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Alegacion juridica en defensa de doña Maria Laura de Castro, muger que fué de D. Gaspar Garcia de Castro, en el pleyto, que ha movido D. Eusebio Ladron de Guevara, como marido de doña maria Nicolasa de Cabrera, sobre la succesion del Vinculo, que mando

Castro, María Laura de; García de Castro, Gaspar; Ladrón de Guevara, Eusebio; Mastrucio de Tejada, Francisco José; Solano, Fernando Saturnino; Diaz Carrasco, Fernando

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ALEGACION JVRIDICA EN DEFENSA DE DOñA MARIA LAURA DE CASTRO; Muger, que fue de D.Gafpar Garda de Caftro ,en el Pleyto ,que ha movido D.Eufebio Ladrón de Guevara,como Marido deDoña María Nicolaía de Cabrera ,lobre la fuccefsion del Vinculo, que mandó fundar el dicho D.Gaípar, PRETENDE SE CONFIRME EL AUTO DE VISTA DE LA SALA; por el que fe confirmó el de el AlcaIde,porel que fe defprcció laprccenfion del D. Euícbio, ía-v >/r> Jo >•'( '<>; 5 íV ‘? Mfes, ;;t y'-k' yy.*«'' 1.^í/l /í 3&r*>* X% %\ r*r & % -y» 5* 1/vi : .&r 3/v ??; ’’ ?f i X/' „.«*• . '3‘ '^*->c. ¿«2/ V<’ 5'r-«*;- /%ir ~f 'ví*•T»C r; . .-'i J r‘V-, íl r'TJ»v •• v¿' ••fcrrP:’ *•>. vi•‘~ - . '«" < •i -?».»-jj;. »ir v-Vt».: AOfar^VT PíniOADorrV __ •^r»» -* -Vr.‘ •- ..>1 T?Arv c. ,0 "Tc/.D 3.1 MÜAJ /MAM /oaat! í=r¡ T(i K? süd .oiv -,¡ f ,,xf.‘T3I** ^!ÍMfl3t0,to2b ^^ )*í Ü--3.J Oi. .,OfrtOD t,-.'A ».i.í .,.. 1'/ *S/J I ... ;J. .í..: •fil V!’'k rti.i i..^* Tt ,f»i .._... .. .JVwt* -m.i»m,Kb»uU!,’-íi! ,n .: ¡¡.r- ••Wi.Ví».,% .. . *l: j ¿ir .nT ;t /IA 2,AJ nQA_ ^bb^:üpb,o-, .) r .'Miu 11 IA *V :ít .-j'-'í-i -v. : Pag. Ntfiribm VAñUmyé*c¡>U Virgo mtnum. NOTABLEMENTE ENCONTRADO fe haila en eftc Pleito Don Eúfebio Ladrón con la difpoficion de derecho* Diípongá el Teftador *ylo que difpuílcrc *lera ley* Efto es lo que dice el derecho :&ifto**t Tefluior ,O* irit Ué ejus Volúntás, text.in authent» áe nupdiS) cap. i. Diípongáen fu ultima voluntad Don GafpaC de Caftro ,yno todo lo que difpuíieíe ferá ley jni fe deberá ©bfervar. Efto es lo que dice D. Eufebrio Ladrón* cort qué entrá enEl defenía Oponiéndole ala ley ,que es la voluntad del Teftador* No ignoro ,que efta no es amplia *yabfolut* en todoscafos ,porque también dice el derecho ,que los Tcftadoresno pueden hacer ,que las leyes no tengan luga* en fus Tcftametos ¡ni pueden difponer contri ellas. Tvxt.fa hg.nemofotefí yy•ff'M leg, i*'... . i. Pero en qué cafo nos hallamos? Hoc opfis, hic Mor eft* Don Eufebío,como Marido de Doña María Nicolafa de Cabrera, fobrina del D. Gaíjpar, quiere ,que ¿i mugér fe aya de entender llamada al Vinculo fundado por fu Tid ,6alo menos el hijo, que ya tiene de fu Matrimonio ;pero Doña MaríaLaura de Caftro ,Viuda del Don Gafpar ,ufufru&ua* lia ,yConfiindadora ,folicita, que fu fobrina no tenga llamamiento *ypor conliguiente ,que mella ,ní fu hijo puedan fucceder en el Vinculo dcfpues de los dias de fü vida,mc« diante la contravención ála Voluntad del Teftador. * }.La decifion de efta COntroVcrfia ha de provenir del hecho ,ydel derecho. Enel hecho ay Memorial Ajuftado por el Relator ,por lo que fe cxcufa fu prolíxa expoíiciort* aunque no podran éxcuiarfe algunos paííagcs indifpenfablcs para formar los dilcuríos. El derecho le ha de manifeftar, examinan oasdefenfas, que fe han hecho por las Partes* por lo que fe dividirá efta Alegación entres puntos. £1 p¿ mero, iobre !o que difpuío Don Gafpar de Caftro. El fegud* do, iobre fi oque d.fpufo, pudo difponerlo. Yel tercero,idbre I, excluida Don. Mana Nicolafa ,io cftara también fu deícendencia. A PVNTO PRIMERO. Sobre lo que di spuso d. gaspar de castrq, (J"U-Jr ¿Á'' --i 4. /r~\Torgó Poder para teftar juntamente con fu V_-/ Muger Doña María Laura en z1.de Julio de t7.é>45para que el que fupervivieíTc otorgara el Teftamento por el otro,mediante tener conferidas,ycomunicadas entre si las cofas, advertencias ,el aufulas ,y declaraciones ,que havia de contener, yque lo que declarara ,ydifpufiera ,havi% de tener la miíma validación ,que íi fe expreflara en el mifmo podé¿ c?ftf q?o .Declararon, que confiante el Matrimonio, fe haviati adquirido, ycomprado diferentes fincas, cuyo ufufryéto ha-, yia degozar el fuperviviente por los días de fu vida; que para jdcfpues de ella fundaban un Vinculo, yMayorazgo de todas ellas, en favor de las perfonas ,lineas ,ydependencias* que fé tenían comunicado, yPhavian de exprellar en la Efi? entura de Fundación, que íchavia de hacer, ycon las condiciones,gravámenes, rcquifitos,y circunftancias,que fe havian de poner áfu arbitrio,yvoluntad,fin que ninguno de los llamados pudiera oponerp. Ypiníiruyeron por herederos reciprocamente, por no tener afeendientes, ni dependientes, y baxo de ¿(la diípoficion murió clD.Gafpar álos qua#o días. ó. Halla aquí no tenemos mas, que una voluntad confufa ,yque nos dexaba en .la duda de quales havian de Pe los llamamientos ,yíu orden ,ylos gravámenes, ycircunftancias, que havian de contener ;pero efio lo explicó luego la CommiíTaria Doña María Laura,otorgando elTeílamen- ,to en virtud del Peder en 14, de Julio de 176?. 