El anarquismo según sus más ilustres representantes
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BIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA, FILOSOFÍA É HISTORIA EL ANARQUISMO SERIN SUS MÁS ILUSTRES REPRESENTANTES (Godwin, Proudhon, Stirner, Bakunin, Kropotkin, Tucker, Tolstoy, etc.) POR EL DOCTOR PABLO ELTZBACHER Asesor de los Tribunales y Profesor en la Universidad de Halle. Ni afirmo, ni niego: expongo. TRADUCCIÓN DEL ALEMÁN POR PEDRO DORADO Profesor en. la universidad de Salamanca. MADRID LA ESPAÑA MODERNA Cuesta Sto. Domingo , 16.
f INTRODUCCION 1. El conocimiento científico del anarquismo constituye para nosotros una necesidad interna y externa al mismo tiempo. De un lado, es indispensable que penetremos en la esencia de un movimiento que se atreve á poner en tela de juicio lo que se consideraba hasta ahora indiscutible, y á negar lo que siempre se ha tenido por venerable; movimiento que, sin embargo de esto, va ampliando cada vez más el círculo de su acción. Por otra parte, hay que resolver la cuestión de si es preciso contrarrestar el referido movimiento con las armas de la fuerza, defender lo existente, ó al menos su marcha lenta y su tranquilo desarrollo, y precaverse de mayores males empleando un proceder desconsiderado y á salga lo que saliere. 2. Existe en el dia de hoy la mayor confusión en lo referente al anarquismo, y esto, no tan sólo en la masa del vulgo, sino también entre los doctos y entre los hombres de Estado. Unas veces se estima como la suprema ley del anarquismo una ley de evolución histórica (1); otras ve- (1) p er Anarchismus unds reine Trüger ( El anarquismo y sus mantenedores), págs, 124, 125, 127; Reichesberg, Socialismus und Anarchismus; Berna y Leipzig, 1.8.,)5, p. 27. 1
2 EL ANARQUISMO ces , la felicidad del individuo (1); otras , la justicia (2). Hay quien dice que el ápice del anarquismo consiste en la negación de todo programa (3), y que su fin es meramente negativo (4); en cambio , hay quien sostiene que, además de un aspecto destructivo y aniquilador, tiene otro positivo y creador (5); y por fin, no falta quien asegura que lo que existe de original en el anarquismo, es exclusivamente sus afirmaciones sobre la sociedad ideal (6), y que lo que forma su verdadera y propia esencia son sus aspiraciones positivas (7). Cuándo se dice que el anarquismo rechaza el derecho (8), cuándo que la sociedad (9), cuándo que sólo el Estado (10). (1) Lenz, Der Anarchismus und das Stratrecht (El anarquismo y el Derecho penal), p. 3. (2) Bernatzik, Der Anarchismus, en el Jahrbuch fiar Gesetzgebung, Verwaltung und Volkswirtschaft im Deutschen Reichy tomo XIX, Leipzig, 1895, p. 5. ( . 3) Lenz, loc. cit., p. 5. (4) Crispi, The antidote for anarchy, en el Daily Mail, Lúmero 807, Londres, 1898, p. 4, (5) Ven Hamel , L'anarchisme et le combat centre anarchisme au point de vue de l'anthropologie criminelle, en el Compte rendu des travaux de la quatriéme session du Congrés d'anthr. crim., tenu á Genéve du 24 au 29 aoút 1896, Ginebra, 1897, p. 112. (6) Adler, Anarchismus, en el HandwOrterbuch der Staatswissenschaften, seg. ed., tomo I, Jena, 1898, p. 321. (I) Reichesberg, loc. cit., p. 13. (8) Stammler, Die Theorie des Anarchismus, Berlín, 1894, paginas 2, 4, 34, 36; Lenz, loc. cit., páginas 1, 4. (9) Silid, El anarquismo y la defensa social, en La España Moderna, nim. 61, Madrid, 1894, p. 145; Garraud, L'anarcliie et la répression, París, 1895, p. 12; Reichesberg, loc. cit., p. 16; Tripels, en el Compte rendu du Congrés internat. d'anthr. crim. de Genéve, p. 253. (10) Bernstein, Die sociale Doktrin des Anarchismus (La Poi
POR PABLO ELTZBACHER En ocasiones se afirma que en la futura sociedad anarquista no habrá ninguna clase de vínculos contractuales (1), y en ocasiones, por el contrario, que el anarquismo tiende á implantar una organización en que todos los negocios públicos se hallen sometidos á la ley del contrato mediante inteligencias federativas entre los municipios y las agrupaciones sociales (2). Afirmase por algunos, en general, que el anarquismo rechaza la propiedad (3), ó cuando menos la propiedad privada (4), mientras que otros distinguen, á este respecto, entre el anarquismo comunista y el individualista (5), y también entre el comunista, el colectivista y el individualista (6). Ora se asegura que el anarquismo piensa en realizarse prácticamente por medios criminales (7), singularmente por una revolución violenta (8), y con doctrina social del anarquismo), en Die nene Zeit, 1891- 92, t. x, p. 359; Bernatzik, loc. cit., p. 3. (1) Reichesberg, loe. cit., p. 30. (2) Lombroso, Gli anarchici, 2. 1 ed., Turín, 1895, p. 31. (3) Silió, loc, cit. p. 145; Dubois, Le péril anarchiste, París, 1894, p. 213. (4) Lonabroso, ob. cit., p. 31; Proal, La criminalite politique, París, 1895, p. 50. (5) Rienzi, L'anarchisme, traduit du néerlandais, par Auguste Dewinne, Bruselas, 1893; p. 9; Stammler, ob. cit., páginas 28, 31; Merlino, L'individualismo nell' anarchismo, Roma, 1895 , páginas 18, 27; Shaw, The impossibilities of anarchism, Londres, 1895, p. 23. (6) Die historische Entwickelung des anarchismus (Evolución histórica del anarquismo), Nueva York, 1894, p. 16, Zenker, Der anarchismus. Kritische Geschichte der anarchistischen Theorie (El anarquismo; historia crítica de la teoría anarquista), Jena, 1895, p. 161. (7) Garraud, ob. cit., p. 6; Lenz, ob. cit., p. 5. (8) Sernicoli, L'anarchia e gli anarchici, studio storico e politico, Milán, 1894; dos tomos, t. II, p. 116; Garraud, ob. cit., p. 2; Reichesberg, loc. cit., p. 38; van Hamel. loe. cit., p. 113.
4 EL ANARQUISMO ...•■■•••■■•••■ ayuda de la propaganda por el hecho (1); ora, por el contrario, se dice que el anarquismo rechaza la táctica de la fuerza y la propaganda por el. hecho (2), ó por lo menos, que éstas no constituyen un elemento esencial del anarquismo (3). 3. A todo el que se proponga estudiar científicamente el anarquismo , deben exigirsele dos condiciones. En primer lugar, es preciso que conozca los más importantes y significados trabajos anarquistas. En este punto se tropieza uno, sin la menor duda, con grandes dificultades. En nuestras bibliotecas públicas no hay sino muy pocos de tales escritos, y á veces son tan raros, que al estudioso le es por todo extremo dificil proporcionarse siquiera los más salientes de entre ellos. Así se comprende que de todos los trabajos relativos al anarquismo no haya más que uno que tenga por base un amplio conocimiento de las fuentes. Es un escrito titulado Evolución histórica del anarquismo (Die historische Eutwickelung des Anarchismus), publicado en 1894 en Nueva York , sin nombre de autor , y el cual, en diez y seis páginas de nutrida impresión, ofrece una exposición del anarquismo que demuestra en quien lo ha hecho un sorprendente conocimiento de los más diversos trabajos sobre la materia. Las dos extensas obras de E. SERNICOLI, L'anarchia e gli anar- (1) Garraud, ob. cit., páginas 10, 11; Lombroso, ob. cit., página 34; Ferri, Compte renda du Congres d'anthr. crim. de GE:néve, p. 257. (2) Mteks.y, Der individualistische Anarchismus (El anar. quismo individualista), en el Magazin für Litteratur, , to - mo Berlín y • Wimar, 1898, páginas 913-915; el mismo, Die Anarchisten (Los anarquistas), Berlín, 1893, edición popular, páginas 239-43. (3) Zenker, ob, cit., páginas 203, 204.
POR PABLO ELTZBACHER 5 chisti, studio storico e politico, dos tomos, Milán, 1894, y de E. V. ZENKER, Der Anarchismus, kritische Geschichte der anarchistischen Theorie (El anarquismo; historia crítica de la teoría anarquista), Jena, 1895, se fundan ambas, á lo menos en parte, en el conocimien- to de los escritos anarquistas. En segundo lugar , es preciso que al que pretende hacer un estudio científico del anarquismo, le sean familiares la ciencia del Derecho, la Economía y la Filosofía. El anarquismo juzga las instituciones jurídicas en relación á sus efectos económicos y desde el punto de vista de alguna filosofía, sea la que sea. Para penetrar, pues, en su esencia y no prestar homenaje á los mil equívocos y malas inteligencias que son posibles, es preciso hallarse familiarizados con las ideas y conceptos filosóficos, jurídicos y económicos de que el anarquismo se sirve y en relación con los cuales se halla. De todos los trabajos relativos al anarquismo, el que mejor responde á esta exigencia es el pequen() escrito de Rodolfo Stammler que lleva por título Die Theorie des Anarchismus (La teoría del anarquismo), Berlín, 1894.
CAPITULO PRIMERO n1 propósito. INTRODUCCIÓN 1. El propósito que se persigue con esta indagación consiste en determinar el concepto del anarquismo y las especies de él. Tan luego como se hayan determinado estos conceptos, tendremos conocido científicamente el anarquismo, pues esa determinación no consiste tan sólo en abarcar con una ojeada toda la multitud de fenómenos singulares del anarquismo, sino también en componer los resultados de esa ojeada y en organizar la totalidad de nuestro conocimiento. A primera vista parece sumamente fácil determinar el concepto del anarquismo y el de cada una de sus especies. Pero mirando las cosas de cerca y con detenimiento, se ve desaparecer dicha aparente claridad. En efecto, la primera cuestión que se nos presenta, es la siguiente: ¿De dónde ha partir la investigación? Se contestará que de las doctrinas anarquistas. Pero nos encontramos con que no existe, ni con mucho,
EL ANARQUISMO acuerdo respecto de cuáles sean las doctrinas anarquistas. Unos designan como anarquistas tales escritores, otros tales otros; y los mismos maestros, ora se llaman á si propios anarquistas, ora no se lo llaman. ¿Cómo es posible tomar de ellos el punto de partida en cuanto pensadores anarquistas, sin aplicarles el concepto del anarquismo que se trata de determinar? Luego se presenta una segunda cuestión, á saber: ¿cuál es el fin de la indagación? Se responderá : hallar el concepto del anarquismo y el de cada una de sus especies. Pero diariamente estamos viendo que diferentes hombres que piensan del mismo modo acerca de un objeto determinan, sin embargo, de manera totalmente distinta el concepto de éste. El uno dice que el Derecho sea la voluntad general ; el otro, que es un conjunto de prescripciones que restringen la libertad natural de un hombre por consideración á los demás hombres; un tercero, que es la organización de la vida del pueblo, ó de la comunidad de los pueblos, para el mantenimiento del orden divino en el mundo. Todos ellos saben que para determinar un concepto deben tenerse en cuenta el género próximo y la última diferencia, pero les, aprovecha poco g el saberlo. Parece, por tanto, que hay necesidad de poner en claro el fin de la indagación. Por último, se presenta esta otra cuestión: ¿cuál es el procedimiento que debe emplearse para lograr tal fin? Todo el que haya estudiado la lucha de opiniones que reina en las ciencias del espíritu sabe por un lado, hasta qué punto se carece de un método reconocidamente aceptable para la solución de las cuestiones, y por otro, cuán necesario sea para toda investigación darse clara cuenta del método que hay que emplear,
POR PABLO ULTZBACHER 15 del anarquismo desde el punto de vista científico, solamente en tanto en cuanto conciernen al Derecho, al Estado y á la propiedad; pero no en tanto en cuanto se ocupan del Derecho, el Estado y la propiedad de un especial orden jurídico, ó del Derecho, el Estado y la propiedad de un especial grupo de órdenes jurídicos, ni tampoco en tanto en cuanto hagan relación á otras materias, tales como la religión, la familia ó el arte. Entre las doctrinas reconocidas como anarquistas sobresalen de un modo particular siete de ellas, que son las de GODWIN, PROUDHON, STIRNER, BAKUNINI KROPOTKIN, TUCKER y TOLSTOY. Todas ellas están consideradas como anarquistas en la mayoría de las definiciones del anarquismo y en las otras afirmaciones de carácter científico relativas á él. Todas ellas presentan las propiedades comunes á las doctrinas anarquistas, según la mayor parte de las exposiciones doctrinales del anarquismo que por ahí corren. En casi todos los trabajos tocantes al anarquismo ocupan el lugar preferente unas ú otras de estas doctrinas. A ninguna de ellas se le ha disputado de manera notable su condición de doctrina anarquista. ITI EL FIN El fin del presente estudio debe consistir, conforme á lo expuesto, en lo siguiente: ante todo, en determinar el concepto del género constituido por las propiedades
16 EL ANARQUISMO • ■•••~tIllf 1 .es eaal~~~.~~1~~...~.u.. 00m •1~1~1.11•1" comunes de las dóctrinas reconocidas como anarquistas por la mayoría de los hombres que se ocupan actualmente del anarquismo desde el punto de vista científico, y después, en determinar los conceptos de las especies de este género constituidas por la agregación de algunas particularidades á aquellas propiedades comunes. 1. La determinación de un concepto requiere, ante todo y sobre todo, que se presente el objeto á que el concepto se refiere de la manera más clara y más pura posible. En las representaciones vagas ó no definidas no se presenta el objeto con toda la claridad posible. En nuestras representaciones vagas del oro no nos hacemos idea clara sino de pocas propiedades de éste; asi, por ejemplo, uno puede pensar preferentemente en el color y en la brillantez del mismo, otro en el color y en la ductilidad, un tercero en otras distintas propiedades. Pero en el concepto del oro es necesario que se contengan, con toda la claridad posible, las ideas del color, la brillantez, la ductilidad, la dureza, la maleabilidad, la fusibilidad, el peso especifico, el peso atómico y todas las demás propiedades del oro. En nuestras representaciones vagas ó no definidas no se nos presenta el objeto en toda su pureza posible. En nuestras representaciones vagas del oro van incluidas muchas cosas que no pertenecen á las propiedades de éste; as!, por ejemplo, el uno puede pensar en el valor momentáneo del oro; otro en utensilios de oro; un tercero en las monedas de oro. Mas todas estas agregaciones deben ser proscritas del concepto del oro. Por c onsiguiente, nuestro estudio tienepor fin principal exponer, de la manera más clara y pura que sea posible, las p ropiedades comunes de aquellas doc-
POR PABLO ELTZBACHER, 17 Mak trinas que están reconocidas como anarquistas por los hombres que se ocupan actualmente del anarquismo desde el punto de vista científico , y las particularidades de todas las doctrinas que presentan estas propiedades comunes. 2. La determinación de un concepto requiere también que se introduzca tanto como sea posible un objeto de nuestra representación en el campo común de nuestra experiencia, ó, lo que es lo mismo, que forme parte de un sistema de géneros y especies que abarque toda nuestra experiencia. En las representaciones vagas ó no definidas no se introduce un objeto en el campo común de nuestra ex . periencia, sino que se introduce arbitrariamente en la esfera de uno de los muchos géneros á que puede subordinarse en virtud de sus múltiples propiedades. Uno puede pensar el oro como especie del género cuerpo dorado; otro, como especie del género cuerpo dúctil; un tercero, como especie de cualquiera otro género. Pero el concepto del oro tiene que introducirse dentro de un sistema de géneros y especies que abarque toda nuestra experiencia; debe subordinarse al género metal. Por lo tanto, el presente estudio tiene por fin referir, en cuanto sea posible, al campo común de nuestra experiencia las propiedades comunes de aquellas doctrinas que están reconocidas como anarquistas por la mayoría de los hombres que se ocupan actualmente del anarquismo desde el punto de vista científico, y las particularidades de todas las doctrinas que presen. tan estas propiedades comunes; ó, lo que es igual, referir esas propiedades comunes y esas particularidades á un sistema de géneros y especies que abarque toda nuestra experiencia. 2
EL ANARQUISMO 111~1~11~0~1~M.......lorl. EL PROCEDIMIENTO PARA CONSEGUIR EL FIN De conformidad con lo dicho, el camino que este estudio debe recorrer, desde su punto de partida hasta su término, habrá de dividirse en tres partes. En primer término, hay que determinar los conceptos de Derecho, Estado y propiedad. Luego, tenemos que exponer las afirmaciones de las doctrinas anarquistas acerca del Derecho, el Estado y la propiedad. Y, finalmente, después de rechazar algunos errores, es preciso que determinemos el concepto del anarquismo y el de sus especies. 1. Ante todo, tenemos que determinar los conceptos del Derecho , el Estado y la propiedad, pero del Derecho , el Estado y la propiedad en general, no del Derecho, el Estado y la propiedad de un especial orden jurídico ó de un especial grupo de órdenes jurídicos. El Derecho, el Estado y la propiedad así considerados son los objetos de que tratan las doctrinas anarquistas que hemos de estudiar, según sus propiedades comunes y singulares. Para poder fijar las afirmaciones que se hacen tocante á un objeto, y aun para poder determinar las propiedades comunes y singulares che estas afirmaciones é introducirlas en el campo común de nuestra experiencia , es preciso que antes se determine el concepto de este objeto mismo. Por lo tanto, lo primero que procede hacer es deter-
POR PABLO ELTZBACIIER 19 minar los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad (capitulo II). 2. Hay que fijar después qué es lo que manifiestan respecto del Derecho, el Estado y la propiedad las doctrinas anarquistas, es decir, primeramente, las reconocidas como tales doctrinas anarquistas, y también, luego , aquellas otras que presentan asimismo las referidas propiedades comunes. Para la determinación del concepto del anarquismo, es preciso fijar antes qué es lo que dicen las doctrinas reconocidamente anarquistas. Para la determinación del concepto de las varias especies del anarquismo, tenemos que saber previamente qué es lo que dicen todas las doctrinas que presentan las propiedades comunes á las doctrinas reconocidamente anarquistas. Hay, pues, que interrogar á cada una de estas doctrinas acerca de sus relaciones con el Derecho, el Estado y la propiedad; á estas preguntas debe preceder otra tocante á las bases sobre las cuales se apoya cada una de tales doctrinas; y deben ir seguidas de otra pregunta relativa á la manera cómo piensan ponerse en práctica. No es posible que expongamos aqui todas las doctrinas reconocidamente anarquistas, ni tampoco todas las doctrinas anarquistas en general. Nuestro estudio se concreta, por consiguiente, á la exposición de siete de las doctrinas que sobresalen de un modo especial entre todas (capítulos III al IX), y después procura echar una ojeada , desde este punto de vista , al conjunto de las doctrinas reconocidamente anarquistas y á las doctrinas anarquistas en general (capitulo X). Las doctrinas expuestas lo son con las propias palabras de sus autores, pero conforme á un plan y un sistema únicos: lo primero, para mayor seguridad contra
20 EL ANARQUISIVIO ••••■■•••••■■*"..~.~".11il la introducci ón de ideas ajenas; lo segundo, para prevenir la imposibilidad de establecer comparaciones entre doctrinas colocadas unas al lado de otras, pero cuya contextura y proceso intimo son fundaorganización, mentalmente diversos. Hanse visto constreñidas á dar una solución determinada á ciertas cuestiones; á menudo hemos tenido que buscar las contestaciones re uniendo fragmentos tomados de los más diferentes escritos del respectivo autor, en cuanto los mismos se contradicen, se relacionan y completan y se ilustran unos á otros precisamente porque su lenguaje suele apartarse del lenguaje usado de ordinario. Asi exponemos de una manera directa é inmediata, pero sin embargo de suerte que pueden compararse entre si, la rigurosa construcción doctrinal de TOLSTOY, los embrollados discursos de BAKUNIN, las manifestaciones de KROPOTKIN, henchidas de un ardiente amor á la humanidad, y las sutilezas que tanto complacían á STIRNER. 3. Finalmente, después de deshacer errores muy extendidos, se determina el concepto del anarquismo y sus especies. Tomando base del conocimiento ya adquirido acerca de las doctrinas anarquistas, hay que desembarazar el camino de los más importantes errores respecto del anarquismo y sus especies; pero hecho esto, se debe determinar qué sea lo que tienen de común entre si las doctrinas anarquistas y qué particularidades caracterizan á cada una de ellas, é incorporar tanto lo uno como lo otro al campo común de nuestra experiencia. Con lo cual quedarán expuestos los conceptos del anarquismo y de sus especies (capitulo XI).
CAPÍTULO II Derecho, Estado y propiedad.- I NTROD UCCIÓN Es necesario que determinemos aquí los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad en general, no los del Derecho, el Estado y la propiedad de un especial orden jurídico, cualquiera que él sea, ni los del Derecho, el Estado y la propiedad de un grupo especial de órdenes jurídicos. Por consiguiente, los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad deben ser determinados como conceptos pertenecientes á la ciencia jurídica en general, no como conceptos de una especial ciencia jurídica. 1. Por conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad es posible entender, en primer término, los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad que nos dé la ciencia de un especial orden jurídico. Estos conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad contienen todos los caracteres que ofrece el contenido de un especial orden jurídico. Solamente abrazan
22 EL ANARQUISMO el contenido de este orden jurídico. Pueden, por lo tanto, llamarse conceptos de la ciencia de este orden jurídico. Pues aquella parte de la ciencia jurídica que se ocupa exclusivamente de las normas de un especial orden jurídico, sea éste el que fuere, puede ser designada con la denominación de ciencia de un especial orden jurídico. El concepto del Derecho, el Estado y la propiedad que nos dé la ciencia de un orden juridico se diferencia de los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad que nos den las ciencias de otros órdenes jurídicos, por la característica de ser un concepto de las normas pertenecientes á este especial orden jurídico. De tal característica pueden hacerse derivar todas las notas propias del contenido especial del orden jurídico de que se trate frente á otros órdenes jurídicos. Los conceptos de la propiedad del presente Derecho imperial alemán, del presente Derecho francés y del presente Derecho inglés, se distinguen por ser conceptos relativos , á las normas de estos tres diversos órdenes jurídicos tocante á la propiedad. Son, por consecuencia, tan diferentes estos conceptos, como lo son las normas del presente Derecho imperial alemán, del presente Derecho francés y del presente Derecho inglés tocantes á la propiedad. Los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad de los varios órdenes jurídicos guardan entre si la relación de conceptos específicos subordinados á un mismo concepto genérico. 2. En segundo término, puede entenderse por conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad que da la ciencia de un circulo ó grupo especial de órdenes jurídicos. Estos conceptos del Derecho, el Estado y la propie-
POR PABLO ELTZBACHER' 23 dad contienen todos los caracteres que ofrece la materia común á los diversos órdenes jurídicos de un grupo especial de legislaciones. Solamente abrazan el contenido común á los diversos órdenes jurídicos que forman este grupo especial de legislaciones. Pueden, por lo tanto, llamarse conceptos de la ciencia de este grupo jurídico especial. Pues la parte de la ciencia jurídica que se ocupa exclusivamente de las normas de un especial grupo de órdenes jurídicos, sea éste el que fuere, puede llamarse ciencia de un especial grupo de legislaciones, en cuanto que la misma no está constituida por las ciencias de los particulares órdenes jurídicos que integran el grupo. El concepto del Derecho, el Estado y la propiedad que nos dé la ciencia de un grupo de legislaciones se diferencia de los conceptos del Derecho , el Estado y la propiedad que nos den las ciencias de los particulares órdenes jurídicos que integran dicho grupo, por carecer de la característica de ser un concepto relativo á las normas pertenecientes á uno de estos órdenes jurídicos, y por carecer, en lo tanto, también, de todas las notas que pueden hacerse derivar de dicha característica conforme al contenido especial de uno ú otro orden jurídico. El concepto del Estado de la ciencia del actual Derecho europeo se distingue de los conceptos del Estado de las ciencias del actual Derecho alemán, ruso y belga , por no ser un concepto relativo á normas pertenecientes á alguno de estos órdenes jurídicos, y por carecer, en lo tanto, de todos los caracteres que ofrece el contenido especial de las normas de Derecho político vigente en Alemania, en Rusia y en Bélgica. Ese concepto se halla, con respec- to á los conceptos del Estado que dan las ciencias de estos particulares órdenes jurídicos, en la relación en
24 EL ANARQUISMO que se halla el concepto genérico con los conceptos específicos á él subordinados. Los conceptos del Derecho, del Estado y de la propiedad que nos dé la ciencia de un grupo de legislaciones se diferencian de los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad que nos den las ciencias de otros grupos de legislaciones, por ser conceptos relativos á normas de este grupo especial de órdenes jurídicos. De este carácter pueden hacerse derivar todas las notas propias del contenido común á los diferentes órdenes jurídicos que forman este grupo especial, enfrente del contenido común á los diversos órdenes jurídicos que forman otros grupos legislativos. El concepto del Estado en la ciencia del actual Derecho europeo y el concepto del Estado en la ciencia del Derecho europeo del año 1000 se distinguen por ser: el primero, un concepto relativo á normas de Derecho político que se hallan vigentes en Europa en la actualidad, y el segundo, un concepto relativo á normas de Derecho político que han estado vigentes en Europa en otro tiempo; por tanto, son conceptos que se diferencian entre sí de la misma manera que lo que hay de común entre las normas de Derecho politico vigentes hoy en Europa, se diferencian de lo que había de común entre las normas de Derecho político vigentes en Europa en el alio 1000. Estos conceptos se hallan, el uno con el otro, en la relación de conceptos específicos subordinados á un mismo concepto genérico. 3. En tercer lugar, por conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad pueden entenderse los conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad de la ciencia jurídica en general. Estos conceptos del Derecho, el Estado y la propiedad contienen todos los caracteres que ofrece la mate-
POR PABLO ELTZBACHER 31 tamos de una determinada manera para no obrar contra la voluntad de determinados hombres, y no padecer , por lo tanto, víctimas de la fuerza de los mismos. De consiguiente, establece sólo como relativamente justo un modo de obrar y nos muestra, no lo que es bueno, sino exclusivamente lo que se halla prescrito. La norma jurídica es, por eso, una norma que tiene por base una voluntad humana. 3. La norma jurídica es una norma que tiene por base el que unos hombres quieran que se observe cierta conducta por ellos y por otros. Una norma tiene por objeto que ciertos hombres quieran que se observe determinada conducta, así por ellos como por otros, cuando la voluntad que á la norma sirve, de base, no sólo se refiere á los demás, que obran contra su voluntad, sino también á los mismos que la respetan voluntariamente ; cuando , por consiguiente, éstos últimos, no sólo quieren que estén sometidos á la norma los demás , sino que quieren estarlo también ellos mismos. Toda norma jurídica, y sólo la norma jurídica entre todas las normas, tiene la propiedad de que la voluntad que le sirve de base es la voluntad de los que la dan, y , sin embargo , los abarca y comprende. El principio siguiente : « Quienquiera que se apodere de una cosa mueble ajena con el propósito de apropiársela injustamente será castigado con pena de cárcel por el hurto que comete», no tan sólo tiene su base en la voluntad de ciertos hombres, sino que cada uno de éstos tiene perfecta conciencia de que el principio referido , aunque comprende á los demás hombres , les comprende también á ellos mismos. Quizá pudiera alegarse aquí que no siempre se da el Derecho porque haya algunos hombres que quieran
32 1L ANARQUISMO que se observe determinada conducta por ellos y por otros , v. gr. , los bonapartistas franceses que se esfuerzan por implantar el imperio en Francia. Pero el Derecho no existe ya desde el momento en que existe esta mera voluntad, sino que no comienza á tener existencia hasta que hay una norma cuya base sea esta voluntad, esto es, cuando tenemos al servicio de la misma una fuerza tal, que goce de eficacia suficiente para influir sobre la conducta de aquellos hombres á quienes se refiere. Desde el momento en que el bonapartismo se hubiera difundido tanto y en tales círculos que hubiese adquirido la fuerza de que acabamos de hablar, hubiera caído la república en Francia, y el imperio se habría, por lo tanto, cambiado de hecho en institución jurídica. También pudiera decirse, tocante al asunto, que en las monarquías absolutas, por ejemplo, en Rusia, el Derecho tiene su base en la voluntad de un hombre, el cual no queda sometido al mismo. Pero el Derecho ruso no tiene su base en la voluntad del zar; el zar no es más que un débil hombre, cuya voluntad es por si misma completamente ineficaz para influir sobre la conducta de tantos millones de rusos. Más bien, el Derecho de Rusia estriba en la voluntad de todos aquellos rusos—trabajadores , soldados, empleados que por motivos muy diferentes—amor á la patria, interés, superstición—quieren que sea Derecho en Rusia lo que el zar quiere que lo sea. La voluntad de todos esos individuos tiene eficacia bastante para influir sobre la conducta de los rusos; y si llegara el caso de que tales hombi l es disminuyeran tanto que no pudiesen hacer ya valer la voluntad del zar, lo que éste quisiese no seria ya Derecho en Rusia, como lo demuestra la historia de las revoluciones.
POR PABLO ELTZBACHER 33 4. Se ha afirmado que la norma jurídica tiene todavía otras propiedades. Se ha dicho, ante todo, que la esencia de la norma jurídica consiste en ser coactiva, y coactiva de un modo especial, ó sea por medio del procedimiento judicial, del poder del Estado. Si con esto quiere decirse que puede en todo momento hacerse uso de la coacción para constreflir á la obediencia, advertiremos que se nos presentan desde luego multitud de casos en que no es posible hacer uso de semejante medio. Si hay un deudor insolvente, ó si se ha cometido un homicidio, el cumplimiento de las normas jurídicas violadas no puede lograrse ya a posteriori, ni aun coactivamente , mas no por eso sufre quebranto alguno el valor de las mismas. Si la coercibilidad se hace consistir en la posibilidad de asegurar el cumplimiento de toda norma de Derecho por medio de otras normas de Derecho dadas para el caso de que la primera sea violada, no tenemos más que trasladarnos desde la norma garantizada á la garantizadora, para encontrarnos con normas cuyo cumplimiento no está asegurado por ninguna ulterior regla jurídica. Y si no se quiere reconocer estas últimas como normas jurídicas, tampoco las aseguradas por ellas deberían valer como normas jurídicas, y entonces venimos á parar á que no queda, en último resultado, ninguna norma que merezca el nombre de jurídica. Solamente cuando se entendiera que la coercibilidad de la norma de Derecho consiste en que una voluntad debería disponer de cierta fuerza para que una norma jurídica estribara en ella, es cuando podría decirse verdaderamente que la coercibilidad es de esencia á la norma de Derecho. Pero esta propiedad de la norma 3
84 EL ANARQUISMO jurídica seria entonces una propiedad que se derivaría de su propiedad de ser norma , y no podría , por lo tanto, pretender gozar de ella como una propiedad que hubiera de atia,dirsele posteriormente. También se ha señalado como una propiedad esencial de la norma jurídica el tener por base la voluntad del Estado. Pero también hay normas jurídicas allí donde no puede decirse que exista un Estado ni una voluntad politica, cual acontece, por ejemplo, entre los pueblos nómadas. Además, todo Estado es ya una relación jurídica, y, por tanto, habrá sido creado por normas jurídicas que no pueden tener su base en la propia voluntad del mismo. Finalmente, tampoco las reglas de Derecho internacional, cuyo objeto es ligar la voluntad de los Estados, pueden tener su base en la voluntad de uno de éstos. Por último, se ha dicho que es esencial á la norma jurídica el que la misma haya de estar conforme con la ley moral. Si esto fuera exacto, tendríamos que de las diferentes normas de Derecho que se hallan actualmente en vigor en un mismo territorio ó que en una misma época rigen en varios territorios que viven sometidos á las mismas condiciones, solamente una podría considerarse como norma jurídica; pues dentro de unas mismas condiciones, no hay sino una sola justicia moral. Tampoco debería en tal caso hablarse de normas de Derecho injustas, pues desde el momento que fuesen injustas dejarían de ser tales normas de Derecho. De hecho, sin embargo, se reconoce que, aun cuando haya normas jurídicas completamente diversas dentro de las mismas condiciones, todas ellas se consideran como normas de Derecho, y, por lo tanto, no es posible poner en duda que, al lado de normas jurídicas buenas, las hay también malas.
