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Equation Chapter 1 Section 1 Proyecto Fin de Máster Ingeniería Química y Ambiental Impacto de la Contratación Pública Sostenible en la Lucha contra el Cambio Climático Autor: Abilio Caetano Barrera Tutor: Eladio M. Romero González Dep. Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2017
Proyecto Fin de Máster Ingeniería Química y Ambiental Impacto de la Contratación Pública Sostenible en la Lucha contra el Cambio Climático Autor: Abilio Caetano Barrera Tutor: Eladio M. Romero González Profesor asociado Dep. de Ingeniería Química y Ambiental Escuela Técnica Superior de Ingeniería Universidad de Sevilla Sevilla, 2017
Proyecto Fin de Carrera: Impacto de la Contratación Pública Sostenible en la Lucha contra el Cambio Climático
Autor: Abilio Caetano Barrera Tutor: Eladio M. Romero González El tribunal nombrado para juzgar el Proyecto arriba indicado, compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Vocales: Secretario: Acuerdan otorgarle la calificación de: Sevilla, 2017 El Secretario del Tribunal
HIPÓTESIS: “La contratación pública sostenible y la contratación pública de innovación son herramientas clave para la lucha contra el cambio climático.”
Asistencia junto a Eladio M. Romero a la 4ª mesa redonda del proyecto GreenS, que tuvo lugar el 19 de abril de 2017, en la que se abordó la fase de pilotaje de procesos de compra pública sostenible prevista en el marco del proyecto.
iv | P á g i n a
v | P á g i n a TABLA 1: FACTOR DE EMISIÓN DESDE 2000 HASTA 2013. ...................................................................................... 84 TABLA 2: VARIACIÓN DE EMISIONES DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 2000 – 2013. ........................................... 86 TABLA 3: VARIACIÓN DE EMISIONES TRÁFICO RODADO 2000 – 2013. ...................................................................... 92 TABLA 4: VARIACIÓN DE EMISIONES CONSUMO OTROS COMBUSTIBLES 2000 – 2013. ................................................. 97 TABLA 5: VARIACIÓN DE EMISIONES TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS 2000 – 2013. .................................... 99 TABLA 6: ESTOS DATOS SE REPITEN DESDE 2000 HASTA 2013. .............................................................................. 100 TABLA 7: VARIACIÓN DE EMISIONES TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES 2000 – 2013. .......................................... 101 TABLA 8: VARIACIÓN DE EMISIONES GANADERÍA 2000 – 2013. ............................................................................ 103 TABLA 9: VARIACIÓN DE EMISIONES AGRICULTURA 2000 – 2013........................................................................... 107 TABLA 10: VARIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE SUMIDERO ANUAL 2000 – 2013. ......................................................... 110 TABLA 11: REDUCCIÓN ANUAL DE LAS EMISIONES GEI SEGÚN EL INVENTARIO DE EMISIONES DE REFERENCIA DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLES (PACES) EN LA VERSIÓN DE 2016. ...................................... 112 TABLA 12: INFLUENCIA DE LA CPS Y DE LA CPI EN LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES GEI CON VISTAS AL HORIZONTE 2020. ......................................................................................................................................................... 114 TABLA 13: EMISIONES DE CO2 Y EMISIÓN DE GASES DE ESCAPE. DE ACUERDO AL TIPO DE VEHÍCULO SELECCIONADO SEGUIR LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES PARA SELECCIONAR LOS NIVELES DE EMISIÓN DE CO2 Y DE GASES DE ESCAPE ENTRE LOS CRITERIOS BÁSICOS Y GENERALES. ............................................................................................................. 122 TABLA 14: CLASIFICACIÓN DE NEUMÁTICOS DE AUTOBUSES. .................................................................................. 126 TABLA 15: NIVEL DE RUIDO Y POTENCIA DE MOTOR. ............................................................................................. 127 TABLA 16: CONDICIONES DE CÁLCULO DEL COSTE DE CICLO DE VIDA. ...................................................................... 131 TABLA 17: CONDICIONES PARA EVALUAR EL COSTE DE CICLO DE VIDA (CCV). ........................................................... 132 TABLA 18: CONDICIONES DE CÁLCULO DE COSTE DE CICLO DE VIDA (CCV) ............................................................... 134 TABLA 19: INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL CONTRATISTA. ....................................................................... 134 TABLA 20: VALORES LÍMITE. INDICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. ....................................................................... 137 TABLA 21: INDICADOR DE EFICIENCIA ENERGÉTICA MÁXIMA. .................................................................................. 138 TABLA 22: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROPUESTAS POR EL PROYECTO GREENS. ..................................................... 141 TABLA 23: CONDICIONES DE CÁLCULO DEL CCV .................................................................................................. 144 TABLA 24: INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DEL CONTRATISTA. ................................................................. 145 TABLA 25: NIVEL DE POTENCIA SONORA PONDERADO. .......................................................................................... 148 TABLA 26: CONDICIONES DE CÁLCULO DEL CCV .................................................................................................. 150 TABLA 27: INFORMACIÓN A APORTAR POR PARTE DEL CONTRATISTA. ....................................................................... 151
vi | P á g i n a
1 | P á g i n a 1. Contexto. Sevilla y el Cambio Climático. El presente documento es fruto de la búsqueda de soluciones a uno de los mayores problemas de la actualidad, el cambio climático. Focalizando en la ciudad de Sevilla, se pretende vislumbrar las posibles alternativas a procesos actuales tan cotidianos como la contratación pública, la cual lleva implícita un gran potencial de adaptación a las exigencias del cambio climático. A continuación, se presenta de forma resumida el recorrido de Sevilla en la lucha contra el cambio climático, desde el año 1986 hasta la actualidad. Este apartado se ha desarrollado según la información recabada a partir de la candidatura de Sevilla al premio “European Green Capital Award”, el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenibles, el Plan de Acción por la Energía Sostenible y la Agenda 21 Local de Sevilla. 1 En primer lugar, mencionar el “Estudio Básico del Medio Ambiente Urbano de Sevilla (1986)”, el cual congregó en su presentación, con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente en 1986, a un grupo de expertos en las diferentes materias que entonces suponían las mayores preocupaciones para la adecuada gestión del Medio Ambiente Urbano, en concordancia con el Libro Verde del Medio Ambiente Urbano de Europa. Unos días antes, España firmaba su adhesión a la entonces CEE. La Ciudad se encaminó hacia un modelo de gestión que buscaba la integración de esta consideración medioambiental en todas sus políticas sectoriales, adecuadas al entorno geográfico, social y económico en el que se inserta. Así, dichas cuestiones medioambientales pasaban a formar parte de manera estructural del gobierno de la ciudad. En 1996 se adscribe a la Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles. En enero de 1999 se celebra en Sevilla la Conferencia Euromediterránea de Ciudades y Pueblos Sostenibles. En el mes de febrero de 2000, Sevilla asiste a la 3ª Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles de Hannover, y allí muestra su compromiso expreso para iniciar los trabajos para la definición de un Sistema de Indicadores Comunes Europeos de Sostenibilidad Local. Como consecuencia de ello, en el mes de noviembre 1 Agenda 21 Local de Sevilla (2001), PACES (2016), PAES (2013), “Green Capital Award” (2016), Ayuntamiento de Sevilla.
2 | P á g i n a de ese mismo año se organiza en Sevilla el I Seminario de Indicadores Comunes Europeos. Fruto de la adhesión de Sevilla a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles se inicia la implantación de la Agenda 21 Local. Para ello, en el año 2000, la ciudad de Sevilla creó el Consejo Sectorial Local de Medioambiente y Sostenibilidad de Sevilla. El Proceso completo de la Agenda 21 Local contempla el Diagnóstico de Sostenibilidad, el Sistema de Indicadores y el Plan de Acción y requiere que cada uno de estos tres capítulos atienda, al menos, a los 50 subcompromisos de Aalborg. En esta línea, el año 2001 el citado Consejo Sectorial Local de Medioambiente y sostenibilidad aprobó el Diagnóstico de Sostenibilidad y, tras la fase de participación ciudadana a través del Foro de Participación Ciudadana, se obtuvo el Primer Sistema de Indicadores (año 2004). El resultado fue un sistema de indicadores muy completo y exhaustivo. En el año 2004, Sevilla asiste y adopta un papel relevante en la 4ª Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles (Aalborg +10). La 5ª Conferencia se celebra en Sevilla en el mes de marzo de 2007, en la que se debatieron más de 700 iniciativas de 39 países, con 1.828 asistentes. La asamblea final aprobó por unanimidad el documento “El Espíritu de Sevilla”, al considerar que supuso un punto de inflexión para la evaluación y seguimiento de las iniciativas urbanas sostenibles en Europa. Entre otros, Dennis Meadows nos recordó la extraordinaria vigencia del Informe “Los límites al crecimiento”, de 1972. El 23 de junio de 2009 la ciudad de Sevilla formalizó su adhesión al “Pacto de los Alcaldes contra el Cambio Climático”, iniciativa europea por la que los gobiernos locales adheridos se comprometen a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% para el 2020. Para alcanzar dicho objetivo, en el año 2010 se presentó el primer Plan de Acción de la Energía Sostenible de la Ciudad (PAES), revisado recientemente (julio 2013), y siendo aprobado por el Pleno Municipal por Acuerdo de todos los grupos políticos. En el 2012 se aprobó la Ordenanza para la Gestión de la Energía, el Cambio Climático y la Sostenibilidad de Sevilla (BOPS nº 230, martes 2 de octubre de 2012), para cumplir
3 | P á g i n a con los compromisos adquiridos por la ciudad de Sevilla en materia de sostenibilidad derivados de la firma de la Carta de Aalborg y la adscripción a la Campaña Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles; en materia de prevención del cambio climático como consecuencia de su adhesión al Pacto de los Alcaldes y a la mejora continua de la gestión de la energía en el ámbito local. En noviembre de 2015, en el marco de la COP21 de París, el nuevo Alcalde de Sevilla se adhiere al Compact of Mayors, y el 23 de diciembre de este mismo año se acuerda la firma del nuevo Pacto Europeo de Alcaldes por el Clima y la Energía, que amplía sus objetivos de reducción de las emisiones en un 30% para el año 2030. En junio de 2016, el Ayuntamiento aprueba el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenibles (PACES), con un paquete de medidas que permitirán una reducción del 52,76% de emisiones de GEI de la ciudad para el año 2030. El Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible es un documento que integra el inventario de emisiones de referencia y el plan de acción con las medidas que se van a tomar por parte de los organismos públicos para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones, al igual que el antiguo PAES. Se distingue del Plan de Acción por la Energía Sostenible en que el nuevo PACES, además de lo citado, integra el Plan de Adaptación contra el Cambio Climático, el cual se encuentra en desarrollo. Por último, cabe mencionar que la ciudad ha asumido las tareas ligadas al Convenio de Adhesión a la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), así como a la Red de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (Programa Ciudad 21). Sevilla pertenece además a la Red de Ciudades por el Clima de la FEMP, foro en el que participa activamente a nivel técnico y político. 2. La Contratación Pública y su aportación al Desarrollo Sostenible: La contratación pública es el gasto de dinero público para la provisión de obras, servicios o suministros de productos. Se estima que el valor total de la contratación pública en la UE alcanza los 2 billones de euros al año, es decir, aproximadamente el 19% del PIB europeo. El modo en que se gasta este dinero tiene implicaciones evidentes para la
4 | P á g i n a economía, para las entidades que lo gastan y para los ciudadanos que, en última instancia, reciben sus servicios. 2 El objetivo del presente documento es, por lo tanto, estudiar las posibilidades que ofrece la legislación comunitaria vigente de integrar los criterios de sostenibilidad y de innovación en la contratación pública, de modo que los poderes adjudicadores contribuyan al desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible ofrece a la Unión Europea una visión positiva a largo plazo de una sociedad más próspera y justa y que promete un medio ambiente más limpio, seguro y sano, es decir, una sociedad que permite una mayor calidad de vida para nosotros, para nuestros hijos y para nuestros nietos. Para conseguirlo es necesario que el crecimiento económico apoye al progreso social y respete el medio ambiente, que la política social sustente los resultados económicos y que la política ambiental sea rentable. Esto, aplicado a la contratación pública, significa que la legislación en la materia debería tener en consideración, junto a su finalidad económica primordial, las preocupaciones medioambientales. 3 2.1. Marco normativo de la contratación pública actual y las posibilidades que ofrece la normativa para la integración tanto de los criterios sostenibilidad como de innovación en los pliegos de prescripciones técnicas. El marco legislativo en el que se desarrolla la contratación en el sector público es el del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que tiene por objetivo, según su artículo 1: 4 2 Abby Semple, Public Procurement Analysis. Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación, 1ª edición. s.l. : Procurement of Innovation Platform, ICLEI – Local Governments for Sustainability (Project coordinator). 3 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. 2001. COMUNICACIÓN INTERPRETATIVA DE LA COMISIÓN. sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública. Bruselas: s.n., 4 de junio de 2001. 4 Ministerio de Economía y Hacienda. 2011. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Noticias Jurídicas. 16 de noviembre de 2011. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html.
5 | P á g i n a “Regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.” 3. Contratación Pública Sostenible: 3.1. La Sostenibilidad La sostenibilidad es un término que no solo engloba el marco medioambiental, sino que integra a la sostenibilidad social y la económica. De este modo, cuando se hace referencia a los criterios de sostenibilidad que se deben definir para la correcta aplicación de la contratación pública sostenible, lo que se pretende es marcar criterios de sostenibilidad que integren lo ambiental, lo social y lo económico. Resulta interesante que, a pesar de que el término sostenibilidad apareció por primera vez en el informe Brundtland “Nuestro Futuro Común” de 1987, ya había precedentes de lo que podría vislumbrarse como el origen de la sostenibilidad o resiliencia. Sir ir más lejos, personajes históricos de la talla de Gandhi en pleno siglo XX o Hipócrates durante los siglos V y IV a.C. ya hacían referencia a la sostenibilidad. 5 “Hay suficiente en el mundo para cubrir las necesidades de todos los hombres, pero no para satisfacer su codicia”. Mahatma Gandhi 5 Comisión Mundial Para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU. 1987. Informe Brundtland. “Nuestro Futuro Común”. 1987.
6 | P á g i n a “Ni la sociedad, ni el hombre, ni ninguna otra cosa deben sobrepasar para ser buenos los límites establecidos por la naturaleza”. Hipócrates “Es utópico pretender que vivamos en un sistema que parece que no funciona si no crece a un 3% anual. Es utópico el modelo de crecimiento ilimitado porque es imposible”. Joaquín Araujo, naturalista y autor español que se postula en contra de la utopía del mantenimiento del desarrollo sostenible eternamente. De esta forma se hace ver que el término en sí es relativamente nuevo, pero el concepto, la esencia y la concienciación de las personas con el respeto al medio ambiente y el no sobrepasar sus límites nació junto al primer ser humano. Según lo expuesto, y haciendo referencia a la contratación pública en el marco de la sostenibilidad, se puede afirmar que la contratación pública sostenible (CPS) es una importante herramienta para el logro de los objetivos de las políticas sociales y medioambientales relacionados con el cambio climático, la integración social, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles, sobre todo si se tiene en cuenta la importancia del gasto del sector público en bienes y servicios en Europa. 6 La CPS se define en la Comunicación de la Comisión Europea Contratación pública para un medio ambiente mejor como “un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”. Durante años, los poderes públicos no han tenido en cuenta el valor medioambiental de las mercancías, servicios u obras. No obstante, el contexto político y económico global ha cambiado con la aparición del concepto de desarrollo sostenible y la necesidad de tener en cuenta en todas las políticas las cuestiones medioambientales junto con los aspectos económicos y sociales. 7 6 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016. 7 Extraído del marco jurídico según la referencia: COMISIÓN EUROPEA. 2005. Manual sobre la contratación pública ecológica. ¡Compras ecológicas! Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: s.n., 2005.
