Manifestacion de el derecho que asiste a Doña Maria Beatriz de Piedrola y Acuña ... ; en el pleyto con D. Luis Christoval de Quero Piedrola y Benavides ... sobre nulidad de matrimonio ... de 1721
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3 veritatem. Ecclefnft.cap.14.veri.47. Et in bis ómnibus depracare Altijftmum vt dirigat iti veníate viam tuam. Ecccf1aft.cap.37.veri.15>. MANIFESTACION DEEL DERECHO que afsifte á DOÑA MARIA BEATRIZ DE PIEDROLA YACVñA, Marquefa de la Merced,vezina de la Ciudad de Andujar de el Obifpado de Jaén. ENEL PLEYTO CONDLVIS CHRISTOVAL DE QUERO PIEDROLA YVENAVIDES, CAVALLE- ro del Otdé de Catarraya. Marqués de la Merced fu marido. SOBRE NULIDAD DEMATRIMONIO POR CAUSA DE IMPO- tencia. Ylatisfacion al informe Jurídico eícrípto por parte de dicho Marqués,que confía de Ó7.numercs; yíe dirige áimpugnar ei Auto interlocutorio dado por el Provifor.y Vicario general de dichoObifpado en el día 9. deEnero de 1711.cuya confirmación fe pretende por parte de dicha Marquefa.
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£4.i. T~7 Smuy breve el hecho fubftancial de el prefentc U- |^tigio ,por lo que mira ael Articulo ,que aora fe controviertejpues fe reduce áque dicha Marquéfa pufo demanda de nulidad de matrimonio contra dicho Marqués por caufa de impotencia, que afirma padece eftc ,y por la que no ha podido confumar el matrimonio en el tráfcurfo de tan dilatado tiempo como ha que fe contraxo ,que fue en el año pallado de t&^.enmedio de aver cohabitado en vn mifmo lecho, yaverio íolicitado, yprocurado muchas ,y repetidas vezes, por los medios, ymodos naturales conducetes para fu cfe<fto, fin la menor repugnancia, fino con vna total ,yptompta paciencia ,tolerancia ,ycondeíccndencia de dicha Marqueta, yfin que de fu parte aya avido,ni aya defec- to ni vicio, por ios que le pueda aver fcuftrado, ni impedido dicha eoniumacioni pues ha provcnido,y proviene de la impotencia natural perpetua ,abíoluta ,oálo menos refpeétiba conque dicho Marqués fe hallaba quando celebró el matrimonio^ la que ha permanecido^ permanece todo el exprcffado tiempo hafta el prcfentc,cn el que íc halla la dicha Marqué con la miíma integridad, cincorrupción corporal, que tenia quando le hizo el defpoforio¡ dcfdc cuyo tiempo ,yen el que han permanecido en la conjugal, ycontinua cohabitación fe han ofrecido varias defazones, ymuy moleftos, ypefados difguftos ,que han tenido origen de el expreílado impedimento. ^dicha Marquefa ,ya por el rcfpcto,temor yveneración áfu padre hafta que murió,ya por el natural rubor ,yfemenil bochorno no maniícftó,como aora,dicho impedimento, difimulando có otros motivos los difgultos ydileordias,que de el rcfultaban verdaderamente :aviendo acontecido en el mes de Julio de el año próximo pallado de 1710. que hallandofc viviendo en vna miíma caía,aunque con el m,ocjo fepatado de los bienes ,ycaud» década vno .dicho Marqués («faltó de ella apactandofe voluntariamente de dicha Marqueta ,con no poco cfcandalo ,noca y confuta ¡yfabidor de elle cafo el lllufttrffi.no íenor Obrfpo de dicha Ciudad, yObifpado, cumpliendo con la mayor vigilancia ,yfervorofo zelo ,como lo practica en todo ,con la
ob.igacion de fu Paternal, yPaftoral Oficio, folicitó extrajadicialmcnte con toda eficacia ,ydefvelo la reunión de los íufodicnos, yíu reftitacion áel marital cóíorcio, lo que no pudo tener efe<5fco,en medio de que dicho Uluftriílimo íenor Pre lado lo procuró con repetidas infancias ,yTalud abilí (limos cotejos, no Tolo por efcripto,fino de palabra;pues dicha Marquéis, defeando íalir de Tu peligrofo elfado, yhazer manificfta la verdad ,pafso ala Ciudad de Baeza ,donde entonces íe hallaba dicho íeñor IUuílriflirno. quien aviendola oido avisó ádicho Marqués para hablarlo ;yaviendolo hecho ,viendo la difcordancia de losiníormes ,yla toral ,yopueíta divetfidad de los motivos, reprefentados ,yexpresados por vno ,y otro ,no pudiendo por dicha caula reducirlos por tal medio ael maridable comercio, expidió decreto ,que les fue notificado, para que dentro de vn breve termino le juntaíTen, yhi- Zieflen vida maridable ,yque fi les aííiftia caula legitima para no hazerío, ocurricílen ádeducirla, yre píelenucíaante dicho Provifor, yVicatio general. 3Lo que exccutó dicha Marquéfa, proponiendo la referida demanda; que vifta por dicho juez Eclefiaítico mádó ,fe le recibidle fu declaración debaxo de juramento ádichaMarquefa, que la hizo,y en ella fe afirma en la relación de íu demanda, yen la certidumbre de fu incorrupción ,cintegridad corporal, como la impotencia de dicho Marqués-, ad que fe le recibió cambien fu declaración ,y>en ella declara todo lo contrario, augurando íer, yaver fi jo hábil, apto,ypotente para aver conlumado, como dize coníumó el matrimo nio luego que io contraxo con dicha Marquéis, remedo muchas copulas perfeétas con ella, de que refultó embarazada, y malparió dos vezes iyque aflimiímo tuvo coito con oteas mugeres. 4Halla11 ^0^en e^ecftado el pleyto ,fe pidió por dicha Marquéfa; quc Para prueba de el verdadero hecho referido en fu denuda, fe hizicffe en la forma acoftumbrada examen, inípeccion, yreconocimiento de fus partes pudendas, y de las de dicho Marqués ;por cuya parte fe pidieron los autos ,yavicndo alegado ,contradixo dicha infpeccion, reprefentó debía fer rcftituidq de eltiefpojo de la pofleífioacn que
fe hallaba de el matrimonio eontrahiao con dicha Marquéfa,y que fe (acalle ella de la Ciudad de Vbeda donde fe hallaba, yle dcpoficafíe en la dicha de Andujar, óen efta de Jaén* formando articulo fobre dicho dcpoíko :diófe traílado ádicha Marquéis ,quien fe allanó aque íe la depoíitaííe donde á dicho Provifor,y Vicario general parceiefle,é inílftió en la diligencia de ia inípeccion, que le avia pedido,fobre que formó articulo; bolviófe 4dar traílado a dicho Marqués, quien infiltró en dicha remoción, ydepofita ^continuó en Ucontradidon de la inípeccion, dignificando ,que antes de hazerla fe le avia de admitir otra prueba labre lo qrenia declarado. Pueftos en efte eftado ios autos ,íe dio ,yproveyó en el día j? de Enero de elle año de 172.x. vno por dicho Pcovifor ,yVicario general ,por el que mandó hazer ,yquede hizicílc dicha infpeccion, yreconocimiento, con las prevenciones ,advertencias, vcircunftancias,que en el citado auto fe expreílan,y que para ello pareeicilen períonaimentc co dicha Ciudad de jacn los dichos Marqués, yMarquéfa,rcíprfto de que por parte de efta fe avian reculado todos ios Médicos ,yCirujanos de feis leguas en contorno, excepto los de dicha Ciudad yque efundo en ella dicha Marquéis íe deportaría eo la parte ,ólugar que mas convioicfle 5yque íc acomuiaflen áellos aucos los que íe dezia averíe hecho quando dicha Marquéis pufo la demanda de divorcio. 5Apelóle por parte de dicho Marqués de el referido auto ,ypor no averíele admitido la apelación en ambos efectos, íc llevó el procedo por recurfo de fuerza ala RealChá cüieria de Granada, en dóde fe declaró no hazerla dicho Provifor, yVicario general ,4 quien le ha requerido con letras de elfeúor Metropolitano de Tulcdo, para llevar áaquel Tribunal los autos-, ycon el fin de demonftrar ia juftiíicació, yrectitud de el proveído en dicho dia 9. de Enero ,yrepreíentar los fundamentos para fu confirmación por dicho íeñor Metropolitano ,ydemas íeñores juezes Superiores Ev.leíiafticos, por cuyos Tribunales diícurra dicho pleyto ;h« parecido cóveniente hazer el preíenre mantfiefto ,en que íe Utisfarajuntamente alo que le pondera en el informe jurídico cfcrico en defenú de ei atribuido derecho de dicho Marqués ¿ciñendo- Bfe
