scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Memorial de puntos, en el hecho del pleito de tierras de Iuan Ponce de Leon, y consortes, con el Concejo, y algunos vezinos de la villa de Teba, en que se da a entender el defeto de relacion que padecio en la vista, y reuista del, sobre el atentado

Ponce de León, Juan

Full text

íiJCt I. iv ¿i DÉyrNTOS, ÉKE-L hecho del pleito de tierr¿ts de luán Ponce de Leon^ yconforteSiCon el Coneepiy algunos vezijinos .de la nsilla de ^eba^en queJe da aentender el defeto de , relación que padeció en la ^ijia^y reuijiadel^fohre el atentado^ ií; -'... DTofe aentender al Confejo en la vifta ,y'rcuifta defte pleito ,que fe auian Vendido codas las tierras del termino de la dicha villar por los años de quinientos yochenta yqnatro, yque el Concejo, y los demas vezinos las auian comprado con fu propiodincro. Loquales incierto, como fe reconoce dcIosautos,ycfcrituradcventa,cn que fe fundan CanilAen la pie faprincipalfjí. 23.Z). 25éB. 26 27*B. 2^^y 32, ug IOS autos, ycicricuia uc venia ,cu tjuc ic tunuau, . que folo dize fe vendieron las tierras de Ro^as, Campiñas, yGauallerias, que fueron en lasque el Conde tenia hechos cortijos, ymetidas en labor ;y íblodeflas fe les hizo venta alos vezinos particulares que las compuficron,con cuyo titulo oy las poffccn. .V . Yde como quedaron muchas tierras por vender, claramente fe verifica, porque auiendofe hecho venta de las fobredichas tierras ipor lofcph Lafo, lucz nombrado por fuMageftad para ello, por los dichos años de quinientos yochenta yquatro, defpues por cl año de quinientos ynouenta yfíete ¿Mcl* chor Perez de Lofada, afsimifmo lucz ,para cobrar V loquefedeuia de lo procedido de dicha venta ,ha^ Hoque focolor dcllas fe auian entrado, yrompido f^ohJialafn^M- en otra muy gran cantidad, de las que quedaron por ¿¿i <t)enta en la vender. Ydio cuenta dcHo afu Mageñad, yfe ledío picea prmeipa!^ comifsion por dicho año de quinientos ynouenta y ficcc;paraquc las vendieífe alos que las tcnian rom- Apidas, CanJiA en hpi¿ principal, fol, 72, B. pidas, oaquien mas cUeíTc por eílas ,citando paiá ello al Concejo, comó lo hÍ2o, yfe tematarón ,y vendieron dichas tietraS ,en cnnaplíírtiem<> cíé Tu comifsion ,(in que di Concejo V^ vezlnoá los contradixcírert ,ril fdclatnaíícrt ,*- quedando fuMagcflad'con cftasdos ventas cn cfúietaypácifi» Ca poifersion devendeif ,fin contradición alguna, las tierras del termino de la dicha villa, afsi por lo que queda dicho, como porque confia fe adjudicaron afu Real Patrimonio, quando los Vezinos lai facaron por pleito, de poder del Conde,que las íe • nia vfurpadasry fu Mageftad ha continuado efta poffefsion por mas dé houenta anos. Yficomo Te dio 3entender al Confejo', fiieíTó cierto que todas las tierras del termino fe huuieffeñ vendido por el año de quinietos yochenta yquatro, no autiaauido que vender el de quinientos ynoücn-' ta yfiete,quc como confia importó, folb ch las que (e auian entrado ,de lasque quedaron por vender, masdecatorze mil ducados, conque queda pteuado quedaron muchas tierras que vender, derpucs de la ventadelañodc quinientosy ochenta yqua* tro,y quinientos ynouenta yficte.Lo qual manifieftatt con mas euidencia las partes contrarias, qnandoppr el año de feifeientos ytreinta, para pagaf mil yquinientos ducados, que fe le repattio adicha villa de donatiuo ,pidió fe le dieífe facultad, para romper ,yíembrar cantidad de tierras Rea- Iengas,y valdias del