7 | P á g i n a Si los poderes públicos eligen en sus compras mercancías y servicios que respeten el medio ambiente, estarán contribuyendo de manera significativa al desarrollo sostenible. La contratación pública sostenible incluye diversos ámbitos como la compra de ordenadores, edificios con eficiencia energética, equipamiento de oficina realizado con madera sostenible, papel reciclable, vehículos eléctricos, transportes públicos respetuosos con el medio ambiente, alimentos ecológicos en los comedores, electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o sistemas de aire acondicionado que se adapten a las situaciones medioambientales. 8 Las compras que tienen en cuenta la dimensión medioambiental sirven como ejemplo y ejercen una influencia sobre el mercado. Los poderes públicos, mediante el fomento de la contratación sostenible, crean verdaderos incentivos para que las industrias desarrollen políticas medioambientales. En algunos productos y en los sectores de obras y servicios, el impacto puede ser muy significativo, ya que las compras realizadas por los poderes públicos abarcan un importante segmento del mercado: ordenadores, edificios con eficiencia energética, transportes públicos, etc. “Si el sector público implantara en mayor medida las compras ecológicas, podríamos resolver varios problemas a la vez. Contribuiríamos a mejorar el clima y el medio ambiente, al tiempo que generaríamos crecimiento y puestos de trabajo en empresas que desarrollan tecnologías limpias. En otras palabras, la contratación pública ecológica es una de las claves para transformar el mundo en una economía ecológica”. Ministro de Medio Ambiente de Dinamarca (2012) Por lo tanto, y según lo desarrollado anteriormente, para alcanzar un desarrollo sostenible en todos los niveles de gobernanza, resulta indispensable la integración de la dimensión medioambiental en todas las políticas. Esta integración se consigue mediante la aplicación adecuada de políticas medioambientales, aumentando el uso de los instrumentos de mercado y mediante la información al ciudadano, con vistas a fomentar los cambios de comportamiento necesarios. A escala mundial, la contratación pública sostenible se menciona de manera específica en el plan de aplicación de la Cumbre Mundial sobre 8 COMISIÓN EUROPEA. 2005. Manual sobre la contratación pública ecológica. ¡Compras ecológicas! Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: s.n., 2005.
14 | P á g i n a Por otro lado, destacar la importancia de tener en cuenta a la hora de identificar qué sector de productos, servicios y obras priorizar, tres factores principales: Impacto ambiental, Importancia presupuestaria, Potencial para influir en el mercado; además de otros factores adicionales que también deben tenerse en cuenta al realizar la selección final de los sectores: Prioridades políticas, Disponibilidad en el mercado de opciones preferibles desde el punto de vista medioambiental, Consideraciones de coste, Disponibilidad de criterios, Visibilidad, Consideraciones prácticas, etc. • Barreras a la aplicación de la CPS 16 y como superarlas. a) Existe una clara falta de concienciación entre los responsables políticos y técnicos de las administraciones públicas en toda Europa sobre la necesidad de incluir la CPS como prioridad en su gestión. b) Uno de los principales retos identificados es el cambio en el comportamiento de los departamentos de compra, en concreto el uso del precio como criterio de compra en vez de valorar el ciclo de vida completo del producto o servicio. c) Los profesionales responsables de la compra carecen en muchos casos de la experiencia necesaria para identificar y valorar criterios ambientales. No existen programas de formación o herramientas adecuadas para acabar con esta situación. d) La mayor parte de las autoridades públicas actúan de forma independiente en la implantación de CPS, sin que exista cooperación o intercambio de experiencias. e) Las autoridades públicas no tienen acceso a criterios claros y verificables para muchos productos y servicios que permitan incorporar consideraciones ambientales en sus licitaciones. Por lo tanto y según lo indicado, la aplicación de la CPS exigirá de una planificación, es decir, para lograr una eficacia máxima, una política de CPS debe: • Incluir objetivos, prioridades y plazos claros; 16 Material didáctico de web Proyecto GreenS. Misma referencia que la anterior.
15 | P á g i n a • Indicar el alcance de las actividades de adquisición comprendidas; • Indicar sobre quién recae la responsabilidad de la aplicación de la política; • Incluir un mecanismo de seguimiento adecuado del rendimiento. Siguiendo con las pautas de aplicación, y con objeto de aplicar la CPS, destacar que el personal deberá disponer de competencias prácticas, conocimientos y acceso a la información adecuados. Podría ser necesario, por ejemplo, impartir formación y orientación sobre los siguientes temas: • Cómo integrar las consideraciones medioambientales en los procedimientos de licitación • Dónde encontrar ayuda para la formulación de criterios medioambientales • Cómo evaluar y controlar la exactitud las declaraciones medioambientales realizadas por los licitadores • Cómo evaluar los costes del ciclo de vida en las licitaciones Además, resulta fundamental transmitir la política de compras sostenibles a una gran variedad de partes interesadas, entre las que se cuentan los actuales y los futuros proveedores, prestadores de servicios o contratistas, para que puedan tener en cuenta las nuevas exigencias. A continuación, se presentan distintas experiencias en materia de CPS y la formación del personal para la implantación de la misma. 17 17 Las experiencias han sido extraidas los manuales de contratación ecológica anteriormente citados. COMISIÓN EUROPEA. 2005. Manual sobre la contratación pública ecológica. ¡Compras ecológicas! Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: s.n., 2005; y COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
16 | P á g i n a Formación en materia de CPS en Cerdeña, Italia 18 GPP Ecosportelli, que forma parte de la Red Regional de CPS de Cerdeña, apoya a los gobiernos provinciales, los municipios, otros organismos públicos y empresas locales a implantar modelos de contratación pública ecológica y sostenible. Entre las actividades realizadas figuran los “laboratorios técnicos”, un conjunto de talleres de formación organizados en todo el territorio regional con el fin de ayudar a los participantes en el diseño y la ejecución de acciones concretas, como procedimientos de adquisición, políticas, estrategias o comportamientos ecológicos. La formación ha logrado generar un elevado nivel de implicación con la CPS entre los organismos de contratación, incluso en los pequeños municipios. El análisis también muestra un incremento del número de ofertas ecológicas presentadas por parte de empresas locales. Centro especializado en CPS y contratación de innovación en los Países Bajos 19 PIANOo, el centro especializado en materia de contratación pública en los Países Bajos, trabaja con y para una red integrada por unos 3.500 técnicos en contratación pública. Todos los profesionales neerlandeses que trabajan en este ámbito pueden encontrar información e instrumentos sobre contratación pública sostenible y contratación de innovación. PIANOo ofrece herramientas y recursos como una plataforma para favorecer el debate privado, acceso a herramientas de aprendizaje y prácticas recomendadas, asesoramiento para la ejecución, grupos de trabajo y un curso sobre legislación aplicable a la contratación pública, elaborado por PIANOo. PIANOo estimula el nivel de profesionalidad en el terreno de la contratación pública en los Países Bajos, mejora la sostenibilidad de las contrataciones y facilita la interacción con el mercado. La base de datos de productos y servicios de la Comisión 20 La Comisión de las Comunidades Europeas ha desarrollado una base de datos que contiene información sencilla sobre el medio ambiente basada en una centena de grupos 18 GPP Ecosportelli. [En línea] [Citado el: 23 de enero de 2017.] http://www.ecosportellisardegna.it/. 19 The Dutch government (El gobierno holandés). PIANOo. Public Procurement in the Netherlands. [En línea] [Citado el: 20 de febrero de 2017.] https://www.pianoo.nl/public-procurement-in-the-netherlands. 20 COMISIÓN EUROPEA. Green Public Procurement Criteria. [En línea] [Citado el: 5 de febrero de 2017.] http://ec.europa.eu/environment/gpp/eu_gpp_criteria_en.htm.
17 | P á g i n a de productos y servicios. Facilita a los adjudicadores públicos y a las empresas información básica como las etiquetas ecológicas disponibles para un producto determinado o sus principales impactos medioambientales. Proyecto alemán de modelo de sistemas de calefacción solar para piscinas En 1983, la Comisión Europea y el Ministerio alemán de Investigación y Tecnología iniciaron el desarrollo de un proyecto modelo con el fin de sustituir el calentamiento convencional del agua de las piscinas por el calentamiento con energía solar. El impulso financiero con que la contratación pública ha dotado a este producto innovador ha propiciado una reducción de su precio y ha favorecido una presentación más atractiva para los compradores particulares. Prueba francesa para promover las viviendas con dimensión medioambiental 21 El Gobierno francés ha puesto en marcha planes de aplicación de la calidad medioambiental superior (HQE – Haute Qualité Environnementale), un método destinado a alcanzar un alto nivel de calidad medioambiental en el sector de la construcción, para las viviendas sociales y la planificación urbana. El método se centra en el diseño de edificios que consuman menos agua y energía y que exijan un menor mantenimiento. 3.5. El proceso de CPS. 3.5.1. Consulta preliminar al mercado. A la hora de decidir que procedimiento utilizar y cuál es el mejor modo de integrar los criterios medioambientales, es conveniente disponer de cierto conocimiento del mercado, por ejemplo, sobre la disponibilidad, el coste y las posibles repercusiones prácticas de elegir alternativas más sostenibles. Para obtener una perspectiva detallada del mercado, se puede entablar un diálogo con los posibles proveedores antes de la licitación. Esto puede ser especialmente útil si se desea 21 Haute Qualité Environnementale (HQE). [En línea] [Citado el: 20 de febrero de 2017.] http://www.sballiance.org/es/our-work/libraries/haute-qualite-environnementale/.
18 | P á g i n a aplicar unos requisitos medioambientales ambiciosos o considerar soluciones innovadoras relativamente nuevas en el mercado. Las Directivas sobre contratación pública permiten específicamente efectuar consultas preliminares al mercado con los proveedores para obtener un asesoramiento que pueda utilizarse en la preparación del procedimiento. Este proceso debe llevarse a cabo de forma transparente y no discriminatoria. 22 Los resultados de la consulta no pueden otorgar una ventaja injusta a ninguno de los proveedores participantes en ella; para evitarlo, deberá garantizar que la información se ponga a disposición de todos los candidatos o licitadores potenciales, así como conceder un plazo adecuado para la elaboración de las ofertas. Es conveniente permitir que el mercado conozca, con antelación suficiente, qué licitaciones incluirán criterios medioambientales. Ello dará el tiempo suficiente a los proveedores para preparar el cumplimiento de sus requisitos. 3.5.2. Estrategias de CPS. Por otro lado, la CPS puede utilizar una serie de herramientas de contratación que contribuyen a potenciar la eficiencia financiera, de manera que ayuden a exponer argumentos empresariales a favor de aplicar unos niveles elevados de protección medioambiental. Tales estrategias son: 23 Coste del ciclo de vida (CCV). Las decisiones en materia de contratación se siguen adoptando con frecuencia sobre la base del precio de compra. No obstante, en muchos productos y obras, los costes en que se incurre durante la utilización y la eliminación también pueden ser muy cuantiosos, a saber, consumo de energía, mantenimiento, eliminación de materiales peligrosos, etc. Tener en cuenta los costes del ciclo de vida en la contratación pública es muy conveniente desde el punto de vista económico. La 22 Artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE. 23 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
19 | P á g i n a integración del CCV en los pliegos de prescripciones técnicas se analizará de forma más detallada en puntos posteriores. Contratación pública conjunta. Por contratación pública conjunta se entiende la combinación de las actividades de contratación pública de un grupo de autoridades para conseguir ahorros a través de adquisiciones en grandes cantidades, la reducción de los costes administrativos y la puesta en común de conocimientos de índole medioambiental, técnica y mercantil. Este tipo de contratación puede ser especialmente conveniente en relación con la CPS, de forma que se puedan poner en común las competencias medioambientales y el conocimiento del mercado de los productos y servicios ecológicos. 3.5.3. Elección del procedimiento. Una vez consultado el mercado acerca de la viabilidad de la inclusión de los criterios ambientales y de la elección de la estrategia a seguir, es necesaria la elección del procedimiento a seguir. La fase preparatoria de cualquier procedimiento de contratación pública es crucial. Al elegir un procedimiento, debe considerar en qué etapas podrá aplicar los criterios o las consideraciones medioambientales. En un procedimiento abierto, 24 según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.”, por lo tanto, cualquier operador podrá presentar una oferta y todos los licitadores que cumplan las condiciones de aceptación/exclusión que haya especificado tendrán derecho a que se evalúe su oferta. Por consiguiente, el adjudicador tendrá acceso a una selección lo más amplia posible de soluciones potencialmente respetuosas con el medio ambiente. 24 Sección 2, Art. 157, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20 | P á g i n a En un procedimiento restringido, 25 según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, “En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.”. Como consecuencia de lo citado, en dicho procedimiento el adjudicador puede evaluar la capacidad técnica medioambiental en una fase previa y también limitar el número de operadores a los que invite a presentar ofertas. “El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente” (TRLCSP) 26 . Este procedimiento por etapas puede ayudar a determinar el nivel apropiado de comportamiento medioambiental que aspire la empresa adjudicadora a lograr en su pliego de condiciones, criterios de adjudicación y cláusulas de ejecución del contrato. Al limitar el número de competidores, no obstante, es posible que se obvien ofertas de elevado comportamiento medioambiental. Las autoridades públicas pueden utilizar el procedimiento de licitación con negociación y el diálogo competitivo. Según Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “1. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar 25 Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 3, Art. 162., Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 26 Libro III, Título I, Capítulo I, Sección 3, Art. 165.2., Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21 | P á g i n a publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo 178.1.” 27 Este procedimiento se utiliza para realizar compras que requieran un elemento de adaptación de las soluciones existentes, para contratar servicios de diseño o innovación o en otras circunstancias específicas. Estos procedimientos pueden ofrecer ventajas en el contexto de la CPS, puesto que introducen una flexibilidad que no existe en los procedimientos abiertos y restringidos y pueden permitir entender y controlar mejor el efecto que ejercen los requisitos medioambientales sobre el coste. No obstante, ambos procedimientos exigen cierto nivel de cualificación y experiencia en la colaboración con los proveedores si se pretende obtener unos resultados óptimos. 28 En referencia al diálogo competitivo, el TRLCSP dice en su Sección 5: 29 “Artículo 180. Supuestos de aplicación 1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. 2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 117, los medios técnicos aptos 27 Sección 4, Art. 169., Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 28 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016. 29 Letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 117, del TRLCSP: b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación. c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a). d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.
