en una de mis cartas publicadas en La República, hace tres años próximamente; cartas que, accediendo á las instancias de algunos correligionarios, pienso coleccionar, corregidas y aumentadas, en un segundo volumen, que daré en breve á la estampa. BÉLGICA. NOTICIAS GEOGRÁFICO-ETNOGRÁFICAS. La Alemania, la Holanda, la Francia y el mar del Norte, forman los límites de este reino, cuya extensión superficial se evalúa en 2.945.510 hectáreas. El suelo de Bélgica se divide en dos zonas
XII. República. Tomado en su sentido más lato , más general, el vocablo República (del latín res publica, la cosa pública) designa un gobierno á cuya cabeza no puede haber un monarca. Este gobierno recibe distintas denominaciones, según el carácter que reviste ó los principios en que descansa. Un pueblo gobernado por un cuerpo sacerdotal, se constituye en república teocrática; Esparta, regida por un Senado, fué una república aristocrática; Atenas, donde el poder lo ejercía una asamblea del pueblo, era una república democrática. La antigua Roma tuvo un gobierno republicano mixto, compuesto de elementos aristoc • áticos y elementos democráticos. En tiempos modernos, las Provincias Unidas tenían también, bajo el gobierno de los estatuders, un sistema republicano especial.
J. TRINCHANT. 87 La Suiza y los Estados-Unidos de la América del Norte forman repúblicas democráticas federativas, esto es, compuestas de Cantones ó Estados independientes en todo lo que se refiere á su soberanía interior, pero unidas por el lazo federal; mientras que la República francesa ha sido siempre una é indivisible. Los publicistas no titubean en reconocer que la República exige de los ciudadanos un conjunto de cualidades, entre las que figuran, en primer término, el desinterés, la instrucción, el patriotismo á toda prueba, el respeto absoluto de las leyes y la obediencia á los ma- o -istrados. b «No es mucha—decía Montesquieu—la probidad que se necesita para que un gobierno monárquico ó un gobierno despótico se sostenga ó haga respetar. La fuerza de las leyes, en el uno , ó el brazo del príncipe siempre levantado, en el otro, lo regula ó lo contiene todo. Pero, en un estado popular, se necesita otro resorte más, la virtud.» Dejo á mis lectores que mediten seriamente sobre las frases del insigne autor de El espíritu de las leyes, y prosigo. En una República democrática de cierta extensión, el gobierno es necesariamente representativo, es decir, que cada ciudadano , no pudiendo ejercer directamente su derecho de soberanía, lo delega en varios representantes,
88 UNITARISMO Y FE1)ERALISMO. quienes, congregados después, forman la Asamblea nacional. En Francia el poder legislativo estuvo, en tiempos del Directorio, dividido en dos cuerpos igualmente electivos, el Consejo de los Antiguos y el Consejo de los Quinientos, á imitación de la República norteamericana que cuenta un Senado y una Cámara de representantes. Esta división del poder legislativo está considerada como una garantía de orden y de madurez en las deliberaciones. El poder ejecutivo puede emanar, ya de la Asamblea nacional, como se vió en Francia en tiempos de la Convencía y del Consulado, ya directamente del pueblo por medio del sufragio universal, como se hizo en los Estados- Unidos y en la República francesa de 1848. i- 4 ;ste poder pueden ejercerlo colectivamente varios ciudadanos, ó confiarse á un solo magistrado, que lleva el nombre de Presidente: el primero de estos sistemas estuvo en vigor durante la Convención francesa, el Directorio y el Consulado; el segundo, aplicado en Francia en 1848, ha sido adoptado siempre en los Estados-Un idos. La base de toda República verdaderamente democrática es el sufragio universal. Como queda dicho, la República puede ser: teocrática, aristocrática, democrática, mixta,, unitaria y democrática federativa. Pero en este libro me ocuparé sólo de estas dos últi-
89 mas formas, que son las que constituyen verdaderas escuelas, sin perjuicio de consagrar también algunas palabras á esa otra República, de invención moderna, que se distingue con la denominación singular de: federal orgánica. e.
XIII. República unitaria. En los estudios que preceden, creo haber demostrado hasta la evidencia que la democracia, esto es, el sistema político que reconoce y reintegra al pueblo en la plenitud de su soberanía, es absolutamente incompatible con el fuero real; así como el equilibrio entre la. Autoridad y la Libertad es de todo punto irrealizable bajo la institución monárquica, aun en su forma más expansiva, más liberal. Pues lo propio puede decirse, la misma demostración cabe hacer respecto del unitarismo republicano. La República una é indivisible es verdaderamente una antítesis. Admitir primero la igualdad civil y política del ciudadano y reconocer después los derechos adquiridos á la sombra del privilegio, es perfectamente contradictorio. Afirmar por un lado como principio funda-
J. TRINCHANT. 91 mental la consagración de los derechos del individuo, que son inalienables y superiores á toda ley, y sostener de otro la soberanía nacional, que puede en un momento dado sacrificarlos arbitrariamente en nombre de la salud de la patria, es el mayor de los absurdos. Nadie, pues, que se precie de buen demócrata puede decir que la forma de gobierno peculiar de la democracia sea la república unitaria. Esta república, amén de ofrecer los mismos peligros y de entrañar los propios males que ofrece y entraña la monarquía en sus diversas formas, lleva en su seno el germen de las dictaduras. Al unitarismo se debe el que la Francia republicana, aquella Francia que asombró al mundo en las postrimerías del siglo xvm, cayera encadenada á los piés de un Bonaparte. El unitarismo hizo que la República centralizadora de 1848 abriera paso, - tras breve y turbulento período, á la dictadura de Luís Napoleón. El unitarismo, en fin, ha llevado ya por dos veces al borde del abismo la República francesa de 1870, pudiendo decirse que hoy vive de milagro. Con razón se ha dicho que la República unitaria no es otra cosa que una monarquía disfrazada.
