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Aunque pareciera conveniente, y necessario el entrar haciendo una extensa relacion de todo el hecho de los autos, porque de ellos, y de su inspeccion resulta el derecho ... Y son mas utiles, mejores, y de mas peso los fundamentos, que de èl salen, que no

Carvallo, Juan Antonio; Gómez de Sierra, Francisco

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UNQUE PARECIERA CONVENIENTE ,Y neccíTáiio el entrar hacicnd© u»a extenfa relación de codo el hecho de los Autos, porgue de ellos, Vde fa infpcccion rcfulta el derecho, «í ex L.52,. Si ex plagis. §. In iliyo Capitolino, ff. ad Leg. Jquil. ibí :Jn cattfa jus ejfe pojitum. hciVile ¿4, ff^ dé Legib. ibi :In áVile ejlj niji tota lege perfpe^a, una ali<^ua ejus partícula propojita ijudieare ¿yel refhondere. Yfon mas Utiles jmejores 3yde mas pefo los fundamcntosi US de él falen, que no del derecho, como fue difamen del Eminentífíirno Lúea, íiguiendo en efto aí comuni de Emphyteufi, dife. z. n. 3. per lonrre mtliora funt, quando haheri pofunt, motiva faSli :: :unde per ora perimim yorenfíum Volitare folet diSierium, majoris ponderh, ac Valorts ejje unam unciain diai, quam centum libras juris. Sin embargo no tomaremos eRepreciíTo trabajo,' por conftarnos haver Memoriaí ájuftado alos Autos, yf«>*P expondremos el que fueífe neCeflario para la inteligencia de las queftioBcs de derechoj aplicando las circunftancias, pro exigentia cafuum. Cen lo que quitaremos parte de moleftia en lo dilatado deíle Informe, en que procuraremos la brevedad, que nos fea pofsible, fin bmicir cofa fubñanciali que parezca ,fe deba tetier en confideracion por, bcontra los Herederos de D Ana Serrano, yDon Blas Blafqucz Davila, como Dueños de ou ttibur de 8S00. rls! de placa de principal, yfas réditos, que paga el Oficio Vara de Padre de Meaores¿ UXT^ACTO VBL HBCBQ LOS AUTOS SACAVÓ del Memorial. z. ^N i5. de Diciembre de 16^6, Don Domingo Pieragullano, yfu ma^er Doña Maria Nicolafa Caftellon impufieron fobre todo? fus bienes, yefpccialmence fobre dicha Vara un tributo de iicoo. rls. de plata áfavor de Chriftoval del con efpecial hypoccca de una Hacienda, que poíTeian en ^Hullos, con las claufulas regulares, pado abíoluto de no ebagenar, yclaufula irritante .la que dcfnu^s en 3. de Febrero de 1Í59. los mifmos Imponedores vcndicron aDon luán, yDon Alvaro Gil de la Sierpe, con la obligación de reconocer el rribuco defdc i. de Enero, yredimirlo dentro de tres anos, para que el Oficio, yVara quedaíTe libre, yademas en precio ^600. de contado. Memorial num.\.y i¿ 1-n. 1r 3. El referido tributo recayó por muerte de Don Chriftoval, lu Dueño, parte en fu muger Doña Ana Serrano, yparte en fu ijo Don Juan del Caíliilo, ypor fu muerte vino árecaer en la dic aona ^Ana, Aatj quica caso de fcgundo Matrimonio con Auguftin P.omero ;ydcfpues con el Lie. Don Joan Pérez de Kibera, Avogado ,yRelator de Real Andicacia, yen los hijos defte Matrimonio,, que litigan: quienes han vendido el principal del tributo áDon Blas Blafquez, yles réditos vencidos, fegnn el quanto, que fe declarare por la Real Audiencia, yen cierta forma. Yla Vara, yOficio fe vendió por libre del didio tributo por la referida Doña Matia Nicolafa, ya viuda, en ¿3. de Abril de 1673. áDen Pernando de Villegas, del Orden de Santiago, en cierto precio, ycon otras peníionesi yobligaciones^ que no fon del aífumpto: quien lo vinculó con otros bienes en ii. de Septiembre ¿^ 6^6. De cuyo Vinculo es adlual poíTecdor ei referido Don Miguel, marido de Doña Theicfa de Hermofi=- lia, yantes lo fue fu Padre. M. 3. 4. 4. Don Juan, yDon Alvaro Gil no cumplieron en el todo con fu obligación de redimir, pues folo en 6.de Agofto de i^^8. redimieron, yentregaron aAuguftin Romero, yDoña Ana Serrano 400. petos de plata en cuenta de la parte, que pertenecia á eíh, yle otorgaron Efcriptura de redempeion de ella, dexando libre la Heredad, yOficio en dicha cantidad, ylos demás Inftrumentos de impoficion en fu fuerza, yvigor para ufar de ellos, como les convinieíle. M. n.é. Doña María Nicolafa Caftclloii íiguió Autos cxccutivos, dcf¿ de li. de Marzo de ^74. por los S800. rls. de plata, refto del principalj.y fus réditos, para quedar libre de la impoficion >yobtuvo en el tnilmo año fentcncia de remate del Juez Ordinario por el (aunque no por los reditos, ácaufa de cierto embargo, que tenian) el que mandó, fe ie entregad fe ala dicha D.Maria Nicolafa, para que lo redimieífe áparte legitima, yqué cumplieífc Don Alvaro con dcpofitarlo en el Depofitario Genctal. Cuya fentcncia, aunque fue apelada ála Real Audiencia, afsi por injulVicia notcria, como por la calidad de fi el Depofito havia de fer en plata, óvellón con premio de $0; por 100. porque áefto ultimo fe allanó Don Alvaro ante el juez Ordinario, quien no le quifo oír fobre ello iyante quien falió también, defpués de dicha fentencia. Doña Ana Serrano ,pidiendo .u principal ,yque no fe depofícafís ifin embargo fe confirmó ,havicndeic tomado un pleno ,yordinario conocimiento de caufa ,por fentencia de Vifta dclaño de ^y^-.y de Revifta delaño de 677. M. »• 7- 6. Ella Sentencia tuvo dos nuevas qualidadcs, que fe redoxeroñ áque el remate fueíTe por la parce del Cenfo, que petteneda áDoña Ana Serrano, quedando impucíla fobre la Heredad la parte ,que tocaBa aíu Hijo menor :yáque defdc el dia, que falió Doña Ana ,no cobraíie réditos, yque los que huvieíTe cobrado, los imputafle con el principal ,ylos corridos hafta el dia, que falió, fe kpagaíTen en vellón, con el premio de iio. por roo. M. «. iz. ^. 7. Do^ña Ana Serrano, ya viuda de Auguftin Romero, que navia falido falido ante el Juez Ordínário, dcfpucs de la Sentcficia derernste^ yqué havia continuado fola las inftancias de Villa, yde Reviíla, porque dcfde el punco, que falid, defanapard los Autos Doña MariaNicolafa Caftellon, íin que ella, ni fus Herederos halla oy hayan vuelto afa¡ir,fuplicó deíla novedad, ycontinud la fuplica fu 'tercer marido el Lie. D. Juan Perez de Ribera halla el año de 6^83, que en 14. de 0£lubre fé remido en difeordia el pleito, folo en quanto al conque de imputación de reditos con el principal, defde el dia, que falid Doña Ana Serrano. En cuyo citado fe quedaron los Autos, haña el de 720. que el mifmo Don Juan Perez, viudo de Doña Ana, yen nombre de íus hijos ,reproduxo la Efcriptura de Cenfo, pidid execucion, yfe fubllancid, ypor opoficion ,que hizo al embargo de la Vara Don Miguel Tcllo, el Mayor, fe mandaron levantar ios embargos, yque el Ador pidieíTe en Via ordinaria, por Auto de de Diciembre del mifmo año,quecaüso Execütoria. M.n. Í3.J 14^ "" ^ 8. ^En virtud de ella los hijos, yherederos de dicho D. Juan Pérez, yDona Ana Serrano en el año de 725. pulieron demanda *á la Vara, yfus poffeedores, pata que fe decIaraíTe afeda al tributo ,yfus redit^, yfe les rcconocicííe. Yaunque fe notified varias veces zl dicho D. Miguel Tello, el Mayor, por no haver falido, fe íiguid en rebeldía la inftancia de Villa en la Real Audiencia, yfubílanciada, huvo 'Auto en ' 9-de Jubo de 1735. por el que fe dio por libre áD. Migud, yala Vara del tributo, yfe mando, que los Dueños de dproeedíefleo contra la Hacienda de BolluHos, bienes de D. Juan ,yD. Alvaro Gil de la Sierpe. Yhaviendo fuplicado los referidos Dueños, yfubftanciadofe la inftancia de Reviíla con Don Miguel Tello de Villegas, cí Mayor, huvo Auto de 20. de Diciembre de 73 é". por el que en atención álos nuevos Autos prefentados en ella, fe reformo el de Villa ,y fe manddj que el pcííeedor de la Vara reconocicííe el Cenfo afavor de los l^rcderos de Doña Ána Serrano, halla en la cantidad de 8800; rls^' de plata de principal, yque los de D. Juan, yD. Alvaro Gil dcpofil tallen la mifma cantidad, para que fe redimieíTe cílc Genfo por los Dueños de eh M15.^/ 211 ^ 9i Don Miguel de Villegas Tello, cí Mayor* recónocid cí tributo, ylos herederos de Doña Ana Serrano en el año de 737. pi~ ieron, íc declarare debcrfcles pagar reditos, ycodas, fobre que no fé haviá dado providencia en la Revifta: yfubílanciado ede articulo, por muerte de D. MiguM de Villegas, el Mayor, con el Succeííor, yen fií nombre por eílár aufentc, con Doña Therefa de Hermofilla *fu muger, abultada por el Juez Ordinario, yáquién cambien la Real Au-* Ciencia en cafo neccíTaiio habilito, teesbida íacaufa áprueba, ydef^ pues 4 pues ae cll.i laiiüo fu Maiiuo, por navfr ven.iCí T^r,r .inr» cié tn. áe Affofto e oen cílc tien'po ,con- ;ciia lauuo mivají ^ i^ uulos los Autos; pot uno de 27. de Agofto de 58. le d«l„o.eiuee \r> .. -a, A<* í^íirtrnihre de ^6. QUe C3U>o ¿ixecuron VillToS i’-IJ ^, el Auto de Revifto de lO; de Diciembre 0= 36. que cauco oxecurori-, cHan comorebcr.didos los reditos del Cenfo.y que en íu conlec.ut„. cía Us partes afeffen de fu derecho. M. n. zx. ni z9. 10 Los herederos de Doña Ana Serrano pidieron execucion por nueve años, ydos tercios, yfubftanciada con el poireedor DMi. euél Tello, el Menor, cayó fentencia de remate, ydeipues de ella en el mifmoüño de 38. pufieron demanda por 175 13,y med. tls. de plata réditos de 50. años, vencidos hafta Dicieirsbre de 7x8. Ypor un Otíofi que fe declarare, que cada real de plata debía fer ,no de a2. rls dc%cllon, como los regulares, fino de a2. ymedio, íegun el valor dc'u ultima moneda mandada fabricar Ypor no tener Fiador fegun la Lei de Toledo, pidieron fe notificalfe la fcmencia de remate. AI. „ z9. ,i Don Mieua de Villegas Tello, el menor, fe opufo a dichas prerenfrones, pidiendo; fe le dielTe por libre, yafu MaVorargo de la dLanda, yque le declaraffe, ejue cada real de piara de los que dcbieffe pagar, en todo rigor del tiempo de fu poflefsion, debía fer del valor de tcal,y media de vellón, que teman al tiempo de fu impoficion Víuplico de la fentencia de remate ,yconcluios los Autos, fe qued’aron viftos en ao. de Noviembre de 73 8- fm havef providencia fobte alguna de dichas ptctenfiones. W. B. 2?. _. °En efte cftado, eftando otra vez aufente D. Miguel Telio el m’enor, falió fu muger Doña Thetefa de Hermofilla, por Mar- 20’de 739. habilitada por la Jufticia, ycomo Curadora de fuá Nos, y áJa Mtido, precendiLdo, fe abtolvieffe, ydicffe por libre al Oficio direferido tributo, yq«= f= m^n^alTe ,que los herederos ae Dona Ana Srrano figuieffen la acción, que principio la imponedora Dona Mana v^afl: >yt, ronera la Hacienda de Bollullos (la que fe pbera, «'7°. ““¿^y «ndida Sel Ccncurfo de D. ¿vari Gil, fupone cftar y>7Concurfo eftan acumufidos los como cotilla en ,0, por el Auto ,en qoa que a£laal(Dcnte =executivos fobre la cobranza de redife revocaron lo p^tPerez de Ribera, ros del Cenfo, y=mando .que el Uc. ^^ pldleffe en vía ot ^.^^nda fe ha fegmdo entre la referida .*Vf1Ur.rrd-ros de Doña Ana Serrano, quienes han pe- Dona Therefa, ylos LU^^ños arefponder, yfe malee ála condido, fe declare no Lriculos.\ue eft.ln viftcs , y traria, yfe determmp los ¡^rc de 738- de que fe hace n.en^ por determinar, cieíde zo. de INOvukí ^ cien fiipra mm. 11ralegandofe ad inVicem en prolixos, y’dilataiács petíimentüs los fundamentos, que cada parte tiene para fu prcteníjon, q por fu difufion omitimos aqui, áreferva de teafumirlos ,fegun la neccfsídad oceurriere. Pero no podemos dexat de exprcífat por punto faxo, eincoficuíTo, que todas las alegaciones de uña, yotra |»rte fe reducen árazones deducidas deloslnífrumentos, yhechos,que hafta aqui van relaciunadosi ópor mejor decir, no fe ha prefentado nuevo ioftrumeoto, que conduzga ála cxtinccion, fedempeion, ónovación del Cenfo, mas, que los que rcfulcan de los Autos hafta las Executorias del año de 736’. y38. que conífan fupra num, 8.j 0.M.n. 30. /;?/ 35. 14. De eífa verdadera relación del hecho ,yeftado de los Autos, que oy fe íiguen entre los Hetedefos de Doña Ana Serrano, y Don Blas Blafquez, yDoña Therefa de Hermoíilla, habilitada en leprefentacion de fu aufente MaridOj aélual PoíTcedor, no nos párete, fe pueden deducir por principales pantos, yqiíeftioncs de dctccho otros, que los íigiiientes, 1/ Si ay, óno cofa juzgada, afsi fobre el principal del tributo, coma fobre fus réditos, aí menos ing?nerei por no cftár determinado, quantos fe deban» i» Si en eí cafo, que no aya Exccucoria, fino que fe cftuvieíTe oy litigando la fubfiftencia del tributo, yréditos, fe debía declarar afeita' áellos la Vara, yOficio» En cuyos dos puntos dividiremos nueftro Informe, por.lo que mira alo principal, que fe litiga ,yen cada uno de ellos las quettiones fubaltetnas ,que nos parecieren precifías para dar una clara idea de la jufticia, que afsiftc álos Dueños del tributo» Refervando para dcfpües darla en otros Artículos fobre afsignacion de alimentos, el quanto de la Renta ,que debe pagar la Vara, yOficio de Padre de Menores, yfus incidencias» PVNTO PRIMERO, FUND/ISB COSA ‘¡ÜZOAtA SOS^fi LA SÜSSISi tenáct del principal ,yreditoí del tributo de 8800» reales de plata impuejlo fobre el Ofició »yVara de Tadre de MenoreSi 15. ip Üego que con reflexión fé ayá leído cí hecho, que lie- Ivamos expüefto, no nos parece, que havra alguno, que dude, fobre íí ay cofa juzgada ,por bnotorio de la providencia de Revifta dél año de 3^. relpecfo del principal, yla Declaratoria defta, que causó Execütoria, que fue el sño de 38» eñ quanlo aque fe debían réditos, al menos in géneréi Yafsi entramos con gviolan* s violencia afanáar en derecho, aunque con hbrevedad pofsible ,qoe' dichos Aucos fon Esecutorías ;ypor coníiguicnte la fuerza de elhs^ para que no fe deba, ni pueda tratar fobre eífos puntos por tener prefente el confejo del Cardenal de Lúea de ^e^dih. difc.i6Q. nttm.zíj. Cum Cerner impruJeiis conjilium fit AivocatorHm, C?' 