Las Cortes a la nacion española. Españoles: Vuestros legítimos Representantes van á hablaros con la noble franqueza y confianza que aseguran en las crísis de los estados libres aquella union íntima, aquella irresistible fuerza de opinion, contra las
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LAS CORTES // 7 /O ALA NACION ESPAÑOLA. *'f*faj{ Españoles: Vuestros legítimos Representantes van áhablaros con la noble franqueza yconfianza que aseguran en las crisis de los estados libres aquella unión intima, aquella irresistible fuerza de opinión, contra las quales no son poderosos los embates de la violencia, ni las insidiosas tramas de los tiranos. Fieles depositarías de vuestros derechos, no creerían las Cortes corresponder debidamente atan augusto encargo, si guardaran por mas tiempo un secreto que pudiese arriesgar ni remotamente el decoro yhonor debidos ála sagrada persona del Rey, yla tranquilidad eindependencia de la nación :ylos que en seis anos de dura ysangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, yponer ácubierto ála patria de la usurpación extrangera; dignos son, sí Españoles, de saber cumplidamente adonde alcanzan las malas artes yviolencias de untirano execrable; yhasta qué punto puede descansar tranquila una nación quando velan en su guarda los Representantes que ella misma ha elegido. Apenas era posible sospechar que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleón Bonaparte echar dolosamente su yugo áesta nación heroica ,que ha sabido contrastar, por resistirlo, su inmensa fuerza ypoderío: ycomo si hubiéramos podido olvidar el, doloroso escarmiento que lloramos por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolución aque formamos, guiados como por instinto áimpulso del pundonor yhonradez española ;quando apenas teníamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir tenemos patria,yque hemos sacado las libres instituciones de
[O nuestros mayores del abandono yolvido en que por nuestro mal yacieran ;como si fuéramos menos nobles yconstantes, quando la prosperidad nos brinda mostrándonos cercano el glorioso término de tan desigual lucha ,que lo fuimos, con asombro del mundo ymengua del tirano ,en los mas duros trances de la adversidad ;ha osado aun Bonaparte en el ciego desvarío de su desesperación, lisonjearse con la vana esperanza de sorprehender nuestra buena fé con promesas seductoras, yvalerse de nuestro amor al legítimo Rey para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona ynuestra vergonzosa servidumbre. rjr Tal ha sido. Españoles, su perverso intento ;yquando, merced átarítos ytan Señalados triunfos ,veíase casi rescatada la patria, yseñalaba como el mas feliz anuncio de su completa libertad la instalación del Congreso en la ilustre capital de la monarquía ;en el mismo dia de este fausto acoritechriiento ,yal dar principio las Cortes ásus importantes tareas, alhagadas con la grata esperanza de ver pron- to en su seno al cautivo Monarca, libertado por la constancia española yel auxilio de los aliados, oyeron cort asombro el mensage .que de orden de la Regencia del Rcyno les traxo el sécretario del despacho de Estado1/acerca de la venida ycomisión del duque de San Carlos. *No es posible, Españoles, describiros el efecto que tan extraordinario suceso próduxo en el ánimo de vuestros' Representantes. Leed esos documentos, colmo de la alevosía de un tirano; consultad vuestro corazón; yal sentir en el aquellos mismos afectos que lo conmovieron en Mayo de 1808 ;al experimentar mas vivos el amor ávuestro oprimido Monarca, yel odio ásu opresor inicuo; sin poder desahogar ni en quejas ni en imprecaciones la reprimida-indignación, que mas elocuente se muestra en un profundísimo silencio, habréis concebido ,aunque débilmente, el estado de vuestros Representantes quando escucharon la amarga relación de los insultos cometidos contra el inocente Fernando, paia esclarc* vi1iCj *1 (* t vizar aesta nación magnánima. No le bastaba áBonaparte4burlarse de los pactos ,a홓 pellar las leyes ,insultar la -moral publica; rio le basta a haber cautivado con perfidia ánuestro Rey ,eintentado sojuzgar- ála España/ que le tendió incauta los. brazos como
c3 ] al mejor de sus amigos; no estaba satisfecha su venganza con desolar áesta nación generosa con todas las plagas de la guerra yde la política mas corrompida; era menester aun usar todo linage de violencias para obligar al desvalido Rey áestampar su augusto nombre en un tratado vergonzoso; necesitaba todavía presentarnos un concierto, celebrado entre una víctima ysu verdugo, como el medio de concluir una guerra, tan funesta álos usurpadores como gloriosa ánuestra patria; :deseaba, por último, lograr por fruto de una grosera trama ,yen los momentos en que vacila su usurpado trono, lo que no ha podido conseguir con las armas, quando ásu yoz se estremecían los imperios yse veia en riesgo la libertad de. Europa. Tan ciego en el delirio de -su- impotente furor ,ocomo desacordado y temerario en los devaneos de próspera fortuna, no tuvo presente Bonaparte el temple de/ nuestras almas ni la firmeza de nuestro carácter; yque siies íácil á_!su astuta política -seducir ócorromper gabinete óála turba de cortesanos ,son vanas sus. aseóhanzas yf arterías contra una nación 'entera ^amaestrada¡por la :desgracia, y.que tiene en la libertad de imprenta yen el cuerpn-de =sns Representantes el mejor preservativo contra las demasías de los propios, yla ambición de los extraños.! nh'S n< ;/,-u r sí ,Ni aun disfrazar, ha sabido Bonaparte el torpe artificio de sü política. Esos documentos, sus mal'xíoncertadas: cláusulas, las Fechas hasta el lenguage mismo descubren la mano del maligno autor; yal escuchar en boca del augusto Fernando ddSf^dolosos consejos de nuestro mas cruel éñemigo, no hay español alguno áquien se oculte que no es ¡aquella la voz del "deseado de los pueblos; la voz que -resonórrbre- ves dias desde el trono de Pelayo, pero que anunciando leyes benéficas ygratas promesas de justa libertad >nos preservó por siempre de creer acentos suyos los que ¡no sq<°enca:- minaran ála -felicidad ygloria de la nación. El inocente Príncipe, compañero de nuestros infortunios, que vióolíctímá ála patria de su ruinosa alianza con la Francia, no.’píte* de querer -ahora, baxoueste falso título, sellar en ese injusto tratado el vasallage de esta nación heroica ,que ha conocí* do demasiado su dignidad, para volver áser esclava de vof luntad agena ;el virtuoso Fernando uo pudo comprar i>pre-
.[4] cío de un tratado infame ,ni recibir como merced de su asesino el glorioso título de Rey de las Españas ;título que su nación le ha rescatado, yque pondrá respetuosa en sus augustas manos ,escrito con la sangre de tantas víctimas ysan-* cionados en él los derechos yobligaciones de un monarca justo. Las torpes sospechas, la deshonrosa ingratitud no pudieron albergarse ni un momento en el magnánimo corazón de Fernando; ymal pudiera:, sin mancharse con este crimen, haber querido obligarse por un pacto libre ápagar con enemiga yultrajes los beneficios del generoso aliado, que tanto ha contribuido al sostenimiento de *su trono. El padre de los pueblos, al verse redimido por su inimitable constancia, ¿deseará volver ásu. seno rodeado de los verdugos de su nación ,.de los perjuros qué le vendieron, de los que derramaron: la sangre -de sus propids hermanos; yacogiéndolos baxo su real manto para librarlos de la justicia nacional, querrá que: desde aHi insulten, impunes ycomo en triunfo, átantos ¡millares de: patriotas átantos huérfanos y? viudas como clamarán en derredor del solio por justa ytremenda venganza contra los crueles; parricidas? ¿ü lograran estos, por premio de sní tratpion infame, que les idevuelvan suS mal adquiridos tesoros las mismas víctimas de su rapacidad, para que vayan ádisfrutar tranquila vida en regiones extrañas, al mismo tiempo que en nuestros desiertos campos, en los solitarios pueblos, en las ciudades abrasadas no se escuchen sirio acentos de miseria ygritos de desesperación? -Mengua fuera imaginarlo; infamia consentirlo: ni el virtuoso Monarca, ni esta nación heroica se mancharan jamas dén tamaña afrenta. Yanimada la Regencia del Reyno de los mismos principios que han dado lustre yfama eterna» anuestra ¡délebre revolución, correspondió dignamente ala .confianza de las Cortes yde la nación entera, dando por única respuesta ála comisión del duque de San Carlos una respetuosa carta dirigida al Sr. D. Fernando vil, en que guardando .ún decoroso silencio acerca del tratado de paz, ymanifestando las mayores muestras de sumisión yrespeto atan benigno Rey,le habrá llenado de consuelo al mostrarle que ha sido descubierto el artificio de su opresor ,yque con suma previsión ycordura ya al principiar el aciago año de io1 1 dieron las Cortes extraordinarias el mas glorioso exemplo de
