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125 Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) About the university models in the educational politics of the Spanish Transition. Heritage and genesis of their bases (1976-1982) Juan Luis Rubio Mayoral e-mail: [email protected] Universidad de Sevilla. España Resumen: Esta investigación tiene como objetivo determinar las bases del modelo de universidad pública surgido de las condiciones de la transición a la democracia y su relación con las políticas de reforma que se han sucedido desde entonces. El método empleado parte del análisis de la normativa legal junto a los debates parlamentarios, estudios e informes que durante el trámite legislativo y tras su puesta en práctica fueron elaborados por distintos organismos, además de diversas investigaciones, monografías y artículos científicos, prensa escrita y otros medios de comunicación. Las principales fuentes son de carácter legal y documental, haciendo uso de los testimonios recogidos en entrevistas realizadas a algunos responsables de la gestión de la vida universitaria. La conclusión principal es que la aplicación de la esencia de la democracia en el desarrollo de los principios de libertad y autonomía reconocidos en la Constitución española de 1978 en la universidad es válida para sus modelos de gobierno, pero necesita desarrollar sistemas capaces de garantizar la eficiencia en la gestión del conocimiento y en la toma de decisiones, que de acuerdo al ordenamiento constitucional permita transformarlas en instituciones de referencia capaces de garantizar la mejor formación, generación y aplicación del conocimiento como bases del futuro. Palabras clave: universidad; democracia; política educativa; política científica; libertad de enseñanza; autonomía educativa; transición. Abstract: This research aims at determining the basis of the model of public University emerged from the conditions of the transition to democracy and its relationship with the reform policies that have occurred since then. The method used is based on the analysis of the legislation along with the parliamentary debates, studies and reports that during the legislative procedure, and after its implementation, were carried out by various agencies. In addition to research, monographs and scientific articles, newspapers and other media were utilized. The main sources derive from legal and documentary nature, making use of the testimonies collected in interviews proposed to some responsibles for the management of University life. The application of the essence of democracy for the development of the ideas of freedom and autonomy recognized in the Spanish Constitution of 1978 at University as valid for their models of Government is the relevant conclusion; in addition, it needs to develop systems capable of ensuring efficiency in the management of the knowledge and in the decision-making. According to the constitutional system it could allow to transform them into institutions capable of ensuring the best training, the generation and application of knowledge as a basis for the future. Keyworks: university; democracy; educational policy; scientific policy; academic freedom; educational autonomy; transition. Recibido / Received: 17/03/2015 Aceptado / Accepted: 22/05/2015 Cómo referenciar este artículo / How to reference this article Rubio Mayoral, J. L. (2015). Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982). Espacio, Tiempo y Educación, 2(2), 125-153. doi: http://dx.doi.org/10.14516/ete.2015.002.002.007
126 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 1. Introducción Al recuperar el valor y la esencia de la democracia, a la Universidad pública española le fueron reconocidos en la Constitución de 1978 los derechos de libertad de cátedra y un régimen de autonomía que le permitía otorgarse normas propias. De acuerdo con los principios del ordenamiento jurídico cada una de ellas habría de desarrollar el mandato constitucional. Por tanto, las personas que la componían tendrían la capacidad de crear un sistema normativo en base a un conjunto de órganos de gobierno colegiados, de representación estamental corporativa, y desarrollar un modelo de universidad por definición diferenciado. Una realidad que a nivel legislativo se tradujo en una doble regulación, la primera por el gobierno y los parlamentos nacionales y la segunda de cada una de las cámaras de representación regional o autonómica cuyo Consejo de Gobierno debía aprobar los estatutos creados por cada universidad de su territorio para ordenar su funcionamiento. Este hecho supuso un anclaje de las universidades públicas a los límites políticos y a las peculiaridades culturales de las regiones autónomas donde se asentaban. Sin obviar la importancia de las diferencias lingüísticas en el caso de las regiones históricas con lengua propia reconocida. La existencia de modelos singulares de universidad es una realidad desde los orígenes de esta institución. Ha sido un rasgo enriquecedor y ha transformado e impulsado el conocimiento por medio del intercambio de personas y saberes que han dotado de contenido a la idea de universitas que posee el saber en su proyección social. Con los principios de autonomía y libertad contenidos en el texto fundamental de 1978 se recuperaba el sentido originario de una institución clásica de la cultura europea, si bien su desarrollo limitará la apertura entre las universidades favoreciendo la entropía del sistema1. En sus orígenes los conocimientos que poseía la comunidad científica estaban distribuidos entre distintos depositarios y cultivadores de cada una de las materias que componían esa cultura y por extensión el conjunto de los saberes aceptados. Todos ellos se agrupaban en relación a la denominada Universidad o Escuela Superior, que tenía autonomía, dado que «sobre los doctos en cuanto tales, no pueden juzgar sino ellos mismos» (Kant, 1992, p. 2). Por otra parte se trataba de una agrupación libre y voluntaria de maestros y estudiantes, fundada y protegida en su origen por el Estado y sancionada desde Roma mediante bula o reconocimiento papal. Se aceptaba la autonomía del conocimiento, basada en la libertad de pensamiento, 1 Sería preciso analizar el desarrollo de los artículos contenidos en el Título V –Del profesorado– en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria para dar cuenta de las limitaciones y dificultades que tiene el profesorado de obtener una plaza en otra universidad. Es un tema que precisa una investigación en profundidad a partir de hechos y datos objetivos que den cuenta de esa realidad que podría formar parte de lo que ha sido definido como endogamia universitaria. Entre otros: Monroy (2008); Peñalva (2011); Ramió (2014); González Geraldo (2014); Buela-Casal (2007).
