scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La regulación de la profesión periodística en el desarrollo democrático del Estado español

Méndez Muros, Sandra

Full text

Créditos: “Créditos de la edición”. Págs. 1-4. Entre la Formación y la Comunicación J. M. GÓMEZ Y MÉNDEZ (edición) J. ÁLVAREZ MARCOS - Mª. Isabel ÁVILA José Antonio ÁVILA - Julián ÁVILA - María Luisa CÁRDENAS Carla CASTILHO - Juan MAESTRE Juan Luis MANFREDI - Sandra MÉNDEZ Ricardo RÍOS - Teresa ROJO - Aranzazu ROMÁN Nieves ROMERO - Francisco RUBIALES H. M. SÁNCHEZ GONZALES - Aurelio de VEGA Entre la Formación y la Comunicación Huelva, 2005 COLECCIÓN INVESTIGA ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Capítulo 11: “La regulación de la profesión periodística en el desarrollo democrático del Estado español”. Págs. 213-243. Capítulo 11 La regulación de la profesión periodística en el desarrollo democrático del Estado español. Sandra Méndez Muros ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. 1. ¿ES NECESARIA UNA REGULACIÓN DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA? uando se cumplen treinta años de la muerte de Franco y del inicio de la denominada Transición Democrática Española que conllevó, entre otras, la libertad de expresión y de información plenas se hace preciso echar la vista atrás para conocer los pasos que se dieron desde el punto de vista periodístico, si quiera para tener presente el ejemplo del espíritu de los que lucharon por ella a costa del ejercicio de la profesión y a veces de la propia independencia vital. El panorama periodístico de los años del tardofranquismo marcados por la aprobación de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 y el Estatuto del Periodista Profesional de 1967 pueden explicar algunos planteamientos actuales sobre el profesional de los Medios de Comunicación, concretamente de la proposición de ley de Estatuto del Periodista Profesional (EEP) que se debate actualmente en el Congreso y que, en caso de aprobarse, mantendrá o modificará las libertades reconocidas en la Constitución de 1978 según los diferentes puntos de vista políticos y mediáticos. La profesión periodística en la España de nuestros días, como en el resto del mundo desarrollado, se caracteriza por varios factores muy diferentes de los parámetros periodísticos de los años sesenta y setenta del siglo XX: el alto C ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. número de profesionales del Periodismo en ejercicio que, según la Asociación de la Prensa de Madrid, asciende a 25.000, y de estudiantes en las facultades de Periodismo y Comunicación Audiovisual, que la misma asociación estima en 33.000 de los cuales 6.000 se licencian cada año1, lo que ha conllevado la creación de 17 facultades y centros de Comunicación, sobre todo privados, en los últimos diez años; un mercado laboral inestable, con unas condiciones económicas y profesionales precarias, donde la retribución es generalmente baja; una exposición a toda clase de críticas por sus sometimientos y presiones económicas, políticas, mediáticas y sociales; una espiral de avances tecnológicos que se suceden a un ritmo vertiginoso haciendo que en muchos casos el periodista acabe burocratizado y sin experiencia directa con la realidad; y, más recientemente, la participación de los ciudadanos a los Medios de Comunicación mediante los blogs, webs personales o colectivas, asociaciones, instituciones, empresas, etc2. Ante estas nuevas circunstancias del mercado informativo, se hace preciso reflexionar sobre si estamos suficientemente autorregulados por las leyes del mercado o si es necesaria una regulación de la profesión periodística por parte del Estado y, en este caso, si es factible y en qué términos debe llevarse a cabo. Éstas y otras fueron las cuestiones que se plantearon en la I Convención del Foro de Organizaciones de Periodistas, agrupación que reunía entonces a la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), al Colegio de Periodistas de Cataluña y al de Galicia, a las secciones correspondientes de CC.OO y UGT y a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). En dicha Convención, que tuvo lugar en Cádiz en 1998, se recogió el propósito de desarrollar un proyecto de estatuto de la profesión y de su 1 MARCOS, C.: “Hacia la regulación de la profesión periodística. El otro estatuto”, publicado el 5 de abril de 2005 en www.el-mundo.es/elmundo/2005/ 10/04/comunicacion/1128414173.html 2 Según se recoge en la www.quediario.com, un blog es “un medio personal de expresión que permite a cada ciudadano exponer noticias y puntos de vista personales. Cualquier persona interesada puede aportar sus comentarios y compartirlos con los demás”. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. regulación laboral. En mayo de 2000 se presentó en Valladolid un borrador del texto que fue corregido y aprobado en el encuentro y que fue asumido primeramente por el Partido Socialista. Dos años después, en la reunión de Tarragona el Foro encargó al periodista y profesor de Derecho de la Comunicación, Rafael Díaz Arias, la elaboración del documento definitivo que ha sido reproducido en el la proposición de ley que Izquierda Unida presentó en el Congreso en abril de 2004. En noviembre del mismo año, todos los grupos parlamentarios apoyaron la admisión a trámite del texto, a excepción del Partido Popular, que considera que la regulación del sector corresponde no al Congreso sino a los colegios profesionales3. Mientras, la FAPE ha abandonado el Foro de Organizaciones de Periodistas y ha presentado un documento alternativo al ver denegada su petición de revisión del texto. Fernando González Urbaneja, presidente de la Asocición de la Prensa de Madrid y de la FAPE, apunta: “No nos gustaba el texto, pedimos que se revisara, no nos hicieron caso y, entre otras cosas, por eso nos salimos del Foro”4. A lo largo de cinco meses, la ronda de comparecencia de 44 expertos estará presente en la Cámara Baja5 para convencer de las ventajas e inconvenientes de algunos aspectos polémicos sobre los que tendrán que ponerse de acuerdo. 3 Recordemos que no todas las comunidades autónomas del territorio español cuentan con un colegio de periodistas y que actualmente sólo existen el Colegio de Periodistas de Cataluña creado en 1985 y el Colegio de Periodistas de Galicia creado en 1999. Véase www.periodistes.org, y www.xornalistas.com, respectivamente. 4 MARCOS, C.: “Las discrepancias acerca del Estatuto del Periodista Profesional. Divorcio entre asociaciones y sindicatos de periodistas”, publicado el 4 de octubre de 2005 en www.el-mundo.es/elmundo/2005/ 10/04/comunicacion/1128418836.html 5 El primer compareciente es José María Torre Cevigón, catedrático en Ciencia de la Comunicación y ex secretario general de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Después, y a razón de dos comparecencias semanales, la Comisión Constitucional encargada de esta tarea escuchará al resto de expertos en una ronda de testimonios que se prolongará alrededor de cinco meses. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. 2. LA LEGISLACIÓN DE LOS AÑOS SESENTA COMO REFERENCIA INMEDIATA. La citada proposición de ley recoge en su preámbulo la inspiración del texto en sistemas estatutarios europeos (francés, italiano y portugués) subrayando sus méritos y remarcando las diferencias con respecto al precedente español, el Estatuto del Periodista Profesional de 1967: “En gran medida la cuestión de la necesidad de un estatuto profesional ha venido a confundirse con una regulación del acceso, que excluya del ejercicio profesional a aquellos que carezcan de la habilitación necesaria. Este fue el modelo seguido por el Decreto 744/1967, que aprobaba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística, conforme lo previsto por la Ley de Prensa de 1966”6. Aunque la realidad política y periodística españolas de los años sesenta y setenta son muy diferentes a las actuales, encontramos notables semejanzas en las propuestas y discrepancias, sobre todo en cuanto a las opiniones sobre el control estatal y los pareceres de los principales grupos mediáticos en torno a la legislación de Prensa. La necesidad de regulación periodística no es nueva, como tampoco lo son los intentos fallidos y acertados en el proceso de consecución de las libertades relacionadas con la Prensa. En la España tardofranquista, las peticiones de mayor libertad política e informativa obtuvieron los primeros frutos en la elaboración de un anteproyecto de Ley de Bases de la Información en 1959 por parte de una “Comisión especial consultiva, asesora y de estudio” nombrada a tal efecto por el Ministerio de Información y Turismo y presidida por el ministro Rafael Arias Salgado. En dicha comisión figuraban treinta y nueve miembros más, entre los que se encontraban Juan Ignacio Luca de Tena de ABC y Ángel Herrera Oria de la “Editorial Católica”, que estaban de acuerdo en “que la elaboración de una nueva Ley era necesaria como forma de 6 Véase el preámbulo de AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto del Periodista Profesional, presentado el 23 de abril de 2004, que actualmente se encuentra en un período de tramitación en el Congreso, en www.congreso.es/public_oficiales/l8/cong/bocg/b/b_004_01.pdf. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. adecuar las disposiciones legales a la evolución operada en la sociedad española”7, anota Terrón Montero. Este mismo autor expone los presupuestos básicos que aparecerían, en principio, compartidos por la generalidad de los convocados: que la libertad de prensa no se podía entender como la anterior a 1936; que era necesaria una ley específica que explicara y aplicara la intervención del Estado en la regulación de la libertad de expresión y que actuara de guía de las empresas periodísticas; que la práctica del bien común era aceptada por los profesionales del Periodismo; y que era indiscutible la necesidad del mantenimiento de la censura previa, si bien había discrepancias8. El quinto de los borradores de dicho anteproyecto obtuvo el apoyo de la mayoría de sus miembros y fue presentado el 27 de julio de 1961, aunque se mantuvieron algunas diferencias en relación con el nombramiento de los directores de publicaciones y la jurisdicción competente en materia informativa9. Terrón Montero enumera las diferentes posturas ante las bases del anteproyecto: los que no formularon enmiendas, como Manuel Aznar o José Luis Sáez de Heredia; los que manifestaron por escrito su conformidad con la totalidad y cada una de las bases, como Fernando Martín Sánchez, consejero de la “Editorial Católica”; y los que sí formularon enmiendas al texto, como el conde de Godó y Juan Ignacio Luca de Tena, entre otros10. Sin embargo, este anteproyecto también quedó archivado y la ansiada nueva legislación informativa no se comenzó a materializar hasta la llegada de Manuel Fraga Iribarne al Ministerio de Información y Turismo en 1962. Fraga anunció desde 7 TERRÓN MONTERO, J.: La prensa durante el régimen de Franco: un intento de análisis político. CIS, Madrid, 1981, pág. 144. 8 Ibídem, págs. 144-145. 9 FUENTES, J. F. y FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J: Historia del periodismo español: prensa, política y opinión pública en la España contemporánea. Síntesis, Madrid, 1998, pág. 293. 10 TERRÓN MONTERO, J.: op. cit., pág. 147. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. el primer momento la inmediata aprobación de una nueva ley de prensa a medida que se daba paso a algunas nuevas propuestas periodísticas. Según Carlos Barrera, el preámbulo de la nueva Ley de Prensa aludía a la necesidad de adecuarse a los tiempos presentes, ya que se habían producido cambios en todos los órdenes, y especificaba como postulados fundamentales las libertades de expresión, empresa y de designación del director11, que hasta los años cincuenta era gubernativa. Ya en agosto de 1965 el Ministerio de Información remitió el proyecto de ley a las Cortes, después de recabar la opinión de diversos organismos y personalidades representativas del sector, principalmente las instituciones y empresas implicadas y directamente representadas en las Cortes franquistas por procuradores como Torcuato Luca de Tena, director de ABC y Mariano Rioja, gerente de la “Editorial Católica”, junto a Emilio Romero o al conde de Godó12. La versión definitiva de la Ley de Prensa fue aprobada en octubre por el Gobierno y enviada a continuación a las Cortes13. La satisfacción por la aprobación de la ley hizo que el mercado periodístico se ampliara enormemente con la creación de numerosas revistas más o menos efímeras y la aparición de nuevos periódicos. No obstante, con la nueva legislación la prensa rompió con su comportamiento de hinchar noticias que no sucedían y cortar las que pasaban, y pudo contribuir de manera decisiva a divulgar los principios democráticos14. En este sentido, según Juan Luis 11 BARRERA, C.: Periodismo y franquismo. De la censura a la apertura. Eunsa, Pamplona, 1995, pág. 96. 12 FUENTES, J. F. y FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J.: op. cit., pág. 295. 13 La Ley de Prensa 14/1966, de 18 de marzo fue publicada por el BOE, núm. 67, de 19 de marzo de 1966. AA. VV.: Prensa e imprenta, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1974. 