22 | P á g i n a para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto. 3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a) 30 ”. 3.5.4. Definición del objeto del contrato. A continuación, se analizará como incluir la sostenibilidad en el objeto del contrato. Para ello, se han seguido las pautas del “Manual sobre la contratación pública ecológica. ¡Compras ecológicas! (2005)” y del “Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. (2016)”, ambos de la Comisión Europea. Dichos manuales coinciden en la definición del objeto de la siguiente manera: “El “objeto” del contrato se refiere al producto, servicio u obra que desea contratar. Este procedimiento de identificación suele centrarse en una descripción básica del producto, servicio u obra, aunque puede consistir también en una definición sobre la ejecución del contrato. En principio, se goza de total libertad para definir el objeto del contrato que mejor se adapte a sus necesidades. No obstante, la libertad para definir el objeto del contrato resulta limitada. En determinados casos, la elección de un producto específico, servicio u obra puede causar distorsión de la competencia con respecto a las empresas de la UE. Para evitarlo, existen medidas de salvaguardia. La primera de estas medidas se centra, con arreglo a las disposiciones del Tratado CE, en el respeto de los principios de no discriminación, libre provisión de servicios y libre 30 Artículo 170.a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
23 | P á g i n a circulación de mercancías. En la práctica, esto se traduce en asegurarse de que el contrato no impedirá el acceso de otros operadores de la UE al mercado nacional. 31 La segunda medida establece, conforme a la normativa sobre contratación pública, que las especificaciones técnicas empleadas para definir el contrato no sean discriminatorias. 32 ” Para la integración de aspectos medioambientales, es preferible que la definición se base en la ejecución ya que, de este modo, el poder adjudicador no tendrá que enumerar de forma detallada todas las características que deberá poseer el producto, servicio u obra, sino sólo el efecto deseado que deberá tener. 3.5.5. Identificación de los principales efectos medioambientales Según el “Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. (2016)”, todo contrato tendrá una serie diversa de posibles efectos sobre el medio ambiente que deben tenerse en cuenta. No obstante, los contratos de suministro, servicios y obras llevarán aparejados, por lo general, consideraciones levemente distintas: Contratos de suministros: 33 31 Trasposición al ordenamiento jurídico español a través del Capítulo I, Art. 1. Objeto y finalidad, del TRLCSP. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. 32 Trasposición al ordenamiento jurídico español a través del Capítulo II, Sección 2: Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, Art. 117.8. del TRLCSP: Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente». 33 TRLCSP. Capítulo II, Sección I, Art. 9. Contratos de suministro. 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
30 | P á g i n a sobre contratación pública permiten la elaboración de especificaciones técnicas relativas a los niveles de rendimiento medioambiental y climático de un producto, obra o servicio. 42 También puede especificar los procesos o métodos de producción de un producto, un servicio o una obra. La trasposición al ordenamiento jurídico español se desarrolla a través del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección II, Artículo 116 y 117: 43 “Artículo 116. Pliegos de prescripciones técnicas 1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley. (…) Artículo 117. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas 1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 42 Anexo VII de la Directiva 2014/24/UE; anexo VIII de la Directiva 2014/25/UE. 43 Ministerio de Economía y Hacienda. (16 de noviembre de 2011). Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Recuperado el 14 de febrero de 2017, de Noticias Jurídicas: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg3-2011.html
31 | P á g i n a De no ser posible (…)” Por último, hacer mención al Real Decreto 163 / 2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, ha establecido que, a efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la LCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental, la huella de carbono en la contratación pública (Art. 10). 44 “Artículo 10. Consideración de la Huella de Carbono en la contratación pública A efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono, que podrán acreditarse mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.” • Normas y otros sistemas de referencia técnica 45 Las normas desempeñan una función importante a la hora de influenciar el diseño de productos y procesos y muchas de ellas incorporan características medioambientales relativas. Las referencias a las normas técnicas que incluyen dichas características medioambientales pueden incluirse directamente en sus especificaciones, lo que le ayudará a definir el objeto de una manera clara. Las Directivas sobre contratación pública hacen referencia a normas europeas, internacionales o nacionales, así como a otros sistemas diversos de referencia técnica, como uno de los medios a través de los que 44 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE. (20 de marzo de 2017). Noticias jurídicas. Obtenido de Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/526506-rd-163-2014-de-14-mar-se-crea-el-registro-de- huella-de-carbono-compensacion.html 45 COMISIÓN EUROPEA. 2005. Manual sobre la contratación pública ecológica. ¡Compras ecológicas! Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas: s.n., 2005; y COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
32 | P á g i n a pueden definirse las especificaciones. 46 Cuando se haga referencia a una norma, deberá ir acompañada por la expresión “o equivalente”. 47 Esto significa que debe aceptarse la prueba de cumplimiento de una norma equivalente. Dicha prueba podrá adoptar la forma de informe de verificación o bien tratarse de un certificado expedido por un organismo de evaluación de la conformidad. También podrá pedirse a un licitador que se ajuste a las especificaciones técnicas del fabricante en el caso de que no pueda obtener pruebas de terceros en el plazo estipulado por motivos que no le sean imputables. El órgano de contratación deberá determinar entonces si considera cumplido el requisito. 48 Según la Directiva 2014/24/UE: (Igual que el Artículo 60. Especificaciones técnicas de la Directiva 2014/25/UE) “Artículo 42. Especificaciones técnicas 3. Sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión, las especificaciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras: a) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato; b) por referencia a especificaciones técnicas y, por orden de preferencia, a normas nacionales que transpongan las normas europeas, a las evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y 46 Artículo 42, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE; artículo 60, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE. 47 Artículo 42, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/24/UE, artículo 60, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/25/UE. 48 Artículo 42, apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE; artículo 60, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE.
33 | P á g i n a ejecución de obras y de uso de suministros; cada referencia irá acompañada de la mención «o equivalente»; c) en términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b); d) mediante referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para determinadas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.” Por otro lado, las mismas Directivas definen las normas técnicas en los Anexos VII de Directiva 2014/24/UE y VIII de Directiva 2014/25/UE: “2) «Norma»: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes: a) «norma internacional»: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público; b) «norma europea»: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público; c) «norma nacional»: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.” • Uso de etiquetas. Según la Directiva 2014/24/UE: (Igual que el Artículo 61. Etiquetas de la Directiva 2014/25/UE) “Artículo 43. Etiquetas 1. Cuando los poderes adjudicadores tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán
34 | P á g i n a exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan el objeto del contrato; b) que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; c) que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas pertinentes, incluidos organismos públicos, consumidores, interlocutores sociales, fabricantes, distribuidores y organizaciones no gubernamentales; d) que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas; e) que los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre quien el operador económico no pueda ejercer una influencia decisiva. Cuando los poderes adjudicadores que no exijan que las obras, suministros o servicios cumplan todos los requisitos aplicables a efectos de la etiqueta, indicarán a cuáles de dichos requisitos se está haciendo referencia. Los poderes adjudicadores que exijan una etiqueta específica deberán aceptar todas las etiquetas que confirmen que las obras, suministros o servicios cumplen requisitos equivalentes a efectos de la etiqueta. Si a un operador económico, por razones que no se le puedan atribuir, le hubiera resultado manifiestamente imposible obtener la etiqueta específica indicada por el poder adjudicador o una etiqueta equivalente dentro de los plazos aplicables, el poder adjudicador aceptará otros medios adecuados de prueba, como por ejemplo un expediente técnico del fabricante, a condición de que el operador económico interesado
35 | P á g i n a demuestre que las obras, suministros o servicios que ha de prestar cumplen los requisitos de la etiqueta específica o los requisitos específicos indicados por el poder adjudicador. 2. Cuando una etiqueta cumpla las condiciones previstas en el apartado 1, letras b), c), d) y e), pero establezca igualmente requisitos no vinculados al objeto del contrato, los poderes adjudicadores no exigirán la etiqueta como tal, pero podrán definir las especificaciones técnicas por referencia a las especificaciones detalladas de esa etiqueta o, en su caso, a partes de estas, que estén vinculadas al objeto del contrato y sean adecuadas para definir las características del objeto del contrato.” Además, en el ordenamiento jurídico español, a través del apartado 6 del artículo 117 del TRLCSP dicta que: “Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas. Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.” Según el “Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. (2016)”, existen numerosas etiquetas medioambientales cuya finalidad es ayudar a los compradores a identificar productos o servicios sostenibles. Desde el punto de vista de la CPS, las etiquetas más valiosas son aquellas que se basan en criterios objetivos y transparentes, y cuya adjudicación compete a un tercero independiente. Estas
36 | P á g i n a etiquetas pueden resultar útiles para el desarrollo de especificaciones técnicas y criterios de adjudicación, así como para verificar el cumplimiento. Las etiquetas de terceros pueden utilizarse de varias formas en virtud de las Directivas de 2014, y en determinados casos existe la posibilidad que las especificaciones técnicas exijan una etiqueta. Para utilizar una etiqueta de ese modo, es necesario examinar los requisitos que se deben cumplir para obtener la etiqueta en cuestión, a fin de confirmar que: I. Únicamente conciernen a criterios vinculados al objeto del contrato, II. Están basados en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; III. Que se establezcan utilizando un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes implicadas afectadas, como organismos públicos, consumidores, interlocutores sociales, fabricantes, distribuidores y organizaciones no gubernamentales; IV. Sean accesibles a todas las partes interesadas; V. Su otorgamiento sea competencia de un tercero sobre el que el operador económico solicitante de la etiqueta no pueda ejercer una influencia decisiva. 49 La mayoría de las etiquetas que se ajustan a la clasificación de tipo I definida por la ISO 50 cumplirán estas condiciones, aunque también pueden contener criterios que no sean específicos al producto o servicio que, respectivamente, se vaya a adquirir o contratar, tales como requisitos generales en materia de gestión. Para determinar si es el caso, deberá revisar todos los criterios subyacentes a la etiqueta antes de hacer referencia a ella en sus documentos. La mayoría de estos criterios están disponibles en internet. Si queda convencido de que una etiqueta cumple las condiciones anteriores, puede incluirla en sus especificaciones técnicas. Sin embargo, deberá aceptar en cualquier caso 49 Artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE; artículo 61, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE. 50 ISO 14024:1999, Etiquetas ecológicas y declaraciones - Etiquetado medioambiental de tipo I – Principios y procedimientos
37 | P á g i n a otras etiquetas que satisfagan requisitos equivalentes, es decir, que demuestren el cumplimiento de los mismos criterios objetivos. A continuación, se describen los diferentes tipos de etiquetas medioambientales: 51 Etiquetas referidas a múltiples criterios. Son el tipo más frecuente de etiqueta ecológica y también las que más se utilizan en la CPS. Las etiquetas referidas a múltiples criterios se basan en la información científica sobre el impacto ambiental de un producto o servicio a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la extracción de las materias primas hasta la fase de utilización y eliminación final pasando por las fases de producción y distribución. Existen varios criterios que establecen las normas para la etiqueta en cuestión. Se establecen diversas series de criterios para cada grupo de productos o servicio incluido. A modo de ejemplos de este tipo de etiquetado cabe citar la etiqueta ecológica de la UE (la flor), el Cisne Nórdico y el Ángel Azul. Etiquetas sobre un aspecto único. Estas se basan en uno o varios de los criterios de aceptación/exclusión vinculados a un aspecto específico, por ejemplo, a la eficiencia energética. Si un producto cumple estos criterios, puede lucir la etiqueta. Ejemplos de este tipo de etiqueta son el distintivo de agricultura ecológica de la UE o el etiquetado EnergyStar para equipos ofimáticos. Etiquetas sectoriales específicas. Las etiquetas sectoriales específicas incluyen programas de certificación en materia de silvicultura operados por organizaciones como el Consejo de Administración Forestal 52 o el Programa para la Aprobación de la Certificación Forestal. 53 Etiquetas de productos clasificados. Estos productos o servicios se clasifican con arreglo a su comportamiento medioambiental a propósito del criterio en cuestión, en lugar de utilizar criterios de aceptación/exclusión. A modo de ejemplo cabe citar el etiquetado 51 Información recabada a partir de: COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016. 52 Forest Stewardship Council, FSC 53 Programme for the Endorsement of Forest Certification, PEFC
38 | P á g i n a energético de la UE, que clasifica los productos relacionados con la energía en función de su nivel de eficiencia energética. Etiqueta ecológica de la UE. La etiqueta ecológica europea se creó en 1992 para alentar a las empresas a que comercializaran productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente. Los productos y servicios que reciben la etiqueta ecológica de la UE muestran el logotipo de la flor, permitiendo a los consumidores, tanto públicos como privados, identificarlos fácilmente. La etiqueta ecológica comprende 34 grupos de productos y servicios, incluidos papel, textiles, productos de limpieza, lubricantes, electrodomésticos, productos para el hogar y el jardín y alojamiento turístico. Se están añadiendo continuamente nuevos grupos de productos y servicios. 54 • Especificaciones basadas en el rendimiento o funcionales Las Directivas sobre contratación pública permiten explícitamente a los órganos de contratación aplicar especificaciones basadas en requisitos de rendimiento o funcionales. 55 Una especificación basada en el rendimiento o funcional describirá el objetivo deseado y los resultados previstos, incluido el modo en que se medirán. No establece los insumos ni un método de trabajo para el licitador, por lo tanto, el licitador es libre de proponer la solución más apropiada. Un planteamiento basado en el rendimiento permite, por lo general, más posibilidades en materia de innovación y en algunos casos incita al mercado a desarrollar nuevas soluciones técnicas. Cuando establezca especificaciones basadas en el rendimiento, la empresa adjudicadora deberá pensar cuidadosamente en cómo evaluará y comparará ofertas de un modo justo y transparente. Además, podrá pedir al licitador que indique el modo en que conseguirá el resultado deseado y cumplirá el nivel de calidad exigido en los documentos de contratación. Un ejemplo obtenido del “Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. (2016)” es que, si la empresa adjudicadora “desea que las 54 Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (15 de marzo de 2017). Calidad y evaluación ambiental. Etiqueta Ecológica Europea (EEE): http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y- evaluacion-ambiental/temas/etiqueta-ecologica-de-la-union-europea/ 55 Artículo 42, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE; artículo 60, apartado 3, de la Directiva 2014/25/UE.
39 | P á g i n a oficinas de un edificio se mantengan a cierta temperatura, puede hacerlo estableciendo unas especificaciones muy detalladas en cuanto al sistema de calefacción. De forma alternativa, puede indicar que las oficinas deberán estar a una temperatura interior constante de 18° o 20° C y permitir que los licitadores presenten diversas soluciones. Los licitadores podrán optar por incluir sistemas de calefacción y ventilación innovadores que reduzcan la dependencia de los combustibles fósiles. Puede pedirles que aporten datos técnicos para confirmar la viabilidad de los métodos propuestos. También es importante considerar cómo se incorporarán las condiciones exactas de la oferta a sus cláusulas contractuales.” • Comprar materiales específicos y tener en cuenta los procedimientos y métodos de producción. Una cuestión importante para determinar el impacto medioambiental de un producto es saber cómo y de qué está hecho. Las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE disponen que se puedan definir los métodos de producción en las especificaciones técnicas, posibilidad que se presenta también en las anteriores Directivas ya derogadas. De qué está hecho un producto, cómo se produce o cómo se presta un servicio o se ejecuta una obra puede constituir un elemento significativo de su impacto medioambiental. En virtud de las Directivas sobre contratación pública, cabe la posibilidad de tener en cuenta los materiales y los métodos de producción y provisión a la hora de definir las especificaciones técnicas, incluso si no “forman parte de la sustancia material” del producto adquirido o del servicio contratado, por ejemplo, electricidad procedente de fuentes renovables o alimentos obtenidos mediante la agricultura ecológica. 56 Como ocurre con todos los criterios, la autoridad contratante debe garantizar que se respeten los principios del Tratado de no discriminación, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad al especificarse los materiales o los métodos de producción. En cuanto a las especificaciones materiales, la autoridad contratante tiene derecho a insistir en que el producto que está adquiriendo esté hecho de un material concreto o 56 Artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.