POR PABLO ELTZBACI1ER 35 5. La norma jurídica, en cuanto es una norma cuya base consiste en que unos hombres quieren que se observe por todos determinada conducta dentro de un circulo de hombres del que ellos mismos forman parte, se diferencia de todas las otras cosas, aun de las más semejantes á ella. Diferénciase de la ley moral (del precepto de la moralidad) en que tiene por base la voluntad de los hombres; la ley moral no estriba en que haya unos hombres que quieran se observe determinada conducta, sino en que la conducta de cada cual se acomode al fin último de toda conducta humana. Son leyes morales los principios: «amad á vuestros enemigos; bendecid á los que os maldicen; haced bien á los que os odian; rogad por los que os ofenden y persiguen»; y de igual modo lo es este otro: «obra de manera que la máxima de tu voluntad pueda valer en todo tiempo como principio de una legislación universal»; pues la justicia de semejante conducta no tiene por base que otros hombres lo quieran, sino el que se acomoda al fin último de toda conducta humana. La norma de Derecho se diferencia también de la costumbre por tener su base en la voluntad de los hombres; la costumbre no estriba en que haya unos hombres que quieran que se observe determinada conducta, sino en que ellos mismos se comporten de cierto modo. Costumbre es que se vaya á un baile de frac y guante blanco, que en las comidas el cuchillo no se use más que para cortar, que la hija de la casa ruegue el bailar un baile, ó á lo menos un rigodón, que el duefio y la dueña de la casa despidan, y por fin que se ponga en las manos de la servidumbre una propina; pues la justicia de tales actos no depende de que otros hombres lo exijan de nosotros; es más, aquellos
86 PL ANARQIIISNIO que comienzan á introducir una moda nueva son á menudo mal mirados y hasta rechazados cuando penetran en círculos más vastos; de lo que esa justicia depende es de que otros hombres se comporten de aquella manera y de que nosotros «no nos singularicemos», «no nos hagamos llamativos», «no nos distingamos de los demás», «hagamos lo que ellos hacen». Por cuanto la norma de Derecho depende de una voluntad que se refiere al propio tiempo á otros individuos á quienes se impone y á los mismos en quienes radica, se diferencia, en primer lugar, de los preceptos arbitrarios, donde uno quiere y manda exclusivamente para otros, y en segundo lugar, del propósito, donde uno no quiere sino para si mismo y se manda tan sólo á si mismo. Precepto arbitrario fué aquel por el cual Cortés con sus españoles ordenó á los mejicanos que entregaran su oro, y también lo es aquel por el cual una banda de ladrones prohibe á una población oprimida el revelar sus escondrijos; aquí existe, sin duda alguna, una voluntad humana preponderante, pero es una voluntad que solamente se refiere á otros hombres, no se refiere al propio tiempo á los mismos en quienes ella radica. Se forma un propósito desde el momento en que yo me decido á levantarme todos los días á las seis de la mañana, ó á dejar de fumar, ó á dar fin á una labor dentro de un determinado plazo; aquí hay seguramente una voluntad humana que sir- ve de tipo, pero esta voluntad sólo se refiere al volante mismo, no á otros hombres. 6. El concepto de la norma jurídica puede determinarse brevemente del siguiente modo, teniendo en cuenta las explicaciones que dejamos dadas tocante á la misma: Hay hombres que quieren que todos, incluso ellos,
POR PABLO ELTZBACHER 37 observen una determinada conducta dentro del circulo de individuos á que pertenecen, y cuya fuerza es demasiado grande para hacer que su voluntad influya sobre la conducta de los hombres que constituyen el circulo referido. Cuando las cosas suceden de este modo, tenemos una norma de Derecho. III EL ESTADO El Estado es una relación jurídica en virtud de la cual existe en un territorio un poder supremo. 1. El Estado es una relación jurídica. Relación jurídica es una relación impuesta por las normas de Derecho, entre aquel á quien se prescribe un cierto modo de obrar, ó sea el oblig a do, y aquel otro en favor de quien tal prescripción se hace, ó sea el pretensor. Así, por ejemplo, la relación jurídica del préstamo es una relación entre el prestatario, el cual queda obligado por las normas jurídicas en lo que al préstamo se refiere, y el prestamista, persona en favor de la cual se obliga la anterior. El Estado es la relación jurídica existente entre todos aquellos hombres que S3 hallan sometidos por virtud de normas jurídicas al más alto poder de un territorio, y todos aquellos por voluntad de los cuales se ha verificado la sumisión. Aqui, el circulo de los pretensores y el de los obligados es uno mismo; el Estado implica que todos están obligados en favor de todos. Acaso pudiera objetarse contra esto, que el Estado
38 EL ANARQUISMO no es una relación jurídica, sino una persona. Pero decir que una reunión de hombres sea persona en sentido jurídico, y decir que sea una relación de Derecho, es enteramente lo mismo; pues su propiedad de ser persona estriba principalmente en su propiedad de ser una relación jurídica concretada de un modo especial; el Derecho implica que los hombres están ligados unos con otros por una especial relación jurídica, y la unión de los mismos se considera como persona en sus relaciones exteriores. Una compartía mercantil es una persona, no ya en cuanto es una relación jurídica, sino por ser una relación jurídica de una especie particular. Y el ser el Estado persona, no sólo es también conciliable con su propiedad de ser relación de Derecho, sino que precisamente su propiedad de ser una especial relación de Derecho es lo que sirve de fundamento á, su personalidad. 2. Esta relación jurídica es, por sus condiciones, una relación involuntaria. Existe una relación jurídica voluntaria, cuando hay normas de Derecho que hacen depender el comienzo de dicha relación de ciertos actos del obligado que tengan por objeto producirla; v. gr., el comienzo de la relación de arrendamiento se hace depender de la celebración del contrato de arrendamiento. Por el contrario, existe una relación jurídica involuntaria, cuando las normas jurídicas no hacen depender el comienzo de tal relación de ningún acto del obligado, como acontece, por ejemplo, con la protección de los inventos, la cual no depende de ningún acto de la persona obligada, y con la acción penal dirigida contra el delincuente, la cual no depende, por lo menos, de ningún acto del obligado que tenga por fin dar origen á dicha acción, 1.111111111
POR PABLO ELTZBACHER 89 Si el Estado fuese una relación jurídica voluntaria, solamente seria posible que existiera un poder supremo con respecto á aquellos habitantes de un territorio que lo hubiesen previamente reconocido. Pero el poder supremo existe con respecto á todos los habitantes del territorio, tanto con respecto á los que lo hayan reconocido como con respecto á los que no lo hayan reconocido, y por consecuencia, la relación de Derecho de que se trata es una relación involuntaria. 3. El contenido de esta relación jurídica consiste en la existencia de un poder supremo en un territorio. Existe en un territorio un poder fundado en el Derecho, cuando por virtud de, las normas jurídicas en que la relación de Derecho se apoya, la voluntad de algunos hombres—ó también de uno solo—se impone á los habitantes de este territorio. Ahora bien; existe en un territorio un poder supremo constituido en relación jurídica, cuando en virtud de las referidas normas de Derecho, la voluntad de algunos hombres es la que sirve de criterio en última instancia para los habitantes de tal territorio, es decir, cuando, en caso de discrepancia entre distintos poderes, aquella voluntad es la que decide. Por tanto, lo que aquí se designa con el nombre de podcx supremo, no son aquellos hombres de cuya voluntad dependen las normas de Derecho vigentes en un territorio, sino más bien sus apoderados superiores, cuya voluntad quieren ellos que sea la decisiva en última instancia dentro del territorio. Qué hombres sean aquéllos cuya voluntad ha de ser la decisiva, en términos de Derecho y en última instancia, para los habitantes de un territorio, es cosa que depende de las normas juridicas reguladoras de la relación de Derecho; tal sucede, por ejemplo, con los individuos pertenecientes á una dinastía, con arreglo
40 EL ANARQUISMO á un cierto orden de sucesión hereditaria, y con los magistrados electivos, conforme á un cierto sistema de elección. Esas normas jurídicas son también las que • determinan los limites dentro de los cuales ha de ser decisiva y preponderante la voluntad de los individuos de referencia, sin que semejante regulación y determinación del ejercicio del poder destruya la característica de supremo que á éste poder acompafia, ni por tanto, el apoderado ó representante supremo tenga necesidad de ser un apoderado que no reconozca restricciones en su obrar. Podría objetarse tocante á este particular que en los Estados confederados, por ejemplo, en el imperio alemán, los particulares Estados que forman la confederación no tienen un poder supremo. Pero la verdad es que de hecho les corresponde tal poder. Pues aun cuando hay una multitud de asuntos, respecto de los cuales el poder supremo de cada particular Estado de los que forman el imperio alemán tiene que someterse al poder más alto de la confederación, quedan todavía muchos otros asuntos tocante á los cuales el poder supremo de los Estados particulares es el que decide en última instancia. Mientras tales asuntos existan, existirá en los Estados particulares un poder supremo, y si llegase un día en que dejaran de existir, ese día podríamos decir que tampoco existían ya los Estados particulares. 4. El Estado, en cuanto relación jurídica- en virtud de la cual existe dentro de un territorio un poder supremo, se diferencia de otras cosas, aun de las que son más afines á él. Por ser una relación jurídica, se diferencia, en primer término, de ciertas instituciones, tales como las que existirían en un imaginable reinado de Dios ó de
CAPITULO II La doctrina de Godwin.- INTRODUCCIÓN 1. GUILLERMO GODWIN .nació en 1756, en Wisbeach (Cambridgeshire). A partir de 1773 estudió Teología en Hoxton. En 1778 fué pastor en Ware (Hertfcrdshire), y en 1780 pastor en Stowmarket (Suffolk). En 178.2 dejó este puesta. Desde entonces en adelante vivió como escritor en Londres, donde murió en 1836. GODWIN publicó numerosos trabajos sobre Filosofía, Economía é Historia, así como también novelas, trajedias y escritos juveniles. 2. Su doctrina acerca del Derecho , el Estado y la propiedad se halla contenida preferentemente en la obra en dos tomos An enquiry concerning political justice and its infiuence on general virtue and happiness (1793). «La impresión de esta obra—dice el mismo GOD- wIN—se comenzó mucho tiempo antes de concluirse el manuscrito. Según iba avanzando, iban haciéndose más claras y profundas las opiniones del autor. Con.secuen-
4 1 EL ANARQUISMO cia de lo cual son algunas contradicciones que en ella se encuentran. Ya, al empezar su trabajo, se habla dado cuenta el autor de que todos los gobiernos son necesariamente un obstáculo para nuestro perfeccionamien- to; pero á medida que avanzaba, iba penetrándose más y más del alcance de este principio, é iba comprendiendo con claridad mayor lo que no podía menos de acontecer» (1). Aquí tenemos terminantemente expresada la doctrina de GODWIN, que luego adquiere una forma extensa en la segunda parte de la obra. 3. GODWIN no da el nombre de anarquismo á su doctrina sobre el Derecho, el Estado y la propiedad. Pero esta palabra no le inspira nunca temor alguno. «La anarquía es un mal temible, pero el despotismo es más temible aún. Cuando la anarquía ha herido á centenares de individuos, el despotismo ha sacrificado á millones y más millones, no haciendo con ello otra cosa que perpetuar la ignorancia, los vicios y la miseria. La anarquía es un mal de corta duración, mientras que el despotismo es casi inmortal. Sin duda alguna, es una temible medicina para calmar todas las pasiones agitadas de un pueblo, hasta el instante en que sus efectos presten nueva fuerza á la razón; pero cuanto más terrible es una medicina tanto más seguro es su resultado» (2). (1) Godwin, An enquiry concerning political justice and its in fluente on general virtue and happines; dos vol., Londres, 1793, p. Ix-x. (2) Idem, páginas 548-49.
POR PABLO ELTZBACI1ER 49 II BASES GENERALES Según GODWIN, nuestra suprema ley es el bien de la comunidad. ¿Y en qué consiste el bien de la comunidad? «Su esencia depende de la naturaleza de nuestra alma» (1). Es invariable; mientras los hombres sean hombres, seguirá siendo el mismo ( y ). «La mayoría de las veces es exigido por todo lo que amplia nuestra educación y espolea« nuestra virtud, por todo lo que nos llena de un noble sentimiento de independencia y limpia de obstáculos el camino de nuestra actividad» (3). El bien de la comunidad es nuestra suprema ley. «El deber no es otra cosa que la especie y manera como un ser puede ser empleado para conseguir lo mejor posible el bienestar general» (4). «La justicia abraza todos los deberes morales» (5); «si algún sentido debe tener, es que será justo que yo coopere tanto como me sea posible el bienestar de la comunidad» (6). «Virtud es el deseo de promover el bienestar de todo ser racional, y la medida de la virtud responde á la fuerza de este deseo» (7); «la suma plenitud de este (1) Ob. eit, p. 90. (2) Idem, p.150. (3) Idem, p. 90. (4) Idem, p. 101. (5) Idem, páginas 150, 80. (6) Idem, p. 81. (1) Idem, p. 254.
50 EL ANARQUISMO sentimiento consiste en un estado de ánimo, en el cual, el bien que á los demás les acontece nos hace tan felices como el bien propio» (1). «El hombre verdaderamente sabio» (2) no se esfuerza más que por conseguir el bienestar colectivo. No le mueve «ni el interés, ni la vanagloria, ni la busca de honores, ni la de la fama. No conoce los celos. No le roba la tranquilidad la comparación de lo que él ha alcanzado con lo que han alcanzado otros, sino la comparación de aquéllo con lo que, en general, puede alcanzarse. Se siente obligado á buscar el bien del todo; pero si este bien, que es su único fin, lo realizan otras manos, no por esto se siente desilusionado. Considera á todos los demás como colaboradores; á nadie como rival» (3). III EL DERECHO A. GODWIN rechaza el Derecho para poder conseguir el bien de la comunidad, y lo rechaza en general y totalmente, y no sólo para especiales y determinadas relaciones de tiempo y espacio. «El Derecho es una institución que produce los más perniciosos efectos» (4). «Una vez que se ha comenzado á dar leyes, no es ya fácil dejar de darlas. Los actos humanos son distintos, y distintas son también (1) Ob e cit., páginas 360-61. (2) Idem, p. 361. (3) Idem, p. 361. (I) Idem, p. 371.
POR PABLO ELTZBACHER 51 su utilidad ó nocividad. Cada vez que se presentan nuevos casos no previstos, se demuestra que las leyes son insuficientes. De manera que es indispensable estar haciendo constantemente nuevas leyes. El libro en que el Derecho introduce sus preceptos crece constante. mente, y el mundo va á resultar muy pequen° para contener todos los cuadernos legislativos futuros» (1). «Consecuencia del monstruoso número de prescripciones jurídicas es el desconocimiento de las mismas. Se han publicado para que todo hombre sencillo sepa lo que ha de hacer, y, sin embargo, los hombres más peritos en Derecho profesan opiniones diversas acerca del resultado que tendrá mi pleito» (2). «De aqui la naturaleza profética del Derecho. El cual tiene por misión describir la manera como se conducirán los hombres en lo futuro, dando ya por anticipado reglas y resoluciones sobre el particular» (3). «A menudo damos al Derecho el nombre de sabiduría de nuestros padres. Pero esto es una ilusión singular. Con frecuencia era un producto precisamente de sus pasiones, de su temor, de sus envidias, de su falta de entrafias y de sus ambiciones de mando. ¿Y no nos hallamos sumamente necesitados de variar y reformar la llamada sabiduría de nuestros padres, de mejorarla, descubriendo su ignorancia y condenando su intolerancia?» (4). «No son capaces los hombres de dar una legislación en la manera como habitualmente se la entiende. La razón es nuestra única legisladora, y sus preceptos son invariables y por doquiera los mismos» (5). (1) Ob. cit., p. '766-67. (2) Idem, p. 768. (3) Idem, p. '769. (4) Idem, p. 773. (5) Idem, p. 166.
62 EL ANAUQUISMO «Los hombres no pueden hacer otra cosa que interpretar y explicar el Derecho; no hay sobre la tierra fuerza alguna tan poderosa que á convertir en ley lo que anteriormente no hubiese hecho ya ley la justicia eterna» (1). «Ahora, es una verdad que nosotros somos imperfectos, ignorantes, esclavos de las apariencias» (2) . Pero «la introducción de leyes fijas no puede ser el remedio adecuado contra las inconveniencias y males que puedan surgir de las pasiones de los hombres» (3). «Mientras haya quien pueda caer en las redes de la desobediencia, y se halle habituado á dirigir sus pasos detrás de los de otro, su inteligencia y las demás fuerzas de su espíritu continuarán dormidas. ¿Qué puedo hacer yo para reintegrarle en la plenitud de sus energías? He de enseñarle á sentir por si mismo, á considerar que nadie debe darle la pauta de su obrar, á explicarse por si los principios que ha de tener presente y á darse cuenta clara de su conducta» (4). B. El bien de la colectividad reclama que en lo futuro, en lugar del Derecho, sea ese bien mismo lo que sirva de ley para los hombres. «Si cada chelín de nuestro patrimonio, cada hora de nuestro tiempo y cada una de las facultades de nuestra alma han sido de antemano regulados por los inmutables preceptos de la justicia», (5) es decir, del bienestar general (6), ya no es posible que ningún otro precepto dé disposiciones acerca de ellos. «El verdade- (1) 01). cit., p. 381. (2) Idem, p. '774. (3) Idem, p. 775. (4) Idem, p. '776. (5) Idem, p. 151. (6) Idem, pp. 121, 81.
POR PABLO ELEZBACHER 53 411111~01, ro principio que debe colocarse en lugar del Derecho es el de la soberanía ilimitada de la razón» (1). «Y no vale objetar en contra de esto, diciendo que nuestra sabiduría es limitada. No es posible que deje de haber en la actualidad hombres que alcancen tanta altura espiritual como el Derecho. Pero si en realidad hay entre nosotros hombres cuya sabiduría puede equipararse con la del Derecho, apenas podría aducirse la prueba de que las verdades que los mismos nos comunican tengan menos valor por el hecho de que no cuenten con más apoyo que su propio fundamento» (2). «Las resoluciones judiciales que se dictaran inmediatamente después de la abolición del Derecho, seguramente no se distinguirla mucho de las que se dieran antes. Estas últimas se apoyarían sobre prejuicios y sobre la costumbre. Pero la costumbre iría perdiendo gradualmente su fuerza según fuera apartándose de su centro. Aquellos á quienes se encomendase la decisición de un asunto recordarían con frecuencia que éste se hallaba por completo dependiente de su libre arbi - trío, y de esta suerte llegarían necesariamente á someter á su exámen la autoridad de los principios tenidos hasta entonces por inatacables. Cuanto más sintieran la importancia de su misión, y mayor con ciencia tuviesen de que eran completamente libres para proceder, tanto mayor habría de ser su inteligencia. Se inauguraría una feliz organización de las cosas con efectos incalculables; las ciegas creencias serían destruidas, y se entronizaría el reinado esplendoroso de la justicia» (3). (1) Ob. cit., p. 773. (2) Idem, p. 773-74. (3) Idem, p. 778.
54 EL ANARQUISMO IV EL ESTADO A. Como Godwin rechaza el Derecho de una manera absoluta, no tiene más remedio que proscribir también de una manera absoluta el Estad?). En efecto, lo considera como una institución jurídica que se opone total y especialmente al bien de la colectividad. El Estado se funda, ora sobre la fuerza, ora sobre el Derecho divino, ora sobre el contrato (1). Pero «aceptar lo primero significa claramente la renuncia completa á toda justicia eterna y absoluta, puesto que se tiene por justo todo gobierno que disponga de fuerza suficiente para imponer sus preceptos. Tal concepción señala un término violento á toda ciencia política, y parece recomendar á los hombres que se sometan tranquilamente á todo mal y no se rompan la cabeza en busca de mejoras. La segunda concepción puede tener un doble sentido. O bien significa lo mismo que la primera, y hace derivar de Dios toda fuerza existente, sin distinción alguna; ó bien se halla enteramente desprovista de valor hasta el momento en que se encuentre un signo por el cual sea posible diferenciar los gobiernos gratos á Dios de los que no lo sean• (2). Finalmente, el sentido de la tercera concepción deberla ser que toda persona encomendase á otra «la administración de su conciencia y la apreciación y juicio de sus (1) Ob. cit., p. 140-41. (2) Idem, p. 141.
POR PABLO ELTZBACHER 55 obligaciones» (II «Pero nosotros no podemos renunciar á nuestra independencia moral, la cual es una propiedad que no podemos ni enagenar ni donar; por consecuencia, ningún gobierno puede hacer provenir su poder de un contrato originario» (2). «Todo gobierno representa en cierto modo lo que los griegos llamaban una tiranía. No hay más diferencia que en los paises regidos despóticamente, el poder ejerce una presión uniforme sobre nuestro espíritu, mientras que en las repúblicas éste permanece movible, y el poder sigue más de cerca las corrientes de la opinión pública» (3). «Las instituciones políticas producen siempre el efecto de disminuir en cierto modo la movilidad de nuestro espíritu y cortar el vuelo á sus progresos» (4). «No deberíamos olvidar nunca que todo gobierno es un mal y significa la proscripción de nuestro propio juicio y de nuestra conciencia» (5). B. El bien de la colectividad exige que en lugar del Estado se establezca una convivencia social entre los hombres apoyada simplemente sobre los preceptos del dicho bien. 1. Los hombres deben continuar viviendo socialmente aun después de abolido el Estado. «Es preciso distinguir cuidadosamente la sociedad del Estado. Los hombres se congregan primeramente para ayudarse los unos á los otros» (6); sólo más tarde es cuando, á consecuencia de los extravíos y de la maldad de unos pocos asociados, se introduce en estas agregaciones la (1) Ob. ea., p. 148, (2) Idem, p. 149. (3) Idem, p. 572, (4) Idem, p. 185. (5) Idem l l p, 380. (6) Idem, p. '79.
56 EL ANARQUISMO coacción. «La sociedad y el Estado son diferentes entre si y tienen diverso origen. La sociedad es un producto de nuestras necesidades; el Estado es un producto de nuestra maldad. La sociedad es en todo caso una bendición; el Estado es, en el supuesto más favorable, un mal necesario» (1). Pero ¿qué será lo que en una « sociedad sin gobierno» (2) mantendrá unidos á los hombres? Jamás ninguna promesa (3). No hay promesa alguna que pueda comprometerme, pues, ó lo que he prometido es bueno, y en tal caso, debo hacerlo, aun cuando no lo haya prometido, ó es malo, y entonces, aun habiéndolo prometido, no estoy obligado á hacerlo (4). «No porque yo haya cometido una falta, quedo obligado á hacerme culpable de una segunda» (5). « Supongamos que yo hubiese prometido una suma de dinero para un fin bueno y honrado. En el intermedio, entre el acto de la promesa y el de su cumplimiento, se me ha presentado un fin ó necesidad más apremiante y más noble que el anterior, fin que reclama fuertemente mi concurso. ¿A cuál de estos dos fines debo dar la preferencia? Al que lo merezca. Siendo válida mi promesa, no ha lugar á distingos.. El valor del negocio es el que debe servirnos de criterio, no ningún motivo exterior y ajeno. Pero el valor del negocio no ha de alterarse porque yo haya contraído un compromiso» (6). Los hombres deben en lo futuro reunirse en sociedades, guiados por «la consideración común del bien- •••••1•~1~~1~"aa (1) Ob. cit., p. '79. (2) ídem, p.1788. (3) Idem, p. 163. (4) Idem, p. 151. (5) Idem, p. 156. (6) Idera, p. 151.
POi PALO ELTZBACliER bienes de la manera más caprichosa, y consiguientemente más desigual que darse puede. «El accidente de la descendencia amontona en manos de algunos hombres una monstruosidad de riquezas. Cuando alguno se convierte de mendigo en persona bien acomodada, se sabe que lo ordinario es que tal cambio no sea debido precisamente á su honradez ó actividad lícita. Los hombres diligentes y trabajadores de nuestra sociedad difícilmente consiguen lo bastante para poder librar á sus familias de los rigores del hambre» (1). «Y si yo guardo el producto de mi trabajo, se me da cien veces más alimento del qt e puedo consumir y cien veces más vestidos de los que puedo ponerme. ¿Dónde está aquí la justicia? Si yo soy el hombre más venturoso del género humano, ¿es esto un motivo para que se me dé lo que no necesito, sobre todo cuando lo que tengo yo superfluamente podría ser de la mayor utilidad á miles de individuos?» (2). Esta desigual repartición de los bienes estorba por completo el bienestar de la colectividad, y es un obstáculo para el progreso intelectual. «El amontonamiento de propiedad reduce á la nada la fuerza del pensamiento, apaga la chispa del genio y ahoga á la gran masa de los hombres en fuentes turbias. Pero al rico le quita el impuho más saludable y más vigoroso para la acción» (3); y con lo que tiene de superfluo no puede « comprar nada más que boato y hastío, nada más que tristes satisfacciones , y devolver al pobre, bajo la forma de limosna, aquello á que le da la razón un indiscutible derecho» (4). (1) Ob. cit., p. '794, (2) Idem, p. 795. (3) Idem, p. 806. (4) Idem, p. 795,
64 EL ANARQUISMO Pero la desigual repartición de bienes es también un obstáculo para el perfeccionamiento moral. Esa desigualdad engendra en el rico la ambición, la vanagloria, la vanidad y la ostentación; en el pobre, la violen_ cia, el sentido de la esclavitud y la astucia, y en sus sucesores la envidia, la maldad y la sed de venganza (1). «El rico se ofrece como el único objeto de estimación y reverencia generales. De nada sirven la moderación, la pureza y la diligencia; de nada las más superiores fuerzas del espíritu y el más desarrollado amor á la humanidad, cuando uno vive en la estrechez. La pasión general consiste en adquirir bienes y hacer ostentación de ellos» (2). «Ya hace largo tiem - po que el poder habría dejado libre el campo á la razón y á la educación, si el amontonamiento de rique • zas no hubiera consolidado su imperio» (3). «Es una abundante fuente de delitos el que un hombre posea cosas superfluas de las cuales tienen necesidad otros» (4). B. El bien de la colectividad exige que una distribución de bienes, fundada simplemente en los preceptos del mismo, ocupe el puesto de la propiedad. Si GODWIN emplea la voz propiedad para designar la porción de bienes concedida al particular por estos preceptos, es únicamente dando al vocablo un sentido traslaticio, pues en sentido propio solamente puede darse aquel nombre á una porción de bienes otorgada por el Derecho. Ahora; según los preceptos del bienestar de la co- 1111~11.1111■41~~~ (1) Ob. cit., páginas 810-811. (2) Idem, p. 802. (3) Idem, p. 809. (4) Idem, íd.
POR PABLO ELTZBACHER 65 munidad, todo hombre debe poseer los medios necesarios para hacer una vida en buenas condiciones. 1. «De conformidad con esto, es preciso determinar si un objeto que sea necesario para el bien de la humanidad puede convertirse en propiedad tuya ó mía. Sólo puede darse una contestación á esta pregunta, y es la siguiente : Se hará lo que pida la justicia» (1). «Las leyes de los distintos paises disponen de la propiedad en mil formas diferentes, siendo así que sólo una de ellas, á lo más, es la que puede estar conforme con la razón» (2). La justicia exige ante todo que cada hombre disponga de los medios necesarios para su vida. «Nuestras necesidades animales consisten, como se ha reconocido desde hace largo tiempo, en la alimentación, el vestido y la habitación. Si la justicia ha de tener algún sentido, nada puede ser más injusto que el que haya un hombre que carezca de tales cosas, al mismo tiempo que otro tiene muchas de ellas. Pero la justicia no se contenta con esto. Todo hombre tiene derecho, hasta donde lo consientan las provisiones de que disponga la comunidad, no ya sólo á los medios de vida, sino á los medios adecuados para una hacer buena vida. Es injusto que un hombre trabaje hasta dar en tierra con su salud ó con su vida, mientras que otro está nadando en lo superfluo y encenagado en los placeres. Es también injusto que un hombre no tenga tiempo para educar su espíritu , mientras que otro no mueve un solo dedo en beneficio de la comunidad» (3). 2. Tal « situación de igualdad en la propiedad» (4) (1) Ob. cit., p. 789. (2) Idem, p. 790. (3) Jdem, p. 790-91. (4) Idem, p. 821.
66 EL ANARQUISMO promoverla en el más alto grado el bien de la comunidad. En él, «el trabajo sería una carga tan ligera, que más bien revestiría la índole de una expansión de fuerzas y de un agradable ejercicio corporal► (1). Todo hombre llevaría entonces una vida, sencilla, sí, pero sana; el moderado ejercicio de las fuerzas corporales conservaría á cada uno la jovialidad del espíritu; nadie se consumiría de cansancio ; todos tendrían tiempo bastante para desarrollar los humanitarios sentimientos' de su alma y para ejercitar sus actividades en pro del perfeccionamiento social» (2). «¡Cuán veloces y elevados serian los progresos de nuestra inteligencia si el campo del saber estuviese abierto á todo el mundo! Ciertamente, no se puede menos de admitir que habían de continuar subsistiendo, dentro de ciertos límites, las desigualdades intelectuales. No obstante, preciso es hallarse convencidos de que los espíritus de una edad semejante habrían de dejar atrás todas las cosas y todos los servicios hasta ahora conocidos» (3). Y el progreso moral seria tan grande como el finte lectual. Los vicios que trae consigo inevitablemente el actual sistema de la propiedad «no podrían menos de desaparecer en un estado social en el que los hombres vivieran en la abundancia y en el que todos participaran en igual medida de los dones de la Naturaleza. Entonces no se dejaría ya lugar alguno al egoísmo despiadado. Como nadie necesitaría ya vigilar su pequeño patrimonio, ni trabajar sin descanso para procurarse la satisfacción de sus necesidades, cada cual podría consagrar sus pensamientos enteramente (1) Ob. cit., p. 821. (2) Idem, p. 806. (3) Idem, p. 807.
