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La impronta de Esparta en el humanismo y la utopía del siglo XVI

Fornis Vaquero, César Antonio

Abstract

En el siglo XVI la antigua Esparta fue, como Estado, referente político explícito bien para los teorizadores que, con poderosos anclajes en el pasado clásico, buscaban ante todo la estabilidad social y constitucional para repúblicas renacentistas con ambiciosos diseños geopolíticos, bien para aquellos otros que en sus obras se oponían al creciente absolutismo monárquico. Como sociedad, idílica y atemporal, integrada por ciudadanos modélicos en cuanto a libertad y virtudes cívicas, Esparta fue también velada inspiración para los utópicos que soñaron un mundo mejor, ideal, un refugio en el que poder escapar de la corrompida y mundana realidad que les envolvía.

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LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI1 The Trace of Sparta in Sixteenth-Century Humanism and Utopia César FORNIS Universidad de Sevilla [email protected] Fecha de recepción: 9-IX-2012; aceptación definitiva: 8-X-2012 BIBLID [0212-2052(2012)30;333-345] RESUMEN: En el siglo XVI la antigua Esparta fue, como Estado, referente político explícito bien para los teorizadores que, con poderosos anclajes en el pasado clásico, buscaban ante todo la estabilidad social y constitucional para repúblicas renacentistas con ambiciosos diseños geopolíticos, bien para aquellos otros que en sus obras se oponían al creciente absolutismo monárquico. Como sociedad, idílica y atemporal, integrada por ciudadanos modélicos en cuanto a libertad y virtudes cívicas, Esparta fue también velada inspiración para los utópicos que soñaron un mundo mejor, ideal, un refugio en el que poder escapar de la corrompida y mundana realidad que les envolvía. 1. El presente trabajo forma parte del proyecto de investigación HAR2010-15756, del Ministerio de Ciencia e Innovación. Hemos optado por traducir al castellano los pasajes citados con el fin de lograr un discurso más fluido e integrador que privilegia el papel que juega Esparta en el pensamiento de cada autor por encima de la exégesis y de las citas textuales en la lengua y edición originales de sus obras concretas. © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 334 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 Palabras clave: Esparta, modelo político, utopía, Renacimiento, humanismo. ABSTRACT: In the 16th century the ancient Sparta was, as a state, an explicit political reference not only for theorists who, with their strong links to the classical past, sought above all social and constitutional stability for Renaissance republics with ambitious geopolitical designs, but also for others who opposed in their writings the growing support for absolute monarchy. As an idyllic and timeless society, formed by citizens who were models of freedom and civic virtues, Sparta was also veiled inspiration for utopians who dreamed of a better, ideal world, a refuge in which to escape the corrupt and mundane reality surrounding them. Keywords: Sparta, political model, Utopia, Renaissance, Humanism. No ha existido ni existe paradigma tan poderoso, tan intenso y, sobre todo, tan perdurable como el de Esparta, al menos colectivamente, como ciudad y como pueblo (en la categoría individual sería difícil quitar la primacía a Alejandro Magno). Porque, si bien el mito de Esparta nació y creció en la Antigüedad misma2, pronto rebasaría con inusitada fuerzas las fronteras de esta para proyectar su larga sombra sobre el pensamiento y el imaginario occidental, ya fuera como ejemplo militar, político, social, educativo, etc., siendo superada únicamente por Roma como modelo de inspiración para la posteridad3. A lo largo de este camino la memoria de lo que fue Esparta y los espartanos se vio inevitablemente distorsionada, mediatizada por los intereses de quienes invocaban el modelo como vía para denunciar o mejorar, explícita o implícitamente, el presente en el que vivían. Es lo que se conoce, desde la feliz ocurrencia de François Ollier, como el mirage espartiata4. En el presente artículo queremos centrar nuestra atención en la utilización e instrumentalización de esa Esparta sublimada, acrónica e inmaterial por parte de los teorizadores políticos renacentistas y los utópicos del siglo XVI. Tras una Edad Media que supuso en general un período de apagón, de olvido de la Antigüedad, y con él de Esparta, el Renacimiento significará, como su nombre indica, un redescubrimiento de la cultura clásica, un revival en el que Esparta ocupará un lugar preferencial, en buena medida 2. Siguen siendo fundamentales en este aspecto ollier: 1933-1943; tigerstedt: 1965- 1978; rAWson: 1969. 