46 | P á g i n a (…)” “Artículo 90. Transposición y disposiciones transitorias (…) 2. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1, hasta el 18 de octubre de 2018, excepto cuando el uso de medios electrónicos sea obligatorio en virtud de los artículos 34, 35 o 36, el artículo 37, apartado 3, el artículo 51, apartado 2, o el artículo 53. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 22, apartado 1, en lo que respecta a las centrales de compra, hasta el 18 de abril de 2017. El Estado miembro que opte por aplazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, deberá disponer que los poderes adjudicadores estén facultados para elegir entre los siguientes medios de comunicación para todas las comunicaciones y todos los intercambios de información: a. medios electrónicos con arreglo al artículo 22; b. correo postal o cualquier otro medio apropiado; c. fax; d. una combinación de estos medios. (…)” • Seguimiento y revisión de la CPS Según el manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas, la valoración de los avances en la consecución de los objetivos exige disponer de un sistema de seguimiento eficaz. Aquél debe elaborar un registro de qué licitaciones y/o contratos adjudicados incluyen criterios en materia de CPS. Lo ideal es que el sistema
47 | P á g i n a de seguimiento que se ponga en marcha incluya asimismo información sobre el impacto ambiental de las decisiones de adquisición adoptadas. Aparte de supervisar los avances cuantificables, es deseable disponer de una revisión cualitativa periódica de las actividades en materia de CPS que se centre en los obstáculos hallados y en la adopción de medidas correctivas y de las mejoras necesarias, junto con una evaluación de los objetivos de futuro. • Verificación del cumplimiento con especificaciones técnicas Si a la hora de formular sus especificaciones la empresa adjudicadora se basa en normas técnicas, etiquetas o criterios en materia de CPS de la UE o nacionales, se deberá prestar especial atención especial al modo de verificar las declaraciones de cumplimiento de los licitadores. Se debe establecer de antemano, en el pliego de condiciones de la licitación, los tipos de pruebas de cumplimiento que podrán presentar los licitadores. Para ello, a menudo, se ofrece una lista indicativa y se declara que también se aceptarán otros medios de prueba equivalentes. Las exigencias medioambientales son a menudo complejas y la evaluación del cumplimiento en algunos casos puede exigir conocimientos técnicos especializados. En relación con numerosas especificaciones medioambientales, sin embargo, existen medios de verificar el cumplimiento que no requieren la participación de expertos técnicos. • Como punto de partida, se debe consultar la legislación medioambiental pertinente que deben cumplir todos los operadores de la UE, como la Directiva sobre RAEE 67 o el Reglamento relativo a la madera 68 . Por lo general, el licitador podría presentar la prueba de conformidad con dicha legislación o con la legislación nacional que la aplique, ya que ello constituye una condición básica para desempeñar actividades en la UE. 67 Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) 68 Reglamento (UE) n.° 995/2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Reglamento de la UE relativo a la madera)
48 | P á g i n a • Cuando proceda, se podrá exigir un informe de verificación o un certificado expedido por un organismo de evaluación de la conformidad, siempre que acepte certificados expedidos por otros organismos equivalentes. 3.5.7. Selección y exclusión de licitadores. 69 , Cabe la posibilidad de excluir a empresas que hayan vulnerado la legislación medioambiental o que presenten otras deficiencias graves en cuanto a su rendimiento medioambiental, si bien también a esas empresas se les debe dar la posibilidad de demostrar su fiabilidad y no podrán quedar excluidas por esos motivos durante más de tres años. La experiencia de una empresa y las cualificaciones profesionales de su personal se pueden evaluar desde el punto de vista de las consideraciones medioambientales. Las Directivas de 2014 también introducen una nueva posibilidad: la de solicitar pruebas que acrediten qué medidas pueden aplicar las empresas en términos de gestión de la cadena de suministro y que puedan ser pertinentes para la CPS. Con objeto de comprobar si las empresas pueden ejecutar las medidas de gestión medioambiental asociadas a un contrato, los órganos de contratación podrán pedirles que demuestren su capacidad técnica para hacerlo. Los sistemas de gestión medioambiental como el EMAS o la norma ISO 14001 pueden servir de medio (no exclusivo) para demostrar la capacidad técnica. Por lo tanto, y según el Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas, “los criterios de selección se centran en la capacidad de un operador económico de ejecutar el contrato con respecto al que está licitando. Cuando evalúen la capacidad para ejecutar el contrato, los órganos de contratación pueden tener en cuenta experiencia y competencias específicas en relación con aspectos medioambientales pertinentes para el objeto del contrato. Pueden solicitar documentos 69 Apartado desarrollado de acuerdo a la información de la fuente: Consorcio Internacional. (20 de marzo de 2017). Proyecto GreenS. Obtenido de Material didáctico 2: http://greensproject.eu/wpcontent/uploads/2015/09/160309_D4.1-GPP-Training-Material-v4.-M%C3%B3dulo2-APEC.pdf; y de COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
49 | P á g i n a que acrediten la capacidad de los operadores para aplicar medidas de gestión medioambiental y de la cadena de suministro al ejecutar el contrato. También pueden excluir a los operadores que hayan vulnerado la legislación medioambiental.” • Criterios de exclusión Los criterios de exclusión se refieren a circunstancias en las que el operador puede encontrarse y que normalmente motivan que los órganos de contratación no deseen colaborar con aquel. Los casos en los que una autoridad contratante puede excluir a un operador se recogen exhaustivamente en las Directivas sobre contratación pública. En determinados casos de infracciones penales graves, la exclusión es obligatoria. Por ejemplo, en el marco de la sostenibilidad social, si se ha condenado a la empresa o a uno de sus representantes por participación en una organización delictiva, corrupción, delitos de terrorismo, trabajo infantil, trata de personas, fraude o blanqueo de capitales. 70 , 71 A continuación, se hace referencia a los motivos de exclusión relacionados con el medioambiente. “Artículo 57. Motivos de exclusión (…) 3. Los Estados miembros podrán establecer una excepción a la exclusión obligatoria prevista en los apartados 1 y 2, con carácter excepcional, por razones imperiosas de interés general como la salud pública o la protección del medio ambiente. (…)” Un ejemplo extraído del “Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas” es: “Si un operador ha incumplidos las leyes medioambientales aplicables, un poder adjudicador puede intentar excluirlo de un procedimiento de licitación. Por ejemplo, una 70 Artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. 71 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
50 | P á g i n a empresa dedicada a la eliminación de residuos que haya vertido desechos de forma ilegal podría quedar excluida de una licitación destinada a la contratación de servicios de recogida de basuras. La autoridad contratante puede demostrar dichos incumplimientos a través de cualquier medio adecuado; no obstante, debe ofrecerse al operador la oportunidad de demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Directivas para acreditar su fiabilidad.” • Criterios de selección 72 En los criterios de capacidad técnica, la experiencia previa de una empresa y las cualificaciones profesionales de su personal constituyen buenas oportunidades para la inclusión de consideraciones ecológicas. Con objeto de comprobar si las empresas pueden ejecutar las medidas de gestión medioambiental prescritas por el contrato, los órganos de contratación podrán pedirles que demuestren su capacidad técnica para hacerlo. Sistemas de gestión medioambiental como el EMAS pueden servir de medio (no exclusivo) de demostrar la capacidad técnica. No está permitido establecer requisitos de conformidad con un sistema concreto de gestión medioambiental. Un ejemplo son los criterios ecológicos para los servicios de mantenimiento de edificios en España. La diputación provincial de Guipúzcoa adjudicó un contrato de mantenimiento para dos edificios. En el contrato se establecía la obligación de incluir la sostenibilidad medioambiental de los servicios prestados. Los criterios de selección incluían un requisito para los licitadores de designar un ingeniero o un arquitecto técnico responsable de coordinar los servicios de mantenimiento. Esta persona cuenta con la formación, el conocimiento y la experiencia adecuados en las cuestiones medioambientales asociadas al mantenimiento, incluida la eficiencia energética y la gestión de residuos. 73 72 Consorcio Internacional. (20 de marzo de 2017). Proyecto GreenS. Obtenido de Material didáctico 2: http://greensproject.eu/wp-content/uploads/2015/09/160309_D4.1-GPP-Training-Material-v4.- M%C3%B3dulo2-APEC.pdf 73 Ejemplos recabados a partir de: COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
51 | P á g i n a • Capacidad técnica medioambiental La capacidad técnica medioambiental puede incluir la competencia técnica encaminada a reducir al mínimo la generación de residuos, evitar el vertido o la fuga de contaminantes, reducir el consumo de combustible o minimizar la perturbación de los hábitats naturales. En términos prácticos, suele ocuparse de cuestiones como las mencionadas a continuación. 74 • ¿Cuenta la empresa con experiencia en la ejecución sostenible de contratos medioambientales? • ¿Emplea la empresa o tiene acceso a personal dotado de las cualificaciones profesionales y educativas y la experiencia necesaria para abordar los aspectos medioambientales del contrato? • ¿Dispone la empresa del equipo técnico necesario o tiene acceso al equipo o las instalaciones técnicas necesarias para la protección del medio ambiente o puede acceder a ellos? • ¿Cuenta la empresa con los medios necesarios para garantizar la calidad de los aspectos medioambientales del contrato (a saber, acceso a los organismos y las medidas de índole técnica pertinentes)? Ejemplos de lo citado pueden ser: • Si se propone contratar servicios de transporte por carretera, es recomendable verificar si los conductores han recibido formación en conducción ecológica para reducir el consumo de combustible y las emisiones. • El personal que trabaja en una empresa adjudicataria de un contrato de suministro de comidas desde el exterior deberá poseer cualificaciones relacionadas con la correcta manipulación de alimentos, para garantizar la seguridad y para limitar el volumen de residuos alimenticios. • Sistemas de Gestión Medioambiental 74 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
52 | P á g i n a En virtud de las Directivas de 2014, los poderes adjudicadores pueden solicitar documentos que acrediten el sistema de gestión medioambiental puesto en marcha por un operador para cualquier contrato, siempre que dicho requisito esté relacionado y sea proporcional al objeto del contrato. Deberán aceptarse certificados equivalentes, y, como sucede en el caso de las etiquetas y de los informes de verificación, deberá estudiarse la posibilidad de solicitar otros medios de prueba en el caso de que un operador no pueda obtener una certificación de terceros o no tenga acceso a ella en el plazo establecido por motivos que no le sean imputables. En el Anexo XII de la Directiva 2014/24/UE sobre medios de prueba de criterios de selección, se cita los sistemas de gestión medioambiental: “ANEXO XII. MEDIOS DE PRUEBA DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN (…) Parte II: Capacidad técnica Medios para acreditar la capacidad técnica de los operadores económicos contemplada en el artículo 58: (…) d) indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato; (…)” Además, según el artículo 62 de la Directiva 2014/24/UE sobre normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental: “2. Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinados sistemas o normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del
53 | P á g i n a Reglamento (CE) n o 1221/2009 o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en otros Estados miembros.” La trasposición al ordenamiento jurídico español de lo expuesto acerca de los medios de prueba de capacidad técnica se desarrolla a través del artículo 81 del TRLCSP: “Artículo 81. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación podrán exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Con tal finalidad se podrán remitir al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.” 3.5.8. Criterios de Adjudicación Según la Directiva 2014/24/UE: “Artículo 67. Criterios de adjudicación del contrato 1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al precio de determinados suministros o a la remuneración de determinados servicios, los poderes adjudicadores aplicarán, para adjudicar los contratos públicos, el criterio de la oferta económicamente más ventajosa.
54 | P á g i n a 2. La oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador se determinará sobre la base del precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 68, y podrá incluir la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y/o sociales vinculados al objeto del contrato público de que se trate. Dichos criterios podrán incluir, (…)” El marco jurídico concede una discrecionalidad considerable en lo que respecta a la utilización de los criterios de adjudicación medioambientales, por lo que es posible recurrir a muy diversos métodos y planteamientos. Un ejemplo que propone el Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición “Adquisiciones ecológicas” de aplicación de los criterios de adjudicación en materia medioambiental es el de los Países Bajos. El Rijkswaterstaat sacó a concurso la reconstrucción y el mantenimiento de un tramo de autopista en los Países Bajos. La selección de la oferta ganadora se efectuó con base en el precio y la calidad. Uno de los criterios de calidad para la consideración de la oferta económicamente más ventajosa era la sostenibilidad, que incluía una escala de rendimiento en materia de CO2 de los procesos operativos y la evaluación del ciclo de vida de los productos utilizados. Estos ahorros se valoraron en términos monetarios y se dedujeron de los precios de las ofertas. El licitador que resultó ganador ofrecía una optimización global del diseño que permitirá ahorrar 8.944 toneladas de CO2eq a lo largo de 50 años. “Los licitadores valoran la libertad de poder tomar sus propias decisiones en cuanto al diseño sostenible dentro de un marco técnico”. Cuno van Geet, asesor superior de eficiencia energética del Rijkswaterstaat. • Coste de Ciclo de Vida Cuando se adquiere un producto, servicio u obra siempre se paga un precio. El precio de compra, sin embargo, es tan solo uno de los elementos del coste en el marco del proceso integral de adquisición, posesión y eliminación. Por “coste del ciclo de vida” (CCV) se
55 | P á g i n a entiende la consideración de todos los costes que se asumirán durante la vida útil del producto, la obra o el servicio: • precio de compra y todos los costes conexos (prestación, instalación, seguro, etc.); • gastos de funcionamiento, incluido el consumo de energía, combustible y agua, piezas de repuesto y mantenimiento; • costes al final de la vida útil, como el desmantelamiento o la eliminación. El CCV es aconsejable sean cuales fueren los objetivos medioambientales de una autoridad pública. Gracias a la aplicación del CCV, se tendrán en cuenta los costes de la utilización de recursos, del mantenimiento y de la eliminación, que no se reflejan en el precio de compra. Ello dará lugar a situaciones beneficiosas para todas las partes toda vez que el producto, la obra o el servicio será asimismo más económico en general. A continuación, se describe el importante potencial de ahorro a lo largo del ciclo de vida de un producto, una obra o un servicio. En dicha materia, la Directiva 2014/24/UE a través del artículo 68 habla sobre el cálculo del Coste de Ciclo de Vida: “Artículo 68. Cálculo del coste del ciclo de vida (…) 3. El método utilizado para la evaluación de los costes imputados a externalidades medioambientales cumplirá todas las condiciones siguientes: a) estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios; en particular, si no se ha establecido para una aplicación repetida o continuada, no favorecerá o perjudicará indebidamente a operadores económicos determinados; b) ser accesible para todas las partes interesadas; c) todo operador económico normalmente diligente, incluidos los operadores económicos de terceros países, que sea parte en el Acuerdo o en otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, ha de poder facilitar los datos exigidos con un esfuerzo razonable.” 3.5.9. Creación de redes
62 | P á g i n a 4. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada Departamento ministerial y de cada Organismo público vinculado con o dependiente de la Administración General del Estado, las cuantías necesariamente destinadas a la financiación de contratos a los que hace referencia el artículo 4.1.r) de esta Ley. Una parte de las mismas podrá reservarse a pequeñas y medianas empresas innovadoras. ▪ Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación. Artículo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovación 3. Se impulsará la contratación pública de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnológica privada y la demanda pública, a través de actuaciones en cooperación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, de acuerdo con lo señalado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Los departamentos ministeriales competentes aprobarán y harán público un plan que detalle su política de compra pública innovadora y precomercial.” 4.3. El potencial innovador de las PYME 82 , 83 Las pequeñas y medianas empresas son una parte esencial en la economía en los estados miembros de la Unión Europea y, particularmente, en España. La importancia de las PYME en el marco de la innovación reside en su capacidad de adaptación a las variaciones del mercado, creándose de esta forma una necesidad de crear nuevos productos y servicios y de desarrollar nuevas tecnologías para afrontar dichos cambios. Tanto es así, que la nueva normativa sobre contratación pública de innovación incluye la mayor participación de las PYME en el mercado, proponiéndose que se adapte la contratación pública para facilitar el acceso a este tipo de empresa. Por lo tanto, la mayor participación de las PYME en las compras públicas generará una competencia más 82 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015. 83 Decisión de la Comisión Europea, HORIZON 2020. 2013. WORK PROGRAMME 2014 – 2015: Innovation in small and medium-sized enterprises. 10 de diciembre de 2013.
