Real cedula de S.M. y señores del consejo, en que se declara que las personas que se hayan ocupado en el contrabando, y no acrediten haberle dexado pasados tres años, no puedan obtener los oficios de Republica
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© REAL CEDULA DE S. M. rSEÑORES DEL CONSEJO, EN Q_UE SE DECLARA, que las personas que se hayan ocupado en el contrabando ,yno acrediten haberle dexado pasado tres años ,no puedan obtener los oficios de República. en SEVILLA; En la Imprenta Mayor de la Ciudad.
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DoNCARLOS por la gracia de Dios ,Rey de Castilla ,de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalcn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia ,de Mallorca ,de Menorca ,de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén ,délos Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales yOccidentales, Islas yTierrafirme del Mar Océano ,Archiduque de Austria, Duque de BorgoSa, de Brabante yMilán, Conde de Abspurg ,de Flandes ,Tirol yBarcelona, Señor de Vizcaya yde Molina, &c. Alos del mi Consejo, Presidente yOidores dé mis Audiencias yChancillerias, Alcaldes ,.Alguacilesa de mi Casa yCorte ,yal los Corregidotcs ,Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores yOrdinarios ,y otros quaksquiera Jueces yJusticias de estos: mis Reynos ySeñoríos, asi de;- Realengo ,como de Abadengo yOrdenes jy, atodas las demas personas de quaiesquier grado ,.estado bcondición que sean, aquienes lóLcóntcnido én esta mi Cedula toca ótocar pueda en! qualquieciraanera, SABED :Que enterado de los perjuicios que, sé originan ála Real Hacienda de .que los todiciados en .el contrabando exerzan .oficiqs^de república,' cr he
he tenido ábieii de resolver por Puntó general^ que las personas que se hayan ocupado en cl contrabando, yno acrediten haberle dexado pasados tres años ,no puedan obtener los oficios de Alcaldes ,Regidores ,ni otro de república. Y habiéndose comunicado esta Resolución al mi Consejo en cinco de Febrero ultimo por D. Pedro de Lerena, mi Secretario de Estado ,ydel Despacho Universal de la Real Hacienda ,para que dispusiese lo conveniente a su observancia; publicada en el ,ycon inteligencia de lo que expusieron mis Fiscales, acordó su cumplimiento, ypara que le tenga expedir esta mi Cédula. Por la qual oí mando átodos, yacada uno de Vos en vuestros Lugares, Distritos yJurisdicciones, veáis mi citada Real deliberación, yla guardéis, cumpláis yexecuteis, yhagáis guardar, cumplir yexccutar, sin permitir su contravención en manera alguna, acuyo fin la haréis insertar en los libros Capitulares de los respectivos Ayuntamientos ,pata que se tenga ala vista al tiempo de hacerse las elecciones de Justicia, ydemás empleos de república, que asi es mi voluntad: Yque al traslado impreso de esta mi Cédula ,firmado de D. Pedro Escolano de Atrleta ,mi Secretario ,Escribano de Camara mas antiguo de Gobierno del mi Consejo, se le de Ja misma fe ycrédito que á su original. Dada en' Aranjuez adiez ynueve-de Mayode mil setecientos ynoventa ;YO EL REY :Yo Don Manuel de Aizpun yRedin ,Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado: El Conde de Campomanes: Don Francisco Mesiaí Don Miguel de Mendlnueta :Don Pedro Flores: Don Pedro Andrés Burricl :Registrada :• Don Leo-
nardo Marques :Por el CancillerMayor :Don Leonardo Marques :Es copia de su original ,de que certifico ;Don Pedro Escolano de Arrieta Orjfjt. I^cuiito aV. S. de orden del Consejo el adjunto exemplar autorizado de la Real Cédula de S. M. en que se declara, que las personas que se hayan ocupado en el contrabando ,yno acrediten haberle dexado pasado tres años, no puedan obtener los oficios de república ;afin de que V. S. se halle enterado de esta Real Resolución, yla comunique álas Justicias de los Pueblos de su Partido, para que en todos tenga su puntual ydebida observancia ;yde su recibo me dará V. S. aviso para noticia del ' Consejo. Dios guarde áV. S. muchos años. Madrid veinte ysiete de Mayo de mil setecientos ynoventa: Don Pedro Escolano de Arrieta: Señor Asistente de la Ciudad de Sevilla Concuerda con el exemplar impreso autorisbaáo de la Real Cédula de S. M, ySeñares de su Consejo ,yCarta- Orden con que fue dirigida desta /isistencia por Don Pedro Escolano de Arrieta ,Secretario de S, M. yEscribano de Camara mas antiguo yde Gobierno del mismo 'Superior Tribunal, que todo por ahora original queda en esta Escribanía Mayor de Gobierno de mi cargo ,dque me remitocuya Real Cédula fue obedecida ,yse mando guardar ycumplir por el Señor Don Joseph de Abalas ,Intendente de los Reales Exercltos ,yde los quatro Rcynos de Andalucía ,Asistente de esta Ciuaad de Sevilla ,Superintendente General de Rentas Reales de ella ysu Provincia, Subdelegado de Correos yPostas, de la Junta General de Comercio ,Moneda yMinas ,Presidente de la Particular de Comercio yFabricas 3yfueu de Aleadas del Con-
ConsuUo Marithtü yTerrestre de dicha CiudadyVuehhs de su Arejobispado ;yque para su puntual observancia y cumplimiento en esta Ciudad yPueblos de su Partido ,se imprimiese ycomunicase por Vereda asus respectivas ^ "Jus^ ticias ,acuyo efecto hice sacar la presente en Sevilla a diez, ynueve de fuitio de mil setecientos ynoventa. !.i sV -.b. '••• .•.’i f' í.V. ^\^Or* »cCv -^.v' V -•.i •JÓ t•^'51- -H. r.tv .. -.1 ;v\v-';. :viAVV 1. JVv-, -•' \-i CiVjCii (’iki'/ ::-fr .V t. v-i-•.^CK3 :•. -’-'l -\t ' ' .jíR i’v -CI'K'- -• >«---iV .V:«VC, \•-X V-VÁÍ -XS-- !.-b XrtíU.'S/l >.<i}\ %%v. :- -V.^ *3VN ..Í'jUUK 5^'.«\u\irA-_ :Í* .'b’A" 'Wr\ i'Aswfx •Vt-TiSS-'O J. '.‘j' i‘ .r.W.v 'vA»*?* t*•• ,i*\vO Y,-ík'./r.'-.-- 'l