fe el Autor de efta corta obra álo que le ha parecido preciíío, fin exceíTo,ni extenfion aotro aflampto,quc áel de la defenía de dicho auto. 6Debefe íuponcr primero, que la impotencia perpetua para el coito ,yperfecta copula ,fi precede áel contra» to de el matrimonio, lo impide, ydirime, no folo por ei derecho Eclefiaftico, fino por el natural, tanto en el calo,en que íe ignore ,como en el que fe fepa ,Sánchez de Matrim. lib.7. difput.99.nu.2.1. Coninckde Szctavncvus^difput ,$i.nu.77.& 7$. Bonacina de Matrim qnafl.^.nu.xz. L^yraanjib.^.trafi.io.part. Huerta de Matrim. quajl.i^fecca.verfdicendum tamemtFiliutius, tom.i.trafi.io.part.z.cap.$.n.7i.&’ Vicentius de Yuftis de Difpcnfat.Matrimií¿.^.e^/>.i7»a*7* D.Gonjalez, in capjaudabilem $.nu. 9.defrigidist<¿y maleficiatis,Co\\cg. Salmanticenf.Curf.Theoiog.Moral. totn.z, trafi. 9.de Matrim. cap.1z.trafi.9J nu. 107. 7Yla razones* porque confiíliendo la eflencia de el matrimonio en la perpetua ,ymutua obligación ,yentrega de la poteftad de los cuerpos para la copula conjugal ,yla cofa natural no puede confiftir fin fu eflencia, repugna ála na turaleza de el matrimonio ,el que eftc fea valido quando ay impotencia perpetua para el coito ,ycorporal acceflo *pues de las cofas imponibles no ay obligación algunaJeg.impejJtbilium,jf.de rcgulis iuris cap.ntmo ad impoffibilt eode titulo in 6. De que fe figue, que faltando la materia para el matrimonio ,no íe puede consiguientemente dar la forma de el miímo *por quanto para íu valor fe requiere la obligación, álo menos radical,para la copula apta pata la generación, yque por ella fe puedan hazet vna carne los que contraxeron matrimonio-,requifito, qno puede fer eficaz en el cafo de íer impotente vna de los calados. 8Conque concurre, que el común ,yregular animo ,ydefeo de los cafados es la procreación de los hijos, leg. Iibcroru0£-fn-ffdeverb.ftgnifl lege,C.de legitimes bared. D.Auguftinus, Ub. 1. dtadult. ibi: Coiugum propagatiofliorum prima efl}<¿y naturalis caufa nuptiarum::: Etjermone $.Domimc.$.poft Trinit. vbifcait: vxor nonpropter libidinem^fedpropter fliorum procreationem acápitur\ deifique ,ipfe tabula matrimoniales
boc continent ,libtrorutn procrsandorum canfa. Yotras muchas Autoridades, que para el calo refiere el feñor González,*® <tt%. cap. laudabiUm nu.9. Por lo qual ,fiendo la efperan§a ¿ie la fu* tura prole,yla procreación de los hijos el principal fin de có* traher el matrimonio, no le podrá dezir, que efte fe contrahe rita, valida,y perfectamente con el que por íu impotencia no fe puede tener dicha cíperan§a ,ni íeguirfe el efeéto de ia per* feCta copula. íta D.Gonjaicz vbi proxime Yufiás diB.'cap. ij. num. S. 9Procede el prenotado principio, no lolp quandó la impotencia perpetua, ynatural es abíoluta,efto es reípedto de todos, fino también quando es refpeCtiba ,como íe verifica quando el varón,óla muger es impotente reípeóto devno, óvna, ómas; pero no reípeéto de todos •, de modo ,que por lo que mira áaquellos, óaqucllas,tefpcCfco de quienes le veri* fica la impotencia, es nulo cLmattimouio^uc con los tales íe contrahe ,como latiííimamente lo prueban Sánchez diB. lib. d. num.yvfque ad 6. Bafilius Pontius de Ma* %úm.lib.y.cap.6ipertotum, 10 De el antecedente íupueílo fe infiere fer jufta ,y legitima la caufa, que dicha Marquéfa propone, yrepreíeilta, para que fe declare por nulo el matrimonio de hecho contra* hido con dicho Marqués; pues aílegura, que cfte es abfolutamente impotente, lo menos refpt&o de ella ,por hallarle virgen, intacta,éincorrupta. Yaunque por parte de el fufodieho íe dize al num. 9. de fu informe ,que contrahido el matrimonio entre impotentes ,pueden eílos vivir ,ycohabitar como hermanos ,como fe previene en los capítulos Canonices, (onjultationi 4.^ laudabilem $. vcrf.quodft ambo defrigidi s t &vialefitiatis. Prefcindiendo aora de la queítion tan controvertida vtrum el matrimonio contrahido entre los impotcnnoV»“ copuUm carnalcm, fino para vivir caña, yhoncftamente fea verdadero matrimonio? De qua latiífimeBafilius pontius diBJib.7.eap.s6. fautntibusyazquez 3. part.dijpuL iiS.cap.7. Hurtado tom.i. de Kefid. rcfolut.%.$.£. Como quiera que íe contemple, es cierto ,que aviendo impotencia de par* te de vno, óde ambos, ya fea conocida antes, ódcípues de el contrato de el matrimonio,na ay obligación, ni precifiion ds vivir,
vivir, ypermanecer en él como hermanos-, porque la cHfpoíícion de los citados capitules Canónicos no es preceptiba, fino permiíiba, yconfiliatiba ,como comunmente lo afirman cafi todos los D.D. cfpecialmentc quando fe ignoro la impotencia en el principio de el contrato jpues entonces no es cótrovertibie el que no obliga dicha fraternal cohabitación, Sáchez ditiJib.7.ctifp.<)7.nu.\o.&íiz. Bonacina de Matrim.quafí. ^puntt.i^.nti.z. Filiucius tratÍAOpart.z.cap.^.nu^. Yuftis ditt% hb.z.cap.ij.a nu.90. ir Yaun quando por la común, yvniforme voluta d quieren permanecer en el fraternal coníoucio, tiendo cier- to, que deben vivir con coda honeftidad, abilmencia, yreca- to, defuerte, que no les fon licitas los taétas, ofeulos, ni otros aétos prohibidos álos que fon fideeros-,como ni el dormir en vn miímo lecho, fe debe examinar, ypremeditar coa coda re flexión, ycuydado el permito de la vida ,ycohabitación fra»1 ternal, de modo, que foio fe permita alos continentcs,y morigerados ipero no áios que íe hallan en peligro de incontinencia por los incetivos, yardientes eftimulos de la carne, de cuya qualidad fon los de fogoía,y regalada naturaleza,y no acoftumbrados ála cahibicion de los afectos, yapetitos de la concopifcécia,por medio de la mortificación,ycaftigo de las paíliones corporales, Sánchez dittJib.7difp.97.nu4.verf.at non liceníi&nu $.<¿r 15.verf.qui veri adit. Go\5at.tom.i.part.z.experientiar.Theologic.trati.9. cafu 17.nu 418.verj.fne vio commtrcio. \z Ypor efío, fi defpucs de celebrado el matrimonio confia ya de la impotencia ,yíc reconoce no poder vivir continente, ycaitamente como hermanos,tienen obligación areclamar, para que con la autoridad de la Igieíia fe difuelva; porque aviendofe contrahido con la aíTiftencia, éintervencio de ella ay Iaprefnmpcion de que es valido en el fuero exterior. lea Sánchez dití. difput.97. num,%. Yuftis diti. lib.z.eap.17. num. ?z. Eftas fon las reglas ,yrazones por donde íc ha governado dicha Marquéfa 5pues Tiendo cierto ,que quando fe defposó con dicho Marqués ignoró la impotencia ,que íc dize padecía efte ,y que fu animo ,yvoluntad no fué caíarfe con él para vivir como hermanos j»continentementc,y que def-
defpues de la celebración de el matrimonio ,yen el tiempo que han vivido, ycohabitado como cafados, íe han ofrecido varias deiazones, ydilguftos,originados de dicho impedimé- to-y no es dudable ,que dicha Marquéfa ha podido ,ypuede pedir ,como. pide la nulidad de dicho matrimonio ,por no poder permanecer con dicho Marqués ,viviendo ,ycohabitando como hermanos-,por quanto,fuera de íer ello puraméte voluntario, yno prcciíío ,en el lupuefto de las expresadas circunftancias,no ha podido dexar de pedir la declaración de dicha nulidad, ofreciéndole ala prueba de dicha impotencia, Íobrecuya adjmifion ,yde los medios ,ymodos para juítiíicarla, le lufre lo principal de la prefente controvcfia. 14 Pues dicho Marqués dize en los números 1. z. y 3ídeíu informe aver contrahido el matrimonio con dicha Marquéfa en el año pallado de 1699. que lo confumó, teniendo repetidos actos de copula perfecta, de que relulco Udicha dos vezes embarazada^ malparió en acribas -, yque ano avet enfermado huviera continuado en los embarazos» Que por dicha enfermedad, atribuida áhumor gaiifccque dezia averia comunicado el Marqués; ypor lo alpero, aitivo^y colérico deju genio, ynatural le concibió vn cxceflfvo odio ,ymanu ficllo aborrecimiento ;en .tai modo ,que le negó el conjugal debito* preciflandole adormir en lecho feparado ,fin hablar, hi tente con él comercio-, pqt lo.que,llevado, de fu fragilidad, comunicó ilicitamete áottamuger-, yfabiendoio dichaMarqnéia ,le pufo demanda dedivptcio englXnbunal de.dichp PfoViÍor,y Vicario general. ¥eltando podiente en el,iebol- Viói tas cafas de dicho Marqués, por elipfuxo, yperluahon de algunas perlonas.de aurorad* aunque fin petmitir, ni a mitir.ia debida cohabitación en vn milmo lecho plino que antis bien continuó en fus afperezas ,delprccios ,yaborrecimientos por lo que fue preciíio ádicho. Marques üexar las «.a te El hecho expreííado en el próximo antecédante jjumero fe propone en contrario comacierto tapucho ,ye dize: que fin pallar ala prueba ,que pretende dicha.Marque^