92 UNITAI4ISMO Y FEDERALISMO- Para convencerse de ello basta leer los programas políticos de los pontífices del unitarismo español. En todos ellos se conserva casi íntegra, corno reliquia santa, la viciosa organización del viejo Estado, con todos sus privilegios, desigualdades y corruptelas; se transige con el papa y se pide al país mucha infantería, mucha caballería y mucha artillería para la defensa de las instituciones republicanas. ¡Ah! Si en política los yerros no se pagaran tan caros, ó tuviesen fácil enmienda, los federales deberíamos desear ardientemente el que los unitarios establecieran antes su República basada en el feudalismo de la Hdad Media. Entonces sí podríamos con éxito seguro decirle al pueblo: Ahí lo tienes. Derribaste una monarquía liberal para substituirla por una república conservadora, con la esperanza de mejorar tu suerte, y no lo has conseguido. Hoy, bajo el gobierno republicano, como ayer bajo el monárquico, siguen en pie, para vergüenza de la patria y escarmiento tuyo: La odiosa contribución de sangre, tradición inicua de la leva del feudalismo, que arranca todos los años violentamente á la, agricultura, la industria y el trabajo, la quinta parte de la juventud apta. La ingerencia irritante de la Iglesia en el Estado, que ha de costarle al país, durante el
J. TRINCHAN T. 93 nuevo ejercicio de 1890-91, 41.304.135 pesetas. El ministerio de Fomento, rueda inútil en el engranaje de una República verdaderamente democrática, que usurpa al Municipio y á la provincia sus funciones propias, malgastando del Erario público la respetable suma de pesetas 88.269.724. Las cargas de justicia, padrón infame del feudalismo, que se lleva de las arcas del 'Tesoro 1.888.733 pesetas. El feudalismo escandaloso de las altas clases pasivas, cuyo presupuesto total importa 52.481.545 pesetas. Los portazgos y los montazgos, otro desafuero del sistema realista, que hace imposible el comercio interior. El feudo eclesiástico y el feudo económico. El estanco de la sal, del tabaco, del azufre y del azogue. El ministerio de Ultramar, otra rueda administrativa igualmente innecesaria , que sir- ve sólo para consumir muchos millones y nombrar autoridades militares despóticas y funcionarios civiles ineptos, para que vayan á explotar y saquear nuestras hermosas Antillas. Un presupuesto de la Guerra que asciende á 146.220.530 pesetas. Una deuda pública que absorbe de las cajas del Estado 282.803.189 pesetas. Una deuda flotante que estanca en la Caja
94 UNITARISMO Y FEDERALISMO. de Depósitos enormes sumas, perfectamente estériles y que han gravado el Tesoro, durante el ejercicio último, en 265 millones de pesetas. Dejo á la consideración del lector los bancos agrícolas, industriales y comerciales que, con esa enorme suma de millones, podrían fundarse en las capitales de todos los Estados de la federación española. Pero aún no he concluido. Con la República unitaria quedan también en pie: Un Estado propietario, banquero y negociante. Un sistema penitenciario fundado sobre la triple base de la inmoralidad, la holgazanería y el desafuero. Una administración de justicia viciosa, arbitraria, prevaricadora, sobornable. Y las mismas cifras fabulosas en los presupuestos generales del Estado. La misma centralización abrumadora que arruina á los pueblos. La misma inmoralidad administrativa. Las mismas contribuciones, impuestos, gabelas y socaliñas. La misma impunidad y protección para los defraudadores de la fortuna pública. Y la misma ignorancia, el mismo fanatismo en el pueblo; las mismas necesidades, las mismas miserias en la clase obrera.
Queda, pues, demostrado, que el país, al reemplazar el unitarismo monárquico por el unitarismo republicano, sólo con-seguiría una cosa; cambiar de monstruo. Pero aún puede dársele mayor relieve á esta demostración. Sigamos adelante.
102 UNITARISMO Y FEDERALISMO. bros, elegidos entre los afiliados á aquella poderosa y temible Asociación. La Commune gobernó en la capital, desde el 26 de Marzo hasta el 21 de Mayo, en que entraron en París las tropas del Gobierno. La lucha, que fué reñida, sangrienta, desesperada, no terminó , sin embargo, hasta el 28, después de una serie de combates, sostenidos cuerpo á cuerpo con singular tesón y extraordinaria fiereza. Sofocada en París la insurrección de la Commune, que había puesto sobre las armas 20.000 combatientes, se procedió á una nueva organización, nombrándose, eh lo militar, un gobernador, y en lo civil, un prefecto del Sena, auxiliado de un Consejo municipal compuesto de 80 miembros (uno por cada cuartel.) La Asamblea nacional substitu y ó el título de jefe del poder ejecutivo , que llevaba Thiers, por el de presidente de la República francesa. Thiers, en su mensaje de 13 de Octubre de 1872, solicitó de la Asamblea que organizara definitivamente la República; pero la oposición tenaz de las agrupaciones monárquicas y las debilidades del partido radical, provocaron la votación de la Asamblea contra la política de Thiers, la dimisión de éste y su substitución por el mariscal Mac-Mahon; el nombramiento del duque de Broglie para la presidencia del Consejo, y el triunfo de una políti-
J. TRINCHANT. 103 ca resueltamente conservadora, que eran las aspiraciones de los monárquicos. Dueños éstos de la situación, creyeron por un momento empresa fácil el restablecimiento del poder real; pero el conde de Chambord se negó resueltamente á admitir condiciones y dar garantías, y Mac-Mahon, como Thiers, tuvo entonces que reclamará la Asamblea que diese al gobierno el carácter de estabilidad de que carecía. El 19 de Noviembre, los poderes del presidente de la República se prorogaron por siete años, y, el 4 de Diciembre, una comisión de 30 miembros se encargaba de confeccionar las leyes constitucionales. Esto no obstante, el país continuaba con la misma intranquilidad; veía establecido un poder personal sin instituciones, y el Septenado, combatido incesantemente por los mismos que lo habían proclamado esperando sin duda que de un momento á otro cediera su puesto al gobierno de su predilección. El llamamiento que el presidente de la República dirigió en su mensaje de Noviembre de 1874 á la Asamblea constituyente, invitándola á que votara cuanto antes las leyes constitucionales que juzgaba necesarias al bien del país, provocó la votación de 25 de Febrero de 1875 sobre la organización de los poderes públicos. En su virtud, el presidente de la República