Im sabiduría yfortaleza; exemplo que no ha sido vano, yque mal podríamos olvidar en esta época de ventura ,en que la suerte se ha declarado en favor de la libertad yla justicia. Firmes en el propósito de sostenerlas, ysatisfechas de la conducta observada por la Regencia del Reyno ,las Cortes aguardaron con circunspección áque el encadenamiento de los sucesos yla precipitación misma del tirano les dictasen la senda noble ysegura que debian seguir en tan críticas circunstancias. Mas llegó muy en breve el término de la incertidumbre: cortos dias eran pasados quando se presentó de nuevo el secretario del despacho de Estado áponer en noticia del Congreso de orden de la Regencia, los documentos que habia traído D. Josef de Palafox yMelci. Acabóse entonces de mostrar abiertamente el malvado designio de Bonaparte. En el estrecho apuro de su situación, aborrecido de su pueblo, abandonado de sus aliados, viendo armadas en contra suya ácasi todas las naciones de Europa, no dudó el perverso intentar sembrar la discordia entre las potencias beligerantes; yen los mismos dias en que proclamaba ásu nación que aceptaba los preliminares de paz dictados por sus enemigos; quando trocaba la insolente jactancia de su orgullo en fingidos ytemplados deseos de cortar los males que habia acarreado ála Francia su desmesurada ambición; intentaba por medio de ese tratado insidioso, arrancado ála fuerza ánuestro cautivo Monarca, desunirnos de la causa común de la independencia europea, desconcertar con nuestra deserción el grandioso plan formado por ilustres príncipes para restablecer en el continente el perdido equilibrio; yarrastrarnos quizá al horroroso extremo de volver las armas contra nuestros fieles aliados, contra los ilustres guerreros que han acudido ánuestra defensa. Pero aun se prometía Bonaparte mas delitos yescándalos por fru- to de su abominable trama :no se satisfacía con presentar deshonrados ante las demas naciones álos que han sido modelo de virtud yheroismo ;intentaba igualmente que cubriéndose con la apariencia de fieles ásu Rey los que primero le abandonaron, los que vendieron ásu patria, los que oponiéndose ála libertad de la nación minan al propio tiempo los cimientos del trono., se declarasen resueltos ásostener como voluntad del cautivo Femando las malignas sugestiones del ro- 2
[63 bador de su corona; yseduciendo ilos incautos, instigando álos débiles, reuniendo baxo el fingido pendón de lealtad áquantós pudiesen mirar con ceño las nuevas instituciones, encendiesen la guerra civil en esta nación desventurada, para que destrozada ysin aliento se entregase de grado áqualquier usurpador atrevido. , Tan malvados designios no pudieron ocultarse alos Representantes dé la nación; yseguros de que la franca yno- %>le imanifestación hecha por la Regencia del Reyno a as potencias aliadas, les habrá ofrecido nuevos testimonios de la perfidia del común enemigo, yde la firme resolución en que estamos de sostener átodo trance nuestras promesas yde no dexar las armas hasta asegurar la independencia-nacional yasentar dignamente en el trono al amado Monarca ;decidieron que era llegado el momento de desplegar la energía yfirmeza, dignas de los Representantes de una nación libre ;las quales ,al paso que desbaratasen los panes del tirano que tanto se apresuraba arealizarlos, ytan mal encubría sus perversos deseos ,le mesen aconocer que eran inútiles sus maquinaciones; yque tan pundonorosos como leales sabemos conciliar la mas respetuosa _ obediencia a nuestro Rey con la libertad ygloria de la nación. Conseguir este fin apetecido ;cerrar para siempre la entrada al pernicioso influxo de la Francia; afianzar ma>s ymas los cimientos de la Constitución tan amada de los pueb , preservar al cautivo Monarca, al tiempo de volver asu trono ,de los dañados consejos de extrangeros ode español espurios; librar ála nación de quantos mate Lobiela imaginación mas suspicaz yrecelosa, ta es ue tos que se propusieron las Cortes al de ierar so “ asunto, yal acordar el decreto de ade Febrero del presente ano. La Constitución les presto el fundamento ,e1 decreto de i.° de Enero de i8ii les sirvió de norma, y que les faltaba para completar su obra no lo hallaron ^ profundos cálculos de la política ,ni en la di ci cíe legisladores, sino en aquellos sentimientos onra os ^i tuosos que animan átodos los hijos de la nación es ^ en aquellos sentimientos que tan heroicos se mostra^ kemos principios de nuestra santa insurrección ,y3ue * desmentido en tan prolongada contienda. Ellos dictaron el
[7]: decreto; ellos allantaron de parte de todos los españoles la sanción mas augusta yvoluntaria :ysi el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la mas leve alusión en el tratado de paz ála sagrada Constitución que ha jurado la nación entera, yque han reconocido los monarcas mas poderosos ;si al contrahacer torpemente la voluntad del augusto Fernando olvidó que este Príncipe bondadoso mandó desde su cautiverio que la nación se reuniese en Cortes para labrar su felicidad ,ya los Representantes, de esta nación heroica acaban de. proclamar solemnemente, que constantes en sostener el trono d® su legítimo Monarca ,. nunca mas firme que quando se apoya en sabias leyes fundamentales ,jamas admitirán paces ,ni conciertos ni treguas con quien intente alevosamente mantener en indecorosa dependencia al augusto Rey de las Españas, ó menoscabar los derechos que la nación harescatado. Amor ála religión, ála Constitución yal Rey: ese sea. Españoles ,el vínculo indisoluble que enlace átodos los hijos de este vasto, imperio ,extendido en las quatro partes del mundo ;ese el grito de reunión que desconcierte como ahora las mas astutas maquinaciones de los tiranos; ese, en fin, el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios yque arme el brazo de todos los españoles en los peligros de la patria. Madrid io de Febrero de 1814. =Antonio Joaquín Pe-1 rez,Presidente. —Antonio Díaz, Diputado Secretario.—Josef María Gutiérrez de Teran,Diputado Secretario. *ii%1•* •i O'f• ; '.“ t gq '.i <:> iJ.?.• «I J :fn G» <|í., |;. --*¿.1 •J V. »-H «2t;\? <, CG .*1 «<» i4 •n ÍJ,r‘i *• •iií-i•J r\a •r-* ¿4’ *•* 1 f1.*--Vv ¡r .1 Vj ik I. X v t.t<- ;mJ 1 X) \ti- ^i 1.'. '« 1 •nV ^• .1.1. «•t |p**3 VW ,.Ui rV-. x-. ‘;:; .iüri t* !j11.1 ’-A- ¡*L üií< i1'1 -l. \vV. • V1-'.'¿V—'• ttfíí ÍK>1 .•): h,1v»o i:¡ * r< d,.|.»•.* '/ ’ »'. **-
