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Constituciones de la prouincia de San Pedro de Alcantara de Religiosos Menores Descalzos de la mas estrecha Regular Observancia de N. P. S. Francisco

Franciscanos. Capitulo (1702). (Granada)

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AT 3 a A A 3 ej se ca a o e an E so - 3 a Í - re ' a ú e z y ES Ms va Vaz y o 02 a sea —- » == 4 . ¿is , : . e — == - e MALES S . po y : o E YO ”». € ES e do sl SENS. | ¡ Sl ES CONSTITUCIONES e ' e De La P se É La Provincia IQ DE AS a SAN PED R ol: DE ALCANTARA SS «élY DE RELIGIOSOS MENORES DESCALZOS $2 he de la mas eftrecha Regular Obfervancia A dES de N. Y S, NA PA ca pr 4 EQ 70 -H CHAS a PS POR EL RES "DEL CAPITULO Kan ez Provincial , celebrado en el Convento de San Na Ps ANTONIO Da PREDIIS Granada, en uz => fetede Octubre del año de 1 7 Son ea . TAPROB 45 POR EL DIFFINITORIO. ES PS Y. GLOSSA LESS wet: más DE LAS MISMAS CONSTITUCIONES, A) es : ESC RATE NR a e € SEN) POR NUESTRO HERMANO Fr, THOMAS > eo de Montalvo , Leétor de Theología, hijo (him e «de cha Provincia. | pos big En Granada: Por la Imprenta de la SS. Trinidad, A SS en el Convento deSan Antonio de Padua. 5 Año de 1724. 29 ES) QA SISSSSSSISISISLISLIISISIISS, a, e LS POSTA Iso gaIo cios “« TA > IMA + 3 AN - "AN ' | ¡E A ALE A E 1 , t E il eN A . a a e A * e Ue a de . eftaba acompañada con algun reze PENSVRA DEL DOCTOR D. BALTHASAR DE LA PERA Y AVILES; Colegial, que fut, del Mayor de Santa Cathalina, y Abad delainfigue Colegial del Sacro Monte de Granada, os “FU Allandomecon'la obligacion de dar q mi cenfurafobre lós Eftatutos dela Santa Provincia de S. Pedro de Acantara de Religiofos Menores Defcalcos dela mas eftrecha Regular Obfervanciadel gloriofo PadreS.Francilcoyordenados por el Com- promiflo del Capitulo Provincial dela mif: ma Provincia, con la Glofía adjunta, efcrita or el Reverendo Padre Fray Thomás de Montálba¡Lettor de Theologia.en el Conz uento de S. Antonio de Padua de efta Ciux - dad;cuyo examen me ha cometido el Señor Doctor D.Andres Raphael de Afcargortay Canonigo dela infigne Colegial del Sacro Monte, Provilor,y Vicario General de efte Arcobifpado deGranada;pafse a leerfucon tenido conla frisñcaióde regiftrar Obras grandes, pues teniantancalificado origen; correfpondencia,que en materias femejátes difcurre Caliodoro;(4) pero efta feguridad E de el rielgo aque fe expone,quien intenta hazer juyzio delas obras de Varones Eminentes, comolo pondera San Geronymo. (3) Elta latisfaccion , y rezelo paísó 4 la elphera de confufaiadmiració,cotejando la Secular vi- da có las aulteridades Rel; giofas de vna Fa. múlia tan reformada. Al confiderar la fabri: ca decltasregulares leyes, reconoci aquel Templo, que mádo Diosa Ezechiel propu- Gielle a los Mraelitas,para que en lu menfura E a] 2 16 (Y) Cafiodor. lib. 3. vañs Ep. 6, Ne/tit envios inde aliquid nafci mediocre, tot probati, quotgenitizo> Y p a (B) . ; i sde D. Hieronym. in Biz liot.Mag. ante Com. mentar. Viétorin. -: Aded periculofum ef de egregij viri Opafcalis [ls dicares ¿E hd Pq e Ax kl la De yw Ezech. 43. Fili hominis. efiende domui Ifrael. Tema plum , dr confundantur ab. iniquitatibus fuis, db me» tiantur fúbricam , d eru- befíans ex omnibus y que Jfeserunto (D) D Greg lib, 24.Moral,, cap.9». Dam metimur fan bricam, necef]e ef? y vt ex ennólis,que facimus, er4- befcamus , quia bonorum. vitam quatro (ubtilins pen Jando difcutimas, tanto fe-. werius in nobis omnia. ini- quezef/areprobamos.. (E) -., e » palandatio efl, quegenas; mares, o[ficiñ, fattis judia ciúque comprabedit.genns iu majoribus. , mores in equitateofficiominsSacer- dotio; fáctum in mandato, injujlificarione judiciam.. (E) D. Angu BedainLu lib. v. Ple. ¡ regiltrafíen lo torcido defus propflas ope: raciones; (C)donde interpreta San Grego- rio., (D),quelas obras: de los Juítos fon. vn bienfundado edificio, que delineó el Arti- fice Supremo, ajultandolo a lás reglas de fu divinaLeysfillegaáconfiderarel divertido efta fabrica, halla fu obrar muy diftinto de tan: reótos exemplares , y prorrumpe en confuías admiraciones. 0... 0000000 -Contienenfe en eftosreformados Elta tutos las operaciones todas de Familia tan aufteracon direccion tan prolixa,que hafta laslevesrelpiracionestienenel solés de ot» denadas, De.donde refulta el lleno de: pet» feccion,que fe requiere parafer objeto dig- no de alabanca,fegun difcurre el Venerable Beda ;,(£)pues hallandofe las obras todas conla calidad de proceder de: la direccion agena,incluyen:con lo, meritorio.lo loable, ¿ Regiftrafe en lus lineas vna vida propria de Varones totalméte confagrados a Dios, dondeno:parece tienen lugar las:operacio: mes indiferentes; pues:todas 1é confagran al Culto dela Mageftad Divina, figuiendo el confejo. de San Aguftin.. (E); add .Impofsible pareciera reducir 2 praétio, ca intéto táardio,fi vnreformadoReligio- to no. delatendiera fus, naturales fuercasy qpesiando lolo pendiente delos divinos in- uxosy padeciendofeliz muerte enla Cruz dela Religion , donde el conato: al fin fo.» brenatural comunica efpirituales alientos para feguir- con. confianga tan dificil b ba SiN rumbo». .InPlalm, 148. Cure landatis Demo. pori: landatez Contes VOZ, cantes vipazcantent fadtas A A A O sumbo, como pondera SariGregorio.(6)* Elftaatencion ala eterna felicidad faci- ha al Religiofo;que profefla vida reforma dala lequela de tantas. anfteridades, cuya, execucion parece inacefsible a: la. humana. prudencia;pues figuiendo lolaméte el: nor- te del Divinobeneplacito,. y atendiendo al: exemplo de los. Santos,,que por elmifmo- medio de vna temporal muerte configuie- ron la eterna vida, fuperan las terribles tem. peftades, que en el mar de:efte mundo cau- fan los.comunes. riefgos, como»lo pondera: San Bafilio deSeleucra. (H)..- - Porefta.canía difcurro, fe han formado» eltas Conftituciones, nofolo ajuftandolasa. los.divinos Preceptos, difpoliciones.Eccle-: fiafticas, y. obfervancias regulares, finotam: bien 1 las virtudes mas folidas, que praéti-- caronlos Santos, que por fuyos venera eftas Religiofa Familia, como.exemplares para. imitar fus heroycos hechos. A efte intento» mando: Dios, que enla legal veftidura de el: SimmoSacerdote fe elculpieffen en precio-- fas piedras. los nombres de los Patriarchas. antiguos para memorial defus virtudes, (1) En 3 AS d- > matorincumbens qubernaculotollit in Coelam oculos | (6) D.Greg.lib..3. Moral. Cap: 14. Sandibenimviré certifitme [¿iunt,quia haz bere in hac vita requiens nequaquam polJant, dr id- circo fufpendiam : elizunty. guia nimirú defideria ters rena deferentesadalta ant. mum tollunt:, fufpenf au: tem mortemfuis o/fibus in Jerunt, quia amore fuper= nepatric,in virtutum/fu= dijs accinéti, hoc quod for tes priusin mundo fuerunE vinculo himiliatis. infes: quunturo - AE Ñ . 1 -. 3 D..Bafil. Seleuc. orat.: 8.. Longa maria traij= cientibus ad cur fun receta dúrz pro refferafunt atroz, rumundequaqre [Plendena tiura motiones y (Ó* gubera aflrorum:motibas auvizans” o navem,surfumque per mare Coclejli luminecontorquens, fertur in portum. Qui qeró vita. pelagusrecte fPudent perenrrere:, ac vite fecundam Deaniinflitit.e: defiderant fecare fuctús, non aflra fpectant , fedC horum Fuftoram infpectuna: ennt , ac eorumvidendirationibus, vefizijfqueincumbentes quaft compojito gra= dn fuam ip/orum vitam diriglnt.. : : has AE (1): Exod. 29;. Sume/que duos lapides Onichiños, dy feulpes in cis nomina: filiocam Irael; fex nomina inlapidé vno, Y [ex nomina in alero, juxta ordinem: mativitalis eorum, Opere Sculptoris, dr celatura gemmarij feulpes eos nominiz Bus fliorum lfPael, inclufós auro; arque circumdatos , pones in vtroque Jatere? Juperbismeralis memnoriale feliorum Iffael.- (Y) ¿¿Arift.7. de Republic 4: Eé- gun de'criptio; orsoqué (it, ««meculle ft, numerusautem cimwea/us , nec. delcriptio- - De, nec ordine contineri Y potelt, (3? LEBiT amo id (Xp oiepiión -¿Oífee:3.Quia: multiplicavit -Ephraiw: altariaad. peccan- sum, falte funtare el in de- liétum; Icribam exmultipli- ces!cgesmeas ; : anios). Ain -Juftinianus Imp. de Confir- imatione Digeftorú ad.Sena. 1ú, 8 omnes pepulos, $. 13. Diving quidéresperfectilsiz mz (unt. humani vero juris «conditió temper ibfoitúr -decurrits Sunihil eftin ea, Quod ftare perpetuo polsit; multas cnim formas cdere ¿natura novas deproperat. GOA E) mi £, Ridicolom,dyr2.ibi: Ri= «djculuorelt, S atisabomi- mabile dedecus, yt traditio». nes, quasantiquitusá Patri- bus fufcipimas , intringi pa- amu. ois1 ó : 100 (E Mita): TERA ' D,Thom:7. Polyt. leR. 12. Hominesau:Gin]+gibus paz nendisnon debentquzrere, Quid fueritá Parribus obler«, vatum) led quid fir bonum; obiervandum. ANGOL YBJNA D. Chryfoftom. hom. 3. de Poenit Mel natura dulcediné ocafionat confufion fúmultitud , (Y) debe atenderfe la necefsidad; y por elnumerode los daños,que 0 1e experimentan,o fe temé, fe ha de computar el de las Leyes , que fe promulgan;c parareparar los males experi. mentados,o para impedirlos temidos (X). Es penfion de la humana naturaleza la mutabilidad, y tambien es forcofa en el go- viéerno lamutacion; (7) y aunque parece [er injuria dela antiguedad variar lus tradicio. nes;(Z):Las circunftancias del tiempo hazen quelavariacion fea inefculable- (4) A muchos les parece amargala dulcura de las Leyes; pero efto les proviene de ld. eftragado del gufto:»mucho puede rezelaría defu faluda quien no lees grata la fitavio * dad, conque fe imponen. (8) Grave pelo difcurriráan algunos las difpoficiones: de las Leyes; masa el que las atiende conanimo de bolar almonte de la perfeccion, le fervi. rán de alas.(C) Alivio de efte imaginado pe- Lo es lo que pareciera fu aumento en la fu- perioridad del que rige, (D)por fer fuavidad de el mandato el iia obliga atu obfervancia. (E) +: . - Nada ay arduo para el humilde; en nada tocaafperezas vn corazon blando; todo lo vencela gracia,el rendimiento, la obedien- cia- habet,'atque camdem jucundifsimam, fed «egrotisamarum quid,atqueillibitum e nom propria, ledillorú coritudinis natura, ic Ex lex tametfi videtur oneroía , ON ÍUa na- tura fed noltra fit pigritia: ¿(C)” Di A6g:Serm.22.deverb.Apoft. H:xc farcina, 8 han eft pondus Onecrari, fed, ale volaturi. (D), D.Bernard.Ep 72 Onusoncriadeitur, $ minusonerat ; 8 lic onerigravifsie molégis accedens quadriga Evangelij, 8: auxit perfetionem, minuit dificultatem... (E) Caísiod.in Plalm. MeritOdeditpre:cptum, qui ¿remilsitexemplum. eel mifmo,que cia, y elamor; (E) y no fe acredita de aman: te delo bueno,el que no quifiera verfe obli- ado a executarlo (6) Las azedias de la Ley fololon para el protervo, no para el Jufto, (A) elte Glo la experimenta fuave. (/) | -Nofolo fe promulgan las Leyes , para q le oygan, fino principalmente , para qué fe toquen;porque no coníilte la perfeccion en faberlas, fino. en executarlas. (K) Ni fe han. de delatender las que parecen ligeras; pues. atodas les afsifte la razon de Leyes,y la:Juf- ticia para lu obfervancia; (£) y fiempre es: grave la delatencion, y delprecio: (mM): . Ya nofe contenta el humanoingenio, (1 fe le propone defnudo el mandato, como: debiera hazeríe para la mas rendida obe: diencia; (W) fino que afpira ainquirirlara- zon de el precepto.Para condefcender con: elta curiolidad, esyaforcofo conglomerar razónes. y dilponer Gloflas , y calificar fus pruebas porque de efta forma no incurra la Ley en fofpechas de voluntaria, y vivan los. Subditos.cón la fatisfacion de fu jufticia.(O) - Eftas fon(Leétor Religiofo)las.calidades de las Leyes , que fé-teintiman ; atiendelas: bien,y advierte,que por ellas has deferjuz- gado. ervel tribunal de tu conciencia, donde hallarasimoy rectoslos miniftros.. (P)--> (E) D.LeoPaps,in Apparit.DG, Nihitarduum humilibus.ni. hil alperum mitibus, 8: facilé omnia precepta veniunt in eff:Gum, quando., $ gratia precedit auxilium, $ Gbed- ¿dientia mollitimperium,nec dura ibi neceísitas fervitur, ubiditigiturquod jubetur, . (G q D.Aug fup.Pialm.66. Non efamicusreÉti, quidoS fie= ri pollet,mallet,id,quod rec- tumeft,nonjuberi, 5 , (ED: nod 1. AdTimorh. +. Lexjufto non eít polica,fed injuítis.. ' (Dota xouia Prov. 31. Lexclementixin: lingua ejus- Ad Rom:.2.Nonenim audi2 tores legis jufti fant apud Deum, ted factores legis jue tificabuntur:. Ca ego D. Hierongo. in Ep. Nón' ideo-putes, aliqua conténen»= delle mandata,quía leviora Aunt:támenimaaxima Ha, Qquia minima imperata:l últ, X contemprus cujateumgue preceptiprecipicntisinjuria els la quovis propofito, in Quovis gradd:jequále pete an tum eltyvel probibita ad it tere, vel jufía nom cere, .(M) D. Bernard. de Precept Contemptisin'omni fpecie mandatorum pari pon= cre gravis, 2 communiter damnabiliscót, (N) Seneca Ep.o9 Legem enim brevem efe porter, quo faciliús «Bimperitiste= D*atars veluti emiíla divinirús vox Gir; jubeat, non diíputer; nihiluitetar mibi-frigidius». DibM neprius, quam lex ú prologo:Mone,dic, quid mexelistecifeznó difcos fed pareo: (9), Vertull. Apolog,adveri Gent.cap.5u Sulpecta eblexsqueprobarife non valo. improba ute, (G pnon probata dominetur;-ñullaenim Gbifoliconfcientiam juítitias fushubet, fed 1jsá4 Quibus expectar oblequium, + (P), Hugo de duodecim abuí. Hiberenim le yclauftralium judices, 8l te ftes, arq ue conái'iariosluos. Mnlege etenim domini duo teftesfunt: vita ¿8 ecnicientias duo julie cesjmeditatin, A Ícientia: dun confiliari,amor Dei, S proximi. bonus retris,bona vitas. bonus judex,bena conicientia;coram Deo teftis.eftconicientia,coram kominibus vita, sc DECRETO :DEL COMPROMISSO 00 000 FT Os Vocalesdel:Capitulo Provincial de cita Santa Provincia de M7 S.Pedrode Alcantara, de Religiolos Menores Defcalgos dela “mas clftrecha Regular Obfervancia de N. P:S, Francifco , celebrado “en efte Convento de S. Antonio de Padua de Granada, el dialiete «de Oftubre de eteprefente año demil fetecientos y dos, prefidien. «doen el mueltro Charifsimo Hermano Fray Andrés Ibañez de S.An- “tonio, Leétor de Theologia, y Padre dela Santa Provincia de S.Diez ¿go, por efpecial comision de N.Reverendifsimo Padre Pray Alonío «le Viezma, Miniftro General detodala Orden; en ) unta Capitular «del Diferetorio, dixeron, queaviendoconfiderado , que las. Coftitú= «ciones de efta nueftra Santa Provincia de S.Pedro de Alcantara con. tienen algunas opoficiones, y otros defegtos, por lo qual necesitan: de exaGo examen, y difpólicion, determinaban fe executalle : (4) Y fiendo materia, que pedia mucho tiempo,por cuyo efpaciono podía eftar congregado el Capitulo, comprometian, y COMPprometicrony ¿rasladando la autoridad, que por derecho , y Letras Apoftolicas compete para elte efedto al Capitulo Provincial (3) en nuettros Cha= riísimos Hermanos Miniftro Provincial, Cuftodio, y Difinidoresac= ¿uales, enmueftros Charifsimos Hermanos Fray Francifco lravedray' y Fray Manuel Ramirez , Lectores de T heología, y Padres de Pro- vincia, en nueftros Hermanos Fray Pedro Rotique, Lettor de Theo- logia, y Ex-Difinidor, y Fray Juan deSalcedo, Predicador , y Ex“ Difinidor, todos los quales eran del Cuerpo del Capitulo; y “afsimib mo en nueftros Hermanos Fr. Felipe Hurtado,Leétor de Theología, y Ex-Difinidor, y Fr- Thomás de Montalvo , Leétor de Theología, a.el qual tambien afignaban por Secretario del Compromillo ; y en todos los referidos comprometian, y trasladaban la autoridad Ca. pitular, para que todos juntos (C) confieran, examinen, ajuften ha, gan, y difpongan las Conftituciones de efta Santa Provincia , COm= poniendo las contradiciones, que en ellas fe hallaren,declarando las* dificultades que tuvieren y y ajuftandolas a las difpoficiones Apof=" tolicas, con exprefivcondicion, y calidad, de que no puedan añadir» ñi quitar cofa alguna en los Eltarutos, que eftan eftablecidos , 11n0 €S aquello, que fuere necelfario, para componerlos entres, declarar. y E 7 los A E A LU tos, y ajuftarlos en el modo dicho; y en calo de fer forcofo añadiry innovar , O quitar alguna otra Conftitucion , no pueda hazerfe ,. 11M que para ello concurran de las tres partes de Votos las dos; y en ef aos cáfos ayan deferlos Votos fecretos; pero en:todo lo demas, qhe no fuercañadir, quitar, O innovar alguna de las Conftituciones rete" yidas, quede refuelto lo que por la mayor parte de Votos fedetermi- .nare; y dividiendofe en iguales partes, fefiga aquella pot quien yo- xk . «are nueltro Charifsimo Hermano Provincial, a quien fele concede Voto decilivo , y. de calidad para eftos calos. Y ajuftadas, y perficios nadas dichas Conftituciones en el modo reférido, y no eh Otraformay (D) queden por Leyes perpetuas de nueftra Provincia , y le guarden con plena execucion;(£) y abi lo comprometieron, refolvieron , Y determinaron, en fee de lo qual lo firmaron los infra<efcriptos en ele te Convento de San Antonio de Padua de Granada, en ocho dias del: mes de Oétubre.de efte prefente año de mil fetecientos y. dose- Fray FrancifoYravidra, Fray Sebaf? ¡an Ter H eh q Brefiaente dehDiferetorios- e Tell A Eray Franci/co Mereno,. Fray Martin de Zevezuelas Tefligo, Secrerario del Difereporios j Y ; HE APRO: —— Y AAA a a > y a ib Canin EE: A LA A “APROBACION DEL DIFINITORIO. “MEN efte Convento de San Antonio de Padua de Granada , en JE, ocho dias del mes de Oftubre de elte prefente año de milfete- cientos y dos, juntos, y congregados nueltros Charifsimos Herma- -mos del Difinitorio, en Junta Capitular, dixeron, que aprobavan, y aprobaron el Compromiflo antecedente , hecho por el Difcretorio -entodo , y portodo,Tegun, y como en el fe contiene. Y lo firma- «FON. - : E Fray Pafinal Ximenez, Fray Pedro Polanco; Miniflro Provincial. Padre, y Cuflodio. Fray Blas, de Ubeda, opa Fray Antonio Gonzalo; Difinidor. : Difinidor. FrayChrifloval Fernandez; EN Fray Felipe Molina, EN Difinidor ; Difinidor, A ON ENT? EL NOMBRE 00 DE LA) SANTISSIMA ÍRINIDAD, L 1 PADRE, HIJO, Y ESPIRITU SANTO. ESTAS SON LAS CONSTITUCIONES de la Santa Provincia de San Pedro de Alcantara de Religiofos Menores Deícalcos de la mas eftrecha Re- - gular Obfervancia de N.S.P.S.Erancifco,recopiladas delos Eftatutos hechos en varios Capitulos Gene- rales de la Orden , y Provinciales de efta Provincia. NUEVAMENTE DISPUESTAS, y ordenadas por el Compromillo del Capitulo Pros. vincial, celebrado enel Convento deó. Antonio de Padua de Granada el día 7. de Oétu- bre del año de 1702. “POR LAS QUALES SE Ha DE GOVERNAR » Y SER —governada dicha Provincia > fegun lo ordenado por los Summos$ Pontifices Clemente Octavo, Urbano Octavo, y Alexandro Septimo. PROTESTA DE LA MAS PVRA OBSERVANCIA de nuefira Santa Regla. | ese ESEANDO VIVIR EN LA Mil mas pura, rigorola, y literal ¡] obfervancia denueftra Santa vd Regla, proteltamos quererla Feli guardarfegun fu texto , y las bl declaraciones deNicolaoTer Ea Pureza delaR ez gla, y renuncia de Privilegios contra lu obÍ8t= vancits ? a CAPITVLO: 115 DE LA RECEPCION y «Y. CALIDADES de los que hande tomar el Habito. 4 LA e. A $ ; Dela antoridad para recibir Novicios. ] RS Pr nueftra fantaRegla tienen losMiniftrosGe- ¿ nerales, y Provinciales autoridad ordinaria pa- Autoridadordi- ra recibir ala Orden, la qual pueden delegar 1 0tr0s, e a fegunla declaracion de Nicolao Tercero; y efta mif- : ma autoridad recae en el Vicario Provincial; pero no «Ja tiene el ComiflarioProvincial porrazon de fu Ofi- “cio, aunque fea eleéto por el Difinitorio. (A) — * 2 Paraqueen efta materia ayala providencia fu- Como le ha deficiente, encargamos a nueftro Hermano Provincial, delegar. _concedala autoridad para recibir ala Orden a el Co- “ millario Provincial, y a el Guardian,o Prefidente ab- foluto.detas Calas de Noviciado. De efta delegación hadecóftar por Letras Patentes de N.Hermano Pro- “vincial, felladas, y refrendadas por fu Secretario; y en los autos de la recepción, y protefsion del Noviciofe “notara; como fe hizo, en virtud de dicha facultad. (B) : -Masel Guardian,o Prefidente abloluto de las E ¿Cafasdel Noviciado, no podra dar el Habito para el Se hade tafíarel Y EA + Z número depre. tado de Lego lin orden particular, y expreflo de N. tensientes Le- Hermano Provincial, a quienfe le ordena, no admita GE mas pretendientes para dicho eftado,de los que cum- “plieren elnumero,que el Difinitorio fenalare en Ca- pitulo, hafta la Congregacion, y en efta halta el £- guiente Capitulo. (€). E Puedo dae 4. PE CAtO ques Provincialno conceda fu auto. ucde darfe el : cas? : Hiro Profe. ridadael Guardian, o Prefidente abloluto delas Ca. fioná los adwi- “fisde Noviciado, para admitir 4 laOrden;la tendrán reas E "para dar el habito, y profefsiona los admitidos por “N. Hermano Provincial, y para delegarla en algun: «cafo particular; porque eftas acciones lereputancon- 30 cedidas AGRARIA De la Recepcion, y calidades para tomar el Habito. 3 cedidas enorden alos que ya el Provincial admitió, y: como VER 2 la recepcion, fe podrán execus taf- as l 5 Por Indulto Apoftolico de Clemente Oftavoy concedido alas Provincias deEfpaña, pueden los Mi- niítros Provincialés admitir ¿la Ofden en qualquier tiempo, con parecer,y confentimiento de quatro Di. finidores, ú de quatro Religiofostos mas antiguos de aquel Convento, en que fe haze larecepcion. (E) 6 Para cuya mayor obfervancia ordenamos, q fiel Provincialno admitio,y aprobo aelPretendiente con el parecer de quatro Difinidores, fe aya de hazer dicha admifion, y aprobacion en lá Cafa de Novicia- do,donde quando el Provincial admite por si mifmo, ha de obrat con confentimiento devinco Religiofos, los quales ferán el Guardian,o Prefidente abfoluto de aquel Convento de Noviciado: , el Maeltro de Novi- cios, el que fuple fu Oficio, y tres Religiofos,los mas dignos moradores del miímo Convento, fegun el or. den de dignidad, y precedencia.Quando elGuardian, ¿Prefidente abfoluto,vfando de la facultad delegada por el Provincial, admitea la Orden, lo hade hazer con confentimiéto de quatro Rel; giofos, los mas dig+ nos de aquel Convento deNoviciado,y deel Maeltro de Novicios,0.el que fuple fu Oficios y enaufencia g haga del pueblo donde efta el Convento :¿qualquiera de los dichosmas dignos, entra en Lu lugarel que le figue, fegun el orden de cea y y precedencia. (E) De la Recepcion y y aprobacion de los que Je admiten ala Orden: E Liu: feñalados para la recepcion de Ny Los Novicios, han de examinar las «calidades que fé requieren en el Pretendiente para que reciba nueftrofanto habito , las quales fon.en dos maneras: ynas, de que fe ha de hazer juridicainformacion, y le 2101 Az “pon, Modo de ¿dmi=> tirálaOrdcn. | Alfsiguaníe los quehan de ad» amitir a laOrden» Examen delPre- tendiente. Suficiencia enla lengua Latina, Seguridad de la vocacion: . Edad compe- tente, Buen juizio.. Salud rebuíta, Forma de la re- cepcion, y apro” hacion; - E Capitalo primero 00000 008 pondran enel $. quefé figue; y otras,qué experimera talmente fé examinan, y lonlas figuientes. 20, 2 Laprimera:Que fies para el Choro,fea cógruo Grammatico, fegun lo ordeno Clemente Oétavo; de forma,que lea,conftruya, y declare las partes de cada claufulazpara lo qual fe le dará vna leccion del Breyia. rio, udeotrolíbro Latino , y tiempo competente pas ra prevenirfe,lo qual fera en prefencia detodos; y le le preguntarán dos, Otres Frafes, para que plenameny te conitede lufuficiencia. (A) 3 Lafesunda: Que el pretendiente venga movi: do de Dios; y no por ligereza de animo, ni por huma, nos refpetos, lo qual debe inquirirfe, como lo mando, Clemente Oétavo. (B) sj | 4. Latercera: Queres para Lego-, tenga veinte años de edad, fegunla difpoficion de Glemente Oéta- vo, y no pafle de treinta: y [1es.parael Ghoro, tenga. quince años cumplidos, y. no pafle de quarenta; pero. enalgun cafoparticular,podra el Prelado,con el con fentimiento de los demas, que admiten alaOrden, dif penfascon el pretendiente parael Choro,que tuviere. cumplidos catorce años y medio, fiendofujeto robuf. to,y de prendas;mas lila difpenfació fuere.de mas tié, po,laha de hazer nueftro Hermano Provincial. (C) 5. Laquarta:Quetéga bué juyzio, y capacidad, pa=, ra cuyo conocimiéto fe ha de hazeralguna elperiécias: 6: La quinta: Que noefté lifiado,.nitenga algun. defeto notable enlo exterior del cuerpo,efpecialmé-- te enel roftro, nienlo interior, que fea grave, como quebraciazb:otro femejante; y q feafujetode fuerzas, correlpondientesa el rigor de nueftra Defcalgez; y es para Lego , robuftez para la Cozina, y Huerta, y otros minitterios de lu eltado.. yes y Eftando ya examinado el Recto, legua: las. calidades del eftado a que ha de fer adimisido, Es la, Lo sE APRO TOLS e Dela Recepcion, y calidades Paratomar el Habitóo. E forma referida, feretirara,y los que lo han de admitig conferiran el calo;y aviendo alguna dificultad; fe dis ferira la refolucion por folo:vn dad peticion de qual. a de los que en.ellahan de votarzmasno aviendo uda,fe letomará luego los votos fecretos, por habas blancas,y negras, quedándo aprobado el que tuviere: lamayor parte de blancas ,. y defpedido el que no la tuviere. | | | 8... Si.el Preladonole di fu voto, lo qual debe de- elarar, no queda aprobado, aunque tengalos demas; y encíte calofe ha derecurriraN, Hermano Provin» sial, paraque determine: (D) 000 59 9, Quando huviere igualdad de votos porambas: partes, fe ha de feguir aquella por quien vota el Pro-, vincial; y finofe halla eneladto, feha de recurrir atu. determinacion: sulsapebiles babsisicp Io. Sile faltara el-pretendiente los: votos , por averlo hallado finbaftante fuficiécia en la, Lengua La-- tina,fe le alétaraa q eftudie, y perfevere en fu vocació.. | : A] | Delas informaciones de los Novicios:: 7 lx A Ningun pretendiente fe le dara.el Habitos, 4 aunque fea natural delosReynos deEfpañay- fin que precedan fus informaciones juridicas-; mas (1. incediere cafo,cuyas circunflancias obligue adifpéar, en elta Ley, lo podra hazerN.H. Provincial o elPrela-. do della Cata de Noviciado. , con el parecer delos de- más, q admiten a la Orden.Pero fi el pretédiente,oal- guno de lus Padres, 0 Abuelosno fon Efpañoles, folo* podra difpeníar N.Hermano Provincial, con el pare cer de los Difinidores,u delos demas,que tienen voto: en la recepcion. E A E 2 Lasdifpenfaciones referidas pueden hazerfe en: virtud de la concefsion de Clemente Oétavo ¡y legú. fucontenido, pide por calidad, que el pretendientes, | : ADIES. á ' » ¿ANA Ha de tentrell Voto del. Prelao do, : Quéfe debe ha< zer en igualdad de Votos. Aclinfuficiente fe le esforzará: para que cltudie.. Difpenfacion: para recibir el Habiro antes de: las informacio- nc Juramento que: debe hazero Forma deljura- mento. Fab «quier edad, y eftado quefean. Ne TE A: á a Y E MO Capiralo primero AR antes derecibirel Habito,haga juramento de no eltár comprehendido en defeéto alguno, que leimpida la recepcion; y quetienetodas las calidades, de quefele deben hazerinformaciones juridicas, lo qual ordena. mos fe execute.. (A) | OBRERA 3 Eftejuramento fe ha de hazer en prefencia de Teltigos, y lo ha de recibir el Prelado, 0 con fu auto ridad,otro de los que A voto enla recepcion, y el quelo recibiere ha de dat razon de ello a los demas, que admiten a la Ordei. La forma de efte juramento fe hallaraenel cap. 20.6. 2. num. 1. Y enelauto delx recepcion fe ha de notar dicho juramento, y firmaram los Tefltigos; quer el abiftieron. Todo lo referido fe debe obfervar con todos los que tomaren el Hábito: antes de hazerfe fusinformacionesjuridicas, de qual pi “4 « Eftas informaciones fe han de actuar en virtud - «decomifsion,ó requerimiento delProvincial,o Prelas Informántes. 4 - recer delos Diferetos deel Convento. (B) Comofebhan de actuar fuera de Aa Provincias. «do de la Cafa-de Noviciadó. Quando fe huvierea de hazer en el diftrito de nueftraProvincia, ferán los In- formantesReligiofos de ella;prudentes, y bien inftrui- dos en las obligaciones de efte minifterio. Y para que fe hagacon todo acierto el nombramiento de Comif- Lario, y Secretario de las informaciones, ordenamos)' que el Preladoaya de nombrar vno, y otro, con pa- vi 0te) y y 5 * Si huvieren de hazerfe dichas informaciones fuera del diftrito de laProvincia,las aftuara qualquier: Prelado dela Orden,ó por comision fuya,otro algun: Religiofo, precediendo fiemprerequerimiéto de par:, te de'múeltra Provincia. Pero en calo muy vrgehte,> podra hazer dichas informaciones qualquiera Juez, 92 PreladoEcclefiáftico,o fecular,fiendo requeridos por. el Provincial,o Prelado de laCála de Noviciado,pata: | q porsi,O por ptroslas aétuen, “Y para mayor valida: UTA cion De la Recepcion yy calidabés paratomár el Habito. 7 «¿ió de dichas informaciones, a: qualquiera Qulas hizie- «fe,en virtud de dicho requerimiéto,le damos facultad para ello, fi por otro titulo legitimo no la tuviere, (€) +6 Las informaciones para recibir nueftro fanto «Habito,debé fer hechas por comifsion,o requerimié- to de nueftra Provincia; por lo qual no admitimos las aGtuadas fin dicha comifsion, O requerimiento, ni las spruebas de Ordenés,ni las de Hidalguia; ni las de al- gun deudo del pretendiente Religiolo de otraOrden; porq eftas pueden na contener las calidades , q le pi- «den en nueftraProvincia,por la variedad queay fobre: :efte punto en las Religiones; y:aquellásno fon pofiti- “vamente de limpieza. Pero fifueren papeles autenti- «cos de aétos pofitivos,que prueben pureza de fangre, le admitirán en orden 1el grado que califican, cCOm- ¿probando los informantestulegitimidad.. . < n + e 07 Sífucediere recibir el Habito algun pretendié- ste,cuyo Hermano (e halle ya.en nueftra Provincia , y tenga aprobadas fus informaciones, admitimos eltas ervorden a el que denuevo pretendela recepcion, fo- Jo en las calidades q pertenecen a el linage;peroenlas -perfonalesfehádealtuar muevas informaciones. (D), -1,1:8-: Mandamos, q los Religiofos de nueftraProvin- -£jaya quienes fe cometieré las informaciones, .no'pro- cedanalozuridico; lin informarft primero verbal, y fecretamente de perfonas ancianas, y fidedignasen quanto1la probabilidad delos'artíiculos de Ín comit- tion;y hallído algun embarazo,darán avifo aquié les cometio las informaciones, entodoloqual obrará có Cautela,porg no peligre lafama del pretendiente: (E) 9: Ne hallando inconveniente, procederán ala Informacion jutidicayrecibiendo Teftigos-de fufic len- tec dad,y calificacion;arregládofeen todo el formu- lario,que fe hallará en el cap.20 $.1.cuyo:contenido, y lasGloflas del dicho Formulario, y deefte $.leerálos . | | infor- Ha de preceder orden dela Pro- vincia. * Inftrumenros que le--pucdew admitir. Admiteníe las devo Hermano paraotro dentro de la Provincia. Debe preceder intorme: verbal Íecreto. Modo de pro- cederála jnfor= macion jurblica ne Bo Capitulo primero; is informantes para eflar inftruidos en las doltrinas fu- Hicientes para proceder con acierto en materia de tanta importancia. ¡balls E E “vo Los'informantes han de facár autentica la Fé “FecdeBautifio . de Bautifmo del pretendiente, lá qual infertaran en lás "deiPrerédiente. . .: - Res ETT se. | Eo. tinformaciones,y todo éllo fe:guardará en el Archivo ae Noviciidaoprió Jaen pá hr 11 Las calidades, deque le ha de hazer juridica Conocimiento ¿informacion fon las figuientes.La primera,el CONnOCiz del Pretendien- - miento del pretendiente,fus Padres, y quatro Abue= O los,Oficios, y Patrias detodos; pero no hallandole 2 -telligos de vifta de todos los alcendientes , por aver mucho tiempo que avian fallecido, pueden recibirle .«teftigos de oidas, que ciren autores originarios delas -milimas patrias, que los huvieflen conocido: (E). : 12 La fegunda:Que el pretendiente fea procrea3 do deleyitimo Matrimonio;y no podra el Difinitorio “difpentar con losilegitimos lin gravifsima caula; y en «efte cafo han de fer fujetos de tales prendas,y calida- «des, que fuplan el defeéto de fu nacimiento , como:lo ordenó Gregorio Dezimoquatto. Por lo qual fe re. quiere mayor,o menor caufa, y mas, Ó menos calida- «des, fegun fuere mayor,0 menof el grado dela ilegitt- .midad. Y de efta difpenfacion dara teftimonio en e. crito N.Hermano Provincial, el qual teftimonio fe ha de inferthr en las informaciones; Pero 1i el Padre del ilegitimo fuere Religiofo de N.Orden,mientras el vi- wiereno puede el hijo tomar el Habito en ella, como Jo ordeno el mimo Gregorio Dezimoquarto. (G), 13 Latercera: Que cl retendientefea de buen _ Linage,limpiosfiel,y Cathol:co,de tal fnerte,que no E a de lam defeienda de Judios, Moros,ni Hereges,por remotos ¿E - «quefean; aunque le ayan convertido a nueltra Santa Fe, y reconciliado en ella; ni de Gentiles modern055 comofon Negros, y Chinos ni de Penttenciados E A: 3 € Legitimidad. Dela Becepcion poalidades paratomarel Habito. 9 el Santo Oficio, por fofpecha, 6 prelumpcion de He- «regía, dentro del quarto grado. (H) > , 14 Y declaramos , fer nulla la Profefsion de lo «defcendientes détro del quarto grado de Judios,Mo- 05,0 Hereges,aviendo fido alguno delos tales afcen- dientes quemado en perfona,o en eltatua , fegun efta decidido por Decretos Apoftolicos, los quales admi- timos fegun la prelente declaracion. (1) ; 15 Laquarta: Que el pretendiente,ni fus Padre no eftén comprehendidos en infamia alguna afrento- la de hecho,u de derecho , con que ayan fido deshon- rados por algun Juez,o Tribunal;ó por aver tenido,d - exercitado algun oficio vil, que induce infamia afren- tofa. Y aunqueenalsun Reyno,o Nacion no ferepu- te por oficio infame , bafta para no poderle dár el Ha- bito 4 el pretendiente, que lo huviere tenido,o cuyos Padres lo exercitaron , que el tal oficio en algunos Reynos de Efpaña efté reputado por vil. (K) 16 Laquinta: Queel e retendidgfa fe halle libre, de fuerte,que no aya confumado Matrimonio,ni ten- ga obligacion a contraerlo;ni fea Efclavo,ni aya pro- teflado en otraReligió,ni tenido el Habito en ella.(L) 17 Pero como dexar el Habito,alguna vez puede “fuceder fin culpa del Novicio,ordenamos, q fi pidiere nueftro Habito el que huviere fido Novició en otra Religion, 0 en otra alguna Provincia de la Orden, fe le de avifo a nueftro Hermano Provincial el qual exa- 'minara la cauía por quelo dexó, y hallando fer juíta, Podrá fer admitido, y no de otra forma. cr El profeíflo en otra Religion no puede fer ad- ha de la nueftra;pero fi elDifinitorio,a quien toca e Penfacion,en al guna ocafion rarifsima lo hizie- re 14 dC tracr e] tal Religiofo patéte de fuProvincial, “y fer Novicio yn año; y ele haran las informaciones de las calidades, que pide nueftra Provincia, y nolo a | B fueren NulidaddePro2z felsion enlosde linage. macula> do, Que no coñten gan infamia. Libertad. Quando puede admitiríc el que fue Novicio en otra Religion, O Provinci2- Como fe ha de admitir el Pro- fefloen otraRe- ligion. NN - Co A DIO... Capituloprimero. fueren de la fuya; paralo qual hade traer lasinforrma- ciones, que fe le hizieronen fu Religion, o traslado autentico delas. (M). | : a z19, Lalexta: Que fiel pretendiente tienePadres, : A E «hijos, Abuelos, hermanos, tengan todos fuficiente E - hazienda para fuftentarfe, de modo, que puedan paf- | | farfinel, y nole canfen delpuesinquietud., nimolef. tiaa el, nta da Religion. Peroefto debe regularle (e- ¿gún elgrado del parenteíco, y mayor, 0 meno! abli- «gación del pretendiente 2 los fobredichos. (N) ¡ 20 La feptima: Que (ea virtnofo, de buen natu* Que teavirruo--. ral, fama, y coltumbres.. (O). Oz 1 La Oftava: Que nofea criminolo; eftoes, reos nifofpechofo de algun delito grave, como homici- Notenga dele dio, latrocinio , 1.0tros (emejantes, que tienen im- os. spueltapena capital, deftierro perpetuo, O'Galeras, de otros mayores delitos, por los quales aya fido có, - denado.en suyzio,o tematerlo, fegun.ella determina. do por Sixto Quinto. (P), YN | 22. Lanona:Que el pretendiente goze falud cor- a oral, y notenga enfermedad alguna, elpecialmente Sanidad: contagioÍa, o incurable: (QU) ; 23 La. dezima: Que notenga algunas deudas en: mayor cantidad de lo que vale- Lu hazienda; ni quen- Obligacion.A » Ao A tas que dar, por donde fé prefuma relultenÍitiglos,O- desael, 0 ala Religion, como.lo determino : deudas, O quer». Se Anquietu Sixto Quinto. (R). 24 Ayiendole hecho las informaciones en la for-- reprobarlas a.el. x “mareferida, les toca elaprobarlas ,0 Prelado,y los.cinco, que admiten a la Orden: y fihu- poros de laapro- uiore dificultad lobre la materia, fereducira aVotos: pre fecretos.de habas blancas,y NEgras,y teniendo lama- yor parte, quedarán aprobadas; y en iguales partes: Votos fe recurrirá a N. Hermano Provincial por la. yelolucion.Pero declaramos, que ha de tener cl. (e k z e De la Recepcion, y cálidades para tomar el Hábito. 1% del Prelado , lo qual debe declarar; y faltando elte, aunque tenga los demas, no quedan aprobadas , y fe deberecurrirá nuetro Hermano Provincial. (S) 25 Deelta aprobacion fe hará auto en las mefmas informaciones, y firmarán todos,el Prelado, y loscin< co; yencafo que la refolucion dependa de nueltro Hermano Provincial, las firmaratambien. 26 Declaramos,qlosq hazenlas informaciones, y los que las en en elta materia obrá te- meraria, y indebidamente contralo determinado por SixtoQuinto,pecan mortalméte,y incurren fus penas; y lo mimo fe ha de entender en orden a el juramento, que feles debe tomar alos pretédientes, quando feles dá el Habito,antes de hazerlas informaciones. (1) 27 Afsimifmo declaramos, q el Provincialno pue= dedifpenfaren las calidades, q por ley natural, nuel- tra Santa Regla, y Conftituciones Apoftolicas,fon ne- ceflarias para recibir nueftro fanto Habito;mas lo po- dra hazer en las que piden N. Orden, y Provincia,con el parecer del Difinitorio , fienalgunarara, y vrgen= tifsima ocafion pareciere convenir. ] | CAPITULO 1iL ispla DE LAS CALIDADES DEL MAESTRO 41 103 de Novicios y p Noviciado. Del Maefiro de Novicios , fas calidades, y inflitucion. 1 PS quanto del cuydado , y vigilancia de los ¿J Macítros pende la buena educacion de los Noóvicios, fundamento principal de la vida Religiola; ordenamos, que enla eleccion deSujeto,que firva elte minifterio, fe atienda alas calidades figuientes : Que “A Sacerdote de treinta y cincoaños de edad , y diez 1e Profefion,como lo determino Clemente Otktayo. Hade fer prudente, exemplar,zelofo, y experimenta- do enla fanta Oracion, y inteligencia de la Regla, y, AN lugeto Auto de la apro- bacione Ob'igacion de losínformantes, y los que aprues ban. Calidades : que - fon difpenfables» Calidades de el Macítro de No= vicios. Sirva el «Oficio a lo menos yn trienio. Su inftitucion, y nombramiento - de quien tuple lu avícocia. Atencion a! tra” bajo delMacític» A(siftencia de el Matítro á los Novicios, > E EE «Capitulo fegundo, * fugeto robufto,que pueda leguir con puntualidad los exercicios del Noviciado,para que con palabras, y exemplos dirija,y eduque los Novicios- (A). 