104 UNITARISMO Y FEDERALISMO. debe ser elegido por el Senado y la Cámara de, los diputados, reunidos en Asamblea nacional, y la duración de sus poderes es por siete años, pudiendo ser reelegido. Para inaugurar esta nueva organización. política, se constituyó un nuevo ministerio presidido por M. Buffet; votáronse las leyes. electoral é institución de los poderes públicos, y en 1876, se vió Vranc ia en posesión de un gobierno establecido. Sin embargo, todavía transcurrieron tres años sin que los poderes públicos funcionaran de perfecto acuerdo. Las elecciones de 20 de Febrero de 1876 llevaron á la Cámara de los Diputados una mayoría republicana, mientras que el Senado la formaban los monárquicos, los cuales, aunque divididos entre si, se hallaban unidos sólo para combatir á la República. En un principio, Mac-Mahon parecía querer gobernar con la mayoría republicana de la Cámara; Buffet había sido derrotado en cuatro colegios electorales y su Gabinete fué substituido por dos ministerios, en los que dominaba el elemento republicano; el de Dufaure, en 9 de Marzo de 1876, y el de Julio Simón, en la de Diciembre del mismo año. Pero el partido clerical supo atraerse con engaños al presidente de la República, quien retirándole los poderes á Julio Simón, formó, en 17 de Marzo de 1877, bajo la presidencia del duque de Broglie y la dirección del minis-
TRINCHANT. 105 tro del Interior, M. Fourtou, un Gabinete compuesto exclusivamente de legitimistas y bonapartistas. La mayoría de la Cámara, representada por 363 miembros, votó una orden del día en que manifestaba su desconfianza hacia •e1 nuevo ministerio; pero aquella Cámara fué disuelta por el Senado en 25 de Junio, previa reclamación del Gobierno, el cual se arrogó luego una especie de dictadura, llevando á cabo un sinnúmero de destituciones, centenares de procesos contra la prensa y una presión electoral hasta entonces desconocida. Las elecciones de 14 de Octubre dieron á los republicanos una victoria en la. Cámara de los Diputados, y las de 4 de Noviembre, en los Consejos generales y de distrito. Pero Mac- Mahon había declarado que no por eso estaba dispuesto á ceder y que llegaría hasta el último extremo; y, fiel á sus propósitos, formó, bajo la presidencia del general Rochebouet, un ministerio compuesto de personas enteramente extrañas á la Cámara y sin significación política. Las primeras medidas del nuevo Gabinete parecían anunciar los preparativos de un golpe de Estado. El país se veía amenazado de otra guerra civil; la Cámara se negaba á entrar en relaciones con el nuevo ministerio y amenazaba con rechazar los presupuestos; y ante la actitud resueltamente hostil del Senado y de
106 UNITARISMO Y FEDERALISMO. la nación entera, Mac-Mahon se vió forzado á ceder y á formar, en 13 de Diciembre, un nuevo ministerio Dufaure. En las nuevas elecciones verificadas en 1879, los republicanos franceses llevaron al Senado una respetable mayoría, y Mac-Mahon , no queriendo aceptar la responsabilidad de una política francamente republicana, y sintiéndose, por otra parte, impotente para luchar con ventaja contra la opinión del país, resolvió presentar la dimisión de su elevado cargo. La crisis quedó resuelta en breves horas con la elevación de M. Grevy á la presidencia de la República, en 3 de Enero de 1879, viéndose entonces, por la primera vez, después de nueve años de tentativas estériles, al Senado, al Congreso y al poder ejecutivo unidos estrechamente en .un sentimiento común de adhesión á las instituciones republicanas. A partir de esta fecha, el partido imperante ha seguido consagrándose, con más ó menos acierto, con mejor ó peor fortuna, á la consolidación de su obra. Mas se puede acaso afirmar que lo haya conseguido'? No; no se puede afirmar. Hoy, al cabo de veinte años de titánicos esfuerzos y de inmensos sacrificios, la organización político-administrativa de la Francia republicana apenas se diferencia de la organización político-administrativa de la Francia
J. TRINCHANT. 107 Y no hablo de las reformas sociales, que las clases trabajadoras reclaman con sobrada justicia, porque sería peor meneallo. Pero yo no culpo de esto á los republicanos franceses, porque el mal no radica en ellos, sino en el sistema absurdo que defienden. PARALELO. Comparemos ahora el ejemplo que viene dándonos la Francia con el que nos ofrece el Brasil. Francia, desde el 4 de Septiembre de 1870, día para ella memorable en que, merced, no á la acción revolucionaria del pueblo francés, sino á los azares y contingencias de una desdichadísima guerra extranjera, logró verse libre del yugo de un imperio que la debilitaba y deprimía, viene trabajando sin cesar por constituirse democráticamente, sin haber conseguido hasta aquí otra cosa que un simple cambio de nombre en sus instituciones políticas. El Brasil, por el contrario, una vez libre también, merced al esfuerzo común del pueblo y el ejército fraternalmente unidos, de un imperio caduco que lo envilecía y deshonraba á los ojos de la republicana América, ha llevado á cabo, en menos de ocho meses, una verdadera revolución, planteando resuelta y valerosamente, sin vacilaciones ni complacen-
108 UNITARISMO Y FEDERALISMO. cías, las reformas políticas y religiosas más arriesgadas y transcendentales. Al frente de estas reformas aparece una que la despreocupada Francia no se ha atrevido aún á realizar con decisión y valentía, no obstante ser la más importante y necesaria de todas; la separación completa de la Iglesia y del Estado. Y considero esta separación como la más importante y necesaria de las reformas á que un país verdaderamente democrático debe atender con preferencia, porque en la libertad religiosa están comprendidas todas, absolutamente todas las demás libertades. Y, para llevar á efecto esa radical revolución, que en tan breves días ha cambiado completamente la faz política del Brasil, ¿qué es lo que el gobierno republicano de aquella afortunada nacionalidad ha tenido que hacer? Adoptar franca y resueltamente la federación, que es la única forma de gobierno, la forma obligada de la democracia pura. Pero la revolución brasileña habría obtenido los mismos maravillosos resultados, si, siguiendo el ejemplo de la última revolución francesa, se hubiera obstinado en conciliar la democracia, que es la libertad, con el unitarismo, que es la tiranía? No, positivamente. El procedimiento empleado por Tos revolucionarios brasileños es lógico, racional, justo;
J. TRINCHANT. 109 mientras que el adoptado por los revolucionarios franceses tiene todo el carácter de una insigne locura, ó de una grande insensatez. En los gobiernos republicanos del Brasil ha habido verdadero espíritu revolucionario, apego á la democracia, amor al país; en los gobiernos republicanos de Francia, sólo vacilaciones y complacencias con los enemigos eternos é irreconciliables de todo progreso. Así vernos á la República brasileña, desde el primer día, levantarse robusta, potente, vigorosa, llena de vida, sobre los escombros del derruido imperio; y á la República francesa, por el contrario, arrastrar, hace cerca de cuatro lustros, una existencia accidentada, anémica y circuída de peligros. Ya lo dije en otra ocasión: La democracia, así en Francia como en España, como en todos los demás países liberales de Europa, es conocida sólo de nombre, no por la práctica leal y sincera de sus principios. Falta todavía mucho para que la democracia, esa heredera. forzosa de todas las formas de gobierno conocidas, sea bien comprendida; y sin comprenderla, no es fácil sentirla; y sin sentirla, no es posible amarla; y sin amarla, jamás los pueblos tendrán la energía y el valor necesarios para imponerla á los poderes públicos, y la práctica de sus redentores principios resultará siempre perfectamente ilusoria.