127 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 de creación y transmisión de la ciencia, junto a la capacidad para establecer su régimen económico, para contratar a sus profesores y regular sus normas de admisión de alumnos y el desarrollo de sus enseñanzas. La independencia y la protección de injerencias externas garantizaban sus libertades, que se transformaron en un derecho fundamental para su desarrollo. 2. Derechos de libertad y autonomía en la Universidad pública española ¿Cuál ha sido el desarrollo de los derechos de libertad y autonomía universitaria? Los conflictos con la libertad de cátedra habían desencadenado sendas cuestiones universitarias en el siglo XIX que llevaron a la creación privada de la Institución Libre de Enseñanza. Un conflicto que proyectado a la creación y extensión del conocimiento científico puede estar en el origen de lo que se ha conocido como la polémica sobre la ciencia española2. A las libertades de creación y transmisión de conocimiento, se unirá la libertad de creación de centros, y desde ellas, el debate sobre el carácter y los límites de la autonomía que debían tener las universidades. En 1902, durante su etapa como ministro de Instrucción Pública, el conde de Romanones se lamentaba de que el proyecto de autonomía universitaria no se hubiera transformado en ley, pese a haber sido objeto de debate y aprobación por las Cortes3. Es en 1919 cuando un Real Decreto de 19 de mayo, durante la etapa en el ministerio de César Silió, declaró la autonomía de las universidades. Lo hizo sobre un conjunto de bases que al acceder al cargo el nuevo ministro Tomás Montejo quedarán en suspenso por Real Decreto de 31 de julio de 1922. Como resultado, se paralizó toda la reforma iniciada, incluyendo la aplicación de los Estatutos de las universidades que habían sido aprobados4. Estos proyectos tienen lugar durante la restauración monárquica, en la etapa del reinado de Alfonso XIII, previa a la dictadura del general Primo de Rivera. Cuando el 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, en el programa político del Gobierno constaba la idea de una reforma general de la enseñanza, aunque en materia universitaria quedó limitada a modificaciones parciales. En realidad no fue más allá de la reforma de los planes de estudio en algunas Facultades, la aprobación, el 25 de junio de 1931, de un nuevo reglamento de oposiciones a cátedras universitarias, con un complejo sistema de elección del tribunal para evitar irregularidades y garantizar la capacidad científica de sus miembros. Sólo las nuevas directrices publicadas en septiembre de 1931, referidas 2 Sánchez (2013, pp. 289-544); García y García (1970); Rubio y Trigueros (2013a y 2013b). 3 Discurso de apertura del curso 1902-1903. En Historia de la educación en España. Tomo III (pp. 351-369). 4 Real Decreto de 9 de septiembre de 1921 por el que se aprueban los Estatutos de las Universidades que se expresan; algunos de ellos con las modificaciones que se publican. Gaceta del 11.
128 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 a las Facultades de Filosofía y Letras, aportaban como novedad la creación de un régimen de excepción sobre las universidades de Madrid y Barcelona que después se hizo extensivo en octubre de 1932 al resto de ellas, aunque no llegó a aplicarse (Blasco y Mancebo, 2011, p. 32). Además de los apartados educativos desarrollados por la Constitución, se redactó un proyecto de ley de bases de reforma universitaria por una comisión presidida por Unamuno, que sería presentado a las cortes constituyentes en marzo de 1933, pero no llegó a discutirse. 3. Modelos de Universidad durante el régimen del general Franco A nivel de política y legislación es posible establecer la existencia de dos modelos. El primero corresponde a la Universidad pública, civil o estatal, establecido en la Ley de Ordenación Universitaria de 1943 que cristalizó a imagen de la distribución de fuerzas que tras el resultado de la guerra civil conformó el régimen autocrático de corte autoritario del general Franco. Existió un acuerdo sobre el modelo de enseñanza superior que debía ser competencia exclusiva del Estado y estar basada en el control de las ideas bajo severas restricciones al principio de libertad de investigación, expresión, o cátedra y con pocos cambios en la estructura del modelo de Universidad establecida en la Ley de 9 de septiembre de 1857 durante el ministerio de Claudio Moyano. Las ideas de conformar a las élites sociales dentro de los principios del denominado Movimiento Nacional y del partido único que representaba Falange Española (Gallego, 2014) debían enlazar con un abierto carácter confesional en relación a los dogmas y principios de la religión católica. La enseñanza superior no universitaria, junto a las escuelas técnicas superiores, quedaron sometidas a principios semejantes. La investigación básica se encauzó a través del Consejo Superior de Investigaciones Científicas formado sobre los organismos que componían la Junta para la Ampliación de Estudios, que había sido creada por el Real Decreto de 11 de enero de 1907, presidida desde entonces por Santiago Ramón y Cajal y que tuvo entre sus funciones las de proteger las instituciones educativas en la enseñanza secundaria y superior. El segundo modelo corresponde a la enseñanza universitaria privada impartida en universidades de la iglesia católica5. Es aceptado que en Europa la Universidad se gestó a partir de las denominadas escuelas catedralicias si bien el contacto e intercambio de saberes con la cultura árabe y su herencia clásica es una realidad en la Península y el Mediterráneo. De hecho, la fundación de Estudios 5 Aunque la iglesia adoptó medidas jurídicas precisas para asegurar su presencia en actividades de enseñanza superior así como en el área de las ciencias no eclesiásticas, el ordenamiento normativo remite a la promulgación de la Constitución apostólica Ex Corde Ecclesiae, sobre universidades católicas. Ver: Otaduy (1999, pp. 431-444); Silva (2009, pp. 271-331).