3. Es el tema del magnífico libro de rAWson: 1969. 4. ollier: 1933-1943. 335 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 como espejo de virtud y de excelencia moral; esta imagen se impone sobre otras más negativas y se populariza gracias a las obras mejor preservadas y, a la sazón, más admiradas: las de Jenofonte, Platón, Plutarco y Pausanias, autores todos que contribuyeron en no escasa medida a la potenciación del mito espartano, pero sobre todo Plutarco, del que se dice que recibió un auténtico culto por parte de los humanistas renacentistas. Los tratados educativos de la época, «espejos para príncipes», son indicativos de que la severa y disciplinada agogé espartana se percibe como especialmente adecuada —si bien se obvia el hurto con astucia y no se descuida la instrucción humanística— para los vástagos de las casas reales y nobles, que deben crecer adiestrándose en el manejo de las armas y en la forja de carácter exigidos en el príncipe ideal. Los apotegmas laconios y las biografías plutarqueas de ilustres gobernantes espartanos también hacen pedagogía tanto de las cualidades de moderación, magnanimidad, valor o sentido del deber como del peligro de los excesos, la soberbia o la arrogancia5. Así, la desaprobación espartana hacia el consumo de vino y la humillación «didáctica» a la que se somete a los hilotas (Plu. Lyk. 28.4), es celebrada por el poeta y moralista cortesano Ludovic Lloyd en The Pilgrimage of Princes (1573): «Dignos fueron los pueblos de Esparta y Lacedemonia, de inmortales elogios de perpetua fama. Aborrecían tanto el vil vicio de la bebida que hicieron que sus esclavos y cautivos llamados hilotas se mostraran ebrios en las fiestas para que sus hijos pudieran ver en ello la bestialidad…»6. Por su parte, las mujeres espartanas son contempladas como fieles amas de casa y esposas, no exentas empero de coraje, por humanistas como Castiglione o Domenichi, para los que el sexo femenino puede adornarse con las mismas virtudes y cualidades que el masculino7. Esta resurrección espartana en el dominio educativo llegará a su vez de la mano de una resurrección política, dado que los humanistas verán en el ordenamiento político lacedemonio un modelo de inspiración para las jóvenes repúblicas renacentistas del siglo XVI. El primer caso de analogía con Esparta lo encontramos en la república de Venecia. En sus Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio, de 1519, Niccolò Machiavelli destacaba que ambos estados coincidían en hacer descansar el gobierno en manos de la aristocracia (los ottimati) para salvaguardar mejor la libertad que un régimen popular —como el de Atenas, ciudad de efímero esplendor— y garantizar tranquilidad, estabilidad y longevidad —un milenio en Venecia, ocho siglos en Esparta—, frente a los conflictos entre el Senado y el pueblo 5. rAWson: 1969, pp. 131-135. 6. Hodkinson, HAll: 2011, p. 68. 7. rAWson: 1969, pp. 135-137. 336 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 que azotaron la república romana. Pese a que Licurgo «ordenó sus leyes asignando a cada uno —reyes, nobles y pueblo— su parte de autoridad y funciones», tras lo cual abdicó de sus poderes, el humanista y teórico florentino entiende que el régimen espartano no era mixto, sino aristocrático, al reconocer una preeminencia de la Gerousía o Consejo de ancianos: «Esparta hace a uno rey con un pequeño Senado que le gobierne». Su excelencia, con todo, no era posible sin un cuerpo cívico unido, numéricamente reducido, militarizado —para no depender de mercenarios cuya lealtad y coraje se paga con dinero—, impermeable a la entrada de extranjeros y sin excesivas veleidades imperialistas8. También echa mano de Licurgo, Agis IV y Cleómenes III para ejemplificar su celebérrima tesis de que el uso de métodos ilegales y/o inmorales puede estar justificado en ciertas ocasiones por el objetivo que se persigue, más si