f9 onuüc? DOCUMENTOS; "f f obi t._*f•» |n*«*I ‘hJh íI»i‘*At• nt) nobsn fIobi j .!¿ Je*:' r. T-bc \r obnj nt? J 1oí¿í *1 J3V.fl iiJencO oí ob;j: .Vi,* t);,. ií' NUMERO I. bíi< .i r*1rfyte ' i *C¿J> iV' rt i..3 o* Plenipotéiim SNapoleón Bonaparte al conde de Laforest. Tipil jo ion$3c0c aí d f,„.... •Napoleón, Emperador de los Fran- . 1'Napoleón, T.mpereur des Frangais, ceses Rey de Italia', protector de la \bRoi d'ItaHe, proieeteur de la confede* confederación del RNnsMediador Stét 'ration du'Rhin, mediateur de la con. la confederación Suiza.&c, !&c. &c. A••féaératkn Suisse be. be. be. Atous todos los que las presentes vieren .salud. eeux qui ces presente,verrón? :salut. Deseando hacer cesar las hostilidades, yDesirant faire eesser les hostünes et concurrir' al restablecimiento de una paz concounr au retabltssement auné paix sólida yduradera entre la- Francia yla solide et durable entre la Frange et España, yteniendo entera confianza ed l’Espagne, prenant enture cancanee la fidelidad del conde de Laforest, núes- ,dans la ¡idehte du comte de La forest tro consejero de Estado ,. grande ofimembre de notre conseil ahtat, grand cialde la legión de Honor &c., ledaojicier de la legren dHonneur be., xnos pleno yabsoluto poder ,comisión yAW luí donnons plein et ab>o upoucncargo especial para que en nuestro nombre ycon el plenipotenciario nombrado al efecto por SA. R. el Prin* cipe de Asturias, eigualmente autorizado con plenos poderes, acuerde, ajuste, concluya yfirme, con arreglo ásus instrucciones ,los tratados ,artículos, convenciones yotros actos que juzgue convenientes ;prometiendo cumplir y executar puntualmente todo lo que nuestro plenipotenciario haya prometido yfirmado en virtud del presente poder ,yde ratificarlo en la forma correspondiente yen el tiempo que se haya convenido para el cange de las ratificaciones. En fé de lo qual damos las presentes, firmadas, refrendadas yautori* zadas con nuestro sello. Palacio de las Tuillerías i.° de Diciembre de i8I3.= S.) =Por el Emperador =El ministro de Relaciones exteriores Caula incourt ,duque de Vicenza—Iu traducción conforme. ~Josef Luyando. i>oir ,commission et mandement special9 pour ,en notre nom et avec le plenipotentiaire nominé acet ejfet par S. A. R, le Prince des Asturies ,et pareillement revetu de pleins pouvoirs ,convenir ,arteter ,conclure et signen ,conformement áses instructions ,tels traités ,articles9 conventions et autres actes quü jugerct bon etre ;promettant d* accomphr et dfexecuter ponctuellement tout ce que notre plenipotentiaire aura promis et signé tn vertu du present pouvoir ,et d\n faire expedier les lettres de ratificatión en bonne forme ,pour qu cites soient échangées dans le tems dont il sera convenu. En foi de quoi sont. données les presentes ,signées ,contresignées et revetues de notre sceau. Au palais^ des Tuilleries le i*rDecembre JSf.zz. Par PEmpereur^ Le ministre es Relatims exterieures Caulaincourt ,duc de Vicen$e. —(L- ^*) =:Es C0Pia C0Í1‘ forme Josef Euyando. ,
NUM. II. Plenipotencia de S. M. el Sr. D. Fernando vn al duque de San Carlos . Duque de S. Carlos mi primo: Deseando que cesen las hostilidades yconcurrir al restablecimiento de una paz sólida yduradera entre la España yla Francia, yhabiéndome hecho proposiciones de paz el Emperador de los Franceses, Rey deltalia, por la entera confianza que hago de vuestra fidelidad, os doy pleno yabsoluto poder yencargo especial para que en nuestro nombre tratéis, concluyáis yfirméis con el plenipotenciario nombrado para este efecto por S, M. I. yR. el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, tales tratados, artículos, convenciones úotros actos que juzguéis convenientes; prometiendo de cumplir yexecutar puntualmente todo lo que vos como plenipotenciario prometáis y firméis en virtud de este poder, yde hacer expedir .las ratificaciones en buena forma,- áfin de que sean cangeadas en el término en que se conviniese. En Valencey á4de Diciembre de 1813. =Fernando. =Al duque de S. Caños. =Es copia conforme. Luyando. NUM. III. «• •'r "«-v*. ••'-'TV ^_• •_»' i. *-i 4. ’T>i Tratado de paz yamistad entre S. M. el Sr. X). Fernando vil yNapoleón Bonaparte. W* 4i- l’í'Wi t, ** ‘i *\v- Su Magestad Católica yS. M. el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, protector de la confederación del Rhin ,mediador de la confederación Suiza, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades, y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios para este efecto ,á saber: S. M. D. Fernando áD. Josef Miguel de Carvajal ,duque de S. Carlos, conde del Puerto, correo mayor de las Indias, grande de España de primera clase, mayordomo mayor de S. M. C., teniente general de los exércitos ,gentilhombre de cámara con exercicio ,gran cruz ycomendador de diferentes órdenes 8cc. YS. M. el Emperador yRey á 3 Sa Majesté Catholique et sa Majesté lyEmpereur des Frangais,Roi d’Italie, protecteur de la confédération du Rhin ,mediateur de la confédération Suisse, également animésdu desir de faire cesser les hostilités ,et de conclure un traite de paix definitif entre les deux puissances ,ont nommé plenipotentiaires dcet ejfet ,savoir : S. M. D.Ferdinand D. Joseph Michel de Carvajal ,duc de S. Carlos, comte del Puerto ,grand maitre héréditaire des postes des Indes, grand d'Espagne de la i.eclasse, mayordome major de S. M. C., lieutenant général des armées ,gentilhomme de la chambre en exercice ,grand croix et commendeur de diferens ordres iré. Et S. AI. rEmpereur et Roi Mr.
NUM. VII. In— i*,%*t\‘tji ,i |»**^JIS«| Decreto de las Cortes generales yextraordinarias de i.° - de Enero de 1811. /I , Don Fernando vn por la gracia de Dios ,Rey de España yde las Indias, yen su ausencia ycautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente, átodos los que las presentes vieren yentendieren, sabed: que en las Cortes generales yextraordinarias ,congregadas en la Real Isla de León, se resolvió ydecretó lo siguiente : Las Cortes generales yextraordinarias, en conformidad de su decreto de 24 de Setiembre del año próximo pasado, en que declararon nulas “y de ningún valor las renuncias hechas en Bayona por el legítimo Rey de España yde tesindias el Sr. D. Fernando vil, no solo por falta de libertad, sino también por carecer de la esencialísima éindispensable circunstancia del consentimiento dé la nación; declaran que no reconocerán, yantes bien tendrán ytienen por./ nulo yde ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio ótransacción ,de qualquiera clase ynaturaleza que hayan sido ófueren otorgados por el Rey** mientras permanezca en el estado de opresión yfalta de libertad en qué seha-j lia, ya se verifique su otorgamiento en el país del enemigo, O; ya dentro de¡ España, siempre que en este caso se halle su Real Persona rodeada de las armas, óbaxo el influxo directo óindirecto del usurpador de su corona ,pues jamas le considerará libre la nación, ni le prestará obediencia hasta verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional, que ahora existe óen adelante existiere ,ódel gobierno formado por las Cortes. Declaran asimismo que toda contravención áeste decreto sera mirada por la nación como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor responsable atodo el rigor de las leyes. Ydeclaran por último las Cortes, que 1a generosa nación, áquien; representan, no dexará un momento las armas de la mano, ni dará oidos á proposición de acomodamiento óconcierto ,de qualquiera naturaleza que fuere, como no preceda 1a total evacuación de España yPortugal por las tropas que tan inicuamente las han invadido, pues las Cortes están resueltas con 1a nación entera ápelear incesantemente hasta dexar aseguradas la religión santa de sus mayores, la libertad de su amado Monarca, y1a absoluta independencia éintegridad de la monarquía. Tendralo entendido el Consejo de Regencia, ypara que sea conocido yobservado puntualmente en toda 1aextensión de^ los omi nios españoles, lo hará asi imprimir, publicar ycircular.:=Alonso Cañedo, Pre sidente.zz Josef Martínez ,Diputado Secretario. =Josef Aznarez ,Diputa oe cretario.z=Dado en la Real Isla de León ái.° de Enero de 181 1 .= Al Consejo de Regencia. -' Ypara la debida execucion ycumplimiento del decreto prece ente, e Consejo de Regencia ordena ymanda átodos los tribunales, justicias, ge gobernadores ydemas autoridades, asi civiles como militares yeclesiásticas, o qualquiera clase ydignidad, que le guarden, hagan guardar ,cumplir yexecu tar en todas sus partes. Tendreislo entendido, ydispondréis lo necesario asu cumplimiento.=Joaquin Blake, Presidente. =Pedro de Agar.==Gabriei Ciscar En 1a Real Isla de León á$de Enero de 181 1 .=AD. Eusebio Bardaxí yAzara.