'llamando ádiferentes fobrinos del D. Qafpar ,yáíus dependientes ;y para defpues hizo otros llamamientos ,que no ion del calo; pero ninguno fue en la Doña Maria Nicoiafa :yátodos les pufo el gravamen ,de que llegando ácafarfc ,havia de Pr con aprobación de la Doña Maria Laura, fiendo viva ,ydé fus Padres ,ódel que de ellos viviera; yen fu defecto ,de fa Tutor, 6perfona ácuyo cargo eítu vieran ,yque de lo contrario perdieran la fuccefsion del Vinculo. «V' TJ i\f.Ya Ikl 7. Ya con cito paréce, que nada havíá que hacer, pues ya ceñíamos, que UDoña María Nicolafa no podía precena der l.t luccelsion, mediante no haver (ido llamada ,por lo que fe le podía decir, de te non hquitar feriptura ,ex text. in leg. adprtbationm, C. deprobación, pero empeñandofe Don Eulcbio en querer lácarle áfía muger llamamiento ,pidió, que Doña Maria Laura declarara con juramento, íi D. Gaípar le baria comunicado, que liamaffe en-primer lugar álu iobrma, óIr le previno, que no la llamafTe, óí¡ nada fe habió de la lufodicba 1Yconefetfo declaró la Comifliria lo que, aunque fe halla elpecihcadoen el Memorial fol ,,e$ preciío repetir, porque es el cimiento de todo el edificio ’v ci preliminar íiUllpenfableparatodos los difeurfos. . ’7 *. „Dixo ?fsi :;4Wentre las efpccies ,que fe comunicar, X laque declaraba, yf„ maride,fie una la dt llamar al eo*', del »W. f,e fe bayladefundarper losado,, ¿frfbrínaíoSa Marra en fu cafa hatee V'fe c.eoypepáel citad, UhmlamUm, hxfkdeferconlaprecifi candad de que cafoniofi la referida Doga Marit-Nicolafa,haVi* defes agu'h, jeonaprobacinodeia quededaraba,, fu m.r¡d,l b,rfríT“f*previniendo am* botporfofpecbas, yantecedentes que cenia*, que ¡eavia de quedar e^,u,da del¡cecee, yId ««,ai c¡udo u^1¿ bena qempre que efla cafaf con Oon Euféio Ladren de Cueva J ra, per nofr delgado de mngun. de Ur des ,de que fabiamul bjentaV ncM^Ncceldfa, por haverfele manijad, racial plaque lecheaba;,penúltimo claramente fe lo dixo e/lando deportada oara rafa fe en varios papeles, que le eferibilen el ^il^baciael\afamL, que intentaba, pues en tal cafo quedarla,excluida 4,simulo yno t, fobnna co* refci, aCcarL^^ *f* y°lwk*ddef* brochen el Poder, dexaídoe¡‘¿ l‘a dYr^d'. T ba, para quefegun fe pn-tatlrZl dielarad llegando efle cafo, la Uamlra fZ wtAbi comunicado. ’>COn arre i^94to que tenUri q.Murió Don Gafpar, yla Doña María Nicolafa contraviniendo áfu voluntad, hizo el cafamrento con Don Eufeb io, ypor efto otorgando defpues la ComiíFaria el Teftame nto de Fu marido, no llamó ála fuccefsion del Vinculo 4 Fu fobrina, pues fe le havía comunicado, quefegttnfcportaf. fitU(Untara, ¿no, que Fue lo miFmo que decir, que fi abfolutamente abondonara aquel cafamiento ,óFe caFara con otro con aprobación de Fu Tia, entonces la llamara ;pero fi íe cafaba con Don Eufebio, entonces no la llamara: yaFsi podrá el íufodicho deponer la extrañeza, que le ha cauíado, que no Fe hiciera mención de la Doña María NicolaFa eti todo el Teftamento. io» Nos queda ahora que inveftigar, íí áefta declara* clon déla ComiíFariafe le deba dár entera Fee, ycrédito, de modo, que lo que ella dixo, que le havia comunicado fu marido, Fe deba creer del miFmo modo, que fi elTeftadot lo expreíFara en «l Poder }Aísi lo dixo el Don Gafpar en eí miFmo Poder; pero quando no lo huviera dicho, debía Fet lo miFmo. Tocaron efte punto muchos Autores, yconvienen en que el ComiíTario debe íer creído en aquello que dice ¿averie comunicado el Teftadof ,fin necefdtaríe de mas prueba, que la de aíFegürar ,que tal cofa fue la que le comunicó. Es texto capital de la materia la Ley Theopompus, fF. de dote prasleg. ycon él D» Salgad, de retcnt. part. t • cap. i. num. y. &6. Spino de Teftam. glofF. j-.num. i8* Card. de Lúea de Fideicom. dife. 181» D. VelaDefert. 38* num. 73.Carpió de execut. 11b. i, cap. y. num, 1f. Azeved. in leg. 6. tit. 4. lib. Recop. num. 12. D. Cadillo* Controv. lib. 5.cap. 182» quien cita otros muchos. 11. Yademás de ellos, liguen unifórmente la mifml eonclufion Urfaya difcept.tom. t. part. i.difeept. i$%n.8 3. &tom» 4. part. 2. difeept. 27. num. 14. Roberto rer. judicat. lib. 1. cap. 3. D. Roxas Almanza de incomp. difp. *• quxft. 