Señor. El Capitan Don Christoval de Velasco Chacon y Faxardo, hijo de Don Pedro Antonio de Velasco Chacon y Faxardo, Cavallero del Orden de Santiago, Señor de las Villas, y Lugares Granja de Offada, Santa Cecilia, y Valdeolmillos, Navarez de las Cuevas, y Alcavalas de Pedraza de Campos, y su jurisdiccion: dize que V.S. fue servido de imponer a favor de Don Fernando de Zarate ...
Abstract
Contiene: Memoria de especiales hipotecas a la seguridad del censo del suplicante
Full text
— Xx “ SEÑOR: ge 1 de las Villas,y Lugares Granja de Oflada, HERAS Santa Cecilia; Valdeolmillos; Navarez de las Cuevas ¡y ¡Alcavalas de Pedraza de Campos , y fu. jurifdicion, dizei que V-S. fue fervido de im poner a favor de Don Fernando de Zarate, va cenfo de va cuento ocho cientos y leterita y cinco mil maravedisde renta en cada vivaño, por ochenta mil ducados de oro de principal , que y.s: recibió en virrud de Real facultad expedida para efte efegto en San Lorengo a. primero.de Mayo del año palas do de mil quinientos y:ochenta«y. ocho, con hipoteca el= ecial de diferentes bienes proprios, y rentas de V, $. cos mo confta de la efcricura de impoficion 5 otorgada ánte prancilco de Vera, Elcrivano Publico; que fue delte nus mero; en treze de Julio del milmo año , por Gafpar Ruiz de Montoya, Melchor de Salazar, y Andres Barrafla apoderados de V. $, A ( | | En élte cenfofucedió Don Diego Fernandez de Zarate, en cuyo nombre Doña Maria Landi , como fumadre, tutora, y curadora, y por fu proprio interés pretendió fe le dieflíe farisfacion de mas de catorze cuentos de corridos, que fe le eltavan debiendo del año de quinientos y noventa y nueve, para Cuyo efecto le expidio Real provifion del Supremo Conlejo de Caftilla ; cometida al feñor Juande Gamboa , que era Juez del delempeño de V.:5, para que citados los acreedores los oyefle fobre elta pretenfion ; y aviendo alegado por vnos,y otros, y recibidole'a prueba el juizio fe concluyo,y en diez y fiete de Agolto del año palfado de feifcientos y treze proveyó auto en que mando, que Doña Maria Landi por (1, y en nombre de D. DIE89 A Fero Y L Capitan Don Cbriftoval de Velafcg: sp” Chacon y Faxardo , hijo de Don Pedro” WR Antonio de Velalco Chacon y Faxardo;- AMARO Cavallero del Orden de: Santi¿go , Señor 294 diz cin e a dci
Em AS a ca A - E so: —_e _ rn A ms e o o — a A _— Fernandez de Zarate, fuefle pagada de los corridos de fu tributo , y de los reditos , que corrieflen en adelante , con prelacion a todos los demás acreedores de la quinta facultad, por fer fu credito el mas antiguo de los contraídos en virtud de ella. Defte auto apelaron los acreedores al Confejo , donde en contradiétorio juzio fueron vencidos, y confirmado. el auto del feñor Juan de Gamboa,por yo proyérdo en diez y. ocho de Junio de feifcientos y catorzé, de que fuplicaroh los interefados;y en efta inltaneia pareció ed: el Cófejo Juan Garcia de Solis.en nombre de VS. pretendiendo la revocacion de dicho auto; y en wilta de lo alegado por vnas, y otras partes: fe confirmo+por:otro proveido en catorze de Noviembre del mimo año,de que le fuplico en nombre de V.S. y fin embargo le defpacho carta executoria delos dichos autos en leis de Diziembre:figuientes ooo 00d ab «' Elte defpacho le prefento ante el Licenciado D..Diego del Caftillo, Alcalde de la: Real Audiencia defta Ciudad, y Santiago !Fernandez Efcrivano, y en lu: ¡cumplimiento fe embargaron los proptios, rentas,” Alcavalas, y: Almoxaris fazgos,que V:.S. tiene hipotecadas a efte:cenfo; y eftando, en elte eltado fe defpacho:Real comifhon:cu ocho de:Oc« tubre: del año: de feilctentos y:quinze a D. Juan de 'Ghaves. y Mendoza: paraa cobranga delo que le debia a D. Maria Eandipor: (1, y como tutora: de fu hijo, quien la fubdele- 'a la execucior, go en Pedro Suarez , para que procediefte del pagamento. e brr5b En virtud deftas diligencias, y de otros:autos del Juez del delempeño, certifico JuanPerez de Yrazaval, Contador: delta bolía, diferentes partidas:, que por lus libros confta. yan eftar pagadas a D. MariaLandi, de los corridos atralfaz, dos, y que para los corrientes defde principio del año de feiícientos y quinze fe leñalaron las Alcavalas Reales delta Ciudad, a cuya cuenta fe pagaron vn cuento; y quinientos mil maravedis: y aunque por el Regente delta Audiencia (ta cuyo cargo eltuvo el defempeño) fehizo confulta a lu Mageftad en Julio del mifmo año, para que le fufpen= diefle el pagamento de los corridos delte: cento, repelen. tando, que Í1 [lc executava fe hazia impofíible el intento de queV.S.fe delempeñafle,fe le relpondió cumpliefle loman- 2197 ; dado
