Real cedula de S.M. y señores del consejo, por la qual se concede jurisdiccion á los Intendentes del Reyno para conocer de las causas sobre infraccion de lo dispuesto en Real Cédula de diez y seis de Julio de este año, en que se establecieron reglas p
Full text
REAL CEDULA DE S. M. TSEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUAL SE CONCEDE jurisdicción álos Intendentes del Reyno para conocer de las causas sobre infracción de lo dispuesto en Real Cédula de diez yseis de Julio de este año ,en que se establecieron reglas para evitar abusos ymonopolios en el libre comercio de Granos, en la conformidad que se expresa. AÑO en SEVILLA: ^ En la Imprenta Mayor de la Ciudad.
- cy ^-é i. r'~í- ‘tIL I *,••“ 4« V .e^- r; I: {'~f V3. t'^~.-r—r^~r '4 '.T•.- ,1 .0 \^^4^:> ÜL -^'/i^oj C!'‘'5~r. /'> '^ I-J-1 fÍÁ íi »> kLx O'*_!/' 'OD ^iKa onveJi bb ^ol anuÍ3:'b?h::í i» -Hib oí sb no'-'Dij brií Dicio^ ?ri '^b DD obill ob?^ -.? VS5íb ’eb 'fiiobs^ lüsJá .-o Oj^:.íj"í -iVü i.-í;ia 2£1”:;‘Í íIO-íOíü: ^- 1^:25 c?2 3ÍJD ns .Cui; Sj^ -'i^rnoj sidil js lili ?:oi’üqoncrn vROrUíi^ ;:b b£bíín'ia.íio':í kí .aoCiiiO sb oís CP'i'rr:/ f'- :íT^- b-í» fíJU l-'t:- jsv - i- -- < ^ •12^. «Trr ^Ví*V.‘, >• bisáS^-'. .'íí? "A -• t., >; -.i t »^>/ - -X beTI X.. e- ,.4.^•:?.' .. ;; <i^.- -<*. H "A/ A'T OVi A '’/r !;^''V:v..3 ; /* ••AJJivae Vi 3 -^<í .-•<?>- •gaü'jO aj aa jioyaM ATAZii<n,d aj h3 1
* por la grada de Dios ,Rey de Castilla, de León, de Aragón ,de las dos Sidlias ,de jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valenda, de Galida, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla ,de Cerdefía, dé Córdoba, de Córcega, dé^ Murcia ,' de Jaén, délos Algarbe^, de Algedras, de Gibraltar ,de las Islas dé Canaria, de las Indias Orientales yOccidentales ,Islas yTierra-firme del Mar Océano,^ Archiduque de Aus-« tria, Duque de Borgoña ,de Brabante yde Milán, Conde de Abspurg ,de Flañdes', Tirol yBarcelona, Señor de Vizcayaydé Molina, &c. Álos del mi Con-sr sejo ,Presidente yOidores de mis Audiencias yChan* cillerías ,Alcaldes, Alguaciles de mi Casa yCorte, y dlos Corregidores, Asistente, Intendentes, Gobernado-» res. Alcaldes Mayores yOrdinarios ,ypotros quales^- quiera Jueces yJusticias de estos mis Reynos ySeño-? ríos ,Abadengo yOrdenes ,yátodas las demas per^ sonas áquienes lo contenido en esta mi Cédula toca 4tocar pueda en qualquiera manera: Ya sabéis, que por mi Real Cédula de diez yseis de Julio de esté año se prescribieron las reglas convenientes para evitar los abusos ymonopolios en el libre comercia de Granos, renovando las prohibiciones ypenas con^ tenidas en las Leyes antiguas del Reyno, yAutos acordados: yqueriendo atajar yremediar todo abuso en este asunto ,tuve ábien hacer varias prevenciones para evitar competencias sobre el conocimiento de la¿ causas que se formasen ile» i:oatraventores de dicha: mi
mí Real Cédula, de que enteró al mi Consejo D. Pedro de Lerena, mi Secretario de Estado ydel Despacho Universal de mi Real Hacienda de España éIndias, áfin de que diese las correspondientes ordenes para su mas exacto cumplimiento. Vista en el mi Consejo esta Resolución ,ycon el deseo de conseguir el mas fácil yexpedito medio de que se cumplan mis Reales intenciones, habiendo oído alos tres fiscales, me ma— nfetó su dictamii en Conlulta de diez de Septiembre proxíim /y-coniormandóme, con él, he resuelto,, que sin. perjuicion de las particulares prevenciones, hechas por efmi Consejo álós^ Corregidores ,ydemas Justicias dél Reyao. sobre el puntual cumplimiento de dicha Real CedulCdeidiez yseis de Julio de este, año ,cuiden los. inteudeníes: 'de. que nó, se ,verifique la mas mínima in&accion'<ie 'jélla en lasrXespectiyas Provincias de su. cargb,. poniendo: la :may.or