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Fuero de Baeza [Reseña]

Ayala Martínez, Carlos de

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373 NOTICIERO ALFONSÍ Alcanate VII [2010-2011] Reseñas sobre su producción. Por eso y por estar la historiografía alemana tan alejada de la española, sobre todo por la barrera lingüística, sería muy deseable que se pudiera contar con una traducción al castellano de la obra, con tal de promover un acercamiento en este sentido y fomentar el diálogo entre los especialistas que se dedican a estudiar tan importante reinado. Marina Kleine Universidad de Sevilla Fuero de Baeza María Antonia Carmona Ruiz (coordinadora de la edición) Fuero de Baeza. Estudios introductorios, edición de Jean Roudil y facsímil. Universidad de Jaén/Excmo. Ayuntamiento de Baeza, 2010, 423 págs. (+ facsímil) ISBN: 978-84-8439-520-1 En 1962 el hispanista francés Jean Roudil publicaba la edición crítica del fuero de Baeza. Su meritorio trabajo supuso un importante hito tanto desde el punto de vista lingüístico como, desde luego, historiográfico. Hoy día, medio siglo después de aquel acontecimiento, parecía aconsejable dar un impulso divulgador a la obra de Roudil, al tiempo que también era oportuno realizar sobre ella una labor de revisión actualizadora que incluyera, al menos, tres aspectos: una más precisa contextualización histórica, un análisis jurídico más detallado y una mayor fundamentación argumentativa en materia paleográfica y codicológica. Pues bien, esta renovada empresa es la que ha dado como fruto la cuidada edición que ahora comentamos. La coordinación de la misma ha estado a cargo de la profesora Mª Antonia Carmona, y a ella misma y al profesor Manuel González Jiménez les debemos dos importantes trabajos introductorios de carácter histórico. Los aspectos jurídicos han sido objeto de tratamiento por parte del profesor Félix Martínez Llorente, y el análisis paleográfico y codicológico ha sido la responsabilidad del profesor Antonio Claret García Martínez. Este escogido equipo de investigadores ha decidido, sin duda con muy buen criterio, reproducir casi en su totalidad la obra original del profesor Roudil, 374 NOTICIERO ALFONSÍ Alcanate VII [2010-2011] Reseñas incluida una buena parte de su útil vocabulario de términos presentes en el documento. Como hemos indicado, la obra se inicia con dos capítulos introductorios de carácter histórico. En el primero de ellos, la profesora Carmona nos facilita una exposición clara y muy bien construida de los acontecimientos relativos a la conquista de Baeza, poniendo de relieve que se trata del punto de llegada de todo un proceso de casi un siglo de duración, desde la incorporación inicial de Alfonso VII en 1147 a la definitiva de Fernando III en 1226. La ocupación inicial fue pasajera, ligada al destino insostenible de la conquista de Almería, pero se trata de un hecho importante, y no sólo por las circunstancias estratégicas que se derivaban del control de la plaza, sino porque la primitiva toma de Baeza ha quedado historiográficamente asociada al milagroso protagonismo militar que tradiciones muy poco posteriores quisieron conceder a san Isidoro en aquel suceso. Desde entonces el perfil hagiográfico del obispo hispalense quedaría marcado curiosa y persistentemente por la impronta bélica. La conquista definitiva no se planteó hasta más de una década después de la batalla de Las Navas. A raíz de esta cruzada hubo una violenta ocupación que acabó con la destrucción de su mezquita, pero será solo en el contexto crítico de la confrontación civil en que quedó sumido el decadente imperio almohade a raíz de la muerte del califa al-Mustansir, en 1224, cuando Baeza se convierta en objetivo de conquista. La ocupación fue precedida de todo un juego de presiones en que se había traducido el vasallaje prestado por el responsable musulmán de la ciudad, al-Bayyasi, a favor de Fernando III. El asesinato de aquél en 1226 a manos de los cordobeses, facilitaría la definitiva incorporación. El estudio del profesor González Jiménez nos ofrece una reconstrucción del proceso colonizador que siguió a la conquista. A través de su ordenado análisis descubrimos sin dificultad los cuatro pasos de que consta ese proceso, aunque no poseamos en todos los casos idénticos niveles de información. La primera decisión adoptada por