AAA dado por el Confejo; y Mile hizo; y por averle retardado 255 en adelante:los pagamentos, confta le delpacho comiflion del Confejo al feñorD: Juan de Chaves y Mendoza, de:la Camara Real de Gaftilla,para la cobranca.de,lo-corrido,y que corriefle, quien aelte fin la fubdelego.en: Don Alonfo Ramirez de Grado, Dydor delta/Audienciazen-veinte y feis de Agolto de feiídientos y treinta y-dos., yuen fit virtud (6 pago halta.ebaño dedellcientos: y .quarenta y0ch0, como ba dela carra de:pago-ororgada ante Eranciíco de.Orx tega,: Efcrivano mayo ty que fue de:V.S: envel dicho años. ¿ -u Porimuerte de-Don-Diego-Fernandez:de Zarate: ¿y de: - Doña Maria Landulu madré, fucedió en elte'¿enfo. Doña. Mariana de: Barros:y:Peralta:; que calo.con;Don Luizde Vela(co Chacon:y: Faxardo, Cavallero del Orden:de San=: tiago, y Cavalletizo:de fu Mageftad,de cuyo! matrimonio, tuvierori por hijo 2:D «Pedro Welalco Chacon y Faxardoy Cavallero del miímo Orden, padre del fuplicante 5: y. po£, muerte de Don Luis', cafo Doña Mariana con Don Diego» Fernandez de Zarate, del:Confejo.de fu: Mageltad, y Go= vernador de Aranjuez, quien la dexó por; heredera de.to» dos (us: bienes libres, y.entre éllos.elte cenfO cuya renta Le cobro hafta! el:año pallado da feifeientos y: quarenta y. ocho; en elquabel: (eñor Don Antonio de Valdés , del Supremo Confejo de Caftilla, pulo de manda a D. Pedro: de Velafco, como heredero de la dicha Doña Mariana lu madre pretendiendo, que elte cenfo-.no tocaba a los bienes * libres de Don Diego-Fernadez de Zarate, en-cuyo litigio uedó vencida la parte aétora:y porelaño paflado de feif cientos y cincuenta y ocho. fe ganó executoria a favor de Don Pedro, cometida al feñor Conde de Vaillavmbrofa, que fehallava Affiltente defta Ciudad,pata.que le hiziefle pagamento: de ¡los corridos , y puliefle corriente la renta del cenfo en adelante.” : is sl ño) 107501. 0d31n Efte defpacho fe prelento,y;notuyo: cumplimiento con el pretexto de que los bienes , y proprios de V¿S.eftavan concurfados,y que la renta,que avia quedado,no alcangava para los galtos precilos que V.S. tenia; por cuya refpuefta el padre del fuplicante ocurrió al Confejo, donde pidio [e minoraffe la porcion feñalada para efte fin en aquella cantidad, que fuefle competente para que le le pudiefle hazer
A _—— y * f p E A —Á E E it r --—— __ A AAA má A 5 A O O el pagamento, y que quedafle fixa lairentá del cenfo': y aviendole: lubítanciado efte articblozen «contradiétorio juizio con eb ProcuradorGeneral deV.S:prove y0:el Confejo auto en el'año paflado defelícientos y felenta:, para que (11 embargo de la refpuefta ff'execotafle el pago. =: ¡En elte tiempo murió'Don Pedro! de Vielalco, hallando fe el fuplicante Girviendó: a ju: Mageltad de Capitan de Infanteria vino en:el- Tercio delConde de Elcalante en el Exercitó dela Eltre madura, cuyo ¡motivo y ¡Otros em> barazos; que Ocut rierón-y y.permanecieron por! muchos años enda: cala mortuoria; han: dado lugara que-fe fufpendieflendas diligencias» [obre Jatexecucion: del:Orden:dél Confejo;co'queoy. le leeftán debiendo: al fuplicante:, y furs hermanos (de quienestiene podetbaltante para .elta dependencia: )comohijos yy herederos: de: Don Pedro de Velafco Chácon y Faxardo,treinta y nueve dños:de-corris dos; que a/razón. deiquaro: mil ducados: en: cada vno 1m= portan ciento y cincuenta y feis «mil ducados: * by AJTSEn o Eltes(eñors.es élhecho verdadero defte. negocio;la jula ticia del faplicante es evidente; fin:que para fia comprobas cion fean neceflarios nuevos difcurtos a vifta detan repetl= das executorias del: Canlajo 5 delpachadasfobre todas quantas eflempciones fe han-opuelto por parte de V.S.-a favor de lósabuelos, y padre del (uplidante: eri cuyos ter minos: +“ BOO: MID Al po hr y A -oSuplica a V¡S. fea fervido de atender al jufto titulo con que pretende la fatisfacion “de los corridos del cenfo,pará que le le deen la forma, que a VS. pareciere mas conveniente, y que para.en adelante [e le: feñale la inca me= nos gravola,pára que dello cobre los .reditos , que Corrieten, y en todo'dexa el'fuplicante a la Chriftiana conf1- deración de V.-'S. la jufticia; quele afifte, que le haze mucho mayor con la circunftancia de: fus cortos «medios, y: grandes:obligaciones,en que efpera favorable refolucion de la grandeza de V-5-" door sup bas | a +