cabe si se trata de la instauración o la reforma de una república libre de corruptelas, es decir, de la primacía del bien común9. Pero lo cierto es que para Maquiavelo fue más bien Roma el modelo genuino, pues, como buen polibiano, reconocía que esta sí tenía un régimen realmente mixto y había triunfado en la expansión exterior, en la búsqueda de una auténtica grandezza que había eliminado —o por lo menos atenuado— la corrupción interna (a diferencia de Esparta o Atenas, que meramente conquistaban territorios, Roma integraba pueblos en estructuras confederales, como aliados —aunque desiguales— en lugar de como súbditos)10. Las ideas de Machiavelli tuvieron continuidad en ese mismo siglo en otros pensadores venecianos y florentinos (Alamanni, Guicciardini, Giannotti, Contarini, Paruta, Botero, Patrizi, Garimberto, etc., cada uno con sus matices personales), si bien ellos volvieron a la fórmula de la miktè politeía, la Constitución mixta y atemperada, acuñada por los teorizadores políticos del siglo IV a. C. y universalizada por Polibio dos siglos más tarde11, aquella en la que todos los elementos de los regímenes políticos puros se controlan y equilibran entre sí para alcanzar il vero esempio di perfetto governo: el monárquico, en Esparta encarnado por los dos reyes y en Venecia por el dogo, unos y otro elegidos con carácter vitalicio aunque con poderes limitados; el aristocrático, ligeramente predominante, representados por la Gerousía y el Senado respectivamente; y el democrático, por la Apélla 8. morel: 1996, pp. 83-84; rosso: 2005, pp. 64-66. 9. rAWson: 1969, pp. 141-142; rosso: 2005, pp. 59-60. 10. cAmbiAno: 1974, pp. 97-99; ArmitAge 2002, pp. 31-36; rosso: 2005, pp. 68-70; estos dos últimos subrayan que ante Maquiavelo se presentaba la elección entre imperio y estabilidad, entre expansión y libertad (y habría optado por el imperio, incluso con el riesgo de perderlo todo). 11. Sobre Esparta como ejemplo de Constitución mixta, fornis: 2011, pp. 224-225. 337 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 espartana y el Gran Consejo veneciano. Además de promover la estabilidad, el equilibrio constitucional de esta respublica temperata preservaría la libertad contra la tiranía, cuyo amargo sabor empero Esparta habría conocido con Pausanias y Venecia con Marino Faliero. El cardenal Contarini amplía incluso el paralelismo trifuncional a un cuarto poder encarnado en Venecia por el Consiglio dei Dieci y en Esparta por los éforos en cuanto el cometido de ambos cuerpos es evitar los conflictos internos en el seno del Estado, mientras que las fiestas que da el dogo cuatro veces al año serían una transposición mejorada de las syssitíai o comidas comunitarias lacedemonias, que fomentan la amistad y la unidad entre los ciudadanos. En la misma línea Patrizi abogaba por la introducción en Florencia de pasti pubblici en la milicia ciudadana bajo la supervisión de magistrados. También Paruta tiene en Esparta el perfecto modelo gubernamental y social para Venecia, por su libertad individual, sus fiestas públicas, sus ejercicios militares, sus juegos… Para Garimberto, Venecia impide, como Esparta, participar a los extranjeros en la vida política, aunque se muestra más magnánima que la ciudad griega al dejarlos residir en su territorio. Estas afinidades entre espartanos y venecianos en los órganos de poder, en la veneración hacia los ancianos, en los banquetes, en la moderación de la riqueza o en el trato a los extranjeros serán igualmente señaladas por Botero, quien no obstante hace ver ciertas ostensibles diferencias en materia de política exterior (beligerancia exultante de Esparta, tendencia hacia la paz en Venecia) y en comercio (prohibido en Esparta, impulsado en Venecia). Y naturalmente lo que comparten todos estos teóricos de la política moderna es su admiración por la figura omnipresente de Licurgo, que por encima de Rómulo era el incorruptible riordinatore que había tenido éxito en su labor legisladora, y por una educación espartana canalizadora de las virtudes civiles y la obediencia a las leyes12. El respeto a la Ley es en este sentido de una importancia capital. El total sometimiento de los espartiatas al nómos, que en el diálogo entre Demarato y Jerjes llega a caracterizarse como despótes (Hdt. VII 104, 4-5)13, tiende a ser entendido como un elogio por los estudiosos modernos en la interpretación de que es la ley quien protege al ciudadano de la tiranía, y de ahí, la que le hace más libre14, aunque no falta quien, como Ellen Millender, 12. Recientes análisis de los teóricos republicanos en la Italia renacentista, con la nómina y cronología de sus obras, en comPArAto: 2002 y conti: 2002. Cf. también rAWson: 1969, pp. 143-151; cAmbiAno: 1974, pp. 100-102; morel 1996, pp. 84-86; rosso 2005, pp. 70-72. 