vigilancia en su observancia^^ yprocediendo íeom todo el rigor de; las Leyes céntralos cóntraveatoresj ‘para lo qual les -confiero la jurisdicciíMi competente ,sin derogar por esto la ordinaria, declarándó-Lasiráismo,.desde ahora -para impedir competencias ,que el. conocimiento de las causas de esta especie pertenece al Intendente, si por su diligencia. y actividad se descubre la :contravención, yse toman en seguida las primeras providencias, asi como pertenecerá ála Justicia ordinaria, si esta es la que primero procede en el asunto ,.ylas apelaciones que se introduxesen de^-las sentencias yprovidencias de los Intendentes en las causas que formen sobre infracción de lo dispuesto en: la citada Real Cédula de diez yseis de Julio de esté año jse han de admitir para las Chancillerías yAudiencias de los respectivos territorios, sin dependencia de los Tribunales de.^ Hacienda. Publicada en el xConsejo esta Real Resolución acordó su cumplimiento, ypara ello expedir esta mi^Cédula: Por la qual os mando átodos ,ycada uno de Vos en vue^ros Lugares, Distritos yJurisdicciones, veáis esta mi Resolución 5yla guardéis ,eumplais yexecuteis en todo y por
) •i -nó por tódó se^tt 'se exprésá ymanaa', sin permitir su cpntrávencioh en'^manerá 'alguna,* antes bitíil pafá su ‘mas puntual'y.^eSíácta observancia ,.daréis, ios Autos, ordeñes, 'y providencias conducentes^, ;por ser asi mi volufírád;;’' yqué'af trasladó' "ímpresó dó esta mi Cédula, firmado de í).'Pedro Escolaríó de Aprieta, mi Secretario, Ésdríbaíio" dé“Camárá lUr^S^^^tígüo .y^ de Gobierno del mi Cp^ó ^le^lé 'fi'^miSma 'fe yéredito que ásu 0®!^? í>¿da* én^San I^rdñko aseis de Octubre* do mii séteCléntoVyHpi?efitá YÓ EL REY zz: Yo Don de AiípMí^r Redin ,'-Secre Rey nuestro Señor ,la hice escribir por su mandado ziz El Conde de Campomanes zz: D. Francisco Mesía zz D. Pedro Flores zz: D. Andrés Cornejo zz D.JuanMariñozzRegistradazzD. Leonardo MarqueszzPor el Canciller Mayor zz D. Leonardo Marques zz Es copia de su original,de que certifico zzD.PedroEscolano de Arrieta.. -V .'..'i j V Sí CARTA-ORDEN. R< x^emito áV. S. de orden del Consejo el adjunto exemplar autorizado de la Real Cédula de S. M. por la qual se concede jurisdicción áles Intendentes del Reyno para conocer de las causas sobre infracción de lo dispuesto en Real Cédula de diez yseis de Julio de este año ,en que se establecieron reglas para evitar abusos ymonopolios en el libre comercio de Granos, en la conformidad que se expresa ;áfin de que V. S. se halle enterado de su contenido ,yla comunique a las Justicias de los Pueblos de su Partido para que tenga puntual observancia, dándome aviso de su re- .cibo para noticia del Consejo. Dios guarde aV. S. muchos años. Madrid diez de Noviembre de md setecientos ynoventa zz D. Pedro Escolano de Arrietazz Señor Asistente de la Ciudad deSeviUa. .....•• Concuerda con el ejemplar impreso autortzado de la Real Cédula de S. M. ySeñores de su Consejo, yCarta-Orden con fue d^r^g^da áesta Asistencia por Don Pedro Escolano de Arneta ,Secretarto
áel Rey nuestro Señor ,yEscribano de Camara mas antiguo yde Gobierno del mismo Superior Tribunal^ que todo por ahora original queda en esta' Escribanía Mayor de mi cargo^ áque me remito^cuya Real Cedula.fue obedecida^ yse mandó guardar ycumplir por el Señor £>. Joseph de Abalos ,Intendente de los Reates Exercitos y de los quatro Reynos de Andalucía ,Asistente de esta Ciudad^ ySu^ perintendente General de Rentas Reales de ella ysu Provincia', yque para su puntual observancia ycumplimiento en esta dicha Ciudad y Pueblos de su Partido, se imprimiese ycomunicase porVereda ásus respectivas Justicias ,ájcuyo efecto hice sacar la presente en Sevilla, ásiete de Diciembre de mil seteaientos ynoventa*