129 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Generales a lo largo del siglo XIII en Castilla y desde el comienzo del siglo XIV en Aragón, por parte de la corona supone además el reconocimiento para favorecer los ya existentes, siendo característico del caso español que su origen sea Real y no pontificio, si bien solicitaron la bula o aprobación papal, para otorgar validez universal a los títulos (Jiménez, 1971, p. 45). Los modelos clásicos de universidad (Paulsen, 1902; D’Irsay, 1933 y 1935; Rüegg, 1994 y 1999) en la Europa liberal y en la de las revoluciones científica e industrial acentuaron su carácter estatal y laico, si bien en España, la Compañía de Jesús fundó en 1886 la Universidad de Deusto y por su parte, el Opus Dei creó en 1952 en Pamplona el Estudio General de Navarra, erigido por la Santa Sede en 1960 como universidad de la Iglesia, con el nombre de Universidad de Navarra6. En 1904 se creó la Universidad Pontificia de Comillas, con las Facultades eclesiásticas de Teología, Filosofía y Derecho Canónico. Después de la Constitución Apostólica «Deus Scientiarum Dominus», de 24 de mayo de 1931, la Universidad Pontificia de Comillas fue la única existente en España hasta que en 1940 se restableció la Universidad Pontificia de Salamanca, con las Facultades de Teología y Derecho Canónico, en suspenso desde la Real Orden del 21 de mayo de 18527. Deusto, junto a la del Estudio General de Navarra, y las Universidades Pontificias de Comillas y Salamanca serán reconocidas en la década de los sesenta como universidades de la iglesia católica. Fueron legitimadas mediante el Instrumento de ratificación de 10 de marzo de 1962, del Convenio entre la Santa Sede y el Estado español sobre el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia (Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 173, de 20 de julio de 1962). Entre otras consideraciones, la Ley de Ordenación Universitaria de 24 de julio de 1943, proclamó el catolicismo oficial de la universidad española, siendo confirmado en el artículo XXVI del Concordato entre la Santa Sede y el Estado Español. En consideración a lo acordado, las erigidas por la Santa Sede en España, se denominarían Universidades de la Iglesia. Un Decreto de 5 de marzo de 1964, fijó las normas que habían de regir para la prueba de conjunto prevista en el artículo sexto del Convenio sobre Universidades de la Iglesia (BOE, n 65, de 16 de marzo). 6 Las universidades de Deusto y Navarra obtuvieron el reconocimiento civil de los estudios cursados en sus Facultades no eclesiásticas en aplicación del Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Universidades de la Iglesia el día 5 de abril de 1962. 7 Aunque las universidades pontificias de Comillas y Salamanca fueron reconocidas por el Estado Español como Universidades de estudios eclesiásticos en el Convenio suscrito con la Santa Sede sobre Seminarios y Universidades eclesiásticas el día 8 de diciembre de 1946, fue la aplicación del Convenio de 5 de abril de 1962 sobre Universidades de la Iglesia el que supuso el reconocimiento civil de Facultades de estudios no eclesiásticos, por lo que su situación académica actual responde a uno de los tipos de Universidad Católica determinados por la de las Normas Generales de la Constitución Apostólica «Ex Corde Ecclesiae».
130 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Tabla 1. Modelos básicos de universidad en España. 1939-1976. Régimen del general Franco 1939-1976 Creación Estado confesional Iglesia Pública I. LRU 1943 Catolicismo oficial de la Universidad Asignatura obligatoria de Religión Privada DL 594/1964 Prueba de conjunto II U. Deusto 1883 U. Pontificia de Comillas 1899 U. Pontificia 1940 Estudio general de Navarra 1960 IR 10.5.1963 Universidades de la Iglesia I. Universidad pública que reconoce el catolicismo oficial, fundada y sostenida en su mayor parte por el Estado. II. Universidad católica privada, fundada por la Iglesia y sostenida en su mayor parte por fondos privados. Deusto, Comillas, Salamanca, Navarra – Universidades de la Iglesia. En el ámbito público fueron creadas en 1968 las universidades autónomas de Madrid, Barcelona y Bilbao8, y en 1971 las universidades politécnicas de Madrid9, Barcelona10 y Valencia11. En 1972 se crean las universidades de Santander, Córdoba, Málaga, y la Universidad Nacional de Educación a Distancia. La Universidad de Extremadura se funda en 1973, y resurge la de Alcalá de Henares, independiente de la de Madrid, así como la Universidad de Baleares, creada en 8 Decreto-ley 5/1968, de 6 de junio, sobre medidas urgentes de reestructuración universitaria. BOE, núm. 137, de 7de junio. 9 Decreto 494/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Madrid y se constituye en Universidad Politécnica. BOE, núm. 73, de 26 de marzo de 1971, páginas 4896 a 4897. 10 Decreto 493/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Barcelona y se constituye en Universidad Politécnica. BOE, núm. 73, de 26 de marzo de 1971, páginas 4895 a 4896. 11 Decreto 495/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Valencia y se constituye en Universidad Politécnica. BOE, núm. 73, de 26 de marzo de 1971, páginas 4897 a 4898.
131 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 1977. En 1979 el Parlamento aprobaba la creación de las universidades de León, Alicante, Cádiz, y la politécnica de Las Palmas. A nivel legislativo la Ley General de Educación de 1970 reformó la Universidad y la educación superior en un intento de modernizar el modelo de universidad dentro de la restricción de ideas y libertades políticas. No obstante estableció que las universidades fueran las encargadas de elaborar sus planes de estudio en base a materias obligatorias y optativas desde las directrices establecidas por el ministerio [Art. 37.7] y también para determinar los criterios a considerar en el acceso a sus aulas. En la valoración de los conocimientos adquiridos se abría al estudio de nuevas formas de evaluación con capacidad de completar o sustituir a los exámenes [Art. 38]. En 1971, la aprobación de los Estatutos de la Universidad, siguiendo las directrices impuestas por la LGE, fue rechazado por los estudiantes. El carácter antidemocrático era el detonante. Habían quedado excluidos de su elaboración y su contenido se caracterizaba por mantener buena parte de los rasgos que sirvieron como elementos vertebradores del movimiento estudiantil. Se denunciaba que todas las autoridades eran elegidas desde arriba y controladas por el Ministerio. Que no existían cauces para la participación efectiva de estudiantes y profesores en la organización y gestión de la Universidad. A la norma se la acusaba de ser represiva en lo esencial, al impedir la libertad de reunión y expresión de los estudiantes e imponer un régimen disciplinario para garantizar ese ordenamiento. Este carácter antidemocrático, provocó el rechazo de los estatutos en toda la Universidad, con asambleas y paros en varias Facultades, que al mismo tiempo reclamaban la solución de los problemas concretos de cada una, y uno común en todas ellas; la selectividad12. 4. Universidad y transición política a la Monarquía parlamentaria La reforma política es el resultado de los procesos que forman parte de lo que ha dado en denominar como la transición, con la prevalencia de su componente político aunque sin excluir ninguna de sus distintas acepciones13. Una etapa en la que se implantó el modelo de Estado sancionado en la Constitución de 1978. En ella, la naturaleza negociada del cambio, permitió que, entre finales de 1975 cuando fallece Franco y diciembre de 1978 en que se aprueba la Constitución, se estableciera como forma política del Estado la monarquía parlamentaria, residiendo la soberanía nacional en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Acaba por constituirse en un Estado social y democrático de Derecho, 12 Archivo Histórico de Comisiones Obreras – Andalucía: Fondo Partido Comunista. Legajo 28. «El próximo 8 de marzo juicio del T.O.P. contra 8 compañeros de (la) Facultad de Medicina», Coordinadora del comités de curso del Distrito de Sevilla, (s.f.). 13 En especial en el plano de la cultura destaca la denominada movida junto a versiones de la cultura moderna, democrática y popular. Sobre estos temas puede consultarse: Quaggio (2014); Díaz (2009).
