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Escritura de concordia, otorgada por los Señores Diputados de la Santa Iglesia de Toledo, primada de las Españas, en su nombre, y en el de los Cabildos de las Santas Igelsias, y Estado Eclesiastico de la Corona de Castilla y Leon: sobre la administracion, cobranza, y paga de la gracia de Escusado del Quinquenio trigesimo primero, que empezò à correr,... en primero de Enero del año passado de 1726. en adelante, siendo pagadero lo que por esta razon se ha de satisfacer à su Magestad ... en cada un año, desde primero de Enero de el presente de 1727...

Congregación de las Iglesias y Catedrales de los Reinos de Castilla y León

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Se”. ed de y de ss de de de de de e de de e ds CERCA Or OS ES e E 1004 $20R EE 20 o o | ESCRITURA. os DE CONCORDIA: Es Posa E OTORGADA Ens POR LOS SENORES ES qe DE LA SANTA IGLESIA ¿DE TOLEDO: ERA PRIMADA DE LAS ESPAÑAS, Ea en funombre , y en el de los Cabildos de las demas Santas Iglefias , y Eftado Eclefialtico de la Corona de Caftilla , y Leon, fobre la adminiltracion , co- E branca, y paga de la gracia del Efcufado del Ou E sf £ MA o > “ . « . *í O ÍA He PS hos Sets Ai SS p ES DS A PR Vo tó cd! 3 e te E ela 28 PEC OPOR EE oi pr cs EEES AS ES A 24658 AIRIS NADA DERIO SERIAS eS E | quenio trigefsimo primero, que empezo a COrter, para en quanto a percibir los frutos, en primero de 43 Enero del año paflado de 1726.en adelante ,fiendo pagadero lo que por efta razon fe ha de latisa- Icerá fu Mageltad ( que Dios guarde Jen cada vn E año , defde primero de Enero de el prefente de 1727.y configuientemente , hafta acabarfe en fin ES de Diziembre del de 1731. en dos pagas igua- | les, fin de Junio , y Diziembre de ada año por mitad, sl copo LD ES IS LOS Ese: ¿ E A Ae 2, z IA PER y e et 4 ple oreeeo cua: PES eL te e se 238 qa RE 32 5 UR A ” ESO cosrrcansos e, Se PO de de $, eses Es, E co A AO OE SN Gas TA a $ DA pS Y . RL qe ep E AN Ji: xs EA y ye $ X TI ¿ 22 mee a o a o tata A mo. A La y ino j ponsd 113 OIMSUP as: al mr us o Mosh ; q OS oO rra: e e Pri E 20 p Burnd » ¡ al ' la > - o '4 £ y Nue! pe dh A a hyd e Y e A NO => LA DO > 2 epa PO pole a dl O Ad Miss GENE A e - Pe A a . Ce po A o Rd pom y , “e 4 > 5 y «q pet f q... ¿pepa e » pa "e Leire” e E SE PA o A E DN O in aj e 107 0 m0 E PU O $. par Ñ ñ e X e » * >e Pa e] | | e Bus le NN 4 0 SS 2. ” y > me ús b . , “a 17 e] O a a EN e" , Ñ . qa el ( 3 6 4 Pa Qu. + A 0 $ += ot i > ¿ 1 $ «ae eN Lao he, £) A EN L Y a Nx 2? cons] e... es Jn, ESE A o A ; o: 0 + red | 0 Pad] A a] . . A + Po e 8 Me im dd >? ds ; AM o PA ds 6) y : . * ad puma. hi e e 0 + 4 J bl . po ” y o or $ y a. a] / y pora e pos O RR e, iii 1% 4 e) dr pu 4 Y A % 0 € ' a ed e pr. pra Yo Se ed Ov a jala A pd] ES e) pro E TRA us qe fr No 7 7 aida hoy A Brno e as pan a | m4 a E y 4 , Ss 20 A «í o . Ps e EA E C rt 4 be it mn > Ped o ' A Y Pd o. e Var Í ; K MM” E $ De ' .. Le E] bi Yo ] 3 MT % p .. o dd PRO + ¡N Pd E 0" My , f 4 . Arcid Mat e > f L e palo y” te É 4 Saa E pe >] $ '= pa eo . p , y É j a] hen A Pu pra ¡a e 7 ..! e 17 A PO TRA PE > y j ao » O a] 6 Le pa e ms y M/S . | n 2) e, ” .) i IS O, DNP MR AE GR, 1 eS Ara ql A a a id A o 0. A des * 5 »l ¿ k e” , ca As es Ñ o »' 3 An * “7 Ra Y 5. Ey has y E y pa eL: PA + A ra » 2 e s Ay - ie ple e e Y 4 + me > y 07 E% Es Dt E: 'S, El ES Eee PE AO A E pus ed : Xx Y AO AX Lx DR py »a > "o 4 no y ya Z » AR 0 4 ae E Ñ E $ id blo $ $ > Ú ye > 3 cs Ñ » A + só » h : h es p * A a * WII PY A Y ja e A a aia IA Y e y SP de TAS TE 35 y TO UE 0 E E A ha A a e 1 E de e sm Gi “e e 0d na 5 a A DA a "y En E ¿e + A e A q... > y T e £ ah Orar a 3 2 E eS ES DA bli 94 OS GRES Es EG E lo ds E o y 3 Nr 4 o! f " a e pa e! » mi ¿te «3 e $) 2 q A Lom 2 E O a ef seb; G Md PI Z 0 > Mm e] para e st e Dd SD 0 2 pa pi as qn poa. 7 ur ¿Y ha 2! La DO eb Les G yá LS pe eo dl wi sr pt » ra e eS el A y po. es mE : I,.D.A aj ce. . 7-4 E y ? 2 uy 7 E, bh y] Fe 4104) mii sa he der ad gs y 54] .s É * £ ¿dnd do sa “e e] PA msi io prom .. ve te A AN FEE . Y po p-4 á - di >" bd DO Al ER * el y se A a] ; 2 A, AOS + , hs 7 Ñ + Y + p. 4 hs Am a Y ps s e As be ri dit E, E AS pre P Y» pe e od $ ? Es oi e. Ñ mb . a erre e AD y ye ses pb J tei be. .s . 4 e Pe o. Cs eo, e id , e 4 y Mo > Mi La ee 1 6 o 7 Ln 3 TE ) 4 me eN ad 9 o EI p <A ey 20 ; , ¿ñ de , AA ¡5 ,. 4 - 1 Md cet dei EN Pe e. $ E e s.. ha ES haga ch t » e $. ds > ' £ ' ; Y ti . q mee y wi 2 10 MW. 00 a nda o ds F Li E e y 4 d á 53 5 o as e E y y a E “y pa $ e py $ Pes 0 ] has Pe $ le e. cd í . « e E ARA Le ' hr Y) rl por 7 pa á 4 « e nia Meri ” $ >> ” ye 4] " * bee . yA Pb á p A? $ ¿e ide a 5d E 3 CIO E. á ar » Ag y $ E ) » 13 cl _ er y ess A O A bh Sh la Y De a h y $ Y o, ES, El ¿8 EEE ASA 4 o . > $ AO My Ñ «+ y ei e 3 Ñ > UY , y ps pa as 1 , ee Y EL US ds $3 ves, Á SE A A CA EYES O to NEO: AR E AE 05 hs llo 4 E EN YA Y EA Notorio;y. manifielto a. todos los; querfta Efcritura-de Obligacion,Con-, 4 cordia; y demás contenido, vieren; que AR hallandofe en eta Corte. para el fin, NA y efeítos que en ella le expreffarán; los mt; "po én ta Arcediano de Calatrava Dignidad ¿Y)Canonigaj dela Sana Iglefa de Toledo,Primada de-las E fpañas' y Don'Melchor Angel Gutierrez Vallejo; Canonigd DoftoraldeldichaSánta Iglela, en Lu nombre , y, en el de-las demas Sancas Iglefias ; y Eftado Eclefaltico, de. eftosReynos de la Corona de Caftilla;, y Leon ;di= xetoní. Que por quanto Nueltro MuySanto Padre, Benediéto XIILqueval preferito rige, yogovierna; la Santa Julefia Catholica ,prorrogó, y desnuevo ¡con= cedió ala Ma geltad: del Rey nuéltro feñor Don Phielis Pe Quinto(que Dios guarde )la gracia, y Concelsion de la: primera Cala Mayor Dezmerá de ¡cada vna: de las Islefias, y Parroquias de¡eltos Reynos:, y :Seños “Os de Blpaña; E lstas a ellos adyacentes que por Las Pedecefloresfueron'concedidas en los Quinquenios Pallados ¿ pot otro. Quinquenio, que esel crigelsimo Plimeto ,iquecomienco A correr, para en quanto 4 Petcibir los frutos en primero de Enero delaño pro» “Mo paífado :de' mil fetecientos y veinte y Íeis en , SN “lante , y termina en fin de Diziembredel venidero de mil letecientos y treinta ¿fiendo pagadero loque St TaZOn de ello han de latisfacer á fu Mageltad ( que ; "os Suarde)en cada vn año; defde primero de Ene: de el prefente ,y configuientemente halta acabaríe as de Diziembre del de mil (etecientos y treinta y »En dos pagas iguales, fin de Junio, y Diziembre “Cada yn año por mitad, para ayuda: 4 los grandes A 95 que continuamente le han hecho , y hazenen E SUerra contra Infieles, como mas largamente fe Ores Don Raymundo de Villacis Manrique de Las, Num. r; Diputados para el aju/ie “de efta Concordia, . (a) do r0rrogation er tl KEL Y Via - as Plazos de fu pag Aa 0 (4) Aplicacion de 4 importe» con. > 2 65 Dia (e Data del Breve: Intimaciones de El Brawes (7) Rfenjanfe las Zglefjas de juntarfe en Congregacion , y podeyes dados a la de Toledo, — y tontiene en las Letras Apoftolicás'; y Brevedela dicha ptorrogación , fadata en Roma:a. ocho de Mayo A FA ¿He É / deelaño pafado demil ferecientósy Nene. cinco; encuya virtudel Excimoteñor D.: Jan de Camargo, potla'sraciade Dios) yde: la Santa Sede ¿Obifpo Inquifidor General de eltos Rey nos:sdel Confejosde:fu Mageftad ¿Comiflario'A poftolico GenerabdelaSanta Cruzada, como Juez EYecutor, y¡Coletor General delasaraciasdel Subfidio»; y Elcufado enitodos los Reynos, y Señorios-de falMageltadrs' 8 Istas.aocllós adyacentes defpacho fus Letras: y-Provibones; con sn fercion'de los Brevesde: las prorrogacionés: de dim chagtacia, y la del Sublidio, en diez y ficte de Agolto' déldicho añovpaffado: de: mil fetecientos y «Veinte y feis para quefe incimallen, S hizieffen laberados Cad bildós de las Santas Iglefias Metropolitanas , y Cathe» dralesde eltos Reynoss y queen fu conformidad con4] tinualíen enla coleétación ,cobranca, y paga de: di chas gracias¿en la forma-que halta aqui: Y aviendofe! hechomnotorio:1los Cabildos de las Santas Iglefias , y, eratadofe fobre fi feavian dejuntar., 0: no.3.Como lo: avian hecho encotras ocafiones, para ajultar; la faroaz encque feavian de dar; y pa var dichas gracias ; Íe 1e- folvieron' eh efcular por elta vez, juntarle enCongregacion,y dat fas Poderes al Cabildo de la Santa IglefiY de Toledo, y los Capitulares ¿u Diputados, que eligiefle para que en funombre , y: de.el Clero, y Et” doEclefiaftico, a quienes reprelentan dichas Santas Jolehas., ororgallen Eferimras , Sobre dicha colcétúria ¿ y paga del Sublidio ;:y Efculado , por los Quiínquenios:trigefsimo primero del Efcufado , y crigeÍsimofegundo del Subfidio3 como con efecto felos 1” mitieron las Santas Iglebias de Granada,Burgos,Leon» Oviedo, Avila; Almeria,Calahorra, Santo Doming9 de laCalcada , Cordova ¿Cadiz > Valladolid:; Se 125 102 jua” Guadix Lugo, Moóndoñedó,Malagá ¿Oren le, Oíma, Segovia Siguenga,, Tuy, y Pamplona. los quales dichos Poderes el exprellado Dean y; Cabildo :de-la Santa Iglefña de Toledo,dando fu Podera dichos leño. res Don Raymundo de Villacis M ntique de Lara, -y Dón Melchor. Angel Gutierrez Vallej 0yy 2 cada vno ¡nfolidunx ,porante Gaf; par de Romani y Santander, Efcrivano de lu Magcftad , y del. Namero, dei dicha Ciaudad;fu fecha.en ella en diez y fiete de Ecbrero de elte año dé mil fetecientos y ycinte y. fiero, ; para, que £n funombre, y del Eftado Eclefiaftico deelte. Arcobifpado:,y de dichas San taslglelias Metropolitanas, y Carliedrales. de quienes tenian Poderes, -confitieflen, utiles, y tracallén; y tomallen Concordias.con fw' Ma geftad ( qué Dios guarde ) y condicho Excelentif. Íimo feñor Comiflario