/ CT7] De orden de S. A. lo traslado áV. para su inteligencia ypuntual cumplimiento. Real Isla de León Enero 6de i81i.=Eusebio Bardaxi yAzara» NUM. YIII. .*‘-M.V. "*'* * •' *‘ .> 'a Instrucción dad¿z por S. M. el Sr.D.Fernando vil dD. Josef Palafox yMelci. La copla que se os entrega de la instrucción dada al duque de San Carlos os manifestará con claridad su comisión, ácuyo feliz éxito debereis contribuir, obrando de acuerdo con dicho duque en todo aquello en que necesite vuestra asistencia ,sin separaros en cosa alguna de su dictamen ,como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata ,yser el expresado duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente ásu salida de aqui han acaecido algunas novedades favorables en la preparación de la execucion del tratado, que se hallan en la apuntación siguiente ,dada el 1 8 de Diciembre por el plenipotenciario conde de Laforest. „Téngase presente que inmediatamente después de la ratificación pueden darse órdenes por la Regencia para una suspensión general de hostilidades ,y que los señores mariscales comandantes en gefe de los exércitos del Emperador accederán por su parte áella. La humanidad exige que se evite de una yotra parte todo derramamiento inútil de sangre. ,, Hágase saber que el Emperador, queriendo facilitar la pronta execucion del tratado, ha elegido al señor mariscal duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo vu. El señor mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M. ,áfin de que asi que se verifique la ratificación por la Regencia, se concluya una convención militar relativa ála evacuación / de las plazas, tal qual ha sido estipulada en el tratado con el comisario que pueda desde luego enviársele por el Gobierno español. „Téngase entendido también que la devolución de prisioneros no experimentará ningún retardo, yque dependerá únicamente del Gobierno español 5 Kapeller qu’immediatement ajares la fatijication des ordres ,peurvent etré donnés par la Kegence pour une suspensión generale des hostilités ,et que M.A1. les marechaux ,commandants en chef les armées de VEmpereur yaccederont de leur part. JJhumanité veut quon s*e pargne de part et dlautre tout ejfusion inutile de sang. Faire conoitre que VEmpersur voulant faciliter la prompte execution du traite ,dchoisi M.rle duc de 1’Albufera pour son commissaire aux termes de l’arricie sept. M.rle marechal dreples pleins pouvoirs de Sa Majesté pour quyaussitot apres la ratijication de la liegence ,une convention militaire relative dVévaquation des places ,telle qu'elle aeté stipulée par le traite ,soit conclue avec le commissaire qui pourroit lui etre adressé de suite par le Gou- ‘vernement espagnol. Informer aussi que le renvoi des prisomiersneprouvera pas de lenteurs et qu'il dependra uniquement du Gouvernement espagnol de l\iccelerer ,attendn
que M? le mar e chai duc de /’Albufera est anssi cliavgé de stipuler dans la convention militaire,que les gcncraux et ojjiciers pourront retourncr en poste dans leur pays ,ct que les soldats seront remis sur la jrontiere vers Bayone et Perpignan ,dmesure qu ils yarriveront. do áella.” En consecuencia de esta apuntación la Regencia habrá dado sus ordenes para la suspensión de las hostilidades, yhabrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. Valencey á23 de Diciembre de 18 13. =Firmado =Fernando. =AD. Josef Palafox. =Ejcopia conforme. =Josef Luyando. el acelerarla; en la inteligencia de que el señor mariscal duque de la Albufera se halla también encargado de estipular en la convención militar ,que los generales yoficiales podrán restituirse en posta ásu pais; yque los soldados serán entregados en la frontera hácia Bayona yPerpiñan ámedida que vayan llegan- NUM. IX. Carta de S. M. dla Regencia del Reyno, entregada por JD. Josef Palafox yMelci. \*-*v Persuadido de que la Regencia se habrá penetrado de las circunstancias que me han determinado áenviar al duque de S. Carlos, yde que dicho duque regresará conforme ámis ardientes deseos sin perder instante con la ratificación del tratado, continuando en dar al zelo yamor de la Regencia ámi real Persona señales d,e mi confianza, la envió la apuntación que sobre la execucion del tratado me ha comunicado el conde de Laforest con D. Josef de Palafox yMelci ^teniente general de mis reales exercitos ,comendador de Montanchuelcs en la orden de Calatrava ,de cuya fidelidad yprudencia estoy completamente satisfecho. Al mismo tiempo le he hecho entregar copia ala letra del tratado que he confiado al duque de S. Carlos, áfin de que en caso que el expresado duque por alguna imprevista casualidad no hubiese llegado aesa corte, ni podido informar ála Regencia de su comisión, haga sus veces en quanto pudiese ocurrir relativo ádicho tratado, sus efectos yconsecuencias, como también para que si el duque de S. Carlos, cumplida su comisión, hubiese regresado óregresase, se quede el referido Palafox en esa corte, áfin de que la Regencia tenga en él un conducto seguro por donde pueda comunicarme quanto fuese conducente ami real servicio. En Valencey á23 de Diciembre de 1813. =Fernando. =Ala Regencia de España. ~£s copia conforme.^ Josef Luyando.