132 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. España abría su Constitución declarando que en uso de su soberanía reconocía su deseo de establecer la justicia, la libertad y la seguridad. Y entre sus voluntades, las de convivencia dentro de la Constitución y las leyes conforme a un orden social justo. En un Estado de derecho legítimo, donde impere la ley, como expresión de la voluntad popular. En el que se proteja en ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, junto al progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. La recuperación de modelos de democracia tras el final de regímenes autocráticos como objeto de estudio ha supuesto la aplicación de nuevos métodos para investigar los procesos y factores condicionantes (Stepan, 1986, pp. 105-135). No sólo sobre la génesis y la estabilidad del sistema (Rustow, 1970), también sobre el papel de las élites y de sus estrategias en los procesos de cambio político. Algunas posiciones tendieron a atenuar la importancia de los factores estructurales para primar la autonomía explicativa del campo de la política (O’Donnell y Schmitter, 1988). La importancia de la sociedad civil fue analizada también como un proceso de socialización política que desde finales de los años sesenta habría favorecido la recuperación de valores y actitudes necesarios para manejar la dinámica democrática que permitió más tarde superar con éxito los numerosos obstáculos del proceso de transición política en España (Pérez, 1991). El cambio político hispano se realizó sobre el soporte legal del anterior régimen autoritario lo que favoreció una transición no violenta ni tampoco revolucionaria o traumática, desde la dictadura a la monarquía parlamentaria. De manera que la corona española adquirió una imagen que pasó a semejarse a las más tradicionales de las existentes en el territorio europeo. El 22 de julio de 1969, Juan Carlos de Borbón, había sido nombrado sucesor al título de Rey en base a la Ley de sucesión en la Jefatura del Estado de 1947. La propuesta partió del general Franco y fue aprobada por las Cortes. En esa Ley se fijaba que «España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino» (Art. 1). El que fuera heredero a la corona de España, Juan de Borbón, hijo de Alfonso XIII y padre del entonces príncipe Juan Carlos, había hecho público en 1945 el denominado Manifiesto de Lausana. Era un documento fechado el 19 de marzo en esa localidad helvética, en el que ofrecía como alternativa una monarquía constitucional basada en la garantía de libertades políticas junto a la creación de una asamblea legislativa democrática, reconociendo la diversidad regional y persiguiendo una justa distribución de la riqueza14. El régimen no aceptó la sucesión de Juan de 14 En concreto, el texto en lo referido al orden político indicaba: «aprobación inmediata, por votación
133 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Borbón, y más tarde propuso a su hijo como sucesor en la jefatura del Estado y futuro Rey de España. En los años finales del régimen de Franco la economía había entrado en una fase de crisis aguda que tendió a agravarse en el transcurso de la década. Entre los años de 1973 y 1974 el aumento continuado de los precios del petróleo junto al de las materias primas fueron demoledores para una estructura industrial como la española protegida en el interior e incapaz de competir en el exterior. Se abrió un proceso de inflación y estancamiento económico que caracterizó la etapa histórica en que tuvo lugar la transición política a la monarquía parlamentaria. La política económica se basó en un estricto control monetario alcanzar a mantener la mayor estabilidad, disminuyendo el impacto de los efectos no deseados de la crisis. Los Pactos de la Moncloa equilibraron alguno de los desajustes. Más tarde fue la estabilidad macroeconómica la que favoreció la integración en la Unión Europea (Martín-Aceña, 2011). En materia de política interior, el contenido del Decreto-ley 10/75, de la Jefatura del Estado sobre Normas para la prevención y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, del 26 de agosto de 1975 supuso en su aplicación el aumento de las detenciones a líderes políticos, sindicales y universitarios de izquierda. Una situación que en los años de la transición sería la norma hasta la aplicación de la Ley de Amnistía y la legalización de las principales organizaciones y sindicatos políticos. 5. Constitución, enseñanza y universidad Durante cuatro décadas el régimen autocrático surgido de la Guerra Civil impidió el desarrollo activo de una sociedad crítica, que más allá de la lucha contra el modelo de Estado que protagonizaron desde la clandestinidad las fuerzas políticas de la izquierda, se proyectó en las aulas y campus universitarios frente a una cultura política monocorde, capaz de lograr el conformismo y la pasividad de la sociedad civil (Cercas, 2009, pp. 384-385). Un objetivo alcanzado por el temor desatado y vigente en las conciencias tras la persecución a que fueron sometidas las personas e ideas de los partidos que representaban a la izquierda española durante la república. El recurso al pasado lastraba a la sociedad limitando popular, de una Constitución política; reconocimiento de todos los derechos inherentes a la persona humana y garantía de las libertades políticas correspondientes; establecimiento de una asamblea legislativa elegida por la nación; reconocimiento de la diversidad regional; amplia amnistía política; una más justa distribución de la riqueza y la supresión de injustos contrastes sociales contra los cuáles no sólo claman los preceptos del cristianismo, sino que están en flagrante y peligrosísima contradicción con los signos político-económicos de nuestro tiempo». En su redacción participaron Julio José Oliván y Eugenio Vegas Latapié [1907-1985] que había sido confinado en 1942 en Canarias, incorporándose después a la Secretaría Política de Juan de Borbón, primero en Lausana y después en Estoril, hasta 1947. En Freiburg im Breisgau (Friburgo) será profesor (1947-1948) de su hijo, Juan Carlos de Borbón.