General. delaSanta Cruzada ¿y Mi niftros:que fuelle neceflario, Lobre la colcéturia,cobrancay y paga «de: las. gracias, y protrogaciones «de dichos Quinquenios, tri gelsimo pri mero. del Elcufa» do, y tusefsimo legundo del Subfidio, para elte efeto; Por dicho. Poder fobítitu Yeroh en dichos. feñores.Di- Putados, todos los demas quéles aviar dado los.Cabildos:de las Santas Iglefias,de. que. va hecha expreflion; de los quales,.y el principal citados hizieron des onftracion., y melos entregaron losdichos feñores ¿21 Raymundo de Villacis, y Don Melchor Angel “Utierrez,/a mi Don Luis Lorenco de San Martin,Sectario de lu Mageltad, y de Camara mas aNCIZUO, el Confejo dela Santa Cruzada, para que queden en RM poder originales conefta Eferitura 5 y alsimiímo Me entregaron dosPoderes efpeciales para lo referido: Elvno de la Santa Apoltolica Islelia de Señor Santia- 39, dadocon claufula de fobíticuir al feñor Don Adrian de Conique, Arcediano, Dignidad , y Cano. “80 de la Santa Iglelia Cathedral de Salamanca , y B Pro. Ta, ea Sobhitucion dé dichos Poderes en los Diputay dos. (9) Demonfiracion de ellos, 10) | Reprefentacion, ne los Diputados hizieron fu M ageftad. Procurador General del Eltado Eclefaltico de las Lo- “ronás de'Caftilla y Leons y a Don Antonio de Nava, “Thefotéro envelta Cóire de' dicha SantaTelehia; y a «cada mio, y qualquierade 10s doginfolidana ,Lfecha . vendichaCiudad de Santiago” a velitey (cis de OGru- «bre debañopaflado domil fetecientos y veinte yÍeis, «amresamáres de Moreda, Efcrivanó de fu Maseltad , y «nó delos delNumero,yCabildo de aquellaSantalolefin Oro; de la Sanca Islelía Cathedral de Salamanca, Aavor do dichofeñor Don Adrian Au fecha en ella a Velifte y tres de Septiembre de dicho año s'ante Ko- “queRo driguez MancañoyEfcrivano de fu Mageltad, yy del Numetr ode dicha Ciadad,-con la milma facultad de fobíticuir; En Y sfuad+de la qual dicho fenor Don Adrian fobltitayd dichos dosPoderes enlos referidos Señores Diputados, en elta Villa on quatro del mes de Marco, y año dela fecha de efta Efcricura, ante Diego Diaz Carraléro Notario 'Apoltolico de eftos Reynos, y Oficial dela Efcrivania de Camara, demiel prefente Secretario: Y el otro dado por la Santa Telefia:de Orihacla yen onze de Enero de elte año, favor de dicho Teñor Don Adrian, por ante Iidoro Gain, Efcriva no Secretarios el qual, refpecto de tener la vesprelía Claufula , de.que no le pudiclle fobfticuir dicho feñorDon Adriansle entrego a 1o5 referidos fehores Diputados, acfecro de que le pre” fentaflen albororaamiento de elta Concordia,a fin qué en la formaque aya lugar le renga por incluida €£ ellaula dichaSancal alefía de Orihuela,refpetto de que fwanimo parece ferelde concordar, como lo hazer luis. demás que Te expreffan en elta Efcrivura. Y en conformidad de los dichosPoderes, vfando de ellos los referidos leñores Don Raymundo de villacis Y Don Melchor Angel Gutierrez , reprefentaron a u Mageftad(que Dios guarde)y al Excelentifsimo za Cc Os Comillario Apoftolico General de la Sañita Criuzada; en nombre de .losGCabildos de las Santas] olelias; y L9A1L EftadoEcleñaltico' de la Corona de Caftilla, y Leon; <erca dela diminuciona que fe han redacido las Ren tas delos Eclefiafticos ,por los motivos que hizierori prefentes, y.que por ellos fe hallaban impolsibilita, dos de poder continuar en fervitáfu Mageltadsafsien da colettación de lás dichas gracias, comoen la paga entera de fu concefsion, fila piedad de fu Masgeftad no minoraba eftas concelsiones al refpecto:de la pof: fibilidad delos Edlefafticos.Y aviendo atendido fuMaz geltad ¿como fiemprelo haze ¿condy mayor jultificas cion:ilalivio del Eftado Eclefiaftico Ce firviorefolver acontulca de dicho Bxcélentifsimo feñor Comifrio Apoltolico General. de la Santa Crazada , que obli gandofe el Eltado Eclefiaftico,, y Cabildos de las Sanz tas Izlefias de eltosReynos de la Corona de Caltillaz y Leon al repartimiento, coletacion y pagadelas dichas graciasdel Sublidio, y Efcufado:, con la miíma cantidad que contribuyeron el trigefsimo: Quinques nio del Elculado, y trigefsimo primero del Sublidio; que cumplieron enfin de Diziembre del año paado demil ferecióntos y veinte y cinco, que es baxandofeé quinta parte delo que feles repartió , y pagaron a Y Mageltad, por.razon de vna, y otra gracia en los inquenios ,vigefsimo fegundo de el Efcafido , y Y Yigelsimo tercio del Subíidio, y enlosdemas ante-= Cedentes 3 y juntamente fe les remita , y perdone en “l prelente Quinquenio el premio de veinte por cien. to de la guarta parte, que en los antecedentes le aviar q ligado a pagaren plata, o vellon , con el premio “terido' cuyas baxas tambien le concedieron en las | oncordias del dicho tricefsimo primero delSubíidio, cn 'seísimo del Efcufado, que es el antecedente , le tale la referida Concordia, en la forma que la del di- (11) Calidades por2 que fu Mage/iad ofrectda'baXas s et (12) Que effá báxa Je baga al re/peéto de lo que pagas ron las Santas Iglefías en el Quinguenio 22, del Efeufado, y 23.del Subfidio. (13) Remi/tion de el Veinte por cien« to del premio de la quarta parte en plata, we. . DR e EA AT e o a io ae a Po A ii — ei ro AAA tn rca A Da pe o e po (14) Allananfe los * Diputados a admitir efa baxa, y Goncoraja, pd Calidades cow gue fe obligan. (16) Demonfiracion del Breve de ef. ta gracia. dicho inmediáto Quinquenió; y intecedente y y coh las calidades:en que fe «cta de acuerdo , fu:Mageltad o ] e exi. a j ; 5 =$ 3 tene relueltas, y aqui fe diran. Y en conformidad detodo, y aviendo venido, y allanadofe lost dichos feñrores Don Raymundo de Villacis ¿y Don Melchor Angel Gutierrez, como.tales Diputados; y perfonas elegidas,y nombradas para el efegto referido; en nombre de dichas Santas Iglefias, y Eltado Eclefiaftico de eltos Reynos de la: Corona de Caftilla:, y Leon, en quecontinuaran dichos Cabildosen'la colettratia , y paga de dicha gracia del Efcufado del crigefsimo primero Quinquenios y que fervirán a La Mageltad en los cinco años de él con las cantidades,que acada vno le tocare, y fuere repartido, fegun el Repartimiento que fe hizo enlos dichos Quinquenios antecedentes, y legun la baxa, y regulacion que va hecha en el Rez partimiento, que fe pone inferto en ella Eferitura *, y con las demas calidades, y condiciones, que fe pulieron en las que le otorgaron en el Quinqueñio', que termino en fin de Diziembre de dicho año de mil fetecientos y veinte y cinco 3añadiendo en elta lo re- Lueltopor fa Mageltad, y calidades en que fe elta de acuerdo. Y aviendofe moftrado de orden de dicho Excelentifsimo feñor Comiflario Apoftolico General alos dichos feñores Don Raymundo de Villacis Manrique de Lara, y Don Melchor Angel Gutierrez Vallejo , el Breve original de dichas prorrogaciones, COM vifta de el, y en execucion de todo lo expreflado » di: xeron: Que enla mejor via, y forma que pueden, Y conforme a derecho fe requeria, y fea neceflario, en nombre de todo el Eftado Ecleliaítico, y Cabildos de las Santas Iglefias Metropolitanas, y Cathedrales de eltos Reynos de la Corona de Caftilla , y Leon; y 1 virtud de dichos Poderes, que ván exprellados , con- Cordaban, y paétaban Efcritura , fobre la cobranca» Y rn A A -y pagá del Efcufado del trigefsimo primero Quin- «Quenio, con las calidades , y condiciones figuientes! | | Primeramente, que dichos Cabildos de las Sap: tas Iglefias, y Eftado Eclefiaftico de la Corona de Caf. tilla, y Leon, darán, y pagarán a fu Mageftad (que Dios guarde) y a quien en lu Real nombre lo huviere de haver,y Le librare por elExcelentifsimo feñorComillario General de la Santa Cruzada,en lugar de los docientos y cinquenta milducados, que han pagado en cada vn año de los Quinqueniosantecedentes,que montan noventa: y eres-quentos fetecientos- y cinquenta mul maravedis , ferenta y cinco quentos de maravoedis, que quedan, baxadala quinta parte, en cada vn:año de: los cinico referidos, que comprehende dicha conceísion; que como v1exprellado, comencó a cotret; para en quanto apercibir losfrutos:cl Eltas do Eclefaltico ; enprimero de Enero del año proxi= mopaílado de mil fetecientos y veinte y Íeis; y para las pagas delde primero de Enero del prefente de mil Ctecientos y veinte y fiere , las primeras en fin de Juno, y Diziembrede él, ydas demása los mifmos pla= 05 por mitad ,halta:acabaríe en finde Diziembre de elde mil ferecientos y treimta y vnos y dicha nueva Plorrogacion; Por lo quede ella Lu Mageltad ha de “Wer y: puede pretender le pertenezca en las Diocefis, Y Picidosdeefos Reynos ,y Señorios de la Corona SCabilla, y Leon, para los efectos quetue concedi- “udicha gracias enconformidad delo que le obfer- -MO5:y praético en'los Quinquenios antecedentes,ques indo,como quedan fuera de efta Concordia y Re- Prúmiento:de docientos y cinquenta mil ducados, %kReyvios de Aragon, Cathaluña; Valencia, Mallor- Uy Len doña y para que £u Mageltad mande cobrar Eftado Ecleñaftico de aquellas Provincias ,lo que ds. 0 hasE (17) Lo que ban dá Pagar las Santa) lsleías a /aMa Eñad, 4 : ca ns fis, en cada vn añó yn | Po quento y quarenta y pa EE A dos mil ochocientos y ee IA veinte y feis maravedis. PREMIERE 2 De que le baxan do. Bor il cientos y ocho mil qui: mientos y fefenta y fiete maravedis, que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pa: gar en cada vn año, o | ochocientos y treinta y: , quatro mil docientos y. | 0 lelenta y van maraye- Ej AA , dis. Ilo e Pe rm Qs 6: lamanca. _ElDean, y Cabildo 420826 2099567; 834924 de la Santa Igleña de Saia lamanca , le tocaba pagar por sí, y fu Diocelis , dos quentos do- Cientos y noventa y ES | leis mil y doce mara- E. a | vedis. De que fe ba- 6 a A xan quatrocientos y aii dE”: | cinquenta y nueve mil | ES | docientos y dos maraos HE | vedis, que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año , vn quento ochocientos y «treinta y fejs mil ocho: cientos y diez marave- Ea big : 91d) | E 2. 