13. Pero ténganse en cuenta también las palabras del rey Arquidamo II en Th. I 84.3-4, así como Dem. XX, Contra Leptines, 107, según el cual los espartanos tenían prohibido criticar sus leyes. 14. Véase por ejemplo riesenberg: 1992, pp. 6-12 («Putting aside misconceptions, we can see that the war society of Sparta gave a great deal to the foundation of Western citizenship», en p. 7). 338 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 lo inscribe en una representación negativa, barbarizante, de la sociedad espartana originada en las corrientes de pensamiento de la Atenas de la segunda mitad del siglo V, donde se contrapondría a una «instintiva» desobediencia a las leyes que la democracia insufla en los ciudadanos15. Se distanció sin embargo de esta corriente que ponía su mirada en la Antigüedad a la búsqueda de una «edad de oro» aquel que, junto a Machiavelli, es considerado el otro «padre» de la ciencia política moderna, Jean Bodin, para quien la humanidad estaba siempre en continuo progreso (como también evolucionó Esparta, por más que la tradición transmita una imagen inmovilista del kósmos licurgueo). En su construcción de la teoría sobre la soberanía —fuente y legitimación de todo poder— en Les six livres de la République (1576), Bodin mostró lo artificial e ilusorio tanto de semejantes paralelismos como del mismísimo régimen mixto: pese a su fachada, Esparta y Venecia no dejan de estar gobernadas por aristocracias. Para Bodin, la république meslée «no solo es imposible, sino que ni tan siquiera puede ser imaginada; porque la soberanía es por naturaleza única e indivisible ¿cómo puede ser esta otorgada a uno y a todos al mismo tiempo?». Igual de temeroso del régimen democrático que sus predecesores (declara que la igualdad no es deseable), y considerando que la aristocracia es un régimen frágil, Bodin defiende que la monarquía es la forma «natural» del Estado y, por tanto, el mejor de los sistemas16. El proceso parece culminar en el siglo siguiente, cuando en su Parallelo politico delle republiche antiche e moderne (1627), Pompeo Caimo subraye la singularidad de Venecia y critique, afirmándose en la autoridad de Aristóteles, la tiranía de los éforos, la debilidad de las estructuras económicas y el afán militarista de Esparta, pero en 1676 aún encontramos comparaciones entre los magistrados venecianos y espartiatas en la Histoire du gouvernement de Venise, de Amelot de la Houssaye, que aprecia en el gobierno de Venecia, ahora en declive, l’assemblage de las mejores leyes de las repúblicas griegas17. Por otro lado, la Europa de la segunda mitad del XVI conoce la corriente política de los llamados monarcómacos, impulsada originalmente por teóricos hugonotes franceses, los cuales, como herederos de Calvino, defendían una limitación del poder monárquico e incluso que el pueblo estaba legitimado para resistirse si el rey se apartaba de las obligaciones para con sus súbditos, hasta el punto de justificar el tiranicidio en casos extremos (por ejemplo, si atacaba la «verdadera religión»). Pues bien, los 15. millender: 2002a y 2002b. 16. Para un reciente y compensado análisis del proceso de desmitificación de Esparta emprendido por Bodin, véase rosso: 2005, pp. 103-121. 17. rAWson: 1969, pp. 151-157; morel: 1996, pp. 86-87. 