'PatroánantiHm fs trahi :: :ad difputandos Hriienlos juris:: :ut plurimum diibios, iír peñado^ J'qs, obtantam fcrihentuim jopimonum Varietatem ^dum qu¿eJlio removeri potejl ex faSlú ,ut hi prafenti lecutum fuitj dum cum folo foEio diBa pratenjio fuperjtafu'it^ iS. Sin embargo no podemos dexar de hacer prefente la ky 3.tit. ISh. lih. 4. de la P\ecopil.: ibi :Ve[pues que fuere el pleito libradopor Jupltcaciont por el que fuere dado por Nos ,ninguna de las parces fe pueda querellar de la Jentenciay que el diere^ m.fuplicar de ella, mdecir, ni alegar contra ella, que es ninguna: Tfle dixere ,brazonare ,que no fea oido fobie ello. Yla ley 3. tit. ij.lih.j^. de la Recopilación , que previene, que quando algún pleito fuere determinado en lamí Audiencia por feníencía dada en grado de Repifta,fea luego Cal fentema executada,y llevada d execucion con efeSlo en todo, ypor toda 5no ohftmte quakfquiera opofícion, b excepción, de qualquiernatura, que fea, que la parte ^contra quien fuere ¿ada, opufare, dixere, balegare en qualquiermanera. Ypor dexar dicha Lei algun^ recurfo dla parte, filo tuviere, )p&x o que lo aíegaííe defpues de la execucion, fe íiguio la /e)' 4. ejufdem tit. que prohibió la nulidad, aunque fucíTe de competencia ,ódefedlo de jutifdiccion ,aunque de clIa^oBÜaíls notoriamente en los N^tos, ni para impedir Uexecucion de las tales fentencias, ni para que defpues de executadas ,fe pueda tornar al pleito: Ique por las dichas ferq:encus fe entiendan fer acabados. ,yfeneció, dos los dichos pleitos', fin que fe puedan tgrnar, nifufcitar, ni tratar en manera alguna. tr1 17. Aefla íey fe íiguió Udel lúifino titulo, que recopiíandohíT^ exprcííando haver acaecido duda, fi por clla^ eftaba quitado el remedid de ia reftimeion, por no haverfe hecho de c\ efpecial mención, fobre. que ha havidó diferentes pleitos, en gran dmo de la caufa publica, determinó, que en las palabras de la dicha Lei quedo compreheiJi-^ do, yquitado el remedio de la reftitucion in integrum, afsi la que compete d Us Menores, Unmrfidades, ydemás perfinas privilegiadas, corno la que por jufias califas ccncede el derecho dlos mayores-, aunque ambas concurraK en una mifma perfina. ^»«a j 18 Nos parece^ no fe necefsica de mas apoyo, yauchcridad para comprehender, quedas referidas dos Providencias cauíaron Exe.^ curoria. YGalguno neceCsitarc, ópidiere otra, no nos hemos de dotener en cfto, icmitiendoíe al Magro, Index de la hmeVa Rpsiopi ac.&n, yero. yirk Senmcy, exn. lO. ad %%. ylCaftexón 71.2.^/^ 43. ^ondek'lla. ra quancos Regnícolas de primera authoridad han efctito íobre lo refcridoí pues anoíotros todo nos fobra, con las dccifsiones de las Leyes, ca que no cabe mas authoridad, ycon la viva voz de la Sala, que en fu Auto de xy. de Agofto delaño de 38^. decbró ícr Executoria el Auto de Rcvilla de xo. de Diciembre de que eílá relacionado Tutrn. 8. Ycuyo Auto declaratorio es otra Executoria ,comq parte de la principal, y<;on los nufmos efeólos, «í prgí^at V. Saldado de Profe^. />. 4. c. 11- ip. De cíla propoíicion elemental de nueftro derecho Patrio fe toma paíTo para la qneftipn movida entre los priiDcros AA. de la Facukad, afsi Rcgnicolas, como Extrangeros, utr^m aya recurfo contra la cofa juzgada, ópor inftrumentos, que nuevamente fe baljaíTen, q porque fe defeubrieron falfos los inftrumentos, yteftigos, en cuya virtud fe pronuncio, ópor otros medios. No hemos de moleftar al Lector con muchos AA.foIo le daremos algunos principales, que citan alos demás. El mas efpecial, que ex propojito tomo efta materia entre manos, fus el Efeobar de Tuíútat.p.x. q,. 4. tit. 1, 4. i. Cí^ 2.. xo. Eftc Author con el motivo de eferibir iobre la Pragmática ,que havia falido en fq tiempo, oj kj 35* ^d>. t. %ecop. que determinaba la prueba ,yaílos neccíTarios pata caliñcar la nobleza ,y limpieza, fobre la que fue haciendo GloíTas defde^la qu<efl. i. de la parL X. entra en la qu^Ji- 4* art. i. atratar la authoridad, que merece la cofa juzgada, recopilando quanto felcólo, yefpecial fe ha dicho fobre cfto. Yreduce en fubftancia aintercífe del publico por fu paz, ytranquilidad, que es la fuprema ley, el que los pleitos fe acaben por las determinaciones, yque fobre ellas ánadie fe Je oiga :porque la Executoria, ibi min. 18. Q{e?n eyidentm, ^certam conjlituit:: :notorium, <jr manifeflum facit .i: num. 19. Bftque natura altera noyum jus, <9'orh ginem creans :::faclt em de non ente, de yero falíutn, de falfo yerutn, de mdehito dehitum, <Í 5'econtra* .... -x r ' xi. N«w. xo. Tur^atquodeumque reii ^litiíy¡tiiim::tTSi.2.ii pr<efiimptmem jurisy de jure conjlituit ::: ISI. Non de illas fedfecundum illatn judicandum :,:N* z6* Néc attendi dehet juJiitU, fed fentCTir tm::: Num. 2.8. Et ulterius partes audiri tíoh yalenté nec litem contejlan-, do::: nec aliter fecundara litem Jlatuende. xx. Trac para fu comprobación el lugar del Carbólico ,y Erudito Secretario de Thcodorico, Magno Aurelio Cafsiodoro ltt7. 1* yar* ep. 5. qttc aunque común en efta materia, merece el repetirlo aqui .In immenjum trahí non deceijitpt^íitigia: qu£ enim damtur difcordantihiis paXs ji me legitmis fententús acquiefcitur ?(U/itís enim Ínter procellas humanas 'ponus p:)^t^ís inJlruBus ejl-, qnem Ji hcmhies ferVidá Volúntate pr^tteremit 3in undojis jitrgús^f emper errabunt. Z3* Aurhoriza íii «3i£i:c!men> yla univerfal refolucion de totíos los A.A. con muchos textos del Derecho Civil, que ominmos ,y fe pueden reconocer en el, yen los dos títulos T), C. de re judicat^ Cica por nueftro derecho la ley 9. tic. 6. partit. 6. cuya lei nada dice en daííumpto, ydamos por fu equivalente la jp. tit. zz. part. 3.!bí; Afinado el jmeioy ^ue da el 'fudgador efitre las partes derechamente : ; ::ha marabdlofamente fuer:^a, que dende adelante fon tenudos los Contendor resy efus hereder<>f de efar por el. Aque agregamos las palabras de las leyes 3. 4. j9. tit. 17. lib. 4. de la ^ecopiL yde la 3. tit. \9.l1h. 4. que dimos álos num. \ú. y17. que abfolutamentc prohiben todo rccurfo contra la cofa ju2:gada. Z4. Yúltimamente las de la ley ultima en fu publicación, que fue en el año de (í¿3. yes la referida 35. tit. 7. lih. i. 3. Ibh Jporque haViendo en todas las materias limite, ytermino, que las califque por ciertas ,para que de alli adelante fe tengan por tales, defde que efdn p.ajfadas en cofa juagada i::;que los efeflos de odio ,ymalicia-, que cada, dia fe expenmentaiii fean mas poderofos, que da authoridad -de la erfa quzy gada: yque la Vehemente prefumpeion de verdad, que induce, centrada, qual apenas hallaron entrada las leyes :En que guftolos nos detuviéramos ponderándolas, fino temiéramos, que nueftras exprefsioncs la quitaran fu virtud ,yviveza; pues no cabe mas ponderación, que ci que .la ley tVíifma manífíefte ^que apenas hallaron entrada las leyes contra la co^a j.H:¡^gada, yVehemente prefumpeion de Verdad, que induce. Z5. YpaíTando dicho Author, con lo que dexa fundado a! art. 4. ejufdem qudfi. $.1. inquiere, an jure commmi dentur cauf^ ,ex qtñbus res judieata infringí Valeat, <C 9'quíC Jint. Ytratando ía duda n. i. por 4. medios: i. por inífrumentos hallados de nuevo, z. por Tdfamen- to hallado nuevamente. 3, Si la feritencía fue proferida por probanzas privilegiadas, fi fe pueda recradar por nuevos inilrumemos. 4, Si ia cofa juzgáda fe fundó en inftrumenros, yteftigos fallos. Y.trayendo los fundamentos pro, contra, íigue defde el num. 1t, bafta el zo, la Opinión de no poderfe retractar la cofa juzgada por nuevos celhgos^, ni inílrurnéntos, fatisfaciendo los fundamentos contrarios defde ei zi. al 43. Yla mifma refolucion lleva en la z. parí, aunque parezca nuevafhcute algún teftamento contrario ála cofa juzgada, defde el n. 43. al 51.fatisfaciendo defde efte imm. al alos fundamentos contrarios. Yfolo en las dos p.ntes ultimas dé pruebas privilegiadas ,y teftigos, óinftrumemos falfos admite el rccmfo centra la Execuroria, por los textos terminantes para el 3. cafo eñ la ley 15. y ^partit. 1 1 . pírtlt. 3. ypara el 4. por ía 13. dd iit. ii. ead. pártit. yla i.y i.tn. z6. ejd. partir, como lo evidencia ¿//fí.f/f. 4, §. i. ex n, 68. ér 89. adfin. z6. No contento con efto tfte Authotj paila al §. ¿.íiguien-. te aindagar jfin embargo de lo cjüe dexa fundado >yhemos expuef- to, yde la generalidad, ogbfolota prohibición dé fu Pragmática 5oy L. 35.fíí. j. lih. ii’J\^ecopíl-. An jure áfsí^mri pófsini caufríi ex ¿¡mbus :V: tres añus pofsitM JubX'erti yVimque amitteré yaleant, Yconfcíiando la grave dificulud defta t^ueílion, fin embargó lleva al «; 13. por caafa la falfcdad de inftrüíiientos fobre que fe fundón Unida con el dolo jy fraude deí pretendiente; peró no la faííedad por si fola> yfeparada deí dolo; yotra caüfa al n. 3i. qué es la nulidad notoria en la fentenciaj den el proceíTo^ en la forma, qué explica, yentiende háfta ánHmr]6: finah i7 Solo podernos agregar al diétamen tan fundado deí Eftrebar, que los AAi que quificron llevar la opinión contraria, fobre qué •pareciendo nuevos inftrünieñtos, fe puede retratar Ucofa juzgada, pro- •cedert en eftó con tal timidez, yefcrüpulo, que foío quieren ,fe practique fu Opinión en un cafo de inftrurticnto nuevo, tan claro ,corno la lüz deí medio diai Damos por prueba áFontanela ,que es el mas lato, que heirios vifto fundar la ópinion contraria ,en 4* Deciísiones, defde la 174* ala induJiVei yen eíía al wwwi dice :fdotanter pofuit Senatus iÜá 1aérha\ 6¿ per infpeítiQóern inftrüiTientorurn facitconftarc nototie de folutione: quiá alias yjt rfj^et, ohfcurá ,non projficerei ndversHS reñí júdicatániy niji ex caüfd nóva^ fáciat evidentifsitne conj'^ tarey ác notorié dé injujlitiá réi jadicátd :::fuándo volueris contra rem ju-=- dicatdtñ dgeréy ut fcldSy quod eligéndum remédium yaii ijlúd. Ve/ illud, AN NULLUM, QUOD ER.IT SECURIUS, cum luce meridiana darióré yeniás probdtÍQné,quód vix fucceiit únquam: QUÍA SENATUS NON ITA JUDICAT, UT H^C IMPUTARI El VALEANT', fuccedat ifte cafus infiruménturum noViter repértorumy in quibusy fteut hicy flat clara paréis fuccurhbentis juftnid ,<5^APHUG IN HGC TANTA DIFFíGULTAS, ut yidijiii •iSi Fierños traído el contexto de los tres áñtécedentes, aísi para qué fe reconozca ,quari difícil ,óninguno es el rccürfo con.- trá Us Executorias, como para que fe haga juicio deí tomado por Di Therefá de Herrnófilla, qué iló fiendo álgunó de los que fe dirputañ entren los AÁí fe ha querido Valer para fundar fu acción líaña ,de qud fupra nutrii iZi yabolir uii Áutñ de ReViftá, yotro Dcclaratorió, de la aurboridad del Sti Salgáedj yfu Opinión cftablecidá en varias partes de lo Obra, cñ la ¿t 'Protecii p. 4.^ cdp.^i ex ioo. CíT c. 8, en la dé Suppiicat. pi li cap. iZi per toeiYuícimameaté i« Lal^’rinti p. 3i cap. ti Qper lieh Augere Jlc, (fficaácres cAutiones, aut fUejujfores >O' hjpothecas tAfldo. ' 45. No debemos detenernos masen eílo: porque en realidad es querer fundar principios de derecho: ybafta folo la authoridad >dci Sr. Salgado en los referidos dos capítulos con lo niuchoj que eñ ellos recopiló. Pero fin embargo no fe debe omitir en comprobación de lo referido la reflexa, que refulta del 3¿lo de la venta de fa Hacienda .de nueftro pleycoj mas perjudicialál Acrecdorj fi fe pudiera fundar haver tranficádo ton ella la' obligación del Cenfó ,dexandofe libre la Vara: pues en tal cafo, teniendo el Acreedor Cenfualifta por finca cfla alhaja, fobre que fe ficuó fu tributo, con los demás bienes dé los Imponcdo? res, yla Hacienda por efpcdal bypcthcca, fe le venia ácoardtar fu eblir gacion, yacción auna determinada finca, tan corta, que folo en ella, defalcado el tributo> ydemás penfionesj havia jíooi rls. de valor, que fe entregaron álos Vendedores* 44. No haviendofe alterado ,feguti principios notorios dé derecho, en la cofa mas leve lá obligación Ccníual con la venta hecha poy fu principal Deudor, como qiieda fundaüo ex n. 41; nadie podrá límdar, ni cori probabilidad mover cfpccic de düdaj fobre que efta fe alteró, ódiminuyó, por havérfe formado cños Autos deíde ti dia iíí de Mayo de ¿'74. que tuvieren principio por el Poder, qüs dio Doña María Nicolafa Caftellon, viuda del dicho Don Domingo PkraguHano, de que fe hace mención ál num. 5. áAuguftin Romero Camaño, para que prócédieíTc Contra los Compradorerde la Hacienda, áquecri conformidad de fu obligación redimitíícn el tributo, aceptando tfie cl Poder con ía protefta de no perjudicar, ni áfu Muger ,ni al hijo ds cfta, áquien pcrtcncciaj qüando aunque rio huvíeíTé hecho cfta protefta, yfe ConcedieíTe, qué havia áceptado cí Poder llanamtRte, yaun Contcntadofe con fola la fituácion de la Hacienda ino podía perjudicar álá dicha fu Muger, ni áfu Entenado ,qué eran en realidad ios Dueños del tributóiy no era parte para femejante confennmiento,quaD- do lo hiivierá hecho :como funda aun en términos mas cftrechos el Cardenal de Loca de Cenfibus, difc. 24. con Cencío de Cenftbui en la q. to9. h. Á6.en eí cafo de cierta extinccion, ypaga de un Ccnlo hecha al Procürádor del Dueño de el ,quien haviá tenido Poder para imponerlo; yéfpéciálmcntc num. 3* qüando cl Dueño cfta prelente, vd módica diftaniU ahferité. ,i*n. «c r u 45. De eño refulta, que dicho Auguftin Romero fue tolo un Procurador, óApoderado de la Deudora del Cenfo, quefubfticuyo cl Poder en otro de los de kReal Audiencia, para en nombre dceiia feguir, como con efc(5to fe fíguieron, los Autos Executívos contra cí dicho Don Alvaro, haíla ponerlos en fcntencía de remate, que fe pF©- nuncio por el Juez Ordinario en 17. de Diciembre de) ¡rifmo año' de Yen fu execucion fe pra£ticaron las diligencias ,que conftan al tiutn. 