yprsclico ,que para prueba ,yaveriguación de la verdad ,fe recurre ála inípeccion, yexamen de iás partes pudendas,yci- to antes de la admiíion de otras probancas ,coraono obl'curameace le infiere excapite caufam probationib.in illis ver- bis: Receptaripofl modum nonjolum probañones viri c¡uas inducere voluerit contra mulleres iüas^cpua adiuvefxigandumjígna vir gwilatis ex parte puda fueruiíí introducta ,verum etia?n probaciones alias boc negoúum contingentes ,quas parsvtralibet duxcrit produesndas. En donde le debe advertir el iupueíto de la primera prueba, ydiligencia ,que fué la de la inípeccion ,vdeípues de ella otras proban^as/egun le entiende de aquellas palabras :Recepturi poíi modum::: yde las otras; íferum etiamprobaciones alias. Robertos rerum iudicat./¿¿ .^.cap.vo. in principio, ibi: lpfo nupúarum teporefeia titiumjrigiditatis arquit,eumr¡ue> quia Jtt ad coitum inhabilis^ matrimonij contrabendi incapacem efje attegat. Iudex Ecdsfiajhcus, cuius defadere matrimonij cognitio eft, vifitationem,ante quam congreguen decemeret ,jolitoforí Ecthjutjlici more indicit. Appellat Titius.Yaunque en el calo,que allí propone el citado Autor fe alego latiíli mámente por vna, yotra parte, fe aprobó por el Senado la providencia del Juez Eclefiafiico^ pues en el fin del citado capitulo io. dize el mifmo Roberto: Senatus partes remiftt adiudicem Ecclefiaflicum, cuius Religioni executionemfententia demandavit. El miímo Ro berto fol.ySz::: Statim enitn vifitatio inducitur earü, (\ua natura velavit. En cuyas Autoridades fe ha do aotar,que para el efec- to de la inípeccion no precedió mas diligencia, ni fe hizieroa mas amos ¿queíos que bailaron para matufeflar ,yaflegmat la mtigcr iel ]uea la impotencia de el que eavta calado coo ella vtevmátur ex illis verla-, ¡mamé#allega:-.-, flauta emm VI i %GAcredita eíb tirita verdad da eminentePurpura deel Catdenal de Lúea, tan dofto, ypractico ,como es labido en todas materias; el qual difeutf. y. ác Mmim. ptopone vn calo lemejatue al ptelente en el que acole,opata la mayot brevedad de fo «pedición, &teenmefle ael Papa ,qmen cometió el conocimiento ,yréfolaMon de la cania avn Cardenal, el que, pata reíolvetla.recib.o primero juramento alos litigantes, ydefpucs alas Mattonas,pata prueba dé la vlrt5jI ’J'
átivucjx •y dad de la muger, legan la difpoficion de los Sagrados Cano. Oes, vtvidéie efl indí¿Íüdifcur¡?.ftu.ú.lb\: Atqúe ítafecntumfuit, pravio juramento coram eodem Archiepifcopo ptaflicto, ton abip • Jts coningibus, quam afeptima mam coniuncloram,ac etiam reía - tiont obñrttuam [dum de virginitate agebatnr )tnxta Canonum difpofitipnem,fuper tnulieris virginitate,ac matrimonij non confuviatione::: De cava autoridad claramente le infiere fer la practica, en lemejantes caulas, dar providencia para la infpeccion luego, ydelpues de recibidas fus declaraciones álos qlitigan* Z7 Ylo mifíTiO de la de el P.Natal Alexádro Theologias Dogmatic^ó,: Moralis, tom.zMb.z.articid.ujegM.cuyo Epígrafe es; Si mulier virum arguat mendatifi ac periuriij fije que virgiwmperfperimentum iuratarum matrona)'v.m piolare veliti injpefiio decerni potefl. Yen el verf. Idem confumat ¿aflús Raymundus,de cuya autoridad dize afíi para el calo ;Standum efl turamento viri ,nií mulier velit replicare contra eum •aula dicit cwnmtntitum ,ETOSTEHDIT SE FiRGINEM PER ASPECTVMCORPORIS: tune enim flandttm efl probationi tnulieris^ex quo itn probavitReparanpofunt::: Georgias Govac experientiar.Thíeoíogicar. tom.ipartxJraffy.cafitJ. n. 410.' ibi :: Rutiláis homo plebeius calebrdt nuptias enm Rufina virgine, qua experta ipfum laborare impolenúapetit divortium :mandato iudicis Ecclefiañiii vijitatur accurate vterque, deprabenditurRufina efl* adbuc virgójmmunijque::: Et n429. Illa autem irritatio, <¿ 2*dircmpÜG nequáquamfatienda efl propria autboritate 3fed iudicis Ecclejía¡lid ,qui non flatim credit afirmante bañe impotentiamsfed conformiter difpojittoni capJaudabilem3tap.jrdternitatist cap. hetera de frigidis ,malefit. lubéit dperdis infpict xllum, qui dickur effe impotens ,<¿? infup'er vtrumquew: Et in apéndice pofl mm 449. litt.T. ^innimo praxis noflra Dicecefis ConftanHefls conflanter babet,vt -oír allegans,aut negans impotentiam ,infl pitiatur dviris::: Yproíigue en el milrao Apéndice litt. V.ma ximé verf.at vero, vbi fie: At vero quanio duPitatur rationabiliter, vtrum adfit in estáte copetente potentia gencrandi,DEBET FIERI CORPORIS INDAGA!LO,inqúit Glofla,quam vt dixijequitur conflanter noflra Curia,adeoflt dum hic morar tres de pincej ojfidales ex quifi verint meum in hac materia iuditiñ, fáfid iam infpeflione mulier%dmulieribus fvirarum dviris::: De 1.! "Ecu»
cuyas autoridades, yotras muchas, cuya citación fe omite, fe infiere claramente, que entre la demanda dcnulidad ex espite impotente# ,yla vifita ,óinfpeccion de el que la padece ,oo media, ni interviene otra prueba, ni diligencia ,fino que luego que íe propone la demanda de nulidad por dicha caufa,y fe bao recibido fus declaraciones áel varón ,yhebra ,por las que fe halla la difconveniencia, ydifcordancia en quáto ádicha impotencia ,por negarla el que la padece ,yafirmarla el que demanda, fe procede aprovidenciar la viíita,é inípecció; que es lo que executó dicho Provifor, yVicario generafiy cófiguientemente no fe puede afirmar en modo aprcciablc ,como en contrario íe afirma., que la providencia de la inípcccio de dichos Marquefa, yMarqués fue intempeftiba ,qaando es muy cierto, por lo que alegado queda, yadelante fe dira,avet íido, yfer muy juftificada, yoportuna. z2Espreflafc ael num. 2.3 .de el informe de dicho Marques ,que íeadmira ,yaun cafi efeandaliza de que dicha Marquefa lu muger, ficr.do quien es, aya no folo intentado la infpeccion, fino que la folicíte con tanta efieacia, allanandofe ála practica de ella ;quando juzgaba ,que teniendo prefente la indecencia, impudicidad, yprovocación ,que ocafiona ,y trae contigo dicha diligencia ,no folo no la pretenderla, fino que antes bien haria pqfitiba refiftencia, yaun íe horrorizaría, con la memoria, yconíideració de lo qen tales cafos fe prac • tica, Yprofigue en dicho num. yfiguiente hafta el ¿ópondezando lo indecente, óbiceno,yprovocativo de dicha ínfpeccion. Pero le reíponde, lo primero, que el allanamiento, íolicitud, éínftancia de dicha Marquefa es la prueba mas fundamental de fu integridad, cincorrupción ,yde la impotencia, que padece dicho Marques ipues no es creíble, que rna muger de tantas obligaciones, efehrecida nobleza ,ydifcrecion, ypor ellas circuoftancias ,ypor la de el natural empacho de fu fexo, rehufaria dicha infpeccion ,fe avia de allanar ,como fe ha allanado afu exeeucion, ypia&ica, fino fiendo cierto, q íe halla inta&a, éincorrupta^ el Marqués con la impotencia quelafufodichaaJ^* ' 19 Por lo quftl qualquiera prudente, ydeíapafionado inferirá deel allanamiento la Marquefa, yde la repugánan-
rancia de el Marqués ,que efte procede con ptefumpcion v ¿oípecha de mala fee ,ycon el fin de que fe dilate eí conocimiento déla verdad •, y: que es mas digna de admiración ,y Centura fu repugnancia ála infpeecion ,que el allinarniento de la Marqueta áíu execucion,y praéfcica. Cómo en femejanre cafo lo explica con graciola burla, ydiferesa irrilio Anneus Robertos diSl.lib^.rerumiudicatar%cap. 10. /0/.8O7. en donde fe leda figúrente clautula: Titius nnditatis pudormobijeit. 0\vefimnium homineml qui de nuditate/um tnpaleftra veneres luEíadum ejl, philo jo faturóte potius nugatur::: Etflol,8o?.'vbiitaloquétur: quin etiamJi quid in iño vijitationisdEíu, in verecundum videatur¡autpróbojumjitusipfeflibi de decus¿¿r infámiamfoíus imputei ,qnbmendatij diftmulatiomfmplicitatem tnuliercula illujit, tiocmim in ifia 'milicia reqtiíritur,vt quis ftt integer::: Etfol.Sio. ibi; Titius tonga, <¿y prolixa oratione advérfus congreflum difleruiñ nam hac vna. tes Titium torquet ,atque accriter tum vrit ,qui ore florido nitens ,'faBis ma'rcét::: Etflol&if. quis quis autem congredi recuflat, flSloque pu'lore tefhnm prafentiam vitarefeflmulat,quafl res fíne tejhbusagi dibeat, tile de viribusfluís dijjtdit, &deflectus aln uius conflofenüa virilitatisflua periculúmfacere-detreEíat. 30 Por el contexto de las referidas Autoridades fe Razie manifieílo lo rifible ,ydefpreciabte de el empacho ,rubot^ indecencia, éifthoHeílidad}que por parte de dicho Marques fe pondera contra la infpeccion, yque cita la rehuía por ei conocimiento efe fu propia impotcncia,queriendo diiímu- Jarla con las vanas póáeraciones, que en fu informe fe exprefían ,finadvertir, ónoquerer conocer ,que por confitireltas caufas de nulidad por impotencia mas en él hecho ,que en el derecho, yque Uo fkven las pálabras,y largas oraciones, fino las obras, yexperiencias ,Cardinal.de Laca de Matrimo. difiürf j.&u. in annotát.ad Sac.Cónc.Tridenc. difcúrj.íyñjy. Anneus Robertas diEl.lib.q. cap. 10.flol.ZoG.verfl.ita que,&fol. 807Mrflabflurdftfú, vbi fu ait: abjurdum ejl dilatioms3querere vbi non oratione, fedfafyis opus eff::: No ay otro medio ,ni modo de terminarlas, que el de Íugétarfe adexamen, intpeccion ,y recoñbcimienco, para que le comprebenda lo cierto,óincier- to de la impotencia^ en cuya negatiba folo fe le podra difeul» |>ar áel Marqué conque, aunque para configo fea fabidor de