[* 9] NUM. X. Carta de la Regencia del Reyno dS. M. en respuesta dla que traxo D. Josef Palafox. Señor: La carta de V. M. fecha en Valencey el 23 de Diciembre del año último, que ha conducido el teniente general D. Josef de Palafox, ha ofrecido por segunda vez ála Regencia el grato consuelo ^de saber de la salud de V. M. Una comunicación tan interrumpida como deseada ,es el preludio mas cierro de que es llegado el momento tan suspirado por los españoles de conseguir la libertad de la real Persona de V. M,: libertad que ellos, poniendo la esperanza en la divina Providencia ban mirado siempre escrita en el libro de los decretos eternos. La Regencia, exaltado su ánimo con la próxima posesión de tanta dicha ,ya oye el acento de V.M. ,ya lo ve venir ,yya le entrega una autoridad que le estaba confiada, yque pesa tanto, que solo puede descansar sobre los robustos hombros de un Monarca ,que restableciendo desde su cautiverio nuestras Cortes, hizo libre áun pueblo esclavo yahuyentó del trono de las Españas al monstruo feroz del despotismo. Loores muy grandes son debidos, yse retribuyen áV. M. por tan noble hazaña. La Regencia no puede menos de referirse átodo quanto dixo áV. M. en la respetuosa carta que le dirigió por mano del duque de San Carlos; ysolo añadira ahora para noticia de V. M!. que un su embaxador extraordinario plenipotenciario esta nombrado ya para un congreso, en que las potencias beligerantes yaliadas de V. M. van adar la paz ála Europa, asegurándola del modo que conviene para que nunca vuelva áser turbada. Alli en el congreso se firmara el tratado ,que ratificara no la Regencia, sino V. M. mismo desde este su real palacio de Madrid, adonde se habrá restituido en la mas absoluta libertad para ocupar un trono en que resplandecerán áuna los heroicos sacrificios de los españoles con las sublimes virtudes de V. M. Dios conserve áV. M. muchos años para bien de la monarquía. Madrid 28 de Enero de 1814* Señor. =AL. R. P. de V. M. =Fir* mado =Luis deBorbon, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Presidente.— Josef Luyando.=Fí copia. =Josef Luyando. NUM. XI. V••\i, .1iinf'‘1* 1/' •Jf. J•<«V .. SESION SECRETA DE LAS CORTES DE 31 DE ENERO DE 1S14. •*. 11I‘,iI'j’»,>** *f.'• l%¥\. '*-/, Se principió por la lectura de la acta de la última sesión celebrada el 29 de dicho mes; yen seguida se procedió ála del dictamen de la Comisión encargada de informar sobre la resolución que el Gobierno desea en la consulta que por medio del encargado del despacho de Estado hizo álas Cortes, relativa ála conducta que debería observar en el caso de que el Rey se presentase en las fronteras. La Comisión ,después de haber meditado con la mas escrupulosa ydetenida atención la gravedad de este negocio, habiendo examinado con
igual reflexión las varias yoportunas proposiciones presentadas por algunos señores Diputados ,yconsiderado con la mayor delicadeza el decoro yrespeto debidos ala sagrada persona del Rey ,yel distinguido heroísmo áque nuestros continuos yextraordinarios sacrificios han elevado aesta magnánima nación ,y iin apartarse un solo ápice do las bases sentadas en la Constitución de la monarquía ydecretos de las Cortes, ofrece ásu deliberación la siguiente minuta de decreto, que reuniendo los referidos objetos, ycontenida en doce artículos, cree corresponder ala confianza del Congreso ,yála letra dicen asi : iConforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales yextraordinarias en l.° de Enero de 181 1, que se circulará de nuevo álos generales y autoridades que el Gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al Rey,.ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución. 2.0Asi que los generales de los exércitos que ocupan las provincias fronterizas del reyno, sepan con probabilidad la próxima venida del Rey, despacharán un extraordinario ganando horas para poner en noticia del Gobierno qllantas hubieren adquirido acerca de dicha venida ,acompañamiento del Rey ,tropas extrangeras ónacionales que se dirijan con S. M. hácia la frontera, ydemás circunstancias que puedan averiguar concernientes átan grave asunto. 3.0No se permitirá que entre con el Rey ninguna fuerza armada: en caso de que esta penetrare la frontera, será rechazada conforme álas leyes de la guerra. 4.0Si la fuerza armada que acompañare al Rey fuere de españoles, los generales harán que dexen las armas, ylos tratarán ydistribuirán con todas las precauciones que exigen el arte militar, ei numero de tropas que venga, ydenlas circunstancias. Los generales en gefe concederán licencia temporal ylos medios acostumbrados para que puedan regresarse asus casas los soldados españoles que vinieren con el Rey, yhubiesen estado en Francia en calidad de prisioneros ,quedándose con una razón exacta de todas las licencias concedidas, personas áque se hayan dado, pueblos áque se hayan dirigido, ydemas que juzguen conveniente. 5;pEl general en gefe del exército que tuviere el honor de recibir al Rey, le dará de su mismo exército ja tropa correspondiente ála alta dignidad yhonores debidos ásu Real Persona, ' 6°No se permitirá que acompañe al Rey ningún extrangero, ni aun en calidad de doméstico ócriado. 7.0No se permitirá que acompañen al Rey, ni en su servicio ni de manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleón óde su hermano Josef algún empleo, pensión ócondecoración, de qualquiera clase que sea. 8.° Se confia al zelo de la Regencia el señalar la ruta que debe seguir el Rey hasta llegar áesta capital, ydar las órdenes correspondientes áque en el acompañamiento ,honores que se le hagan en el camino ,ydemas puntos concernientes áeste particular, reciba el Rey las muestras de respeto yhonor debidas asu suprema dignidad yal amor que le profesa la nación. 9°Se autoriza por este decreto al Presidente de Ja Regencia para que en constando la entrada del Rey en territorio español, salga árecibir aS. M. hasta encontrarle, yacompañarle ala capital con la correspondiente comitiva. El Presidente de la Regencia presentará áS. M. un exemplar de la Constitución poli-
[21 ] tica de la monarquía, áfin de que instruido S. Ai. en ella, pueda prestar con cabal deliberación yvoluntad cumplida el juramento que la Constitución prescribe. io. En quanto llegue el Rey ála capital vendrá en derechura al Congreso áprestar dicho juramento, guardándose en este acto las ceremonias ysolemnidades mandadas en el reglamento interior de Cortes. íi. Acto continuo que preste el Rey el juramento prescrito en la Constitución, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. ápalacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno áS. M. ,conforme ála Constitución yal artículo 2. 0del decreto de 4de Setiembre de 1813. La diputación regresará ádar cuenta de haberse asi executado ;quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio. 12. En el mismo dia darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, áfin de que llegue ánoticia de la nación entera el acto solemne, por el qual y envirtud del juramento prestado, ha sido el Rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto, después de leido en las Cortes, se pondrá en manos del Rey por una diputación igual ála precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demas, con arreglo álo prevenido en el artículo 140 del reglamento interior de Cortes. V. Ai resolverá como siempre lo mas acertado. Madrid 31de Enero de 1814.{Signen las jimias.y Leido que fue el dicho dictamen, yantes de entrar en discusión, reciamó el Sr. Oller la indicación que hizo en la sesión secreta de 29 de este mes, la qual fue efectivamente discutida ,ydeclarado que fue estarlo suficientemente, su autor la reformó en los términos siguientes: ,,Que la Regencia oyga al consejo de Estado sobre la propuesta que de su orden ha hecho álas Cortes el encargado del despacho de Estado, previniéndola que exija este dictámen dentro de veinte yquatro horas”- que fue aprobada por votación nominal, resultando de ella setenta ynueve votos contra sesenta ycinco, como consta de las notas primeros i.° y2.0Yse levantó la sesión. =Antonio Joaquín Perez, Vice-Presidente.= Pedro Alcántara de Acosta ,Diputado Secretario. =Antonio Diaz ,Diputado Secretario. =:Es copia. 5- '.. /Ls. :i .mri’j’r Tnv< :rk.;»t *—;r'*- ^ - • Núm. i.° "f, ' *#4»«0»-A. ... Cfr ;'I•.• •i Señores que aprueban la indicación del Sr. Oller. .O'•1‘! 'íi *-i r'r> -»r* »r•' <.1*J.Sil f11 Fernandez de Castro. Mollina. •U\1•1i>l -•- Rosales,- ,,.;ÍVVi ^)\JLJ Obispo de Salamanca. Campomanes. Márquez Carmona. Obispo de Almería. Ceruelo. Obispo de Pamplona. Zorrilla. Martínez. Lamiel. i»it1 Vidal. «M Samartin. 4..V..J 1üi Conde de Vigo. Arias de Prada. Cotera. Labandero. Aldecoa. fAiy Sánchez de la Torre, Hernández Gil. Saenz. Luxan. La Rocha. Rengifo. Ocaña Crespo. Rico. Balmaseda. Blanco. +** A Casaprin. Izquierdo. Tosantos. Gil. Albillos. Mosquera. 6 .O J.tíliiK.) .lúíinuM »•.1 lN2-I )suni' >r ít'L
I>] Caraballo. Moyano. Gárate. Mares. Henares. Dolarea. Calderón. Carasa. ; Blanes. Diez García. Frías. Arce. Zallós. jCerezo. Plandolit. Cáceres. Oller. Adurríaga. Quiñones. Larrumbide. García González. Llocér. Reyna. Marimon.1 Montaos. Cubells, Roda. Rodríguez Olmedo. Lorenzo. MGómez. Castillon. Heredia. Pujadas. Ribote. . Márquez de Palma. Verásteguí; Calvó. Domínguez (de Galicia). Blanco Cerrallas. Ostolaza. Mendiola. Moliner. Anglasell. Total 79 •: w:vi uA¡t'• Núm. 2.0 *ur Acosta. Díaz del Moral* Teran. -^ Ramos Aparicio. Robles. _r.t,. Quixano. " Cepero. Salazar. Galvan. Várgas. Echeverría. Capaz. Rodríguez Ledesma. Castañedo. Palacios. Isturiz. García Zamora. Olmedo. Munilla. Norzagaray. Ximenez Perez. Señores que reprueban la indicación del Sr. Oller r,—... ¡At*'- * or» . ' ¿-J. ti'i ni « / s.‘ .A. V,,- * Moreno. Caro. Tejada. Vadillo. Mintegui. Perez Marcó. Obispo de Urgel. Ros. Agulló. Falcó. Larrazabal. Rodrigo. Laynez. Mesía. ‘Uf*•T ..y. .*. i Maniau. Savariego. 1Inca. Manrique. González Rodríguez. Clemencin. García Page. o Martínez de la Pedrera. Martínez de la Rosa. Domínguez. ’Tacón. Ramos García. Quartero. Canga. Cárdenas. Castillo. Morejon. Abargues. Gordoa. Feliu. ^ Ramos Arispe. Perez Pastor. Fluxá. León. Varona. Puñonrostro. Lasala. Rey. Montenuevo. Perez (Vice-Presldente). Total.... 6j .•Jw<< •n I.v.