5. fobre la forma, ymodo, en que fe havia de hacer la Federó p^’ cion= Yafsi folo puede moverfe alguna dificultad dcfde el dia ,que confta dtSí.n. 5. haver falido ádichos Autos Doña Ana Serrano, viuda ya de Aoguftin Romero, que fue en 9, de Junio de eyS. reprefentando fu proprio derecho, yel de fu hijo Don Juan del Caftiilo, como fu Tucorav baxo de cuyos rcfpcctos, ycon juñificacion de ellos, continuo ios Autos defdc el referido dia, yaño halla el dia xC. de Octubre del año ¿e 68$, en que fe rcrakieFon en difeordiar ycon cuya providencia fe quedaron fufpenfos haíla el de 7x0, en que fe continuaron por el Lric. D. Juan Perez de Ribera, Avogado ,yRelator de la Real Audiencia, como Marido, yconjuíita perfoaa de la dicha Do Ana Serrano, j^ 6.Para dar lugar aeíla dificultad, debemos traer aI3 memoria lo que confta fu^ranum. de que luego, que Doña María Nicolafa obtuvo fentcncit de remate, falió Doña Ana Serrano por si, ycomo Tutora de fu hijo, pidiendo el capital ,aííanandpft ádar U fianza de la ley de Toledo, yal mifmp pempo pidió execucion por los réditos, juftificapdo cftar ya defemhargados ,en que no huvo provi-, dencia por la apelación, que jnterpufo Don Alvaro ,afsi de la fentencia, corno de la foFroa,cnque hayia dehaccrel depofito, fubftanciandofe entre los dos ef|a mílancia, excmpcionandole Don Alvaro el fet parte, halla que fe hicicííc el depofito; yfin embargo fe confirmó la fentencia del Ordiriario, precediendo un pleno conocimiento de caula, Yrepitiendofe por Doña Ana dar la fianza para pcrcebir el capital Jtn perjuicio de lo^ reditosjque fe eftuviejfen debiendo^ en villa de los Autos, fe míndó notificar la fentencia de Vifta. Yhaviendofe alegado latamente por las partes, fe confirmo por otra de Revifta ,con las dos qualidades, de que fe hace mención al num. 6.que fe reducen aque el remate fplo fuelle por la parte de principal de Doña Ana, quedando impueíla fobre la Heredad la parte, que tocaba afu hijo menor ,yque ceftaíTen los reditos dcfde el dia, que Doña Ana pidió el principal. De que fuplicó la referida ;ypor Exccucoria fe le mandó aDon Alvaro rcfpondieíTet yfubllanciada la fuplica, quedaron los Autos remitidos en difeordia en el año de 83. con que folo fe entendía en quanto ála imputación de réditos con la fuerte principal, dcfde el dia ,que falió Doña Ana Serrano. ' 47. Ello fupuefto, reftf la dificultad, que fe reduce afí efc tas providencias por fu virtud, ynaturaleza innovaron el contrato del ECenfo ‘1 8 Ccnfo, ólo pudieron innovar; ófi lo innovó Dona Ana Serrano por fu hecho de haver falido, deípucs de la fencencia de remate, apretender el capital, yreditos por si, yen nombre de fu hijo; óúltimamente fi por la pretenfion de efta al capital, ycondenación de la fentencia aDon Alvaro, para que rediraicíTe, como PoíTecdor de la Heredad vendida con el cargo dei tributo, fe entiende novado el primer contrato ,ypor confiauiente libre la Vara, yOHcio de Padre dt Menores del Cenfo ,yla Hacienda ,ydemás bienes de Don Alvaro •fedos áel. 48. En qaanto ála primera parte, no parece dudable ,que las fentenciaSj de que va hecha mención, pudiefíen alterar el contrato principal; antes fi lo dexaron en el eílado, ynaturaleza, en que eftaba al tiempo de la impoücion. Efto fe evidencia lo primero ;porque las fentencias confirmatorias fe retrotrahen al tiempo de la que corifírman, como inftrumentos referentes al relato: ut D. Molina fundat de ^rimogm.Ub. 1. cap. j. n. 7. hU Jddentes: D. Salgado late de ^.eg. p, 4. c. ir. ex n. $6.ad 41. Yfíendo la primera lentcncia confirmada obtenida, ypronunciada entre Don Alvaro Gil, yDeña MariaNkolafa Caftellon, yfu Apoderado Auguñin Romero, fin haver intervenido Doña Ana Serrano por si, ni por fu hijo, ni otra perfona en fu rcprcfencacion, yfin tratarfe de otra cofa, que de que redimieííc Don Alvaro Gil, no pueden dichas fentencias comprchender la translación del Cenfo, ni perjudicar al Dueño de el, pues no falió hada defpues de Ufencencia del Juez Ordinario. 49. Lo fegundo :porque es principio notorio de derecho, que las determinaciones, aunque fean Executoriadas, íolo pueden caer, ytener fu debido cfedto, quando deciden, ydeterminan fobre lo que las partes han tratado, ylitigado, yno íobre otras cofas diftintas ,y fepnradas; ex L. Ut fundasyjf‘ comm. di'etd. \hi :Ut fundas non hareditarius ferViat ,arh'iter difponere non potejl :qaia ultra idy qued in judtc'ium deJatlum ejl, excedere potefas 'Jadiéis non potejl. Hcrmofilla in L. 8. tit. r. partit. 5. glojf. i. w, 14. D. Salgad, de \egia,^.^.cap. 8. ex «.47. cap. 9. ex n. 8. Cardinal, de Lúea de Judiciis ,difcurf. 8. ex n. 8. quien, aunque hablando de fus Tribunales de la Curia Romana, dice, que efta efpecie de nulidad rara vez fe pradlica par las claufiilas filatares, qua de communi fylo adjici fdlent,Cm embargo en el num. 9. previene, que no pueden aprovechar para fcntcnciar en una cofa, fi el Aclor pide otra ,yque fe deben reftringír ad fpeáficata, <Cr pro eoram efficaciori confecutione ,malias detur accefforium fue prtncipali ,quodque {^exempli gratia) Aflore petente domum, Judex decernat Vmeam ,qued, tilo unam perfonam indaente, Judex ex altera pronuntiet ,cum fin-dibus. Y fobre fobre toáo tenemos Ii Hecirsion formal <Je la ley \6. tlt. iil pan'n. 3. que determina lo miímo, poniendo los cafos; ibi :Ca ¡I fuere fecha U demanda aniel fobre un campo, b¡obre una Vma, eel quifere dar jukiofo~ hre cafas, bbejlias, bfobre otra cofa ,que no peneneaejje dla detnanda, mn debe Vú/er el jukis. Bffo mifmo decimos, que fría ,fla demanda tan. folamente fuejfe fecha fobre ti feñorio de la cofa, eel ludra¡Je fbre lapof^ ¡efsion: continuando la ley con otros cafos, todos adaptables ala preíentc duda. Cuya deciísion en lo fublfancial eftá aprobada por la IsylO. tit. 17. lib. 4. %ecop. ubi Azevedo ex n. i\<¡, 50. Contrayendo citas dodrinas al verdadero hecho de los Autos, fe hallará, que nada fe hablo, ni trató defde fu principio baila el ultimo Auto de remiísion de z6.de Odlubre del año de 683. fobre íi cl Cenfo cñaba, óno radicado únicamente en la Hacienda de Bollullos, ni de tal fe podía tratar en la realidad por Doña María Nicolafa Caftellon, yfu Apoderado Auguftin Romero ;pues fu contrato pofterior no podía libertar las fincas del Cenfo ,ut ex diSl. n. 40. cr 4i. abunde apparet. Yafsi folo fe trató de que Don Alvaro rediniieffc en conformidad de fu obligación» yfobre cito cayó la fentcncia de el Ordinario confirmada en Viña, yReviña* 51. Yaunque en efta, yen los additamentos, ynuevas qualidades, que contuvo, fe previno por el primero, que la fentencia de remate fueíTe por (Í025. rls. de placa, que pertenecían áDaña Ana Serrano, quedando impueftos fobre la Heredad los ¿775- pertenecientes al Menor; con cuyo addkamcnto fe querrá fundar ,que cl Cenfo fe contempló inrjpuefto fobre la Heredad de Bollullos, ycfpecialmcnte la parte del Menor; no dífeurrimos, que el que formare la duda ,podra aíTentir áella aun con la mas leve probabilidad ,por lo que dexamos fundado ex n. 42. de que fobre tal cofa fe huvicíTe alegado, ni aun la menor palabra, ypor configuicnte, ni podido recaer lentencia, yprin-- cipalmente en quanco ála parte dei Menor :pues aunque reprefentando fu perfona, ycomo fu Xucora, havia falído fu Madre apedir cl capital, ni trató de cfto, ni aunque lo tratara, le pudiera perjudicar. 52. Siendo el verdadero fentido de efta providencia de Rcviftj, que en efta qualídad fue de Vifta ,que como por ella mifma,' cjue causó Executoria en quanto ala redempeion, que havia de hacer Don Alvaro del Cenfo, fe havia de depoíitar ,oentregar áDoña Ana Serrano, hallandofc en ella las dos perfonalidadcs fuya ,yde fu hijo, como fu Tutora, folo fe contempló parce formal para percebir lo que áella le pertenecía; pero no á fu hijo Menor ;porque debiendo cl caudal de cite por derecho eftár colocado, para que redicuaííe, hafta que lo pudieífe pedir: tx Gutiérrez de Tutef p. i. cap. p. in fpecie Va» lenz. Icnz. Conjil. 148. ex n. 5. no poáía tener otra mejpt irape-Gcion ,ni mayor feguridad, que la del principal conrrato. Yaísi no, fe daba lugar aque entraíTe ea poder de fu Madre^, yfe lo confamieííei írendo cite fenctdo tari aatarab como que es deducido de la difpoücion de derecho :pues fas fcntcncias no deben tener otra jufta interpreracion, como funda el Sr. Salgado de TroteEl, p, 4. c. iz. ex n. 6z. que aquella, qUe prout de jure ferri dehueraty debetjue reduci ad fenfum jura ..n, 6S, ut non contineant injujlidam: num. 69. dechretuf^ interpretetur per abia: quia añáfunt vehiculum ad fententiami. Ni fe le puede dár el otro ,en que fe ha fundado la duda: porque folo pudiera elfo proceder, quando fobre ello fe huvicíTe hecho la mas leve afsignacicn ,ut diBum manet. Ni Dona Aña Serrano por lo refpc^ívo afu Hijo era parte para confentir crt tal novación, ycontentarfe con fola la Hacienda ,como no lo fue para pcrcebir la parte del tribúto> que ael le tocaba, yio manifcftd la nueva qualídad de la fentencia de Rcviífa. 53. Peto permicafenos el que concedamos haverfe litigado ella novación entre las partes, yque fobre ello fe huvicílc tomado debido conocirnicntOi Sin embargo deefta fupoíicion, no puede proceder la duda, ni aun motivo para ella :pues es notorio principio de dercchoi que eftas determinaciones de Reviña con diferentes quahdades fon en ellas de Villa, ypor coníiguicntc fuplicables. D. Larrea pecí/i 59. per iot. Di GoVarrubi praB. *5. ex n. 6.ubi Addentes, D. VeU cum plarihui ViJJ'ertat. h. ^z. Ypradicamente fe tuyo portal; pues fe le rilando aDon Alvaro, rcfpondieííe áI4 fuplica de dichas quélida;* des. Yno haviendo determinación de Reyilla fobre ello, porque íolo conlla la de haverfe remitido en difeordía, con la prevención de que folo era fobre el punto de imputación de reditos en el principal, no fe puede decir, que fobre la translación del Cenfo áfola la Heredad ae Bollullos aya Executoria :yen todo rigor le podra decir haveruna fentencia de Villa: pues fe ignora, fi en la Reviíla fe confirmó, órevocó ella. Yídolo que fe infiere ncccíTariamentc por la nota, es, que los Señores, qué afsiílicrGn ala Revilla, eíluvieron conformes en confirmar, órevocar el primer additamento> yqualidad; ydifeordes en el fegundo, que fue lo retnitido. Yfi aalguno le pareciere cílar determinada la translación del Cenfo afola la Hacienda de Bollullos ,cori libertad del Oficio, yVara, efpcramos ver, que fe funde no folo ,d que ay Executoria fobre ello, quando en los Autos folo ay una ientcncia; fino también que paré que recaycíTc la Executoria, huso peno conocimiento fobre ello, yentre partes legitimas. jtrr 54. En términos mas proprios ,yliterales ,ydel aílumpto tocó ella mifma dificultad el Sr. Salgad. Labjrira. i.p. c. coq c motivo motivo He ventilar en fi el Acreedor Cenfual ,acjaieti Te íe havii citado en un Concurfo, podía pedir en él no iolo ios reditos >íino d principal. Yfuponíendo al num. i. lo rnolefta ^que le bavia (ido lá rcfolacion en efte punto, por pdreceik> pugnaba con la naturaleza dei contrato Cenfual pedir el capital, fe aquietó ,oiedicandolo cotí n.as refiexa. Yentrando ádifputar pro útraque párte, dando fus fundainentosi yíiendo de la opinión, que el Acreedor podia pedir fu capital eja el Concurfo, como mas verdaderái yprobable, ypradicada en codos Tribuoalesí llega áfatisfacer alos fundamentos contrarios, yefpeciaimcnte al 4. que pufo al f.y ío. formado con auchoridad de la Rota^ íjue trae CtVíQio 'Dec'ijf. 69. poft traSi.de Cenfwus sic «. i;ycon \á auchoridad de eftc en la quJeJi. ío&. ex ti íi.yfe reduce aque aunque el Acreedor del Cetifo comparezca en el Concurfo ,yno pida el capital, yel juez proprio fm wofM-le afsignelugar en la fentcncia ds graduación en la fuerte principal, mi eperatur: porque al Deudor no fe le puede obligár ala fedeínpeion. Yen el num. 48. confíeíía la fuerza del argumento en im juicio particular >en que no puede el juez preciflar al Deudor áque redima ipero Si en el juicio univerfalde Concurfoj de que va trarando¿ 5egun cuya dodbrina jno parece fundado en derecho el que pudiefTc el juez por fu fentencia hacer íibVacion de la impoíicion, quando no puede mándárlo redimir; 55. Dexando fundádOi que la fentencia rió cómprehendió^ni pudo comprcíiender la novación^ ottánslacion del Cenfo, procede con mas fundamento el que Doña Afia Seífanfc^ por fu hecho de haver falidoj ya viuda, pidiendo cí capital del tributo, mandado redimir, no lo novó, rii transfitió ája Hacienda de Bollullos, dexando libre el Oficio, yVara, que es la fegttoda parte de la dificultad :porque fiendo neccíTaria para efta novación, ytranslación una Voluntad clara, ycxpreíTa de las partes de querer novar, rlo^ es bailante la prefumpeion de cllai ni la voluntad conjeturada, ut fmdát Roxas de Jncómpat. p. i. a 3. »; 10; uhi Mdentes. D. Salgad. defroteSl. p.y. cap. z. per tot. C?’ Lahyruúi. c. íi. cS: num. 75. cUm L. fin. C. de de que tenemos decifsion crt nueftro Reyno ex L. i^.part. $. ihi: Van^ do otro debdor, 0mañero en fu lugar aáquúi dquien debiejfe la debda, a placer de el, diciendo abiertamente el debdor, qne lo facía con Noluntad, que el primero fuejTe defatado: -. iniái fi las palabras fobredichas no dixefje el debdor, quando renovaffe el pleito fegundo, mas fimplemenfe dixejfe ,quedaba por dehkr, }> mañero de aquella debda iBulan, efionce por efie^ renoVamenta del pleito non fe defataria el primero ;ante decimos, que je afirniarid, efn-- carian obligados por la debda tan bien el uno, como el otiú, como quier que pagando el ano de ellos^ferUn quitos de la obligación principal.. Con Ictcpac fübre eíla ley diso el Sr. Caflillo Control, hb. 5. cap. 77. per tct. ’) 6.No hallarnos en el cafo prefente en Doña Ana Serrano tal animo exprcíío, ni prefumpto; antes si el contrarío de no cueree novar: pues al mííaio tiempo, (^ue falid pidiendo el capital dclCcnfo que cñabi mandado depoíitar, pidió los réditos, porqnc fe havia execucado áDon Alvaro, yfe havia denegado la fentencia de remate por razón de cierto embargo, que tenian >ycambien pidió los vencidos defde el día de la execucion en adelante, ut ex lAtmor. n. 8.ydcfpués confirmada la fencencia del Juez Ordinario en la Audiencia^ que con-? templó la dicha Deña Ana como de reaiace¿ ypor efto no^ fupíica? ble, ofreció ía fianza de hley de Toledo >ni: diEl. Memor. n. n, y pidió el apremio, para que Don Alvaro lé cntregaíTe dicho capital ,fe allanó álu redempeion, ypufo ella claufula :Sm perjuicio de los redi-- tos, que fe le ejluyiejfen debiendo :de que fe infiere manifieñámente li Voluntad, yanimo de nd novar. 57. Yaunque fe quiera éfcrupulizari que la Execucion, qué pidió la dicha Doña Anai yíe contiene en ci §. antecedente, fue folo contra Don Alvaroi fus bienes, yHacienda de Boliullos, íin pedir cofa alguna contra la Vara, yOficio» ni aun proteftatlo icomo fe evidencia de los Auepsi íin embargo de eñe hecho tampoco fe puede inferir cfpecic de novacioni Y. para íatisfacef áelle reparo debemos. poner como noeprio, que aunque ;cra dífpucable por Derecho común, el que del concrafo, óacto, que hacia el Deudor con un tercero cerr cl padto, yobligación, que cfjte fatisfacieíTe pfus Acreedores, fj fe le adquiría derecho ácftos para poder pedir contra cítefcero Comprador, óDonatario direble, yfiñ cefsíort del Depdor,: íiehdo mas probable k opinión negativa, que figuió el Sr. Salg. Labjr. p^. z. c. i6.con cl motivo de inquirir ert él, fí eftos Acreedores podían falir al Coheurfa del tercero Comprador, óCbhacarío, ytambién al de fu Deudor principahyíin embargo de haver^fido eíta fu Gpinion,:ett¿Ee.fminos, del Derecho cotn un, «f patet ex n. y5. per textus: exprefas in L. 2^ C. Je hxredit.- ’vej 0^- y^nd. L. Cum res. C, de Vonat. ypor_k>sfundamentos, que havia expueño defde el n, 1:5. llegando al 57..- árefpohder ák- Ley 2.ttt- 16.lib..5•^ecop. Tareciendo ,que alguno fe. quifo obligar,<src confieíTa, que fe corrige el Dejcchp común, yque. por el nueñro aheri per Alterum Jlipulari,^ fatim ácquiri obligationem írre'Vocabihter, etiam Ínter abfentes. Cuya concluíloa, ¿iCQj z^xobztón mnumerahíles %eg?2Í- coU. ^con quien va el Hermohlla /. i^. tit. pasiit. 5. gloff'.^ 11. r¡. lo. D. Vela Vijfert. 27. n. 14^ cum pluribus, in cafj.mftree litis. 58.: Eño fupuefto, como incóncrovertibk, fet^un la dicha ley del Reynp, ycomo tal, afsí lo dexa ísntado dicho Sr- ¿Igad. dicL cap. z6. H. 104. llega al w. 103. yiefde Mdecide ía qaeílión principai dcl capiculo con eílas palabras, c]ue fe nos ha de permicir >pongamos ála letra, aunoue fe nos note de latos, por lo cprefsivo de ellas, yconducentes áelle pleito: ibi; Uc creditores debitoris yendentiSiyel dmaritis, aift aiiter cedentis rem fuam alteri cuni pactO:^ ut illis fatisfaciat ,pofiint libere coT.parere in judicio ConctirfuSj non foliím formati per donatarium^ ant eniptorem.y curn eo ex paSia hcibe^nt efjicaciter obligatúm ¡jHXtanoVam íeg. %eg. ddfpojít'miern :::Verum etiam ad ConcurJUm priticipaíis debkoris hac ¡ege ’Veñ^ dentisy Vel cedenthi quem creditores fimul habeant oblígatum, ut anted: quia prior obligatio per Jecundam non tollitur, fed imo augetnr iejl etennn adders ohligationem oblgátioni^ ut ex fecunda magis tuti, Jecuri fnt creditores nec enim in credttorum pretjudicium ho€ paclum debet cedere, nec pctejl debitar minuere jus cre¿litorumi licet ¿lugere fe, efficaciores cautiones ,aut fdejujjores, O' hjpothecas prufando i: :debitar, enhn prinewalis, émptorfeu donatarius ex hoc paSh júdicanturi cr ejfecli funt dúo rei debendi: ís' feun-r d'js, qui folvere p^onúfit, confiitutor dicitur, acced:ít debito jam. ah alio contrallo, cum fe fóhiturum confituit, úr promittit :L. Eum., qui. §. Qiicd exigunus jf. Confitutá pecunia ::: L. 4. Lfti. C. de cmfit. pecan. <ci^ eum utrofque haheant obligdtos creditores, ad ciijuslibet concurfum libere concurrere pojfint, ita ut una folutione contentan debeant, prout abunde prohaVi-, mus i.part.cap. ij.O' cap. iSi per toti ,. 55>, De ella magiliral fefolaciqn tan fundada por el, Sr. Salgado por todo éí dicho capitulo refulca la fatisfaccion geciaina.,' yevidente ala replica, ocfcrupülq facado de los hcchc^ d? Doña Ana Serrano' en haver falido pidiendo fu principal^ ydcfpues les redir<xs contra la Hacienda de Bollullos, íin hacer iñencion de la Vara :pues 'na? die puede dudar con el Sr. Salgado, ydcríiasi que dexaraos citados* que Ííendoje libre proceder coactá el tercero obligadoa la redempeion, ócontra fu Deudor prirlcipai del Cenfo* no le pudo fervir del mas le- ve embarazo el feguir los Autos halla el punco de la difeordia yno Iiaviendo cobrado^ recurrir contra el principal, itíi «í folutione con^ tentará debeai, 6<y^. Es tan natural elle concepto> ytan arreglado, ypropor cionado aDerecho, por las difpóíicioncs,'^ que llevamos expueño, ,de no adínitirfe novación, ni alteración de la obligación principal. íin voluntad expeeíTa de las partes, qüe en el cafo prefente nos perfuadimos áque los que vieren efte, han de ir con. nofotros en que de quererfe admitir efpecie de novación por Jos referidos bechos de Doña Ana Serrano feuníiere un abfurdo eYÍdenre,y tan. palpíable, qaenoera capaz afsintieíTe aHD. Ana Serrano, ni otra perfona, por de coica capacidad.» que fuelle, ..-be .-xt. él, Fun- •^4 . Si lFúnoamóncs en íó fTguiente. No es natural ,ni veroíl, mil, aue fin algún fin ^'articular de incercíTc, ófegiiridad ,aya Acreedor, que desando afu priocícr Deudor, fe contente con otro :pacs regularmente nemo fmi -fortunas ejicit fponte-: Ariftít. Ethicor.lib. cap. i. antes procura aííegurarlas. En el cafo prefence Doña Ana Serrano tenia para la fegurídad de fu Cenfo no íolo ia Heredad de BoliuUos, fino el Oficio, yVara de Padre de Menores ,ydemas bienes de Don Domingo Pieragullano, yfu Moger Doña Maria Nicolala Caficilon. Efto fupucfto, y'que tenia 1:3013 ,ytan buena fegurídad ,défearames faber, porque medies fe le pudiera hacer aííenrir ála dicha Doña Ana áque desafíe Irbre la Vara, ydemas bienes de los Imponedorcs, yfe contentafíe ron fola la hypotheca ,ylos demas bienes de un tercero Comprador, que no fe íabe, quales fcan, yoy confía eftar en un Concurfo ?Yfí aefto no afsinricra alguno de mediana capacidad ,ydifcurfo, mayormente en cofas de fu utilidad: L. Cumide-indehit. 2.^. jf de prohat. ibi :Qup enim folvit ,mmyuam ita refupinus ejl ,"ut facile Jitas pecunias jaSlet'i ::mOxiníeyf ipfe :;:homo diügens eji, jiudtofus: como es natural, que Doña Ana Serrano, ni quien ia gobernó, quando falíó acftos Autos, fe huvieílen puefto en los términos de novar un contrata, por ftslo pecHr'fu prmcipah, yrediteis ,mayormente, quando no intervino en el contrato de venta de la Hacienda hecha áDon Alvaro? Yafsi 'fc recunocc haVcr'praólicadQ lo difpucfto por Derecho,^‘que fue el convenir aun fu correo de deber, desando en fu libertad ci convenir ai otro, quando de el no xiúhisSz: juxta traiita dD. Salgad. 62.. Fundado ya el que ni la providencia por si, ni el hecho, de la referida Doña Ana pudieron novar el contrito, oniesmente nos reftaia ultima parte de la dificultad, que fe reduce a'que unidos la pi-e- tenfion de Doña Ana, ylas fentencias, que '‘condenaron aDon Alvaro áque redimiefíe, como pofíecdor de la Hacienda ,'no produjeron novación alguna, quedándole el Cenfo, como al principio de fu creación. Yaunque pata -probar efto nos^podiarfiOs contentar con fólocóntraer aquí los fundamentos, que hemos traído para las dos antecedentes partes de la dificultad, fin 'embargo defcmGS'orros mas terminantes, Vcircuñftanciados para quitar toda duda. 6^. Suponiéndo lo que dexamos fundado defdc el nuin. 55. y57. de efta alegación fobce la hberrad, que tiene el A,creedor Cenfíialifta para proccder 'cantra fu principal Deudor, tercero pofíecdor, ó correo de deber por el pado, con que compró ,de pagar el Cenfo, entra el Gaúctrez pr'aSi. fih. i. 148. queftionando ,(i fin embargo de la Authent. ííoe mli dehitw^ C. de Jalut. iaicy 5. t¡e. -14-. p.^rt, 5. que previenen, que los débitos fe paguen en la forma, ^tfc pro^ íriSten, ^5 nicten, cxceoto qúando el Detidor no puede, dno halla Comprador a fas bienes, fe les* pueda obligar álos Acreedores Cenfualiftas, en el cafo de efbas limitaciones, áque reciban infilutum bienes raíces por fus jaftos precios üm pro forte principali, quarn pro teditihíis decurfs ,de% currendís :yexpendiendo defde el n. 3. por la opinión ahiiTúCiva de que fe les debe obligar ,cinco fandanieocos, ydeide el n. 16. dos por la Opinión contraria tion inferiora, imo fQrtijsmia, en que es efpecisl para nueftro aíTampeo al fegundo n. 32. yerf. Sedft Veriditor. ful? n. 34. liega al 58. ahacer Juicio, ydice rH^o, fíCm/fríí‘ ratiohibus cion delihratione penfaiis, 'atque ruminaús,feciindíS, fie negatiVíO opmioní aák-d-^ reo: yadmite folok opinión contraria en deudas íuckas ;ydikgura, que por fu opinión negativa afavor de los Cenfualiftas praxi deeiduntur. hujufmodi caufa in ^egdi Chancellaría Vallifdktana :: :qitafi dbdita jam, Cít* in tolum amijfa praxi antlqud contraria^ cujus fupra meminimus, uti res ine^ Im perfpeEla, úr intelleSia. ^4. Llega ai n. 57- ytoca nueílro cafo en queñicn en los términos de que los Acreedores eftén condenados defniti've, hoc ejl, ,Ut accipiant honainnnobdía dfumaia pro Jms debitis , ÍI puedan ,omiffa hac fenteniia ,yel Executoria conVerdre correum debendi, velfidej'ujjores pro eodem debito: ytrayendo ios fundaíTsentos de no feries licito el fcpararfc de la cofa juzgada, aísi por. la fuerza, y virtud defta, como por el perjuicio de ios Deudores 3yprivarles del beneficio de la Authenc. yLeí de Partidá jfunda >ylleva defde el n. <ío. la opinión contraria con el Texto Capital 3y. expreíTo en la Lei fin, Generáliter. §. Jdemque. C. de fidejujf. Ibi; Idemque duobus reís promittendi cónjlituimus ex unius rei eleStione prajudmum creditori aiyerjus alium fieri non concedentes jfed remaneré ipft creditori aSiiones mtegras,per-- fonales, ^hypothécarias,Jd01S[hC TE^ OMNJd EIS SATiSbldT ;y dice fer común aífenfo de los AA. pues por fola la petición, etiam fe^ qúuta fententia contra úa Deudor, no fe libertan los demas :yque aunque parezca, que por la Executoria fe figa el beneficio de la libera-: cioá álos demasi no es afsi :porque fiempre fe ha de mirar al origen de ía caufa, ea virtud de que fe pide. (Í5. Ypara fátisfacer al fundamento de la opinión contraria, que és el de ía Executoria, yla fuerza de efta dice al mm. 66, Nonobf^ tant modo fundamenta :::mn quidem primum :quia illud nil concludit contra perfonas correorum, Cíz fdejuJj'orum fed tantuni contraprincipaletn reunt conyentum, cui TENSONAL1TE1{oh inopiam ,O' cuteras diligentias afe faSlas in exquirendis pecünús conceditur, ut bona in Jolutum fuis credttoribus daré pofsit, non yero ejus fdeju/foribus: cum creditor éum modum fol~ yendi non acceptayerit, poterit jure Optimo, eo opiiffo, redire adfdejujfjres,ut Gin 5-i* la fianil áfila L?