X-57". República federal orgánica. Esta forma de gobierno, de invención moderna, viene á ser, dentro del campo republicano, lo que la monarquía democrática, dentro del campo realista; una desdichada tentativa de fusión de los sistemas políticos más opuestos y antitNicos. Más bien que orgánica, esa república debe ría llamarse mixta, porque, en realidad, no es otra cosa que una mideittivt extraña de escuelas diferentes, una gran bastardía del credo democrático, una verdadera corrupción del dogma, federal. Si los mantenedores de esa república postiza, en mal hora inventada por el malogrado Figueras, no se llamaran impropiamente federales, yo nada tendría que decirles. Si, aun llamándose impropiamente federales, viese yo que se limitaban sólo á la propaganda de sus ideas sin faltar á las consideraciones debidas, ó sin atentar contra la exis-
J. TRINCHANT. 111 tencia de las demás agrupaciones afines, nada tampoco tendría que reprocharles. Pero desde el momento en que oradores ilustres del republicanismo radical, ó del federalismo orgánico, procuran aumentar el número de sus adeptos á expensas de los federales, atacando insidiosamente la teoría del pacto; desde el instante en que un procaz Periodista salmeroniano se consiente decir en letras de molde «que el bien mús preciado que puede conquistarse en el desenvolvimiento interno de la vida nacional republicana, es la desaparición del federalismo pactista», me considero obligado á salir de nuevo á la defensa de las doctrinas que sustento y del partido en que milito, abandonando á mi pesar la prudente reserva que voluntariamente me había impuesto. Así lo ofrecí á mis correligionarios en el número último de La Federación, y yo cumplo siempre lo que ofrezco. Voy, pues , á examinar ligeramente las principales reformas que contiene el programa hace poco publicado por los fundadores del tercer partido, y á poner de relieve el espíritu estrecho, antidemocrático y antirevolucionario en que parecen inspiradas. PROGRAMA DE LOS FEDERALES ORGÁNICOS. En este programa se consigna, como principio fundamental, la consagración de todos
118 UNITARISMO Y FEDERALISMO. católico ostenta en sus festividades religiosas un lujo y una magnificencia, que forman tristísimo y desconsolador contraste con el deplorabilísimo estado financiero del país. Como puede inferirse de los datos que preceden, la forma de gobierno establecida en los Estados referidos, no es una lederación genuinamente democrática COMO LA QUE DEFENDEMOS LOS FEDERALES ESPAÑOLES , sino una república teocrática , con su centralización abrumadora , su caciquismo repugnante, su representación nacional ficticia, su ejército permanente y un clero dominante, que inspira y dirige á los poderes públicos, y mantiene en la ignorancia y el embrutecimiento á un pueblo fanatizado; ó bien una mezcla impura de federalismo y unitarismo, de democracia y privilegio, de libertad y tiranía, como la que pretenden regalarnos nuestros flamantes republicanos radicales ó federales orgánicos. La poderosa influencia del clero católico, la ambición desmedida de los jefes militares, las rivalidades de los pueblos , hábilmente explotadas por aquéllos, y las insurrecciones frecuentísimas que surgen naturalmente de la reunión de esas tres causas , hacen de aquellos hermosos países el asiento perpetuo de la anarquía y la miseria. Y vamos al otro modelo.
J. TRINCHANT. 119 REPUBLICA ARGENTINA. TERRITORIO. POBLACIÓN. - CARACTERES FISIOLÓGICOS. El territorio de este Estado de la América del Sur, descubierto en 1515 por los españoles, está limitado por la Bolivia, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay, el Océano Atlántico, la Patagonia y Chile. El país abarca una extensión superficial de 3.055.500 km'. Las montañas, que cruzan esta inmensa comarca, son: los Ancles, que recorren la parte occidental, y las últimas ramificaciones de las Sierras del Brasil, que se extienden al Noroeste. Casi todos los ríos , que fecundizan el territorio, pertenecen á la cuenca del Atlántico, en el cual vierten sus aguas por el Río de la Plata. El clima es, en los parajes elevados, riguroso; en las llanuras del interior, dulce y templado. Entre la gran variedad de vegetales, que puede decirse que crecen en el país sin necesidad de cultivo, figuran casi todas las plantas de Europa y de los trópicos. En 1882, la población total era de 2.942.000 almas, y se componía casi enteramente de
120 UNITARISMO Y FEDERALISMO. gauchos, ó descendientes de los colonos españoles, que viven en un estado semisalvaje; de habitantes de las ciudades y de algunos indios araucanos, oriundos de Chile. El carácter del pueblo argentino, no siendo el producto de una mezcla desigual de diferentes razas, como acontece en otros países, ha podido conservarse mucho más íntegro y puro que el de la mayor parte de los pueblos de la América meridional. El elemento europeo ha sido allí también el más numeroso. Su cifra se descomponer por nacionalidades, de este modo : italianos, 339.000; españoles, 161.000; franceses, 153.000; alemanes , 54.000; ingleses, 51.000; otros varios países, 165.000. RESEÑA HISTÓRICA. Declarada su independencia, en 1811, y afirmada ésta por la victoria de Las Piedras, el país no tardó en ser presa de las discordias civiles, no consiguiendo constituirse regularmente hasta después del Congreso de Tucumán, en 1816. Esta Constitución establecía la república como forma de gobierno, con un presidente, dos Cámaras (la Junta y el Senado), un Tribunal Supremo de Justicia y juntas electivas y electorales. Esto no obstante, la anarquía continuó desgarrando el país.