14 TUSELL, J.: Manual de Historia de España. 6. Siglo XX. Historia 16, Madrid, 1990, pág. 748. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. periodístico profesional: la FAPE (y los principales grupos mediáticos) y la FeSP (y los sindicatos, colegios y otras asociaciones). En lo que a control estatal se refiere, el Estatuto de 1967 fue respaldado indirectamente por las Asociaciones de la Prensa de Madrid y Barcelona, ya que sólo la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa (FNAP) acordó sus actuaciones con el Ministerio de Información y Turismo, como relataba Fernández Areal en 1971: “La Administración y no el administrado ha definido quién es periodista en este país y quién no, estableciendo los tribunales a que los periodistas pueden ser sometidos, incluso en cuestiones que afectan a lo más íntimo de su quehacer profesional. La Administración ha determinado cuándo un periodista está ‘en activo’ y cuándo no tiene derecho a carné, independientemente de la voluntad de su empresa”36. Hay que tener en cuenta que en artículo 15 del Estatuto, “el órgano de representación, coordinación y gestión conjunta de la profesión periodística española [...] es la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa de España, constituida por las respectivas Asociaciones de la Prensa e integrada, como colegio profesional, en la organización Sindical”37. Y añadía: “Nadie ha aludido a un posible peligro de excesiva dependencia del profesional a los órganos administrativos”38. En parecidos términos se expresa actualmente la Federación de Asociaciones de la Prensa de España al referirse al texto del Estatuto presentado, del que manifiesta que es un proyecto intervencionista y sojuzgado por ley que deja en manos de un Consejo Estatal de la Información y de sus réplicas autonómicas el poder de decidir quién es periodista a través de un carné cuando el Periodismo sólo es mejorable desde la exigencia personal y 36 FERNÁNDEZ AREAL, M.: La libertad de prensa en España..., op. cit., págs. 122-123. 37 Ibídem, pág. 126. 38 Ib., pág. 155. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. profesional de cada uno, y cada uno según su responsabilidad39. Y agrega: “El periodismo y la democracia necesitan mejores periodistas y mejores editores. No necesitan más control político. Cuando los periodistas abren un resquicio a los políticos, ellos se meten en tromba, ocupan todo el espacio, pasan por encima de la profesión y sólo demandan obediencia. Ya lo hacen sin necesidad de estatuto, a través de sus gabinetes de prensa, de las subvenciones, de la publicidad institucional o de las empresas que controlan”. González Urbaneja considera innecesario la creación de un Consejo Estatal de Información “cuando la profesión ha sido capaz de autorregularse”, además de asegurar que “los periodistas deben quedar fuera de la regulación política” y que “lo que no resolvamos nosotros no lo va a resolver la ley”. En su opinión lo que necesita la profesión es desarrollar el artículo 20 de la Constitución en lo que a cláusula de conciencia y secreto profesional se refiere40. También los periódicos más representativos del territorio nacional (El País, ABC, El Mundo, La Razón y La Vanguardia) se han posicionado abiertamente en contra del texto presentado. Según el periodista del diario El País, Eduardo Haro Tecglen: “Un periodista no debe tener más ni menos obligaciones que una persona cualquiera: las laborales deben estar regidas por los acuerdos de su sindicato y sus patronos, en este régimen, y las de la posibilidad de escribir no deben tener más límites que los del Código: es decir, lo que pesa sobre cualquier ciudadano. Como la libertad de prensa no es un derecho del periodista, sino del ciudadano: el periodista es quien la trabaja hasta el punto en que le dejen, y eso no lo va a resolver un estatuto, por muchas cláusulas de conciencia que establezca. Peor: porque cada definición que se haga de la libertad de prensa es, al mismo tiempo, una definición de cuántas cosas se pueden hacer al margen de ella”41. 39 Véase blog “Los periodistas, su estatuto y sus peligros” en Periodistas 21, en abril de 2005 en www.periodistas21.blospot.com 40 MARCOS, C.: “Las discrepancias acerca del Estatuto…”, op. cit. 41 HARO TECGLEN, E.: “El otro estatuto”, El País, 20 de octubre de 2005. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. La FeSP difundió el comunicado titulado “¡Todos contra la independencia de los periodistas!” en el que señala la manipulación del texto llevada a cabo por las cabeceras de prensa contra el texto del Estatuto. La principal defensora del proyecto, considera que la ausencia de regulación del sector en España no permite “el ejercicio independiente de las tareas”42. Para Dardo Gómez, presidente del Sindicato de Periodistas de Cataluña y miembro de la ejecutiva de la Federación, la “creciente baja de calidad de los productos informativos, la manipulación en medios públicos y privados y su inevitable secuela de desprestigio social de los periodistas”. Según su criterio, el Estatuto no interesa “a quienes quieren mantener las actuales circunstancias de precariedad laboral” y a los que defienden “la total potestad de la empresa sobre los contenidos informativos y ponen sus necesidades de poder y su rentabilidad económica por encima del derecho a la información”43. Por otra parte, el presidente de la FAPE critica que el proyecto sigue la tradición intervencionista y sindical de regulaciones de los países europeos atendiendo a las alusiones del preámbulo del texto presentado a situaciones estatutarias especiales como la de Francia en 1935, de Portugal de 1999 y de Italia de 1963 donde especifica: “Peculiar es el caso italiano, con un destacado protagonismo de la Ordine dei Giornalisti y la necesidad de estar inscrito en un registro especial para ejercer la profesión, inscripción que requiere acreditar un periodo de práctica previo y la superación de un examen. Estamos pues ante sistemas que van de la simple acreditación profesional a la regulación estricta del acceso profesional”44. La FeSP responde que en el caso italiano “tan mal les ha ido que tienen la organización profesional más potente de Europa, que poseen capacidad para frenar las ambiciones del señor Berlusconi y no permiten los fraudes de contratación que imperan en la mayoría de los medios 42 MARCOS, C.: “Las discrepancias acerca del Estatuto…”, op. cit. 43 Ibídem. 44 Véase el preámbulo de AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto..., op., cit. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. españoles”45. El periódico El País propone el modelo británico como solución: “Los redactores del proyecto de ley han soslayado en su inspiración los modelos liberales que mejor funcionan, especialmente el del Reino Unido, que se basa en la autorregulación de los periodistas, la responsabilidad de las empresas, la aplicación en su caso de la legislación civil, penal o laboral y la ausencia de intromisión de los poderes públicos. En lugar de todo ello, el proyecto español opta por un intervencionismo de hechuras rancias, cuyo regusto autoritario no puede más que preocupar a cualquiera que considere que el periodismo en libertad constituye la piedra de toque de la calidad de una democracia”46. Pero el proyecto de EEP también replantea polémicas básicas como quién es periodista. Recordemos que si en el artículo 1 del Estatuto de 1967 se explicaba que “a todos los efectos legales es periodista quien esté inscrito en el Registro Oficial de Periodistas” (dependiente de la Dirección General de Prensa del Ministerio de Información y Turismo) y “sólo serán inscritos quienes en posesión del título de periodista, que únicamente se obtendrá una vez aprobados los estudios de alguna de las Escuelas de Periodismo legalmente reconocidas y tras de superar la prueba de grado en la Escuela Oficial de Periodismo o las establecidas para las restantes como requisitos para tal obtención”, en el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 no se contempla como sujetos específicos a los profesionales de la información y sólo la jurisprudencia reconoce como elementos particulares de la profesión la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua recoge dos definiciones de periodista, una como “persona legalmente autorizada para ejercer el periodismo” y otra como “persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio 45 ROSADO, J.: <<La FeSP denuncia la “burda manipulación” de las empresas>>. Periodista digital, 8 de noviembre de 2005, en www.estatutoxornalistas.blogspot.com 46 Véase el editorial del diario El País titulado “Periodistas”, publicado el 22 de octubre de 2005. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión”47, con lo cual cualquier ciudadano ha ejercido hasta ahora la libertad de expresión en los medios de comunicación con o sin titulación específica. El proyecto de estatuto, en su capítulo primero, precisa que es periodista “todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad [...] con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones”48. A los periodistas a la pieza, los “freelance”, los colaboradores y los periodistas extranjeros se les conceden los mismos derechos y deberes que al resto de los trabajadores y todos ellos estarán sujetos a un régimen de incompatibilidades49. Y añade además, quizás como un intento de evitar el intrusismo profesional, que la condición de periodista se acredite mediante un carné “expedido por el Consejo Estatal de la Información o sus equivalentes autonómicos”50. También en el artículo 7 del EEP de 1967 se contemplaba el carné oficial de periodista “cuyo modelo será aprobado por el Ministerio de Información y Turismo, será idéntico para todos los profesionales del Periodismo. Tendrá una duración de cinco años”51 y que conllevaba distinguir entre el periodista (el inscrito) y 47 AA. VV.: Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, Madrid, 2001, pág. 1176. 48 Véase el capítulo I “Del Periodista Profesional”, artículo 1 sobre “Titularidad” de AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto..., op. cit. 49 Ibídem, capítulo I, artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 sobre “Ejercicio del periodismo profesional”, “Periodista por cuenta ajena”, “Periodista a la pieza”, “Periodista por libre (freelance)”, “Colaboradores” y “Periodistas extranjeros”, respectivamente. 50 Ib., capítulo I, artículo 2 sobre “Acreditación”. 51 FERNÁNDEZ AREAL, M.: La libertad de prensa en España..., op. cit., pág. 126. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. periodista en activo (el inscrito que obtenía el carné concedido por la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa)52. La FAPE considera que el carné limita el acceso a la profesión, obligando a que los directores de medios sean periodistas profesionales, lo que puede suponer una violación de la libertad de empresa y un empobrecimiento radical de la profesión y los medios53. La FeSP cree que la FAPE se opone al Estatuto porque, con la creación de un carné oficial de periodista en España, las Asociaciones perderían poder, a lo que Urbaneja responde: “Seguiríamos haciéndolo igual porque somos organizaciones privadas”54. La FeSP se defiende de los que afirman que el proyecto atenta contra la libertad de prensa, alegando que ésta se halla sólidamente garantizada por la libertad de empresa, que les otorga total potestad a los medios para marcar su línea editorial y publicar de la forma que consideren más conveniente a sus intereses y puntualiza que lo que pretende el estatuto es que quede claro para el lector cuándo el medio está expresando su opinión y cuándo está informando y señala que esa información debe ser veraz, plural y completa55. Asimismo, añade que la libertad de expresión no está en peligro, “ya que los medios de información sólo se expresan o deberían hacerlo a través de sus editoriales o de sus columnistas y nada en el proyectado estatuto los limita en ese aspecto. Evitemos la confusión; el derecho a la difusión de información no tiene nada que ver con la libertad de expresión”56. 52 Ibídem, pág. 125. 53 Véase blog “Los periodistas, su estatuto y sus peligros”, op. cit. 54 MARCOS, C.: “Las discrepancias acerca del Estatuto…”, op.cit. 55 Ibídem. 56 ROSADO, J.: op.cit. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. Entre los derechos, el proyecto de Estatuto trata de concretar lo referente a la libertad de expresión e información reconocidas en la Constitución de 1978. Establece que los periodistas han de trabajar con independencia aunque su labor podrá estar marcada por la línea editorial de la empresa para la que trabaje, de esta forma “no pueden ordenar faltar a la verdad o conculcar los principios éticos incluidos en el Estatuto”. El periodista tendrá que respetar la línea editorial de su empresa “pero podrá manifestarse de forma contraria a la misma en cualquier otro órgano de expresión o información, sin que pueda ser sancionado”57. También puede acogerse a la cláusula de conciencia, con remisión a la L. O. 2/199758 y está obligado a mantener el secreto profesional, no regulado por ley, “frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales”. La revelación de las fuentes estará castigada por el Código Penal aunque el periodista estará obligado a hacerlo cuando se pueda evitar así la