POR PAELO ELTZBACHER 67 al bien de la comunidad. Nadie seria enemigo de su prójimo, porque no existiría objeto alguno sobre el cual contender, y de esta suerte, el amor de la humanidad ocuparla el trono que la razón le sefiala» (1). 3. Pero ¿de qué manera es posible llevar á la práctica en los casos concretos semejante distribución de bienes? «Desde el momento en que quedase abolido el Derecho, empezarla á buscarse la equidad. Ahora bien; supongamos que en estas circunstancias se llevase ante los jueces un litigio sobre herencia, y que la antigua legislación atribuyese ésta por partes iguales á cinco herederos. Los jueces indagarían las necesidades y la posición especial de cada uno de éstos. Supongamos que el primero sea un hombre probo y bien acomodado, y que se juzgue generalmente que un aumento en su patrimonio no le proporcionaría ventaja ni goce alguno; el segundo, un desgraciado apremiado por la necesidad, y á quien persigue la mala suerte; el tercero, un pobre, pero sin atenciones, al que su buena voluntad le impulsa á adquirir una posición en la cual podría ser muy útil, mas para conseguirla licitalmente tiene precisión de una suma equivalente á dos quintos de la herencia; el cuarto es una solterona de la que no hay que esperar ya sucesión, y el quinto, una viuda pobre con numerosa familia. Si la resolución de esta contienda hereditaria se sometiese al ilimitado arbitrio de jueces libres de prejuicios, sería preciso que se pusieran esta cuestión: ¿qué justicia existe en las particiones iguales que hasta ahora se han practicado?» (2). Y su contestación no habría de ser dudosa. (1) Ob. cit., p. 810. (2) Idem, p. 779-80,
68 EL ANARQUISMO ,~111,11.411111, xrAma,1"awialine~cAll~elleaiialt VI MODO DE EFECTUACIÓN El cambio exigido por el bien de la comunidad debe efectuarse, según GoDwiN, haciendo que aquellos que han llegado á conocer la verdad convenzan á los otros de lo necesario que es el cambio para el bien de la comunidad, y que de esta suerte queden por sí mismos abolidos el Derecho, el Estado y la propiedad, dejando libre el campo al nuevo orden de cosas. A. Es desde luego preciso que los hombres se convenzan de que el bien de la comunidad exige el cambio dicho. 1. Todo otro procedimiento debe rechazarse. «A nuestro juicio , son siempre sospechosas aquellas armas que tanto pueden emplearse para un fin como para el fin opuesto. Por consiguiente, debemos mirar con malos ojos á todo poder ó fuerza. Si descendemos al campo de la lucha, abandonamos el terreno firme de la verdad y encomendamos la revolución de los asuntos á los caprichos del azar. La Falange de la verdad no causa daño; avanza con paso tranquilo y seguro, y nada puede contrarrestarla. Otra cosa sucede cuando echamos por tierra nuestras razones y empuflamos las espadas. ¿Quién puede decir , en medio del tumulto y el estrépito de una guerra civil, si el éxito de la misma le será favorable ó adverso? Debemos, por lo tanto, distinguir cuidadosamente entre instruir y excitar al pueblo. Tenemos que dejar á un
POR PABLO ELTZEACHER 69 lado el entusiasmo los rencores y la pasión y sólo pedir auxilio á la reflexión desapasionada, el claro juicio y el examen imparcial» (1). 2. Es preciso convencer á todos los hombres ó al mayor número posible de ellos. Sólo cuando esto se consiga, es cuando podrán evitarse las violencias. ¿Por qué hemos visto , durante las revoluciones de América y Francia, unidos poco menos que á los hombres de toda naturaleza y de todas las clases sociales, mientras que la oposición contra Carlos I dividió á nuestro pueblo en dos partidos iguales? Porque esta última revolución tuvo lugar en el siglo xvii, y las dos anteriores á fines del xvm. Porque á la época de las revoluciones de América y Francia ya la Filosofía habla desarrollado algunas de las grandes verdades relativas á la ciencia del Estado, y por influjo de SYD. NEY y LOCKE, de MOLTESQUIEU y ROUSSEAU, un cierto número de pensadores y de espíritus fuertes habla llegado á reconocer que el poder es un mal. Si estas re• voluciones se hubieran realizado todavía en tiempos posteriores , no se hubiera vertido una sola gota de sangre do ciudadanos por mano de ciudadanos, ni en un sólo caso se hubiera ejercido violencia contra las personas ó las cosas» (2). 3. El medio á propósito para hacer que todos ó el mayor número posible de hombres se convenzan de la necesidad del cambio consiste en «probar y persuadir. La garantía mejor de un éxito feliz se halla en un examen libre é ilimitado. En el campo de esta lucha no puede menos de quedar siempre victoriosa la verdad. Si, pues, queremos mejorar las instituciones sociales, lo que debemos hacer es procurar llevar la con- (1) Ob. cit., p. 203. (2) Ob. cit., p. 203-204.
70 La ANARQUISMO ••■■■•■••■••■~I111.1111111•Maw vicción á los ánimos por medio de la palabra y de la pluma. Esta actividad no reconoce ningún limite; esté> esfuerzo no sufre interrupción. Todo medio debe ser aplicado, no tanto para llamar la atención de los hombres y traerlos á nuestra opinión, persuadiéndoles, sino también para proscribir toda clase de restricciones al pensamiento y abrir á todo el mundo el templo de la ciencia y el campo de la investigación» (1). «Dos principios debe, por consecuencia, tener siempre presentes el hombre á quien le interese cordialmente la regeneración de su especie, á saber: el considerar como esencial el avance incesante en el descubrimiento y diseminación de la verdad, y el dejar trascurrir tranquilamente muchos anos antes de apresurarse á poner en ejecución su doctrina. Es posible que la impetuosa multitud, á pesar de todas las precauciones que se tomen, se anticipe á la marcha reposada y tranquila de la razón; entonces no se ha de condenar la revolución que se adelante algunos años al momento aconsejado por la prudencia. Pero si se logran tomar precauciones rigorosas , es posible sin la menor duda malograr muchas tentativas prematuras y prolongar considerablemente la tranquilidad general» (2). «No significa esto, como pudiera creerse, que el cambio de nuestra actual situación haya de aplazarse desmesuradamente. La naturaleza de las cosas humanas está dispuesta de tal manera, que hay trasformaclanes grandes que se verifican repentinamente, y se llevan también á la práctica, inesperada y accidental- { mente, grandes descubrimientos. Cuando yo educo el (1) 01). cit., p. 202-203, (2) Diem, p, 204.
POR PABLO ELTZBACHER 71 espíritu de algún joven, ó cuando me esfuerzo por influir sobre otra persona, corre mucho tiempo durante el cual parece que es poco lo que he logrado; pero los frutos se muestran después cuando menos lo espero. El reinado de la verdad avanza lenta y calladamente. La semilla de la virtud puede germinar cuando ya se la creía perdida» (1). «Cuando el verdadero amigo de la humanidad publica la verdad incesantemente y contrarresta con el mayor celo los obstáculos que se oponen al progreso de la misma, puede esperar con ánimo tranquilo un pronto y favorable resultado» (2). B. No bien haya penetrado en la generalidad de los hombres la convicción de que el bien de la colectividad exige que se cambie nuestra actual situación, desaparecerán por si mismos, y desaparecerán totalmente, el Derecho, el Estado y la propiedad, para dejar el campo libre al nuevo orden de cosas. «La completa, trasformación que es necesario se realice, apenas puede ser considerada como un hecho. Es una explicación general. Que los hombres se hagan cargo de su situación, y sus cadenas desaparecerán como una cosa imaginaria. Cuando suene la hora de la resolución, no tendremos necesidad de manejar ninguna espada ni de mover un solo dedo. Los adversarios no tendrán fuerzas suficientes para contener el sentimiento general de la humanidad» (3). ¿De qué manera podrá llegar á transformarse nuestra situación? 1. «Cuando en Francia comenzó á funcionar la Convención Nacional, estaba allí muy extendida la opinión de que la misma no había establecido más que (1) Ob. cit., p. 223. (2) Idem, p. 45. (3) Idem, páginas 222-23.
72 un proyecto de constitución que luego había de presentarse á los distritos, y que sólo después que fuese votado por éstos, es cuando debería ser considerado como ley» (1). «Esta idea implicaba ante todo la exigencia de que hablan de someterse al examen de los distritos, no solamente las leyes constitucionales , sino en general todas las leyes. Ahora, si la aprobación de los precep. tos legales por los distritos no habla de ser meramente aparente, era preciso que no se pusiera restricción alguna al examen de aquéllos por parte de éstos. Pero entonces no era fácil ver el fin del procedimiento; podía cualquier distrito no considerarse satisfecho con un articulo cualquiera; mas si en atención á la voluntad del mismo se modificaba el artículo . , el cambio podía no ser del agrado de otros distritos, y el proyecto no llegaría jamás á convertirse en ley« (2). «Así, el principio de la necesaria aprobación de los distritos vino á dar por resultado, aun cuándo sólo paso á paso, y quizá por eso de un modo saludable, la disolución de todo el gobierno» (3). De hecho, es «deseable que los acuerdos más importantes de los representantes del pueblo se sometan á la aprobación desaprobación de los distritos representados, y esto enteramente por los mismos motivos por los cuales es deseable que los acuerdos de los distritos no tengan fuerza obligatoria más por más tiempo ni que para aquellos individuos que hayan declarado hallarse conformes con ellos» (4). 2. Este sistema produciría, como primer efecto el (1) 01). cit., páginas 657- 58. (2) Idem, páginas 658-59. (3) Ideen páginas 659-60. (4) Idem, p. 660. EL ANARQUISMO
POR PABLO ELTZBACHER 79 sociales; pero no es tan sólo una fuerza, sino que es también al propio tiempo una idea, una relación, una adecuación. Como fuerza, es susceptible de desarrollo, y en este desarrollo consiste la educación de la humanidad; como adecuación, no contiene nada de variable, de arbitrario, de contradictorio, sino que es absoluta é inmutable, lo propio que toda ley, y lo propio que toda ley es también generalmente inteligible» (1). La justicia es nuestra suprema ley. «La justicia es la medida intangible de todos los actos humanos» (2). «Gracias á ella, pueden determinarse y organizarse los hechos de la vida social, que son por naturaleza indeterminados y contradictorios» (3). «La justicia es el astro rey que ocupa el punto medio de toda sociedad, el polo en torno del cual gira el mundo de la politica, la base y el criterio de todos los negocios concernientes á ésta. Todo acontece entre los hombres en nombre del Derecho; nada, sin que se invoque á la justicia. La justicia no es obra de la ley; por el contrario, la ley no es jamás otra cosa que la explicación y la aplicación de la justicia» (4). «Suponiendo que hubiese en una sociedad otra ley, acaso la religión, superior á la justicia, aun cuando sólo fuese en limitada medida, ó que hubiera en ella algunos hombres que tuvieran más consideración que los demás, aunque fuera en proporciones mínimas, esta posible negación de la justicia no podría menos de dar en tierra, más pronto ó más tarde, con dicha sociedad» (5), (1) De ¿a justice , I, p. 185. (2) Ideal, 1, p. 195. (3) De la justicia, 1, p. 185. (4) Qu' est ce que la propriété), ou recherches sur le príncipe du droit et du gouvernement. Premiere mémoire, París, 1841, p. 18-19. (5) Idem, I, p. 195.
80 EL ANARQUISMO «Propieda d de la justicia es el inspirar las creencias inconmovi bles y el no poder ser negada ni proscrita por las teorías. Todos los pueblos la invocan; la razón de Estado la toma por base aun en los casos en que va contra ella; la religión no existe sino para ella; el escepticismo se oculta ante ella; la ironía le debe su fuerza; el delito y la hipocresía le prestan homenaje. Cuando la libertad no es una palabra desprovista de sentido, no obra ni produce efectos más que en servicio del Derecho; y aun en los casos en que se rebela contra éste, en el fondo no lo maldice» (1). «Todo cuanto nuestra sabiduría conoce de la justicia se halla contenido en la célebre sentencia: Haz á tu prójimo lo que quisieras que hiciesen contigo, y no te comportes con él como no quisieras que se comportaran contigo• (2). III EL DERECHO A. PROUDHON rechaza en nombre de la justicia, no en verdad el Derecho, pero sí casi todas las normas jurídicas concretas, y sobre todo las leyes del Estado. El Estado hace leyes, «tantas, como intereses quiere proteger, y como los intereses son innumerables, de aqui que la máquina legislativa tenga que estar trabajando sin descanso. Esa máquina hace llover leyes y ordenanzas sobre el pobre pueblo. El suelo del Estado se hallará bien pronto cubierto de un rimero o) De la justice, III, p. 45. (2) Qu'est ce que la propriétéP, p. 18.
POR PABLO ELTZBACHER 81 de papel, que los geólogos, al hacer la historia de la tierra, designarán con el nombre de formación papirácea. La Convención dió en tres arios, un mes y cuatro días once mil seiscientas leyes y ordenanzas ; las Asambleas constituyente y legislativa crearon un número ilimitado ; el imperio y los gobiernos posteriores continuaron trabajando de la misma manera. Al presente, la Asamblea legisladora debe contener más de cincuenta mil, y si nuestros representantes del pueblo hubieran cumplido con su obligación, bien pronto este número se habría cuando menos doblado. ¿Es posible que el pueblo, ni siquiera el mismo gobierno, puedan saber por dónde andan en medio de este laberin- to?» (1). «Qué pueden ser las leyes para aquel que piensa por si mismo y es responsable por sí mismo, para el que quiere ser libre y se siente capaz para ello? Yo estoy dispuesto á obrar, pero no quiero ninguna ley, no reconozco ninguna; me defiendo contra todo precepto que me impone una superioridad que se pretende ser necesaria. ¡Leyes! ¿Se sabe lo que son y para qué sirven? Para los poderosos y ricos son telas de arana; para los pobres y humildes, inrompibles cadenas; en manos del gobierno, redes de pescar» (2). «Se quieren algunas leyes, pero sencillas y buenas. Mas ¿de qué manera es esto posible? ¿No debe el gobierno tener en cuenta todos los intereses y decidir todas las contiendas? Ahora bien; los intereses, por la esencia misma de la sociedad, son innumerables; las relaciones se cambian constantemente, y su multipli- (1) Idée générale de la révolution au X111' siécle (choii d'études sur la pratique révolutionuatre et industrielle), Paris, 1851, p. 147-48. (2) Ideal, p. 149.
82 EL ANARQUISMO .1./..•••■•■••111.1~1~~1~.011~01~~~.. cidad no tiene limites. ¿Cómo, pues, poder arreglarse con pocas leyes? ¿Y cómo podrán éstas ser sencillas? ¿,Cómo podrá evitarse que aun la mejor de ellas se convierta inmediatamente en abominable?» (1). B. La justicia requiere que solamente haya una norma jurídica, á saber: la de que deben cumplirse los contratos. «¿Qué es contrato? «Contrato es—dice el Código civil en el art. 1101 el convenio por el cual una ó varias personas se obligan á hacer ó á no hacer alguna cosa en beneficio de otra ú otras personas» (2). «Para que yo sea libre de seguir tan sólo mi propia ley y de disponer de mi mismo, es preciso que el edificio dé la sociedad se levante sobre la idea del contrato» (3); «la idea del contrato debe ser para nosotros la idea fundamental de toda política» (4).—La norma de que es preciso cumplir los contratos debe tener por base, no tan sólo su justicia, sino también el que entre los hombres que viven asociados predomine el deseo de que, en caso necesario, se imponga por la fuerza el cumplimiento de los contratos (5); por lo tanto, debe ser, no solamente un precepto de moral, sino al propio tiempo también una regla de Derecho. «Varios semejantes tuyos han convenido en prestarse mutuamente fidelidad y derecho, ó, lo que es lo mismo, en observar, tocante á los contratos, únicamente las reglas que por la naturaleza misma de las cosas se hallan en disposición de garantizarles la mayor suma posible de felicidad, de seguridad y de paz. (1) Idee générale etc., p. 149.50. (2) Du principe fédératif et de la necessité de reconstituer le parti de la révolution. París, 1863, p. 64. (3, Idée générale, etc., p. 233. (4) Du principe fédératif, p. 64. (5) Idée générale, etc., p. 343,
POR PABLO ELTZBACHER 83 ¿Quieres tú adherirte á ellos, formar parte de su sociedad? ¿Prometes estimar y respetar la honra, la libertad y los bienes de tu hermano? ¿Prometes no apropiarte nunca los productos de la actividad de otro, ó su posesión, por medio de la violencia, el engaño, la usura, las jugadas de Bolsa? ¿Prometes no engañar nunca ni presentarte ante los tribunales? Puedes contestar que si ó que no. »Si contestas esto último, eres un salvaje. Te separas de la comunidad de los hombres y te haces sospechoso. Nada te protege. Por la más pequeña ofensa puede echarte por tierra impunemente el primero que llegue, y en tal caso, lo más que puede hacerse es reprocharle por haber empleado crueldades innecesarias contra un animal salvaje. »Si, por el contrario, te comprometes á respetar los contratos, pertenecerás á la comunidad de los hombres libres. Todos tus hermanos se obligan juntamente contigo, y te prometen fidelidad, amistad, ayuda, deseo de servirte, de relacionarse contigo. En caso de obrar contra lo pactado, ya seas tú quien obre, ya sean ellos, y ora el acto obedezca á negligencia, ora á pasión, ora á mala voluntad, sois reciprocamente responsables, y lo sois, tanto por los perjuicios causados como por el escándalo y la alarma producidos, y esta responsabilidad será proporcionada á la gravedad del hecho con que se ha quebrantado el pacto y á la reincidencia, y podrá traer como consecuencia hasta la expulsión y la muerte del agente (1). » , Idee générale, etc., p. 342-43.
84 EL ANARQUISMO IV EL ESTADO A. Como PROUDHON no admite más norma jurídica que la de que es preciso cumplir los contratos, no puede tampoco encontrar buena más que una sola relación de Derecho, á saber: /a que existe entre las partes contratantes. Por consecuencia, no puede menos de rechazar el Estado, ya que éste es un resultado de especiales normas jurídicas , y en cuanto relación de Derecho involuntaria, liga aun á aquellos individuos que no se hayan obligado por medio de un contrato. De aquí que PROUDHON proscriba el Estado de una manera absoluta y sin limitación alguna de tiempo ni espacio; es más, lo considera como una relación jurídica que se opone á la justicia de un modo especial. «El gobierno de los hombres por los hombres es una esclavitud» (1). «Todo aquel que ponga sus manos sobre mi para mandarme es un usurpador y un tirano; yo-lo declaro enemigo mío» (2). «El poder de unos hombres sobre otros se halla en toda sociedad en relación inversa al grado de evolución social, y la probable duración de este poder puede calcularse en atención al deseo más ó menos general de una constitución verdadera, esto es, científica» (3). (1) Les con fessions d'un révolutionnaire, por servir á l'histoire de la révolution de Fevrier, París, 1849, p. 8. (2) Idem, p. 6. (3) Qu'est ce que la propriété, p. 301.
POR PABLO ELTZBACHER 85 «Ninguna monarquía es legitima. No puede la monarquía adquirir legitimidad ni por herencia, ni por elección, ni por sufragio universal, ni por las excelentes condiciones del monarca, ni por la consagración de una doctrina religiosa ó por la del tiempo. Toda soberanía de unos hombres sobre otros es una monarquía, ora revista por el momento la forma monárquica , ora la oligárquica , ora la democrática, y todas ellas son en igual medida ilegitimas é insensatas» (1). Sobre todo, «la democracia no es otra cosa que un arbitrio constitucional que sucede á otro arbitrio constitucional; no tiene valor científico alguno , y á lo más puede considerársela como una etapa preparatoria para una monarquía unitaria» (2). «Apenas hizo la autoridad su aparición sobre la tierra, todo el mundo se apresuró á agruparse en torno de ella. La autoridad, el gobierno , el poder , el Estado—palabras todas que significan lo mismo—se presentan á los ojos de cada uno como el medio de opri- o . mir y despojar de lo suyo al prójimo. La autoridad es el fin único á que tienden las miras, lo mismo de los absolutistas, que de los doctrinarios, los demagogos y los socialistas» (3). «Todos los partidos sin excepción, tan luego como pretenden hacerse duelos del poder, no son otra cosa que especiales formas del absolutismo; y los ciudadanos no tendrán libertad, ni habrá orden en la sociedad, ni unión entre los trabajadores, hasta que en nuestro catecismo político no ocupe el 1 1# puesto de la creencia en la autoridad la renuncia y la abolición de ésta. No más partidos; no más autoridad; libertad absoluta del hombre y del ciudadano : en es- (1) Qu'est ce que la propriété, páginas 298-299. (2) Solution du probléme social, París, 1848, p. 54. (3) Confessions, etc., p. 7.
86 EL ANARQUISMO tas tres frases se contiene mi profesión de fe política y social » (1). B. La justicia exige que el puesto del Estado lo ocupe una convivencia social de los hombres, cuya base sea la norma jurídica que prescribe que se cumplan los contratos. Esta convivencia fué denominada por PROUDHON «anarquía» (2), y más tarde también «federa.. ción» (3) (4). 1. Aún después de la abolición del Estado han de vivir los hombres en sociedad. Ya en 1841 decía PROUDHON que había de llegarse á « descubrir un sistema de igualdad completa, en el que, no solamente subsistirían todas las instituciones actuales, con excepción de la propiedad , esto es , de su abuso , sino que las mismas se convertirían en instrumentos de igualdad: tales como la libertad del individuo, la división de los poderes, el ministerio público, el tribunal del Jurado, la organización de los funcionarios judiciales y administrativos► (5). Pero lo que debe mantener á los hombres unidos en sociedad no ha de ser ninguna clase de poder supremo, sino tan sólo la fuerza jurídicamente obligatoria del contrato. «Si yo trato con uno ó con varios de mis conciudadanos acerca de un objeto , es claro que mi única ley es mi voluntad; cuando cumplo el compro- (1) Confessions, etc., p. 7. (2) Qu' est ce que la propriété, p. 301; Con fessions etc., p. 68; Solution du probléme social, p. 119. (3) Du principe fedératif etc., p. 67. (4) No fué la doctrina de Proudhon hasta 1852 el anarquismo, y desde aquí en adelante el federalismo, como aseguran Diehi, ob. cit., II, p. 116, III, p. 166-67, y Zenker, ob. cit., p. 61; antes bien, el anarquismo del autor fué federalismo desde los comienzos, no habiendo más sino que posteriormente le dió también este nombre de federalismo. (5) Qu' est ce que la propriété, p. xix-xx.
POR PABLO ELTZBACHER 87 MIS miso contraído, yo mismo soy mi gobierno. Por tanto, el contrato que he celebrado con algunos, podía per fectamente haberlo celebrado con todos; éstos , todos, podían á su vez haberse obligado entre si de igual manera; y mediante tales contratos se originan agrupaciones de ciudadanos, municipios, distritos, provincias que tienen el valor de personas jurídicas y que á su turno se ligan y obligan unas con otras: lo que significa lo mismo que sí mi voluntad se repitiera indefinidamente. Una ley dada de esta manera, sea cualquiera el objeto sobre que verse y sea cual sea la persona á cuya propuesta se haya dado, no es otra cosa que mi propia ley; y si este nuevo orden de cosas se quiere, llamar gobierno, seria mi propio gobierno. Tan pronto como el contrato viniese á ocupar el puesto de la ley, empezarla á existir el verdadero gobierno del hombre y del ciudadano, la verdadera soberanía del pueblo, la república» (1). «En la república, toda opinión y toda actividad son libres; pero justamente por efecto de la diversidad de opiniones y actividades, el pueblo piensa y obra como un único hombre. En la república, ningún ciudadano obra de otro modo que como quiere, y así como coopera á la producción y á la circulación de los bienes, asi también toma parte directa en la legislación y el gobierno. En ella, todo ciudadano es un rey, pues tiene la plenitud de la fuerza, reina y gobierna. La república es la anarquía positiva. En la república, ni el orden es el tirano de la libertad, como acontece en la monarquía constitucional, ni la cárcel de esa libertad, como en los gobiernos provisionales. En ella, la libertad se halla exenta de todo vinculo, del de las supers- *men 411.•44~71~10~.1111. (1) Idée générale etc., p. 235-36.
SS EL ANARQUISMO ticiones, del de los prejuicios , del de los sofismas, del de los regateos, del poder ; la libertad es reciproca é ilimitada; la libertad no es la hija, sino la madre del orden » (1). 2. La anarquía puede fácilmente «presentársenos como el ápice del desorden y la expresión del caos. Cuéntase que en París habla en el siglo xvii un ciudadano, que al oir que en Venecia no habla rey alguno no salía de su asombro y hasta estuvo á punto de reventar de risa. De esta índole es nuestro prejuicio» (2). En contra de esto, PRQUDHON describe detalladamente la manera cómo se podía organizar la vida social de los hombres en la anarquía para el buen desempeño de las funciones que al presente cumple el Estado. Comienza por un ejemplo. «Desde hace muchos siglos, el poder espiritual, según la tradición, ha estado separado del poder temporal. Sin embargo, esta separación no ha sido nunca completa, y por eso, con gran desventaja del poder de la Iglesia y de la fe, no ha bastado nunca con la centralización. Hubiera existido una separación perfecta, si el poder temporal no se hubiese cuidado ni del sacrificio de la misa, la administración de los sacramentos y el gobierno de las parroquias, ni del nombramiento de los obispos. Además, la centralización sería mayor, y consiguientemente el gobierno más organizado, si el pueblo tuviera en cada parroquia hasta el derecho de elegir por si mismo el párroco y el capellán, ó también el de dejar vacantes los puestos; si el clero de cada diócesis pudiera elegir á su obispo, y si la asamblea de los obispos únicamente tuviera atribuciones para (1) Solution du probléme social, p. 119. (2) Qu'est ce que ¿a propriété, p. 301402.
A, POR PABLO ELTZBACHER 95 no pensaba más que en el abuso de la misma (1); es más: ya entonces consideraba como necesaria la creación de un sistema social de aplicación inmediata, en el cual tendrían cabida el derecho de compra y el de permuta, el derecho de los parientes á heredar al pariente, el derecho de primogenitura y el derecho de hacer testamento (2). En 1846, el mismo PROUDHON decía: «La propiedad trasformada será algún día una idea positiva, perfecta, social y verdadera; en lugar de la antigua propiedad se establecerá una nueva, que será igualmente efectiva y beneficiosa para todo el mundo» (3). En 1848 declaró lo siguiente: «La propiedad no puede faltarle á nadie, por cuanto su base y su contenido constituye la personalidad humana. Debe persistir en el corazón del hombre como un estímulo constante al trabajo, como un enemigo sin el cual el trabajo se relajarla y vendría á morir» (4). Y en 1858 manifestaba esto: «Lo que yo he querido, á partir de 1840, cuando he dado el concepto de la propiedad, y lo que quiero hoy mismo, no es la desaparición de ésta, lo he repetido hasta la saciedad; esto hubiera sido caer, con RoussEAu, con PLATÓN, con Luis BLANC y con los demás adversarios de la propiedad, en el comunismo, al cual me opongo con todas mis fuerzas; lo que yo pido para la propiedad es una balanza» (5), ó lo que es lo mismo, «justicia» (6). La significación que á la propiedad da PROUDHON en todas estas frases y manifestaciones no es otra que la (1) Qu'est ce que la propriété, p. XVIII-XIX. (2) Limn, p. XIX-XX. (3) Systérne des cont'radietions etc.. II, p. 234.35 (4) Le droit au travail et, le droit de propriété, Parí, 1848, página 50. (5) De la justice etc., I, p. 302-303. (6) I le111 1 p. 303.
96 EL ANARQUISMO de la porción de bienes concedida al individuo por virtud del contrato sobre el cual debe fundarse la sociedad (1). La propiedad que PROUDHON admite no puede ser una relación jurídica especial, sino tan sólo el posible contenido de la única relación de Derecho que él aprueba, esto es, de la relación contractual. No es posible conceder ninguna protección frente á un circulo de hombres determinado por normas jurídicas, sino tan sólo frente á un circulo de hombres que se han asegurado recíprocamente, por contrato, una cierta porción de bienes. Por consiguiente, PROUDHON emplea aquí la palabra propiedad en un sentido impropio; pues en sentido propio, sólo puede designarse con esa voz una porción de bienes constituida por especiales normas de Derecho en relación jurídica involuntaria. Sí PROUDHON pide en nombre de la justicia una cierta repartición de bienes, lo que esto significa no es, pues, otra cosa sino que, con respecto á tal repartición, es el contrato sobre que se ha fundado la sociedad lo que ha de servir de norma fija y reguladora. Y ha de regularla de suerte que todo hombre reciba el producto integro de su trabajo. 1. «Podemos representarnos el mundo de los bienes como una masa que mantiene constantemente unida una fuerza química, masa á la cual se están agregando incesantemente nuevos elementos que luego se juntan de maneras muy distintas, pero conforme á una ley determinada. El valor es la relación (la medida), según la cual, cada uno de estos elementos forma una parte del todo» (2). «Admito, por lo tanto, una (1) Idée générale etc., p. 235; Du príncipe fédératif, p. 64. (2) Systéme des contradictions etc., I, p. 51.
POR PABLO ELTZBACHER 97 fuerza que mantiene unidos en una cierta relación los elementos del mundo de los bienes, y de los cuales se forma un todo unitario» (1). «Esta fuerza es el trabajo. El trabajo, y sólo el trabajo, es lo que hace resaltar todos estos elementos del mundo de los bienes y lo que liga con arreglo á una ley hasta sus últimas moléculas en una relación variable, pero determinada» (2). «Todo producto representa el trabajo incorporado al mismo» (3). «Los productos no puedén ser cambiados más que por otros productos» (4). «Pero cuando el sastre se hace entregar por cada día de su trabajo diez días del trabajo del tejedor, es exactamente lo mismo que si el tejedor le diera al sastre diez días de su vida por cada día de la vida de este último. Es el mismo caso que cuando un labriego entrega á un notario doce francos por un documento que el notario hace en una hora; esta desigualdad, esta injusticia en los tratos es la más poderosa de las causas de la miseria. Toda violación de la justicia en los cambios significa que el trabajador queda sacrificado, que la sangre de un hombre ha sido trasfundida en el cuerpo de otro hombre» (5). «Lo que yo pido para la propiedad es una balanza. No en vano el espíritu de los pueblos ha puesto en manos de la justicia este instrumento de precisión. La justicia, en sus aplicaciones á la economía, no es de hecho otra cosa que una eterna balanza; ó, para expresarme con más exactitud, la justicia, con respecto Mb. (1) Systéme des contradictions, p. 53. (2) Idem, p. 55. (3) Idem, p. 68. (4) Idem, íd. (5) Idem, p. 83,
98 EL ANARQUISMO á la distribución de los bienes, no es otra cosa que la obligación de todo ciudadano y de toda comunidad á conducirse en sus relaciones patrimoniales conforme á las leyes del equilibrio que se manifiesta por doquiera en la vida económica, y cuya 6 intencionada violación sirve de base á la miseria» (1). 2. Según PROUDHON, sólo la reciprocidad es la que hace posible que todo hombre goce del producto integro de su trabajo, por lo cual denomina á su doctrina «la teoría de la mutualidad ó d el mutuum» (2). «La reciprocidad tiene su expresión en el precepto: haz con tu prójimo lo que quieras que hagan contigo; la Economia política ha traducido este precepto en su célebre fórmula: los productos se cambian por productos. Ahora bien; el mal que nos consume deriva de que desconocemos y violamos la ley de la reciprocidad. El remedio contra semejante mal no puede hallarse en otro sitio sino en que reconozcamos y respetemos esa ley. Todo el secreto de la ciencia social está en la organización de nuestras relaciones mutuas» (3). También nos ofrece PROUDHON, en la declaración que hizo preceder al contrato de sociedad para crear el Banco del pueblo, la siguiente seguridad: «Protesto de que en mi critica de la propiedad, ó más bien, del conjunto de instituciones cuyo núcleo forma la propiedad, haya tenido jamás el propósito de atacar los derechos adquiridos, ó de combatir ningún derecho de posesión, ó de promover una -distribución arbitraria de los bienes, ó de oponerme á la libre y regular adquisición de la propiedad por compra ó permuta; tam- (1) De la justice, etc., I, p. 302-303. (2) Systéme des contradictions etc., II, p. 523. (3) Organisation du crédit et de la circulation et solution du probléme social, París, 1848, p. 5.