{ de Toledo: no tener efecto por hapelación, intetpufo Don Alvaro en la Real Aadicncia: havcrfc allí fcauido inñanda ,oponiéndole Don Alvaro áDona Ana no fcr parte para pedir el capital: confírmarfe la fentcncía del Ordinario ,volver a allanarfc Doña Ana adar ia fianza de la Leí de Toledo ,contemplan* do fer efta fentencia de remate ,yno fapiicablc ;verfe los Autos íobre cfto,ymanddr los Señores, fe nodficaíTe Ja fentencia: fubftanciarfe la infrancia de Revifta con las mifmas reciprocas defenfas :caer la fcnteacia confirmando la de ViftaiCon las dos cualidades, óaddicamentos nuc^ vos arriba cxpreíiados: fiiplicarfe de ellos por dicha Doña Ana :oponerfe Don Alvaro aia Suplica, diciendo no cftar obligado árcfpondcr; lo que fe defpreció por Esecntoria :fubftanciarfc ia Rcvifta,y remitir h determinación en difeordia fobre el punto de fi los réditos fe bavian de imputar en ia fuerte principai :haver ocurrido Don Alvaro ai Real Conftjo ,ylacado Eroviíion en 9. de Noviembre del mifmo añade 85. en que parece, fe quexó de los procedimientos de la Real Audiencia en admitir ia Suplica déla fentencia de Revifta ,que concU’* YO las mencionadas qualidades :ypedidofe por el Confejo informe de los Autos. En cuyo eftado íc quedo todo halla que en ¿9 de Agofto dcl año de fío. fe continuaron pot el Relator Don Juan Pérez de Ribera, marido de Doña Ana» 83. No es jufto detenernos en hacer otra mayor aplicación de las do<5lriña‘s del Sr. Salgado alo adlaado en los Autos :pues fuera hacer ñotofb agravio álos Dodos, quedando nofotros firmes en ei didlamen de parecemos impofsiblc, que en juicio prudente quepa el hacerlo de que tuvo morofidad la dicha Doña Ana en cobrar ,yque por fu culpa no cobró> yque no huvo legitimo iínpediniento paracó-, brarj qüando no huvo otra cofa, que pedir el pago ,yno haver cenída eílc el debido cfe(^o pot tan legítimos impedimentos de apelaciones, yfüplicaciones halla el rccurfo al Confejo, con el quai, ócon el de no haverfe viílo ia caufa en difeordia halla aora, quedaron los Autos parados, yfufpenfos, éincapaz de tener efeóio el pago pretendido por la dicha Doña Ana. Yfi últimamente aella fe le nota de omiíía, confeílmiós ingenuamente ignorar, qual Acreedor fea diligente, yqual tenga legitimos impedimentos para no cobrar ;yuitimamente vendremos aparar aqüc baila para la paga, folucion, yadjudicación in foiti^ tum folo la pretenfion del Acreedor, que pide, yla fentcncía dei Juez, que le manda pagar; lo que abfolutamenrc repugna si didlamcn de la razón natural, yal del Sr. Caílilio, Sr. Salgad, ydemás, que dexamos expueílos, yeños citan, que todos van una Voce conformes en queabfoiutamente ello no bafta, fino la real ,ycfecliva paga> fin q«c ella íe ic quite 1el Acreedor: Fí fuprk ,84. No 84- áidlamén fue cícf Srí Salgado ,y, del Sr. CaftilbjV de los que eíios ckao jfíao que cauibien íc ha feguido por -los niodernos, fundados iodos en la razón naturah Darc uno,que en nuelfro didtanien jyconcepto, vaje por muchos jque es el juicioíifíicno Lúea ,que tocando efte mifmo punto en terrnínos dé Acreedor Cenfualilb jáquien fe le hace pago de fu crédito, ydefpues fe le avoca, dquitan íi renafca ía naifaia acción, que tenia anees >que fe le hicieíTe la paga: haciendofe cargo délo éferico en elle aíTurtapeo por los AA. yaplicando fus auchoridades álas circuíiflancias de íoS hechos en el Vifcurf. Si. Ve Feudis, ex Ui í3.yde Cenfibus^ dife. »per iot. isr fimantern. 4, pone diferentes cafos.- El primero, quando al Acreedor jCenfualifta fe le paga cort cafa, fundoj úotra efpecici en el qualj eViEl^ rey fübíifte el Cenk) no folo por las tazones^ que trae Cencío de Cenr fíbus en la quiíeft. ío8. ex n, i6ífinó por Otras dos^ que dice fer mejores: que ía primera esi que eífe modo de paga poims ejl permutatioy quam ^era datio in folutim, con/equentery eViSla re pemiutata, de plano refultat reViVfcéntia prioris domniiy ac regrejfus ad prapriam rem :::unde propterea tali caíu Cenfus non dicitur extinBui jfed poHus ohdornúre, feii ejje in fufpetfo pro eo iempore ^quó lUius emptor aliam [peciem locó ipjius pacijice habeat :yla fegunda por razón dé la equidad, que no es juíto, que pierda la alhaja, que tornó para hacerfe pago de los réditos, yno -tenga recurfo ála principal, que dexó, al menos por razón de daños, eintercíTes; , 85. ÉÍ fegundo cafo es, qüándo la adjudicación no fe hace -por convenio de las partes, finó folo por el juez ^que adminiíirando el caudal del Deudor del Cenfo, afsigna ael Acreedor alguna alhaja, de que fe haga pigo ¿cú cuyo cafo dice^ que la afsignacion es potius pro fobendo, qudm pro folutoy yque evicias feu exaBa re, dici non poteji Cenfus extináuSi quatetms a/signamenta non habeant ejfeBumi El tercer cafo, vquando el i^creedor pide íu capital por algún accidente de no fe rlos bicíreSj fobre que fe ímpufoj de funcientes fianzas. £l quarto ,quando fe le paga en dinero ael Acreedor fu capital, fed reVocabiliter. Yen ambos íupone la revivifcencia del Cenfo. Yel quinto 5quando codo el debito de principal, yréditos fe novó entre Deudor, yAcreedor, y fe reduxo áun^ebito puro pecuniario ,yfe padto la paga o^, el en cierta forma :en el qual dice no haver razoti alguna p^o revivfcentia: poniendo otro cafo, c|ae és el 3. dd dicho difcurf. 81. de FeudiSy quan- .do fe paga la fuerte principal en dinero :en el qual non a^itur de finplici fíifpenfione Cenfus fortnalicer non moríuiynec de ejus excitáúone petius afoninOy quam arnorte'.:'. fed agitur de extinaione fonmaliyK^ fie de niortei iunis intrat re<iuLiy quod apriVaíions ad habitum non datar regrefjus. 186. De De eílí'GÍfcrcdon ¿i cremplcs (que ios tres pnai eres fon los preprios del litigio) yce fus fundamentos >yrazones fe r!> conoce la opinión del Emincnt. Lúea conforme ala del Sr. Caftillo, y Salgado^ ydemás AA. que elfos citan, que no havisndo llegado á-ú poflefsioD quieta, ypacifica de Doña Ana Serrano ,yde fus herederos el pago de fu capital, exiífe fu antigua, yprimitiva acción-, yque aun fe puede contemplar^ como dice el Cardenal de Lúea >obdorwirei feu efje in fufperifor., íioo fiemprc cñ un mifmo fer ,yeflado defdc la isnpoíicíoo hafta el prefente, ypor configuiente, que la Varaj yOficio de Padre de Menores, como todos los demás bienes, fobre que fe impufo el tributo de izp. rls. de plata en el año de i6y^, por Don Domingo Pieragollano, yfu muger Doña Maria Nicolafa, quedaron afeébos, ylo cftáti ála paga ,no folo dcl capital, fino también de los ditos; fin embargo de haver falido pidiendo el Cenfo Doña Ana Serrano, yde la^ providencias^ que ha havido fobre elfo, Mabunde fundaVmfts fuprá. Sy. Ypara que tonfie notoria tnentc de ia jofiieia de dicha Doña Ana ,yde los que traen fu cauía ,afsi por lo rtfpeclivo al capital fobre que hemos hablado con alguna prolixidad, como también fobre los reditos ien que parece haver mas dificultad ,fegun cí cftado de los Autos ,(( prefeindiendo de la ultima Execuioría de ao* de Diciembre del año pafíado de en que fe declaro afedla la Vara al principal ,yde fu Declaratoria de zy. de Ágoifo del año de 38» en que fe declaro afedfa álos reditos ,ut Jupra n. 9.) debemos hacer prefente, que como diximos al n. 53 .in fmfu Veritatis por lo reípedivo álas dos qualidades contenidas en la fentcncia de Reviífa del año de 6yj. la primera, que el remate fucíTe por la parte >que tocaba áDo-- ña Ana Serrano-, quedando impuefh fobre la heredad la parte, que tocaba áfu hijo menor: yla fegunda, que dcfde el dia ,que introduxo Doña Aña la acción ,no fe pagaíTen réditos ,yque ios pcrccbidos defdc dicho dia fe compenfaíTcn con el principal: no es ,ni puede ícr Execiiroria,por fer fu plicablcs, como quedó fundado dicl. n. 53. por ícr en eífo de Vifta :yafsi fe declaró por otra Exccutoria, en que fe mandó refponder áDon AJvaro ála Suplica interpuefta por D. Ana Serrano, ácaufa de que dichas qualidades no fe contuvieron en alguna de ins otras providencias antecedentes ;pues en ellas folo fe condeno aDo:» Alvaro áque ent'regaííe ti capital del Cenfo ,ylo pufieííeen poderoeí Depofítario Gencraí, para que hiciefte la redempcioti Doña Maria Ki-» colafa Calfellon. 88. Eflo fapueífo como hecho incontraftable ,yen que os preciíTo ir de conformidad ,por refultar de üs mifmas providencias *füa- funJateníós lo primero :qüc atín eíliívleííénios en cl eftadó que dicha difcordia, yrcmiísion íe vicíTc, fe debían revocar las referidas dos qüalidadcs. Ylo fcgundOj que aun quando fe cenfírmaíTe hprimera qualidad por id refpcdtivo ácl Dcpoílro ,que havia de hacer Don Alvaro Gil de los 6oz«^. rs; de placa, parte de el principal, que tocaban aDoña Ana Serrano, quedando impueftos fobre la Heredad Ips ¿775* pettenecientes al Menor ,cfta Executoria no podía dañarle á uno >ni aotro, refpetto del oficio dcl Padre de Menores ,ydenjás bienes, fobre que fe ficuó cl tributo >para que fe contemplen libres de el; 8^. Lá juíli'cia jqua afsiftia áDoña Ada Serranb ,ylos qua traen fu caufa, para que no fedebieíTen confirmar en grado de Revífta las dos qualidades ,es notoria por lo tcfpédivb áía primerach quanto fe quiere inferir de ella la libertad de la Vara ,ydemás fincas del Cenfo :pues prefcirtdiendo del verdadero fentido de dicha provídén:- ciá, qué hemos manifeftado ún.'^z. que no tOird ála libertad de dichas fincas ,firto ála feguridad del Meriori como allí tíxpuíimos, y dado caíoj que fe huVieíTe alegado, ytratado fobre la cxtinccíon dei Ccüfo de las fincas principales ^ytranslación áceras, que de tal cofa no fe trato, fin embargo no fe pudiera declarar ferñejahté exdnccioil, ytranslación ála Heredad de Bollullos, pot todo Ic/ qué difurdiTience dexamos expueílo en el fegundo punco deíla alegación, íobre la fübíiftcncia del tributo, fegurt iyerl la forma'i que eftabá al tieenpa dé fu impofieíon ,que aqüi reproducimos ,por evitar niayot moleñiai por rcdücirfe todo, aque folo liaviendo una expreílá ,yclara voluntad de las parces para novar la primera obligación, íe entiende novada en conformidad de lá Lci 15. t/f. 14. partid-. 5. cbn que van conformes todos ios Regnícolas jycon ellos el Sr. Caífillb diñ. tap.jj. tom. 5. fin que bafte para inducir la translación ,bnovación ini el haver pedido cl capital Dona Ana Serrano jniel que fe le huvicííe mandado dar, ni tampoco lo «no, ylo otro finml ^cómo dexamos fundado fipra ex n. 47. De qué rcfuka 3que íi oy fe tratara cite punco ,fe debiera en juftkia emendar la referida qualidad ,en quanto miraba áquerer inferir de ella la etcinccion del Cenfo refpecbo de unas fincas, y transferirlo áotras ípor que confeñamos ingenuamente no hallar motivo, ni fundamento déla mas leve probabilidad para perfuadir femejante translación, yextincciori, yque quedáramos guifofos de verlo fundado; 90. La mifnaa notoriedad hallamos por lo refnedivo álafegtínda qualidad en punto dé que los reditos fe impataíTen con el principal: pues aunque esnfeífamós havsr la tal quai probabilidad, que rc': ^•fuka 3^ füiia üc la suthenáad del Sr. Vela en la refeiida Difffrt. 3^7. en qu¿ con el motivo de el cafo, (]ue en ella reherc, venciludo en tfía Audiencia, de naver el Acreedor Ccníuaiilla pedido apremio contra «aji tercero Deüdor> obligado áredimir por pacto particular contraído catre ei, ycl Deudor principal de el Cenío, fe tocó la duda febre fi jos réditos vencidos, ypercebidos deíde ei dia, que pidió el capital fe fe debían imputar con cl principal, cuya parce afirmativa funda <icf4ccj ^7*con Farioscio iow. x. 2Si0i>iJ~siw .'Dccif. 6¿^i. yparece la ^cpmió eíh Real Audiencia ,como, mardficfta al n. ¿o., con la autborídád de Gracían tom. 1. 'Difeept. 14. n. 5. O' tom. 4. cap. -jij. n. 5. e* de Cencío, de Cetifihus, 2. p. cap. i. auáft. 3. art. 8. 71. 5. 6.¿"in embargo afsi en cflc punto, como en el otro, cpc determinó dícba Real Audiencia «. 18. revocando cl Mandamiento de apremio, ydefpachando uno de exeeucion, 'juzgamos no haver probabilidad, ycfpe^ cialmcnce en cl de .nueílro pleito, que es el de los reditos-. 51. No nos atreviéramos áproferir eñe didiamen contra ré-- foluciones ,que tienen femejantc recomendación ,íi no dieramos un refguardo tan feguro, como ai Sr. Olea, de Cefsione¡ tit. 4. q. 9. quien entrando ácontrovertir -defde cl 3^. la queftion de que hablamos fiipra «. 42. íi cl Acreedor pueda proceder, fin cefsion de fu Deudor, contra un tercero, que por pacto fe obligó ápagarle fa Credítoj ydiftinguiendo con muchos AA. lo determinádo per derecho común, ypor derecho Real haíla ánnrn. 37. fiendo el ultimo Author, que cita, al Sr. Vela en la referida í)ijfeft. 27. per tot. por la opinión de los qus dan acción al Acreedor, jwrie líojlro ,abfque cefsione :ex L. 2. tlr. \6.lib. 5. %ecop. contraída cfpecíalmente ála obligación de redimir un Genio, no pudo fufiir fu diótamen, fin man'ifeflar ló ciue febre el fentia. 9t. Para eílo réaíüine en cl dicho nim. 37. toda la ‘Diiíerración, ycl diótamen del Sn Vela fobre los dos puntos de defpachar Mandamiento de exeeucion, yno de apremioj yla imputación de reditos en cl principal: yentra áexaminarlos ,diciendo en quanto al primero: Sine dabio habeoy creditorem Ce7ífHalem non pojfe agere^ utfibi redimatur CenfuSy adversus eutrty qui promifit fuo debiton illum extingnercy cy dumtaxat pvjfe ad id compeUi per ipfum debitorem, cui facía fiút prontifsiOy ohligaÚQ. Por cuya opinión cita áCencío en la qudjl. 106. ex n. ¡5. yerf. Sed pojjety qüe lo decide en los mifmos términos: dando el miínaa Sr. Olea krazón, yes, que el Acreedor del Cenfo non ejt creditor for^ tis prmcípalisy nec pro ea agere potejl: yfatisfacc ,á la 'Decifsion dqí Farínácio, en que fe funda el Sr. Veki 513. En quanto al Icgnndo punto de la imputación de recixos, para dar lugar afu duda, entra cl Sr. Olea permitiendo el que el Aeree- 'Acreedor pnáicfíc, en virtud de dicha f^ÚCia^efe contrd émpiore^nyo^tít compro con la obligación de redimir; Pregunta yan ex eo tefñporey qua, ^reditor illins paSl't cwn debitore fm inlti mtitiam hahuit, cebare deheái cur* Jíis redituum cénfusy Vel imputari percepti tn fortem pr'mcipahn :ytráyeddo fobre cfto el didlamen del Sr; Vela áfavor de la ceílacion de reditos> yfü imputación, porque contempla, que per paSlum pr^dibluin Cen~ JuaIis contraSfus transformatus futt in Jimplex mutuufn ,yque los teditos deben ccííaf, dcfdc el dia^ quccl Acreedor tuvo la noticia de él> d quando cfta no fe le prueba^ defde el dia ique pidió ía execUcioil por fü capital, continua con eftas palabras: Qu¿e refoluth reble procederet i égó eam intelügeremy SI CONSEÑTl%BT CQ{EVirO% TACTO ^ET JDUlTTBd{ET T>BTiT01{BM ^ASl SBÍ VÉLEGAJUM ÁO ^EDEMTTIOISIEM Cenfus: ñam eo cafu debitor Cerifualis Jlathn ¡iberár retury’ÍS' refpeSlu noVi créditork iquerri fufcepit ycontráBus Cenfus tranfformaretur in jimplex debitum, At Vero eX [ola notitid paBiy ETIAM DUCTA EÑTETlTlOÑs EÑBCÜTJOlSIJSj non, crederetn Cenfum pro extinBo habendum yDONEC CU\Í EPBECTU SOd^S TdUÑCÍPJLIS CÜH(I{EVlTmUSVECUT{SlS SOLVaTUT^, . ^4. Continua diciendo, que no ay razorii parí qüé fe íengá por redimido el Ceníó, porque el Ácteédor de él íepa, que fa Deudor trata de redimirlo, yobligo aün tetccro; aque do redimieíTe 5cum Cenfus légiiime conjlitutus non niji per, aBuni retiTjtmiíerti iXtingUatury hoc eji, TEdi %EST1TUTI0ÑEM S0<!