termino; atento aque no tienó dicha villa tierras íuyás propias ,yfe les iñandó dieíTcn dcllo información, yen vifta dclla fu Mágeftad Ies concedió facultad ,para que püdícflcit romper,y fembrarlosdichos Realengos ,hafia Tacar la dicha cantidad ,ylo continuaron por feís años, con mucho fraude de la Real hazienda ,de t. Conjía de las A qucj fe dexa entender lá iríücha^c^^ de tierras, que quedaron por vender los dicKos años de quinietos yochenta yquatro,y quinieníos ynouenra yíiete.Y oy,fueradc las que fe les vendieron acttas partes,por el fenordon Luis Gudiel,^ el año de fcifcicntosy^treintay nucue, queda otra rriuy confiderablc cantidad,corno fe dexa encender de las caufas que íá jüfticia de dicha villa de Teba ha hecho cftc año de feifeientos ycinquenca,cbntra'^algunos vezinos, por dczir han rompido, yentrado en mas tierras de las caiAfas que fe les vendieron por el fubdelegadoder feñordo f^das^foL Luis Gudiel.E’ncuya confe^qücnciY, fi fu Mageftad fuere feruido hazer venta délas tierras, que en dicho termino han quedadoporvcn(lcr,^dcfpucs de todas las referidas ventas, ofrecen cñas partes feruir por ellas con veinte mil ducados. Con que fe reconoce* ra lacancidad de cierras que toda via quedan,yel no^ torio agrauio que en la relación deílc pleito fe hizo aellas partes,rcntando al Confejo, que toda la tierra fe aula vendido por el año de quinientos yochílayquatro. De que fe figue no auerfe caufado atentado en la venta de las tierras jfobre que fe litiga, porque de* masdela po(fefsion,en quecl fubdclegado del feñor don Luis Guicl hallóa fuMageílad, de vender las tierras del termino de la dicha villa, hizo informacionfumaria de las tierras Realengas, que aula por vender, ytocauan afu Magcftad,cñIos dichos términos, ylo aucriguó con los vezinos mas anti- Confía ^1h- guos,ydcmas noticias de dicha villa, aque fe llega / noaucr prefentado los contrarios titulo legitimo, que cñoruaíTc dichas ventas, fi folo vnas cxccutolias ganadas contra el Conde don.Iuan ,ydon Luis ^ de Guzman, en quanto aque no Ies eñoruafle el vfo A2co- iqomun de los deftos idcfpojó:* por» cjuc O)’ los gozan como-de antes^, por fer corpunct en todo el tcrraino,y no auiendo precedido defpojO no 3)’ fundamento para que la parle contraria ]prci renda atentadoj,mayoriHenie auiédofe intentado ti juiziodeñe pIc¡tofobrclopfincipaI»y feguidofc íó* Conjlé de los au bre el en la Real Chancillcria de Gtanada;y defpucs^ en la pie^a con repetidos pedimientos en ct 'Confejo >hadad principal,fol, añopaífadodefcHcientosyquarenlay fíete. fieodo el May'otdomo del dicho Marques quic' mucue efte pIeitOjy 5juien> con poder Tuyo compro Confia de lospo cantidad de dichas t¡crras>ai mifmo tiempo intentó deres di lapicfa lacontradiciondelasquchizieron los demasvezi- mayor,fol. nos^cn odio de que cillas antecedentes ventas fu Ma geñad niandónorclcadmitieírealCondc poñuta a ellas. Y-la eferítura de venta de que los contrarios fe valen,folo fueprefemada, para iníinuar con ella ios pleytosjy deuatcs que (odre los términos tuuicron los vezinos con dicho Condc>y esccutorias que corra el ganará,en qiianto alo comG de los paftos,y no para otro efcto.Porq fi dicha efetitura fehuuieíTc prc fentado(como fe dio aentender) para prncua de que fe huieíTen vendido todas las tierras del termino de la dicha villa, por los anos de quinientos yochenta y quattp,y quinientos ynouenta yfietc,y dellas fucíTc cierto fe huuieíTc deípojado afus compradores, para venderfelas