fu ineptitud ,ydebilidad, con todo eíío por el natural .ycomo deíatentado deleo de averíe cafado, yquerer permanecer, como íi fuera apto para cumplir con los fines de el matrimonio, áque vanamente íe perloaden los que padecen tal defec- to, no avrá querido, ni querrá confesarlo ,como oportuniffimamece lo advierte Anneus Robertos diSUib.4.cap.\o.fok'7q% Mirum eji ,€> tamen frequenter fit ,vt quifrigidifunt ,e> ád coitim impotentes,licet debilitatis fuáfibi confcij ftnt}non ideo miñus vefano quoda libidinis aflu ad nuptias incitari,in vitari, foleant. §VOD NON UCET aCCKWS KKIT.Terentius Eunucos ait amatores mulierum epe máximos¡fed nibilpope. 31 Satisfecha ya la admiración ,que tanto le exclama por parte de dicho Kdarqués, ymanifeftado,que con mas fundamento fe puede explicar contra él ,por fu repugnancia ála infpcccion ,íe figue hazer patente ,que cfta ,como oy ie pra&ica, no es de tanta indecencia, provocación, ydeshoneítidad, como en contrario fe pondera, ydeícrive* pues es bien fabido, que por lo que mira ála inípeccion, yreconocimien- to de la muger, pata que confie fi íe halla, óno integra ,éincorrupta, fe executa ella diligencia en parte oculta ,ycerrada por dos, otres Matronas, óComadres, fin la intervención, ni aíhftencia Je mas perfoiias ,vt animadvertunt Balboa in cap. propojui/ti 4Jepr0bati0nib.nu.tf. Sexto dicendum eft, quod &ft reoulariter HONESTATU GRATIAadinfpiciendammuherem Matrona adbibendapnt'.'.i D.González meodem capit. n.y. verf. pracipue.vbifie ad rem: pracipue autem obfltttices ad hibenturpropterfexus verecunMam}ET HONESTTUSearum iuditio conmititurian mulier corrupta ,virgo ve ftw. Sáchcz de Matnm. ni -difb ni nu xi. ibiSuatnvis regulariter ad mulierem infpicte- ¡f!n%l[,rn Matfna HONBJTAIU GKATIA. En cuyas Autoridades fe lee claramente llamarle honefia la infpeccion de las mugeres ,que fe haze por las Matronas ,yque por caufa de la honeftidad íe previene ,ymanda íe haga por cilss* *2, Yaunque es verdad ,que ay cafos en que la infpcccion de las mugeres íe debe hazer no íolo por las obftetri* ces, fino tambié por las Médicos, yCirujanos, como fe practicó con Dorotea hiia de Luis de Mantua ,ycon vna hija del Du-
Duque de Parma, ve ex Aretino confil.\$L.dab.\.num.\$. Decio in diH.cap4.deprobationib.nu.f. notabili i. tradit Bolboa in eo~ dem cap.nu.4f. Sánchez de MatrimJiH.lib.y.difp. 113 .««.ir. Govat diH.traHi9xaf.fy.ttu.410.verf. <¿y tpuia nuüus,<¿r nu. 436. D. González in diH. cap.propofuifi 4de probationib. r.urjdnfine'. Lo regular es, que Tolo las Matronas vean, yreconozcan ála muger, por lamayor honeftidad, ydecencia, corno íe prueba de las Autoridades ,que en el num. próximo antecedente fe refieren: por lo qual queda defendido, qen lo regular ,aque fe debe atender, íe haze la infpeccion con tecato,decencia,y honeftidad. Yel que fe cxecute alguna vez por los Médicos ,y Cirujanos, es ,porque quandoie requiere mayor ,ymas alta pericia, que la de las Matronas, por la dificultad, yduda ,que le puede ofrecer en alga calo ,para que no falte la prueba neceílaria, ypofiible en vna caufa tan grave ,como es la en que fe trata de la nulidad, óvalor del matrimonio ,yevitar el peligro de la diíolucion ,yconfervaciou de efte ,con difpendio de las conciencias ,yfalvacion de los que le contraxeron ,es precifl'o, que los Médicos, =y Cirujanos vean,regiftren,y reconozcan la muger *, por preponderar en eftos términos lo gra- ve de el negocio ala natural honeftidad ;aífi como también fe ve, yreconoce por ios Médicos,yCirujanos todas bs.vezes que para la curación, yfanidad de el cuerpo,lo pide la vrgencia, ygravedad de la enfermedad,vi raüocinatur prafati Doc- - totes* 33 La infpeccion corporal, para reconocer la potete, 6impotencia dt el varón ,yhembra fe puede conlíderar deípues decontrahido el matrimonio,óantes de fu contrato, en efte vltimo caío, para que confte fi han llegedo áiajeubertad, yíon habiies,y capaces para contraher matrimoniOjy en el primero, para averiguar lí han podido, ópueden coíumarlo yfi realmente fe ha íeguido la cófumacion. Yaunque para que conftafle de la pubertad fe vfaba entre los Romanos la inípeccion, yreconocimiento de los cuerpos,ypartes pudendas de los que pretendían contraher matrimonio, leg.mnortf. dt minoribus.pmcip.ln[Htut.(¡mbtíS modis tutela fniatur ^ bi Vin nius, Faber in Iurifprudent. Papinian. tit iz. princip.z. Robertus rcrum iudicatar.^. Uh.4. cap. 10. Narbqna de xt&c anno '"F*4*.
H.qtiafl.i. nu.i. Leonatdus Gutiérrez de UHuerta ,de Comipzni&Mom.i.lib.yqtiafl.zo.nu.tf, Efta infpeccion, yreconocimiento fe amiqud, yreprobó como impúdica, indeceote,inhonefta, yprofocatiba, diff.prwcip.Infiitut. quibus modis tutela finiaturJeg.vltim.C.quando tut. vel curatar effe deftmt ,yde la deshoneftidad, indecencia ,yobscenidad de dicha iafpecció, yde la improbación, yabominación de ella, yíencencia,que la defendía, hablan, yíe deben entender las Doctrinas, yAutores ,que fe expreíían en el num. 35, de el informe de dicha Marques, como fe convence de los mifmos Textos ,yAuto* res, que cita para prueba de que es la mas fegura,y comú lentencia la negaciba de la infpeccion ,que es la que fe hazia para el reconocimiento de dicha pubertad. 34 Yaunque algunos dé los Autores ,citados en el referido num. ¿y. de el informe contrario ,como ion Torreblanca de lure Spirituali lib.i.cap.i$.fefl.^.nu.n^(\\\s Potfcio lib.j.cap.65. & 66. nu.%. yotros ,hablan de la inípeccion para el reconocimiento de Ja impotencia defpues de contrahidoel matrimonio, alegando diferentes fundamentos ,para prueba de que no fe debe hazer por las Matronas, yMédicos ,es fola por la falibilidad, éindecencia,que advierten en los Textos.y D.D. que citan ;pero no dizen ,que es opinión común ,yla mas fegura la negariba dela infpeccion, ni lo pudieran dezir, quando es innegable, que dicha iñfpeccion,no obllante hfalibilidad, éindecencia, que contra ella fe arguye ,ypropone, es admitida, yaprobada.por los Textos Canónicos,ypor los mifmos Autores ,yotros muchos ,como mas exteníamente íe expreííará adelante,yfe podrá ver en el mifmoTorreblanca, lib.i.£ap.í$.nu.zi. íu £*^3» 35 Yaun por ello, diftinguiendo entre vna ,yotra infpeccion el P. ]oíge Govat ,yreprobando el fentir de Menoqhio, yotros, que difeurren contra la inípeccion, diSl.traft. %caf.ij.w appendüep&fl num. 499. íitt. V. dize aífi; Adhac obferbo {quod mirot dijfimulaffe Menochius)cumClofia incit.lfinal, quando tut. vel Curatoreffe defwantjmperatoremeo loco folü tune vetare infpeBionm ,quando agitar de tutela finienda per adeptionim pubertatis * 4hae enim pabertas prajumitur ad effe annU a ture determinatis .ETPR.OINPE MJCCLZJ VLlZdK NE>- i'--“CJSd-
CESSITAS 1NPECC10NIS-, etc vero guando dulitatur rationabiliter ,vtrum adfit in atate competente potencia generandit debetfisri corporis indagatiov:: Yáel mífmo propofico Anoeus Robertos, dictJib.4.cap. 10./0/.808. Nuditas in verecunda efltft eptis publiceftne caufa Je exbibeat :Se pe tamen neuditas ex caufaj aut laudatur,aut non improbatur::: Ypoco antes: Na <¿r olim cuta J<ola atatis quaflio in controverfiam veniebat ,Romana leges ex Platones inflituto nudari púberes iubebant. Ex inde tamequta <¿y púbertast<¿? atas ad coniugium viri potens certa, <¿r facilianorum regula di/linguipoterat ,commodius vifum ejl omití infpectionem,púbertatem quatuor decim annis definiri. 36 Lo que fi era muy inhonefto, obíceno,y provo* catibo, es el congreflo venereo ,que fe practicaba en tales ca* ios en algunas partes ,yentre ellas en la Francia ,en el modo, forma,que lo deferibe Anneo Roberto,cuya Autoridad fe reüerc en el num. 2.4. de el informe de diebo Marques. Mas fiedo cierto, que en nueftra EÍpaña no fe ha practicado,ni practica dicho congreflo ,ni aun en la Francia íe pradfica ya ,por averfe prohibido por el Supremo Senado de la CuriaParifienfe en el dia 18. de Febrero de el año de 1677. como lo enfeña Natal Alexandro dicl.tom.z.Tbaog.Dogmat. &MoraUiki.af tic. ti.ytgjxo. cefla la ponderación de lo indecente de dicha diligencia, reípedo de no eftar ya en vio, ni pra&ica. 37 '.lmpugnafe también el auto, ydiligencia de dicha infpcccion por parte de el Marqués defde el num. a7.hafta el 34, de fu informe ;por dezir fer falaz ,yque por cffo no fe puede formar leguro juyzio de la virginidad, eimpotencia por medio de él. Empero fe íatisfaze ,ycon lo que le expreifara para la íatisfacion, fe fundará con mas puntualidad ,yfegura íulidez lo julio, ylegitimo de dicha mípeccion, que auque no fe puede negar llamarfe ella falaz, ve conftat ex capite caufam 14.1>erf. &quia de probationib.cap.nec aliqua 4. caufa 2.7. auafh. yque como tal la notan muchos Autores BaflliusPotius de M*mm.ltb.7.cap.65.nu.4. &cap.^num.zverf.rateo ejf &nu.%. Balboa in capuje probatiomb.nu.n.verfjubium, &d nu.i7. &máxime »«,ao.D.Gon§alcz in eodem cap.nu.é.verf.non *íñ*»»,Lacroix libApart.^.nu.7%2>. Natalis Alexandcr Thasolog, QogxiK..\AQ'ft\itomxMb.i.aTtiiul.u.regula io.ver fnon tttinus.