Fernando III sobre la plaza recién incorporada, fue su aseguramiento militar y político mediante el nombramiento del gobernador de la ciudad y tenente de su fortaleza, Lope Díaz de Haro, alférez real y el más importante noble del reino. Su influyente sombra será duradera, incluso cuando ya existan los mecanismos institucionales que aseguren un funcionamiento relativamente autónomo de la ciudad. La segunda medida dictada por el monarca fue, sin duda, la concesión de una cobertura legal que, sobre el modelo foral propio del derecho extremadurano, permitiera una correcta institucionalización de su concejo. El funcionamiento de este último era ya una realidad en el transcurso de los años treinta. Al mismo tiempo, y es este el tercero de los pasos dados, decisivo cara a la conformación de la nueva realidad socio-económica, 375 NOTICIERO ALFONSÍ Alcanate VII [2010-2011] Reseñas se comienza a acometer el correspondiente repartimiento, es decir, se procede a la organización y atribución social del espacio incorporado. En este punto no acompaña el hecho de que no nos haya llegado, como en otras localidades andaluzas, el correspondiente “libro de repartimiento” que sin duda existió. El profesor González Jiménez, un reconocido especialista en estas materias, hace, no obstante, una hipotética reconstrucción de posibles beneficiarios sobre la base de las listas de confirmantes presentes en la documentación conservada, y la necesaria depuración crítica de la espuria relación de pobladores que recogía en el siglo XVII el erudito Martín de Jimena Jurado. El esquema de atribución social del espacio no difiere del de otras iniciativas paralelas: el rey se reserva un tercio del ámbito conquistado –no es difícil identificarlo con las alquerías de Begíjar, Lupión, Ibros, Lorite y Tiédar– y concede al nuevo concejo los otros dos tercios, estableciéndose así la conocida dualidad de donadíos y heredamientos, en la que solo los titulares de estos últimos adquieren técnicamente la condición de pobladores. El ciclo colonizador se cierra, finalmente, con la restauración episcopal de la vieja diócesis de Cástulo trasladada a Biatia. No fue esta tarea fácil teniendo en cuenta la ambiciosa presencia del arzobispo Jiménez de Rada en todo el proceso. De hecho, el candidato real, frey Domingo, hubo de medirse con su metropolitano para que su condición de obispo sufragáneo de la diócesis toledana no le condicionara más de lo necesario como consecuencia de una excesiva pérdida de tierras de jurisdicción directa. En cualquier caso, parece que la labor del primer obispo baezano fue decisiva para la consolidación de una diócesis, que sólo a su muerte, y dos años después de conquistada Jaén, sería traslada a esta nueva sede. El profesor Félix Martínez Llorente hace un minucioso análisis del fuero de Baeza y de los problemas que sobre su naturaleza, alcance y desarrollo se plantean al historiador del Derecho. Obviamente el fuero que se conserva en el Archivo Histórico Municipal de Baeza no es responsabilidad de Alfonso VII pese a la estereotipada fórmula inicial que se la atribuye, y sin embargo, no es descartable que El Emperador otorgara una primitiva carta foral al enclave en el momento de su conquista, como lo hizo con Calatrava, otra plaza incorporada en el contexto de la cruzada de Almería. Al margen de esta razonable hipótesis, es evidente que fue su definitivo conquistador quien procedió a otorgar a Baeza su correspondiente normativa foral. No sabemos cuándo lo hizo, pero sí que, como en el caso de otras conquistas efectuadas a lo largo del alto Guadalquivir entre 1226 y 1235, Fernando III le aplicó el modelo foral conquense en que estaba entonces perfectamente sistematizado el añejo derecho extremadurano, aquel que facilitaba la organización militar de la frontera sobre la base de una atractiva política de autonomía municipal. No sería ésta la plantilla aplicada 376 NOTICIERO ALFONSÍ Alcanate VII [2010-2011] Reseñas poco después a los grandes enclaves urbanos que las armas castellanas incorporaron al reino a partir de aquel momento. Tanto Córdoba como Jaén y Sevilla se regirían por la tradición toledana del Fuero Juzgo. Un mayor intrusismo de la realeza en su gobierno y la complejidad económico-social de las nuevas ciudades andalusíes conquistadas, justificaban la alternativa toledana. De todas formas, y