339 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 monarcómacos rescatan del pasado institucional espartano, como parte de su doctrina, la figura de los éforos, en quienes se inspiran para la teoría del «magistrado inferior», representante del pueblo con la función de vigilar —recordemos que el vocablo griego éphoros significa «vigilante»— que el rey no devenga absoluto18. En este sentido, la literatura monarcómaca, entre la que destacan las Vindiciae contra tyrannos escritas en 1579 por un autor anónimo que adopta el simbólico nombre de Junius Brutus, propugna que el rey debía firmar un contrato con el pueblo, personificado en la figura del magistrado inferior, que naturalmente evocaba los juramentos de observancia de las leyes que los diarcas espartanos prestaban ante los éforos (X. Lac. 15.7); quedaba así el poder real limitado, sometido en todo momento a la ley, y legitimado el derecho de resistencia del pueblo si esta no es respetada. Entre estos monarcómacos se cuenta el humanista y calvinista escocés George Buchanan, que en el tratado De iure regni apud Scotos (1579), condenado reiteradamente durante un siglo por el Parlamento de Inglaterra, utilizaba la teoría del magistrado inferior para justificar la abdicación forzada de María Estuardo del trono escocés —en favor de su hijo Jacobo, de quien fue tutor Buchanan—, al tiempo que ensalzaba las figuras de Teopompo, Leónidas I, Agesilao II y otros reyes espartanos frente al lujo y voluptuosidad en las que estaban sumidos los monarcas modernos. Se le oponía ideológicamente Algernon Blackwood, que dos años después le contestaba que los reyes espartanos no disfrutaban en realidad de un poder efectivo, sino tan solo de un título vacío19. En Francia, donde la literatura hugonote ataca el absolutismo de los Valois, sobre todo tras el baño de sangre de la noche de San Bartolomé de 1572, Le Réveille Matin des Français et de leurs voisins (1573-1574), atribuida a Nicolas Barnaud, hace de los Estados Generales los éforos franceses, con la significativa labor, expresada en terminología ecuestre, de poner «freno y bridas» al poder de la institución monárquica; la Franco-Gallia (1573), de François Hotman, o Du droit des magistrats sur leurs sujets (1575), de Théodore de Bèze, sitúan igualmente a los éforos como la pieza clave en la limitación de toda autoridad humana, como los garantes de la justicia y el derecho en una monarquía atemperada que ni siquiera ha de ser por fuerza hereditaria. En Alemania, con el último de los monarcómacos y creador de la teoría del Estado corporativo, Johannes Althusius, el término «éforo» se 18. Calvino había enunciado que los éforos eran defensores del pueblo cuyo deber consistía en «oponerse y resistir la intemperancia o la crueldad de los reyes», pero fueron sus discípulos quienes tomaron el testigo para ir más allá y formular la tesis del magistrado inferior. 19. cArtledge: 2009, p. 245. 340 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 extiende a todos los magistrados que defienden los derechos del pueblo contra posibles usurpaciones por parte del magistrado supremo (el emperador), constituyéndose en una especie de consejo supremo del Estado corporativo —en el que se incluyen los siete príncipes electores— cuyas funciones son: elegir al magistrado supremo o emperador, deponerle si se convierte en tirano y guardar y defender la libertad y los derechos del pueblo. En España es el jesuita Juan de Mariana quien, como sustento de una doctrina que privilegia el derecho natural sobre la autoridad del Estado, esto es, del monarca, y que llega a contemplar la legitimidad del tiranicidio en De rege et regis institutione (1598), parafrasea los poderes limitados que, según la República de los lacedemonios, ostentaban los reyes espartanos, «apenas» la dirección de la guerra y el «ministerio de las cosas sagradas». Finalmente, el movimiento monarcómaco acabaría fracasando ante los abogados de la monarquía absoluta y del derecho divino de los reyes que triunfaron en la Europa del siglo XVII20. En otro orden de cosas, Esparta está latente, con la República de Platón como correa de transmisión, en las utopías renacentistas que recreaban escenarios imaginarios habitados por sociedades perfectas, ciudades ideales que servían de vía de escape a los problemas de su tiempo: Utopia (1516), de Thomas More, acuñador precisamente del término utopía21; Il mondo savio e pazzo (1552), de Anton Francesco Doni; Città felice (1553), de Francesco Patrizi; Histoire du grand et admirable Royaume d´Antangil (1616), de un anónimo que se esconde bajo las siglas I.D.M.G.T.; Christianopolis (1619), de Johann Valentin Andrea; Civitas solis (1623), de Tommaso Campanella; New Atlantis (1627), de Francis Bacon… Entre los elementos comunes a estas propuestas teóricas, que no se nutren solo de referentes antiguos (las aventuras oceánicas contemporáneas y el descubrimiento de mundos desconocidos y exóticos son muy propiciatorios), hallamos un comunismo de bienes (a veces también sexual), una limitación o supresión del uso del dinero, del lujo, del comercio y de la producción fabril, una racionalización de la producción, una educación pública y moral, una uniformidad económica y estética, unas leyes sencillas y una dirección política en manos de unos magistrados y consejeros 20. Sobre los monarcómacos: rAWson 1969, pp. 158-169; morel 1996, pp. 87-93; vAn gelderen 2002; rosso: 2005, pp. 84-101 (especialmente para los hugonotes franceses). 