63 | P á g i n a intensa por la obtención de contratos públicos, lo que ofrecerá a los poderes adjudicadores una mejor relación calidad-precio. Con el fin de llevar a cabo todo lo expuesto anteriormente en materia de la participación de las PYME, se destacan algunas de las posibles medidas a tener en cuenta: ▪ Potenciar la publicidad, con especial interés en el desarrollo de herramientas de consulta previa para facilitar el acceso a información sobre las demandas actuales y futuras. ▪ Impulsar la creación de foros que favorezcan la comunicación entre las entidades contratantes y los contratistas, siendo una gran herramienta de flujo de información para ambas partes. ▪ Establecer la obligación de la desagregación de los grandes contratos en paquetes o lotes, siendo necesaria la justificación de la no desagregación. ▪ Incentivar la cooperación y la subcontratación en los procedimientos de licitación de innovación con el objetivo de facilitar la acreditación de la solvencia de las PYME para realizar el contrato. ▪ Favorecer las relaciones entre las PYME innovadoras y las grandes empresas con el objetivo de elaborar y mejorar instrumentos de apoyo a la innovación más eficaces y de mayor alcance. ▪ Desarrollar las reservas de contratos a PYME innovadoras previsto en la Disposición Final Quinta del TRLCSP. 4.4. La agregación de la demanda y la compra conjunta para el impulso de la CPI. 84 84 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015.
64 | P á g i n a Si se analiza la contratación pública desde el lado de la entidad contratante es de destacar la importancia de la compra unificada de bienes o servicios para distintos órganos de una misma entidad, o asociación de distintos compradores públicos con necesidades similares. Con la compra conjunta, el proveedor o proveedores de un mismo producto o servicio podrá establecer un precio más competitivo, haciéndose posible de esta forma abaratar los costes de producción y del mantenimiento de los productos y servicios y facilita el desarrollo de mejoras en los mismos. Con ello se pretende impulsar decisivamente el lanzamiento de proyectos de contratación pública de innovación a través de los que conseguir productos y servicios tecnológicamente avanzados e innovadores a mejores precios. Uno de los grandes incentivos a la hora de estimular a las empresas a innovar es el tamaño del mercado en el que podrán comercializar los productos o servicios, sobre todo cuando la demanda de dichos productos o servicios no es conocida. El gran tamaño del mercado, por lo tanto, provocará que las PYME tengan mayor confianza a la hora de desarrollar productos o servicios innovadores y que sientan un respaldo ante la incertidumbre que genera la comercialización de un producto o servicio innovador en un mercado muy limitado. Asimismo, la puesta en común de recursos y de experiencias por parte de los contratantes permite reducir los riesgos asumidos a la hora de desarrollar productos y servicios innovadores, así como de la compra de nuevas tecnologías que no han sido probadas en el mercado ni total ni parcialmente. Además, con esta puesta en común de experiencias se abre una ventana de posibilidades para la identificación de nuevas oportunidades y futuras necesidades en el mercado. Según lo expuesto, y con el fin de promover la compra conjunta, se abre la posibilidad de establecer redes de información tanto nacionales como internacionales enfocadas al flujo de información en materia de innovación en todas sus vertientes, construyendo de esta forma una herramienta que daría como resultado un mercado mucho más competitivo, con una mayor capacidad de adaptación a las nuevas necesidades y que cubra la demanda de una forma innovadora y de calidad.
65 | P á g i n a 4.5. Reforzar la publicidad/transparencia para favorecer la concurrencia. Plataforma de Contratación del Sector Público (Plataforma on-line de información previa.) 85 La importancia de la contratación pública de innovación es indiscutible, pero los beneficios se alcanzan únicamente con la concurrencia económica, siendo necesario reforzar los mecanismos de publicidad. Focalizando el tema en la publicidad, el instrumento más eficaz de divulgación de información es Internet. Tanto es así, que se dicha importancia de los medios de información electrónicos viene reflejada en la nueva Directiva 2014/24/UE en su considerando 52, “los medios de información y comunicación electrónicos pueden simplificar enormemente la publicación de los contratos y aumentar la eficiencia y la trasparencia de los procedimientos de contratación. Deben convertirse en el método estándar de comunicación e intercambio de información en los procedimientos de contratación, ya que hacen aumentar considerablemente las posibilidades de los operadores económicos de participar en dichos procedimientos en todo el mercado interior”. En relación con la importancia de los medios de comunicación electrónicos, en España se dispone de una Plataforma de Contratación del Sector Público regulada por la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, por la cual se da solución a uno de los principales problemas que surgen a la hora de integran en una misma plataforma toda la información, la diversidad de perfiles de contratante que existe. Por lo tanto, mediante esta plataforma se centraliza toda la información acerca de contratación para que pueda ser consultada por cualquier perfil de contratante. Además, la convocatoria para cualquier licitación debe realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público con el objetivo de aunar en una misma plataforma todos los procesos de contratación. Este hecho desemboca en una mayor transparencia al 85 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015.
66 | P á g i n a disponer de una herramienta buscador con la que el usuario puede realizar búsquedas específicas de contratación de innovación. 4.6. Consultas preliminares al mercado y el apoyo en Grupos Técnicos Multidisciplinares. 86 Las consultas preliminares al mercado son un instrumento o práctica que se desarrolla durante la fase preparatoria del contrato al que pueden acudir las entidades contratantes con la finalidad de obtener información sobre la capacidad del mercado, el estado de la ciencia o tecnología e informar a los operadores económicos sobre los proyectos y los requisitos de las futuras contrataciones. La contratación pública de innovación obliga a disponer de unos conocimientos técnicos y de mercado que normalmente no son fáciles de reunir por el comprador público. La consulta al mercado es, por lo tanto, necesaria para la investigación de las soluciones disponibles en el mercado. Es aquí donde reside la relación de la contratación pública de innovación con la disciplina de la ingeniería ambiental, en el dialogo técnico entre las entidades contratantes y los contratistas sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) y de la inclusión de los posibles criterios ambientales en los pliegos de contratación al igual que la contratación pública sostenible. Por lo tanto, existe una relación entre ambos tipos de contratación, la sostenible y la de innovación, que podría dar como resultado un modelo de contratación pública que integrase los criterios ambientales de la contratación pública sostenible y la gestión de la innovación de la contratación pública de innovación. Volviendo al diálogo técnico con el mercado, es importante señalar que debe realizarse antes del comienza formal de los procedimientos de contratación. Una vez concluido, el diálogo revelará si esas necesidades pueden ser satisfechas, y si existen suficientes proveedores para una competencia efectiva, impulsándose a partir de entonces el procedimiento de licitación pertinente. 86 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015.
67 | P á g i n a Es de vital importancia destacar que la consulta previa al mercado no podrá ser, en ningún caso, una vía para el falseamiento de la competencia, o la vulneración de los principios de no discriminación y transparencia. Por lo tanto, el diálogo técnico debe estar orientado a la definición de las especificaciones técnicas en términos de exigencias funcionales o de rendimiento y evitar cualquier referencia a una concreta fabricación, procedencia, marca, patente o producción determinada con la finalidad de descartar o favorecer a determinadas empresas o productos. Por otro lado, es necesario contar con un equipo de personas de formación multidisciplinar y con suficiente experiencia técnica en ámbitos diversos para la buena marcha de las compras de innovación. La misión de este grupo multidisciplinar es la de asesorar al órgano de contratación y de la mesa de contratación a lo largo del procedimiento contractual en las distintas cuestiones de índole técnico-innovador vinculadas con el objeto del contrato. Es conveniente que cuando se contase con el miso se indicase en los pliegos de cláusulas administrativas de contrato. La misión del grupo técnico multidisciplinar al que se está haciendo referencia es más amplia que la atribuida al comité de expertos que contempla el TRLCSP en cuanto a los casos en que para la valoración de las ofertas se hubiesen fijado criterios de adjudicación que requieran juicios de valor. En este sentido, el grupo de trabajo multidisciplinar puede ayudar a la entidad contratante y/o a la mesa contratante en el diseño inicial de muchos de los aspectos técnicos de este tipo de contratos. Así, por ejemplo, podría tener un papel relevante en la elaboración de los pliegos definiendo el que será el objeto del contrato a través de características funcionales, en la elección de los mejores criterios de adjudicación aplicables, etc. Más adelante su papel se vería trasladado al análisis de las ofertas y a la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o ya en la fase de ejecución del contrato, en el seguimiento de la ejecución hasta la liquidación y terminación. El grupo se trabajó multidisciplinar debe estar integrado por expertos independientes debiendo garantizarse que ningún miembro del comité técnico de expertos esté en situación de conflicto de intereses con alguno de los licitadores.
68 | P á g i n a 4.7. La modalidad de Compra pública pre-comercial (CPP) 87 , 88 En ausencia de una solución en el mercado que satisfaga sus necesidades, también puede considerar la posibilidad de contratar directamente servicios de investigación y desarrollo (I+D) que le ayuden a identificar la solución más adecuada. La contratación precomercial es un planteamiento cuya aplicación pueden decidir los órganos de contratación para la contratación de servicios de investigación y desarrollo, siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 14 de la Directiva 2014/24/UE. Dicho planteamiento le permitirá identificar progresivamente las mejores soluciones potenciales mediante la búsqueda de estudios de viabilidad, diseños y prototipos de varias empresas. La contratación de la solución o las soluciones reales desarrolladas se llevará a cabo a continuación sobre la base de los procedimientos regulares de contratación pública. Cada uno de los procedimientos anteriores ofrece varias etapas en la que pueden aplicarse las consideraciones ecológicas: 4.7.1. Objeto y especificaciones técnicas 4.7.2. Criterios de selección y exclusión 4.7.3. Criterios de adjudicación 4.7.4. Cláusulas de ejecución del contrato Por lo tanto, la compra pública precomercial se centra en la búsqueda de soluciones a posibles demandas futuras. A través de las actividades de investigación y desarrollo que se promocionan con esta modalidad contractual, las entidades del sector público pueden abordar necesidades públicas para las cuales no existe una solución en el mercado. El objetivo es facilitar el desarrollo rentable de soluciones innovadoras para los servicios públicos con una perspectiva más amplia y global. 87 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015. 88 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
69 | P á g i n a No hay limitaciones subjetivas para la utilización de esta técnica, por lo que cualquier entidad del sector público, con independencia de que tenga o no la consideración de Administración pública, puede impulsar compras públicas pre-comerciales. A diferencia de la compra pública de tecnología innovadora, cuyo objeto es mucho más amplio, la contratación pública pre-comercial se circunscribe exclusivamente a la compra de servicios de I+D+i dirigidos a conseguir unos resultados innovadores respecto a lo existente en ese momento en el mercado. La compra pre-comercial se circunscribe exclusivamente a actividades de I+D que abarcan desde la explotación y diseño de soluciones, creación de prototipos, hasta el desarrollo original de un volumen limitado de primeros productos o servicios en forma de serie de prueba con el fin de incorporar los resultados de tests de campo y demostrar que el producto o servicio es susceptible de producirse o suministrarse en cantidad cumpliendo unas condiciones de calidad y estándares aceptables. Además, las compras pre-comerciales aparecen caracterizadas por la compartición, entre la entidad contratante y las empresas adjudicatarias, de los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica. Otro requisito de este tipo de contratación pública es que “el poder adjudicatario remunere totalmente la prestación del servicio de investigación y desarrollo”. A este respecto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ya señaló que: que la entidad contratante puede acogerse a programas de financiación de la actividad investigadora no impide considerar que el contrato puede acogerse a la excepción incluida en el art. 4.1. TRLCSP. En cuanto al régimen jurídico de la contratación pública pre-comercial, este se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contratación. Ello no significa que las entidades contratantes gocen de una libertad absoluta para la celebración de estos contratos, ya que la contratación queda sometida al respeto de los principios de publicidad, concurrencia etc. Serán los pliegos o documentos elaborados por la entidad contratante los que determinen cómo se materializan en cada caso los citados principios.
70 | P á g i n a Por otra parte, la disposición final 5ª TRLCSP se refiere a “Fomento de la contratación precomercial”, remitiéndose a un Acuerdo del Consejo de Ministros de 2011 que establecía como objetivo que en 2013 la compra pública de innovación alcanzase el 3% de la inversión nueva. 4.8. Compra pública de Tecnología Innovadora (CPTI) 89 Consiste en la compra pública de un bien o servicio que no existe en el momento de la compra pero que puede desarrollarse en un período de tiempo razonable. Dicha compra requiere el desarrollo de tecnología nueva o mejorada para poder cumplir con los requisitos demandados por el comprador. En relación con la I+D, es recomendable que en la redacción de los pliegos el objeto del contrato quede bien delimitado de manera que en caso de existir actividades de I+D, éstas sean tan solo una parte o fase de la contratación, pero nunca el objeto único del contrato. Con ello se pretende diferenciar con claridad el objeto de un contrato de CPTI al de un contrato de CPP, que como se ha descrito anteriormente, consiste en un contrato de servicios de I+D en el que el comprador público comparte con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la I+D necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las que hay disponibles en el mercado, que está excluido del régimen general del TRLCSP y tiene su propia trayectoria de contratación. A diferencia de la compra pública pre-comercial, que tiene su propia regulación, la compra pública de innovación, en su modalidad de compra pública de tecnología innovadora, se encuentra plenamente sometida a la normativa de contratación pública. Es por ello que cada contrato, en función de su objeto, le resultará de aplicación las disposiciones del TRLCSP relativas a su tipología contractual habitual, siendo la adquisición de algo “innovador”, la única diferencia, con las peculiaridades de definición del objeto y los criterios de valoración, como elementos diferenciadores. 89 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015.
71 | P á g i n a 4.9. “Asociación para la innovación” 90 Cuando una autoridad desee adquirir bienes o servicios que no estén disponibles en ese momento en el mercado, puede establecer una asociación para la innovación con uno o varios socios. Este tipo de asociaciones permiten llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo (I+D), probar con carácter piloto y posteriormente adquirir un nuevo producto, servicio o trabajo, mediante la creación de una asociación estructurada. Esta posibilidad puede resultar particularmente adecuada cuando la tecnología de un sector no esté lo suficientemente avanzada como para dar respuesta a los desafíos ambientales identificados por una autoridad pública, como la adaptación al cambio climático o la gestión de los recursos naturales. 91 Introducida por el artículo 31 de la Directiva 2014/24, el nuevo procedimiento del a asociación para la innovación (innovation partnership) parece ser la respuesta flexible y sintética a cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no puedan satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores. La denominada “Asociación para la Innovación” es un procedimiento específico, sometido parcialmente a las reglas del procedimiento con negociación, con las especificaciones que el mismo precepto dispone con el fin de concluir un acuerdo de colaboración con el resultado de innovación. Se trata de un procedimiento complejo y tendencialmente largo al engloba tanto a la investigación y desarrollo de las soluciones tecnológicamente necesarias como a la consecución de los trabajos, bienes o servicios finales. Por lo tanto, se inicia con la búsqueda de una tecnología para la producción de nuevos bienes o servicios y finaliza cuando éstos se hallan plenamente operativos y a satisfacción del órgano de contratación. Existen 5 diferencias respecto a la contratación pública pre-comercial: 90 Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía. 2015. Guía 2.0 para la compra pública de innovación. 2015. 91 COMISIÓN EUROPEA e ICLEI. 2016. Manual sobre la contratación pública ecológica 3.ª edición. Adquisiciones ecológicas. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea: s.n., 2016.