2 Siendotan conveniente en el Maeftro la expe- riencia, y conocimiento en orden a losNovicios, y de. más cofas , que pertenecen a el Noviciado, ordena. mos , que el que fuere electo en efte Oficio; lo firva a lo menos vn triennio,fino es aviendo caufa vrgente, ue obligue 4 difponer otra cofa, como lo determinó Clemente Oétavo. (B) Pida ¿3 La inftitucion del Maeftro de Novicios perte- nece ael Difinitorio legitimamente congregado, y Í1 fucediere faltar el Macítro, pertenece a el Provincial nombrar quien afifta2.el Noviciado, hafta que el Di, finitorio elija otro; mas para fuplir aufencia de pocos dias,lo podra hazer el Guardian”, con parecer de los Difcreros ; y el tal Subftituto tendra la mifma autori; dad que el Maeftro, en ordena los Novicios. +4 Elquefiendo eleéto Maeftro de Novicios , fe efcuíare de fervir en ete empleo, fin cauía legitima, no fea promovido 4 mayores Oficios; mas frlo exer- ciere con aprobacion,fe atenderá a la jufta recompen- fade fu trabajo. MUNI Por fer tan importante a los Novicios la afsif- tencia de fu Maeftro, como medio de mayor eficacia para fu educacion; le ordenamos,los acompañe en to- dos los exercicios dentro, y fuera del Noviciado,quá: to fuere pofsible;por cuya cauía , para que mas com-. modamente pueda cúplir có elta obligacion,no faldra de cafa, fino es enalgunarara, y vrgentifsima ocalió; y el Prelado no lo ocupara en otros empleos, que pue- dan embarazarle,como lo ordeno Clemente Oétavo, fino-q le darátodo esfuergo para el cumplimiento de fu Oficio, vniédofe ambos, para el mayor logro de la educació de losNovicios en la regular difciplina o) ás | | ¿8 ara De las calidades del Maeftro de Novicios. 13 e 1675:Para lamas conveniente afsiftencia:del Novi ciado,nombrara el Macftro,de orden de N.Hermano Provincial,ú del Guardian; y Difcretos, vn Novicio de los mas antiguos, o algun recien profeflo, en quien 12 hallen las calidades de beta capacidad, y religiofas coftumbres, el qual ferviráa de:Ayudante. 0 De las calidades, y difpofecion de los Noviciados, AOS! y defns Limofnas, y Alhajas. | 1 LDifinitorto, legitimamente congregado, ha E de afsignar Conventos de Noviciado, q lean los mas apropofito para elte efeéto; y ninguno podra ler Novicio en otra parte. Dicho Noviciado ha de el- tar dividido dela havitacion de los Profeflos ;; con la qualino ha de tener comunicacion alguna: Cada vno de los Novicios tendra fucelda feparada , las quales han de fer eftrechas , y pobres, y enlas puertas folo: tendran vnos liengos. (Al: oa 07 2 Segun ladifpoficionde Clemente Oétavo, el Noviciado ha de tener puerta conllave,condaqualha de eftar cerrado en los tiempos de filencio, y quando: todos los Novicios eftan fuera del Noviciado, enlas quales ocafiones ha: de eftar la llave en poder del! Maeftro. Endicha puertaavra vna campanilla, para: quetoque el que llega :al:Noviciado:, efperando alli. la refpuefta delo que feleofreciere. (B)- : *-3 “Ninguno podra entrar en el Noviciadofin li: cencía efpecial del Prelado,o-Maeftro. Y lesencarga-: mos,la dén raras veces, y. con mucha necefsidad; mas le prohibimos alMacftro pueda dar dicha licécia para! trar en el Noviciado deíde el toque delas Ave Ma-. Has, hafta el toque de Prima de el dia figuiente. (C) > 4 Laslimofias de daa pertenecenalNo-* viciado, han deeftaren poder del Sindico de el Con- vento, lo qual ha de executaríe con fabiduria del Pre-. lado. Ayudante de el oviciado, Difpoficion del Noviciado. Claufura; E No entren los Profeíllos en el Noviciado. 0. Difpoficion de laslimoínas. y E ma a Libros del No. viciado. 'Ajuíte dequen- 145» Archivo. Inventarios 14 - Capltalo fegúndo, | lado Si enel Noviciado fobraren algunas tunicas; las aplicarael Prelado para Difuntos ; y las limofnas de dinero q deellasrelultaren, eftarán en poder del Syn- dico,para q le gafté enlas necefsidades delNoviciado. 5. Ha deaver endicho Noviciado tres libros blá- cos; enel vnofeeferivirán losautos de larecepció de los Novicios , donde feinfertarán los juramentos que hizieronlosque tomaron el Habito, antes de atuarfe fus informaciones,y la protelta que ¿todos fe les de-. be hazer. Envelotro libro fe efcriviranlos autos de las Profefsiones; notando laprotefta:, que fe haze alos que profefían;y en el otro libro fe elcrivira el ingrefío delimofnas,y fu gafto; con diftincion, y claridad, en la forma miíma que las del Convento. (D) 16: Las Cedulas quefe delpachaten , paraque el Syndico galte las limofnas del Noviciado en lo que fuere necelflario,há de ir firmadas del Prelado,yMael- tro, y de quatro en quatro mefes”, y quando entra Maeftro nuevofeajultarán quentas có elSyndico por el Prelado, Diferetos, y Maeftro, en la forma milmay y conlas circunttancias que las del Convento. “7. Encl Archivo del Noviciado fe guardarán los librosreferidos, y fe han de confervarzaunquefe hagá otros denuevo: Tambien fe han de guardár en dicho: Archivo lasinformaciones que fe hazen para. recibir nueftro anto Habito,aunque ayan fallecido los fuge- tos,O no ayan perfeverado: , para uetempie coníte dela calificacion,con que fe procede en efta materia. - 8 Detodaslas alhajas del Noviciado ha de aver: inventario, y tambien de fu libreria, y de las informa= ciones , el qual ha de eftar enla forma conveniente; ara que con facilidad fe hallen,quando fuere neceffa-, rio. Por eltos inventarios ha de recibir quentas el Maeltro, que de nuevo entra en el Oficio , dandolas- el que acaba, delo qualfe haraanto, y lo hirmarap los ROS: , Voto elindigno, ólo quita al digno; por lo qual, .. Dela Educacion delos Novicios, y fu Profe/siom,. 23 po de fu aprobacion; lo qual fe ha derecibirenti pro. -priaclpecie, finque de forma alguna fe furtan delas elpecies que huviere en el Noviciado , 9 Convento, con intervencion de precio. El que hizierelo contra- r110,(1 fuere Pislioslea fufpenfo de fu Oficio por feis mefes, y fi fibdito,fea caftigado con pena de proprie= tario, fegun la calidad de la culpa. (A) 2 Baxo de la mifma pena, mandamos 1todos los Religiofos,Prelados,y fubditos,no foliciten,que No- vicio alguno dexe en lu Teftamento algun Legado,ó- alhaja para el Convento,Provincia , 0 Noviciado, d- No fe foliciten fusbienes, cofas nueftras. Mas (algun Novicio voluntariamen= - te, y fin diligécia nueftra quiliere dexar a laProvincia, O Conventos de ella,0 4 elNovicaido alguna limofna, -Salhaja , podra recibirfe , como de otro qualquier Bien-hechor. (B) 3_ Ordenamos, que fi algun Novicio fe bolviere : ael Siglo,ó muriere en el año de la aprobacion, (e ref. tituya a el, O afus herederos lo quetraxo , y no did, y no quifo dar ala Orden,guardando puntualmente las difpoliciones deel Santo Concilio de Trento, (y Sa 10 Dela Aprobacion de los Novicios, 1 (QEgun derecho , necefsita el Novicio para pro- feflar de la aprobacion de laComunidad.Para cuya mayor obfervancia,ordenamos,que fe le tomen los Votos fecretos enel difcurfo de el año por habas lancas, y negras de quatro enquatro melts, previa - Biéndo efta accion la vltima vez quince dias antes de profeífar, Y quando fe le ayan de tomar los Votos, dará el Novicio la buelta por el Refeétorio delante - de la Comunidad, declarando el Maeftro'como fe lla. ma, lu Patria, y que Votos fe letoman. (A) 2 Protellamos, que peca mortalmente el que da en Buelvate lo que traxo 4 elque no profelíare, Pormadetomar los Votos alos -Novicios, Obligicion de los que votada 'Atrifrencia del Prelado, si “Se dilatarielto- mar los Votos para queaísiíta el Prelado y to- da laComuni- dad, Secreto enlos Votos EN Capitulo tercarás >. yd en cafo de duda, debe confultarla que ocúrriere'cork Religiofos doétos , y experimentados, para hazer lo que fegun Diosconvenga. Y para que efto pueda ha- zerfe con mas acierto , ordenamos, que algunos dias antes de tomarle los Votos 1el Novicio, Íe proponga 3 la Comunidad en la mifma forma, que quandofe le toman los Votos. (B) ; El Guardian , o Prefidente abfolúto de la Caía de Noviciado, por fer neceflaria fu afsiflencia para la aprobacion,nunca faltara de la Comunidad, quando í£ han de tomarlos Votosa algun Novicio, y fera el primero que vote,y fi fe hallare prefente nueftro Her- mano Provincial, fera el principal que apruebe. Mas fi por aufencia no pudiere afsiftir el Prelado , letoca prefidir a el que por ley dela Provincia fuple fas vez cesenel govierno del Convento. (€) 4 Y porque accion tan grave no [e execute fín afsiftencia del Superior, li fuere ofsible,fe anticipa, ra,Ó pofpondra ocho dias, quando el Prelado huvie= re de hazer algun viage , O le prefuma, que dentro de ellosbolvera de el que huviere hecho. Y para que af. fiftan todos los Religiofos de la Comunidad , 11 fuere confiderable el numero delos quefaltaren , fe podra dilatar vno,u dos dias el tomarle los Votos. Mas para que den los fuyos los enfermos, fi eftos fueré muchos, $ la Comunidad corta , nombrará el Prelado dos Re- ligioíos de fatisfaccion, quelos reciban. 5. Porfer cola grave el fecreto en materia de Vox tos,ordenamos,tengantodos gran recato en Ocultar los que dan, quirá, y el quelosrecoge en recibirlos; el Prelado los regulara para reconocer l1 exceden» o faltan 2el numero delos Votantes. Y mandam95» quiel Prelado,ni otro algun Religiofo en efta acción alabe,0 vituperea.el Novicio, por quien fe vet. ( 6. Sien efta ocafion,O enotra qualguicrayen ys | S ==) TI Pe la Educacion delos Novicios, y fu Profefsion. 73 de toman Votos,fe hallare,que alguno ha hechofrau- de fea caftigado con el rigor que mereciere fu culpa. Y por quanto efta accion pide plena libertad en los quevotan,ordenamos,que fi conftare, que alguno ha movido importunamente aotro, para que de,ó quite el Voto a el Novicio, 9 impedido votar libremente, fea privado de los agtos legítimos por dos años ; mas fi fuere Prelado , 9 Maeftro, fea fufpento de fu Oficio por quatro meles, y caftigado con otras penas á Juya “¡o del Difinitorio. 7 El que prefide,quando fe toman Votos,mani- feftara a los dos mas dignos de la Comunidad los Vo- zos del Novicio;y 11a Comunidad declararalos q tie- ne,y le faltan,como eftos llegué a tres; pero en la ter- cera vez Gfeletomá los Votosa elNovicio,fitiene los fuficientes para quedar aprobado , folo declarara el " Prelado los que le faltan, íi llegan tres, á los que por ley de la Provincia admitena la Orden. (E) >" 8 SielPrelado,o.el que en-fauíencia prefide,no da fir Voto a el Novicio. , lo qual debe declarar , no queda aprobado,aunque tengatodos los demás de la. Comunidad; y en efte calofe debe recurrir a nueftro Hermano Provincial, para que determinelo que mas convenga. (EF) LN Declaramos , queel Novicto , a quiente le to manlos Votos, no queda aprobado, fino.tene la ma- yor parte en los primeros, y fegundos; mas en los ter, ceros hade tener de lastres parteslas dos Ítfonigua+ les;porlo-qual de treinta Votos, hade tener los veinz te; y fiendo defiguales,ha de exceder a las dos partesy de forma, que de treintay vn Votos ; ha de tenerlos Veinte y vno; y no teniendolos , queda excluido, y fe ha dedefpedir. (G): Diao ce 10- Sifiicediere algun cafo,en que 4 juizyo de los: que admiten ¿la Orden; fe aya procedido Sana Penasdel que ' haze fraude; O impide la liber= tad, Ha de manifely tar,y declarar losVotos el Pres lado. Sinel Voto: del Superior no queda aprobado el Novicio, Numero de Voz ros parala apros bacion+ Recuríoáel Pro vincial en caío enegaríc injul- _famentelos Vo- tos, Puede excluiríe el que tiene dos Aprobaciones, *A Quando fe pue: da expeler el que tiene la tercera, Examen de los - Enotivosdel que Quiere dexar el Habiro, Como puede el JuezEciefiaftico explorar el ani. mo delos Noyi- cios, 24 Capitulo tercero; AS | te, quitando los Votosal Novicio, fe dará avilo 4 N, Hermano Provincial informando cada vno delos re- feridos en fecreto fobre la materja,la qual examinar nueftro Hermano Provincial con todo cuydado, y procederá alo que mas convenga, obrando con paz recer del Difinitorio , de los mifinosa quienes toca eladmitir. (H) 11 - Sia el Noviciono fe le han tomado tercera vez los Votos,aunque en las dos antecedentes ayate- nido los de la Comunidad, le podrán quitar el Habita los que admiten a la Orden,juzgando la mayor parte, que conviene, principalmente ile faltaron tres,ó mas ¡Votos quando fe letomaron , que ental caío le debe poner mayor cuydado en efta mareria. 12 Aunquea el Noviciofe le ayan tomado ter. cera vezlos Votos , y ayatenido todos los de la Co- munidad, y téga cumplido el año deNoviciado,mien, tras no profefla, podra el Prelado con la mayor parte delos queadmitenala Orden ¡quitarle el Habito, por alguna cauía grave ignorada , o nuevaméte fucedida; ero en efte cafo, ordenamos le recurra a nueftro ermano Provincial,el qual obrara con parecer del Difinitotio,ú de los q admiten ala Orden, y en igual dad de Votos porambas partes, fe figa la del Provin- cial ,lo qual fe ha de hazer fiempre que fucediere di- chorecurío, (1) ) > 13 Sialguno voluntariamente quiliere dexar cl Habitosfe han de confultar los queadmitena laOrdé, para que examinen los motivos de fu determinacion, 14 Sifucediere,que el Juez Ecclefiaftico preteny diere explorarla voluntad de algun Novicio , y para, ello intentarefacarlo del Conventoa libertad , Rola permita el Prelado, fino exhibe Letras Apoftolicas, ú del Señor Nuncio , que afsilo ordenen; pero podrá examinar el animo del Novicio détro de el Conven- O A Si De la Educacion de los Novicios;y fu Profefsion, us ¿Igo Sie huviere de mudar alo nNovicio dé vn ¡Convento de Noviciado h otroly:feleha de dar:tefbi- amonio autentico, firmado delos que lo recibieron, 4 _idela mayor parte dela Comunidad, de fi tecépcion, y aprobacion,informando de fu modo dé proceder, y Cxemplo. Y (1fe le huvieren tomado!los Votos, le eclarara quantas veces;¿los qué tuvo syle faltaton;el qual teftimonio fe lecrxen la Comunidad del Convé- to adonde va,para quele confte.' (1) 0000 Est ¿3 16: Mas porque en efta materiano fe debe publi- carla falta, fino llegaroná tres los Votos,que le falta. zon a el Novicio,ni es razon privar de efta noticia del Prelado de el Convento donde le remitezordenamos, que el Superior del Convento de donde lale de tefti- monio 4el Prelado delConvento donde vá de losque le faltaron;atinque feat menos de tres; porqueeñ to! do fe proceda con la'e uidad debidas 100... y 17. : Sia el Noviciolele tomaron los: vitimos Vo tos, y losttuvo enel Convento donde tomo el Habiz to, queremos, q fin otra aprobacion, fe lepueda darla ProfefSioh en elootro donde fugembiado. Pero en,Ca- lo quea elNoviciofe le ayan tomado todas tres veces los Votos ; y aya tenido: los luficientes para quedar aprobado, el teftimonio que fe ha de remitirá la Co. munidad, tolo fera de [urecepcion, y aprobaciones; y modo de proceder; y alos queen aquellaCafa de No- viciado admiten a laOrden;felesembiara teltimonio de los Votos que cada wez le faltaron y lillegarón a “es; y fiendo menor numero, folamentea elPrelado: ASS, 2D Profe/fion folemne. Eos As SEgu el Santo Concilio de Trento,no pnede -— M2 teradmitidoala Pro/efión el que no tuvie- re vn añ9 entero, y continuo de N Oviciado, y cumpli- dos diez Y Fisañós de edad. Y para mayorfeguridad, Ca D Or. . Modo del tran2 lito de los No- vicios de vn Có- vento aotro. > "+ . *, Noticia, quele. de ha de dar al Prelado de los. Votos. . EA 0013 VOB Elaprobadoter= cera vez en vn Convento, pue- de profeflaren Otro, A ia A A) Cautelaen quá- to a los Yotos. Calidades de el N vicro para profeffar, — Hafta cálidos los quince añ05, noempiezacl de el Noviciado enordenála Profelsion; Examen publico del Novicios $3 Examen particu- dar. Protefta, Lu. ab Capital té tordenamos ,¿qno fe le de la: profefsion hafta Cúmplido -el año y vn dia de fu Noviciado; y el que profefla para Lego ha de tener veinte y vn años de edad ,comolo ordeno Clemente Odtavo. Y atodos feles contara el tiempo de lá edad defde el diaen sl cada vnofe bau- 1iz0,que hade conftar.por la Fee del Bautiímo, fin la N ¿qual ¿ninguno fe le: dará la Profefsion. (A) 2. Aunque cada vno ha de contar la antiguedad de Habito defde la hora en que lo recibe, aunque fea antes de los quince años,a ninguno fe le reputara cl año de la aprobacion, afsi para profeflar , como para tomarle los Votos, hafta que aya cumplido los quin» ceaños de edad. (B) DOS)” | Antes quea el Novicio fe le tomen los vltimos Votos, dirá de memoria,puefto de rodillas delante de la Comunidad la Doétrina Chriftiana , los Preceptos de nueftra Santa Regla, las caufas¿modos, y cautelas pararecurrira pecunia, y cafos refervados en nueftra Provinciasy el que profefía para el Choro,antes de lo referidosleera dos,o tres pauías en el Refectorio.: Defpbues nombrara el Prelado dos Religiofos detoda fatisfacción,que examinen 2 el Novicio de la inteligencia dela Regla,y fus Preceptos, como lo or- denó Innocencio Undezimo,los quales tábien lo exa- minarán de la Doétrina Chriftiana, Theorica,y prac- rica dela Oracion mental; y aelque profefla para el Choro, delas Rubricas del Breviario;y dandodichos Religiofos teftimonio 2 la Comunidad de como efta apto entodo lo referido, fe procedera a tomarle los wlrimos Votos. (E)... | Hechas todas eflas diligencias, y teniendo el Novicio las demas calidades hafta aqui exprefladas, fe socederah fuProfebion,ala qual ha de preceder yna exortació breve, y protefta delas calidades (iguiétes. ñ 6 La primera, que (1 es delcendiente dentro del A IR QUA a e y De la Educacion de los Navichos; p fa Profefitoñ: 27 guatto grado de Judios, Moros;0-Hereges;o penitens ciados por el Santo Oficio, la Profefsion es nula; por: gueno cófiente en ella la Religion; y luegoque conf: te del defecto, fe lé quitara el Habito. (D). - 7. La fegunda:y que fi tiene alguna enfermedad: contagio(a, Oincurable, no tiene'intento¡la Religion: de admitirlo a laProfefsion;y fera expelidoluego que coníte de ello. (E). (Dis sinastiograisis3 8: La tercera que fegun la difpoficion del Señor Papa Innocencio Undezimo, fe obligaala obfervácia; denueftra SantáRegla, y defus veinte y cincoPrecep» tos,los quales fele hánide declarar. La forma de eftas proteltas fe hallará enel cap:20.$.3.num.3.y 4:(E)-: > 9 El q profefla,fe ha de dar por intimado de las prote tasreferidas, y las ha de aceptarlo. qualfe ha dehazer: deláte de laComunidad,mas no ¿prefécia deSeglares.; 10 - Delpues fe le dara la Profefíion en la forma: quee hallará en el cap.zo.$.3. num.6: Y la ha de dar; el Prelado, otro de fu autoridad. En el libro de las Profefsiones fe hará auto,dóde fe eferivael diasy hora: en que el Novicio Profefía; quien le diola Profefsiony, y EQTAs facultad ; las proteftas, que le hizieron:, Y. como las admitio; y:han de firmar el Prelado,elMaet= tro,el que profefla, y Teltigos, y el que diola Profefe: fion; pero fiel que profellino fupiere:elcrivir, ha de hazer la feñal de la Cruz en prefencia de los Teftigosy como lo ordeno Clemente Oétavo.: La forma de ete auto fe ha! lara en el Capitulo 20:$:3.-num:1o. (G): 11 Siendo la defenía dela: Sentencia piadofa de la Inmaculada Concepcion de Marta Santifsima nota mueftra el principalempleo delos defvelos, y Citudios de nueftra Seraphica Religió, debe fer el pri- met paíío de el que en ella profefía, obligaríeA défen der;teher, y confelíar la pureza original de la SS.Vir- gen;por lo qualimmediatamente ala Profebjóshade a As hazer — Linage maculal do. Enfermedad c64 tagioía , O incus rable, Obfervancia di + hoy >] ed. rmoO_ y Aceptacios¿ des ox Forma de laPrg fefsion,y auto deella o O p (¿e Juramento dell immaculadaCó= cepciondeMA= RA santíimas ; " ES ao! abamtwini > e uo 7 a A E, POR EN SUENA Dd) Coufelsion Ge-, AE, o odoigo alada evi “Profelsionen:0 peligro de mur: €rtt. s Comp pueda diz. Jataríe la Profef-- fio n. pe Teftimonió del: tiempo de Ha-. biro, y edad: Infermede los- que intentan: tranfito ánue(=. ta Proyincia.. “yor:partela nota de ligereza, y vagueacion; y fiendo:, gano 3 ne A LI AN hazerjuramento de obíervirloafsi:; mientrasla Santa teleíia o: ordenare otra cofa. La forma de: eftejúras mentofe hallará enelcap.z0.$.3.0um.7: (H) >> 12, Pot quantoel que profeffa logra. Indu! gencia: plenariaspara q le difponga con mas pureza para con- feguirlas fe 'prevendra-antes de: proteflar y haziendo Confefsion general , y, preparando(é para accion de, tanta importancia. (1) | ' j OSAMA 1513 ¡Quando algun Novyicio: enfermo: fe hallare- proximo la muerte, paraquelogre las Indulgencias,. y demas gracias concedidas, fele dura laProfefsionde la Tercera Orden,cuya formate hallara en el cap.20.: $.3,num.12.finquefe permitiotracola. (K): 000 714 Ordenamos,quea ningú Novicio fe le dilate- la Profelsionmas de ocho dias; y [tuviere cana muy” yrgétepodradiferirfe vn mes 4juyzio deelPrélado, y Difcretos; pero fi huviere de ler por mas tiempo; no, fe dilatara ha ordendeN. Hermano Provincial. (L) : 15» :Alosrecien profeflos fe les.dára teftimonio» firmado del Prelado de la Cafa de Noviciado, del dia. enquetomarón el Hábito, y de laédaden quelo reci-. bieron;fegunla Fe del Bautifmo:, para que confte de: ello fiempre que fuere: neceflario.. La forma de efte: teftimonio fe hallará en el cap.20:$.3.num.11.. DEL TRANSITO: DEOS RELIGIOSOS: DE: ant ira: Provincia. aotras de la Orden, y delos deeflas: > ,r > calamuefita, y de lós Donados , Terceros,, y Beatas.. y 2 Del tranfito; y incorporacion: de. los Religlofos 000 - alos =deotras Provincias enlanueftra. oo xP Ostranfitos de los Religiolos de vnasReligio- Ny nes, y Provincias a otras, padecen por lama- 2 %. Del 1ranfito de los Religiofos d otras Provinciar. 58 necefíarió para purgarlasprueba evidente delas:bue. : j nas calidades de lostalesSugetos,entargámos, queen 00 efta materia le procediicon mucho cuydado, y lentiz tud; paralo qual'ordenamos , nofe admita en nueftra Provincia Relígiofo: de otra alguna dela Orden; fin que primero confte,nolo mueven refpetos humanos, fino'el zelo dela mayor Reforma,de lo qual fe infor maranueftro Hermano Provincial,antes qne expida. lus Letras Patentes. para femejantes traníitos.. 02 Elque enefta forma pidierefer admitido:, ha: Licencias para, detraer licencia de fu Provincial; y 1i fueredealguna: ld biota delas Provincias Defcalgas,ha de cóftar de elconfen= timiéto del Capitulo Provincial, u delDifinitorio ple- | no de ella,como lo.determino. Vrbano Oftavo: (A) * Forma dela ado 3. Viniendo«con losrequifitos referidos, lefeñaz mits;on. ra nueftra Hermano Provincial Convento donde af fifta, hafta.la celebracion del Capitulo Provincial, y: en el fe regiftraran fus defpachos; y pata feradmitido,- ha de tener de las quatro partes de los Votos fecretos delDifcretoriolastres,y todoslos delDifinitoriople= no, aunque 11lefaltare alguno. de eftos,. noe obíta-- rá a laadmilsion.. ] a, 4 “Aviendofe admitidoen efta fórma, no feráin- E corporado hafta paílados feis'años enteros defdé fu desp reftimonio admifsion,y en cada vno de ellos ,-nueftro: Hermano? de ella, Provincial,u: otro de fu autoridad,le tomara losVotos enla Comunidad,o Comunidades donde moráre, los quales han de fer fecretos, y teniendo la mayor parte, continuara fu aprobacion, y faltádole; feraexcluido.. zada vez que le le tomaren los Votosen lá forma re- “tidasy tuvierelos fuficientes para profeguir,ledard” 201000051 Metro Hermano Provincial,o el quede lu autoridad: letomalos Votos, teftimonio.en eferito delos g tuvo; SN y le altaró para quetodos juntos fe prefenten 1 0lCa- pitulo Pr Ovincial, quando fe huvíere de procedera fi INCOrporacion, E De- ligas N o puede reci- bir Ordenes, pre dicar,nioircon- felsiones . Ferma de lain- corporacion, 'Antiguedad, y voz activa de el incorporado, y julpeníion de la -palslva. Modo del tran- (itoá otra Pso- vincia. 30 5 Cepitala quarta; | “q 5. Declaramos, que mientras el admitido no fuere Incorporado,carece de voz activa, y paísiva, y queres, mos efte fufpenfo de recibir Ordenes, y de predicar, y o1r confefsiones 3 aunque fi con alguno huvierecau- la para difpeníar , lo podra hazer nuetro Hermano Provincial con el parecer del Difinitorio , folo en. quanto alasConfelsiones, y predicacion;y encltiema poreferido le fenalara nueftro Hermano Provincial. el lugar que ha de tener legun fu calidad, y esfera. 6 . Laincorporacionfe ha de hazer cumplidoslos leis años en Capitulo Provincial, como la recepcion». y con las mifmas calidades de Votos , y Votantes,que quedan referidas, examinandofe primero los teftimo- nios de Votos, que fe letomaró en las Comunidades, donde huviere morado,finlos quales no fe procedera ala incorporacion, Y declaramos por nula , y denin+ gun valor, ni efeéto la recepcion , O 1ncórporaciol: que fe hiziere de otra forma que la referida. HO 7 Luego que efte incorporado en nueltraProvins. cia,con las circunftácias dichas,gozara de fuantigue-,. dad, que debe conftar por teftimonio autentico del. dia,y hora en quetomo el Habito, y tédra voz aétivas pero no la tendrá paísiva hafta paffados ocho años enteros defpues de fu incorporacion , enlo qual folo, podra difpenfar el Capitulo Provincial, Se: OS Delos Reliziofos que lalen de nueftra Provincia para otras; > y Alas Seminarios de Mifsiones. 000 1D) Or autoridad Apoftolica efta prohibido 4. - qualquier Superior de dentro, O fuera dela Ordenyfacar de efta Provincia Religiofo alguno para Indias, otras partes,0 Provincias, fin confentimiento. del Capitulo Provincial,u del Difinitorio pleno,Ette confentimiento queremos no fe de quando [e preten-: de el traníitoa las Provincias de Gattagena SEL dal y a TA da 1! Del tranfíto de los Religiofos a otras Provincias: gx Granada,por la vezindad que tienen con la nueftra;y inquietud qne a:otros fe motiva. Mas fi fuere para otras Provincias,podrá nueftro Hermano Provincial «dar dicha licencia conVotos del Capitulo Provincial, udelDifinitorio pleno , aviendo facado antes el tal Religiofo Patente de la Provincia adonde quiere ir; y luego que fea incorporado en ella, quedara defmé- brado de la nueftra para fiempre. | == 2 Sidefpues de aver falido de la Provincia con laslicencias referidas , fe bolviere el tal Religiofo por ¿u gufto,o porque fue defpedido de la Provincia don- «de intentaba el traníito ,antes de fer incorporado en «ella , pierda de fuantiguedad ha mitad de el tiépo que tuviere de Habito, y tégatres años de reclulion, y ef. té todo efte tiempo privado de los aétos legítimos, f1 -€s Sacerdote, y li Chorifta, privado de recibir Orde- mes por dicho tiempo, y fifuere Lego, y no es de ben- dicion,la tomarátres años, y li lofuere, latomara cin- co años de mas del tiempo de bédicion q le quedaba, 3 ' Sfaviendo yafido incorporado en otra Pro- vincia, fe bolvierea lanueltra,no puede feradmitido, n incorporado en ella , fino es por el Capitulo Pro- vincial,y paffando el tiempo de la aprobacion, y con las demas calidades que en el $. antecedente quedan exprefladas. Y demas de lo referido , ordenámos, paífe por las mifmas penas que eítan impueltas a los que febuelven antes de da incorporacion. 4 Si alguno delos que afsi falieren de nucfira Provincia fuere,ó huviere fido Guardi4,o Difinidor, quede privado para fiépre de obtener dichos Oficios, ibolvjereantes, tú defpues dela incorporacion. 5. Ordenamos que fi alguno faliere de nueftra P 'SVincia para alguna otra dela Orden: finla licen- cla Y Confentimientoreferido , valiendófe para ello de otros medios , quando balviere ¿la Proyincia, en i qual; mi de Penasdel que bolviere antes dela incorpora= CON ii 0 E) Como pueda incorporaría el Que fue defme m brado de laFro. vincia. Inhabilidad pa- ra OÍfIiCiOS. Pena del que. haze tranfito 64 lincencia, ¿Quien pueda -difpenfarlas pe- nas dichas, Penasdelosque Rezen «tranfitoa los Seminarios «de Miísiones. Pribacion de Suff.agios. aa o Capitulo quarto; oa «qualquier forma que :fea, tenga dobladas las penas, ¿queenefte $. van exprefladas; y fea caftigado como Apoftata, li huviere intervenido fuga. 000 00 6 Y declaramos, queen las penas halta aqui refo- ridas,folopuede difpenfarel Capitulo Provincial por Votos. fecretos del Dileretorio y y aprobacion del Difiolroriósin. ¿Hora obitogióda 551 sp Sal :7 Sialguno con licencia de la Provincia hizicre trá- fito 4 Seminario de Mibiones de N.Orden,y bolviere defpues de aver eltado en el diezaños cúplidos, y coh teftimonio«del Seminario de fus buenos procederes, notendra pená alguna.Pero fi bolviere antes. de cum- plirfe dichos diez años, O lin el tal teftimronio, pallara por las penas impueltas 21os que buelven antes de fer incorporados en otras Provincias. Masel que pallare A dichos Seminarios fin licencia de laProvincia,valié- dofe para ello de otros medios, en qualquier tiempo que buelva,y con qualefquiera defpachos delSemina- rio,paffara por las mifmas penas que tiené los que fin dichalicencia hazen tráfito aotras Provincias, y buel vén á la mueltrá, y:fi para ello huviere mediado fuga, tera caftigado como Apoftata , fin'queen alguna de dichas penas fe pueda difpenfar finoes en Capitulo Provincial, en la forma referida. (A) 7 8 A elqueaviendo hecho traníito a otra Provincia «de la Orden,o 1 Seminario de Mifsiones , murtere en la tal Provincia, 0 Seminario antes., :ú defpues de la incorporacion, no feledigan en la nueftra las Millas, ni demas Súfiragios, que fe hazen porlos demasReli. giofos Difuntos. deella. 05: (B)25535q: + ARIS IO BES dal (Epa PE: tÉ + Delos Religiofos que pajjan A las Provincias de Indias, 1 a en Jefu-Chrifto :nueftro Señor 4 - HE todoslosReligiofes,quefuMageltad llama- ye con efpiritu. Apoftolico, y zelo de la propagación e .” w Del iranfito de los Reliciofos hotras Provincias, 33 de la Ec, féanimena la correfpondencia de vocacion tanalta, y. que cede en tanta gloria dela Ec , bien de Jas Almas, y credito dela Religion. z 2 Porquanto por derecho Ganonico incurten ex- comunion referyada al Papalos Regulares, que fin li- <encia de fus Prelados paílan a tierras de Infieles, y, tambien los Superiores, que conceden tales licencias ll Sugetosineptos ; ordenamos , que quando viniere Comillario Defcalgo de Indias con facultad necelíay ría para conducir Religiofos a aquellas partes , defpas che nueftro Hermano Provincial lus letras por toda la Provincia, exortando a empleo tan del fervicio de Dios, y vtilidad de la Iglefia,y de los quefe ofrecieren atan fanta emprefla , elija nueftro Hermano Provin- cial, con parecer del Difinitorio,los mas aptos,como lo difponenueftra Santa Regla ; y ninguno vaya fin dichalicencia, y aprobacion del Difinitorio,y Paten- te de nueltro Hermano Provincial, conla qual fe ha de prefentar á dicho Comiflario, (A) | 3 StalgunReligiofo, aviendo facado licencia de Ja Provincia, y latido del diftrito-de ella para pañara Indias, fe bolviere, no queriendo feguirlu viage , M1 fuere Sacerdote, fea privado de voz activa , y paísiva por quatro años ; [1 Chorifta:, eté privado de recibir Ordenes por dicho tiempo; y li fucreLego, y no fuere debendicion, la tomara por quatro años, y filo fuere, tendrade bendicion dicho, tiempo demas del “Que le quedaba, Y 1i la retrocelsion fuere defpues de Cftar incorporado en alguna de las Provincias de In- ES ha de paflar porel tiempo deaprobacion, y de- bo Calidades, que fe requieren para incorporarle de DUSVO en la nueltra. Pero li fe bolviere. aviendo efta- do en Indias diez años cumplidos , y traxere las licen- cias nECfarias , (era luego Incorporado en nueftra Provincia, y notendra pena alguna. Mas (i executo - el ¿y : y ye .: E E A AA A Forma del trany —firoa lodias, Penas del qué retrocede, - No ineurre las penasel que le buelve con juíta caula, No pueden los Regulares apli- caríe ala alsifté- ela de perlonas de fuerade la Orden. Nopuedcn ha- bitartuerade losConvyentos» A BR Capitulo quartos el viage fin licencia de la: Provincia;en qualquiera for- ma, y tiépo que buelva, paflára por las penas impuel- tas alos que fin dicha licéncia paffana otras Provin= e £ ces, Arda fs EFE y ETA o “clas; y fiiritervino fuga, fera caftigado ComoApoltata. 4 Ordenamos, quefialguno:porocafion de paf- “Lara Indias, fuere Inftituido Predicador,'0 Confeffor, “y bolviere antes deembarcatle, fea privado de dichos “miniftérios por quatro años, enla qual pena, y en las «demás que fe contienen-en efte $. Lolo podrá difpen- far el Capitulo Provincial por Votosfecretos del Dit- “cretorio, y aprobacion del Difinitorio..Bero declara- “mos y que las penas refetidas no las ineurre el que no “dexo de embarcarfe pór culpa fisya, fino por.enterme- “dad,quele fobrevino,u otra cauía legitima,de lo qual “ha de traerteftimonio autético delProvinciál,OGuar- “ 4ian de el Convento donde fe hallaresmas en quanto “alos miniftérios de predicar, y confeflar, eltara fufpé- Lo; haftaquefegírlas leyes, y calidades de nueftraPro- vincia, [ea inftituido denuevo > y $, «TV: 8 IZ a “Delos que falen dela Provincia paraafsifiri algún Principe. y WOrDecrero del Sañito Concilio de Trento: ef “Y” er prohibidoalos Regulares,el que lin licen.- “cía de fus Prelados puedá aplicarlea elobfequio,y at fiftécia de algú Prelado,¡Principe,Univerfidad,o Co- “munidad, dde otra qualquier perfona , Ó Lugar; in q * para ello les valga el piadofo preteíto de predicació, “lección, ú otros femejantes , ni pata éllo puede valer “facultad, ni Privilegio alguno. (A OA 2 Clemente Oétavo prohibió , que los Prel ados “eoncediefien licencia a fus Subditos para vivir fuera “delos Conventos, fino es có caía gravifsima, qué hu- “viefe de aprobar la Silla Apoftolica y lo qual mando "Urbano Oftayofe obfervalle cortodo rigor en nuel- tra Defcalgez. (B) | Para petuianfito de los Religio/ós. 4 otras Provincias: 035 3 Pata mayor: obfervancia de eftos, Decretos 'Apoftolicos,ordenamos, fe elcule lo pofsible conce- der tales licencias; y en cafo quenofe pueda evitar,no Jas podra dar nueftro HermanoProvincial fin parecer del Difinitorio-, y concurriendo las calidades que pi- den.los Decretosreferidos;mas para vn cafo vrgente, en quenoaya facilrecurfo para el cumplimiéto delo que fe ordena en dichas Conftituciones Apoftolicas, podra el Difinitorio dar las tales licencias,con calidad de que el Religiofo,á quien fe concediere,ha detener Compañero dela Provincia, y ambos han de eftar en Convento de la Orden,y ño de otra forma. 4 ElReligiofo,queíin licencia de la Provincia fe aplicare ala lencia de algú Principe, Univerlidad, Comunidad,o Pueblo,ú de otra qualquier perfona de fuera de la Orden, de qualquier eftado , 0 condicion que fea , efté reclufo, y tenga elinferior lugar entre los de fu eftado otro táto tiempo, como eftuvo en di- cho empleo, y fe le Impongan mayores penas a JUyzio del Difinitorio, en todas las quales incurrirá tambien el que folicitare empeños;para que la Provincia le de la. tal licencia. | | Si dicho Religiofo muriere en la ocupacion re- ferida, fin tener licencia de la Provincia,folo fele diga en cada Convento la Eftacion, vna Mifla cantada, y vn Oficio de Difuntos, y cada Sacerdote vna Milla, y, los que no lo fon vn Oficio. Pe | De la Recepcion, y Calidades de los Donados. 1 ¡Ara que mas fe aflegure el recogimiento delos Religiolos , ordenamos > fe continuela anti gua coftumbre de recibir Donados , 41osquales nuef- tro Hermano Provincial, y otro de fuautoridad fola= mente,podrá admitir al Habito. No fe le dara el Ha- bitoa alguno para Donado , lininformaríe primera O Es EXA Forma de darliz cencia para efe ECO Penas delos qué faleníán licencia dela Provincide Minoracion du fufragios. Calidades delos Donados. Pormade fure=. cepcion, Tiempo. que há de cltárenel Noviciado. Cautela en el” contacto del di- NETO. 36-000 Capitulo quártos > A extrajudicialmente de dos,O tres perfonas fidedignas; -quele conozcan, de fu vocacion ; oficio, vida, y cof: tumbres, y que no-tenga cofa alguna que induzcan famia; ni por la qual pueda moleftarlo la julticia, ni obligaciona Matrimonio, deudas, quentas, O grande pobreza de lus Padres, 0 hermanos; el qual informe loha de hazer Religiofo grave, y experto, de orden de nueftro Hermano Provincial. (A) | 2 Conftando delinforme referido,noaverimpe- dimento para la recepcion , ha de eftar pretendiente enel Convento por elpacio de vn mes, parareconox cer fu natural, y que experimente nueftromodo de ví: da. En eftetiempo hara Confefsion general, y cum- plido,fe le dara el Habito por el Prelado,u otro de fu autoridad, en plena Comunidad, enla forma quealos Religiofos,de lo qual fe hara auto en el libro del No., viciado, en laforma que le hallará enel cap. 20.$.4u num. 1. y felesdara teftimonio del diaenque toman el Habito. laa | '-3 Aningunofele dara.el Habito para Donado; fino es en Convento deNoviciado,y han de eftar desa ro del Noviciado porlo menos dos metes, para que el Maeftro les eníeneel exercicio de la fanta Oracion, recogimiento interior, y exterior, la modettia, y exé- plo con que han de converfar con los Seglarcs, y em orden Ypedirlaslimofnas,efpecialmente en los recur: los 4 pecunia. Y para que mejor fe obíerve lo referix do,ordenamos, que el Prelado no embiefuera de Ca- fa los Donados que eftan dentro. del Noviciado,ni ef. tos converfen con los Profeflos, fino que en todo ía han de portar como los Novicios Legos,y-lo contra, rio caftigue nueftro Hermano. Provincial. 4 Aunque no les obliga el. rigor de nueftra Re. gla, queremos, que los Donadosenlosrecurlosa pes eunia enlas necelsidades particulares: O comunes de É los. Del tranffto de los Religiofosd otrasProvincias: 37 los Conventos ennotocar el dinero,nt llevarlo en fu perfona,obfervenlo mifmo quelos Religiofos; y los que contravinieren 41o referido, fean caitigados,haf- ta Quitarlesel Habito. Y el Prelado queno lo hiziere - oblervar en Ja forma dicha, fea Mifpento de íu Oficio porel tiempo que merecierelacalpa... 0 oo $ El Habito,Cuerda,y manto de losDonados ha de er como el de losReligiofos;y en lugar de Capiila té- drán cuello proporcionado de fayal ; fuera de Cafa. víen de fombrero de color ceniziento,todo endafor- ma que fiempre [e ha víado ennueftra Provincia. 