J. TrINCHANT. 121 En 1826, á pesar de los buenos deseos del presidente Rivadabia, que quería la paz, estalló la guerra con el Brasil, cuyo Estado consideraba los límites de la Plata como necesarios á la seguridad de su territorio; intervino Inglaterra, y, en 1828, se adoptó, como término medio, la separación y la independencia de toda la parte oriental de la Conrederación , que constituyó la república del I ruguay. La dimisión del presidente Rivadabia, las querellas entre unitarios y federales y las luchas enconadas de las ciudades y los campos, favorecieron los planes ambiciosos de Juan Manuel Rosas, el cual vino ejerciendo una verdadera dictadura, desde 1835 hasta 1852, año en que el dictador fué violentamente arrojado del poder. GOBIERNO. OBSERVACI010 ES. La Confederación argentina se compone hoy de 14 Hstados, cada uno de los cuales es independiente de los otros en todo lo que se refiere á su gobierno interior. El poder legislativo reside en una Asamblea de diputados, que se renueva cada seis meses por elección popular, y un Senado, compuesto de dos representantes por cada Estado. La Constitución confiere al presidente po-
122 UNITARISMO Y FEDERALISMO. deres muy extensos, siendo de su incumbencia el nombramiento de todos los funcionarios públicos , así civiles como militares y judiciales. Cada Estado está gobernado por una Asamblea popular que nombra el gobernador. En 1885, el ejército de la República era de 7.599 hombres ; la milicia nacional, de 322.962 individuos. La forma de gobierno de este Estado no es tampoco, corno algunos creen, una federación genuinamente democrática. Así como en los I I :stados de la antigua Colombia vemos á un clero dominante, enseñoreado del poder, ó un militarismo avasallador, que dispone á su antojo de la fuerza bruta, y un pueblo formado de sumisas ovejas; en la República Argentina encontramos á las clases elevadas dueñas casi de todo aquel inmenso territorio, mientras que la población baja y en parte mestiza, se halla al servicio de aquéllas en calidad de capataces ó peones, custodiando sus innumerables ganados y llevando un género de vida muy parecido al de la población de las estepas asiáticas, es decir, una vida nómada. De ahí sin duda el que las instituciones del país argentino sean puramente aristocráticas, como las de los países de origen colombiano lo son puramente teocráticas, y que tan nota-
J. TRINCHANT. 12'3 bies analogías ofrecen, las unas y las otras, con las que aspiran á establecer en España los republicanos unitarios y los federales centralistas. Sirva esto de contestación al autor de cierto folleto, recientemente publicado con el propósito exclusivo de desacreditar las doctrinas federales, sin siquiera notar que, al atacarlas, esgrimía un arma de dos filos, con la cual iba á herir simultáneamente, en mitad del corazón, al republicanismo unitario, que ensalza, y al federalismo orgánico, que patrocina. Comparar las repúblicas americanas que dejo descritas, con la república federal que nosotros defendemos, afirmando que « esta es una utopia, un ideal reaccionario, un obstáculo á la marcha de la revolución, un peligro para la seguridad de la patria» , es, ó una gran torpeza, ó un error crasísimo, ó una candidez insigne, que apenas se explica en escritor tan ilustrado. Unas repúblicas, como la Argentina y las de Colombia, que ponen el derecho divino del principio de autoridad sobre el derecho humano del principio de libertad, sólo pueden compararse con la de los republicanos unitarios y la de los federales centralistas; jamás con la que defendemos los federales puros españoles. Y voy á demostrarlo plenamente en los siguientes estudios.
XVII. República democrática federal. Esta forma de gobierno, tan combatida porque no se conoce bien, ó porque no ofrece prebendas á los explotadores políticos, es, sin linaje alguno de duda, la más fácil, la más sencilla, la más barata, la más justa, la más conforme á la naturaleza. La federación democrática es el único sistema político que verdaderamente consagra y garantiza al individuo, á la familia, al Municipio, á la región y á la patria, el libre ejercicio de sus peculiares derechos. t'inico que reintegra al pueblo en la plenitud de su legítima soberanía. El único también que establece el necesario equilibrio entre la libertad y la autoridad. ¿Cómo se realiza esto y Reconstituyendo la nacionalidad, ó los diversos organismos que la forman, á semejanza de la naturaleza. He enunciado el hecho, y voy á explicarlo de la manera más sencilla y clara que se me
J. TRINCHANT. 125 alcance, partiendo nuevamente del primer eslabón de la cadena social, es decir, del hombre, factor indispensable, generador único de la colectividad. DERECHO HUMANO. 1- 4 ,1 hombre viene á la vida dotado de fuerzas y aptitudes. Esto es de todo punto incuestionable. Estas fuerzas y aptitudes son una ley de la Creación, constituyen la naturaleza del sér humano, origen eterno de la organización y del poder de la sociedad. Hasta aquí me parece estar seguro de no haber dicho ningún despropósito. Del reconocimiento explícito de esas fuerzas y aptitudes se desprende la necesidad suprema de que todas, absolutamente todas las manifestaciones de la inteligencia, del sentimiento y de la voluntad del hombre, tengan su apoyo y su defensa en la sociedad de que forma parte . , máxime, cuando la sociedad no es más que una consagración, una custodia de la naturaleza. Para realizar esto, basta sólo convertir en garantías sociales aquellas fuerzas y aptitudes con que el hombre viene al mundo. Esta garantía de la sociedad no es otra cosa que la sanción necesaria de la obra de la naturaleza. Hé ahí el derecho humano.
126 UNITARISMO Y FEDERALISMO. AUTONOMÍA DEL INDIVIDUO. Como acabamos de ver, el hombre viene á la sociedad con su caudal nativo de facultades y atributos. Cada uno de estos atributos y facultades de la naturaleza humana, constituye un derecho. De donde se infiere que los derechos del individuo son tantos, cuantos son sus atributos y facultades. Ampliaré la explicación de estos conceptos, para hacerlos aún más inteligibles. El hombre nace con la facultad de ver, de oir, de pensar, discurrir, comparar, juzgar, eligir, creer, dudar, desear, amar, aborrecer; nace con la facultad de hablar, de aprender, de enseñar, de trabajar, de reunirse, de asociarse con sus semejantes. Ahora bien: ¿puede el hombre substraerse voluntariamente á la necesidad de ejercer esas facultades? Evidentemente no. Como no puede substraerse tampoco á la necesidad imperiosa de alimentarse para el sostenimiento de su existencia,. ni á la necesidad no menos imperiosa también del descanso, para la reparación de sus fuerzas. No, repito. Tan atributos del hombre, tan naturaleza humana son el alimento y el descanso, corno la asociación, el trabajo, la enseñanza, la creencia, el sufragio, el discurso,
J. TRINCHANT. 127 el juicio, el pensamiento, la palabra, el deseo, el amor, el odio. Luego si el individuo ha de llenar cumplidamente esos diversos fines de la vida, es necesario que la sociedad le ponga en posesión. de todos los derechos que se originan de aquellas facultades nativas; derechos que son absolutos, ilegislables, superiores á toda convención social, y que nadie absolutamente puede, bajo ningún pretexto, restringir, suspender ó anular sin caer brutalmente en la más odiosa y criminal de las tiranías. El individuo, por lo tanto, es perfectamente libre, autónomo , independiente , soberano, dentro del derecho inviolable de su sér, dentro de las leyes eternas de su naturaleza. Esto es de una evidencia matemática, irresistible. Pero en el Universo no existe nada que no tenga su límite. ¿Cuál es el límite de los derechos del hombre? Este límite no puede ser otro que los derechos de sus semejantes, como se verá después cuando me ocupe del derecho y del deber. Tenemos, pues, que, dentro de nuestro sistema político, la sociedad reintegra al individuo en todos sus derechos, dejándole completamente libre para que adopte su conducta en todo lo que afecta á sus intereses privados, á su actividad, á sus creencias y sentimientos.