78 | P á g i n a Los datos abarcan la serie 2000-2012, a los que se les añade las aportaciones de datos sobre 2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Las fuentes de los datos del IER son las siguientes: Sector: Consumo de energía eléctrica ▪ Consumos eléctricos municipales por sectores. Se han obtenido de SIMA para todos los años del periodo 2000-2012. En las ocasiones en las que esta fuente no aporta ni valores totales ni valores sectoriales, se estima el consumo municipal global en función del consumo per cápita de los municipios de su provincia que sí disponen de datos. En cuanto al Factor de emisión, para calcular las emisiones indirectas por consumo de electricidad, se multiplica el consumo eléctrico por un factor de emisión referido a ese consumo eléctrico, que se corresponde con las emisiones procedentes del mix nacional de consumo final de energía eléctrica. Las fuentes de estos valores difieren para cada año del periodo, son las siguientes: ▪ Periodo 2000-2005: valores facilitados por el MAGRAMA ▪ Periodo 2006-2012: valores facilitados por el MINETUR ▪ 2013: a los que se les añade las aportaciones de datos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: Tráfico rodado ▪ Nº municipal de vehículos, por tipo y combustible. Ciclomotores: se han obtenido de SIMA para el periodo 2000-2003 y el periodo 2006- 2012. Los valores del periodo 2004-2005 se han estimado linealmente.
79 | P á g i n a Resto de vehículos: se han obtenido de SIMA para el periodo 2000-2003 y el periodo 2007-2012. Los valores del periodo 2004-2006 se han estimado linealmente. Los datos de 2013 son aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: Consumo de combustibles (no automoción) ▪ Consumos municipales de combustibles fósiles. Los valores municipalizados para todos los años del periodo 2000-2012 proceden de la desagregación de los valores provinciales aportados por la Agencia Andaluza de la Energía. ▪ Consumos municipales de EERR: biomasa y energía solar térmica. Para la biomasa, los valores municipalizados para todos los años del periodo 2000-2012 proceden de la desagregación de los valores provinciales aportados por la Agencia Andaluza de la Energía. Para la energía solar térmica, la Agencia Andaluza de Energía ha aportado los datos municipalizados de EST instalada acumulada del periodo 2006-2012. Los valores del periodo 2000-2005 se han estimado de forma lineal. Los datos de 2013 son aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: Residuos Sólidos Urbanos ▪ Composición porcentual de los residuos municipales (% peso). La composición porcentual es imprescindible para el cálculo del parámetro COD (carbono orgánico degradable), que es básico para el cálculo de las emisiones. Para todos los años del periodo 2000-2012 se aplica la composición media de residuos para Andalucía publicada en el informe Datos Básicos Medio Ambiente Andalucía (edición 2008). ▪ Generación municipal de residuos.
80 | P á g i n a Para el periodo 2006-2012 la cantidad municipal de residuos generada se obtiene de SIMA. Para el periodo 2000-2005, la cantidad municipal de residuos es estimada a partir del valor municipal de 2006, aplicando un factor corrector que incluye el valor municipal de población y la tasa de generación de residuos de Andalucía para cada año. Los datos de 2013 son aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. ▪ Destino de los residuos municipales. Para el periodo 2006-2012, el destino de los residuos municipales es el indicado en SIMA. Para los años anteriores, se mantiene el mismo destino del año 2006 hasta la fecha de entrada en funcionamiento de cada planta de recuperación y compostaje (PRYC). La información acerca de la fecha de entrada en funcionamiento de cada PRYC procede de la Consejería de Medio Ambiente. Los datos de 2013 son aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: Aguas residuales ▪ Población municipal. Se ha obtenido de SIMA para todos los años del periodo 2000-2012 los censos de población a 1 de enero de cada año a los que se les añade los datos de 2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. El dato de población aplicado es el promedio entre la población a 1 de enero de un año determinado y la población a 1 de enero del año siguiente. ▪ Destino de las aguas residuales municipales. El tipo de tratamiento al que cada municipio destina sus aguas residuales se mantiene constante para todo el periodo 2000-2012. El tipo de tratamiento aplicado procede de la
81 | P á g i n a Consejería de Medio Ambiente. Los datos de 2013 son aportaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: Agricultura ▪ Superficie municipal de distintos tipos de cultivo y otros aprovechamientos. Se han obtenido de SIMA para todos los años del periodo 2000-2012 a los que se le añaden los datos de 2013 aportados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: Ganadería ▪ Número municipal de cabezas de ganado y tipologías. Para el periodo 2005-2012 los datos han sido facilitados por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Para el periodo 2000-2004, los datos han sido estimados de forma lineal a partir de los valores municipales de 1999 obtenidos del SIMA y los datos de 2005. Los datos de 2013 han sido facilitados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio – Secretaria de Medio Ambiente y Cambio Climático. Sector: sumideros ▪ Superficie municipal de distintos tipos de actividad forestal. Los valores municipalizados para todos los años del periodo 2000-2013 han sido aportados por la Consejería de Medio Ambiente.
82 | P á g i n a Inventario A continuación, se muestra gráficamente toda la información recabada a partir de la herramienta “Cálculo de Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Se pretende hacer ver la tendencia de los distintos sectores ya mencionados junto con un análisis comparativo de cada uno de ellos por separado. El orden a seguir será: ▪ Tráfico ▪ Consumo eléctrico ▪ Residuos sólidos urbanos ▪ Aguas residuales ▪ Ganadería ▪ Agricultura ▪ Consumo de combustibles ▪ Sumideros
83 | P á g i n a • Sector: Consumo de energía eléctrica. Gráfica 1: Tendencia del consumo eléctrico durante el periodo 2000 – 2013 en MWh separado por sectores. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 79174 460202 780395 851945 0 0 5245 303166 768467 876378 322588 25773 7439 260393 790025 868610 348691 23836 6060 310595 855407 985681 372271 25095 6209 301167 882576 1057226 383847 25058 8382 321972 928296 1098751 394053 29894 5562 335731 1102103 1322673 417511 41239 5864 358549 1099326 1272527 407540 38048 4617 319668 1089820 1213685 406994 36590 5783 318189 946493 1371525 424641 26333 5134 308041 921504 1196179 421714 12986 5898 297804 889102 1176151 417902 12736 7092 286298 831635 1189807 404525 11738 6.094 267.461 773.392 1.135.421 392.245 9.955 0 200000 400000 600000 800000 1000000 1200000 1400000 1600000 A GRIC U L T U R A INDUST R I A C OME RC I O - S ERVICI OS SE C T OR RES I D E N C I A L A DMINIS T R A C I Ó N Y S E R V I C I O S PÚBLICOS RES T O DE SE C T O R E S MWh CONSUMO ELÉCTRICO 2000 - 2013
84 | P á g i n a Gráfica 2: Tendencia del factor de emisión durante el periodo 2000 – 2013. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Tabla 1: Factor de emisión desde 2000 hasta 2013. Año Factor de Emisión 2000 0,509 2001 0,454 2002 0,515 2003 0,456 2004 0,469 2005 0,489 2006 0,440 2007 0,450 2008 0,400 2009 0,360 2010 0,280 2011 0,330 2012 0,370 2013 0,290 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 tCO2/MWh Años Factor de Emisión tCO2/MWh
85 | P á g i n a 40300 212878 397221 433640 0 0 2381 125084 348884 397876 146455 11701 3831 121871 406863 447334 179576 12276 2763 128713 390066 449471 169756 11443 2912 128364 413928 495839 180024 11752 4099 143084 453937 537289 192692 14618 2447 131077 484925 581976 183705 18145 2639 151943 494697 572637 183393 17122 1847 114366 435928 485474 162798 14636 2082 102542 340737 493749 152871 9480 1438 76695 258021 334930 118080 3636 1946 87192 293404 388130 137908 4203 2624 93699 307705 440229 149674 4343 1.767 69.447 224.284 329.272 113.751 2.887 0 100000 200000 300000 400000 500000 600000 700000 A GRIC U L T U R A INDUST R I A C OME RC I O - SERVIC I O S S E C T OR RE S I D E N C I AL A DMINIS T R A C I Ó N Y S E R V I C I O S PÚBLICOS RES T O DE SE C T O R E S T/AÑO DE CO2EQUIV. EMISIONES DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CO2EQ (T/AÑO) Gráfica 3: Tendencia de las emisiones del consumo eléctrico durante el periodo 2000 – 2013 en toneladas de CO2 equivalente por año separado por sectores. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”.
86 | P á g i n a Tabla 2: Variación de emisiones del consumo de energía eléctrica 2000 – 2013. Variación de emisiones del consumo de energía eléctrica Agricultura -96% Industria -67% Comercio-Servicios -44% Sector Residencial -24% Administración y Servicios públicos -22% Resto de sectores -75% TOTAL -32% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”.
87 | P á g i n a • Sector: Tráfico rodado. Gráfica 4: Tendencia del número de camiones y furgonetas en el periodo 2000 – 2013 separados por el tipo de combustible que utilizan. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Gráfica 5: Tendencia del número de autobuses en el periodo 2000 – 2013 separados por el tipo de combustible que utilizan. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 11112 29817 0 10507 31532 0 10040 33453 0 9424 35763 0 8927 37902 0 8431 40041 1 7934 42180 1 7437 44319 1 6818 39816 2 6386 39173 2 6082 38925 2 5873 38483 3 5721 37845 10 5.492 37.212 10 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 45000 50000 G A S O L I NA G A S O I L O T R OS Nº DE VEHÍCULOS CAMIONES Y FURGONETAS 2000 - 2013 4 1068 0 3 1033 0 4 1077 0 4 1093 0 4 1101 5 4 1109 11 4 1116 16 4 1124 21 3 1121 21 3 1104 23 2 1059 23 2 1050 23 2 1033 23 2 1.004 23 0 200 400 600 800 1000 1200 G A S O L I NA G A S O I L O T R OS Nº DE VEHÍCULOS AUTOBUSES 2000 - 2013
94 | P á g i n a Gráfica 13: Tendencias del consumo de Gas Natural desde 2000 hasta 2013 en Nm3. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Gráfica 14: Tendencias del consumo de biomasa desde 2000 hasta 2013 en toneladas. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 0,00 20.000.000,00 40.000.000,00 60.000.000,00 80.000.000,00 100.000.000,00 120.000.000,00 140.000.000,00 160.000.000,00 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Nm3 Consumo de Gas Natural (Nm3) 2000 - 2013 511,89 504,91 532,83 463,02 442,08 271,45 83,54 166,9 201,22 3.552,42 14.476,33 20.751,87 20.351,02 13.744,27 0 5000 10000 15000 20000 25000 B I O MA S A TONELADAS CONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES BIOMASA 2000 - 2013
95 | P á g i n a Gráfica 15: Tendencias del consumo de energía solar térmica y otras renovables desde 2000 hasta 2013 en MWh. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 17.063,92 0 20.476,71 0 24.199,74 0 27.302,28 0 30.404,81 0 33.507,34 0 39.402,15 0 47.061,51 0 48.108,64 0 50.789,27 0 61.882,00 0 65.319,89 0 68.990,18 0 74.948,43 0 0,00 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00 50.000,00 60.000,00 70.000,00 80.000,00 E NE R GÍ A SOLAR T É RMICA OTRAS FUENT E S RE NOVABL E S MWh CONSUMO DE ENERGÍAS RENOVABLES 2000 -2013
96 | P á g i n a Gráfica 16: Tendencia de las emisiones de la agricultura durante el periodo 2000 – 2013 en toneladas de CO2 equivalente por año. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 214.847 5.109 22.513 32.660 179 90.413 22.167 214.829 2.435 35.694 32.394 185 84.563 19.639 225.549 2.435 27.953 32.377 124 78.449 21.385 230.427 3.343 41.797 33.955 192 72.638 21.241 299.715 4.202 26.494 49.283 184 65.989 22.405 184.302 8.522 30.101 37.855 210 51.727 23.080 138.437 6.685 27.150 44.582 246 73.606 22.883 140.013 0 25.699 52.372 304 72.232 21.523 153.576 0 23.106 39.873 299 64.998 26.097 194.261 5.681 19.473 33.680 252 66.903 21.099 166.206 1.023 15.152 85.208 260 17.638 21.438 184.634 1.364 8.706 82.078 309 17.617 21.662 104.521 2.624 4.936 87.667 275 2.528 19.051 139.750 0 5.079 42.442 228 3 17.777 0 50.000 100.000 150.000 200.000 250.000 300.000 350.000 GAS NATURAL C A R BÓN F U E L Ó L E O GAS ÓLE O NO A U T O M OC I Ó N QUE ROSE N OS DE A V I A C I Ó N B U T ANO P R OP A NO T/AÑO DE CO2EQUIV. EMISIONES DE CONSUMO DE COMBUSTIBLES CO2EQ (T/AÑO) 2000 -2013
97 | P á g i n a Tabla 4: Variación de emisiones consumo otros combustibles 2000 – 2013. Variación de emisiones consumo otros combustibles Gas natural -35% Carbón -100% Fuelóleo -77% Gasóleo no automoción 30% Querosenos de aviación 27% Butano -100% Propano -20% TOTAL -47% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”.