{T1SfT^lÑClf/iLÍS.y...QÜAM VEN- T>lTOX ACCEflT ÍH EjüS CONStíTUElOKE .p.unde qukmVis ex ALIQUA Causa aperUtur Via crédito ri ád petendam :fortem principaletñ Cen/usyEX B'jUS TBTíEJONE NON IÑDÜCETUdi CENSUS T)EMTT10yÑEQUE SISTET CÜ^SÜS US^E^h SEQÜATU^ ^{BaLJS SOLÜTlOy Vel per creditoremfet yquomiimseant non recipiat. Para cuya opiniotl ,ydidamen cita áFarinacio DecifSi Ñovi/s.'Decif. 541. 4Cencío de Cenfibusy ^.107. yotros. Yukrmamen-' te al Sr. Salg. Labjrint. i.p. c. 17. n. ^z.,(5'.cap. 18. d¡n. 31. para pro-* bar lo que arriba dexamos fundadoj ycomprobar fu didamen >que ni por la fentenciá de graduación en el Concurfo, ni por la adjudicación de bienes fe extingue el Cenío yNISÍ SEQUATUd^ d{EALJS Td^At-t TdlTlOy ET SATJSFACriO, :.. 55. Haciendo la debida reflexión idbre efte lugar tan funda-* mental, ycopiofo del Sr. Olea, ytan proptio para el hecho de losAa-í tos, baxo dequalquiera iñfpeccion, que fe tome, que amplws defiderári non potejíy na es dificil de creer, antes es müi natural, fe huvieíTc tenido prefente para la difcordia, yaun la huvieííe motivado ,pues con el fe hallaban evacuadas las dos nuevas jqualidades de ia fentenciá de Revifta pira no contemplar el Ccnfo extiñgCidOj ni trsnsfeiiGO aotra inca, 'C menos para la imputación de réditos con el principal, dcfde cl día, que falló ápedir el capital Doña Ana Serrano: yCambien podrá fervir oara cl cafo, que llevamos prrmkido de que los Autos cíluvieííen oy vien- .<iofe en- Revifta fobre las dkbas dos quaiidades. Ypara que fe vea, que eíla opinión dcl Sr. Olea es la que han feguido los 'AA. modernos ^y íirva también de mérito para la reformación de dichas dos nuevas que - lidades del cafo en queítion, agregaremos el dictamen-, yjuicio dcl Cardenal de Lúea en eftc aíTumpto. - Pero antes, que demos fus lugares ,nos ha de íer permitido, áufpkiu dcl Sr. Olea, hacer una reflexa fobre la opinión, y dictamen dcl Sr. Vela, efpccialmence fobre la quefíion de la impuca.- cion de réditos con «1 principal. Paííamos fobre fu fee la incuria, que dice, notó áel Eferibano de aquel proccíTo de no haver paeílo en el Auto la dccifsion del Tribunal en elle aíTumpto, que ála verdad mas bien nos parece, que no fe daría formal determinación por ci Tribunal fobre él, aunque feconfercnciaíle pcr ír4?i/e;i4Ví, porq de tal queftion no fe trataba entre las parces, que el t]ue la determinación fe omitieíre por el Eferibano A-óluario^ 57. La réflcxa toníiíle en qtie las doótrinas, fobre que fundó fa disfamen cl Sr. Vela, yfobre fu fee cl Tribunal, fueron folo las que dexainos citadas de Graciano tom. i; 'Dijiept. 14. íi. 5.tom. 4. cap. 71 j: n. 15. yCencío de Cenjtb. i.p. c. i.y. 3. art. 4. n. <5. í. Cr 36'. (cuyo lugar, es hqudjl. 6oÁn my)ifAmpnf.) yrecurriendo áfus originales, no hallamos fundamento para que de ellas ci Sr. Vela formaíTe tai dictamen ,y menos el Tribunal: por lo que nos parece, no huvo en cite a^íRimpto tai determinaciotJvy fue el ñfÓEivo de no extenderla cl Acuario :pues todas hablan en los ceemines de que entre el Vendedor-, JCanvprador del Cciifo fe padlaífe fm extinccion, óen el mifmo contrato Cenfual, oen otro feparado ,-como fe puede ver en las lugares de.Graciano, y- Cencío, de forma, eue ci Acreedor GenfosHftatenga fegUTÍdad de ia fedempeion: porque en cneftecafo ván conformes dichos 'A A. que el referido paito, oya fea hecho entre lox principales contrayentes imtnediacamente, ópor interpoííta perfom, es iniquo, einiuíto, Yc:ontra la naturaiezr del contrato Cenfual, yque fe reduce áun puro, ymero mutuo, ypor conhgüícntc ufara paiiadáríin embargo de que cl mifmo Cencío al n. 3. trae AA. que/^//- lleven lo contrario por la razón de que íicndo licKo ai Deudor dei z: Yno fe admira, que cl Sr. Olea no huvieííe^tocado eftrfun* dapcüío dsftíucfivó de ia opinión dcl Sr. tomó entre manos. .... noT, ydíílfuy^ el qué refukaba úc Li Dc’cirsicnt5'4i. de Farmacío,- qtie erá cl principal eraqae fe fundaba :ymas, quando rovo prefente para fundac fu Opinión al mifmo Gencio en la rey. al «.23. en que coco latamente UmifíRa difieulud, yfue en codo dei dickaiKen del Sr. Olea. Por cuyos fundamentos infiífimos en cl nuclfro de kninguna proDabilidad de la opinión del Sr-. Vela; 99. Los lugares, que ofrecimos del Carucnaí de Lúea, fon el Vtfciirf. Sí. de Veitdis, n. 5.y 8. de Cenfib. dtfcurf. 13. n. 9.y11- yel 3r. tt.S.p.y 11. en todos los quales va conforme con el lugar de Cencío ¿¿7. ^u<£jl.ioj. ex n.í^. citado del Sr. Olea, ycon cl Sr.SAg.Labynut.p. i.c.19. yGtros,q aunq antigúamete fegun la praólica de la Rota fundada en hopinió de algunos AA; íiempre qfe pedia cl capital por alguna cauf3,ceír;baii ios réditos, yfe imputaban los cobrados ;attamen maturius deinde difcujjo artichloy atali fententia recefsk, ita ut etiamji credkor petat ex dithi ,Vhí^ ALUCAUSá ^ESrirUTlONEM SOliTlS, QIJINIMO ETÍJMSI MANDATUM EXECETIEITM EA OBTINEATy ADHVCTJr JMEN DONBC SEQUATUR ACTUS RETROSIMILIS ILLIUS RESTITUTIONíSjVEL SALTEMNiSI REP.ETIBILITAS SIT OM- NlNO CERTA jET IN -LIBERA GREDITOPCS VOLUNTATE EXISTENS ,NON DEBET INTERIM CURSUS FRUCTUUM CESSARE, EXEA RATIONE, QUOD MULTA CONííNGERE POSSUNTi OB DICTA RESTITUTIO EFFEGTUM NON SORTIATUR. jt.i diü. difcarj:. i^.n. ii, cum pluribus :rernitiendofe alo mifmo, que havia dicho fobre elle aílumpto diVt, difcurf. Si. Ve Feúdis, ex n. 4. Délo que fe evidencia fer de ]a niifma opinión ,ydisfamen dcl Sr; Olea, yque henaoseumplldq lo que ofrecimos; -"lOO; Fundada ya manifejTe h reformación délas dos qualidades de la íentencia de Vifta, últimamente nos queda que fundar, como ofrecimos al n. 88. qué áaii quando fe confirníaíTela primera por lo refpcéfivo alDepoíico, que haviá de hacer Don Alvaro Gil de la parte del Geníoi que pertenecía aDona Ana, quedando impucRa fobre LHeredad de Bollüllo^s Uparte, que tocaba áfu hijo menor, eEa Execatoria no podía líberlar UVarai yOficio, ydemás bienes. Yaunque para fundar cfta parte nos fea preciffo repetir algo délo que arriba hemos dicho, nos fervirá dedifeuL pa la juila caufa (ie Gonttaer áeíla dificultad las dodlrinas ,4^® ^^^7 meiante le difculpóáEÍcobar í/cPííAfuí. 17. i.«. i.ibi; Licet'indeauu, quid bis acamas de eademrey duplici ex unfa idefjiceremnenéejamus. TOT. 'Qucdafundadoarribaex?r.^3-4««a^¡^4^'^PO''™=^'^^^ fe le adjudiquen, óconfignen bienes al Acreedor Cenfuaíifta ca fatisLccion, ypsga de fu principal, ün embargo de ella, puede recurrir, yt^o^t íu tegcciio coatrá lo demás fus eoEicos de deber. Yauaqus el gtincjpal lua* fondamcnto centra cílo, como lo frac Gutierres ¿iSí. lih. 148. es el <^ue naviendo ya fentencÍ3> óExccuroria afavor del reo, ycontra el Acreedor fobre que reciba bienes en pago de fu Ccnfo> cfta dctcrminscionprodejl corréis debeudi, <S' jidejufforibíis :::alihjudicium ,ísr fenteritis pr¿eced>-ns ejJ'et uluJorUy imoJierec in eorumJrandem: Tti^onáe al n.66. ytrfdNon objiayit, con ias palabras, que dimos al ««w. 65. reduciendofe la folucion aque ci modo de paga, que fe da por la fentencia, rcfpcóto de un Deudor ,nada le aprovecha álos demas correos, óFiadores :dando fobre cfto otra razóte al mifmo argumento, que expiifo ai n. 6i. "Verf. JSlon inquam, que es el dei berfe mirar el origen de la caufa, yobligación ,que fi fegun ella en fu principio tiene el Acreedor la libertad de proceder contra diferentes fus Deudores, lo mifftio debe fuceder, etiamjt per accidens judicium mutetur ^en el cafo de que voluntariamente ei Acreedor demande auno de fuá Deudores: ex L.fin. C. de fidejujjor. 102. En lo mifmo va conforme Feliciano de Ce/2yi^. iom. i» /. 5. c. z. ex n. 3. 5. ad 10. yen las Addiciones fobre eftos números z. tom. extendiendo cfta facultad n. 6. al cafo de que el Aeree* dor aya petccbido los réditos de un Deudor ,óprorrata de muchosí pues nunca fe perjudica para proceder contra los demás, afsi por el principal, como por los réditos. Yal fin defte numero entra áinqui* rir la queftion, ’VerfSed oceur/it. Án quemadmodum per fententia Utameonr trei umrn ex corréis debehdi ^alii non líberentur ,tta quoque fentkndum fitj, cum fententia fertur pro uno ex corréis debendi quod eji ínquirere ^an fen* tentia lata in faVorem unius ex corréis debendi profit diis.- ^ 103. Con los referidos Ah. Ccncio de Cenfib. q. 80. yAvendaño de Cenjíb. cap. 94.. va conforme el Sr. Salgado en el áicho iap. ij^ n. 34. cuya opinión referirnos fupra n. yfon dignas de tranícribirfe fus palabras, ihl: poteJl mhilominuf ¡lite conCurfus pendente,HT-.É^JAÁ£ TOSTQUAU SENTENTUM FülT GI^JWaWS ,.RTIjM: JLlJmCONCÜ^SUS Í)ESB1{E%E, ET:1{EDbT{^ At> jdLJOS FJDE1ÜSS01{ES C0%%E0S,QUl LITIS fBNP EBlTlS BXCEVTIOBIE NON WSSUNT: ex jant feriptis dicendis ad re/pon^ Jionem 6. argument. i. an. 47. En cl quc fe extiende aísi fobre la libertad del Acreedor, como en la diftincion de perfona nuevamente demandada ;lo que bafta ,aunque parezca el pleito el mifmo >la ac* clon, la cofa iel derecho ,yel Juez :pues la diverfa perfona bafta, pa^ ra que no le aproveche la fentencia dada para con otro; en cuyo dictamen continua cñ el capit. fíguiente >ex: «. 18. ai 25. 104. No parece ,nccefsicabamos de rr.iyor feguridad ^ para luftificár lo qtíc últimamente propufimos fobre que aun quariao fé confirmaífe la qualidad primera en grada de R.eyifta> no pódia perjudicar ¿ícár 1Doirá Ana Serrano ,ni alos que Je ella traen Gaufa ,para proceder contra liS de mas fincas afecbas áfú Génfo, agfeganda alas referidas authoridades la razón natural ,que reíalcara de la referida confirmación :pues de que fe rnandaíTe cobrar todo el Cenfo de ía Heredad de Bollullos ,no fe infiere de ningún modo ,1anegación de cobrar de las otras fincas, porque fon compatibles ,yconformes aderecho la raccion de cobrar de las unas, yde las otras vpero fin embargo hemos de dar dos cafos praíbicos ,con que fe concréten las referidas alcgacio*? fies, yen términos mas cftícchos» 105* El primero es del Sf* Larrea en la decif. J^í, de un Acreedor Gcnfualiíla, quG vendió áuri tercero cl capital, yréditos, ¡referyáta hypotheca.i dommio jure Cenfus iínterin que fe le pagaba el precio, dándole cierto plazo para la paga ,yTccebido en el, no todo el valor, fino parte. PaíTado cl plazo, executó al tercero (que también parece era ya dueño de la fincai fobee que fe impufo el tributo) íificc cl Juez Ordinario por los réditos, en virtud de la acción primitiva. de la úrñpoficion ,yobtuvo fentertcla favorable rfe apeló ála Real Chancillcria ,yen ella iaílancia manifeftó el Acreedor .fepararfe de la acción Ccnfu3l, ypidió el precio de fu venta :reVocófe la fentencia del Ordinario jyhaviendo en: Revifta feparadofe cl Aébor de dicha alegación ,einfinido en fu acción primitiva Ccnfual ,de confirmó en Revifta la fentencia del Ordinario ,yfe declaró non cenferí extinílurtt jCenfHtn ,qum/jue pretium conVentum integre foheretur jSupliaLndo los pagos, que havia percebido el Acreedor ála extinecion del principal, ypa- ,ga de réditos pro rata yfeu proportioner^ut colligitur ex n. i5. a.5. iér.30. tíT 53. En cuyo cafo fe hallan las iCireunftaneias de coníentimicnto >dcl Acreedor en la venta ,: yla mayor en los Autos, diciendo fe nolle jus Cenfus fufettarey-cpie. una, ni otra fe hallan en elle pleito, antes íi lo contrario :pues Doña Ana Serrano pidió los réditos ante cl Ordinario, yproteftó en la Real Audicneia el perjuicio de los reditos, que iz \q ut diximus fupra n. j^6.: lOéT. El fegundo.cafo es mas rigorofo, yen términos. Ló trac cl Sr. Salgado ,difputandolo pr^ ,contra Lahyrmt. p. c. 1. ex n. iiS. ad 174. J» en elxap. z. ejufdem p. ex n, 9S. W158. yfe reduce ahaver un Deudor formado Concurfo, en que fe hizo pago á fus Acreedores, yentre ellos áunos Ccnfualiftas :eftos haviendo paíTado algún tiempo ,pretextando no eftar pagados, .procedieron contra un tercero poflccdor de unas de fus hypothecas ,paca que les reconocicíTc el Cenfo, ódimitiera la hypotheca jypor la Execucoria reconoció cl Cenfo, ypagó por algún tiempo 7los feditos :no contentos .con cfto los Acreedores Ccnfualiftas yolvicroa^a proceder contra fti LDeudor 48 fundase, QUE LA 7{ENrj, QUE VEEE VJGA\ V.ELaS ^Blaff.ie^por el Ojiao de Tadre de Menores, fon 4^. rh. vellón en ca(ia un año. 120. Contemplamos cftcpneo petius faclij ^Aon juris. ;por lo que podremos aplicar aqui los lugares, que dexamos citadosfuprk n.i.y cfpecialmentc el del Cardenal de Loca :Majoris ponderh,ac Valoris ejje unam unciam diQi, auhn centiim librasjuris. Yafsi folodcbiamosfatisfacer ala prcteníion de Doña Therefade Hcrrnoíilb con la Eferitura otorgada en 17. de Noviembre de 73 8. entre fu Marido, yDon Blas, por la queajudaron los emolumentos de la Vara por el tiempo, que ede la gozaíTe, en los quatro mil reales de vellón cada año, apagar en cierta forma. Pero nos hemos de feparar de c]ae tal Inftrumcnco havícíle, yponernos en los términos de qac el Oficio lo huvieíTc entrado afervir, fin padlar el quanto de la renta :que es lo que fe puede defear por Doña Therefa. En eílc eftado tenérnosla regla de derecho ;Tretía rerum non ex a^eBu, nec utilitate ji^ioulorum ,fed comrnunittr fungiturú. FretÍa,jf. ad leg. Ealad. ylaqueftion cocada por Antonio Goin. Variar, lib. z. cap. z. n. 9.