2. cum di&. leg. Theopompus, num. 3. ibi :Exboc textu inferunt unanimiter Jutbdres nofiri ,quod in quacumque materia, quotiefcutnque tejíator [imiletn po fueritcUujulant, qua dicat,cum comrnunicatam baherejuam yoluntatem cum ali - quo amiet ,aut confan¿uineo ,ac jubeat ,quod ipfe decUret 'o yo- %• .K VólunUtem ipjíut; teflantis ,yalet ,2*tenet tmne ,quoiiflc tal.s amictíSy AUt Cemmijfartus dcclaraverit, omninoque credsndus efi, 12. Yno podía dexar de íer afii jporque fino fe huvie* ra de creer loque declara el Commiílário háverle comunica* do el difunto ,ferian inútiles tales comunicaciones, yhuvieran fido excufadas las Leyes ,que hablan de los Commiííá* rios ,pues entonces feria meneíter ,que el Teftador todo lo dixera por fu boca, yfe podían defterrar del Mundo los Poderes para teftar ,quando todo lo dexaba declarado el Tefc sador,mayormente quando no fe le puede decir al Commiífario, que justifique la certeza de aquella comunicación,por*- que Íiendo ella fecreta entre los dos ,feria pedirle un impof* fibíe. - 15. Mas :quando el Teftador dexa un Commiílário, a quien dice tener comunicada fu voluntad ,dándole facultad para que la declare ,hace de él una total confianza* puesfi la haced Teftador ,por qué no la han de hacer los demás rSi el Teftador contemplara ,que áel Commiífario no fe le havia de creer, ófe le havia de poner duda en lo que dixera,no dexariafu difpoficion con efta incertidumbre ,niexpuefta a que la comunicación quedara vana. Lo mifmo es declarad una cofa en fuerza del poder el Comiífario ,que fi el mifmo Teftador la dixera. Uríaya diei. dijeep.1f.num.t 4, eum ahité, Yfe llama Commiílário ,porque afu feé fe comete lo que ha de declarar, por loque concluye D. Roxas Almanza, nunu3 1o. Ibi lDebet dici ,2*tocari Conitnijjantts Ule cui Tejiator iti Jecreto Voluntatem Juam communtcavit circa formxrni2*qualita- tem Majoratus ,cujus peritia ,2*indufirme CemmiJJum fuit ad longum extendere injiitutioms Majoratusferipturam ,eum omni* busJubjlitutionibusy grAVaminibut) 2* conditiombus,quibusJitc« cejjores onerAndi erant. - §• I. «4. TOque tiene alguna difputa es, que fi el Com- 1*a1-' , n°Pira ^UC fc lc Crca >íerá precifo que lo jure ?Aunque algunos coa la citada ley TbeoooLus (porque allí huvo juramento )dixeron que era neceíTario ;otro* ®fueron iueíQn de contrarió fentir, ínter quos D. Roxásde Almañza ubi íupra, haciendo la reflexión mui oportuna de que Acodo taritas las leyes <d?l Reyno, quehablan de los Corríiílarios, y blo que puedan, ono puedan hacer, en ninguna de ellas fe previene la circunftancia del juramento \yello lo vemos pradiwo todos los dias en los muchos Teílamcntos que hacen losComiflarios en virtud de los Poderes, declarando las comunicaciones fin juramento. Pero en el Pleyto nos ha-* llamos fuera de efta queilion,; porque Doña Maria Laura ha declarado con juramento loque le dexó comunicado iu Marido, ólo que entre los dos fe havian comunicado. •if. No obílante efto, fe podrá decir, que la dicha declaración no hace plena prueba, porque aqui la Comifíaria es íolo un teíligo ,yafsi Tolo hara femiplena probanza, efpecialmente en perjuicio de tercero. Ella es ocra queilion tocada por los Authores ,fobre li la perlona aquien el Teftador je comunico fu voluntad para que la declarara, d?ba decirfe Commiflario ,óteíligo ?Que fea propiamente Commiflario, fe prueba con las Leyes del Reyno, que no le dan otro nombre, yaísieftá recibido en la practica ,ylo defiende entre otros D.Roxas Almanz. ubi ¡uprá ,ánum. 8, í6. Pero no me detengo mas en efto ,porque aunque fea, ófe le llame teíligo ,están privilegiado ,óde tal calidad ,que aunque fea único ,fe le debe dar entera íce ,pues efta la tiene aprobada por el Teftador.Card.d< Lúea di&.difc* l;8 ¿. hablando del Commiflario, num. 7. lbi: Vtgeratferfonamteflis, cui licet único, ob tjusfidtm áTejíatore probatam.ad perfeíam ,&concludentcm prtbatiunt mdejerendum efí. Et diíc* 18j.num. iq. lbi 1. SedJoium dicitur gerere ptrjonam tefiis, SU qualificati, quodfbi, licet mu, eb ejus fidem a. Tejíatore probatam, plene deferatur, Con que llamefeCommiííario, ólia* mefe teíligo ,tiene la prerrogativa de que fola fu declaración haga prueba ,yafsi vendráá fer la queilion no mas que en el nombre. v: ,7i ; Podra.dccir Don Eufebio ,que efta difpoficion de dcíecho eftaexpucíla ámuchos fraudes ,ypara ello recordala la Ley 31.de Toro ,que dice*. Tlos tales ComrniJ]arios ba- Cfts muchosfraudes ,j engaños con los tales Poderes ,extendlcfl ~ f:r ''t >d°jt .;t dfe dmás de Uvoluntad de aquetas queje losdin. Pero qué iacarnos de efto NLa propohcion de iákp es generál ,fondada en io que íolia foceder ;pero nó fe infiere de ella, que todo Commiflario execute k> mifrrio ,yaf$i‘ para concretad aquella generalidad al cafo prelente* erá menefier probar* que en ci ha havido tal fraude ;-pués de otra foffoa probariaí tanto ebargumenro ,que nada probana ,pues feria menefier no hacer cafo de ninguna declaración de ios CómhfiflárroSí rMas :la ley ,qué previno aquelihconvenienté^omo trató de remediarlo ?Acafoquitandóyy arrancando de raíz la facultad de las fecrtt'así comunicaciones >Acaío mandando, que