296y012; 459y2023 1, 836901" ElDcan , y Cabil. 4 «daa : > amora. ¿A | A e nd a e o. eenca, AN 9 do de la Santa Iglefíá . de Zamota, le tocaba pagar por si, y lu Diocefis, dos quentos y fea renta y nueve mil do. cientos y cinquenta y fiete maravedis. De que le baxan quatrocientos y quince mil ochocientos y cinquéta y vn maravedis, que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, vn quento feif. cientos y fefenta y tres mil quatrocientos y feis maravedis. El Dean, y Cabildo de la Santa loleíia «2 de Si guenca, Sle cota pagar por sí, y lu Diocefis , dos quentos fejfcientos Y quarenta y tres mil ciento y quarenta y fiete maravedis. De que fe baxanquinientos y veinte y ocho mil feifcientos y, - Veinte y nueve mara vedis , que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, dos quen tos Ciento y catorce E mil e la Proc 2.0798257.. Aruba 0 247 -1.663y401 AA —A Cuenca. | Artagena, mil quinientos y diez y ocho maravedis. El Dean, y Cabildo de la Santa Iglefa de Cuenca , le tocaba pagar por si, y lu Diocefis , quatro quentos y felenta y dos mil quinientos y ochenta y vn maravedis. De que le baxan ochocientos y doce mil qui- 2.6439147: 32816293, 3: 1149518 nientos y diez y Ícis maravedis, que importala quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, tres quentos docien- -tosy cinquenta mil y fefenta y cinco maravedis. do de la Santa Iglefa de Cartagena ,le tocaba pagar por si, y fu Diocefis , vn quento quinientos y ochenta y quatro mil docientos y quarenta y flete maravedis. Dequefe baxan trecientos diez y feis mil ochocientos y quarenta y nueve maravedis, que importa la quinta pare te. El Dean, y Cu al - jas. «ms 10 : te. Y quedan que há de pagar en cada yn año , vn quento docientos y felenta y fe. te mil trecientos y nos venta y ocho marayedis, 1.584 247: 16 B490.. 1,26 $ El Dean, y Cabil. ' Pa : sa cu. ¡ Lal do de la Santa Islefía Pra | de Orihuela , le tocaba | e | yo pagar por sisy fa Dio. cells, quatrocientos y quarenta mil crecien. tos y noventa y fiete -Oribuela y ) , maravedis, De que fe as de DS Es baxan ochenta y ocho Pe A ¡ mil y fetenta y nueve a ] maravedis, que impor- Era ! al y tala quinta parte, Y . pa 15 quedan que ha de paá es A gar en cada! yn año, E | ¡e trecientos y cinquenta EI E h y dos mil trecientos pom ines 4, y diez y ocho marayeajos lle gis 2abil. H4083972 + 0B8gOD9) 3528318 Cordova. El Dean, y Cabil. | (1 o de la Santa Igleña | Fl de Cordova ,le tocaba | | 17 A pagar por 51, y la Dio= ( ! vió, «Celis, tresquentos que y | AA! trocientos y cinquen- ¿at EN ta y dos mil ciento y pS 1! ochenta y cinco marg= .. pa Mo vedis. De quefe baxan S PR [eifcientos y >: 6% pu m e . á CATA ñ - A q Badajoz. Coria. mil quatrocientos y treinta y fiete maravedis , que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, dos quentos ferecientos y felenta y yn mil fetecientos ' y quarenta y ocho maravedis. 7-4 El Dean, y Cabildo de la Santa Iglefia de Badajoz ,le tocaba pagar por si, y lu Diocelis , vn quento fejf cientos y nueve mil noyecientos y diez maravedis. Deque fe baxan trecientos y veinte y vn mil noyecientos y ochenta y dos maravedis , que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn me Y “e 7 5291855 6909437) 2761974 año , vn quento do- ' a cientos y ochenta y ; ficte mil novecientos | : y veinte y ocho matfaq Gi, E é . a .S sd y vedis, 1. GOQBYDIO: . 3211982) 30 28747" El Dean, y Cabil.. E AER GE do de la Santa Iglefía de Coria , le tocaba pagar por si, y fu Dio» celis, Yh QuEnto quix nicn: dle 11 hientos y noventa y nueve mil docientos y catorce maravedis. De que le baxan tre- 24) cientos y diez y nueve ' mil ochocientos y quarenta maravedis, que importa la quinta parte. Y quedan que | ha de pagar en cada vn p año, vn quento do- | cientos y letenta y nueve mil crecientos > y letenta y dos mara- E TELA ZO Tí » vedis. bi r. 5999214» 3199840: ] A 2798372. ( fencia, El Dean, y Cabilby ? do de la Santa Iglefia | | ' de Plafencia, le tocaba ei Í pagar por si, y lu Dio- | apodos mo ii Cefis , dos QUENtos tre- , a 1 o 9 Cientos y, nueve mil pa ' 5 ferecientos y Veinte y” j vn maravedis. De que : % fe baxan quatrocien- : | 5 tos y fefenta y vn mul poa pi novecientos y quas ls renta y quatro mara- E lá vedis, que ¡importa la a SR. M quinta parte. Y que- a se 10 dan que ía de pagar E “o lo en cada yn 2ño, yn > | 4 quento ociocientas y a 4 | 1é quarenta y fiece ¡mil les 3 Sy, in tecientos y fetenta y E he 1 h flete maravedis. 2030987210 AA AE 1 IN 2 TP Jaen. El Dean ; y Cabil. do de la Santa loleña de Jaen, le tocaba pagarpor si, y lu Diocefis , dos quentos docientos y noventa y quatro mil quatrocientos y felenta y ocho maravedis. De que fe debe baxar quatrocientos y cinquenta y ocho mil ocho cientos y noventa y tres maravedis,que importa la quinta parte? Y quedan que ha de Calahorra, | y SantoDomingo de la Calcada. pagar en cada vnaño, yn quento ochocientos y treinta y cinco mil quinientos y Íetenta y cinco maravedis. 2. 294846 9: Los Cabildos de las Santas Jolefias de Calahorra , y Santo Domingo de la Calca. da, les tocaban pagar por si ,y lu Diocefis, - dos quentos ocho. Cientos y tres mil ciento y fefenta y quatro maravedis. De que febaxan quinientos y lelenta mil feif, - Cientos y treinta y dos ma=' > A rrci —eoto a zo xoxo DO ODO xo == O 12 imáravedis, que impor- Y.2 tala quinta parte. Y Sup 2 quedan que han de pagar encada vn año, dos quentos docientos y quarenta y dos mil quinientos y treinta y dos maraye- | | Y 3 dis. , 2 803yI64: 5$60y632 2: 24295 Áfiorga.: El Dean, y Cabildo de la Santa lolefa de Altorga, le tocaba pagar por si, y lu Diocefis , vn quento docientos y felenta mil y lelenta y ocho ma. . ravedis.. De que febas xan docientos y cin. quenta y dos mil y trece maravedis , que importa la quinta par» tc. Y quedan que ha de pagar en cada yn año, vn quento y ocho mil y cinquenta y cin= 6 156 Aujla, pta Cab. E 2604068: 252013: 1. v08poy do de la Santa Igle- i fia de Avila , le tocas | má ba pagar por si, y lu EIROT 99917 Y [ “Nuras 1 Diocelisutres quentos | y cinquenta y dos mil NE | Y quarenta y Ícismatavedis. De que fe ba- ( | p xan feifcientos y diez A 7 ¡ e ir mn il O O O mil quatrocientos y nueve maravedis , que importa la quinta patte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, dosquentos quatrocientos y quarenta y vn mil feifcientos y - treinta y [iete marave- Segovia» dis, El Dean, y Cabildo de la Santa Iglefta de Segovia , le tocaba pagar porsi, y fu Diocefis , dos quentos docientos y quarenta y fiete mil trecientos y noventa y Ya matas vedis. De que fe ba= xan quatrocientos y quarenta y nueve mil quatrocientos y fetenta y ocho maravedis, que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vnaño, vn quen- to fetecientos y noventa y Ífiete mil novecientos y trece Maravedis' El Dean, y Cabil. do de la Santa lgles fia de Olma , le tocaba pagar por si, y lu Dios 2:1478391 H4gga78 17970 iy S 251 Diocelis , dos quentos docientos y dos mil docientos y noventa y nueve maravedis. De que fe baxan quatrocientos y quarenta mil quatrocientos y cinquenta y | nueve maravedis, que vo EA | importa la quinta par- | . | | te. Y quedan que ha | de pagar en cada vn | E a | año, vn quento Íete- :£q 90 £d 9Ep AEDIUD | Clahiay fent y vn e ES mil ochocientos y rr A | quarenta maravedis. 2. 202j299." aos 1.7619840 á Orenfe. El Dean , y Cabil- E A Rónete do derlai¡Santa Iglelña "+ | E A de Orenle, le tocaba Pl is pagar por sa, y la Diopa | celis, vn quento cien- AS: - | to y cinquenta y qua- 2% | tro mil ciento y diez PESE y ocho maravedis. De ). Ml que fe baxan docienpx | tos y treinta mil ochoas Cientos y veinte y tres as | maravedis , que im- AOS TIOROO Y 13 | porta la quinta parte. OY Y MAIIAUO Y | Y quedan que ha de Ms a es ¡ pasiPen Cúda yH año,,, ->3184 Sup £l Eloq novecientos y veinte 9) 5 9D Arbonp Y | y tres mil docientos y e a AY £D£5 19 1131 le noventa y cinco ma- 973 | Y 2011191200 ¡ tavedis, e =: 154pr :8 123048232 9230293 Alfaro. La Abadia de Al. faro ,le tocaba pagar ochenta y nueve mil quinientos y ochenta y liete maravedis. De que le baxan diez y fiete mil novecientos y diez y fiete maravedis , que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año , Íetenta y vn mil fcifcientos y fetenta maravedis. - La. Abadia deAgreda , le tocaba pagar ciento y Ccinquenta $, Íeis mil fetecientos y ochenta maravedis. De que fe baxan trein- | ta y vn mil erecientos ' ¡Alva >) Alijre. Ñ 8 y cinquenta y feismaravedis, que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, ciento y Veinte y cin- <o mil quatrocientos y veinte y quatro maravedis, La Vicaria de Álva, y Alifte ,le tocaba pagar ciento y ferenta y nueve mil. | «Cien- 0899587 517p9173 571067 3 15697803 G31p356: 0 12594 A A j Baza. | 17 ciento y letenta y fiete maravedis. De que le baxan treinta y cinco mil ochocientos y tre inta y cinco maravedis ,que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar “1 en cada vn año,cien- tO y qua renta y tres mil trecientos y quarenta y dos maraves dis. La Vicaria de Huefcar , le tocaba pagar ciento y treinta y tres mil ochocientos y quarenta y vn maravedis. De que fe baxan veinte y feismil fetecientos y fefenta y ocho maravedis, que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vin año, ciento y fiete mil y fetenta y tres Mmarayedis. | La Abadia de Baza ,le tocaba pagar Ciento y cinquenta ocho mil ciento y Velnte y yn maravedis. De que le baxan Uemta y yn mil feifa l cien- 257 17981777 0358835. 