\NUM, XII. Don Andrés García. Marques de Astorga. Don Martin Garay. Don Pedro Cevallos. Marques de Piedrablanca. Don Justo María Ibar Navarro. Don Antonio Ranz Romanillos. Don Esteban Varea. Consulta del consejo de Estado. Adjunta dirijo áVV. EE. la consulta del consejo de Estado en cumplimiento de la orden de las Cortes que VV. EE. se sirvieron comunicarme álas quatro ymedia de la tarde del dia 3Ide Enero próximo pasado. Dios guarde áVV. EE. muchos años. Madrid 2de Febrero de 1814.= Josef Luyando.=Sres. Diputados Secretarios de las Cortes.=:Es cofia.—Luyendo. Serenísimo Señor: El consejo de Estado reunido en sesión extraordinaria en este dia ha visto la orden de V. A. de anoche, en que se inserta una de las Cortes, por la qual han tenido ábien mandar »que V. A. oyga al consejo de Estado sobre la manifestación que en sesión secreta de 29del mes anterior hizo el secretario interino del despacho de Estado, relativa ála conducta que debía observar V. A. en el caso de presentarse en nuestra frontera nuestro Rey el Sr. D. Fernando vn ,con la prevención de que V. A. exija este dictámed dentro de veinte yquatro horas.” El Consejo, que carece de noticias acerca de los antecedentes que pudiera tener esta consulta, yque al mismo tiempo ha observado recae sobre una exposición hecha álas Cortes en sesión secreta por el secretario interino de Estado, acordó inmediatamente pasarle oficio ,áfin de que hiciese presente áV. A. que para no exponer su juicio en punto tan grave ,necesitaba, tener ála vista álo menos la exposición de dicho secretario alas Cortes, si habia sido por escrito, y si la hubiese hecho en voz ,que con anuencia de V. A. viniese él mismo áhacerla en el Consejo. Mas enterado este por su contestación de que la exposición fue reducida álas mismas precisas palabras que contiene la orden de las Cortes, ypor tanto sin mas antecedente en que apoyarse, ha meditado el asun- to por todos los aspectos que puede ofrecer la pregunta, con la generalidad que está concebida, tomándola en abstracto, ybaxo el concepto de que se presente el Rey en la frontera solo ylibre de toda fuerza éinfluxo de Bonaparte ;yprocediendo en esta suposición divide las medidas que podrán tomarse para su recibimiento en aquellas que pertenecen ála autoridad ,ytiempo en que deberá empezar áexercerla ,yálos honores ,pompa ysolemnidad con que deba ser recibido. >-• En quanto ála autoridad no puede caber duda- en qué ninguna debe exercer el Rey hasca haber jurado la Constitución. La perfidia de Bonaparte le arrebató violentamente de enmedio de la nación en el momento mismo que enagenada de alegría por verle subir al trono ,le miraba como el origen de todos los bienes de que la habían privado el despotismo yla arbitrariedad. Esta nación tan heroica como desgraciada, privada de esta halagüeña esperanza quando apenas tuvo tiempo para concebirla, se halló abandonada ásí misma, ycon los enemigos en el corazón. Bien sabidos yllorados son los desastres ymales de todas clases que ha padecido, yque los ha preterido todos con >la mas serena é inalterable constancia áverse sojuzgada yesclava de un tirano. Las circunstancias
04 ] ómejor {os mismos desastres, reunieron las Cortes generales yextraordinarias que sancionaron la Constitución, yen ella reconoció Ja nación de nuevo áFernando. El Rey de las Españas es el Sr. D. Fernando vii, que actualmente rcyna, dice el artículo 179 de la Constitución: lealtad, tino yprudencia singular del pueblo español ysus Cortes, que no menos que las otras virtudes nos han hecho dignos de la admiración de las demas naciones. Pero si la España ha guardado yguarda esta fidelidad áFernando, se ha dado una Constitución, renovando sus leyes yfueros antiguos, cuyo olvido y desprecio la han causado tan inmensos males :ha fixado las reglas con que sus reyes deben gobernarla en lo sucesivo, yen cuyo cumplimiento tendrán asegurada la gloria, el .amor yla felicidad de sus pueblos, ypor consiguiente la suya propia, yterminantemente ha establecido que el Rey en su advenimiento ab trono quando entre ágobernar el reyno ha de prestar ante las Cortes juramento de guardar yhacer guardar la Constitución política yleyes de la monarquía española, ysiempre ha esperado que su deseado Rey Fernando vii jurará con el mayor jubilo esta Constitución ,que le presenta un pueblo fiel ygeneroso, que ha hecho toda especie de sacrificios para conservarle la corona. Por lo mismo el Consejo es de parecer que el Rey no debe exercer autoridad alguna antes de jurar la Constitución. También cree que el juramento debe hacerse ante, las Cortes, tanto porque la Constitución asi lo exige terminantemente ,quanto porque para acto tan solemne ysubstancial no parece bastante una comisión que pudiese ir ála frontera; ademas de que no siendo muchos los dias que deben mediar desde la entrada de S. M. en el reyno ála llegada á la capital ;yteniendo la Regencia entre tanto el Poder executivo ,parece que están salvados todos los motivos de hacer el juramento en la frontera, yde que se haga dos veces, si el que hiciese el Rey allí ante una comisión se hubiera de ratificar después en las Cortes. Ahora ,en quanto álos honores con que deberá ser recibido el Rey ,el Consejo es de dictámen que, nada se omita ,sino que antes bien se manifieste el jubilo yel respeto que se merece el Rey deseado de las Españas con todo el aparato correspondiente ásu dignidad, ypropio de una nación tan magnánima como leal. Mas las órdenes relativas áeste recibimiento no sabe el Consejo si será oportuno expedirlas desde luego ,porque ignora enteramente los motivos en que se funda V. A. para excitar la cuestión que se ventila, yque solo deberán darse quando haya seguridad de la venida del Rey, para no exponernos áser tachados de ligereza por las demas naciones. En este tiempo deberá, en concepto del Consejo, ir ála frontera una diputación del numero yclase de personas del agrado de las Cortes ácumplimentar al Rey, ytambién áinstruirle del estado de las cosas yde la o^pinion publica ,ypresentarle la Constitución de la monarquía ,yuna memoria histórica de los sucesos de España desde su salida de esta corte ,yen que se refieran los males ,incendios ,ruinas ydevastaciones que ha sufrido la nación con la mas heroica constancia ,ácosta de tanta sangre de sus hijos, vertida no solo por los exércitos enemigos, sino también íria-t mente en el horrendo quanto glorioso Dos de Mayo ,ydespués por las órdenes de los feroces mariscales yde los perversos españoles, que han servido mas inmediatamente al Rey intruso: el estado del espíritu publico de la nación, ya en quanto al odio eterno jurado áNapoleón, yya en quanto ála observancia de la Constitución, las alianzas contraídas <^on la Inglaterra, la Rusia, Prusia ySuecia: los bienes que nos han resultado de ellas, yque todavía esperamos de seguir-