134 UNITARISMO Y FEDERALISMO. AUTONOMÍA DE LA NACIÓN. Así como la Región es un agregado de municipios, así la nación es un agregado de regiones. La Constitución federal tiene por principal objeto: Asegurar la independencia de la nacionalidad española contra toda invasión extranjera, la paz y el orden en el interior, la libertad, los derechos y la prosperidad de los confederados. Declarar libres, independientes y soberanos, dentro del Pacto federal, á todos los Estados de la Confederación, así como el libre ejercicio de todos aquellos de sus derechos que no hayan delegado á los poderes federales. Considerar á todos los ciudadanos españoles perfectamente iguales ante la ley. Garantir á todos los Estados Confederados la integridad de su territorio, su soberanía, sus constituciones , la libertad y los derechos de los pueblos , los derechos constitucionales de los ciudadanos y el gobierno republicano federal, y protegerlos contra todo ataque extraño, así como contra toda violencia interior, previa reclamación del poder competente del Estado atacado ó conmovido. Abolir en absoluto todo señorío y propiedad privilegiada, los tratamientos y títulos nobi-
J. TRINCHANT. 135 .2111.1.•■•• liarios, toda carga que sea un refrendo de los antiguos derechos feudales y las bárbaras ordenanzas militares de la monarquía. Entender en las cuestiones de paz y de guerra, de unidad de ley, de pesos, medidas y monedas. La administración de las Aduanas, de Correos y Telégrafos, y de una sola contribución directa, igual en todos los Estados de la República. La organización y mantenimiento del ejército y la marina federales. La unificación de la Deuda y la formación del Jurado. La diplomacia y los tratados internacionales. En una palabra, todo cuanto se relacione' con la unidad de patria ó de pueblo. Hé ahí la esfera de la Nación. Hé ahí su autonomía dentro del derecho internacional. La breve exposición del sistema republicano que precede, nos da la tan conocida fórmula última de la federación democrática, cual es : Soberanía del individuo dentro de la familia; Soberanía de la familia dentro del Municipio; Soberanía del Municipio dentro del Estado ó Región;
136 UNITARISMO Y FEDERALISMO. Soberanía del Estado dentro de la Nación; Soberanía de la Nación dentro de las demás naciones. Es decir, soberanía del sér social dentro de todos los organismos sociales. O sea: consagración de los derechos individual, doméstico, municipal, regional y patriodentro de la humanidad. Desafío á todos los partidos republicanos españoles á que presenten un sistema de gobierno más racional, más económico y justo, ni que ofrezca un programa revolucionario más radical, más completo y realizable. Veamos ahora cuál es la creación política de este naturalísimo y filosófico sistema. Pero antes voy á dar una idea del derecho,, del derecho y del abuso, del deber y de la. Justicia.
XVIII. Derecho. En Moral, el Derecho (del latín direclum, conforme á la regla) es un término correlativo de Deber, en el sentido de c i ne todo deber engendra por reciprocidad un derecho. Por ejemplo: el deber de respetar la libertad y la propiedad de otro, engendra necesariamente, para cada individuo, el derecho de hacer respetar su libertad y su propiedad. Consiguientemente á lo expuesto, la noción del Derecho no difiere esencialmente de la del Deber: en realidad, una y otra descansan en un solo y mismo principio, considerado bajo dos puntos de vista y en dos órdenes diferentes. Así es como los moralistas designan frecuentemente la Moral, ó sistema de los deberes, bajo el nombre de Derecho natural. La noción filosófica del Derecho pasa, del orden de las ideas morales, á la esfera de los hechos y de las instituciones sociales; y, por una serie de transiciones fáciles de seguir, se
133 UNITARISMO Y FEDERALISMO. llega, del Derecho natural, al Derecho positivo, es decir, á las leyes cuyo conjunto constituye el Derecho civil, el Derecho político, el Derecho de gentes, el Derecho criminal y el Derecho comercial, entre otros. Las leyes, pues, no deben tener otroobjeto que regular las relaciones sociales, haciendo que prevalezca en ellas, en interés de todos, la fiel observancia de la ley moral, base del Derecho natural. Réstame ahora establecer que este Derecho merece realmente la calificación de Derecho natural; que no es invención humana, como se ha pretendido, ya porque algunos hombres, temiendo las consecuencias de sus propias debilidades, hayan querido hacer de él un arma contra los que, más fuertes que ellos, podían oprimirles; ya porque los legisladores, reconociendo los peligros de la anarquía social y del choque de las pasiones y de los intereses abandonados sin freno ni regla, hayan imaginado, con una intención laudable, y hecho aceptar á la credulidad pública un pretendido derecho superior, mantenido por la rutina, ó, como quiere liobbes, por el empleo riguroso del poder político. No. Sobre la idea misma del Bien, origen de la Obligación y del Derecho, es como esta prueba debe hacerse, demostrando que esa idea es innata en el hombre y anterior á toda convención.
XIX. Derecho y abuso. Como acabamos de ver, el Derecho es la facultad de hacer alguna cosa, de disponer de ella, de disfrutarla, de pretenderla ó exigirla, bien que esta facultad resulte naturalmente de las relaciones que se establecen entre las personas, bien que se adquiera solamente del pacto social, de las leyes positivas ó de las convenciones particulares. Después del derecho viene necesariamente el abuso, es decir, el uso inmoderado, excesivo, fraudulento, según la definición filológica, el uso ultra-legal. En materia de legislación ó de administración, por ejemplo , se da á aquel vocablo un sentido menos riguroso, pero más exacto, más conforme á la equidad natural, y es el siguiente. El abuso es la facultad de traspasar un poco el derecho, pero sin separarse mucho de su límite: esta facultad es inherente al goce ó po-
140 UNITARISMO Y FEDERALISMO. sesión plena del Derecho, porque, en la práctica, es punto menos que imposible trazar el límite del Derecho con rigurosa exactitud, sin exponerse á caer en lo arbitrario de una manera más ó menos sensible. 1 4 :n materia administrativa corno en materia criminal, vale rn . ás dejar impunes varios delitos, que arriesgarse á castigar equivocadamente una sola vez. Si fuera empresa fácil, ó frecuentemente posible, definir y señalar con toda precisión el límite de un derecho, ¿habría necesidad, para la aplicación de los decretos, leyes, órdenes, acuerdos y resoluciones, de tantos comentarios, tantas instrucciones ministeriales y directorales, tantas circulares reproducidas incesantemente, tantas disposiciones administrativas, consulares y jurídicas, las cuales, después de haberse cumplimentado, se anulan súbitamente por un nuevo decreto ó auto judicial? Si la justicia y la sinceridad fueran siempre las que inspiraran todo acto, aquél fárrago ' de documentos oficiales sería perfectamente inútil: gobernantes y gobernados, administradores y administrados, se entenderían fácilmente; los unos, para aplicar, en equitativos límites, las leyes y los reglamentos; los otros, para no traspasarlos jamás, excediéndose de lo debido, contraviniendo lo razonable. Pero hay que decirlo. No siendo patrimonio