140 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 El artículo 114.6 de la Ley General de Educación, reservaba al gobierno la aprobación del reglamento que habría de regular el ingreso en cada uno de los cuerpos universitarios. A pesar de las previsiones en el aumento de la demanda de estudiantes universitarios generada por la aplicación de la reforma de 1970, el gobierno no cedió competencias ni responsabilidades en el proceso de selección de futuros profesores universitarios [Art. 113-120]. Pero el crecimiento exponencial del número de los estudiantes sobrepasó todas las previsiones e impidió aplicar para la contratación de profesores los requisitos de la ley. Se incorporaron numerosos docentes sin haber superado las pruebas establecidas o acabado su doctorado, pasando a formar parte de los denominados profesores no numerarios o penenes, tal como los definían sus siglas. Fueron un colectivo de gran influencia y significación en la conformación de la Universidad en los primeros años de la democracia (Núñez, 2013, p. 30). No deja de ser controvertida la interpretación de Clara Eugenia Núñez sobre la realidad que la aplicación de «la autonomía corporativa –el derecho de los profesores de la universidad franquista a diseñar y gestionar directamente el cambio– dominó y pervirtió de raíz todo el proceso de reforma universitaria, de la LAU a la LRU y a las leyes posteriores (…) los profesores universitarios entraron en masa en las primeras Cortes democráticas con el fin de darse un estatuto de autonomía a sí mismos, consolidar sus puestos en la universidad y, en muchos casos, hacer correr el escalafón. Esta y no otra –el drama de los PNN y la promoción de los agregados– fue la verdadera cuestión de fondo que dirimió la LRU: establecer quién y cómo pilotar la nueva autonomía universitaria» (Núñez, 2013, p. 35). No deja de ser una hipótesis semejante a la que mantienen autores situados en otras posiciones políticas como Juan Carlos Monedero (2013, p. 185) para quien «la universidad dedicó el grueso de sus esfuerzos a la funcionarización de los penenes antes que a colaborar con la recuperación del pensamiento exiliado». Al fondo de estas tesis es posible que se encuentren las pruebas de idoneidad por medio de las que aquellos PNNs que hubieran desempañado sus plazas cinco años lectivos y tuvieran título de Doctor podrían acceder al rango de profesor titular siempre y cuando el tribunal de idoneidad de su área de conocimiento considerara que tenían méritos suficientes para ello. En la LRU se establecían al efecto varias fechas, siendo una Orden Ministerial del 7 de febrero de 1984 (BOE defender el carácter laboral de los contratos frente al administrativo, sin cobertura legal, firmado con cada una de las Universidades. Era una reivindicación que sin resolver los problemas del profesorado presentaba ventajas a nivel individual y en el contexto general en que se movía el problema universitario. El contrato laboral consolidaba la existencia de un sector del profesorado junto a los cuerpos de funcionarios existentes y permitía la negociación colectiva de las reivindicaciones laborales, la integración en la Seguridad Social y la posibilidad de la prestación de desempleo. Las demandas de estabilidad laboral y del derecho a participar en la toma de decisiones por parte de los de los PNNs era resultado de los cambios de facto que se estaban produciendo en la sociedad española.
141 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 del 16 de febrero) la que convocaba esas pruebas, en aplicación de la LRU. En la prensa, Emilio Lamo de Espinosa, director general de universidades, explicaba en 1984, que dos años atrás «sólo el 20% de los profesores de la universidad era numerario, y que a este salto significativo han contribuido tanto las pruebas de idoneidad como la aceleración de los concursos de oposición convocados antes del acceso del actual equipo de gobierno. Así, si en el curso 1981-1982 se habían realizado sólo 262 concursos, en el curso 1982-1983 se realizaron 564, y 760 en el de 1983-1984». Afirmaba que a esa primera convocatoria se sumarían otras antes de 1987, fecha en que terminaba el plazo señalado en la LRU para dar fin a los contratos de profesores no numerarios, hasta alcanzar una cifra aproximada de diez mil quinientas plazas (Barcia, 1984)20. 11. Ley de Reforma Universitaria (LRU) Las reformas introducidas en la educación universitaria contenidas en la Ley General de Educación en 1970 se mantendrán vigentes hasta el debate y la aprobación por el Parlamento de la Ley de Reforma Universitaria en 1983, si bien, los problemas que impidieron la aprobación de muchos de los estatutos universitarios por los que habían de regirse dilató la implantación real del modelo previsto en la Constitución. La reforma concretó el mandato constitucional en relación a la capacidad de dotarse de un estatuto, establecer los programas académicos, gestionar sus presupuestos y crear sistemas de selección para su personal docente. Las normas ordinarias o derivadas quedaron vinculadas a los principios de la originaria o fundamental que contenía en su proyección política un reflejo de la propia evolución de la sociedad «y por esta razón la Constitución los dota de una u otra manera de eficacia jurídica. La más intensa eficacia es la de derecho fundamental, y adelantemos de una vez por todas, que la autonomía universitaria lo es: artículo 27.1 de la Constitución» (López, 2013, pp. 20-21). Su desarrollo pone de manifiesto e involucra a los dos pilares básicos de la legislación universitaria: la libertad académica y la autonomía organizativa. El primero de ellos quedó redactado en el artículo 20.1.c) del texto constitucional, por el que quedaba reconocida la libertad de cátedra. En la LRU tal como establece en su artículo 2º «se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio». En contraste con otros ordenamientos no hay una definición precisa de cada una de las libertades reconocidas, y para la Universidad no se creó una jurisprudencia extensa ni desde el Tribunal Supremo ni tampoco desde el Tribunal Constitucional. Pero no hay duda de la importancia que cobró su estudio desde la aprobación de la norma fundamental como muestran el cuerpo de estudios y publicaciones que han analizado e investigado sobre este tema (Embid, 1983). 20 Ver: Mora (2000).