3$ No obfiante, es claro, cierto, yfeguro ,que por los mifmos Textos Canónicos ,en que íe advierte bfaUbiíi-* dad de dicha infpeccion ,ypor otros íe aprueba ,yadmite, pürq uílificar la impotécia,y virginidad,como íe puede ver in cap ^.verfi.qua per afipeBü capA^.verfvolumus de probationib.cap. \.verf.<¿x probari potejl per vefum iuditium cap.laudabilem f.verfi &insta decretum defrigidis ,<¿? malefitiatis innBis ,cap. quod autem j. capia ^.quaíl.i. <¿? cap.quodji panitentiam y. caufia ry. quaft.i.cap.fraternitat.6. verj. -quafdam Matronas¿ap.littera 7. verj.vos vero eodem titul.dejrigid.& malefit. 39 Ylos mifmos Autores, que notan lo indecente, yfalible de dicha inípeccion, la eftiman ,admiten ,yaprueba,corno ámedio, ymodo mas legitimo,yíeguro para prueba de la impotencia,incorrupción, €integridad: ypara que íe vea, referiremos los mas claíkos, eomo ion Lacroix aiB.lib.6, part^.nu.yS8.verfi,afamen ,en donde ,defpues de aver advertid do lo falaz,é indecente de la ínfpecció,dize aíb: Afamen muíti rnmfpereh.decif.j4.1J nu.n. contendunt abfolv$vtilem.<& quadoque etiamefíe vlírahos cafus,uecej]ariam,vt ludes poffit aliquid pmdenter dccernereyhuic)vel iüi concedere, aut negarefecundas •nuptias, ideoque Rota ¡ape mandavit talesinfpetlionesfieri ,eafif permifemnt Pontificist<áx mnlú Cánones:'.'. Baíilius Pondos diB. iihrj.cap.(>ynu.\. &nuM At kareamns communi opinioni ,qua infpsBwnempyobat Vno enim coniuge negante ,alio afirmante imíotentiamjd eamdnfpeBionem devemendum::: NatalAlexand. diB.tom,zMb.z.artA ureg.iaánfine: Experimentum tamen infpectionis cum mCanonicum probet cap.jraternit.& cap littera^extrajljrB.<¿x¡malefic.. <¿r eap.propofuifti,extra de probationib.illud qm ínterdum Índices Ecclefiaftici duernant •, id eorumprudentía rdinquwdum eft» _ De el mifmo difamen fon los D.D„ Canomí» tas que trataron de elle punto, con mayor eftudio, yeípecial aplicación, D.LmzzdecifiGranaten/Jifp.ynii^.infine: Claufitrum virginJe non-eje apertum, nec virginem defloratam objlttri - ces apertfprobant, quibus credendu eft}Fontanela de Pactis Nuptialibus, tom.íMujuL$glofiy.part.t.nu.^.Propterea inokvitpraxis vbiqueferéobfiervdta ,in noñro Senatu numquampratermí(Ja)quodftatm>atquefit denunciado}&quenmoniahuius de- u'UBi}
n UfH,pdmumfit curare ,quod re cognofcatur mulier per obftetrices, &perforas peritas vt videant,&> referant fit ne muliercorrupta> Del non::: Et nu.68. &69. His lamen , e> aiijs ,qua ad aucipojfent,non objlantibus,nec objijlentibus tenendum cum comtnnni praxi pro culdubio ejl ,quodfíat acfieri debeat huiufmodi recognitio, fletar recognojceutiumformiterfalla relationi.Nec obflant contraria, ac imprimís primum difolvitur concedenJo ajumptum, quod falax ft obflreticum,qua in hoc minijlerio interejie folent,iudtci - um:fed non propterea efí ab illo recedendum ,poflquam aliud non habemus , ¿po buic negotio provideamus,vt mirabiliter dicebat Robestus locoJuperías allégalofol. 810. bis verbis :lacerta quidem efl, <¿y pericutoja vifitationumfides,at nulla certior potefl ejje proba* tio,&c. Keliqua etiam experimenta indicia hommum {ego addo) fallada ¡unt omnia valde,iuxta illud Hypocratis fummi Medid aphorifm.x. Ars longa,wte brevis, experimentum falax , ¿b* tamen eis pafim vtimur,aliud non poJSumus. Et quod magis ejl,Pontifex Summus in alleg.cap.caujam matrimonij deprobatio - nibus yfdebat bemiuditium barnm muliemm e¡je falax ,i// didt,<& tamen vult quod nonpropter hoc fit ab eo abftinendum in rebus iflis,folum requirit,quod ex bis mulieres eligantur, quafntpróviday(¿yprudentes, vt ibi ejl videre. Ven ei nu. 70. dize con Tiranuelo ,que las Autoridades de el Tenor San Ambrollo, yotras, que le alegan contra la infpcccion,íe debe entender de modo ,que efta no fe haga por varones ,ni para ella fe vean, ni miren defnudas las tnugeres, D.Gon^alez in d. cap.^.de probationibusnum.’j. ~ 41 Son aííimifma no menos coprobantes las doctrinas, yAutoridades ííguicntes: Robertus in loco relato áFótanela in numero antecedenti ,&in eodem ,lib. q..cap.io. fol. 806. Vt hoc vnum difjuin oporteat, an Titius vir fit ,&coeunai potes,an verá frigidus, <¿x ex defeliu naturalium partium adpro - lem infrmus. Hac demum emenda c(l,ér excutienda veritas. Hoc fi praflari quaat alia ratione, qua facilior ftt, <¿? hontfhor nu - la mora efl quin damnari,& reijd debeat quid quid turpemhatret afpsdum. SEDIPSA TOT ANNORUM EXPERIENCIA, docuitvisitationem, et congressum CERTISIMAS ESSE VIRÍLITATIS PROBATIONES. Yaunque da áentender en el veri, hocft prajlari ,ytambién otros gAu-
praster D.D, memoratos in diñ. nu.<). &16. afirmant Coileg. 5almantic.Curr.Thacolog.Moral.ío«9.a. trací.9. de matrim.cap. \i.punB.%.nu.\o¿ rverf.<¿? rurfus,&•puncl.\o.nu.\\%. Gutiérrez de matrim.í-^7.iia.»^.J9. Paulus Za:hias Quxít.Medico Legal lib.j.cjua/l.t.per totwn. En donde latamente explica las caulas, yvicios de donde proviene, ypuede provenir dicha impotencia reípeéliba. Luego ,aun quando fuera cierto ,yconfiara, q dicho Marqués avia tenido copula perfeóta con otras mugeresaio fe podiia aífegurar, como menos legalmente fe afirma en el num. 59. de fu informe ,que dichas copulas prueban la potencia,yaptitud de él; no folo para con dichas mugeres,fino también refpecto de la Marquefa. Lo que íe dize probarle literalmente ex cap.fratermtatis (>. defrigidis ,<¿? malefidatis. Pero villa, yentendida la efpecie, ycalo de elle capitulo ,no fe prueba de él el aíTumpto contrario; pues alli no íe dize,q el qtuvo copula con vna,ó mas mugeres, óes apto para tenerla con ella, ócon las otras, es pí tente para copular con todas, ó con qualquiera ;ni tampoco íe juílifica ,que el que en aquel cafo ie casó con la muger era impotente reípeélo de ella;porque aunque le afleguró afli en el hecho referido ael Papa, ibi: 2s!-on potuit carnaliterab ipfo cognofch;: fe reconoció ,yeílira© inanitieftamente lo contrario, por aquellas palabras del Tex- to: Cumpateat expoflfa£Íoycjuodipja cognojcibilis eral iüi (jalieet primo viro ,aquofuerdtfeparata ,como explica la Gioíla) tufasfmilis commifcetur.Conque el varón en la hypotheíi del citado Texto no era impotente,ni aü reípeéto de aquella tnuget con quien contraxo el matrimonio ;yaunque ella fe declaró lo era, fue erróneamente ,pues el impedimento ,que fe dixo padecía, no fue perpetuo ,ni immedicable ,como en el snifmo Texto fe explicó ;ZsJos tamen perjpicaciter attendentes, quod impedimentum illudnon eral perpetuum}c¡uodpr¿sterDivinu tniraculum per opus humanum abjejue corporaliperuulo potuit removed :jententiam divortijper errorem licel probabilem novimus ejje probatam. 51 De cuyas palabras,yferie del citado Texto fe infie K,q tan lexos ella de probarfe no poderfe dar impotencia reípeóbba ,yperpetua, ni el qfea potente para con todas el qlo es para con alguna ,óalgunas ,como íe allegara en el citado
numero 39. de ei contrario informe, que antes bien fe prueba lo contrario$pues fe debe reparar en la expreílada cUufula definirle en ella, que aquel impedimento es perpetuo, que no fe puede quitar fino por milagro ,por medio ilicicito ,ypecaminoío., ócon grave peligro de la vida del que padece íemejante vicio. Luego fi alguna muger fe cafafle, v.g.con Ticio,y fuelle tan efttecha, que íi no por milagro,ópor medio ilicito, ópeligrofo no pueda fer conocida por él, no es dudable ,que el impedimento es perpetuo ,yrefpeétibo entre ellos ,yque por él fe deberá declarar por nulo el matrimonio. Aífimifmo le debe advertir, que el Pontífice definió en el cafo de el referido Texto,no aver intervenido entre aquellos cafados perpetuo impedimento ,no ciertamente por la fola circunftancia de averfido aquella muger conocida por otro ;porque íi aífi lo huviera determinado ,fe probara manifieftamentc el contrario aüumpto; fino porque pudo fer conocida por aquel ,q era femejaote áel que la conoció ,como fe explica por aquellas palabras; <fhtod ipfa cognofcibilis erat iüi, cnius [mili commifesntur. Repárele en la palabra es áfaber, de vna mifma compoficton, yílructura, por lo que no pudo fer inhábil para el primer varón Uque fue hábil para aquel que fue compuefto, yformado por la naturaleza de el miímo modo. Deducefe, pues, por el contrario: Luego fi la muger huvicífe fido conocida por varón defemejantc en la compoficion de las co fas, quantidad, yfigura, fe juzgaría con verdad, tener para có el prrmer marido perpetuo impedimento dicha muger. Aííi explica, yentiende muy bien la letra,yefpecie de dicho Tex- to Bafilío Poncio de Matrim. lib.7. capA1. numr¡. verfprimurn, verf.deinde. 55 Ycontinuando fu Comento,dize el Autor citado que las Matronas, que reconocieron la muger, declararon era impotente ,de fuerte ,que no podía fer conocida por varon alguno pero que por aver monftrado lo contrario la experiencia ,preíumió ,con razón ,el Pontífice ,que el primer matrimonio fe avia diíuelto con error ,yfraude. Yallí concluye en elfin de el citado numero: guod tornea diverfum ejt d noftroíaju. ,de quoagimm, vt videant omnes.quatn parum'firman fundawntnm contra nos defumant non nutlipúoris ¡wtentta aj-