6-. Andarán defcalgostotalmente; mas enlos tié- pos, circúftancias, y calidades que lós Relígiofos,po- drán víar Melas dentro de Cafa,y meracendalias.CÓ: nec-Ísidad, y licécia del Prelado podranira cavallo, amas ho quando entran, 0falen de los Pueblos. Y en - el cabello, y barba han de obfervar lo. miímo que los. Religiofos Legos.: . : | 7 Han de ler Novicios tresaños, y en cadavnode ellos te Jes han de tomar los Votos fecretos deComu- nidad, con cuya mayor parte quedaran,aprobados;y li les falta, feran excluidos;mas en los terceros Votos han de tener de las.tres. partes las dos, para feradmi= tidosa la Profelsion,la qual han de hazer paffados di- chos tres años, Obolveríe ael Siglo.: Siempre que fe les tomaré los Votos, y los tuviere, les dara el Prelada. teftimonio dello,los.qualescon.el que fe les dio del Noviciado han de prelentar a el tiempo de proteflar,, Y finellosnafe les darala Profelsion..:. ., 158 ¿Antes.de profefar, le les declarara.la obligació €c los Votos. que han de hazer, y fu Proffsiontera la de la Tercera Orden.de nueftro Padre S. Branciico,, con Votos fimples de Obediencia, y Caftidad,la qual Protelsion lesa dedar el Prelado, 1 otro defi auro- ridadenel modoqueá los Religiofos ,cuya forma 18: hallara en en el Capitulo 20. $4. nuUn+4., pa Forma de Bibi LO» Defcalgez.. mar? SATA Fi par ¿iii dd Votos, 28 tefti. monió ae ellos. FormadolaProz felsion. os é | O AO dos RAS : fefsion,y obliga: alce da Carveñto io Novici tos. tMito'en el libro del Conveñto,o Noviciado, y fee | Donados. prellara en' el-, como fe entregan d la Religion ex- “pontanicamiente, quedando baxo de fu dominio: por la Prófefion;y Voto de Obediencia; y obligados pe- na de culpa mortal A perfeveraren ella, y efar fetos | af correccion, y caftigo; yla Religion Te obliga a -manténerlos, y no expélerlos fiv canta juftas; el qual auto firmarán el Prelado,Donado, y Teltigos, y el q | Te diere la Proféfsion;y fir forma fehallara enel Cap. | 20.:$.4.núm.s: Mas el quetomo cl Habito para Do-. | nado,no podra pafíar al eftado de Religiofo por nin- uo guncafo. ió | | O de “10 Defdeeldiaenquetoman el Habito eftaran : baxo la difciplina de el Maeftro de los Nuevos diez años cumplidos, y no faldran de bendicion, fino es conlos tequifitos, y calidades que los demasReligio- fos; y en efte tiempo haran los milmos exercicios que los Nuevos : los dias de culpas las diran delpues de ellos en el Refetorio, y los que fiieren de bendicion la tomaran en el Choro antes que dichos Nuevos. Sus empleos 11 Elempleo delos Donados ha de ferel de los Religiofos Legos , y rezarán todos los días el Oficio como ellos, diziendo por los Difuntos los mifmos Paz ter noftrés,quelos Religiofos Legos acoftumbran.En la comida,veftido,enfermedades,y todo lo demas, fe- rin tratados como los Religiofos con toda caridad , y, o decéciasy entrará a comer, y cenat có la Comunidad. De Rel polos. 12. Han de tener muchorelpecto 4 los Religio: ( > fos,conlos quales no converfaran, fino es en lo muy reciffo;los han de tratar de Padres, y losReligiofos a Estos de Hermanos, y no fe les permita q llevé,nitray= ganrecados a el Pueblo finlicencia del Prelado. ——. 13 Si fehuyeren con el Habito, O fin el,no qué- | | gepulfión de — dan libres del Voto dela Obediencia, Y Kino 1S pre: las fopitivon — "AAA ds Ed fentan - refta deran fentenciados Delevanfitode los Religio/os a otras Provincias. 39 fentandla Provincia dentro defeis mefes,fe les pro- 2. expulfion , guardando la forma regular,que fe hallara en el cap,22-5-8, AN AAA De.los Terceros , y Cofrades del Cordon, a | Da nueftros Conventos ha de aver Co- fradia del Cordon. fundada fegun derecho; «y nofe dara el Habito, y Profefsion dela Tercera Or- r convenga, informandofe antes el Prelado, afsi para darles el Habito , como la Profefsion, de la virtud, y, calidades de laperfona, quelo.pretende. (A) a Paffado vnaño deNoviciado,feles daralaPro- «den indiferenteméte , fino folo alas perfonas que mas -felsionen prefencia de al unos Religiofos.Los Guar- «dianes,y Prefidentes ablolutos,cada vho enfú Guar- «diania,pueden dar el Habito, y Profebionde la, Ter- cera Orden,yidelegar a otros.elta autoridad. AV! a vn -«ibrojen que feefcrivan los Cofrades, y la recepcion; y Profefsion de dichos Terceros,cada.cofa con clari- - dad, y diftincion. ye sis 3. Procurefe cumplir¡con lo que la Regla: de la «Tercera Orden difpone acérca de los Terceros. los ««quales han de.confellar , y.comblgar en el Convento, y afsiftira la Procefsiondel Gordon.vn Domingo de - cada mes ; y en elle mefmo diate les hara vna platica, «enla qual feles declararan fus obligaciones, exortan- -dolos afu cumplimientosbuen:exem plo., y virtuolos -exercicios, para q fe logre lu vtilidad, y auméto dedi- "cha Tercera Orden,y el efpiritual de todos los Fieles. 4, ¿Nueftro-Hermano Provincial nombrará vn “Relisiofo de prendas,que fea Vifitador dedicha Ter. cera Orden, dandole Parente de tal; y las platicas,que ha de hazer todos los mefes fele contarán para la pre- «heminencia de 2 5.años de Habito, y catorce de pre- ¿dicacion: Para eftas platicas tendra la ellempcion de ; Choros f Forma dereci- bira la Tercera Orden. 'saProfelsion, y - ella, autoridad para Exerciciosde Jos Lerceros, Obligaciones, Y efiempcion del Vifitador. 10 ! Como los han de tratar los ano uguos. =, WNo/algan de cata los Choril- tas, ó CalidaJes del Uridentino pera recibirOrdenes. ara Capitulo quÍnto, al SuO£cio por el tiempo que mereciere fu culpa. Y el Maeftro que nocúpliere con las obligaciones q eítan a fucargo , O fuere en ellas defeétuolo., lo fufpenda hueftro HermanoProvincialfeguntu culpa,o le quite el Oficio, y fe reputarainhabil para Prelacias, «rx A todoslos debendicion, queno fueren Saz cerdotes, lus Macftros los Prelados , losque han fido Guardianes, y los queá eftospreceden, tratarán como a hijos de vos;perono fe haga en manera alguna don. delo oygan los Sestares. Y los Nuevos afsilliran a los Religiofos ancianos , y accidentados con toda cati= dad, y con orden del Superior. | | 12 LosChoriftasnofalgan de cafa,fino esenCo: munidad; y fi ocurriére ¿Iguna caula mexcuíable, po- - dra difpenfar el Guardian con el parecer de: los Dif cretos , embiandolos acompañados de fu Macftro, U: de otro Religiofo grave. Eftas difpenfaciones [e han de efcrivir en la forma que fe ordena en eftos Eftatu- tos, para que las reconozca mueftro Hermano Provin. cial enla Vifita. Y el Guardian que no lo executare af £i,f2a fufpento de fu Oficio por vn mes, y dosel Prefi.: dente. Pero de pedir limofnas, y tener las llaves dela, Portería, eftarán totalmente excluidos los Choriftas,' y Eftudiantes;y nofeles permita tener comercio com Seglares; y el Prelado que falte en materia tan grave, fea caftigado conrigorá arbitrio denucftro Herma= no Provincial, 0 s e pe De las calidades para recibir Ordenes 00. 1 “I3Orfer la Dienidad Sacerdotal minifterio tan fuperior, que pide difpoficion grande para recibirle, y mucha atencion para exercitarle; ordena= mos, fe guarden puntualibsimamentelos mádatos del: Santo Concilio de Trento, en orden alas calidadesy afeñala,para recibirOrdenes.Eltasion cl ayer secs ( C Dela Educación de los Wuvos, pOrdenántes. 139 «do el Sacramentodela Confirmacion:, fuficiencia de Jetras,teftimonio de buena vida , y coltumbres,debi= «dos intervalos enla recepcion delos Sagrados Orde- nes, y edad competente para cada vno deellos. (A) 2 Paracuya mayor obfervancia mandamos, que £l que huviere de ordenaríe de OrdenSacro, tenga «cumplidos tres años de Habito,y feis cumplidos para -ordenaríe de Mila. Y para que de ello confte, y tam- bien de firedad,que hade fer la que para cada vno de dos Ordenes fenala el Concilio, prefentará a el uardian la Fee del Bantifmo, y teftimonio que fele dió en el Noviciado, y finelta diligencia no fe proce: deraa las demas. iS 3 El Prelado,y1feis Religiofos moradores de el Convento,los mas dignos del, han de aprobar las cof. tumbres del quefe ha de ordenar, por Votos fecretos de habas.blancas, y negras,cócuya mayor parte ques da aprobado, y reprobado fino latuvicre, y en tal cas lo no fe procedera ¿.examinarlode fuficiencia, | 4 Teniéndo la mayor partede-Votos enla forma dicha ; los: mifmos lo examinarán de Grammatica; DottrinaChriftiana,y lo:effencial del Sacramento del Orden, y le le tomaran fegunda vez los Votos enla mima forma , quedando aprobado el que tuvicre la mayor parte, y excluídoclquenola tuviere, | 5 Detodalo referido ha de remitir el Guardian teftimonioa.nueftro Hermano Provincial, el qual le xemiítira Patente para prefentarí2 ante el Señor Obi. Les de quientraerael titulo de las Ordenesque reci- lere. Sife huviere de ordenar fuera de el Pueblo, dó:-. clia el Cenveato en quees morador, le darh elPre- si ES “efimon 10,el qual ha de refrendar, poniendo e): 127 ROra cy que fale, y eptando bue lve; y life huvies. a y caida mas tiempo del necefíario, le le dará avi. a pucUS Hirmano Provincial para que lo caftis as Tiempo de Has bito, y cdad. Aprobacion de vida, y coltura» bros, Exomende (afin. " Cicacia, Letras del Prow Vincial, E 3 1 Tefirvonio pe. raciyiage. Segundo examé detuficiencias- 3 Qué calidad fe puede dilpeníar. Penas del que pretende Orde- nes por medios defuera dela. Provincia. Penascontralos queífe ordenan furtivamento, IS TS AS | ¿gue fegun fu culpa, y para ello fele remitira dicho tehimondor TB). cbivinordabsicomiñor 11 6 En qualquiera Convento de nueftra Provinciay 2dondefuere algun otro Religiofo deella, para reci- birOrdenesen:aquel Lugar», ha deter fegunda vez examinado de fuficiencia por el Prelado,y Difcretos, O porotroalgun Religiofo doéto, de orden del Prg. lado,y fiño lo hallarenapto,no fe le permitira el pre. fentaríe ante el Señor Obifpo, y fe dara deello avito 4 nueftro Hermano Provincial.Lomifmo mandamos fe execute quando fuerea ordenaríea Lugar donde no aya Convento de la Provincia,en el vitimo della mas cercano 2 el tal Lugar,a el qualConvento tendra obligacionallegar. Y encargamos las conciencias a los Religiofos que examinan de fuficiencia, y á-los queapruebá la vida, y coftámbres de los que pretens den ordenarfe,por fer efto matería de mucha grave= dad, y nueftro Hermano Provincial caftigue: con fis gor los defeétos que en efto hallare. + E “7 —Nueftro Hermano Provincial podra dif penfar -fegun le pareciere convenir en el tiempo de Habito, que piden eftos Eftatutos para recibir Ordenes; pero nunca fe difpenfara en que fe tomen los Votos delas demas calidades. yg 8 ElChorifta,que direéte,o indireéte procurare Ordenes por medios de fuera de laProvincia,aunque fea de perfonas Religiofas, quede privado de recibir Ordenes por el tiempo que parecierea nueltro per mano Provincial. Mas el que finlos requilitos tétert dos,o furtivámente,o per faltum , o fin licencia de la Provincia le ordenare, demás de las penas del Deres cho, lleveel Caparonquatroaños, y Pot [cis tenga el inferior lugar entre los de fu eltado. (E : ? 9 Prohíbimos eftrechamente fe pueda: permitir en nueltra Provincia, que el quetomo el co e / De la Educacion de los Nuevos; y Ordenantes. 49 - Lego, pafle al eftado de el Choro, fin que entftaley - pueda difpenfar todo el Dilinitorio en ocafion , ni dan egos! 0 _ acontéCimiento alguno. Y fialguno furtivamente fe do ras. - ordenare, queremos fe executelo quepor Indultode :ro. E Leon Dezimo efta declarado; convienea faber , que aunque aya afcendido al Presbyterado , fea privado de todo honor Clerical., y nofe le permita rezar el Oficio Ecclefiaftico, fino el delos Frayles Legos, re- duciendolo totalmente a fu eftado ; y demás de lore- ferido,ordenamos [ea puéfto en el Noviciado por vh año, llevando el Caparon , y figuiendo los exercicios delos Novicios Legos. Sialgun Religiofo,Prelado,ó Subdito, cooperare en que algun Lego furtivamente le ordene, incurra en privacion , y inhabilidad de to- dos los Oficios dela Orden. (D) 8 CAPLIO ie DE LOS: ESTVYDIOS ,: -L ECTORES, y Efludiantes, y de las Librerias, y Archivos. Delas Cajas de Eftudio, y inflitucion de los Leétoresy y Maeftros de Efludiantes. 1 TQ Leftrecho vinculo, que con la virtud tienen j las Letras , motiva los atrafos de la virtud, quando las Letras defcaecén, por vivir muycetcadel Infitucion de vicio laignorancia; para que elta le evite, y fefomen- Calas de Eftudio ten los virtuofos empleos, ordenamos,fe obférve con Moneo laftico,y toda puntualidad lo que en ordena los Eftadios dif- Pone el Santo Concilio de “Trento; pata cuya mayot Obfervancia el Difinitorio, legitimamente congrega- oofeñale los Conventos de laPróvincia,que parecie- y TheS apropofito para Gafas de Eftudios de Artes, y rogia Efcolaftica,y Moral;cuyo numero ha de ler 1egun el concurfo de Sugetos que cada Triennio Huviere Paralos Efudios. (A) ¿AER 2. . Para que los Choriftas,y Sacerdotes nuevos fe E Gs per Inftruccion en la Grammatisa. Puntualidad cx el Choro. Inftirucionde opo/iciones. Concurlo de Opofitoreño Forma de las lecciones de epolicion, fe execnte, no ocu pando alos Choriftas,ySa ds coto O -perficionen enla Grammatica, feñalará meftro Heés «mano Provincial en cada Cotivento;que no fuere Ca la de Eftudio, va Religiofo pa ¡nÍtruya en 41 4 ' h + PE : - S a os nn 7 “ e. «ella; y enefte exércicio gaftirantodos los dias por la tarde vna horay los Prelados zelen mucho, que cto 4 . . qye -. C : tes moOzesen aquel tiempo , para que le hallen áptos a mayores facultades. Por ocafion de los Eftudios no fe ha de alterár la afiftencia del Choro,afsí en el tiempo, como en la «duracion, y paufa,obfervandofeen las Cafas de Eftu- dios lomiímo que en las demas de la Provincia, fegun lo ordenado por eltos Eftatutos. ¡ 4 Dirigiendofe la inftitucion de Eftudios Ala yti. lidad comun de la Iglefía, comolo declara el Santo Concilio de Trento; para que efte fin le logre , es el médio principal la acertada eleccion de los Leétores, confiriendo las Cathedras a los mas dignos; por lo qual ordenamos , que las Leétorias de Artes le den or opoficion, y examen publico de los Sugetos que ira de fer en la forma figuiente.(B) SR $ Los que fe hallaren con animo de oponerfe á las Cathedras de Artes, avilaran con tiempo a nueltro Hermano Provincial, y fiendo admitidos para efte efeéto por el Difinitorio, para cuya admision, fue- ren Eftudiantes de Theología Efcolaftica, han de re- mitirel Prelado,y Leétores teftimonio jurado de tu (uficiencia, y buenas coftumbres,fe les embiara orde, ara quea futiempo fe hallen todos en el Convento donde fehuviere celebrado el Capitulo,en el qual = han de hazer las apoliciones, luego que le ayan cum= plido los ochodias, que duran las juntas del Difini- torio, , 6 Se ha deabrir tres vezes el Texto del Philof0- pho; las dosen los libros de A A O TE retar EE E EA XA A mE AAA BEE AE AAA AA De los Efludios, Leétores , y Efludiantes. — 5x enlos dela Phyíc. ueftion que cada vno Los argumentos 3 cada víno de los quales ha de durar vn quarto de hora. .' E p : Si El que fuere Sus 7. stalgunsugeto de prendas, por lu Religiolo j:to de prendas 7 StalgunSug p Pp 5 fera obligado A oponetfe, vincia de la vtilidad que puede refultar de fu trabajo. AGiftenciadecl 8 Alosactos de opoliciones afsiftiritodo el Di- Difnítorio, y Con-Juezes. los qualesafsiftiranalos actos , y feran:Con-Juezes lotendran confultivo folamente.(C) | ion de Tos 9 Concluidoslos dichos actos, fe procedera ala Le4Goresde At- tos. a: Lao ONE” Maeftros de Ef. 'ndiantes de Teología Ef- colaítica, Macftro de El- tudiantesde Ár-. las Cathedras de Artes, y Maeftrias de las Calas de tos, Inftitucionde- Lectores de Theologia Ef-.. Colaftidan. cr Infitucionde- Lectoresde 'Thsologia Mos Principio,y fin: delos Curfoss. a 00 Capitulo feto; Aa. | | | dra elegir Maeftros de Eftudiantes para. las Cafas de Theologia Efcolaftica. , y dichas Mesias fe darána. los Sugetos , que en aquellas opoficiones, huvieren: quedado fin Cathedra, lalvo li pareciere que convie- ne elegir Maeftro alguno que ayaleido Artes... 11 + St en alguna ocafion, cumplido el numero de: Theologia Efcolaftica, quedaren algunos Opofitores. de ayentajadas prendas , queda a arbitrio de el Difini-. torio el inftituir Maeftros de Eftudiantes de Philofo- phia en todas , 0 enalgunas de las Cafas de Artes; fín. queni vanos, niotros Maeftros adquieran para las f1-. guientes opoficiones mas derecho , del que tuvieren. por fufuficiencia, y buenas coftumbres.. 12. Los Leétoresde Theología Efcolafticalos ME. de elegir el Difinitorio legitimamente congregado, y . folopodran fer eleétos, los que huvieren leidoArtes: va Triennio entero; mas el qhuviereleido vn Trien- nio entero, Theologia Efcolaftica podra otravez (er: eleéto LetGtor: en la miíma Faculta > fegunpateciere: 2.el Difinitorio.. SE tia 13. Los Ledtores de Thcologis Moral hian dí eE A eledos por elDifinitorio legítimamente congregados, y dichas Lettorias no le podran dar fino:es alos que: ón, o hanfido del Difinitorio , O alos que han leido. enalouna ocalion le huviere de dif- De las obligaciones dé los Lectores de: EJcolaflico:, y. Moral,. y Maeftros de Efbualantes.. | 1 _ OsCurfos han de comengar dos mefes defpues* 5 del Capitulo ,-y no fe han de: concluir halla dos mefes antes del Capitulo fguientezaviendo eN avilo de elloh N. Hermano'Provincial:. penlar, no pueda er, lino con. aquel cuya fuficiencia esto Ecol ico, y Moral fuere notoria, y huviere, € A CATS De los Eftudios,, Legiores , y Ef udiantes. 2 Se hadeleer todos los dias del año, excepto: pS Eftatutos, para quenueft o: Hérmano Provincial las. examine en las Vifitas.. 3. En:las horas de leccion no podra el Prelado: ocupar todos los Eftudiantes , ni- Ja: mayor parte de «ellos, fin parecer de los Difcretos,y las demas circunt- tancias,que fe piden,pata difpenfarel Aula;y folo po-- drá ocupar vno, dos Eftudiantes alguna rara vez, y con vrgentiísima caufa , que no pueda proveeríe de Otra forma.. ++ 4» Ni los Leétores,ni Maeftros deEftudiantes pue--. dan falir fuera de los Lugares donde eftan los Con--. ventos fin efpecial licencia de nueftro Hermano Pro--. vincial, el qual no la dara para mas tiempo, quede: ocho días: Ni podrán faliral Puebloen las horas, que Handeabiftira la leccion,ni el Prelado lostocupara en Sermones, ni otros emp “leslatalafsifiencia.Pero alos Leétores de Theología: Bfcolaftica podriocupar el Preladoen alguna necet- fidad grave;como no fea os dos y vn tiempo, detor=- maque el vnoafiftaa: mañana, y tarde 2. el Aula el. tiempo quea el otro le durare la ocupacion. $ Laslecciones enmañana, y tarde han de durat”. cáda vna dos horas en todo:el año , las guales fe em plearán: leos,que puedan impedir-- Tiempo de leco" cion, y vacaciOs *. UCS. Noledilpeníe' ; enel Aula. Nofé ocupen losEftudiantes' enel tiempo de . leccion; Prohibenfe las: falidas, y ctras ocupaciones de' los Lectores, y Maefros: A PP” Duracionde las «Jecciones, Vigilancia de los Prelados. Seha de feguir Ja doGrinade Elcoco. Materias que há de leer los Lec- tores de Elcolafe Tico, Trabajo delos LeGRoresde Ef- colaítico ante- cedentedlalec- Ci0Ns $ ] Capitulo fexto; plearán en dárla leccion paflada,eferivir,y eXplichrla 20 ; pa E > ST eL e preiente, y en conferencias , en que le pongan dos, 0 AS rc. mas argumentos, lo qual no fe le perdonara a Eftudiá, te alguno. Pero enla Quarefma, ran lolo vha hora. Y los mefes de Julio- y Agofto feran mas moderadas las lecciones, y dura- 6 LosPrelados zelarán mucho fe obférve todo lo referido, vifitando alguna vez el Aula , y examinando el tiépo de fu duracion, y alos Guardianes omiflos en matería tan importante , caftigará nueltro Hermano e Provincial. 7. Mandamos,que los Leétores de Efcolaflico fi gan la doétrina denueftro Doétor Subtil Efcoto, fe. gun el comun eftylo de nueftra Religion Serafica; y el Lector que fuere convencido delo contrario; fea pri vado del Oficio porel Difinitorio, 259 8 . Han de deducir las lecciones fegun los Inter; pretes masClaficos de Elcoto;y el Leétor deArtes ens trelos demas tratados q debe leer , infertara en lulu. gar el de la Metaphyfica. El Lector de Prima leerá las materias del primero. y fegundo de las Sentencias, y, el de Viíperas las del tercero, y quarto, compendian- dlo las más importantes , para que á los oyentes no les falte noticia, que pueda conducirá fu aprovechamiés to. Y enlos quatro vltimos mefes de el Curfo leerán las materias Morales de mas; importancia en las Ca- las de Theología Efcolaftica. i ci 9 Nodiétaranenel Aula cofaalgun a los Leéto- res de Efcolafiico, que antes no ayan trabajado, y ef. crito en us cuadernos , los quales regiftrara nueltro Hermano Provincial en las Vilitas , caffigando 4 e] queen matería tan grave fuere defeótuofo. NE 10. LosLeétores de Theologia Moral Cxplicaz rán in voce alguna Suma doéta; y quando mas hagan ynos breves apuntamientos,de forma que no a Delos Efludios, Ledtorés, y E/ludiantes: 55 pen en elcrivir tiempo confiderable , y figanlas opí- niones mas reformadas. Explicaran las Queftiones mas principales de los Capitulos 4.y 6.de nueftraRe.. gla,lo qual harán en tiempo competente del año, en -que puedan alsiftir a efta explicacion los Religiofos de la Comunidad. - as 11 - Los Macftros de Eftudiantes han de afsiftir por mañana, y tarde á la explicacion dela leccion , y 2 las conferencias , patrocinando los argumentos, a los quales ha de afsiltir el Leétorregentando elatto. Todos los Sabados, y quando en eltos no huviere Aú- la, los dias que lesanteceden,avra Sabatinas por ma- . hana, y tarde, las quales patrocinara el Macftro, ar- guiran todos.los Eftudiantes, y el Leétor, cuyo argu- mento fera el vitimo, Mas quando noay Maeftro de Eftudiantes, patrocinarael Lector eftos attos. En las Cafas de Artes avra Sabatinas enla forma dicha por — la tarde, y por la mañana avra repafo de las lecciones, queenaquella femanafe huvieren leido. | 12. Cada vnode los Leétores de Theologia Ef colaítica, y Maeftros.de Eftudiantestédra intra clanf- tra indefeftiblemente con fus Eftudiátes, y afsiftencia delaComunidad vnas conclufiones generales en cada vn año, alternando de.quatro en quatromefes ; el Maeftro tendrá las primeras delas materias de Primay las fegundas de las de Vifperas,y las terceras de ynas, y Otras. | ES 13 Los Lettores ,y Macftros de las Cafes de Ar- testendrán Concluliones en la forma referida, turná- 9 de quatro en quatromefes; y quandono huviere Taeftros las tendrán los Lectores de Artes defeis en IS mefes,de forma, queen el Priennio téga feis. AC- 203 de Conclufiones.Los Lettores de Tlieologia Mo- ral tendrán Conclufiones generales de feis en feis me- tes, cn la forma referida. a Leccion de lo3 io deMaz ral, Obligaciones de los Maeftros de Eftudisntes. Atos de Con- cliuñonesen las Catas de Theoe logiaE fcclaítica. Ealas de Artes; y Morala “Formadelos : *AGosde Con- «clufiones, Teftimonios de Concluñones, y . aprobacion de los Curlos. No fe tengan Conclufiones publicas, Profelsion de la Fé, 36 Loy apitulo Sexto, A 14. Enlos días que huviere femejantes Atos de ¿Conclufiones afsiftirantodos los Religiofos dela Co- «munidad ; y encargamos alos Religiofos graves, y, doétos , que para aliento de los Eftudiantes ar uyan «en dichos Aétos, para lo qual fe prefentaran las Con- clufiones dos días antes. Dichos actos han de durar «dos horás,regentando elPrelado, y le executarancon toda feriedad, de forma que cedan en vtilidad de los Lectores , y Eftudiantes. | 15 Para que confte aver cumplido con efta obli. -gacion en tiémpo debido, la tendran los Lectores , y Macítros de facar teltimonio del Guardian, y Difcre- “Tos,cada vez que tienen Concluliones,y remitirlo en- toncesa nueftro Hermano Provincial, el qual dara teftimonio a el Difinitorio de aver cumplido dichos Lectores,y Maeftros, y fin elno podrán fer continua= «dosen fus Oficios en Capitulo,0Congregacion,ni los Maeltros feradmitidosá opoficiones,y n1ávnos,ni 4 otros fe les darán por cúplidos los Curfos; y ninguno gozará de la preeminencia de aver leido fin el tefti- monio dela aprobacion delDifinitorio,que ha de dar nueftro Hermano Provincial, lo qual le praéticara en todo genero de leéturas , y de qualquier tiempo, fea de nueve, mas,ó menos años. A pi PS A AR e coftumbre de efto vitimo, la qual permitimos fe con. tinue , arguyendo los Leétores , O Maeftros ; pero los Eftudiantes no podrán ir a los tales Aétos de Conclafiones. 4 HE 17 Ordenamos, gue fegun la difpoficion de Pio: Quarto,el día que fe da principioa los Curfosaf3i de Efcolaftico,como de Moral,hagan la Profefiion dela Fe los Lectores, Maeftros, y Eftudiantes, cuya E nas Los fe hallar enel cap. 21, $-3. (A) De los Efludios; Leótores, y El udiantes: | ¿2118 LosLcétores,yMaeftros han de cumplir pun. tualifsimamente lo queen eftos Eftatutos le les orde. na,y:el que notablemente fuere defeftuofo'en fu mi. nifterto, fera corregido, y caftigado por nuetro Her. mano Provincial en laVilita,privandolo dela effemp- clon del Choro porel tiempo, que mereciere fircul: Pay con Otras penas mas graves »[rfuere neceflario; y fino tuviere enmienda, fea irremifsiblemente privado del Oficio por el Difinitorio. 00 | STES De las calidades y aprobación, empleos yy 'tecogimieñto NS delos Efludiamteso io 1 A, LosEftudios de Artes'folo'fe pondrán los Ñ A mas virtuofos, y de mayores elperanicas , y han de tener por lo menos dos años cumplidos deHa- Gio no:paften de treinta de edad, exceptuandoal- gun Sugeto de tales prendas, y circunftancias, q aun gq pafle de dicha edad, fea cóveniente el dif; penfar có el.. 2 Los que han de fer pueftosa el Moral fean Sa- cerdotesde veinte y fiete años cumplidos deedad ; y para quealsi eftos, como los que han de entrar en las Artes, feanlos mas idoneos ; fe ordena , quenueftro Hermano Provincial enla vltima Vilita examineh los Choriftas, y Sacerdotes mozos de Grammatica,Doc- trina Chriftiana , Preceptos de nueltra Regla, y Ora- cion, y:graduaráa cada vno en la fi uficiencia, fegun los hallare. Tambien les ha-de tomar los Votos Tecretos defuvida,y coftumbres;con elPrelado,y feisReligio- los los mas dignos moradores de aquel Convento, y a aprobado el que tuviere la mayor parte, De acáR loreterido ha:de darteftimonio el Provincial q 2 +€l muevo Difinitorio, para q proceda a elegir los mias ¿Ptos paralos eltudios de Moral, y Artes. 3. aqueno feenibarazen los Curlos:con Su getos, de cuya vrjlidad no ay elperáca, fe ordena, que a “3 -«nueftro Obligacion de los Leétores, y «Macítros. 'Eftudiantes de »- Artes. "Eftudiantes de Moral: examen; y aprobacion ¿para Eltudiose Examen delos $8 2 Bapitulo fextogo 03 E nueftro Hermano Provincial nombre yno;ú dós Réz ligiofos doétos,y de toda fatistacció,que lean, O ayan fido Leétores, para que examinen los Eftudiantes Arz tiftas antes dela Congregación, y Capitulo.Conclui= do dicho examen, daranteftimonio a nueítro Hermaz - noProvincial baxo de juramento,declarádo fencilla, y verdaderamente fu fentir en quanto a lafuficiencia delos Eftudiantes.Ekte teftimonio lo prefentara nue. tro Hermano Provincialen el Difinitorio,el qual des -terminara fegun dicho informe, los que han de profe= guir en el Curío de Artes, y los que han de pallara la Theología;y fe manda, que el tal examen nunca fe co- meta a cl proprio Leétor, nia Religiofo morador del miímo Convento, para que en todo [e proceda:con | Examen de los: la equidad debida. ha A o Moraliftas, y de +4. Los Eftndiantes de Moral, cumplidoel Triens JosPresicadores - nio, ferán examinados en la forma referida; y fino fe enordeniel — Hallaten fuficiétes, continuaran los eftudios hafta que cftén aptos. Los Predicadores han de fer examinados de Moral luego que cumplan los veinte y ocho años | ¿y mediodelmedad,y Ítno fe hallaren fuficientes para ao poderferinfiuados Gonfefíores, quando ayan cun. | plido los treinta años, (eran pueftos a eftudios de Mo- ral, haíta que confte de fu fuficiencia. | Aprobacionde 5. 'Nueftro Hermano Proyincialen todas las Viz los Eftudiantes. fitas: ha de tomar los Votos del Prelado , y feis Reli= ¡ofos, los mas dignos, moradores de aquel Conven- to 1los Etudiafites,afsi de Efcolaftico,como de Mo- ral, enorden 4 fu vida, y coftumbress y el que tuvie. re la mayor parte, quedara aprobado, y excluido el 5 no la tuviere, los quales Votos han de fer lectetos, $ que de elta forma fuere excluido,aunque fea Theo. logo Efcolaftico, 9 Moral, y confte de lu fuficiencias no fca inftituido Predicador, ni Confeflor, fino buel- ye a eitudiar de nuevo; y lo milino queremos ES . e. Delos Ef udios; Ledtores pEfladiantes, 73 Terve conos que renuncian antes de acabar los Curz fos; mas el que fuere excluido por inepto , no podra fer puefto otra vez h eftudios. MOL - 6 - Los Eftudiantes, afsi de Efcolaftico, como de Moral, para que tenganimas tiempo ds emplear en lus eftudios, ordenamos, que nunca falgan de Cala, fino es en Comunidad,mas permitimos puedan falir al campo de parte de tarde folo vna vez de quinze en quinze dias,excepto el tiempo de ayuno; y en eftas ocaliones han deiracompañados de lu Lector, ude otro Religiolo anciano. 03 Non 7 Demasdelasvezes referidas, no fe les permita el falir, níal Pueblo,ni al campo, nia otros Lugares, ni a llevar Patente , ni a otra diligencia alguna; y life ofreciere algun cafo inexcufable , podra difpen= lar el Guardian, con parecer de los Difcretos, que- dando con obligación de efcrivir las tales falidas en la forma que fe ordena en eftos Eftatutos, y manifef. tarlas 4 nueftro Hermano Provincial en la Vilita,para que las examine. El Guardian que faltare en algo de lo referido,fea fufpento de fu Oficio por quinze dias, y el Prefidente por vn mes, 8 Para queleafiegure el recogimiento delos Ef- tudiantes, le encarga a mueftro Hermano Provincial provea las Calas de Eftudios de fificiente numero de Religiofos, que puedan acudir a todos los minit- terios, y ocupaciones. | | +9 «Elempleo delos Eftudiantes ha de fer folo el delos Eftudios ; para lo qual ordenamos , no fe les Permita eno synivÍar libros de otra Facultad de la que eftudian,falvo algu- No falgan de" Cala los Eltys diantese Requifiros para talirdelCoñe- cd Aya fuficiente comunidad en las Calas de El« túdios. Empleos de lod Eftuciantes. Hagan los Ofi- ciosde los N ue-. VO naa Eften fugetosal.. : Prefiidente, en guantoalos Oficios, aunque. pnotean de ben- dicion.. Cuydado.de Ml . LeGores.. Atencion-delos.. Elludiantes.. Vigilancizen (1. educacion, Sar ta tro Convento de Granada no fe feñalara por Enfer- mero.Eftudiante algunos moco : 11 Entodolo que pertenecea los Oficios y eftas- rán los.Eftudiantes de Efcolaítico,.y Moral, aunque - no fean debendicion, fujetos a.el Prelidente/ordinas. rioyelqual podramandarles la por: qualquier defeéto que cometan en dichos Oficios... 12 LosLeétores cuy den mucho,que fusEltudiá-. tes cumplan:conlá obligación de los eftudíos, y a el. que fuere defeótnofo en los exercicios del Aula, o fal-- tarea ella lin orden delPrelado:, le hara levar ebcar>. tapacio a el cuello, y lino fe enmendare , fea quitado:. de fuseftudios... > : ( , - 13: Todos los Eftudiántes tengan gran relpeto as fis LeGores, y fialguno faltare a el,O por otracaufalo: mereciere, pueda el Leétor mandarle hazer la pentté=, cía en el Refetrorió, dando avifo delloal Prelado,pa-- ra quecaftigue la.culpafegun lu calidad, .. 4 14 Y porque entodole logre elaprovechamitn- to de losEttudiantesen virtud, y Letras, de que pende tanto.el luftre, y reforma de la Provinciazordenamos, . zéleri mucho los Preladós,Lettores, y Religiofos gra- ves en la buena educacion de dichos Eftudiantes, en. la mortificacion,humildad, recogimiento, y todo gen nero de virtudes;y que en fus eftudiosfean puntuales, cuydadófos, y afsiftentes,(ín permitirles tengan depé-:-. dencias,ni comercio con Seglares; ni pliticas.con los+ demasReligiofos,y caftigue el Superiora el que fuere delcuydadaen el cumplimiento: de £us obligaciones do PP. e A =D SA A CA a 20 2 TL DR A De los Efludios, Lectores, yEfudiantes. «Gr ro faltare en algo delo q en eftos EftatutosTe ordena; y- ael que corregido nofe enmendare,quite N. Héerma-- noProvincial delos Eftudios; y caftigueconrigorla. tcrla tanimportante.. (A): Po. . 0 0:07 S.. Wo: De la ejfempcion de €) y : y Efludiantes... -omifsionquetuvieren los Prelados,y Leétores.en ma- oro. actos LetRores y Maeftros,.. E pe: la obligacion de la Leétura necefita de - JE muchotiempo para lu delempeño, para que commodamente puedan acudir a ella:los» Lectores . actuales, feranefiemptos detodoel Choro;mas.en las: Eieftas claficas de guardar [y dias claficos.dé nueltraá Orden feftaran obligadosá 1rá Maytines, primeras, y tegundasVifperas ,.Mifla mayor , Tercia cantada, y Completas cantadas dexdichos dias. Y endos Domin-- gos, y démas Eieftas de guardar, a la Milla mayor, y fegundas Vifperas. (A). 2. Tambien han de acudir los Leétoresala Béne.- diíta,y Mifla de nueftra Senora delos Sabados; a Pri-- maenla Vigilia de Navidad,atodo elOfcio,y Millas, que en la Oétava del Corpus fe dixcre,eftando el San-- tiísimopatente;a el entierro de qualquier Religiofo, - y:Lu Oficio, y Milla de cuerpo prefente; 2el Oficio cá- tado; y Milla, que por algun Padre de Provincia, ú del Difinitorio actual fe dixere.; y todo el año iván 4 el quarto de Oracion de Completas, exceptolos Leéto-: res de:Artes.En lodemas del Oficio divino, y Oració - les exortamos,ubsitlan quanto lo permitieren fis ocu- Paciones; para exemplo de fus Eftudiantes.: 32. Los Maeftros de Eftudiantes;,para que puedan : acudir A fi minifterio , eftarán efíémpros de lashoras el -horo, que los Predicadores GConventuales:, folo emlos dias en que fe leyere ; queen los demás que no* huyicre léccion »acudiranatodo el Choro.:. e Los : Effempcion del Ch»rodelos - L:2étores. Horas 4 queh an dealsiftir. Relev. :ion de Choro úe los Macftros de Ef. tudiantes, Horas del Cho" ro áque han de acudir los Efta- diantes. Repartimiento ec las demás horas. 'Aya lia de los Efudiantes en el Choro. Cuydado delos LcGoresen que aprovechen ette tiícmpOs 62 | Capleulo foxto; 4 Los Eftudiantes de Efcolaftico acudiranitodo -el Choro todos los dias en queno fe leyere; y entodo tiempo han de ir a Maytines, Vifperas,y Nona,quan- «do el Verano fe dize ala vna,a todas las horas,y Mifi fas que fe cantaren, a el Oficio de cuerpo prefente, y, ael que fe dize por los Padres de Provincia, y del Ditinitorio actual. S AA $ Lasdemashoras del Choro las repartirán dix chos Eftudiantes en los días de leccion, en elta for. ma: Una femana ira la mitad á las horas de prima,ex- cepto lu quarto,y a Completas, y fuquarto,1 Oficio de Difuntos, que mientras el fe dixere; y la otra mis tada la hora que antecede ala Mila mayor, y dla Oracion,que entonces fe tiene en Verano, y 4.el quar- to de Maytines, y la otra femana al contrario ; mas los Eftudiantes , que fueren de bendicion, nofefal. drana el quarto de Maytineslos días ne huviere dife: <iplina de comunion. Todo lo referido de los Eftu-: diantes de Efcolaftico, feba de obfervar enlos Mo. raliftas, falvo queeftos han de afsiftir todos 4 Com pletas, y el quarto que entonces le tiene, lo repartis: rán, comofe ha dicho. 6 EnelChoro delas Cafas de Eftudio avrá vna: Tífta de todos los Eftudiantes, y el repartimiento que: tienen hecho delas horas del Choro,fegunlo que en : eltos Eftatutos fedifpone, para que pueda hazer llas mar ¿los que faltaren el que prefide: :-7.. Enlas horas del Choro,de que eftan relevados los Eftudiantes, fera mayor la vigilancia de losLeéto. resen zelarlos , y ver en que gaftan aquel tiempo; mandando hazer la penitencia a el que hallaren _ociofo , y el Prelado hara la miíma dili- gencia, quando le parezca convenir, FEJN y VO De los Efludios Lectores y EN udiartes, 63 pe De los Eferitores publicos, A A ceden en vtilidad de laRepublica Chri£. 5 tíana, y credito de la Religion los Efcritos, ¿que falen a luz con las calidades de ddéttina, circunl peccion, y modeftia,que pide la publicidad, fuelen fer perniciofos los que fe divulgan fin eftos requifitos, Por lo qual ordenamos, que ninguno fe emplee en el crivir para dar ala Eftampa,4n que para ello preceda mandato,o exprefla licencia de nueftroHermanoPro- vincial,el qual examinará primero la vtilidad, y calí. dades de la obra, que feintenta, y las prendas del Su- -geto;y hallando puede conducirá el aprovechamien- to de las almas,empleo de los eftudiolos,y decoro de la Religion, mandará ,u dara licencia para que fe pro- —cedaael trabajo, y para ello concedera el tiempo de Choro,y efflempcion de otras ocupaciones quele pa- reclere convenir,en todo lo qual ha de obrar có Con- fulta del Difinitorio. REA, 2 Obfervefe puntualmente lo que manda el San= toConcilio de Trento,en quáto a la imprefsion de los líbros; y fegun fu difpolicion,no fe podra imprimir li- bro alguno fín el nombre del Autor, licencia del Or- dinario, y Prelado fuperior, y Aprobacion de hom- bres doétos. Paralo qualordenamos, que N. Herma- $ > INR E , : ne s noProyincid no de lu licencia paraimprefsion algu-. na, fin que la Obra fe aya examinado de orden fiyo, y en vifta dela Aprobación, que fera liem pre de dos Lettores de Theologia, podra defpachar fu licencia; Y demas de elto,ha de concurrir la de la Julticia Real, “gun las Pragmaticas de eltos Reynos. (A) 3 Mandamos fe obferve el Decreto del Señor Papa Inocencio Undezimo,, y el dela Santa Inquifi- ciON,€n que fe ordena, no fe impriman libros, ni pape- Jes,que contengan palabras ofenfivas, € injuriofas có l : tra vd Circuftancias para efcrivic pas ra la Prenía, Ruquilitos para la imprelsion, Modeftia de lo3 Libros “Modo de col- tear las:impref- fiones. Premio de los que efcriven pa- 1a imprimir. Librería en cada Con vento. dd 164 AMAT Capitulo féxtos. A POS: «tra Los:que han efcrito,o elériven propoficiones Opi- 'nables,que como tales. corrén en la Iglefia, y en las Ef. cuelas. Y para mayor: obfervancia de eftos Decretos, ordenamos , nofe permita dar a la Prenía elcritos de qualquier calidad,o condicion que fean,que no hablé con la modeltia debida, y correlpondiente a mieftro eftado;y en cafo quefea forcofoefcrivir alguna Apo- logia en defeafa de nueftra Religió, o Provincia, te ha de ceñir 4 los terminos defenfivos, fin ofenfa agena,lo. ual examinará nueftro Hermano. Provincial «con A grandeívelo. (B).- ea dias 4 Paraquefe pueda procedera laimprefsion,ha «de aver quien la coftee, fin que el Autor,ni otro Relí- ¿ Pos alguno intervenga en la paga, o venta de los lí- ros; n£para ello puedan valeríe de recibir limofhas de Millas, por los muchos inconvenientes que tiene elta materia. El que contraviniereen alguna colade lo que vá aqui ordenado, incurra en privacion delos -atos legítimos por tres años,yLe leagravarala pena, fegunlas calidades de la culpa. : pi 5 Porque el coftofo trabajo de efcrivir para das ala Eftampa, no fe quedefinla debida remuneracion, y efta correlpondaa las calidades del empleo, cuyá “variedad no permite vniformidad en el premio , el Capitulo Provincial dara la preeminencia competen, te 1el que huviere elcrito para dara laPrenfa, legun las calidades de fu' trabajo. dl De las Librerias. 