142 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 El reconocimiento de la autonomía universitaria que contiene el artículo 27.10 de la CE supone, entre otras cosas, la posibilidad de dotarse de normas propias. Esta capacidad de autonormación dentro de los límites definidos por la legislación general supuso que un buen número de cuestiones que hasta ese momento fueron establecidas en la LGE de 1970 pasaron a depender de la libre potestad de las Universidad al elaborar sus Estatutos. Dada la importancia que cobró el amplio contenido que habrían de regular los estatutos universitarios no dejó de generar enfrentamientos incluso tras ser sometidos a la homologación preceptiva. El principio de autonomía organizativa, es desarrollado en la LRU (arts. 12 y ss.) quedando concretados en los Estatutos de cada Universidad. Tras ser aprobados por el Consejo de Gobierno en cada una de las comunidades autónomas, entrarían en vigor a partir de la publicación en cada uno de sus boletines oficiales, si bien los problemas con la aprobación del texto definitivo hicieron que algunas universidades se mantuvieran con textos provisionales (Merchán, 2005)21. En la Ley Orgánica para la Reforma de la Universidad 11/1983 de 25 de agosto, se desarrollan los principios constitucionales y en virtud de su artículo tercero, en el plano normativo reconoce a la Universidad la capacidad de autogobernarse para determinar quien posee el mando o la capacidad de tomar decisiones tanto en sus órganos unipersonales como en los colegiados, dentro de lo que se conoce como la autonomía de gobierno. Y en segundo lugar, la capacidad de establecer normas propias; de dárselas a sí misma en el ejercicio del derecho al autogobierno, en lo que se conoce como autonomía normativa. Además, dentro de la pluralidad de ordenamientos reconocidos y derivados de la norma fundamental originaria, una vez determinados los estatutos, no pueden ser ignorados por ninguna legislación y han de ser respetados en los términos reconocidos por el artículo 53.1 de la Constitución Española (CE). Esta realidad define el sentido y la esencia de la autonomía universitaria para situarla como un núcleo formado por competencias que permiten sólo a la universidad tomar decisiones únicas que son válidas para ese espacio jurídico en el que es ilegítima toda injerencia del poder que no sea el suyo propio (López, 2013). 12. Modelos universitarios en el desarrollo constitucional El modelo de transición a la democracia basado en el consenso constitucional, permite integrar la universidad del Estado, junto a la de la Iglesia Católica, heredadas del franquismo, con el desarrollo de los principios pactados recogidos 21 Los estatutos fueron aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 28 de 08.05.1988) y modificados más tarde por Decreto 152/1995, de 13 junio.
143 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 en el texto de la Constitución Española de 1978 y que tendrán su desarrollo en la Ley de Reforma Universitaria de 1983. Basada en los principios esenciales que dan valor a la democracia, defendía los derechos de libertad de cátedra y la autonomía universitaria. Por otra parte y al amparo del artículo 27.6 de la Constitución, junto a las Universidades de la Iglesia se contempla la posibilidad de creación privada de instituciones de enseñanza superior. Tabla 2. Modelos básicos de universidad en España. 1939-1976 / 1976-1991 Régimen del general Franco 1939-1976 Reinado de Juan Carlos I Democracia parlamentaria 1976-1991 Creación Estado confesional Iglesia Estado No confesional Iglesia Entidades no confesionales Pública I. LRU 1943 Catolicismo oficial de la Universidad Asignatura obligatoria de Religión III. Art. 27.6 CE 1978 LRU 1983 Privada DL 594/1964 Prueba de conjunto II U. Deusto 1883 U. Pontificia de Comillas 1899 U. Pontificia 1940 Estudio general de Navarra 1960 IR 10.5.1963 Universidades de la Iglesia IV. Art. 27.6 CE 1978 LRU 1983 RD 557/1991, de 12 de abril V. Art. 27.6 CE 1978 LRU 1983 V.a RD 557/1991, de 12 de abril I. Universidad pública que reconoce el catolicismo oficial, fundada y sostenida en su mayor parte por el Estado. II. Universidad católica privada, fundada por la Iglesia y sostenida en su mayor parte por fondos privados. Deusto, Comillas, Salamanca, Navarra – Universidades de la Iglesia III. Universidad pública, basada en la CE de 1978, fundada y sostenida en su mayor parte por el Estado. IV. Universidad de la Iglesia, privada, basada en la CE de 1978 sostenida en su mayor parte por fondos privados. V. Universidad privada no religiosa, basada en la CE de 1978. Siglas: CE: Constitución Española; IR: Instrumento de Ratificación; LRU 1943: Ley de Reforma Universitaria de 1943; LRU 1983; RD: Real Decreto.
144 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Al amparo del artículo 27.6 de la Constitución, la regulación reglamentaria de las universidades privadas data del año 1991, cuando en desarrollo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se procedió a la aprobación del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. La ley quedó modificada por el Real Decreto 485/1995, de 7 abril que estableció una serie de normas básicas para la creación y reconocimiento de estos centros, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la programación general de la enseñanza universitaria. A través del mismo, se establecían los requisitos comunes para la creación o reconocimiento de Universidades, las previsiones concretas y específicas de los centros públicos y privados, el procedimiento de puesta en funcionamiento, así como la adscripción de centros a Universidades públicas y privadas o el establecimiento de centros extranjeros para impartir enseñanzas de nivel universitario en España, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países. Quedan establecidos los tres modelos básicos de universidad como desarrollo de la norma fundamental –tal como quedan detallados en el cuadro 2– si bien, las universidades privadas de la iglesia y el sistema privado laico de enseñanza superior, han de ser objeto de estudio en relación con una componente esencial de cualquier modelo universitario: la investigación científica y su aplicación en desarrollos tecnológicos. Un área de análisis en el que también debiera incluirse por su importancia económica la iniciativa privada en materia de investigación y desarrollo a lo largo de la transición y en las primeras décadas tras la integración en la Comunidad Europea. 13. Universidad pública y desarrollo científico El modelo universitario que aúna los procesos de génesis de conocimiento científico con su explicación y enseñanza en lo que se conoce como universidad investigadora, se gesta en la reforma impulsada por Wilhelm von Humboldt [1767-1835] con la creación de la Universidad de Berlín en 1810 basada en la unión de docencia e investigación como centro de su labor formativa y académica. Se puede afirmar que sigue siendo un modelo capaz de irradiar su influencia desde los resultados en materia de desarrollo económico e impulso a la creación de ciencia aplicada, que también ha generado un amplio desarrollo de las humanidades. La realidad de la ciencia española queda ejemplifica en las figuras de Cajal y la tenacidad del genio, junto a la de Ochoa, y la evidencia del exilio científico. Son los premios Nobel de origen hispano ligados a la investigación científica realizada en los laboratorios e instituciones anejas y en los propios de la universidad. Esta realidad hace preciso que al analizar los modelos de enseñanza superior en esta amplia etapa que alcanza la transición política sea conveniente y necesario incluir la investigación científica como una parte de ella.