<S‘ cap. 3. «.4. en que inquiere, que precio fe deba dar álas alhajas, que fe entran ágozar ,quando no fe ha determinado e| quanto. Ycon los machos AA. que recopilan fus Addentes, fe va de conformidad, que el precio, que fe debe fadsfacer, es aquci,que fe ha acofíumbrado pagar. Con quien también va el Hcnr.ofilía /. •^6^ tit. 5. part.^. gloíf. 6.ex n' w9. fignantern. izi.áonáz fer la opinión mas fcccbida, el que la penfion juña es laqucfe ha acoílumbradodár. liT. Bien fe ha reconocido lo folido, yfundamental decída Opinión; pero para alterarla, ydarle ala Vara mayores cmolunientos ha procurado Doña Thercfa valcrfe de dos medios. El primero de un Teftimonio, por el que confia, que la Vara ganaba en los años de 6-j<.y j6. 600. ducados de vellón. Yel 2. de una Probanza de tres teftigos, con quien dice, trató de arrendarla: que el uno dice, la ajufló para Don Bernabé Aldana en 5C0. ducados al año, y500. pefos de regalía: el z.cjue nada dice: yel 3. cjúe de hecho ptoprio contexta, folícitó la Vara, yfe allanó ádar 18 .reales cada dia, por haverlc aíTcgurado Doña Thcrcfa,fc los pagaba Don Thomas de la Tone, fu antcceíTor en el exercicio de ella. 12z. No dudamos, que la Sala tiene pitíevxe,qHantafides habendafit teftibus: l. 3.Jdeoque jf. de tejlíh. ypara efias materias de contratos el lugar cfpecial de Antonio GomczVariar. líh. z. cap. 1. n. ^.tnfin. ibí: Aliud eji praparatio contraElus, aliud ipfemet ccntraclus .::ex qmdeducitur, er infertur, quod licet tejiis dkaC ,qiiod ínter fuit traBatui ,¿T non concliifmú aEtus, aSíuí.'tfelcontraFíuíy non prohat: porque es mencíler efperar ala ulcima, yperfcdta convención de las partes, baxo de cuyos fupueftos fe conoce la nin- o-una Probanza, yjüftificacion, que afu fa vor puede facar Doña Thercfa de dichas depoficíones,una ííngular^y en uñado noperfedo^y confuniadoj y otra fundada en el fupuefto de que la Vara ganaba iS.rls.baxola fcc de Doña Thercfa. .,^ ii3.Ypara que fe reconociera afsi lo que havia ganado al Lie. Don Thomás de la Torre, como lo que debía ganar, fe prefentó la Efcrícura de arrendamiento hecha por dicho Don Thomasen 20. de Mayodó 7iz. en que Don MigudTclIoi Suegro de Doña Thercfa, la arrendó en 4^. rls. cada año,hafta que fe publicaíích las Paces generales, ydos dcfpucs; yen rls. en los dos años íiguiehtes,y paíTados en ¿"g. rls. cada año ,en coníideracion de que en eflc tiempo avriaceíTado la inopia, éinjuria de los años, ymejofadofcjComo antes. Ytambién prefentó varios Teífimonios, en que conífan diftintas Decifsíoñcs en conformidad de la quefe n^móen la Real Camara en 5. ele Marzo de yitf. por las que fe mandaron iDaxar las rentas de los Oficios de Camara, Eferibanias publicas, yde Juñicia, yVaras de Alguaciles de la Áudiencia,y de los Veinte ála tercia parte de la renta de la que antes ganaba :yaun en algunos Oficios fe baxó mas de la tercia parte, todo fundado en la miferia, ycalamidad de los tiempoL 124. Si efta fübíiftc, óno en nueílros tictn pos,y en la aplicación de las Dccifsioncs,ho ños hemos de detener por fu notoriedad, mayofmeri. te, quañdocftá calificada con el hecho de haver continuado Don Thomas de la Torre, pagando los 4p. rls. halla que murió, en cuyo tiempo compreheñdió al Suegro de D. Therefa, yála Real Hacienda ,que fe la arrendó en la mifma cantidad, Ínterin que fe facaba, yponia corriente el Tituló por el nuevo Pofeedor ,ycuyo arrendamiento fe reconoce cílár proporcionado álas Dcciísiones del Real Acuerdo, yCamara ,por eílár rebaxado el tercio de la cantidad, que antiguamente ganaba la Vara ,obfervado por mas tiempo de 27. años, quando 10. fon bailantes en el concepto del Car^ denal de Lúea de fr^eminenüisy dife. ii.ex n.y. ad ii. para regular el ver-- dádero yricrorofo valor de los arrcndamicRtos, yannuas folucioncs :yalsi podemos enfile articulo decir áDoña Therefa de Hcrmofilla con el Emperador Diocleciano, yMaximiañom/e^. -Excepto, iS.C Je locat Sequentis temporis fuüus, quos tlUjtfctáprMeritam confuetiidinem deben conjiitent, reddi tlb'i Tríffes TroVmcU jubebii. N(20R0Í COROLARIOS. - referido rtfulca lo i. quedar fatisfcchocl re- i1paro, que en Eífrades fe opuío alos heredcics de Doña Ana Serrano fobrequenocran partes para litigar si pun- to principal fobre la excepción de la cofa juzgada, y fubíiílencia dcltribacoj yprincipalmente para cl Articulo déla Alsigna^ don de Alimentos ,que pretende Doña Tkerefa; aque fe fatisfízo plenamente ore tenuSi yoy fe hace prccifro raanifeftar las doctrinas ,que fe rcdu« •7j^1'O haviendo ocüi rido mllmine yenditionis, yantes de la entrega total del precio la nueva demanda de Doña Thcrcfa, tiene derecho Don Blas Blafqacz, conio Coá^prador, para retener cl precio, haílaquc fe le ísnec la venta, yfe le entregue libremcntclo que fe !c vende: ex textu expreffo in i. Sipoftperfe- Bam, C. de EviSl, Lpenult. de peñe. O' comm. rei yend. ycon ellos Gomtl f^ariar. lih. x.cap. t.n.^ 9.Ver/. Quod limita. D. Caftillo Comroverf cap. ^í.ex n. 6j.isry 1. donde trac dos Decifsiones de ella Real Audiencía> ycon ellas cl Sr. Olea de Cejf.tit. 5.^.13. n. 24. in j¡n. En cuyo cafo de cviccioRjócn los demas, que aya Itigar, fea citado,© noel Vendedor, puede íaíir alos Autos abfque aliquo mandatoprofm propño interejfe ,como continua cl Gome? diB. n. circa medmm yerf.Uem adde, con cl texto cfpecial i/í ISi /?ártes,C. de UViEi. con quien van fus Addcfvtes,y cl Hermofilla inl. 33. tit. 5» paftit. 53.yel Guzman de EviB. qutejl. 6.per tot. 12.6. Secundo: qire Doña Thercía de Hermoíina baxo de la reprefentscion del adual PoíTeedor del Mayorazgo no debe, ni puede ícr oida contra las Executorias de la Sala, ni aun en el concepto de nuevo PoíTccdor, á quien es notorio en derecho, que noleobíta la cofa juzgada, quando no fe han hecholas debidas defenfas:/. Ex fí)ntraBu,44. ff. de re judie, ihi: nirt culpatutornm pupilU condemnataeji. lSi ferVusphruon ,^o.§. i. de k¿at. i. ibi: /hdreditdtis qudex contraharedempronuntiayerii ,non agentem caufam, yellu/orfe a^entem,«// koc nocebit legatanís. §. % . ibi: fed fifubjeeit délatorem fihfJethdtcdtta^adjudieetnryETONE^imS CA%EliEr,VEL Mh ISlÜSfLBNE 'DUfENVíTC/éÜSAM :mn .fe exonerat exemplo ejus yqui colluforie dehdredíUtt IttigaW: (9'cumeis V. Salgado Labyrint. p. 3. c. i.n. !x í6.<srde Supplicat. p. 1.c. iz.n.ii. Uolin. de frhmgen. lib. ^.c.S.n.y. ubi Wderae^ yCaJlilloControVerf. tQ^ 15 7. alios citat V. Salgado. puesen el cafoprcfcntc fe han hecho todas, como llevamos fundado, y cuando ao huvicíTea hecho, yfe cíluvíeííeoy litigando la fubíiftencía dcl ^tribu- tributo j, no pocJia obtener libertad cí Mayorazgo jcomo 'cex2mos funda, do en el Punto z.exn.^i. 127. Tercero: €]uc aunque para dar colorido ácrtacípecie de in* defenfíonj fe han querido iyndicar por DonaTherefa de Hetmoíilla las operaciones de Don Blas Blafquezjslcgando en !aSala>en nueílra preicncia, Vpublicando injuftamentc que la Executoria jen que fe dechíó afeda la yaca al tributo, haviacsido por fu omifsion, ynegligencia en las defenfas, que debió praíStÍGar,prtTcind!endo de loindccoroío,y menos arreglado deftas alegaciones, yvocesj por comprehender en ellas átodos los que patrocinaban la cania, yeldefprccio déla fabia, yjufta difpoficioa de los Emperadores Oiocieciano, yMaximnano in l. unte. Utqutt def.advcc^ ^art.jud.fuppl, íia embargo fe ha conventidodc temeraria, yagena de exponer ácan fuperior Tribunal efta alegación :porque la Executoria cayó en 20. de Diciembredel año de 73Ó’. «r f^frun.Si en tiempo de Don Miguel de Villegas el Mayor, Suegro de Doña Thcrefa ,yexerciendo la Vara el Licenciado Don Thomás de la Torre ,quando no penfaba vacar fu uib ,ni el Mayorazgo, ni vacaron baila fines del aña de 37. yprincipio del de 38. ni menof: Don Blas penfaba, qüandocayó la Executoria ,ni mucho deípues ,hafta que acaeció la muerte dcl Poífsedor del Mayorazgo ,yde! que ufaba el Oncio, entrar en el. Sobre cuya alegación nos parece,recae el juicio dcICardenal de Lúea in %elatione ^oman^ Curid, difcuif. 46'. «.117. que aunque le fea pernútido al A-Vo^záo jtjjle opinanti deduar: motiva irrelevantia :::du7n,modo ta^ men abjít mendacmnpofuiVtm¡ inquo ejl punflns: no excufandolo de pena por ella injuria, óconvicioí 128. Quarto.qpara fofrenér elle intento, yalegación contra cl dicho Don Blas, viendofe convencida DoñaThetefa por bcoarólada contra kExecutoria expreííada en cl numero antecedente, mudó de medio, ólo aumentó, fuponíendo, que kcolüíionjó indefenfion, que havia caufado Don Bks, havia procedido en la demanda ,que dcfpues de kExecutoria dcl año de 36'. puíieron ios Herederos de Doña Ana Serrano fobre quefs deckraíTen compreheiididos los reditos del Cenfo en el Auto de Rcviíla, en cuya prstenGon obtuvieron en 27. de Agoílodc 738. como confia ex «. 12^. Bien merece ella eprcfsion de Doña Thercfa la niiímá pena prevenida por cl Cardenal de Lúea fnpra i27.ynota,qucenéladvcrtimosMa alegación, contra Don Blas, para que cayeííc kExecutotia deí año de 5Í. Pero como eíle Articulo fobre quefedsclaraíTen comprchendidosen ella los réditos, tuvo fu principio ,como confia Memorialn. zi: dcfde 2^.dc Abril dcl año de 37.7 terminó con la Providencia Declaratoria de eílar cornprchendidos los réditos en laExccutGria dexy. de xAgoílo deí año de 38. «ffnpran. 5. ydeíla Providencia refultóotro Articulo ,ydemanda, qu5puGcíon dichos Hsrcdcics fobre que fe declaraíTe, que los re- réditos ,que fe áebián p^gar, eran de 5o. anos, vencidos baila fin de! de 18. por tener ya fencencia de remite por los 5,yi. tercios figuientcs halla el dcl 73 8. Vcuvaukíína demanda eftáconclufa, yvifta en 2,0. de Noviembre de año de738. yíin determinara por haver en elle tiempo Doña Therefa pedido los Autos )ycntrcgadofele, ypueílo la ultima jynueva demanda contra la Execütoria, en 11. de Marzo de 35». fobre que fe declaraíTe por líbrela Vara del tributo: utfu^rk n. io. ad iz. en cuyo tiempo ya ufaba el OHcio Don Blas Blafquez,como es notorio, por haver entrado en éldcfde principió de 73 8. es prcciíTo por fu honor repeler femejantc injuríofa, c irregular alegación, ymañifcftar la verdad, ycxccfsiva defenfa, que confta délos Autos haverfe hecho. 136, Para cílo debemos fuponcr, que Doña Therefa de HcrmoíiIUi durante laaufcncia de fu Marido, otorgó un Poder General aDori Blas BUf¿]üez en 27. de Mayó de 1737. yDon Migael de Villegas ,lücgó que vino acíla Ciudad, le otorgó otro en fecha dc4.de Septiembre de 1738. de quc conílacnel Memorial «. 35. De cuyos Poderes es notorio no haver ufadoDonBlas Blafquez, ni para elfeguimientodclos Autos ,por* que lo ceñía particular Francifeo Navarro de dicha Dona iherefa ,ydefpues de fu Marido Don Mignel, en virtud de los qualcs fe íiguicron ios doi Artículos fobre los réditos, de ^uofuprA n. 1o. y11.Yla mayor prueba de ello es, que la primera faca de dichos Poderes la hi^ocnclaño de 33- la dicha Doña Therefa, quando los prefeátó en los Autos ,para los quales fedo fe podía neccfsitar ;pues ni Doña Therefa ,ni fu Marido tienen abfoiutamente masbicnes, que el Mayorazgo >ni cftc abíolutamentc masfinca^ que la Vara. -? 13í.Bien pudicrámos negar, fí procediéramos de mala fee,que defemejantes Poderes tuvieíTc noticia Don Blas, porque nadie cílá íeguro de que otra perfona le otorgue un Poder, fin fabsrio el Apoderado, por fereíle un ado voluntarioi pero amamos la verdad, yconfeíranios fabcrlo Don Blas por Uintimidad ,yparcntczco, que tiene con Doña Therefa, y fus hijos. Ybaxo de eílc rupucílo, ytambién el que permitimos fine Veri prdjudmo yque huvic'íTe ufado de ellos para la defenfa de los dos Artica* ios de los réditos, hemos de manifeftar las defenfas ,que fe hicieron en los Autos, para que fe vea, flos Procuradores, que nada tienen ch ellas ,ni ea las ale^Táciones, ytres Avogados, que en tres diílintos tiempos las hicieron, yconfia de los Autos, cumplieron con fu obligación, rmílícuto. ^X32pidió por los Herederos de Doña Ana Serrano, que fe dcciaráírecílar comprchendidos los réditos en la Exccutoria principál,6pufoi eftááccioo >que podemos decir inevitable ,^1 pní^j^ Avoóado de Doña Therefa la excepción de no deber refpondcr por falta de KabiUUcíoii/y que la demanda fe debía entender coa fu Marido aufente: cuya 13 «.Vi -vccndon cantineó fu fcfi™<Jo AvogiJo,«otn,indo!i conslcoaqo^ ^^Ínílrua-kcncas proporcionados. Yhavientío mandaco la S'aU q-j- "‘Í:;ondtff:rLbiI¡tItdL dio, en cafo needran., prttend.