no fe diera crédito álo qué dtjceran íes Commiííarios abioluta mente ,comonócftúviefíé explicado en el Poder rNada menos. La ley fe Contentó con que ño hablara el Tefiador por el organo del Commiliario, fino por sí mfimo, en ciertas ,ydeterminadas cofas, como fueron lainfiitudoa de heredero, mejora de tercio, óquinto ,exhered acion ;'dc defendientes, fubfiitucion ,ynombramiento de Tutor. Efiofolo le mandó fin extenderlo-i otras cofas mas que las nominadas: con que no hallándonos en ninguno de eftos calos, no nos obfta aquella diipoheion; mayormente quartdo el fraude no fe preiume, fino fe prueba. Ttxt. in leg. mérito, ff. pro focio. Úi CafiiílJ de alim. cap. yy. num.Tj. V 19. No por efto procuramos ampliar rnconfidetacfa-i mente las facultades de los GomifiTarios. -Pata ello tienen fus reglas premeditadas ios Autores; efto es,q confie' del Cómunicato, yque fea verofimil, yno repugnante la déclaracion del ComifiTario; pero todo efto lo hallamos aquí tan puntual, que no folo ay lo que bafta, fino io que fobra* 20. §. II. ELprimer requrfico deque confie del Comanicato, relulca claramente' del Poder para teftar otorgado por marido, ymuger, en -que expretía ron tener conferidas ,ycomunicadas con toda difidación, yclaridad las cofas que havia de contener el Tramen* V4 §. IV. ¡;;:¿l O'i *<* '•.. 39‘ÁCabade convencer, el intento otra pruébala jr"^ mas (óbrelalicnte ,:que puede darfe ,cjuee* la de las repetidas eonfeísiohes de palabra, ypor eícrito de la mifrna Doña María Nieolafa ;pues fegun derecho ,mllamA+ jor probatjo}quam proprij oris confefsio. 40. Tiene la fuíodichá confeíTadoal íegundo capítulo de íp declaración ,que en el tiempo que aun vivía Don Gaf- , par ,le dixo Doña Maria Laura ,que híe cafaba con el Don Eufebio ,ni ella, ni fu Marido le.darian cofa alguna, ni la comunicarían; yañ^de ,queda declarante comencé en aquella oca* fon áofrecer áfu Tío Don Diego ,ydemfs que ejíaban p^efentesp qpenofe cafaría con elreferido D. Eufebio. ,41. Declara ai cap. tercero,, que fin embargo de ello, continuó fu correfpondencia por papfiesconel D. Eufebio, yque vid,q fusTios defpidieron del lérvicio de lu cala áunas íir vientes \y conoció adeclarante ,que efía providencia havia fdayporque las referidas ayudaban ála declarante ala citada cor - rofpondencia con elexpreffado fu Marido.Yañade :que es cierto ajsimifmo yque la Madre yyTia déla declarante la reprehendieron en Varias ocafunesfobre elajjumpto referido \y es Verdad,que le exprefsófuTia ,que deleitado JuTia Don Gafpar no tenia que, efperar cofa alguna,fpermanecíden fuintento. 41. Declara al cap. quarto, que mientras vivid íu Tío, no le oyó decir áefte, niáfuMuger, que quilieífen fundar Vinculo ,ni llamar ála fufodicha :yañade ;pero eflaba cier- 'ta}en que permaneciendo en el animo ,ycafandofe efectivamente Con el referido V. Eufebio yfus Tíos nada le darían ,ni por Vinculo, ni fin efa. qualidad;mediante lo qual manije fio la declarante áfu Tia Doña Maria Laura ,que como no tenia pego álos intcrejfcSy no por effo dexo de cafarfe con el referido fu Marido. Yi* concluye ,porquefempre efíttvo en la inteligencia yque cafandofe con el citado Don Eufebio ,no tenia que efperar de juTio. Ah Muerto ya Don Gafpar ,folicitó D. Eufebio contraher el Matrimonio ,ypara ello fe hicieron Autos ante el JuezEcleíiaílico, de coya orden fe pufo en depofto ála Doña Maria NicolaU en el Beaterío de la Sandísima Trinidad, Yíídefdc _'f ckfíe ásíiée Qicribío una.ííqucla aíú Procuraáor, en la que deípues deducir, quehayia determinado feguirei Pleyto, y qué kiiixsr-ai ii podíapedjr.la resRohen deidepeíico, íe ex* i preda, enujgim.H4lñ q*f*J? he.dexkgar en mi defenfa, mepare*?, cia, ámi, faívoJu parecer de VmuL que.fuer,adecir^queyo no de* ¿ terminabacafarPie, ferjquUar^defheredada, porqUe. ejie es jntíi* yudy que en tvm&cU/n$i*sé*pntr¿ a tvn on5-.;;> a44.: -oDeíde ékpilmo dcpoítco'.lc efcribiaotra efqtiek • a» fu TiaDoña .Masías Láufa^^vcfwarg jotras colas le cííxqj qué Kav¿a canfuitadói sdeaía. cbanDon.t'ranciieó Baquero > (-Cura dei Sagrario^íU Ssntsfeígieíia .)y dice: .Defptt'csme . dixo, f*e me embiaria íarefpuefíaipm efrito, yróe mandááde- ? deciriqueipa Vc^qtie'qufdabaíiesheredada, m». tema obligación,: Acafarpt¿MJícm®d\tyP:rjl& qpe <hm-Jwqerm.si, que no lo ba* > go por lo que pierdo,fino por difgitffadktftnds^e ,™- séenJaqut,: parará i/lpVrr yr;p sbsuq ¡bsn tb sup .oí ruj^-'l ii -4y.D rEambien cftá ea-losí^utoslaconíblna', yrefpueflai de JDbtrFüá-nddSioíB^qucro, qpitn;treíplofQprquss haviendo / DoñaKdari&Kddslaia afér-pepúe*ip©^fiIicafaraicáto kfiieccfó fion del Vinculo, bóijftabaobdigadáia curnpikdos ^ponidlcs.j contraid osjéoii Onsi íikcbk¿jp^ic0£ígu cadaproa;eíto. en,són»i ciencia la fufodicha, comenzojconek&o'ifcdbefoaderfe &®8Csdh jüc 