1 N cada Convento ha deaver'vna pieza Capaz ara Libreria, con los libros neceflarios para Jos Religiofos, fegun el numero: de la Comunidad, Cuyden losPrelados quanto les fea pofsibleel aumen: tarlos con los que falieren de nuevo,expolitivos,prés dicables,y de Moral; y nueftro Hermano Provipe!2 4 PE en AS, VOR O € qx Delos Predicadores; Comfejfores, y fus obligaciones, 71 y coftumbres, aunque fea folo para prédicar en muef. tros Conventos;para cuya mayor obfervancia, ordé- namos,que nueftro Hermano Provincial,portres Re- ligiofos.dottos,delos quales los dos fean,o ayan fido Lectores de Theologia,examine a los Eftudiantes de : Theologia Efcolaftica,antes de Capitulo, y los Exa- minadores den teftimonio jurado a el Difinitorio de ha fuficiencia ; O infuficiencia de cada vno , y nueltro "Hermano Provincial dará teftimonio de fu vida, y coftumbres , fegun le conftare por los Votos que fe le tomaron en las Vifitas. (B) 00 oo 3- Elquefehuviere deinftituir Predicador,hade: Sus calidades. aver oido dos Friennios Artes , y Theologia Efcolaf- tica; mas (1 algun Theologo tomare el Habito, podra: fer inftituido Predicador, teniendo treinta años de: edad,aunque no curfe de nuevo,con tal que confte de fu fuficiencia por el examen referido; y de qualquiera inftitució fe ha de hazer Decreto en ellibro dela Pro- vincia, y meftro Hermano Provincial les dara Paten- te, pa que contte de fuinttitucion , y le prefenten Y: los Señores Obifpos. (C) gas pi a E a . : ro Prefentacion,y 4 Los ya1nftituidos Predicadores, y obtenida: Jicencia éstos Patente de nueftro Hermano Provincial, no pueden SeñosesUbipos predicar en nueftras Iglefías,fegun el Santo Concilio. de Trento,fin prefentarfe, y tomar primero la bendi-: cion delos Señores Obifpos, ni fuera de dichos Con-* ventos fín fulicencia, y aprobacion: El que fin eltos requiíitos predicare, fea caftigado con fufpention , O tnhabilidad , y las demás penas que fe imponen efta - Milpa en el Capitulo vitimo, $.14. (D) El ñ > Asun era re SR a sapos Los inftituidos ini do Predicador fuera della, y el que fuere fuera de la Pro- IDTUIdO en otra forma , aunque fea por el Miniftro * vincia necelsitan General,no Podrá exercer la predicación fin expreffa A licencia del Difiñitorio yla qual le ha de dar en eícrito,- € | o . e Do4trina de los Predicadores. Su Modefia, y fcriedad. - 72 Capitulo fiptlima,. y lo mifmo fe obfervaracon los que de otras Provin3 clas vienena la nueítra inftituidos Predicadores. (E): 6 Noadmitirán Sermon alguno los Predicado= muy circuípeétos,no reprehendiendo, ni vituperan. dolos Prelados dela Iglefía,como lo mando Clemen- te Quinto; nireprehendan a perfóna alguna en parti. cular, fino que fus doétrinas lean generales. Norefie, ran errores, efcandalos, ni heregias, ni findamentos de ellasjaunque fea para refitarlas: no citen con fre- quencia Autores Gentiles,nife yal gan de lus Fabulas, y ficciones,ni otra alguna erudicion profana. No tra. ten queftiones dificiles , ni intrincadas , ni defiendan. opiniones peregrinas , y fingulares, ni prediquen con afectada elegancia de voces ; mas procuren fiempre predicar cótralos vicios, y exortar a las virtudes,pro= poniendo , y enfeñando la Doctrina Chriftiana , los: a dela pena, la felicidad delaGlorja,y todo có: resyfinordendel Prelado; y enlos que predicaren feá. brevedad deSermon,como lo ordena N.Santa Reglas: y amonefta el Santo Concilio de Trento. (E). 7 Difponganfiempre los Sermones con doétrina: lana, y fegura y deducida fin violencia de la Sagrada Efcriptura,delos Padres dela Iglelia, y Autores Cla-: Íicos,de forma,que muevan ala enmienda de las cule. pas, y fequela de la virtud; y concluyan fiempre con, vn Acto de Contricion, o afectos femejantes, de fuer- te, queel Auditorio quede aprovechado. Todos los - - Sermones han de fer con modeftia, y feriedadReligio. - ía, [in que en ellos fe introduzcan chiftes , ni gracias, | que lean indicio de ligereza de animo, y mueváa rifa, , aunque feaenla mañana de Refurreccion, y en Pue- grado lugar. El Predicador que contraviniere 4 lo re- ferido, fifiendo amoneftado, no fe enmendare, nuef tro Hermano Provincial lo fufpenda del Oficio, sl | - blos cortos, por el refpeto que fe debe tenerá tan fa. ¿Delos Predicadores Comforeiy Jas obligaciones 73, ficorrocaftigo correfpondiente a fu culpa; y fuere neceffario, dé noticia a el Difinitorio para quelo pri. ve del minifterio,y caftigue con mayores penas. — * ¿+8 En los Lugares donde no ay Convento de nuel. tra Provinciano fe podra predicar Quareíma; y £i fu: cediere alguna canía grave, porda-qual no fe pueda. Gvitar , ha de fer con licencia de mueftro Hermaño- Provincial, el qual no la podra dar para eltecfetor, los Guardianes, niLeétores aftuales, ni Maeftros de. Bitudiantes , niá elquenofuere Conteflor de muge- xes, ni difpenfarlepara, ello... poi: 10208 SUN 7 ¿De los Predicadores Conventuales | 1. HB: ¿N cada Convento ha de aver vn Predicador «Ha: Conventual, el qual ha de nombrar nueftro Hermano Provincial, dandole teftimonio de fu nom- bramiento. El que.huviere de fer nombrado Predica- dor Conventual, ha de aver cumplido diez y ocho años de Habito ,. y 1eis de predicación ; en las quales calidades no podra difpenfar nueftro Hermano Pro= vincial. La obligacion de dichos Predicadores Con- ventualeses fuftentar la predicación principal delCó- vento, y Pueblo; pero el repartimiento de Sermones ha de correr fiem pre por cuenta del Prelado. El que enla Quareíma no pudiere predicar 4 lo:menos dos Sermones cada femana,, y todos los demás que ocur= ticren entreaño , no fiendo incompatibles”, fin mas. empo de Choro que el que fe les feñala,no admita el Jficio, y nueftro Hermano Provincial felo quite el BS Euviere admitido, no cumpliendo có efta obli- , "»Oaviendo otra canía para ello. doel Ops Predicadores Conventuales afiftirin 2 to- ) “IO Divino,Miflas cantadas, Quartos de Ora- cio, y Oficios de Difuntos que entonces le dixeren,. excepto las Horas de por la mañana , Completas > y; á, K Quat- « Nombrámiéto; calidades, y obliw gacionesdecl PredicadorCon¿ ventual. Effempcion del Choros Nofe prediques Quareímas. > É Ji Relovacion de" “3 Afítlos Predicadores Conventuales,como los Choro de todos dE To AA 38 2 los Predios: demás, eftarán eflemptos de ir:al Choro deíde Primá Entiempode: 4 Los Predicadores que enda(Quareíma predica: ii tresSermones cada femaha,effarán efflemptos detodo. | el Choro; los quepredican dos, abiftiraindolóa Vilpe- es ras, y 2 las Miflas cantadas; y alos que predicaren voy; js feles concede A ree ds HOODIA MOT SIGO AIASAVO TON dol e. Nh - Infitucionde. * AL El Difinitorio. legitimamente congregado: Confefloresde: “LX enCapitulo, Congregación¿o: jun Seglares.. lar, pertenece elinftitir Contellbres; y de ne li le fítimel Voto del Provincial,au demás del Difinitoriózho queda inftienido, y emigua- ses Obifpos, pueda exercer el minifterio con fa licen." cia. Elquefineftas circunftáncias, O alguna. de eilas,; confeflare, fea caltigado,co fufpenfion,o inhabilidad, | y las demás penás que fe feñalicn elcapivit.$ita. (A) Sus calidades: 2, El que ha defer ¡nfituido Conteflor de Segla. Lo mir 3 > res, hade tener treinta años cúplidos de edad; y qua 0-2 tro de Sacerdocio ; ha de aver cumplido dos Trien” nios de eftudios. de Artes, y TheologiaEfcolaflicas o: vno de Theólogia Moral, SPalgun Sugeto dodtoto= Eo k mare o 0 a => De los Predicadores, Confaffores, y fas obligaciones, 75 mare el Habito, fiendo fu luficiencia notoria; y conf- tando de.ella por exameny puede ler inftítuido Con- feflor; como paífe de treintaaños deedad, y ayafal;- do debendicion , aunque no aya curíado en Cala de eftudiosdela Provincia. (B) 000000 Sta 3: ¿Nueftro Hermano Provincial nombrará tres Religiofos.doctos,y dos dellosfean;o ayantido Lec- totes de Theologia; y todos tresexaminarán los que han de fer inftituidos Confeflores; y darán teltimonio jurado «del examen que huvieren hecho., elqual pre- fentara nueftro Hermano Provincial al Difinitorio. Y, tambien dará teftimonio de firvida;y.coftumbres, fe- gunleconftare porlos.Votos,quefele tomaron en las Vilitasspara que precediendo vna,y otra aprobacion, puedan fer inftituidos Confeflores, y prefen taríe alos Señores Obilpos (Olerioen or taaiabo soii 4 Los que en otra formaque la referida fueren inftituidos Confeffores , eftando.en la Provincia , $ fuera della,y los que de otras vinieren Ala nueftra,no podran exercer efte minifterio fín licencia en elcrito del Difinitorio, y precediendo examé, y las.demas.ca- lidades referidas,enlo qual, y:en dar las mifmasicen. cias 2losPredicadores, fe procederá con grande aten- cion,caftigádo la culpa que huviere intervenido, con penas correlpondientes. datcboósta 5. Declaramos, que qualquier calidad de las. que te han referido,quefe huviere de difpenfar,folo pue- da fer por el Difinitorio , y concurriendo para ello Sauía muy VIEgente.. | ] ria o. Por quanto el minifterjo de:confeflar es mate- S'avifsima;q pide continuaaplicacionalos libros, “on fervarlafuficiencia neceffaria s ordenamos á o o orés cumplan exaltamente con efta obligación 10 omitiendo la frequéncia en el eftudio, como tanfor Sola. para el acierto. Y para que no tenga Su exaeño Nueva licencia para los que [e inftituyeron fuerade la Pres vincia. : Refervale 30] Difnitorio la dipenfacion. Examende:- > Confeliores- Penasde losin= Iuficientesa. Penasdelós que renuacianlas ¿ Confebiones. . de il Capitulo feptimós | Jugarel defcuydo , mueftro Hermano: Provincial vná -vezen fu Triennio defpachara Patéte por toda laPro- «vincia; previniendo el examen, que ha de hazer enlos Confellores de ella, el qual hara por si mifmo en la via tima Vifita, acompañandofe de vnoyú dos Religiofos «de cada Convento, los mas habiles, que ferán de los -eflémpros; filos huviere, examinando atodos los CÓ! feffores,aunquefeantolo de Frayles,exceptuando los «quefon,0 hanfido del Difinitorio,los Leétores aétua. les, los que han leido Efcolaftico, o Moral vn Tricn- “nio entero, y los Guar ianes agtuales. dias 109d 7 Ave] queen dicho.examen no fe hallare aptos lo fufpendera nueftro Hiermano Provincial de 011 CÓ- - felsiones,dandoletermino competente para que eftu- «dic, y cumplido aquel tiempo, le ha de bolver a.exas minar por los Sugetos quenueftro Hermano Provin> cial mombrare, y cóftando de lu fuficiencia ,fele dará A : ) TA do . r ) . , dicéciapara que profiszenfuminifterio. Pero (1 cum e ER +=, ES vlido aquel tiempo,no fe hallareaptopara confellar, . . 7 ps p ) cd Ñ P . cn . y y.no tuviere treintaaños de Habito, ni precedicre a A Br - los quelostienen,ferápueto zeftudios de Mioral,dós «deperfeverarafiendo tratado como Estudiante, hafía que confte de fa fuficiencia por nuevo examen, Los que tuvieren treinta2ños de Babito, y los quea.eftos preceden, fi delpues del termino feñalado no confta= re enel examen de fa apurud, eftarán fufpeníos deoir confebiones, y rectafos, fin que le les permita falir de cala ino es vna tarde de quinceen quinge dias ¿hata que fe hallen aptos para confeflar, lo qual ha de conf tar pornmuevo examen. : 08. Sialguno por evadirfe del examen , O. por no querer aplicarfc al cltudio, Ó por otra canía femejáte, fénunciare las confesiones; no fele admita la renuns cia, y tédra el inferior lugar entre los defireftado, hab ta que por examen contte-eftár luficiente para aquel minifierio. s di Nin» AA e EZRA RIDS LES LO ME ls El” Dl e «fellare mugeres ; - Seglares por feis anos. Delos Predicadores, Eonfofjores, y fas obligaciones: 77 9 Ningun Confeflor,aunque tenga licencia de el Ordinario para confeffar mugeres podrá cófelfarlas, fino ha confeffado hombres ocho años cumplidos, y “tiene quarenta años cumplidos de edad , exceptolos Guardianes actuales, Lectores de Theologia Efcolaf. tica, y Moral, y Maeftros de Noviciosen propriedad, como todos paílen de treinta años. Mas nueítro Her. mano Provincial,con confuita del Difinitorio, podra difpenfar folo en quatro años, afsi de edad,como de aver confeflado hombres,con aquellos Sugetos, que juzgue convenir, dando teltimonio en elcrito de efta difpentacion. El ds furlosrequilitos referidos con- ea fuípenío de oir confefsiones de «10 Ordenamos, que en las rexas delas Capillas adentro de las rexas, las quales han de efár cerradas, 4 conteflar hombres, ni mugeres, no es llamado del Alo referidofea caltigado fegun fu culpa. (D) > lo en falira confefíar quando fe le mandare.Ninguno eftara cílempro dela afiftencia del Choro porrazon de contellar ; Y paralos que aótualmente eftuvieren ñ de «las Iglefías de nueftros Conventos eften fixas Calidades para confellar muge- ros. Sitio donde le han de confeflar MUBLIES. Afsiftencia 2:el Conteforiario» Nocorran por cuenta del Con- felíor las pení- rencias pecunia- ries, Calidades de los Confellores de Frayles. Noaexerzan el Oficia An Patéte del Proyincial, Facultad de los Confeílores de Religiolos.. | Capitulo feptimo, . . confeffando , pedirael Portero licencia ael Prelado, fién elinterín tocaren aalgun ato de Comunidad.: 12 Stalgunavez huviete el Confefíor de impo-- er alguna penitencia pecuniaria, O mandar hazer al- “guna reftitució, no permita le dexe en el confebsiona- rio,ni corra por fucuentalo referido, y el que hiziere lo contrario, fea caftigado fegun fu culpa... ¡ pd ¿AUN SAO MO ao 4 Delos Confeffores de Religiofos. ¿508 1 Er lo posible 1nftítuir Confeflores de Frayles los que no há concluido el Curfo de a Efcolaftica, 9 Moral; pero fi huviere ne» , los podrá 1nftituir nueftro Hermano Pro-. deedad , a con el que tuviere veinte y ocho, podra difpenfar nueftro HermanoProvincial,el qual lesha riada de fu inftitucion , firmado, y, fellado con el Sello menor. El que in eftos requiíitos confellare Religiofos, no fea inítituido Confeflor dé Seglares en ocho años. GUN 1508 2 Declaramos, que aunque el Difinitorio aya Inf- tituido Confellores, y la inftitucion le aya publicado en la Tabla de Capitulo,O Cono pueden confeffar Religiofos,hafta aver recibido la Patente de nueltro Hermano Provincial. O 3 ElConfeflor de Frayles, que fuere inftituido or el Miniftro General, puede confeffar a todos los Retigiofos de la Orden; el que lo fuere por el Comif -— fario Generalatodos los de elta Familia; y el que fue- re inftituido por el Provincial, folo puede confefíar a los Religiofos, y Donados de nueftra Provincia, Y 4 los Novicios con licencia del Prelado,y a losReligto: fos Huelpedes de otras Provincias. (A) Mas E 4 Mas qualquier Religiofo de nueftra Provincia folo puede confeflarfe con los Confeflores de ella, “aprobados por el Provincial, excepto los de bédició, - Josquales fin licencia del Prelado no podran confef. faríe fino es con fu Maeftro,pena de tres ayunos a pá, y gua entierra a el q [e confeflare, y: a el Confeflor;y declaramos fer nulas las tales confefsiones por falta. de jutifdicció , y que el Maeftro no puede dar tales li- cencias. (B) y De loscafos refervados, y autoridad para ab/olverlos. 1 (Egunel Decreto de Clemente Oétavo, puede: el CapituloProvincial refervar qualquier pe- cado grave, que juzgue convenir parabien de laRelt- gion,y pureza de las conctencias. Bor lo qual, figuié- do la antigua coftumbre de nueltra Orden, y Provin- cia, refervamosa los Provinciales, 0:41 quientenga fu autoridad, luabfolucion de los cafos figuientes: Ino- bediencia contumaz. Proptiedad dealguna cofa. El pecado de la carne. Tocamientosimpudicos; y enot= niés.. El folicitar 10tro de cierta ciencia al pecado de L carne. Hurto de cofas notables, o-frequentado en cofas pequeñas. Injeccionde manos violantas. Falto' teftimonio enjuyzio.Compoficion; o:echamiento de libelo infamatorio. Falfificacior de fello; dcartas:de qualquier Prelado de nueftra Orden, u de perfona notable. Abrir las cartas de los Prelados,á detenerlas: maliciofamente: Falfo teftimonio infamatorto.Elde- POner aloun: Religiófo en juyzio fillámente contra o particularmentecátra Prelado, dinducirá otro: quelo Rapa. Procurar que fereboque', O rebocar lo; que cta Bien vilitado ,udepueltoen juyzio. (A). 2 El Miniftto. Provincial, fuera del Capitulo): puede relervaren toda la Provincia: todos, oquel. quiera de los oncecafos contenidos enel Decrero de? 2 tenidos Cn ri O o Los Nuevos fe. lo fe han de c6« fellar con lu Macftro. me Calos refervas dos: Qué cafos pue- de el Provincial peferyar por sí folo:. Confelíorescon 2uroridad para los cafosreier- vados, Quales fuplen josauientes BO pt a ce Clemente Détavo, mas 10 otto alguno y finconíet- timiento del Capitulo Provincial,como en dicho De- creto fele prohibe. Y declaramos, que el Provincial no puedefia el contentimiento referido, relervar Cés furas impueltas por si, fino €sen: los cafos, que co! tiene dichoDecreto. (BJ. 0 0 il 3 Para mayor obfervancia de la difpolicion de Clemente Oétavo, en que ordena , aya en cada Con, vento tres Religiolos Confeílores, que puedan abíol- erlos cafos refervados; declaramos,que dicha anto 4 ridad lasienentodos los que fon, o han fido del Difi- pitorio ¿lo qual fera entoda la Provincia. Demas de los dichos, la tendrán en cada Convento t1es; el pri mero, fera el Guardián , o Prefidente abfoluto, o el. ca falta fuya govierna el Convento., El fegundo,, el mas antiguo, fegun el orden de dignidad, y preces dencia, y que fea Confellor de Seglares, y nO tenga, prohibicion para ello. El tercero,el PrefidenteOrdiz nario; y fino loay,0 Kitiene dicha autoridad por otro - titulo, latiene el Confeflor de Seglares immediato en dignidad, y precedencia al mas antiguo : de formay: que en cada Convento, demás de losquefon,0 han fido del Difinitorio, tengan dicha antoridad tres , en la forma dicha. (G) Ls es 4 Quando qualquiera de los fobredichos haze anfencia del Convento de veinte y.quatro horas, tie nen dicha autoridad por fu orden fiicefsivamente los Cenfellores de Seglares q fe figuen 4 falta delos qua- tes entran los Confeffores de Prayles por lu antígue- dad;y alguno efta fufpenío de contellar Frayles, no, puede tener los calos, y entra endu lugar el que fe 4i- ue. Pero aunque falte alguno delosquefon, o han fido del Difinitorio, ninguno entra ddtplir fu faltas en orden ala autoridad de los cafos refervados y COMQ, queden los tres, que la tienen El cada Convento: - . De las Predicadores, Confejfores, y Jus obligaciones. 8Y ¿125.1 Déclaramos,que de todoslos referidos, nin: es oia guno tienela autoridad, finos: adtive,y paísives y lo catos relervados. .miímo es quando el Provincial concede alguno la...» “0: sutoridad ablolutamente. Solo el Guardian, O Prefi. dente abfoluto, 0'elque afalta de ellos; por aufencia lc veinte y. quatro horas prelideen el Convento, la tienetambien commifsive ;no para cometerla en ge» ixcral,fino en algun dia,ú ocalion particular. les 6, ¿El Guardian,o Prelidente que goviernael Có. Losquela tieng iento dé orden efpecial de nueftro Hermano Provin= cl: cial tiene dicha autoridad parasi , y fus Sabditos en qualquier parte; pero el mas antiguo de el Convento, y el Prefidente ordinario folo la tienen dentro de la Guardiania; y los demás,que fuplen la falta dellos no latienen fino en el Convento , y Lugar dondeel tal Convento efta , hallandofe dentro dela Guardiania aquellos por cuya aufencia la tienenzmas li eftuvieren “fuera de la Guardiania, la tendrán tambien en ella. +..7. + Ninguno tendrá la autoridad para los deben- Losquela tien dlicion,fin exprefla licencia del Prelado, el qual nolá enoriénátos podra dar general, y folo lospuedeabfolver fuMaek Nuevos, tro, y quando elte di o quandolesdalabendicion el Guardian, o Prelidente abfoluto , 0 el Maeftro de Novicios , nombrará el Prelado vn Religiofo de toda latistaccionquelos confiefle, y eftetédrala autoridad para los Nuevos el tiempo que durare la facultad de contellarlos folamente. 2000 | E El Maeftro de Novicios,porrazon de fuOficiO; Lage Maetra Y. ue en fu falta fnple fus veces, tendra dichaauto- de Novicios. co en ordenalos de bendicion, que aísiften den- “ee oviciadocó cosas ys JN eclaramos, que fi nueftro Hermano Provin= Duracion dela. cincial Concediere 1alguno en parcicular] idad: delt ada, e e guno en p tia autorida para los cafosrefervados abfolutamente, y fucediere. - ingrit dicho Proviacial, o por a ro de " ad e Q ne As —- No puedenenn- feflarícen Con- vento de laPro- vinciacon Con-. fe(lor fuera de ella, Me * Bien feos Mododepor-- . taríe enlosca-. : minos en:quan- to á:laConfefsiós - eslomasféguros con obligacion de acudir delpues 1: La Cruzadz, pi otrosPrivilegios: mo valen para elegirContellor: 2 Amas Oficio, duta la-autoridad concedid $2 Capiralo feprimizi o ] tad a hasta que aya. nuevoProvincial, y nomasls boto ¿1 cyo ¡Afsirnifimo declaramos, que bingunR eligiolo- denueftraPtovincia puedeferabíueltoenCon ventos «de ella, aun: ueféa de pecados; no:relervados 5 fino es ¿orReligiolo de lamifina Provincia, que efteraproba- do porel Provincial; y notuf senfozporTo:qual;quan: doel Prelado concede rodar ión la autoridad paraloscafosrefervados., nofe:entiende aétive ¿Telf > pecto delos que nofon:Conteflores aprobados porel inicial, ni delos que eftan fafpentos,ni delos Có- Provi “fefloresdeotrasProvincias, quede hallarenprefentes; y el que hizierelo¡contrárioyfea puefto:en cafa de dif- «ciplina.por: vimes ; y fifuere de bendicion efté dos; masfiel Confeflorno fueredela Orden» ledoblaran Jas:penas, y lomifma fehara.conelquecorfraude fe: confeffarefmerade! Convento: con: Confellor. de fue- «ra dela Provincia: (D) 5: | cio ¿1x1 Quando losReligiofos van:camino,no avien- doConfeflor dela Provincia, fe podran:confeflar corr Sacerdote fimple de ellazy a falta decfte, con.Confef- for dela Orden; y fimo lohuviere,conqualquiera Có. feflor,aunque fea Clerigo;y fituviere calo refervadoy finoay Religiofo:dela Provincia que tengala autori dad; fepodra confeffarcon qualquiera de la: Orden». quelatenga ; y fenoay Religrolo dela Provincia, M1 dela Orden,queten ga dicha auroridad;fe podrán cO- feffar foloxde los:no;refervados, 1 de vhos,y Otros, q quientengalarantoridad. (E), 12 Por virtud de Decretos Apoftolicos; yanti- guos Eftamtos:.de' nueftra: Orden, y Provincia, de- elaramos; quelaconcefsion: de la Santa Cruzada, DL otros qualefquier Privilegios, 0 Indultos., afsi Gene-- rales como:particulares quantóa el articulo as Ñ on- A Pelos Predicadares, Confearós, y Jasobligaciones, 83 Gonfeflor, aísi paralas confelsionesordinarias, y fer “abftuelros de:pecados norefervados y como paraler - abfueltos de los relervados de nueftra Provincia, no “sienelugar enlos Religiofos:de ella; porter expreffa “intencion de los Sámmos Pontifices, qneenlotocáte el Sacramento deila Penitencia: y adminiftracion «de Confelfor., fe fujeten aladifpoficionde los Pre- dados Regthlarenl ab robo iaad ol onogí nas ¿Por lo:qual «declaramos eftár en fu fuerca, y "igor las Conftituciones de Clemente Oétavo, y Ur. bano Oétavo, paraiquenofea lícito y ni validoa los - Religiofos 'víar de laBulade laS.Cruzada patalorefe: rido, por cuya caufininguh Religiolo, a titulo:de ta: les privilegios , pon Confellor,aísi parafer * abfuelto delos cafos norelervados,como para ferlo _delosrefervadosde nueftra Orden, y Provincia; por | «que porel prefente Eftatuto les prohibimos:el: que puedan vÍar de femejantes privilegios; y «qualquiera ON praéticar, u defenderlo contrario, , ; “fea cafligado cómo temerario con pena decarcel, O | inas:grave,a arbitrio del Difinitorios ¡(EJ ¿enobrio 51 AÑ Oria GAPETULO Vik, ononarial DEL ¿OFICIO DIVINO, :MISSAS y ORL-ACION, += ! Comunion, ylodernás quepersenecedel va lGalo Sariccaum Subíiten las des aclaraciones de los Pontifices de que no pueden elegir Confeflor los Regulares «en virtud dele «Cruzada. Forma de pre? venirel Oficio Divino». Modo dadezie: cl Olcios. Macfiso de Co. F0LIOI144So. a! pes decampana,para que con el milmo EcGor fe jue nias ; y todostendran obligacion a obedecerleen efta fe ordena lofufpendera nueftro HermanoProyincial, y fino feenmendare,le quitará el Oficio, Se r DelO ficto Divino, MifJas, Oracion, y Comunion. 35 14 Se ha derezar el Oficio divino con mucha gra- vedad, y devocion, haziédo paula en el punto metro; Esus con devocion, Paula en el Ofi=- cio Diyino, Ja qual mádamos,que dure el de que puede gaf- tarle en pronunciar tres veces Jus: | y reverencia; todo lo qual hara obferyar el que prefi- dcen el Choro;y el que afino lo executare,ó lo acez lcrare,tenga vñmes de fufpenfion;4 fueré Prelado, y dosel Prelidente,y á los demás caftigue nueftro Her. mano Provincial en la Vitita,y tábienalos Diferetos; y Religiofos antiguos , que en efte punto noafsiftic- rén, coadjuvando el zelo, y folicitud del Prelado, ¿5 El Deprofimdis, Bendicion deMefa, y Gracias, le debe tambien dezir con paufa, y devocion., feme- En elDeprofans dis, Bendicion, y Gracias. jante ala del Oficio divino;y enel fitio donde fecon- .. cluyenlas Gracias, fegun el tiempo, fe dira la Salve dé nueftra Senora , fin que enelto le difpente. Y el que prefide corregira los defectos que fe conictieren en el Oficio del Choro,y leccion del Refeétorio. -+.6.. El Oficio Dominicala Maytines, y Prima fola- mente, el Ferial, el Menor de mueltra Señora, y el de CE Difuntos; fe dira.con paula masligera, que ferá como - den Jesus. o acto , 7. Laswoces de todoshan de fer claras, y diftin. tas, devotás, y vniformes, comencando; paníando y acabando todas juntas y eb Prelado caligara 2elque fuere negligente,O. rezare de forma,que no le perciba; voz, y 2.el que atropellare el Rezo,comengando al- Ofcio con pau fa mas breve, Uniformidad en las vOZeS. gu Verfo antes que el antecedente leraya concluidos acabadas las horas, fe dira laOracióSacrolanéte, fal. vo uádofe figueMilla cantada, n Oficio deDifuntos, ner idenamos, que entiempo de Entredicho ge- netal (e “onformen nueftros Conventos en el Oficio CiVINO COn laIelefa Matriz, gun lo manda el Santo: Concilio de Erento, obfervando nueítros Privilegios: gn las cobis,y Calós que convenga: (B) 0000 dl : is z S.L Tiempo de End tredicho Genes AR rala > Ez Letania de N. Señora. - Tiempoen que de ha de dezir Benedióta» a” E 0 los Sabados: “Mia dé nuel traSeñoraen» * $ e GPE E TOR: 4 Si Hs | NOS 130 E o Deotras co/as; que Jeban dedezinen el Choro demás; del Oficio Divino. LURO LUE dl a ge Rdenamos,que en todos nueftros Conven: Es +tosfe diga todoslos dias immediatamente «defpues de Completas la Letánia de nueftraSeñora;la «qual fe hide concluir con la “Bota: pulchra; y demas -Antiphonas, y Oraciones Votivas, que fegun nuel- tro Ceremonial fe dizen «delpues de Completas, din añadirotravalguna. (A) => :- E 201015. 22 2 Quando defpues de Completas fe dize Oficio «de Difuntos, feha de dezir tambien la Letánia,y Lota -pulchraantes de comencarlo; y los Viernes:, que ay Benediéta, fediradicha Letania defpues de cantada Ja Totapulchra, y fe conclutracon la AntiphonaSub tuum prelidiam-, fu Verlo , y Oracion, y las demás acoftumbradas.Dicha Letania ha delerfiempre reza: da, lalvo en las Feftividades Clalicas de laSantifsima Virgen, en las quales fe cantara delpues de las prime- “ras,y fegundas Completas. - «:3.- Podoslos Viernes delaño,enque no fe cantá “Completas, niel Sabado e la Mifla Conven= tual, fe cantara la Benedióta de nueftra Señora con todafolemnidad, como enel Ceremonial fe difpone, 11a qual alsiftirán todos; y parael Verlo'O Gloripía Domina, han defalirlos quatro Religiofos mas dig-: nos que eftuvieren en la Comunidad ¡y nolosCanto= “res. Todos los demas Religiofos han de dexar Lus luz - gares y ponerfeen laforma q feñala el Ceremonial. Vacabida laBenediéta,fetenidra media horade Ora cion; poniédoelRelox al principio de la Letania. 4 Todoslos Sabados en que nofe huvierede can! tar la Mifla:Conveñtual y Le cantara i defpues de las: horas de Priria la Miffde mueftra Señora en el Myl “y terio de fu Concepcion pueisiaayla qual (aha Cos 10.04€ 1U NON J Eon: x ts * pa a - > a nd n . - Del Oficio Divinos Miffas Oracion, y Comunion... 87 tebrar contodafolemnidad:,. y. afsiftencia “de todos Jos Religiófos, y fe encargaal Brelado no-embicaal- go fuera de cafa haftaaveríe concluido. Etta Milla eha de encomendara Religiolo- antiguo, y grave,el qual la debeaplicar,y aplicamos por las necelsidades, augmeñto, y reformacionide nueltra Provincia: y: 4 el Verlo Veni Regina noftraz. que loha de dezir toda la; Comunidad, fe hincarántodos de rodillas, juntas las manos, cuya Cruzbefaran concluido el Verfo;(B) 5 En.efta Miflafe hara la Renovacion del Santif- fimo Sacramento de quince en paa dias, fegunlo- difpóne el Ceremonial; y el mifmo dia,ó quando hu- vierenecelsidad;, fe mánda xel Sacriftan haga fin fo- lemnidad la Renovación enel Altar dela Comunion), y enámbas. partes ha: de eftar relervado» con: toda: decencia. (€) +6. La Eftacion del Santifsimo-Sacramento, que: incluye tanineftimable teforodelndulgencias, te dirá. en Cruz de Comunidad todos los días defpues de ce-- “nar, O hazer colacion, y/acabada, fe concluira.elaéto: «de Comunidad; maslos dias de difeiplina fe dira def. pues.della; y en:alguna: Feftividad muy folemneen el Ghioro delpues de Completas; paro: quando-fe lea la Paténte de:algunDifunto,, fe dirá. quanto: antes: le: púediDk> 07 bin | Pide Ml De las horas en queje hade dezinel Oficio Divino" y y: quien. ( pertenece:el hazer los OficiosdelChoro, ">> 2: Odas las Horas Canonicas fe: han: de dezira. el tiempo que feñalala tabla del Choro,ob- Jervando puntualmente el ordenque allife exprefla.-. Os Maytines fe diran inviolablemente 2: media:no-:; che ¡EXC£pto los del Jueves, Viernes,y Sabado Santo, ! A 4 Renovacion del Santikimo. Eftacion delSane tilsimo; E Tiempo en que le harvde dezir las Horas del Chorro. Domingo deRefurréccion,Oftavadel Corpusyy Vi- ES a gilia de- Navidad; que fe diranalas horas , y tiempos > E y que ¿ed Ñ > Quando pueden Ciipentaric May- - tinesena elticn- po. Quando en que atsiíta toda la Comunidad. No puede faltar elPrelado, Í1 a!- gon vez diípiía alosancianos, Quales han de hazerla Hebdo- a 38. a A a «que el Ceremonial , y tabla del Choto difponen:. 2 Eneftaley1olofe podrá difpentar diziendo los Maytines por la tarde,ó a prima noche,en los del Lu+ nes de Refurreccion,los immediatos a el dia de Año= Nuevo, los dos dias en que le permite vaya la Comu nidad al campo por todo el día, ylosde los dos dias “immediatos,los quales fe permite fe digan por el Pres *fidente, Sacerdote menos antiguo, y los Ghoriftas, y * noaviédolos,0 fiay vno folo, fupliran hafta el nume- ro de quatro los Sacerdotes menos antiguos de qual. quier calidad que fean. Pero en las cafas de Eftudio fe dirán por todoslos Eftudiantes, y en las deNoviciado han de afsiftirtambien los Novicioscon fu Maeftro. * -« 3. Los Maytines de S. Efteban , de S. Juan Evan. gelitta de Innocentes;-1os immediatosa los días de - Epiphania, todos Santos,nueftro Padre S. Francifco, y S. Pedro de Alcantara ; los de Lunes, y Mattes de Carneftolendas, Lunes, y Martesde Pafcua de Efpiri- tuSanto,y Martes de Refurreccion', todos fe dirana: media noche por el Prelidente, y Sacerdote mas nue. vo,Choriftas,0 Eftudiátes,y Novicios có fu Maeftro,: enla mifima forma q fe dixo en elnumero antecedéte, + 4 Fuera delas ocafiones referidas , no fe podra: difpenfar en que losMaytineste digan amedia noche, ni e: du aísifta toda la Comunidad; y 11 pas efto vk; timo fe ofreciere alguna vrgentifsimacauía, no lo po= drx hazer el Prelado fin parecer de los Diferetos. Y (1. A: | : | | | | | A IN AAA SAVED RA TA 0 A Del Oficio Divino, Millas, Oration, y Comunion; 89 iméltero Hermano Provincial, el tiempoque firye el Oficio,por lrocupacionde fu minifterio.Mas con los muy viejos, y necefsitados,difpenfara nueftroHerma- no Provincial, fegun viere que conviene, Y le ordena, que ninguno:encomiende la Hebdomada, nidemas Miflas que letocanpor tabla, ni cofaalguna de las re- feridas, fih licenciade el Prélado. ONO 6. Aunqueaya Choriftas , feles echara por tabla alos Sacerdotes, que no fon Predicadores, 0 Conkek lores de Seglares,la Cantona;y leótoria de Mefa;haf: ta quetengan cómplidos ocho años deSacerdocio;y el que fe elcufare de dichos Oficios,coma pan, y agua en tierra, y faltando Choriftas, apuntaran en el Facife tol dichos Sacerdotes; y:en cafo que faltendos Cho- riítas, y Sacerdotes referidos, hagan dichos Oficios de los demas Sacerdotes, Predicadores , 0 Confefiores, los dos menos antiguos, 2 los quales en efte cafo fe les echarán por tabla los Sabados en el Refeétorio , enla: que ha de aver de los Oficios de Comunidad , fegun: ladifpoficionde Clemente Oétavo. (A) 2 71. Jamas apunte, nihaga Cantoria el quea falta de el Prelado prefide enel Choro, aunque no aya otros menosantiguos; pero hara dichos Oficios, 4 los demas que (e hallarenen el Choro fon, 9 han fido del Difinitorio, 9 Lon Guardianes aCtuales de otros Con- Ventos. SiTVis> A: De ¡a Oracion Mental. ; EEN todo tiempo fe:tendrán cada dia dos ho= nidad; delde que fe acabala Salve del Oficio. Y en la Oraz cion de Completas l6 pondra al principio de la Leta- : ados los Religiofos,que cada vno. Ria, Y cxortamosár Se en - ras, y media de Oracion Mental de Comu-. e daralo qual avra en el Choro Relox de arena, - que tenga . . vos » | media hora cumplida, y.empezaráa pafar No fe encomid. de finliceacia del Prelado. LeGor, Cantoz res,y Apuntados res, No haga tantos ria elque prefide - Tierapo deOraz cIOn mental, Piefasfolermnes Nofeembisa «dezir Milla alos Lugares, 0 Er- mitasniá cátar- las, ni Epiftolas, niByangelios- Nofe firvan Cu- 121084 IS Capitulo stars, o A Dilcretós, que fe podrá traer alguia harpa, o vihues. la, otros inftrumentos (eme jantes; y el Prelado que en otra ocafion lo permitiere , Lea fulpenío de fu Ofts cio por quince dias, y el Prefidente por vn mes. 10 Baxola mifina pena, ordenamos ,,que ento. dos los Conventos fe celebren las Fieftas de la purif fima Concepcion, nueítro Padre San Franciíco, San Pedro de Alcantara, San Pafcual, y Titular del Gon- vento,contodafolemnidad,teniendo patente el San. tifsimo Sacramento en mañana, y tarde , Sermon por la mañana, y ProceÍsion ilatardedisicm e ola 11 :Prohibefe,quelos Guardianes,niPrefidentes embien 2algun Lugar,ni Ermita del campo ninguh Religiofoa dezir Mifla; y fi eltoen alguna ocafionno fe pudiere evitar, fe han de efcrivir las tales falidas en la forma que en eltos Eltatutosfe ordena, PA | nueftro Hermaño Provincial examinela necefsidad, y caftigue el excello. Mas no podran embiar Religio(o' alguno,a que fe viíta para cantar Millas, Epiftolas, ni Evan gelios,dentro,nt fuera de losPueblos donde ef dian,y dos 1.el Prefidente 5 y líalgua Religiofo lo hi- ziere por fu autoridad, fea caltigado cón rigor» 12 Ordenamos,que jamás nueftra Provincia, At; Religiofo alguno de ella, feencargue de Curatos, M1. fupla aufencias, o enfermedades delos Curas; y elto fea fiempre indifpentable, ydo. contrario caftigado contodorigorá ¡uyzio del Difinitorio. Afsimilmo le ordena, que los Predicadores , y Confeflores , que por accidentes habituales comen todo el año carne, no falgan 4 predicar, ni conteflar alos Luga- )- res-entiempo de:ayunOs» | E) O) el Convento,penade vn mes de fufpenfioná el Guara ds A — BelOficio Divine, MiffasyOracion,y Corsñndon: 7 Dela Eutencion porque/? han de celebrar las Millas. inviolable coftumbre de nueftro Inftituto -Defcalgo, de no celebrar las Miflas porinteres y O li- mona alguna, enlo qualno podra difpeníar el Difini= torio, El Guardian, que quebrantare efta ley, dizien- do, O haziendo dezir Miflas porinteres direéte, o in he M Andamos,que a fe obfervela ANY ftu directe , incurra en fufpenfion de Oficio por medio año, y el Prelidente,oSubdito en vno de privacion de los.actos legitimos;y fife dixere por limofha de dine- to, incurra en doblada pena, y fele añadala de pro- prietario. (A) 2 Masfifeofreciere alguna tan vrgente ocafion, que no pueda diferirfe,ni aya otro medio con que re- mediar la necefsidad, fino es valiendofe del ettipen- dio de Milas, folo podra difpenfar el Difinitorio. Y: declaramos,que para ello no puede comprometer en el Provincial, nidar orden general para que admita Miflas, quando ocurriere lemejante vrgécia, fino que Íiempre que fuceda, fe ha de examinar , y conferiren el Difinitorio, para que fea validala difpenfacion, de ¿la qual ha de conftarala Comunidad , donde huvie- ren de dezirle las Miflas por teftimonio de nueítro Hermano Provincial. 3 En fnpoficion de lo referido, para mejorfatif facer las limofnas delos Bien-Hechores , ordenamos, Que todas nueftras Millas dentro, y fuera de el Conve- t9, fe digan por la intencion que Chrifto tuvo en la tuz»y porlosBien-Héchores en general, exceptuan- cotololas que eneftos Eftatutos1eaplican para otros CO: delos Domingos fe han de dezir por los Religiofos Vivos, y difuntos de nueftra Provincia,co= mono aya difunto particular de ella, por quien apli- carlas, La Convenual detodoslos días la aplicamosy E ; Nat. Y, o No fe diginMifi las por citipédios Como puedg dipeníaríe- Intencion por que le han de olebrarlas Mik laS. Aplicacion de lasobras de Co- munidad. Socorro de los Padres,ó herma- nas pobres, Forma dela li- cencia para de- Zir MifMas para el focorro de Pa- dres,0 hermanas Modo de bulcar las Miías, 98 Pl y debe aplicar el Celebránte por los moradores del Convento, y fus obligaciones. Y folo podra el Prela- do dezir, o hazer dezir dos, Ó tres Miflas por alguna particular intención ; O perfona:a quien fe le deban grandes obligaciones,como no intervenga interes al. guno,y elto fe haga raras veces. (Dp. cual: | 4 Todas las demas obras de Comunidad, como Oficio Divino,penitencias, difciplinas,ayunos, y efta- ciones, fe han de aplicar porlos Bien-Hechores,y por las necelsidadés del Convento, de las quales haran me- morialos Religiofos en fus particulares exercicios. -5. Sialgun Religiofo tuvierePádres necefsitados, o hermanas con la mifma necefsidad , que no eften uektas en eftado,a los quales deba el tal Religiofo af- fiftirportitulo de jufticia y O.caridad, manifeltara las tales necefsidades anueltro Hermano Provincial , el qual las exámine , y contftando fer verdaderas , dará providencia para que feremedien. y 6. Solo quando noayaotroremedio para focor. ro de dichas necefsidades,podrael Provincial conce- derJicenciaa eltal Religiofo para que fe valga de la limofha de las Miflas para elte efecto , la qual licencia han derefrendarlos Provinciales fucceflores , fi exa- -minada de nuevo lanecelsidad, vieren que fublilte; el ual examen ha derepetir el Provincial en todas las 'ifitas,para continúar;,o revocar las.tales licencias. Y (¡los Religiofos que las tuvieren ho las prelentan a el nuevo Provincial, 0 no las manificltan enlas Vilitas,, las damos porrevocadas. 