POR PABLO ELTZBACHER 99 poco he pretendido nunca que el Estado deba prohibir ó perseguir los réditos hipotecarios ni el interés del capital. Lo que yo pretendo es que todas estas manifestaciones de la actividad humana queden entregadas al arbitrio libre de cada cual; no quiero que se las cambie, se las estorbe ó se las persiga de manera que no resulten por sl mismas y necesariamente como un efecto de la aplicación general de la ley sintética de la reciprocidad sentada por mi. Esta es mi última voluntad; solamente aquel que sea capaz de mentir en presencia de la muerte es quien tendrá derecho para poner en duda mi sinceridad» (1). V I MODO DE EFECTUACIÓN El cambio exigido por la justicia debe realizarse haciendo que los hombres que hayan llegado á conocer la verdad persuadan á los otros de que tal cambio es exigido por la justicia misma y de que de esta suerte el derecho se trasformará por sí mismo, desaparecerán el Estado y la propiedad y se entronizará el nuevo orden de cosas. Este nuevo orden de cosas predominará «tan luego como la idea esté en circulación» (2), y para que adquiera tal predominio, es preciso que nosotros «pongamos en circulación la idea• (3). (1) Banque du peuple, suivie du rapport de la commission des délégués du Luxembourg, París, 1849, páginas 3-4. (2) De la justice, etc., 1, p. 515. (3) Plem, íd.
IDO EL ANARQUISMO A. No se necesita más sino que los hombres se convenzan de que la justicia exige el cambio. 1. PROUDHON rechaza todo otro procedimiento. Su doctrina se halla «en armonía con la Constitución y con las leyes» (1). «Se nos invita á que hagamos primero la revolución, diciendo que ya vendría después la ilustración. Pero la revolución no consiste en otra cosa que en introducir luz en las cabezas» (2). «Los buscadores de oro que de ayer á hoy se han congregado en California se hallan, acaso, en la dolorosa situación de tener que crear hasta el Derecho por medio del derramamiento de sangre, pero antes podían habernos procurado la felicidad de Francia► (3). «A pesar de las violencias que con nosotros se ejerzan, no creo yo que la libertad tenga precisión un día de poner á su servicio la fuerza para reintegrarse en su derecho y vengar los agravios que se le hagan. Mejor servicio nos prestará la razón, pues la paciencia es invencible, como la revolución» '(4). 2. Pero ¿de qué manera hemos de convencer á los hombres, «de qué manera hemos de poner en circulación la idea, cuando la burguesía nos combate; cuando el pueblo, embrutecido por la esclavitud, perma - nece indiferente con sus prejuicios y malos instintos; cuando el púlpito, la Academia, la prensa nos calumnian, los tribunales montan en cólera contra nosotros y el gobierno nos impide hablar? Podemos estar tranquilos. Porque así cómo las mejores y más bellas empresas fracasan por la falta de ideas, así también la lucha contra las ideas sólo sirve para el más rápido (1) Con fessions, etc., p. 71. (2) De la justice, etc., I, p. 515. (3) Idem, p. 466. (4) Idem, página 470-71.
POR PABLO ELTZBACHER 101 crecimiento de la revolución. ¿Quién no ve que el estado de tutela, de desigualdad, de concesión de gracias, de razón de Estado y de eterna felicidad ha sido todavía más insoportable para las clases dominadoras, cuya conciencia y cuya razón tortura ese estado, que no para la plebe, la cual no hace más que padecer hambre en tal situación?» (1). 3. El medio más eficaz de convencer á los hombres consiste, según PROUDHON, en que dentro del Estado, y sin ofensa de su derecho, se ofrezca al pueblo «un ejemplo de centralización voluntaria, independiente y llevadera en los detalles», y en que de esta suerte se apliquen ya desde ahora los principios de la futura constitución de la sociedad (2). «Abrase camino la actividad común sin que el pueblo languidezca continuamente en la miseria y sea oprimido sin fruto, y aprenda á procurarse por si mismo, y sin auxilio de la superioridad, el bienestar y el orden» (3). PROUDHON procuró dar ese ejemplo fundando el Banco del pueblo (4). El Banco del pueblo debla «organizar á los productores como punto de partida, y al mismo tiempo como término final de la producción, esto es, como capitalistas y consumidores á la vez , asegurándoles de este modo trabajo y prosperidad» (5). «El Banco del pueblo debía ser propiedad de todos los ciudadanos que reclamasen sus servicios, y acaso también—ante la idea de que necesitase por algún tiempo un cierto fondo de reserva le entregasen di- (1) De la justice, etc., 1, p. 515. (2) Confessions, etc., p. 69. (3) Idem, p. 72. (4) eonfessions, etc., p. 69. (5) I&m, íd.
102 EL ANARQUISMO (411.104.•~■■••■■•••••••••••••••• p ero, pero en todo caso se obligarían á hacer en él preferentemente sus descuentos y á tomar en pago sus billetes. Por consecuencia, el Banco del pueblo debla trabajar en beneficio de sus propios clientes y no debía cobrar intereses por anticipos, ni proveer de fondos en negocios de descuentos. Sólo debería cobrar un premio muy módico por depósitos y gastos. El crédito sería, por lo tanto, gratuito ; si este principio llegara á ponerse en práctica alguna vez, habría de dar lugar á incalculables consecuencias» (1). «El Banco del pueblo serviría, pues, como ejemplo de un obrar independiente de éste, mostrarla el gobierno y la economía sintéticamente unidos en manos del pueblo, y de esta suerte servirla á la vez de criterio y de instrumento de liberación del proletariado; crearla la libertad política y económica. Y como quiera que toda filosofía, lo mismo que toda religión, es una expresión metafísica ó simbólica de la Economía, el Banco del pueblo, gracias al cambio de las bases materiales de la sociedad, introducirla una revolución filosófica y religiosa : por lo menos, así lo pensaban sus fundadores » (2). Todo esto puede quedar perfectamente explicado, reproduciendo algunas cláusulas del contrato de sociedad relativo al Banco del pueblo: «Artículo 1.° Se establece una sociedad mercantil, bajo la denominación de .Sociedad del Banco del pueblo. Serán, socios de ella el gerente ciudadano PROUDHON y aquellas otras personas que adquiriendo acciones acepten estos estatutos. »Art. 3.° ... La sociedad es comanditaria; el duda- (1) Contessions, p. 69=70. (2) Idem, etc., p. 70.
POR PABLO ELTZBACHER 103 401 dano PROUDHON es socio personalmente responsable; los demás participes son comanditarios y no responden en ningún caso más que con el importe de sus acciones. »Art. 5.° La firma social será PEDRO JosÉ PROUDHON y COMPAÑÍA. »Art. 6.° Prescindiendo de los socios de la sociedad mercantil propiamente dicha, todo ciudadano puede adherirse al Banco del pueblo en concepto de cooperador. Para este fin, es preciso que se someta á sus estatutos y que acepte sus billetes. »Art. 7.° Siendo el Banco del pueblo susceptible de una extensión indefinida, su posible duración es también ilimitada. Con respecto á las prescripciones legales, se determina , sin embargo, su duración en noventa y nueve anos, á contar desde el dia de su instalación definitiva. »Art. 9.° El Banco del pueblo tiene por base necesaria la gratuidad del crédito y del cambio; por objeto, no la producción, sino la circulación de los valores, y por medio, la inteligencia entre productores y consumidores. Por tanto, puede y debe operar sin capital. »Este fin se adquiere tan luego como se haya sometido á los estatutos de esta sociedad el conjunto de productores y de consumidores. »Para la preceptuada subordinación del manejo de negocios á las disposiciones legales, y para poder adquirir fácilmente socios cooperadores, la sociedad del Banco del pueblo tiene que constituir provisionalmente un capital. »Art. 10. El capital del Banco del pueblo será de cinco millones de francos, distribuido en un millón de acciones de cinco francos cada una.
104 .., La sociedad quedará definitivamente f ormada y empezará á funcionar tan luego como se hayan suscrito diez mil acciones. »Art. 12. La emisión de acciones se hará á la par, sin que devengen interés alguno. »Art. 15. Los negocios á que principalmente se dedicará el Banco del pueblo serán: 1.°, el aumento de su:caja mediante la emisión de billetes; 2.°, descuen- to de documentos de comercio con dos firmas; 3.°, descuento de comisiones y facturas; anticipos mediante depósitos; 5.°, el crédito mediante fianza; 6.°, préstamos por rentas é hipotecas; 7.°, pagos; 8.°, participaciones comanditarias. »A los cuales deben añadirse: 9.°, las cajas de ahorros, de socorros y de pensiones; 10, los seguros; 11, las custodias y depósitos; 12, la formación del balance. »Art. 18. Mientras los billetes de banco ,ordinario lo son á la orden y pagaderos en dinero, los billetes del Banco del pueblo son órdenes permanentes de suministro contra la sociedad; todo socio y todo cooperador tiene que pagarlos con los productos de su industria ó con las prestaciones de su mano de obra. »Art. 21. Todo cooperador se compromete á satisfacer sus necesidades preferentemente con los medios que le puedan suministrar sus cooperadores, y á hacer sus encargos exclusivamente á los demás socios y cooperadores. »Por el contrario, todo productor ú hombre de negocios que tenga participación en la sociedad se obliga á ofrecer los artículos de su industria ó comercio á los demás cooperadores á precios moderados. » Art. 62. El Banco del pueblo tendrá su principal sede en Paris. EL ANARQUISMO
POR PABLO ELTZBACHER 111 vida» (1). «De ahora en adelante, la cuestión no debe ser preguntar cómo hemos de ganarnos la vida , sino cómo debemos emplearla y gozar de ella ; ó sea , no cómo se ha de restaurar y reponer el verdadero yo, sino cómo ha de disiparse y disolverse» (2). «Si el goce de la vida ha de triunfar sobre el ansia ó la esperanza de la vida, ese goce ha de vencer á este ansia en el doble sentido en que lo presenta SCHILLER en El Ideal y la vida (Ideal und das Leben) , es decir, aplastando la miseria espiritual y temporal, que destruye el ideal, y... la necesidad del pan de cada día. El que tiene que gastar su vida para prolongar su vida no puede gozar de ella, y el que se busca primero su vida tampoco ha gozado ni puede gozar de ella: ambos son miserables, necesitados» (3). El propio bienestar es nuestra suprema ley. STIRNER no reconoce ninguna clase de obligación (4). «¿Qué me importa que lo que yo pienso y hago sea ó no sea cristiano? ¿Pregunto acaso si es humano y liberal, ó inhumano y antiliberal? Me es indiferente el no buscar más fin que lo que quiero y el no considerarme satisfecho sino cuando las cosas me favorecen» (5). «Mi relación con el mundo es, pues, ésta: No hago nada en favor suyo «por amor de Dios»; no hago nada «por amor á los hombres»; lo que hago, lo hago «por amor á mi» (6). «Cuando me tropiezo al mundo en mi cam mino—y me lo estoy tropezando á cada paso—me lo trago para aplacar el hambre de mi egoísmo. Tú no (1) El único etc., p. 427. (2) Ob. cit., p. 428. (3) Idem, p. 429. (4) Litem, p. 258. (5) Idem", p. 478. (6) Ob. cit., p. 426.
112 EL ANARQUISMO eres para mi otra cosa que... mi comida, lo mismo que tú me comes y me tragas á ml. Entre nosotros no hay más que una sola relación: la del consumo, la utilización, el provecho» (1). «También yo amo á los hombres, no solamente á algunos, sino á todos. Pero los amo con la conciencia del egoismo; los amo, porque el amor me hace feliz. Yo amo, porque la vida me es natural, porque me es grato el amor. No conozco nin. gún «precepto del amor» (2). EL DERECHO A. STIRNER rechaza el Derecho por exigirlo así el bienestar particular de cada uno, y lo rechaza sin limitación alguna de tiempo ni de espacio. No existe el Derecho porque el individuo lo reconozca necesario para su bienestar , sino porque lo reputa sagrado. «¿Quién puede preguntar por el «Derecho», á no ser cólocándose en un punto de vista religioso? ¿No es «el Derecho» un concepto religioso, esto es, algo sagrado?» (3). «Cuando la revolución consignó la igualdad frente al «Derecho», se refugió en un terreno religioso, en la región de lo sagrado , del ideal» (4). «Yo debo venerar el Derecho sultano en el sultanado, el Derecho popular en las repúblicas, el (1) El único, etc., p. 395. (2) Ideen, p. 387. (3) Ob. cit., p. 247. (4) Idem, p. 248.
POR PABLO ELTZBACHER 113 Derecho canónico en la comunidad católica, etc. Tengo que someterme á estos Derechos, he de considerarlos sagrados► (1). «La ley es sagrada, y el que falta á la misma, un delincuente» (2). «Sólo se da el delincuente contra lo sagrado» (3); desde el momento en que lo sagrado desaparece, deja de existir el delito (4). «La pena no tiene significación alguna sino frente á lo sagrado» (5). «¿Qué lude el sacerdote que exhorta al delincuente? Le pone delante la gran injusticia que ha cometido al profanar por medio de su acción lo que habla consagrado el Estado, ó sea la propiedad del mismo (en la cual deben computarse también la vida de los individuos pertenecientes á él)» (6). Ahora bien; el Derecho no es más sagrado de lo que lo exige el bienestar del individuo. « El Derecho es... un estorbo, proviene de un espectro» (7). Los hombres «no se han hecho de nuevo dueños de la idea «Derecho» que ellos mismos crearon; la criatura les ha tomado por la mano» (8). «El hombre individual puede pretender muchos derechos; pero, ¿qué me importa á mi de su derecho y de sus pretensiones?» (9). Yo no los respeto.— «Tienes derecho á aquello para realizar lo cual dispones de fuerza bastante. Yo hago provenir de mí todo derecho y toda pretensión; estoy autorizado para hacer todo cuanto pueda hacer. Tengo derecho á echar por tierra á Júpiter, á Jehová , á Dios , etc., si (1) El único, etc., p. 246. (2) Idem, p. 314. (3) Idem, p. 268. (4) Idem, p. 3'7. (5) Idem, páginas 316, 317. (6) Ob. cit., páginas 265-66. Idem, p. 276. (8) Idem, p. 270. (9) Idem, páginas 326-27.
114 EL ANARQUISMO puedo hacerlo; pero si no puedo, estos dioses seguirán teniendo su derecho y su fuerza frente á mi» (1). El Derecho no se destruye cuando lo envuelve y lo protege el poder» (2); «pero á la vez que se pierde el concepto, pierde también su sentido la p alabra» (3). «El pueblo se pondrá quizá en contra de los blasfemadores de los dioses, y de aqui que entonces se dé una ley contra la blasfemia. Por esto ¿debo yo no blasfemar? Esta ley ¿debe ser para mi más que un manda- to?» (4). «El que tiene el poder «está por encima de la ley» (5). «La tierra pertenece á aquel que sabe apoderarse de ella, ó que aunque no la tome para si, no por eso permite que otro la tome. Si se la apropia, no sólo le pertenece la tierra, sino también el derecho de apropiársela. Este es el derecho egoista, es decir, que es derecho para mi porque es Derecho» (6). B. El propio bienestar exige que en lo futuro, en lugar del Derecho, sea ese, mismo bienestar propio la ley de cada hombre. Cada uno de nosotros es «único» (7), es «una historia universal para si mismo» (8), y cuando «se sabe como único» (9), es un «propietario» (10). «Dios y la humanidad no han establecido sus cosas para nada, para nada más que para si mismos. Yo también pongo mis cosas para mi; yo, lo mismo que Dios, no soy nada (1) El único, etc., páginas5248-49. (2) Idem, p. 215. (3) Idem, p. 2"75. (4) Idem, páginas 259-256. (5) Idem, p. 220. (6) Idem, p. 251. (7) Idem, p. 8. (S) Idem, p. 490. (9) Idem, p. 491. (10) Idem, íd.
POR PABLO ELTZBACHER 115 de los otros; yo soy todo mío; yo soy el único» (1). ¡Fuera, pues, todas las otras cosas que no sean mías y enteramente mías! ¿Creéis que mis cosas deberían ser, por lo menos, «cosas buenas»? ¡Oh, lo bueno y lo malo! Yo mismo soy mis cosas, y yo no soy ni bueno ni malo. Ninguna de las dos palabras tiene sentido para mi. Lo divino es cosa de Dios; lo humano, cosa «del hombre». Mis cosas no son ni lo divino ni lo humano; no son lo verdadero, lo bueno, el derecho, la libertad, etc., sino exclusivamente lo mío, y no son cosas generales, sino que son... únicas, lo mismo que yo soy único también. Nada está sobre mi» (2). «¡Qué diferencia entre la libertad y la propiedad! Yo soy libre de aquello de que estoy desligado; propietario, de aquello que está sometido á mi fuerza ó de lo que puedo hacer lo que quiera» (3). «Mi libertad deviene perfecta cuando es mi... poder; pero por medio de éste, dejo de ser un meramente libre y me convierto en un propietario» (4). «Cada cual debe decirse: Yo soy todo para mi, y lo hago todo en atención á mi. Si alguna vez llegarais á ver claro que Dios, los preceptos, etc., no hacen más que perjudicaros, mermar vuestras fuerzas y causaros trastornos, los arrojaríais lejos de vosotros, precisamente como los cristianos de otros tiempos arrojaron á Apolo ó á Minerva y condenaron la moral pagana» (5). «Los cristianos se han representado á «Dios» como un ser que sólo se preocupa de sí mismo, sin preguntar por ninguna otra cosa. Hace «lo que le place» (6). (1) Ob. cit., p. 1. (2) Mena, p. 8. (3) Mem, p. 207. (4) h1 k3n), p. 219. (5) Ob. cit., p. 214. (6) Id ,. nz, p. 212.
116 EL ANARQUISMO «El poder es una bella cosa y aprovecha á muchas cosas, pues con un pufiado de pleno poder se obtiene más que con un saco de pleno derecho. ¿Deseáis la libertad? ¡Qué locos sois! Tomad el poder, y la libertad vendrá por sí misma. Mirad que quien tiene el poder «está por encima de la ley». ¿Qué tal os agrada esta perspectiva, gentes «de ley»? ¡Pero si no tenéis gusto!» (1). IV EL ESTADO A. Juntamente con el Derecho, tiene necesariamente que proscribir STIRNER de un modo absoluto la institud ción jurídica que recibe el nombre de Estado. Sin Derecho no es posible el Estado. «¡Reverencia á la ley! Tal es el cemento con que se mantiene unido el todo político» (2).. Tampoco existe el Estado porque el individuo reconozca necesaria la existencia del mismo para su bienestar, sino por considerarlo sagrado , porque «caemos en el error de creer que sea un yo, algo á lo que aplicamos el nombre de «persona moral, mística ó política». Es preciso que yo, que soy efectivamente yo, arranque esa piel de león de yo con que se pavonea arrogante el comedor de cardos» (3). Del Estado hay que decir lo mismo que de la familia. «Si la familia ha (1) El único, etc., p. 220. (2) Ob. cit., p. 314. (3) Ob. cit., p. 295.
POR PABLO ELTZBACHER 117 de ser reconocida y respetada en su existencia por todos y cada uno de sus componentes, es necesario que el vinculo de la sangre sea sagrado para ellos, y que el sentimiento de que se hallen animados á este efecto sea el de la piedad, el del respeto á los lazos de la sangre, mediante lo cual, cada uno de los parientes consanguíneos se convierte en cosa sagrada. Del propio módo, para todos y cada uno de los miembros de la comunidad política es preciso que sea sagrada esta comunidad, y que igualmente sea para ellos el concepto supremo el que lo es para el Estado» (1). Y el Estado, «no sólo tiene facultades para exigir esto, sino que está obligado á hacerlo» (2). Pero el Estado no es una cosa sagrada. «La conducta del Estado es la violencia, y mientras al ejercicio de ésta por parte del Estado la llama él mismo «Derecho» , al ejercicio de la violencia por el individuo le da el nombre de «delito» (3). Si no hago lo que él quiere, «el Estado dirige contra mi con todas sus fuerzas sus garras de león y sus uñas de águila; pues es el rey de los animales, es león y es águila» (4). «Si os imponéis al enemigo también por la fuerza, no sois para él una autoridad sagrada, pues debería ser un ladrón. No os debe respeto ni estimación, aun cuando él se haga estimar y respetar ante vuestro poder» (5). El Estado no es tampoco necesario para el bienestar del individuo. «Yo soy el enemigo mortal del Estado» (6). «El bienestar común, como tal, no es mi (1) El %hico, etc., p. 231-32. (a) Idem, p. 231. (3) Idem, p. 259. (4) Idem, p. 337. (5) Ob. cit., p. 258. (e) Idem, p. 339.
118 EL ANARQUISMO • bienestar, sino el ápice más extremo de la propia abnegación. El bienestar común puede prosperar grandemente, mientras que yo tengo que estar « humillado»; el Estado puede adquirir esplendor, mientras yo carezco de lo necesario» (1). «Todo Estado es un despotismo, sean los déspotas uno ó muchos ; sea que —como puede uno pensar perfectamente de una !república — todos sean señores, es decir, que cada lino sea déspota de los demás» (2). «El Estado deja que los individuos desplieguen su actividad todo lo más libremente posible; pero no deben hacer cosas graves, no deben olvidarle á él. El Estado no tiene nunca más fin que el de poner trabas á los individuos, amansarlos, subordinarlos, convertirlos en súbditos de alguna cosa general; y no subsiste sino mientras el individuo no es todo en todas las cosas, ni significa más que la indudable y claramente marcada limitación de mi, mis ligaduras, mi esclavitud» (3). «Jamás se propone como fin el Estado fomentar la actividad libre del individuo, sino exclusivamente la actividad ligada á los fines políticos» (4). «El Estado procura impedir toda actividad libre por medio de su censura, su prepotencia, su policía, y considera el hacerlo así como obligación suya, por ser efectivamente obligación de la propia conservación» (5). «Yo no estoy obligado á prestar todo cuanto puedo prestar, sino exclusivamente tanto como el Estado permite; no debo hacer valer mis ideas, ni mi trabajo, ni en general nada de lo mío» (6). «El pauperismo con- (1) El único, etc., p. 280. (2) Idem, p. 257. (3) Idem, p. 298. (4) Idem íd. (5) Idem, p. 299. (6) Oh, cit., p. 298.
POR PABLO ELTZBACHER 119 siste en que no se me dé valor á mi; es el fenómeno derivado de no poderme yo hacer valer. Por lo cual Estado y pauperismo son una misma cosa. El Estado no puede consentir que se manifieste mi valor, y no existe sino á causa de esta falta de valor de mi : en todo tiempo ha venido á ser un medio de sacar utilidad de mi, es decir, de explotarme, de expoliarme, de consumir mis fuerzas, no consistiendo tampoco este consumo sino en que yo cuide de una prole (proletariado); el Estado quiere que sea yo «criatura suya» (1). «El Estado no puede sufrir que el hombre mantenga relaciones directas con el hombre ; se cree obligado á interponerse como... medianero, á... intervenir. Aparta al hombre del hombre para colocarse en medio de ellos como «espíritu». Los trabajadores que aspiran á ganar altos salarios son tratados como delincuentes tan pronto como quieren hacer uso de la coacción para ello. ¿Qué camino han de tomar? Sin la coacción no consiguen lo que buscan, y la coacción la considera el Estado como un medio de propio auxilio, como una fijación de precios establecida por el yo, como un modo de hacer valer éste su propiedad libre y efectivamente, modo que el Estado no puede consentir» (2). B. El bienestar propio de cada hombre exige que, en lugar del Estado, se establezca un género de vida social en el que los hombres vivan unidos, guiándose sólo por los preceptos de ese bienestar. Este modo de vida social lo llama STIRNER «la Unión de egolstas» (3). 1. Aun después de abolido el Estado, deben los (1) El único, etc., p. 336. (2) Idem, p. b37 38. (3) Obra citada, p. 235; y en el Wigands Vierteljahrsschrift) tomo ni, Leipzig, 1845, p. 192.
120 EL ANARQUISMO hombres seguir viviendo en sociedad. «Los particulares lucharán por la unidad querida por ellos, por la Unión» (1). Pero, ¿qué es lo que deberá existir en la Unión de los hombres? Nunca promesas. «Si yo estuviese ligado á mi voluntad de ayer para hoy y para lo sucesivo, mi voluntad se congelaría. Mi creatura, esto es, una determinada manifestación de mi voluntad, habría llegado á convertirse en mi duelo. Porque ayer hubiera sido un loco, tendría que continuar siéndolo de por vida» (2). La Unión es propia creación mía, es creatura mía; no es cosa sagrada, no es una fuerza espiritual que se halle sobre mi espíritu, como no lo es tampoco ninguna asociación, de cualquiera clase que ella sea. Así como yo no puedo ser un esclavo de mis máximas, sino que éstas se hallan continuamente expuestas á mi critica, sin que las ampare especie ninguna de garantía ni haya caución alguna que asegure la continuación de ellas, del propio modo, y aun con mayor motivo, tampoco me he comprometido para lo futuro con la Unión, ni la he conjurado mi alma, cual se hace con el diablo y cual se hace también de hecho con el Estado y con todas las autoridades espirituales, sino que soy y sigo siendo para mi más que lo que pueden ser el Estado, la Iglesia, Dios, etc., y, por consecuencia, soy y sigo siendo infinitamente más que la Unión» (3). Los hombres deberán disfrutar en la Unión de las ventajas que cada uno de ellos obtenga en cada momento dentro de la misma. Cuando •puedo utilizar á mi coasociado, yo y sólo yo me entiendo con él para (1) El único, etc., p. 304. (2) Idem, p. 258. (3) Obra citada, p. 411.
POR PABLO ELTZBA CHER 127 y reconociendo el bienestar propio como su ley suprema, practicando después estos mismos hombres por medio y de lafuerza un cambio exterior, es decir, aboliendo el Derecho, el Estado y la propiedad, é implantando en lugar suyo el nuevo orden de cosas. A. Lo primero y más importante es el cambio interior de los hombres. «No deben ser consideradas como cosas equivalentes la revolución y la rebelión. La primera consiste en un cambio de situación, de la situación ó status exis- , tente, en el cambio del Estado ó de la sociedad, y por lo tanto, es un hecho político ó social; la segunda, tiene por consecuencia inevitable un cambio de situación, pero no tiene el motor en si misma, sino en que los hombres no están satisfechos, y no es el enarbolamiento de una bandera, sino un alzamiento de los individuos, un motín, sin consideración alguna á las instituciones que de él hayan de originarse. La revolución tiene por objeto implantar nuevas instituciones; la rebelión conduce, no ya á dejarnos dar instituciones, sino á instituirnos nosotros mismos, y no pone en las « instituciones» grandes esperanzas. La rebelión no es una lucha contra lo existente, pues si prospera, lo existente se derrumba por si mismo, y ella no viene á consistir en otra cosa que en sacarme á mi de lo existente. Si yo abandono lo existente, lo existente muere y pasa al estado de putrefacción. Ahora, como mi fin no es derribar lo existente, sino elevarme yo sobre ello, resulta que mi propósito y mi hecho no son de índole politica ó social, sino de índole egoísta, supuesto que van encaminados exclusivamente en favor mío» (1). (1) Ob. cit., p. 421-22.
128 EL ANARQUISMO ¿Por qué el fundador del Cristianismo «no era ningún revolucionario, ningún demagogo, como los judíos lo hubiesen querido de buen grado, ningún liberal? Porque no esperaba la prosperidad de un cambio de situación, y la economía de toda ésta le dejaba indiferente. No era un revolucionario, como por ejemplo César, sino un rebelde; no un agitador político, sino un individuo que se rebelaba. No capitaneaba ninguna lucha liberal ó política contra la autoridad existente, sino que lo que buscaba era cambiar su propio camino sin que lo advirtiera ni le perturbara esta autoridad» (1). «Todo lo sagrado es una ligadura, una cadena. Todo lo sagrado debe ser destruido por los destructores del Derecho; para eso, nuestro tiempo tiene en todas las esferas una multitud de semejantes destructores. Los cuales preparan la disolución del Derecho, la vida sin Derecho» (2). «Considéresete como muy poderoso, y tendrás mucha fuerza; considéresete como más, y podrás más» (3). •Los pobres no se convierten en libres y en propietarios, sino cuando... se rebelan, se sublevan, se declaran en hostilidad» (4). «Sólo en el egoísmo es donde el pueblo puede encontrar ayuda, y esta ayuda ha de prestársela él mismo, y... se la prestará. No se deje constreñir por el temor, y será una fuerza» (5). B. Para dar origen al «cambio de situación» y colocar el nuevo estado de cosas en el puesto que ahora ocupan el Derecho, el Estado y la propiedad, es tam- (1) Ob. eit., p. 423. (2) El único, ete., p. 284. (3) Idem, p. 483. (4) Idem, p. 344. (5) Idem, p. 343.
POR PABLO ELTZBACHER 129 bién preciso alzarse violentamente contra el estado de cosas actual. 1. «El Estado no puede ser vencido sino por medio de un golpe audaz y arbitrario» (1). El Estado «llama delito al poder del individuo, por lo que el poder del Estado sólo puede ser destruido por medio del delito cuando se profesa la opinión de que no es el Estado el que está sobre el individuo, sino al revés, el individuo sobre el Estado» (2). «El resultado es también aquí que la lucha da los pensadores contra el gobierno tiene que ser una lucha ineficaz, ó sea una impotencia, en tanto que no sepa llevar al campo otra cosa que ideas con que combatir la fuerza personal (la fuerza egoísta tapa la boca á los pensadores). La lucha teórica no es capaz de producir la victoria, y la fuerza. santa del pensamiento sucumbe ante el poder del egoísmo. Sólo la lucha egoista, la lucha entre egoístas de una y otra parte, es la que lo aclara todo» (3). «La cuestión de la propiedad no puede resolverse satisfactoriamente de la manera que sueñan los socialistas y aun los comunistas. Sólo puede resolverse por la guerra de todos contra todos» (4). «Retiro , pues, el poder que he concedido á otros por no haber sabido hacer uso de la fortaleza de mi propio poder. Yo me pregunto hasta dónde se extiende mi propio poder, es decir, mi propiedad, y considero como propiedad todo aquello que me siento con suficiente fuerza para adquirirlo, y hago llegar el circulo de mi propiedad efectiva hasta allí donde puedo alargar mi derecho, esto (1) Ob. cit., p. 199. (2) Idem, p. 259. (3) Idem, p. 198-99. (4) Idem, p. 344.