2Ecküaíticopyjrortefiiíworao que1li Jmlpa'efto cogita, * que el Don Euícbio pufo formal demanda*labre.' el cumpli-; mientode los ;e fpoptales, la quekéeopccftó por kDoña.bfoii ria Nicola fa, yprefent^ndo. día. el ÍPoder , para ,reítar de fo Tio, alegó ifsi: cTiene mi Partebént^didacombáfantefunááf mentó, que La comunicación.fuedir/gida 4que cafando(e miPúHe. ádifgujío de/u Madre,.yTíos, nofe kUxmaffz pita lafuccefsion del Vinculo, fino áotrosparientes, que ay deUhn.Gafpkr: cmiqtté. en (ub(Lancia venimos aparar áque de contraer elle matrimonia (de queya el Don Gafpartenta •aloimm recelos;ypor eflo hizp.fu difpo/icion en laforma referida )quedaría mi Parte excluida det Vinero.ypor consiguiente los hijos, quepudieratener ,ytotal* mentefin renta, ni caudal alguno, ni con efpsran^a de quefu TU la quiera tampoco llamar en lafundación, que ha de hacer ,como Confundadcra. «1 í. 4Ó. Baícantecampo. tenia con-cíto en, conciencia, ycu I*0 ' jaíticiala Doña María Nicolafa para fu defenfa; pero Iueg0 defamparandola, yfin acabar de íeguir el juicio, yfin havcr fentencia,finoá muipoco tiempo defpues de haver hecho aquella alegación, fe allanó voluntariamente ácafarfe ,yCOn efeótofecasoeon Don Euíebio. 47, Nos havemosdetenido en eftos hechos, porque de ellos refultan varios convencimientos, yfe le dice áDoña María Nicolafa ** ore tm ujudico . El primero eonfifte en que no fe podrá difputar lo veroíimil de la declaración de la Commiliaria, pues la miíma Doña María Nicolafa confieífa, que fabia, yle conftaba la certeza de lo quedeclaró fu Tia, y que el animo de fus Tíos era no darle cola alguna ,fi contraxera aquel matrimonio; conque fi efto lo fabia ,yeftaba de ello intimida, como quiere ahora hacerlo inveroíimil ,yargüir excedo en la Commiflaria ! 4S. El fegundo: que de nadie puede quexaríé ,fino ¿é sVmifma, pues lábiendo,que quedaba excluida por la contravención ála condición, contrayendo aquel matrimonio, y fin embargo de haver fundado en ello tu defenfa (que era tan legal )fin haver llegado el cafo de obligarla, fe determinó! caiarfe: con que fi quifo quedar expuefta álas refu leas, por qué ahora extraña fu cxecucion? .49* Tal vez leños podra oponer, que la noticia que tuvo de efto la Doña María, ytoda la exprefsion de fus confesiones, no puede perjudicarla, afsi porque quando lo fupo no eftaba eftendido el Teftamento, como porque no fe le hizofaber de forma, que debiera tenerlo por cierto, yque afsi no contravino con dolo, fino con ignorancia, para lo qual fe podrá citar áFontaneU de pa¿t. clauf.ó. gloíT. 3. p.f* anum.óS. pero nada de efto puede defvaneccr lo que queda dilcurrido. ^£0. Lo primero, porque aunque no eftaba eftendido el Teftamento, ya antes eftaba hecha la comunicación ,ypor ello fe le pudo decir con certeza, yllegar ácomprehender con lamifma la Doña María (mayormente fiendo notíciofa de la difplicencia, que viviendo fu Tío, le havia caufado femejantccafamiento )que fi lo efe&uaba, quedaría excluida. Efto lo havia propalado en fu vida el Don Gaípar ,como *?} deptríieroniostertígos :tbn qué freí caíamientó fehuviera hecho en fu vida ,era coníiguientc ,que no huviera llamado átu iobrina ;yatsi fe debe creer ,que lo mifmo encargó áíil Commiliaria. Text. iníeg. Cumjervusjff. de cendit. &de* monjír. jbi :Kam qudd ipfe vivusfacíurui erat ,ab harédibiis Juisfiíri jufife intelligitur.O.Caftill. fib. i. cap. 26.num.i4. E);Roxas AlmanzAiSi q.i.num.8 j.Ibi : Certa, vúhi regula juris cjí ajJerenSy quod iilud ,quod Venator, vivusfecit ,credituft Cr crederet debemus\ Volui(feiquodeodcm}&ftmdimodá ó, Com* m'ijjvio juo ,Vel haredtfiit, Sf* ^o legundo ,porque el calo de que trata Fontanela es diveril (simo del nueftro ,no folo por lo que allí huvo* Uno por lo que no huvo. No huvo alli comunicación en la forma dq que aquí íe traca. Huvo foio explicar el Teftadot fu voluntad en el Teftamento con palabras generales ,de que una no cafara íin el confcntimienoo de fu Madre ,yluego querer probar con teíligos ,queda voluntad del Teltadoc fué ,que no cafara con tal determinada pertanar, lo qual era limitar, mudar, oinfringir ía difpoíicion íoicmne del inffrumento ,por lo que dice el Aurhor •Non video quomod* cum dspoficioñibus trin a,vel qaatuor te[lium pojit pratendí in* fringi debere dioiamfolemnem Vejíatoris Voluntatem. u fi. Lo tercero ,porque aunque preguntando el citado Fontaneí. qual noticia ,óciencia fe requería en la hija acerca de la diípoficion de íu Padre ,para incurrir por la contravención en la pena de la privación ,diga ,queconfultado fobre el cafo ,fue de dictamen ,que para incurrir en ia pena era menefter ,que le coartara J, por haverfele leído ,y maniretdado el inftrufnento ,lin que hartarte ,que ia Madre, Uotro íe lo dixeran jfin embargo confieíTa ,que el Senado no determinó por tan particular opinión ,fino que hartaba quaiquiera noticia ,que la hija tuviera ,para incurrir en la pena ela privación. Sic num. é8. Ibi :1» qua tándem Senatus Ai/ Hitpr ocmftanti^ZJ* refAviv^fuficiententfaijje quaniam [cienttam ,O* notitiam ,quam quídam te/íes ,fere omites [tnguíxrc* diceoant ,habitar»jdijje *Mitre ,t»i commijfnm fuerat ut til csTitiam nubendi concederá&ab alihjnter q*os bate dkebam^ Ymas fe ha de eftar ala dechon de unTnhunal.que ála api moa de unAutnor particular. £L *8 J. y|. Lo quart0 >Porqi5 e*1Stal vez podía fcr fofpe, <chola la noticia ,fin manifcltar el Teftamento ,en que eftaI ba la prohibición ,porque aquel inftrumento yá lohavia era mui fácil manifeftarlo ipero aqüifuc tanta Iaaprefu- -j-acion del Matrimonio de la Doña María, que no aguardo .á que fe extendiera el Teftamento >ylo que pudo manifefi. tarfele fue el Poder para teftar ,el que no folo fe íc manifef, jtó ,fino que ella miíma lo falió prefentando en el Pleyto Eclefiaftico ,yal egando la inteligencia en que fe hallaba de que la comunicación havia fido ,que fi fe cafara ádí/gufto de fu Madre, yTíos, nofeicilamaífcá lafucceísiondel Vin^ pulo. 5-4. Quifo Don Eufebio darle folucion áelle hecho ,y íe reduxo áalegar ála vuelta del fol. j.Ram. \.en efta forma: En quinto al Pedimento que cita,,dado ante eljue^de USanta Iglefiaá nombre deU Jufoduba ,tjlt fue difpe/tcio* de tom Liego de Cafíro ,que eraquien agenciaba la defenfa. Pero contra efto ay mucho que reponer :Lo primero ,que efta es una mera alegación, finque tenga prueba. Lo feguhdo, que el Pedimento dixo fubftancialmente lo mifmo ,que def pues declaró en ellos Autos Doña María Nicolafa citando ya ff. Lo tercero, que aquel Pedimento ,prefentando eí Poder ,yalegando lo exprelfado ,lo hice yo ,como Abogado ,que era entonces de la Doña María Nicolaía, y(fi merezco, que fe me dé crédito )puedo afirmar ,que haviendo fido llamado de la fuíodicha delde el Beaterío, dónde eftaba depofitada,pafse áél(havicndo precedido licencia delJuez Eclefiaftico para hablarla ,lo qual eftaba negado aotros )y íe eftuvo confiriendo la materia ,fin que concurriefte Don Diego de Caftro ,yde orden de la mifma Doña María ,y de fu confentimiento fe hizo aquella Alegarían. Yloquarto, que efta cípecic de hacer Autor de tooá[>on Diego de Caftro, no confifte mas ,que en diícur- *por ler los llamados fus hijosj pero deíVanece elle concepto Umifma Alegación de Don Eufebio ,copiada al rum. 5-4. de forma, tjuc fegun tila ,Don Diego de Caftro uee que 1pufo, quc[üfobrina íiguiera, ócomenzara a », Vi •guie : .^*9 guifelPícytó, negaftdofea contraer el matrimonio ,yalegando el perjuicio, que fe le feguia de no firllamada al Vinculo :Luego ei Don Diego mas quería el bien de la fufodicha, que aun el de fus hijos; pues íi quillera, que no los prefirióle la Doña María, no íolorno la ayudara en la deíenía de aquel Pleyto, ni abrigaría fu.refificncia al cafamiento ,finar que la animaría álo contrario, para que fe quedaííe finVinculo, yeñtrafien delde luego fus hijos. :'.ó 5-7. finalmente la declaración de la Commifláría, para deber íér creída no neceisitaba.de abrigarle con verofimilitudes, ycongetúras; porque cito lolo fe requiere ,quando es declaración fin juramento, pero quando le hace con el, y por perfona honefta, fe ledebeercer por fola íu dcclaracion.- D. Caíliíl. lib. y. cap. 18i.nuai. 7. ymasiquando fue Confundadora, ytrató, yconfirió con fu matido fobre el modo» yforma de la fundación. Yen efte cafo noentra la prohivicion, que ay para no admitir voluntades captatorias ,ni que - fe confiera la voluntad en arbitrio de otro ,de quo ipíe O. Caftilí. lib. r. cap. 6. porque el calo de declarar la voluntad comunicada, es tan diferente, que en nada conviene con los precedentes, ypor eíTo no cftá prohivido ,como lo explica Lúea dcfidcicorn. díte. 183. ^8. Pues ahora ávida dé todo ello, havrá valor para decir, que Doña María Laura procedió con tan poca conciencia, que defraudando la voluntad de fu marido, le faltó ala confianza, yfidelidad ?Se podrá períuadir con fundamento, que trato de engañar áíu íobrina ,fingiéndole una excluíion, que no havia, para con efte terror apartarla del caíami *nto ?Era menefter, que fuera una muger mui olvidada de fu la 1vacion, lo que no correfpnde ála arreglada vida, que tiene probada.Dudó nunca Doña María Nicóláfa de la verdad de las exprcfsiones de fu Tia ?No ha declarado tal cola ylo contrario fe infiere de lo expuefto dcfdé él n. 40. haíta el 45-. incluí! ve. y9. Yen concluiion, íi cenia alguna duda (que tal no ha dicho en los.Autos) de que pudielTe fer cierta, óno fu exclufion, aguardara aque fe otorg.ira el Teítamenco.pues ¡o milmo era calarle feis meles antes, ódefpucs. L» extfofion 'del ¿ti T«^ment0 ^^etl^v0 Poco raenos déunaño,a(si porque en el Poder para teftar le quedó facultad ai fupervivente pá. raotorgarloaunque paíTarael termino déla ley ;como por, que fue preciío liquidar antes varias quentas de negocios pendientes de los muchos que tuvo Dtm Gafpar para venir en conocimiento del eitado del caudal, cómo fe expreffa en «1 milmoTeítamento. 