145 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 En materia de investigación la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, trató de consolidar, difundir e integrar la ciencia traspasando fronteras. Su intención era acabar con el clima de atonía y con la falta de estímulos y medios que permitieran garantizar la intervención del Estado en la programación y coordinación de los medios con que contaba la nación, y también la relación entre centros de investigación y el sector productivo. Se sabía por los datos, hechos y evidencias, que la relación con el desarrollo social y económico era directa allí donde la inversión constante de las economías más avanzadas en investigación e innovación, transformaba sus sistemas de creación, difusión y aplicación del conocimiento en la vanguardia del cambio tecnológico y en la energía creativa del sector productivo (Piketty, 2014, pp. 60-61). Con la denominada ley de la ciencia, se cumplía con el mandato constitucional que atribuía al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15, de la Constitución) y con el «interés general» que obligaba a todos los poderes públicos (Artículo 44.2, de la Constitución)22. En la LRU, los artículos 11 y 45.1, junto al Real Decreto 1930/1984, establecían las vías para potenciar la prestación de servicios de investigación y docencia de los Departamentos y sus profesores con distintas instituciones sociales, facilitando y estableciendo los cauces de intercambio. La Ley 13/1986 creó el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico como instrumento de planificación, coordinación u gestión de las actividades de investigación de los organismos dependientes del Estado. El Plan Nacional de I+D estableció los objetivos genéricos de investigación tanto para el sector público como para el privado, en períodos plurianuales con revisiones anuales e incluyendo las actividades a desarrollar por los organismos de investigación estatales y otros organismos y entidades públicas que lo acordaran. Se creó una Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) vinculada al gobierno de la nación, que contaría con un Consejo General, cuya función era la de coordinar las actuaciones en materia de investigación con las distintas Comunidades Autónomas. Junto a él se creó un Consejo Asesor para la ciencia y la Tecnología destinado a promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración u seguimiento del Plan Nacional. La CICYT tendría como funciones las de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de I+D, además de encargarse de definir las relaciones internacionales, estableciendo las previsiones para su ejecución, coordinación y seguimiento de los programas internacionales. Además el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) colaboró con la CICYT en la gestión de programas internacionales, la evaluación del contenido tecnológico 22 Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. BOE núm. 93, de 18 de abril de 1986, páginas 13767 a 13771.
146 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 además del económico y financiero de los proyectos en los que intervinieran empresas; en la promoción e implantación de nuevas tecnologías, y en la explotación comercial de las que generaran las universidades, organismos públicos de investigación y empresas. Todos los organismos públicos con funciones de investigación pasan a denominarse Organismos Públicos de Investigación (OPIs) establece una semejanza en la estructura básica y mayor vinculación entre los existentes dentro del sector al que perteneciera el Departamento al que se adscribía. 14. A modo de conclusión El desarrollo constitucional del principio de autonomía garantiza las diferencias entre cada una de las universidades reconocida y sancionada por cada uno de los Gobiernos de las comunidades autónomas, con competencias en materia de educación. Por extensión del principio de autonomía, las diferencias quedan garantizadas a su vez para cada una de sus Facultades y Escuelas, tal como quedará reflejado, a nivel formativo, en la elaboración y desarrollo de las sucesivas reformas en los planes de estudio. Más allá la libertad de cátedra, de ciencia o de investigación, hacen que la Universidad pública pierda la uniformidad que la caracterizó formalmente hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978. Con independencia de otros logros, como la democratización y extensión de la enseñanza superior, el desarrollo normativo ha generado el denostado hecho de la endogamia que tanto ha desacreditado al conjunto del sistema universitario. Si bien es preciso un detallado estudio de sus causas e implicaciones, se sabe de la complejidad para que el talento acceda a la carrera académica e investigadora o permanezca en ella. También de la pobre atracción de talento exterior, debido a que los procesos de selección siguen favoreciendo a los que están dentro o pertenecen a cada universidad. Tampoco se ha logrado una proyección internacional que con alguna lógica excepción, queda reflejada en la pobre atracción de alumnos extranjeros (Crespo, 2011. Para apreciar esta realidad en perspectiva histórica: González, 2014). Las bases de la universidad española no son las más eficaces para adaptarla a la realidad del conocimiento ni para situarla a la vanguardia de la transmisión, generación de ciencia, innovación tecnológica y cambio social. Los sistemas de gobierno y gestión basados en la extensión de los principios democráticos, si bien son eficientes para una parte de los temas sujetos a decisiones colectivas, no son los más adecuados para un manejo óptimo del terreno académico o del conocimiento científico. En 2013, un eminente jurista desde el dominio del Derecho Civil lo describía no sin riesgo aunque pleno de talento. Si bien el principio democrático en base al sufragio universal y sin ponderación de los estamentos que lo componen, lo creía necesario para elegir a rectores, decanos de Facultad y directores de
147 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Escuela como responsables máximos del gobierno de la Universidad, matizaba en primer lugar, que como corporación de Derecho Público no exige tal principio de sufragio universal. En segundo lugar, que los estudiantes, como base de ese cuerpo electoral, sometidos al límite temporal de su condición no gozaban de la «estabilidad necesaria para participar de modo pleno en la toma o rectificación de decisiones estructurales a largo plazo», pues la condición ad vitam de los electores es esencial en la doctrina que sustenta el sufragio universal institucional. Y en tercer lugar, que no se adapta a las decisiones que hayan de someterse a un principio de conocimiento científico, donde es necesaria la expresión racional de quienes lo dominen23. La autonomía de la ciencia queda sometida al criterio de la política, que es capaz de suplantar a la evidencia del conocimiento para transformar al científico en político, y al político en gestor de sistemas de ciencia. Por otra parte la ausencia de principios reales sobre los que forjar la calidad de la enseñanza superior, se aprecia en una normativa errática sobre la idea de dar crédito a todos los procedimientos que forman parte de la realidad universitaria. En esa ausencia de confianza se ha optado por la centralización administrativa de los sistemas de garantía y acreditación. Tampoco existe un compromiso de rendimiento de cuentas sobre resultados de investigación ni un consenso político para crear una legislación eficaz desde la que solucionar alguna vez los problemas que lastran en realidad a la Universidad española. El Ministerio de Educación y Ciencia lideró el desarrollo de Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y reforzó su protagonismo en la Presidencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) y en la Secretaría General del Plan Nacional. El impulso a la que se conoció como Ley de la Ciencia debía contar con el compromiso del ministerio de Industria para dar solidez al sistema y coherencia a los planes y proyectos, de una parte por su capacidad financiera, y de otra por su influencia sobre los sectores productivos. Distintas causas motivaron que las empresas no alcanzaran un protagonismo necesario en el Plan, si bien «reconocían como interlocutor al CDTI a través de diferentes instrumentos de financiación, no integrados en el Plan, excepto los proyectos concertados, y de los programas propios del Ministerio de Industria, que tampoco formaron parte del Plan» (López; Ugalde; Zapata; Sebastián, 2006). En su puesta en práctica, priorizó el desarrollo de la investigación científica frente a 23 «Que todos decidan sobre todo propicia el mercadeo de votos, en función de intereses de grupo, que no tienen nada que ver con lo que es el objeto concreto de la decisión. Éste es triste camino, que me dispenso de recorrer. Añado que voy más lejos: esa preeminencia de un estamento para determinar ciertas cosas no significa en absoluto la primacía genérica de los docentes, por cierto entre los cuales también habrá que reservar a grupos de ellos, y según qué materia, la esfera de la decisión; antes bien, hay cuestiones del gobierno universitario que deben ser reservadas también con preeminencia, y de acuerdo con su especial estatuto, al personal no docente y a los estudiantes» (López, 2013).