14313421 1338841: 0264768: 107073) Orden de anta 70, Orden de Palatrava. cientos y veinte y qua: tro maravedis,que mporta la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, ciento y veinte y [eis mil quatrocientos y noventa y fiete maravedis. La Orden , y Cavalleros de Santiago, y Íus Encomiendas, les tocaba pagar dos 'quentos novecientos y once mil feifcientos y treinta y quatro maravedis. De que fe baxan quinientos y ochenta y dos mil trecientos y Veinte y Íeis maravedis , que importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año ,dos quentos tre» cientos y Veinte y nueve mil trecientos y ocho maravedis. La Orden , y Ca valleros de Calatrava, y fus Encomiendas, les tocaba pagar dos quentos ciento y ochenta y tres mil fetecientos y Veinte y qua- 2 Y91IYÓ342 ta IA A 158p1 AE 031Y6240 126008 ! _582y326. 2329n% y ¿en de antara. 18 _quatrómaravedis. De que fe baxan quatro- «cientos. y treinta y feis mil ferecientos y quaréta y quatromaravedis,q importa la quinta parte. Y quedan que ha de pagar en cada vn año, yn quento Íetecientos y quarenta y feismil novecientos y La Orden , y Cavalleros de Alcantara, y. fus- Encomiendas, les. tocaba, pagar yn quento. + hovecientos y. tres mil fececientos y -fetenta maravedis. De que, fe baxan treochencamaravedis .. 0,18397243' 4360744: ' 1:7469980> cientos y. ochenta. mil [erecientos ¡y cinquentd. Y Quatro, maravedis. ,, que, Importa laquinta: parte. Y, quedan. que. ha: de Pagar en. cada . yn año, vn quento quinientos, y. Veinte y tres mil y diez y feis maravedis. D5E A ¡ Ñ 1,903977%. 3808754). 1.523p016. De fran qUe de AT O la | bian pagar los Cabil. 93:75 08900: 18-7499984. 75.000p0101 des de las Santas lalo has y Eftado Ecleñaltico de la Corona de Caftilla , y ' O A Leon, il (20) Que los Reparti. mientos fe ba- - gan por las San. das Iglefas, " a A o A ”. León ,porrazon de lá gracia , y concefsiondel Efeifado docientos y cinquenta mil ducados ex cada'ún año, fegun el Repartimiento antiguo que de ellosefta hecho entre todo el Eltado Ecleláftico,:que importan noventa y tres quentos fetecientos y “cinquénta mil maravedis, de que fe baxa la quinta parte;en cor formidad de la merced que fu Mageftad les ha hecho; que importa diez y ocho quentos fetecientos y quías renta y nueve mil novecientos y Othenta y Qquátro 'maravedis. Y quedan que han'de pagar en' cada vn “año ,fetenta y cinco quentos y diez y Teis maravedis, «cada Iglefña, y Cabildo la parte quele toca, fegun va «expreflado en elte Repartimiento.: Es condicion ,que atento a que los Cabildos de las Santas Iglefias fe obligan ala feguridad, y paga «de efta gracia, han de correr por u quentalos Repar-= “timientos, cobrancas, execuciohes , y demas diligen= cias, haltala Real pagas conviene a aber, quelosRe= «partimientos, y lu defpacho le han “de hazer los Cabildos por fus Contadores, y Secretatios, como 'lien- «pre lo han hecho, fin que otra perfona alguna, por - qualquier titulo , O titulos, lo pueda impedir , ni en- -arometeríe en ello; y que los Mandamientos cirato. rios , y declaratorios que fe defpachan, para que los contribuyentes paguen, los hande embiar losColec- | «tores, que fueren nombrados por los Cabildos y las » A .. . execuciones tocantesa la cobranca de dichas gracias, por la perfona que feñalare el Cabildo, o Subcolec- «tor , en conformidad de lo que fiempre han acoftum=' brados y que los Cabildos no tengan obligacion de' feguir ningun Pleyto'en razon de lo fobredicho , fino que fe ha de dar fatisfacion por Lu Mageltad Alas partes que pretendieren tener algun derecho, en la forma que el Confejo de Cruzada juzgate fer jufticia. Y para todo loreferido mandará Lu Mageftad le den las Car: er. D E | 19 Cartas: Acordadas ; y demás recaudos necellarios en hafta la Real paga, fea ten la mifma forma. , y manera que: eftaban los Ofcios al tiempo que fe yen diergnlo)>.esiolol exstzg al y o ¿Que ninguna de las perfonas comprehendidas enla dicha concefsion, y prorrogacion ,de qualquier, Dignidad, oReligion que fean , no ha de permitir fu Mageftad ni confentir fean eflemptos de la paga,, y contribucion que les cupiere de dichos docientos y cinquenta mil ducados.en cada vno de.los dichos. cincojaños ,comel defcuento de la quinta parte. Y 1 £u Santidadzo fu Mageltad exceptuaren.a algunas de las. dichas perfonas,u Ordenes comprehendidas en: dicha: concefsion:,:y-prorrogacion:, fuMageltad:ha: de hazerjuftarefacciómpor ellas,recibiendo encuen: taa dichas Santas Iglefias , al relpeéto de los dichos. docientos y-cinquenta mil ducados;, lo que mon-' taren, +08 Mos Que todas las perfonas, de qualquier eltado, calidad, 0 Dignidad que fean, que tavieren Penfiones, Jueden comprehendidas , para que contribuyan, co- Moenlas demás Rentas Decimales ,lo que les tocare “el Repartimiénto de los dichos docientos y cin= “Menta milducados, no obltante qualefquiera clauulas de: cllempciones ,«prerrogativas , ordenaciones, isaciones ¿uetiam informa Camera , que tengan da tu favor... , , Que los: Diezmos ;:y Tercias que lu Mageltad Sa +y poflee :en qualquier manera , y las que tiene, | “adidas, $ empeñadas, con eviccion, y laneamienps claufula de que no fe les echara y, MI Fepartira culado »Drotra impoficion Apoftolica,han de que- My queda todo:ello libre, y falvo del Repartimien- to favor de las: Santas Iglelias 5 y: que en quanto. a el exercicio delos Notarios, y forma de. fu defpacho, (21) Que ninguna dé las perfomas cós prehendidas en eta contribució Jta efempra de pagarla, (22)... Que Je repartá Efcufado 4 las penfiones, , (3) Que los Diezz mos , y Tercias, que fuMazefad £0za,n0 Jean có. prebendidas en. ea contribució. to de dichósdócientós y: cinquentá milducados;: fir que poreltarazon';niotra alguna , fuerade las:contenidas, y exprefladasen elta Concordia!,febaxeg y, defcuente cófa alguna delos dichos:dociéntos:y sind quenta mil ducados: todaslás demas Tercias; Diez= mos. y Primiciasde qualefquiera Iglehas, Colegios; y Univerlidades, Monafterios,, y otras qualelqtiera perfonas; que tengan» poflcans gozen:y y perciban porqualquierticulo , derecho, coftumbre,.O privile= _gio*; queden 'comptehendidas: , y contribuyan ¡cari efero enel dicho Repartimiento de los dichos «do- (24) Que enlas Seder Vacantes; lo que efiuviererepar. tido,no Jeade la obligacion de las Iglejias fatisfa- SErÍ0. AL Que fe den las Cedulas,y defpachos nece/farios, para quetasfufticias Seglares den el favor , y ayuda para la execucion , y Cita plimiento de efta gracia. “09 Que en los Ar- > sendamientos de Rentas , de que fe pagaSubfralo, y Ejcufado , fe pre: «Cientos y cinquenta mil ducados: ón casboal - Que fu Mageftadha dexrecibir, y.recibaen quen» xtartodo loque perteneciere, y fuere repartidora las' Mefas'Arcobifpales, y Obifpales de eftos Reynos. de “Caltilla )y/Econ ,todo:el tiempo que eftuvieren: Se- «de-Vacantes¡en<l quecorrieredicho Quinquenio, al relpettode los docientos “y cinquenta mil ducados, baxada la quinta parte, de que fe: les: haze: gras “CIA. | | 1013910 + "Quefa Mageltad ha de 'mandar dar las Cedalas, y Provillones neceflarias , que fe acoftumbran. dar» para quelas JulticiasSeglares den todo el favor,y:ayuda que fe lespidiérez para la execucion, y cobrangt «delos Repareimientos de los dichos docientos y cin” quenta mil ducados ,baxada la quinta parte , y co! tas ; y pafa-que los negocios tocantes a elta Concotdia, yal dicho Repartimiento, y cobranca, no fe leyen por viado fuerca a los Confejos, Audiencias,0' Chancillérias Reales nife entromeran en el conocr iento de éllo, fegun, y. como le paéta en la Concor” dia, fobre'la gracia del Subfidio: | pibas? =1Queatento aque por el año paflado de mil feitcientos y veinte y dos, la Mageftad mando promu!” gar vna Pragmatica, prohibiendo , que en las Efer!- : tu- 20 turas de Arrendamientos: Deudas; y Réntas, no fe pudieflen poner famifsiones; a las Julticias , mi falarios alas perfonas que: les fuellen alexecutar, Y la dicha Congresgacion:, en la que celebro:el: año demil feifz cientosoy veinte: y quatro ¿en fus Memñnorialos para los Afsientos de:clta gracia y y ladel Sublidio duplicó a lu Mageltad, quela dicha Pragmatica no, fe: enteris ¿diefíe con las Rentas Eclefiifticas 5;y por vn Decreto remitido al feñor Preflidente de Caftilla ., fue fer vidó de mandar, que la dicha Pragmática no fe entendief= le con las Rentas Eclefiafticasprólmbir-las' dichas fu= mifsiónes, y falariosen las: dichas Rentas, fobre que eltan impueltas las dichas dos gracias: y en vircud de; la dichá declaracion, fe haze oy, y celebra ete Alsien= to, y Concordia.: Es condicion, que fe ayade cum: plir», y guardar, fin innovar, nialrerar en'cofatalguna el dicho Decreto ;y. queisen: lasBlcrituras: deidichais: Rentas Eclefafticas, fobre que eltan impueftas dichas: gracias, le pueda poner fumifsiones , y falarios en la mifma forma, que fe acoftumbraba hazet:/antes que fc promulgafle la dicha Pragmatica';y' que para: la; oblervancia de: elte Capiculo, fe han de dar Cedulas de fu Mageltad. el Mio *Ul o! bussora.TSsb -QueporlosteñoresComillarios Apoftolicos,co= Mo Juezes Executores Genceralesi de:la dich4 Concéf= ión; y Prorrogación del Efcufado» ; fe din:, y aya de darlas Provifiones y y Subdelegáciones de Juezes, Y losidemás:recados necéffatios para la cobranca: de Os dichos: docientos ¡y' cinquenta mil décados, bá- Xadala quinta parte yy coltas; y quetodás las. deudas; ue fe debanra dos Cabildos ; ora las Fabricas. de las 8leñas Carhedrales, y la Renta én!quefúereminrerelo adas las Mefas Capiculares:;:0 la que fer debierea a , o Canon 1 go, te puedan:cobrar por los Jué: »ubdelegados «de fusiMayordomos; Reñtetos; y De: Arren- A A A E LT Pueda poner fura mMifsiones, y fan larios;y que para la obfervancia de ello JedenGCe. dulas de Ju M de Sefñad. z (27) Que e Pues zesSubdelegados Je den los defpachos neceffarios para ls cobráca delRepartimien» sodeelta gracia; y que genero , y calidad de deu. das fe puedécobrar por la ju- 7!