60. Ni en eíte, ni en el Poder e(ta llamada ala fucceffioo del Vinculo Doña María Nicolafa; pues por donde fe le ha de tener por llamada ?Si fe quiere fundar en la declaracionde la CommilTaria, entjue dixo, que fu maridó le comunicó ,que la llamara 5también añadió immediatamentc la condición ,que havia de contener ,yla cxclufion en cafo de contravención :yno fc labe por donde tenga facultad la Doña María para creer ella declaración en parte ,yen parte, no tratando de hacerla divilible, quando contuvo quaiidad individua, éinfeparabie ,como provenida deí mifmoaólo de la comunicación, yno de aóto poltciior, ad traditaper D. Veladiiíert. 14. ánum. 3?. 61, Si fe funda en que el Don Gafpar viviendo, dixo, cjué havia de fuodar el Vincuio para fu íobrina ,ello de nada íirve, aísi por lo querefulta de la probanza de Doña María J^aura, como porque en las ultimas voluntades no fe ha de mirar-a lo que alguna vez fe quilo aifponer, fino ilo que conchólo le dil pulo ,porque Ion de ambulatorus ufque ad pwrtem, ypor efto dixo Lúea de Tcítam. diie. ij.num. 18, £)eá{io penda ex fingulorum cafuum indivlduis circunftantits , frudenti,benteque regúlate arbitrio ponderandis ad efeBum tnf* ficíendi)an yere tef/arcr de'oenerit ad acium ttjlunai ,ejusqttc Voluntas rtdaSiafit ad terminum>yel ddbuc ¿Jfet in Wa, aque m termas Velleita is, &prjepardtimis. Et dilc. 15-. num. 3.íbí: Vummodoprchatio íiaturalis concludat perftSiionens Voluntatis Áed-uchz ad terminum, fu aUum te¡iandi ,cum frequenter cottcurrat q’*cedam concludens prehatio Veluntatis morierais ,quttdpren wbmcuflfbulety atque (it in yia, non autern in termino jmayormente quando la voluntad del Teltador por caufa fuper' veniente puede mudarfe. D. Caítill. lib. 4. cap. *n*‘* COíi que no tieneen que fundar la Doña María Nicolafa fu l.b llama- II llamamiento abíoluto, ytéducidoi perfección por ladiípolición teftamcncaria, parapoder en íu yirtud fucccdet en el Vinculo, , ' PVITO II .SOBRE SI LO QUE DISPUSO DON GASPAR de Caftro tu yo íacukad de disponerlo. él. Y)ARA la fubíiftencia de qualquiera&o, no Tolo ¿•fe requiere la voluntad, fino íapofcftad,y afsí ambos requintos fon neceííarios enel Teftamenro. D, Cafcili. iib. z. cap. 16. num. 4. Según efto, poco, ónada havriamos adelantado coa manifdíar qual fue la ultima difpo- -ficion del Don Galpar, fino probamos ,que tuvo facultad para hacerla ;efto es, que no contuvo opoíicion áderecho* porque idpofumus, qvodjure pofumusi Pero tan diara es en efte punto la defenfa de DoñaMaría Laura, como en el antccé* dente. -63.Ha fidoqueftionmm controvertida ,íi en la fundación de Mayorazgo, Legado, áotradifpoficion afavor de alguno, fe lé podra ponerla condición, (ife cafase concenfen* iimtento,y vduntad defu Padre, Madre, ¿ Tutor, yfí contraviniendo áella, pierda el Legado, óMayorazgo? Muchos fe inclinan áque es condición reprobada, yópuefta ála libertad del matrimonio, Ínter quos D.Caftili.lib.y.cap,116. D. Molina lib. z. cap. 1num. }$-. Pero ay otros muchos, que defienden, que es licita, yhonefta la dicha tondici >n, y no impeditiva de la libertad, Ínter quos Mieres de Major* part. i.q. yo. Card. de Lúea de Tefcam. dife y3.an. 33. donde haciendofe cargo de la contraria Opinión, yde tener muc os iequaces, dice aísi: Attamen id nonfatisfocit,quoniArre hcet auZontates terreant, attamen ratio nonjtringit dd itafint* pliáterfirmandam nuiíitatem talis conditionis.* ‘.^4* ^Ytomando entre manos la potilsima razón {obre impedirle la libertad del matrimonio, dice, que no alcanza por donde eíco lea aísi, quando todos confinan, quefe pt,efdt *¡fc dexar Legado, óMayorazgo ála muger, con tal ,quc fc cafe con determinada perfona, yque por no hacerlo, J0 pierda ,fin cjuc aquí contemplen ofendida la libertad del matrimonio. Mejor lo dirán fus palabras: Non y¡4etUr tnirnJubejje congrua ratio ^quajuadcat dhsrjtutem, &curtid* tum tffe debeat difponenti,ah[que frajuditio libertatis matrino. nlj,aliieere fuellanfubfpe lucri ad contrabendum matrimoniun cum certa, O* determinata perfona, vel mcerto loco , e> ttmpore dS^non debeat ejjs licitum ad itet alliciendum cumijto certa nodo dum ¿que viget ratio dicta libertatis in cafibus pracedentibus ut ánifto. ,, 65. Cita luego én favor de fu Opinión ,yde lo valido de la. condición, varias decifiones de la Rota, ydice ilftant* que ofinionem ex Marta, (3* Palen\. probabiliorem putat Bo(turt jaque conjulendo, (3*judicando tenenda "pidetur. No juzgo ne- *cdfario detenerme mas en efto, porque en realidad no e* ,efta la queftion