2.0000 7. Enfolicitarlos tales Religiofos dichas Millas, fe han de portar con gran cautela, procurando evitar» efcandalos;y ai en ettasMiflas,como en las que fe re- cibieren por la Provincia, o Conventos , con las cali-- dades referidas; e ha de procurar quanto fuere pofk-: ble, que no medie inftrumento del recibo, que de a o parecer en Tribunales, O Del Oficio Divina, Mi/Jas, Oracion, pComunion; 99 8 <Enquantoa el recibo, y gafto delas limofnas, quefe admiten por razon de Millas para el focorro de ¿Padresy0 hermanas pobres;ha defer cón Intervenció del Prelado , y Syndico, en efta fornia : Silalimofna «fuere de dinero, le ha deponer en poder de el Syndi- -co,donde eftara hafta que fe entregue ala perfona pa- “racuyofocorro ferecibe; (fuere. de otra efpecie, la -tendra en fu poderiel Prelado,y eS o remifsió de vnas, y otras fe ha de hazer con fabiduria del Pre- lado,y del tal Religiofo que dizelas Miflas. on Pa que deloreferido confte conla legalidad “que fe debe,mandamos, que cada vno dedichos Relt- -giofos tenga vn Quaderno, donde en vna partefe ef- crivan las Millas que récibe, las quales deben fer con fabiduria del Prelado , el qual ha de firmar en dicho ¿Quaderrocada vna: de las partidas de Miflas que fe irecibieren. En otra parte fe elcrivirá el recibo de las limófias , y entrega y O remisión de ellasa la perfona para cuyo focorro fe aplican, y cada vna delas dichas partidas his ha de firmar el Prelado;y en vnas,y otras fe notara el dia,mes, y año en que fe recibieron,ó en- tregaron. Efte Quaderno'lo examinata nueítro Her- ino Provincial en todas las Vilitas , computando él numero de Millas recibidas , con las que el Religiolo puede dezir,fegun el tiempo de furecibo , y fila can- tidad de las limofas entregadas correfponde a las Miflas que ha recibido, y de todo hara:auto,aproban- do,s reptobando, fegunlo hallare. "2. > 10 El Religiofo queno executare todo lo referi- do, y el Prelado queno lo hiziercexecutar; y fialgun do eligiofofe ha!lare dezir Millas porla intencion 9 que con la limofha dellas focorren a fus Padres; O MC Manas', fear caftigados por nueltro Hermano Providcial.con el fioor que mereciere fu culpa. Y fien el examen que haze el Provincial de la necefidad a Diípolicion de las limofnas. Libro de quen= 125, Penasde los. ; tranigreflores., Lp. Computente las limolnas , Icgur la necclsidad. Obiervenfe las. mi.mascalidades, enotras limof- pas. para el mié. mo cftRo,. No fereciban, otras Millas. Sufrogios genes rales. - Porlos Difun-- tosdele Pro- yincia en comu; > y E AO 0 O aplralo BEA que feraplican las limofias referidas, hallare'no fer nes ceflario el eftipendio de todas las Miffas del año, le taflara a. el Religiofo el numero de Mifas que pueda recibir,fegun le conftare liquidada la necesidad. 11 Todoloquefe hareferido,con fs calidades, -y circunftancias en quanto: a las limofhas de Millas «¡para elfocorro de Padres, o hermanas pobres, quere- «mos fe óbferve puntualmente ensordena Otras qua= -Jefqiier limofnas , que con licencia: del Superior ad. quiricre el Religio(o para el mifino.efeéto , ya fean . gratuitassóyywonerofas,y avidas por trabajo proprio, que ental'cafo,hande concurrir los miímos módos,y «condiciones que Í£ han exprefíado , y los tranígrellos res paflaran por las mifmas penas... sx 12. ¿Declaramos, que demás de las Miffas queen .eftos Eftarutos van exprefladas ,; y con las cali dades), y circuftancias quee elloste contienen , mo pueden recibirle' otras algunas:,.mi-los Prelados Generales. pueden,encomendarlas ,ni-pedirel efipédio de ellasy, como porantoridad Apoftolica.efta. ordenado, (C) 09 ¿cds is VE 2 10 5 nidos yl Vo Delas Sufragios par les Difuntos; coo 1. FNOr todoslos Difuntos en general, y por algu. a > nos en particular, ordenamos, que el dia de: las Animas fe hagan. los fufragios que nueftras Gere, monias, difponen. En cada.vn. año fe diraniquatro, Oficios dobles, y, Mifas Cantadás los. quatro días (62 ñalados én.nueftro Ceremonial; y por la intencion que en. el fe exprefía, El primero diano impedido,, delpues de la Erefta. de todos Santos de la Orden, fe dirá yn Oficio-doble; y Mifla Cantada; y cada vno de los Religiolos Legos cien. vezes.la Oracion de el Pas ter nofter, y otras tantas la, del Ave Maria, fegun la. difponen las Rubricas del. Nuevo Breviario TOS gano, y por la intencion que all le dize, El primerdia, - no DelOfício Divino, Mifas Orácion;y Comunion. rar ho impedido, defpues del Oficio dichio, fe hara va Anniverfario folemne por todoslos ReligiofosDifun. ros hijos de nueftra Provincia, el qual le hará con la .mifma lolemnidad que el día dela Commemoracion de los Fieles Difuntos, fegunte difpone en la tabla del Choro. La Miffa fe hade cantar con mucha folemni. dad, para la. qual (e pondrá tumulo en la Capilla Ma yor, y defpues de la Miffa baxará la Comunidad a cás tar el Refponfojuntoa eltumulo, a.el qual Oficio, y: Mifa ningunoeitará eflempto de afsiltir... a Elte dia han de celebrar los Sacerdotes por ef. tá intencion, y los Choriftas, Legos, y Donados han de comulgar,y cada ynoha de dezir vo: Oficio de Di: funtos, y la Eftacionde Comunidad-fera.por la mit ma intencion; fe hade tocar la campana: a Difuntos: da las zo: rato, antes de tocara recoger). y defpues de .l e El. Lunes de cadaféemana:, no. impedido om Fijcíta doble,.fe cantara Mifía de Difuntos por la inté+ cion que nueltras Ceremonias. difponen, defpues de: Jas Horas de Prima, Yrenlos.demás días que no fucré dobles; acabada Nona; fe dira va N otturno,Laudes,. O Vifperas de Difuntos, fegun:en: dicho Geremontal' efta repartido,excepto en tiempo Pafqual,.en el qual! Sufragios que ha deb iZercag da vno, Sufragios enlags días temidoblesy, no fe hara lo dicho. Masel dia Lunes, que eltuviere: . impedido con Oficio doble, el que avia.de cantar la: Mila de Difhntos', fino,huviera cfte: impedimento), dirá rezada la del día 414 mifima hora, y porlamilma: intencion, porq nofalte efte Sufragio alos Difuntos.. «4 Enla.infraoftavade nueltro Padre San Eran- Ciíco.cada Sacerdote diravna Milla, y los-que no lo: 92) dos Oficios de Difuntos por todosilos.Herma-: 10S5. Y demas perfonas, -que:nos hofpedanenfus ca- as , Y el dia odtavo. fe cantará la Mitla Conventual. poi dicha IMtencion.. RE yo ¿id Por los Hórsias nOs -CUMUNy: Por losRaligio- fosen particular PorlosDonados Porlos de otras Provincias, Provinciales ,Pa- dresde Provin- cia,y del Difigi. torio aútual. rar as - Capitulo oftavs, E +5. Por cada Religiofo,0 Donado profeflo de nuef. tra Provincia, quemuriete, fe diran en cada Conven- sto dos Eftaciones de Comunidad,dos Oficios dobles, y dos Miflas cantadas con lus Refponfos. Por:cada Religiofo, que tenga cumplidos feis años de Habito, dira cada Sacerdote doze Miflas, y los Choriftas Lé- -80s y y Donados cada vno doze Oficios, y porlos que nolostienen, dirán ocho Millas, y ocho Slicios. ¿mas por los que tienen cinquenta cumplidos de Ha- “bito, dirán treze Millas, y treze Oficios. :6 Porlos Donados, tienen veinteaños cúplidos de Habito, diran teis Millas, y feis Oficios, y por los nolos tiene, y fon profellos, dirá quatroMiflas, y qua» tro Oficios. Por los Novicios Religiofos,ú Donados, - en el Convento dóde mueré,diga cada Sacerdote vna Milla,y los q nolofon, vn Oficio; y en aquella Comu: nidad yna Eltació,Oficio doble,y Mifía cantada. + ¿1 :7 Porlos que de otras Provincias vienen la muef- tra, li en losfeis años de la aprobacion múriere alo guno, enel Convento donde talleciere, fe harán por el los Sufragios, que por los Novicios. Masel ya in] corporado, tendra feís Miflas, y feis Oficios: hafta té» ner feisaños de incorporacion; ya el quelos tuviere cumplidos, le le diran doze Millas, y doze Oficios,y por vno , y-otro fe haran de Comunidad los Sufra: gios, que porlos demas, 20 obio 8 Por el Miniftro Provincial fe dirán quatr Eftaciones de Comunidad, quatro Miflas Cantadas con fus Refponfos , quatro Oficios de Difuntos, y ca. da Sacerdote yeinte y quatro Millas, y los que no lo fon , veinte y-quatro Oficios: Por el Vicario Provina cíal actual y los Padres de Provincia, Difinidores yy Cuftodio actuales, por cada: vno diga cada Sacerdote diez y ocho Millas , y los que no lo fon diez y ocho Oficios,y cn cada Conventole ditán tres Minas si t Del Oficio Divino, Millas, Oracion, p Comunion: 03 «tadas con fus Refpontos, tres Oficios, y tres Eftacio- nes de Comunidad. - | | del? + +9 Por los que han fido Vicarios Provinciales, y del Difinitorio, dirá cada Sacerdote catorce Millas, y los queno lo fon catorce Oficios , y dos Eftaciones, dos Oficios dobles, y dos Millas cantadas de Comunt- dad. Por los Guardianes actualesfe harán en fus Con- ventos los mifinos Sufragios que por el Miniftro Pro- vincial en todala Provincia , y porel Prefidente ab- foluto en el Convento donde lo: es, dira cada Sacer- dote diez y ocho Miflas, y losque no lo fon diez y ocho Oficios , y de Comunidad tres Eftaciones, tres Millas Cantadas, y tres Oficios. 10 Quando muere Patron, O Patrona dealgun Convento,0 qualquiera de fus hijos , el Syndico,.a fu muger,el Hermano,que de ordinario nos holpeda en fu cala, dentro de la Guardiania,o fu Muger; Medico, Cirujano,o Boticario,queafsiften a nuettrosConven- tos lin interes, fe dirá por cada vno de los referidos yn Oficio doble,Mifía cantada, y Eftacion de Comuniz dad. Demas defto por el Medico, Cirujano, o Botica rio dichos , dira cada Sacerdote de aquella Comuni- dad doze Miflas, y las quenolo fon,doze Oficios. Y fi alguno de los referidos Syndico, Hernano, Medico, Cirujano, O Boticario , defpues de aver absiftido a: - aquella Comunidad dozeaños, por accidenteno pu- diere continuar el miímo empleo , ponderadas por- nueftro HermanoProvincial lasrazones que para cilo” uo, podrá mandar fele hagan los Sufragios que ef” Meñalados por los que mueren exercitando aftual- m > o 3 Bn Íu minifterio. d | | He Por el Padre, Madre, o hermanos de qualquier cugiolo, $ Donado profeflo , fe dira vn Oficio do- He y Mila cantada en el Convento dondeel hijo, o ermano es morador; y (el Religiolo es Sacerdote, dirá Los que han fi= do del Dibinitos rio,Guardianes actuales, y Prefi- dentesabíolutos Patronos,Syn- dicos Herma- nos, Medico,Ci- rujano,y Botica- 110. Padres, Herma- nos, y Deudos» El Pontifice, Rey, Proltetor, yPreladosGzne- galos. Cumo pueden concederle Su- Fragios, Fermi de lasPa- rentes de Difun- $pe FOR 0000 Caplio -dira porcada vno de lus Padres veinte Millas , y pot Hermano quince ; mas finolo fuere , el Guardian le “hara dezir poricada vno de fus Padres doze; y li fuere “Hermano diez. Y aviendo muerto antes los Relígios 10s,úDonados, ordenamos, fe hagan en el Convento donde murieron los Sufragios dichosporlos Padres, 0 Hermanos que murieren defpues. Por los Difuntos deudos en fegundo grado podrán dezir , O hazer de, zir dos,O tres Millas. (A) ol 12 Por el Summo Pontifice , por el Rey , por el Cardenal Protceétor,por el Miniftro, Vicario, Comif: lario,0 Vice-ComiflarioGeneral, quando mueren,di- ga cada Sacerdote vna Milla, y losqueno lo fon , VA. Oficio de Difuntos; y 11 muriere el Comillario Vilitas dor dentro de la Provincia,antes que efpire fu Oficio; diga cada Sacerdote vna Mifla, y el quenoloes, va Oficio, y. en cada Convento e dirá vna Milla cantas da, y vn Oficio de Comunidad. 13 A ninguna períona de fuera de la Provincia odra el Provincial conceder Sufragios en ella, fino es 2 algun Sugeto, cuyos beneficios pidan femejáte gras, titud,y efto fe ha de hazer có parecer del Difinitorio. 14 Paraquelas almas de los Difuntos fean con brevedad focorridas , fe mandaa los Guardianes , d. Prefidentes, que quando en lus Conventos falleciera algun Religiolo, u Donado profeílo hagan luego las. Patentes neceflarias , para dar avifo 4 los demas Con» ventos de laProvincia,haziendo en ellas relacion ver, dadera de la muerte del tal Religiofo, día, y hora en: que murió, de qué enfermedad, y 1i recibió los Sacra... mentos , y conalsiftenciade la Comunidad, y cleftas do, y calidad del Difunto, para que le conozcan los Sufragios que le correfponden. Dichas Patentes (e há: de deipachar dentro de doze horas de la muerte de tal Religiofo,u Donado,enla forma que efta enel lib ESE perallo ' DelOficio Divina, Mifas Oracion, y Comunion; Yoz «Merario de las Patentes, que fe hallaranen el cap. 19. $. 1. poniendo ala margen de cada vna los Conven= tos por donde ha der , de forma que fe incluyan tos «doslos de la Provincia, l S : 15 Seobfervara con toda puntualidad dicho Iti- e E defpa] nerario de Patentes, y el Guardian , 0 Prelidente del z Convéto dóde llegare, la hara leer en la Comunidad, y la refrendará, poniendoel dia, y hora en que llega, y en que la defpacha 4 otro Convento , que fera con proprio dentro de feis horas , comono llegue de no- che , pena de fufpenfion de Oficio por quince dias. Y; | los Guardianes de los Conventos vltimos donde pas | ran dichasPatentes, las remitiran luego 4 nueftro Her- mano Provincial, para que coníte de la puntualidad yu defcuydo, y fe execute la pena de fufpenfion referida en los que hallare culpados. Mas en el Choro de ca- da Convento avra vna tabla , donde fe eferivantodos los Religiofos,y Donados dela Provincia, qenaquel “Triennio fallecieren ;y fien nueftraProvincia muriere algun Religiolo de otra , fe dara luego avilo a fu Pro. vincial, para que le coníte de fa muerte, | | SEI o ARA | De la frequencia de los Santos Sacramentos. : E 1 Odoslos queno fon Sacerdotes confieflen,y a de Comttz comulguen por obligacion. todos los Do- ; mingos, y Fieftas de guardar,y las de nueftro Señor, y. nueítra Señora;los claficos de nueftra Orden,y todos los Jueves, quando el Miercoles , O Viernes no fuere | ““8una de dichas Feftividades, Y exortamos A la fre- Mene; N . os SE . 7 cla en los demás dias, 2juyzio de los Prelados,y, EOS efpirituales. (A) ' ES ds huvieren de faltar del Convento qual- o NS ño echos dias,comulgarán vn dia antes; y 4 Pe que acto taltarescaftigue el Prelado con vna difcipli- día deComunió May y Paty 28035 la mifma penitencia fe darádquien «Cada dia, Q Los a) ñooyga Mil Hora de comul- gar. No fe de lican- cia para comul- gar fuera de Co- munidad. Limpieza de los Altares, y Orna- mentOj. Pafqua de Navi- dad, PTY A > Capitulo 0tabj IN 3. Los Domingos, y Fieltras de guardar comul- garan a laMilla mayor,y los otros dias.al principio del Quarto dePrima todos juntos,acudiendo todos al ha- zer feñal con la campana al Quarto;y aviendo comul- gado fe bólveráanal Choro. 200 20d 4 En dichos diasa ninguno fe le de licencia para comulgar fuera de Comunidad fin:grave cauía ; y (14 algun Religiofo Lego muy anciano le concediere nueftro Hermano Provincial licencia para comul gar los dias de Fiefta antes de laMifTa mayor;en los demas dias de Comunion ha de cómulgar condosdemas, De la limpieza, y adorno de las Altares, y Iglefías ¿y de algunas A Fe/lividades en particular. 1 TD Ormanifeltarle la interior reverencia con que -adoramosá Dios en el exterior culto con que le veneramos , cuydando del alfvoen las cofas fagras dasjencargamosa los Guardianes, y Prelidentes zelen macho eite punto, haziendo quelos Sacriftanes ten. gan con toda limpieza los Altares, y todis las demas; alhajas, paños, liengos, y Ornamentos que firven a la: celebracion dela Mifla, lía permitir, que eftén menos limpios, rotos, udefaliñados. Patatoqúal el Prelido vilitata algunas veces la Oficina de la Sacriftia, y lus alhajas, caftigando con afpereza qualquier defecto; y lo mifmo har N.Hermano Provincial entas Vilitas. 2. EnlaPafcua de Navidad fe pondraenel Altar mayor el Myfterio folamente,fin permitir otras Idéas, o figuras , que diviertan, y quiten la devoción, Y fe manda, que en aquella noche fe difpierte a Maytines con alegría , y modeftia religiofa, vífando dealgunos - ¡aftrumentos muficos, que no fean indecentes. Efta “mila noche, y los demas dias de Palcua, 4 Milama- yor,fe podran vfar algunos inftrumentos muficos> Y cantar algunas Letras , que muevana devocion; se o e, Del Ofreio Divino, Miffas Oracion, y Comunion, 107 ¿Jo qual fe hara en el Chorocon la modeftía debida: 3. Mas ensningun modo fe permitan bayles, dif- ¡fraces,ni demonftraciones ridiculás, ni en efta, ní en ¿otra alguna ocafion , pena de vn mes de fufpenfion al -Guardian,y dos al Prelidente;y al Subdito qe lo hi- «ziere, dos mefes de reclufion , li fuere Sacerdote, y 11 Chorifta,0 Eego,vnadifciplina en Comunidad,coma - pan, y agua entierra, y lleve quince días el Caparon. En la Semana Santa para el Monumento, fe -adornará la Capilla mayor con cortinas , y Laminas, mas no fe harán gaftos excelsivos contra nueftro Ef- tado, La llavedel Santilsimo fe podra dara juyzio del Prelado, y Diferetos, avifando para ello con t1é- poa nueftroHermano Provincial, a perfona,que acre- dite la accion con fus prendas, y afsifta con alguna li- mofa para el gafto de la cera; mas ha de aver dos lla- ves, por las contigencias que pueden fuceder. «5 La Oftava del Santiísimo fe ha de celebrar con efpecial demoftracion en toda la Provincia , fegun la polsibilidad de cada Convento; le cantarátodos los días de ellala Mifla Conventual con mucha folemni- dad,a la qual, y ala hora queleantecede, y alos May- tines, quefe dirán por la tarde, cantando las dos par- tes de ellos, eftara patente el Santifsimo Sacramento con las mas luzes que le pueda , que nunca ferán me- nos de doze. (A) 6 En losdias de dicha Oétava ninguno eftara ef- fempto deafiiftira el Choro 1 todolo que fe dize,el- Eos el Santifsimo manifiefto, falvo el Predicador Que tuviere Sermon aquel dia, o el figniente. Y en to- Sel tiempo q eftuviere patente fu Mageftad, nunca faltan “os j ; - “Wán dos Religiofos con Roquetes de fu afsiften 5 Y lo mifino le executará en las veinte y quatro horas que en la Semana Santa efta el Santifsimo en el Monumento lo qual cuyden los Prelados fe cumpla EN O 2 o con . Nolfe permitan bay les, nidisfras VARIA Semana Santa, Ottava del Cor= pus. Alísiftencia al Choro, y Altar. Procefsion del dia oítavos -108 Capitulo eltavi; 2d con puntualidad, feñalando Religiofos que alternefí en, efte empleo: y por el mayor trabajo de la afiften- ciaen los días de la Oétava de el Corpus, fe encarga h los Prelados den algun alivio decétealos Religiofos, 7 LaProcefsion del Santifsimo fe hara el dia odta- vo por la tarde,y en ella llevara el Prefte Cafulla; fe «han de enramar con flores, y yervas olorolasel Clauf. tro, y Compas de nueftros Conventos. Y paralos def. caníos de la Procelsion,fe pondra enlos Angulos del Clauftro vn bufete con vna fobremela, fin que le per= mita otro adorno de Altares, invenciones, O colas fe- mejantes, que folo ocaflionan diftraccion. Mas en los Conventos donde la Comunidad afsiíte en la Procefe fion, que aquella tarde haze la Iglelia Matriz, fe hará la Procefsion en el Convento por la mañana; y acaba» da, fe concluira elaíto de Comunidad en la forma que difpone el Ceremonial, El Guardian que faltare a celebrar dicha Oétava , como aquile le ordena, O excediere en loque fe le manda, fea fufpento de fu O ¡cio por quinge dias, y el Prelidente por vi mes, (B) Nofe entapicen las Igleñas, re Matcria de log Ornamentos. 8 Fuera dela Oétava del Santifsimo , Semana Santa, y alguna otra rara, y lolemne Feftividad,a juy- zio del Guardian, y Diferetos, nunca le entapizarán nueftras Iglefias, ni Capilla alguna deilas, y nueftra Hermano Provincial caftigara el abuío que en elto - USA A De los Ormamentos, Vafos fagrados, y demás alhajas, que pertenecen al Culto Divino, 1 Os Ornamentos de la Sacriftia prohibimos, ; quefean detercio pelo, obrocado,ni de te. la,que tenga 010,0 plata,n1 guarnecidos con plata, 1. hallare, oro,ni de brocatel, damaíco, Orafo, ni de telas feme- jantes; y el Guardian, que contraviniereacito, tenga dos mefes de fufpention , y quatro el Prefidente-X- ¿ SS. nuci- enn AA A A II AAA PEO E E E EE mm DO DUI o DO 3 a DI ID O DI O NN , % Del oficio Divino, Mifas Oracion y Combricr: 105 ¿pueftroHermanoProvincial examinará con gran cuy- dado efte punto, y fi hallare algunos Ornamentos contra lo que en eltos Eltatutos fe dif pone, mandara, que cl Convento fe deshaga dellos. 2 Mas permitimos,que para las Fieftas principa- les pueda aver en cada Convento vn juego de fronta. les de color carmefi,y otro blanco de damafto,0 bro- Catel, y tres Cafullas blancas, y tresencarnadas delas Miímas telas, y enel Convento de Granada quatro; pero fin guarniciones de plata, uoro. Fuera de eftos, no fe podran hazer Ornamentos de feda:, aunque fea de tela de menos valor , fin exprefía licencia de nnef. tro Hermano Provincial. | | 3 Prohibimos,aya en cada Convento mas de dos, Otres Calices.de plata, y enalguno de grande Comu- nidad quatro; los qualesfcan llanos, y fin:curiofidad; y fe ordena,queaísi las copas de dichosCalices,por la parte de adentro , como las Patenas , eften liempre doradas. | OR 4, ¿Las Cuftodías lean de vna pieza, y podrán ha- zerfe de plata, cuyo pelo permitimos fea de ferenta Oncas,poco mas,O menos; pero folo han detener do- rado el viril, en que fe ponela Hoftia. > «5 Los Retabios que fe hizieren,fean conforme 2 lo que el Difinitorio ordenare, con cuyo parecer de- ben hazerfe.Y enlos que eftáan en nueftras Íglefías , (> manda no fe ponga adorno alguno de velas,cortinas; AMOS en las vitimas cornifas,ni en lo demas del Re- de lo fe fixen laminas,ni Relicarios, ni cofas femejan- E pate los Sagrarios no fe permita poner cola de «e de Imagenes, Relicarios, ni otras cofas a elte Re caDlOSN uite pieza alguna de dichos Sagrarios,ni A e Prelados cuydenmucho de efta mate- cad SS con rigor al que ¿ello faltare, y nueftro obf . —Detal zeleefte punto; Cxaminando fa. “DIervancia, y calti gando los defectos, La y Qué Ornzmens tosíc permitens 8. Calices. Cuftodias, Retablos, pro ie Caplalo Pavo a Cruz.yCirisles, + 6: La Cruz; y Cyrialesno podranfer de metal al- No fe defrauden las Reliquias, No (e quiten alhajas. Nofe vayad ENtÍCITOS, A quales le pue- daalsiítir, «ganoyni de madera exquifita,ni fabricados con curio- idad, fino: de madera comun, y llanos, fegun la anti» gua coftumbre de nueftra Provincia. 3 7. Maridamos atodos los Religiofos,Prelados, y Subditos,y 21losDonados,que ni direéte,ni indircéte, tomen, 0 defrauden,ni permitan,que otra perfonaal. ¿guna tome, U defraude en todo, ni en parte Reliquia alguna de las que eftan en nueftros Conventos,afsi de Santos Canonizados,o Beátificados,como de Siervos deDios, que no lo eftan; cuyos cuerpos fe guardan por veneracion feparados de los demás Difuntos. Y el que 1.elto faltare, fea rigorofamente caftigado, e. gunfi culpa. (Aj E 8 Baxolamifma pena , mandamos , que no quí. ten, nidefrauden; ni permitan quitar, ni defraudar prefentalla algana de las que eftan en nueftros Con. yentos, nijoyaalguna, ni otra qualquier cofa de las que por devocion, 0 adorno tuvieren pueftas las Ima. genes de nueftras Iglefias , y Conventos ,'ni Otra al- guna alhaja, que pertenezca al Culto Sacro. : De los Entierros de Seculares dentro, y fuera:del Convento... rl Gia: que nila Comunidad,ni Religiofo a CAN alguno particular vaya 2 entierros, hontas, ni Relponfos , aunque fean de Patronos delos Con. ventos,0 perlonas graves, pena de fufpenfioa de Ofi.: cios por dos mefes al Guardian, y quatro al Prefiden. te,(i fuere la Comunidad, y fi embiaren algunos Reli.: giofos en particular, tengan quince días de dicha pe- ma; y el que fuere por fu antoridad , tendrá tres meles. elinferior lugar entre los de fueftado. (A) ooo - 2 Mas permitimos, que la Comunidad pueda al- ¡ filtirr entierros de Perfonas Reales, Obifpos;oSeno- res del Lugar donde efta el Convento, Mandale tam- ico E y DIE e- Del Oficio Divino, MifJ4s, Oracion, y Cortunion. str pie aos Prelados , que no embienReligiofos alos entierros de los Hermanos de los Lugares delaGuar. diania, pena:de fet caftigados ¿arbitrio de nueftro Hermano Provincial. Pero1i fe ofreciere alguna oca- fion graviísima , en que de no nr pr al entierro de:dlgunadedichos Heravanos; refúlte no- tablécentura deingrátitud;:¡podrael Guardian; con parecer de los Diferetos;.embiaraquellos Religiofos, que fueren preciflos para efte efecto , elcriviendo las tales falidas; en el modo:que en eftos Eftatutos fe or. dená;paraque las examine nueftro Hermano Provin: cialventa Vitita, y caftigueelexcello; ):0lorboro os - 191: Ordenafe, nofe de entierroen nueftros Con+ ventos a perfona alguna, fino esa los Patronos , y 4 lus hijos; alos Syndicos, Medicos,Cirnjanos, y Boti carios que aísiften fin interes , y conppuntualidad 2 nueftros enfermos, y 4 las mugerés de los dichos, pe= nade fufpenfion de Oficio por dos mefésa elGuarí dian,y quatroa el Prelidente.: E 4. Mastifucediere algun calo gravifimo, en que convenga difpenfarcon alguno otfo,nolo podra ha- zer el Difinitorio, Pi las tres partes de Votos fecretos del DifcretorioCapitularmente con- regado , de lo qual fe ha de hazer decreto en el libro- e la Provincia, y nueftro Hermano Provincial dará teftimonio dello por Patente. Mas antes de conceder dichas licencias, ha de tomar el Guardian los Votos dela Comunidad del Convento del Lugar*donde vi- V*el que pide la tal licencia, de cuyos Votos, que han "Et lecreros, ha de tenerla mayor parte, y traer tef- Umonia firmado del mifmo Guardian, y Difcretos, Para e prefentado 4 nueftro Hermano Provincial, y Difcretorio vueda fte dir el permillo, ES “Conftitucion con todas fús circunfancias, - Queremos Le entienda tambien en ordenálas licen- 7 clas, No'feadmitan entierros. Formade los quetehande admitir. r Concefsionde” Bobeda. Que debahas Zoríe Cn calo y/genis» Difciplina de Comunidad, Dias exeptua: d0S» mr o Capita 05404, «cias, para hazervafos en las Iglefias de nueftros: Coti ventos¡cuya enagenacion ha de hazerfe porel Syndis co, y de qualquier difpenfacion de las referidas ha de - contar por teftimonio de nueftro Hermano Provia+ cial en fu Patente... > ca de ion 6. Mas porque «puede fuceder en algun Lugar: donde ene Gdalciioamele Provincia iebónis Señor,0 Cavallero particular,de tales prendas,y cir cunftancias,de devocion,y limofnas , que de no recia bir fu cuerpo en depofito , fe pueda originar mucha notaal rigor de nueftraley,permitimos,que en tal ca- fo puedan los Guardianes tomar los Votos fecretos de la Comunidad, y teniendo las tres partes, que juftifi- quen fer el empeño inexcufable , conceder el tal de. pofito , quedando obligados 4 dar quenta Inego d: nueftro Hermano Provincial, pa ] a CAPITULO -1X; | DE LOS AYVNOS , DISCIPLINAS , DESCALZEZy: y otros rigores de mueflro Effado. ) De las Difciplinas de Cemunidad. Ss 1 pe quanto la penitencia , y mortificacion es. - vno de los principales fundamentos de la vi da Religiofa,ordenamos,que aya difciplina de Comu. nidad a la hora q feñala latabla del Choro, todos los Lunes, Miercoles, y Viernes del año; mas en Adviéto,: y Quarefimafe hará todoslos dias. Mientras le haze la difciplina, fe dirán los Plalmos , Antiphonas, Ver. Los, y Oraciones , que feñala el Ceremonial , cuya dif. poficion fe obfervara afsi en la difciplina de dichos dias,como en la delMiercoles, Jueves,y ViernesSáto. 2 En todo tiempo feran eflemptos de difciplina., los días Claficos,las Fieltas de guardar, las tropel con fus Oftavas ; la del Corpus, la dela Affumpcion denuclira Señora, las de nucliro Padre San Brant £0, De los Apunos,Dileiplinas DDefialzcz, 413 £o » y SanPedro de: Alcantara , y los diasdela O... 3. Demas.de las difciplinas de Comunidad , el Maeftro, y los debendicion harán la difciplina def. pues de Maytines todos los dias de Comunion ) ex. cepto los Jueves de Adviento, y Quarefma; y miens tras Íe haze, fe dirá el Pfalmo Miferere., la Antiphos ha, 0 Sacrum Conviviuim,con fu Verlo, y Oracion, y acabada, fe dirá la Eftacion menor. Exortamos en el Señor atodos, y en particulara los que no fon muy, ancianos, 4que acompañen en eftos exercicios á los Nuevos, para que con el exemplo fe alientena ma- yores rigores. (A). A 2] | De los Ayunos, y templanza en comida, y bebida, y Rdenamos, que demás de los ayunos, que A deben obfervarlos Religiolos por precep. to de la [glefia, y de nueftra Regla , ayunen las Vigt= lias del Gorpus, Natividad de nueftra Señora, y nuef- tro Padre S. Francifco, la Quarefma del Efpiritu San. to,y la de los Benditos, que empieza delde la Epiphaz nia, y fe ha de ayunar haíta la Purificacion, o Septua- pefima, fiviniere antes; y en efte cafofe ha de ayunar tambien la Vigilia dela Purificacion. El Prelado que no obfervare lo referido , tenga quince diasde fufpen- ion , y vn mes el Prefidente. Sí encargamos anueltro Hermano Provincial no levante el ayuno delos ben- ditos,fino es eftando la mayor parte de laComunidad enferma , y de el eftarán eflemptos los my viejos , Y accidentados. (A) | : 2 El ViernesSanto ayunaralaComunidada pan, y E entierra; y Jos Lunes, Miercoles, y Viernes de Quireina »y los Viernes de Adviento no fe dará pel caco en Comunidad , fino esa2algun viejo , O necefsi- tado, COM licencia del Superior. 3. Queremos fe guarden los Ayunos de los Obif+ pados, med er Ditciplina en K cias de Comue nion. Ayuno de Vier= nesSanto,y no fc de pelcedo en algunos dias de Quareíma,y Ad, viento, : Ayunos,Fi Ras, y Votosde losi* Obilpados. 'Abítinencia de los Sabados, 'Abfinencia en Carneftolendas. No fe den laCti- cinioslos Dos mingosde Qua- Tema. igualdad enla comida, Cantidad de la racion, MA Capita oa pádos; y Pueblos, donde eftán los Conventos, aunqté fe hallen fundados Extra-muros ¿y lo mifmo ordena- 10s fe obferveen quanto alos Votos, y Fieftas de di- | chos Pueblos, y Obifpados, comolo ordena el Santo Conciliode Trento. (B)” | | ja 24 Exortamosatodos los Religiofos, fe animen'A ayunar losSabados por devocion de nueftra Señora; y note dará alos de bendicion mas de VNas yervas co: cidas enlasnoches delos Sabados, nien ellos fe dara grofura, finoes ocurriendo'alguña fiefta de nueftro Señor, nueftra Señora , 0 alguna de las principales de la Orden,y el Sabado de Carneftolendas. 230: Ordenamos,que Lunes, y Martes de Carnefto- lendas no fecoma carne aunque fea fuera de Comu- nidad, penadevnayunoa pan, y agua en tierraa el quelacoma,yal Preladoque lo permita;y 11 laComu- nidad la comiere, incurrael Guardian en quince días de fuípenfion-de Oficio, y el Prefidente en vr'mes. 6 Prohibimos fe adminiftren en la Comunidad laéticinioslos Domingos de Quarefma, y el Guardian que lo permitiere,incurra en tres mefes defufpenfion de Oficio;y el quelos cómiereen Comunidad,o fue 7 y 7 ra de ella, fin necefsidad, y licencia de el Prelado, in: curra en vn mes dereclufion. (C) cen 7 Mandamos, que la cómida que fe adminiftrare ¿10s Religiofos, fegun el tiempo, fea igual en canti. dad, y calidad,como lo determino ClementeOétavo, fin que a Religiofoalguno fe le de cofa ef; pecial; pero 21os muy ancianos, y necefsitados , que no puedan conformaríe con la Comunidad, afsiftiran los Prela- dos, fegún la necefsidad de cada vno,comolo pidela caridad, y nueftro Hermano Provincial caltigue qual Dd uier defeéto en elta materia. «(D : EN MR 8 Para que todos puedan acudira el cumplimicnh to de fus obligaciones finrecurío a comida ds e e ar) ¡ Be los Ayunos, Difeipliias, p Deftalces, - POT T ¿Religiofo muy anciano, o que padezca vrgente ne- «cefsidad, | OS E ? 4 Ael que finlos requifitos referidos llevare fue: Penas contra loj Jas,0 cendalias, fe las quite el Prelado, y calli guecon “inigrebores, ¡VA AYUNO A pan, y agua, y vna difciplina; y al Prelado que nolo executare, 0 permitiere algun abufo en efta matería, caftigara con rigor nueftro Hermano Pro. Vincial. E 5 Porquantoel permifío de fuelas, O cendalías Formi de fas en la forma que vá expreflado , noes para abrigo de Cendalias,y (ue; los pies, fino folo para defenía de las plantas en los que 45, tienen necelsidad de elte alivio; ordenamos , que las fuelas, y cendalias fean bien abiertas, deforma, que fe defcubra la mayor parte del pie, y al que 21eño con- travinicre fe las quiten los Prelados, y cafti guen con ¡Otras penas. SORGO AE: 6 Exortamos en el Señor 4 todos los Religiofos p.. LA 'eflemptos de la Ley de la total defcalcez, fe esfuercen deftalgez. lo pofsiblea obfervarla , no víando del permiflo de fuclas todo el tiempo del año, que fus fuercas alcan- gaten, para que las poderofas vozes del exemplo dén valora los mozos al cumplimiento de eta obligacion; lo qual noimpedirán los Prelados, fino que darán to- do el esfuerco poBible para que fe once el anti Buo rigor de nueftra Provincia en materia tá exéplar, t $. v. -Ó De lascircau/lancias para irá cavallo, | E. -Efeando la puntual obfervancia del precep- SS | to de nueftra Santa Regla, que prohibelra poríra cavallo, El CS lin manifiefta necefsidad;declaramos,que por Ci Es Entiende qualquier animal en que fe pueda e rra Saro, coche, litera,(illa, y colas lemejan-, tes, Tambien declaramos; que para irá cavallo no bafta la necefsidad de la perfona, U dificultad del ca- mino, fmo que tambien ha de concurrir el queel vias £< nolca voluntario, (A) Q Or: E Ca! ¡ficacion de la necelsidad, Penasde los tranígreflorera Contra los Pre- lados<que lo per- miten,y los que reinciden. Enticadefe con losque ván á predicar, 122 5 Capitllo memo, 00000 : 2 Ordenamos, que dicha necefsidad,aunquefea manifiefta, fe aya de declarar por nueftro Hermano Provincial, poniendo en la Obediencia, O licencia , ll el tal Religiofo tuviere,o no necelsidad para ira.cavá- lo. Y en aufencia de nueftro Hermano Provincial juz: -garan dicha necefsidad el Prelado,y Dilcretos, nemi- . ne diferepante, 11os quales encargamos las concien- cias, y en larefrendacion de las letras teftimoniales, declarara el Prelado la necefsidad aétual, que el fuge- -totjene parair a cavallo,y que fe ha reputado por (u- ficiente,ajuyzio del Prelado, y Difcretos. - EiReligiofo que fe hallare ir a cavallo fin los “yequifitos referidos, 0 notoria necefsidad, que ayafo- brevenido intempeltivamente en el camino , la qual ha de conftar, y fer declarada por el Prelado,yDifcre- tos deel Convento por donde pafía , y fobrevinoel accidente, incurra en privacion delos aétos legítimos por medio año, y fea puelto en caía de difciplina por quinge dias dandole el Prelado: vnareprehenfion , y difciplina en Comunidad ; y fies Chorifta , tenga pri- vacion de Ordenes por dosaños;y fi Lego, dos mefes de cafa de difciplina. lamub lo 2 03OMOl ASOT 4 ElPrelado,queno executare lo que aqui fe man- da, y nO diere cuentaa nueftro Hermano Provincial deel quelo quebrantare, Incurta. en dos mefes de fu: enfion de Oficio por la primera vez, y por la fegun- da, el que fuerea cavallo, y el Prelado incurrá en do- bladas penas; y 1 ay reincidencia, fea caftigado el de- linquente con pena de carcel , y el Prelado con pri- vacion de Oficio. Y jamas puedan fer Prelados los que anduvieren con frequenciaa cavallo, U tnvieren acci- dentes para nunca poder caminar 4 ple... | s Todoloreferido fe entiende tambien, y bax0 delas mifimas penas de los que Van a predicar á los Lugares, en orden air 2 cavallo, darles el Prelado Ca- valgadura De los Áyunos , Difciplinas , yDefcalcez. 1233 yalgadura para ello, 0 permitir que por otro medio fbllo wen. 2nicoM ob osmouaod E aida dea si oq | CAPÍTULO | DE LO PERTENECIENTE A LOS: TRES VOTOS ¿ de Obediencia yCaflidad y y Pobreza. - Dela fuperioridad delos Prelados, y fujecion de los fubditos. i Ueftro Hermano Provincial , por la autort- ] N dad de fu Oficio , puede mandar por fanta Obediencia, y otras penas efpirituales,las cofas que le parecieren convenir para el buen govierno de toda la Provincia , de particulares Conventos. Todo lo qual queda a fu difaddion y para quelmponga , au- mente , ú difminuya los preceptos formales de fanta Obediencia, y Cenfuras ,fegunla ocurrencia de los luccellos. (A). bas sh SE 2 Declaramos , que quando: nueltro Hermano Provincial manda baxo de precepto formal de fanta Obediencia generalmente alguna cola , que por eftos Eftatutos efté ordenada, fe ha de entender con las mo- dificaciones, y excepciones que en ellos le expreflan;. como fi le manda, queno entren vnos en las celdas de otros fe han de entender por exceptuadas las celdas que exceptúan eftas Conftituciones , aunque en el mandato no fe exprefle: Y encargamos a nueítro Her- mano Provincial , que en femejantes preceptos e re- mita a la difpoficion de eftos Eftatutos. 0 3. Afsimilmo declaramos,que quando el Provin- Clal manda porfanta Obediencia , queno fe hagaal- sola fin licencia del Prelado , en tal cafo efte no leo general;como fi mandare, que no fe ha- de otro Jas, O no entre va Religiofo en la celda cOWO podra el Prelado dar licencia a alguno en el- te, 0 aquel cafo particular, en que fea necellario ; mas no podra darla para que algun Religiofo entre fiem- Q2 pre Jurifdiccion de los Provinciales. Inteligencia de los mandatos de fantaObediencia No puede el Prelado dár lí. cencia general en loquefe pros hibebazer in licencia, q ElPrecepto de Sant Obedien- cia obliga á cul= pa smortal) No enirexmu- geresenla clau> Íura. Quindopuelen entyaren los Ciaultros.. 124 a Capitulo 122177 prequefele ofrezca.en la celdade otro, d vayafientt pre que neceísite 4 Convento de Monjas , y aísi de los demas. YO” Quando le Dña alguna cola por: fanta Obez diencia,0 palabras equivalétes, fe obligaaculpa mor- tal: Y encargamos alos Prelados 9 fean eneítos man datos , y en las Cenfuras., que huvieren de. importer muy circunipectos ; y los fubditos les abedezcan con todo rendimiento, aun en cafo de duda ; porque en. tonces la declaracion perteneceal Prelado , que puto el precepto. Y el fubdito quereplicareadu Preladoen: lo quele manda, le defobedeciere, d refpondiere fin licencia, fea cafligado con penas proporcionadas fu culpa. :(B)-- | Probibefo la entrada de las Mugeresenuneftros Conventos, 1 PS autoridad” Apoftolica efian iplofittoin. EE habites paratodos los Oficios de la Orden; privados delos que aótualmente gozan , y fafpenlos: a divinislos Religiofos, als fubditos,como Preladosy que teniendo noticia de la Conflitució de PioQuintow. admiten hnueftros Conventos mugeresde qualquier. calidad , 0 condicion quefean, las quales incurren em Excomunion ipfofaéto,refervadaal Papa, (1 entran en, la clanfura de nueftros Conventos; y Gregorio. XUL, declaro, queincurrian dicha Excomunionafsi lasmu=, eres, que entrarenen la clanfura y comodos que las: introduxeren. (A) > Sa : 2 Segun la declaracion del mifmo Pio Quinto;. eden entrar mugeresen los Clauttros por cauli de, Procefiion, Milla, entierro ; en las quales CAR ordenamos, eften cerradas con llave las puertas ¿que delo interior del Convento lalen al Clauftro; y pros, bibimos eftrechamente, que con el fin de queetich: mugeres en nuejtros Claultros, fe haga Procelsiony O: na ce- REA A AR IN PEA Be losVotós de Obediencda,Cafidad, p Pobreza. 