98 | P á g i n a • Sector: Residuos Sólidos Urbanos. Gráfica 17: Tendencias de las toneladas/año de residuos destinados a plantas de compostaje. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Gráfica 18: Se muestra la composición en porcentajes de los residuos de la ciudad de Sevilla desde 2000 hasta 2013. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 t/año RSU destinados a planta de compostaje Composición de los RSU 2000 - 2013 Materia Orgánica Papel y Cartón Plásticos Vidrios Metales Férreos Madera Textiles Goma y Caucho Pilas y Baterías Otros
99 | P á g i n a Gráfica 19:Tendencia de las emisiones del tratamiento y eliminación de residuos durante el periodo 2000 – 2013 en toneladas de CO2 equivalente por año separado por destino de los residuos. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Tabla 5: Variación de emisiones tratamiento y eliminación de residuos 2000 – 2013. Variación de emisiones tratamiento y eliminación de residuos Vertedero controlado 0 Planta de Recuperación y Compostaje -94% TOTAL -94% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 0 135.967 0 140.560 0 145.390 0 150.498 0 157.873 0 165.203 0 54.177 0 52.554 0 56.122 0 24.018 0 7.351 0 8.687 0 9.311 0 8.489 0 20000 40000 60000 80000 100000 120000 140000 160000 180000 VE RT E D E R O CONTROLADO P L A N T A DE RECUP E R A C I ÓN Y C O MP OS T A J E T/AÑO DE CO2EQUIV. EMISIONES TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS CO2EQ (T/AÑO) 2000 -2013
100 | P á g i n a • Sector: Aguas Residuales. Gráfica 20: Tendencia del censo poblacional de la ciudad de Sevilla desde 2000 hasta 2013. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Tabla 6: Estos datos se repiten desde 2000 hasta 2013. Línea de aguas Sistema sin tratamiento con vertido directo al medio receptor Sistemas sépticos Lagunas anaerobias con profundidad inferior a 2 metros Lagunas anaerobias con profundidad superior a 2 metros Tratamiento aerobio en una planta sobrecargada o mal gestionada Tratamiento aerobio bien gestionado x Reactor anaerobio Tratamiento Fco-Qco Línea de lodos Digestión anaerobia de fangos Sí Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 694.000 696.000 698.000 700.000 702.000 704.000 706.000 708.000 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 nº de personas Población 2000 - 2013
101 | P á g i n a Gráfica 21: Tendencia de las emisiones del tratamiento de aguas residuales durante el periodo 2000 – 2013 en toneladas de CO2 equivalente por año separado por tipos de emisión. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Tabla 7: Variación de emisiones tratamiento de aguas residuales 2000 – 2013. Variación de emisiones tratamiento de aguas residuales Emisiones de N2O asociadas al consumo de proteínas 2% Emisiones asociadas al tratamiento de aguas residuales -71% TOTAL -54% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 18.621 62.770 18.907 62.922 19.371 63.256 19.273 63.260 19.172 62.999 19.054 63.009 18.667 62.785 18.884 2.576 18.959 18.110 19.039 12.231 19.056 14.853 19.051 18.979 19.033 2.016 18.956 18.116 0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 E MI S I O N E S DE N2O ASOCIADAS AL C ONSU MO D E PROTEÍNAS E MI S I O N E S ASOCIADAS A L T RA T A M I E NTO DE A GU A S R E S IDUALES T/AÑO DE CO2EQUIV. EMISIONES TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CO2EQ (T/AÑO)
102 | P á g i n a • Sector: Ganadería. Gráfica 22: Tendencias del número de cabezas de ganado por año desde 2000 hasta 2013 separado por tipos de ganado. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 920 1929 1248 332 290 253 8 861 1873 1337 265 232 375 7 802 1818 1425 199 174 498 5 743 1762 1514 133 116 620 3 684 1707 1602 66 58 743 2 625 1651 1690 0 0 865 0 501 1647 1799 0 0 1646 0 476 1821 1638 0 35 2110 0 528 2052 1804 0 95 2224 0 535 1790 1836 0 95 2104 0 99 1840 1749 260 95 2486 0 417 1991 1691 203 103 2601 0 446 2076 1357 226 968 2437 70 466 2.171 1.139 131 3.442 2.455 70 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 BOVINOS OVINOS C A P R I N O S P O R C INO S A V E S E Q U I NO S C ONE JA S MADRES NÚMERO DE CABEZAS NÚMERO DE CABEZAS DE GANADO 2000 - 2013
103 | P á g i n a Gráfica 23: Tendencia de las emisiones de la ganadería durante el periodo 2000 – 2013 en toneladas de CO2 equivalente por año. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. Tabla 8: Variación de emisiones Ganadería 2000 – 2013. Variación de emisiones Ganadería Fermentación entérica 17% Gestión de estiércol 20% TOTAL 17% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”. 1.573 518 1.544 495 1.509 475 1.488 447 1.449 425 1.420 407 1.565 472 1.707 522 1.871 568 1.806 553 1.468 485 1.867 623 1.827 623 1.835 621 0 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 1.600 1.800 2.000 F E R ME N T A C IÓN ENTÉ RI C A GES T I Ó N DE E STI É R C O L T/AÑO DE CO2EQUIV. EMISIONES GANADERÍA CO2EQ (T/AÑO) 2000 -2013
110 | P á g i n a Tabla 10: Variación de la capacidad de sumidero anual 2000 – 2013. Variación de la capacidad de sumidero anual Superficie forestal arbolada 0% Superficie dehesa espesa 0% Superficie cultivo anual convertida a cultivo leñoso 80% Superficie de tierras agrícolas convertidas a forestal 0% TOTAL 48% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de “Huella de Carbono en los Municipios Andaluces”.
111 | P á g i n a • Determinación y estimación de la reducción de emisiones GEI mediante la utilización de criterios de CPS y CPI. Una vez analizado todo lo referente en relación con la CPS y la CPI, y habiendo plasmado la evolución de las emisiones de GEI en el periodo 2000-2013, se procede a realizar un cálculo aproximado de la reducción de emisiones debidas a ambos tipos de contratación pública. Para ello, se han tomado los criterios de CPS y CPI definidos a lo largo del presente documento con el fin de hacer una clasificación de las medidas recogidas en el Plan de Acción por la Energía Sostenible (PAES) en la versión de 2015. La metodología que se ha utilizado para determinar dicha reducción de GEI con influencia de la aplicación de los criterios de CPS y CPI se muestra a continuación. El Plan de Acción por la Energía Sostenible de 2015 (PAES 2015) consta de 126 medidas que los organismos públicos se comprometen a llevar a cabo para alcanzar los objetivos marcados con vistas al Horizonte 2020. A partir de dichas medidas, se ha filtrado por año de finalización, siendo el año límite 2015. El conjunto de medidas que se proponen en la revisión del PAES 2015 suponen una reducción anual para 2020 de 998.424 tCO2 eq, frente a las 617.905,6 que se requieren como 20% para cumplir con los compromisos del Pacto de Alcaldes, con año de referencia 2007. Esta estimación supone una reducción del 32.32%. Con la elaboración del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenibles (PACES 2016) se amplía la información en relación con las emisiones anuales de GEI gracias al uso de la herramienta de cálculo de la huella de carbono de la Junta de Andalucía. Se consigue información detallada de las emisiones de la ciudad de Sevilla desde el año 2000, dando como resultado la siguiente reducción anual de las emisiones desde el nuevo año de referencia.
112 | P á g i n a Tabla 11: Reducción anual de las emisiones GEI según el Inventario de Emisiones de Referencia del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenibles (PACES) en la versión de 2016. Año Emisiones totales Variación respecto al año anterior Reducción total 2000 2772967 -32,43% 2001 2758648 -0,52% 2002 2927909 6,14% 2003 2967061 1,34% 2004 3181544 7,23% 2005 3168231 -0,42% 2006 3109706 -1,85% 2007 3089527 -0,65% 2008 2796358 -9,49% 2009 2631299 -5,90% 2010 2204621 -16,22% 2011 2262667 2,63% 2012 2136754 -5,56% 2013 1873605 -12,32% En la tabla anterior se vislumbra de forma muy ilustrativa la disminución de las emisiones anuales desde el año 2000 hasta el último año del que se dispone información, el año 2013. Según el PACES 2016, respecto al año de referencia, el último año referenciado representa una reducción de 899.362 toneladas (32,43%) de emisiones GEI. En cuanto a las medidas previstas en el Plan de Acción 2013-2020, suponen una reducción total de 826.916 tCO2eq/año. Por tanto, el total evitado a 2020 serían 1.726.278 tCO2eq/año, lo que representa un 62,25%. Es importante destacar una desviación en el cálculo de los datos debido a la falta de los mismos. El dato de la variación de reducción de emisiones totales está calculado a sabiendas de que los datos de los años 2000 y 2001 correspondientes a las emisiones del consumo eléctrico de la Administración, Servicios públicos y el resto de sectores no existen. La estimación de los mismos es necesaria para hacer un análisis más real del porcentaje de variación durante los años 2000 y 2013. Por tanto, las emisiones del año 2000 de la tabla serían en realidad 2.931.481 toneladas de CO2 equivalente y año y la variación respecto a 2001 sería del orden de -6%. El valor de la variación desde el año 2000 hasta el 2013 debería llevar incorporado el cálculo mencionado, siendo el valor con dicha modificación -36,07%, en vez de -32,43%.
113 | P á g i n a 5.1. Determinación de la reducción de emisiones en el periodo 2000-2015 El siguiente paso es realizar una estimación del porcentaje de las medidas registradas en el PAES 2015 y en el PACES 2016 que puedan catalogarse como medidas en las que se hayan incluido criterios de CPS y/o CPI. Para ello se han filtrado las medidas recogidas en el plan de acción según el año de finalización (2015) quedando treinta y cuatro medidas. Según los criterios desarrollados en la parte descriptiva de este trabajo de fin de máster, de esas treinta y cuatro medidas se considera que cumplen con los criterios de CPS y de CPI el 64,71%, es decir, veintidós. Por tanto, al sumar la reducción anual de toneladas de CO2 equivalente de las medidas citadas se obtiene como resultado 289.966,63 tCO2eq/año, lo que supone un 48,82% de la reducción anual de las medidas finalizadas a fecha 2015 que es 593.950,19 tCO2eq/año. 5.2. Estimación de la reducción de las emisiones en el periodo 2015-2030 Con el fin de realizar una estimación de la reducción de emisiones de GEI que se pretenden alcanzar con vistas a los objetivos marcados por el Horizonte 2020, se analizarán el resto de medidas que no hayan finalizado. Se hará un análisis cuantitativo de la reducción anual de emisiones que resultan de las medidas que integran criterios de CPS y de CPI con un calendario de ejecución hasta 2030. Al aplicar el filtro se obtiene que hay previstas (y que están en desarrollo) ochenta y ocho medidas para dicho periodo, de las cuales, según los criterios descritos a lo largo del presente documento, el 72,46% tiene relación con la CPS o la CPI, es decir, sesenta y nueve medidas. Dichas sesenta y nueve medidas se estima que contribuirán con 471.079,90 tCO2eq/año a la reducción anual de emisiones GEI, lo que supone un 62,62% del total de reducción anual de las medidas previstas y en desarrollo hasta 2030.
114 | P á g i n a Tabla 12: Influencia de la CPS y de la CPI en la reducción de las emisiones GEI con vistas al Horizonte 2020. Determinación de reducción por medidas finalizadas con criterios de CPS y CPI (2000-2015) Estimación de reducción por medidas previstas con criterios de CPS y CPI (Hasta 2030) 289.966,63 tCO2eq/año 471.079,90 tCO2eq/año Porcentaje respecto a la reducción total de emisiones por medidas finalizadas antes de 2015 Porcentaje respecto a la reducción total estimada de emisiones por medidas con calendario de ejecución hasta 2030 48,82% 62,62% En relación con las medidas finalizadas antes de 2015, se obtiene que el 64,71% (22/34) de las medidas integraron los criterios de sostenibilidad e innovación y que contribuyeron a un 48,82% del total de reducción de emisiones de GEI. Por otro lado, en cuanto a las medidas previstas para realizar en un calendario de ejecución hasta 2030, se obtiene que el 72,46% (69/88) de las medidas integrarán los citados criterios de sostenibilidad y de innovación y que contribuirán con un 62,62% del total de reducción de emisiones GEI. Por tanto, la influencia de la contratación pública sostenible y de la contratación pública de innovación es clave a la hora de considerar las líneas de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
115 | P á g i n a 6. Conclusiones. Una vez desarrollado el documento, se procede a hacer una valoración de los resultados y a resaltar las posibilidades de que lo contenido en el mismo pueda aplicarse en el mercado. Además, se comentarán tanto los beneficios de dicha aplicación como las limitaciones. Por último, se concluirá este trabajo de fin de máster con una valoración personal sobre el tema y con la proposición de recomendaciones para la aplicación de la contratación pública sostenible y de innovación. Recordar que los objetivos del presente documento eran varios. En primer lugar, se marcó como principal objetivo la definición de cuál es la relación ente la CPS y de la CPI con la ingeniería ambiental, rama a la que pertenece este trabajo de fin de máster. En segundo lugar, se buscó un modelo de desarrollo del contenido didáctico, el cual facilitara la aplicación de los criterios de CPS y de CPI en los pliegos de contratación de las administraciones públicas y de los entes privados interesados. El tercer objetivo está relacionado con el segundo, es decir, la finalidad del documento no es solo académica, sino que se ha redactado con el fin de aportar una herramienta más para hacer frente a las exigencias de adaptación del Cambio Climático. De ahí la hipótesis: “La contratación pública sostenible y la contratación pública de innovación son herramientas clave para la lucha contra el cambio climático.” Para alcanzar los objetivos citados, se ha realizado un análisis de la influencia de la aplicación de la CPS y de la CPI en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello, se ha hecho referencia a los objetivos de reducción de dichas emisiones que proponen el nuevo Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía Sostenibles y los límites marcados por el Horizonte 2020. Haciendo referencia a datos oficiales contenidos en los Planes de Acción por la Energía Sostenible (PAES) en sus distintas versiones y al Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible (PACES) en la versión de 2016, así como los datos contenidos en la Agenda 21 Local de Sevilla y el documento técnico de la candidatura de Sevilla al “European Green Capital Award”, se ha elaborado un escrutinio de las medidas que, según los
116 | P á g i n a criterios descritos en los primeros apartados del presente documento, incluyen criterios de CPS y de CPI en los pliegos de contratación. Finalizado dicho escrutinio de medidas, se vislumbra la importancia de ambos tipos de contratación en la influencia de las mismas en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Los resultados de dicho análisis confirman la hipótesis inicial, afirmándose que la contratación pública sostenible y la contratación pública de innovación son herramientas clave en la lucha contra el cambio climático. Afirmada la hipótesis, es hora de valorar la aplicabilidad de lo expuesto. Actualmente, la contratación pública no se aplica con la asiduidad que debería viendo los resultados. De hecho, este documento realiza un análisis de las medidas que han incorporado algunos de los criterios de sostenibilidad e innovación que se describen en los listados europeos, pero no de las medidas que han aplicado la Contratación Pública Sostenible y la Contratación Pública de Innovación en su totalidad. Es de destacar que aun siendo pobre la aplicación actual, la CPS y la CPI tienen un valor potencial inmenso en la reducción de emisiones GEI en el caso de que se aplique íntegramente. Para ello, existen proyectos de implantación de ambos tipos de contratación a nivel comunitario, estatal, regional y local, siendo uno de ellos el “Proyecto GreenS” citado en este documento y desarrollado en el ANEXO I. Por lo tanto, viendo los resultados y las proyecciones de implantación, se puede afirmar que los beneficios son enormes en términos de sostenibilidad y de innovación, pero hay que tener en cuenta las limitaciones que existen en este marco. La implantación de estos tipos de contratación se está llevando a cabo en ciudades desarrolladas con Sevilla, en la que se ha desarrollado este trabajo de fin de máster, pero qué ocurre con las administraciones que no tienen el poder adquisitivo, la formación en términos de sostenibilidad y de innovación para realizar este tipo de pliegos, la concienciación medioambiental, etc. Según mi opinión, una de las limitaciones más pronunciadas es esta, pero a la vez se trata de una oportunidad de negocio enorme, es decir, dicha dificultad a la hora de hacer frente a la implantación de los criterios de sostenibilidad y de innovación en la elaboración de
117 | P á g i n a los contratos crea una necesidad técnica, la cual desemboca en una oportunidad de empleo para personas con una formación técnica en dichas materias. Además, la evolución que está teniendo lugar en Europa en el marco de la gestión de la sostenibilidad incita a la creación de redes de divulgación científica en materia medioambiental, social, económica, etc., así como de la necesidad de una formación en dichas materias en las administraciones públicas y en los entes privados interesados. Desde mi punto de vista, se está abriendo una ventana de oportunidades para alcanzar con creces los objetivos de reducción de emisiones marcados por el Horizonte 2020.