del dia; porque la voluntad corruaicada rContuvo una condición general para todos los que haviaa de fer llamados, yotraefpecial para Doña María Nícolafa» La general fue el calarfe águfto, ycon aprobación del fupervivente, óde los Padres,óTutor del pofteedor. La efpe- <áal fue, que la fuíodicha no fe havia de cafar con el D. Eu» iebio,y que íi lo hiciera, quedara excluida del Vinculo. -i- 66. No feha fundado ladtíénfa deefte Pleytoen la condición general; efto es, en que Doña María Nicolaíá no .hizo el caíamiento precitamente águfto ,ycon aprobación de la CommiíTaria, ypor efto íe dixo, que la difpuita de los Autores, que hablan de la dicha condición general, no era del dia. Se ha fundado íolo en laefpecial prohivicion reí*» pe¿ti va, ydeterminada al Don Eufebio, yen eftos términos es corriente en derecho, yrecebido comunmente por todos los Do¿fores, que tal condición, ótal precepto es valido, y debe oblervaríe, yque de lo contrario íe incurre en la privación. Si Doña María Nicolafa queriendofe cafar eon otro, *i Ue_no fuera el Don Eufebio, lo hiciera fin el beneplácito de j^'ar*a^aura ’entonces entraba la queftion íobre Jo vatdo de aquel requifito; pero cafandofe, como fe casó con •cs can otara la exclufion ,que fe puede decir wdifputabie. *67. -¿7* Escafo'decididó en el texto literal ,yexpteflb in Íejmcum Ita. ¿3.ff.de condlt.£?* demonfl. Ibi. Ugatum Ju, (i Filio non nupferityel itarfiñeque Filio ,ñeque Seio+ ñeque Mxvio nupferit ,O* denique¡iplures perfon? comprehenjxfuerinty ptagis pUcuit, cuitíbet eorum ft nupferit,amifuram legxtum ,nec yideri txli condicione Viduitatem injunSlxm ,cum dlii cuilibetfxtés commodtpofit nubere. Siguen, ydefienden inconcufamente $fto mífino Gómez, t.vxr.cap.i z.num.jt, Fontanel.de pactis, clxuf. 6.Glof. 3.p.f.num. y6. Ibi :Sed quidyfi diciumfuijfet per Tefíatorem ,fe nolle ,quodfilia nuberet cum certx perfonxy quam nominaret iTuncnon e(í dttbium ,quod talis particulares prohibido yxleret ,&fuftinereturfine dificúltate ,de quofunt jara exprejfa in leg. bec modo 6i. cumleg. pracedentiy&leg.hoc genus vo^ .jf.de condit.& demon(lr,& eft vatio, quid non impedit libértatemMatrimonii quod xdalias. D. Molina, lib. i.cap. t3. num. i8. donde exprefla, que id apudomnesjeribentes eompertijsimum ejtyadee ut ñutía quo adhoc fuperejfe pofit dubitxndi Qcxfio y&ibi Addentef. Aicér Molin. de juft. traéL i* difp. 614. í 68. Siguen lo mifmo D. Caftiíí.lib. 4. cap. xf. anum* 19. yde aquí infiere al num. 14. Sicque juccejfrem Majoratus prohibitum cum aliqua contrabere,teneri adimplere,aliasjuc~ tefsione priyxri. D. Covarr.de Macrim.p.i. cap. 3. §. ^.num. é. Azevcd. Coní. 4. ánum. 4. Gutierr. Conf. 18. &deMatrim.cap. x1.Sánchez de Matrim. lib. 1. difp. 34.num.29* Card.de Lúea dióLdifc. 73. de Teftam. &de Matrim. dife*. 14. yotros muchos ,que eftos citan. Yaun hacen mención D. Molin. £c D. Gaftill. del exemplar quetenemos en las Sagradas Letras in Genef. cap. 28.en que fe dice ,que iíáac le mandó aiu hijo Jacob, que no fe cafara con muger degenere Canaxpt. Siendo tan incontrovertible cfta dc&rina ,que la liguen aun los miímos Authores ,que fueron de opinión contraria en el cafo de la condición general de haveríe de cafar agufto, yconfentimiento de otro. 69. Para que efio quede mas afianzado, esmeneílec remover dos eferupuios, que pudieran caufar dificultad. El uno ,el parecer que con efto -fc reftrioge la libertad del Matrimonio. Yel otro, el de haver de incurrir en pena ,la quaf dice lo contrario, lbi :Tcflttir £fptf¡,¿ j - ?w¿; _ contrAVentionis pofjefsio ,<&° preprietas honor u mtr&Gret * quememjuccefnem ,yel quodjUtim Majaratus ad)tqu^ transferaturpvet quodfipojjejfor conditimibus non parcat cení™ tur non Vocatus ,contrariaJentmtU seriar e[i, . 1J $7*Bien entendido lo tenia ello afsi Ja Doña MariaMi colafa,puesen el Pedimcnto^ue dio en el Pleyto Ecleíiaíiico alegó para eximirle del cumplimiento de los efponfalcs , quedaría excluida del Vinculo,ypor confuiente los hijos qu-pu diera tener jyno teniendo ellos llamamiento alguno' t^rl monílruofidad el admitirlos. Por ellos fundamentos (en que ha caminado acelerada la pluma por la anguília del tiempo) cípera DoñaMariaLaura de Caltro, que le confírme en Reviila el Auto de Villa de Ja Sala, en que fe confirmó el del Alcalde Don Martin de X/lloa, por el que deipreció la preteníion de D. Eufebío La-* dron ,falva la corrección de tan Superior Senado ,cuiomnU iibenterJubjicimus. Sevilla, yAbril 18.de 1770. l. ;o ••f 'be :¡ ;V; ,0 Licenciado D. bancijcoJofepb Majirucio de Texada. C1,( •.. . Jv'•;/ Ella conforme con el hecho, que rcíulta de los Autos.Sei *ilU,y Abril i^.de 1770. )l Licenciado D> Fernando Saturnino Solano. £.5 ir: 7-... • (I ;;• Jfí 3OH íi'rr hVtí; ).,- JLi . i5C : >y' :Of3 .i *X-”—.?• ;'X<ROjíf <A ;/ i'i] <E;jO J. Á