J. TRINGHANT. 141 de nadie aquella infalibilidad de espíritu y de juicio, hay que decidirse por conceder, en el ejercicio del derecho, una pequeña latitud al abuso. Jamás gobernantes y administradores lograrán contener á los ciudadanos de un Dais libre en lo que se ha dado en llamar abusivamente derecho estricto; por tanto, de lo que deben cuidarse únicamente es de que el abuso no se extreme, es decir, de que no haya abuso del abuso. Aun en este último caso, si la mala fe, ó la intención del fraude ó dolo no aparece evidente, la autoridad está en el deber de advertir, una vez al menos, antes de castigar. Pero, en la práctica, acontece ordinariamente todo lo contrario, porque la mayor parte de las administraciones ignoran cuál es su deber moral para con los ciudadanos; no saben, ó más bien olvidan el deber en que están de servir y proteger al público, y que el poder, no les ha sido delegado sino con estas dos condiciones. Las autoridades castigan al propio tiempo que advierten, en virtud de este adagio: «Nadie debe ignorar la ley.» La frase es justa; pero, en la práctica, nada más falso que esa máxima. Pues qué, cuando vemos que los mismos legistas, los mismos letrados y administradores no siempre conocen el inmenso caos de
142 UNITARISMO Y FEDERALISMO. nuestras colecciones de leyes, decretos y disposiciones, ¿cómo se va á castigar á un ciudadano honrado y de buena fe por no ser más sabio ó más entendido que esos legistas, esos letrados y administradores, los cuales tienen el imprescindible deber de estar perfectamente impuestos en aquellas materias? La Administración de Contribuciones indirectas , que practica sus derechos tan bien como pueda practicarlos cualquiera otra, advierte varias veces antes de llevar á vías de hecho sus advertencias contra el que no quiere, ó parece no querer pagar las contribuciones, cuya recaudación la está confiada. Si la rutina ó un hábito vicioso de autoridad expeditiva obligara á ésta á decir que en aquel procedimiento no resplandece la justicia, se le podría contestar: Bien; pero resplandece la equidad, la cual, en multitud de casos, y, particularmente, en materia de contravención, es mil veces preferible, porque la equidad es la justicia natural, la que todo el mundo comprende, la que más se aproxima casi siempre al verdadero espíritu de la ley. Además , los administradores, los gobernantes mismos, no son jueces, sino árbitros; y como tales deben hacer uso de la reglamentación puesta en sus manos, hecha para ilustrarlos en sus determinaciones, no para guiarles imperiosamente, como la ley guía al juez en su juzgado.
J. TRINCHANT. 143 Comprendida de este modo, la tarea del gobernante y del administrador sería fácil y moral; porque, lo repito, los pequeños abusos no son más que un tácito complemento del derecho. Es, pues, necesario admitir, en principio, un abuso legal, que viene á ser como el peso corrido del comerciante. ¿Hay nada que se trate con más escrupulosidad que la fabricación de la moneda? Pues, sin embargo, se permite en la ley y en el peso un pequeño abuso, en más ó en menos, porque es imposible, aun tratándose de una operación puramente material, obtener siempre la precisión matemática. Resumiendo: el abuso ligero en el ejercicio de un derecho cualquiera, forma parte de este mismo derecho; y el agente de la autoridad que quiera impedirlo y castigarlo en nombre de la ley ó del reglamento, se pone en el caso que cita esta célebre máxima: «Un derecho riguroso es una injusticia,» Summum j'as summa injuria; y el caso resulta tanto más grave para el agente, cuanto que su injusticia es de hecho una flagrante ilegalidad moral.
XXII. Gobierno. En política ya lo he dicho en otro lugar entiéndese por Gobierno la autoridad que ejerce la soberanía en un Estado. La diferencia que separa al Gobierno de la Administración, consiste en que, el primero, ordena, y la segunda, ejecuta. Bien mirado, todo Gobierno no tiene más que tres funciones simples, pero importantes, que llenar: Proteger á la sociedad contra los ataques ó violencias de otras naciones independientes; garantir á cada miembro de la sociedad contra los efectos de la malquerencia y la injusticia de cualquier otro miembro; y erigir y conservar ciertos establecimientos de utilidad general, que uno ó varios individuos no pueden erigir y conservar por su cuenta, por la sencilla razón de que los gastos que esos establecimientos ocasionan, exceden á las ventajas que de ellos obtendrían los particulares que quisieran sostenerlos á sus expensas.
J. TRINCHANT. 151 Una de las reglas más generales de la Economía política, es que los gobiernos no deben nunca convertirse en directores del capital y la industria de los particulares, sino, por el contrario, dejar á cada uno, en tanto que se ajuste á las leyes, el cuidado de vigilar sus propios intereses según sus miras personales. En las sociedades antiguas, y aun en el origen de las modernas, cuando el espíritu de asociación no había aún tomado vuelo, sólo el Gobierno podía ejecutar los grandes trabajos de utilidad pública: así fué corno se estableció el principio según el cual el Estado debe prestar á la sociedad los servicios colectivos de que la industria particular no se encarga, y que, esto no obstante, están considerados como indispensables al bienestar de la sociedad. Aun hoy, en casi todos los países del mundo, á excepción de Inglaterra, Suiza y los Ii I ,stados-Unidos de América, el Gobierno está encargado de prestar á la Sociedad multitud de servicios colectivos, en ó sin concurrencia con la industria privada. Cuando el Gobierno interviene en lo que puede dejarse á la iniciativa del individuo , comete una usurpación sobre la responsabilidad de los ciudadanos; niega á éstos la capacidad de apreciar por sí mismos la extensión y naturaleza de sus necesidades, privándoles de la elección de los medios de satisfacerlas, y echa sobre sí una
152 UNITARISMO Y FEDERALISMO. responsabilidad correspondiente á la suma de libertades individuales que enajena; y esta responsabilidad, que viene á ser inmensa para todos los gobiernos interventores, es hoy una de las causas principales de su instabilidad,. así como de las revoluciones que experimentan. De ahí también el que esos gobiernos, para. prevenirse contra aquellos peligros, se rodeen de toda clase de aprestos y medidas de seguridad, costosísimos los unos y opresivas las, otras, para las naciones de esa suerte gobernadas.