feriares ex buius capitis primaparte ,quam haBenus cotiftderavimus. Yrefpondiendo Sánchez librj.difip.^.nu.(>. verf. adfecundum,ála objeción, que hazen los contrarios ,fundarlos en ci texto referido, dize de eftc modo: A.dfeeundum die ,non decidí ibi abfolute reddendam prioriviro ,fed quando vterque fimilis eft. Yel Curfo Moral Salmaticenfo^^.íoí^.i.ír^.^.f^ii.^a»^. 10. num.119. 4lo que dize Santo Tilomas 58. art.i. ad j. ibi: Nonpotefl efje impedimentnm naiurale viroirefpeBu vnius perfo» na¿¿? non refpeBu alteriustfe explica afíi :Kefpondetur D. Tho* mam loqui de impotentia naturaiijrigiditatis,non vero improportionis:qmafrigiditas denotat naturalem viri inhabilitatem ad cocubitum,fie eum conflituit inbabilem ,<¿r impotentem ad omines faminas. Ycali del mifmo modo fatisface Sánchez d.difp. 93. n. 6.áel argumento, que fe forma ex cap.z. cauf33. q.1. De cuya impotencia natural perpetua, yabfoluta,ex caula frigiditatis, habla Gutiérrez de matrim. cap.ny. ylos demás expreífados en el citado nura. 39. de el Informe de dicho Marqués; por lo qual no íc puede probar con íus autoridades la propor lición que en dicho numero fe eftablece. 54 Efpecialmente quando no confia toda via por legitimo medio de qué calidad fea la impotencia que padece el Marqués, la que puede provenir de caufa natural, óaccidétal, eftoes, de vicio natural interno aparente ,óno aparente, óde enfermedad corporal ,0 maleficio. D. Go«9alez in cap. laudabilem $. num. 7. defrigid. malefic. Ylas feñales de ella pueden fer de tres maneras, es áfaber, ciertas, evidentes ,éindubitables, que cicrta,y neceíTariamentc concluyen la natural impotencia; óveroíi milmente evidentes de dicha impotécia, ódudofas ,yequivocas ,que prefumptivamentc la prueban. Gutiérrez de matrim. cap.izo.n.i. Barbofiin colleétan. addiB. capdaudabilem «.a.Gardinal.de Lúea, de matrim. difi.% n.9. 11. <¿? 12. Bafilius Pontius, de matrim. likj.cap. 66.anum.z.Y para hazer el juizio, ycompreheníion, que conviene ,de las expreííadas feñales, yde la eípecie, yqualidad de la impotencia que el Marqués padece es neceílario el examen ,yinípeccicn de los peritos en el Arte.Paulus Zachias quajl. tnedicoleg. lib. 7. tit. 3. q. n. i. <¿? itb. 9. tit.xo.q. z. <¿y lib. 3. q. 1. dnum.io.d^ q. 3. 4- ^5* yCQel numero 2. <¿y 5. d. quajl.3. explica las fe-
fíales aparentes, ymanifieílas 4la viíla, ylas no aparentes pe* ro cocnpreheníibles ,yexplicables de la impotencia natural; pues no implica, como fe dizc en el fin de el numero ij. de el Informe contrario ,el que fea tal, yfe pueda comprehendcr, ver ,yreconocer por medio de las diligencias de el Arte Medica, vt manifefte docet Zachias dittdib.3. tit. to. &tit.1. <7. 10. num.10. jj No fe niega fer neceíliria la prueba de Uimpotencia, yque efta es natural, perpetua, abfoluta ,órefpe¿tiba, inmedicable ,para que fe declare por nulo el matrimonio ;y aun por eflo la Marquefa tiene pedida la juílificacion mas legitima, yaprobada por derecho ,qual es la infpeccion ,examen, yreconocimiento, yno falaz, puramente prefumptiba, ni de inferior aprecio ála que tiene ofrecida el Marqués, yfupone podría hazer có no menos fatisfacion de manifeflar cier to, yevidentemente la confumacion de el matrimonio ,aílegurando ,que por ella ,yno por la de la infpeccion fe puede xeiolver juft» lacadamente en la caufa, como repetidamente lo pondera en los números jo. ji. yjz» de fu informe :pues con lo que te ha manifeftado en efte, en orden ala apreciabilidad 4e la prueba de la infpeccion, ydeípreciabilidad de la fignificada, yofrecida por dicho Marqués,qucda convencido lo incierto de lo alegado en los citados números ;como también ie convence no obftará el difeurfo ,que fe haze en el num. jz, en el qual fe dize, que aunque fe declarara por las Matronas la integridad, éincorrupción de la Marquefa, yla impotécia de el Marqués por los Médicos ,no fe podía declarar por nulo el matrimonio; porque aun quedaba la duda de fi dicha imponencia avia precedido aél, ófeguidofe defpues de contrahido, jfiendo innegable, que la impotencia para el efeéto de la nulidad debe preceder áel contrato de el matrimonio ,ytenerla entonces; yque no es bailante el que íobrevenga yacontezca defpues de contrahido, capMqm caufa ^ua/t.j.capfvxo- Ttm caufa Curf.Moral.Salmanticenf.^.i.í/-^.?.^ matúm. capM.punñ.w.nu.ift. D.Gonjalcz in cat.laudabilm j. nun.& %áefrigid.& malefc ,,f- ¡6 En la qual dicha duda de fi antecedió ,oiubU- guibla impotencia^ afirma en el citado numero jj. de ehn-
forme de dicho Marqués, que la opinión que tiene prcfumirfe averíe fubíeguido ,es la mas fegura ,yfavorable áel matrimoniojpor la qual fe citan aThomás Sánchez de Matrim.lib. J.difp ioj.iva.j.Gutierrez capM6.nu3.Ci€uo Palao diJp.4punB. Empero lo mas verdadero es, fe debe juzgar aver precedido la impotencia áel matrimonio ,yque elle es por razón de ella irrito,ynulo; porque en duda fe ha de juzgar en favor de el matrimonio,quando efte puede furcir ín efeéto,eí- to es ,la procreación de la prole ,áque fe ordena ;porque no íuceda el que fe buelva en íu perjuyzio lo intentado ,yeftatuido por fu favor,yprovecho,/»^ regulam epeodgratia de regules iuris in 6. Luego fiempre que coufte fer cierta la impotécia, como no puede íurtic íu efeéfco el matrimonio ,antes que en fu favor ,fe debe hazer contra él el juyzio. Ita Cürlus Sat* manticenfi/# tom.z.traB.9.de matrimxap.iz.fufrB.sz. 36. Govat dui.tracl.9xaj 17.»». 431. ibi: 6¿uodprafumendum fitjam adfuiefile ante matrimonium ,<¡uod <¿r ego exijlimo ,filia impotentia provenit ex caufis naturalibus::: Et nu.44j.ad ejuam prima irefponderet negative P. Dicaftillo relatas nu. 44)*. dnobis approbatus: IN DVBlO ENIÁÍ PRxESVMlEVR PR^E- <JESUSElMPOTENTIA. Vincentius de Yuftis de Diípe- {ztM¿u\mJib.z.cap.i7<d nu.i^.vfcjue ad 18. inclufivt: En donde, defpues de averíe hecho cargo de los fundamentos en que íe eftablece la contraria opinión, refponde aellos con lo milmo que dexamos referido de la Autoridad de los Salmaticeníes, y añade otras circunftancias, concluyendo en el citado num.iS. Et hanc opinionem,tanquam magisprobabilem defendunt Bonacina de Matrim.cjuajl.$ punB.^.nu.\i¿ Mafcardus de Probat.re»- cluf.10z5.uu3. Layman loco cit^t.nu.^infine, Alfonfus áVera- Cruce, part.i.fpeculi art1c.40xoncl3.te/lans de commum,Gutierr. diB.cap.uú.nu.z.verf. vna habet,<¿y verfi.mihi videtur. 57 Ala qíe cita de el P.Lacroix, UbA.part3. nu.802. fe refponde lo primero; que el Autor referido no fe conforma con la íentencia ,que tiene ,prefumitíe en cafo de duda, aver precedidos el matrimonió la impotencia; pues aviendo refer ndo les varios íentires de los D.D.en efte punto dize. fte omnes [ententUfuntprobabiles Yconcluye el numero ,advirtiédo la nota, yíatisfacion ,que dan áel argumento ,de que en ... -“duda