comisión de un delito59. Otro tema dialéctico es la creación del Consejo Estatal de la Información para “promover los derechos a la libertad de expresión e información y, de modo específico, el derecho del público a recibir información y los derechos profesionales declarados en este Estatuto”. El organismo recibiría una dotación de los Presupuestos Generales del Estado y estaría compuesto por: 8 periodistas, 4 representantes de las empresas, 2 juristas “de reconocido prestigio”, 4 representantes de los sindicatos y otros 4 de las asociaciones de consumidores, radioyentes o telespectadores. Todos ellos deberán ser elegidos por mayoría de 2/3, la mitad por el Congreso y la otra mitad por el Senado. El Consejo actuará en Pleno y en Comisiones y habrá una Comisión de Acreditaciones (para 57 Véase el capítulo III “De los Derechos”, artículo 15 sobre “Independencia” de AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto..., op. cit. 58 La Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, es la reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la Información. 59 Véase el capítulo III “De los Derechos”, artículo 17 sobre “Secreto Oficial” de AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto..., op. cit. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. expedir el carné), una Deontológica (a la que podrá acudir cualquier particular que considere que alguien ha sido perjudicado por la mala práctica profesional), y una última de Estudios. El texto prevé también que las Comunidades Autónomas puedan ceder las competencias de este Consejo a un órgano público de la región. El Pleno elaborará informes que remitirá a la presidencia del Congreso y que el presidente del Consejo defenderá ante el Pleno de la Cámara Baja60. Para la FAPE esto es una muestra más que de autorregulación de “intervencionismo estatal y político directo y a través de sus organizaciones afines”, pues se trata de un consejo dominado por representantes políticos, sindicales y sus terminales asociativos. Y señala la diferencia con la comisión portuguesa que está “presidida por un magistrado y constituida por periodistas profesionales y representantes de los diferentes medios de comunicación social”61. La proposición de ley también recoge deberes y derechos del periodista en sus títulos segundo y tercero respectivamente. Ente los primeros se encuentra el deber de ofrecer a la sociedad “información veraz de relevancia pública”62. El texto establece la obligatoriedad de cumplir el Código Deontológico y distingue entre violaciones leves -atribuibles a “descuido o negligencia”- y graves -intencionadas-. Las leves se castigarán con una amonestación privada y las graves, con una pública. “La violación grave reiterada dará lugar a la retirada del carné por un periodo de entre seis meses y dos años”, apunta el texto. Cuando se demuestre -continúa- que la violación grave haya sido “exigida o alentada” por la empresa periodística, ésta será sancionada con una multa del 60 Ibídem, capítulo VI “De los Consejos de la Información”. 61 Véase blog “Los periodistas, su estatuto y sus peligros”, op. cit. 62 Véase el capítulo II “De los Deberes”, artículo 10 sobre “Deber de informar” de AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto..., op. cit. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. 1% de sus beneficios netos. En caso de reincidencia, la sanción puede elevarse hasta el 10%63. El mencionado Código Deontológico, recogido en el anexo del texto, no ha estado exento de críticas. Dicho código obligará a los periodistas a distinguir entre hechos y opiniones; difundir sólo informaciones “fundamentadas y contrastadas” y evitar datos “imprecisos” que puedan “lesionar la dignidad de las personas”; facilitar “sin tergiversar” todos los datos sobre la información difundida; rectificar con diligencia; utilizar “métodos dignos para obtener información o imágenes”; no difundir informaciones recibidas de forma confidencial; no usar información privilegiada en provecho propio; respetar el derecho a no proporcionar información o responder a preguntas; no aceptar retribuciones para influir o publicar informaciones u opiniones; respetar el derecho a la intimidad y la imagen; observar “escrupulosamente” el principio de presunción de inocencia; tratar con especial cuidado la información referente a menores; cuidar las imágenes que, por su crueldad, puedan dañar la sensibilidad; y, por último, actuar “con