'... Os 3 las con fidelidad; yfinalmente el estado de abatimiento á, que han venidos las fuerzas yel orgullo del tirano de la Europa. y Como debe creerse que si Napoleón envía áFernando áEspaña, fes para tendernos un nuevo lazo, yhacerle instrumento de sus Jiricuas tramas, yacaso aborrecible áuna nación que tanto le desea, con el designio de fomentar una guerra civil, en que engañado, seducido yviolentado Je haga tomar parte con la mira de distraer la atención de los aliados ,ydetener los progresos de sus operaciones, ahora mas que nunca necesita España de la ;energía que hasta aqui ha mostrado contra el enemigo: ahora es quando debe manifestarle quánto ha. hecho por su causa ,yquánto:le ama ;pero al mismo tiempo quánto ama la Constitución, yaborrece al tirano inquietador del mundo. Por tanto, ahora mas que nun*: ca importa que* se .redoblen •los esfuerzos para mantener en buen pie^ nuestros exércitos, ycooperar mas efectivamente ála destrucción de aquel monstruo,¡f Cree el Consejo que asi como con ocasión» semejante se dio por las Cortes extraordinarias el decreto de i.° de Enero de 181 1,deberá ahora darse otro pon las actuales, declarando las medidas que adopten para el caso de venir Fernando ála frontera vycircularse, este, decreto, álos generales en gefe de los exércitos, átodas las autoridades civiles ,políticas ymilitares, yálas cortes extrangeras, para tener: preparada la opinión, yque todo el mundo conozca que si la 'nación conserva siempre los mismos sentimientos hácia Fernando vii ,no se. olvida, de lo que se debe ásí. misma, de los sacrificios que ha hecho por su libertad éindependencia,, yde las obligaciones que tiene contraídascon, >s,us aliadas; V.j Ultimamente ,cree el Consejo ser conveniente, que por separado <$e. .comu - niquesa ordeñes álas autoridades de las fronteras para?, que no permitan la entrada álos empleados que han servido, yseguido áJosef;:.p.prque ademas de ser reos de los mas altos crímenes contra la -nación .y :el Rey;,Fernando ,ferian motivo de sumo desagrado para toda España ,éinstrumentas * 4eque ef tirano querrá valerse para !que al lado de Fernande; le:preparen y^ aseguran su. esclavitud y la de la nación, .:vr:nM LA, ¡y-vióú tú 7b-b •u nEl marques de Piedrablanca es de. dictamen .que laí5 diputación* ,de que se trata, debe ser del seno de las Cortes, yque, si fuese^ pesibJo, dos de sus Representantes acompañen al Rey alternativamente eu el ;cocEf testa 1legar ipalacio: yasimismo es de opinión -.que ademas de;fo iexpresado ¡ce. la coírsuj^a tocante álas órdenes para impedir la entrada álos que ,.han servido al Rey intruso ,sea extensiva esta medida átodos los extrangeros qitiie acompañen; al Rey Fernando .yxi, como también que se "detenga en la frontera! átodos los militares prisioneros en Francia, yálos de la servidumbre del jRey;,- hasta que presten, el juramento debido ála Constitución en el primeé :pueblo-4el. ;ter.r:it¡pa‘ÍQí Español.. Tal es el dictámen del Consejo, áque no ha aadQ.tpda la extensión ymétodo que desfearia por .la pren*úmvQo$ qtifejhatenido que dtóe. Palacio i,° de Febrero de 14. —Siguen ocho rúbricas.,..LtLíno ’b../ 'H OÍ'Ji no if: •\*t H.nonfiomooí, ;«jfp üi.- hur l3U cnoAurrú/Í sb óbíro.-do nsteidud jííl ¿olo/nvp-o ky(/ ahxl ¡ 1 .fio-* oup oeuf- i> .. píuti-p bNUMvi*• ;XII:L óaoitns V1A. .9. 4 Óby' /'‘*jPj1-‘•' *2 ftú ( Decreto de las, Cortes expedido en, 2de Febrero. 1ikíi Oí. :iv orí; D. Fernando: vii por la gracia de Pios^.y pór la Constitución deja monar* uía española jrRey de las Españas ,yen su ausencia ycautividad la Regencia del •7*’
O] Juan Perez Pastor, Diputado pór Murcia. -Mariano García Zamora ,Diputado por *Murcia. —Francisco de Borja Sánchez, Diputado por Murcia. -Francisco Tacón, Diputado por la provincia de Murcia.—Josef Cayetano de Foncerrada Diputado de Valladolid de Mechoacan. —Alexandro Dolarea, Diputado por Navarra. -Fr. Veremundo, Obispo de Pamplona, Diputado por Navarra. -Andrés Savariego, Diputado por Nueva-España. —Josef María Couto, Diputado por Nueva-España.— Francisco Fernandez Mutulla, Diputado por Nueva-España.— Salvador Samartin ,Diputado por Nueva-España. —Joaquín Maniau, Diputado por Veracruz. —Josef Miguel Ramos de Arispe, Diputado por la provincia de Coahuila.—F. el Conde de Puñonrostro, Diputado por el Nuevo-Reyno de Granada. —Josef Miguel Gordoa yBarrios, Diputado por la provincia de Zacatecas.— Mariano Mendiola, por Queretaro. —Gregorio Ceruelo de la Puente, Diputado por Palencia. —Pedro Alcántara Diaz de Labandero, Diputado por Palencia. —Blas Ostolaza, Diputado por el Períi. —Antonio Zuazo ,Diputado del Perú. —Dionisio Inca Yupangui, Diputado por el Perú. —Ramón Feliu ,Diputado por el Perú.—Josef Antonio Navarrete ,Diputado del Perú. —Francisco Salazar, Diputado por el Perú. —Josef Joaquín de Olmedo, Diputado por Guayaquil. —Tadeo Gárate, Diputado por el Perú. —Pedro García Coronel, por el Perú. —Juan Antonio de Andueza, por el Perú. —Josef María Quiñones, por Puerto-Rio. —Vicente Ruiz Albillos, por Salamanca.—Josef Mintegui ,por Salamanca. —Xavier Caro, por la Isla de Santo Domingo, —Manuel Carasa ,por Sevilla. —Diego Martin Blanco ,por Sevilla. —Bernardo Mozo yRosales ,por Sevilla. —Juan Caraballo yVera, por Sevilla. —Diego Josef Márquez ,por Sevilla. —Agustín de Cáceres, Diputado por Segóvia. —Luis de León, Diputado por Segovia. —Domingo Balmaseda, por Soria. —Alexandro Izquierdo ,Diputado por Soria.—Josef Zorrilla de la Rocha, Diputado por Toledo.—Eugenio García González, Diputado por Toledo.—X-uis de X,uxan yMonroy, Diputado por Toledo.—Benito Saenz González, Diputado por Toledo.— Miguel de Frías, Diputado por Toledo. —Gerónimo Lorenzo, Diputado por Toro. —Tomas Martin, Diputado por Valencia. —Ricardo Perez ,Diputado por la provincia de Valencia.—Martiniano Pastor, Diputado, por Valenda, —Tadeo Ignacio Gil, Diputado por idera.—Joaquín Moliner ,Diputado por Valencia.