XXIII. Constitución. Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, la que determina la forma de gobierno y regula el ejercicio de los derechos del ciudadano. Eta ley política es tanto mejor y más perfecta cuanto más se aproxima á la ley natu ral. Por consiguiente, toda Constitución debe, como esta ley, asegurar á los ciudadanos la libertad personal, la del pensamiento y la palabra, la del trabajo y la propiedad, en tanto que el ejercicio de estas libertades no perjudique en nada á los derechos de otro, ó á la autoridad pública. Estos derechos que, como ya he dicho repetidas veces, son derechos según la naturaleza, derechos anteriores y superiores á toda convención humana, constituyen la base indispensable, única, absoluta de todo Gobierno justo y de toda Constitución viable. Si no es rigurosamente necesario formular
154 UNITARISMO Y FEDERALISMO. esos derechos, como se ha hecho en varias constituciones francesas, no por eso se debe prescindir de garantirlos convenientemente, haciendo que todas las leyes, así constitucionales como complementarias, se deriven del derecho natural, única manera de que cada uno de los organismos políticos, ya bosquejados anteriormente, gire con todo desembarazo dentro de su esfera propia de vida y de acción. Y esta garantía necesaria y segura es precisamente la que ofrece nuestro Código político, nuestra forma de gobierno. En nuestro sistema, cada uno de esos organismos ejerce con entera libertad sus peculiares funciones bajo la égida de tres grandes poderes públicos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Estas tres formas sociales, cuya creación y limitación constituyen la parte esencialísima de la Ley fundamental de un Estado, son de suyo tan sencillas, tan naturales, que las encontramos ya, aunque en estado rudimentario, mejor dicho, en su más simple manifestación, en el sér humano. Con efecto: el hombre piensa, discurre, esto es, delibera; y esta deliberación es, ni más ni menos, la representación genuina del poder legislativo individual, en la dilatada esfera del pensamiento. Una vez adoptada la resolución que ese acto deliberativo determina, el hombre la realiza,
J. TRINCHANT. 155 la lleva á la práctica, esto es, la ejecuta; y este nuevo acto es la representación exacta del poder ejecutivo individual, dentro de la esfera de la voluntad. El acto ejecutado puede ser plausible ó censurable: en el primer caso , el hombre experimenta la satisfacción del que obra bien; en el segundo, el remordimiento del que obra mal; y estos dos fenómenos psíquicos son la fiel representación del poder judicial del individuo, en la esfera de su conciencia. Tenemos, pues, que en la organización del hombre, como en la organización del Estado, se encuentran también : la inteligencia que legisla, el brazo que ejecuta y la conciencia que juzga. Veamos ahora en qué consiste la creación política de nuestro sistema. En la democracia federativa, todo individuo, mayor de 20 años, naturalizado en el país, que no se halle políticamente inhabilitado por sentencia infame de la justicia, goza el derecho de sufragio. Y esta facultad de elegir, que no es realmente sino el ejercicio del derecho natural de querer, nombra el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial en el Municipio, en la Región y en el Estado. El poder legislativo, se llama : en el Municipio, Ayuntamiento; en la Región, Gran Consejo; en el Estado, Asamblea federal. El poder ejecutivo, se denomina: en el Mu-
156 UNITARISMO Y FEDERALISMO. nicipio , alcalde; en la Región , Consejo de Estado; en el I- 4 ,stado, presidente de la República. El poder judicial, se llama: en el. Municipio, juez de paz, en la Región, Jurado; en el Estado, Tribunal Supremo. Vemos, pues, que el hecho generador de todas las funciones públicas, así políticas, como administrativas, económicas y judiciales, es el voto del ciudadano, el albedrío del hombre. ¿Puede darse procedimiento más sencillo, ni mecanismo más simple? Pues de ese procedimiento tan sencillo y de ese mecanismo tan simple se origina el sistema político más perfecto de que nos habla la historia. Y, nótese bien, ese organismo no tiene nada de caprichoso, antes al contrario, todo en él es natural, naturalísimo. Dentro de una federación democrática, el Estado hace todo aquello que no puede hacer la Región; la Región, todo lo que no puede hacer el Municipio; así como el Municipio hace lo que no puede hacer la familia, y la familia, lo que no puede hacer el individuo. Esto quiere decir que dentro de una patria fMeral, todos son libres y soberanos para realizar el derecho de todos.
XXIV. Modelos de República democrática federativa. Dos pueblos famosísimos , orgullo de la historia, europeo el uno y americano el otro, van á servirme de modelos de federaciones democráticas. Estos dos pueblos son: el de Guillermo Tell y el de Abraham Lincoln, Suiza y los Estados-Unidos. Empezaré por el primero. SUIZA. BREVE RESEÑA GEOGRÁFICO-ETNOGRÁFICA. Este país, que aparece como encajonado entre la cordillera de los Alpes, la del Jura y la del Tu y a, se extiende sobre una superficie de 41.389 km. 2 y confina con las cuatro grandes potencias de: Alemania, Austria, Italia y Francia. Suiza es la única nación de Europa que no
158 UNITARISMO Y FEDERALISMO. baña el mar por ninguna parte. Su territorio, el más elevado de dicho continente y uno de los más pintorescos del globo, presenta á la admiración de los viajeros: extensas cordilleras de altísimas montañas, coronadas de eterna nieve: bosques frondosos, valles profundos, campos fértiles, cascadas admirables, corrientes caudalosas, precipicios espantosos é infinitos ventisqueros, que sepultan á veces pueblos enteros, ocasionando grandes inundaciones y obstruyendo el curso de los ríos. La temperatura que se disfruta en el país no es tan templada como parece indicarlo su situación geográfica. 1- 4 ;1 clima es extremado, así en el frío como en el calor, los cuales suelen alcanzar á un grado elevadísimo; particularmente, en los valles estrechos. La población suiza era, en 1885, de 2.850.206 habitantes, sin contar los extranjeros y los heimthlosses; esto es, sin nacionalidad ninguna. Esta población está compuesta de elementos de discorde naturaleza y pertenece á cuatro razas distintas, que son: 1. a La alemana, que habita los cantones de: Basilea, Zurich, Argovia, Schaffhouse, Uri, Appenzell, Lucerna, Unterwalden , San Galo, Zug, Schwyz, Turgovia y Glaris; 2. a La francesa, que ocupa los do: Gine-
J. TRINCHANT. 159 bra, Vaud, Neufchatel, Valais, una gran parte de Friburgo, algunos valles de Basilea y un trozo de territorio del de Soleura; 3. a La italiana, que se halla esparcida en el Tesino, en los valles de los grisones y una parte de Valais; y 4. a La rethia ó recia, que se encuentra diseminada en el Oberland, el F 41 ,ugardina y los Grisones. Los alemanes hablan un alemán sumamente áspero; los franceses, su idioma, con bastante pureza, salvo algunos modismos locales; los italianos, el suyo propio; los recios, la lengua romana, especie de latín corrompido. Pero es de notar que entre los pueblos que hablan un mismo dialecto, se observan diferencias tan marcadas, que no es empresa fácil señalar, particularmente, su respectiva procedencia. En los cantones franceses, por ejemplo, el ginebrino, el neufchatelés y el habitante de Vaud, ofrecen tres tipos que no pueden en manera alguna confundirse. Las frecuentes relaciones que aquellos pueblos sostienen entre sí y la educación análoga que dan á sus. hijos, no han sido causa bastante para borrar el sello de su originalidad. Á esta persistencia de caracteres primitivos débese sin duda el que la nacionalidad suiza no haya podido nunca desarrollarse por completo. Esto no obstante, el sentimiento nacio-