124 eelebre Milla en ellos. Tambien declató- el mimo Pontifice, que quando por alguna Feftividad, d Serz ¿mon lucre tan numetofo el concurfo , que no puedan las mg entrar, 0 falir por las puertas dela Iglefía, lo puedan hazer por la Portería , yendo viareéta ala Iglelia, fin dar bueltax el Clauftro, ni divertirle a par- tealgrina del Convento. (B) 00, 3... Mandamos,quefi para la curacion de algun en- fermo fuere neceflario entrar alguna muger en nuef. tros Conventos, como lo permitela Ley natural , ha de fer acompañada de otra muger anciana, y dos hó- bres Seglares derelpeéto,y con parecer en elcrito del Prelado, y Difcretos, los quales tambien las han de acompañar, y locorrida la necefsidad del enfermo, fe faldran luego de la claufura, fin divertirfe,ni detener= fe:enparte alguna del Convento. (O) 1 4:/Declatamos,que por claufira [e debe tener to- dolo que ciñen las paredes del Convento, y Huerta. conjunta a el, excepto la Igletía, y fus Capillas, y que no pierle Jarazon;de Clanfuta,aunqueda Comunidad. elté fuera del Convento, Alsimifino declaramos, que: las habitaciones en que moran los Religiofos,quando; los Conventos fe comiengan A fabricar , aunque ea' ellos no aya Guardian,nienla Iglefía Santísimo, co- mo aya Prefidente, y otrós dos Reli giotos, que for- men Comunidad,o puedan formarla, es clauítiza, y fe. debe reputar portal todo lo que feñalare el Comiffa- Mo de la Fundacion;y los trantgrefioresferan caftiga- 98 con penas arbitrarias. (D) ql Ñ | AÑ E : Mandafe, queningun Religiofo , ni Donado qué Hen SStes cnlas Oticinas de nueftros Conventos na qu aqui Puerta a la Iglefia;y fe entiende por Ofici- venerado o arto,ó apofento, que de ordinario ef-: taceriado con llave, aunque tenga Otro qualquior ti- tulo, 0n0mbre ion las huertas continuas ¿el Con - Yento, Parala curacion dealgun enfera: mo, Quéfe deba entender por Clautura, No entren mue geresen hhHuz5= £2,ni Oícinas, que faien 4la Z Iglcfia. Nolleguenlos Religiotos álos Conventosde Monjas. No entrenen lu clau/ura, 126 000000 Capitulo dezimo, ns Vento” quetienen puerta alcampo, o elta derribada la cércasy el que las entrare;o permitiere entraren dí chos lugares , fea caftigado COn penas arbitrarias , le- a El AA pa E ES 4h FOIOS GLOBO 01 pa p SAR f 1414 pri Y Eq Del recato en el comercio cón Mugeres, DD 1 Ingun Religiofo , ni Donado pueda hablar con Monjas, nillegar a los lu gates externos de lus Conventos,como Locutorio, Totno,4c. fin li= cencia del Prelado; y el quelo contrario hiziere ; lle-: ve vn palo, y haga la difciplina en Comunidad, y efe: reclufo, y tenga el inferior lugar entre los de fu efta- do ocho dias; y fi reincidiere, O concurran otras Cit= cunflancias graves, lea caftigado con mayores penas. Todolo qual queremos fe entienda relpeéto de todas las congregaciones de mugeres, que viven de Comu-: nidad,aunqueno profeflen,ni guarden claufura, y Lus domicilios fe llamen Colegios,Seminarios, Beaterios , 9 con otro qualquier nombre; El Prelado debe fer muy cauto en' conceder dichas licencias y que han de fer muy or Ll o necellaria, vtil, y: ho=: lé toda fatisficcion. Y nueftro nelta, y a Religiolo de Hermano Provincial cuyde que efto le execute, y caf- tigue lo contrario con todo rigor. (A) 0d 2 Obfervele puntualifimamente el precepto de nueltra Santa Regla, de que no entren los Religiofos enla claufira de los Conventos de Monjas fin licen= cia efpecial de la Silla Apolftolica; y en los calos en que la ay concedida por los Summos Pontifices , no podra entrarReligiolo alguno, fin que primero le exa- minela necefsidad,y ocurrencia por el Prelado,y Dif eretos, para proceder con a acierto, y el que hi- zierelo contrario, fea caftigado fegun fu culpa. (B) 3 Ninguno tenga platicas co2 Mmugeresen laPor- teria , 0 Compas de nueltros Gonventos , fin lice : ny C cla. AÑ Pelos Votos de Obedincia,Caflidad, y Pobreza. 127 ¿del Prelado,el qual no la concedera fino eseñ alguna yrgente Ocalion;y fi elReligiofo fueré mozo, y las mu; geres no fueren Madres , 9 hermanas, 'nofe le dara la tal licencia, (ini queatsifta otro Religiofo anciano;pe- ro femejantes platicas no fe permitan en la Iglefía; y Eee no fe pudieren efcular,fean breves;y el Prela. o caftiguelo contrario, haziendo llevar. vn palo a el que finlicencia fuya hablare con mugeres, y tambien a el Portero, fien ello huviere intervenido. j 4 -. Tampocofe permita, que en nueftras Iglefias coman, ni duerman mugeres , fin que en ello pueda aver difpenfación por catfay' nt acontecimiento algu- no,pena de fufpention deOficio por vn mes ¿elGuar- dian quelo confintiere , y a. el Prelidente vn mes de privacion delos actos legitimos;y fialgun otro Relt- iofo lo hiziere,u diere cauía para ello,tenga dos me- es de inferior lugar entrelos de fu eftado. $ Prohibimos, que en la Portería, 6 Compas de nueltros Conventos pueda adminiftraríe comida á mugeres por razon de agaflajo, fino esen alguna oca- fioninexcufable,ajuyzio delGuardian;y fean caftiga- dos con rigor los queá efto faltaren. Y quando tea forcofo hazer femejante agaflajo en la Porreria,ú otra qualquier parte , fea conforme 2 nueítro Eftado , de Luerte,que firva de edificacion á los Seglares,y no re- dunde en agravio de nueftra Pobreza. | $. 1V. ! De la Pobreza de los Conventos, Celdas, y Alhajas 3 de los Religio/os, ii S Sendo losFraylesMenores profellores de vna al. feo Mísima pobreza, debe fer muy eftrecha fu Ob- EVANcia de el defvelo en fu confervacion.Por ,y grande e | lo qual or enamos, que todas las cofas que ayan de vfar los Religiofos fean pocas, pobres E ldes, y folamente las precifas para el comercio de la vida hu- . mana, No aya Platicas con mMUgeres en la Iglefia,niPore teria. A No duerman, ni coman muger es enla lglora, Nofe lesdé co- mida en la Por- teria, Pobreza de las alhajas, L es s/. Lasha de regit trarel Provia- sial. Fabrica deloa Conventos, Haganíe los re- naroscoavenió- $8, Eftrechez de las Celdas, y que no tengan llaves. 18. Capitulo dezimo, 2000000 | imána, fegun el eftado, y obligaciones de. cadavno; Y, efto fe debe obítrvar, aunquelos dantesirelerven pas rasiel dontfioi(A) 15700 DibaiA egiepicaz) lo: 2 ElPrelado tendrá obligacion de manifeftar 4 nueftro Hermano! Provincial en las Vifitas todas las alhajas del Convento, de las quales ha de aver Inven» tarios, y porellos tomara quentas el Provincial, y res conocera ti fon conformes anueltro Eftado, o fifon Inperflvas, y las defpida, 9 mande deshazerfe de ellas, O lasreparta en otras Comunidades donde huviere necelsidad¿s 00p Ml paró Re El 109 3 Nueftros Conventos han de fer en fu frabica pequeños, y pobres, aunque de fuficiente fortaleza; y los ais fe edificaren, fean conformes a la Planta co- mun de la Provincia; de la qual nofe podra innovar cola alguna, fin parecer del Difinitorio donde fe ha de conterir la neceísidad que de ello huviere. Y fin el milo parecer del Difinitorio no podra Guardian al guno, O Prelidente hazer , u deshazer obra alguna, que fea de confideracion; todo lo qual examinará los defettos , 0 exceflos, que en ello hallare. Mandale a todos los Prelados , quetodos los años reconozcan con vn Albañil la cafa, y lostexa- dos, y hagan los Reparos que patecieren neceflariosy y convenientes, y cuyden que las Celdas eften blan- cas, y afleadas. ES $ Las Celdas de los Religiofos han de fer eftre. chas,y pobres, y ninguna de ellas tenga 11ave; fino. eslade nueftro Hermano Provincial, y lu Secretarios nueltro Hermano Provincialenlas Vifitas,caftigando: | y la celda del Guardian en lu Convento, pata guarda. '" Frovifi- delos Sellos, y papeles de los Conventos, y Pro cia; porque todas las colas Ene vían los AiRioies ueremos elten patentes, y manifieltas A los Pre ados Mas enlas celdas delos quefon, y han fido del DÉ: has koihad ' PelasVotorde Dbeliencia, Oofidad, p Pobriña; 39 torio delos Leétores, y Predicadores Cónventuales;' “fe permite pueda aver cajon, el qual fe prohibeen otra qualquier celda. | S1 algun Religiofo tuvieretornillo, d picapor= re fea con licencia del guno,aviendo de falir del Convento, dexe cerrada la -Celdacon dicho tornillo,fin dexarfelo al Prelado,por las ocurrencias que pueden fuceder. 7 Todas las celdas que han de habitar los Reli- giofos eftaran en el comercio de los Conventos, don- de con facilidad puedan acudir alos aftos.de Comu- nidad , fin quefe permita aya celda alguna habitada - Fuera della claufura, y calco del Convento; las alhajas que pertenecen alas celdas han de fer iguales có pro- porcion en todas; las paredes defnudas, fin adorno de qpadros; O laminas, y folo fe permite vna Cruz de madera, y vna, ú dos eltampas de papel. > + 8 Lascamas delos Religiofos lanos fean pobres, y edificativas, y folo fe compongan de algun pellejo fobre las tablas con vna,ú dos mantas, y vna almoha- da de fayal; y el que tuviere necefiidad de colchon, ú liengo,cftará en la Enfermeria, 9 Nofeles permita alos Religiofos,ni Donados alhajas curiofas, niavidas fin licencía,ni cofa que ten- 100, O plata, ni otro adorno coftolo, como fortija, Amina,8c. Y el q tuviere a guardar fuera delConvéto <ofa confiderable, incurra en pena de proprietario. tes Ino Atento a queen nueftras librerias ay fuficien- pS ds s para los minifterios de confeflar, y predicar; Luvh os y quelos Predicadores no puedan tener a ae que vna Biblia , y otros dos libros ; y los Contellores y. Sammiide a urbtind E Tomb na Summa E cafos de cóciencia en vno, o 25 y qualquiera Religiofo pueda tener vn hibro pequeño de laExpoficion de la Regla,ú de devo. COn; y NSuUao quando fuere de va Convento á otro, : R posa a del Prelado;y mandamos, que nin- Noletengá tor2 millo in liiencig- del Prelado, Eñén las Celdai en el comercio, y lus a/hajas feb, con igualdad, Pobreza de 145 C2K145y Noayaz hajas curivias. Libros quepus den tenerlos Religiolos, En quales Cel- dar pueda aver- luz, Pobrrza de las. alhajas dela COn munidado, Dadibasfuera. de laQOrden, 1390 32. Capltulo dezimo 0000 ueda llevar mas libros de los que fe le conceden por efta Conftitucion, aunque lean preftados;y lo contras rio caftigue nueítro Hermano Provincial, y les quite loslibrosque tuvieren demás... | 11. Por quanto de tenerluz Indiferentemente, de aumenta el galto. del azeyte con perjuyzio de nueftra breza'; ordenamos , que folo tengan luz.en las cel. das los Predicadores,Confeflores, y Ettudiantes, por: razon de fuseftudios; y fialguno otro la tuviere fini. cencia del Prelado, fé la quite, mandandole hazerla. penitencia;y fi reincidere, fea mayor el caftigo. Mas. queremos,que aya lamparillas en los dormitorios, de forma quetodostengan fuficiente luz... > 12 Todaslas alhajas deftinadas 2.el vío de la Co, munidad; afsien el Refeftorio, como.en la Cozina, y «demas Oficinas , queremos fean de materia pobre, y no le permita cola fuperfiva , fino folo.lo que fuere: precifo pará la abiftencia delos aCtos, y empleos de la. Comunidad: Y los Prelados zelarán con todo delvelo. el quefe obférve puntualifsimaméte todo lo conteni. doen elte $.por fer tan conformea nueftra pobreza, y: fegun las difpoficiones del Señor Papa Clemente: Ottavo. (B) > | De las dadivas de los Reliziof0s.. E Rdenamos,queno dén losReligiofos cofa al; - guna fuera de la Religion , que pafle de el valor de vn real; y elto feararas veces con jufta canía,, y conlicencia del Prelado.,. la qual queremosfea exs refla, y fe conceda con moderacion, €lpecialmente á. osNuevos,caftigandorigorofamente d el que hiziere lo contrario, Ofe valiere de licencia prelumpta para: femejantes dadivas. (A) | 2 Elquehiziere cuerdas curiofas, relicarios, O colas femejantes,para darlas lin licencia del Prelado, aun De las Votos, de Obediencia, €. <Midad, y? obreza. 151 aunque fea a titulo de devoción, fea caftigado con ocho dias de cafa de difciplina, y fe le agravará la pe- na, fegun las circunftancias dela culpa. 3. Sie ofreciere alguna ocafion efpecial de dir cofa de mas valor por gratitud, 0 por otra canía jufta, podra difpenfar el Prelado , dando Li licencia antes que le de latal.cofa , en lo qual encargamos las. con» Ciencias á los Superiores, para que examinen bien la materia, ajuftandofe en todo a nueftra Santa Regla, y difpoficiones Pontificias ; y el que hiziere lo contra: rio,concediendo la licencia que no puede,fea caltiga- do fegun la gravedad de fi culpa, y el Religiofo, que fin la tal licencia hiziere dicha dadiva, fea caltigado <on pena de proprietario, efpecialmente li execedie- xe los limites de nueftra pobreza. (B): 4. En:las dadivas dentro dela Orden, mandamos; te obferve lo mifmo, en quanto Ah la cantidad, y licen- «cia del Prelado; aunque por fer menor la culpa en los _tranígreflores, debe minorarfe la pena.Mas para'dar. fe los Religiofos vnos 40trosaquellas colas leves, de que ordinariamente necefsitan, baftara la licencia ge- neral, y prefumpta , aunque los exortamos lo hagan - todo confabiduria del Prelado, : $ Los Conventos mas focorridos pueden con licencia de nueltro Hermano Provincial, y no de otra forma, comunicar a otros Conventos pobres, y 4 los gaftos inefcufables de Provincia qualquier genero «de limofnas, aunque fean de dinero. (0) e “4 6. Lomiímo que enordenacel dar, ordenáamos -Baxo de las mifinas penas, en quanto a el recibir di- O que fea con licencia del Prelado, y demás del Su cias referidas; y el Portero, que fin licencia “Y o PErior diere recado alguno , que venga para quique of fora caltigado con vna difciplina, y li reincidiere, era mayor el caftigo, és ) Ra CAx No fe haran prendas para dáy fucrás Calidades para — quefe pueda vag Dadibas dentro de la Orden, Como pueda vn Convento focor Ter Otro. Lo miímo que en el dirieub- ferve en el recio bire Syndico, y fs, calidades. Formi defi. propobiciona.. Gundbramiento Ss e CAPITULO XI, DEL RECVYRSO A PECVNIA , Y LO .QVE pertenece 2efla materia, : De los Syndicos, fuinflitucion, y autoridad. 1 F3BOxque nueftra Santa Regla le obferve con tos ' - da pureza , avráen cada Convento yn Syn dico, el qual en nombre de la Iglefia Romana admi: niftre los bienes de que vía la Religion, cuya proprie. dad, y dominioes de la Silla Apoftolica.Efte Syndico debe fer nombrado por nueftro HermanoProvincial, ó quien para ello tuviere fu comifsion., para el qual nombramiento han de concurrir las. calidades figuien- tes: Que fea perfona de vida aprobada, y buena fama enla fidelidad; y que fea baftanteméte capaz, y intel gente para [er informado, y inftruido enlo q pertene» ce ¿fu Oficio. Y tenga aptitud para remediar las nes celsidades del Convento. par si, O por otrosenfu nów bre,, de las limofnas que tuviere en lu poder,.como Mayordomo de la Silla Apoftolica , O en nombre de; - Josdantes. (4) 2». El Guardian con los Difcretos. determinarX tres,0 quatro perfonas de las.calidades referidas, y las propondra 2 lhComunidad, previniendo algunos días antes efta accion , para que fe confiera , y refirelva lo mas conveniente. Defpues fe les. tomaran. los Votos, fecretos en Comunidad a los propueftos por habas blancas, y negras; y dichos Guardian , y Difcretosre. mitirán teftimonio 2nueftro. Hermano Provincial de los Votos que cada vno de ellos tuvo,informando ca: da vno.en fécreto La parecer , para queíe nombre el mas a propofito. | Ea 3 Nueftro Hermano Provincial dará fi1s. Letras Patentes2 el nombrado Syndico,en que confte de nombramiento, y comofe haze €n virtud de dif poli, ciones Vo or. no admitimos la Martinrana. (1D) pal lc 1h DL : Delos Syadicos, fuinflitucion, y autoridad. 133 ciones ce] luccintaméte fe declaren fus obli. gaciones,y autoridad,Si en algunConvento fuere ne- ceflario,podrá nombrar N. Hermano Provincial otro Syndico;mas fi por alguna vrgencia fe nombraré mas de dosen algun Convento, folo los dos primeros go- zan los Privilegios Apoftolicos de tales Syndicos, aunque todos tienen vna mifma autoridad, (B) 4 ElPreladoporsi,0 por otros Religiofos doc- tos inftruirálos Syndicos en todo lo que pertenece a lu Oficio, afsi generalmente de fusobligaciones , co- mo delos cafos particulares, que pudieren ofrecerfe,. Y vna vez nombrados dichos Syndicos , no podran delpedirfe fin orden de nueltro Hermano Provincial. Ha deaver Syndico de la Provincia, en cuyo Poder han de eftar las limofnas afsignadas para las necefsida- des de ella; pero dicho Syndicoeftaranombrado pa- raalgun Convento en particular. (C) 5 Todas las limofnas de dinero-han de eftár cn «poder de los Syndicos,1.de otra alguna perfonafeña- lada por ellos;falvo 11 el dante expreflamente feñalare otro fugeto , que enfunombre , y con fabiduria del Prelado, las tenga hafta que fe gatten ; y locontrario fea caftigado como aéto de propriedad. Y declaras mos, que las limofnas de dinero gratuitas, aunque ef tén en poder del Syndico, fon fiempre del dáte, mien- tras nofe gaftaren; porque en quanto alo contrario j 6 Segun elprecepto de nueftra Santa Regla, no Te pueden recibir limofnas de dinerozó-pecunia, para das necelsidades futuras, indeterminadas , Ó contin- BStes.(ino para las imminentes, determinadas, y Cier- tas;por lo qual mandamos,que el Prelado tenga pre- venidoal Syndico , que norecibalimofnaalguna, Í1r darle Primero noticia, para que conlos Difcretos vea, lay algunanecebidad immincte d que (e pueda aplis j car y Debe ferinftrui doeníu Oáxios Sindico dela Provincia, Las limofnas de dinsroefiénen poder delo; ndle CO. No reciba limo? naslguna fia. noticia del Preg lado» Adtosque perte- necen al Syndi- co. A elSyndico pertenece qu:l- quier traslacion de dominio, Quentas con el Syndico. 14 Capitulo vndeztma, car,porque lino la ay, Le debe defpedir la tal limiofnas -7 "Declaramos, queá el Syndico pertenece el re» cibir llas limofnas de dinero,y vender, y commutar, y enagenar las colas que vfanlos Religiofos, cuyo do- «minioes de la Silla Apoftolica; y tambien el parecer enjuyzio,afsi para pedir las limofnas, aunque fean de «dinero dexadas á nueftros Conventos , COMO para to= «das las demas acciones jurídicas en caulas , y Ppleytos, que fe fufcitaren en los Tribunales, y pertenecierena la Religion. Y el Guardian,O qualquiera otroReligio- fo,que por si,0 por otra perfona,queno fea el Syndi- co,0 nombrada por el,executare algo delo referido, 1ea caftigado con rigor, fegun fu culpa. (E) -8 Afsimifmo declaramos , que no puede la Pro. wincia,nilosPrelados de ella hazer donacion,o entre. ga de Convento, glefia,Capilla,(itio,o Bobeda,o co- ía femejáte,por vía de Patronato, o en otra qualquier forma, por ler incapaces de toda accion, derecho, o dominio ; fino que toda lo referido pertenece a el Syndico , el qual debe obrar fegun el parecer delos Prelados ; mas eftosno pueden mandar , ni difponer como dueños, fino pedir,y rogar como pobres. Yen orden ¿conferir los Patronatos, y los demás inftru- mentos juridicos , que fe ofrecieren , le obfervara el Formulario , que para clte efeíto tiene ordenado la Provincia. (E) a A $. IL De las quentas de los Conventos, | I Asquentas de cada Convento ajuftarán elPre, lado, y Difcretos có el Syndicode quatro en quatro mefes, eftando todos juntos. Y quando fe has. lan dentro de la Guardiania los Difcretos ordinarios, fe ha de aguardar a que vengan al Convento para haz zer dichas quentas, tin que en tal calo puedan fubíti- tuirlos que fe liguen. Mas 11 el Syndico no pudiere veni EEE A A Delos Syndicos, fu duflitution , pantoridad.. 138 yenir al Convento, vayan á fu cafa el Prelado; y vna delos Diferetos,el qual hara relaciona el otro Difcre. to de todo, para que firme las quentas.(A) 2 Encada Convento ha de aver vn libro donde fe elcrivan en vna parte los Recibos, y envotra los gafs tos, efpecificando con toda claridad, y diftincion quí- en, y quando dio la limofna ; quanta fue,y en que fe gafto. ; quanto cofto la cola quee compro, y aque precio, para que deelta fuerte queden las quentas de calidad, quepueda nueltro HermanoBrovincial hazer juycio de- ellas, y lu juftificacion en las Vifitas. | El Diícreto que firme las quentas,nohallando- las en la conformidad que eftos Eftatutos difponen, coma pan: Al agua entierra por laprimera vez, y por las demas, fele agravela pena; la qual fera duplicada en el Preladopor qualquier cofa de las referidas en q falte; mast1fe hallare aver cometido fraude,Íta priva- do del Oficio, y caftigado como proprictariofegun fu culpa. Nueftro Hermano Provincial ajufte,. y reco» nozca dichas quentas muy defpacio,,confultádo-a los Difcretos, fi hallare dificultad , y haga firauto, y lo- firme. 4. Mandamos, queen los Conventos donde hu- viere mas de vn Syndico,con cada vnode ellos fe ten» ga quenta aparte, y libro diferente 5 y todas dichas uentas le ajuíten las mifinas vezes, y en la conformi» dadtefeiday todas las regiftrara nueítro Hermano Provincial, y hara fuauto.. | $ Loslibrosreferidoshan de eftarnunerados del. cs primero hafta el vltimo folio,y no (e quitara ho- guna, aunque no efte efcrita ;, y en las efcritas no : POdra emmendar,borrar,ni teítar,entre renglonar,, Bl MAT Blnar cof al guna 5, y (3. por error fuere forcofo el hazerlo, ael ajuftar las quentas , leadvertiraloem- mendado en Preféencia de losDifcretos,notádoloen.el auto; Libro de quer, tas. Penascontra los tranigre(ores. Concada Sym» dico ha de aver quenta,y libro dutinto, Formade los li. bros de que ntas Libro de quen. tasdela Pro= yi0cias Quentas de los Conventos para Capitulo,yCó. Bregacion, Forma de remí- turlas. Y 136 €apitulo vndozimb, ? auto;lo qual reconocera mueítro HermanoProvincial , to regiftre dichos libros; y fi hallare ho ja quita- | ( 2, O algo emmendado , borrado , 0añadido, fin ad. vertirlo en los autos, 1. otro algun fraude,elGuardiany o Prelidente feacaftigado como proprietario, y pri» vado del Oficio. SA o, 6 Ordenamos, que nueftro Hermano Provincial tengalibro de quentas de las limofnas , y gaftos dela, Provincia con el Syndico , en cuyo poder le de pofi... tan ; y que en cada vn año ajufte dichas quentas , las quales en el fin del Triennio ha de reconocer,y aptos bar el Difinitorio. ds | $. JIL an De las quentas que han de remisir los Prelados a Capitulo, y Congrezacion. y Ara que confte a la Provincia de la jultificació conque en cada Convento le ha procedido en materiatan grave, y enla obfervancia de vn pres cepto,que es el Capital de nueítra Santa Regla;orde. namos,que todos los Guardianes, 0 Prelidentes, que goviernan los Conventos, quinge dias antes de Capiz tulo,y Congregación intermedía,embien las quentas de los Conventos 1.el Difinitorio; para lo qual le han de efcrivir en cada Convento en vn quaderno las li mofnas de dinero que en fu tiempo han entrado , en qué fe han gaftado,o convertido,expreflando lasque nueftro Hermano Provincial huviere facado, lo qual ha de conftar tambien en los libros de quentas;y tam. bien fe ha de dirrazon del aumento, ó menofcabo de las cofas del Convento, las Obras, y Reparos que fa huvieren hecho; las deudas,empeños,O limofnas que quedan, y la prevencion que dexan para el fuftento de los Religiofos. | 2 Detodo lo referido fe ha de dár razon por ma" yor con mucha claridad , y diltincion, (fegun la forma | que Del veciirfo d perunid.. 137 _quefe hallará enel cap, 21, 5.1, Y han de firmar el Guardian, yDifcretos,y el que fe entregare de elCon- vento , y lo queda governando. Efte quaderno lore- mitirael Prelado afmeftro Hermano Provincial 1tiés po quellegue a fus manos ocho dias antes del Capitu= lo,y congregacion,para que en ellos fereconozcato- do enel Difinitorio. Y el Prelado quee hallare culpa- do, fea privado-defi Oficio , y. fele aplicara mayor: pena, fila mereciere. (A) 0 3. Los Guardianes, antes de falir del Convento para Capitulo, y los que acaban en la Congregacion,' entregarán por quenta,pefo,y medida el Prelidente que queda governando,toda la provifion q tuviereny como'trigo,cebada, pelcado; azeyte, lana, Be. todo: lo qual fe efcrivira,y firmado del Guardian ,y Difcre- tos, fe dará por entregado de todo el Prelidente, y fir- mara la entrega. Dich cion de efcrivir lo que en fu tiempo fe gaftare, confuz _ Iniere, y aumentare, para dar quentas a el Prelado,; que delpues vengaá el mifmo Convento, 2.el qual fe manda avife a nueftro Hermano Provincial del gatto, quehuviere hecho dicho Prelidente , y fi fe hallare culpado en el, O huviere cometido al gun fraude, fea privado defu Oficio , y de poder fer Prelado por feis años, y fi huviere fido eleto Guardian en aquel Ca- Pitulo,0 Congregacion,fea privado,o fufpento de la - Guardiania por el tiempo que mereciere fu culpa. O Ordenamos,que nueltro HermanoProvincial y Cacaba, tenga obligacion de dar quentas a el que -Muevo le fucede enel Oficio de todos los recibos, Y Biltos de las límofnas que fe ayan percibido en - “Mempo; las quales quentas ha de ver, | y aprobar el Difinitorio, Y HE REE 59 dy 7 2 ES $.1V. — P o Prefidente queda con obliga Quentas que há de dár los Pre. lados,que acabás E Las que ha de dar el Proyin- cial. Cb'ervenfe las declaraciones de la Regla. vw ?t 4 Modo de pedir Ja limoína de la Cera. Concurrencia en las Ferias. Nolfegaftenlas limo/nas en ne- cefsidades me- nos vigentes, aviendo otras mas precilas. Modo de hazer las Provilsiones. 138: Capitulo vndezimoy' mo Si | ÁS Del recur/o a Limofnas de pecunia , y recato con que A, | fe ba de hazer, | ni L punto, de recutritr-4 pecunia es la materia 5 : masardua de nueftraSantaRegla; y q mas ca- lidades pide para lu feguridad ; para cuya mayor ob-. fervancia , ordenamosfe guarden púntualifsimamen-, te las declaraciones de Nicolao Tercero, y Clemente, Quinto,fin que le permitaotra cola. 0000050 ie 2 Porpediríe comunmenteen todos losConven- tos la limofira dela cera, y acoftumbrar los Seglares a. dar dinero para ella; aunque fe pida enfin propria.eb pecie, ordenamos, queel Seglar, que para recibi! dle. cha limofna acompañare 1los Religiofos,fea nombras do.por el Syndico, y de fuficiente capacidad. | -3 Alas Ferias que fe hizierenenlos Lugares don de no: ay Convento,nofe vaya a pedircola alguna, ni enfu propria efpecie, mi dinero: para.comprarla; masíi en el Lugar, donde efta el Convento huviere Feria , podra el Prelado embiar dos Religiofos muy circunípeétos, q pidan lo que elCóvento necefsitare.. -:4 Mandamos, que las limofhas, que fegun la.cof» tumbre, y pofbiibilidad de cada Convento fon forco, fas para.el fuftento, y veftuario de los Religiofos , no- fe gaftenen obras, alhajas, O cofas femejantes, [ino que han de relervaríe para. el focorro de las necesi. dadesdetaño prefente ¡potes no fe motiven recur fosa pecunia, y incomodidades de los Conventos, lo qual fe ordena con efpecialidad alos Guardianes,que acaban fu Oficios los quales para lo que huvieren de hazer,han de obrar con parecer delos Dicretos,y N- Hermano Provincial cattiguelo contrario conrigor. 5 Quando fe embia dinero de vn Lugar 10tro donde ay Convento para comprar alguna cofa, fe ha de poner en caía del Syndico, el qual ,ú otra is ¡e € Del recurfo d pecunta. 159 de fu autoridad, y en funombre lo ha de gaftar con fa. biduria del Preladode aquel Convento.Mas quando en el Lugar, donde fe ha de hazer la tal provifion, no huviereConvento,fe ha de poner la tal limofha en po- der de perfona nombrada por el Syndico, que con fu autoridad: y en funombre la gaíte en las colas quefe Hhuvieren de comprar. y 6 Si para el efecto de las tales provifiones fe em- biaren á vender algunas colas Na eayan recibido en lu propria efpecie,eftas le han de vender,ó commutar por el Syndico, otra perfona de fuautoridad ; y en los Lugares donde no lo ay,por perfona feñalada pa- ra ello por el Syndicode aquel Convento, para quien on las tales provifiones, | Pus 7. Mandate, que ningun Prelado haga'comprar elpecie alguna,como lana, arroz,$c. para venderlas, 2 Commutarlas, y con fu produéto hazer otras provi- fiones,pena de fer caftigado, como proprietario. 8 Mandamos,que ninguno lea Albazea, ó execu- tor de Teltamentos , aunque en ellono ayaadminif tracion de pecunia; ni puedan fet Juecesarbitros, ni Arbitradores;y el que hiziere lo contrario, fea caftiga- do con pena correfpondientea fuculpa. (A) 9 Por'quanto nofolo no eslicita la contratacion polytica de la pecunia,fino que tambien nos efta pro: hibida la natural, por razó del efcandalo;ordenamos, que el Religiofo,u Donado, que tacare el dinero, lo contare delante de Seglares,lo tenga en fucelda,o lo Meve con figo,ó en el camino en cavalgadura,no yen- O Seglar,quelolleve de fir cuenta, fea caftigado con “Penas feñaladas en el cap. vitimo, $. 10. Y fila “ORtratacion fuere polytica,paíle porla pena de | roprietario, quealli le: | AE impone . HE FR | Mo Sa sv. Como fe ha de vender, 0 com» mutar para có- prar otras colaso No le compre efpecie alguna para proveeríe de otra. No [esn Alba. ceas, Arbritros; ni Arbitradores. Prohibele el cós tacto natural de la pecuoia, por razon del e/can. alo. Ls orsmoloenpo O ES 13d ed Puntos de Re - g a, Oracion, Y Ceremonias. BORO. 0 Exercicios de.) Regla. Forma que fe ha de oblerver. Exerciciode Moral, La. OA ¡Capitulo disodezimo, 00000 «domadario' y:enfuaufencia el quefuple fas veceson: la Hebdomada;y propucfto,y explicado, fe'conterira “entre todos, lo qual a de durar por lo! men os va quartode hora ; y hafta avere concluido note difol- ner3 cl adibide Comunidad. (B)rolidao ce ong Losidemia dias feordena,queála milima hora; y por el milmo efpacio detiempote: trate yn punto: porel ordenfiguiente: Lunes de Oracionyelqual pro- pondra el Macítro, Miét coles. de Regla cl gualtoca ee al Pieladosy-ebJuevesdea el Leétor de Ma. a xn capivulo delas Ceremonias. Yial Prelado,queen: ue nueftro Hermano Provincial. ol ts 206 * Por: quanto los Profefíores de nuefira Santa Regla deben clar infizuidosien todo lo quélerequie, repara fopuntual obfervancia,conformardonos. com: Jas difpoficiones.del Derecho:Canonico;ordenamos;, que demas de los.exercicios referidos, fetengan de: tresentresmefesdos horas deConferécia fobre pun» ros: de nueltra Santa Regla,que fer delde lastres,bal talas cinco de latarde, y de du afsiftencia niógun Re: Ji giofo. eftará exceptuado ; y en tales dias. fe podrán. dezirlas Completas antes: y u.delpues., y: difpenfar el quartode Oracion. (Opt. 2:98) 19 190rib 7 Efteexercicioha:defer por loscapitulosde lá Regla,comengandoelexercicio figuiente dondeacas bo el antecedente, preguntando el Prelado;yhaziena do que vnosiotrasíe pregunten «deforma, que 0 Cx< ebvanlas dificultades POnien- do mayor cuy dado enlos «capitulos quatto, y 1exto, paraloqualtados iranmprevenidos,Y el Prelado caftiz gueal que encltofuere defeótuolo-:. | Y «dichas cafas permita fefalre a eftos exercicios y ¡cafti» Le diasfe ha detener otro Cxercicio de materias Moras £ de . Wie he CS» Del modo de converfardentro;y fiera de Cafa.. 47 4es,femalanido lás quete han deconférir,y difponicas dolas de fuerte, queen el año fe toquen las mas pritv 39 Y cipales. Efte exercicio fe hara leyendo la materia fe» ñalada en vn Compendio, y cada vnode los Confef- ed a , » . y ; ' En forestendra obligacion aproponer vn caló pertene- cienté ¿aquella materia , y entre todos fe conferirán dus principios. Dicho exercicio durara el mifmo tiem> po que el de la Regla,y 2el tendran obligacion de af: iiftirtodosdos Sacerdotessaunque fean Ettudiantes, y Te podran dezir Completas en lamifma formá'que en el exercicio antecedente.. i | hoD 9. Eftos dos Exercicios:Íe han de tener en todos los Conventos los mefes: de Enero:, Abril, Jultoi y Oétubre,y defu cumplimiento fe remitira luegotefta: “monio a nueftro Hermano Provincial ', firmado del Guardian, y Difcretos. El Prelado que falte ¿lo refe= tido, incurra cada vez en fufpenfionde Oficio por yn nes, y dos:el Prefidente.- blica zioilbes ) o TosobiaarAtlvss o De los Religio/os moradores de los Conventos: 1 Ara mayor obfervancia delo ordenado por el “Y: Santo Concilio: de Trento , que manda, no aya en cadaConvento mas moradores delos que con: -gruamente pudieren fuftentarie ordenamos ; que el Difinitorio legitimamente congregado, liempre que le parezca convenir,haga taflacion de Religiofosmos radores para cada Convento; con diftincion de Efta. dos,fegun el atrafo, o defahogosen:que contare tel halla cada Convento. Y nueftro Hermano Provincial BO podrá afsignar por moradores en mayor numero: : elq Por la regulacion referida eftuviere tallado. (A) | pe. gun el:computo dicho, dara el Difinitorio p 9 nueítro Hermano Provincial én Capitulo; y Congregacion ¿ para que admita los Pretendientes para Legos, que faltaren hafta cumplir el numero fe no Ta Salado : 0) Tiempo de ef tos exercicios, y teftimonió de + averle cumplido Numero deMaz tádores, YE No le admitan masNoviciosde losque llenaren el numero de Religiofos, Quando comig-. gan les preeml- nencías de mos 1ad05€5, Calidades dejos moradores. para: tener V.oto. Y48 2 Capitulo dusdezito; 0000 ñalado en toda la Provincia.Y alos Guardianes de las Calas de Noviciado,fe les dará traslado de laafsigna- cionde todoslos Religiofos decada Convento, para que noreciban Novicio alguno, aunque féa para el Choro;eftando lleno el numero de Religiofos,quela Provincia necefita. Y entodo.lo referido pondra grá cuydado N.Hermano Provincial, para queel numero. excelsivade Religiofos nomotive las relaxaciones, y confuísion quete fuele experimentar en la multitud; 53 Declaramos, que los moradores. de qualquier Convento fe reputan por tales defde que entran en el con orden de N.Hernáno Provincial, y lo manifieltá. al Prelado;por loqual. defde entonces. gozan todas las preeminencias, que por razon de moradores le có. peten, como fon el prefidir ¿falta del Prelado, y Pre- fidente, fer Difcretos, y tener los.cafos.refervados, 11. fegun fu dignidad, y precedencia lestocare, ceflando en dicha autoridad los menos dignos. ,. que haftaen- tonceslaaviantenido... . | 4 Enqualquier ocalion que fe tomaren Votos de: Comunidad publicos, ófecretos., tienen Voto. todos los moradores de aquel Convento, que tícnen; tres. años de Habito.cumplidos ,:y no:eftan encerrados; quando fetoman Votos. de vida, y coftumbres,.ha de: aver paffado vn. mes que ayan eltado moradores de aquel Convento, falvoel Prelado, yel que en fu ans fencia prefide enla Comunidad; y quando fe le tomá. los Votosá algun Noviciof1 clon EA tendrán Voto,aunqueno aya paflado el mesreferido. lo mif: mo. queremos fe entienda. , refpeótodeaquelá quien fe le han detomarlos Votos de vida, y Coftumbres, queha de aver eltado vn mes morador enaquel Con- vento; por la qual encargamosa nueftro Hermana: Provincial, que fimudare de vn Convento1 otro al- guno entiempo queaya de ordenarfe , o falir de ben= E) diciony, AA A A A dos), vno Del modo de converfar dentro, y fiseradeCafa. 14ó dicion , mande [e le tomen primerolos Votos en el * Gonvento de donde fale. dd 5 Enlosdemas cafos , y ocurrencias de Votosy gue nolonde vida , y coftambres, no fe requiere el. mes referido deafiftencia,ni en los que han de votar, ni en aquellos a quienes feles toman los Votos; ] lo miímo que fe ha dicho de los Votos de Comunidad, y con las mifimas calidades, y circunftancias , queré= mos le entienda de los que fe toman a los Ordenan- tes, y Eftudiantes por el Prelado, y feis Religiofos los mas dignos; pero li fegun efta Conftitucion, algun morador fuere excluido de el Voto en quanto a los Ordenantes, por falta de afsiftencia del mes referido, y entrareotro.ca lu lugar, efte mifmo dara lu Voto, en quanto 4la fuficiencia de el Ordenante, poraver- lo ya dado en ordena fu vida , y coftumbres, y fer vix miímoatto, en cuya poflefsion fe halla... 6: Declaramos , quelos Padres de Provincia, y Difinidores, y Cuftodio aétuales , por [er Difereros. dela Provincia, gozanen cada vno delos Conventos. de ella, donde fe hallaren, aunque tea de tranfito,to- das las. prerrogativas que los. demas móradores. de: aquel Convento, y conlas mifmascalidades, y condi- ciones queellos. | 7: Las preeminencias referidas de moradoreslas gozanlos Rel: giofos hafta que reciben.orden de nuef- tro Hermano Provincial parairámorara otra parte, yy defpues. del dia: en que reciben el tal orden otros tres:dias naturales; los quales. cumplidos, f1por algu- 'haocalion fe detuvieren mas tiempo, le reputan por Pucipedessy fifegun fudignidad,y precedencia, cram ¡Cretos O tenian O cafos relerva- > y otro pallaa el que fe les figue, fegun- lo difpuelto.en.eftos Estarutos. De loreferido. fe excep- +uanlos Guardianes , y Prefidentes abíolutos ,. Breli- ES dentes Votos para los Ordenantes, y Eftudiantes, LosPadres de Provincia,y del Difinitorio fe reputan: morg- dores. quando: efpiram las preeminen. cias de Morado» POS». Obfervancia del fuencio-» Juegos prohibi- dos, y los que le persaiten. ESO 000 Pital dae tt 3 dentesmientras Capitulo: 3 y el que nombra nueftro Hermano Provincial para el govierno de algun Con vento, por larga aufenciade el Guardian;cada vno: de los quales, aunque aya acabado fu Oficio, y recibido ordenpara ir iemorat 4 otra. parte, goza las preeminés cias de morador todoel tiempo que governare el Cóx vento, fegun lo ordenado por eftas Conftituciones,. cap.15.$:5.0.2. y 9. y tres días delpues.. E ¡Deo $al JR 20! Del jilencio, y mode/liade.los Religio/os, y trato: dl | entre se mifmos. | 1 Or fer el filencio vno de los principales me- E diosparaadquirirla perfeccionReligiofa,en- cargamos le guarde en todo tiempo, alt lo: que fuere precilo para elcomercio de la vida: huma na, y efto en voz baxa, y humilde, y con palabras re=: ligiofas, y modeftas. Y ordenamos , que Lio lo dife pueito:por Derecho .Canonico , fe guarde filencio delde prima noche quando fe tocaa recoger,hafta q le difpierta aPrimaeldia figuiente; y en verano del: de medio dia hafta acabada Nona;y quando:no la ay, hafta que difpiertan ala Comunidad ala vna; y media; y fiempre fe guardara en el Choro, Refeétorio , á pri: mera, y fegunda mela, y en el lugar lecreto, y en tos dos los aétos de Comunidad, que no fueren de confe- rencia; y 2 el que lo. quebrantare , le:tocarán. la: cam» panilla del filencio, que ha deaver en cada Conven» to, y hara la penitencia en el Refeétorio; y fe.encarga 1 los Prelados zelen mucho efte punto ,.executando dicha pena en los que hallare hablando en los luga. res,0 tiempos prohibidos. (A). BE UA 2 Mandale, que ninguno pnegueaquellos juegos, que por derecho, y el Tridentino fe prohiben, como lonnaypes, y dados; y el que hizicre lo contrario, 1n- curra en la pena que a elta culpa le le lenala en el nn : y E vit, he Del modo de coparer fax déntro, y fúera deCafa. 