130 EL ANARQUISMO es, mi,. fuerza» (1). «El egoísmo que ha de concluir can cl pueblo desprovisto de propiedad no dice: Espera lo que... te quieran dar discrecionalmente las autoridades en nombre de la colectividad , sino echa la mano y toma lo que necesites» (2). STIRNER juzga que todo medio para esta lucha es licito. «No temblaré ni retrocederé ante ningún hecho porque en él haya espíritu de impiedad, de inmoralidad, de oposición al Derecho, cómo San Bonifacio no desistió de tirar á tierra la sagrada encina del paganismo por escrúpulos religiosos» (3). «La Iglesia y el Estado se han reservado el poder de vida y muerte: yo reclamo también el... mío» (4). «La vida del hombre individual no tiene para mi más valor que ser una cosa que me sirve. Sus bienes, así sensibles corno espirituales, son míos, y yo dispongo, por tanto, de ellos, en concepto de propietario, en la medida de mi... poder» (5). 2. STIRNER nos ofrece un fenómeno singular en esta trasformación violenta de la presente situación. Supone que ciertos hombres han de haber visto que dentro del Estado se hallan indebidamente postergados con respecto á otros que disfrutan de inmoderadas ventajas. «Los postergados se han atrevido á preguntarse: ¿Qué es lo que os da la seguridad de vuestra propiedad y i ltzlÁue os hace privilegiados? Y se han respondid¿:''J.1'Causa de ello es que nosotros nos abstenemos de . ataCaros. Es, pues, la causa de ello nuestra protec- (I) Ob. eit, p. 340. (2) Ieria, p. 341. (3) Idem, p. 479. (4) Idem, p. 424. (5) Idem, páginas 326-27.
POR PABLO ELTZBACHER 131 ción. Y ¿qué nos dais vosotros á cambio de esto? Dais coces y vilipendio al «pueblo ordinario»; le dais una opresión policíaca y un catecismo cuyo precepto fundamental es éste: ¡Respeta lo que no es tuyo, lo que pertenece á otros; respeta á los demás, y especialmente á los superiores! Pero nosotros oponemos á esto lo siguiente: Si queréis nuestro respeto, comprádnoslo por el precio que nos plazca á nosotros. Nosotros os dejaremos vuestra propiedad si nos compensáis convenientemente esta dejación. Pero, ¿con qué compensa el general en tiempo de paz los muchos miles de sueldos que cobra anualmente? ¿Con qué compensan otros los cientos de miles, y hasta los millones que perciben todos los días? ¿Con qué compensáis el que nosotros comamos patatas, mientras os, estarnos tranquilamente contemplando sorber ostras? Nos compráis las ostras sólo tan caras como nosotros tenemos que compraros las patatas, y debíais tener necesidad de comer éstas. ¿O creéis, por ventura, que las ostras no nos pertenecen á nosotros tan bien como á vosotros? Pedís, gritáis contra el poder si nosotros cogemos las ostras y nos las comemos, y tenéis razón. Si no tuviéramos poder, no las tomaríamos, como tampoco las tomáis vosotros por otra razón que por estar revestidos de poder. «Con todo, tornad las ostras y dejadnos á nosotros nuestra más inmediata propiedad (pues aquéllas no son más que posesión), ó sea el trabajo. Nos estamos afanando durante doce horas con el rostro cubierto de sudor, y vosotros nos dais por esto un par de monedas. Tomad otro tanto únicamente por vuestro trabajo. Nosotros quedaremos satisfechos con sólo que lleguemos á convenir en que no tendremos necesidad de... regalar nada á otro. Durante siglos os hemos pedido limosna por benévola.., estupidez, se ha distribuido el
132 EL ANARQUISMO óbolo á los pobres y se ha dado á los señores lo que " . no era suyo; ahora ya abrid vuestro bolsillo, pues á partir de este momento va á aumentar de un modo muy enorme el precio de nuestra mercancía. No queremos tomaros nada; lo que queremos es que nos paguéis mejor de lo que hasta ahora lo habéis hecho lo que nos habéis mandado. ¿Qué es lo que tú tienes? «Tengo un fundo de mil yugadas de terreno.» Y yo soy esclavo tuyo para cultivarlo, pero sólo por un thaler de jornal cotidiano te lo cultivaré de hoy en adelante. «Entonces tomaré otro cultivá,dor.» No lo encontrarás, porque en lo sucesivo no queremos ser ya esclavos agricolas de nadie, y si hubiese alguno que se preste á tomar menos, bien puede guardarse de nosotros» (1). (1) Ob. cit., páginas 357-60.
CAPITULO VI La doctrina de nakunin.- INTRODUCCIÓN 1. MIGUEL ALEJANDRO BAKUNIN nació el año 1814 en Prjamuchino, distrito de Torshok, en el gobierno de Twer. En 1834 entró en la escuela de artillería de San Petersburgo; en 1835 se hizo oficial, pero el mismo atto tomó su licencia. Desde entonces vivió, alternativamente, en Prjamuchino y en Moscou. En 1840 salió BAKUNIN de Rusia. En los arios sucesivos tuvo intervención en los planes revolucionarios de diferentes paises de Europa; en Paris tuvo mucho trato con PROUDHON. En 1819 fué condenado á muerte en Sajonia, pero se le indultó; en 1850 se trasladó á Austria, donde también se le condenó á muerte; en 1851 fué concedida su extradición á Rusia, donde estuvo preso, primero en San Petersburgo y después en Schlüsselburgo, siendo luego enviado á Siberia en 1857.
134 EL ANARQUISMO De Siberia huyó en 1865 al Japón, de aquí fué á California y de California á Londres. Comenzó entonces á entregarse nuevamente á sus trabajos re volucionarios, viviendo, alternativamente, en los más distintos puntos de Europa. En 1868 ingresó en la Association internationale des travailleurs, fundando poco tiempo después la Alliance internationale de la démocratie socialiste. En 1869 entró en muy estrechas relaciones con el fanático NETSCHAJEW, del que, sin embargo, se separó en el ano siguiente. En 1872 fué expulsado de la Association internationale des travailleurs, á causa de sus miras especiales. Murió en 1876 en Berna. BAKUNIN compuso buen número de escritos de índole filosófica y de índole política. 2. La doctrina de BAKUNIN sobre el Derecho, el Estado y la propiedad se halla contenida principalmente en la Proposition motivée presentada por él al Comité central de la Ligue de la paix et de la liberté (1868) (1), en los Estatutos de la Alliance internationale de la démocratie socialiste (1868) (2), escritos por él, y en la obra Dieu et État (1871) (3). No nos hacemos aquí cargo de los escritos que no pueden ser atribuidos con toda seguridad á BAKUNIN; tales Ion, especialmente, los dos trabajos que llevan •••••■■••••■•■■••••~1~ (1) Impresa bajo el título Fédéralisme, socialisme et antithéologisme, en las (Euvres de Miguel Bakunin, 3. a ed., París, 1895, p. 1-205. (2) Impresos en L'alliance de la démocratie socialiste et l' Association internationale des travailleurs, Londres y Hamburgo, 1873, p. 118-135. (3) De la cual no hay impresos más que fragmentos: uno, bajo el título L'empire knoutogermanique et la révolution M- e j ora, 1871; otro, bajo el título Dieu et État, París, 1882, y un tercero, con este mismo título, Dieu et État, en las altores' de Miguel Bakunia, 3. a ed., París, 1895, p. 261-326.
POR PABLO ELTZBACHER 135 por títulos Los principios de la revolución (1) y Catecismo de la revolución (2), en los cuales se exponen los puntos de vista de NETSCHAJEW. Cierto que estos trabajos se los atribuyen algunos á BAKUNIN (3); pero el contenido de los mismos es contrario, tanto á las demás manifestaciones del gran revolucionario como á sus hechos, y por lo demás, BAKUNIN se expresó diferentes veces con violencia contra el «maquiavelismo y el jesuitismo» de NETSCHAJEW (4). Aun suponiendo que fuesen de BAKUNIN ) no representarían más que una parte insignificantísima de la historia de éste. 3. BAKUNIN dió el nombre de anarquismo á su doctrina tocante al Derecho, el Estado y la propiedad. «En una palabra—dice—rechazamos toda legislación, toda autoridad, todo influjo del privilegio, de los títulos y patentes, todo influjo oficial y legal, aun cuando haya de ser establecido por medio del sufragio . universal, y lo rechazamos por estar persuadidos de que tales cosas no pueden menos de redundar en provecho de una minoría dominante de explotadores y en (1) Die prinzipien der Revolution, impreso en la Correspondencia político-social de Miguel Dragomanow y Miguel Bakunin con Alejandro Juan Herzen y Ogarjow, traducida al alemán (Michail Dragomanow, Michail Bakunins socialpolitis- cher Briefwechsel mit Alexander Herzen uncí Ogarjow) pbr Boris Minzés; Stuttgart, 1895, p. 358 364. (2) Katechismus der Revolution. Unta parte de este trabajo está impresa, traducida al francés, en L'alliance de la démocratie socialiste et Association internationale des travailleurs, Londres y Hamburgo, 1873, p. 90 95, y el resto en la Correspondencia político-social, etc., p. 9'71-383. (3) L'alliance de la démocratie socialiste, etc., p. 89; Correspondencia político social, etc., p. ix. (4) Véase las cartas de Bakunin en la Correspondencia político-social, etc., páginas 223, 233, 266, 273
136 EL ANARQUISMO ,••••■■■■••■ ■•••■••■■••••••••■••■•••••••■••■•••••••••••••••••■••• perjuicio de una enorme mayoría de es clavizados. En este sentido somos verdaderamente anarquistas» (1). II BASES GENERALES BAKUNIN considera que la suprema ley que debe regir entre los hombres es la ley del progreso evolutivo de la humanidad, en virtud de la que esta última ha de elevarse desde un estado menos perfecto á otro lo más perfecto posible. «La ciencia no tiene más misión que conseguir la restauración espiritual, superior, lo más sistemática posible, de las leyes naturales de la vida corporal, intelectual y moral, así de las del mundo físico como de las del mundo social, los cuales dos no forman, de hecho, sino un único mundo natural» (2). «La ciencia, es decir, la verdadera ciencia, la ciencia desinteresada» (3) nos enseña lo siguiente: «Toda evolución implica la negación de su punto de partida. Como las bases de los materialistas, es decir, su punto de partida es material, la negación de ese punto de partida tiene que ser ideal» (4). Quiere esto decir que « todo cuanto vive tiende á adquirir la mayor perfección posible• (5). (1) Dieu et l'État, p. 34. (2) Idem, p. 33. (a) Idem, p. 3. (4) Idem, p. 52. (5) Proposition motivée au comité central, etc., en CEuvres de Bakunin, 3. a el, París, 1895, p. 104.
POR PABLO ELTZBACHER 143 y expoliadores de la humanidad. Sacerdotes, monarcas, hombres de Estado, soldados, hacendistas, empleados de todas clases, policías, gendarmes, carceleros, verdugos, capitalistas, usureros, empresarios y propietarios de casas, abogados, economistas, políticos de todos los colores, todo el mundo, en suma, desde los más altos hasta los más bajos, están repitiendo á coro continuamente las palabras de VoLTAIRE: si no hubiera Dios, habría que inventarlo; «pues no es verdad que el pueblo necesite tener su religión». La religión es precisamente la válvula de seguridad» (1). 2. Las propiedades del Estado corresponden á la inferior etapa evolutiva á que el mismo pertenece. El Estado esclaviza á los gobernados. «El Estado es la violencia y aun la jactancia loca de la violencia. No pretende hacerse agradable, ni quiere convertir; cuando se mezcla en algo, lo hace siempre ásperamente; y es que su esencia no consiste en persuadir, sino en mandar y hacer uso de la coacción. Por mucho que se esfuerce, no conseguirá ocultar que es el violador legal de nuestra voluntad, la constante negación de nuestra libertad, Hasta cuando manda lo bueno, le quita su valor por lo mismo que lo manda, pues todo mandato impositivo hiere en el rostro á la libertad; desde el momento que se manda imp ositivamente lo bueno, se cambia en malo para la moral verdadera, es decir, para la moral humana, aunque acaso no para la divi_ na, se cambia en malo para la libertad y la dignidad humanas; pues la libertad, la moralidad y la dignidad humanas consisten justamente en hacer el bien, no ya porque á uno se lo manden, sino porque se reconoce, se quiere y se ama como bien» (2). (1) Ob. cit., p. 11. (2) Dieu et État, en CEuvres, p. 288.
144 EL ANARQUISMO El Estado corrompe á los gobernantes, «Es propio del privilegio y de toda situación privilegiada el emponzoñar el espíritu y el corazón del hombre. El privilegiado politica ó económicamente corrompe su espíritu y su corazón. Es esta una ley de la vida social que no sufre excepción alguna y que se aplica á todos los pueblos, lo mismo que á las clases, corporaciones é individuos. La condición primera de la libertad y de la humanidad es la ley de la igualdad» (1). « Los Estados poderosos no pueden afirmarse sino por medio del delito; los pequeños son virtuosos sólo por ser débiles» (2). «Detestamos de todo corazón la monarquía, pero 'al propio tiempo estamos convencidos de que también una gran república con ejército, burocracia y ceptralización política, llevará en lo exterior á la conquista y en lo interior á la opresión, y será incapaz de proporcionar felicidad y libertad á sus súbditos, aun cuando se llamen ciudadanos» (3). «Aun en las más puras democracias, como los Estados Unidos y Suiza, se hallan frente á frente una minoría privilegiada y una monstruosa mayoría esclavizada» (4). 3. Pero el grado de evolución á que el Estado pertenece lo dejará bien pronto atrás la humanidad. «Siempre, desde los comienzos de la historia de las sociedades hasta nuestros días, ha existido la opresión de los pueblos por el Estado. ¿Ha de concluirse de aquí que esta opresión sea inseparable de la sociedad humana?» (5). Seguramente que no. «El grande, el verdade- (1) Dieu et l'État, páginas 29.30. (2) Proposition, etc., CEuvres, p. 154. (3) Idem, p. 10. (4) Dieu et 1' État, en (Euvres, páginas 287-88. (5) Dieu et 1' État, p. 14.
POR PABLO I ELTZ EACHER 145 ro y el único fin legitimo de la historia es nuestra humanización y redención, la verdadera libertad y la. prosperidad de todo hombre que viva socialmente» (1). «El triunfo de la humanidad es al propio tiempo el fin y el esencial sentido de la historia, y este triunfo no puede lograrse sino por medio de la libertad» (2). «Si en el tiempo pasado ha sido el Estado un mal históricamente necesario, es claro que por fuerza habrá de desaparecer, y desaparecer del todo, más pronto ó más tarde» (3). Todo el mundo siente ya que este momento se aproxima (4), que la revolución está á nuestra vista (5), que hay que esperar que se realice todavia dentro de este siglo (6). B. En la próxima etapa evolutiva que tiene que alcanzar cuanto antes la humanidad, habrá de existir, en lugar del Estado, una forma de convivencia social humana fundada sobre la norma jurídica, según la cual deben cumplirse los contratos. 1. Aun después de abolido el Estado, deben los hombres hacer vida social. El fin d e la evolución humana, «la humanidad perfecta» (7), sólo puede conseguirse dentro de la sociedad. «Sólo en la sociedad y por la acción común de la sociedad , es como el hombre llegará á ser verdaderamente hombre y donde alcanzará la conciencia y la realización de su cualidad de ser humano. Sólo por el trabajo común, esto es, social, es como podrá librarse del yugo de la naturaleza externa; sólo el trabajo social es el que podrá apro- (1) O b. cit., p. 65. (2) Idem, p. 53. (3) Dieu et État, en (Euvres, p. 281 (4) Articles, eta., Memoire, etc., piéces justificativas, p. 113. (5) Statuts de l'alliance, etc., p. 125. (6) Idem, íd. (7) Dieu et État, p. 11. 10
146 EL ANARQUISMO 61111•11•••••■••••■■•••••••.1~111~1111.1. piarse la superficie de la tierra para contribuir á la evolución de la humanidad; y si no se verifica esa liberación exterior, no será posible la liberación inte-• lectual ni la moral. Además, el hombre tiene que librarse del yugo de su propia naturaleza, cosa que no conseguirá sino por medio de la educación y la instrucción; únicamente éstas son las que le colocarán en condiciones de someter los instintos y movimientos de su cuerpo á la dirección de su espíritu , cada vez más culto y desarrollado. Pero la educación y la ensefianza son de naturaleza exclusivamente social; fuera de la sociedad , el hombre seguiría siendo siempre un animal salvaje ó un santo, que viene á ser lo mismo. Finalmente, el hombre aislado no puede tener la conciencia de la libertad; la libertad significa para el hombre que los que le rodean le reconozcan y traten como libre; la libertad no es, .por tanto, cosa propia del aislamiento, sino de la acción mutua; no de la carencia de vínculos, sino de la unión, y representa para cada hombre solamente el desplegamiento de sus condiciones de ser humano, ó sea de su derecho de hombre en la conciencia de sus hermanos» (1). Pero los hombres se congregarán en sociedad, no ya obedeciendo á un poder supremo, sino obedeciendo á la fuerza jurídicamente obligatoria del contrato. La humanidad perfecta sólo podrá conseguirse en una sociedad libre. «Mi libertad, ó, lo que viene á ser lo mismo, mi dignidad humalia consiste en que yo esté facultado, en cuanto hombre, para no obedecer á ningún otro hombre y para obrar únicamente á mi talante» (2). «Yo mismo no soy un hombre libre, sino (1) Dieu et État, en CEuvres;páginas 2'77-78. (2) Idem, p. 281.
POR PABLO ELTZBACHER 147 en cuanto reconozco la humanidad y la libertad de todos los hombres que me rodean. Cuando presto homenaje á su humanidad, me lo presto á mi mismo. Un antropófago que trata á sus prisioneros como animales salvajes, comiéndoselos, no es un hombre, sino un animal. Aquel que posea esclavos no es un hombre, sino un sefior» (1). «Cuantos más hombres libres me rodeen, y cuanto más amplia y profunda sea su libertad, tanto más profunda, amplia y poderosa es también la libertad mía. De otro lado, toda esclavitud de los hombres es al propio tiempo una limitación de mi propia libertad, ó, lo que es lo mismo, una negación de mi vida humana por su vida animal» (2). Pero es 1 imposible que exista una sociedad libre mediante la autoridad (3); una sociedad libre sólo puede fundarse en el contrato (4). 2. ¿De qué manera se organizará en sus detalles la sociedad futura? «La unidad es el fin hacia elque se encamina sin re- 4 Ob` medio la humanidad» (5). Los hombres se han de ir, por consecuencia, agrupando en uniones cada vez más amplias. Pero «en lugar de la antigua organización, o fundada toda ella, desde abajo á arriba, en el poder y la autoridad, se establecerá una nueva que no tenga otra base sino las necesidades, propensiones y aspira- . , ciones naturales de los hombres» (6). De esta suerte se llegará á una «agrupación libre de los individuos en municipios, de los municipios en provincias, de las (1) Ob. cit., p. 279. (2) Idem, p. 281. (3) Idem, p. 283. (4) Proposition et., en CEuvres, páginas 16, 18. (5) Idean, p. 20. (6) Idea), p. 16,
148 EL ANARQUISMO provincias en pueblos, y finalmente, de los pueblos en los Estados Unidos de Europa, para llegar, por últirao, á la unión de toda la humanidad» (1). «Todo pueblo, sea grande ó pequeño, fuerte ó débil, toda provincia y todo municipio tienen el derecho ilimitado á la plena independencia, siempre que su constitución interna no amenace la independencia y la libertad de los territorios vecinos» (2). «Todo lo que se llama Derecho histórico de los Estados queda completamente abolido; todas las cuestiones relativas á los limites naturales, políticos, estratégicos y económicos de los Estados se relegarán en lo sucesivo á la historia antigua y quedarán resueltamente proscritas» (3). «No porque un territorio haya pertenecido alguna vez á un Estado, y aun cuando tal pertenencia tenga por base la unión voluntaria, no por eso queda obligado en modo alguno á continuar perpetuamente unido á este Estado. La justicia humana, única que para nosotros significa algo, no puede reconocer la existencia de ninguna obligación eterna. Todos los derechos y todas las obligaciones se fundan sobre la libertad. El derecho de libre asociación y libre separación es el primero y más importante todos los derechos políticos. Sin este derecho, la federación no seria otra cosa que una centralización velada» (4). (1) Ob. cit., páginas 16-17. (2) Idem, páginas 1'7. 18. (3) Id., p. 17. (4) Ob. cit., p. 18, e 4
POR PABLO ELTZBACHER 149 V LA PROPIEDAD A. Según BAKUNIN, cuando la humanidad pase desde su vida animal á una vida humana, tardará poco en quedar abolida, no ya la propiedad, sino la forma que la misma reviste actualmente, ó sea la propiedad privada ilimitada. 1. La propiedad privada, cuando se extiende á todas las cosas sin distinción, es una institución que pertenece á la misma inferior etapa evolutiva que el Estado. «La propiedad privada es al mismo tiempo consecuencia y base del Estado» (1). «De un lado , todo gobierno se apoya necesariamente en la expoliación, y de otro lado, tiene la expoliación por fin y la expoliación le presta auxilio y le da carácter legal» (2). En todo Estado existen «dos clases de relaciones , á saber: gobierno y expoliación. Cuando el gobierno significa realmente sacrificarse por el bienestar de los gobernados, la segunda de estas relaciones se halla sin duda en manifiesta oposición con la primera. Pero entendámonos bien. Desde el punto de vista ideal, ora se entienda por tal el punto de vista teológico, ora el metafisico, el bienestar de la masa no puede significar, claro es, un bienestar temporal: ¿qué son algunos de- (1) Statuts de l'alliance, etc., p. 128. (2) Dieu et l'État, en CEuvres, p. 324.
150 EL ANARQUISMO cenios de vida terrena comparados con la eternidad? Debe, pues, gobernarse á las masas, no en atención á esta grosera felicidad terrestre, sino en atención al bienestar eterno. Desde el punto de vista educativo, pueden considerarse prec'samente como muy favorables las privaciones y' dolores externos, por cuanto el exceso de goces sensibles mata el alma inmortal. Pero ahora desaparece la oposición. Expoliar y gobernar significa lo mismo; una cosa sirve de complemento á la otra y desempeña, con relación á ella, el papel de medio para un fin» (1). 2. Las cualidades de la propiedad privada, aplicable á todas las cosas sin distinción, corresponden al grado inferior evolutivo á que dicha propiedad privada pertenece. «Los privilegiados representantes del trabajo mental—que son hoy los llamados á representar á la sociedad, no ya porque tengan más inteligencia, sino tan sólo por el hecho de haber nacido en el seno de la clase privilegiada—tienen asegurada toda suerte de prosperidades, pero también toda clase de corrupción propia de nuestra cultura, riqueza, voluptuosidad, derroche, bienandanza, los goces de la vida de familia, el disfrute exclusivo de la libertad politica, y por consecuencia de todo, la posibilidad de expoliar á millones de trabajadores y de gobernarlos á su antojo, según se lo aconseje su propio interés. ¿Qué queda para los representantes del trabajo manual, para estos innumerables millones de proletarios, y también de pequeños propietarios territoriales? La miseria desesperada, la carencia de los goces de familia—pues para los pobres ésta es una carga—la ignorancia, la barba- (1) Ob. cit., p. 823-24.
POR PABLO ELTZBACHER 151 rie, una vida semejante á la de los animales, y por añadidura, el consuelo de que están sirviendo de pedestal para que exista una minoría que disfrute de cultura, de libertad, de corrupción» (1). Cuanto más libres y desarrollados están el comercio y la industria, «más completa es la desmoralización de los pocos privilegiados, y mayores son, por otra parte, la miseria, los lamentos y el legitimo furor de las masas de trabajadores. Inglaterra, Bélgica, Francia, Alemania son sin duda los paises de Europa en que el comercio y la industria disfrutan de mayor libertad y en donde alcanzan mayor progreso. Pues justamente en estos paises es donde reina el pauperismo más cruel, y en ellos es mayor que en ningún otro sitio el abismo entre capitalistas y propietarios territoriales, así como también la lucha de clases. En Rusia, en los paises escandinavos, en Italia y en Espafia, donde el comercio y la industria se hallan todavía poco desarrollados, fuera de casos muy extraordinarios, no se muere nadie de hambre. En Inglaterra todos los días se muere gente de hambre. Y no ya individuos aislados, sino miles, decenas y centenas de miles de individuos» (2). 3. Pero bien pronto habrá superado la humanidad el grado inferior de evolución á que pertenece la propiedad privada. Como en todo tiempo ha existido la opresión de los pueblos por parte del Estado, en todo tiempo ha existido también «la expoliación de las masas esclavizazadas, oprimidas, asalariadas, por parte de una minoría dominante» (3). Pero así como dicha opresión «no (1) Proposition etc., en cEuvres, p. 32 33. (2) Ob. cit., página8 26-27. (3) Dieu et l'État, p. 14.
152 EL ANARQUISMO es indivisible de la existencia de la sociedad humana, tampoco lo es esta expoliación» (1). La propiedad privada ilimitada será abolida «por la fuerza de las cos as mismas» (2). Todo el mundo siente ya que se aproxima este momento (3), que la revolución está ya á nuestra vista (4), que es de esperar se realice todavía en este siglo (5). B. En el próximo grado de evolución que ha de alcanzar bien pronto la humanidad, ha de organizarse la propiedad de tal manera, que continúe existiendo la propiedad privada de los medios de consumo, pero, en cambio, no haya sino propiedad colectiva del suelo, de los instrumentos de trabajo y de todo otro capital. La sociedad futura será colectivista. De esta manera le será entregado á todo trabajador el producto integro de su trabajo. 1. «La justicia es lo que debe servir de base al nuevo mundo; sin ella no hay libertad, ni vida común, ni prosperidad, ni paz» (6). «La justicia, no la justicia de los juristas, ni la de los teólogos, ni la de los metafísicos, sino sencillamente la justicia humana prescribe» (7) que «en lo futuro el goce de cada cual corresponda á la cantidad de bienes creados por él» (8). Es, pues, preciso encontrar un medio «que haga imposible que nadie, sea quienquiera, explote el trabajo ajeno, y que cada cual sólo pueda participar en el conjunto de los bienes sociales, que no son sino un producto del (1) Ob. cit., p. 14. (2) Programme, etc., en Correspondencia, etc., p. 382. (3) Árticles, etc., Mémoire, etc., pidaes justificativas, p. 113. (4) Statuts de l'alliance, etc., p. 12;5. (5) Diem íd. (6) Proposition, etc., en CEuvres, páginas 54-45. (7) Ob. cit., p. 59. (8) Statuts de l'allianee, etc., p. 133.
POR PABLO ELTZBACHER 255 El mundo hace todo cuanto las iglesias quieren, y las iglesias, con sus teorías sobre el sentido de la vida, dejan que el mundo vaya poco menos que tropezando tras de ellas. El mundo hace una vida en todo y por todo contraria á la doctrina de CRISTO ) y las iglesias inventan sutilezas para demostrar que los hombres viven en armonía con la ley de CRISTO ; cuando viven en contra de ella. Y resulta al cabo que el mundo empieza á hacer una vida peor que la de los paganos, y que las iglesias, no sólo se atreven á justificar semejante vida, sino que hasta afirman qne ella se acomoda á la doctrina de CRISTO» (1). Diferente de la doctrina de CRISTO, es, sobre todo, la doctrina eclesiástica del «credo» (2), es decir, el conjunto de «dogmas» absolutamente ininteligibles y, por lo mismo, inútiles (3). Nosotros no conocemos «un Dios creador externo, origen de los orígenes» (4); «Dios es el espíritu en el hombre » (5), « su conciencia» (6), «el conocimiento de la vida» (7); «todo hombre reconoce en sí mismo la existencia de un espíritu libre, racional é independiente de la carne, y este espíritu es lo que llamamos Dios» (8). <CRISTO era un hombre (9), el hijo de un padre desconocido ; y como no conocía á su padre, por eso durante su niñez llamaba padre suyo á Dios» (10); era un hijo de Dios por su es- (1) En qué consiste mi credo, p. 247-48. (2) La razón y el dogma, p. 5. (3) En qué consiste mi credo, p. 196. (4) Exposición del Evangelio, p. 51 y 29-30. (5) Exp. del E y . p. 47. (6) El Cristianismo y el amor á la patria, p. 118. (7) Exp. del Ev., p. 29. (8) Exp. del Ev ., p. 50.; Relig. y Mor., 27. (9) Sobre la vida, p. 214. (10) Exp. del Ev., p. 3L
256 EL ANARQUISMO piritu, lo mismo que lo es todo hombre (1), é incorporó á sí á «los hombres que se reconocen hijos de Dios » (2). Los que «afirman haber declarado CRISTO que habla él rescatado con su sangre á la humanidad, perdida por el pecado de Adán, que Dios es una trinidad, que el Espíritu Santo descendió sobre los Apóstoles y que por la imposición de manos se trasmite á los sacerdotes; que para la redención son necesarios siete misterios, etc., etc.» (3), estos tales «predican doctrinas totalmente ajenas á CRISTO» (4). «Jamás dedicó CRISTO ni una sola palabra á afirmar su propia resurrección y la inmortalidad del hombre más allá de la tumba» (5); es más, esto es «una idea muy baja y grosera» (6); la resurrección y la ascensión pertenecen al número de las más escandalosas maravillas» (7). El valor de la doctrina de CRISTO no depende, para TOLSTOY, de que se la crea revelada, sino que depende tan sólo de la racionalidad de la misma. La creencia en una revelación «fué la causa principal de que la doctrina de CRISTO se concibiera desde luego falsamente, y á esa creencia ha sido debido el que luego se la haya hecho sufrir una mutilación completa» (8). La fe en CRISTO «no es la confianza en algo que á CRISTO se refiere, sino el reconocimiento de la verdad» (9). «Existe una ley de evolución, y por eso debe uno (1) Exp. del Ev , páginas 32, 31, 40, 112. (2) En qué cons. mi credo, p. 164. (3) Exp. del Ev., p. 21. (4) Exp. del Ev., p. 21. (5) En qué cons, mi credo, páginas 160 y 174. (6) En qué cons. mi credo, p. 166. (I) Confesiones, p. 92. (8) El reino de Dios está en vosotros, pp. '75-77, 79. (9) En qué cons. mi credo, páginas 195, 272; El reino de Dios está en vosotros, pp. '72-73; Exp. del Ev., p. 5.
POR PABLO ELTZBACHER 257 mitarse á vivir su propia vida personal, dejando lo demás encomendado á esa ley de la evolución»: tal es la última palabra de la refinada cultura de nuestro tiempo, y á la vez de aquella ofuscación de la conciencia de que son víctimas las clases ilustradas (1). «Pero la vida humana, desde el nacimiento hasta la muerte, es una serie interrumpida de actos, y diariamente tiene el hombre que elegir, de entre centenares de acciones , aquellas que quiera practicar ; por lo tanto, sin un criterio que le sirva de norma de sus actos, no puede , vivir el hombre» (2). Ahora bien ; este criterio no puede ofrecérselo nada más que la razón. «La razón es aquella ley reconocida por el hombre, á la cual debe éste acomodar su vida» (3). « Si no existe una razón superior—y tal razón no existe, pues nada puede demostrar su existencia—resulta que la norma suprema de mi vida es mi razón» (4). «La sumisión, cada vez más grande (5), de la personalidad animal á la conciencia racional (6) es la verdadera vida (7), es la vida (8), en contraposición á la pura existencia (9). «En tiempos antiguos se decla: No investigues; no hagas sino creer en la obligación que nosotros te prescribimos; la razón te engaña; sólo la fe puede darte la felicidad verdadera de la vida. Y el hombre se esforzaba por creer, y creia. Pero sus relaciones con otros hombres le demostraban que éstos creian mu- (1) El reino de Dios está en vosotros, p. 234. (2) Sobre la vida, p. 48. (3) Idem íd., páginas 72, 66. (4) Confesiones, p. 54. (5) Sobre la vida, p. 101. (6) Idem Id., p. 100. (7) Idem íd. (8) Idem páginas 160, 101. (9) Idem íd. 17
258 EL ANARQUISMO chas veces cosa perfectamente distinta de la que él creía, y que esta fe les aseguraba la suprema felicidad. flizose, pues, inevitable resolver la cuestión de saber cuál de las múltiples creencias era la verdadera; cosa que sólo podía encomendarse á la razón» (1). «Si el budhista que ha llegado á conocer el Islamismo sigue siendo budhista, ya no es budhista por la fe, sino por la razón. Desde el momento en que se presenta ante él otro credo, y consiguientemente la cuestión de si el credo que ha de abandonar es el suyo ó este otro, es claro que no puede solicitar la contestación de nadie más que de su razón . Si ha llegado á conocer el Islamismo, y sin embargo sigue siendo budhista, lo que ha sucedido es que el lugar de la antigua creencia ciega en Budha ha venido á ocuparlo la convicción racional» (2). «El hombre reconoce la verdad únicamente por medio de su razón, no por medio de la fe» (3). «La ley de la razón va revelándosele gradualmente al hombre» (4). «Hace diez y ocho siglos apareció en medio del mundo pagano-romano una admirable doctrina nueva, que no podía ser comparada con ninguna de las que la habían precedido, y la cual debe ser atribuida á un hombre, á CRISTO» (5). Esta doctrina contiene «la más austera, la más pura, la más completa» (6) concepción de la ley de la razón á que «se ha podido llevar hasta hoy el espíritu humano» (7). La doctrina de CRISTO es la razón misma (8), y los hom- (1) Sobre la vida, páginas 262 63. (2) Idem íd., p. 263. (3) Idem, íd. (4) Religión y Moral, páginas 21-22. (5) El reino de Dios está en vosotros, p. '71. (6) Exp. del Ev., p. 25. ('7) Idem íd. (8) En qué consiste mi credo, páginas 138-39.