duda fe debe prefumir por ct valor de el matrimoniólos Aul t°reSque liguen la opiniones que fe prefume aver precedido la impotécia* por lo qual, parece que Lacroix, refpeóto de dezir lo expreflado en el fin de el citado numero ,íe conforma con el diítamen de los que defienden prefumiríe aver prece* cedido la infpeccion. Lo íegundo fe fatisface, que aun no nos hallamos en los términos de la referida controveríía* pues fie* do ella acerca de íi en duda debe prefumirfe aver antecedido, ófiibfeguido la impotencia ,no aviendo llegado el cafo de la infpeccion, examen ,yreconocimiento ,que íe han de hazee por las Matronas, yMédicos ,áquienes, entre otras preveciolics ,que contiene el auto de dicho Provifor ,yVicario general ,íe les haze la de que declaren ,fí la impoceneia de dicho Marques, íegun fu qualidad, yfeñales ,la tuvofiempre, yantes de el contrato de el matrimonio? De las declaraciones ,y juyzio de dichos Médicos ha de refulcar el fundamento para comprehender fi precedió, ófe fubfiguió aei matrimonio dicha impotencia-, yíí dichas Matronas declararen la integridad cincorrupción de la Marquefa, ferá mas cierto ,que precedió dicha impotencia ;pues ano íer aííi fe hallara viada ,ycorrupta* 58 Sin que fe pueda inferir ,ni fundar lo contrario,’ como ni tampoco el que no fe pueda,ni deba oir álaMarque* fa, por aver mas de veinte años, que íe halla cafada ,yno aver reclamado en el tranfeurfo de tanto tiempo ;en cuyos términos fe debe eftar ála declaración, yafirmatiba de el Marqués, yno ála de la Marquefa ,ni áfu negariba de la confirmación de el matrimonio ,aunque fe ofrezca áprobar hallarfe incorrupta, yvirgen* porque mas fe debe creer áel varón, que afirma íer potente, yaver confumado el matrimonio,que no áia iriuger, que dize lo contrario, iuxta difpoíitionem cap confinebatur 6.de defponfat. impub.cap. 1.verf illa autem,e> verf. tu aute de frigid.ér maleficiatis}cap ji quis $.caufa ^.quafl.i. vbi Gloíla verbo tera^ore *y00 poder ,ni deber íer oída la que calió por efpacio de tan dilatado tiempo, como íe difcurre,y quiere fudar en contrario en dicho fu informe num.;4.&: 61. en donde íe cita el cap. de frigidis^ malef Sánchez lib.7. dijput.109.f2u. zGutiérrez de Matrimon.ív^.izo.^ num,z-j. Pérez de Sacram. '‘"K~"Ma-
Matrimonij difp.tf.fecc.u.nu.S. yáotros. 59 Porque ála expresada obecion,qüc coila de dos partes, la vna, que fe cree mas áel varón,que dize aver confumado el matrimonio, que ála muger, que lo niega* la otra,q no puede ,ni debe fer ella oyda ,fino reclamando poco deU pues de contrahido el matrimonio; óquando mas,deípues de año, ymedio; fe íatisfaze lo vno,que por parte de el Marqués no fe podrá probar defuerte,que le aproveche la taciturnidad, ydifimulo,que fe quiere fuponer aver tenido laMarquefa;por quanto, aunque fea cierto, que ella no ha reclamado judicialmente halla aora ,representando la impotencia de dicho fu marido, no fe puede aílegutar, como mas bien le juílificará a fu tiempo, aver callado, tii permanecido con güilo ,quietud, yfoííiego en el tra nicurio de dicho tiempo ;pues es muy publico, ynotorio averfe ofrecido repetidas diícordias,inquie tudes, ydefazones, que fe han originado en la realidad del reconocimiento, yexperiencia de la impotencia de dicho Marqués, aunque por el empacho, modeília, ypolítico difimulo de dicha Marquefa ,no lo aya manifeilado halla aora en juyzio. 60Lo otro, porque la propofícion,que dize,deber-, fe creer mas áel varón ,que afirma fer potente ,yaver confirmado el matrimcnio,que no ála muger,que allegara lo contrario; fe entiende, yprocede quando no ay mas prueba ,que las declaraciones, afirmatiba,ynegatiba de vno,y otro,y miétras la muger ,que afirma la impotencia de el marido ,yhall arfe integra, éincorrupta no lo prueba ;pues fi fe ofreciere á probarlo ,ylo probare con efeélo ,mas fe cree lo que la muger declara, yprueba ,que lo que el marido afirma :Glofja in cap. quod autem t9.cauj'a 17. ejuafl. a. verbo probare,vbifie: Impío verior eflJolutioicjuod hrec locum habet ejuoties mulieryc\ua virgo eflje incognitam vult probare per afpedum corporis^hac probana prafer tur ómnibus,etiam imamento viri ,extra deprobat. cap. propofuifli. Validior enim efty<¿y mdius res ingeritur animo occulataf.de,ejuam per aures infit.de grad,cog.%.hadenusj& §- confiobrmo. Sedfifuiffet mulieripotlus crederetur viro &fie loquuntur jura contraria . Ycfta refpuefta es expreffa ,yteftual in cap. pro* P° :
¿o pofuifli 4.de probationibia illis verbis: Videtur igitur nolis, quod iuramento puellai<¿?’ teflimonijs illarumJeptem muhernm^ua ipfam p*r experientiam virginem afeverant ,eftfijes potius adbibenda, D.González in diB.cap.propoJuifli nu. 5. vbi fequentem ftatuit conctufionem: Si vxor per propium iuramtntum,<¿r infpecti&nem Matronarum probatfe virgmem effe ,flatur eius probatioiñy licet vir contrarium iuramento firmaverit: num.xo.verfSed hac omifla. Balboa in eode cap.máxime nurj.g, <¿r 9.Govat diel. tratt.y.cafu \-j.in t.appendicepojl num.á^fi.littera C.verfdoñee alicjuis. Filiucius tra¿f.io.cap.$.nu.iQ9. verf. in cpuibus tamen. Natalis Alexand.Thseolog.Dügenat.& Moral. tom.%.lib.%. articul. u.regula 12,. Sánchez diB.lib.j.diJp-ioy. nu.6. en donde (defpues de aver dicho en el num.z. Prima conclufiofaenando mulier fatetur impedimentum, <¿r vir negat.nec illa matrimonij innitio pro* clamavity minime audiéda efl proclamans adverfus matrimonium, fed eius petitio reijcienda efl ,ac fdes habenda virofatentife confu - mufle matriwoniuWy yreferido en el tmfmo numero la letra de el eapA.verf Illa autemyque fon las Autoridades ,yotras con-, cordantcs ,que fe refieren en el nu. 61. de el informe de dicho Marqués) dize de elle modo :Secunda temperanda efl conclufiot nifl vxorper afpeBum probetfe non cognitam 4viro, vt ejuiareperitur virgo aMatronh illam infpicientibus-, tune enimpotius vxo* ñniganti eopulam,<¡uam viro afirmante. ¿Yafli íe entienden, yconcillan los citados Textos Si ¿fuis aceepent caifa 33 cjuafli.verj. ida defrigid. <& malefie.cap. continebatur fJe defponfat,impúberW, con el cap.propo- Jaifli 4Je probat. Defuerte, que la conclufion de efte fe entiende, yprocede quando la muger, ademas de íu declaración ,íe ofrece aprobar, yprueba hallarle incorrupta, yvirgen ,yque el marido es impotente jyaquellos quando no ay mas prueba que las declaraciones de vno, yotro contrayente :Balboa m’di3 cap. mbofuifti 4Óf prohat.na.% «W Si enim pro vxore cune iarameJovi'gioitatcmaJerente concunant dcpofitwncs Matrona,um lurata. viro afennti carmUter cognitam non crcdtt«r,qma in ómnibus forenflbns aBionibusplenior prabatió prefern debet... Mt nu.9. Alitcr veo duendum fjfijantefoladeelaiatiam **<>’•«- tune
fa]ez in eodem capite m.io.verf. Sed hac. Luego ofreciendofe en ei cafo de eíte plcyto por parce de dicha Marqucía la prueba, yjuftificacion de fu integridad ,yde la impotencia de dicho Marqués, de las diligencias, que para cfte fin fe executsten,reíultará áqual de las declaraciones de los dos fe debecreerj pues íi declararen los Médicos, yMatronas,aqusllos la impotencia de el Marqués ,yellas la integridad ,éincorrupción de la Marqucía, fe creerá mas, ypreferirá la declaración de ella. %Debiédoíeía oir acerca de dicha prueba,no obftante el tranfeurfo de tanto tiempo,que ha fe contraxo el matrimonio, como fe convence ex cap.jraternitatis 6.de frigid.<¿ r malefdn illis verbis: Per multos annos)&‘ in cap.littera 7. eodem titulo ver/ quod cum iam ofío annis. D. Larrea decij. Granatenf #•3>nu.$ verf. at vero: vt vero pofí trienium,cum experiemia tepus tranfierit,audiri debet, etiampojt ofío, multas annosSánchez difíiib.7. difp.ia?. nu.$. ^4t keec comlufio textus temperanda efl primo, nifi vxorper cartaftgna ojlendere viri impotentiam velit :TZdNC ENlMCTJIVSns TEMPQKIS LAPSU MINIME OBSTANTE ARDIENDA EJT. Ydá la ra zon: §£uia cum textus innitatur malitiaprafumpta ex diuturna vxoris taciturnitate ,prafumptio bacper aliamfortiorem lidetur. TiMucitisdifí.irafí.to.part.z. cap.^.nu. 109. ín qui bufdam turnen caftbus audienda efíet. Primo, fe per certaftgna vxor intenderet viri impotentiam Secundofi per wfpecíionemprobetfe virgwemjiec cognitam dviro::: Tertio fpofí triennimnproclamet tune enitnft per afpefium probetfe virginem ,&accedat iuramentumjeptima manus propinquorum,dijolvendum erit matrmon'mm. 64 De cuyas puntuales Autoridades fe concluye ,q íiempre ,yen qualquier tiempo ,que la muger probare, yle ofreciere aprobar íu incorrupción ,yvirginidad ,yla impotencia de ei marido ,fe la debe oir ,fn que fe excluya dicha prueba por el laplo de qualquier tiempo ,como ni tampoco por la textual dedfion de el cap.\Jefrigid.& malef que fe tócilia con los citados 6.y7. de ei miimo titulo ,entendiendo aquel qu2ndo la impotécia es dudofaj no ha paliado el trienio, yelfos en el calo en que ya aya paífado. Ita Sánchez difí. difp.1c9.nu.14 ér auÁi.ér ». Gutiérrez de Matrim.ftfjuzo. n. 2.7* ^.Larrea dicíJifp.^.nu.^, Yaunque en el num.^2-- dei