/dicion de dia chos Subdelegas dos. rei AA. PAR A A A A o e e 7. Ai 'Arrendatátios 3 y. Otros deudotes;:2unque Jas.deuz das tengan algunadificulrad:en la cobranca ¿y 10! ef. tdn fubordinados al feñor Comillario General; ni a los Subdelegados!;y/aunquelo eftén aotras Julicias, con quela tal deúda fea: de frutos, Y rentas quedebar, y paguenEfculado,y. con que no “exceda dela tan: tidad que 4cada vnole fuere repartida, y con que no fean devidas fallidas 3.0 deudores. que. ayam hecho Pleyto', yconcurío de acreedores, como le cóntiene en las Inftrucciones;Provifiones, y Sobre-Cattas;que cerca deiélto eftandadas.. 0 ¿Er io) 91 (28) ou Y por quanto en: quince de Febteto deeliaño A paffado:de mil feifcientos y ochenta, el Iluftrifsinio mn Cemlerio feñor Comillario General Don:Antonio de Benavi- Ea des, como Juez Executor de:las gracias:de el Subfi= dio, y Efculado proveyó: vn Autos dando forma alvfo dellajurifdicion: quevtiene , y «comuñica alos Subdelegados ;por:los Capitulos de-efta Coricordia, y losimpufó penas s y cenfuras en cafo:de contraveniralodifpuelto; y; declirado en dicho Auto. Y; por parte de las Santas: Iglefias , y Eftado Eclefiaftico', fe interpulo ante Lu Señoría Ilultrifsima; fuplica de él, pretendiendo fu reformacions y.quelo contenido, y exptelladoen dicho Auto, eracontra lo permitido Y:dichajurifdicion, y fu vfo,:en que no fe tomo.refolución;y queen el Capitulo treinta y feisde la Concotdia del Efcufado de el Quinquenio dezimo quarto :antecedente; y en ebque termino en fin Ue Diziembre del año pafado de feifcientos y noventa Y fiete , Sespulo porcondicion exprellar; ques dicho Auto.,-y laprovidencia dee fe fufpendielle, como defde lnego-dicho-feñor Comiflario General de fufpendid';para que fin embargo decl las Sánras Iglefias; y los-Subdelegados: pudiellen wfar de la jurildicion de Gruzada,, ci todo/lo: que. pot:las condiciones a pS B A e E AAA AAA e a a pt ZT nes de aquellas Concordias, Leyes del Reyno, y dif poficiones de Derecho fe les permitia, quedando las colas en el mifmo eltado que eftaban antes de proveerfe dicho Auto. Es tambien condicion exprefa de elta Concordia, le obférve lo referido. en el dicho Capitulo , como fi aqui fuera exprellado, «no obítan- - te qualefquiercalos que ayanfido, ó puedan fer en contrario por declararíe., como defde luego fe declaran por inconfequentes a lo capitulado,, y que fe capitula ,que eslo que fe ha de oblervar en fuerca de eltacondicion. | | Que el feñor Comiflario Apoftolico Géneral de la Santa Cruzada, como Juez Executor de diéha con» cefsion, y prorrogacion del Efcufado, de , y aya de darlos titulos, y comifsiones de Juezes Subdelegados, y que eftosíean de los Cabildos,como es coftumbre, para-la dicha cobranca5 y quando al feñor Comillario General fuere pedida Julticia , por via de agravio ,que alguno pretendiere aver recibido en el K cpartimiento , 0 cobranca de dicha gracia , £i algus nas Proviliones fe dieren fobte elto,no fe fafpenda en ellas, ni por ellas la paga, ni fe impida alos Subdelégas os la execucion de la cobranca, y fobre todo has si julticia; y de aqui adelante no fe nombren en los cios de Comiflarios Subdelegados a los Coadju- “Sres, ni Dignidades, que no tuvieren Voto en Cabil- 2, como ni tampoco a los Racioñétos de dichas Sintas Islefias; y en calo de que aya aétualmente “Ombrados algunos de eftos, 9 en adelante fe nom "Men, para el exercicio de dichosempleos; delde Jue- S9lositales: nombramientos que fe huvieren hecho, d cren, quedan revocados, y anulados en virtud de “ita “ondicion, para que no vfen de ellos en mane- 0 deuna. Y en quanto al numero de los que han * Sxercer dichos empleos , fu Multrifsima tendrá L aten= E ERA Que el feñor Cos miarioGeneral nombre porS yb delegados a los Canonigos de las Santas 1 glefas, quedádo excluza dos losCozajuto, res,Racioneros, Dignidades, que no tienen voté en Cabildo, 2S9"A A A A y aunque feha hecho por-fu Mageltad, fucle falrar- ¡ le por. diferentes ordenes generales: , y. particulares. Por lo qual, es condicion ,quefi fu.Ma geftadofeva- Jiere de alguna partedelos dichos Juros, por el tiem: po que durare efta Concordia ,defde Inego +, y ¿«defde | aora para entonces, hian de quedar, y que danmrelerva» l dostodoslos que pertenecen Alas Mefas Capitulares de las Santas Iglefias Merropolitanas , Cathedrales, y Colegiales , y £us Eabricas , afsi por privilegios que eftuvieren en cabeza de dichas Mefas Capitulares, y Fabricas ,como los que gozaren, y les pertenecieren, por concefsiones, donaciones, u otros qualefquier titulos legicimos., hafta en cantidad de. cien mil ducas dos de renta en cada vnaño, cuya Media-Annataim- porta cinguenta mil ducados 5losquales Juros , haí= taen la dicha cantidad de cien mil ducados , han de quedar enteramente refervados, no folo de la dicha Media¿Arinata, fino de-otras qualefquier cantidades de que fuMageltad le valieré. 'Y para execucion ¿Y cumplimiento de codo loreferido,luego que fea otor= gada efta Concordia, fe han de dar a las dichas Santas Telelias,y Fabricas, Cedulas Reales, y los Defpachos | neceflarios, en conformidad de eftacondicion ,y con d infercion de ella,enla: mima forma quee dieron paralosQuinqueniosantecedentes,con declaracion,qué qualefquier ordenés que fe ayan dado, y adelante fe dieren , durante ete Quinquenio', fufpendiendo las refervas + 0 mandando retener alguna parte de Juros¿no fe entiendin conlas que fe 'dieren a las San” | tas Jolefias, por razón de elte contrato. Y para mayo£ li Seguridad dela cobrangade los dichos cien mil duca- | dos de Juros, que afsiferefervaren a: las dichas San= Í -tasTelefas en virtud de efta Concordia , y que puedan con mayor alivio dar fatisfacion 3 Lu Magefta delas contribuciones de el Sublidio , y Efcufado: Se > - po” A ci Tenis y 25 pone por condicion exprella, y contrato de elta Con» cordia ,que como fu Mageltad, a confultas de el dicho feñor Comiflario General » y Confejo dela Santa Cruzada; lo tiene refuclto ,fe ha de fervir fu Magelftad del dirdlricórdenes conveniente: , para que > los Prefidentes , y Governadores de el Confejo de Ha<' zienda, Superiatendentes de Juros, u otra qualquier pertona, acuyo cargo eltuviere la adminiftracion, o manejo de ella, por ningun calo, penfado,0 no penfado, olisilrateife de eltos Juros, con pretexto de el fervicio de fa Mageftad; ni otro alguno; nt tampoco lo pueda hazer: ningun Miniítro, aunque ea con orden de fu Mageítad ,mandando j juntamente que por el dicho Confejo de Hazienda fe den las ordenes convenientes, previniendo a los Adminiftradores , Theforeros, Depofitarios, Arrendadores, ¿Arqueros-, O Recaudadores de: las: Rentas: Reales, paguen entetamente alas dichas Santas Ielelias, y acada yna de ellas, y Las Fabricas, é Iolelas Colegiales, los dichosJuros, fin embargo de qualefquier, ordenes de el Prefidente , O Governador de lel:dicho Conféjo de Haziendas y que todo lo que envircad de ellas dexaren de pagara las dichas Sancas Iolefias, no fe lhiarabuenño en fus quentas 2: los dichos Arren» dadores., Adminiftradores , Theloreros;Depolita- Mos Atiditas] y Recaudadores de las dichas Ren Las Las: Y para que elto fe execute, fegun , y co Moya prevenido ,es tambien pacto expreflo de elta Cancortia ¿que como £u Mageftad lo tiene difpuef- LO... y refuelto en las C falls referidas; le ha de lit, como por-la prefente fe:dá, por fu Mageltad, y e Muftrifsimo feñor:Comillario General , jurif dicion, , y facultad «a los Comiffarios Subdelegados del, Santa. Cruzada , y «demas gracias. que fe ade ¡irán por ella:, ylasde el SuBádio; y. Efcuíado,, N ñ paol para que todas las: vezes que pór lás dichas Santas Jglefias fe acudiere ante ellos , prefentando Cortificacion de los Contadores de Rentas Reales ; d de otra perfona, que pueda , y deba darla, 'pot:donde coníte, que el Juro, ó Juros, cuyo cobro fe folicit4. re , ha tenido cabimiento en la Renta de fu fituacioy; y que fe ha cobrado por los dichos Adminiftradores, ¿Fheloreros y Arquetos, 0 Recaudadores, el todo, $ parte de ello, que correfpondiere. al plazo que fe pi- | diere del dicho Juro ,y que deben percibirle las dj | chas Santas Iglefiasen el lugar , y grado que les.to. ca, procedan contra ellos los dichos Subdelegados | «conforme a derecho , halta la efettiva paga de lo que huvieren de haber las dichas Santas Ielefias delos | Juros referidos, fegun , y con las calidades, que queda referido., y: fe exprefían en efte Capitulo; y que poro qué toca ¿los Arrendadores de las dichás Rentas Reales ,Le les obligue por los dichos Subdéz legadosa la paga de los Juros de las Santas Iglefias,. procediendo la Certificacion del cabimiento de éllos, y legunla obligacion de fus Arrendamientos. Y pas ra que elto tenga cumplido efeéto, es condicion, l que en eftoscafos puedan proceder los dichos Súbde-. legados. contra los Contadores , y demás Miniftros. é de las Rentas Reales ,á que les den las Certificaciones que fueren neceflarias , afsi de el cabimiento,como de lo demas que fuere neceflario , para mayor li: quidacion , y que convenga a fu cobranca. Y aten to aque enla Efcritura de Concordia,que fe ha otor- | gado oy dia de la fecha por parte de dichas Santas iS Iglefias , fobre la adminiftracion , y paga de el Subl* Ñ dio ,fe ha puelto efta mifma claufula, y condicion: le declara, que aquella, y eta es vna mifma, y para