aellas partes,{centrara agrauiándo de- 11o la petfona en cuyo fauor fuena >otorgada dicha eferitura. yquando eñe ,ni otro alguno de los que por dichos años compraron,fe quexami reclama, en particular,ni en general :y que los deslindes ,yapeos de la tierra fobre que fe litiga ,fon difercntcs,y otros de los que iuenan en dicha efcricufa,queda claro ,y íin «ndlada qac las tierra sfobfc que fe lirig^a%unca fúexon Vendidasjhafta que fe les djcron a'éftás pártes. Y lotnifino confia de iá contradición hecha por las partes cdíitrarias,al ticuipodcda's vcní'asjdortdc alegan,que eftas tierrasfon de la Calidad ^ihna que las quefe vcndicró'n porfos años áe' Cjurnienfós yochen ta yquatro,y quinientos ynouenta yfleté,yn<Ydizeii que^íé les ayán vendido afus partes, ni^étlo dan ra- Zon,ni tituló,yfolo fe Vale de vna claafulá'de vh priuilcgio,del feñor Rey don Enrique,en ¿]íi£í,por otrofi dizcí- Ayais vueflros terrn!nds,corno1óWuiais en Confia de la con tradición ,en la ptefa mayor, foL Confia delpriai, légio ptefentado tiempo de Moros.'y no crpccifican quales fucífen los términos que en dicho tiempo tuuieíTc la villa. Demas de que afsi las executorias ganadas cótra el Conde,como el dicho priiiilegío quedó vencido, demasde nocílar obferuado en nada,con la primera yfegunda venta que fu Mageftad hizo de dichas tie» rras,dándolas por ningunas ,yfin embargo de qua- Icfquiera priuiIegios,cn quanto aeño toca. Yvltimamente las que fe hizicró aeñas partes, q fueron aprecios muy fubidos, auicndolas pagado, defpues fe Icsboluieró aretaíTar por el feñor don Pedto Pacheco,que afsimifmo tiene pagado; yporque ya pendia en la fegunda retaílácion eñe pleyto, fue Condición expreíTa de las eícrituras,que en cafo que Ja villa configuicífe fu intcnto,no auian de fer defpojadoslosCompradores,Í!nque primero fe Icsbouieffe.el precio de la primera,y fegunda compoficion>c6 mas las coRas,y mejoras. Yafsimifmo les afsifte aellas partes loscapitulos demilloncs,enqcl Reyno concedió afu Magcftad, baña el año de feifeientos yquarcnta,pudidTc veder liafta en cantidad de quatrocicntos mil ducados de tierras valaias:co que en qualquicr forma fon incloi* Conjiadé las ef-^ critiAras yy tas de p<sgo pre* femadas en la plega mayorfoL Confia entapie^ faprincipalfoL en la pie^ gaA.Afolh das f * > das cftas,por fer de las primera?. Ynucuamente íc Conjia en la pie hallan eftás partes con decreto Real de fu Mageflad» faprmipal/ol. de carorzc de Enero defte año, librado en rvittud de confuirá denlos Confejos,en que no puedan fer def- 'pojados los compradoresde las tierras ,fin primero auerics dado fatisfacion de las cantidades que les han cofiado. ,, •]^rII..-;..3. En cuya confideracion fe ha de feruir el Gonfejoi' ,;atendiendo al defeto de relación, que padeció eñe pleito en la vifia,y rcuifia, mádar enmendar el auto, amparandoáefias nartcs j I\: Ci X ':!’ iJ'J>'rTj- H. i 'i joL» cLl.h'X;! ‘:}-. .í’íi )F-t.1-Vr-vr * -...1 :'!iV í,t : <• .:':.i:;nDV .'v-tiijunq í'; Oííio^^; '" .i: iiíi7n fe; iio'j .^’x/’ -i"' 'i ibíi^Oíi •. .•: ?2 -fífijíb úbt -/:.;• :/í;r;S?rí">V'^Tíf^ * ¡a í..-I... <:f*i; ty'fei: F•.i;^l,,. '.i.I¡; ;r:, _ '‘ 'F:íj :_ r\ '^ \,t, •'¿'. . 1S?. fe j) tí ijf>;J^‘‘^ííp ’'i>- •' • T\'a^.l.TVí\v>J ,.*,•: "''XX , '' -ó'I aob7i>r;di r. oq*: ii-i j »* .l•>7" ,.L.^4# •...--n *% •*I.. ' .« .íiCil ,í. ' V 1í'!I-• 1.\V:r. puJ vJ? i' •;q^:'hy :vi) f;/ :J* ííJt) 'JÜ C;Ji Gí \ 1»:* í'- ' Vh V^' ,Va».’, ». > •f-: f..... .' .1 ' .1 .I