POR PABLO ELTZBACHER 259 brea no pueden menos de aceptarla, porque ella exclusivamente es la que ensefia aquellas normas de la vida, sin las cuales ni han vivido ni pueden jamás vivir los hombres que pretendan comportarse como tales hombres, es decir, los que pretendan vivir racionalmente► (1). El hombre «no tiene el derecho de renunciar á la razón apoyándose en la razón » (2). 2. La ley que la doctrina de CRISTO nos enseña como superior á todas es el amor. ¿Qué es el amor? «Lo que llaman amor aquellos hombres que no comprenden la vida consiste únicamente en el predominio de ciertas condiciones de su bienestar personal sobre cualesquiera otras. Si el hombre que no comprende lá vida dice que ama á su mujer, á su hijo, á sus amigos, lo único que con ello dice es que la presencia en su vida de su mujer, de su hijo ó de sus amigos aumenta su bienestar personal» (3). «El verdadero amor está en la renuncia del bienestar personal» (4), por causa del prójimo. El verdadero amor «consiste en un estado de benevolencia para con todos los hombres, tal como el que suele ser propio de los nulos y el cual sólo aparece en los hombres adultos por la abnegación de los mismos» (5). «Qué hombre viviente no conoce—aun cuando sólo lo haya sentido una vez, y ésto durante su más temprana infancia qué hombre viviente no ha experimentado el dichoso sentimiento de la emoción, cuando uno quiere amarlo todo, al vecino, al padre, á la madre, á los hermanos, á los hombres malos, á los enemigos, al perro, al Ob. cit., p. 268. (2) Mem 11., p. 148. (3) Sobre la vida, páginas 159-60. (4) Ideen, p. 165. (5) p 164.
260 EL ANARQUISMO cabal lo , á la hierba; cuando quiere que todo Vaya bien que todo sea feliz; todavía más, cuando q uisiera ha l liarse en situación de hacer feliz á todo el mundo; cuando desearla sacrificarse á si mismo, e ntregar su propia vida para que todo estuviese bien, rebosando alegría. Esto justamente, y sólo esto, es lo que constituye el amor en que consiste la vida humana» (1). El verdadero amor es un ideal de perfección com pleta, infinita, divina» (2). La perfección divina es la asintota de la vida del hombre; á ella tiende éste de un modo incesante; á ella se va acercando más cada vez, pero no puede alcanzarla enteramente» (3). «La verdadera vida consistía, según las anteriores doctrinas, en el cumplimiento de los preceptos, en la obediencia á la ley; según la doctrina de CRISTO, consiste en aproximarse todo lo posible á la dicha perfección divina, que todo hombre siente dentro de si mismo» (4). El amor es, según la doctrina de CRISTO, nuestra suprema ley. «El precepto del amor es el que representa lo más intimo y fundamental de tal doctrina » (5). Hay «tres, sólo tres concepciones de la vida: primera, la personal ó animal; segunda, la social ó pagana» (6); «tercera, la cristiana ó divina» (7). El hombre de la concepción animal, «el salvaje sólo reconoc e la vida en si mismo; el resorte de su vida es el bienestar personal. El hombre social, pagano, no reconoce ya exclusivamente la vida en si mismo, sino también en una (1) Sobre la vida, p. 170:71., (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 140. (3) Idem, p. 139. (4) Idem, p. 13-4. (5) Idern, p. 142: En qué consiste mi credo, p. 17. (6) El reino de Dios está en vosotros, p. 123. ( 1 7) Religión y Moral, p. 12.
POR PABLO ELTZBACHER 261 comunidad de personas, en la tribu, en la familia, en la gens, en el Estado; el resorte de su vida es la gloria. El hombre de la concepción divina, no solamente reconoce la vida en su persona, ni solamente tampoco en una comunidad de personas, sino que la reconoce también en la fuente primitiva de la vida eterna, inmortal... en Dios; el móvil de su vida es el amor» (1). Que el amor sea nuestra suprema ley, según la doctrina de CRISTO, no significa otra cosa sino que lo es según la razón. Ya en 1852 expresó TOLSTOY esta idea: «La única verdad sobre la tierra es que el amor y el bien obrar son la verdad» (2), y mucho después, en 1887, ha dicho que «el amor es la única actividad racional del hombre» (3), lo que «resuelve todas las contradicciones de la vida humana» (4). El amor evita que nuestra actividad se encamine insensatamente á llenar el receptáculo sin fondo de nuestra personalidad animal (5); suprime la loca lucha que mantienen unos con otros los seres en busca de la propia felicidad (6); da á, la vida un sentido independiente del tiempo y del espacio, á la vida, que sin amor se deslizarla sin sentido alguno ante la perspectiva de la muerte (7). 3. De la ley del amor hace derivar la doctrina de CRISTO el precepto, según el cual no debe resistirse al mal con la violencia. «No resistas al mal significa: no hagas jamás resistencia al malvado; es decir: no ha- (1) El reino de Dios está en vosotros, páginas 124-25. (2) El mañana de los propietarios territoriales: Obras, II, paginas 70-71. (3) Sobre la vida, p. 148. (4) Idem, páginas 147-148. (5) Idem, páginas 122, 133-35. 174, 176. (6) Idem, páginas 121, 174. (7) Idem, paginas 26, 122-23, 196, 206.
262 EL ANARQUISMO gas nunca violencia á otro, ó sea: no realices jamás acto alguno que contradiga el amor» (1). CRISTO derivó este precepto expresamente de la ley del amor. CRISTO dió muchos preceptos, pero sobre todo Cin CO, en el sermón de la montan.a, «estos preceptos no forman la doctrina, sólo constituyen uno de los innumerables grados de la aproximación á la perfección» (2); todos ellos son negativos y solamente muestran» (3) lo que «en la presente edad de la humanidad» (4) «está ya enteramente en nuestras manos dejar de hacer en la vía de nuestros esfuerzos hacia la perfección» (5). El primero de los cinco preceptos del sermón de la montaña dice: «ten paz con todos, y si ésta se rompe, haz todo lo posible por restablecerla» (6); el segundo: «el hombre no tome más que una mujer, y la mujer un solo hombre, y ninguno 'de ellos abandone al otro bajo ningún pretexto» (7); el tercero: «no hagas ningún género de promesas» (8); el cuarto: «soporta las flaquezas; no devuelvas mal por mal» (9); el quinto: «no rompas la paz por favorecer á tu pueblo» (10). El más importante de estos preceptos es el cuarto, que se halla expresado en el cap. V de San Mateo, versículos 38 y 39, que dicen: «Habéis oído, puesto que se ha dicho: ojo por ojo y diente por diente. Pero yo os digo que no debéis resistir al mal» (11). (1) En qué consiste mi Credo, p. 17. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 144. (3) Idem., páginas 142-43. (4) Idem, p. 160. (5) Idem, p. 149. (6) En qué consiste mi Credo, p. 122. (() Idem, p. 123. (8) Idem, Id. (9) Idem, íd. (10) Idem, íd. (U) Idem, p. 12.
POR PABLO ELTZBACHER 263 TOLSTOY refiere que este pasaje «ha sido para él la clave de todo» (1). «Yo no he necesitado, tomar estas palabras sino sencilla y justamente lo mismo que fueron dichas, para que se me haya hecho inteligible en la doctrina de CRISTO, no sólo en el sermón de la montaña, sino en general en los Evangelios, todo cuanto me habla parecido embrollado, para encontrar coherente y orgánico lo que habla creído contradictorio, y para que las cosas fundamentales aparezcan más que útiles, necesarias; todo ello forma un conjunto, donde lo uno confirma sin la menor duda lo otro, como los pedazos de una columna rota cuando se colocan en su verdadero lugar» (2). El principio de la no resistencia liga todas las partes de la doctrina en un todo, pero solamente en el caso de que el mismo no sea una mera sentencia, sino una regla coercitiva, una ley» (3). Ese principio «es efectivamente la clave que todo lo abre, pero sólo cuando penetra en el interior de la cerradura» (4). El precepto de la no resistencia al mal por medios violentos debemos hacerlo derivar necesariamente de la ley del amor. Pues esta ley exige, ó encontrar una señal segura é indiscutible del mal, ó que se desista de toda oposición violenta contra el mismo (5). «Hasta ahora, la determinación de lo que sea malo y de lo que debe ser combatido como resistencia violenta, ha correspondido, ora al Papa, ora á un emperador ó rey, ora á una asamblea electiva, ora á todo el pueblo. Pero siempre ha habido hombres, tanto dentro como fuera (1) Ob. cit., íd. (2) Idem, p. 15. (3) Idem, páginas 21-22. (4) Idem, p. 22. (5) El reino de Dios está en vosotros, páginas 68-69.
264 EL ANARQUISMO del Estado, que no han reconocido como obligatorios para sí mismos, ni los preceptos que se dan como divinos, ní las prescripciones humanas que se revisten con el carácter de santidad, ni las instituciones que debían expresar la voluntad del pueblo; hombres que consideran bueno lo que las potestades actuales tienen por malo, y que hacen uso de la fuerza en todo caso contra la fuerza de estas potestades. Los hombres revestidos de carácter sagrado consideran malo lo que los hombres y las instituciones dotados de poder secular tienen por bueno; y así la lucha se hace cada vez más aguda. De esta suerte se ha llegado adonde hoy están las cosas, es decir, al convencimiento pleno de que'ni existe ni puede existir un medio de determinar exteriormente y de un modo obligatorio para todos el concepto del mal» (1). De donde resulta la necesidad de admitir la solución dada por CRISTO (2). Según TOLSTOY, no ha de considerarse que el precepto de la no resistencia «prohibe toda lucha contra el mal» (3). Lo único que prohibe es la lucha violenta contra éste (4). Pero dicha lucha violenta la prohibe en toda su extensión. Por consiguiente, la prohibición se refiere, no tan sólo al mal que se ejecute contra nosotros mismos, sino también al que se realice contra nuestros prójimos (5); cuando Pedro cortó una ore- ja al criado del gran sacerdote, «no se defendía á si mismo, sino que defendía á su amado y divino maestro, y sinembargo, CRISTO le prohibió hacerlo, dicién- (1) Ob. cit., páginas 269 70. (2) Idem, p. 282. (3) Idem, p. 63. (4) En qué consiste mi credo, páginas- 17-20; El reino de Dios está en vosotros, p. 268. (5) El reino de Dios está en vosotros, páginas 49-50.
POR PABLO ELTZBACHER 271 vir en libre comunión con todos los hombres» (1); «el reinado de Dios sobre la tierra es la paz de los hombres entre si; así lo consideraban los profetas y así le parece que es á todo corazón humano» (2). IV EL ESTADO A. Para los pueblos superiormente civilizados de nuestra época, no puede menos TOLSTOY de rechazar, á la vez que el Derecho, la institución jurídica del Estado. «Es posible que haya habido una época en la cual el bajo nivel de la moralidad y la inclinación de los hombres en general á usar unos contra otros de la violencia, hicieran ventajosa la existencia de una fuerza ó poder que pusiera limites á aquella violencia individual; es decir, una época en que el poder del Estado era menor que el de los particulares individuos entre si. Pero tal estado de cosas, en que la existencia del poder político es preferible á su no existencia, no puede ser duradero; cuanto más van abandonando los hombres su propensión á servirse de la violencia, y más se dulcifican las costumbres, y más degeneran los gobiernos á causa de la carencia de trabas en su obrar, tanto menos valor va teniendo el poder politico. En este cambio, ó lo que es igual, de una parte, (1) Ob. cit., íd. (2) Idem, p. 121.
272 EL ANARQUISMO en el progreso moral de las masas, y de otra, en la degeneración de los gobiernos, consiste toda la historia de los dos últimos siglos» (1). «Yo no puedo demostrar, ni que la existencia del Estado es siempre necesaria, ni tampoco que es siempre perjudicial» (2); «lo único que sé es que, por un lado, para mi el Estado no es ya necesario, y por otro lado, que yo no puedo ya hacer aquellas cosas que son necesarias para la existencia del Estado» (3). «El cristianismo, en su verdadera significación, suprime el Estado» (4), porque niega todo gobierno (5). El Estado se opone al amor, es decir, al precepto de que al mal no se debe resistir con la violencia (6). Pero no es sólo esto, sino que, por lo mismo que el Estado funda una soberanía (7), es también un estorbo para que, por medio del amor, «sean hijos de Dios todos los hombres y exista entre todos ellos la igualdad» (8); por consiguiente, aun prescindiendo de que, en cuanto institución para el Derecho, se apoya sobre la fuerza, es preciso rechazar al Estado. «Es una afirmación tan atrevida como infundada la de los que dicen que la doctrina cristiana no se propone otra cosa sino salvar al individuo, y que no se refiere á las cuestiones y asuntos generales concernientes al Estado» (9). «Para todo hombre recto y serio de nuestra (1) El reino de Dios está en vosotros, p. 240 - 41, (2) Idem, p. 326. (3) Idem, p. 335, 36. (4) Id., p. 332. (5) Idem, p. 211. (6) En qué consiste mi credo, p. 21; Persecuciones de cristianos en Rusia, p. 46. (7) El reino de Dios está vosotros, p. 209-10. (8) I iern, p. 167. 164. (9) En qué consiste mi credo, p. 25.
POR PABLO ELTZBACHER 273 época, debe ser una cosa evidente que el verdadero cristianismo—la doctrina de la humildad, del perdón, del amor—no puede conciliarse con el Estado y su altanería, sus hechos violentos, sus penas de muerte y sus guerras» (1). «El Estado es un ídolo» (2), y su inadmisibilidad es independiente de la forma que adopte, importando poco que ésta sea «la de monarquía absoluta, la de convención, consulado ó imperio de un Napoleón I ó de un Napoleón III, ó de un Boulanger, la de monarquía constitucional, la de la Commune ó la de república» (3).—ToLsToY desenvuelve detalladamente estas afirmaciones. 1. El Estado representa la soberanía de los peores, llevada á su grado más extremo. El Estado es soberanía. El gobierno es dentro del Estado «una reunión de hombres que ejercen violencia sobre los demás» (4). «Todos los gobiernos, así los despóticos como los liberales, han venido á ser en nuestro tiempo lo que HERZEN ha llamado muy oportunamente «un Gengiskan con telégrafos» (5). Los hombres que poseen el poder «hacen uso de la fuerza, no para vencer el mal, sino sencillamente para su propio provecho, ó caprichosamente; y los demás hombres se acomodan á la violencia, no porque crean que ésta ha de emplearse en beneficio suyo, ó sea para librarles del mal, sino tan sólo porque no pueden eximirse de ella» (6). «No se han unido Niza á Francia, la Lorena á Alemania, Bohemia al Austria; ni se repartió (1) El reino de Dios está en vosotros, p. 352. (2) En qué consiste mi credo, p. 5,J. (3) El reino de Dios está en vosotros, p. 429 30, 244. (4) Idem, páginas 209-10. (5) Idem, p. 274. (6) Idem, páginas 271-72. 18
274 EL ANARQUISMO Polonia; ni se han sometido Irlanda y las Indias á la soberanía inglesa; ni se combate con China; ni se da muerte á los africanos; ni se expulsa de América á los chinos y se persigue en Rusia á los judíos; no se hace nada de esto porque sea bueno para los hombres, ó necesario, ó útil, y porque lo contrario seria para ellos malo; sino tan sólo porque así les place á los que disponen de la fuerza» (1). El Estado representa la soberanía de los peores (2). «Los defensores de la soberanía política dicen que si se suprimiera el poder del Estado , quedarían imperando los hombres malos sobre los menos malos• (3). Pero ¿es que efectivamente la fuerza que en el Estado ejercen unos hombres sobre otros se halla siempre en manos de los mejores? «Cuando Luis XVI, Robespierre, Napoleón se hicieron dueños del poder, ¿quién ejerció la soberanía, los mejores ó los peores? ¿Cuándo mandan los mejores, cuando poseen la 4uerza los versalleses ó cuando la poseen los comuneros; cuando se halla á la cabeza del gobierno Carlos I, ó cuando se halla Cromwell? Y cuando era zar de Rusia Pedro III, y luego, después de su muerte, ejercían el poder de los zares, en una parte de Rusia Catalina, 7 en la otra Pugatschesw, , ¿quiénes eran los malos, y quiénes los buenos? Todos los hombres que se hallan en posesión del poder afirman que su fuerza es nece- , saria para que los malos no opriman á los buenos, dando como cosa evidente que los buenos son precisamente ellos, y que ellos son los que protegen á los otros buenos contra los malos• (4). Mas, de hecho pue- 11.1■111.•■•••••■•21..•••••11111111.1MoMilb (1) Ob. cit., p. 271. (2) Dem, páginas 341-339. (3) Idem, p. 340. (4) nena, p. 340.
POR PABLO ELTZBACHER 275 de perfectamente suceder que no sean los mejores los que se han apoderado de la fuerza y la conservan (1). «Para conseguir y conservar el poder, es preciso amarlo. Pero los esfuerzos que se hacen por apoderarse de él no suelen ir unidos con la bondad, sino precisamente con las propiedades contrarias á ella, con la arrogancia, la soberbia, la astucia y la crueldad. Sin elevarse sobre los demás, sin someter y aniquilar á éstos, sin la hipocresía, la mentira, las prisiones, las fortalezas, las penas, el asesinato, no es posible adquirir ni mantener el poder» (2). «Es cosa verdaderamente ridícula hablar de cristianos dueños de la fuerza y el poder» (3). A lo que debe añadirse «que la posesión de la fuerza perjudica á los hombres» ( 4). «Los hombres que tienen el poder en sus manos no pueden hacer otra cosa sino abusar del mismo, pues la posesión de una fuerza tan temible les deslumbra y confunde indefectiblemente» (5). «Ninguno de cuantos medios han ideado los hombres para impedir á los poseedores del poder que subordinen el bienestar colectivo al suyo propio, ha producido efectos hasta ahora. Sabido es de todo el mundo que aquellos que ejercen el poder, trátese de emperadores, de ministros, de jefes de policía ó de agentes de seguridad, justamente por ejercer el poder, son más inclinados á la inmoralidad y á la subordinación del bienestar colectivo al suyo propio, que no aquellos otros que no disponen de poder alguno; y no puede ser de otro modo» (6). (1) Ob. cit., p. 339. (2) Idea, páginas 339-40. (3) Llena, p. 342. (4) Idem, p. 243. (5) El cristianismo y el amor á la patria, p. 91. El reino de Dios está en vosotros, p. 239.
276 EL ANARQUISMO .1•0.01.0.1.•••■••••••• Moramoro..... El Estado representa la soberanía de los peores, llevada á su grado más extremo. «Los cálculos, y hasta. los esfuerzos inconscientes de los poseedores del poder, van siempre encaminados á debilitar todo lo posible á los sometidos, pues cuanto más débiles sean éstos, tanto más fácil es reducirlos á la impotencia y aniquilarlos» (1). «En el día de hoy no existe ya más que una sola esfera de la acÜsidad humana de que no se hayan apoderado los gobiernos, y es la esfera de la familia, de la economía, de la vida privada, del trabajo. Y aun en esta esfera comienzan ya á ingerirse los gobiernos, gracias á las luchas de los comunistas y los socialistas; de suerte que, cuando las cosas vayan como los reformadores lo desean, los gobiernos regirán lo concerniente al trabajo y al descanso, á la habitación, al vestido y á la alimentación» (2). »La más temible banda de ladrones no es tan espantosa como una organización política. Todavía los jefes de bandoleros encuentran limitado su poder por el hecho de que los individuos que componen la partida disfrutan cuando menos de una parte de libertad personal, y pueden negarse á la comisión de hechos que su conciencia repugna» (3). Por el contrario, en el Estado no se conoce limitació a semejante; «no hay crimen alguno tan horrible, que no puedan cometerlo impunemente los funcionarios públicos y el ejército , cuando tal sea la voluntad de aquel—Boulanger, Pugatschew, Napoleón—que se halla al frente del gobierno» (4). 2. La soberanía en el Estado tiene por base la violencia corporal. (1) Oh. cit., p. 243. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 281. (3) Lem, p. 442. (4) Idean íd.
277 POR PABLO ELTZBACHER Todo gobierno tiene como fundamento la existencia en el Estado de varios individuos armados dispuestos á hacer uso de la fuerza material á medida de la voluntad del gobierno; es decir, la existencia de una clase «expresamente educada -para matar á aquellos cuya muerte ordene la superioridad» (1). Esos individuos armados son la policía, (2) y singularmente el ejérci- to (3). El cual no es otra cosa que una colectividad de . «asesinos disciplinados» '(4), su educación consiste en «enseñarles á ser homicidas» (5), y sus victorias no son otra cosa que «homicidios» (6). «El ejército ha sido siempre, y sigue siendo hoy, el soporte del poder. Este se encuentra siempre en manos de aquellos que mandan en el ejército, y de lo primero que han cuidado todos los depositarios del poder, desde los césares romanos hasta los emperadores alemanes y rusos, ha sido de su ejército» (7). El ejército mantiene la soberanía del gobierno, ante todo en las relaciones exteriores, defendiéndola contra las usurpaciones de la soberanía procedentes de otros gobiernos (8). La guerra no es otra cosa que un litigio entre varios gobiernos por la soberanía sobre sus súbditos. «Mientras siga subsistiendo la insensata y perturbadora sumisión de los pueblos á los gobiernos, será imposible restablecer la paz internacional por medios racionales, esto es, por convenciones ó ar- (1) Persecuciones de cristianos en Rusia, p. 41. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 327. (3) Idem, p. 328. (4) El Cristianismo y el amor á la patria, p. 120. (5) El reino de Dios está en vosotros, p 443. (6) kl Cristianismo y el amor á la patria, p. 119. (7) El reino de Dios está en vosotros, p. 238. (8) Idem, páginas 24849.
278 EL ANARQUISMO bitrajes » (1). Por consecuencia de esta si gnificación é importancia delejército, «todo Estado se halla constreñido á aumentar sus armamentos enfrente de los demás Estados, y este aumento es contagioso, según anunció MONTESQUIEU hace ciento cincuenta arios» (2). Pero cuando se cree que los gobiernos mantienen sus ejércitos solamente con el fin de la defensa exterior, se olvida «que esos gobiernos, para lo que en primer término utilizan el ejército, es para defenderse á si mismos contras sus oprimidos y esclavizados súbditos» (3). «Poco tiempo_hace que el canciller del Imperio alemán, habiéndosele preguntado en el Reichstag por qué se invertía el dinero en aumentar el sueldo de los suboficiales, declaró"terminantemente que se hacia necesario tener suboficiales de confianza para poder luchar contra el socialismo. Ahora bien; Caprivi no ha hecho sino manifestar de un modo expreso lo que todo el mundo sabe, por cuidadosamente que se le haya querido ocultar á los pueblos ; no ha hecho sino declarar cuál sea el fundamento por el cual los reyes de Francia y los papas han tenido y tienen suizos y gendarmes; el fundamento por el cual en Rusia se instalan los reclutas de tal manera, que los regimientos del interior se nutren de reclutas de los limites, y los reí gimientos de los limites se nutren de reclutas del interior. Caprivi manifestó:poco más ó menos lo que todo el mundo sabe y todo el mundo siente, ó sea que el orden vigente nos , existe porque debe existir, ni porque el pueblo demande su existencia, sino porque el poder del gobierno esté sostenido por el ejército, (1) El Cristianismo y el amor d ta patria, p. 91. (2) El reino Dios está en vosotros, p. 249. (3) Idem, p. 245.
POR PABLO ELTZBACHER 279 con sus corrompidos suboficiales, oficiales y generales» (1). 3. La soberanía del Estado tiene su base en la fuerza material de los dominados. Es una característica del gobierno el pedir á los ciudanos precisamente aquella fuerza sobre que el mismo estriba; de donde resulta que en el Estado «todos los ciudadanos son los opresores de si mismos» (2). El gobierno exige de los ciudadanos, tanto la fuerza, como su sostenimiento. Por esto es por lo que existe en Rusia la obligación general de prestar juramento cuando los zares suben al ¡trono, dado que por medio de este juramento se promete obedecer á las autoridades, ó lo que es lo mismo, á los hombres á quienes se ha dado el poder; de aquí proviene también la obligación de los impuestos, pues los impuestos se aplican en favor del poder; y la necesidad de los pasaportes, pues la expedición de los mismos es una prueba del reconocimiento de la dependencia en que se halla uno con relación al poder del Estado; proviene igualmente la obligación de ser testigo ante los tribunales y de tomar parte como jurado en la administración de justicia, pues todo juicio implica que se obedece al precepto de la venganza; proviene además en Rusia la obligación que tienen todas las gentes del campo de prestar el servicio de policía, pues este servicio requiere el ejercicio de la violencia sobre nuestros hermanos; pero sobre todo proviene la obligación general del servicio militar, ó sea la obligacion de convertirse en verdugo y de prepararse para el ejercicio de la función de verdugo» (3). El carácter general que tiene (1) El reino de Dios está en vosotros, páginas 246-47. (2) Idem, íd., páginas 250, 423 24. (3) Idem íd., páginas 314-328.
280 EL ANARQUISMO wolum.0.••••••••■■■••111.~... la obligación del servicio militar, revela bien claramente que el Estado no es cristiano, pues « todo hombre tiene que manejar armas homicidas, un fusil, una espada, y si no se ve obligado á matar, por lo menos tiene que cargar el fusil y afilar la espada, ó lo que es lo mismo, disponerse para matar» (1). Pero ¿cómo es que los ciudadanos satisfacen estas exigencias de los gobiernos, si precisamente en tal satisfacción estriba la existencia de éstos, y, por lo tan- to, esos ciudadanos se oprimen los unos á los otros? Semejante fenómeno sólo es posible «merced á una organización en sumo grado artificial, creada con ayuda del progreso científico, y en la que todos los hombres están sometidos dentro de'un circulo de violencia, del cual no pueden librarse. Este circulo encierra al presente cuatro medios de acción, todos los cuales están ligados entre si y se sostienen y exigen recíprocamente como anillos de la misma cadena» (2). El primer medio es «lo que se conoce con el muy apropiado nombre de hipnotización del pueblo » (3). Esta hipnotización es la causa de que los hombres profesen «la errónea opinión, según la que el orden presente es inmutable y no hay más remedic y que conservarlo, mientras que, de hecho, semejante orden po es invariable sino porque se le mantiene en pie» (4). Verificase dicha hipnotización «por el avance de dos clases de superstición que se llaman religión y patriotismo (5)», y « comienza á obrar ya desde la primera infancia, contimándose hasta la muerte» (6). Puédese decir, con (1) En qué consiste mi credo, páginas 26-27. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 274. (3) Idem, p. 276. (4) Idem, p. 422. (5) El reino de Dios está en vosotros, p. 277. (6) Idem, p. 276.
POR PABLO ELTZBACHER 287 •11 nera habrá de organizarse nuestra vida en lo por venir, no debemos dar un paso hacia adelante, no debemos movernos de donde estamos» (1). «Pero si Colón se hubiera hecho tales reflexiones, no hubiera levado anclas nunca. Era locura lanzarse á un Océano que nadie habla surcado aún, para buscar un territorio cuya existencia era un problema. Y esta locura trajo el descubrimiento del Nuevo Mundo. Ciertamente, seria muy cómodo el que los pueblos no tuvieran nada más que hacer sino trasladarse de un hótel garni á otro mejor; sólo que no existe desgraciadamente nadie que levante los nuevos edificios» (2). Pero los hombres, al representarse la sociedad futura, se inquietan «poco por la cuestión: ¿qué será? Lo que les atormenta es la pregunta: ¿cómo hemos de vivir sin las acostumbradas condiciones de nuestra existencia, sin: esas condiciones que llamamos ciencia, arte, civilización, cultura?» (3). Pero todo esto no es otra cosa sino formas bajo las cuales aparece la verdad. El. inmediato cambio consistirá en una aproximación á la verdad y á su realización. Y ¿ cómo han de poder reducirse á la nada las formas de aparición de la verdad, porque nos aproximemos á ésta? Esas formas serán otras, mejores, más elevadas, pero no por eso se aniquilarán. Lo único que se reducirá á la nada será lo que en las formas de aparición usadas hasta ahora se presente como defectuoso; lo que fuese antes legitimo seguirá existiendo, y sólo se hará más excelente» (4), «Si los individuos conocieran perfectamente el trán- (1) El reino de Dios está en vosotros, p. 372. (2) Idem, p. 510. (3) Idem, p. 512. (4) Idaa, páginas 513-14.
288 EL ANARQUISMO sito que ha de verificarse en su vida desde cada edad y momento de la misma á los restantes, no tendría verdaderamente razón de ser dicha vida. Lo propio acontece con la vida de la humanidad: si al comienzo de cada nueva edad de su vida tuviera la humanidad un programa ya hecho y trazado que le hubiese de servir de norma para su marcha, esto seria el signo más seguro de que no vivía, de que no progresaba, sino que permanecía siempre en el mismo sitio. Los detalles de un nuevo sistema de vida no pueden sernos conocidos de antemano, por lo mismo que tienen que ser elaborados por nosotros. La vida no consiste en otra cosa sino en que conozcamos lo desconocido y en que nuestra conducta se ponga en armonía con lo que nuevamente vamos conociendo. Así se produce la vida del individuo; así se produce también la de las colectividades humanas y la de la humanidad» 0.). V LA PROPIEDAD A. TOLSTOY no puede menos de rechazar, con relación á los pueblos que en nuestra época han adquirido un alto grado de civilización, al propio tiempo que el Derecho, la institución jurídica de la propiedad. Ha existido, quizás, un tiempo en el cual era menos necesario el poder para asegurar á cada individuo, frente á todos los otros, la posesión de los bienes, que (1) Idem Id., páginas 3'72 '73.