vn miímo efecto , y que por ambas a dos Efcrituras no fe concede alas Santas Iglefas , fino folo los cien Eon ; Le al de ¡a | 26 mil ducados de relerya, caya Media-Annáta Importa cinquenta mil dacadosen cada vnaño ,cómo va referido, Gaiden Ss - apa 4 Que para lograr las Santas Iglefias el beneficio A e dela referva delos cien mil ducados de Renta CIVCA= practicar la re. da vnaño, que le contiene en el Capitulo anteceee E dente , ayan de tener arbitrio, y facultad para incluir dejaros. en la referva los Juros que tuvicren, y eligieren, hata la concurrente cantidad, en execucion de eña Con ¡ cordia, y excluirlosque por las antecedentes huvieren eltado incluidos, fubrogando en lugar de eltos d otrosa fú eleccion, fin quele lespueda pedir masjaftificacion para ello, que la de la pertenencia de los , Juros, que de nuevo inclayeren en la dicha referva; y en cafo de que por convenio de ellas entre si.excluye. sen, Juros pertenecientesa vnas, para fubrogar los que pertenecieren a otras, lo puedan executar dentro de la cantidad de los cien mil ducados , quedandoles Lu derecho refervado »pata que enlas primeras Cop. cordias figujentes, (i eligieren incluirlos, y exclúit los lubrogados enfu lugar , por la prefente puedan hazerlo, (in que por lasIglefías, A quienes pertenecen los fubrogados, fe pueda poner embarazo, ni hazeg Contradicion alguna. | h9Li ; al Quela reférida relerva de Juros,, Le obférye en la Calico y Fa] conformidad, que fe ha practicado halta el año de hb Jeles mil feteciéntos y diez y ocho de fuerte, quelasSan= “clio e yy refers As Iglefias puedan comprehender, y incluitenla rez %. Yrva de los cien mil ducados ,los Juros proptios de 2AS Mefas Capitulares, y Fabricas: de las Iolefias , y -9s que quifieren de Fundaciones , y Obras Pias, de ¡Uefon Patronos, o Adminiftradores los Cabildos, ye la expreífada cantidad de los cien mil duca. OS: e) y Pe” 4 GA. Y porquintoen la adminiltración del Sublidió, Lo que fe ba de | E ; A objervár en es. - y Efcufado no tienen los Cabildos mas vtil ,que el La de fervicio de fu Mageltad antes fe hallan con la perdi» 18 ¿da, quepor la diminucion de los tiempos fe“dexa co- .nocer ; y la que fe ha ocalionado con las continuas baxas de moneda de vellon,deque fe originan pro: Jixos pleyros ,fiendoforcofo dar tiempo competente ¡los Colectores, para cobrar detantos, y tan diver. fos contribuyentes,para que quando lleguen los plas zos de efta Concordia , fe puedan hazer las pagas con! la puntualidad debida: Escondicion,que en qualquier tiempo , que aya baxa, crecimiento de monez= | da 0 qualquier genero de mudanga en ella, lo que | pareciete, y conftare por el regiftro eftar cobrados | para pagar afu Mageltad de eftas dos gracias, fegun el tiempo que en cada Diocefis es vÍo,y coltumbré empezar 4 cobrar» ha de.correr la dicha baxa por quenta de fu Real Hazienda, y no de el Eltado Eclez fialtico 3 y fi en losregiftros, que los Colectores hi zieren legitimamiente de lo que eltuviere cobrado, al tiempo que es vío de empezar á cobrar en cada. Partido, y hecho la comprobacion de ellos con los Libros de los Colectores, fegun la Inftruccion, | que para elto le remite a los Subdelegados, quifieren 1aS Santas Igleñas, fe determinen, y ajuften: por via de convenio , fe haga por dos Miniltros de el Confejo de | pa - Cruzada, y dos Capitulares ,los que:nombraren las d | > Santaslelefas, como fe ha hecho, y executado col a e Decreto «de fu Mageltad. E 5 ñ Efperaque fo Quer durante el tiempo de efta Concordia» A ba de dir para huviereenfermedadde contagio en alguna Ciudad; ie la paga de efa 7, “do o o . | ' graciaenocaon Villa, 0 Lugar de las Diocefis comprehendidas eN de contagio. la, demanera, que fe prohibala comunicacion CO” os otros Lugares fanos, fe ha de fervir Lu Mageltad de A oa E a A A A e n= > | 27 26S | mandar , queñila Ciudad infeltada fuere Cabezá de | Partido, quees donde: refide el Cabildo; y duranté el contagio, le cumpliere algun plazo , plazos de las pagas de el Efculado, no fe pueda cobrar de los dichos Cabildos, mientras durare dicha enfermedad, ni lea vifto aver llegado el plazo, $ plazos, hafta paa. do vn mes de publicada la falud ; y 11 la enfermedad fuere folamente en vn Lugar, Lugares, que no fea Cabeza de Partido, la fufpenfion de la paga folo fea, y [centienda en quanto ala parce quetocare a los contribuyentes de el tal Lugar, 9 Lugares enfermos; | fczun:la que conftare tocarles por teltimonios , 9 il Certificaciones del Sectetario,ó Contador, ante quien | le hizicren los Repartimientos; y porque podrá fia ceder, que finembargo dela enfermedad, d antes de ella, fe huvieflen cobrado, 9 cobraflen algunas parci- H das, fe declara ,que conftando de ello por los Libros 4 de.el Coleétor, 0 por fu Relación Jurada , tengan obligacion los Cabildos a pagar la parte que pareciere eftar cobrada ; lin valerfe de la fufpenfion quefe con: cede, por razoh de la enfermedad: E Que li Lu Mageltad hizicte algunas baxas de ea Que UE gtacia del Efculado , por diminucion de algunos Lu= gu biziere fu ares, O por otras razones , ha de fer por quenta A de la Real Hazienda , como ha fido liempre, y le ella 2or/acuenta, Praticando3 y que por elta Efcritura de Concordia, y que por mayor fe obliga cada Iglefia a pagar lo que Celta repartido, no fea vilto perjudicarfe en las baxas Que lu Mageftad les tiene hechas , ni para poder pedir As demas , refpeéto de las cauías, y razones que cada Via toyiere, | | AGUS iS Que las Moratorias, que por lu Mageltad ;, o el e Confejo de Caltilla, fe concedamá los Lugáfes ; no fe a Jas. cet “tiendan en perjuizio de lo que eltos debieren a las tiendan en pera “nas 13 lefias, por lo refpeétivoaeltas gracias, A era fm Que tas gracias; (41) Que fe determi. men los pleytos de fujpendido ce Cardenales , y OSr0OS, (42) Que fea efJemp- to de los Oficios Reales , y Concegiles,on Tercero, Fiel Colector, 0 Cillero, que fe ocupare en el cd= brode effa gran cia; y por el año que firviere elte empleo, fea tambiea efempto de los OfeciosHonorificos de Alcalde, y Regidor. (43) Que la Sania Jglsfía de Gua: dis pueda 19M brar Terceros, Colectores en la mifma Ciudad, juftificando mo tener Lugares de 30. vezinos en que nombrarlos, 44) Solicitanfe Bre. ves de fu San. tidad para que contribuyan en el Sabfídio los _ que feordenarer a titulo de Pas trimonio , 0 CapellaniaLaycala -.. Quellos Pleytos de fúfpendido de Cárdenales,Sabe fidio de “Fercias , y galtos comunes de las Ordenes Mi litares, ha de mandar Lu Mageftad le acaben, y determinen conforme a derecho, fin permitir aya dilacion: + Que por quanto la principal hazienda de el Elta» do Eclefáftico ,'fobre que eftán impueftas las: gras cias del Sublidio, y Efcufado ,confifte en Diezmos, y pára adminiftrarlos, y recogerlos ¿Le necefsita en cas da Lugar; de petlona abonada, y de toda confiancas BA refpeéto de las Guerras, Alojamientos, y demas cargas concegiles; que en los Lugares-fe reparten, apenas ay perfonas quepuedan ponerfe en elta ocu» pacion,conla feguridad quelos Cabildos necefsitan, fia los queíe ocupan en: ella:, no fe les da alguna. efiempcion, o privilegio'perfonal ; fu Mageltad fe firve conceder en cada Lugar ¿como pafle de treins ta vezinos ¿fe haga libre, y ellempto «vn Tercero; Ejel , Coleéror,0 Cillero., por el tiempo que le duras re el dicho Oficio, de rodoslos. demás Oficios Reales; y cargas concegiles; y por el año que firvicra elto empleo , fea eflempto tambien de los Oficios honori+ ficos , como Alcalde ¿0 Regidor , y que no fe le pueda compeler aque vayapor lu perfona a fervir en la guerra , pero que contribuya en los demas Alojas mientos, y Repartimientos para ella; | Que jultificando la Santa Iglefia de Guadix 5 no . tener Lugares de treinta vezinos, en que nombraf Terceros , Colectores , fin aumentar el numero de los que le eftán concedidos , pueda nombrarlos en la mifma Ciadad , gozando Jos que nombrare , de las elfempciones concedidas en el Capitulo antecé” dente. ÓN Su Mageftad ha encargado repetidas vEzOS; por fus Reales ordénes , alos Prelados:de eftos Rey” nos , no admitan a Ordenes , con. titulos de Patri ( mo- .e | 28 26 | monios., por los inconvenientes. que reconoció el / Santo. Concilio, y fe han experimentado, de que fe origina.el exceísivo numero de Eclefiaíticos que ay en eltosk eynossordenandofe muchos por: folo el Fue ro con haziendas fupucttas, proprias lolo en el nom. bre , y formando vn terceto genero de ellas , que pas | ralasconcribuciones Reales fon Ecleñafticas , y pad ! radasgracias Eclefiafticas, le eximeñ como Seglares; h conque en todos Fueros fonlas mas privilegiadas ,en di perjuizio grave de la Republica , porque recargan enlos pobres las cargas de que ellos fe alivian , que Í pide prompto, y efectivo temedio::. Tuvo fu Magela dh tad pot bien, por refoluciones, a Confulcas del Cons E ' fojo de Cruzada, y en conformidad de lo prevenido en el Capiculo cinquenta y dosde la Concordia de ef vigefsimo quinto Quinquenio , y el yigefsimo odas 5 vo de:el Sublidio, y el antecedente: 2clte, fervitle de Y mandar fe executalle aísi, exprellando y que folo fe h 5 avía de pagar Subfidio de aquellos bienes, feñalados q! por Patrimonio para la congrua, Los que huyielflen :d de recibir el Orden Sacro atitulo de ellos; y CON CA= ¿e lidad , de que defpues de Lu vida, quedallen bienes ¡ Seculares, y profanos, para las contribuciones Reas 11! es, que les tocaflen pagar, y elfempros de las Ecles HN fialticas, Y porque todavia nofe ha fervido £u Sana tidad de conceder el Breve neceffario para lo referis do, es condicion de eta Concordia , el que fu Mas Seltad mando dar orden , por la parce donde toca, 4 lu Embaxador en