especial responsabilidad y rigor” en caso de informaciones que puedan suscitar discriminaciones64. La FAPE cree absurdo “que los planteamientos deontológicos entren en una ley positiva”65. Por su parte la FeSP se defiende de los que creen que el proyecto aspira a sustituir aspectos del Código Penal argumentando que “ante este estado de precariedad e indefensión resulta necesaria una intervención directa de los legisladores, porque estamos hablando de profesionales que deberían tener en sus manos herramientas para defender el derecho a la información. Reclamar que defiendan los principios deontológicos en estas circunstancias o que actúen desde la precariedad de acuerdo a los deberes que 63 Ibídem, capítulo II “De los Deberes”, artículo 11 sobre “Responsabilidad por infracción de deberes deontológico”. 64 Ibídem, anexo “Código deontológico”. 65 MARCOS, C.: “Las discrepancias acerca del Estatuto…”, op. cit. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. les impondría el EPP sería injusto y canallesco. Los periodistas españoles no somos tan tontos como para creer que el Estatuto aspira a sustituir el Código Penal”66. Ya en el artículo 33 de la Ley de Prensa e Imprenta se hablaba de la “atribución a un Jurado de Ética profesional de la vigilancia de sus principios morales” que desarrolla en los artículos 49-5267. Entonces, existían dos tribunales de Ética profesional: el de primera instancia y el casación (art. 50), únicos en todo el territorio nacional. El primero de los cuales estaba formado por: 1 presidente (magistrado nombrado por el ministro de Justicia y designado por el ministro de Información y Turismo) y 4 vocales (2 miembros del Ministerio de Información y Turismo y 2 miembros de la FNAP propuestos por el consejo directivo). Por su parte, el jurado de apelación estaba designado por el ministro de Información y Turismo y lo formaban: 1 presidente (magistrado del Tribunal Supremo) y 2 vocales (1 funcionario del Ministerio de Información y Turismo y 1 miembro de la FNAP que a su vez era considerado “periodista de honor”68). El Jurado de ética profesional podía actuar a instancias de la Dirección General de Prensa, de la FNAP o por propia iniciativa ante la infracción de los casos mencionados en el artículo 10 sobre cuestiones estrictamente profesionales (sobre todo de incompatibilidades) o de los principios generales de la profesión periodística (relacionados sobre todo con la 66 ROSADO, J.: op. cit. 67 Véase capítulo V "De la profesión periodística y de los directores de publicaciones periódicas", artículo 33 sobre "Profesión periodística y título profesional", en AA. VV.: Prensa e imprenta..., op. cit. 68 El Estatuto del Periodista de 1967, recoge en su artículo 17 la mención de periodistas de honor por parte del ministro de Información y Turismo, a propuesta de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa a “aquellos periodistas en quienes concurren excepcionales méritos o hayan prestado relevantes servicios relacionados con la profesión” y dispone en el artículo 18 que “los periodistas de honor tendrán la consideración vitalicia de periodistas en activo”. FERNÁNDEZ AREAL, M.: La libertad de prensa en España..., op. cit., pág. 127. ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. 5. 2.2. Cibernéticas. 5.2.2.1. Diarios. MARCOS, C.: - “Hacia la regulación de la profesión periodística. El otro estatuto”, publicado el 5 de abril de 2005 en “El Mundo”: www.el-mundo.es/elmundo/2005/10/04/comunicacion/1128414173.html - “Las discrepancias acerca del Estatuto del Periodista Profesional. Divorcio entre asociaciones y sindicatos de periodistas”, publicado el 4 de octubre de 2005 en “El Mundo”: www.el-mundo.es/elmundo/2005/ 10/04/comunicacion/1128418836.html ROSADO, J.: “La FeSP denuncia la ‘burda manipulación’ de las empresas” en “Periodista digital”, 8 de noviembre de 2005, www.estatutoxornalistas.blogspot.com www.quediario.com 5.2.2.2. Portales temporales. AA. VV.: Proposición de ley del Estatuto del Periodista Profesional, presentado en noviembre de 2004, que actualmente se encuentra en un período de tramitación en las Cortes. Puede verse en: www.congreso.es/public_oficiales/l8/cong/bocg/b/b_004_01.pdf. 5.2.2.3.Webs atemporales. www.periodistas21.blogspot.com www.apmadrid.es www.fape.es ENTRE LA FORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. www.fesp.org www.periodistes.org www.xornalistas.com (ir al inicio del capítulo) (ir al índice)