TORA ——K£—— . a $4 MEMORIA DE ESPECIALES O hipotecas a la feguridad del cenfo del fuplicante.. Rimeramente, las rentas , Y Cavallerias , derechos , Y — feñorios a la dicha Ciudad anexos > Y pertenecientes en Sevilla deVillamartin,que fon proprios deftaCiudad. Iten , las rentas de los fuelos blancos, y medidas:de la Alhondiga de pan defta Ciudad. ] Iten, la renta del derecho delas varas defta Cindad. | Icen , Ja renta de las mercaderias delta Ciudad. | Iten ¿Ja renta de los tajos, y menudos defta Ciudad. | Iten, la renta de las Alcavalas de la Villa de Sanlucar la Mayor. | ] | Iten, Ja renta de Efcazena, y Campo de Texada. Iten, la renta del lavar las lardinas defta Ciudad. | Tren, la renta de las facas de todas las cargas de efta Ciudad. El Iten , las rentas delas Alcavalas del pan, y femillas defta “ / Ciudad. A ten, las rentas del marco de plata defta Ciudad. Iten , la renta de las falinas de Vianes. ten, la renta de las falinas de Valcargado. A Iren, la renta de las (ombras, y banaftos de Triana, 3% Iren, la renta de los Molinos de Pico, y Sobafuela, y del Azebrin,y Albara, y del Albayzin, y de Torreblanca, y del Texadillo, y del Cori , que fon nueve Molinos, Y muelen con el ri0 Guadalquivir, y 2gUAs delos caños de Carmona defta Ciudad. AsroL oí > cren Iten, la renta de todas las Tablas, y de las Lonjas grandes, y pequeñas de dentro) Y de fuera de la pelcaderia delta E Ciudad. 2017 : Iren , larenta del Almoxarifazgo > y tercio de heredades de la Villa de Lebrija. | yb E3 lten, la renta del Almoxarifazgo > Y Amotrazenadígo de la Villa de Vtrera. Sn | Icen, la renta del Molino del Arrabal de la Villa de Alca- : la de Guadaira. a | A Iten,
MM ma e : a a ae A pes 27 20 E E a _. Ss E == = IAE AED ESA A E A SS x Tren, la, renta de las dos tercias partes" de la azeytuna de Alcalá da Guadaira. Iten, la renta de la barca de Coria. Iren:, la renta de la barca de Alcala del Rio. lren, la renta del Almoxarifazgo de Conftantina. | Iren, la renta de la Roda de Pedrofo, que le cobra en Cavgallasa 07 20 Iten, la renta del Almoxarifazgo, y tercio de Alayus. Iten, larenta del Almoxarifazgo de la Puebla de los Infantes. ¡ | Iten , la renta del Almoxarifazgo de Arazena. Iten , la renta del Almoxarifazgo de Fregnal. Iten, las rentas de las fombras,y banaltos de SanSalvador, y San Láidro, y de las bancas , y melas, que le dán todos los Jueves en la Feria defta Ciudad. . OE Iten , las.fombras, y banaftos del Arenal defta Ciudad. Iten , las rentas de las frutas verdes,y fecas, y de los pelos, - y medidas defta Ciudad. ÉSE) y El Iten , la renta de las penas de las heredades defta Ciudad. -Icen, la renta del Atun , y todos los demás pefcados frelcos, y curados defta Ciudad. | Iten , la renta de los exidos defta Ciudad. _JIren, la renta de la deheía del Cano, con todos los Molinos, y anexos de Fregenal. ten , la deheía de Monte Gil. Iren , el donadio del Rubio, y Albtio. Iten , el donadio de Juan.Gomez. : “Jren, el donadio de la Torre del Aguila. 1 Iten , el donadio de la Riherta.. Iten, la:renta de las tierras de Barraza. Iten, el donadio de Majada alta con Ruguena. Iten', la renta de las tierras de los Bifnagales. Iten , la renta de todos los bodegones, calas, cafillas, po= -yos,y pañaderos,que efta Ciudad tiene fuera de laPuerta del Arenal arrimados a fus muros. HE | Iten , diveríos Jutos de Alcavales, Almoxarifazgos , que fon la vltima hipoteca a la feguridad defte cenfo , que -confta por la efcritura citada de fu impoficion,con tales condiciones, como en ellas [e verán, Ñ