informe ue cicho Marques !e quiere dar ientender, no puede aprovechar ála Marquéis la alegada Doctrina ,por ia que fe demueftra deberfe oir ala muger en qualquiera ciempo ,que alegue, yproponga íu integridad, yla impotencia de el marido, vt vltra prardióta afirmant Sánchez dibí.difp.iov.nttw^.verf, <¿s ita ex bis}Gutiérrez dibí.cd^,\íOMUTn.z"j. verj'. ex quibus\ por quanto dicha Doétrina, yTextos en que fe funda ,proceden, yfe entienden quando confia evidentemente de la impotencia, por feñales ciertas, eindubitables •, lo que no fe ha juítificado ,ni podra juítihear por dicha Marquefa ,refpedto de no proponer, ni ofrecer mas prueba, que la de la inípeccion, que es incierta, yfalaz. Se deívancce efta objeccíó con lo que latamente queda alegado en efte difeurfo, para demonftr3r,que es la prueba legitima, yapreciabie, que íe admite ,ypractica en eftos caíos la inípeccion, yexamen de las Matronas ,yMédicos, de que ha de reíultar el conocimiento ,yjuyzio de las feñales de la impotencia de ei Marqués, yde la incorrupción, y virginidad de ia Marquefa; yno pudiédofe negar ,que dichas íeñales pueden fer evidentes, ciertas, yfeguras,ó veroíimilméte tales, las que fon fuñeientes ,para declarar por nulo el matrimonio, Sánchez diff. difp. 109.nu.y. Tampoco es negable el que dicha Marquefa ha propuefto, yofrecido prueba ,por la qual fe pueda, ydeba diferir áfu pretenfion. 6$ Lo que fe perfuade mas ,viftos ,yleídos atentamente los Textos ,yAutores que dizen ,deberfe oir ála muge! ,que alega la impotencia de el marido ,yfu propia incorrupción, yvirginidad ,aun defpues de el tráfeurfo de muchos años ,como fe puede ver en ios números antecedentes 6o. 6r. y6i. pues no proponen, r.i explican otra prueba ,que la de la infpeccion. Ni mas fe puede esfor§ar la contraria objeció por el contexto de las Autoridades de Bafilio Pondo debídib:7.cap. 66.nu.iJ.veyj'.dtfifcetnitid. Sánchez dibi.dijp .loy.nu.io.veyj". inte* Uve, referidas en el cicado num.6x.de el informe del Marques; pues la de dicho Baíilio procede quando la reclamación de la muger fué antes de el trienio, yno avia las íeñales íuíicientes, para declarar por nulo el matrimonio, como fe evidencia del veri, quid (fgoien donde (defpues de aver afirmado ,que li la muger no proclama, fino defpues de vn año,ó medio,yel va- ''lron
tacion citada, conviene afaber, que quando el cónyuge contra quien íe alega la impotencia ,(e defiende ,confeffando en juyzio ,que detpues de contrahido el matrimonio couocio a otras mogeres,y por tanto afirma no íef impotente; puede en tal caío la muger valerle de labonfefíion de adulterio ,pata q por lo menos por razón de ella íe le conceda el divorcio,ycófiguientemente no fe le pueda preciffar áque cohabite con ct marido, que confia áver hecho femejante declaración; fino q antes bien fe ha de denegar entonces la pretendida re&Kpcio; fin que la obfte el deziríe,que efta excepción de adulterio alegada por la muger es contraria á(u aflcrció de la impotencia de el marido •, pot quanto aunque fea cierto ,que el actor no puede intentar contrarias acciones, no lo es menos, que el reo puede •defenderfe con contrarias excepciones ,propueftas debaxo de condición-, yque el condenado puede alegar íer nula la íentencia, ydado que fea valida,apeiar de ella. Yque el reo convenido para quepague algún dinero ,puede excepcional negando la deuda; yen el cafo que fuceda probarla, dezir,que efta ya pagada ,yfatisfecha :por cuyas tazones dize Sánchez en los números próximamente citados, que aunque la mugec no pueda confeguir fruto de la expreflada confeífibri del marido ni defenderfe con ella para que íe determine realmente el divorcio ,le es provechofa ,para que en modo alguno fe U pueda preciffar aque íeiefiituya ala maridable cohabitado; por quanto fiendo rea en el juyzio ,refpe&o de que por averfe apaitado de fu marido íe la conviene,para que buelva ácohabitar con él, puede defenderfe con concrarias excepciones,como la de la impotencia de el marido; yen el cafo que fea potente, óque no tenga lugar dicha excepción,valerle de la de el adulterio ,que judicialmente confeísó aver cometido. Luego no pudiéndole negar, que el Marqués en fo judicial confefíio afirma aver tenido acedo con otras mugeres, no debe íer por efta circunftancia oido en la reftkucion que intenta. 77 De lo alegado en los antecedentes números fe deduce la fácil inteligencia, yexplicación de las Doctrinas de el P.Fray Antonio de el Eípiritu Santo,de Matrim.íow.z.ír^. ndifp-7.fef. 13.§.8.#.472- yla de CtátoVaho part.5JiJp.4.puvtf. i4 §.n.»w.i.referidas en el num.j^.de el informe del Marques, "'~'pues
í) pues como confía de días miímas, fe prueba por fu contexto la opinión que entena, no deberíe diferir áía refíitucion en el cafo de averíe feparado vuo de los catados por cauta de la impotencia de el otro, lino quando no ofreciere prueba cierta, y evidente de dicha impotencia /pero hla ofreciere luego,no fe debe hazer la refíitucion, fino que debe íer oido para el efeóto de dicha prueba^ conforme álo quaí, ofreciéndola, como incontinenti la ofrece dicha Marqueta ,no fe puede dudar ,que defeftimada dicha refíitucion ,íe la debe oir ante todas cofas acerca de ella. Yaunque le dize en contrario áel num. 6o. de fu informe ,que la prueba ofrecida por dicha Marquefa no es evidente, ni cierta, por quanto tolo ofrece la de Uínípeccion, que es falaz •, íe reíponde con lo que íe ha manífefíado eo efíe tíiicurfo,eo quanto álo legitimo, yeftimahie de ía prueba de la impotencia, por el medio de la infpeccion. Conq concurre para defvanecimiento de la ponderado,qfe haze fobre dichas Doctrinas en los citados no. 59. y6o.del informe de dichoMat qués jqdichos Autores hablan quando vno de Los cafados fe feparó por la impoteda del otro antes de la experiencia de el tricorne. Bero paliado ya efte.dizé los mifmos,q no fe debe reí tituir el que íe feparo,fino que fe le deben admitir la prueba, y excepciones de la impotencia ,tegua el común fentir de los q tratan efta Materia, Cafíro Paíao vbi proximé n.$.in fine:§uo<i ji lapfo triennio coninx ob impotentiam alierius recedit,non efl [latim reñituendusjed admití debent impotentia exceptionesyficut ex communi[enteniia tradit Sanche^Jupra. 78 Es también no menos defpreciabie el quererte períuadir deber íer oido el Marqués ante todas coías, íobre la reftirucion,por la expreíla efpeciricació de los motivos,yfun-* «lamentos, que alega, para que fe crea aver confumado el matrimonio có la Marqueía^por dezir averíe embarazado.y malparido dos vezes ,yque huvieia continuado en ios conceptos vterinos áno aver enfermado ,atribuyendo íu enfernieaad a humor gálico, que le avia comunicado dicho Marques. Ya emos notado ,que efíe relacionado hecho no tiene mas juftificacícn ,qel averio manifeftado el Marques ,yexprefíadola en fus pedimentos. Yfí fuera cierto, no rehuíara có tanto empeño la diligencia de la inípeccion ,yreconocimiento *, pues por efíe medio ,que es el aprobado ,ylegitimo ?confiaría la 'jq ver-