ó la abfcludan de cfta prctenfion dfegundo Avogado, ycontinuo e, ''' ce.ro halla Udeterminacion definitiva parios mediosdc la prdcrlpcion de tcditos, y de la acción ordinaria por dtranfcurfo.de los ,o. oío anos ,guc aunque fe debieran algunos, folo aDoáa Thercfa, y^Mando fe les podra pedr bs de un ano de fu ppírefsioti, ylos demasíe debían peuir aios sntefe flores, vquefifobre eño bavian tenido óraifsion los herederos, nodcuian mi- Ouurfele al AdualPoficedor, exornando éftas alegaciones con todah Une Líos Autos antiguos, preteníipn de Dona Ana Serrano fobre ca^prmcipa , Autos deí juez Ordinario, yde laSala haík Udifccrdia diario ue 83. íuflasnfion de ellos haíla elde 10. fubílraccion de la Provirion de Intorras del Real Confejo, que todo influía clhaverfe pagado, yredimuo el Cenfo. bdeclaradoíe libre por alguna ultima fenuricia, que también le pcdiu haver'fubft raido de los Autos, como la Provifion :yque en .a hxecucona dcláno de 3^. aunque fe mando reconocer el principal^ nada fe mando lobre reditos :por lo qué en rigor fe podrían demandar oeLe que eLa cayo enadclantc,ynoántcs: ut cc^iflat hdemor. ex n. zz. aa 30. -1, ^ Si con cftas defenfas exornadas con mas extenflon en has varios pedimentoSiqué todos tres Avogados formaron, no fe cutro^io m cmbarL de caminar por un camino tan cftrecao, como el del reípcólo aU Sab, Vel de laspérfonas,que la componen, ypronunciaron eAuto de Re. villa ¿ú año de 3^. ut in Mentor, an. zi.quaudo apenas fe halla camino LakcoatraunaExeCutoriadccxiftencia de Cenfo ,que P-ncccfsDacf •1 ; n^rr'-iirr^s Ooo fc halla alguno, ut di.xintHS zy- SrurNÓN ir. sooor, hr rj- LEANT- yhuvicre quien adelantare otras, no de aquella,, que dice el cftlnal deLuca de sLeJsion. d,fc..f.í•Advocan, farj., fmlltvwJeantur. ni de las que tnanlfieña de refiameM. difc.ji .n z6. Alus i,¡m coMones ex ahmdam dedacmt ai coafi.n on,atm,n fino d' ^qus nricV'can lis Avocados de TtibunalesSupenorcs.de qu^e hace loabl. men c"n‘& fitóe »«,/. d,fc. 4a. ». xz. ibi :CurUjVfftrS^V» íc'- ''1i^Wius infn^ndisfiipermotmsadrentfacieiitihs,!ffu¿ieiidofuftr- Vms, eo ¡aUlhuus, mj.juaiisi pcVtf. 2.*Oraton: Si, mqmt, flaasevaganones: j,,, n^p/e™, omnes ad te aves tmllum erit teflamentum rede fadum, niji cjinoa /y eum tahuhs vememus:om,mm tejhmenta tu fenbes «"'»• ¿oncluir en ella tercera ilación ,óCorolario: Ves ,que aun quando fe verificaff. agu a etpecie de cclufion en Don Blas Blafqnez ,oen los demás 'J toacnladcfcnfadelacaufa.parlotclpeaivo aréditos, rnoguti p.t^a 5^^ fe leha fcguido háfta oy alMayóratgó ,ñí afu PoíTredar, fefpe¿bo <!c tíi>f cóñclafa jviíla, yím d».*termiaar,la áemanda fobre que fe dcciarcjfc deben pagar los réditos venddós de yo. d^o. años utn. 11. en que podrá Dozía Therefa augmentar qüantas defenfas quiíieraj para libertar una ñnca de un Cenfo ,que exilie por Executsña, yde fus réditos, que no fe han cobrado por lalítifpcndencia,y demás motivos, que conftan de los Autos: fiendo digno de reparo ,que en eíle Articulo, que podernos todavía contemplar abierto para admitir defenfaá, no fe bagan iyen el punto déla fubíitlencia del Genfo executoriado fe baya pucílo una acción -ex diámetro contraria :lo qúedexamosá lacoñfídetacion de tan Superior Tribunal ;fino cs> quedif*- culpanáos áDoñaTberefa con lo que en otra femejante acción dixo un Lucio ’Xlcioinl.Z'^.ff.de legM. '&fidé'ícom. i. §. i. ibi; Lucius Tit'ms hoc meum tejlamentumfcripjiJiné [illo*^unfperkoyratwnem¿!?úmmei potiusfeqHutusy fuam nimUm, O' rtiiferam dtligeféiáin ;ji mims dujtúd iegitime ,ínmus ve ritefecero,projure iegitimohAheñ debtt homhúsfani 'Voluntas-. 135. Quinto: fe infiere fer mas injufta la fyndkacion,y mala fee; que fe le atribuye áDon Blas en haver comprado de ios Herederos de Doña Ana Serrano cl principal dei tributo de 8800. tls. de placa por Eferitura otorgada en z1.de Diciembre dcl año paliado de '7 38. ylos reditos, que fe Ies debíeíTen ,fcgün lo que fe dedaraíTe por laSala :ácuyo fin fe le nota ha-r Ver cñfpirado en no haver hecho las legitimas deféfas para evitar la Exccuco^ ria en lo principal,yen los redicos.Y por fer eíle el mas injufto procedim icto de que fe le nota, nccefsita fü honor de mayor defenfa ,yde mejor pluma para con la mayor concifsion no omitir el mas leve punto. Pero aunq en al<To nos di!ateínOs,fe nos ha de permitir fobrceílo alguna extenfion, por fer oy lo masdelicado dcl afíumpto, yfobre qfe ha hecho el mayor esfuerzo por el medio de lirt recurfo ála Superioridad, como fi la de la Sala no la cuvieíTe Dor bailante D.Therefa: Ut lite pendente,Ifel poft pr6'Vtícationem,aitt deff miyaYenténtiam mili tíceat Imperaton fupplicare, C.eo tit.is' /,$.ibi: ^dfiff cerit,deJíderiofuá caréhit,& ignominu peena notabitur: pues de ellos rccurlos fe ufa ,poties nianifeftum apparet gravamen ,er remedio oriinanofuh^eniñ non ValetfupplicAns: ut ex Maldonad. de Secunda Supplic. tit. 6.z. «. 13 . i'^ 6.ypara qúe en cfto procedamos con la debida claridad, debemos fuponer, por hecho conftance, yque refuka de los Autos, Mernor. n. 38. que DonBlas Blafqucz fe hallaba Acreedor contra Don Miguel Teüo^ yfu MücrcrDoña Therefa de io^zo.rls. vellón de varios fu plcfnencos,quc le havia hecho para fu veíluario, alimentos, enfermedades, yponer cor* rientcel Tituiodcl Oficio, de quclc otorgaron Efcricora en cT.de Noviera, bre de 738.en que inter vino fu Hijo Menor, immediaco Succeflor ,preces diendo Información de utilidad ,Decreto judicial ,ydemás requifítosde derecho. Ydcfpaes sn i'y. del mifmo le otorgo otra Don Miguel ,arreadandols 3ancIoíc ios émolaffirntos en 43. tis. dexarHol? i8oq. para ir extinguiendo el mencionado crédito de ¿0^20. reales. 137. En efte eltado fe hallaba Don Blas BlarcjáeZjqüaádofupOi que los Herederos de Dona Ana Serrano, ydel Lie. Don Juan Peres de Ki' bera. Dueños del Celtio, lo pretendían vender, yfus réditos vencidos, á ^caufa de fer muchos los incereíTadas, ycodos pobres ,pues por tales fe les defiende en los AitoSiy que para efecto de la venta havían citado los Ticulosdcl tributo en poder del LiCi^Don Pedro de Montemayor jyDon Diego AlfarOiY previendo el immincnte riefgo, quelefobrevcnla, val Mayorazgo, yfus PoíTeedores, porque Unicamente ríenéóefta finca redíc jofa ", no otra, yque entrando el tributo en una mano muerta, era preciíí'o ,qu por los réditos, yel principal diftráxeraefta fu única alhaja ,quedando per^ dido fu crédito, yfin tener los PoíTeedores del iMayorazgo ei mas leve recurio para aliraentarfe: folicito de los Acreedores el que fe eonvinicíTen a cobrar aplazos, Mnmr. }i. 47* 13i. No pudiendo cúncordarlos, íiri embargó de las varias jún<f tas, qiie tuvo con fus Avogados, porque la pobrezajynumero de aquellos no permitía, que los 4p. rls. de renta del Oficio fúeíTen bailantes para fo-; correrles, eirfe haciendo pagodefusredítoSi yalmifmo tiempo alirrkncar al PoíTcedor del Mayorazgo, por Ío que infiílian en la venta: tomo hrefolucion DonBlási precediendo dió^ amen délos Avogadosdefu f3tísfaccion> de comprar el principal del tributo, ylos reditos, que fe declaraíle por la Sala fe debíanjprecediendo noticia {aunque no fe neccfsitaba )de Doña Therefade Hermofilla :iVÍ>W£)r. d¿n./i.47i Yfeótorgd Eferitura en zr. de Di4 ciembredel mirmó año de 75 8* ante jofeph Paez Herrero. De cüyós hechos incontraftablcS nos hemos de hacer cargo para efcrupulízar, fi en ellos procedió Don Blas con dolo, dcon otro medio en algo reprehenfíblci 13^. Si qüeremos deducirlo de que al miimo tiempo ,que citó fe ciccucabaj fe hallaba Cn DónB'ás laqualidadde Adminiftrador, óÁpo-¿ derado de Don MiguM, yDoña Thétefa por los Poderes, que anteriormen^ te tenia de efte año, ydel de 57* ui fupra n. i30. yde lo difpuello por la lep z5.fifí 11./i¿i <5 .%ecóp. qüc previene, que ningún Cahe:^aíero ,oGuarda dé Huérfanos, uotro hombre :: 1no pueda comprar ninguna cofa de fus bienes dt aquel, ^aquéllos ,que ádniinijlra ^yfila comprare publica, &fecretamente ::: no yala,yfea deshecha,) torne el quatro tanto :ylo que con cfta ley dixo Aía-? tienzo, yAzevedo, ibi, ycon fu Concordante, que es la 4. fif. 5.part. 5.y Hgr moCilU g/ojff io.y ri; Carpió deÉxecutor. tefiatn.lib. ^.cap. 3. ex n, GoútufdjsTutel. part. í.cap. i^.pertot. no hallamos alguna proporción: porque cfta ley procede en los términos de que el Admiñiftradór* compre los bienes del que adminiftra; pero no de otro tercero. Ni es extcii-, fiblc áeftc cafo :pues fe íafitiera el abfuido ds que un Adminiftrador ana^ dic o aic puáicra comprir. Yen e! prefe nt eno cctrpri DohBlis áe DwíjTñe-' refj, ni de fa M.uiio,e hijo. -t^, 140. Y3un quando havicíTe cerr. prado ,no euaba íujtra ali lev, Dorque en la opinión da'Madenzo ibi :z. «,7. a'anqí^ ;urha lea -- 'Tarar como no le eftUccernída la Adminidracion/c corñcmphxom,o un «enfi'o, Vpuede cotnprar :e.v l. T,acres, í.f de auBM. ibhT):tcres. ,,,i. aimimllraúo decreta non ejjet, tan,e¡,um tcttrmecs rede afnfihc e-r¡m pU~ rtf. con quien va elP. Molina *3«/ií.rr4S. z.dt/p. 1.2.4. v. Graecrez día. loco «. zo. Yendo eldos AA.conforcnes en que la mifma hbercaa tiene el Tutor, que acább fu Adminiftfation, porque como cdiofa y^ penal lelo tiene fu fuerza en el cafo, que exprcíTi, que és el de la aaiualidad de la A- miniftracion. Yporla miftípon llev^rlGaderi^ ». zz. no Ur prehendido en la referida ley z3.el Executor del Teltarnenro. YelMitienzo día. noí]'. z.n. S . el cafo prevenido en Uley 5í.7utor ;enim. fde ..a.f«for.quees. quando elTutorvc^ndióbicn^^^^^^^ v7rlc pagado el Comprador fu, precio, los retuvo yen íü cuenca uio por re. c-bidLt precio. Dadófe, fiel rTenor podía vindicarlos bienes vendidos, v’reípondió el ].C. (Servóla) proponerentur ,pi^thum ea yreí pon o^el'cáíó d» iulf acaufá, v. ^f. el derecho de íangre>. Sindicare non pojje. ¡Ni ei caiou. j_t» „ tatluiocoproccdcUprobibicion.W/'c^GutKrrczaaYM .. . ^líi No diótnnciiasmcnfioncsalos Tutores el Sr.Oi-a .¡..i.. ^'rniic DróGedíórisorofo contra ciios, le-í 4. g. per toe. por íer uno de los AA. que pro-co.o j, „„ ,dhor.amimum frauues “p^^todó eirioor ,que lleva, lo limitadefde eí ra adquirirlos ^‘’^Scar itúri ce&or cocerá trtmorem.díem cursm ejits num. .5quando dehtum, qu _¡¡.¿dom effet :ira hí mili tergrwfa.úogent, trel pcj. ““^'“““7’ >ip nÉvETaP, CENdüS :dando la .tañe pcjfee Man, VELüTl SI .¡rf^cieíTu la cefsion ,y, fe lieiro alTuror „e, q:.:b.^chen<. US ^ demos omitiMus pUoras, ,¿ropQOVS, OÜO'D COMri{B fÜVitLUM BX IJb ^\^eífando tan firmecn cfta opi- ,,t i„ ¡név,.podccet Buten Fak^ XenTi «X*la d^- 5“. •--d.da afu Obra ,yaprobada pi feíToresíle la UniverfiJaá cíe Lobaynaj no afsintió adío; yconcluye el' n, j5qiiare noJir¿^j^^ntentut iterüm acquiefcimus ,juxta quam judieatum referí *joa>in. Dexirt. ycontinua dich num. afTipliando lo que havia dicho en cfta qücftion áotra efpecie de Adaiiniitradorcs; peto dudando ,hía prohibi - ción eomprcliendia aios de Concarfo;, porque in individúo nitllum Vidifetin^ terpretenhcñcnyo tiempo {upoefíaba cícribiendo el Sr. Salgado, aquien camanied fu Obra de Ceisiort en cita queítion, yen las íiguienícs halla k to. delíif. 5. isr qudji. to.tit. 17. ydefpucsde haverfe publicado el Labv = tintno, va conforme con el Sr. Salgad./?,, i* c*i^.§.x. per toti en que el Adtniniftrador dsl Concurfo puede adquirir femejantes cefsíones ,porque en ellos no militan Us razones prohibitivasj que en los Tutores^ 14^. Evidenciado no haver el mas leve indicio de dolo en k Compra, que hizo D. Blas por titulo de Adminiíírador, óApoderado ,yq como tal no ella prohibido de adquirir, uniGámentc nos queda liianifeítac lo mifmo por razón de la prohibición deducida ex 1.Ter diVerfaSi <>' LAb 4najlajt0i CNíandat. en que fe prohíbe generalmente átodos cosTiprar acciones en menor precio,baxo dek pena dé no cobrar nías, que lo que efectivamente pagaron, ydeque trato iatifsimarnrnte cíSr. Olea deCefs, tit. 6i q. io.pertot. D.Salgad. Lnbyrint.diB. p. i,cap. 1^, §. z. yde cuya ínateria es incidente no folo el cafo, c]ue dexamos dicho de la prohibición de adquirir el Adminiíírador, lino cambíen las demás prohibiciones ,que ay en los i^if. C, de litigiof.jf. <T Ci de diendt.-judic. X^ Cliceat poténtior, como lo iníinub dicho Sr* Olea 1,0.72. 58. . 144. Encraeíle Author defde el 2222-v/. 5:3. acrataf las opiniones ¿e los A.A.fobre los dichos dos textos capitales, unos ,que rigorofameoce llevan no poderfe pedir mas precio, que .el pagada, yotros, que indtftinta-* mente llevan no poder el Deudor oponer la ínjuñici.adg la cefsion ,yque cftá obligado ápagar incegramencé la cantidad, cedida :yrefutando z\n\ 54. ía generalidad de uno, yotro fentir,.porque fuera iniquo ,que cí Deudor no lo pagara, ypor cfte medio fe prohibiera ,el que alguno comprara créditos; ypor lo contrario, admitida con generalidad la paga de parte del Deudor, no cenia efeclo la decifsíon de dichas leyes; pone fu fentir al w. 55 . diílinouiendo entre deuda cierta, de que conflat per inftrumentum, SEN^. TBKTIJM, vei aliurn titulum, la que dkcj fe puede comprar en menos precio, fin que por el Deudor fe pueda oponer de injoílicia ne la cefsion» o deuda, dderecho incierto, quod difcuffum, <jr certúní adhuemn efl, fed deduci necefjíirio dehet iñ coiitroverjíám judiciaíeni: en cuyo cafo procede la decifsiori' de dichos dos textos, que fueron áprohibir lasenagenaciones, quefe hacían, con el hade vejar con pleytoá los Deudores, ycoercer.álps ^edemptores litium aiienarHinf como es literal diÉlJeg. Ter diVerf. De cuya fepatacíon de cafos va infiriendo in¡pede para los muchos, que coca diSL quaji. lo^ : p145. Ds