151 “mitos. z0. Los demás juegos, como barras, damás , y otros femejantes , folo permitimos endos dias de Paf. cuas , y Carneftolendas, y quando la Comunid ad lale Adivertiríe 2cl campo; pero nunca fe jugará entiem- poi dugaresdedilencio,nicon nota de Seglares; y el «que faltare en algo de lo referido, fera caftigado cón las penas, que en dicho capitulo vitimo le imponen. Y para que efto mejor feobíerve, ordenamos,que los intrumentos de dichos juegos permitidos, ningun | Religiofa los tenga,fino que eftén on poder del Prela- ¡ do, el:quallos facaraen los tiempos ,.que fegun efte * Eftatuto fe pérmiten,recogiendolos delpues de ayer- | te cumplido dichos dias. (B) ngimoaT | «03. Ordenamos,que ninguno tometabaco enCo- picoen Cuma, | muñiidad,pena de vn ayuno A pan, y. aguaentierraz y rita ] el que vlaretabaco de olor, 0 tabaquera curiola, o | traxere configo, O tuviereen fu celda otra alguna co- fa de olor,lo caftigue el Prelado con vna difciplina, y | le quite dichas cofas; y fi en ellas huviere excofo con: | tralapobreza, ea cafligado con la penade proprie: | tario. A-los Nuevos no feles permita tomar tabaco; | fino es con necefsidad,y licencia de el Prelado,el qual | zelara cfte punto; paraquele evite el quefehabinéa ello.Mas tabaco de humo na fetomara (id gravilsima necelsidad;y el quelatuviere no podra tomarlo:en la celda,ni dormitorios, fino en fitio feparado,donde el Conven tonal inficióne con elmal olor. | 34. Jamas [e permita embueftros Conventos, ni eh lo interior, nien lo extérior de ellos; nienfiss Com! Pates, Reprefentaciones, ni Entremefes de qualquier j ' | robibentfe re» . | | mos d calidad que l£an,ni hechas por Seglares, ni | prelentaciones», ! po “Relsiofos,ni que:eftoste disfrazen'; y el Guar. ES 1áB5 Que contravinierea do réferido, tenga vn mes de ful; Pention y dos el Prefidente. PEO +5 Por quanto los Religiolos, que alsiften 1 ex | ES cad pectaculos Noleafsiitia expettaculos, 3 reprefEtacion£s. Trato reciproco delos Religio- fos. No puede aver Letores jubila- dos, ni fe (olici- ten,niadoitin Dignidades de fusra delaOrcé. cial por Votos fecretos del Difcretorio, y aprobacio rs pla a a VR Pr 12 00 Capitulo duodezimo, «peétaculos de Toros incurren en excomunion, como .efta declarado porautoridad Apoftolica, prohibimos eftrechamente la afsiftenciaen lemejantes fieltas; y el .que afsiftiere incurra en va mes decaía de difciplina, 'Nife podraabsiftira Reprefentaciones publicas, pena Je tres ayunos 2. pan, y agua, y quince dias dé reclu- fion,niafeftines profanos,como fon Torneos, juegos «de cañas , y otros lemejantes; pero alas fieftas publi- cas y donde fon grandeslos concurfos , aunque fean por canía de devocion, cuyden los Prelados no aísift tan los Religiofos,y caftiguenlo contrario. (€) > -6 Eltrato delos Religiofos entre si ha de fer fié= pre grave, y compucfto, dando 4 cada vno el nombre proprio, otitulo quete le debe , fegun lu minifterio, Pero Aninguno , Prelado , ni fubdito en nueftra Pro- vincia,de qualquier eftado, O condicion que fea, fe le dará de palabra,ni por efcrito el titulo dePadre,ni Pa- ternidad, fino Hermano, y Charidad.Mas a los Minif: tros,y Vicarios Provinciales,á los que han fido Mintf- tros Provinciales, y 21os que han fido mas de dos años Vicarios Provinciales, feles dará por efcrito'el titulo de nueftroCharifsimo Hermano;alos que tienen qua renta años cumplidos de Habito , y a losquea eftos recedeín el titulo de nueftro Hermano, y a los demás el titulo del Hermano, y lo contrario caltiguen los Prelados.. W a Ad, 7 A los Leétores de Theología Efcolaftica fe les dara por ecrito el titulo de Leétor de Theología; y a los que huvieren leido Moral, el de Leftor de Theo. logia Moral. No puede en nueftra Provincia aver Lettores jubilados , como .efta ordenado por autori- dad Apottolica; y el que 'procurare ferlo, quede pío fagto inhabil para fer Prelado,u del Difinitorio,en las quales penastolo podra difpenfar el Capitulo Provin: el” 8 Ningun Religiofo pueda efcrivir,ni recibircar- Nofe efcrivané - —nireciban cartas tas fin fabiduria del Prelado, el qual las abrira, Íalvo Gniicencia. EN milma razon no fe efcriviranfino es aquellas E os fueren muy precifas, Y prohibimos el que Prelado a cartas de Placemes, ni de Pafcuas, afsi a el PAN perio ior, cOmO a otro qualquier Religiofo; y | E Hermano popuedan eferivir dichas cartas a nuef. SOSA rovincial, y correlponderfe entre si de RES os Helados actuales, y los que fon ¡y han fido del ] p ha ra Proh'benfe gal tosen los dias deSantos parti- culares, y de có- cluliones. Leccionenel Refeétorioa medio 4:82. Expolicion de la Regia, doGRiina deS Buena ven- tura,y Etióto de la lnquiticion. -caftigue nueftro Hermano Provincial. 00 mg Capitulo duedezimo, JAS -del Difinitorio'; yd el que no obfervare lo referido, 10 Ordenamos,que aunque con alegria honefta fe haga la ceremonia acoftumbrada de colgar a los Religiofos las Vifperas de fu Santo, de ninguna forma «permita el Prelado, que por efta razon haga el Relí- giofo gafto alguno, ni bufque cofa alguna para la Co- “munidad ni para Religiofos particulares 5 y ló mifmo fe ordena alos Leétoresen los dias de conclufiones, “pena de fer caftigados el Prelado que lo'permitiere, y el Subdito quelo hiziereza juyzio de nueltro Herma- 'no Provincial ; y baxo la mima pena , fe manda , que “ninguno cuelguea Seglar alguno lavifpera , u día d Tu Santo. au OpisiR puc 400170449 T 4 Le ip 9 1 (ns TV LIS FORCE de ES Dela Leccion que ha de aver enel Refectorio... > Y s. Medio dia avra fiempre en el Refettoriolec- %. cion de Sagrada Efcriptura en los libros Sa- pienciades; hafta que entre la primera tabla, y defpues fe lecvin las Chronicas de mueltra Orden, y tal vezal- gun libroc[piritual,ajuyzio del Prelado.Los Viernes le lecrh nueítra Santa Regla, y los Sabados el Teíta- mento de N.P.S.FR ANEISCO) Y acabado efte, pue ño - el Lettorenpie, y levantando algo la voz, leerá con paula, y devocion,la Bendicion, y Maldicion de nuef- tro Padre. Y todala Comunidad eftara en el 1BtCrin delftubierra li cabeca. Y fe ordena, que afsi la Bendi cion,y Maldicion,como la Regla, y Teftamento fe lea vna vezen Latinjy otraen Romance. 1104 “2 Cudaaño defpues de Refurrección fe leerá vna Expoficion Reformada de nueftra Regla, y defpues la Do4rina de S. Buenaventura: El Viernes immediato depues dela Oftava dela Aflumpcion, y en Congre- gación», y Capitulo, fe leerael Ediétode la General Inquifición, del qual ha de aver copia.en parte publi. cade cada Convento. (4 Los Del mado de codiver/ar dentro, y fuera de Cafa: 15% 3, Los primeros quince capitulos de eftas Gontti- tuciones,los Apuntamientos que huviete,y las Lantas Obediencias que tuviere impueltas nueftro Hermano Provincial, fe leeran quatro veces en elaño; efto es, los primeros Lunes de Febrero,Mayo, Agofto,y No, viembre, y elta ultima vez fe leeranlos capitulos diez y feis, diez y fiete y diez y ocho, y las declaraciones de Nicolao Tercero, y Clemente Quinto; y en Capi. tulo,y Congregacion [e leera el $, tercero del Capita, lo diez y féis de eftos Eftatutos, comolo ordeno Cle- mente Oétavo; y el Leétor quete delcuydare de leer eltas colas a fu tiempo,coma pan, y agua entierra, (B) 4 ¿Allanoche fe leerán Vidas de Santos en todala cena; o colacion; y ennueftro Convento de Granada feleera tambien alegunda melaa la,.comida folamen- te, y durará efta leccion hafta que haga feñal el mas digno, que entonces come, el qual no la hara hafta aver comido los que firvieroná primera mefa. $ Ordenamos, que por ningun cafofe levantela leccion entodo, ni enparte en comida, cena, ni cola- cion, hiáftalevantar el pan, pena de vh ayuno a pan, y aguatn tierraal Guardian por la primera vez, y dos al Prefidente, y por lafegundate duplique la penas. y por las demastele de la de fufpélon,ajuyzio de nuet- tro Hermano Provincial; y fife hallare en la Comu- nidad perfona alguna de fuera de la Orden, incurra cl Prelado en vn mes de fufpention de Oficio, y dos el Brelidénte posltial Una por: rd JS V.. Delaentrada de vnos Religiofos en las Celdas de otrosy: O en las Oficinas. | | EH Ara mayor obfervancia de la difciplina Regu- 4 o lar, cuftodia del filencio,y logro del tiempo; mandamos, queningun Religiofo, ni Donadosmora- dor, 0 huefped entre en las Oficinas de nueftros Con- V 2 ventos, Confítitu cioncs; y declaraciones. Leccion en la noche,y da melía, álegú Nolelevante laleccion, No fe entre en las Ofici celdas fin lice cia: nas, DÍ, > Penascontra los trangreflores, Celdasexcep- tuadas, y ea:que tiempo, LosEfudiantes eo lis Celdas de tus Lecótores. 156 Capitulo duodezimk “ventos, y fe entienden por Oficinas todas las qué of dinariamente eltan cerradas con llave, aunque tengá puertaala lolefía, exeptola Libreria; nivnos en las. celdas de otros nien los chilotes , fino folos los que en ellos eftuvieten hofpedados,, ni dos en vna celda, aunque elte delocupada,fin exprella, y efpecial licer, cía del que prefide; ni de las celdas, ú oficinas podria facar cola alguna, aunque fea delde la puerta, fin li cécia del que prelide,o-beneplacito- del morador.. (A 2 Stalguno faltare a lo que en efte Eftatuto fé manda, tenga por la primera vez quince días de reclu. lion, haga la penitencia enel Refectorio, y dele elPre= lado vna difciplina , y pi reprehenfion ; y fi es Chorifta, 0 Lego de bendicion, demas de lo dicho, lleve el Caparon quince dias, y Li huvicre reinciden< cia, lele agrave el caltigo, y el Prelado, O Prefidente que faltarea executar dichas penas en matería tan grave, fea caltigado con rigor, a juyzio. de nuetro Hermano Provinetal, EGM ASDIO 2 3 Permitimos, que puedan entrartodoslós Relii giotos, y Donadosen las celdas de los Guardianes, d Prelidentes, que goviernanlos Conventos, entasde los Padres de Provincia, Difinidores, y Cultodio ac tuales, y Secretario de nueltro Hermano Provincial; y en las de los Guardianes huefpedes fololos quie fue- ren fus fubditos, o Compañero, eftando todos. los diz chos en ellas, y no eftando,con fu confentimiento ex- reflo , aunque fea en tiempo de filencio. Mas en las celdas delos que han fido del Difinitorio , podrán entrar en el modo dicho todos los Reli giolos, y Do- nados , excepto en el tiempo de filenció. 4 Los Eftudiantes en las celdas de fus Ledtorez, y 1 confeflaríe vn Religioloenla celda de otro, que- danda la puerta entre-abierta , permitimos puedan entrar, tftando los dichos en ellas, y fuera de el tiemo pa Del medo de coMoer/ar dentro, y fuera de Cafa: TS po de filencio ; porque para efte tiempo le queda efta Ley en lu fuerza, y vigor, y para que en tocando arecoger fe falgan los que huvieren entrado en dichas celdas. Mas en las celdas de los Maeftros no podrán entrar los Eftudiantes. ) 5. Permitimos también , queen las celdas de los enfermos puedan entrar todos 4 confolarlos,y fervir- los, mientras no pueden falir de ellas, O necefsitan de que los vifite Medico, 0 Cirujano ; mas en tocando a recoger, efculele no quede finoalguno, que ayude al Enfermero. | | $ VE vo 20 Del Recogisiento delos Religiofos. | 1 pr recogimiento pende la prompta fequela 15d de las Comunidades, y el partícula: aprove- chamiento de cada vno; por lo qualordenamos, que los Prelados cuyden mucho, que no le falga de cafa, fino esa lo muy forcofo; y a el que pide licencia para falir de cafa,no fele cóceda otra y hafta pañados ocho dias, O mas tiempo, fegun al Prelado pareciere. 2 Aninguno fe le de licencia general para falir de caía, nipara feñalarcom pañero, 1 lotendrafeña- lado generalmente; (ínoque cada vezfele hade eñas lar por el Prelado,coma lo ordenó CiementeOéavo: Siempreirán dos juntos al pueblo donde ay Conyén- to; y los días de Fiefta folo Ke falga a limofnas, y a lo q fuere inefculable, y todos buelvan antes de anoche. y apena devnayunoá pan, y agua en tierra, y al falix; laos e tomarán de rodillasla bendicion del Pre. n Note delicenciaa Religiofo, ni Donado algu no, quefea Morador, para comer enel pueblo donde ay Convento, Viialguna vez, muy rara, no fe pudie. re efcular el dardicja licencia amorador Religio(o, 1 Donado, hade fer con parecer de los Difcreros, Y el | Guar- ya En las Celdas dé los enfermos. Nofe (alga de caía fin necelste dad. po Ninguno tenga Comvañero len ñalado, niíalga tolo. Nocoman tue: rade cafailos IMOTACOrES; 5 Quando lo pue- dan hazer los hue/pedes, ¿ £ —» a q E y > Ñ Salidas al campo Modo de cami- nar. Nolleven Se- glares para con- ducir laropa, No felezdé ca- valgadura, 158 0000 Capitulos dúndézimos o ob Guardian, que fuere deteétuolo en falir a comet fuera. decafa, fea fufpento de fu Oficio:por quingedias,”> “4 Los Huefpedesfolo podran conier fuera cada. fermana dos; 0 tresveces en cala de fus deudos. y no mas, li no fe ofrece algun cafo inefcufable'a juyzio del Prelado,y Difcretos.Y el Guardianqueno obferve lo dicho,tenga vn mes de fufpenfion, y dos de reclufion el Prefidente. | on uote $. Los Prelados no:embiena los Religiofosa di 'ertirfe por latarde entiempo deayunosnten días de 45% ¿eu S... VIL HEGss Delos Viajes de los Religiofos. 022 1 (fyUandolos Religiofós caminan, vayan apofto- licamente puéfta en Dios fu confianca , fin prevencion de comida, nibebida, ni lleven cavalga- dura para las cofas que fe conceden afuvlo;y fino pu- dieren llevarlas en fa perfona,nt hallaren perfona de- vota que las conduzca, quedara por cuenta. del Pre- ladolaremifsion. | roba PAS 2 Porningun calo concierten, que de intento les acompañe Seglar con. cavalgadura para queles lleve Jaropa , y mucho menos para que les hagala cofta.en el camino; y el que hizierelocontrarlo, fea caltigado conrigor,y efte fea mayor en los moZ05;Y fe lesreco- nozca la ropa, y fiexceden en ellasfe la quiten los Pre- lados de dondefalen;h dondevan,O pordóde paña. 3 AlningunoÍele dara cavalgadutasíi examinada la necesidad, no lo mandare nuetro Hermano Pro- vincial en las obediencias , O'en cafo que ocurran las Del modo de conver/ar dentro,y fuera de Cafa. 159 > necefsidades, y conlas circuftancias; que piden eftas Conftituciones cap.9.s s. Y los que hiziérenlo con trario,Ítan caftigados có las penas que allifeimponé. ¿4 Nombrenfe.en todos los Lugares de la Guar- diania de cada: Convento Hermanos de calidad, y bucnareputacion, encuyas Calas fe hofpeden losRe: ligrofos, y Donados, que fueren camino 5 los quales no podrán hofpedarfe en otra parte, y [no fe pudiere efcufar, fea en:cafas principales, y dehoneftidad. ... : a sol Nopodranlos Guard fanes 11, Dl embiar Relí- giolos fuera de fu Guardiania fin licencia» en:elcrito de mueftro Hermano Provincial, dandoles teftimonio de como tienen la tal licencia; y el quelo contrario hiziere, feafufpento de fu Oficio por vn mes. Alos Lugaresde la Guardianiano podra falir el Guardian para eftar en ellos; fino esen'algun cafo grave; y folo por ocho dias, quedando el Prelidente en el Conven- to, y no en otra forma; y li fucediere algun cafo, en que fe necefsite demas tiempo,ha de fer con licencia en.efcrito de nueltro HermanoProvincial. : + 6. No podran los Prelados embiar Religiofo al: guno , ni Donado ala prefencia de nueftro Hermano Provincial (in exprefía licencia fuya; falvo en:algun cafo de tales:circunftancias , que fe prefuma lo dará por bien hecho, fegun la vrgencia del negocio que le ofreciere. 7... Mas nueftro: Hermano Provincial podra fin confulta del Difinitorio embiar fuera de la Provincia los negociosque para el govierno deellate ofrecio: *en Tambien podrá por sifolo dar licenciaa los Reli- Pe Para ir a lus Patrias, aunque eftén fuera de la IA fu diftrito,y las demás partes que le pare> ce ffario, (A): 31 E ado Yeon 63 trlos comunes tiefgos, queen las embarcas Ucien experimentar(e, 2 Andamos, que nio gue 10 ciones , “ Se han de hof- pedaren caía de los hermanos, Nolalean fuera delasGuaritas niasfinlicéntia del Provincial. 150 ££ NNB91 No embienlas' Preladosa Javt? prefencia de el Provincial, El Provincial puede embiar fuera do la Pro- Vinci: ia A No vayan por Ear. No entré en ca- las do feglares ea lospueblca donde ay Coni Vento,quando Jan comino. *Tomen la ben. elicion del Pre lado. ! No pidam mu. danga de Con- Ycnto. . SAA A e o al A 160 Capitulo duodezlmo; no vaya pot mar , aunque fea de vn Convento a otra dela Provincia , lo qual fino pudiere efcufaríe, fe ha «le hazer con licencia de nueítro Hermano Provin- cial; y el que hiziere lo contrario, fi fuere Sacerdote; elté privado de los aétos legítimos por quatro mefes; y fi Lego,oChorifta, lleve el Caparó otro tanto tiépo. 9 Ningun Religiofo morador,0 huefped ¿quando llega de camino a los Lugares donde ay Convento, 0 [ale de ellos, entre en cata alguna , aunque fea de Pa- dres, o Hermanos , y lacalaefte en los Arrabales, O. extra-muros, Ainlicencia del Prelado;alqual le proht- bimos pueda darla'al que fuere folo, pena de quince dias de fufpention. Y el que quebrátare efta ley, fi fue- re Sacerdote incurra en privacion delos altos legiti- mos por feis mefes, y quinge días de reclulion; fi Lego antiguo , vn mes dereclufton , y tomara la bendicion dos mefes; y fi Nuevo, o Chorifta, en vn mes de caía de difciplina,dos mefes de reclulion el Lego, y elCho. rifta vn año de privacion de Ordenes. 10 Qualquierhucfped enllegando a los Conven= tos lo llevara el Portero a tomar la bendicion de el Santifsimo , y defpues manifiefte al Prelado la Obe. diencia, O licencia , y tome fubendicion , y la de el , Macftro,fi eftuviere baxo de lu dominio, y la tomara tambien de los Religiofos graves, y ancianos. De las Obediencias , y licencias , y puntualidad en fu cumplimiento. E | 1 Lconfuelo dela vida Religiofa confifte en la relignacion en la voluntad de losSuperiores;. porlo qual exortamosa todos losReligiofos,y Do NA- dos, no pidan mudanca del Convento donde eftan moradores; y el que la pidiere fia motivo muy jufto, elpecialmente (ies Nuevo ,0 la pide con inftancias, O pocarelignacion, fea caftigado,y coma pan, y agua en A : tierra, Bel modo de combi Jar deisro, y fcón de Caja, 16r sierra, y fe leide mayot caftigo fegun la gravedadde la-culpás y li parala talmudanca, o licencia Conftare: averfe valido de medios de fuera dela Provincia, lo. caftigue nueftro HermanoProvincial con todo ti goty y nole conceda la Obediencia,o licencia que pidiere. 2% Ningun Religiofo pueda eftar morador en fu Patriaino huvicrefido del Difinitorio;mas li huvie= ye jufta caufa, podrá difpenfar nueftro Hermano Pro: Vincial con los que huvieren fido Guardianes, y con los que á eftos preceden. AMMEnSTeO E 3 Nofe de aReligiofo alguno licencia para vifi- tar,(1no tiene cumplidos tres años de Habito, y nun- cafe cumplirán las tales licencias en tiempo de ayuno, ni en los dos mefes immediatos antes de Capitulo ; y a.el que fe le huviere dado vna licécia,no fele de otra, hafta paílados tres años;para lo qual efcrivira nueftro -*rimano Provincial las licencias que diete,y el tiem- po en quelas defpacha, y lo mifmo hara con las Obe- diencias, y Patentes de Ordenes; y notaraíi la Obe- diencia fué pedida porel tal Religiofo. 4 En recibiendo Obediencia qualquier Religio- fo,úDonado,, lo defpacharael Prelado, para que la cumplaluego. Y ordenamos,que jamás fe puedan de- tener mas de quatro dias naturales; y £i fucediere cau- Ía muy vrgente , quele obligue a deiéndtlo mas dias de losquatro referidos,remitira elPrelado teftimonio de ello a nueftro Hermano Provincial. Y el que fin re- Mitir dicho teftimonio, y cauía muy vrgente,detuvie- Noeltén me radoresen lus patrias. Calidades,y tié, o para las icencias. Nofe detengari las obedie ncias, mas de lo dicho la execución de las Obediencias, “a caftigado por mueftro Hermano Provincial. ! saña ningun Prelado de los Conventos por donde E “SunRelisiofo,uDonado,lo podra detener mas bo . , 4 7 * . ¡ ; Hrs y lificediere enfermedad, ó caula inevi- table, quele Nofe detengan . loshucipedes. e CObliguea detenerfe mas de dicho tiem. ¿ po, dara teftimos o lo de ello el Prelado enla licencia HU Obediencia, ¿nda licencias Con- r— Manificitéíe los delpachos de el Prelado luperior al inferior, Pontualidad en las obediencias, y licencias. Remirafe luego. las licen<ias,7 obedieznciasal Provincial, No le aparten, nipierdd de vit talos que vial pueblo, - 6. Conformandonos con las Conftituciones:Gé nerales de Segovia , ordenamos, fea caftigado como Apoftata el Religiofo,queteniendo licencia, o Paten- te de fus Superiores, falieredel Convento; d Provin- cia, liomoftrarla primero fi esdenueftro Herm ano Provincial al Guardian; y f1esdel Generalal Provin- cial, y recibir de ellos la bendicion añtes de partirfe, Masfuntta el negocio a que va,a juyzio delGuardian, y Difcretos,y no: puede efperar relpuefta del Provina - Cial, por eftar lexos; en tal cafopodtá partir(e, avien: do moftradola Pátente al Guardian, y Difcretos,dan- do:de ello.quenta enefcrito,y remitieadon traslado fiel de dicha Patente,firmadodel Guardian;amueltro Hermano Provincial , al qual data tambien: avifo el Religiofo quando buelva.: (A). >: toga «7. Seanlos Religiofos, y Donados muy puntuales en cumplir las Obediencias, y licencias, yendo vía. recta, findivertirle a parte alguna; y los Prelados del Lugar de donde falen, y donde van , regiftrarán dis chas Obediencia, y licencias; poniendo el dia, y hora en que fe parten, y llegan; yel Guardian, o Prelidente del Convento donde huviere eftado el Religiofo con licencia, la ha deregittrar, poniendo. los: dias que ha eftado, y el en que febuelvea lu Convento. 0: 8. Los. Prelados de los Conventos donde páran: las licencias, y Obediencias tendrán. obligacion de a . $ e A : O Y e y , remitirlas immediatamenteánueftro Hermano Pro- vincial, (ín aguardará la Vílita, para que le coníte de la fidelidaden fu cumplimiento. | $... IX: De los Religiofos, que falea apedir limofñas. 1 Ingun Religiofoyannque fea Prelado., eftara : ellempto.de ira pedir limofna y. y: por los inconvenientes, que pueden refultar de no jr juntos, aísi los quefalena dichominillerio,como.qualeíquie- ¿ 3% YA a Del modo de cónierfar dentro ¿y fuera de Caja; 5363 otros, que falgan al pueblo ¿otra qualquier cofazte ordena, que vayan fiemprejuntos; limperderfe de «vifta: quanto fea pofsible; y ninguno entre folo en ca- * faalguna, fino que efpereal compañero, y entrenam- ¿bos juntos. Y el quefaltareen algo de lo referido, fea -Cafigado:con' vna difciplina , y coma pan, y agua en Altea moore tados cu 2 Noembie el Preladoa pedir limofnas ¿los Lu- gares diftantes , donde los Religiofos noacudencon :frequenciay aunque fea dentro del diftrito dela Guar- tania, lin darles reftimonio en eferito , de como por Tu orden van a pedirla tal limofna, porque no les mo- Jeften los ordinarios. La forma de efteteftimonio fe hallarvenelcap.21. 87 (AD io y oe 3" Ningun Religiofo, ni Donado pida limofna en Guardiania agena:, fin licencia de mueftro Hermano Provincial, ul del Prelado;acuyo diftrito pertenece;y el que faltarea efto, feacaltigado como perturbador de la paz; y la limofna que fe huviere juntado, fe remi- ta. al Convento, cuyafuerela Guardiania, donde fe pidio. Y fe comete nueftro Hermano Provincial ¿que Í1 en la afsignacion de las Guardiamas huviere al: guna duda, la pueda declarar , ú difponer de nuevo, degun le parezca convenir. p. 300 200 Del comercio con perfonas Seglares. 10 Presunto no puede confervaríe la difciplina q regular entre feculares comunicaciones ; of- fe amos, queeftas le eviten quanto fuere poísible ; y LS inefcufables por razon de obligacion , O chari- tas, E de las converfaciones de los Religiofos modef- des Quivas y y entodo correl pódiéntesal Eftado, yq - <Sdan en vtilidad de todos. Jamás feintroduz- can en Pendencias de Seglares, fino en cafo muy forcofo, Y “On licencia delos Prelados , hien:correl- < X 2 - pondencias Llevan teftimo: nio los limolne- rosde £ueras No fe pidali : mofna en Guar diania ¿genas Modo de con- verter con (Ep Biaresa No feencergué de alhajas para feglares,. 'Noentren enlo interior de los Conventos, y Nocoman en elRefeétoriolos [egiares, No fe hofpeden ennucítros Con yentos 16 0000 Capiealo diolecmót 00000 “pondencias de cartas, ni en las de fos Religiofos fe *perínita vengan otras para Seglares. 230 Mx . A 2 Nofe permitaa Religiofo , ni Donado, aiet encargue detomar por fu quenta algunas cofas para Seglares., efpecialmente quando puede redundar en «defcredito de nueftro eltado', como:fon:adornos:de . mugeres, O cofas femejantes ; y cafli gue nueítro Her- mano Provincial al quea eftofaltare o. 3 Efcufele lo pofsible , que entren Seglaresen lo interior de mieftros Conventos; masÍi alguno por tu -«devocion;quifiere verlos, o hablar con algunReligio. Lo, feá conficencia del Prelido ) y en lugar decente; -perano en los Dormitorios, ni Celdas, fin q para ello neda valer privilegio /alguno , como-lo determinó “Urbano Oétavo; mite permita, que entren Seglares 4 «vilirar los enfermos, finofuere pertonatal , q ajuyzio «del Prelado;no pueda negarle, y éftando el enferma, «cama, y celda con el afleo,y decencia q conviene, (A) 4 Nofe permitira coma Seglar alguno con laGo- munidad , fino fuere perfona con quiena juyzió:del Preladonopuedaefeníarle; y eflcutefe lo pofsible el fuera de Comunidad. +00 00d beroo os Nofe de hofpedage-en meltros Conventos a Secular alguno, fi no esSyndico , 0 Hermano, 4 otra perfona de tal devocion, y limofnas,que no pueda ne- que los Seglares comanen.el Refegtorio, aunque fea garíe nueftra gratitna;pero li conotro algun lugeto fe hiziercalgina rara vez pot titulo. de piedad,no po. dra eftár mas detres días,como lo determino laSagra- da Congregación de Regulares; y enlos calos rejeri- dos dele providencia para q no.eftentos talesSéglares enlo interior delos Conventos, nt converfarán con ellos orros Religiofos , que los fenalados para efte efetoporelPrelado. (B) Ln y | OSa. A y un: A A AAA A a A ST Delas obligaciónes delos Prelados,y Oficiales: — 17Y ehfermosy y fiel Enfermero fuere-de bendicion, el -Macftrole inftruira, y abiftira entodo. Y fe encarga alos Prelados, no embien fuerade caía los: Enferme- ros,Íino esen algun cafo,que hofe pueda efcufar,que- dando providencia, para queen el interinno fe haga taltaalosenfermos. > y , a ¿0410 'Cuyde el Enfermero, quecadaocho días.co: mulguen los enfermos, y enlas Enfermeriás.quehu- viere comodidad, fe dirá Milla todos los dias, y el que en eftofuere defeétuofo; coma pan, y agua emtierra cadawvezqueá elloifaltarel 00000111 9: 0ODAp do ni 5: Ningunenfermo:efte fin Habito,por grave que feala enfermedad y y paraque eftopueda executarle con alivio, y decencia,ordenamos,que:cada Conven- to tenga feñalada Oficina de Enfermeria donde aya fuficiente numeroide Habitos, y:capillas de eftameña delgada, de color ceniziento,1 deb atelafemejante, y todilaropadelienco que fuere neceffaria.Tambien - ha de aver camifas algó grueffas; elcotadas de cuello, y mangas, para que víen deellas los que tuvieren ha. bitual neceísidad; la qual han deexaminar el Medico, y nueftro Hermano Provincial en cada Vilita, conlas demas calidades que piden eftos Eltatutos. lv. 6 Encargamos,feefcuíe lo pofsibleirios Religio- los a'curarfe alos baños naturales ; y quandono fe pueda evitar,fea con teltimonio del Medico, y licen- Cia de nueftro Hermano Provincial ; mas nofeipodra falir del Convento para otra curacion alguna a Hof- Pital oi a otra qualquier parte ,por qualquier enfer- Medad que fea , fino quetódas fehan de curar en el —OAVERtO> y el Gila que permitiere lo contra- xo > Íéa fufpenfo de fu Oficio por vn mes; y dos el Prelidente. (q 7. Adminittrefe los enfermos quanto ordenare Y Medico Pata lu curacion, y quanto fuere neceflario Y 2 para Prevencion de medicinas, y aí= fiftencia de el Enfermero. pa Oygan Milla, comulguen los Enfermos. ' yA Noeftén (im Habito. No fe curen fue ra delConye nto Galtele quanto | fuero neceBlario, cn Atsiften “ad:* los Prelados. aná Cuy3dadoron los Oficiales. x Se ha de dar por pefo,y medida — Jo que fuere ne- ceffario parala Comunidad, 172. > Capitulo deelmbrerdó; 000000 para fualivio,finrepararen gaftos, por fer efto tañide nueftra obligacion; y fean afsftidos con todá puntuas lidad, firviendoles los Religiofos , efpecialmente los Nuevos, y ayudando al Enfermero a hazerles las ca mas , ytodoslos Religiofos vilitaran con caridad yy ) frequécialos enfermos, aunque fialguno de ellos fie- reNoúicio, terán las vilitas mas breves no faltando 4 lacaridadidebida. ¿ocaso Tora -::8.- ElPrelado ha de vifitar cada día los enfermos; yy examinara con cuydado11clEnfermero cumple con fu obligacion ; y mueftro Hermano Provincial en las Vititas haga:efpecial inquificion fobre efte punto, y caftiguefeverarmente al Enfermero , y Guardian de: Se£wolfos.; mas li en el Prelado fuere grave el defcuy.- do,, fea irremifiblemente fufpenfo de fu Oficio por el aiempo que meteciere fu.culpa; y 1 no fe.enmendare, fea privado porel Difinitorio.. 100 2 ll - polgo Tambienha de cuy dar el Prelado, que cliRefis tolero, y Cozineto, y demas Oficiales cumplarmcondn obligacion, viendo como difponenla comida para la Comuinidaday algunasveces vitara las Oficina, cal sigradolos defectos que hallere, para que tala ma. logre, y featienda 1todocon el cuydado q conviene, - 10. Paraquelos Preladosnofalten ala precia af. fiftenciaenquantoal fuftéto de lu Comunidad, y pue- dan paraeello hazer las provifiones fuficientes con la ¿noticia del gafto;ordenamos,que porsi,0 por fusPre- fidentes entreguenalos Oficiales por peto,y medi de toda lo neceflario para el abaíto de la Comunidad, 'haziendo el computo delas efpecies,fegun elnumero de moradores , y frequencía de Hucfpedes del Con- | vento; para lo qual flo los Preládos, O fus Prelio dentes tendrán las llaves de las Oficinas, 0 0 donde fe guardan en junto las. . tales proviflones, ¿Ao da PR O Eq IA AAA os o a Hobo REAPÍTULO: XV > DE LA AMONESTACION , Y CORRECCION ip" ee las Culpas. e Le De la Vifita General de la Provincia, | 1 o obligacion de los Prelados infeparable del Oficio el vilitara fus Subditos,para quefe Vibta General, cumpla con vtilidad, y acierto, ordenamos, que nuef. tro Hermano Provincial vifite perfonalmente toda la rovincia por lo menos dos veces en el Triennio, vna, antes de laCongregacion,y otra.defpues de ella, guar= dando la forma figuiente, (A). Ls : 1 Forma de la Yi 2 Primeramente congregada la Comunidad, e Provincial les haga vna breve, y caritativa exortació y pSPonjeado la Vilita 5 y: declarandolas colas que le han de viíítar, y advertir >, y enqué forma, para que Blnuguna quede ocultas y Ga la debida correccion.Def pues vifitara el Santifsimo Sacramento de el Altaren la forma q en nueftro Ceremonial fe difpone,el Oleo, fanto, queteha derenovar tados losaños »Y hadeef tar refervado con mucha aecencia, las Reliquias, Or- hamentos, y todo lo demás quetocaal Culto Divino; la Clavfira del Convento, Enfermeria, Libreria, Ar- chivo, y demás Oficinas, y las Celdas, paraquereco- nozcalieltatado como covienezel ferviciode Dios, y enla forma que eftos Eftatutos difponen. (B) 3 Fla de llamará cada Religiofo de porsí,, y le Preguntara en fecreto de todo lo que toca a la vida aun, inquiriendo como fe guarda la Ley de Dios,y anta Regla, comofe cumple con el Oficio Divino, Y Kercicios de Oracion como fe guarda la pobreza, A2Y0ROS, flencio, recogimiento, y todo lo demás que 200 Mefira Reg la > Y encitas ordenaciones fe cons tiene; Todo lo qual ha de examinar el Provincial, no folo enel fuero juridico , fino tambien en el paterno) E S AER para ie? a A lira. FEximen delos Religiolos, 5 E Penas del que injuria los que vilitan. - Capitulo de: eulpas. Penas del que referva lo que debe vilitaro Examen de Dottrina Chril- tiana, Regla, y Oracion. - nerel caltigo correfpondiente a fu culpa. ra caftigado con rigor el que fembrare difeordias , y hablate , d efcriviere mal de otro, elpecialmente de 174 Capitulo dezimoquarto; l para que ninguna-coía , que necelsite de remedio, quede oculta. (E): POVIEHESY CANE ATAN 4 Paraqueconreligiofa libertad pueda qualquier Religiolo manifeftar a el Prelado fuperior fu fentir, obre que les encargamos las Conciencias;mandamos, que el que direéte,o indireéte inquiera, o trate mal al - PEA E q es ó . Ñ . a e pes as que vilito,o advirtió, fea caftigado con rigor,y lo mif. - mofe haga con el qué dize,quien vifit0,0 quien fe dez tuvo en la Vifita, o le trate de Vilitador,o haga otra cofaen perjuyzio de la libertad. 2 UA 5 Acabadala Vilita,tendra el Capitulo de culpas, donde fe dara la correccion,y el debido caftigoso ala- banca, fegun los procederes de cada vno; y advertira las cofas dignas deremedio que ha hallado en el co- mun dela Provincia, y en aquel Convento en particus lar, haziendo en ellos mandatos neceflarios y aís1 co- munes,como efpeciales,y exortando a quede lean; y obferven los Ediétos , y Decretos de el Santo Tríbu- nal de lalnquificion;y de las culpas que hallare no po- dra refervar; ni dilatar el caftigo para otra Vifita, pof el daño que puede refiltar a el bien comun, ya cada vno en particular. (D) HD ON eps 6 Ordenamos,que el que fin legitima cauía, pu- diendo en vna Vifita manifeftar a el Prelado Superior de la Provincia las cofas dignas de remedio, las refers vare para otro tiempo,o Prelado,fea caftigado coma perturbador de la paz,aunque los vifitados deben te- a Tambien fez Prélados,y Religiofos graves. E SY 7 Y porquetodos los Religiofos tienen partici lar obligacion de confervat en lu memoría la Doétri- na Chriftiana,Preceptos de nueltra Regla, y la intelk gencia dela lantaOracion ¿Cncargamos a nueftroHer- Ano e Dela amonellación, Diopieición de las Culpás: TFT imanó Provihcial,examine en las Vifitas de todolo rez feridoa los Sacerdotes fimples., Pe tienen ocho » años de Sacerdocio,y alos Choriftas, Legos,y Dona- dos; y caftigue á los que en materiatan grave hallare defeétuolos. Y finalmente examinara y y reconocerá - todaslas demás colas. queen eftos Eftatutos fe-remi= ten al examen, y regiftro dela Vilita General;las qua» les Vifitas prefentara defpues al Difinitorio.. y ] FE + | .Del-Capitulo Conventual de Culpasi ooo 1 Rdenamos, quelos Guardianes, ó Prefiden- tes abfolutos, cada vnoen fa Convento, de quatro en quatro mefes tengan Capitulo Conventual - Capitulo Con; ventual. en la forma figuiente. Primeramente diráa la Comu-- _hídad como ha de tener Capitulo, y ha de vifitar las ce'das con los Difcretos 3. y mandará por fanta Obe- ¡enciaa todos le manifieíten las colas que tienen Alia vío.. Aviendo vilitado las celdas en la formareferida,. harátocara Capitulo defpues de Com plertasalahora: quele pareciere mas conveniente, de forma quefeha. llen todos los Religiofos en la Comunidad, v les hara vnabreveexortacionida oblerváncia de la Regla, y demas obligaciónes de nueftro eftado; Deípues dirán todos las culpas por fus clafes yy correpira, o advertira enccomun» y. ¿cada vno:en particular lo quejuzgne convenir, Yconcluira encomendando los Bien-Hez chores, y haziendo los Suftagios;quefehallaria enel Cap.21:5.4. (A): | | PUE GRO | 2 Para que confte del cumplimiento decfobliz “Bacion- 1. ] Ds A TIT, Sación, la tendran los Preladós de remitirá N. Her- Mar Provincial tefimonio fimado delos Dilenctos,, Cada ve»: . * Fr . es 1 q : pa ey a ” * que íesun lolordenado y tuvierediciio Ca ».. . pitulo.ElG hardian que fiútare a celebrarlo incurra la Pra VEZ en fipenfiva de Oficio por ocho dias por lafegund e 4 tn quince, y porlaterceraen un mes, = y, . Teftimonio de” averiocumpli-- do - Dizs de culpas. No puede el Prelado Loca hazer proceflos. En que críos fe le permite, 176 000 Capitulo dezimogiartó; vabife multiplique la pena, y execute irremifsiblez mente. AER OS cOl E ODIA Todos los Lunes , Miercoles, y Viernes dirán todos los Religiolos las culpas enel Refettorio, dela qual ley feexceptuan los quefon, y han fido de el Diz - finitorio , los Guardianes actuales, y los que tiene cinguenta años cumplidos de Habito , ú ochenta de: edad. Todos los Viernes en acabando de comer en comendarh el que prelide enla Comunidad los Bien, Hechores, y alguna efpecial Oracion por ellos, De los Proce/fos, Sentencias,y Apelaciones. 1 Ara por derecho comun puede elPrelado | local proceder con fus Subditos, no lolo: como Padre corrigiendo fus culpas, fino tambien co- mo Juez falminádo proceflos, para conocer judicial: mente de fis delitos; ordenamos,que no haga procef- lo alguno fin orden de nueftro Hérmano Provincial, a e folamente pertenece; por lo qual debeel Prela- o avifarle quando fucediere algun cafo grave, para quefe dela providencia conveniente. - eN súa 2 Masfihuviere peligro en la tardanga, podrá | mientras llega el avifo, hazer cabega de proceflo, con parecer delos Difcretos, recibir algunos teftigos para la Sumaría, y fubftanciar lo que no pudiere dilatarfe fin perjuyzio dela Jufticia. fi teme fuga del Reo,de. elaramos, que puede, y debeaflegurarlo en la cafa de difciplina có parecer delos Difcretos, hafta que nuef: to Hetmaño Provincial remita el orden delo que ea sodo fe debe hazer. Sifucedicro, que algun Prelado: local fe hallare requerido por otro algun Prelado de la Orden, para qporla autoridad de lu Oficio exerga algun aéto judicial, en efte calo puede, y debe hazet- lo fin que fe necefite delicencia del Provincial... 3 Encargamos, queno fefulmine procefo, fino, es A A A e. De la amoneltación ¡Jcbrreccion de las Culpar: 397 0 «és encafó,que por la gravedad del. delito; O porotra SA TES Cattía vrgente, ño pueda efcular(e;y en los: que fefor io ¿maten feobfervara el orden judicial puelto enelCap. .«22.de eftas Conflituciones. Bisbal 01M! Mandamos, que aviendofe fulminado proceflo No fe (ufpendas -fontra algun Reo le figa la caufa, hafta condenarlo,,O dscauias «darlo por libre, fegun do actuado; yo: fe podra ful - -Pender, ni dilatar, fino esen algun cafo vrgentifsimo, Y Con parecer del Difinitorio,delo qual fe ha de hazer «decreto; y pallados feis mefes de la fifpention hecha enla formareferida, no' fe feguira la caufa, lino que lele ha de poner perpetuo filencio: (€): 5 Afsimilmo ordenamos , que ningun Prelado y, PAN pueda conocer de los delitos quehuvieren cometido — delos delitos de lus Predecellores, fin orden del Difinitorio por efcri- Lo, pena de privacionde los aétos legitimos por me- cio año; y baxo la mifhna penano podra conocer juri dicamente de los delitos, que cometieron los Voca- les del Capitulo en fi celebracion; en laqual pena in- e poo cúrrirá tambien, (1 conoce juridicamente de los deli- — conocer, - tosdequálquiera eftádo yA judicialmente caftigados; pot (er contra derecho, Y declaramos, eftar prohibi» do pot Decretos Apoftolicos baxo de graves penasel conocerlos Prelados delos delitos » que pertenecen - al Santo Tribunal de la Inquificion, (Diarñas osbaca miis 6 Por quanto las penas pueltas eneftos Elfatuz Dr tosholeincurrén (in declaracion, excepto da Exco- Difinitorio, gunion mayor 1plofaéto ; Ordenamos y que quando E Mtztere procelio, competa la declaracion, y lenten« Ya el Difinitorio, el qual mandara executar las pe e termninádas por Ei Canonico,y eftas COL. co como lo ordeno Urbano Octavo; y quan= dole ms SSalo en que no elluviere asignada pena, fe: Xecurrira a las Conftituciones generales dela Orden; Y fieneltas no le hallare pena fenalada,la podrá apliz; Ls $ . « los anteceñorca, Mindato- para. 'quefe exacuten las Sentencias. Apelaciones. y y ¿carel Difinitorio ALU arbitrio , recurriendo pafa ello e - 2qualefquier Eftatutos de otrasR eli cd coftum- bresaprobadas, obfervandola equidad del derecho, y eltylo dela Religion en cafos femejantes , todo lo nal pertenece al Difinitorio;y nueftroHermanoPros, ovincialno puede porsi folo pronunciar fentencias di- finitivas, nt interlocutorias irreparablesen los procef- -fos;ni difpenfar en las fentencias,ni penas, que porel Difinitorio fe declaraflen ; pero podra por sifolo ad- “mitit laapelacion de dichas fentencias,quando fegún «difpoficiones Apoftolicas,y leyes de nueftra Orden y, Provincia deba admitirfe. (E) 7 Porquelaremiísion delos Preladoslócales no “abra puertaa las tranígrelsiones, ni malogre el fin de los procellos,y fentencias;ordenamos,que en las que fe pronunciaren, le ponga precepto formal de lan- 12 0bediencia,paraque el Prelado,y los demás; a:cu- yocuydado eftafu execucion,las executen , y hagan executar fegun fu contenido; y declaramos, que aun- que efpiren los Oficios del Provincial,y los demas del Difinitorio, fublifte el mimo mandato de fanta Obe- diencia,impuelto para elteefeéto, mientras el Difiniz torio nuevo no difpufiere otra cofa;y el Prelado que noexecutare,ó nohiziere executar lo que la fentencia manda, tenga vn mes de fnfpenfion de Oficio, y el Subdito vn mes de caía de difciplina. | 8 Enlas Apelaciones feobfervará lo que difpo-= nen eftos Ellatutos cap.vltimo, $. 