POR PABLO ELTZBACHER 289 ••■•■•11111. no el poder de que hubiera que hacer uso en una lucha general por la posesión de los bienes; tiempo en el cual , por lo mismo , la existencia de la propiedad era preferible á su no existencia. Pero ahora ya esa época ha pasado; el orden existente «ha hecho su tiempo» (1); aun cuando entre los hombres actuales no hubiese propiedad alguna, no por eso habría de encenderse entre ellos una lucha salvaje por la posesión de los bienes ; todos ellos «admiten los preceptos del amor al hombre» (2); todos «saben que todos los hombres tienen igual derecho á los bienes del mundo» (3); y vemos ya «muchos ricos que renuncian á su porción hereditaria, por sentir con una delicadeza especial el influjo de la naciente opinión pública» (4). La propiedad es opuesta al amor, ó sea al precepto según el cual no debe resistirse al mal con la violencia (5). Más todavía: por lo mismo que la propiedad origina un dominio de los poseedores sobre los no poseedores, impide que por medio del amor «sean todos los hombres hijos de Dios y que entre ellos exista igualdad» (6); por cuya razón debemos rechazarla, aun prescindiendo de que, en cuanto institución jurídica, estriba sobre la fuerza. Los ricos, «ya por el mero hecho de ser ricos, llevan encima de si una culpa» (7). Es «un delito» (8) «que vivan en Moscou muchos miles de hombres hambrientos, ateridos de frío, profun- (1) Ob. cit., p. 518, (2) Idem, p. 256. (3) Idem, p. 164. (4) Idem, p. 376. (5) En qué consiste mi credo, p. 21; Qué hacer, páginas 157.58. (6) El reino de Dios está en vosotros, páginas 167, 164. (7) Idem, p. 273. (8) Qué hacer, p. 19. 19
290 EL ANARQUISMO ne.....~.~1a4~~aiemzesom~mor damente envilecidos, mientras que yo y algunos miles de otros individuos comemos al mediodía filetes y lenguados, cubrimos nuestros caballos y nuestros pavimentos con paños y alfombras• (1). Yo seré «un coautor de este delito, que se está cometiendo de un modo incesante, en tanto conserve un pedazo de pan de sobra, habiendo quien no tiene ninguno, ó en tanto posea dos vestidos, habiendo quien no tenga uno siquiera» (2). TOLSTOY desarrolla detalladamente estas ideas. 1. La propiedad significa el dominio de los posedores sobre los no poseedores. La propiedad es el derecho de gozar y disfrutar en exclusivo las cosas, ora se gocen efectivamente, ora no (3). «Muchos de los hombres que me llaman su caballo—hace decir TOLSTOY al caballo Leinwandmesser no montan en mi, sino que quienes montan en mi son otros. No son ellos quienes me dan de comer, sino otros. No me hacen, bien aquellos que me llaman su caballo, sino los cocheros, los veterinarios , y en general, hombres extraños. Posteriormente, cuando el circulo de mis observaciones se amplió, llegué á convencerme de que el concepto de «mio», el cual no tiene otra base sino el instinto inferior y animal de los hombres, los cuales lo denominan sentimiento de la propiedad ó derecho de propiedad, se aplica á muchísimas cosas más que á nosotros los caballos. El hombre dice: «la casa es mía», y no vive en ella, no cuidándose más que de construirla y conservarla. El comerciante dice: «mi tienda, mis almacenes», y su vestido no es del mejor paño que guarda en éstos. Hay (1) Ob. cit., peinas 18-19. (2) Idem, p. 19. (3) El dinero, p. 18.
•■■ POR PABLO ELTZBACHER hombres que llaman «mío» un pedazo de tierra, sin haberlo pisado ni visto nunca. Los hombres se esfuerzan durante su vida, no por hacer lo que consideran bueno, sino por poder llamar «mías» el mayor número posible de cosas» (1). Pero la importancia de la propiedad consiste en que el pobre, que no es propietario, depende del rico, que lo es;. el pobre, si ha de conseguir las cosas que necesita para vivir, pero las cuales pertenecen á otro, no tiene más remedio que hacer lo que éste quiera, y sobre todo, no tiene más remedio que trabajar en beneficio de éste. Con lo que la propiedad divide á los hombres «en dos castas: una, de trabajadores, de oprimidos, que padece hambre y sufre; otra, de ociosos, de opresores, que goza y vive en la abundancia y la superfluidad» (2). Todos somos hermanos, y sin embargo, todas las mañanas mi hermano ó mi hermana me llevan mis vituallas. Todos somos hermanos, pero yo necesito todas las mañanas mis cigarros, mi azúcar, mi espejo y muchas otras cosas semejantes, en cuya producción y adquisición han consumido y siguen consumiendo su salud robustos hermanos y hermanas míos, iguales á mi» (3). «Mi vida toda se desliza del siguiente modo: cómo, hablo y escucho; cómo, escribo y leo, ó lo que es igual, nuevamento hablo y escucho; cómo y juego; de nuevo cómo, hablo y escucho-, cómo y me acuesto; y al día siguiente, vuelta á empezar y á hacer lo mismo. Ni puedo hacer nada más, ni entiendo que se haga. Y para que yo pueda hacer lo que hago, es preciso que trabajen de la mañana á la noche los criados, los hortelanos, el cocinero, la cocinera, el ( I ) Leinwandmesser, en Obras, III, páginas 602-603. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 164. (3) I1em íd., p. 168.
292 EL ANARQUISMO cochero, el lacayo, la lavandera; sin hablar del trabajo de otros hombres, indispensable para que dichos cocheros, cocineros, lacayw4, etc., hagan lo que tienen que hacer cuando trabajan para mi: v. gr., los que fabrican instrumentos de hierro, vajilla, cepillos, vasos, muebles, y los que proporcionan velas, betún, petróleo, heno, lefa, carne, etc., todos los cuales tienen necesidad de trabajar fuertemente todos los días, desde bien temprano hasta bien tarde, para que yo pueda hablar, comer y dormir» (1). Donde principalmente se hace valer esta importancia de la propiedad, es con relación á las cosas necesarias para crear otras cosas, esto es, sobre todo, con relación al suelo y á los instrumentos de trabajo (2). «No hay posibilidad de que exista agricultor sin campo cultivable, sin hoces, sin carros, sin ganado, como no puede tampoco darse un zapatero sin una casa edificada sobre el suelo, sin agua, aire é instrumentos manuales» (3); pero la propiedad significa que muchas veces «el agricultor no posee ningún campo cultivable, ningún ganado, ningún carro, y el zapatero ninguna casa ni ninguna lesna, ni material, y que estas cosas que ellos necesitan las retienen otros» (4). De donde resulta que hay una gran parte de trabajadores privada de las condiciones naturales para la producción de los bienes, y que esta parte de trabajadores se encuentra en la precisión de servirse de los medios de trabajo ajenos» (5); pudiendo suceder que el propietario de estos medíos de trabajo obligue al tila-, (1) Qué hacer, p. 143. (2) El dinero, p. 18. (3) Idem, p. 13. (4) Idem íd. (5) Ideen, p. 16.
POR PABLO ELTZBACHER 293 bajador «á trabajar, no por su propia cuenta, sino por cuenta de un patrono ó empresario» (1). Por consiguiente, el trabajador trabaja, «no para si y en la medida de su deseo, sino forzado, en la medida del capricho de ciertos hombres ociosos que nadan en la abundancia, en provecho de los ricos, de los poseedores de una fábrica ó establecimiento cualquiera» (2). De esta suerte, significa la propiedad el despojo del trabajador por los que poseen la tierra y los instrumentos de trabajo; significa «que los productos del trabajo humano van pasando poco á poco de las manos del pueblo trabajador á las de aquellos que no trabajan» (3). La significación de la propiedad, ó sea, el hacer depender á los pobres de los ricos, se manifiesta también y de un modo especial, en el dinero. «El dinero es un valor que siempre permanece el mismo, que siempre se considera justo y regular» (4). Por consecuencia de lo cual, «el que posee dinero tiene, como suele decirse, en el bolsillo á los que nada poseen» (5). «El dinero es una nueva forma de la esclavitud, que se diferencia de la antigua únicamente por su impersonalidad, por la carencia de toda relación humana entre el señor y el esclavo (6); pues «la esencia de toda esclavitud consiste en aprovechar por la coacción la fuerza del trabajo ajeno , siendo para el caso indiferente el que este aprovechamiento suponga la propiedad del esclavo por el señor, ó que (1) Ob. cit., p. 15. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 166. (3) Qué hacer, p. 13i. (4) Qué hacer, p. 152. (5) El dinero, p. 6. (6) Qué hacer, p. 151-52.
EL ANARQUISMO ••■•■~1111~.~~~1~~1111~~11~0 294 suponga la propiedad del dinero indispensable á los demás » (1). «¿Cuál es la verdadera índole de mi dinero, y cómo he llegado á poseerlo? Una parte del mismo me proviene de las tierras que he heredado de mi padre. Para entregarme este dinero, ha vendido el labriego su última oveja y su última vaca. Otra parte de mi patrimonio se compone de las cantidades que he percibido por mis novelas y por mis otros libros. Si éstos son ~osos, he conducido al mal á los compradores de los mismos, y he adquirido, por tanto, de mala. manera el dinero procedente de ellos. Si, por el contrario, mis libros son beneficiosos á las gentes, la cosa es todavía peor, supuesto que no les he entregado sin más lo que necesitan, sino que les he dicho: «entregadme diez y siete rublos y os daré los libros»; y así como en el caso anterior el labriego vendió su oveja para pagarme, ahora el estudiante y el maestro pobres y muchos otros pobres renuncian á lo más nece sario para entregarme el importe de mis libros. De tal manera he amontonado una buena cantidad de dicho dinero. Pero ¿qué hago con ello? Lo llevo á la ciudad y se lo doy á los pobres, con la condición de que satisfagan todos mis caprichos, de que me sigan por la ciudad para ir barriendo las aceras por donde he de pasar, y de que construyan las lámparas, los zapatos, etc., de que he de servirme. Con mi dinero adquiero todos los productos del trabajo de ellos, esforzándome por darles lo menos posible y por obtener de ellos lo más posible. Y luego, cuando menos se espera, distribuyo algo de este mismo dinero gratuitamente á los pobres, no á todos, sino, caprichosamente, á los que mejor me place» (2); es decir, que con una mano les quito á los (1) Ob. cit., p. 160. (2) Idem, p. 134-35.
POR PABLO ELTZBACHER 295 pobres miles de rublos y con la otra reparto entre algunos de ellos un par de kopeks (1). 2. El dominio de los poseedores sobre los no poseedores, originado por la propiedad, estriba en la violencia material. «El hecho de que las enormes riquezas que los trabajadores han producido estén consideradas, no como propiedad de todos, sino como propiedad de pocos elegidos, y el hecho de que sólo algunos individuos sean los que se hayan reservado el poder de cobrar impuestos del trabajo y de aplicarlos á su libre albedrío, no tienen su base en la voluntad del pueblo ni en las exigencias naturales, sino en que las clases dominadoras encuentran en esto sus ventajas, y por virtud de la fuerza corporal que ejercen sobre los subyugados disponen que sean asi las cosas» (2); es decir, que esa base hay que buscarla en «la violencia y el homicidio y en la conminación de los mismos» (3). «Si hay hombres que entregan la mayor parte del producto de su trabajo á los capitalistas ó á los poseedores territoriales, á pesar de considerarlo injusto, como les acontece al presente á todos los trabajadores» (4), es «tan sólo porque saben que si no lo hacen así, se les golpea y mata» (5). «Hasta puede decirse que en nuestra sociedad, en la que, por cada individuo bien acomodado y perteneciente al grupo de los dominadores, hay diez trabajadores cansados, con las fuerzas agotadas, con un hambre voraz, fatigados de vivir, hasta con mujer y niflos carentes de lo necesario, todos los privilegios (1) Ob. cit., p. 135. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 247-48. (3) Idem, p. 406. (4) Idem, p. 407. (5) Idem, ídem.
29f3 •■•■••••••■•..........wamoza■••■••■•■■•■■••a*■•••■•••■ EL ANARQUISMO 7,...~~111.1~~~.~~~* que disfrutan los ricos, todos sus placeres, sus voluptuosidades, su lujo, no han sido adquiridos y no se mantienen actualmente, sino merced á los castigos, las prisiones y el patíbulo» (1). Lo que conserva la propiedad es la policía (2) y el ejército (3). «Podemos figurarnos que no vemos al vigilante policiaco, que con el revólver cargado pasea por delante de nuestra ventana para defendernos, mientras nosotros nos hallamos saboreando un suculento banquete ó presenciando el estreno de un drama; ó que no nos percatamos de los soldados que se hallan preparados en todo momento para acudir con sus armas y cartuchos allí donde hay el propósito de tocar á la propiedad nuestra. Pero bien convencidos estamos de que si podemos concluir tranquilamente nuestro banquete y presenciar el estreno del nuevo drama; si podemos pasear sin cuidado, irnos de caza, asistir á una fiesta, lo debemos únicamente á las balas de los policías y á las armas de los soldados, las cuales están dispuestas á atravesar de parte á parte á los desharrapados que desde un rincón contemplan con el estómago vacío nuestras diversiones, y que se amotinarían contra nosotros no bien se alejase el polizonte con su revólver, ó si no quedara en el cuartel ningún soldado dispuesto á acudir al primero de nuestros gritos» (4). 3. El dominio de los poseedores sobre los no poseedores, originado por la propiedad, estriba en la violencia material de los dominantes. Los mismos hombres de las clases no poseedoras, (1) Ob. cit., p. 409. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 492. (3) Idem, páginas 247, 447. (4) Idem, páginas 492-93.
POR PABLO ELTZBACHER 303 opinión pública» (1). La liberación no es posible, sino «mediante un cambio en nuestra concepción de la vida• (2); todo depende de la fuerza con que cada particular individuo tenga conciencia de la verdad cristiana» (3); «conoced la verdad, y la verdad os hará libres » (4). La liberación tendrá que venir forzosamente cuando «el cristiano reconozca la ley del amor, que su maestro le ha publicado, como absolutamente suficiente para regular todas las relaciones humanas, y se percate de la inutilidad é inconveniencia que supone todo poder» (5). En manos de aquellos hombres que conocen la verdad, está el poder de verificar semejante trasforma.. ción en la opinión pública (6). «Una opinión pública no necesita para nacer y extenderse cientos y miles de años, pues tiene la propiedad de obrar contagiosamente y de apoderarse con rapidez de un gran número de hombres» (7). «Así como basta con un golpe para convertir en cristal, en un momento , un liquido saturado de sal, así también quizá sea ya hoy suficiente con el más pequen° esfuerzo para que la verdad, descubierta á cientos, miles y hasta millones de hombres, consolide una opinión pública acomodada á las ideas y conocimientos adquiridos, y para de esta suerte hacer que todo el orden de vida actual se cambie en otro distinto. En nuestras manos está realizar este esfuerzo» (8). (1) Ob. cit., páginas 108409. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 301. (3) Idem, p. 474. (4) Mem, p. 302. (5) Idem, p. 301. (6) El Jrist. y el amor á la patria, páginas 11647. (7) El reino de Dios está en vosotros, p. 358. (8) Idem, p. 508.
1)04 EL ANARQUISMO 2. El mejor medio para producir la indispensable traslormació p en la opinión pública, consiste enque los hombres que han llegado á conocer la verdad den fe de ella con hechos. «El cristiano conoce la verdad, solamente para dar fe de la misma ante aquellos que no la conocen» (1); mas para dar fe «por medio de hechos» (2). «La verdad se les comunica á los hombres por medio de hechos de verdad. Los hechos de verdad iluminan la conciencia de todo hombre y destruyen de este modo la fuerza del engallo» (3). Por eso, lo que debes hacer es propiamente lo siguiente: «si eres terrateniente, debes entregar desde luego tus inmuebles á los pobres; si eres capitalista, debes dar tu dinero, ó tu fábrica, á los trabajadores; si eres príncipe , ministro, autoridad, juez ó general, debes renunciar inmediatamente á tu puesto; y si eres soldado, debes negarte á la obediencia, sin temor á peligro alguno» (4). Pero es seguramente «muy verosímil que no tengas fortaleza bastante para hacerlo así, ya que tienes relaciones, parientes, subalternos y superiores: las tentaciones son poderosas y te faltan las fuerzas» (5). 3. Pero hay otro medio, aun cuando no tan eficaz como éste, para producir la necesaria trasformación de la opinión pública; y este medio «puedes aplicarlo en todo momento» (6). Consiste en que los hombres que han llegado á conocer la verdad «la manifiesten claramente» (7). En qué consiste mi credo, p. 290. Idem íd. Idem, p. 293. El reino de Dios está en vosotros, p. 523. -Ideen íd. Idem íd. El Crist. y el amor á la patria, p, 116. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
POR PABLO ELTZBACHER 305 ■ «Si los hombres, y aun sólo algunos hombres, quisieran hacer esto, inmediatamente dejaría de existir por si misma la opinión pública anticuada, y surgiría una nueva y viva opinión' pública, acomodada á los tiempos presentes» (1). «Ni millares de millares de rublos, ni millones de soldados, ni las instituciones, las guerras y las revoluciones, pueden tanto como la sencilla manifestación hecha por un hombre libre, diciendo que tiene tal cosa por justa ó injusta. Cuando un hombre libre expresa honradamente lo que piensa y lo que siente, en medio de miles de otros hombres que de palabra y de obra siguen la conducta contraria, puede creerse que permanecerá aislado, que no tendrá quien le siga. Pero, por lo regular, las cosas acontecen de otra manera; todos, ó la mayor parte de los hombres, han pensado y sentido de largo tiempo atrás, en silencio, lo mismo que él; y además, sucede que lo que hoy se considera meramente como la opinión de un solo individuo, mafiana llegará á ser quizá la opinión de la mayoría» (2). Con sólo que nos propusiéramos dejar de engañar y de aparentar que no vemos la verdad; con sólo que nos propusiéramos dar fe de la verdad que nos llama y confesarla con valentía, veríamos aparecer inmediatamente cientos, miles y millones de hombres que están en igual situación que nosotros, que ven la verdad lo mismo que nosotros, que como nosotros tienen miedo de quedarse solos si la reconocen y confiesan, y que, como nosotros, no esperan más que haya otros que la confiesen» (3). B. Para producir el cambio de que se trata y hacer que ocupe una situación nueva el puesto que ocu- (1) Ob. cit., p. 109. (2) Idern, páginns 112-13. (3) El reino de Dios está en vosotros, p. 509. 20
306 EL ANARQUISMO pan ahora el Derecho, el Estado y la pro piedad, es además preciso que los hombres que han llegado á co nocer la verdad acomoden su vida á sus ideas, y sobre todo, que se nieguen á obedecer al Estado. 1. Los hombres mismos son los que han de efectuar el cambio. No deben «esperar mucho á que venga alguien á ayudarles, sea CRISTO en las nubes al sonido de la trompeta, sea una ley histórica ó una ley de diferenciación ó integración de las fuerzas. Nadie nos ayudará, si no nos ayudamos nosotros mismos» (1). «Me han referido una historia que hubo de acontecerle á un comisario atrevido. Llegó á una aldea, donde, por consecuencia de un motín de campesinos, eran necesarios soldados. Conforme al pensamiento de Nicolás I, lo que él pretendía era que la simple prepresencia de su persona pusiese fin á la sublevación. Hizo, al efecto, que algunos jefes se proveyeran de varas, reunió á todos los campesinos en una panera y se encerró con ellos. A una voz dada por él consiguió atemorizar de tal manera á los campesinos, que le dieron oído, y por orden suya, comenzaron á golpearse unos á otros. Seguían golpeándose mutuamente, hasta que se tropezó con un campesino bobo, que no le obedecía, y que excitaba á gritos á sus compañeros para que no se pagaran entre si. Entonces cesó la pelea, y el funcionario tuvo que escapar. Los hombres de nuestro •tiempo deben seguir el consejo del campesino bobo► (2). 2. Pero los hombres no deben efectuar el cambio por medio de la violencia. «Los enemigos revolucionarios combaten al gobierno exteriormente; el cristia- (1) En qué consiste mi credo, p. 147-48. (2) El reino de Dios está en vosotros, p. 306-30'7.
POR PABLO ELTZBACHER 307 nismo no lucha, lo que hace es conmover todas las bases internas de aquél» (1). «Hay algunos que afirman que la supresión del poder, ó cuando menos su aminoración, puede llevarse á cabo haciendo que los oprimidos sacudan violentamente el yugo del gobierno opresor; y muchos ponen en práctica tal doctrina. Pero lo que hacen es engallarse á si mismos y engañar á otros, porque con su conducta no consiguen otra cosa sino aumentar el despotismo de los gobiernos, los cuales aprovechan tales conatos de liberación como favorables pretextos para fortalecer sus resortes y aumentar la opresión» (2). Y si se consiguiera alguna vez derrocar un gobierno, aun cuando fuese aprovechando circunstancias favorables, como por ejemplo , en 1870 en Francia, los partidos que por la fuerza hubiesen obtenido la victoria no tendrían más remedio, «para conservar el timón é implantar el sistema que ellos defienden, que hacer uso de todos los medios coactivos existentes , y hasta inventar otros nuevos. Serian esclavizados otros individuos y se les forzarla á hacer otras cosas; pero no sólo continuarían subsistiendo la violencia y la esclavitud actuales, sino que éstas adquirirían formas más crueles, por cuanto la lucha habría exasperado los odios, fortalecido los medios de esclavitud existentes é inventado otros nuevos. Esto ha acontecido después de todas las revoluciones , alzamientos y conspiraciones, y después de todo cambio violento de gobierno. Las luchas no hacen otra cosa que poner en manos de los poseedores de la fuerza nuevos y más severos resortes para esclavizar á los demás» (3). 110.11.1~ (1) El reino de Dios está en vosotros, p, 326. (2) Ideal, p. 299-80. (3) Idein, p. 280-81.
308 EL ANARQUISMO 3. Los hombres deben efectuar el cambio, acomodando su vida á sus ideas y conocimientos. «El cristiano se libra de todo poder humano, reconociendo como criterio único de su vida y de la vida de los demás la divina ley del amor, ley que se halla depositada en el alma del hombre y de la cual nos ha hecho conscios CRISTO» (1). Esta ley enseña que se debe devolver bien por mal (2); dar al prójimo todo lo superfluo; no quitarla nada de lo que necesite (3), y, sobre todo, no adquirir dinero y desprenderse de lo que se tenga (4); no comprar ni arrendar (5), y satisfacer uno mismo sus propias necesidades , sin aborrecer ninguna clase de trabajo (6); pero lo que ante todo enseña es que se niegue obediencia á los pretensiones anticristianas del poder del Estado (7). En Rusia, vemos que se niega muchas veces en la, actualidad la obediencia á estas pretensiones. Hay individuos que se niegan al pago de los impuestos, que se niegan á prestar juramento asi en general coma ante los tribunales, á ejercer la policía, á desempeñar funciones de jurados y al servicio militar (8). •Frente á las negativas de los cristianos, se encuentran los gobiernos en una situación embarazosa► (9). Pueden castigar, ahorcar, encerrar de por vida y ator mentar á todo el que pretenda rebelarse por la fuer- (1) El reino de Dios está en vosotros, p. 298. (2) En qué consiste mi credo, p 292. (3) Qué hacer, p. 164 —En qué consiste mi credo, p. 291. (4) Qué hacer, p. 162. (5) Idem, p. 161. (6) Idem, íd. ('7) El reino de Dios está en vosotros, p. 314. (8) El reino de Dios está en vosotros, p. 327-28. (9) Idem, p. 330.
POR PABLO ELTZBACHER 309 za: pueden corromper á la mitad de los hombres y repartir dinero; pueden poner á sú servicio millones de individuos armados, dispuestos á reducir á la nada á todos sus enemigos. Pero ¿qué pueden hacer contra aquellos que no perturban ni se sublevan, contra aquéllos que se limitan , cada uno de por si, á no querer obrar en oposición á la ley de CRISTO, y que, por lo mismo, se niegan á hacer las cosas de mayor necesidad para los gobiernos?» (1). «De cualquier modo que el Estado obre con respecto á tales individuos, no hará más que aniquilarse á si mismo, inevitablemente» (2), y á la vez, como consecuencia, «contribuir á la destrucción del Derecho y de la propiedad y al establecimiento del nuevo orden de la vida. Pues, si no persigue á gentes como los duchubors, los stundistas y otros , las ventajas que éstos obtienen con su género de vida cristiana y pacifica, determinarán á otros individuos á seguir su ejemplo, cosa que harán, no solamente los cristianos por convicción, sino también aquellos otros ciudadanos que, bajo la capa del cristianismo, quieran sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado. Y si, por el contrario, se muestra cruel con hombres, á los cuales no se puede acusar de otra cosa sino de esforzarse por vivir moralmente , lo que con esto conseguirá es ganarse mayor número de enemigos, hasta que venga sin remedio un momento en que no se encuentre nadie que se halla dispuesto á perturbar al Estado haciendo uso de medios violentos» (3). 4. El individuo debe comenzar á introducir el orden de la vida acomodado á sus ideas y á sus conoci- (1) Ob. cit., p. 328. (2) Persecuciones de cristianos en Rusia, p. 44. (3) Idem, p. 44.
310 EL ANARQUISMO núentos. No necesita esperar al efecto á que bagan lo mismo que él todos ó la mayor parte de los hombres El individuo no debe creer que no se adelantará nada con que él exclusivamente sea quien atempere su conducta á las enseñanzas de CRISTO (1). «Los h ombres, en su situación presente, se asemejan á las abejas q han abandonado su colmena y que se apilan alrededor de una rama. La situación ésta de las abejas es transitoria y tiene que cambiar absolutamente. Han de volar y buscarse una habitación nueva. Toda abeja sabe que es así y desea poner un fin al estado de malestar en que ella y las demás se encuentran; pero una sola no puede hacerlo; es preciso que las otras cooperen. Sin embargo, no todas pueden levantarse.al mismo tiempo, pues hay unas que están pendientes de otras é impiden á estas desasirse de la rama, por lo que todas siguen agarradas. Puede creerse que no hay salida alguna para las abejas que se hallan de esta suerte» (2); y de hecho así seria, si cada una de ellas no fuese un ser vivo independiente. Mas no se necesita sino que «una abeja se alce y extienda su vuelo para que la siga la segunda, la tercera, la décima, la centésima, y todas; con lo que la anterior masa inmóvil, pendiente de la rama, se convierte en un enjambre que vuela libremente. Tampoco se necesita que haya más que un hombre que conciba la vida conforme la enseña el cristianismo, y que luego le sigan un segundo, un tercero, un centésimo, para que se rompa el circulo mágico, del cual parece que no hay posibilidad de escapar» (3). El individuo no se debe dejar amedrentar por el te- (1) El reino de Dios está en vosotros, p. 293. (2) Idem, páginas 34-303. (3) Idem, p. 303-304.
POR PABLO ELTZBACHER 311 mor al padecimiento. De ordinario, se dice: «Si yo solo sigo la doctrina de CRISTO, en medio de un mundo que no la sigue; si hago renuncia de mis bienes; si presento sin resistencia mis mejillas; hasta si me niego á prestar juramento y al servicio militar, se me tomará lo último que me quede, y si no me muero de hambre, se me apaleará hasta darme muerte, y si no se me apalea. hasta matarme, se me encarcelará ó se me fusilará; y así habré sacrificado en vano toda la felicidad de mi vida, y hasta mi vida misma» (1). Puede ser que las cosas acontezcan as!. «Si he de seguir la doctrina de CRISTO, no tengo por qué preguntar por los disgustos que esto puede traerme, ni si móriré más pronto que no siguiéndola. Sólo puede preguntar estas cosas el que no ve cuán falta de sentido y cuán miserable es su vida en cuanto individuo, y se imagina que «no morirá». Pero yo sé bien que una vida en que se busca la propia felicidad es la mayor estulticia, y que una vida semejante, desprovista de finalidad, no puede menos de venir seguida de una muerte también sin finalidad. Y por eso no temo nada. Moriré como todos, como mueren aun aquellos que no siguen la doctrina de CRISTO; sólo que mi vida y mi muerte tendrán un sentido para mi y para los demás. Mi vida y mi muerte contribuirán á la salvación y á la vida de los otros, que es precisamente lo que CRISTO nos ha enseñado» (2). Tan pronto como un cierto número de individuos acomoden su vida á sus ideas y conocimientos, la multitud les seguirá. «El tránsito de los hombres desde un sistema de vida á otro no se verifica de un modo con- (1) En qué consiste mi credo, p. 148, (2) Idem páginas 179-80.
312 EL ANARQUISMO tinco, como va pasando el arena en un reloj de arena, grano á grano desde el primero hasta el último; sino más bien al modo como se llena un vaso que se ha caldo en el agua. Al principio, ésta penetra á lo largo de un solo lado y con igualdad; pero después el vaso, por su propia gravedad, se va á fondo, y entonces recibe de una vez toda el agua que puede contener (1). Así, el impulso dado por un individuo provocará un movimiento que, adquiriendo de vez en vez mayor rapidez y mayor extensión, avanzará como un alud, y de una vez arrastrará consigo á las masas, dando origen al nuevo sistema de vida (2). Entonces ya habrá llegado el tiempo «en que todos los hombres estén llenos de Dios, en que eviten las guerras, en que conviertan sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en hoces; es decir, hablando en nuestra lengua, el tiempo en que las cárceles y las fortalezas estén vacías, y en que no se usen ya la horca, los fusiles ni los cañones. Lo que ahora nos parece un sueño, encontrará su realización plena en una nueva forma de la vida» (3). (1) El reino de Dios está en vosotros; p. 353. (2) ídem íd., p. 356. (3) Idem íd., p. 392.