Roma; para que en el Real ombre de (u Mageltad paífe los Oficios convenientes , 4 fin cobrener el dicho Breve , y de muevo fe embien “ittas de Lu Mageftad para el Pontifice, y Defpachos Para los demas Miniltros que pudieren tener parte, Y facilitar elta pretenfion, Y afsimifmo fe ha de (oli. de Gis Mo - (45) Que fa Magias interpondra fus Oficios, para que Je declare , que las Religiones deben pagar Diezmos de las pof/«fsiones que ban adquirido, demas de las de Ja ereccion , y dotación, (46) Que las Capella. nias tenues fe confideren fubfin diables fus bien nes, como bafía aqui. (47) Que lo que fe defpachare en Tribunales de Subdelegados,en. tre Eclefiafticos, fea en papel fín Jfellar, cicir enla mifmá cónformidad Breve de lu Santidad, para que contribuyan en el Subíidio las Fundaciones de Capellanias,Parronatos de Legos,mientraslos poffeyeren Eclefialticos que gozan Rentas Eclefiaíticas; y no contribuyen en las contribuciones Reales, Laycas. . Y escondicion de efta Efcritura, que los gafe cos y. coltas que pudieren: tener los dichos Breves, en cafo que fe concedan , y el de lu remifsion, y pottes, y demás que fe ofrezcan , hafta fu entera ezecus cion , y cumplimiento, han de correr, y pagarle, aísi en Roma, comoen elta Corte, por el Eltado Ecle. fiaftico delas SantasIglefias.. | Y en confequencia delo capitulado en la tondiz cion antecedente ,interpondra afsimifmo lu Mageí= tad lus oficioscon fu Santidad ,paraque las Religiónes, que han adquirido muchas haziendas en eltos Reynos, y las vinadquiriendo de dia en dia, mande Lu Santidad declarar , que deben pagarlos Diezmos de todas las que nuevamente huvieren adquiridos, pues folo eftán eflempros de pagarlos de las pollefsio: nes dé fu Ereccion, y Dotacion, | | Que las Capellanias tenues, que no llegan ala terz tera parte de la congrua , le confideren fus bienes como Sublidiables, como halta aqui fe ha executado, no obítante la Bula Apoftolici Minifterij. Que todo lo que le defpachare en los Tribunales de los Subdelegadosentre Ecleñafticos, fobre el Subfidio, y Efeufado, fea en papel fin fellar , aunque cl Notario fea Seglar, y aunque fea Efcrivano» defpachando como Notorios y quelo mifmo fea, y fe en tienda , quando allilitigaren dos Comunidades Eclefiafticas 0 alguna de ellas con Ecleñaítico, o el Ecle- Gaítico , 9 la Comunidad Ecléliaftica fueren Reos en lo tocante adichas gracias, Ea 29 SuMageftád , por fu Real clemenciá , háze difé- a AR rentes baxas a Comunidades, y Contribuyentes enel cif a las Sana Subíidio , y Efcufado , y para el efecto de ellas, fe defbe pat pe pachan Cedulas de fu contenido , con las quales le nales los de/pax prefentan a los Subdelegados , que las mandan cum: pd deso plir a los Colectores ; y aunque con efelto fe haz rema particalag zen las dichas baxas, las Partes no quieren entres *” | gar las dichas Cedulas originales 3 y queriendoles | compeler a ello, por averlas meneltér los Cabildos : yl para Lus quentasy acuden al Confejo de Cruzada,que declara no deber entregar los dichos originales; de que refulea, qué: al tiempo de los “ajultamientos de E: ' los finiquicas,, énlas partidas de «dichas baxas., los Contadores de el Confejo nolas pafan, inftando por pe los originales ¿Enfer culpa, ni omifsion delos Cabil= h dos el no tenerlas: Y porque de lo dicho. fe les figue Hr ricfgo: en las partidas , y dilacion en los ajultes es ce condicion, que en eltas dichas baxas , con traslados : ñ autorizados de dichas Cedulas fe hagan, y paílen dix 4 chas baxas fin neceísitar de los originales; añadien- 4 doíe en:elte Capitalo de Concordia: ;; el que no mofx 0 trando las Partes que pretenden tener las baxas he. 1 chas por fa Mageltad, el traslido de la gracia que fe Ml les ha hecho , fe proceda, al cobrodé-lo repartido; y que fi pendiente el pleyto,le manifeltaren, paguen las. Coftas canfadas, y que fé:les caufaren halta la exhi- Item, es condición ¿que filas Santas Taleñas, bie a a WWendodado fas quentas en la forma acoftumbrada, gue las Santas DO quifieren facat finiquitos, (ino folo que fe les de a eruficacion del fenecimiento de ellas ,como fe ha= 4: /us quentas. ““ enla Contaduria Mayor de Quenszs; aviendo pri- Mero fatisfecho los alcances; fe les ayán de daren las “Ohtadurias de Cruzada, y fe arreglen al Arancél en Os derechos «de las quentas de las Santas loleñas, y un p | | den TL 7 (61) Fecha de efa Dicritara, «cumplido, en cáfo neceflario; al lluftrifsimo: feñor Comiffario General, y Confejo de Gruzada ,. y. 12 us Subdelegados, y: 3:otros qualefquier/Juezes,, y. Julticias de Lu Mageltad, afsiEclefafticas, como Seglaress y que de fuscaulas , y de:efta puedan” y debánmcoñocer, para:que los compelan, y ¡apremien, a la gaarda, cumplimiento, y paga de todolo exprellado; ; y cada yna coía , y parte delo en elta Efcritura contenido, y fegun, y como fi fuere por, Sentencia difinitiva: de Juez Competente, por ellos confentida, y no. apelada, y paffada encolajuzgada,fobre que renunciaron el Fuero, y Jurifdicion , que les puede , y debe compe: ter, y todas las Leyes , Fueros , y demas derechos. ge. nerales ,'O.pirticulares, que aya, 0. pueda aver cerca de todo:ello en favorde dichio Eftado: Eclefiaftico:, y, Cabildos de dichas Santas Iglefias, para que nolesval= gan en tiempo alguno, que en virtud delos referidos fus Poderes las renuncian, y les:obligan al complis miento, y paga de lo contenido en:elta dicha Eferituz ra ,calidades , y condicionesanfertas', y capituladas: Y afsimifmo la Ley , y Ordenanca, que difpone, que general renunciacion de Leyes, fecha non vala.. En cuyo teftimonio sy firmeza de lo que dichoes, afsi lo otorgaronante miel prefente Secretario de fwMa= geltad, y de Camara el mas antiguo debdicho Confejo de la Santa Cruzada. En efta Villa de Madrid, refidiendo en ella la Corte, y Confejosde lu Mageftad AE tres dias del mes de Julio año de mil fetecientos y veinte y-fiete. Siendo teltigos Don «Juan Antonio Goncalez , Don Pedro Mendieta ,:y: Don .Matheo* Hermolo,refidentes en elta Cortesy los feñores Ototgantes, a quienes certifico conozco, lo firmaron. Don. Raymundo de Villacis Manrique de Lara. Don Melchor Angel Gutierrez Vallejo. Pafsóante mi. Dor Luis Lorenco de San Martin, Ez ol: 30. a aaaxxaxaxxa | S e, 2d | EL REY. "Por:quanto la Santidad de Bene? ,, (0) dá | dicto XUL que al prelente rige, y govierna la Santa baclon de fuma. Ialefia Catholica, nos prorrogo, y denuevo concedió $%4- la gracia del Efculado, de la primeraCafa MayorDez: mera,en cada vna de las Iglelras , y Parroquiales deltos : nueltros Reynos,y Señorios,é Islas a ellos adyacentes, para ¡ayuda a los grandes, y continuos galtos de la 4 guerra contra Infieles ,por otro Quinquenio,, que es el crigefsimo primero , que empezó acorrer y con= taríe, para.en quanto alos frutos que percibe el Eftas do Ecleñaítico, delde primero de Enero del año paa | do de mil ferecientos y veinte y leis enadelante, hata: dd acabaríe en fin de Diziembre del que vendrá. de mil ll ferecientos y treinta y relpeéto de aver de ler los frii he tos de vn año en otro, dandofele de: hueco al Eftado: di Eclefialtico ,para que tenga tiempo de difponer de ellos; en conformidad de el etilo que le ha oblervado: hi haíta aqui; las primeras pagas del referido trigefsimo Ni primero Quinquenio , las debieron , y debén hazer, "bi los Cabildos de las Santas Iglefias, en fin de: Junio , y | Diziembre de elte :prefente añode mil ferecientos y Veinte y fiete 5 y las fegundas, enlos mifmos plazos de el liguiente de mil ferecientos y veinte y ocho, y afsi lucefsivamente en los demás años ¿halta ferla vlcima en fin de Diziembre del de mil ferecientos y treinta y Yao, legun mas por menor le contiene en las Cons Sordias delos Quinquenios antecedentes , y Breve de 1 mencionada Prorrogacion-, La data en Roma t ocho:de Mayo del año pallado de mil ferecientos y Velnte y cinco, que fe hizo notorio al Eftadb: Ecle= faftico , y Cabildos de las Santas Iglefas, envirtud “Proviliones defpachadas porel Comiflario Genelál de la Santa Cruzada, como Juez Execucor de ella tacia, en veinte y fiere de Agolto del exprefado año “mil (orecientos y veinte y leis , para que en fu con “eg les A? ! fequencia cóntinuaflen cón la adminiftracion', cobrancas, y paga de dicha gracia, en la:corifórmidad que antes lo avian hecho ;udexallenlibre la primera Caía Mayor Dezmera: Y:por aver! refueho dos Cabildosefcufarpor dorajunta ríe en Congregacion;cos molo aviin hecho otras vezes, para ajuíltar las Con. cordias, y Asiento, fobre Ja forma de la adminiftra cion, y paga de dicha gracia ¿y la del Subíidio» y y dar Lus Poderes: para elloal Cabildo dela Santa Iglefia de Toledo, y alos Diputadosque nombrafle, eliqualdió poder a: Don Raymundo de Villacis Manrique' de Lara, Arcedianode Calatrava, Dignidad, y Canonigode Toledo, y a Don Melchor Angel Gutierrez ¡Vallejo ¿Canonigo Dottoral de dicha anta Lolóña, fobftituyendoles para cl efecto referido, losque tenia de los demás Cabildos:de la Santas Ielefias,en fuinom. bre hizieron diférentes reprefentaciones., y fuplicas, enorden ala diminucion 4 que fe han reducido las Rentas delos Eclefiafticos , por Los. motivos que:ex4 —preflaron 5 que fin embárgo de ellos, me ferviria el Eftado Eclefiáftico de eltos Reynos de la Corona de Caftilla , y Leon, en continuar en la coleéturia, y par ga de efta gracia, conla mifma cantidad, y calidades que coleítaron, y pagaron en el trigefsimo ¡Quin+ quenio vltimo proximo palíado , y enel antecedente, concediendo a dichas Santas Ielefias corras: nuevas condiciones, lobre:que precedieron diferentes Juntas» y Conferencias; y hechome en elta ráizon Confultz el Comillario Generál de Cruzada , en