21. Y declaramos, que ningun Prelado inferior puede quitar, difpeníar, ni computar pena,ni penitencia dada 0 elSuperior; nielte puede quitar la puefta por elinterior, fino hu- viere cauíla muy vrgente, que redunde en vtilidad pu- blica, lo qual fé hide hazer con mucha atencion, Co- mo lo ordena el Santo Concilio de Trento. Mas de las penitencias impueltas fín eltrepito judicial p er los ( re- Y AS Bela amoneftacion , prorreciion delas Culpái: 179 “Prelados, que tienen jurifdiccion para:ello ; declara; mos, que no fepuede apelar, pero fera licito recurrir al Superior enlos cafos, y forma, que fe exprefla en el $.6.de efte Cap.n.6.y 7.el qual recuro, en los dichos calos folamente, fufpende laexecucion. (E) -. 9: Alsimilmo declaramos, que pertenece a elPro. Vincial proceder juridicamente contra losHueípedes, hijos de otras Provincias de la Orden por los delitos que huvieren cometido en la nueftra; y a. el Difinitorio lentenciarlos fegun derecho, y eltos Eftatutos; y con- cluida, y fentenciada la cauía, fe han de remitir a lus Provincias con cuftodia de Convento en Convento, lalvo 11 la fentencia fuere de Galeras, queno interpo- niendofe legitima apelacion , han de fer remitidos a ellas,(in que buelvan 44us Provincias. El queen la forma dicha fuere remitido 4 Lu Provincia, ha de fer -£onla mifma fentencia autentica , la. qual debe hazer cumplir lu Provincial. (G) AER ] e EVE en Dela Carcel, y Caja de Difciplina, T ES cada Convento aya vna pieza feñalada,que Bo firva de Carcel, y cafade difciplina ; y fea fuerte, fegura, humana, y con fuficiente luz, en la qual li eftuviere alguno, como en caía de dife plina , ha de tener cuerda, y Capilla, en que contiftela forma del Liabito ; mas fi eftuviere como en carcel , ho tendra capilla, mi cuerda. (A) | E 2 El queeftuviere en carcel fe confeflara por lo y hos cada mes, y fiempre que él lo pidiere, y el Pre- SdO diere licencia, y le parezca convenir; y lolo co- gara las tres Pafcuas, y los dias del Corpus, y nuef- dre S.Erancifco,o los dias antecedétes a dichas P eftividades; lo qual (e ha de hazer poniendole forma de Habito decente , y en lugar, y Ui£mpo oportuno, dondeno lo puedan ver Seglares. Masel que cfaen L 2 caía Proceífos delos Hueípedes. Carcel en cada onvento, Frequencia de Sacramentosde - los que eítán en carcel, y cala de diíciplina, LAbítinencia de Josqueaeítan en carcel. Se 2 Os a .» Penasdelos que adminiftranco- mida UL Otrasco=. fasálos que ef- tanencarcel,ó Cala de diíciplina. Penas deel que > huye,y delos que cooperan» Excomunion rontra los Apol- Tatáas, 180 0002 oOgpimbo destmioqiárió; > cafa de difciplina comulgara cada mes, y algutras Fiefo tas principales,a juyztodel Prelado. (Bj o. 3 Aelqueeftací carcel, folofe le dara los Viera nes del primer añola clcndilla, y enlos demas folo fe añadan vnas yervas;mas los Viernes de los tres prime: rós mefes coma folo-pan, y agua, demás de lo que fe le dicre pot fentencia; y de efta ley exceptuamos las fick tas, y cláficos que cayerenendichos dias to 0 "4 Elquefeatreviere a hablar, dar comida, d0ade: rezo para efcrivir:, Ole diere carta, ola recibiere del quecha en carcel, finlicencia expreffa del Prelado, ins corta en ocho dias de cafa de difeiplina; y fieftuviere en cala dedifciplinaa quien diere dichas colas, incur: ra en pena de dos ayunosa pan, y agua entierra,y dos difeiplinas. Lo mifmofe executecon el que tiene cuy- dado delos dichos, fino Oblervare loque elPrelado mandazperofifaltareenalgode lo que cada fontencia fe impone, incurra en la pena puettaenel 5. antecedés te,num.7.Y los que eftan en-carcel,o cafa de difcipli- na,hagan altilas diftiplinas, quehazela Comunidad. 012. “Al que huyere delacarceiórcafa de difciplinas demás de lxpenz e correfpondepor la inobedie- ciayy 2poftasia, y elindicio.que di para mayorprúe: ba de fus delitos; incurraen tresmefes de carcel, fef tabaen ella,0 entres de cafa de difeiplinas li latenia;y fila quebrantare; fea doblada: la-pena. Y ebque le lacas rezayudare, O aconfejare,o le diere inftrumento:, Ó en etroqualquier modo influyereen lafiga, O fraccion de carcel,0.cafa de difciplimajh es carcel, fea Cncarces lado por medio año; y ft cafa de difciplina, puefto'en. ella porel mifmo tiempo. SiS Hi Gio WE Po Delos Apofetas.. | . % Or autoridad Apoltolica nos eftx concedido elezcomulgarlos Apoltatas , proceder con. , tra a] ' Dela anotelacion, Deoirecciondelas Cnlpai: 181 fraellos,y caftigarlos; y vfando de dicha facultad,por el prelente Eftatuto excomul gamos los Apoftatas de: nueftra Provincia con Excomunion mayor latee fen- tentizIplofaéto incurrenda, y los declafamos por li- gados con el vinculo deanathema. (A) => ? 2. Declaramos por Apoftata aquel;que Énlicen- Cia,0 contra la obediencia defus Superiores eftuviere: en qualquier tierra, o Lugar con Habito,0 lía elfolo, O acompañado, y en qualquier forma ,.0 modo que: huviere falidode múeftra Provincia, dealgan Con- vento-fuyo,u, de otro alguno de lá Orden, u de otra qualquier parte fit licencia de los Prelados, y Los de- nyas requiíitos que fe piden en eftos Eftatutos , por: qualquier ocafi0;0 canía, aunque lea de ira laprejen cia delos Superiores Generales con pretexto. de gra-- Vamen, O por otra qualquier razon, como por eldan- to Concilio de Trento eitá determinado. (5 3. Ordenamos, que luego que le coníteal Prela. dodélaapoftasia, quealgun Religiofo fubdito fy a ha cometido de fi Convento, 1 deotro Lugar dela Guardiania:, 1 de otra: qualquier parte, lo denuncia, í . por Excomnigado ena Comunidad; dentro de velas: del primero mes; y quanto antes dark avifo de lafuga: DO 3] “aprehender tos: Apoftatas y defpachando Relisiofos: ) y! 3 a) . oyes] - Is . 2 (í st 13 * ha de hazer conda cautela debida masguando no. l a o Púdiere efeufaríe ¿E valdeán delanxilio de elbracos * ON Sl >, y 2 ey $ f - Le ; ecglar yparque deninguds forma: puede pertitiies, uc Reliciar. 1 A A A 3 E Relisiolo alguno cede vagamundos por los elcan-, E AEdeellarefultan; y porquecontraellos pue- den Proceder los Ordinarios. (E) «y. A SAtAmOs s. que el Provincial iéne rfdic- sé cion y QualesfeanA pol "Latas Se: han de de-- nu0Lal MUgentias pa ra: epulicaderios. a + Autoridad para prender losApof Suablolucion. Penas praves, queno puede declarar el Pro. vincial. E 1827 Capitulo dezimoguarto; E: cion ordinaria para prender,y encarcelar los Apofta; tas,aunque fean de otras Provincias; la mifma autori- dad tienenlos Guardianes para prenderlos; y en cafo de necefsidad , qualquiera Religiofo tiene facultad para prender ¿qualquier Apoftata delaOrden.Y afsi. mifino declaramos, que el Provincial no puede dete- nerlos Apoftatas de otra alguna Provincia de la Of den,fin licencia del General, fino quelos ha de remi- tir alu Provincia. (D) 7 E. 6 Quando el Apoftata bolviere, ó fuere reduci- do al Convento, fea luego encerrado, y abfuelto en publica Comunidad por el Prelado , obfervando la forma que eftá en el cap.21.5. 2. la qual abfolucion fe executara aunque aya eftado antes en otro algunCon- vento dela Orden, finotrae teltimonio de aver fido abíuelto en el por algun Prelado, $ Vk Dela aplicacion, y execucion de las penas, 1 Ueltro Hermano Provincial no podra pot sifolo de qualquier modo quefea declarar, ni aplicar las penas graves de eftos Eftatutos:, ni dat- las, aunque no eften afsignadas en ellos; y por penas graves fe entienden la privacion de actos legítimos de voz aítiva,y paísiva, de Oficios, y miniíterios que da el Difinitorio; y tambien fe entienden por penas gras ves las de cafa de difciplina, Caparon, reclulion, y in- ferior lugar, como eftas paflen de fejs mefes, y todas las mayores que las referidas. Ni podra poner en car- cel formal, fino es precediendo proceflo, y Sentencia del Difinitorio, que la determine , falvo quando la Apoftasta, ú otro delito, q tiene impuetta la tal pena, es notorio, que entonces no ferequieren las tales cir- cunftancias , para que nueítro Hermano Provincial ueda encarcelar al Reo. | 2. Pero dicho nueltro HermanoProvincial POSES ul. De la árioheJtacion, Jeobrecciondelas Enlpar. 183 fiufpender por tres mefes delos Oficios, y minifterios que da el Difinitorio;y fi le pareciere convenir,podra continuar la tal fufpenfion, hafta q congregado el D¡- finitorio, de en aquel cafo la providencia mas conve- niente. Podrá tambien fufpender, y privar de losOf- C10S, y minifterios,que por si folo da el Provincial, fit su para ello fe necelsite de parecer del Difinitorio. Y €la mifina forma podra quitar de eftudios los quele pareciere convenir, y declarar la incurfion de quale£ quier penas menores, que las referidas, y executarlas, 3 Aunqueel delito fea notorio, y el Red admita dic penitencia que fe lermpufiere , y no aya de. ormarfe proceflo, fino folo auto de la determinacion, y acetacion de la pena, fiendo efta grave, fegunel or- denteferido, no podra el Provincial declararla fía pa- recer del Difinitorio.. (A). Ll 4 Quando el Guardian ha cometido culpa, «que ticne 1mpuefta pena de fufpenfion, y fe executa en el; mientras elta fufpento, debe fertratado del Prefiden- te, y Subditoscon la mima veneracion queantes ; y debe prelidirdentro, y fuera de caía, aviendo enlos actos de Comunidad perlona defuera de la Provincia, Y el que direéte, o indireóte defcubra elfta fulpeniiosn a As defuera de la Provincia, incurra en privas cion de actos legítimos por dos mefes. : 5 Y feadvierte, que la fufpenfion de Oficio en el Guardian, le priva de lajurifdiccion de Prelado, y le -Quitatodos losaétos de fu Oficio, y:afst no tiene come riGive la autoridad para los calos relervados ; mas ¡Queremos la tenga active, y paísive. Y declaramos,que Por dicha fufpention;ni elyni otro qualquicra fufpenío eu Oficio, pierdeel lugar y y precedencia que le COMP£te por razon del Oficio y 0 minifterio de que efta fuípenío, (By 6 ElPrelado Conventual podrá por si con pare- e ER -Quales puede 1 qeclarar. Penitencias gras vosicanlicompre con parecerdel Difaitorio. Tratode los Prelados fuípene 105, Hi EfeCtos de la (uf, penfon: : lr di a 7 Penisque puedo executar ciGuar dian, Efempaion de los del Diánito= 110. y Eftempcion de Josque han fido Prelados- Moderacion,d agravacion de las penas, “T84 Capllulo deztigoqhartos 00000 vcerde los Difcretos poner en cafa:de difciplina por quince dias; y el delito mereciere mas, avilariaN. -Hermano Provincial, deteniendo al que afsi huviere -puefto en dicha cafa de difciplina, hafta que llegue la -refpuelta. Podrá tambien en la miíma forma executar las penas pueltas en eftas Conffituciones que fueren “medianamente graves, como fon reclulion , inferior lugar, y Caparón, queno pallen de dos mefes; y por silolopodrá executar las leves,como difctplinas, pan, y agua entierra ,.y llevar penitencias. Mas efto note entiende relpeéto de los que fon, y han fido del Difi- nitorio, fi fueren las penas graves referidas;porqueen tal cafo, debe el Prelado avilar a nuetro Hermano Provincial, nilasleves, ( ellos quieren recurrir por carta; pero nunca feles permita recurran perfonalmé- - te, finorden expreflo del Provincial. : ro 7 . Tampocofe entenderalo referido con los que han fido Guardianes el tiempo fuliciente , para gozar la precedencia, ni con los que aeftos preceden,como todos tengan cumplidos tremtaaños de Habito, y las penas fean de las graves referidas, (1 ellos. quieren reS currir por eferito a nueftro Hermano Provincial; por que en efte cafo fe debe efperar fu orden; mas las pe- nas leves las podrán executar los Prelados Locales en los dichos, fin atender al tal recurfo. | : 8. Todas las culpas fe han de caftigar con las pez nas feñaladas en eftos Eltatutos, fegun fe dixo en el Sa 3. de efte Capitulo , NUM. 6. por quien , y como en ellos fe difpone; y aunque deben executarle con el ri. gor quefi: feñala, fi el delito no tiene circunfancias, que pidan variedad ; quando las huviere , fe 0 podrán agravar, O diminur, fegun lu ocurrencia, S. VI, Dela amonejtación , Deovracejon de las Culpás: 18 ol PB iOS. St Misión A 52 Delos Fuezes Corférvadores, Notarios, y Secretarios | de Provincia, | 2 po quanto para defenía nueítra nos eftá cons cedido el nombrar Juezes Confervadores; para que elto fe execute con mas acierto;ordenamos, queno fe hagafin orden de mueltro Hermano Provin- cial, el qual confultarafobre efta materia al Difinito- TO, y fe obfervarán puntualmentelas difpoficiones +ontificias. (A) | | 2 En cada Convento nombrará nueftro Herma- ho Provincial vn Notario Apoftolico , paralos cafos Que pueden ocurrir del qual nombramiento le dara Patente, y al pie de ella acetará el aii nombrado el tal Oficio , y hará juramento de fidelidad en manos del Guardian , y en prefencia de dosteftigos , todos los Quales fimarán el auto,que de lo referido fe hiziereen dicha Patente,cuya forma Íe hallará en el cap.21.$.5. n.2.Y dicho Oficio permanece , aunque efpireel del Provincial, mientras no lo revoca el fucceflor. (B) 3. Nueftro Hermano Provincial nombrará por fu. Secretario Religiofo dotto, y praético, que firva con expedicion el Oficio, y de efte nombramiento le ha de dar fus letras Patentes, para que coníte, y en el libro de los decretos fe ha de hazer auto,en el qual fe ha de Infertar la acetacion del Secretario nóbrado, y el ju- ramento de fidelidad, que debe hazer en manos del Provincial ,y en prefencia de dos teftigos, y lo han de “Mar el Provincial, teftigos, y Secretario,cuya forma e hallará enel cap 21.$.5,num.3, (C) + Dicho Oficio de Secretario efpira con el de el Provincia] > Y no puede continuar exerciendolo, fi el Succeffor Mo lo cria de nuevo ; masenel Capitulo Proytacial, Aunque fe aya eleéto nuevo Provincial, fontinuata Íu Oficio el Secretario del antecedente Aa por Juezes Conferz vadores, Notarios Apofs tolicos. Secretarias de Provincia, Su duracion, Sus preeminen- £ias. Antiguedad de Habito-» Precedencia (e- gun lu eltado. De losLegos «ue palían al Choro, ¿6 ui Capitulo dezximequirto, | por los ocho días que duran las Aétas Capitulares. El asi nombrado en Secretario de nueftroHet- mano Provincial,en qualquierConvento que fe halla- re en lu compañia, aunque ea de tranfito, goza de to- das las preeminencias que los demás moradores , y con las mifmas calidades que ellos 5 pero 11 fuere de -paífo por algun Convento, fin acompañar al Provin- cial, feratratado en todo como Huefped. Y nueftro “Hermano Provincial le concedera la relevacion de Choro, en aquellos dias, y horas que neceísitare para lauafsiftenciade fa minifterio. | ¡ 5 OAPIEUDO Ricos DE LAS PRECEDENCIAS , PRESIDENCIAS, Diféretos, y calidades de ellas Con/lituciones.. De la precedencia fegun el effado. . 1 pee comercio Religiolo pide orden 2. determinado en la precedencia de las perfo- nas para el concierto, y hermofura de las Comunida- des, y delo contrariorefultan confufiones , y abufos;. ordenamos , quéla antiguedad de Habito fe quente defde la hora en que cada Religiofo lo recibe; y entre los que lotomaton juntos, aquel fea mas antiguo, que tiene masedad ; y el que es mas antiguo en Habito, precedealosdemás,exceptuando alos que por razon de eftado,u Oficios, fon mas dignos. (A) As 2 LosSacerdotes, aunquenoayan cantado Mi£ fa,preceden A los que nolo fon ; los Diaconos a los Subdiaconos, y eftosá los que no eftan ordenados de Orden Sacroslos Religiofos Legos alosChoriftas,que notuvierenalgun Orden Eccleliaftico, Ono fón mas antiguos ; y qualquier Religiofo profello precedea. los Novicios. 3 Declaramos , que fi alguno con las licencias neceffarias paífare del eltado de Lego4 el del Choro, no De las P recedencias, Prefadencias Difrretos, bc. 187 no quenta fu antiguedad defde la recepcion del Habi- to,(ino deíde el día de la mutacion de eftado,como lo determino la Sagrada Congregació de Regulares. (C) Dola Precedencia.en los Oficios del Difinitorio, X A precedencia, fegun los Oficios del Difinito- y tio, esla figuiente : Primeramente el Minil. - tro, Vicario, 6 Comiflario Provincial en toda la Pro- Vincia, a quien en fu Convento folamente, fe ligue el Guardian,o Prefidente abfoluto, aunque efté fufpen- lo. Defpueslos Padres de Provincia por elórden de lu eleccion; luego los Difinidores , y Cuftodio aQua- les, guardando entre si la precedencia perfonal que tenian antes de ferlo por qualquier titulo ; y defpues los que han fido Difinidores , y Cuftodios eledtos en Capitulo de la Provincia; y eftos guardarán entre si la antiguedad de fi eleccion;y los que fueron electos en vn mifmo Capitulo confervarán entre si la preceden- cia que tenian quando exercitaban el eo. 2 ElVicario Provincialyaviendo efpirado MO f- cto, no puede gozar del titulo , ni preeminencias de Padre de Provincia, fegunla difpolicion de Urbano Oétavo ; mas queremos , que fi lo exerció dosaños <umplidos,preceda 4 todos los Gno há fido Miniftros Provinciales; y filo huviere fido menos tiempo, ten- dra el lugar immediato:delpues de los Difinidores yy Cuftodio a£tuales; y en efta conformidad ha de fub- togar enlos Oficios que vacaren. (A) 3 Qualquiera delos Difinidores,y Cuftodio,que Atacia el Oficio fin avérlo exercitado vn año cum- Pudo ino fuere por aufencia de la Provincia con má- dato de algun Superior, O por enfermedad que le im- pida CXErcerlo, 3 juyzio de la mayor parte del Difini- roHO,RO 80Za de las preeminencias de averlo tenido. Y el que convocado con tiempo no acudiereá laCon. Arz gregacion, Precedencia de los Prelados, Padres de Pro.< vincia, ydeel: Diínitorio ac- tual,y de los ha= bituales, D:los que ham' ido Vicarios Provinciales, Calidades para gozar la preemi- mcncia de aver fido del Difiai- torio, «Del Cuftodio cietto fuera de Capitulo»y los que fubrogan. Preeminencia de los del Difi= nitorio fuera de Capitulos GuardiamésaC. tuales, 0 Tapirmlo deztinaguintós 0000 -gregacion,y demas Juntas del Difinitorio fin canfa lez «gitima, juzgada por tal por el Difinitorio ,fea privas que por averlo tenido le competian. 4 Ordenamos,que el Cultodio eledto fuera deCas do defu Oficio , y delas preeminencias , y honores pitulo,y los que fubrogan en el Oficio de Difinidores, en el tiempo q exercieré dichos Oficios, guarden en- tresi la antiguedad de fu eleccion, y fubrogacion; y, aunque ayanfido antes del Difinitorio, les han de pre. ceder los del Difinitorio actual de aquel Triennio; pero li el eleóto en Cuítodio,o quefubroga en Difini» dor es Padre de Provincia, Oha fido Vicario Provin= cial dosaños cumplidos , conferva la precedencia A todos los del Difinitorio actual , y la que tenian entre siantes de la eleceion, 0 fubrogacion. | 5” Los Cuftodios eleétos fuera de Capitulo, que no han fido otra vez del Difinitorio, y losGuardianes, que fin-aver fido del Difinitorio entran a fubrogar Oficio de Difinidor , fi exercieren dichos Oficios dos años cumplidos , tendrán fiempre el vitimo lugar def» pues de los que han fido, o fueren del Difinitorio elec- tos en Capitulo, y gozaran de las demás preeminen, cias que ellos; y los dichos guardarán entre sila anti guedad de fu eleccion, o fubrogacion;defuerte,que li el Guardian fubrogo primero, que el otra fucíle elec. to en Cuftodio,precedera aquela eltezmas fino exer- citaren los Oficios el tiempo referido , no adquieren titulo , precedencia, ni tos alguna de las que pertenecen alos que han fido del Difinitorio, De la Precedencia en los demós Oficios y y minillerios de la Provincia. 1 Das de los quehan fido del Difinitorio, fe | Í1guen los Guardianes aCtuales fuera de fus Guardianias, guardando entre silo antiguedad,O gtaz dnacion Delas Precedencias, Drofideñcias,Diferetos, bic; 189 -guacion de las tales Guardianias , fegun la tabla del Capitulo; mas los que fon, d han fido del Difinitorio, precedena lus Guardianes fuera de fas Guardiamias. 2 Siguenfe adichos Guardianes los que han lej= do doze años cumplidos , comolos feis ayan fido de Theología Efcolaftica,y los demás de Moral,ó Artes, Udeyna, y otra materia ; luego el primer LeGtor de Theologia Efcolaftica,defpues el fegundo Leétor, có. uien guardarán la antiguedad de Habito el Predica- de Conventual ; el Secretario denueftro Hermano Provincial,que tuviere veinte años cumplidos de Ha. bito; el Maeftro de Novicios, que tuviere cumplidos veinte años de Habito , y huviere fido Guardian con -aprobacion,dosaños cumplidos; y el que huvierele)- do nueve años cumplidos, como los feisayanfido de Theologia Efcolaftica. A ] 3 Aeftosfe figuen los Predicadores de veinte y cinco años cumplidos de Habito, y catorce Conti -muos , y cumplidos de predicacion. Y fe declara, que ara gozar dichosPredicadores de elta preeminencia, an de aver fido Predicadores Conventuales feis años. cumplidos, y en cada yno de los ocho reftantes, que no fueren Predicadores Conventuales , han de ficar teltimonio firmado del Guardian, y Difcretos delCó- vento donde fueren moradores , del numero de los Sermones que han predicado, y eftosteftimonios jun- toslos prefentarana fu tiempo al Difinitorio, para que - Viltos, y examinados, fe le de lapreeminencia al que Amereciere, dandoles nueftro Hermano Provincial "teftimonio,y en ninguna de eftas circunfiancias po- ta difenfar el Difinitorio ; y lo que en contrario fe ODIAate, fera de ningun valor, ni efeéto.. 4 Alos Leftores de Theologia Efcolaftica,Mo- ral, y Áttes, Secretario de nueftro Hermano Provin- cial, y Macftros de Noyicios, q fueren nicas dá fe Lectores adtuaz les, y babituales, Secretarios, MaefirosdeN od vicios, y Predicas cores Comventua lesa , AÑ Predicadores de 25. años de Ha- Dito, y 14. de — Predicacion.. AlosLeZores, Secretarios, y Macítrosdento- vicios lelescon- tará 2quel ticme po porPredica- cionCóventual. Dora el Prefidé- teabloluto,sun- que falteel Pro, yincial, TA Ñ Nombramiento y calidades del Prefidente Ordi- pario, Suduracion aú- que falte el Pro- yincial, Suautoridad, “p 96 A ig Capitilo dezirioguintos: ai -bramiento, halla que el nuevo Guardian tome lapof. -fefsion del Oficio, O nueltro Hermano Provincial dif -ponga otra cola. 2 000 a93 bel A 2 3 Declaramos, que el nombrado por Prefidente “ablolito enla forma referida, perfevéra.en a Oficio -2unque efpire el de el Provincial por muerte, ú otra qualquier caufa, hafta que el Succellor de otra provi. dencia. Y fi faltare el Provincial, dexando nombrado Prefidenteablóluto para algun Convento, aunque el te no aya tomado la poflefsion,puede tomarla, y exer- cer el Oficio,en virtud del nombramiento antecedé: te,mientras el Succeflor no ordenare lo contrario. 4 Nueftro Hermano Provincial porsi folo.nom- brará vn Prefidente ordinario paracada Convento; el qual ha de fer prudente, zelofo, praético-en las cere- monias, de aprobadas coftumbres,ha de tener cumpli. «dos treíbta años de edad, y eltar inftituido Confeflor de Seglares. Masel Prefidente de nueltro Convento de Granada ha de aver fido Guardian dos años cum- a con aprobacion, y no podra fer juntamente eltro de Novicios. ea] ! 5 “5 ¿Aunque efpire el Oficio del Provincial por qual: quier caula que fea,perfeveranlos Prefidentes ordina- rios en fu minifterio, mientras no difpufiere otra cofa él nuevo Provincial ; y lo.mifmo fe entienda, aunque no ayan tomado poflefsion de fu Oficio quando falta el Provincial. ido bli 6 El Prefidente ordinario, nombrado enla forma referida, govierna, y prelide en fu Convento , y Cow monidaden falta, O aufencia del Prelado, y los Reli. giofos, afsi moradores, como Huefpedes, tienen obli gacion a obedecerle enla conformidad mifima que a el Superior, quando efte falta; O efta aufente, en el qual tiempo cfta obligado dicho Prelidente ordinario.2 cú plir los ordenes que el Prelado Local huviere dado en lamina forma que quando ella prefente, ol Delas Precedoncias, Prefidencias,Diferetos, 70. 1D7 7. Siporalguna cauía inefcufable huviere de has zer aulencia del Conventoel Guardian, O Prefidente abíoluto, y la tal ausécia fuere por tiépo demas de dos 'mefes, nueltro Hermano Provincial nombrará quien govierne el: Convento porel efpacio de la aufencia referida; y Li:efto lo encomendare al Prelidente of. dinario, dicho nueftro Hermano Provincial nombra- ratambien otro,quefuplalas faltas en governar, y pre- Tidir enel Convento, y Comunidad, y fea Macítro de los Nuevos por dichotiempo. mas porefta razon.no tendra lugar , ni preeminencia alguna , y folo tendra los cafos refervados en orden alos de Bendicion. 8. Para que qualquiera por razon de Oficio,ó mi- -nifterio PReGidó en el Convento, ha de conttar primeto ala Comunidad del orden quetiene para ello , leyen- «dofe las letras defunombramiento, o inftitucion, ex- Cepto quando. el Prelidente ordinario es nombrada ¡por Prelidente mientras Capitulo, o para governar el Convento por larga aulencia del Guardian,o Prefidé. te abíoluto, queen efte cafo, no le necefsita de dar ef. pecialnoticia a la Comunidad. | “9 ElPrefidente mientras Capitulo, y el quenom- bra nueftro Hermano Provincial para governar algun Convento por larga aulencia del Guardian, o Prefidé- «teabfoluto, aunque tenga orden:para Otra parte, go- «vierna el Convento con las mifmas preeminencias que fe tenia, hafta que llegue el Prelado Conventual, 9 N. “Hermano Provincial difponga otra cola. 10 Faltando del Convento, 0 Comunidad el Pre- “lado, y Prefidente prefide, y govierna el mas digno de lOs moradores", y los que gozan fus preeminen- A cias, aunque aya Hueípedes demás oO graduacion, de oi EGEN . Prefidente que . nombra el Pros vincial por qu= fencia del Prela] do. Calida des para Ppreíidir enel Conventocon automdad, Duracion de los Prefidentes que acabamos Quando prelile €: mas digno. , Difcretosde Pro vincia. Diícretosdeel Convento, rs u «l Los que fuplen - ¿Cnautencia de los Diícretosor. - dinarios. - Obligaciones de los Diícretos, ¿198 Capitulo dezimoquinto; $. ví. De los Diferetos de la Provincia, y de los Conventos, 1 Os Padres de Provincia fon Difcretos de ella, folo.en quanto. a. confultarlos los Prelados Superiores, y conferir conellos los negocios. graves, quefe ofrecieren, para que fe proceda con: mas exa- .men, y feguridad enel acierto. | (Ajo os 2 En cada Convento aya dos Diícretos,los quales feran los dos mas dignos moradores. del , aunque fean Padres de Provincia; u del Difinitotio; y con ellos de- ¿be confultar el Prelado las colas graves. Nueftro Her- mano Provincial, y el Prelado del Convento tendrán obligacion de recurrir adichos Diícretos , y feguir el ¿parecer porlo menos de vno en los calos, que fé.orde- naen eltos Eltatutos, y de otrafuerte no podran obrar. Y enqualquier Convento donde fe hallaren Padres de Provincia, udel Difinitorio aétual , aunque feade “traníito, fon Difcretos de el Convento, fino ay.otros -mas dignos ; porque gozan de las preeminencias de moradores. | | y ciaÍO 3. Quando falta del Convento qualquiera delos _dos Diferetos ordinarios, entra en lu lugar elmorador que fe figue fegun orden de dignidad, y precedencia; pero enlas colas que pueden dilatarfe', y aguardar los -Difcretos ordinarios, no baltaran los que fuplen firay- fencia, eftando aquellos dentro de la Guardiania; y el Prelado, queen elto haga fraude, fea caltigado , y en particular para hazer las quentas del Convento, debe ponerle mayor cuydado enloreferido 20. 0; 4 . Dichos Difcretos deben hazer. con fidelidad fi Oficio, y con Chriftiana libertad, y prudenciano con- fentir en lo que fea contra nueltro eltado 52y tendrán obligacion de dar quentaa los Brelados Superiorer de lo que convenga, y como fe oblervan nueltras Leyes. gq 8% y e Y nueftro Hermano Provincial enlas Vilitas haga pa e | ticular De las Precedencias Prefidemcias, Diforetos, dec. 199 ticúlar examende efte punto; y caftigueconrigor:al Prelado, y Difcretos, que faltena efta obligacion. > 5. Quando fucede alguna coía grave,digna de re- medio, qual esla falta notable enla afiftencia de los enfermos, d la que fe comete en los aítos de Comuni- dad,o algun elcandalo,o'cofa lfemejante y y ay incon= veniente en dilatar el avifo hafta la Vilica , tendrán obligacion dichos Diferetos, y Religiofos graves , y antiguos de dar noticia luego á nueltro Hermano Provincial para que lo remedie, el qual cautelará mu- cho quien le-díó el avifo , y víara del para examinar con cuydado el cafo. | OO S. VIL Dela autoridad, y forma para hazer leyes nuevas. ul HE! Difinitorio aunqueno puede hazer Confti- By tuciones,puede legitimamente congregado hazer apuntamientos de lo que fe juzgue convenir, que obliguen ¿toda la Provincia, alsignando penas a los tranígrefiores; pero dichos apuntamientos no po- dran fer contrariosá lo contenido en elfos Eftatutos; y folo duran aquel Triennio, fino los confirma el Di finitorio que entrare el Íiguiente. 2. Nueftro Hermano Provincial podrá ordenar por Patentes, y advertira la Provincia en comun lo jue juzgue conveniente , como no fe oponga a eftas onftituciones. Tambien podrá en la mifma forma hazer por efcrito mandatos á algunos Religiofos en Particular, y ¿algunos Conventos de colas pertene- pentesaellos,y afus Guardianias,a los moradores, y uelpedes en comun: 1. Ordenamos, quetodos los mandatos que hi- 2 Cada vo delos Conventos,y las fantas Obediencias que cola mina forma tuviere impucftas, todo ten- gael miímo Valor, aunque ef; pire fu Oficio, por qual- quier Debendár própg toaviío de las faltas notables. ElDifinitorio puede hazer apli ta Mientos. El Provincial puede hazer má datos. Duran aunque elpire íu OÍ1ciO.. Vígilanciaen la TeÍUI MA» Caulas de novoe- dad en¿osEfta- tutos. Forma de nye- vas leyes. a00 00000 Capitalo dezimognlaló; 0000000 quier cauía que fa, mientras que el Succellorno dif puliereotra cola. Alsimilimo queremos, que todo lo! ordenado por el Provincial, y con la cias obliga- cion, feobíerve el tiempo que eltuviere en la Pros vincia:el Comiflario Vifitador, fidicho Comiflitio expreflamente no ordenarelo contrario. loo bdo 4. Porquanto:cs penfion de la vida humana la inftablidad en las difpoficiones , fe necéfvita de mu- cha vigilancia en los Prelados, paraque permanezcá, eítos Eftatutos enfu obfervanciarigorofa, Y porque parala reftauracion de la Reforma, y fu permanencia, ordeno el SantoConcilio de Trento,quelos Prelados Superiores enlos Capitulos Provinciales folicitaflen el aumento de la Reformacion,y la eftabilidad delos Votos,Regla, y Eftatutos,para el mas exaéto cumpli: miento de efta difpoficion Apoftolica , ordenamos, que en todoslos Capitulos Provinciales aya particuz lar felsion en el Difcretorio, y Difiaitorio,fobre la ob= lervancia de nueltra Santa Regla; y Conltituciones de nueftra Provincia,y cada vno de los Vocales propon» drá las cofas dignas de remedio,para que fe les difcur: rael mas prompto reparo, cerrando todos los portix Mos que puedeabrir el abulo,y relaxacion. (A) 5 Masaunque el añadir nuevas Conftituciónes; derogar,O immutar las antiguas, (ea vtil, y convenien= te, quando vrge la necefsidad;encargamos le haga el to con mucho acuerdo,y madurez, y folo en calo qué no pueda darfe faficiente remedio con apuntamiens tos,ú Decretos del Difinitorio, Patentes, y mandatos de nueítro Hermano Provincial: X 6. «Para que efto fé exécute con el debido acierto, ordenamos, que quando fe aya de hazer alguna nués va ley, derogar, O immutar alguna de las infertas: em eítos Etatutos, fe ha devotar enel Diferetorio con votos tecretos de habas blancas, y negras, conferida antes r pa E De las Prececercias Prefidencias; Diferetos, dic. 207 antes la materia en publica voz; y la queno le votare por votos Íecretos, no fea,1i pueda fer Conftituciony, aunque vocalmente la apruebe todo el Diferetorio, ¡Votada enla forma dicha, y teniendo la mayor Le devotos del Difcretorio,y aprobada por el Di nIto- rio,ha de correr,y obfervarfe hafta el Capitulo liguié- £e,en el qual tiempo fe conferira , y experimentará fi Conveniencia , o inconvenientes, En el liguiente Ca- pitulo feha de bolverá votar enel modo referido Y teniendo la mayor parte de votos de el Diferetorio, y aprobacion del Difinitorio , quede por ley perpe- tua, y no en otra forma. $. VIL Declaraciones de effos Eflatatos, y facultad parafu declaracion; J difpenfacion. | 0 H- $_BOFr quanto para la mas exacta inteligencia de J_ eftos Eftatutos, fe necefsita de alguna decla- racion de ellos en quanto a fus claufulas generales;de- claramos , que quando fe pide por calidad para obte. ner algun Oficio, preeminencia ¿ellempcion , ú otra qualquier cofa, algun efpacio de tiempo determina- do de Habito,ú deempleo,o cofa femejante,el tal tié. po ha defer cumplido folo quando el Eftatuto lo ex- prefla; mas quando nolo Individua, bafta que el vlti- mo año efte comencado. Pero quando fe feñala tiem- Po por efpacio de duracion de Oficio , pena, U otra qualquier cofa, ha defer cumplido, aunque el Eftatu- tono lo exprefle. Y : 2. Quando fe pide por calidad el aver fervido Oficios, cuya eleccion fe hizo en el Capitulo, 9 Con- En cEacion »le han de computar los años Capitulares, a A tres años de Capitulo 4 Capitulo, y de ongregacion + Congregacion;y en ordena efté có. po le ECPutar por Capitulares las elecciones de ectores de Ártos hechas en el concurío de opoficios Cc CS Qual tiempo pi? qa ler cumplidos" Computode años,que fe pidé por calidad. Calidades que noadmien equí valencia. Precedencia por razon de Eftado no equivale á la de preeminécia, 102 > Capitalo dezimoquinto; “30 nes. Pero 4i la eleccion fue hecha fuera de Congregaz cion,0 Capitulo,O el Oficio fe firve por nombramien- to demueltro Hermano Provincial,han de ferlosaños naturales, y Matematicos; y de la mifma forma le ha de entender quando fe pide por calidad menos tiem> po de tres años , como quando renuncia alguno del Difinitorio , que ha deaver exercido el Oficio vnaña cumplido,para gozar la preeminencia, y para obtener la de aver fido Guardian, que ha de aver cumplido dosaños del tal Oficio; pues aunque eftas elecciones fe hiziefíen en Capitulo , 0:la del Guardianen Con- gregacion, los tales años han de fer Solares , y note han dé computar como Cápitulares. 3 Quandofe pide por calidad para obtener Ofi. cio, preeminencia, eflempcion, u otra qualquier cofa tiempo determinado de Habito , folo podrán obtez nerla los que lo tuvieren, y nootros, aunque algunos queno tengan la tal calidad, precedan alos quela ties nen, O fean mas dignos que ellos; por lo qual,aunque alguno por razon de Oficio , 11: otro titulo preceda 4 los que tienen cinquenta años cumplidos de Habito, úochenta de edad,no por eflo eltara effempro de des zir las culpas, fino tiene aquella calidad, O por otro tl. tulo le compete la effempcion, y afsi delos demás, la qual fe entiende quando expreflamente el Eftatuta no ordenare otra cola. ; 4 Quando fe concede alguna effempción a los que tienen tantos años de Habito , y alos Ep altos preceden no fe entiende efto dela precedencia por razon de eltado,fino de la preeminencia por razon de Oficios,0 dignidad, y afsi los Sacerdotes , quenotie- nen 25. años de Habito, aunque preceden alos Relt- giofos Legos que los tienen, no eflarán effemptos de que el Prelado les abra las Cartas, li por razon de Oft- cio,ó preeminencia¿no tienen dicha efflempcion;y at- fi de los demas cafos lemejantes, S De las Precedenciós, Prefidencias,Difiretos, bre. 203 5: Los votos folo han de fer fecretos quando en eltosEftatutos fe exprella; y enlas demás ocurrencias podran fer publicos; y fiempre que en Comunidadfe * tomaren votos fecretos , losha de manifeltar el que prelide á los dos mas dignos de la Comunidad. -*6- Qualquier cofa que fe comete ala aprobacion, parecer, O confentimiento del Difinitorio , ha de fer legítimamente congregado; para que entre todos los quelo componen fe confiera la materia. Pero li elne- ocio fuere muy vrgente , podrá nueftro Hermano Provincial recurrir por cartas, fi el Difinitorio no efta prefente, q que den fu parecer por efcrito. Mas quando fe dize que feacon confulta de el Difinitorio, y no efta prefente, en qualquier ocurrencia, fe podra recurrir por cartas, y fiempre que fe exprellare Difint- torio congregado noe podrarecurrir por cartas. 7. Parecer, O aprobacion pide confentimiento a lo menos de la mayor parte de los quelo han de dar, y fin él no puede obrarfe; pero quando folo fe pide confulta, folamente fe obliga 4 pedir confejo; y oido por el Prelado, podra hazer lo que le pareciere mas conveniente. (A) | 8 Quando abfolutamente fe dize con parecer, aprobacion, o confentimiento del Difinitorio, bafta que lamayor parte de fu parecer , y en iguales partes fe ha de feguir aquella por quien vota el Prelidente del Difinitorio, falvo quando le exprellare otra cofa. Peto quando fe ponela palabra Difinitorio pleno, há e concurrir todos los votos de los que lo componé -—Memine difcrepante, falvo fi otra cola fe expreflare en LEO e 9. Sife ofreciere alguna dificultad en eltas Conf: titaciones, fudeclarácion autentica pertenece alCa- pitulo Provincial por votos fecretos del Diferetorio, y aprobacion del Difinitorio; pero enalgun cafo vr- | o PEA gente Calidad delos VOLOS» Quando deba | fer el Difinitorio congregado. Votos deciísivos y confultivos. Quando fepiden todos los votos del Difinitorios Quien puede de ciarareltos Bíta; CULOS, , Requifitos para difpentarlos, Quando puede- diipentarel Proa. vincíal. Quando elPre- dado local. Que dilpenfació deba (er porel: grito, 204 Capitulo dezlinóguintoz. | gente podra declararlo el Provincial,con parecer del Difinitorio, y fiempre en aquellos calos en que á el Provincial folo fe le cometela declaració; y fe podrá recurrirá las doétrinas pueltas enla Glofía de eftos Eftatutos para fuinteligencia, (B) 10 SegunelSanto.Concilio de Trento, la dif pen- facion frequente: de las.leyes escabrir- puerta. para lu tranígrelsion; por lo qual ordenamos: fe obíerveen quanto a eltos Eftatutos lo.difpuelto por el Triden. tino, no.difpenfando enellos lin vrgente caua, y ple. no conocimiento della, y folo por aquellos 4-quienes compete la difpenfacion; y la quete hiziere-en otra forma, declaramos por irrita, y nula, y-de nin gun va. lor, niefeéto quanto.en virtud de ella fe obrare. (C) - 11 Nueftro Hermano Provincial con el Difiniz toriopuede difpenfar en eltas Conftituciones,excep. tuando. aquellas en que el Difinitorio, no: puede dif- penfar; porque entonces la difpenfacion pertenece al Capitulo Provincial por votos fecretos del Difcreto. 10,y aprobació delDifinitorio;quádofe dize en eftos Eftatutos, que nueltro Hermano Provincial no pue: da difpenfar fin parecer, confentimiento-, O aproba- cion del Difinitorio, fe entiende abfolutamente, yen. qualquier ocafion, y por qualquier caufa., elteóno preíente el Difinitorio en la forma que fe dixo enel. num.6. pero.quando nofe pide efta calidad, ni la de que aya de confultar el Difinitorio, lolo tendrá oblis gaciona confultarlo, 1 efta prelente,y 1 efta aufente, al Prelado, y Difcretos del Convento. donde fucede. la difpenfacion.. (D) eE 12. El Prelado Local folo podra difpenfar en, aquellos Eftatutos en que fe:le da facultad para ello, y: no en otros; y en tales cafos ha de ler con las calida”. des,y circunftancias que en ellos fe piden.Qualquiera difpeníacion que fe hiziere por nueftro HermanoPro SR => yincial, [Document text truncated for crawler view.]