— Francisco Antonio Agulló ,Diputado por Valencia. —Ramón Cubells, Diputado por Valencia. — Antonio Bernabeu, Diputado por Valencia.—Joaquín Abargues, Diputado por Valencia. —Bernardo Falcó, Diputado por Valencia. —Antonio Colomer, Diputado por Valencia. —Josef Miralles, Diputado por Valencia. —Tomas Moyano Rodríguez ,Diputado por Valladolid. —Gabriel Hugarte Alegría ,Diputado por Valladolid. —Alonso González Rodríguez, Diputado por Valladolid. —Estéban de Palacios, Diputado por Venezuela. —Manuel María de „Aldecoa, Diputado por Vizcaya. —Jacinto Rodríguez Rico, Diputado por Zamora.—Rafael de Zufriategui ,Diputado por Montevideo. —Juan Antonio Fernandez de la Cotera, Diputado por la provincia de Búrgos. —Juan Antonio Yandiola, Diputado por Vizcaya. —Pedro Alcántara de Acosta, Diputado por Cuba, Secretario. —Antonio Diaz ,Diputado por Granada, Secretario.— Josef María Gutiérrez de Teran, Diputado por Nueva-España, Secretario. —Diego Antonio Ramos Aparicio, Diputado por Extremadura ,Secretario. ,,>. ’'~* y4./ <•.. •,A :.íA- ví :-iY sb -A*^í •\é •A •i- •ri»: ?. •’.crv •; J:í> ' '• l I
[33 ] i Señores de la Comisión. Manrique. Obispo de Urge!. Castillo. Vargas. Larrazabal. Ximenez Pérez. Abella. Olmedo. Martínez de la Rosa. Lista de los Sres.Dentados que no hanfirmado el acta de 2de Febrero de 1814 por estar ausentes. ** ,1•'1(),. •*,i* <,1\.... D. Octaviano Obregon ,Diputado por Nueva-España. —D. Josef Bermudez, Diputado; por el Perú. —D. Mariano Rivero, Diputado por el Perú.— D. Fermín de Clemente, Diputado por Venezuela4 —D. Josef Domingo Rus, Diputado por Venezuela. —D. Ventura de los Reyes, Diputado por las Islas Filipinas. —1D. Francisco de Arango, Diputado por Cuba. —D. Josef Antonio López de la Plata, Diputado por Guatemala. —D. Francisco Domínguez Solís ,Diputado por Extremadura. —Marques de Iscar, Diputado por Sevilla.— D. Josef Joaquín Ortiz, Diputado por Panamá.—D. Luis de Velasco, Diputado por Buenos-Ayres. ; ' "V tJ.-,ní .. Í-. ,,-f *. ’/lvf*4 *»V'- '9C- .'rr 1«•ft *2 i« *t, -•t- ... 3*•UjJOj.t ‘'' jt NUM. XV. •*1¿4f; <• .fc --1ij* .¡< .-¿ . 1"’ .)\Kj r.i>. ue ’í - . ; ! . 1 -’C') ,'xi.i .: '!j• .A•*; \N'f Informe de la Comisión. •, .8.. á La Comisión encargada de presentar su dictámen acerca de la proposición del Sr. Sánchez ,reducida áque se den al público los antecedentes yfundamentos del memorable decreto de 2del corriente, yáque se publique un enérgico manifiesto que instruya ála nación de la violencia cometida en la inocente persona de nuestro cautivo Monarca, de la insidiosa ycruel política de Bonaparte, y de la justicia ynecesidad con que el zelo de las Cortes ha provisto con aquel decreto ála unión yjusta independencia del pueblo español ;no ha podido menos que convencerse de la oportunidad yconveniencia de la medida propuesta por el Sr. Sánchez, yque la Comisión apoya en todas sus partes, persuadida de su necesidad. Desde el primer dia de reunidas las Cortes en esta capital se comunicaron por el Gobierno las noticias ydocumentos áque alude la indicación ;pero las Cortes ,dando un notable exemplo de circunspección ycordura quisieron que quedasen reservados ,yaun expresamente se impusieron la ley del secreto. Posteriormente se repitió la intriga de Bonaparte, anunciando en ella aun mas vivos deseos de lograr los perversos fines que se proponía: las Cortes recibieron del Gobierno las comunicaciones oficiales ,concernientes átan grave asunto ;yaunque persuadidas ya de la urgencia de dar una medida vigorosa que atajase los males con que amenazaba la pérfida política del tirano ,se mantuvieron dudosas, ydexaron sin resolver si convenia óno la publicación de los documentos, queriendo dar aun nuevas pruebas de prudencia ydetenimiento. Pero, Señor, las circunstancias ya han quitado las dudas yla incertidumbre: yno puede haber razón alguna para guardar por mas tiempo un secreto que ya es imposible, yque podría ser muy peligroso. Hemos visto cómo ha repetido yprecipitado sus intrigas Napoleón; cada dia crece el peligro de la Francia yde su tirano; por momentos se aumentan el poder, ylas conquistas dé los aliados, ycasi tocamos la gran crisis en que va ádecidirse la suerte de la Europa. En estas extraordinarias circunstancias nada conviene mas que ilustrar la opinión pública ,principal fuerza de los estados libres ;hacer conocer al pueblo que Bonapaite ,oprimiendo ánuestro inocente ydeseado Rey ,trata de perpetuar en España la ruinosa influencia y 9
•[34 ] preponderancia déla Francia; romper nuestras relaciones con las potencias aliadas, y separarnos de la causa común ;en fin ,sumergirnos ,después de seis años de desolación ,en los horrores de la guerra civil yla anarquía. Instruido el publico de estos antecedentes, estará dispuesto árechazar todas las intrigas de Napoleón ,ylas malignas sugestiones de los perversos que intentasen con falsos rumores debilitar el amor del pueblo ála sagrada persona del Rey, yla confianza en el cuerpo de sus Representantes. Sepa la nación que estos la han puesto ácubierto de los males que la amenazaban concillando el respeto ydecoro del Monarca con el orden yseguridad del estado. Es tanto mas necesaria esta publicación, quanto habiendo sido conveniente hacerla álas potencias aliadas, no parece justo que la nación reciba estas importantes noticias por manos extrañas ,yno por las de sus legítimos apoderados :la opinión publica reclama esta publicación; la política la aconseja; la necesidad la exige. Es, pues, de dictámen la Comisión que se deben dar al público los documentos presentados por el secretario de Estado en sesión secreta ;yque lo mismo que publicaron las Cortes extraordinarias un manifiesto, ai expedir su famoso decreto de i.° de Enero de 181 1,deben ahora las actuales dar un manifiesto ála nación que la instruya de su estado, yafirme mas ymas su decidido amor al Sr. D. Fernando vil, ysu debida confianza en las Cortes. Estas, sin embargo ,resolverán ,como siempre ,lo mas conveniente. Madrid $de Febrero de 1814. (Siguen las rúbricas. ) :>*7( ?!' cwy.1>‘lí-r -¿ ‘£i‘ V í. :¿1 : If- 01- r ) Qj.r '‘¡>10 '• * ÍJÍiOR jrri•¿I *• *:* r• i liáo.a ih . ;S rm f: :./ • ,~S\ f-e'>K-r* V.r‘ j!* jX(1«.i*t‘‘ .-ii - »,i. (** 1OI* f~ «; ¡O ¡'• .! •** *G5 C •v AJ.L» .. i ;01 3 .. >. > ,•1:•: . vco o r' 1 ;... 1i‘i mi) ’ ijO? íb •*V‘t• ' I.... ' i•\'.h *';»> : •>v •.1 .íof.iJ*) í Vi» i, .I : 1í '«/l • r. v.»m i- ' i,r MADRID EN LA IMPRENTA NACIONAL 1814.