refolucion 2 ella, tuve por biende venir en-conceder A las referl das Santas Iglefias' otra nueva condicion , y algunas extenfiorñies alo contenido en las de la mencionada vitima Concordia, las qualesván expreffadas en lá Efcritura, de la que aora fe ha otorgados firviendome tambien de-continuatlas la remilsion de. la quinta 7 AN ) Cc par- a DS Parte, y Veinte por ciénto , que ántes pigabah por el p premio de la quarta parte,que fe lesrepartia.en plata, h cumpliendo por efta vez-con pagar en vellon fin: que pueda fervirde.exemplar para en lo de adelanite , CON ¿ calidad , que fe obliguen a la coleCruria y cobranca y paga de dicha gracia ; y que los Cibildos de las Santas f Ialefias, que no eltuyieren, y paffaren por ello no go- ' zen dela referida baxa quedando refervádo mi dere- 4 cho,para podercobrar de ellaspotEntero,todo lo que. Ñ Ivaviere de haver por dicha razon; Gon lo qual lecon= .. tormaronlos referidos D:Raymando de VillacisMan. :.. riquede Lara, y Don Melchor Angel Gutierrez Váa. 221 Alejo, y: en lu confequencia, enmiombre de el Eflado =—Ecleliaftico, y Cabildos de las Santas Iglefias:Metroz: - politanas, y Cathedrales de eltos Reynos de la Corona de Caftilla, y Leon; y en virtud de fus Poderes, han otorgado Efcritura de Afsiento, y Concordia, Lobre la adminiltracion, cobranca, y paga dela dicha gracia del Efculado del trigefsimo primero Quinquenio , que ha de Correr en el tiempo , y forma que ya exprellado, obligando a los Cabildos á pagar por razon de dicha gracia, docientos y cinquenta mil ducados cada año de los cinco que comprehende dicho Quinquenio , en cada vno lo que le tocare en vellon, fegun el Repartimiento general que en ella vá infer- Yo, en dos pagas por mitad, en fin de Junio, y Di: ziembre de cada vn año , fegun fe contiene mas por menor en dicha Efcritura de Concordia , que ha paf. fado, y fe ha otorgado por teltimonio de Don Luis Lorenco de San Martin , nueftro Secretario, y Efcrivano de Camara mas antiguo del Confejo de Cruzada en tres de Julio proximo paflado. Por tanto he tenido, y tengo por bien de aceptarla , como por la Prefente la acepto, apruebo, y ratifico, y mando fe , SMarde cumpla , y execute por mi parte ,en todo, y ¿5H por por todo, fegun , y como en ella le contiene. Y prometo, y afleguro, debaxo de mi palabra Real ¿de mandarla cumplir, y executar , fiempre que sengral, o ¿particularmente fuere neceflario. Fecha en Madrid A primero de Agofto de mil fetecientos y. Veinte y Siete. YO. EL REY. Pormandado del Rey nueítro - feñor. Don Vicente de Quadros. dolo! Concuerda ef?c traslado con la Efcritura de Concordia , y Cedi La de aprobacion de fu Magefad (que Dios guarde) que todo qu: da Original enmipoder, y Oficio, a queme remito, de que certificó y de pedimento de los feñores Diputados de la Santa Iglefía de T0 dedo, le doy en treinta y tres hojas con cffa,rmbricadas de mi man, en Madrid 4 dias del mes de año demel felt. | 3 | INDICE DE-LOS CAPITULOS, QUE. . y 215 14 Aroa E: Elccicara de Concordia... | [> Ipitallos ycde el ia de bai , ¿ Concordia. Num, 1. pág. 21 í Prorrogacion de ea gracia A tl Plazos de fupaga.. | Pei 3 a 1 Aplicacion de fuimpartes adoiquios sólo dee | a Data del Bueve. Féta os Y 4 Intimaciones del Breda As 6, o El Efcufanfe las Lalejias de júvitarfe en Cono divo l grecacion y y P oderes ad 4 das dera Ñ Toledo. NN ES O A Sob/ficucion de dia Poder en % los Dipa ca , tados. | 8. pág. 33 1 Demonftracion de ellos. ALEA | 9. | 5 Reprefentacion: que: los Diputados helio | Y a fu Mageftad. | 10; Nil Calidades a fa Megefad ofrece la Ñ baxa. | 11:pag.41 Y Que ca baxa f haga al refpeto de lo que pagaron las Santas 'glejtas en el Quinquenio22.de el Efcujado , y 23. de el An, de AGA nl Ar ES Li E z - de ¿cn a e Subfidio. a 12] $ Remi/sion del veinte por ciento del premio de 7 la quaria parte en plata. 13: ha Allananje los Diputados a admitir 2. bapo xa, y Concordia. uan ñ Calidades con que fe obligan. 15¿. y Demonfiraciondel Breve de eJfa gracia. 16 di Lo que han de pagar las Santas Iglefías a fu ' Mapelfad, | 17%, p19.%, dl ai: de efta gracia. 18, == s, ta Refumen del ie 19.pag.18. ii Sa afro oe 00 i mn ña | EA E : til pl Uy an bi] Que los Repartimientos los hagan las Santas F 'elefa as. | : 38% prod Que ninguna de las perfonas comprebendidas en efacontribncion, feac/fempra de == < | -21.p1g. 19 pagarla, Que fe reparta Efcufado ¿las Penfones: ki 20) Ú ES 22 Que los Diczsmos »y Tercias que [u Mayef tad gozado feancomprebendidos enefo >. ta contribucion. Que cnlas Sede-Vacantes , lo que efhurrere repartido , no feade lavobligacion de las Iglefías farisfacerlo. => Que fe dentas Cedulas ,y De/pachos mecef- Jarios , para que las Jujkicias Seglares den el: favor , y ayuda para la execicion, y cumplimiento de efia gracia. Que en los Arrendamientos de que fe paga Subjidio , ) Efenfado , fe 243 234 pueda poner fumifsion> y falarios 3 y | que para la obfervancia de ello, fe den Cedulas de fu Ma gejfad z Que por los Juezes Subdelegados fe den los Defpachos necefJarios para la cobrancade Pt el Repartimiento de efía gracia. Y qué genero ,y calidad de dendas fe pueden cobrar por la jurifdicion de dichos Subdele» gados. Ss E Queda fulpenfo vn Auto del feñor Comiffario General. Que el Jeñor ComifJario General nombre por Sxbdelegados alos Canonigos de las Santas Tolefías, quedando excluidos los Coadjutores, Racioneros , y Dignidades , que no tienen Voto en Cabildo. Que no fetomeel pan de los Eclefíafticos , y £X= 264 27.48.28) 28. 5) 9:pag. 215 O A A O extraccion de granos de fas Rentas a la ' lglefía de OviedoSy. fanegas;y dla de Oribuela 7y+ Clorefuelto por Ja. Má... l geftada la pretenfion de la Santadalea o 000 h de Lame E aso Ria 7 Quelos Eclefiafticos de Oribuelas feentita cion ñ dan comprehendidos en el Capitulozattés uo Dl Cedente. $ dial as la 6 us PP. 23] 0 Que fe feñaleturno alos Arrendadores de... | 4 frutos Eclefiafticos, ST 32% Que fe lleve 4 debida execucion el Bepartiz omo miento, que fe hiziere de ela gracia: 33: Que Jereferven1 004, ducados de Furos de. : - tas Santas Íelefías, y lu cobro:fe puéda. Jolicitar pordos Tribunales de: Subdeles gados... y y Como fe ba de practicar larefervade. los 34 Pagas 100p. ducados de Juroso0o tooo o 35 Pag. 260 Calidades de Furos, quelas Ielefas pueden incluir en la CELA NAAA 366 Lo que fe ba de obfervar en cafos de bara de omomedái sin Ye Ejpera que fe ha de dar parala paga de ¿fa | | Eraciayen ocajion de combagio. 3000 3 8: Que las baxas ,que hizicre fa Magiladen efta gracia, Jean por fa quenta. 39. pag.27 Que las Moratorias no fe entiendan en per- Juizto de lo que fe debiere dejas gracias. 40: Que fe determinen los Pleytos de fufpendido de Cardenales, y otros. Ai Que fea eJJemprode Oficios Reales ,y Concegiles vn Tercero, Fiel , Golector ¿0 Gille- 70 que fe ocepare em el cobro de cha gras c1a5y por el año que irosero che empleo, ¿ Jeatambien effempto de los Oficios hano- y 1 pl Eh Ú di bad rificos de Alcaldes % Regidor! 0. Quela Santa Iglefa de Guadix pueda nombrar Terceros Colectores enla mifma Ciudad jufificardonotenér Lagares de treintabizinos en que nombrarlos. Que fe Joliciten Breves de JuSintidadipal. REE ra que contribuyaren el Sabfidio los que oso A Capellania Laycabo' ius 00h ori Que fu Mejelbad ha de interponer fus Ofi= Se ordinaren a titulo de Patrimonio. 0 cios , pará que Je:declare 3: que las Reli- S giones deben pagar Diezmos de las pofJeffiones que han adquirido, demas de las de fa Esecccion,y Dotacion. Ñ Que las Capellaniastenmes; fe confideren: “Sabfidiables fus bienes, como hajta aque. Quse todo lo que fe defpacharecn Tribunales > “de Súbdelevados entre Eclefía/jticos , fea: en papel fin fellar., 9d OA Queno leprecife alas Santas Iglefas 4 que prefenten originales los Defpachos de baxas, que Je concedieren a particulares. Queno fe obl gue Alas Santas Iglefias á que fe faquen finiguitos de quentas. | Como fe ha de hazer la taffa de los Libros “Sagrados y que fé proponga a fu Mageffad lo que convenga , para que no fe traycónde Ántucrpia , yn0 feextrayga de eftos Reynos el dinero de facofte. > Que los Colcétores Generales , y Subcolectores gozen de e/Jempcionde Fuero 3 y que puedan nombrar vn Sobftituto', que ha de gozar de la mifma e fempcion , precediendo en efte nombramiento la aprobacion del a OEA ¿=$1,pA9:30/ feñor ComiffarioGeneral. ga a ; , - BNO y 45pigin8 46. CASI Mm) 48. pig:2.9) 49: $ O 234 | Que gozen de la mifma effempcion los Secretarios de los Cabildos , Alguacil. ll Mayor, Fifcal, y Notario Mayor de | h los Tribunales de Cruzada , y Subfi- 5 dio , Receptores , Contadores de el, Ma-= z 0 yordomos , Pertigueros, y Porteros de las a lelefias. ( y Que los Efcrivanos de Camara del Confejo 4 de Cruzada gozen de c/Jempcion de Fuero dl enla mifma forma. 33+ ll Que las Santas lglefías, de cuyos Poderes 1 no fe haze expreffa mencion en efa Concordia , fe tengan por incluidas en ella. 14: Que a los Arrendadores de Dicamos fé reparta con la mifma equidad , que e los vezinos, lo nece/Jario, para cubrir los Encabezamientos de Alcavalas , Sifas, : Millones, y demas contribuciones. 55Pa19.31 Que fearrienden Troxes, y valijas por fu jufro precio a los Arrendadores de Diezmos, para recogerlos, 564 ue las Cartas de Pago de las librancas, Jobre los efectos de cféa gracia, fe puedan otorgar ante los Efcrivanos de Cabildo, 2 otros Reales , fín que por eftos , ni aquellos Je lleven por fia razon mas derechos, que los que feñala el Arancel Real. 57 Referefe lo que fu Mageltad fe firuio _refponder a la pretenfíon quinta de las que febizieron por las Santas Iglejas, por effa Concordia, 58. Que fe aya de traer Breve de fu Santi- E dad ==