118 | P á g i n a
119 | P á g i n a ANEXO I: “Proyecto GreenS” 95 “El proyecto GreenS es una iniciativa apoyada por la Comisión Europea a través del programa Horizonte 2020 96 que pretende hacer frente a las barreras con las que se encuentra la administración pública en la aplicación de criterios de compra pública sostenible (CPS). GreenS analizará estos obstáculos y elaborará recomendaciones específicas para mejorar los procesos de CPS (con especial foco en la adquisición de productos y servicios consumidores de energía) e incorporarlos en políticas públicas a largo plazo, así como en Planes de Acción para la Energía Sostenible (PAES).” (Proyecto GreenS web) Es un proyecto impulsado por la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz 97 y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que constituyen junto a otras 12 entidades de 8 países europeos (Italia, Suecia, Chipre, Italia, Alemania, Letonia, Eslovenia, Bulgaria) un consorcio internacional equilibrado que favorecerá el intercambio de experiencias y la transferencia de conocimiento. Este proyecto tiene el objetivo de capacitar a las autoridades y empleados públicos para la correcta aplicación de las políticas de Compra Pública Sostenible. Para alcanzar esta meta se constituirán unidades de apoyo especializadas en compra pública sostenible en el seno de Agencias de Energía para dar soporte técnico a los organismos públicos. Se ofertará formación específica sobre CPS a los trabajadores públicos y se recopilarán buenas y malas prácticas en la materia. 95 Consorcio Internacional (En España: Agencia Provincial de la Energía de Cádiz y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias). (mayo de 2015). Proyecto GreenS. Apoyo para la Compra Pública Sostenible. Obtenido de http://greensproject.eu/es/acerca-de-greens/ 96 Horizonte 2020 Es el programa que financia proyectos de investigación e innovación en el contexto europeo, contribuye a abordar los principales retos sociales, promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de su base científica. Cuenta con casi 80.000 M € para el periodo 2014-2020. Los objetivos estratégicos del programa Horizonte 2020 son los siguientes: a) Crear una ciencia de excelencia, que permita reforzar la posición de la UE en el panorama mundial; b) Desarrollar tecnologías y sus aplicaciones para mejorar la competitividad europea; c) Investigar en las grandes cuestiones que afectan a los ciudadanos 97 Diputación de Cádiz. (15 de marzo de 2017). Agencia Provincial de la Energía de Cádiz. Obtenido de http://www.dipucadiz.es/agencia_provincial_de_la_energia
126 | P á g i n a que figuren las emisiones de ruido de éstos, así como un compromiso firmado de uso de dichos productos mientras el contrato esté en vigor. Neumáticos: coeficiente de rodadura en autobuses El coeficiente de rodadura (tanto de los neumáticos nuevos como de los recauchutados), expresado en kg/tonelada, deberá respetar los siguientes límites, de acuerdo con la norma ISO 28580 o equivalente: Tabla 14: Clasificación de neumáticos de autobuses. Clase de neumático Coeficiente de rodadura máximo (kg/tonelada) Etiquetado sobre la eficiencia del combustible de los neumáticos C1 10.5 E C2 9.2 E C3 7 D Los autobuses estarán equipados con neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) n° 661/2009, Anexo II, parte C (véase el anexo I). Ello equivale a las dos categorías superiores (de las tres disponibles) del etiquetado de neumáticos de la UE relativo al valor medido de ruido de rodadura exterior. El licitador deberá presentar una relación de los neumáticos que se utilizarán, los resultados del ensayo de los neumáticos según la norma ISO 28580 o equivalente y un compromiso firmado de uso de dichos productos mientras el contrato esté en vigor. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba. Uso de combustibles alternativos El vehículo está diseñado para propulsarse mediante tipos de combustible o sistemas alternativos (p.e. biocarburantes, hidrógeno o sistemas híbridos). Materiales de los vehículos
127 | P á g i n a La empresa adjudicadora deberá determinar el porcentaje en peso del vehículo que proceda de materiales reciclados o renovables. 102 Niveles de emisión sonora de camiones de recogida de residuos. Emisiones de ruido del vehículo, incluidos los equipos de compactación, inferiores a 102 dB (A) medidas de conformidad con la Directiva 2000/14/CE. Emisiones sonoras de autobuses Emisiones de ruido inferiores a: Niveles de emisión de ruido. El nivel de ruido, medido según lo dispuesto en la Directiva 2007/34/CE, no deberá superar los límites siguientes: Tabla 15: Nivel de ruido y potencia de motor. Categoría de vehículo Potencia del motor dB (A) Vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos no exceda de nueve, incluido el correspondiente al conductor (M1): - 74 Vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos sea superior a nueve, incluido el correspondiente al conductor, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3,5 toneladas (M2 y M3): < 150kW 78 Vehículos destinados al transporte de personas y que estén equipados con más de nueve asientos, incluido el del conductor (M2) y vehículos destinados al transporte de mercancías (N1) cuya masa máxima autorizada sea inferior a 2 t: 150 kW 80 Vehículos destinados al transporte de personas y que estén equipados con más de nueve asientos, incluido el del conductor (M2) y vehículos destinados al transporte de mercancías (N1) cuya masa máxima autorizada esté entre 2 y 3,5 t: - 76 < 75 kW 77 75≥ kW<150 78 102 Entre los materiales renovables se incluyen, por ejemplo, bioplásticos derivados de fuentes tales como aceite vegetal o almidón de maíz. Indicar el porcentaje de material reciclado (%)
128 | P á g i n a Vehículos destinados al transporte de mercancías y cuya masa máxima autorizada exceda de 3,5 t (N2 y N3): ≥150 80 El licitador deberá facilitar una relación de todos los vehículos que se vayan a utilizar en el servicio con los niveles de ruido de cada uno de ellos y el nivel medio de emisión de ruido. Emisiones contaminantes de camiones de recogida de residuos Las emisiones procedentes de los distintos motores de las unidades auxiliares del vehículo respetan los límites siguientes establecidos para los gases de escape de conformidad con la Directiva 97/68/CE, nivel IIIa (rpm constante): Potencia del Motor P (kW) NMHC (g/kWh) HC+NOx (g/kWh) PM (g/kWh) H: 30kW≤P≤560kW 3.5 4 0.2 I: 75kW≤P<130kW 5 4 0.3 J: 37kW≤P<75kW 5 4.7 0.4 K: 19kW≤P<37kW 5.5 7.5 0.6 El licitador deberá presentar un certificado de prueba, un certificado del fabricante o un certificado de prueba de otra instancia de control. Se considerará que cumplen estos criterios los productos que lleven la correspondiente etiqueta ecológica de tipo 1. Se admitirán asimismo otros medios de prueba. Consumo de combustible La empresa adjudicadora debe especificar el consumo de combustible de acuerdo con la ficha técnica del vehículo, la cual no será superior a los valores que previamente ha determinado (L/100Km) Otros requisitos que pueden aplicarse son: ✓ Sistema de apagado y encendido automáticos (Start/Stop) ✓ Sistema de apoyo a la conducción eficiente
129 | P á g i n a El vehículo debe estar equipado con un sistema de conducción eficiente. Este sistema debe dar al conductor información sobre su estilo de conducción y el consumo de combustible medio y actual. ✓ ISA – Adaptación Inteligente de la Velocidad El vehículo debe estar equipado con un sistema de adaptación inteligente de la velocidad (ISA). El sistema informará al conductor sobre el estilo de conducción y el consumo de combustible medio y actual. Una vez determinadas las especificaciones técnicas del pliego sobre adquisición de vehículos con bajos niveles de emisión, se procede a continuación a describir los criterios de evaluación que propone el Proyecto GreenS para el mismo pliego. Se contemplan tres opciones de evaluación. Los compradores pueden seleccionar el método más sostenible de acuerdo a sus necesidades: 1. La oferta económicamente más ventajosa en base a criterios de valoración de la oferta técnica y el coste de la oferta económica. 2. La oferta económicamente más ventajosa en base al criterio de adjudicación del análisis del coste de ciclo de vida (metodología de la UE). 3. La oferta económicamente más ventajosa en base al criterio de adjudicación del análisis del coste del ciclo de vida (metodología alternativa). 1. La oferta económicamente más ventajosa en base a criterios de valoración de la oferta técnica y el coste de la oferta económica. El Órgano Competente establecerá una clasificación final de las ofertas en orden decreciente de su puntuación final (L): L = Τ * < porcentaje del factor de ponderación> + C * < porcentaje del factor de ponderación> donde: Τ = puntuación de la oferta técnica,
130 | P á g i n a y C = coste relativo de la oferta económica. La oferta con la mayor puntuación (L) será considerada como la oferta más ventajosa. En los casos en los que se iguale la puntuación de dos o más ofertas, estas serán clasificadas en orden decreciente en función de la puntuación de la oferta técnica. Criterio de Evaluación Factor de ponderación (%) GRUPO DE CRITERIOS A: Conformidad del producto con las especificaciones técnicas Producto (o grupo de productos) A Cobertura general de las especificaciones y requisitos Cobertura de los requisitos específicos 1 Cobertura de los requisitos específicos 3 etc. GRUPO DE CRITERIOS B: Conformidad de los servicios ofertados con las especificaciones Periodo de garantía Formación Otros servicios ofertados TOTAL 100 El Órgano de Contratación debe adaptar los criterios mostrados en la tabla anterior de acuerdo con el alcance y los requisitos particulares del contrato, y deberá seleccionar los factores de ponderación teniendo en cuenta la importancia de cada criterio para la correcta ejecución del contrato. Para cada producto evaluado (o grupo de productos), el cumplimiento general de los requisitos y especificaciones del alcance del contrato debe ser el primer criterio definido. Este criterio, utilizado para evaluar la conformidad general del producto con los requerimientos y especificaciones establecidos en la licitación pueden referirse a: • La calidad del producto, certificada por el sistema de calidad aplicado en el proceso de producción del producto. • Calendario de entrega del producto.
131 | P á g i n a • Eficiencia del producto, tal como se presenta en la oferta y posiblemente confirmada durante la presentación de la muestra del producto o la demostración de funcionamiento (si este requisito está incluido en la licitación). • La documentación (manual de usuario y funcionamiento) que acompaña al producto, • Las características estéticas y cualquier otra propiedad o atributo. Para especificar otros criterios evaluados de cada producto, el Órgano de Contratación puede elegir aquellas características o especificaciones (o grupos de características y especificaciones) que en su opinión sean las más relevantes (por ejemplo, el Órgano de Contratación puede elegir como criterio de evaluación la velocidad o el rendimiento en comparación con los requisitos propuestos, teniendo en cuenta cualquier otra característica estética requerida sólo en la evaluación general de los productos, bajo el primer criterio). Es obvio que el segundo grupo de criterios sólo es necesario en casos en los que el alcance del contrato incluya servicios específicos cuyo volumen, significancia o rol necesiten de una evaluación separada. Por otro lado, el valor de los factores de ponderación usados para calcular la puntuación final de las ofertas es determinado por el órgano de contratación. Según el Proyecto GreenS se proponen como razonables los siguientes valores del factor de ponderación: 60%-80% para la puntuación de la evaluación técnica, y 40%-20% para la puntuación de la evaluación económica. 2. La oferta económicamente más ventajosa en base al criterio de adjudicación del análisis del coste de ciclo de vida (metodología de la UE). La autoridad que contrata aceptará la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la metodología del análisis del Coste de Ciclo de Vida (CCV) bajo las siguientes condiciones: Tabla 16: Condiciones de cálculo del Coste de Ciclo de Vida. Condiciones de Cálculo
132 | P á g i n a Coste para el CO2. Rango: 0.03-0.04 EUR/kg EUR/kg Coste para el NOx (óxido de nitrógeno). Rango: 0.0044-0.0088 EUR/g EUR/kg Coste para PM (material particulado). Rango: 0.087-0.174 EUR/g EUR/kg Coste para HCNM (hidrocarburo no metánico). Rango: 0.001-0.002 EUR/g EUR/kg Precio de referencia del combustible antes de las tasas €/litro o kg o kWh o Nm3 Use del vehículo durante su ciclo de vida (distancia recorrida) km103 El suministrador debe remitir la siguiente información para la evaluación. Esta información constituirá la base para la evaluación de la oferta. Tabla 17: Condiciones para evaluar el Coste de Ciclo de Vida (CCV). Características Técnicas del Vehículo Tipo de combustible Precio del vehículo € Consumo de combustible l/100km; Nm3 /100km; kWh/100km; kg/100km 103 Los valores por defecto para el uso del vehículo durante toda su vida útil son: turismo: 200,000km, vehículo ligero 250,000km, vehículo pesado: 1,000,000km, autobús: 800,000km
133 | P á g i n a Emisiones de CO2 g/km Emisiones de NOx (óxido de nitrogeno) g/km o g/kWh Emisiones de partículas g/km o g/kWh Emisiones de HCNM (hidrocarburo no metánico) g/km o g/kWh En su evaluación, la autoridad contratante hará uso de la siguiente fórmula para el cálculo del coste de adquisición y de funcionamiento del vehículo durante su ciclo de vida: LCC = Nc + Ckm * [(VFC*CEmin) + (CO2em*CCO2) + (NOxem*Cnox) + (NMHCem*CNMHC) + (PMem*CPM)] donde: • LCC: coste de funcionamiento del vehículo en su vida útil de la oferta (€). • Nc: coste de adquisición del vehículo. • VFC: consumo de combustible (l/100 km, kWh/100 km, Nm3/100 km o kg/100 km). • Ckm: Distancia recorrida durante la vida esperada del vehículo (km). • CO2em: emisiones de dióxido de carbono (gr/km). • CCO2: precio de las emisiones de dióxido de carbono (€/tn). • NOxem: emisiones de óxido de nitrógeno (g/km). • CNOx: precio de las emisiones de óxido de nitrógeno (€/g). • NMHCem: emisiones de hidrocarburos no metánicos (g/km). • CNMHC: precio de emisiones de hidrocarburos no metánicos (€/g). • PMem: emisiones de partículas (€/g). • CPM: precio de las emisiones de partículas (g/km). • CEmin: precio de la fuente de energía más barata sin IVA (€/l, €/kWh, €/Nm3 o €/kg).
134 | P á g i n a La oferta con el valor LCC más bajo debe considerarse como la más ventajosa. En el caso de que dos o más ofertas obtengan la misma puntuación de LCC, estas se ordenarán en orden decreciente de acuerdo al precio de compra del vehículo (Nc). 3. La oferta económicamente más ventajosa en base al criterio de adjudicación del análisis del coste del ciclo de vida (metodología alternativa). La autoridad que contrata aceptará la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la metodología del análisis del Coste de Ciclo de Vida (CCV) bajo las siguientes condiciones: Tabla 18: Condiciones de cálculo de Coste de Ciclo de Vida (CCV) Condiciones de Cálculo Periodo de tiempo cubierto por el cálculo (años de uso) El contratante define las condiciones a aplicar Años Número de vehículos que se adquieren El contratante define las condiciones a aplicar Número Coste de capital en % El contratante define las condiciones a aplicar % Coste de operación y mantenimiento Uso medio anual del vehículo El contratante define las condiciones a aplicar Km (decenas) Coste de funcionamiento estimado El contratante define las condiciones a aplicar €/litro Definir si la oferta incluye información relativa a contrato de servicios El contratante define las condiciones a aplicar El suministrador debe suministrar la siguiente información. Esta información será la base para la evaluación de la oferta. Tabla 19: Información que debe suministrar el contratista. Coste de adquisición Precio de adquisición, incluyendo el coste de entrega del vehículo (en €) Definido por el suministrador €
135 | P á g i n a Coste de operación y mantenimiento Consumo de combustible de acuerdo a la información del fabricante Definido por el suministrador (Litro/100km en ciclo de conducción combinado) Coste de mantenimiento anual de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o coste anual del contrato de mantenimiento y reparación Definido por el suministrador € o €/año Otros costes Impuestos del vehículo (anual) Definido por el suministrador € Garantía de recompra, en € (valor residual) Definido por el suministrador € En su evaluación, la autoridad contratante hará uso de la siguiente fórmula para el cálculo del coste de adquisición y de funcionamiento del vehículo durante su ciclo de vida: LCC= Nc + Y*[ VFC*MAU*Ec + ASC+OC] donde: • LCC: coste de funcionamiento del vehículo en su vida útil de la oferta (€). • Nc: coste de adquisición del vehículo. • MAU: uso medio anual del vehículo (km). • Y: periodo de cálculo (años). • VFC: consumo de combustible del vehículo (l/100km, kWh/100km, Nm3/100km o kg/100km). • Ec: precio preestablecido de la electricidad para combustible (€/kWh, por ejemplo). • ASC: coste anual de mantenimiento del vehículo (€). • OC: otros costes anuales (€). La oferta con el valor LCC más bajo debe considerarse como la más ventajosa. En el caso de que dos o más ofertas obtengan la misma puntuación de LCC, estas se clasificarán en orden decreciente de acuerdo al precio de compra del vehículo (Nc).