148 Juan Luis Rubio Mayoral Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 las aplicaciones tecnológicas como una realidad que desde entonces con algunas diferencias se ha mantenido. En una de las obras impulsadas por la experiencia, en sus primeras páginas, al dar cuenta de lo mucho que se había perdido, Clara Eugenia Núñez, indicaba que al igual que otras veces «en el pasado, la falta de lealtad institucional, de claridad de ideas y de principios éticos de políticos y académicos, ha acabado por minar un proyecto de renovación de la universidad y la ciencia en España, que había cosechado grandes éxitos y ha vuelto a aislar a nuestra comunidad científica» (López, 2013). Si bien el tránsito desde una sociedad disciplinaria a una sociedad del rendimiento, desde una sociedad de la negatividad a otra donde prima su carácter positivo, se manifiesta en una sociedad de la trasparencia como parte de la coacción sistemática que al tratar de hacerla transparente la despoja de su singularidad al expresarla por completo en la dimensión del precio (Byung-Chul Han, 2014, p. 12 y ss). Es la sociedad del rendimiento, la que demanda de manera positiva transparencia y libertad de información, la que permite que la Universidad española como institución haya sido valorada como un fracaso colectivo (Núñez, 2013, p. 12). En ella los cambios experimentados desde el inicio del régimen democrático son definidos como superficiales en su mayor parte, dado que los «verdaderos han brillado por su ausencia» (Núñez, 2013, p. 15). Esto ha sucedido en medio de los momentos de bonanza económica, libertades políticas y plena autonomía para dotarse de normas, sin haber sido capaces de crear un sistema de universidades, de ciencia y tecnología con capacidad de servir como modelo de referencia ni a nivel regional o autonómico y tampoco en la esfera de las relaciones internacionales, donde la proyección exterior es necesaria para afianzar la confianza política y económica, para ser capaces de aminorar nuestra dependencia que continua buscando en Europa la solución al problema de España. 15. Referencias bibliográficas Agüero, F., Torcal, M. (1993). Élites, factores estructurales y democratización. Revista de Estudios Políticos, 80, pp. 329-350. Águila, R., Montoro, R. (1984). El discurso político de la transición. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas. Aguilar Fernández, P. (2008). Política de la memoria y memoria de la política. Madrid: Alianza Editorial. Barcia, E. S. (1984, 13 de julio). Cerca de 5.000 profesores universitarios superaron las pruebas de idoneidad. El País. Recuperado el 10 de diciembre de 2014, de http://elpais.com/diario/1984/09/13/sociedad/463874407_850215.html
149 Sobre los modelos de universidad en la política educativa de la Transición española. Herencia y génesis de sus bases (1976-1982) Espacio, Tiempo y Educación, v. 2, n. 2, julio-diciembre 2015, pp. 125-153. ISSN: 2340-7263 Blasco Gil, Y., Mancebo Alonso, M. F. (2011). Oposiciones y concursos a cátedra de historia en la Universidad de Franco (1939-1950). València: Universitat de València. Buela-Casal, G. (2007). Reflexiones sobre el sistema de acreditación del profesorado funcionario de Universidad en España. Psicothema, 19(3), pp. 473-482. Cancio, M. (1986). Funciones sociales de la Universidad. De 1939 a la retirada de la LAU. Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela. Cercas, J. (2009). Anatomía de un instante. Barcelona: Mondadori. Conde Muruais, P. (1976, 6 de junio). Anteproyecto de estatutos para la Universidad de Santiago. Con el rector elegido por el Claustro General. El País. Recuperado el 14 de diciembre de 2014, de http://elpais.com/diario/1976/06/06/economia/202860001_850215.html. Cotarelo, R. et. al. (1992). Transición política y consolidación democrática española (1975-1986). Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas. Crespo Mac-Lennan, J. (2011). La internacionalización de la universidad española y su contribución a la proyección exterior del país. Real Instituto Elcano, ARI 19/2011, 21.02.2011. Díaz, E. (2009). De la Institución a la Constitución. Política y cultura en la España del siglo XX. Madrid: Trotta. D’Irsay, S. T. (1933). Histoire des Universités Françaises et étrangères des origines à nos jours. Vol I. Moyen-Age et Renaissance. Paris: A. Picard París. D’Irsay, S. T. (1935). Histoire des Universités Françaises et étrangères des origines à nos jours. Tome II. Du XVI Siecle a 1860. Paris: A. Picard París. Editorial. (1979, 15 de diciembre). Barricadas y manifestaciones en Madrid tras la muerte de dos estudiantes por disparos de la policía. Diversos incidentes en otras ciudades. El País. Editorial. (1979, 15 de diciembre). Madrid, escenario de enfrentamientos callejeros. El País. Elejabeitia, C. de (1988). Educación y cultura política. Documentación Social, 73, pp. 59-72. Embid Irujo, A. (1983). Las libertades en la enseñanza. Madrid: Tecnos. Gallego, F. (2014). El evangelio fascista La formación de la cultura política del franquismo (1930-1950). Barcelona: Crítica. García Camarero, E., García Camarero, E. (1970). La polémica de la ciencia española. Madrid: Alianza Editorial.