21. cArtledge: 2006: 44 recuerda que Tomás Moro sabía perfectamente de la ambivalencia del neologismo, que si bien tiende a significar «no lugar», «ninguna parte» (del griego ou-tópos), también puede ser «buen lugar», «lugar del bien» (en cuyo caso provendría de eutópos). 341 CÉSAR FORNIS LA IMPRONTA DE ESPARTA EN EL HUMANISMO Y LA UTOPÍA DEL SIGLO XVI © Ediciones Universidad de Salamanca Stud. hist., H.ª antig., 30, 2012, pp. 333-345 que normalmente son ancianos y sabios22. Es fácil reconocer en ellos la caracterización del universo, real o inventado, de los espartiatas, dando peso a la afirmación de que «Esparta fue modelo definitivo y manantial para la entera tradición utópica occidental»23. La devoción —casi culto— por una Esparta «en verdad monstruosa en su perfección» no se oculta en los Essais (1580) de Michel de Montaigne, quien sin embargo reniega de la utopía24 porque él no cuestiona el orden político establecido, tan solo el moral, y aborrece toda clase de innovación, equivalente a perturbación, en sintonía con su origen nobiliario y su sólida fe católica. Pero Esparta simbolizaba para Montaigne algo más que el conservadurismo y el respeto a leyes y costumbres ancestrales en el contex- to del convulso panorama religioso y político de la Europa de la segunda mitad del siglo XVI, donde la de Montaigne era una de esas voces que se alzaban en favor de afirmar la autoridad monárquica por la vía de la asociación con la autoridad divina: obedecer al rey era obedecer a dios25, y Esparta, como sentencia Plutarco en su Vida de Licurgo (16.8), era una «escuela de obediencia». 22. En general, rAWson: 1969, pp. 170-177, acompañada de rosso: 2005, pp. 190-196 para la historia del reino de Antangil. Más avanzado el siglo XVII, y por lo tanto muy rebasado el arco cronológico que nos hemos impuesto en este trabajo, tenemos dos importantes novelas utópicas: la Histoire des Sévarambes (1677), escrita por Denis Varaisse d’Alais, en la que los protagonistas, el pueblo de los sevarambos, vive feliz sin conocer la avaricia bajo las leyes y costumbres igualitarias que les ha dado Sevarias, trasunto de Licurgo (cf. rosso: 2005, pp. 196-208), y Les aventures de Télémaque (1699), de François de Salignac de la Mothe, más conocido como François Fénelon, obra determinante en el advenimiento de la moda y el gusto por lo antiguo que vivirá la Francia del siglo XVIII (53 ediciones solo en Francia y 81 en el extranjero), donde Minos, otro «Licurgo», se presenta como padre de unas leyes —caídas en desuso pero recuperadas por Telémaco y su guía Mentor (en realidad Atenea travestida) para una colonia cretense del sur de Italia (Salento)— que regulan las costumbres, la alimentación, las artes y, sobre todo, «prohíben todo aquello que no sirve más que para el fasto y la voluptuosidad»; Fénelon propugna asimismo una educación pública que fomente el patriotismo, el honor, la obediencia a la ley y, cómo no, tratándose del arzobispo de Cambrai, la piedad (cf. rAWson 1969: pp. 220-223; rosso 2005: pp. 209-228). 23. cArtledge 1987: pp. 415-416. 24. Pace moreAu 1990: «La cite lacédémonienne ressemble ainsi à une sorte de cite utopique –Eldorado de la vertu» (p. 117); «Ainsi une sorte d’utopie à coloration lacédémonienne est continuellement tissée à l´arrière plan des Essais» (p. 119). 25. fArquHAr 2006: 40-43, quien argumenta que Montaigne, en lugar de apelar estrictamente a la ley natural, enfatizaba el sinsentido que para él suponía que un ciudadano corriente, un campesino, estuviera dispuesto a sufrir violencia e incluso a convertirse en víctima y héroe a la vez por unos ideales que no comprendía (se trataría de una libertad mal entendida, una libertad negativa).