en lo que se refiere a Baeza, poco después, Alfonso X intentaría alterar el estatus foral de la localidad aplicándole el Fuero Real. Surgieron demasiadas contradicciones entre la nueva propuesta regia y los márgenes de autonomía concejil que venía disfrutando el enclave jiennense como para que se aceptara sin protestas la nueva situación. Es sabido que a comienzos de los años setenta el Rey Sabio hubo de retirar el Fuero Real restableciendo las tradiciones anteriores de las ciudades y villas a las que había sido concedido. Fue probablemente a partir de entonces cuando los baezanos sintieron viva la necesidad de perfilar en todos sus detalles aquella tradición foral tenida ya como propia y antigua, y eso es lo que llevó a un grupo de desconocidos juristas –ajenos desde luego al impulso regio– a poner por escrito el texto foral en la conocida versión extensa del mismo que es objeto de la edición que comentamos. La labor pudo llevarse a cabo en las primeras décadas del siglo XIV; de entonces data, posiblemente, la gótica cursiva con la que el texto se nos ha conservado, aunque, como en seguida veremos, no es esta la opinión del profesor Antonio Claret García Martínez, que sitúa el códice con rotundidad en la segunda mitad del siglo XIII. En cualquier caso, son muchos los extremos analizados por el profesor Martínez Llorente a propósito del texto, desde la ficticia autoría real de algunos de sus preceptos a la llamativa fidelidad que presenta el fuero respecto al formulario conquense utilizado como plantilla. Desde luego son de especial interés las estrechas relaciones que cabe establecer entre el fuero de Baeza y las cartas jiennenses de su entorno, especialmente Andújar y Sabiote, y en menor medida, Úbeda e Iznatoraf. La revisión actualizada de la edición del fuero concluye con un pormenorizado estudio paleográfico y codicológico debido al profesor Antonio Claret García Martínez. Es quizá éste uno de los aspectos que de manera más urgente reclamaba una puesta al día respecto al estudio de Roudil. El profesor García Martínez, que nunca deja de conectar los condicionamientos culturales de la expansión cristiana con los argumentos propios de su materia, procede a una razonada crítica de la rápida descripción del manuscrito llevada a cabo en su día por Roudil, y de este modo llega a la conclusión, ya apuntada más arriba, de que ni codicológica ni paleográficamente es asumible la datación del siglo XIV propuesta por aquél para fechar el códice: el aspecto diáfano que presenta la página, el peculiar uso del pautado y la gótica textual utilizada –salpicada de muy pocos 377 NOTICIERO ALFONSÍ Alcanate VII [2010-2011] Reseñas añadidos tardíos en letra cortesana de finales del XV– remitirían, en todo caso, a la segunda mitad del siglo XIII. El profesor García Martínez apunta finalmente un hipotético perfil para el copista como el de un clérigo culto, aunque poco avezado en los trabajos propios del amanuense, como delatan los numerosos errores en la confección del texto, un clérigo, en cualquier caso, al que quizá se le podría haber encargado la traducción de un original latino. Toda la segunda parte de la obra –ya lo decíamos al inicio– reproduce la magistral edición de Roudil, incluyendo buena parte del vocabulario por él confeccionado. La edición del facsímil sobre el manuscrito 2/10/1 conservado en el Archivo Histórico Municipal de Baeza completa esta interesante y muy útil aportación al ya estimable acervo bibliográfico de nuestra historia normativa. Carlos de Ayala Martínez Universidad Autónoma de Madrid Estudios alfonsíes Manuel González Jiménez, Estudios alfonsíes, Granada, Universidad de Granada/ Universidad de Murcia, 2009, 429 pp. ISBN: 978-84-348-4986-1/978-84-8371-818-6. Las Universidades de Granada y de Murcia han publicado de forma conjunta una selección de estudios sobre Alfonso X el Sabio, realizados por el Prof. Manuel González Jiménez, Catedrático Emérito de la Universidad de Sevilla. Se trata de una serie de trabajos, fruto de una larga dedicación del autor al reinado del monarca castellano que ha dado lugar a varias “obras mayores” entre las que destacan el Diplomatario Andaluz de Alfonso X (Sevilla, 1991), la Crónica de Alfonso X (Murcia, 1998), la biografía Alfonso X el Sabio (Barcelona, 2004) y, a punto de aparecer, Documentación e Itinerario de Alfonso X.