POR PABLO ELTZBACHER 319 sin distinción, es decir, tanto el Derecho legislado, en el cual se declara de una manera expresa la voluntad jurídica, como el Derecho no legislado, en el que no tiene lugar semejante declaración expresa de la voluntad j uridica. Según BAKUNIN y KROPOTKIN, en lo futuro no existirá más que el Derecho no legislado. Según PROUDHON, en lo futuro no debe existir más norma jurídica que la de que hay que cumplir los contratos. B. Las siete doctrinas reconocidamente anarquistas que dejamos expuestas pueden compararse con la totalidad de las doctrinas reconocidamente anarquistas en lo que ellas tengan de común en sus relaciones con el Derecho. Pero no tienen nada de común en sus relaciones con el Derecho. Por lo tanto, mucho menos pueden tener algo de común en sus relaciones con el Derecho la totalidad de las doctrinas reconocidamente anarquistas. Las siete doctrinas expuestas pueden también compararse con la totalidad de las doctrinas reconocidamente anarquistas por razón de las particularidades que presenten en sus relaciones con el Derecho. En efecto, estas particularidades pueden organizarse en un sistema en el que no haya lugar para las particularidades equivalentes, donde solamente lo haya para las particularidades subordinadas. Ninguna doctrina anarquista puede, pues, tener particularidad alguna que no encaje dentro dd estas particularidades. Lo que se diga le las siete doctrinas expuestas es, por lo tanto, aplicab l in, á las doctrinas anarquistas en general. No tienen nada -le común en sus relaciones con el Derecho, y pueden divi dirse, en razón á su diversidad, de la siguiente maneras,
320 EL ANARQUISMO ~•II.ww■•••■•••■••••■■■■•■•••••■••■•••■••• .•••■■••••11•1111~~e• Doctrinas anomísticas. Godwin. Stirner. Tolstoy. Doctrinas nomísticas. Proudhon. Bakunin. Kropotkin. Tucker. IV EL ESTADO A. Las siete doctrinas expuestas tienen algo de común en lo tocante al Estado, esto es, en lo tocante á aquella relación jurídica en virtud de la cual existe en un territorio un poder supremo. 1. Tienen de común el proscribir para lo futuro la existencia del Estado. No es posible determinar con mayor precisión de lo que acabamos de hacerlo qué es lo que tienen de común en sus relaciones con el Estado las doctrinas anarquistas que dejamos expuestas; pues la negación que las mismas hacen del Estado para lo futuro tiene diferente sentido en unas que en otras. La negación de la existencia del Estado en lo futuro significa en GoDww, en STIRNER, en TUCKER 3r en PROUDHON, que ellos proscribe n el Estado de una manera absoluta, por lo que la proscriben también en lo futuro; GODWIN lo proscribe, porque perjudica siempre y doquiera la folicidad colectiva; STIRNER y Tu-
POR PABLO ELTZBACHER 321 CKER, porque perjudica siempre y doquiera la felicidad del individuo, y PROUDHON, porque en todo tiempo y pais el Estado es enemigo de la justicia. La negación de la existencia del Estado en lo futuro significa en TOLSTOY, no ya la proscripción absoluta del Estado, pero si la proscripción del mismo para lo futuro; porque la existencia del Estado es más contraria que su inexistencia á la ley del amor, no ya siempre y doquiera, pero sí en los pueblos cultos actuales. Finalmente, la negación de la existencia del Estado en lo futuro significa en BAKUNIN y en KROPOTKIN, qie los mismos prevén que el progreso evolutivo traerá consigo la abolición del Estado para lo futuro; entendiendo BAKUNIN por tal progreso el tránsito de la humanidad, desde un estado menos perfecto á otro lo más perfecto posible, y KROPOTKIN, el tránsito de la misma desde un estado inferior de felicidad á otro lo más feliz posible. 2. Las siete doctrinas expuestas no tienen nada de común en sus afirmaciones tocante á lo que en lo futuro vendrá á sustituir al Estado, advirtiéndose entre ellas, respecto del particular, las mismas diferencias que hemos visto las separan en cuanto á la negación de la existencia futura del Estado. Parte de esas doctrinas afirma que en lo futuro ha de existir, en lugar del Estado, una convivencia social humana regida por relaciones jurídicas libres, es decir, regida por la norma de Derecho que preceptúa cumplir los contratos; estas doctrinas pueden recibir el nombre de federalistas. Otra parte de ellas sostiene que en lo futuro habrá de existir, en lugar del Estado, una convivencia social humana, en la cual no se conozca relación jurídica alguna, es decir, que en este 21
322 EL ANARQUISMO punto admiten precisamente la misma ley qu e admiten para lo futuro con relación al Derecho; estas doctrinas pueden denominarse espontanistas. Son federa. listas las doctrinas de PROUDHON, BA KUNIN, KROPOTKIN y TUCKER, y son espontanistas las de GOD- wIN, STIRNER y TOLSTOY. 3. Las doctrinas espontanistas se distinguen á su vez unas de otras en atención á la ley no juridica que colocan como base de la convivencia social que han de tener los hombres en lo futuro, en lugar del Estado. Según GODWIN, lo que debe reemplazar á este último ha de ser una forma de convivencia social humana, cuya base sea la de que la felicidad colectiva sirva de ley á todo el mundo. Según STIRNER, el Estado debe ser reemplazado por una convivencia social humana, cuya base sea la de cada cual tenga como ley su felicidad propia. Según TOLSTOY, el lugar que actualmente ocupa el Estado debe ocuparlo en lo futuro una convivencia social humana, cuya base sea que cada cual tenga por ley el amor, B. Las siete doctrinas reconocidamente anarquistas que dejamos expuestas pueden compararse con la totalidad de las doctrinas reconocidamente anarquistas en lo que las mismas tengan de común entre si, tocante á sus relaciones con el Estado. Ahora bien; sólo tienen una cosa de común en este respecto , á saber: que niegan la existencia futura del Estado; más aun esta negación tiene un sentido muy diferente en UDAS que en otras . Esta circunstancia es común á todas las doctrinas reconocidamente anarquistas, pues el estudio de toda doctrina reconocida sin dificultad como anarquista nos muestra que la misma niega la existencia futura del Estado, sea en una forma, sea en otra.
POR PABLO ELTZBACHER 323 Las doctrinas anarquistas que dejamos expuestas ,pueden también compararse con la totalidad de las doctrinas reconocidamente anarquistas, en cuanto á las particularidades que las mismas presenten en sus relaciones con el Estado. En efecto, las particularidades que las mismas ofrecen pueden organizarse en un sistema en el que no tengan lugar las particularidades equivalentes, en el que sólo tengan lugar las particularidades subordinadas. Ninguna doctrina anarquista puede, por lo tanto, tener particularidad alguna que no se subordine á estas particularidades. Lo que se diga de las siete doctrinas expuestas es, pues, aplicable á las doctrinas anarquistas en general Dichas doctrinas tienen de común, en lo que afecta á sus relaciones con el Estado, la negación de éste para lo futuro ; pero teniendo en consideración la distinta manera como pretenden reemplazar en lo por venir al Estado suprimido, podemos clasificarlas de este modo: ■ Doctrinas federalistas. Proudhon. Bakunin. Kropotkin. Tucker. Doctrinas espontanistas. Godwin. Stirner. Tolstoy. LA PROPIEDAD A. Por lo que toca á la propiedad, esto es, á aquella relación juridica en virtud de la cual corresponde
324 Eh ANARQU1S110 ..-.....*--■.*"."....**.••••••••••••••••■•••••••• á uno disponer exclusivamente de alguna cosa, en úlm timo término, dentro de un circulo de h ombres, lat siete doctrinas expuestas no tienen nada de común. 1. Una parte de ellas niega la existencia futura de la propiedad; estas doctrinas pueden denominarse indoministas. Y la otra parte afirma dicha existencia; á éstas podemos llamarlas doministas. Son indoministas las doctrinas de GODWIN PROUDHON STIRNER y TOLSTOY, y doministas, las de BAKUNIN, KROPOTKIN y TUCKER. No es posible determinar con más precisión de lo que acabamos de hacerlo, qué es lo que hay de común entre las doctrinas indoministas y las doministas, y lo que cada cual de ellas tiene de privativo enfrente de la otra. Pues tanto la afirmación, como la negación de la propiedad para lo futuro, tienen un sentido completamente diverso en unas y en otras doctrinas. La negación de la existencia futura de la propiedad significa en G-ODWIN STIRNER y PROUDHON, que ellos rechazan la propiedad de un modo absoluto, y,. por consiguiente, que la niegan también para lo futuro: GODWIN la niega, porque siempre y dondequiera se opone á la felicidad colectiva; STIRNER, porque se opone siempre y dondequiera á la felicidad del individuo, y PROUDHON, porque contradice siempre y dondequiera á la justicia. La negación de la existencia futura de la propiedad significa en TOLSTOY que ' el mismo la rechaza no en absoluto, pero si para lo futuro; porque la existencia de la propiedad es más contraria, según TOLSTOY, que su no existencia al amor , no ya en todos los tiempos y en todos los lugares, pero si en nuestro estado de cul• tura actual. La afirmación de la existencia futura de la propieie-
POR PABLO ELTZBACHFR 325 -dad significa en TUCKER que el mismo aprueba la existencia de la propiedad como tal, aun cuando no toda forma particular de ella, en absoluto, y por consecuencia, que la reconoce también para lo futuro; porque, según el autor, la propiedad, como tal, no se opone en manera alguna á la dicha del individuo. Finalmente, la afirmación de la existencia futura de la propiedad significa en BAKUNIN y en KROPOTKIN, que ellos prevén que el progreso evolutivo permitirá la existencia futura de la propiedad, como tal, aun cuando no la forma particular que actualmente reviste la misma; entendiendo BAKUNIN por progreso evolutivo el tránsito de la humanidad, desde un estado menos perfecto á otro lo más perfecto posible, y KROPOTKIN, el paso de la misma, desde un estado de menor felicidad á otro lo más feliz posible. 2. Las doctrinas indoministas se diferencian á su vez en el modo como entienden que ha de ser reemplazada la propiedad en lo futuro, advirtiéndose entre ellas la misma diversidad de sentido tocante al asun- to, que cuando niegan la existencia futura de la propiedad. Según PROUDEION, en lugar de la propiedad hay que introducir una repartición de bienes que se convierta en relación jurídica voluntaria, y que se apoye sobre la norma de Derecho que manda cumplir los contratos. Según GODWIN, STIRNER y TOLSTOY, el lugar que hoy ocupa la propiedad, hay que dárselo en lo futuro á una distribución de bienes que no consista en relación jurídica, sino que más bien tenga por base la misma ley que cada uno de ellos admite y afirma en oposición al Derecho. Por tanto, según GODWIN, en lugar de la propiedad hay que introducir una distribución de bienes que se
3 2 6 EL ANARQUISMO apoye sobre los preceptos que á cada uno le dicta la felicidad colectiva; según STIRNER, dicha distribución ha de apoyarse sobre los preceptos que le dicta á cada cual su felicidad propia, y según TOLSTOY, debe tener por base los preceptos que á cada uno le dicta el amor. 3. Por su parte, las doctrinas doministas se diferencian por el modo como conciben la forma especia/ que la propiedad ha de revestir en lo futuro. Según TUCKER, aun en lo por venir existirá propiedad sobre todas las cosas sin distinción, y existirá tanto la propiedad individual como la colectiva. Esta doctrina podemos denominarla individualista. Según BAKUNIN, en lo futuro sólo existirá propiedad sobre los medios de consumo, es decir, sobre las cosas que sirven para la satisfacción de las necesidades, y esta propiedad la tendrá tanto el individuo como la colectividad; por el contrario, sobre los medios de producción, es decir, sobre las cosas que sirven para producir otras cosas, no habrá de existir más que propiedad colectiva. Esta doctrina puede ser llamada colectivista. Según KROPOTKIN, en lo futuro no existirá otra propiedad que la colectiva, la cual se aplicará á todas las cosas sin distinción. A esta doctrina podemos llamarla comunista. B. Las siete doctrinas reconocidamente anarquistas que dejamos expuestas pueden compararse con el conjunto de las doctrinas reconocidamente anarquistas en lo que tengan de común entre si por lo que toca á sus relaciones con la propiedad. Pero las mismas no tienen nada de común en lo que toca á sus relaciones con la propiedad. Por consiguiente, el conjunto de las doctrinas reconocidamente anarquistas pueden per-
Bakunin. Kropotkin. Tucker. DOCTRINAS INDOMINISTAS DOCTRINAS DOMINISTAS Individualistas. Colectivistas. Comunistas. Godwin. Proudhon. Stirner. Tolstoy. POR PABLO ELTZBACHER 327 fectamente no tener nada de común en lo que toca á sus relaciones con la propiedad. Las doctrinas expuestas pueden también compararse con la totalidad de las doctrinas anarquistas por lo que hace á las particularidades que las mismas presenten en sus relaciones con la propiedad. En efecto, las particularidades que tales doctrinas ofrecen pueden organizarse en un sistema en el que no tengan lugar las particularidades equivalentes, y en el que sólo lo tengan las particularidades subordinadas. Ninguna doctrina anarquista puede, por tanto, tener una particularidad que no se subordine á estas particularidades. Lo que se diga dé las siete doctrinas expuestas es, pues, aplicable á las doctrinas anarquistas en general. Dichas doctrinas no tienen nada de común en sus relaciones con la propiedad, y según la diversa manera de comprender estas relaciones pueden dividirse en la siguiente forma: VI MODO DE EFECTUACIÓN A. Las siete doctrinas expuestas no tienen nada de común en la manera como las mismas conciben que
328 EL ANARQUISMO han de efectuarse, ó sea en la manera como juzgan que ha de verificarse el tránsito desde la situación aniquilada á aquella otra que se pretende colocar en su puesto. 1. Algunas de ellas piensan que ese tránsito ha de efectuarse sin producir lesión jurídica de ningún género, y por consiguiente, conciben el tránsito desde el estado negativo al constructivo, sin más que aplicar las normas de Derecho de la situación aniquilada; estas doctrinas pueden denominarse reformistas. Tales son las doctrinas de GODWIN y PROUDHON. Otras piensan efectuarse por la vía de la infracción jurídica, y por consiguiente, conciben el tránsito desde el estado negathro al constructivo, violando las normas de Derecho de la situación aniquilada; estas otras doctrinas pueden llamarse revolucionarias. Tales son las de STIRNER, BAKUNIN, KROPOTKIN, TUCKER y TOLSTOY. No es posible determinar con más precisión de lo que acabamos de hacerlo, qué es lo que hay de común entre las doctrinas reformistas y las revolucionarias y qué es lo privativo de las unas frente á las otras. Pues las diferentes doctrinas dan un sentido totalmente distinto á lo qué debe entenderse por tránsito desde la situación negada á aquella otra que pretenden instaurar en lugar de ella. Cuando GODwIN, PROUDHON, STIRNER, TUCKER y TOLSTOY se imaginan de algún modo el tránsito desde una situación negativa á otra positiva, en lo - pien que san es en exigir que el tránsito desde la situació n que rechazan á laqu,e aprueban se prepare ante todo de una determinada manera, y que luego se efectúe. Por el contrario, cuando BAKUNIN y KRoPoTIV piensan en dicho cambio, lo que ello significa es que tales escritores prevén que el progreso evolutivo
POR PABLO ELTZBACHER 335 1 el anarquismo fuera necesariamente comunista, no podrían ser consideradas como anarquistas , desde luego , las doctrinas de GODWIN PROUDHON STIRNER, TOLSTOY y todas aquellas doctrinas, reconocidamente anarquistas, que niegan la propiedad en todas sus formas, incluso la propiedad social; pero tampoco podrían ser tenidas por tales las doctrinas de TUCKER, BAKUNIN y otras reconocidamente anarquistas que admiten la propiedad privada sobre todas las cosas, ó cuando menos, sobre los medios de consumo. Además, si no se trata más que de repulsa ó de aspiraciones, tampoco pueden considerarse como anarquistas las doctrinas de KROPOTKIN y las demás reconocidamente anarquistas que no exigen una forma comunista de la propiedad, sino que sólo prevén que ha de venir. 12. Se distingue entre anarquismo comunista, colectivista é individualista (1), ó también, sólo entre anarquismo comunista y anarquismo individualista (2).—Si la primera división fuese completa, no podrían tenerse por anarquistas las doctrinas de GODWIN, PROUDHON 7 STIRNER TOLSTOY y todas las demás reconocidamente anarquistas que no admiten la propiedad bajo ninguna de sus formas; y si fuese completa la segunda división, no podrían considerarse como anarquistas , además de las anteriores, la de BAKUNIN y las demás reconocidamente anarquistas que sólo admiten una propiedad social sobre los medios de producción, pero tocante á los medios de consumo admiten también la propiedad individual. (1) Evolución histórica del anarquismo, Nueva York, 1894, p. 16; Zenker, ob. cit., p. 161. (2) Rienzí, ob. p. 9; Stamtnler, ob. cit., páginas 28-31; ob. cit., páginas 18, 27; Shaw, ob. cit., p. 23.
336 EL ANARQUISMO 13. Se dice que el anarquismo predica el delito (1), que espera implantar el nuevo estado de cosas por medio de la revolución violenta (2), que trata de conseguir su fin por todos los medios, incluso por el robo y el asesinato (3).—Si el anarquismo pensara efectuarse por medio del delito, no podríamos considerar como anarquistas las doctrinas de GoDwiN, PROUDHON y muchas otras reconocidas por tales; y si pensara efectuarse precisamente por medio de hechos criminales de fuerza, tampoco podrían tenerse por anarquistas las doctrinas de TUCKER, de ToLsToY y otras muchas reconocidamente anarquistas. 14. Se afirma que el anarquismo reconoce como medio para llegar á efectuarse la propaganda por el hecho (4).—Si esto fuera verdad, no podrían considerarse como anarquistas las doctrinas de GoDwIN, PROUDIION, STIRNER, BAKUNIN, TUCKER, TOLSTOY y la mayor parte de las demás reconocidamente anuo quistas. II CONCEPTOS DEL ANARQUISMO Y DE SUS ESPECIES También nos es posible ahora ya establecer cuáles sean las propiedades comunes y las especiales de las (1) Garraud, ob. cit., p. 6; Lenz, loc. cit., p. 5. (2) Sernicoli, ob. cit., II, p. 116; Garraud, ob. cit., p. 2; Reichesberg, ob. cit., p. 33; van Harael, Compte-rend u citado, p.113. (3) Lombroso, ob. cit., pp. 31, 34. (4) Garraud, ob. cit., p. 10-11; Lonibroso, ob cit., p. 34; Ferri, Compte • rendu citado, p. 217.
POR PABLO ELTZBACHER 337 doctrinas anarquistas, introducirlas en el campo general de nuestra experiencia y determinar los conceptos del anarquismo y de sus especies. A. Propiedades comunes y especiales de las doctrinas anarquistas. 1. Las doctrinas anarquistas no tienen de común nada más que todas ellas niegan la existencia futura del Estado. Esta negación significa en GODWIN, PROUDHON, STIRNER y TUCKER, que los mismos proscriben la existéncia del Estado de una manera absoluta, y, por lo tanto, también para lo futuro; en TOLSTOY, significa que rechaza la existencia del Estado, no en absoluto, pero si para lo futuro; significa en BAKUNIN y en KROPOTKIN I que prevén que el progreso evolutivo abolirá el Estado en lo futuro. 2. Las doctrinas anarquistas se dividen, por razón de sus bases generales, en genéticas, las cuales reconocen como ley suprema de la conducta humana meramente una ley natural (BAKUNIN, KROPOTKIN), y críticas, que estiman ser la ley suprema de la conducta humana una norma. Las doctrinas criticas se subdividen á su vez en idealistas , cuya ley suprema consiste en una obligación (PRournioN, TOLSTOY), y eudemonistas, cuya suprema ley es la felicidad. Por fin, las doctrinas eudemonistas se subdividen en altruistas, que tienen como ley suprema la felicidad colectiva (GoDwiN), y egoístas, que consideran como suprema ley la felicidad del individuo (STIRNER, TuCKER). Atendiendo á aquello con que pretenden reemplazar al Estado en lo futuro, las doctrinas anarquistas son, ó federalistas, cuando afirman que en lo por venir existirá una convivencia humana fundada sobre la norma jurídica que manda cumplir lo pactado 22
338 EL ANARQUISMO --1 (PROUDHON, BAKUNIN, KROPOTKIN, TUCKER) ó es. pontanistas, cuando creen que en lo por venir existirá una convivencia humana fundada sobre una ley á°, jurídica (GoDwIN, STIRNER,, TOLSTOY) • Por razón de sus relaciones con el Derecho, hay unas doctrinas anarquistas anomistas, las cuales nie. gan la existencia del Derecho en lo futuro (GoDwiN, STIRNER, TOLSTOY), y otras doctrinas anarquistas nomistas, que afirman dicha existencia para lo por venir (PROUDHON, BAKUNIN, KROPOTKIN, TUdKER). Por razón de sus relaciones con la propiedad, se cla sifican las doctrinas anarquistas en indoministas , las cuales niegan la existencia de la propiedad para lo futuro (GODWIN, PROUDHON, STIRNER, TOLSTOY), y do. ministas, que afirman esa existencia. Las doministas se subdividen nuevamente en individualistas, que reconocen la existencia de la propiedad de un modo ilimitado, tanto con relación al individuo como con relación á la colectividad (TUCKER), colectivistas, que admiten. una propiedad sobre los medios de consumo aun en favor del individuo, pero sólo admiten, en cambio, la propiedad colectiva sobre los medios de producción (BAKUNIN), y comunistas, que no admiten ninguna otra clase de propiedad que la propiedad colectiva (KR.0- POTKIN.) Por razón del procedimiento como piensan efectuarse, se dividen las doctrinas anarquistas en rebrmistas y revolucionarias: las primeras piensan efectuar el tránsito desde la situación social que niegan á la que afirman sin infringir el Derecho (GÓDwIN, PROUDHON); las segundas, por el contrario, piensan verificar ese tránsito infringiendo el Derecho. Las revolucionarias se subdividen en renitentes é insurgentes, según que pretendan realizar la infracción del Derecho sin hacer.
POR PABLO ELTZBACHER 339 uso de la fuerza (TUCKER I TOLSTOY), ó haciendo uso de la misma (STIRNER, BAKUNIN I KROPOTKIN). B. Lugar de las doctrinas anarquistas en el campo general de nuestra experiencia. 1. Podemos distinguir tres direcciones de la Filosofía del Derecho, ó sea tres maneras diferentes de juzgar el Derecho. La primera de ellas es el dogmatismo filosófico-jurídi- co. El cual resuelve, sobre si debe existir ó no existir una institución jurídica, haciéndolo de un modo absoluto, atendiendo tan sólo al contenido de aquélla, y sin considerar los efectos que produzca en este ó aquel orden. Comprende, por lo tanto, las doctrinas tocantes á un Derecho justo, es decir, las doctrinas que tratan de determinar lo que sea Derecho, v. gr., si el matrimonio debe aprobarse bajo todos los respectos y en todas las circunstancias, ó si no debe aprobarse. Su forma más conocida es el Derecho natural. El punto débil de la Filosofía del Derecho dogmática, consiste en no tomar en consideración el hecho de que nuestro juicio acerca de las instituciones jurídicas debe depender de los efectos de éstas, y que una misma institución jurídica puede producir efectos totalmente diversos en las diversas circunstancias. La segunda dirección es el escepticismo filosófico-ju- rídico. Huyendo del defecto de la Filosofía jurídica dogmática, renuncia á formular juicio alguno sobre si debe ó no existir una institucion jurídica, y solamente lo formula sobre el punto relativo á saber si la marcha de la evolución permite prever que una institución de Derecho subsistirá l ó desaparecerá, si hará, su aparición alguna vez ó no la hará nunca. Por tanto, el escepticismo filosófico jurídico comprende las doctrinas tocantes á la evolución del Derecho, ó sea las doc-
340 EL ANARQUISMO trinas que pretenden dar noticias acerca de lo que es de esperar que será el Derecho en lo por venir, y. gr. . , si la institución jurídica del matrimonio parece que ha de conservarse entre nosotros. Sus formas más conocidas son la escuela histórica del Derecho y el marxismo. El punto débil de la Filosofía jurídica escéptica consiste en no satisfacer la necesidad de una base científica que nos permita reconocer como verdaderos ó como falsos los juicios que continuamente se están emitiendo acerca de las instituciones jurídicas, y aprobar ó rechazar las múltiples y variadas propuestas de modificación de esas mismas instituciones. La tercera de las direcciones mencionadas es el criticismo filosófico-jurídico. Huyendo del defecto que hemos visto tiene la Filosofía jurídica dogmática, renuncia á emitir juicio alguno sobre si debe ó no existir una institución de Derecho, sin tener en cuenta las especiales circunstancias que la rodean y en medio de las cuales se desenvuelve; pero huyendo así bien del defecto que acabamos de ver tiene la Filosofía jurídica escéptica, no renuncia á dar contestación á la pregunta relativa á saber si debe existir ó no una institución de Derecho. Sienta, por lo tanto, una suprema ley, según la cual, las instituciones jurídicas deben ser juzgadas teniendo en cuenta las circunstancias especiales en medio de las cuales obran, puesto que se trata, en efecto, de saber si una institución de Derecho cumple esta suprema ley en las circunstancias en medio de las cuales obra, ó si cumple su misión de mejor modo que otra institución jurídica. El criticismo comprende, por lo tanto, las doctrinas tocantes á la justicia ó exactitud del Derecho; es decir, aquellas doctrinas que establecen principios según los cuales hay que
POR PABLO ELTZBACHER 341 determinar lo que debe tenerse por Derecho, v. gr., si la institución jurídica del matrimonio debe existir ó no en circunstancias dadas y especiales. 2. Por lo tocante al Estado, estas tres direcciones de la Filosofía jurídica pueden llegar á formular un juicio diverso, partiendo cada una de ellas de su punto de vista. En primer término, pueden llegar á afirmar la existencia del Estado. Cuando las doctrinas de la Filosofía jurídica dogmática afirman la existencia del Estado, es que lo aprueban en absoluto, sin tener en cuenta los efectos que produzca en estas ó en las otras circunstancias, y por consiguiente, aprueban también la existencia del mismo para lo futuro. Entre las numerosas doctrinas que afirman la existencia del Estado en el sentido de la Filosofía jurídica dogmática, pueden mencionarse, desde puntos de vista parcialmente distintos, las de HOBBES, HEGEL y IHERING. Cuando las doctrinas de la Filosofía jurídica escéptica afirman la existencia del Estado, lo que esta afirmación significa es que, teniendo en cuenta la marcha que sigue la evolución social, el Estado continuará existiendo en lo futuro. Los más notables representantes del escepticismo filosófico-jurídico, como son, v. gr., PUCHTA y MERKEL, no han formulado doctrina alguna tocante al Estado; hay, no obstante, dentro de la Filosofía jurídica escéptica, escritores que afirman la existencia del Es- . tado, v. gr., MONTAIGNE y BERNSTELN. Finalmente, cuando las doctrinas de la Filosofía jurídica critica afirman la existencia del Estado, lo que esta afirmación significa es que aprueban tal exis.,
342 EL ANARQUISMO hm. tencia con respecto al tiempo futuro, dadas las especiales circunstancias de nuestro tiempo. STAMMLER es, hasta ahora, quien ha formulado de una manera más clara la Filosofía jurídica crítica, y este autor no ha expuesto doctrina alguna tocante al Estado; sin embargo, podemos considerar la doctrina de SPENCER como una doctrina perteneciente al criticismo filosófico-jurídico, y en la cual se afirma la existencia del Estado. En segundo lugar, las tres direcciones de la Filosofía del Derecho pueden llegar, cada una desde su pun- to de vista, á la negación del Estado. Cuando las doctrinas del dogmatismo filosófico-ju- rídico niegan la existencia del Estado , rechazan á éste de un modo absoluto, sin atender á los efectos que produzca en tales ó cuáles circunstancias, y por consiguiente, lo rechazan también para lo futuro. Doctrinas negativas del Estado, en el sentido de la Filosofía jurídica dogmática, son las de G-ODWIN, PROUDHON, STIRNER y TUCKER. Cuando las doctrinas del escepticismo filosófico-ju rídico niegan la existencia del Estado, esta negación significa, que teniendo en cuenta la marcha que lleva la evolución social, prevén que el Estado desaparecerá en lo futuro. Son doctrinas negativas del Estado, en el sentido de la Filosofía jurídica escéptica, las de BAKUNIN y KROPOTKIN. Cuando las doctrinas del criticismo filosófico-ju- ridico niegan la existencia del Estado, significa esta negación que no admiten tal existencia para lo futuro, en atención á las especiales circunstancias que rodean. á nuestro tiempo. Una doctrina negativa del Estado, en el sentido de
POR PABLO ELTZBACHER 343 la Filosofía jurídica critica, es la doctrina de TOLSTOY. 3. El lugar de las doctrinas anarquistas en el campo general de nuestra experiencia queda, pues, determinado, teniendo en cuenta que una clase de doctrinas filosófico-jurídicas acerca del Estado, esto es, las que niegan la existencia del mismo, se halla enfrente de otra clase de doctrinas filosófico-jurídicas tocantes al Estado, á saber, de las que lo afirman. Podemos representar gráficamente lo dicho del siguiente modo: Doctrinas que afirman la existencia del Estado. Doctrinas que niegan la existencia del Estado. En el sentido de la Filosofía juridica dogmática, En el sentido de la Filosofía jurídica escéptica En et sentido de la Filosofía jurídica crí tica Hobbes. Hegel. Ihering. Montaigne. Bernstein. Spencer. Godwin- Proudhon, Stirner, Tucker. Bakunin. Kropotkin. Tolstoy. C. Los conceptos del anarquismo y áe sus especies. 1. El anarquismo es la negación filosófico-jurídica del Estado, ó sea aquella especie de Filosofía jurídica que niega la existencia del Estado. 2. No puede ser completa una doctrina anarquista, cuando no expone las bases sobre que la misma se apoya, cuál es el orden de cosas con que pretende reemplazar al Estado y cómo piensa que ha de realizarse el tránsito hasta ese orden. Son elementos ne-
344 EL ANARQUISMO 11111~.......••■•■••••••■••■••••••■••■~1. cesarías de toda doctrina anarquista: una base, un aspecto afirmativo y una representación del modo como ha de realizarse lo que afirma. Teniendo en cuenta esos el ementos, pueden establecerse las siguientes especies del anarquismo. Primeramente, por razón de la base: anarquismo genético, que solamente reconoce como ley suprema de la conducta humana una ley natural (BAKUNIN, TIROPOTKIN), y anarquismo crítico, que establece como suprema ley de la conducta humana una norma; comó subespecies del anarquismo critico , el anarquismo idealista, cuya suprema ley es una obligación (PRou- DlloN, TOLSTOY), y el anarquismo eudemonístico, cuya suprema ley es la felicidad; por fin, como subespecies del anarquismo eudemonfstico, el anarquismo altruista, que tiene como suprema ley la felicidad colectiva (GoDwiN), y el anarquismo egoísta, que tiene por ley suprema la felicidad del individuo (STIRNER, TUCKER). En segundo lugar, por razón del orden de cosas con que pretende sustituir al Estado, puede dividirse : en anarquismo federalista, que afirma la existencia futura de una convivencia social humana fundada en la norma de Derecho que manda cumplir los contratos (PROUDHON, BAKUNIN, KROPOTKIN, TUCKER), y anarquismo espontanista, que afirma la existencia futura de una convivencia social humana fundada en una ley no jurídica (GODWIN I STIRNER, TOLSTOY). En tercer lugar, atendiendo á la manera como se representa que ha de realizarse el orden de cosas que preconiza, puede dividirse el anarquismo: en anarquismo reformista, el cual piensa que el tránsito desde el Estado al orden de cosas que pretende implantar ha de verificarse sin infringir el Derecho (GoDwIN, mioN), y anarquismo revolucionario, el cual pretende
352 ÍNDICE Páginas CAPÍTULO VI.-La doctrina de Bakunin .. . . . 133 1. Int r oducción........ 133 2. Bases generales 136 3. El Derecho ............... 138 4. El Estado • • • . ......... • .. • . ............ e 141 5. La propiedad 149 6. Modo de efectuación. 153 CAPITULO VII.-La doctrina de Kropotkin 162 I. Introducción 162 2. Bases generales • 164 3. El Derecho ..... • • • ... • .............. • 170 4. El Estado 174 5. La propiedad 186 6. Modo de efectuación 199 CAPITULO doctrina de Tucker 211 1. Introducción . • • • • • • • • • . • • . 211 2. Bases generales 213 3. El Derecho.. 217 4. El Estado 220 5. La propiedad 232 6. Modo de efectuación. • • . .......... • • • .. • • • 242 CAPITULO IX.-La doctrina de Tolstoy ........ . • • • 252 1. Introducción 252 2. Bases generales. 253 3. El Derecho... ......... • ...... 265 ••••• 4. El Estado . 271 5. La propiedad... 288 • ••••• 6. Modo de efectuación. 302 CAPITULO X.-Las doctrinas anarquistas... ....... 313 1. Introducción . • 313 2. Bases generales 314 3. El Derecho 316 .. • • 4. El Estado 320 5. La propiedad. ........ . 323 ••• ...... ••• ....... ••.• 6. Modo de efectuación 327 • . CAPITULO anarquismo y sus especies........ 331 1. Errores acerca del anarquismo y sus especies.. 331 2. Conceptos del anarquismo y de sus especies.... 336 Con clusión • • • • • • • ...... • • . • . . . • • .. • ... • . • . • • • . • • . • 349